LA GACETA N° 28 DEL 15 DE
FEBRERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43896-S
N° 43870-COMEX
N° 43871-COMEX-MEIC-S
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Para que en el artículo 2 de la Ley 10.331, el Registro Contable
203 049-00 60401 001 1320 3120 204, se lea de la siguiente
manera:
60401 001 1320 3120 204 |
Asociaciones de Desarrollo. (Para asociaciones de desarrollo comunal para ejecutar proyectos comunales, según el artículo
N° 19 del 2% del impuesto sobre
la renta de la ley no.3859 de 07/04/1967 y sus reformas, y según artículos Nos. 15 y 25 del título
IV de la Ley N° 9635 “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018). Conforme la Ley N° 3859 articulo
19 y conforme a los artículos 96 y 97 del reglamento
a la ley 3859 Decreto Ejecutivo
N° 26935-G, se deberá asignar
al menos un 3% de estos recursos al centro nacional de formación y capacitación. |
9.044.804.0038 |
José Rafael Soto
González, Jefe del Área de Aprobación,
Seguimiento y Evaluación
del Presupuesto Departamento
de Análisis Presupuestario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 410274.—( IN2023716466 ).
En Alcance
N° 149 del 30 de julio del 2021, se publicó la Resolución Administrativa N° 000438 del 20 de mayo del 2022, referente a
diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación,
en relación al inmueble:
7-146513-000, de la señora
Lourdes Molina Barrios,
cédula N° 7-0073-0049, necesario para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta
Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Guácimo a Siquirres”,
visto en el expediente administrativo
N° SABI 2021-159.
En la citada
resolución
administrativa se consignó de manera involuntaria y por
error lo siguiente: el número de cédula
de la señora:
Lourdes Molina Barrios, consignándose la cédula N° 1-0525-0094, siendo
la cédula correcta N° 7-0073-0049, en los apartados
de “Considerando punto c) y en
el Por tanto, Resuelve
punto 1)”, por lo que en este acto se corrige
de la siguiente manera:
En los apartados “Considerando punto c)
y en el Por tanto, Resuelve punto 1, se establece:
“...Lourdes Molina Barrios, cedula N°1-0525-0094...”
Con la presente, debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
“...Lourdes Molina Barrios, cedula N°7-0073-0049...”
En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 000438 del 20 de mayo del 2021, se mantiene incólume.
Publíquese. San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
Luis Amador Jimenez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023716278 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL
AGRARIO,
LEY N° 9609, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018
Expediente N° 23.552
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado costarricense aprobó y sancionó la Ley N° 9609, de 27 de setiembre
de 2018, titulada “Código Procesal
Agrario”. Mediante la aprobación
de esta ley se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz
el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.
Esta ley inicia
su vigencia un año después de su publicación (28 de febrero, 2020); la cual se realizó en el
Alcance N° 45 a La Gaceta
N°41 de 27 de febrero de 2019. Posteriormente,
por Ley N° 9944, de 3 de febrero
de 2021, se dispuso la reforma
parcial al referido transitorio VI, párrafo segundo, que indica:
“Rige a partir del 28 de febrero del año 2023.
En sesión
de la Corte Plena N° 25-2022 de 30 de mayo de 2022, artículo
IX, se dispuso por unanimidad solicitar a la Asamblea Legislativa una nueva vacancia,
por dos años más, sea, hasta el 28 de febrero de 2025.
La aprobación de esta ley representa para el Poder Judicial el reto de implementar, en un período muy corto,
la transformación del proceso
que rige la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con más competencias, asumiendo incluso temas otrora
competencia de la jurisdicción
civil y contencioso-administrativa. El Código mantiene la estructura organizacional actual de la Jurisdicción
Agraria; sin embargo, dispone el
reforzamiento con personas juzgadoras
agrarias especialistas en conciliación y ejecutoras, que refuercen la
labor de los despachos agrarios de primera instancia. Además, establece una casación
agraria moderna, más amplia e informal, siempre de conocimiento de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Se establece, en el
artículo 9, la posibilidad
de ser necesario estadísticamente,
según las nuevas competencias, que Corte Plena amplíe
la cantidad de juzgados o secciones del Tribunal Agrario, e
inclusive, de regionalizar tales secciones
para ofrecer un servicio público eficiente y de calidad.
Por regla general, todos
los procesos serán de una única
audiencia, salvo los procesos
ordinarios por su complejidad.
Como complemento, y siempre impactando al Poder Judicial, el legislador estableció
la ampliación de la Defensa
Pública Agraria para el patrocinio gratuito
de las personas de escasos recursos
económicos, en procesos judiciales y en los administrativos
vinculados (artículo 47).
En los transitorios de la Ley N° 9609 se dispuso
que, para continuar con el trámite de asuntos anteriores a la entrada en vigencia del Código, los tribunales agrarios “…contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios…” (transitorio 1) con el objetivo de descongestionar los despachos agrarios al momento de entrada en vigencia del Código, lo cual se
ha venido gestionando, pero sigue siendo
necesario su reforzamiento.
El transitorio V establece la obligación del Poder Judicial de tomar las medidas necesarias, para que “…las personas juzgadoras
estén debidamente capacitados acerca de sus fines y
contenido, para una mayor eficacia y efectividad de su gestión, conforme
al sistema
oral…”, indicando también
que “Deberá adoptar las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer
la infraestructura y tecnología
que posibilite su aplicación óptima…”.
El fortalecimiento de las competencias
de las personas servidoras judiciales
que deben aplicar esta normativa se ha venido gestando
desde hace algunos años; sin embargo, siempre es preciso su reforzamiento
en atención a las nuevas competencias y en especial, la importancia de generar un cambio de paradigmas que impacte positivamente en un servicio de administración de justicia agraria pronta, cumplida y sin denegación, acorde con los requerimientos del país.
Finalmente, se faculta
a la Corte Plena Suprema de Justicia para que ajuste
las categorías salariales
de las personas juzgadoras agrarias
conforme a la función que desempeñen de acuerdo con las reformas procesales laboral y civil (transitorio VI),
lo que también significa un
impacto en los recursos.
Es decir, el Poder
Judicial deberá garantizar los recursos necesarios
para el funcionamiento óptimo de la jurisdicción agraria, al momento de entrar en vigencia
la presente ley.
Por esa razón, y considerando
el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de “vacatio legis”, a fin de extenderlo a dos años más a partir del 28 de febrero de 2023.
En este sentido, se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación idónea del Código Procesal Agrario.
Por estas razones, se presenta ante las señoras diputadas y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL
AGRARIO,
LEY N° 9609, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO ÚNICO. Modificase
la entrada en vigencia de la Ley del Código Procesal Agrario, Ley N° 9609, de 27 de setiembre
de 2018, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 41 de 27 de febrero
de 2019, para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
Rige a partir
del 28 de febrero del año
2025.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro
José Pacheco Castro
Leslye Rubén Bojorges
León Vanessa de Paúl Castro
Mora
Paulina María Ramírez Portuguez
Carlos Felipe García Molina
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto se encuentra en el orden
del día del Plenario Legislativo
y ha sido dispensado de todo trámite.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023716007 ).
MS-AJ-FG-002-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
355, 356 y 362 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función esencial
del Estado, velar por la protección
de la salud de la población.
2º—Que el
Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones
de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.
3º—Que por
razones sanitarias, puede ser necesario el retiro del mercado de aquellos productos de interés sanitario que representen un riesgo para la salud, ya sea como
medida definitiva o como medida precautoria,
cuando alguna relación de causa y efecto aún no se haya establecido de manera científica en su
totalidad.
4º—Que es necesario
establecer el mecanismo para que se lleve a cabo el retiro
del mercado de productos de interés
sanitario y establecer las responsabilidades de quienes estén involucrados en el proceso.
5º—Que los
artículos 355, 356 y 362 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
facultan al Ministerio de Salud para ordenar el retiro del comercio
o de la circulación de productos
de interés sanitario, cuando lo considere necesario, de acuerdo a la información disponible obtenida a
través de alertas nacionales e internacionales emitidas por parte
de otras entidades reguladoras, de denuncias,
de inspecciones u otros medios, como resultado
de un análisis de riesgo en donde se determine que puede existir un impacto negativo para la salud de la población.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del
22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
7º—Que el
presente Decreto Ejecutivo fue sometido
a consulta pública por diez días hábiles mediante la página web del Ministerio de Salud, esto en atención
del artículo 361 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, lo que conllevó a que
se le realizaran modificaciones
de fondo en atención a las observaciones recibidas durante este plazo,
según oficio
MS-DRPIS-UNC-456-2022 de la Unidad de Normalización y
Control de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL RETIRO DEL COMERCIO
O DE LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Establecer los
lineamientos generales para
el retiro del comercio o de la circulación de productos de interés sanitario disponibles en el territorio
nacional, cuando estos presenten problemas de inocuidad, calidad, eficacia, seguridad o incumplimientos a la regulación sanitaria que justifiquen
tal medida.
Artículo 2º—Definiciones. Se establecen las siguientes
definiciones:
a) Alcance
del retiro: Nivel dentro
del canal de distribución, a partir
del cual un producto es retirado, es decir, a partir del: importador, fabricante, distribuidor o mayorista, punto de despacho o entrega, punto de venta al detalle y usuario o consumidor.
b) Calidad: Naturaleza esencial de un producto de interés sanitario y la totalidad de sus atributos y propiedades, los cuales determinan
su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina.
c) Clasificación del retiro:
1) Clase I:
Situación en la cual existe una
probabilidad razonable de
que el uso, el consumo o
la exposición al producto de interés sanitario, pueda causar consecuencias adversas serias para la salud (que requieran la hospitalización o que prolongan una hospitalización ya existente, que ocasionen una discapacidad
o invalidez significativa o
persistente, que originen anomalía congénita o defecto de nacimiento o que ponen
en peligro la vida) o incluso la muerte.
2) Clase II:
Situación en la cual existe una
probabilidad razonable de
que el uso, el consumo o
la exposición al producto
de interés sanitario, pueda causar consecuencias
adversas a la salud no contempladas en la Clase I.
3) Clase III:
Situación en la cual no es probable que el uso, el consumo
o la exposición al producto de interés sanitario, pueda causar consecuencias adversas para la salud.
d) Cliente: Aquel que recibe un producto de interés sanitario de parte de un proveedor a lo largo de la cadena
de comercialización.
e) Eficacia:
Capacidad de un producto de
interés sanitario para cumplir con los fines propuestos.
f) Informe final de retiro: Documento escrito elaborado por el responsable
del retiro del producto,
con carácter de declaración
jurada, donde se incluyen todos los datos del Anexo 2 del presente reglamento.
g) Inocuidad:
Garantía de que un producto
de interés sanitario no causará daño al consumidor cuando se prepare o
consuma de acuerdo con las instrucciones de uso.
h) Medio de difusión: Medio utilizado
para difundir de forma programada
varios anuncios publicitarios, que incluye televisión, radio, cine, espectáculos,
laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revista, correo directo, correo electrónico, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como
cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones
o mediante otras tecnologías.
i) Ministerio:
Ministerio de Salud.
j) Plan de retiro: Documento escrito elaborado por el responsable
del retiro del mercado del producto,
en el cual
se describen las actividades,
plazos y responsables necesarios para llevar a cabo el retiro
de un producto de interés sanitario específico.
k) Productos
de interés sanitario (producto): Productos que, debido a sus características o propiedades, pueden afectar la salud de las personas como consecuencia de su uso, consumo
o exposición y que son regulados
por el Ministerio
de Salud. Entre ellos se encuentran: alimentos, suplementos a la dieta, equipo y material biomédico, medicamentos, cosméticos,
productos naturales
medicinales, productos químicos peligrosos, productos higiénicos y plaguicidas de uso doméstico e industrial.
l) Proveedor:
Aquel que proporciona un producto de interés sanitario a un cliente, a lo largo
de la cadena de comercialización.
m) Rastreabilidad o trazabilidad: Capacidad para establecer el historial de movimientos y localizaciones de un lote de un producto de interés sanitario, mediante un sistema de seguimiento en la cadena de comercialización.
n) Registro sanitario: Acto administrativo, mediante el cual el
Ministerio de Salud, después de analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos legales establecidos, aprueba el uso y la comercialización
del producto de interés sanitario en el
país.
o) Responsable
del retiro del producto:
Persona física o jurídica
que es titular del registro sanitario
o del producto de interés sanitario sujeto a retiro, según lo declarado en el
registro sanitario del producto, o su representante legal, esto sin perjuicio de la obligatoria participación de otras personas físicas o jurídicas responsables de cualquier etapa de la cadena de comercialización o según disposiciones reglamentarias específicas. Para los productos de interés sanitario que no cuentan con el registro sanitario,
siendo este requerido mediante reglamento, el o los responsables del retiro serán las personas físicas o jurídicas que los distribuyan o comercializan.
p) Retiro del comercio o de la circulación (retiro): Recolección oportuna y completa que el responsable del retiro deberá ejecutar
de forma parcial o total de los
productos de interés sanitario, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos
reglamentarios requeridos
para circular en el país o cuando su
uso, consumo o exposición constituyen un riesgo para la salud pública. El retiro puede ser ordenado por el Ministerio
o voluntario en caso de que este sea realizado por iniciativa
del titular del producto de interés
sanitario.
q) Riesgo:
Combinación de la probabilidad
de que un daño suceda y la gravedad de dicho daño.
r) Seguridad: Característica de un producto de interés sanitario que lo hace apto para su uso, consumo
o exposición, con una
probabilidad muy baja de causar efectos nocivos injustificables.
s) Traducción
simple: Aquella que no es realizada
por un traductor oficial.
Artículo 3º—Responsabilidades
del Ministerio de Salud. Las siguientes son responsabilidades
del Ministerio de Salud:
a) El Ministerio tiene la facultad de ordenar el retiro
del mercado de los productos
de interés sanitario, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos para
circular en el país o cuando su
uso, consumo o exposición constituyen un riesgo para la salud pública. El Ministerio evaluará el alcance
del retiro, su clasificación, los plazos para el mismo y la información a aportar según
la situación que presenta el producto de interés sanitario.
b) En caso de un retiro voluntario, el Ministerio analizará la notificación enviada por el responsable
del retiro del producto con
los datos establecidos en el Anexo 1 del presente reglamento y de considerar necesario hacer enmiendas a dicha notificación, comunicará al responsable del retiro en un plazo
no mayor a cinco días naturales, las modificaciones que deberán acatarse para proceder con el retiro del producto
de interés sanitario.
c) El Ministerio podrá realizar inspecciones o auditorías, para monitorear la efectividad de los procesos de retiro de un producto de interés sanitario en cualquiera de sus etapas, así como
verificar la documentación asociada con el plan de retiro, el informe
final de retiro y el sistema de rastreabilidad.
d) En los retiros Clase
I y II para productos que hayan
sido importados o exportados, el Ministerio intercambiará información con autoridades a nivel internacional.
Artículo 4º—Obligaciones
del responsable del retiro del producto. Las siguientes son obligaciones del responsable del retiro del producto:
a) En virtud del inciso a) del artículo 3 del presente reglamento, el responsable del retiro del producto de interés sanitario está obligado a adoptar la medida de retiro; además, debe comunicarla a los demás establecimientos
que participan en la cadena de comercialización en un plazo máximo
de 5 días hábiles, sin perjuicio
de que se puedan aplicar otras medidas sanitarias,
incluyendo aquellas relativas a la actividad de la propia empresa o establecimiento con el objeto de paralizar la producción y distribución del producto de interés sanitario objeto del retiro. Cuando se trate de un producto que no declara número de lote, se deberá retirar la totalidad del producto que se encuentre en la cadena de comercialización.
b) El responsable del retiro del producto de interés sanitario debe contar con planes para el retiro de productos
de interés sanitario del
mercado y disponer de un sistema de rastreabilidad para sus productos,
que le permita conocer a
sus proveedores y clientes.
c) Todo retiro de un producto de interés sanitario ya sea voluntario u ordenado por el
Ministerio, debe ser llevado a cabo por el responsable
del retiro del producto, quien debe disponer de recursos técnicos, humanos, materiales y económicos, necesarios y suficientes, así como procedimientos para ejecutar sus
planes de retiro de productos
de interés sanitario. También están obligados
a brindar capacitación al
personal que participe en dichos planes, según el procedimiento de retiro, dejando constancia documental de esas capacitaciones.
d) En el caso de retiros
Clase I y II, si el alcance del retiro es a nivel del usuario o consumidor, el responsable del retiro del producto debe informar a los consumidores o usuarios sobre las acciones que éstos deben tomar respecto
al producto, mediante la publicación en un medio de difusión, en la forma, contenido y plazo que establezca el Ministerio de Salud de acuerdo a la guía correspondiente disponible en la página web institucional www.ministeriodesalud.go.cr,
esto sin perjuicio de que sea publicado en
varios medios de difusión, según así lo solicite el Ministerio de Salud.
e) Todo retiro voluntario que cumpla criterios para ser clasificado como Clase I y Clase II debe ser notificado al Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento y en el inciso f) del presente artículo. La notificación debe ser realizada en el
formulario correspondiente
disponible en la página web
institucional www.ministeriodesalud.go.cr,
el cual debe
ser firmado con carácter de
declaración jurada, por parte del responsable
del retiro.
f) El responsable del retiro voluntario del producto de interés sanitario deberá notificar al Ministerio la decisión del retiro en un plazo máximo
de 5 días hábiles, contados
a partir de la identificación
del problema, defecto o situación presentada.
g) Todo retiro,
voluntario u ordenado por el Ministerio,
deberá ejecutarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la identificación del problema, defecto o situación presentada, a menos que el Ministerio
indique un plazo distinto. Solamente cuando se trate de un plazo menor a los
30 días hábiles y cuando se
considere necesaria una prórroga, la misma se deberá solicitar presentando la información técnica para su justificación y esperar la respuesta del Ministerio, la cual no deberá exceder los 14 días naturales. La prórroga
deberá ser solicitada antes
del vencimiento del plazo
del retiro, de lo contrario,
no se otorgará.
h) En caso de que el Ministerio ordene la destrucción del producto retirado, el responsable
del retiro del producto debe asumir el
costo de la destrucción o disposición final correspondiente.
Además, cuando el Ministerio así
lo especifique en la orden de retiro y destrucción, el responsable del retiro del producto debe notificar
el lugar, la fecha y la hora de la destrucción
o de la entrega al gestor de residuos
para valorar el acompañamiento del personal asignado
por el Ministerio
a la misma.
i) El responsable del retiro del producto debe elaborar un informe final, que incluya una conciliación entre las cantidades de los productos de interés sanitario distribuidos y los retirados del mercado. De igual forma, debe contar con documentos que comprueben el destino
o la disposición final del producto de interés sanitario retirado del mercado, conforme a la normativa específica cuando la hubiere o a la hoja de seguridad si aplica y debe
realizar la investigación
de la causa raíz o causa más
probable que originó la situación
presentada. Esta documentación debe ser entregada al Ministerio, utilizando el Anexo 2 del presente reglamento, en un plazo máximo
de 20 días hábiles posteriores
a la finalización del proceso
de retiro del producto de interés sanitario mediante el formulario
correspondiente disponible en
la página web institucional
www.ministeriodesalud.go.cr, el cual debe
ser firmado con carácter de
declaración jurada, por parte del responsable
del retiro del producto. En caso de necesitar
una prórroga de este plazo, se deberá solicitar presentando la información técnica para su justificación y esperar la respuesta del Ministerio, la cual no deberá exceder los 14 días naturales. La
prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento
del plazo para la presentación
del informe final, de lo contrario,
no se otorgará.
j) En caso de que el responsable del retiro del producto solicite al Ministerio autorizar la subsanación del problema, defecto o situación para volver a comercializar los productos de interés sanitario retirados, debe realizar la gestión mediante el formulario
correspondiente disponible en
la página web institucional
www.ministeriodesalud.go.cr y aportar la información técnica para su justificación. El Ministerio evaluará la solicitud y responderá en un plazo máximo
de 14 días naturales para emitir la aprobación o el rechazo respectivo.
k) El responsable del retiro del producto debe mantener en
custodia todos los documentos y registros relacionados con el mismo, durante cinco años después
de realizado el retiro o según se haya establecido en la normativa vigente específica, en caso de que exista, para el producto de interés sanitario en cuestión.
Además, la documentación debe ponerse a disposición del Ministerio en caso de que le sea solicitada.
l) Todos los documentos que se deban presentar al Ministerio y que sean emitidos en idioma
distinto al español, deben acompañarse de una traducción simple a fin de cumplir con los plazos establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 5º—Obligaciones de los establecimientos comercializadores. Las siguientes
son obligaciones de los establecimientos que participan en la cadena de comercialización:
a) Detener la distribución o la venta del producto a partir de que reciba la comunicación del retiro por parte del responsable
del retiro.
b) Indicar a su proveedor la cantidad de producto que tiene en inventario.
c) Realizar la devolución del producto a su proveedor en
el tiempo estipulado en la comunicación del retiro.
Artículo 6º—Vigilancia y verificación. La vigilancia
y verificación del cumplimiento
del presente reglamento le corresponde al Ministerio de Salud a través de sus dependencias que ejecutan
funciones de control de productos
de interés sanitario, para lo cual podrá solicitar
informes, verificar en campo, realizar inspecciones en distribuidores, almacenes y fabricantes, así como aplicar cualquier
otra medida especial que el Ministerio ordene
en acatamiento a la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Artículo 7º—Vigencia. El presente reglamento
rige a partir de tres meses después de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los diecinueve días
del mes de agosto del dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1
vez.—O. C. N° 100 002-00—Solicitud
N° 22102.—(D43896 - IN2023716232 ).
ANEXO 1
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
DE RETIRO VOLUNTARIO
a) Nombre del producto de interés sanitario y su número de registro sanitario, siendo este requerido mediante reglamento. El nombre debe indicarse
tal como aparece en el
certificado de registro sanitario.
b) Motivo del retiro: Descripción detallada del problema, defecto o situación que origina la aplicación del retiro. Si al momento de la notificación se han identificado o confirmado causas del problema, estas se deben indicar.
c) Fecha y manera en que se detectó el problema,
defecto o situación que origina la aplicación del retiro.
d) Descripción del riesgo para la salud humana del problema, defecto o situación que presenta el producto
de interés sanitario, en donde se consideren
además otros lotes que podrían presentar el mismo
problema.
e) Clasificación del retiro (Clase I ó II).
f) Alcance del retiro.
g) Para cada lote involucrado: Número de lote o de identificación, fecha de expira, tamaño del lote o cantidad importada y número de unidades afectadas.
h) Rastreabilidad de los lotes involucrados: Cantidad distribuida con el detalle
de las fechas y nombre de los clientes.
i) Plan de retiro.
j) Destino o disposición final del producto de
interés sanitario retirado: Descripción de la forma
en que se dispondrá del producto de interés sanitario una vez
finalizado el proceso de retiro conforme a la normativa específica cuando la hubiere o a la hoja de seguridad si aplica.
k) Datos de contacto (teléfono, fax y/o correo electrónico), los cuales serán
utilizados como medio señalado para recibir notificaciones del Ministerio de Salud.
l) Aclarar si los lotes
involucrados han sido importados o exportados e indicar desde dónde o hacia
cuáles países, según corresponda.
m) En caso de que el retiro voluntario obedezca a una alerta o comunicado internacional, se debe adjuntar dicha alerta o comunicado o colocar el enlace al documento electrónico correspondiente.
ANEXO 2
DATOS REQUERIDOS POR EL MINISTERIO DE
SALUD
PARA EL INFORME FINAL DEL RETIRO
a) Nombre del producto de interés sanitario y su número de registro sanitario, siendo este requerido mediante reglamento. El nombre debe indicarse
tal como aparece en el
certificado de registro sanitario.
b) Unidades retiradas: Número de unidades recuperadas del mercado
para cada lote involucrado.
c) Conciliación
entre unidades distribuidas
y unidades retiradas: Comparación entre las unidades de
los lotes involucrados que fueron comercializadas o circuladas y
las que fueron recuperadas
del mismo. Puede expresarse como porcentaje de recuperación.
d) Destino o disposición final del producto de
interés sanitario retirado: Descripción de la disposición del producto de interés sanitario una vez retirado.
En el caso de destrucción, se debe aportar el
acta o certificado emitido por el gestor de residuos autorizado según la Ley N° 8839 del 24 de junio
del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, la cual debe indicar la fecha de destrucción, el método utilizado,
el producto de interés sanitario, los lotes y las cantidades destruidas, así como el
nombre y firma de la
persona responsable.
e) Resultado de la investigación de identificación
de la causa raíz o de la causa más
probable: Descripción detallada
de la investigación que se realizó
para determinar el origen, raíz o causa definitiva o más probable del problema, defecto o situación presentada con el producto de interés sanitario.
f) Medidas correctivas y preventivas: Descripción detallada de las medidas correctivas y preventivas tomadas por la empresa respecto a la causa raíz o causa más probable del problema, defecto o situación. Se debe adjuntar un cronograma en donde
se incluyan fechas para cada actividad y el responsable de su implementación.
g) Evidencia: Aportar evidencia fotográfica o documental que demuestre
el proceso de retiro de los productos
como anexo al informe final. En los casos donde
el Ministerio haya autorizado volver a comercializar el producto según
lo establecido en el inciso j) del artículo 4 del presente reglamento, se debe incluir la documentación que evidencie las acciones realizadas para subsanar el problema, defecto
o situación que provocó el retiro del producto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1, 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; los
artículos 6, 7, 9, 12, 13, 14, y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano,
Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de
1985; los artículos 37, 38,
52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación
N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante la Resolución N° 450-2021
(COMIECO-EX) de fecha 22 de julio
de 2021, aprobó las modificaciones
al Arancel Centroamericano
de Importación, que incorpora
al Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), los resultados de la
Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías.
II.—Que Costa Rica, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de septiembre de 2021, publicado en el
Alcance N° 236 al Diario
Oficial La Gaceta N° 224
del 19 de noviembre de 2021, decretó
la “Publicación de la Resolución
N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021 y su “Anexo l: Sistema
Arancelario Centroamericano
-SAC-” y su “Ánexo
2: Panamá”; ambos relativos a las “Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación,
que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías”.
III.—Que, según
Fe de Errata de fecha 27 de julio
de 2022, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), se hace constar
que “en la Resolución N° 450-2021
(COMIECO-EX) del 22 de julio de 2021, que aprobó las modificaciones por sustitución total al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al
Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) los resultados de la Séptima Emnienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías, se han detectado los errores
siguientes (...)”, por lo
que, para subsanar dichos errores, la SIECA aclara la forma
en que debe leerse correctamente los incisos y códigos
arancelarios que se precisan
en la Fe de Errata en mención.
IV.—Que, en virtud de dicha Fe de Errata de fecha 27 de julio de 2022, resulta procedente la modificación del citado Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX
de fecha 16 de septiembre
de 2021, con el propósito
de adecuar la normativa nacional de conformidad con los textos aprobados
por el Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) en la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021 y sus Anexos, según lo señalado por la SIECA.
V.—Que, en atención al principio de publicidad
que el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana dispone para los actos administraciones del Subsistema de Integración Económica, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA FE DE ERRATA DEL 27 DE
JULIO
DE 2022, EMITIDA POR LA SIECA, A LA RESOLUCIÓN
N° 450-2021 (COMIECO-EX) DEL 22 DE JULIO DE 2021
Y SUS ANEXOS
Artículo 1º—Publíquese la Fe
de Errata del 27 de julio de 2022, emitida por la SIECA, a la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) del
22 de julio de 2021 y sus Anexos,
que a continuación se transcribe:
FE DE ERRATA
La Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), hace constar:
que en la Resolución N° 450-2021
(COMIECO-EX) del 22 de julio de 2021, que aprobó las modificaciones por sustitución total al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías,
se han detectado los errores siguientes:
A. En la descripción del inciso arancelario 2931.59.50.00, del Capítulo
29, Productos Químicos Orgánicos, contenido en la página 37 de dicho capítulo, que forma parte del Anexo 1 de la mencionada
Resolución, que dice:
Código |
Descripción |
DAI % |
2931.59.50.00 |
- - - Sustancias químicas
diferentes a las de los incisos arancelarios 2931.59.1,
2931.59.2, 2931.59.3 y 2931.59.4, que contengan un átomo de fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono |
0 |
Siendo lo correcto que debe
decir:
Código |
Descripción |
DAI % |
2931.59.50.00 |
- - - Sustancias químicas
diferentes a las de los incisos arancelarios 2931.59.1
y 2931.59.3, que contengan un átomo
de fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono |
0 |
B. En el Anexo 1, denominado “Nicaragua
Parte III”, se han detectado errores en la descripción de algunos códigos arancelarios, que aparecen en la segunda columna
de la siguiente tabla, siendo las correctas, las descripciones que aparecen en la quinta columna
de la misma:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo
N° 43258- COMEX de fecha 16 de septiembre de 2021, publicado en el Alcance
N° 236 al Diario Oficial
La Gaceta N° 224 del 19 de noviembre de 2021, denominado “Publicación de la Resolución N° 450-2021
(COMIECO-EX) de fecha 22 de julio
de 2021 y su “Anexo l: Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-“ y su
“Anexo 2: Panamá”; ambos relativos a las “Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación,
que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías”,
en la forma que indica la Fe de Erratas
de fecha 27 de julio de
2021, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
y que se publica en virtud
del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( D43870 – IN2023716352
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25,
27 párrafo I y 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de
2002; la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996;
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
467-2022 (COMIECO-C) de fecha
29 de junio de 2022, resolvió
“modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 71:03.36:07 Productos Cosméticos.
Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la Resolución No.
2312008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos”, en la forma que aparece en el anexo
de dicha Resolución.
II.—Que Costa Rica, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC de fecha 25 de julio de 2008, publicó la Resolución N°
231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, mediante la cual, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:07 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, por lo que es necesario modificar el Decreto
Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de
la parte dispositiva de la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 5 de la parte dispositiva de la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución N°
467-2022 (COMIECO-C)
de fecha 29 de junio
de 2022 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 71:03.36:21 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos”
Artículo 1°—Publíquense la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 71:03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos”, que a continuación
se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 467-2022 (COMIECO-C)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los
artículos 38, 39 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los
Estados Parte del Subsistema Económico;
Que según los artículos
7 y 26 del Protocolo de Guatemala,
los Estados Parte han convenido
establecer un proceso de armonización regional de la normativa
técnica;
Que mediante la Resolución No.
231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio
de 2008, el Consejo aprobó el Reglamento
Técnico Centroamericano,
RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos
Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de dicha Resolución y los Estados Parte del Subsistema Económico decidieron modificar dicho RTCA;
Que los Estados Parte, en su calidad
de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al
Comercio, el proyecto de RTCA
71.03.36:21 Productos Cosméticos.
Etiquetado de Productos Cosméticos;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al Proyecto referido, según lo establecido en el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones
que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad
con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los
Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo
a los 4) productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos técnicos;
Que en cumplimiento con el artículo 55, párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el Reglamento se remitió a consulta
del Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE);
Que las instancias
de la Integración Económica
han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración de este foro;
Que el COMIECO se
puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso,
le corresponde a la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar
la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52
y 55 del Protocolo de Guatemala, y 19, 20 Bis, 32 y
32 Bis del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros
de Integración Económica,
RESUELVE:
1°—Modificar, por sustitución
total, el Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la Resolución No.
231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, en la forma que aparece en el
Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de
la misma.
2°—Derogar el Anexo 3 de la Resolución N°
231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008.
3°—Toda regulación que haga
referencia al RTCA 71.03.36:07 Productos
Cosméticos, Etiquetado de Productos Cosméticos, se deberá entender que se refiere al RTCA 71.03.36:21 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos.
4°—Las empresas contarán
con un plazo de 12 meses, a partir
de la entrada en vigor del RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, para agotar el inventario de etiquetas con que cuenten.
5°—La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 29
de junio de 2022
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la imagen solo en La
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La Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos (2) que le anteceden,
impresas únicamente en su anverso, así
como las de un (1) anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No.
467-2022 (COMIECO-C), adoptada por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintinueve
(29) de junio de dos mil veintidós,
en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte
para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, el veintisiete
(27) de julio de dos mil veintidós
(2022).
Para ver
la imagen solo en La
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INFORME
Los respectivos comités técnicos de reglamentación técnica a través de los entes de reglamentación
técnica de los Estados Miembros que integran la región centroamericana, y sus sucesores,
son los organismos encargados de realizar el estudio o
la adopción de los reglamentos técnicos. Están integrados por representantes del gobierno, organismos de protección al consumidor, académico y sector privado.
Este documento fue aprobado como
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:21 Productos cosméticos.
Etiquetado de productos cosméticos, primera revisión, por los
Subgrupos de Medidas de Normalización y Medicamentos y Productos Afines de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la aprobación por el Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social
Por El Salvador
Dirección Nacional de Medicamentos
Por Honduras
Agencia de Regulación Sanitaria
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
Por Panamá
Ministerio de Salud
1. Objeto. Establecer los requisitos de información que debe contener el etiquetado
de productos cosméticos
para evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
2. Ámbito de aplicación. Aplica
a los productos cosméticos que fabrican o importan, personas naturales o jurídicas
para su comercialización en los Estados
Parte de la región centroamericana.
Este reglamento no aplica a cosméticos utilizados exclusivamente en hotelería.
3. Documentos
a consultar.
3.1. RTCA Registro e Inscripción Sanitaria
de Productos Cosméticos, en su versión
vigente.
3.2. El Reglamento
(CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo y sus actualizaciones:
a) Anexo II (Lista de sustancias
prohibidas en productos cosméticos),
b) Anexo III (Lista de las sustancias que no podrán contener los productos
cosméticos salvo con las restricciones
establecidas),
c) Anexo IV (Lista de colorantes admitidos en los productos
cosméticos),
d) Anexo V (Lista de los conservantes admitidos en los
productos cosméticos) y
e) Anexo VI (Lista de los filtros ultravioleta
admitidos en los productos cosméticos).
3.3. Los listados de ingredientes cosméticos de The Personal Care Products Council (PCPC).
3.4. Los listados
de ingredientes cosméticos
de la Base de datos de ingredientes
cosméticos de la Unión Europea
(Coslng).
4. Definiciones.
4.1. Envase primario o empaque primario: recipiente o envase que está en contacto
directo con el producto.
4.2. Envase
secundario o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase
primario.
4.3. Etiqueta:
todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado,
grabado, en relieve, hueco, estarcido, adherido o anexo al empaque o envase del producto, que identifica y contiene la información descrita en este
reglamento.
4.4. Etiqueta
complementaria: aquella
que sustituye a la etiqueta
de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente
al español/castellano, o bien, complementa
la información no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma español/castellano.
4.5. Etiquetado:
es la información obligatoria
incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva
o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere
o incluye en el envase de un producto cosmético.
4.6. Forma cosmética:
denominación que recibe un grupo de productos que tienen características físicas comunes, por ejemplo:
crema, gel, champú y otros.
4.7. Ingredientes:
sustancias que forman parte del producto consignadas en nomenclatura INCI.
4.8. Lote:
cantidad determinada de producto, que ha sido elaborada bajo condiciones de producción uniformes y que se identifica con un mismo código o clave de producción que
se conoce como número de lote.
4.9. Nombre
comercial del producto:
denominación que identifica
a un producto cosmético de
un determinado laboratorio fabricante o titular.
4.10. Número
de lote: cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de
un lote.
4.11. Producto cosmético:
es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos,
perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores
corporales y/o protegerlos
o mantenerlos en buen estado.
4.12. Titular del registro
sanitario: es el propietario del registro, quien responde legalmente por el producto registrado,
puede ser una persona
natural o jurídica.
5. Abreviaturas.
5.1. INCI: International Nomenclature of Cosmetic Ingredients.
5.2. PAO: Period After Opening.
6. Contenido técnico del reglamento.
6.1. Requisitos de etiquetado:
Cuando un producto no tenga envase secundario,
la información requerida en este numeral debe declararse en el envase
primario.
Cuando el etiquetado esté redactado en otro idioma
diferente al castellano/español,
debe agregarse una etiqueta complementaria
que sea legible. Se permite
el uso de insertos para la infomación de la
etiqueta complementaria.
Los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado
de los productos cosméticos son los siguientes:
a) Nombre comercial del producto. En el etiquetado
del envase primario y secundario, debe declararse el nombre
comercial del producto.
b) Forma cosmética.
En el etiquetado
del envase primario o secundario, debe declararse la forma cosmética.
c) Factor de protección solar. En el
caso de los bronceadores, filtros protectores y bloqueadores solares, el factor de protección solar debe declararse en el
etiquetado del envase primario o secundario.
d) Cantidad
neta declarada. El contenido neto debe indicarse de conformidad con el Sistema Internacional de Unidades, debe declararse en el etiquetado
del envase primario y secundario.
e) Nombre
del titular del registro sanitario
y país de origen del producto. El nombre, denominación o razón social del
titular del registro sanitario
y el país de origen, deben declararse
en el etiquetado
del envase primario o secundario.
f) Declaración
de la lista de ingredientes.
La lista de los ingredientes debe declararse en el
etiquetado del envase primario o secundario, o bien en la etiqueta complementaria, en nomenclatura INCI.
g) Declaración
del lote. En cualquier parte del envase primario o secundario, debe declararse en todos
los productos objeto de este reglamento, la identificación del
lote. Esta información debe ser grabada o marcada con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar por el fabricante,
la cual debe ser clara y asegurar su permanencia. La información no debe ser removida, transcrita, alterada o cubierta.
h) Información
de seguridad. La información
de seguridad debe declararse en el
etiquetado del envase primario o secundario. Esta información debe estar conforme
con lo establecido en las siguientes normativas:
i. El Reglamento (CE)
No 1223/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo y sus actualizaciones:
- Anexo II (Lista de sustancias
prohibidas en productos cosméticos),
- Anexo III (Lista de las sustancias que no podrán contener los productos
cosméticos salvo con las restricciones
establecidas),
- Anexo IV (Lista de colorantes admitidos en los productos
cosméticos),
- Anexo V (Lista de los conservantes admitidos en los
productos cosméticos) y
- Anexo VI (Lista de los filtros ultravioleta
admitidos en los productos cosméticos.
ii. Los listados de ingredientes cosméticos de The
Personal Care Products Council (PCPC).
iii. Los listados
de ingredientes cosméticos
de la Base de datos de ingredientes
cosméticos de la Unión Europea
(Coslng).
i) Caducidad
o expiración o vencimiento
del producto. En el etiquetado del envase primario o secundario, debe declararse la fecha de vencimiento (día, mes y año o al menos mes y año). También
se permite la utilización
de la simbología PAO (del inglés
Period After Opening) para reportar la fecha de vencimiento.
j) Información
adicional. En el etiquetado del envase primario o secundario, en la etiqueta complementaria o en el inserto
puede declararse cualquier información o representación gráfica, así como material escrito, impreso o gráfico, siempre que esté de acuerdo con los requisitos obligatorios del presente reglamento. Dicha información debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión del consumidor.
6.2. Presentación de la información.
Los datos que deben aparecer en la etiqueta de los productos objeto de este reglamento deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso.
6.3. Declaraciones
prohibidas.
Se prohíbe el uso
de las siguientes declaraciones:
a) Declaración de propiedades engañosas.
b) Declaración
de propiedades terapéuticas
de algún padecimiento o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel y anexos.
7. Vigilancia y verificación.
La vigilancia y verificación
de este reglamento técnico centroamericano le corresponde a las autoridades competentes de cada uno de los Estados Parte.
-FIN DE REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO-
Artículo 2°—Modifíquese el Decreto Ejecutivo
N° 35031 -COMEX-S-MEIC de fecha 25 de julio de 2008, que publicó la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el numeral I de la parte dispositiva de la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022.
Artículo 3°—Que, para armonizar la normativa
costarricense y la normativa técnica
centroamericana que se promueve
en virtud del presente Decreto Ejecutivo, en atención
de lo dispuesto en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N°
467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022, corresponde señalar que “toda regulación que haga referencia al RTCA 71.03.36:07 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, se deberá entender que se refiere al RTCA 71.03.36:21 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos”.
Artículo 4°—Rige a partir del 1 de enero de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes
Zamora.—El Ministro de Economía, Industria
y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud,
Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.— (
IN2022716355 ).
DIRECTRIZ N° 013-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 73, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso
2.b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 76, 160, 162 y 163 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c)
de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Constitución
Política, en sus artículos
21 y 50, el derecho a la vida
y a la salud de las personas es un derecho
fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los
cuales se tornan en bienes jurídicos
de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro,
siguiendo el mandato constitucional estipulado en el
numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
2º—Que la salud
de la población es tanto un derecho humano universal,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que el
Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente
para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica,
queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de
las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades
de Salud dicten en el ejercicio
de sus competencias orgánicas.
4º—Que el
virus de la Viruela Símica
es un virus de doble cadena de ADN, miembro del género Orthopoxvirus y de la familia
Poxviridae, el agente
causal es el virus de la Viruela
Símica. (VVS). La Viruela Símica se detectó por primera vez
en el humano
en 1970, en la República
del Congo. En América se registró
el primer caso en Estados Unidos en el año
2003.
5º—Que el
15 de mayo del 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la notificación de cuatro casos confirmados de Viruela Símica en Reino
Unido. Dos días después otros dos países notificaron casos: Portugal y Suecia. Todos los
casos sin antecedente de viaje a un área endémica y sin vínculo epidemiológico entre los casos reportados en los diferentes
países.
6º—Que el
día 20 de mayo del 2022 la Organización Mundial de la Salud
(OMS) a través del Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) emitió la alerta internacional sobre un aumento significativo e inesperado en los casos
de Viruela Símica en países no endémicos.
7º—Que del 1 de enero al 10 noviembre del 2022 la
OMS reporta 79.151 casos confirmados (prueba de laboratorio) por Viruela Símica: el 66% Región de las Américas, 32% Europa, 1,2 % África,
menos de 1% en la Región del Mediterráneo Oriental,
en la Región de Asia Sudoriental y la Región Pacífico Occidental.
8º—Que en la Región de
las Américas la Organización
Panamericana de la Salud reporta al 10 de noviembre del
2022, 52.495 casos confirmados distribuidos geográficamente en: Estados Unidos 28.599 casos, Brasil
9.541 casos, Colombia 3.630 casos,
Perú 3.269 casos, México 3.006 casos,
Canadá 1.444 casos, Chile
1.203 casos, Argentina 746 casos,
Ecuador 311 casos y en los otros países
de la Región se han reportado menos de 300 casos.
9º—Que la Viruela Símica tradicionalmente se transmite principalmente por contacto directo
o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede
producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas y gotículas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, líquidos corporales o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión (ropa de cama, vestimenta, utensilios para alimentación, toallas, dispositivos electrónicos entre otros de uso personal). La infección también se transmite por inoculación o a través de la placenta (Viruela Símica congénita). La enfermedad por Viruela Símica presenta un período de incubación de 6 a 13 días posterior a la exposición y este puede variar entre los 5 y 21 días, lo que hace necesario el aislamiento
desde el inicio de síntomas hasta 21 días
o al resolver la totalidad de las lesiones
que presenta el paciente, para lo cual se debe visualizar la integridad de la piel.
La atención clínica para la viruela símica debe optimizarse
al máximo, con el fin de aliviar los síntomas,
controlar las complicaciones
y evitar secuelas a largo plazo.
10.—Que el 20 de julio del 2022 se confirmó el primer caso por Viruela Símica en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA), quienes
confirmaron el diagnóstico, a través de la realización de una prueba por PCR en tiempo real para esta enfermedad. Asimismo, al 10 de noviembre del
2022, en el país se han confirmado
por laboratorio, un total
de 17 casos positivos por Viruela Símica.
11.—Que el 23 de julio de 2022, la OMS declaró esta enfermedad como de importancia internacional, de forma que el país debe prepararse
para la atención y contención
de la enfermedad mencionada,
todo lo cual ya se ha hecho desde el punto de vista de vigilancia de la salud.
12.—Que, según la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, toda
persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho al acceso a la seguridad social, por lo que el Estado debe disponer de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de asistencia médica. De esta manera, el
acceso a la atención en salud es un derecho humano universal sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Esta Declaración alude directamente a la población costarricense
sin discriminación alguna,
de lo que se desprende que esta
población debe recibir prestaciones sanitarias no como un acto de caridad, sino como
un derecho humano.
13.—Que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 76, 162 y 163 de la
Ley General de Salud, los directores y administradores de los establecimientos de atención médica velarán por el
estricto cumplimiento de
las medidas y órdenes destinadas a impedir
la difusión de enfermedades
trasmisibles dentro del establecimiento y la comunidad. Por su parte las personas afectadas por enfermedades transmisibles están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo utilizar para tal efecto los
servicios públicos de salud en la forma que el reglamento lo determine. Asimismo, las personas que hayan estado en contacto
directo o indirecto con
personas que padezcan de enfermedad
transmisible de denuncia obligatoria, serán consideradas para los efectos de la Ley General de Salud
y sus reglamentos como contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la autoridad
sanitaria indique.
14.—Que de forma particular, es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud,
dispone que “Toda persona deberá cumplir
con las disposiciones legales
o reglamentarias y las prácticas
destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (…) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad
en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda”. Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas
las personas para evitar acciones
o actividades que afecten
la salud de terceros, específicamente las obligaciones
ante la necesidad de control nacional o internacional de enfermedades transmisibles.
15.—Que al ser la Viruela
Símica una enfermedad nueva en el país,
que se transmite de persona a persona y que se requiere el seguimiento
y la vigilancia para evitar
la aparición de brotes, el Estado tiene el deber de blindar
la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, a través de acciones que permitan disminuir la exposición a dicha amenaza, sea el contagio y propagación de dicha enfermedad.
16.—Que en el contexto epidemiológico
actual, con la aparición de nuevos
casos y ante el riesgo de contagio, es primordial
resguardar la salud de la
población, por lo que el Poder Ejecutivo debe tomar acciones
específicas para disminuir el aumento en
la propagación de la Viruela
Símica y así, procurar el óptimo
abordaje de la situación acarreada por esta
enfermedad.
17.—Que en el caso de la población costarricense el Reglamento del Seguro de Salud de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, requiere para la prevención
y atención de enfermedades,
que la persona ostente una
de las condiciones de aseguramiento,
y en razón de ello, le asiste el derecho a recibir servicios de salud, no obstante,
ante la situación de casos confirmados por Viruela Símica, con el propósito de evitar su propagación,
la saturación de los servicios de salud, se requiere que todo ciudadano costarricense, que por cualquier motivo
no cuente con aseguramiento,
sea atendido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, sin discriminación alguna.
18.—Que de conformidad
con lo anterior, resulta oportuno
e imprescindible para el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en cumplimiento
del rol rector de la producción
social de la salud, que se brinde
obligatoriamente la atención
de salud y tratamiento a la
población costarricense y a las personas extranjeras no aseguradas, de
forma adecuada y oportuna, razón por la cual
se hace necesario y pertinente dictar una directriz. Por tanto,
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL “OBLIGACIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN
DE LA SALUD Y TRATAMIENTO A LA POBLACIÓN
COSTARRICENSE Y A LAS PERSONAS EXTRANJERAS
QUE NO CUENTEN CON SEGURO DE SALUD”
Artículo 1º—Por razones de salud
pública, se instruye a las Autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que dentro de sus competencias, y con el propósito
de garantizar la salud de
la población costarricense que por
cualquier motivo no cuente con seguro de salud, y a todo extranjero se le brinde de forma obligatoria, atención de la salud por Viruela
Símica, en los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social. La atención y el tratamiento de salud no debe ser interrumpido, el cual deberá
ser facturado con cargo al Estado; con el fin de contener la propagación de esta enfermedad.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de noviembre
del dos mil veintidós.
Publíquese:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn Madrigal Chacón.—1
vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud
N° 22101.—( D013 – IN2023716222 ).
N° 178-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 350-2015 de fecha 20
de agosto de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 223 del
17 de noviembre de 2015; modificado
por el Informe N° 042016 de
fecha 08 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N°
872018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 16 de mayo de 2018; se acordó trasladar
de la categoría prevista en
el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Utitec Medical
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-389497, clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado
se hizo efectivo a partir del 15 de setiembre de
2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 25 de mayo, 21 de julio,
06, 16, 17 y 31 de agosto, y 18 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa: Utitec Medical Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-389497, solicitó
la disminución del nivel de
empleo, aduciendo en síntesis, que la pandemia ha contribuido a que las
ventas disminuyan de manera significativa y ello provoca menos
ingresos, lo que a su vez implica una
disminución de ciertos gastos, en los
que se incluyen los salarios y cargas sociales, por lo que tuvieron que hacer recorte de personal y además disminuir las jornadas de trabajo.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Utitec
Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-389497, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 253-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y
vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”. V. Que se han observado los procedimientos
de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 350-2015 de fecha
20 de agosto de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 223 del
17 de noviembre de 2015 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 178-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $3.791.114,00 (tres
millones setecientos noventa y un mil ciento catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 01 de setiembre
de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 08 de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$3.941.114,00 (tres millones
novecientos cuarenta y un
mil ciento catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 51,25%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
350-2015 de fecha 20 de agosto
de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre
de 2015 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2023716320 ).
Resolución MEP-0928-06-2022.—Despacho de la Ministra de Educación Pública,
al ser las once horas y doce minutos
del día diecisiete de junio
del dos mil veintidós.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos
141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N°
3481, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública del 13
de enero de 1965;
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 10 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance
N° 91 a La Gaceta N° 85 de fecha
10 de mayo del 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad
N° 10471-146, como Ministra de Educación Pública.
II.—Que de acuerdo
con lo que se establece en el Decreto Ejecutivo
N° 35513 “Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública”, artículo 2, las Direcciones Regionales de Educación “…son parte integral de
la organización administrativa
del Ministerio de Educación
Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel
regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 35513-MEP, denominado “Organización Administrativa de
las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública”, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
las Direcciones Regionales:
“(…)
n) Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los
centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel
regional.
(…)
p) Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo,
para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para
la dotación y administración
del personal destacado en los centros educativos,
en los distintos
ciclos, niveles y modalidades.
q) Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio
de sus funciones, en lo concerniente a la administración
de personal de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos. (…)”.
IV.—Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación exclusiva y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a
la suscrita, (en adelante delegante), todo de conformidad a lo normado en Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre
de 2018, Reglamento del Título
III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público N°
41564-MIDEPLANH, Reglamento Ley N° 9655 del 4 de febrero de 2019 “Reforma inciso J) de artículo 118, Ley N°
181, Código de Educación, interpretación
auténtica de transitorio
XXVIII y Derogación de inciso
r) de artículo 57, del Título
III Capítulo VIII Ley N° 9635 N° 41770-MIDEPLAN-MEP
N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-
082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto
del 2009, se hace imperiosamente
necesario, delegar la firma de los actos
administrativos correspondientes
a la materia antes dicha, esto de conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración
Pública, artículo 92.
V.—Que de conformidad
con lo señalado en los artículos 29 y el 30 de la Ley N° 2166, en concordancia con la Ley N° 9635 que a la letra anota:
“Artículo 29.—Justificación.
Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón
de las funciones que ejerzan
el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.
Artículo 30.—Prórroga del contrato.
Sesenta días naturales antes de su
vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud,
a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión,
mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.”
VI.—Que el artículo 2 inciso
d) del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, publicado en el
Alcance N° 133 de La Gaceta
del 13 de junio del año
2019, estableció dentro de
las regulaciones de forma específica
de los contratos de dedicación exclusiva en el caso
de las prórrogas lo siguiente:
“…d) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron
un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato,
de conformidad con lo señalado
en el artículo
29 de la Ley N° 2166…”
VII.—Que mediante el Capítulo
II, artículo 4 último párrafo, del Reglamento N°
41564-MIDEPLAN-H publicado en
el Alcance N° 38 del 18 de febrero del 2019 del Diario Oficial La Gaceta y en el mismo
sentido, el artículo 3 del Reglamento N°
41770-MIDEPLAN-H, regulo lo siguiente
en su último
párrafo, el cual en lo sustantivo
establece éste último:
“…En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad
institucional para suscribir
el contrato de dedicación exclusiva, en los términos
establecidos en el Título III de la Ley N° 9635; así como verificar
el cumplimiento pleno de los requisitos
legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166,
adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635; así
como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos
legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166,
adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635”.
VIII.—Que mediante resolución N°
MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la jerarca institucional de turno, justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley N° 9635.
IX.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”,
establece que ésta se rige por los
principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
X.—Que en virtud de lo que establece la Ley
General de la Administración Pública,
la delegación de la firma
de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido.
XI.—Que conforme
a lo estipulado en la Ley
General de la Administración Pública,
“El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
XII.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios
de la Administración Pública
de 09 de octubre de 1957”, regula
lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida
como el Poder
Ejecutivo y sus dependencias,
así como todos los órganos
de desconcentración adscritos
a los distintos ministerios.
Considerando Único
La delegación de firma es una técnica administrativa
que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.
La delegación de firma puede estar
referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el
diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito
de ser oponible a terceros.
Debe destacarse, que la responsabilidad
por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá
en el órgano
delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
De conformidad con lo indicado, la suscrita en calidad
de Ministra de Educación Pública delega a cada persona funcionaria, a quién ocupe el
cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento
de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Educación
de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional
de Educación de Coto, Jefe
del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación de
Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional
de Educación de Heredia, Jefe del Departamento
de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Limón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
Pérez Zeledón, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de
Puriscal, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Sarapiquí, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Turrialba, el acto administrativo
correspondiente a la dedicación
exclusiva según se detalla a continuación:
Tipo de Gestión |
Fundamento Legal |
Contratos y adendas en materia de dedicación exclusiva Título I y Título II |
Título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Reglamentos
N° 41564- MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución
DG-127-2019 del veintiocho de junio
de dos mil diecinueve, resolución
DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto
del 2009. |
Por tanto,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,
1°—Delegar en cada persona
funcionaria, en quién ocupe el
cargo que se enlistan a continuación,
la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva: Jefe del Departamento de
Asignación del Recurso
Humano, Jefe del Departamento de Gestión
de Trámites y Servicios,
Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación
de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Coto,
Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
de Educación de Limón, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
Pérez Zeledón, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación
de Puriscal, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Sarapiquí,
Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación
de Turrialba.
2°—Dejar sin efecto, cualquier otra resolución de disposición en relación a la delegación de firma de actos administrativos correspondientes a la materia
de dedicación exclusiva.
3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N° 409921.—( IN2023716157 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Monterrey
de Pittier de Coto Brus Puntarenas, código de registro 3040. Por medio de su representante: Yeudi Mauricio Jiménez Álvarez,
cédula N° 604370888, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 12.
Artículo 12.—Para que en adelante se lea: La Junta Directiva, es el órgano encargado
de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales que serán nombrados en el
seno
de la Asamblea General en votación secreta, individual por papeleta, a mano alzada, por aclamación y por mayoría de votos o como lo decida la Asamblea en su momento.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, se nombran tres miembros directivos
suplentes que deberán: a) sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, fiscalía excepto el presidente
que será sustituido por el vicepresidente.
Dicha reforma
es visible a folio 88 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 07 de enero del 2023.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las ocho horas del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023716494 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-46-2023.—El señor Mauricio Molina
Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles
33 y 35., Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Spray Antiolores El Perro Agradecido Thankful Dog, fabricado
por Grisi Hnos. S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: polisorbato 20, ácido cítrico, cloruro de Cetrimonio,
policuaternio-7 , bicarbonato
de sodio, fragancia, extracto
de manzanilla, extracto de aloe , agua (00.72%), fenoxietanol
(0.388%), metilisotiazolinona (0.0048%), extracto de avena, eucaliptol, amarillo Nº 6, amarillo Nº 5, agua y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023716256 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0011276.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Salomón Mejer
Tellini, soltero, cédula de
identidad N° 110510493, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, de la Panadería
Musmanni 100 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, apartamentos
esquineros a mano izquierda
en frente de parque calle sin salida, Apartamento Número Dos., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemente Alimenticios para personas o animales, para
la producción y distribución de productos destinados
a completar la dieta y/o mejorar la salud. Reservas: El distintivo MED ETC
Amor, Salud y Risas (diseño) consiste en un óvalo
color azul y verde, grueso, que asemejan una gota de agua,
con la expresión Amor, Salud y Risas en tipografía especial. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada
el: 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023715259 ).
Solicitud Nº 2023-0000561.—Sergio José Solano Montenegro, cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de
Protein S. A. De C.V. con domicilio en Calle Damas, número exterior 120, Colonia San José insurgentes, Alcaldía Benito Juárez,
México, solicita la inscripción
de: XINCOGAL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos
químicos-farmacéuticos; medicamentos
para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715402 ).
Solicitud N°
2022-0011201.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Carso Construcción de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605212, con domicilio
en Zona Franca “Z”, Montecillos,
Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción;
construcción de infraestructuras
de distribución y drenaje
de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales;
construcción de hospitales;
construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción;
información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
en clase 42: ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de
redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra
coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715403 ).
Solicitud Nº 2023-0000155.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N°
207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N°
207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad
N° 207160059 con domicilio en Río Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste
de la Escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica y Río Cuarto, Barrio El
Carmen, 200 metros noroeste de la Escuela El Carmen,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; todos los productos de primera calidad; en clase
39: Transporte; transporte
de mercancía (productos cárnicos) de un lugar a otro por
carretera; ofreciendo este servicio de primera calidad. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715405 ).
Solicitud Nº 2022-0010467.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sportline
América, INC con domicilio en
Edificio Plaza Regency, 4 piso,
Vía España, Panamá, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de venta al detalle de calzado, ropa deportiva y toda clase de artículos
para deporte. Ubicado en CityMall, Local 1092B, Radial
Francisco J. Orlich, Provincia
de Alajuela, Alajuela, 20101, Costa Rica Fecha: 23 de
enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715459 ).
Solicitud Nº 2023-0000768.—María Auxiliadora Alfaro Irola, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106030045 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Fresh Market de Centro Comercial La Paco 100 metros oeste,
Urbanización Las Vistas, casa Nº 19, esquinera de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be Like como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
impermeables de transporte;
en clase 25: Ropa, prendas de vestir, bandanas, camisetas de deporte, camisas “Dry fit” y/o absorbentes
del calor, ponchos, gorras
y sombreros y artículos de sombrerería,
pañuelos, baberos, bufandas, pijamas, prendas de vestir impermeables, trajes de baño. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715472 ).
Solicitud Nº 2023-0000606.—Juan Pablo Rodríguez Carmona, divorciado, cédula de identidad N° 303360351, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 norte
del Banco, edificio mano derecha
color amarillo esquinero, detrás de Ferretería El Colono, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia
de publicidad; en clase
37: Empresa construcción e instalación; en clase 38: Agencia de producción audio visual. Reservas:
No se hace reservas Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023715482 ).
Solicitud Nº 2022-0007660.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, soltero,
cédula de identidad 115240009 con domicilio
en Avenida Central, calles
8 y 10, frente a Mundo Mágico,
puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DANI MARO como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger servicios
de compositores y autores
de música. Fecha: 23
de diciembre de 2022. Presentada
el: 2 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023715495 ).
Solicitud N° 2023-0000174.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOADIQ como marca
de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación,
el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715501 ).
Solicitud Nº 2023-0000175.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales
se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715502 ).
Solicitud Nº 2023-0000172.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023715505 ).
Solicitud Nº 2023-0000202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PEDIASURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación
de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023715513 ).
Solicitud N° 2023-0000191.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de
Star Cars Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101602907, con domicilio
en Santo Domingo, del cementerio,
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vehículos usados. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023715542 ).
Solicitud N°
2022-0002942.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG., con domicilio en Baarermatte
BAAR CH 6340, Suiza, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32; 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impreganadas de producto de
limpieza para manos y cara;
en clase 8: Cubiertos de mesa, como cuchillos, tenedores y cucharas; en clase
16: Servilletas de papel desechables; en clase 21: Tazas; vasos de plástico o de papel; jarras de cerveza; botellas, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos;
boles, cajas dispensadoras
de toallas de papel, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; filtros de café, no eléctricos; molinillos de café, accionados manualmente; percoladores de
café, no eléctricos; servicios
(vajilla); cafeteras, no eléctricas; bolsas para decorar repostería; recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina, no eléctricos, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; platos desechables; botella para deportes; vasos para beber; hueveras; recipientes de cocina; utensilios de cocina; loncheras; jarras para beber; en clase 29: Carne, pescado, marisco, aves de corral (carne) y caza; preparaciones
elaboradas principalmente
con carne, pescado, marisco,
aves de corral (carne) y/o caza; extractos
de carne y vegetales; frutas
y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatina, alimentos enlatados a base de frutas o vegetales; huevos, leche
y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de frutas
y verduras; ensaladas preparadas;
encurtidos; sopas; rellenos
para sándwiches; untables; preparaciones para bocadillos consistiendo principalmente de vegetales, rellenos,
untables; bocadillos de fruta
y verdura; hamburguesas con
carne y verduras; comidas preparadas y snacks que consisten
principalmente en carne, pescado, marisco, aves de corral o vegetales; platos de curry preparados (con o
sin arroz); salchichas; salchichas
para perros calientes; kebabs; papas fritas; papas tostadas; alimentos
basados total o principalmente
en la papas; postres, consistentes principalmente en frutas, frutas
secas, frutas congeladas y cocidas, frutos secos, gelatina, huevos o huevos en polvo, leche o productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos lácteos, sustitutos de la leche, yogur.; en clase 30: Café; bebidas de café con leche; bebidas
a base de café; saborizantes de café; té; bebidas a base de té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; café artificial; harina
y preparaciones a base de cereales;
pan; baguettes; hogazas de pan redondas
y panecilos; sándwiches; sándwiches rellenos calientes y fríos;
baguettes rellenas frías
y calientes; hogazas de pan redondas
y panecillos
rellenos calientes y fríos; sándwiches
abiertos; sándwiches tostados; sándwiches abiertos tostados; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas en bollos o panecillos; sándwiches de salchicha; salchichas en bollos o panecillos; pizza; pasta; kebabs en
pan de pita; productos de pasta; empanadas frescas;
empanadas; rollos de salchicha;
chocolate; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza;
vinagre; especias; hielo; en clase
31: frutas y verduras
frescas; frutos secos; semillas; en clase
32: cervezas; aguas
minerales [bebidas]; sodas
[agua carbonatada]; aguas gasificadas; bebidas y jugos de
frutas; en clase 35: Servicios de venta al por menor
prestados en estaciones de servicio para vehículos, relativos a la alimentación y la bebida; servicios de venta al por menor prestados
en tiendas de conveniencia,
relativos a la alimentación
y las bebidas; servicios de
promoción de ventas y publicidad relacionados con los alimentos y las bebidas; en clase
43: Servicios de restauración
[alimentación]; servicios
de comidas para llevar; servicios de comida rápida; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; cafés; cafeterías; comedores; restaurantes; servicios de catering; servicios
de preparación de alimentos
y bebidas; suministro de información sobre alimentos, bebidas y servicios de restauración; servicios de restauración prestados en línea
a partir de una base de datos informática o de
internet; proporcionar información
en línea relativa a los servicios de comida, bebida y restauración a partir de una base de datos informática o de internet. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2023715544
).
Solicitud Nº 2023-0000028.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715546 ).
Solicitud Nº 2022-0010882.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., Cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRIKO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715549 ).
Solicitud Nº 2023-0000027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio (SAAS)
a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos,
confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales
se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715551 ).
Solicitud Nº 2023-0000170.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023715562 ).
Solicitud Nº 2023-0000219.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad
205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.), cédula jurídica 3004045205, con domicilio
en Calle Central, Avenidas 12 y 14, 50 sur de la Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715563 ).
Solicitud N°
2022-0011199.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Carso Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101605212, con domicilio en
Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio, Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CARSO INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción
de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de
gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de
gas; provisión de servicios
de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción
de redes de fibra óptica
para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de
construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de
voz, datos y video. Ubicado en Zona Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega
33B1, distrito San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela. Fecha:
21 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715587 ).
Solicitud Nº 2022-0011326.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad N°
114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productores de
Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N°
3004078431 con domicilio en
Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Corredores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Para proteger margarinas, aceites
y mantecas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(
IN2023715588 ).
Solicitud Nº 2022-0011196.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de Carso Construcción de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101605212, con domicilio en:
Zona Franca “Z” Montecillos de Alajuela, Ofibodega 33B1, San Antonio,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CARSO, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales;
construcción de hospitales;
construcción de plataformas
de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones;
construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y
de yacimientos de gas; provisión
de servicios de consultoría
sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables
y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de
fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado
y equipo de telecomunicaciones;
prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y
video. Ubicado en Zona
Franca “Z” Montecillos Alajuela, Ofibodega
33B1, distrito San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, Costa Rica, pudiendo abrir en otras localidades.
Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023715590 ).
Solicitud Nº 2023-0000633.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance Blvd; Suite 130; King OF PRUSSIA, Pennsylvania
19406, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FLEXWORK como
marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, contratación de personal y servicios
empresariales de naturaleza
de verificación de las credenciales
de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa
(back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a
saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a
saber, revisión de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023715594 ).
Solicitud Nº 2022-0008181.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Yara International ASA con domicilio en Bygdøy Allé
2, 0257, Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: MEGALAB como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de representación, agencia, intermediación y asesoría en el campo de la agricultura y los fertilizantes, servicios para el mejoramiento del suelo, servicios de asesoría, análisis, compilación y agencia en relación con la agricultura, fertilizantes y mejoramiento del suelo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023715598 ).
Solicitud N°
2022-0011118.—Giselle Marielos
Argeñal Araujo, cédula de identidad
N° 110470898, en calidad de
apoderado especial de Motos y Accesorios
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812568, con domicilio en Tambor, de la Iglesia Católica
200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial, dedicado a la venta y comercialización
de accesorios e implementos
de protección para motocicletas,
así como decoración
y servicios de mantenimiento
de motocicletas. Ubicado
en Alajuela, Tambor, de la Iglesia
Católica 200 metros al norte. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023715601 ).
Solicitud Nº 2023-0000173.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOADIQ, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023715628 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000392.—Leticia Carrillo Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 502960025, con domicilio en costado
sur de la plaza de deportes, pozo
de agua de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023715610 ).
Solicitud N° 2023-0000411.—Simón Alredo
Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Cordilleras del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693250, con
domicilio en Bagaces, 1 kilómetro al este de la Iglesia Evangélica, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y cárnicos. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023715624 ).
Solicitud Nº 2023-0000859.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604, con domicilio en:
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta
metros este, cincuenta
metros norte y quinientos
metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento
y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores; negro, rojo, blanco,
gris, naranja. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023715630 ).
Solicitud N° 2023-0000860.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula
de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado
especial de Malbec de los Rufinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos
metros al este de la gasolinera
La Cristalina, Edificio Ecoquintas, color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
de ferias con fines culturales. Reservas:
de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715635 ).
Solicitud Nº 2022-0006684.—Alfredo Gallegos Villanea, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110620248, en calidad de apoderado especial de
Sisu Training Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102819356, con
domicilio en Escazú,
Distrito San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; a la venta de bebidas hidratantes, suplementos alimenticios para
personas, servicios médicos
de nutrición y fisioterapia,
ubicado en Heredia, San
Antonio de Belén, del Banco de Costa Rica, 100 metros
al oeste y 100 metros al norte,
contiguo a la Tienda Pekiss.
Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023715637 ).
Solicitud Nº 2023-0000858.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado
especial de Malbec De Los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101810413, con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la gasolinera la Cristalina, Edificio Ecoquintas color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: organización de eventos
con fines culturales. Reservas:
de los colores negro, rojo,
celeste y blanco. Fecha: 3
de febrero de 2023. Presentada
el: 1 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715639 ).
Solicitud N°
2023-0000299.—Uriel Ortega Hegg,
cédula de identidad N° 8006406304, en calidad de apoderado
especial de Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101355144, con domicilio en
Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Placas de fibrocemento. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023715654 ).
Solicitud Nº 2023-0000725.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101867275 con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal
tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: La marca va dirigida a los servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023715656 ).
Solicitud Nº 2022-0010159.—Gabriel Josué Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
111230423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural
Rawzu S.A., cédula jurídica
3101811986, con domicilio en:
Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 150 mts este de
Soda y Marisquería Mariela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate. Reservas: de
los colores: turquesa. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023715657 ).
Solicitud N° 2023-0000556.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Ochenta
y Seis S. A., cédula jurídica
N° 3101093585, con domicilio
en Calle Santiaguito de San
Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de bicicletas, partes o piezas de bicicletas, y accesorios para bicicletas, específicamente: la transmisión (los pedales, con o sin rastrales; el pedalier, con su eje, bielas
y plato; la cadena, el cambio y el
juego de piñones) y las propias ruedas (compuestas de cubierta; cámara; llanta; radios, con sus cabecillas; y el carrete o buje).la fabricación y comercialización de motocicletas, partes o piezas de motocicletas, y accesorios para motocicletas, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable
clutch, manillas, puños, patillas,
compensadores, tapa, encarenados y caretas,
bielas, radios, llavín,
bombillas, fibras de freno,
bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y
retenedores, roles y balineras,
árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores,
frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca
de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023715668 ).
Solicitud N° 2023-0000647.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad N° 205302063,
en calidad de apoderado especial de Lopesa
Industrial Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida Giraldez 706, Junin, Huancayo, Perú, 20105, Guácima, Perú, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café,
arroz, tapioca, y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre
y especialmente para salsas condimentos
y especias para condimentar.
Reservas: sin reservas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023715677 ).
Solicitud Nº 2023-0000653.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad
205300263, en calidad de Apoderado Especial de Lopesa
Industrial Sociedad Anónima,
Otra identificación
20129604175, con domicilio en:
avenida Giraldez
706-, Junin Huancayo, Perú, Huancayo, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: de acuerdo con la Clasificación internacional de
Niza clase de productos y servicios la marca, se solicita la inscripción en la clase 30 de productos pues se dedicará a la elaboración de
café, té, cacao, sucedáneos
del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre
y especialmente para salsas condimentos
y especias para condimentar.
Reservas: sin reservas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023715679 ).
Solicitud Nº 2022-0007366.—Kathia Esther Jiménez Castillo, divorciada una
vez, cedula de identidad
502850268 con domicilio en
Nicoya, Mansión; 100 norte,
100 oeste, 100 norte Bastecedor Don Benigno, San
Joaquín, Guanacaste, Costa Rica , solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2023715689 ).
Solicitud Nº 2022-0010955.—Raúl Ewors
Banton, soltero, cédula de identidad 701050969 y Daleysa Ewors Banton, cédula de identidad
107930822, con domicilio en:
Alajuelita, Concepción, del Antiguo
Pochos Bar, trescientos
metros al sur, doscientos cincuenta
metros al este, vista a San José, San José, Costa
Rica y Alajuelita, Concepción, del Antiguo Pochos Bar, trescientos metros al sur, doscientos
cincuenta metros al este,
vista a San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de bar y restaurante de comida caribeña.
Fecha: 03 de febrero de
2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715708 ).
Solicitud Nº 2022-0008737.—Wilberth
Morales Araya, cédula de identidad
200730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumeriaonline SRL, cédula jurídica
3102807712, con domicilio en
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERÍA ONLINEX, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicidad, mercadeo, ventas y comercialización de
perfumes, esencias, aromas, fragancias
y cosméticos por medio de canales tradicionales, web, redes
sociales y app´s. Fecha: 18
de octubre del 2022. Presentada
el: 7 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715712 ).
Solicitud Nº 2023-0000450.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Christian Garnier Fernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 109270524, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Residencial Valle
del Sol, casa 12 W, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento
físico; servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; clubes deportivos de atletismo [entrenamiento y mantenimiento físico]; organización de competiciones deportivas de atletismo; organización de concursos de atletismo [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones deportivas. Reservas: La anterior
marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o
reproducida en cualquier color, tamaño, fondo; por cualquier
medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el 20 de enero del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023715725 ).
Solicitud Nº 2023-0000458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
AKIANNA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, terapia
hormonal. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023715726 ).
Solicitud Nº 2022-0010368.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica
S.A., con domicilio en: calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella,
MMG Tower, piso dieciséis,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas sin gluten. Reservas: la anterior marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023715727 ).
Solicitud Nº 2022-0010118.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: CLARET FORTE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme
a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715728 ).
Solicitud Nº 2023-0000613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770,
en calidad de apoderado especial de Almendros Lagartillo
Limitada, cédula jurídica N°
3102752114, con domicilio en:
Talamanca, Cahuita, Manzanillo, del Hotel Almendros y Corales,
500 metros al oeste y 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023715729 ).
Solicitud Nº 2023-0000460.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
DIVIANNA, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos.
Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023715730 ).
Solicitud Nº 2022-0011187.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en: Dr. J. Bollag &
CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: FLIVIANNA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023715731 ).
Solicitud Nº 2022-0007835.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Se relaciona con la marca Unifemme (diseño), expediente 2022-7693,
para proteger los mismos productos en clase 5 (Productos
farmacéuticos para mujeres).
Fecha: 25 de enero del
2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023715735 ).
Solicitud Nº 2022-0010219.—Francis Durman Esquivel, casado, cédula de identidad
105150231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo de
Prevención de la Salud de
la Región Latinoamericana Grupesal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101779027 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe de
la esquina sur este de la Clínica Católica 100 metros al este
y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Mi Bienestar La Revista para brindar información al sector salud en general. Ubicado en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Guadalupe de la Esquina Sur de la Clínica
Católica 100 metros al norte. Fecha:
27 de enero del 2023. Presentada
el: 21 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715783 ).
Solicitud N°
2023-0000394.—Mauricio Marenco
Chase, divorciado, cédula de identidad
N° 106280836, en calidad de
apoderado generalísimo de
The Sky Lounge Hotel de Jacó S.R.L., cédula jurídica N°
3102808023, con domicilio en
Jacó, Garabito, Avenida Pastor Diaz, frente a Pizza Shop, Edificio
Blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios,
servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal. Fecha: 3 de febrero
de 2023. Presentada el 19
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2023715834 ).
Solicitud N° 2023-0000007.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, casado
una vez, cédula de identidad N° 800730536, en calidad de apoderado generalísimo de Canning Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526908, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de La
Sabana, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Ubicado en San José, Barrio Cuba, ciento cincuenta metros oeste de los tanques de la Numar. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023715882 ).
Solicitud Nº 2022-0007619.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste,
Centro Corporativo Cid, Oficina
Número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023715884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0010943.—Laura Chavarría
Alvarenga, cédula de identidad
N° 303570025, en calidad de
apoderado generalísimo de
El Arte del Cambio S. A., cédula jurídica
N° 3101677463, con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Rafael, patio de agua,
1 Km. Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres,
charlas, seminarios, cursos en temas
relacionados con la sicología.
En clase 44: Tratamientos, terapias, clínica en sicología
y salud mental. Reservas: ojo clasificar logo y artículo 14. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023715942 ).
Solicitud Nº 2022-0009800.—Federico Heigold
Escalante, divorciado, cédula
de identidad 108850941, con domicilio
en: Condominios Danzas del Sol Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KRONOTEK, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de productos electrónicos como celulares accesorios, cámara, relojes inteligentes, audífonos. Ubicado en Condominio Las Americas, avda 2da, frente a Banco de Costa
Rica local m 8. Fecha: 11 de noviembre
de 2022. Presentada el: 08
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023715949 ).
Solicitud Nº 2022-0011269.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Madecentro
Colombia S. A.S con domicilio en
CL 7 Sur 42 70 OF 505 - Medellín - Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Herrajes, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, herrajes
para la construcción, herrajes
de puerta, herrajes de ventanas, aceros laminados, láminas de estaño, metal en láminas, metales laminados, acero inoxidable en forma de láminas, barras de acero laminadas en caliente. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023715956 ).
Solicitud N°
2022-0011236.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall
Investments S. A., con domicilio en
Torre Humboldt, piso 1, oficina
B5, calle 53 Este, Marbella, Ciudad De Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715974 ).
Solicitud Nº 2023-0000053.—Jorge Blas Hernández Araya, cédula de identidad 203980607, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Jurídico
Hernández y Asociados S.A., cédula jurídica 310184182, con domicilio
en: San Antonio de El Tejar,
Urbanización Villa Bonita casa D 14, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023715975 ).
Solicitud N° 2022-0011266.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 11143
0953, en calidad de apoderada especial de: Doris Metropolitan Sociedad Anónima, sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-572673, con domicilio en detrás de la Iglesia de Santa Ana, esquina noroeste, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne; productos cárnicos y productos lácteos; en clase
43: servicio de restaurante
y catering. Fecha: 9 de enero
de 2023. Presentada el 21
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715979 ).
Solicitud Nº 2023-0000506.—Carol Campos Benavides, casada una vez, cédula de identidad 205070104 con domicilio
en San Rafael de Escazú, Residencial Vistas de
Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa de Playa. Reservas: Se reserva el uso de la palabra LA de color
negro #000000, en tipografía
Mount tipo Normal, centrado
sobre la palabra NINFA de color negro #000000, en tipografía Mount tipo Normal. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715991 ).
Solicitud Nº 2022-0008675.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica 310128596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAMBLUE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715999 ).
Solicitud Nº 2022-0011005.—Estefanía Gamboa Segura, soltera,
cédula de identidad N° 114350300, con domicilio en Salitrillos
de Aserrí, 800 metros sur del ST Center; primer portón metal
color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos derivados del café. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023716047 ).
Solicitud Nº 2022-0011206.—Osman Zúñiga Esquivel, divorciado, cédula de identidad N° 111880940, en calidad de apoderado
generalísimo de IBL Instituto B Latinoamericano
S. A., cédula jurídica N° 3101851998 con domicilio en Desamparados Calle Fallas, 100 metros norte y 125 metros este de Carrocería Herrera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de capacitación y asesorías especializado en banca. Ubicado en San José,
Desamparados, Calle Fallas, 100 metros norte y 125 metros este de Carrocería Herrera. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023716088 ).
Solicitud Nº 2022-0009559.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad N° 108010696, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
Jonandre S. A., cédula jurídica
N° 3101146617 con domicilio en
Pozos de Santa Ana de las bodegas de Walmart 300
metros oeste y 75 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 1; 2; 3; 4 y 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante
para motores de vehículos
(coolant); en clase 2: Revestimiento de protección para prevenir la Oxidación; en clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles,
cera líquida para automóviles, abrillantador de superficie para automóviles, liquido desengrasante, restaurador de partes negras; en clase
4: Aceites penetrante y lubricante todo propósito; en clase
7: Filtros, cartuchos para purificar aceite, aire, combustible y agua en vehículos automotores,
accesorios para tales filtros
y separadores de la suciedad
en líquidos y otras sustancias. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716089 ).
Solicitud Nº 2023-0000685.—Ileana María Vargas González, soltera, cédula de identidad 107410458, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eyney Nesher
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-863359 con domicilio en
Alajuela, Guácima, Barrio Guácima
Arriba, trescientos metros sur de la plaza de deportes, casa construida en blocks, color blanco con azul y con portones de color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
de comunicaciones satelitales.
Ubicado en Alajuela, Guácima, Barrio Guácima Arriba, trescientos metros sur de la plaza de deportes,
casa construida en blocks,
color blanco con azul y con
portones de color verde. Fecha: 31 de enero del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716094 ).
Solicitud N° 2022-0009518.—Mónica Daniela Méndez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 116600668, con domicilio
en Barrio San José, Urbanización
María Elena, Casa N° 24E, Calle Flores, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador no medicinales:
desodorantes, shampoos, acondicionadores,
cremas y exfoliantes para personas o animales. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716096 ).
Solicitud Nº 2022-0008101.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Great Dane LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois
60601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercio al por menor en el
ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase
37: servicios de reparación y mantenimiento en el ámbito
de los tráileres Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97338526 de fecha 30/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 28 de setiembre
de 2022. Presentada el 16
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023716105 ).
Solicitud Nº 2022-0006093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas.;
en clase 30: Pastas alimenticias y fideos, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023716106 ).
Solicitud Nº 2022-0008985.—Teresa Bermúdez
Sánchez, cédula
de identidad 603600754, en calidad de Apoderado Especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera,
cédula de identidad 118310679, con domicilio en: La Unión de Tres
Ríos, Villas de Ayarco Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: suero
vitamina C & E, contorno ojitos
lindos, contorno blanco y
negro contorno de ojos “día soleado”,
contorno ojos “luna y estrellas”, crema facial piel de durazno, crema facial cóctel
tropical, protector solar “brillo de sol”, mascarilla facial piel limpia con carbón activo, mascarilla facial cóctel tropical, mascarilla piel de seda, leche facial “durazno leche y crema miel, desmaquillante bifásico flores y dulces, tónico facial fresco y limpio, exfoliante para despigmentar axilas desintoxicar, jabón semillas de amapola y caléndula para piel alérgica, jabón líquido facial “ sábila y confites, espuma corporal “melocotón al rojo”, crema sólida
baby skin, crema sólida hidratante
piel de seda , crema sólida fibras tropicales,
gel hidratante sol tropical , bomba
efervescente para pies suaves, bomba
efervescente amor y paz, aceite de brillo piel de melocotón, exfoliante para pompis y piernas fibras tropicales, crema corporal mantequila
brillante, crema corporal dulce melocotón; crema para
pies cansados, exfoliante
para pies cansados brillo
labial” brillo y escarcha; exfoliante labia/ “de frutas”,
crema facial por siempre joven, elixir “para cejas y pestañas”; vela para masajes “afrodita”. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023716128 ).
Solicitud Nº 2023-0000286.—Mabel de La Cruz Mata Navarro, soltera,
cédula de identidad N° 604700126 con domicilio en Departamentos
Árbol de Vida, Quepos, Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
carteras, bolsos de mano; en clase 25: Vestidos,
blusas manga corta, blusas manga larga, pantalones, ropa de playa,
faldas, kimonos, shorts. Reservas: Hace reserva de los colores contemplados
en el diseño
solicitado. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716134 ).
Solicitud Nº 2023-0000092.—Karime Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad
207240739, con domicilio en:
Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda
14, casa 2078, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, zapatos y accesorios para la cabeza. La marca
incluirá un rango de prendas de vestir casual: camisetas, sudaderas, gorras, medias, buzos (tipo pijama). Fecha:
13 de enero de 2023. Presentada
el: 10 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023716158 ).
Solicitud N° 2022-0010971.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N°
113900783, en calidad de apoderado especial de Juan Gabriel Vila Flores, casado una vez,
cédula de identidad N° 801390642, con domicilio en San Juan de Tibás, trescientos metros al norte del BAC San José, casa ciento
diecinueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churrinesa
(chimichurri con base de mayonesa). Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023716160 ).
Solicitud Nº 2023-0000534.—Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 502630159 con domicilio en Moravia, San Vicente
200 sur, 500 este, 300 norte
del Restaurante La Princesa
Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de artículos. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716162
).
Solicitud Nº 2023-0000535.—Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad
502630159, con domicilio en:
Moravia, San Vicente 200 SUR, 500 este, 300 norte del Restaurante La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: transmisión de Podcast.
Fecha: 07 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023716164 ).
Solicitud N° 2023-0000669.—Mariana Valverde Villalón, soltera, cédula de identidad N°
115210038, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, bisutería, accesorios y calzado, así como
la asesoría de moda e
imagen y la prestación de servicios
de relaciones públicas. Ubicado en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida 7 y calle
66a, Torre Rohrmoser. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el: 27 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023716274 ).
Solicitud N°
2022-0007545.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: CMI como
marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González Registrador.—( IN2023716276 ).
Solicitud N°
2022-0009984.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle
cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUY NOW PAY LATER como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; relacionados con la marca registrada BAC, número de registro 194958. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716283 ).
Solicitud Nº 2022-0010170.—Dinorah Vallejo Ortiz, cédula de identidad N° 501430219, en calidad de apoderada
especial de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307209 con domicilio en Liberia, Barrio Condega 100 sur de La Casa de la Cultura,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Guardería; Enseñanza Privada de Educación Preescolar; Enseñanza Privada Primaria y Secundaria: Educación Básica primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo
y educación diversificada. Ubicado en Guanacaste, Liberia, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros oeste de Purdy
Motors Reservas: De los colores; verde claro, verde oscuro, amarillo,
blanco y negro. Fecha: 03
de febrero de 2023. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023716284 ).
Solicitud Nº 2022-0009611.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de Grupo Cometa
S.A.S., con domicilio en
Ave. Isabel Aguiar No. 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023716288 ).
Solicitud N°
2022-0010671.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TEATRICAL 3 RAICES ACLARANTES como señal de publicidad
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. en relación con el registro número
208456. Fecha: 9 de diciembre
de 2022. Presentada el: 6
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023716290 ).
Solicitud Nº 2022-0010676.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: SU-RX como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
hidratante con electrolitos.
Fecha: 08 de diciembre de
2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716292 ).
Solicitud Nº 2022-0010672.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LOMECAN V, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
shampoos y jabones medicados,
óvulos y cremas con fines médicos. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023716296 ).
Solicitud Nº 2022-0003163.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
Mejora 7 signos visibles de la edad en 7 días como señal de publicidad comercial, para promocionar:
crema de ojos para la cara,
en relación a la marca “CICATRICURE, EYE CREAM FOR FACE”, número de registro 302260. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023716299 ).
Solicitud Nº 2022-0010670.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: SROX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha:
23 de diciembre de 2022. Presentada
el: 06 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716301 ).
Solicitud Nº 2022-0010674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SURX como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha:
09 de diciembre de 2022. Presentada
el 06 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716306 ).
Solicitud Nº 2022-0010801.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 109740923 con domicilio en Moravia, Los
Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios,
300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N°
2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación
de publicaciones electrónicas;
servicios de formación, educativos y de entretenimiento,
a saber, prestación de servicios
de formación motivacional en el ámbito
del crecimiento personal, empoderamiento
personal, formación para el
éxito empresarial y
personal. Fecha: 31 de enero
de 2023. Presentada el: 08
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716307
).
Solicitud N°
2023-0000672.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de
BMI Financial Group Inc., cédula jurídica con domicilio en BMI Building at Town
Center One, 8950 SW 74TH Ct., Miami, Florida 33156, Estados
Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente
descritos relacionados única y exclusivamente con la
banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios.; en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones
con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y
cheques de viajero; inversión
y colocación de fondos, así como, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario
y/o servicios de compensación;
servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros
y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes
o corredores que se ocupan
de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023716308 ).
Solicitud N° 2023-0000809.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio
en 1, Cecil Court-24, Mahakavi
Bhusan Marg, Colaba,
Mumbai-400001, India, India, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023716309 ).
Solicitud N° 2023-0000839.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Barraza y Compañía S. A., con domicilio
en Avenida Transístmica,
Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del
Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
en polvo. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023716310 ).
Solicitud N°
2023-0000842.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Unión de Clubes de Futbol
de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes;
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716311 ).
Solicitud Nº 2022-0010675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SURX como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha 08 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023716313 ).
Solicitud Nº 2022-0010687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antono Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SRX como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023716314 ).
Solicitud Nº 2022-0010679.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CIRCULARE
COMPLEX, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
Relacionado al Nº de registro
152575. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023716317 ).
Solicitud N° 2022-0010682.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, San José, solicita
la inscripción de: LOMECAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
intimo femenino. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023716318 ).
Solicitud Nº 2022-0010680.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A la velocidad
de Asepxia, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Nº de registro 290409. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023716319 ).
Solicitud N°
2022-0006008.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: El
Aroma de la salud como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; ligados con la marca INTIMO BY
LOMECAN V bajo el Exp. N° 2022-6005. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023716321 ).
Solicitud Nº 2022-0010684.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SROX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida
hidratante con electrolitos.
Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716322 ).
Solicitud N° 2022-0010678.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antono
Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ACTI-DERM FAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumerías, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023716326 ).
Solicitud Nº 2023-0000058.—Andrés Madrigal Brenes, soltero, cédula
de identidad 114050556, con domicilio
en: Coronado, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 35 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: venta de alimentos, comidas y bebidas en restaurantes y comida rápida y en clase 43: preparación y ventas
de alimentos, comida y bebidas
en restaurante y comida rápida para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023716330 ).
Solicitud Nº 2022-0009911.—Alejandro Phillips Galva, soltero,
cédula de identidad 207300101, con domicilio en: Residencial
Alajuela, edificio Nº 4 E Pueblo Nuevo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s):
21 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: hilos dentales, irrigadores dentales, cepillos dentales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023716339 ).
Solicitud N° 2023-0000557.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 11285-0507, en calidad de apoderado
generalísimo de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101504539, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, 100 metros oeste
y 25 metros sur de los Tribunales
de Justicia de Goicoechea, Edificio
Aselecom Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de difusión y transmisión
de datos por televisión y podcast, sobre temas jurídicos.; en clase 41: Servicios
de educación y formación relacionados al Derecho y sus ramas
de estudio.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716341 ).
Solicitud Nº 2023-0000674.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
112900753, en calidad de Apoderado Especial de Avid Cup, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102867600 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida
principal de Los Colegios norte, 75 metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 10 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protectores
diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante
la menstruación o incontinencia,
productos para la incontinencia,
incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente.; en clase 10: Copas menstruales, que sirven para retener los líquidos
menstruales internamente en el periodo menstrual.; en clase 35: Servicios
de venta, publicidad,
administración, comercialización
y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo
menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores ropa interior absorbente. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023716344 ).
Solicitud N°
2023-0000812.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Mallén S. A., cédula jurídica
con domicilio en Calle Euclides Morillo N°
53 Arroyo Hondo Santo Domingo Distrito Nacional República Dominicana, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
FARIDOL como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento del mal de garganta. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2023716346 ).
Solicitud Nº 2022-0000340.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Primark Limited con domicilio
en Arthur Ryan House, 22-24 Parnell Street, Dublin 1,
Irlanda, solicita la inscripción de: PRIMARK como
marca de comercio y servicios en clases
25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrerería; cinturones; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, a saber, prendas de vestir, calzado, sombrerería, lencería, ropa de dormir, ropa para bebés, ropa deportiva,
accesorios de vestir, cosméticos, joyas, gafas, artículos para el hogar y muebles
para el hogar, que permite a los clientes
ver cómodamente y comprar esos bienes
en una tienda por departamentos, en una tienda de ropa al por menor,
en una tienda de artículos para el hogar al por menor
o en una tienda de muebles para el hogar al por menor;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos que permiten a los clientes ver
y comprar cómodamente dichos productos de un catálogo de prendas de vestir y accesorios de vestir mediante pedidos por correo
o por medio de telecomunicaciones
o a través de un sitio web de internet; servicios de venta al por menor, servicios
de pedidos por correo y servicios de venta al por menor
en línea relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, gafas, gafas de sol, anteojos de protección, gafas de natación, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, accesorios para el cabello, material impreso, muebles, espejos, marcos, pequeños utensilios domésticos portátiles y recipientes, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), instrumentos y
material de limpieza, cristalería,
porcelana y loza, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, baúles y bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, equipaje, bolsos de playa, sombrillas de playa, parasoles,
balsas de mano, monederos, carteras,
cinturones, bolsas, estuches, mochilas, maletines, morrales, maletas, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas riñoneras,
neceseres, maletines porta documentos, bolsas de viaje, portafolios (marroquinería), tarjeteros, bolsas, textiles y productos
textiles, fundas de cama y
de mesa, ropa de cama y de
mesa, toallas, toallas de
playa, telas en rollo, accesorios de costura, vestuario, calzado, sombrerería, guantes, ropa interior, lencería, sostenes, bañadores, bikinis, vestidos de baño, pantalones cortos de baño, trajes de baño, bañadores, gorras de baño, ropa de playa, gorras de playa, sombreros de playa, vestidos
de playa, batas de playa, pantalones bermuda, salidas de playa,
sarongs (pareos), caftanes,
zapatos de playa, sandalias,
chancletas, muebles para el hogar, juguetes,
juegos, y artículos deportivos”. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023716485 ).
Solicitud N° 2023-0000757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas para uso en higiene personal. Fecha: 1° de febrero
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este. Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023716486 ).
Solicitud N°
2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr,
casada, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Borgwarner
Inc., con domicilio en 3850
Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PHINIA como marca
de fábrica y comercio, en clase 7; 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías y distribuidores; componentes para implementos agrícolas, en concreto, turbocompresores,
ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de
control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito
de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos
de protección contra insectos;
puntos de contacto para sistemas
de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto
bimetálico, luces de advertencia
del calentador, cubiertas
para luces de advertencia del calentador,
conjunto de arranque rápido
para unidades diésel de
control/relé de vehículos
de pasajeros; intercambiadores
de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a
saber, arandelas termoaislantes,
sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos
de supresión de interferencias;
cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas
y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías;
sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves
para bujías, probadores de
bombillas, herramienta para engarzar
cables de encendido, probador
de bujías incandescentes, ayuda para el montaje,
probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto,
insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de
combustible para motores; bombas
de combustible para vehículos terrestres;
bombas de combustible para motores;
partes de motores, a saber,
módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos
de suministro de combustible; inyectores
de combustible; piezas de inyectores
de combustible para vehículos terrestres;
rieles de combustible para motores;
sistemas de dosificación de
reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y
sus componentes; sistemas
de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos
terrestres, a saber, latas
(botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de
combustible para motores; tuberías
de conexión de combustible de alta
presión; sistemas de
control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; , alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico
para motores; inyectores de
agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del
motor; válvulas de control de velocidad
del ralentí del motor; sensores
de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna;
cables de encendido, bobinas
de encendido, resistencias
de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores
de encendido, rotores de distribuidores de encendido,
cables de encendido, módulos
de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de
freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización
de leva variable y moduladores de fase
de leva; bombas de refrigerante
para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos.; en clase 9: Paneles
de control; pantallas;
pantallas de tablero; convertidores de voltaje; convertidores eléctricos;
software de ordenador; software informático
para el control y seguimiento
de baterías; controladores de potencia; controladores
eléctricos; controladores
de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería; cargadores de batería;
cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores
de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de
energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros
aparatos alimentados por batería, en
clase 12: Bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de
tierra cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de
motor; válvulas de recirculación
de gases de escape; actuador de embrague
de accionamiento del ventilador;
unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto
de embrague de ventilador; placas de fricción; dispositivos de control de combustible; engranajes
y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas;
interruptores de presión de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores
de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización,
a saber, cadenas, guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos;
componentes de sistemas de
control de neumáticos, a saber, electrónica de
neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores;
válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos
de velocidad variable; válvulas
de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión
y temperatura; controladores
de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de
escape, aparatos electrónicos
para probar aceite de motor
de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres
de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape
de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos
para vehículos; pastillas de freno
para vehículos; tambores de
freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos
y soportes de puntales,
barras estabilizadoras y enlaces; sistemas
de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto,
cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento,
conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora,
utilizado para controlar las funciones del
motor, incluido el control
de combustión, el mapeo de rendimiento y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos
para vehículos terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716487 ).
Cambio de Nombre
Nº 149328
Que Monserrat Alaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
OSRAM GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OSRAM AG por el de OSRAM GmbH, presentada el día 22 de febrero del 2022 bajo expediente
149328. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-1344209 Registro Nº 13442 OSRAM en clase(s) 9 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023715944 ).
Cambio de Nombre
Nº 155014
Que Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Soda- Club (CO2) GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Soda-Club (CO2) S. A. por
el de Soda- Club (CO2) GMBH, presentada
el día 15 de diciembre del
2022, bajo expediente 155014. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0012650 Registro Nº 222422 SODA STREAM en
clase(s) 6 7. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023716070 ).
Cambio de Nombre
por fusión N° 155437
Que Marianella Arias Chacón, cédula 1-0679-960, apoderado especial de The Coryn
Group II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de UVC IP HOLDCO, LLC por el de The Coryn Group II LLC, presentada el día 09 de enero del 2023 bajo expediente
155437. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0009063 Registro N° 223839 en
clase(s) 35 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023716461 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2023-202.—Ref: 35/2023/440.—Guido Cubillo Durán, cédula de identidad N° 104660515, solicita la inscripción de:
2 W
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, 1500 metros al norte de la escuela. Presentada el 31 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-202. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023715962 ).
Solicitud Nº 2023-130.—Ref. 35/2023/276.—Eli Lisímaco Zapata Sequeira, cédula de identidad N° 2-0381-0571, solicita
la inscripción de:
8
Z
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, quinientos metros al norte de la escuela. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-130. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023716018 ).
Solicitud Nº 2023-211.—Ref: 35/2023/434.—Michael Alfonso García Guerra, cédula de identidad 2-0614-0695, solicita
la inscripción de:
9 9
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Punta Cortés, trescientos metros al norte de la escuela, en finca Los Llanos. Presentada el 31 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-211. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023716046 ).
Solicitud N° 2023-215.—Ref.: 35/2023/432.—Allan Fernando
Orias Torres, cédula de identidad N° 111140559,
solicita la inscripción de:
L
9
1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, La Unión, El Amparo, Los Chiles, setenta y cinco norte de la Escuela. Presentada el 31 de enero del 2023. Según el expediente
N° 2023-215. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023716048 ).
Solicitud N° 2023-55.—Ref: 35/2023/450.—Jaime Rodríguez Sancho, cédula de
identidad 202750838, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Ganadera Rodríguez y González Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101111399 /Rafael Alberto González
Carmona, Cédula de identidad 107300490, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de suma de Ganadera Rodríguez y González Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101111399, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Upala, Bijagua, del Banco Nacional de Costa Rica, 800 metros a la izquierda. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente
N° 2023-55. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2023716068 ).
Solicitud N°
2023-80.—Ref: 35/2023/381.—Álvaro De Jesús García Alfaro,
cédula de identidad 5-0214-0046, en
calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Junta
Administrativa de el CTPA
Fortuna Bagaces Guanacaste, cédula jurídica
3-008-084738, solicita la inscripción
de:
1
C 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, La Fortuna, ochocientos metros este y un kilómetro sur de iglesia evangélica. Presentada el 17 de enero del 2023 Según el expediente N°
2023-80. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador/a.—(
IN2023716099 ).
Solicitud Nº 2023-101.—Ref: 35/2023/398.—José Porfirio Navarro
Porras, cédula de identidad N° 3-0356-0152 y José Andrés Navarro Barboza, cédula de identidad N° 3-0552-0259, solicitan la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Marcos,
doscientos metros y ciento
cincuenta metros oeste de Coope-Tarrazú R.L. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-101. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023716100 ).
Solicitud Nº 2023-200.—Ref: 35/2023/426.—María Laura Elizondo
García, cédula de identidad 1-1266-0691 y David
José Pereira Cordero, cédula de identidad
3-0451-0067, ambos en calidad
de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de Pereli Limitada, cédula jurídica
3-102-811489, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, dos kilómetros al oeste de la entrada principal del pueblo. Presentada el 31 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-200. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023716104 ).
Solicitud N° 2023-242.—Ref: 35/2023/509.—Fernando Naranjo Morales, cédula de identidad N° 1-0476-0567, solicita
la inscripción de: H33 como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, La Amistad, San Antonio Abajo, trescientos metros norte de la escuela del lugar. Presentada el 03 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-242. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma—Registradora.—1
vez.— ( IN2023716253 ).
Solicitud N° 2023-193.—Ref.: 35/2023/401.—Juan Gerardo Miguel Rojas Monge, cédula de identidad
N° 1-0527-0419, solicita la inscripción
de:
6
J
H
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, de la Sierra, tres
kilómetros hacia oeste, propiamente en Gongolona, finca de Juan
Gerardo Rojas Monge. Presentada el
30 de enero del 2023, según
el expediente N° 2023-193.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023716340 ).
Solicitud Nº 2023-237.—Ref: 35/2023/508.—Reinaldo Gamboa Pérez, cédula
de identidad N° 7-0080-0945, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Calle
San Antonio, quinientos metros al este
de la Pulpería La Luz, corral de madera,
a mano izquierda. Presentada
el 03 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-237. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023716464 ).
Solicitud Nº 2023-234.—Ref: 35/2023/453.—Oved José Mesen Acuña, cédula de identidad
206700415, solicita la inscripción de:
3
K L
Como Marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces 1 kilómetro al norte y 1.5 kilómetros al oeste de la entrada
principal de cementerio. Presentada
el 01 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-234. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.— ( IN2023716476 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806711, denominación: Ministerios Unidos Alcanzando las
Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 775237.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715900 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción de los
Derechos Humanos y la Pesca Responsable
de los Pescadores
y las Pescadoras Molusqueros
y Molusqueras de Islita ASPESMOS, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento, respeto y reconocimiento de los derechos humanos en la comunidad de Islita. Promover una pesca responsable
y sostenible entre los pescadores, pescadoras, molusqueros y molusqueras de la comunidad. Gestionar y contribuir al mejoramiento
social, cultural, educativo, ambiental,
organizativo y productivo
de los asociados. Facilitar a los asociados procesos de ayuda social y de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Silvina Del Carmen
Paniagua Fernández,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 27833.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715951 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera SVD de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Evangelización de la población, formación
integral de niños, jóvenes y adultos.
Crear valores espirituales, sociales y ciudadanos a la población. Promover
la cultura y promover la vida humana desde
la Fe. Cuyo representante, será
el presidente: Sunil Kumar Andugula, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 223167 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 844242.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023715959 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adultos Mayores Renacer Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propiciar formas de organización y participación de
las personas adultas mayores
que les permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población. que todos puedan participar en actividades culturales obteniendo los mismos derechos que otros. Cuyo representante, será el presidente:
Alicia Lane Brayant Gregory, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 791947.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2023.— Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023716027 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-500690, denominación: Liga
Nacional de Fútbol Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 800783.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023716078 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros Mar de Fe, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Organizar y brindar información a los molusqueros de barrio. B) Contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades molusqueras y actividades afines. C) Promover actividades de capacitación
que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades molusqueras, así como concientizar
al molusquero sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos
del mar. Cuyo representante, será
el presidente: Socorro Vega
Carranza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 88293.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023716342 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Creación Centroamericana para la Comunicación y Cultura
ACCCC, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Comunicar para construir una sociedad
dialogante. Cuyo representante,
será el presidente:
Ulises Alejandro Huete Altamirano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 815747.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023716366 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bresnick, Stephen David, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES
CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos,
sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades
de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante
de la inserción quirúrgica
de implantes de prótesis.
El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar
el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto
al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte
del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante
de la contaminación microbiana,
incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo inventor es Bresnick, Stephen David (US). Prioridad:
N° 62/946,376 del 10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119352.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000290, y fue presentada a las 08:00:25 del 17 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023715474 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Guala Pack
S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de
alas. La parte central está
cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente
de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura
anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y tiene la forma de
un ala de ángel con una
pared plana central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zammori, Riccardo (IT) y Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N° 4020220
00000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000510, y fue presentada
a las 11:45:23 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 30 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2023715500 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO
DE 1´- CIANO Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos
y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon
(US); Koltun, Dmitry (US); Kalla,
Rao V. (US); Jansa, Petr (US); Perry, Thao D. (US);
Clarke, Michael O. (US); Mackman, Richard L. (US);
Siegel, Dustin S. (US); Byun, Daniel H. (US) y Simonovich,
Scott P. (US). Prioridad: N° 63/043,349 del
24/06/2020 (US) y N° 63/139,648 del 20/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/262826. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0675, y fue presentada a las 09:15:53 del
22 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 9 de enero del 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023715532 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS TRICÍCLICOS FUSIONADOS. Se describen compuestos de la fórmula I, métodos de uso de compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos.
Los compuestos son útiles
para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores
son: Zhu, Wenyu (US); Wang, Xiaozhao (US); Shvartsbart, Artem (US); Yao, Wenqing
(US); Qi, Chao (US) y Policarpo, Rocco (US). Prioridad: N° 63/011,089 del 16/04/2020 (US) y N°
63/146,899 del 08/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211864.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000584, y fue presentada a las 08:00:26 del 16 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023715536 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada 2-OXOIMIDAZOLIDIN-4-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES
DE NAV1.8. Nuevos compuestos
de la fórmula estructural
(I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales NAV 1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales NAV 1.8. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el
tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 233/32, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12,
C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cox, Jason, M. (US); Arasappan,
Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton, Mark, E. (US); Bell, Ian,
M. (US); Burgey, Christopher, S. (US); Perkins,
James, J. (US); Bungard, Christopher, James (US);
Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Vanheyst, Michael, David (US) y Wu, Zhe
(US). Prioridad: N° 63/040,461 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257490. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000642, y fue presentada a las 11:59:27 del 14 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023715565 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado
Especial de ESSITY Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL
TISÚ Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE ROLLOS SIN NÚCLEO.
Esta divulgación se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, como
papel higiénico o toallas domésticas, hecho de una banda
continua enrollada en espiral de papel tisú que tiene un primer extremo y un segundo extremo, estando enrollada la banda de material absorbente para definir un orificio interno que se extiende axialmente ubicado centralmente con respecto al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo esté ubicado en
el lado externo
del rollo sin núcleo y el segundo extremo
esté ubicado en el orificio
interno. El producto de papel tisú comprende
al menos dos capas, siendo al menos una de las capas una capa gofrada
con gofrados. Todas las capas del producto de papel tisú están
hechas de papel prensado en húmedo
convencional (CWP). El rollo
sin núcleo tiene un diámetro exterior en el rango de 95 a 150 mm, estando el diámetro
del orificio interior en el rango de 20 a 50 mm, y la densidad del rollo sin núcleo está en
el rango de 110 a 160 kg.
/m3. El producto de papel
tisú que comprende áreas pegadas, donde las capas están unidas entre sí usando un adhesivo
como un pegamento para laminación, y áreas no pegadas entre las áreas pegadas. Al menos algunas de las áreas pegadas son áreas gofradas pegadas que comprenden gofrados de la capa gofrada. La suma de las áreas de todas las áreas gofradas pegadas es al menos el 6% de la suma de las áreas de todas las áreas pegadas y de las áreas
de todas las áreas no pegadas. Sobre al menos el 80% de las áreas
gofradas pegadas, una distancia máxima
entre gofrados adyacentes
de la capa gofrada es de
2,5 mm o menos, opcionalmente
2,0 mm o menos, o 1,5 mm o menos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47K 10/00, D21H 27/00 y D21H 27/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Publicación
Internacional: WO/2022/003383 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000680, y fue presentada
a las 14:28:17 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 9 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023715738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO
CD28 QUE SE DERIGEN A HER2. La presente invención se refiere a moléculas agonistas biespecíficas de unión al antígeno CD28 dirigidas a Her2 caracterizadas por la unión monovalente
a CD28, procedimientos para su
producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos y procedimientos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: PC
A61K 39/3955; A61K 39/39558; A61K 45/06; A61P 35/00; C07K 16/2809; C07K
16/2818; C07K 16/2827; C07K 16/32; C07K 2317/24; C07K 2317/31; C07K 2317/52;
C07K 2317/522; C07K 2317/526; C07K 2317/55; C07K 2317/565; C07K 2317/567; C07K
2317/66; C07K 2317/71; C07K 2317/75 y C07K 2317/92; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo
(CH); Junttila, Teemu, Tapani
(US); THOM, Jenny Tosca (CH); Gasser, Stephan (CH); Klein, Christian (CH) y Kuettel, Christine (CH). Prioridad:
N° 20181730.1 del 23/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259890. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000627, y fue presentada a las 14:38:48 del 8 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 23 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023715918 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Les Laboratoires Servier
y Oncodesign Precision Medicine (OPM), solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES MACROCíCLICOS
DE LA QUINASA DE LRRK2. Compuestos de fórmula (I): donde R, X1, X2, X3,
Z1, Z2, Z3, A y Ra son como
se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4162, A61P 25/28, C07D 498/16 y C07D 498/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Le Tiran, Arnaud (FR); Denis, Alexis (FR); Daugan, Alain (FR); Dumoulin, Audrey (FR); Laugeois, Maxime (FR); Faucher,
Nicolas (FR); Botez, luliana
(FR); Christensen, Kenneth (DK); Lamotte, Yann (FR); Housseman, Christopher Gaétan
(FR) y Blom, Petra Marcella (BE). Prioridad:
N° 20315236.8 del 06/05/2020 (EP) y N° 21305112.1 del 28/01/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/224320. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000561, y fue presentada a las 14:59:34
del 01 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 19 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023715919
).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE SULFONA. La presente invención
proporciona compuestos de Fórmula I en donde
X1, X2, X3, X4, R1, R1a, R1b, R2’, R2”, R3’, R3”, R6 y R7 son como se describe en la presente descripción, así como también
sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/416, A61P 35/00, C07D 231/56 y C07D 487/04; cuyos
inventores son Haap,
Wolfgang (CH); Mattei, Patrizio (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer,
Claus (CH); Bell, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Besnard, Jérémy (GB); Kuglstatter, Andreas
(CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Van
Hoorn, Willem Paul (GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad:
N° 20181363.1 del 22/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259831. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0644, y fue presentada a las 14:22:44 del
15 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023715923 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS MEJORADOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE FUBP1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos
antisentido mejorados que
son complementarios de la proteína
de unión al elemento en dirección 5’ lejano 1 (FUBP1) y son capaces de
reducir un ácido nucleico diana de FUBP1, tal como mARN
de FUBP1. La invención se refiere
a oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para su uso en
el tratamiento y/o prevención de una infección por el
virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por
HBV crónica. La invención
se refiere, en particular, al uso de los oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para desestabilizar cccADN, tal como cccADN
de HBV. La invención también
se refiere a oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para su uso
en el tratamiento
del cáncer. La presente invención también comprende una composición
farmacéutica y su uso en el
tratamiento y/o prevención
de una infección por HBV, o su uso
en el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61P 31/14, A61P 35/00 y C12N
15/113; cuyos inventores
son Ravn, Jacob (DK); Ottosen,
Soren (DK); Pedersen, Lykke (DK); Luangsay,
Souphalone (CH); Sewing, Sabine (CH); Kollér, Erich (CH); Walther, Johanna Marie (CH); Gylling, Helene Maria (DK); Hruschka,
Natascha (CH); Mohr, Susanne (CH) y D’arienzo,
Valentina (CH). Prioridad: N° 20182437.2 del
26/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/260197. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0645, y fue presentada a las 14:24:01 del 15 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023715924 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 108750618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A CD3 Y FOLR1. La presente invención se refiere en general, a anticuerpos
biespecíficos que se unen a
CD3 y al receptor de folato 1 (FolR1), por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos
y a procedimientos para usarlos
en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruenker,
Peter (CH); Klein, Christian; (CH); Geiger, Martina; (CH) y Knaupp,
Alexander (DE). Prioridad: N° 20181022.3 del
19/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/255143. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000639, y fue presentada a las 13:53:43 del 13 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023715925 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO FC DE
ACTIVACIÓN INMUNITARIA. La presente
invención se refiere generalmente a moléculas de unión al dominio Fc de activación inmunitaria para la activación de las células inmunitarias y el redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican
tales moléculas, y vectores
y células huésped que comprenden tales polinucleótidos.
La invención se refiere además a los procedimientos
para producir las moléculas
de unión a antígeno biespecíficas de la invención, y a los procedimientos para usar estas moléculas de unión a antígeno biespecíficas en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/55, C07K 14/705, C07K 16/24, C07K 16/28 y C07K
16/42; cuyos inventores son
Freimosergrundschober, Anne (CH); Herter, Sylvia
(CH); Fauti, Tanja (CH); Amann, María (CH); Moessner, Ekkehard; (CH); Neumann, Christiane (CH); Ferrara
Koller, Claudia; (CH); Hofer, Thomas; (CH); Lauener,
Laura (CH); Darowski, Diana (CH); Umana, Pablo (CH);
Claus, Christina (CH); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Klein, Christian (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Leclair, Stephane (CH); Surówka,
Marlena (CH) y Bransi, Ah i (CH). Prioridad:
N° 20181087.6 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255138. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000629, y fue presentada a las 14:42:55 del
08 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023715926 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR
DE ANGIOGÉNESIS. La presente invención
se refiere a métodos para prevención, alivio o tratamiento de liberación de citocina resultando de la administración de un inhibidor
VEGF o efectos secundarios resultando de la liberación de citocina. Para prevenir, aliviar o tratar liberación de citocina o sus efectos secundarios, la descripción también proporciona terapias de combinación que usan un agente farmacéutico que estimula el linfocito,
representado por una molécula de unión al antígeno de anti-célula T, con un inhibidor VEGF.
Entre las moléculas de unión
al antígeno anti-célula T, por ejemplo, anticuerpos
que reclutan células T como células efectoras
en tejidos de tumor son llamadas células T redireccionando anticuerpos, y se
conocen como medios para tratar tumores. Por otra parte, cuando la producción de citocina sistémica es estimulada por unión de anticuerpos
a células T, se teme que esta acción sistémica
pueda conducir a aberraciones tal
como CRS. La presente descripción proporciona medios para aliviar la producción de citocina sistémica, y puede permitir usar de forma más segura las moléculas de unión al antígeno anti-célula T en el
tratamiento de tumor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00,
A61P 37/02, C07K 14/705, C07K 16/22, C07K 19/00 y C12N 9/99; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawai, Yumiko (JP); Tanaka,
Takayoshi (JP) y Sano, Yuji (JP). Prioridad: N°
2020-106501 JP del 19/06/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/256555. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0014, y fue presentada a las 14:05:02 del
16 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023715927 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR INFECCIONES
POR SARS-COV2 Y COVID-19 CON ANTICUERPOS DE GLICOPROTEÍNA ESPÍCULAR ANTI-SARS-COV-2. La presente invención
proporciona métodos para prevenir y tratar infecciones por SARS-CoV-2,
COVID-19, o síntomas de estos.
Los métodos de la invención
presentan la administración
de una o más moléculas de unión al antígeno (p. ej., superficie de SARS-CoV-2 anticuerpos)
que se unen a una proteína de (p, ej., proteína espicular).La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/215 y C07K 16/10; cuyos inventores son Ganguly, Samit (US); Hamilton,, Jennifer (US); Herman, Gary (CR);
Hooper, Andrea (US); Isa, Flonza (US); O’brien, Meagan (US); Sivapalasingam,
Sumathi (US); Turner, Kenneth (US) y Forleo Neto,
Eduardo (US). Prioridad: N° 63/034,348 del 03/06/2020
(US), N° 63/036,956 del 09/06/2020 (US), N° 63/038,274 del 12/06/2020 (US), N°
63/043,336 del 24/06/2020 (US), N° 63/060,592 del 03/08/2020 (US), N°
63/062,961 del 07/08/2020 (US), N° 63/065,799 del 14/08/2020 (US), N°
63/084,881 del 29/09/2020 (US), N° 63/085,066 del 29/09/2020 (US), N° 631089,399;
del 08/10/2020 (US), N° 63/090,690 del 12/10/2020 (US), N° 63/094,133 del
20/10/2020 (US), N° 63/105,779 del 26/10/2020 (US), N° 63/106,696 del
28/10/2020 (US), N° 63/112,140 del 10/11/2020 (US), N° 63/116,773, del
20/11/2020 (US), N° 63/119,593 del 30/11/2020 (US), N° 63/120,065 del
01/12/2020 (US), N° 63/124,980 del 14/12/2020 (US), N° 63/131,627 del
29/12/2020 (US), N° 63/141,423 del 25/01/2021 (US), N° 63/141,952 del
26/01/2021 (US), N° 63/142,471 del 27/01/2021 (US), N° 63/144,789 del
02/02/2021 (US), N° 63/150,978 del 18/02/2021 (US), N° 63/162,504 del
17/03/2021 (US), N° 63/162,996 del 18/03/2021 (US), N° 63/164,488 del
22/03/2021 (US), N° 63/165,654 del 24/03/2021 (US), N° 63/166,187 del
25/03/2021 (US), N° 63/173,468 del 11/04/2021 (US), N° 63/185,301 del
06/05/2021 (US) y N° 63/186,029 del 07/05/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/247779. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000660, y fue presentada a las 13:43:04 del
20 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerdse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023715931 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
general de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO DE MAÍZ TRANSGÉNICO MON95275, MÉTODOS PARA
SU DETECCIÓN Y USOS DE ESTE. La invención proporciona un evento de maíz transgénico MON95275, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas (que incluyen polen, semillas y células, y tejidos correspondientes a la panoja, raíz, tallo,
caña, hoja, mazorca y similares), plantas de progenie, productos agrícolas que comprenden cantidades detectables de ADN del
evento de maíz MON95275. La
invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento de maíz MON95275 y métodos para usar y detectar el ADN del evento de maíz MON95275 así como plantas, células
vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos agrícolas que comprenden el evento
de maíz MON95275. La invención
también proporciona métodos relacionados con la preparación y el uso del evento de maíz MON95275. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 6/46, C12N 15/82, C12Q 1/686 y C12Q
1/6895; cuyos inventores
son: Flasinski, Stanislaw (US); Yin, Yong (US); Pan, Aihong (US); Stelzer, Jason, W.
(US); Brown, Sarah, L. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad:
N° 63/014,771 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216571. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000534, y fue presentada a las 09:38:21 del
21 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023716423 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada INDUCTORES QUÍMICOS DE DEGRADACIÓN CONJUGADOS CON ANTICUERPO DE
BRM Y MÉTODOS DE ESTOS. El objeto descrito en la presente está dirigido
a conjugados anticuerpo-CIDE
(Ab-CIDE) que se dirigen a BRM para su degradación, a las composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en
el tratamiento de enfermedades y afecciones en donde la degradación
de BRM es beneficiosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pillow, Thomas Harden (US); Dragovich,
Peter Scott (US); Baker Dockrey, Summer A. (US) y
Zhang, Donglu (US). Prioridad:
N° 63/054,757 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/020288. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0017, y fue presentada a las 10:37:07 del
17 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023716424 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Assa Abloy High Security Group INC., solicita la Patente PCT denominada LLAVE EN
BRUTO CON ELEMENTO MÓVIL, LLAVE CORRESPONDIENTE Y TAPÓN DE CERRADURA
CORRESPONDIENTE Y MONTAJE DE CERRADURA. Un montaje
de cerradura incluye un tapón con una chaveta,
pines primarios (188) alineados
con la chaveta, una barra
lateral (222), pines secundarios (204) adyacentes a la chaveta y al menos un elemento de control de
barra lateral suplementario para controlar
el movimiento de la barra
lateral. Una llave en bruto tiene una
hoja de llave con un borde
superior primario (118) para recibir
mordiscos primarios (120)
para controlar los pines primarios (188), una nervadura (132) para recibir mordiscos secundarios (136) para controlar los pines secundarios, y al menos un pin de
lanzadera (138). El pin de lanzadera
(138) se acopla a una
arista de múltiples niveles
(164) dentro de la chaveta
para mover el pin de lanzadera
(138) de una posición retraída a una posición extendida en donde un extremo
del pin de lanzadera (138) acciona
el elemento de control de
barra lateral suplementario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 27/00 y E05B 35/00; cuyos
inventores son: Benzie, Mark (US); Trent, Douglas E.
(US); Wood, Samuel D. (US); Field, Peter H. (US); Dannhardt,
Walt (US) y Duckwall, Thomas (US). Prioridad: N° 62/910,083 del 03/10/2019 (US), N° 63/060,690
del 04/08/2020 (US) y N° 63/062,016 del 06/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/067837. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000192, y fue presentada a las 14:35:44 del
02 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023716425 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias
de nucleótidos, útiles para
modular la expresión génica
en las plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, al igual que los métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 57/20 y C07K 14/415; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Flasinski, Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree, M. (US). Prioridad: N°
63/016,904 del 28/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222032. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000549, y fue presentada a las 09:43:46 del
27 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023716427 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS
HETEROCÍCLICOS DE NMDA. Un compuesto de la fórmula (I): (I),o una sal del mismo
que puede tener una acción antagonista
contra un receptor NMDA que incluye una subunidad NR2B y puede ser útil como agente profiláctico
o terapéutico para la depresión,
trastorno bipolar, migraña,
dolor, un síntoma periférico
de la demencia o similares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4015, A61P 25/06, A61P 25/28, C07D 207/263, C07D 401/06, C07D 403/06 y
C07D 413/06; cuyos inventores
son: Ikeda, Shuhei (JP); Kamata,
Makoto (JP); Oguro, Yuya
(JP); Aida, Jumpei (JP); Tawaraishi,
Taisuke (JP); Wakabayashi, Takeshi (JP); Oyabu, Norio
(JP); Ochida, Atsuko (JP); Iwanaga, Kouichi (JP); Yamamoto, Satoshi (JP); Murakami, Masataka (JP); Nakamura, Minoru (JP); Yamaguchi, Fumie (JP)
y Yukawa, Takafumi (JP). Prioridad:
N° 2019-206311 del 14/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/094832. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000275, y fue presentada a las 12:42:08 del
13 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023716428 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS (Divisional expediente
2019-476). Se describe una clase
de proteínas pesticidas que
presentan actividad tóxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que incluye, de
modo no taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382,
TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas TIC7040,
TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación
por coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042,
TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389 de la presente
invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de
la presente invención en
una muestra biológica, así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383,
TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K
35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen,
David, J. (US); Sridharan, Krishnakumar (US); Ciche,
Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US). Prioridad: N°
62/480,614 del 03/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187317. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0019, y fue presentada a las 11:37:18 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023716429 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada:
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FUSIONES
HETERODIMÉRICAS DE RELAXINA Y USOS DE LAS MISMAS.
La presente invención se refiere a polipéptidos de fusión heterodiméricos de Relaxina, en particular, a polipéptidos de fusión heterodiméricos de Relaxina 2 y a usos de los mismos. Por tanto, la invención proporciona polipéptidos de fusión de Relaxina, moléculas de ácido nucleico, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y kits que comprenden
los mismos y usos de los mismos,
incluyendo métodos de tratamiento. Los polipéptidos y
las composiciones de
la invención pueden ser útiles, en particular, en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, por ejemplo, para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/22, A61P 9/00 y C07K 14/64; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sermadiras, Isabelle (GB);
Papworth, Monika, Anna (GB); Paterson, Judy, Christiane (GB); Martin, Esther,
Marie (GB) y KE, Peng (GB). Prioridad: N° 63/040,250
del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/255127. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000015, y
fue presentada a las
09:49:08 del 17 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023716430 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4333
Ref:
30/2023/355.—Por resolución de las 14:28 horas del 16
de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) RECIPIENTE METÁLICO PARA HORNO DE
MICROONDAS a favor de la compañía Envases Universales de México S.A
P.I. de C.V., cuyos inventores
son: Álvarez-Zavala, Alberto (MX). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4333 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47J 27/00, A47J 27/088, A47J 36/00,
A47J 36/02, A47J 36/24, A47J 47/14, B65D 1/16 y B65D 81/34. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023715636 ).
Inscripción N° 1124
Ref.:
30/20231505.—Por resolución de las 15:45 horas del 19
de enero de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO,
a favor de la compañía: Sony Interactive
Entertainment Inc., cuyos inventores
son: Nokuo, Taichi (JP) y
Kobayashi, Ikuo (JP). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1124 y estará vigente hasta el 19 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 21-01. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023715915 ).
Inscripción N° 1126
Ref.:
30/2023/751.—Por resolución de las 15:58 horas del 26
de enero de 2023, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO, a favor de la compañía Sony
Interactive Entertainment Inc., cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi,
Ikuo (JP). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1126 y estará vigente hasta el 26 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—
( IN2023715916 ).
Anotación de renuncia N° 807
Que María Vargas
Uribe, domiciliada en San
José. Apoderada especial de la compañía
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados de Indolin-2-Ona o Pirrolo-Piridin-2-Ona, inscrita mediante resolución de las 12:20:42 horas del 20/10/2024 en la cual se le otorgó el número
de registro 4138, cuyo
titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070,
Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023715917 ).
Inscripción N° 4340
Ref: 30/2023/678.—Por resolución de las 11:36
horas del 24 de enero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE
SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN a favor de la compañía Ecolab Usa INC., cuyos inventores son: Denny,
Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US); Dotzauer, David;
(US) y Carlson, Wayne; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4340 y estará vigente hasta
el 19 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022716433 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAYANA
DE LOS ANGELES SOLANO VEGA, cédula de identidad número 3-0488-0835, carné número 31270. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de febrero de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 172565.—1 vez.—( IN2023716111 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALEJANDRO GARRO
PORTILLA, cédula de identidad
número 1-0967-0402, carné
número 28365. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de febrero de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°172349.—1 vez.—( IN2023716233 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CÉSAR AUGUSTO MATA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 106540558, carné N° 10061. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de febrero del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 172480.—1 vez.—( IN2023716285 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ RAFAEL
MORA GÓMEZ, con cédula de identidad
número 111710899, carné número 30989. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 02 de febrero del
2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº
171848.—1 vez.—( IN2023716325 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA RUTH GÓMEZ CASTRILLO, con cédula de identidad N° 5-0282-0520, carné
N° 30935. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 10 de febrero de 2023.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso
N° 172510.—1 vez.—( IN2023716470 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0564-2022.—Exp. 23296P.—Vista Herradura Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-64 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.428 / 464.000 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023715420 ).
ED-0108-2023.—Exp. N° 23976.—Tajo La Pedriza de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobilidaria Anita
S.A en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.510 /
488.904 hoja Naranjo. (2) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Hugo Arias Matamoros en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas
234.893 / 489.218 hoja Naranjo. (3) 7.5 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Adolofo Méndez Chaves en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.827 / 489.256 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023715554 ).
ED-0122-2023.—Exp.
N° 6963.—Sociedad de Usuarios de Agua SUA El Llano, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Bolívar Barrantes Conejo
y otros, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y riego.
Coordenadas: 240.282 / 496.560, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023715591 ).
ED-0104-2023.—Expediente N° 23970.—Comercializadora Los Angeles
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la Quebrada Capin, efectuando la captación en finca del mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
205.998 / 551.336 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715802 ).
ED-0103-2023.—Expediente N° 23968.—Deborah,
Joy Gordon solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.220 / 562.692 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023715812 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0115-2023.—Expediente 2568P.—Carlos Alberto Quirós Calderón, solicita concesión de: 0.65 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico - servicios y agropecuario riego. Coordenadas 202.111 /
554.970 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715901 ).
ED-0091-2023.—Exp. 23758.—Marcos William, Chinchilla Ureña solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sabanillas
(Acosta), Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 190.982 / 503.912 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023716000 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2023.—Expediente N° 14862.—Kingfisher Enterprises Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
160.602 / 580.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023716050 ).
ED-0112-2023.—Expediente N° 23977.—José Gilberto, Hidalgo Hidalgo, solicita concesión de:
(1) 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Buenos Aires
(Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
120.512 / 608.336 hoja General. (2) 0.32 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Buenos Aires
(Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
120.556 / 607.592 hoja General. (3) 4.36 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en
finca de en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos
Aires, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 119.551 / 608.148 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023716056 ).
ED-0116-2023.—Expediente N° 23980.—Ian Michael Waldman, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Platanillo, efectuando
la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.490
/ 557.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023716060 ).
ED-0063-2022.—Expediente N° 4622.—Municipalidad de Valverde Vega, solicita concesión de: (10) 6 litros por segundo del Nacimiento Paco
Vega 2, efectuando la captación en
finca de Municipalidad de Sarchí en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (11) 8.1 litros por segundo
del Nacimiento Paco Vega 1, efectuando la captación en finca de María Lorena Barrante en Sarchí
Sur, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (12) 0.2 litros por segundo
del Nacimiento Montaña 2, efectuando la captación en finca de Juan Luis Arias
Quesada en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.360 / 499.562 hoja Naranjo. (13) 0.2 litros por segundo
del Nacimiento Montaña 1, efectuando la captación en finca de Fiduciaria CF S. A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 237.391 /
499.586 hoja Naranjo. (14) 2 litros por segundo del Nacimiento Luis Seevers, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Majolú S.A en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.847 / 499.751 hoja Naranjo. (15) 0.33 litros por segundo
del Nacimiento Carlos Negra 2, efectuando la captación en finca de Instituto
de Desarrollo Rural en Sarchí
Norte, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 237.124 / 499.361 hoja Naranjo. (16) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Capilla, efectuando
la captación en finca de Cooperativa Agricola Industrial Victoria R. L., en Rodríguez, Sarchí, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 235.754 /
499.356 hoja Naranjo. (17) 2.5 litros por segundo del Nacimiento Pablo
Nuevo, efectuando la captación
en finca de Banco Improsa en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.874 / 499.494 hoja Naranjo. (18) 0.3 litros por segundo
del Nacimiento Carlos Negra 1, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sarchí
Norte, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 237.158 / 499.415 hoja Naranjo. (19) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Ventura, efectuando la captación en finca de Municipalidad
de Sarchí en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.902 / 498.985 hoja Naranjo. (20) 2 litros por segundo
del Nacimiento Vivero 1, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L. en
Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 234.974 / 499.658 hoja Naranjo. (21) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Vivero 2, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R. L. en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.902 /
499.636 hoja Naranjo. (22) 4.62 litros por segundo del Nacimiento Bajo
Raymundo, efectuando la captación
en finca de Banco Improsa en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.317 / 500.402 hoja Naranjo. (23) 0.8 litros por segundo
del Nacimiento Biscocha, efectuando
la captación en finca de Vikjun del Colorado S. A. en
Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 235.546 / 499.000 hoja Naranjo. (24) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Alcantarilla 1, efectuando
la captación en finca de Inmobiliaria Majalú S. A. en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.852 / 499.385 hoja Naranjo. (25) 1.3 litros por segundo
del Nacimiento Guarumo, efectuando
la captación en finca de Inversiones y Propiedades Sombra
Verde S. A. en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.290 /
498.985 hoja Naranjo. (26) 1 litros por segundo del Nacimiento , efectuando la captación en finca de Inversiones y Propiedades Sombra
Verde S. A. en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.348 /
499.078 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023716064 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0123-2023.—Exp
23984.—Luis Gerardo, Fernandez Córdoba solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río Río
Catalina, efectuando la captación
en finca de ídem en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego.
Coordenadas 208.341 / 521.091 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023715813 ).
ED-0061-2023.—Exp 23929.—Marino, Vargas Fernández solicita
concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.348 / 561.516 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023716205 ).
ED-0505-2022.—Expediente N° 23230.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de:
(1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
159.060/537966 hoja Savegre. (2) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 159.120/538.000 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023716277 ).
ED-UHTPNOL-0002-2023.—Exp. 23269.—Sarah Hadwen Burbank Hills, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
267.162 / 437.091 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de febrero de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023716294 ).
ED-0017-2023.—Exp.
6250.—Hacienda La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 207.100 / 539.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de enero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023716517 ).
N° 0777-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las diez horas treinta
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Edwin Córdoba
Arias. (Exp. N° 022-2023)
Resultando:
1º—El señor Edwin Córdoba Arias, en nota del 26 de enero de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mismos
mes y año), renunció a su cargo de Vicealcalde segundo de Montes de
Oro (folio 1).
2º—La Magistrada
Instructora, en auto de las
9:05 horas del 31 de enero de 2023, previno al Concejo Municipal de
Montes de Oro para que, si lo estimaba
conveniente, se pronunciara
acerca de la dimisión del señor Córdoba Arias (folio 2).
3º—En oficio N° 09-S.M-2023 del 2 de enero (sic) del 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de febrero de ese año, la señora Juanita Villalobos Arguedas, secretaria
del Concejo Municipal de Montes de Oro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 143-2022 del 31 de enero del año
en curso, conoció de la renuncia del señor Edwin Córdoba Arias, vicealcalde
segundo (folio 7).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Córdoba Arias fue electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N°
1318-E11-2020 de las 10:05 horas del 24 de febrero de
2020, folios 10 a 12); b) que el señor
Córdoba Arias fue postulado,
en su momento,
por el partido
Acción Ciudadana (PAC)
(folio 3); c) que el señor
Córdoba Arias renunció a su
cargo (folio 1); y, d) que el Concejo
Municipal de Montes de Oro, en sesión
ordinaria N° 143-2022 del 31 de enero
de 2023, conoció de esa dimisión (folio 7).
II.—Sobre
el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura
de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán
dos vicealcaldes municipales:
un (a) vicealcalde primero y
un(a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero
realizará las funciones administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los
casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.”.
Por su parte, el
inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Asimismo, este Tribunal analizó
la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus
cargos y su correspondiente
sustitución.
Concretamente, en resolución
N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011, se precisó:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde
o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado
no es del original).
En el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor
Edwin Córdoba Arias a su cargo de Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Montes de Oro, lo procedente es, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.
Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Córdoba Arias -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas,
que ostenta el señor Edwin Córdoba Arias. Notifíquese
al señor Córdoba Arias y al Concejo
Municipal de Montes de Oro. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023715892
).
N° 0441-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del veinte
de enero de dos mil veintitrés.
Expediente 381-2022.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Unión Guanacasteca,
cédula jurídica N°
3-110-746153, correspondiente al proceso electoral nacional
de 2022.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-1033-2022 del 21 de noviembre de 2022, remitido a la Secretaría
de este Tribunal el
14 de diciembre siguiente,
la Dirección General de Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) remitió a esta
Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido
Unión Guanacasteca (PUG) para el proceso electoral nacional de
2022, así como el
informe técnico del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) N° DFPP-LP-PUG-02-2022 del
17 de octubre de 2022, denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la Liquidación de gastos
presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUG), correspondiente
a la campaña electoral presidencial
de 2022.” (folios 1 a 15).
2º—Por auto de las 09:05
horas del 20 de diciembre de 2022, notificado el día 22 siguiente, el Magistrado
Instructor dio audiencia al PUG por
el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP y acreditara el cumplimiento
de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código
Electoral (folios 21 a 23).
3º—Las autoridades
de la agrupación citada no contestaron la audiencia conferida
en el plazo
concedido.
4º—En oficio N° DFPP-043-2023 del 17 de enero de 2023, el DFPP informó: “(…) a partir
de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por esa
organización política, para el período anual
finalizado al 30 de junio
de 2022, me permito indicar
que dicho compendio contiene los elementos
que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde
incorporar.” (folios 50 y 51).
5º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El artículo 96 de nuestra
Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
Este Tribunal, en
su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección,
en la resolución N° 2887-E8-2008
estimó:
“IV.- Finalidad
de la contribución estatal
de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los
partidos políticos, definido en el
artículo 98 constitucional,
y responde a la idea de garantizar
un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático
costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad
de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público
se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía
participativa. Como regla
de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un
factor crucial de equidad en
la justa electoral, pues brinda apoyo económico
a los partidos en los gastos
electorales o permanentes
para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por
las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la
de garantizar condiciones
de equidad durante la contienda electoral; la de paliar
la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias
y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención
a lo dispuesto en la citada norma constitucional,
en los artículos
89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los diversos partidos
políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos), una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE debe rendir un informe a este
Tribunal, a fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Sobre
el principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado
estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición
indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
pretendido.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
III.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto,
se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Mediante resolución
N° 0669-E10-2021 de las 09:50
horas del 05 de febrero
de 2021, este Tribunal fijó el
monto global de la contribución estatal
a los partidos políticos para las elecciones nacionales del 06 de febrero de
2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 27
a 29).
2. Por resolución
N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril de
2022, este Colegiado determinó
que, de conformidad con el
resultado de las elecciones
nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022, el PUG podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢55.594.367,49
(folios 30 a 34).
3. El PUG mantiene
como reserva para afrontar gastos permanentes la suma de ¢15.375.071,27
distribuida de la siguiente
manera: a) ¢10.250.047,51 para gastos de organización; y, b) ¢5.125.023,76
para gastos de capacitación (resoluciones N° 0511-E10-2021 y N° 4246- E10-2022, agregadas a folios
35 a 40).
4. El PUG presentó su
liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral nacional de
2022 por un monto de ¢75.180.246,16
(folios 2 vuelto, 3, 9 vuelto
y 10).
5. En
oficio N° DGRE-1033-2022
e informe
técnico N° DFPP-LP-PUG-02-2022 relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada
por el PUG, la DGRE y el DFPP determinaron como datos generales,
los siguientes: a) que esa agrupación definió estatutariamente
una reserva del 30% para cubrir gastos permanentes,
de los cuales: el 20% está destinado a gastos de organización política
y el 10% a gastos de capacitación; b) que, de la suma
aprobada como monto máximo a recibir por concepto
de contribución estatal como
resultado de las elecciones
nacionales citadas (¢55.594.367,49),
el 30% reservado para cubrir gastos permanentes
equivaldría a ¢16.678.310,25, de los cuales: el
20% (¢11.118.873,50) estaría destinado a gastos de organización política y el 10% (¢5.559.436,75) a gastos de capacitación; y, c) que
el 70% restante (¢38.916.057,24) se destinaría para cubrir gastos electorales (folios 3 y
10).
6. Que, una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG, la DGRE identificó erogaciones susceptibles de reembolso por la suma de ¢38.916.057,24
como gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (folios 3 y 10 vuelto).
7. El PUG realizó
una única emisión de certificados de cesión serie “A” por un monto total de ¢70.000.000,00,
constituida por 70 certificados por un valor unitario de ¢1.000.000,00 (folios 4 vuelto y 11 vuelto).
8. Que el
monto máximo que puede ser reconocido al PUG por concepto de gastos electorales (¢38.916.057,24)
cubre el 55.59% del valor
nominal de esos certificados
(folios 5 y 11 vuelto).
9. Que, al haber
validado el monto máximo de aporte estatal al que obtuvo derecho esa agrupación, no existe ningún sobrante que deba ser trasladado al Fondo General de Gobierno (folio
13 vuelto).
10. Que, en
virtud de que el monto máximo de aporte estatal al que tenía derecho el PUG por gastos electorales
ha sido alcanzado con la suma revisada y aprobada por el
DFPP, no se ha generado ningún
“remanente no reconocido”
que distribuir entre las reservas
para gastos permanentes de esa agrupación política (folio 6).
11. El PUG no solicitó financiamiento anticipado para la campaña
electoral citada (folio 13).
12. El PUG ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2020-2021 y 2021-2022 (folios 42 a 45 y 50 a 54).
13. El PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 41).
14. El PUG concluyó
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 vuelto y
15).
15. El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 vuelto y 13 vuelto).
IV.—Hechos no probados.
No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
V.—Sobre
la ausencia de oposición al
contenido del oficio N° DGRE-1033-2022
e informe técnico N° DFPP-LP-PUG-02-2022. Dado que no consta en
el expediente que las autoridades del PUG hayan presentado objeción alguna a los resultados
del oficio N° DGRE-1033-2022
e informe técnico N° DFPP-LP-PUG-02-2022, resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PUG. De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢55.594.367,49 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PUG por su
participación en el referido proceso
electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje
del 70% para satisfacer gastos
propiamente electorales, lo
que equivale a la suma de ¢38.916.057,24.
En el caso bajo
examen, el PUG presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de ¢75.180.246,16
y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ¢39.299.490,40. No obstante, esa
suma no puede ser autorizada en su
totalidad toda vez que supera el monto máximo
que, por disposición estatutaria, puede ser reconocido a esa
agrupación política por gastos de esa naturaleza.
De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al PUG por concepto de gastos electorales de la campaña electoral citada asciende a ¢38.916.057,24.
VII.—Sobre
el monto a girar. Del resultado final de
la liquidación de gastos en análisis, procede
reconocer al PUG la suma de
¢38.916.057,24 que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones
nacionales de 2022.
En el presente caso se ha acreditado que el PUG realizó una única emisión
de certificados de cesión serie “A” por un monto total de ¢70.000.000,00, constituida por 70 certificados por ¢1.000.000,00
cada uno. De ahí que el monto aprobado
alcanza para cubrir el 55.59% de su valor nominal.
Por consiguiente,
la Tesorería Nacional deberá
aplicar lo dispuesto en el artículo
117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar de manera proporcional esa suma a los
titulares de los certificados de cesión citados.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación.
Tal como se indicó supra, el PUG mantiene como reserva -sin liquidar- para afrontar futuros
gastos permanentes la suma de ¢15.375.071,27 (constituida por ¢10.250.047,51
para gastos de organización
y ¢5.125.023,76 para erogaciones por capacitación).
A esa cifra se debe sumar
al monto correspondiente a
la reserva originada en el proceso
electoral 2022 -en estudio-
que asciende ¢16.678.310,25 (compuesta por ¢11.118.873,50
para gastos de organización
política y ¢5.559.436,75 para erogaciones por capacitación).
Por ello y, de conformidad con la previsión estatutaria citada, la reserva para gastos permanentes de ese partido (sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales) quedará conformada -en definitiva- por ¢32.053.381,52 distribuida
de la siguiente manera: a) ¢21.368.921,01
para gastos de organización;
y, b) ¢10.684.460,51 para erogaciones por capacitación.
Cabe señalar que,
según lo acreditado en el expediente,
la liquidación de gastos de
campaña en análisis no generó un “remanente no reconocido” que pudiere acrecentar la reserva citada.
IX.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento
del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la CCSS, el
PUG no aparece inscrito como patrono, por
lo que no tiene deudas con
la seguridad social. Además,
la DGRE ha informado que ese partido
no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa
agrupación ha cumplido con
las publicaciones establecidas
en el ordinal 135 del
Código Electoral.
En consecuencia, no corresponde
efectuar retención por alguno de esos
conceptos.
X.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión como producto de la presente liquidación. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Unión Guanacasteca, cédula jurídica
N° 3-110-746153, la suma de ¢38.916.057,24
(treinta y ocho millones novecientos dieciséis mil cincuenta y siete colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
correspondientes a las elecciones
nacionales de 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma a los
titulares de los certificados de cesión emitidos por ese partido, en los
términos dispuestos en el considerando
VII de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva
la suma de ¢32.053.381,52 (treinta y dos millones cincuenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Según el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido
Unión Guanacasteca. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de partidos
políticos
y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023715893 ).
N°
0529-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
Liquidación trimestral de gastos del partido Liberación Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondientes
al periodo mayo-junio de
2022. (Exp. N° 003-2023).
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-1123-2022 del 23 de diciembre de 2022, recibido en el
correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 09:51 horas del día hábil
siguiente (2 de enero de
2023), el señor Héctor
Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre
los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 19 de mayo
al 30 de junio de 2022, presentada
por el partido
Liberación Nacional (en adelante “PLN”), cédula jurídica
N° 3-110-051854, así como el informe N° DFPP-LT-PLN-12-2022
del 16 de septiembre de 2022, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento)
y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el
período comprendido entre
19 de mayo y el 30 de junio
de 2022” (folios 1 a 14).
2°—Por auto de las 09:20 horas del 4 de enero
de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PLN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
indicado (folios 15 a 17).
3°—En el expediente no consta respuesta alguna remitida por parte de las autoridades del PLN a la audiencia conferida.
4°—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su
comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998 indicó que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación
del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender actividades
de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a
que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PLN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢194.196.898,21, que en su totalidad
corresponden a gastos de capacitación (ver resolución N° 1220-E10-2022 de las 12:00 horas del 1° de marzo de 2022, referida a la revisión de la liquidación trimestral
de gastos del partido Liberación Nacional, correspondientes
al periodo julio-septiembre
de 2021, agregada a folios
18 a 21).
b.) Por resolución
N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 7 de abril de
2022, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 6 de febrero de 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.990.196.636,96.
Ahora bien, en virtud de la previsión dispuesta en el
artículo 54 del Estatuto
del PLN, el partido ha decidido destinar la suma de ¢1.018.333.428,28 para cubrir sus gastos permanentes, de los cuales ¢898.529.495,54 (15% del monto máximo) corresponden
a gastos de organización y ¢119.803.932,74
a gastos de capacitación
(2% del monto máximo), con
lo cual la reserva total
del PLN quedó conformada por ¢1.212.530.326,49 monto
del cual ¢898.529.495,54 corresponden a la suma reservada para atender gastos de organización política y ¢314.000.830,95 a los de capacitación política. Esas reservas podrían eventualmente acrecer tras la revisión que el Departamento y la Dirección hagan de la liquidación de gastos electorales que presente el PLN (folios 18 a 21, 22 a 26, 27 a 31 y cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones).
c.) El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022, por un monto de ¢39.769.044,00, de los cuales ¢37.421.140,00 corresponden a gastos de organización y ¢2.347.904,00 a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 5, 8 vuelto, 9, 9 vuelto y 10).
d.) El PLN, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 19 de mayo y el 30
de junio de 2022, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢37.164.339,32 de los cuales ¢34.816.435,32
corresponden a gastos de organización y ¢2.347.904,00 a gastos de capacitación (folios 3 vuelto, 4,
4 vuelto, 5, 5 vuelto, 9, 9
vuelto, 10 y 10 vuelto).
e.) El PLN cumplió satisfactoriamente
el requisito dispuesto en el
numeral 135 del Código Electoral (folio 5 vuelto
y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnaci
onal.pdf).
f.) El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 vuelto y 11).
g.) El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto, 10 vuelto y 32).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-1123-2022 y el informe N° DFPP-LT-PLN-12-2022. Dado que el PLN no contestó la audiencia conferida en la resolución de las 09:20 horas del 4 de enero
de 2023, es innecesario que el
Tribunal se pronuncie sobre
la eventual oposición al informe
técnico rendido por el Departamento
o al oficio en el que fue trasladado
por la Dirección.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el
PLN correspondiente al periodo
mayo-junio de 2022. De acuerdo
con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto en el
hecho probado b.) de esta resolución, el PLN actualmente posee una reserva
para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢1.212.530.326,49 de los cuales ¢898.529.495,54 corresponden al rubro de organización y ¢314.000.830,95 al de capacitación política.
b.) Gastos
de organización reconocidos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLN tiene en reserva
para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢898.529.495,54 y presentó una liquidación
por ¢37.421.140,00 para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 19 de mayo al 30 de junio de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢34.816.435,32 (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5, 5 vuelto, 9, 9 vuelto, 10 y 10 vuelto); monto que, por ende, debe
reconocerse a esa agrupación partidaria.
c.) Gastos
de capacitación reconocidos.
Según se puede apreciar, el PLN posee en sus reservas
la suma de ¢314.000.830,95 para hacerle frente a sus gastos de capacitación política. Para el periodo bajo examen, solicitó el reembolso de ¢2.347.904,00
por gastos referidos a este
rubro, los cuales se tuvieron como debidamente justificados y validados (folios
3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5, 5
vuelto, 9, 9 vuelto, 10 y
10 vuelto); con lo cual, esa suma debe
reconocerse a esa agrupación.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PLN se encuentra al día en
sus obligaciones obrero-patronales
con la seguridad social (folios 5 vuelto,
10 vuelto y 32).
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación
de parte del PLN, por lo
que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 11).
c.) El PLN ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral (f folio 5 vuelto y dirección electrónica:
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnaci
onal.pdf).
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado al PLN
producto de los gastos de organización y capacitación política en que incurrió y demostró en el
periodo entre el 19 de mayo
y el 30 de junio de 2022 asciende a ¢37.164.339,32 de los cuales ¢34.816.435,32 corresponden a gastos de organización y ¢2.347.904,00 a gastos de capacitación.
IX.—Monto con el
cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tomando
en consideración que al PLN
se le reconocieron gastos por la suma de ¢37.164.339,32
de los cuales ¢34.816.435,32
corresponden a gastos de organización y ¢2.347.904,00 a gastos de capacitación, deben deducirse esas cifras de las respectivas reservas para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢863.713.060,22
y ¢311.652.926,95 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva ascenderá a ¢1.175.365.987,17. No
obstante, se advierte a esa
agrupación y a las autoridades
del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer,
en aplicación de lo dispuesto en el
párrafo sexto del artículo
107 del Código Electoral, en caso
de que existan remanentes
no reconocidos tras la revisión final de la liquidación
de gastos que el PLN haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió
producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberación Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢37.164.339,32 (treinta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación
válidos y comprobados del período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma
de ¢1.175.365.987,17 (mil ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de
Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría
acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo
sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación
de gastos que el PLN haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió
producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR47015201001027099615, asociada
a la cuenta corriente N°
001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional, se comunicará
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023716008
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hilda Elena
Paladino Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807985709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 865-2023.—San
José, al ser las 8:58 del 10 de febrero de
2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715874 ).
Aleska Alejandra Jirón Santana, Nicaragua, cédula de residencia 155811659326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
866-2023.—San José, al ser las 9:11 del 10 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023715902 ).
Yoharcy Augusto Rodríguez Briceño, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803832112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
622-2023.—San José, al ser las 9:58 O2/p2 del 01 de febrero
de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2023715914 ).
Mariluz Obando Burgos, nicaragüense,
cédula de residencia DI155810605911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
868-2023.—San José, al ser las 9:53 del 10 de febrero
del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2023716005 ).
Fátima Del Rosario Moreno Zamora, nicaragüense,
cédula de residencia 155820154930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
881-2023.—San José, al ser las 11:26 del 10 de febrero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023716020 ).
Vicenta Anastacia Morales, Nicaragua, cédula de residencia N°
155813297701, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 713-2023.—San José, al ser las 1:32 del 09 de
febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023716021 ).
Anielka Jasuri
Andino Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824943130, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 666-2023.—San José, al ser las 12:23 del 10
de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023716022 ).
María Esthefania Moreno Escalona, venezolana, cédula de residencia 186201477532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
878-2023.—San José, al ser las 12:08 del 10 de febrero
del 2023.—Sandy P. Monney Guzmna,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023716031 ).
Xiomara de Fátima Ríos Laguna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802756221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
757-2023.—San José, al ser las 7:30 del 07 de febrero
de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional
1.—1 vez.—(
IN2023716032 ).
Nicolas Rojas
Vargas, Colombia, cédula de residencia 117000091436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 544-2023.—San José al ser las 10:06 del 09 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023716058 ).
Ismael Coronado
Guevara, nicaragüense,
cédula de residencia 155804661214, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
668-2023.—San José al ser las 12:16 del 10 de febrero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023716074 ).
Jimmy Jocson Ibarra, Filipinas, cédula de residencia N° 160800032302,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 894-2023.—San José, al ser las 1:19 del 10 de febrero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023716075 ).
Reyna Elizabeth
Flores Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155809710531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
563-2023.—San José al ser las 9:38 O1/p1del 30 de enero
de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023716080 ).
Wilton Saul González Duartes, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809524417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
885-2023.—San José, al ser las 13:02 del 10 de febrero
de 2023.—Denzel Rodríguez Miranda, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023716086 ).
Florencio Ramón Rizo López, nicaragua,
cédula de residencia N° 155812425230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 848-2023.—San José, al ser las 11:52 del 9 de febrero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023716193 ).
Elsy María Meja Pozo,
de nacionalidad hondureña, cédula de residencia N° 134000237120, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5457-2022.—San José, al ser las 15:35 horas del 8 de febrero
de 2023.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalización.—1 vez.—( IN2023716303 ).
Carmen Eduviges Hernández Escobar, salvadoreña,
cédula de residencia: 122200823020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
627-2023.—San José,
al ser las 14:47 O2/p2del 10 de febrero de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023716315 ).
Orlando Jose
Bonilla, Nicaragua, cédula de residencia 155808125603, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
850-2023.—San José, al ser las 8:52 del 13 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023716338 ).
Pantaleona Olivia Rueda Arauz, nicaragua, cédula de
residencia N° 155807431301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 718-2023.—San José, al ser las 9:58 del 13 de
febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023716371 ).
Jaime Alberto Rodas Rivera, El Salvador, cédula de residencia N°
122201143406, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 897-2023.—San José, al ser las 1:45 del 10 de
febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023716374 ).
Secundino Rodas Angel,
salvadoreño, cédula de residencia 122201029436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 887-2023.—San José, al ser las 12:51 del 10 de febrero
de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023716378 ).
Michelle Michinaux Cabello, venezolana,
cédula de residencia N° 186200638711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
911-2023.—San José,
al ser las 10:32 O2/p2 del 13 de febrero de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional
3.—1 vez.—
( IN2023716426 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5972
celebrara el 26 de enero del 2023, mediante acuerdo N° 081 inciso
5) acuerda modificar la Tabla N° 2 del Reglamento General
de Crédito, en los siguientes términos:
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
TABLA N° 2
Plazos máximos
Línea crédito (SEGÚN
GARANTÍA) |
Meses Hasta |
Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del monto del crédito |
240 |
Crédito personal con garantía
hipotecaria que cubra el 100% del monto del crédito únicamente para el Programa BP Bienestar Social. |
360 |
Crédito personal con otras garantías (incluye además crédito para gastos médicos y educación). |
180 |
Crédito personal con otras
garantías únicamente para
el Programa de BP Bienestar Social. |
240 |
e) Crédito ambiental para personas físicas. |
180 |
f) Crédito garantizado con valores emitidos por el Banco Popular. |
360 |
g) Crédito Empresarial: (Micro, Pequeños, Medianos, grandes empresas y empresarios
y Corporativas). |
360 |
h) Crédito Organizaciones Sociales. |
360 |
i) Vivienda. |
360 |
j) Bienes adjudicados. |
360 |
Ref.: Acuerdo
CTAJ-1-ACD-4-2023-Art-5
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2023715969 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
El Consejo Directivo
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante acuerdo VI tomado en la sesión ordinaria
0208 del 14 de diciembre de 2022, y la Contraloría General de la República mediante
oficio DFOE-GOB-0050 (1056) del 1 de febrero de 2023, aprueban:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Propósito
Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa
que rige la labor de auditoría
interna en el sector público, y de ese modo orientar
las acciones de la Auditoría
Interna como un componente orgánico del sistema de control interno, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los
procesos de dirección del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Alcance y ámbito de aplicación
Este Reglamento
es de carácter obligatorio
para todos los funcionarios de la Auditoría
Interna y, en lo que les resulte
aplicable, para los demás funcionarios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Competencia de Aprobación
El Consejo Directivo, en ejercicio
de la potestad consagrada en el inciso
b) del artículo 7 bis de la Ley 8228, es responsable de aprobar el presente instrumento
normativo, y contará a su vez con el
criterio del titular de la Auditoría
Interna, quien velará por la actualización de la presente normativa y propondrá ante dicho órgano las modificaciones que a futuro estime necesarias,
en plena observancia de las
regulaciones aplicables.
Responsabilidades
Consejo Directivo: Aprobar los reglamentos
internos y sus modificaciones a nivel organizacional, acorde con lo establecido en las Disposiciones para la aprobación
de documentación oficial
del ordenamiento normativo en el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Auditor Interno: Mantener actualizado
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, así como velar por su correcta aplicación.
Funcionarios de la Auditoría Interna: Aplicar obligatoriamente lo normado en este Reglamento.
Funcionarios colaboradores del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: En lo que resulte aplicable, cumplir con lo normado en este
Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General
de Control Interno, de manera
que su accionar se oriente y se perciba como una actividad
que coadyuve al éxito de la
gestión institucional, en aras de la legalidad,
la eficiencia y la transparencia
en el manejo
de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento resulta vinculante
para todos los funcionarios de la Auditoría Interna
y, en lo que les resulte aplicable, para los demás colaboradores del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 3°—Actualización del Reglamento. El titular de la Auditoría Interna velará por la oportuna
actualización de la presente
normativa y propondrá al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias, observando las regulaciones aplicables.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Marco Normativo de la Auditoría
Interna
Artículo 4°—Marco normativo. El ejercicio
de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establecen:
a. La Ley General de Control Interno
b. La Ley y el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
c. El presente
Reglamento
d. Las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público
e. Las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
f. Las
políticas, las directrices y demás
regulaciones técnicas y en materia ética
dictadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, que resulten
aplicables a la Auditoría
Interna
g. El marco
estratégico (visión, misión, valores) institucional y el que se defina para la Auditoría Interna
h. Las políticas,
las directrices, los procedimientos
y demás instrucciones que dicte el titular de la Auditoría Interna para orientar
la gestión de la dependencia
i. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna
SECCIÓN B
Independencia y Objetividad
Artículo 5°—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría
interna será ejercida con
total independencia funcional
y de criterio, respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 6°—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial
y neutral y evitar conflictos
de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular
en este Reglamento y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 7°—Manifestación de impedimento. Es obligación de los
funcionarios de la Auditoría
Interna poner en conocimiento de su titular, por escrito, los
detalles del impedimento, cuando su independencia
de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa situación.
Artículo 8°—Medidas
de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna, en
resguardo de su independencia de criterio y objetividad, deberán abstenerse de:
a. Participar de manera continua en las sesiones del Consejo Directivo o en las reuniones de trabajo del jerarca. No obstante,
en el desempeño
de su labor, el titular de
la Auditoría Interna podrá participar en dichas
sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, por requerimiento del jerarca o por solicitud
del Auditor Interno.
b. Ser parte
de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación
sea solicitada por la Administración Superior al Auditor Interno,
ésta será exclusivamente en su función asesora,
en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c. Asesorar,
advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
responsables, en los últimos doce
meses contados a partir de
la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.
d. Ser miembros
de órganos colegiados de un
sujeto privado que administra
fondos públicos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 9°—Evaluación independiente de la Auditoría
Interna. La Auditoría
Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, y cuando corresponda, externo de acuerdo con la normativa vigente, el cual
informará los resultados al jerarca y al
titular de la Auditoría Interna. Éste
último deberá presentar al máximo jerarca de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.
SECCIÓN C
Ubicación y Organización
Artículo 10.—Dependencia y ubicación
orgánica. La Auditoría
Interna depende orgánicamente
del máximo jerarca institucional. Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la
de un órgano asesor de alto
nivel.
Artículo 11.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará
bajo el enfoque de administración de procesos, lo
anterior para garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración
eficaz, eficiente y económica de sus recursos.
SECCIÓN D
Del Titular de la Auditoría Interna
y del Personal a su Cargo
Artículo 12.—Nombramiento, suspensión
y remoción del titular de la Auditoría
Interna. El nombramiento del titular de la Auditoría Interna lo hará el máximo jerarca
institucional. Su nombramiento será por tiempo indefinido,
con sujeción al período de prueba establecido en la normativa institucional aplicable, y con una jornada de trabajo a tiempo completo. Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados
por el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y su nombramiento,
suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, y el numeral 31 de la Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el Sector Público. Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el
Manual de Perfiles de Puestos
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 13.—De la dirección
y administración. Sin perjuicio
de lo establecido en la Ley
General de Control Interno, en
el presente Reglamento y en otras disposiciones afines, corresponderá al titular
de la Auditoría Interna:
a. Dirigir la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna, conforme
a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
b. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias, considerando
en cada caso
lo relativo a sus procesos.
c. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, los procedimientos y las prácticas sobre administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a los servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos
6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d. Mantener actualizado, cumplir
y hacer cumplir el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna.
e. Velar por
la apropiada asignación de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos
indispensables para el desarrollo
eficiente y efectivo de la actividad de la auditoría
interna, así como proponer de manera justificada al máximo jerarca institucional los cambios que se requieran.
f. Comunicar
sus planes de trabajo al máximo
jerarca institucional y a
la Contraloría General de la República.
g. Evaluar
periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al máximo jerarca institucional mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.
h. Delegar
en su personal, cuando así lo estime,
funciones, utilizando criterios de idoneidad conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública.
i. Cumplir con pericia, diligencia y cuidado profesional sus funciones, ejerciendo sus competencias con independencia
funcional y de criterio y
ser vigilante de que su personal actúe
de igual manera.
j. Mantener
en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría
Interna.
k. Actualizar
de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría
Interna.
l. Administrar
en forma eficiente y efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos asignados a la Auditoría Interna,
en función de los objetivos institucionales.
m. Promover
una gestión basada en los
valores estratégicos de la organización.
n. Adquirir
y aplicar las competencias necesarias para que la actividad
de auditoría interna genere
valor al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 14.—Ausencias
temporales del titular de la Auditoría
Interna. Las ausencias temporales
del titular de la Auditoría Interna serán suplidas por un funcionario de la Auditoría Interna, con apego a
las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan para tal efecto, así
como la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el sector público.
Artículo 15.—Del personal. Es competencia del titular de la Auditoría
Interna en cuanto a su personal:
a. Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría
Interna de conformidad con lo que establecen
los artículos 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
b. Disponer, de conformidad con las regulaciones
y políticas institucionales,
la ocupación de las plazas vacantes,
así como el traslado o ascenso
directo de cualquiera de
sus colaboradores mediante concurso interno o externo.
c. Vigilar y tomar las decisiones
que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus funciones, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales
y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
d. Realizar las acciones necesarias para el desarrollo profesional de los miembros de la Auditoría Interna.
e. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de la Auditoría Interna, con apego a
las regulaciones que resulten
aplicables.
SECCIÓN E
Ámbito de Acción
Artículo 16.—Ámbito de acción.
La Auditoría Interna ejercerá
sus funciones en todos los procesos
y dependencias que integran
la institución.
Artículo 17.—Actualización
del ámbito de acción.
La Auditoría Interna mantendrá
actualizado y detallado su ámbito de acción
por dependencias y procesos, con la colaboración de
la administración activa en lo que corresponda.
Artículo 18.—Archivo
de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna dispondrá del archivo
pertinente para el correcto desarrollo de su actividad, organizándolo
de conformidad con las necesidades
que dicta la técnica aplicable.
SECCIÓN F
Relaciones y Coordinaciones
Artículo 19.—Pautas
internas. El titular de la Auditoría
Interna deberá establecer y
regular a lo interno de la dependencia
a su cargo, las pautas que han de orientar las relaciones y coordinaciones de
sus funcionarios con las partes
que corresponda.
Artículo 20.—Relaciones
externas. Es facultad
del titular de la Auditoría Interna solicitar, proveer e intercambiar información, para el desarrollo de sus actividades, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio
de la coordinación que podría
mediar al respecto con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, en tanto no se exponga el cumplimiento
de los artículos 6° de la
Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 21.—Presupuesto
y plan de adquisiciones. La Auditoría
Interna formulará sus proyectos
anuales de presupuesto y
del plan de adquisiciones, de conformidad
con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la
dependencia responsable del
análisis del anteproyecto
de presupuesto institucional
y la Auditoría Interna, resolverá
el máximo jerarca.
Artículo 22.—Ejecución
del presupuesto y del plan de adquisiciones
de la Auditoría Interna. Corresponderá
al titular de la Auditoría Interna autorizar los documentos
de ejecución presupuestaria
que procedan y todo requerimiento de modificación a
la asignación presupuestaria
anual y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría
Interna.
Artículo 23.—Registro
presupuestario. La Auditoría
Interna, en colaboración
con la dependencia responsable
del control del presupuesto institucional,
mantendrá un registro de asignación presupuestaria detallado por objeto
del gasto.
Artículo 24.—Asesoría.
Cuando así lo requiera la Auditoría Interna,
las direcciones, unidades, áreas y demás dependencias
del BCBCR, brindarán un oportuno
y efectivo servicio de asesoría en sus ámbitos de actividad.
Artículo 25.—Apoyo
técnico. La Auditoría
Interna gestionará ante las autoridades
institucionales, siguiendo los mecanismos pertinentes y cuando lo estime necesario, la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, para que realicen labores temporales de su especialidad en apoyo a su actividad.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN
A de sus Competencias, Deberes
y Potestades
Artículo 26.—Competencias, deberes y
potestades. La Auditoría
Interna actuará conforme a
las competencias, deberes y
potestades que establezcan
la Ley General de Control Interno, el Reglamento Orgánico
de la Contraloría General, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento, las
Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según
lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N° D-1-2005-CO-DFOE, así como cualesquiera
otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Artículo 27.—Señalamiento
de plazos. La Auditoría
Interna señalará en cada caso el
plazo en el cual la administración
activa deberá suministrar lo pedido. A los efectos, considerará
un rango de uno a diez días
hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así
como la importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la dependencia correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá, antes del vencimiento del
plazo originalmente concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna, con una indicación del plazo que estima pertinente. La propuesta de plazo será valorada por
la Auditoría Interna, la que manifestará
su anuencia o rechazo, según corresponda.
SECCIÓN B
De los Servicios
de la Auditoría Interna
Artículo 28.—De
los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 29.—Servicios
de auditoría. Los servicios
de auditoría proporcionarán
exámenes objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo,
control y dirección, así como sobre asuntos
específicos de la institución,
con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar
mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios,
los de seguimiento dirigido a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa, de las recomendaciones a ella dirigidas.
Artículo 30.—Naturaleza
de las auditorías. Los tipos
de auditoría se definirán
de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán, a saber:
a. Auditoría financiera: Se enfoca en determinar si
la información financiera
de una entidad se presenta en conformidad
con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo
evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca
de la razonabilidad de la información
financiera.
b. Auditoría
operativa: Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos
públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito
de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende,
conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas.
c. Auditoría
de carácter especial: Se enfoca
en determinar si un asunto en
particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos
u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos
los aspectos relevantes, con las regulaciones
o mandatos que rigen a la entidad auditada.
Las auditorías: financiera, operativa y de carácter especial concluirán con un informe final y
se podrán generar informes o reportes parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas
oportunas.
Artículo 31.—Servicios
preventivos. Los servicios
preventivos contemplarán
las asesorías, las advertencias
y la autorización de libros.
Las dos primeras forman parte del rol consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría
Interna y darse sin que se comprometa
su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Además, la administración activa podrá o no responder con acciones
a esas asesorías
y advertencias pues no tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.
Artículo 32.—Servicios
de asesoría. Consisten en brindar criterios,
opiniones u observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del jerarca, sin perjuicio de que el titular de la Auditoría
Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia iniciativa. En cuanto a
otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del titular de la Auditoría
Interna atender las peticiones
respectivas.
Artículo 33.—Servicios
de advertencia. Consisten
en prevenir a la administración activa, por escrito, sobre
los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones que resulten del conocimiento de la Auditoría
Interna. El proceder y la legalidad
de lo actuado por la administración activa será objeto de verificación por la Auditoría Interna.
Artículo 34.—Servicios
de autorización de libros.
Consisten en la apertura y el cierre
de los libros y registros de la administración activa, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable y estableciendo la coordinación pertinente con la administración activa.
SECCIÓN C
De los Informes
de Auditoría
Artículo 35.—Comunicación de resultados.
La Auditoría Interna comunicará
los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo
y a propósito de sus recomendaciones.
Corresponde a la Auditoría
Interna definir al funcionario
competente de la administración
activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones para
su debida implementación.
Artículo 36.—Informes
parciales y finales. La Auditoría
Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda auditoría dará lugar a un informe final.
Artículo 37.—Solicitud de
audiencia para la conferencia final. La Auditoría
Interna solicitará audiencia para efectuar
la conferencia final al funcionario
a quien se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implementación,
quien deberá concederla a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de
audiencia, salvo situación de excepción,
la cual deberá comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una
única vez.
El informe preliminar de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia
final, con la finalidad de propiciar
una mayor comprensión de su contenido, permitir
el análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios
que realice el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 38.—Conferencia final.
Los resultados, conclusiones y recomendaciones
se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las recomendaciones, a fin de promover
el intercambio y retroalimentación con respecto a
tales asuntos.
Ese funcionario,
con posterioridad a la conferencia
final, comunicará por escrito, en el
plazo definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones
al informe preliminar, con el debido sustento.
Cuando los resultados,
conclusiones y recomendaciones
se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados, y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia
final. Igualmente, las observaciones
al informe preliminar podrán ser hechas por cada funcionario
o por todos ellos de manera conjunta.
Las observaciones
escritas serán valoradas por la Auditoría Interna con el fin de determinar si corresponde
su incorporación en el informe
definitivo. La Auditoría
Interna podrá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido
de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de
esa conferencia final los asuntos relacionados
con el establecimiento de responsabilidades administrativas,
civiles o penales.
Artículo 39.—Respuesta a los
informes de auditoría.
El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones
deberá, en los plazos improrrogables
que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o
del jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones
o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar
a la Auditoría Interna dentro
de tales plazos.
Cumplidos esos plazos, el informe de auditoría
deviene eficaz y firme, y es por tanto, obligatorio atender sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso
de incumplimiento injustificado
en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad
con el artículo 39 de la
Ley General de Control Interno. Quedan
a salvo las acciones que se emprendan
de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 40.—Acceso
a informes. La tramitación
de los servicios de auditoría contemplados en esta sección
es de acceso restringido
hasta la emisión del informe
final correspondiente, una vez cumplidos los
plazos indicados en los artículos
36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN D
Del
Análisis de Presuntos Hechos Irregulares
Artículo 41.—Elaboración del producto
final: Ejecutada la investigación,
la Auditoría Interna debe establecer si los
elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados;
lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
a. Desestimación y archivo: Cuando los elementos
obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes
para someter
a consideración de la instancia
correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo,
un proceso judicial o de cualquier
otro tipo de acción, según las consideraciones que se detallan en el Artículo
54 de este Reglamento.
b. Relación de hechos: Cuando las diligencias de investigación
acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar —al menos en grado de probabilidad— la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares y según se expone en el
artículo 42 de este Reglamento.
c. Denuncia
penal: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar —al menos en grado
de probabilidad— la ocurrencia
de un delito, se deberá elaborar una denuncia
penal, la cual será remitida al Ministerio Público;
para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa
proceso.
En el expediente
que se conforme para cada caso deberá constar
un ejemplar original del producto
final de la investigación, y, cuando
corresponda, copia del legajo de prueba.
Para el trámite de análisis de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
se regirá por los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República que en
su efecto se encuentren vigentes y aplicables al Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 42.—Relaciones
de hechos. El informe
que se denomine relación de
hechos, sólo tratará sobre
asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales y compilará una serie de hechos, acciones y omisiones presuntamente irregulares, que se
encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La relación de hechos se pondrá en conocimiento del funcionario competente, a fin de que valore
la procedencia de la apertura
de un procedimiento administrativo
o cualquier otra acción
que considere pertinente.
Artículo 43.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos, así
como la información y documentación de sustento de la investigación efectuada por la Auditoría Interna, son de acceso restringido, incluso hasta la emisión del acto final en firme,
cuando haya dado lugar la apertura de un procedimiento administrativo.
Cuando la relación de hechos
se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna tomará las medidas necesarias para que se guarde en todo
momento y sin sujeción a límite de tiempo, confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente
será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo.
Todo lo anterior de conformidad con los artículos 6° de la Ley
General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
y la normativa que al respecto
emita la Contraloría
General de la República.
Artículo 44.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las
solicitudes de la Asamblea Legislativa
referidas a las relaciones
de hechos, la documentación
y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán atendidas en el
tanto se trate de solicitudes que formule
una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política y éstas no formen parte de una denuncia
trasladada al Ministerio
Público.
Artículo 45.—Comunicación.
Las relaciones de hechos,
con la salvedad que dispone el
artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la
persona competente para adoptar
las medidas respectivas. Se
acompañarán del respectivo expediente electrónico, el cual debe
enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y la denuncia suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión.
La Auditoría Interna no tiene
la obligación de dar
audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la
investigación señale.
SECCIÓN E
De las Denuncias
Artículo 46.—Derecho a denunciar. Los ciudadanos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos hechos
irregulares o debilitamiento
del control interno, en
forma escrita, verbal o por
el medio oficial establecido.
Artículo 47.—Ámbito de competencia.
La Auditoría Interna dará trámite únicamente a las denuncias contra funcionarios del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y que versen sobre presuntos
hechos irregulares o ilegales en el
uso y el manejo de fondos públicos asignados a la institución o que afecten la
Hacienda Pública y lo regulado
por la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento. En todos los casos,
observará la normativa aplicable.
Artículo 48.—Principios
generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios
de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad, en procura de la simplicidad, la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio.
Artículo 49.—Confidencialidad.
La identidad del denunciante
será confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo
6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Igualmente, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales durante la conducción del proceso, incluso hasta la emisión del acto final en firme,
cuando haya dado lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.
Artículo 50.—Requisitos de las denuncias. Las denuncias que
se presenten ante la Auditoría
Interna observarán los siguientes requisitos deseables:
a. Exponer los hechos denunciados
preferiblemente por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, incluyendo el momento y el
lugar en que ocurrieron tales hechos y la identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.
b. Señalar
la posible situación
irregular que se solicita investigar.
c. Señalar
y aportar los elementos probatorios en los que se sustenta
la denuncia.
d. Indicar
si el o los
hechos denunciados ante la Auditoría Interna es o son del conocimiento
de otras instancias de la administración activa, o por instancias externas a Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica con potestades para realizar la investigación, y si sobre ello
existe una resolución.
e. Indicar
si el o los
hechos denunciados es o son
una reiteración o reproducción de otras denuncias similares presentadas a la Auditoria Interna del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y si se aporta o no, elementos nuevos que ya hubieran
sido resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna o por cualquier otra instancia.
f. Indicar
cuál es su pretensión en relación
con el o los hechos denunciados.
g. Señalar
lugar o medio para recibir notificaciones. La Auditoría
Interna advierte sobre la confidencialidad que guarda; y
que, si el interesado desea conocer sobre el
resultado, al menos debe dejar la dirección
de correo electrónico donde notificarle; caso contrario, no será notificado de los resultados debido a la imposibilidad para
tales efectos, aun cuando posteriormente se presente personalmente, ya que no existe medio objetivo de identificación.
Artículo 51.—Información adicional.
El denunciante también podrá brindar información
complementaria respecto a
la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos
—si existe y es de su conocimiento—, la indicación de probables testigos y el lugar
o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 52.—Solicitud
de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de diez días hábiles para que complete su información. De no satisfacerse el requerimiento de la Auditoría Interna, ésta podrá valorar el
archivo o la desestimación de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva
gestión
Artículo 53.—Admisión
de denuncias anónimas.
Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos de presunción suficientes y se encuentren soportadas en elementos
que permitan iniciar la investigación. De lo contrario,
la Auditoría Interna procederá
a archivarlas.
Artículo 54.—Desestimación y archivo de las denuncias. La Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
b. Si la denuncia
se refiere a intereses particulares de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración activa, salvo que
de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los
hechos denunciados corresponde investigarlos o discutirlos exclusivamente en otras sedes,
ya sean administrativas
o judiciales.
d. Si los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e. Si por
el bajo monto de lo denunciado y el costo asociado a la investigación resulta más apropiado al interés público adoptar otro tipo
de medidas.
f. Si el
asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
g. Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
h. Si la denuncia
presenta las condiciones indicadas en los
artículos 51 y 52 anteriores.
Artículo 55.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando
se desestime la atención de
asuntos denunciados, esa situación deberá
quedar debidamente acreditada.
Artículo 56.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le comunicará cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión
de trasladar la gestión para
su atención por otra dependencia
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, órgano de control externo o al Ministerio Público.
c. El resultado
final de la investigación y, de ser el caso, su
remisión a la autoridad competente para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el
tanto haya especificado en dicho documento
medio y lugar de notificación.
Artículo 57.—Traslado
de denuncias. Las denuncias
presentadas ante la Auditoría
Interna que versen sobre asuntos disciplinarios relacionados con funcionarios del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, serán trasladadas para el trámite que corresponda a la instancia institucional respectiva, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley
General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
la cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 58.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generado por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera, debe omitir la identidad del denunciante.
SECCIÓN F
Del Seguimiento de Recomendaciones
Artículo 59.—Seguimiento
de acciones sobre resultados. La Auditoría
Interna incluirá en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones
ya aceptadas por la administración activa, de auditores externos, la Contraloría General
de la República y demás instituciones
de control y fiscalización que correspondan,
cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Artículo 60.—Priorización
y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia
de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los
que se enfrenta la institución
de no corregirse las situaciones
detectadas y la disponibilidad
de recursos de la Auditoría
Interna.
Artículo 61.—Solicitudes de información.
La Auditoría Interna, cuando
estime conveniente, podrá solicitar al funcionario al que giró las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito
a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso
alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio
de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
Artículo 62.—Seguimiento
a cargo de la administración activa.
El funcionario a quien se giran las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurar la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, eficiente
y eficaz implementación. Igualmente, es responsabilidad de
ese funcionario proporcionar
en los plazos
que estipule la Auditoría
Interna en sus informes, los plazos y fechas
estimadas de finalización
para la implementación de las recomendaciones.
Artículo 63.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento
injustificado respecto de
la implementación de las recomendaciones
aceptadas por parte del
funcionario responsable, lo
pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General
de Control Interno.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 64.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, aprobado por el Consejo
Directivo, mediante acuerdo VIII del acta de la sesión
0021 celebrada el 08 de marzo de 2010, modificado por el Consejo
Directivo mediante acuerdo III del acta de la sesión
0025, celebrada el 26 de julio de 2010, y publicado en el diario
oficial La Gaceta
244 del 16 diciembre de 2010.
Artículo 65.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Allan Mosquera Vargas, Auditor Interno.—1 vez.—( IN2023716098 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Que, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 11, del
23 de enero del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento a la Ley de Movilidad
Peatonal” y, vencido
el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 05 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana
en Sesión Ordinaria N° 145-2023, celebrada el 7 de febrero del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento
precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con
el siguiente texto:
REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Movilidad Peatonal 9976, publicada en el Alcance
79 a La Gaceta 78 del 23 de abril de 2021, las Municipalidades
asumen; con carácter exclusivo; la gestión de las aceras en la red vial cantonal
que incluye todos los elementos de las infraestructuras peatonales.
II.—Que dicha Ley
crea un nuevo servicio
municipal. El de mantenimiento, rehabilitación
y construcción de aceras.
III.—Que el presente reglamento
establece el procedimiento para
la gestión obra nueva de acera y el cobro de la tasa por el
nuevo servicio, así como la imposición de las sanciones establecidas en dicha Ley. Por tanto,
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227; 4 inciso
a, 13 incisos c y d, 43 y 88 del Código Municipal
7794, plantea el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las
directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilización de las
personas de forma segura, ágil,
accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
tiene como alcance la jurisdicción
territorial del cantón de Santa Ana. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón
de Santa Ana.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones:
1. Accesibilidad1: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
2. Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas
de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles grandes en la acera,
entradas a garajes que dificulten
el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
3. Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
4. Alameda: vía peatonal exclusivamente.
5. Alineamiento:
línea fijada por la autoridad competente, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública, cuerpos
de agua o quebradas, poliducto
o vía proyectada en el Plan Regulador.
(PR)
6. Bolardo:
elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
7. Calzada:
Es la franja comprendida
entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje, destinada
al tránsito de vehículos
(PR).
8. Costo
efectivo: monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de inmuebles situados en el cantón
cuando la Municipalidad deba
realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal.
9. Derecho de vía: franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de
obras viales, para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas
con la seguridad, el ornato y el uso
peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos públicos
o privados adyacentes a la vía,
no susceptible de uso, ocupación
o apropiación particular o
con fines particulares (PR)
10. Deterioro
de estructura1: cuando la superficie
de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos,
losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o
limite la movilidad peatonal, incluye superficies que
no son antideslizantes, falta
de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
11. Franja
verde: aquella que se ubica entre la calle y la acera, sirve para darle mayor seguridad al peatón, proveer de confort el recorrido,
contribuir al embellecimiento
de la vía pública (PR)
12. Índice de Movilidad
Activa (IMA): metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
13. Infraestructura
peatonal1: aquellos elementos
que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a peatones, formando una red que facilita todas estas condiciones.
Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
14. Losa
podotáctil: superficie
con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad
visual detectar un patrón
de dirección o la presencia un patrón de advertencia utilizando el bastón de movilidad,
sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.
15. Mantenimiento
periódico3: es el conjunto de actividades
programables cada cierto período, tendientes a la restauración de aceras, obras de protección u otras necesarias para la seguridad peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente.
16. Mantenimiento
rutinario3: es el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el
año, para preservar la condición operativa de la acera, su nivel
de servicio y la seguridad
de peatones. Está constituido por el control de la vegetación, las reparaciones menores de aceras.
17. Mobiliario
urbano: conjunto de objetos
y piezas de equipamiento, los cuales no incluyen
publicidad exterior de ningún
tipo, instalados en la vía pública
como; bancas, basureros, buzones, paradas de bus, cabinas telefónicas, quioscos, lámparas y bebederos de agua. Los puentes peatonales no se consideran mobiliario urbano (PR)
18. Movilidad
activa1: uso de cualquier
medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
19. Movilidad
sostenible1: cambio de paradigma
en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto
de transporte al de movilidad.
La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera
todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
20. Movilidad:
modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
21. Obra
nueva de acera1: aquella
que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
22. Obstáculo
vía peatonal: todo aquel elemento
que interfiera con la movilidad
fluida y continua.
23. Parámetros
mínimos de accesibilidad:
las aceras deben tener una superficie
antideslizante de materiales
cementicios y ser continuas,
manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%; que no existan obstáculos,
baches, huecos, rampas, muros ni gradas
en la superficie, la cual debe ser uniforme,
libre al tránsito peatonal
y no pueden quedar diferencias de alturas, ni gradas, ni
rampas con la acera de los predios colindantes.
Tener un ancho constructivo mínimo
de franja caminable de 1,5
metros; la franja verde puede variar su
medida o prescindirse de ella, dependiendo el espacio existente
en sitio.
24. Paso
peatonal1: espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
25. Peatón1: Persona
que se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
26. Plan cantonal de movilidad sostenible: es un
plan estratégico diseñado
para atender las necesidades
de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
27. Plan vial quinquenal de conservación y
desarrollo3: herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
28. Predio2: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
29. Prioridad
peatonal1: se refiere a jerarquización
en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
30. Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
31. Reconstrucción3: Es
la renovación completa de
la estructura de la acera,
con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento.
32. Rehabilitación3: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
su capacidad estructural y la calidad de ruedo original.
33. Salario
base: El definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337,
de 5 de mayo de 1993.
34. Señalética:
Sistema o conjunto de señales, avisos
o letreros que sirven para informar de algo.
Referencias:
1. Ley 9976 Movilidad Peatonal
2. Reglamento
Construcciones INVU
3. Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 40138-MOPT.
PR: Plan Regulador (proyecto de reforma)
CAPÍTULO III
Obra nueva de acera
Artículo 4º—Obligación de la persona propietaria o poseedora. Según
lo establece el artículo 84.d del Código Municipal; las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, tienen el deber
de construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la Municipalidad
en el capítulo
VIII del presente reglamento.
Artículo 5º—Obra nueva de acera. El artículo 5.j de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, considera como obra nueva de acera
(ver definición 21) aquella que:
a. Se construye donde no existen elementos o infraestructuras
previas.
b. Sustituye
aceras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad (ver definición 23).
c. Toda acera
o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir.
Artículo 6º—Encargado Municipal. El Proceso
de Control Urbano de la Municipalidad es el encargado de:
a. Realizar inspecciones periódicas de aceras, con el fin de verificar su estado
y determinar su grado de deterioro.
b. Confeccionar
el acto administrativo
que ordena realizar trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras.
c. Notificarlo.
d. Brindar asesoría durante los trabajos,
sobre los lineamientos y diseño a seguir.
e. Resolver los recursos de revocatoria.
Artículo 7º—Plazo para iniciar
los trabajos. El plazo
para iniciar los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras será de quince días hábiles. El cual iniciará a partir del día hábil siguiente de la notificación del acto administrativo que gira la orden de hacer obra nueva de acera.
Artículo 8º—Acto administrativo. El acto administrativo
que ordene hacer obra nueva de acera
contendrá la siguiente información:
a. Identificación del inmueble mediante número de folio real, nombre y
cédula de la persona propietaria o poseedora que conste en el Registro
Inmobiliario y/o en la
Municipalidad.
b. Descripción
detallada de la obra nueva de acera faltante.
c. Lineamientos
y diseño para realizar la obra.
d. Que deben
iniciarse en 15 días hábiles.
e. Prevención
de que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad está
facultada para suplir la omisión de forma directa y que por la obra realizada
cargará el costo efectivo de la misma en la facturación
de los tributos municipales, según lo estipula el párrafo
segundo del artículo 84 del
Código Municipal.
f. Indicación
de que contra lo ordenado caben
los recursos ordinarios en la forma y plazo indicada en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 9º—Suplencia municipal. La Municipalidad suplirá la obligación de la
persona propietaria o poseedora,
realizando la obra de forma
directa, en tres escenarios.
a. Cuando transcurrido el plazo otorgado en el acto
administrativo, se incumpla
lo ordenado.
b. Cuando
la inexistencia o mal estado
de la acera ponga en peligro la seguridad
e integridad o se limite la
accesibilidad de los peatones.
c. Cuando
la obra nueva de acera forme parte
de una etapa en ejecución del Plan Cantonal de
Movilidad Sostenible.
Artículo 10.—Prevención previa. En
los escenarios b y c del artículo anterior, previo al inicio de las obras, el Proceso de Control Urbano notificará a la persona propietaria o poseedora, la intención municipal de realizar
de forma directa la obra de
acera, explicando que el costo efectivo
será cargado en la facturación de los tributos municipales.
En el escenario
c., la persona propietaria o poseedora
tiene dos opciones:
a. En el plazo de cinco
días hábiles informar al Proceso de Control Urbano que construirá la obra por su propia
cuenta. La cual debe ser iniciada dentro de los quince días hábiles siguientes.
b. Guardar
silencio, el cual será entendido
como aceptación.
Artículo 11.—Reembolso. Una vez realizada la obra por la Municipalidad, el Proceso de Control Urbano notificará a las personas propietarias
o poseedoras el costo efectivo de la obra y el deber
de reembolsarlo en el plazo máximo
de ocho días hábiles.
Contra este acto caben los recursos
ordinarios en la forma y plazo indicada en el artículo
171 del Código Municipal.
No podrá invocarse cláusula alguna suscrita entre sujetos privados que exima a la
persona propietaria o poseedora
del pago de las obras realizadas por la Municipalidad.
No obstante, cualquier persona podrá
pagar por la persona deudora, caso en
el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 12.—Precio.
El precio del metro cuadrado
de acera será establecido por acuerdo municipal con base en un estudio técnico que considerará todos los costos y la metodología para establecerlos, el cual será
publicado en La Gaceta para entrar en vigor. La municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos
precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.
Artículo 13.—Multa.
El impago dentro del plazo del artículo 11; genera multa de un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.
Artículo 14.—Facilidades
de pago. Dentro del plazo del artículo 11; la persona
interesada, podrá apersonarse ante el Proceso de Cobros a solicitar un arreglo de pago, el cual
podrá realizarse en abonos mensuales
o trimestrales en el plazo máximo
de hasta 24 meses.
El compromiso de arreglo de pago de la obra realizada contendrá una clara
definición de estas, el costo total de las mismas, el plazo
y la forma de pago.
Artículo 15.—Otros
deberes. Durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras, la persona propietaria o poseedora debe solicitar permiso para el cierre temporal de la acera y establecer una ruta alterna
que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Artículo 16.—Modificaciones
necesarias a lo interno del
predio. La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su predio, deberá
realizar por su cuenta las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad, para habilitar el acceso
a la vía pública, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención sobre el derecho de vía.
Artículo 17.—Casos de excepción
de reembolso. De manera
excepcional, la Municipalidad podrá
eximir del cobro por concepto de obra nueva de aceras
cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico realizado por la Municipalidad, que las personas propietarias
o poseedoras, carecen de recursos económicos suficientes.
Artículo 18.—Notificaciones. En materia de notificaciones
aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales,
de 4 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 19.—Multa por alteración. Por cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales
en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización
municipal, se impondrá sanción
equivalente de medio salario
base, a quien realice la alteración.
Artículo 20.—Persona propietaria o poseedora responsable. Si la alteración
fue realizada por la persona propietaria o poseedora del inmueble frente al cual se encuentra la acera, además de imponerse la sanción anterior, deberá reembolsar el costo
efectivo de la reparación o
sustitución.
Artículo 21.—Reparación
municipal. La municipalidad ejecutará
las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado. La sanción anterior y el costo efectivo de las obras será incluido
en la facturación de los tributos municipales.
Artículo 22.—Reincidencia.
En caso de reincidencia, el castigo será sanción
equivalente de un salario
que será incluido en la facturación de los tributos municipales.
CAPÍTULO V
Ancho mínimo de circulación peatonal
libre de obstáculos
Artículo 23.—Infraestructura peatonal.
La Municipalidad se encuentra facultada
para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas y proteger
la infraestructura pública respetando el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos.
Artículo 24.—Eliminación de obstáculos. El artículo 17 de
la Ley de Movilidad Peatonal
9976 facultada a la Municipalidad para eliminar sin necesidad de aviso previo, cualquier obstáculo existente en el derecho de vía; incluidas las aceras; que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad, como por ejemplo canastas de basura, basureros, cadenas, gradas, plantas, piedras, bastiones, rejas o portones.
Artículo 25.—Infraestructura
o trabajos de servicios públicos. La acera debe ser respetada por las instituciones y empresas que brindan servicios públicos, en caso de que se encuentre obstrucción, se notificará a la empresa o institución correspondiente, que debe remover la obstrucción y dejar la acera en las condiciones en que la encontró.
Artículo 26.—Permiso de uso temporal por construcciones. Siempre que se respete el ancho mínimo de circulación, el Proceso de Control Urbano podrá otorgar permiso
de uso temporal del espacio
de acera para el depósito de materiales producto de una construcción con licencia
municipal.
Artículo 27.—Permiso de uso temporal por actividades ocasionales.
El uso temporal del derecho de vía
para actividades ocasionales
como competencias, concursos, desfiles, exhibiciones, degustaciones, festivales, turnos, ferias y afines requiere aprobación del Concejo Municipal,
cuyo acuerdo debe describir el tramo exacto
de la vía pública cantonal,
la fecha del evento, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué
horario aplicará el cierre. En
todo caso y en todo momento
debe respetarse el ancho mínimo de circulación peatonal.
CAPÍTULO VI
Tasa por servicio de mantenimiento,
rehabilitación y construcción de aceras
Artículo 28.—Servicios. La Municipalidad brindará
el servicio de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras, el cual consiste
en:
a. Mantenimiento rutinario.
b. Mantenimiento
periódico.
c. Rehabilitación
mediante reparaciones que
no superen el 40% de la totalidad del área de la acera.
d. Construcción
de aceras.
Artículo 29.—Componentes. Por el servicio anterior, la Municipalidad establecerá
una tasa que se fijará anualmente tomando en consideración:
a. El costo efectivo invertido en el servicio
para el año presupuestario según el plan respectivo.
b. Un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlo.
c. El costo
efectivo de la construcción
de obra nueva de aceras de los casos
excepcionados de reembolsar
por demostración de carencia de recursos económicos suficientes.
d. La necesidad
de recursos para realizar
la construcción de aceras en el caso
de incumplimiento.
Artículo 30.—Entrada
en vigor. Una vez fijada por acuerdo
municipal, entrarán en
vigor treinta días después
de su publicación en La Gaceta y se cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Artículo 31.—Distribución
entre contribuyentes. Se cobrará
entre los contribuyentes, proporcionalmente según el valor de la propiedad.
Artículo 32.—Rebajo
por bien único. En el caso
de inmuebles que constituyan
bien único de las personas físicas
sujetos pasivos y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa.
CAPÍTULO VII
Plan cantonal
de movilidad peatonal sostenible
Artículo 33.—Priorización
de atención de aceras.
La Municipalidad diseñará, aprobará
y ejecutará un plan cantonal de movilidad
peatonal sostenible como instrumento de planificación, priorizando a la
persona y considerando todos
los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Buscando que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad.
Durante el periodo en que se diseña y/o actualiza el plan, la Municipalidad realizará
la priorización considerando
inicialmente el acceso a:
1. Centros de salud de atención primaria.
2. Centros
educativos.
3. Instituciones
públicas de alta afluencia y bancos.
4. Parques
públicos.
5. Salones
comunales.
6. Centros
laborales.
7. Centros
comerciales.
Artículo 34.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de
las obras, aquellas recomendaciones de personas usuarias,
relacionadas a las necesidades
y usos de la infraestructura
peatonal.
Se procurará incluir en los
planes quinquenales o estratégicos
municipales, la posibilidad
de desarrollar intervenciones
de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto, así lo permitan.
Artículo 35.—Diagnóstico.
La Municipalidad desarrollará una
etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan, en la que incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la red vial cantonal, estableciendo
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el
plan vial quinquenal o plan estratégico
municipal.
Se utilizarán instrumentos como encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el Índice de Movilidad
Activa (IMA) y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 36.—Participación
en la etapa de planificación comunal. Se desarrollará al menos una consulta de validación de participación ciudadana, dentro del proceso de elaboración del Plan y para cada actualización del plan quinquenal,
en consonancia con el decreto 40137 MOPT (Ley 9329).
Dichas actividades contarán
con la participación al menos
de los siguientes actores:
a. Asociaciones de desarrollo comunal.
b. Organizaciones
sociales legalmente.
c. Personas con discapacidad, personas adolescentes,
personas adultas mayores.
d. Personas jóvenes u otro colectivo social.
e. Otros
grupos organizados de la comunidad.
f. Consejo
de Distrito.
g. Activistas
independientes.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
Artículo 37.—Plan quinquenal.
La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de
las obras de infraestructura
peatonal se realizará de acuerdo con las labores propuestas en el
Plan en el periodo correspondiente, el mismo debe
actualizarse cada 5 años. La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema,
para su ejecución.
Artículo 38.—Ordenamiento
Territorial. Este reglamento se vincula directamente con el Reglamento de Vialidad del proyecto de reforma del plan regulador.
Artículo 39.—Capital de trabajo.
La Municipalidad dispondrá de los
siguientes rubros como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal y lo incorporará dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal:
a. Del 5% de los recursos provenientes de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, el cual se irá
reduciendo de forma escalonada
en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
b. De los
fondos indicados en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias
8114 y la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal 9329.
CAPÍTULO VIII
Lineamientos y diseño
Artículo 40.—Sobre la infraestructura
peatonal.
a. Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente,
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible,
deben contar con los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
b. Las aceras
e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1.50 metros,
sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.
c. Las
cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva
tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propi
etarias que las tenga.
d. Para cada
construcción de aceras, el ancho será establecido
por el Proceso
de Control Urbano, se adjuntará
un croquis o diseño.
e. Cualquier
elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
postes de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
verde respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
f. Las aceras
deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
g. La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil
de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular)
Artículo 41.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.
a. Las aceras deben garantizar
que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones
de humedad máxima. En caso de presentar
riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase
superficies sin filos, huecos,
grietas, con pendiente
transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad 7600 y este reglamento.
b. La infraestructura
peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
c. La infraestructura
peatonal deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7600.
Artículo 42.—Rampas de acceso.
a. Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante.
b. En
los casos donde los predios
requieran de acceso
vehicular, el desnivel
entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja verde. Los cortes para la entrada de vehículos
deben respetar el espacio de acera,
cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer
molesto el tránsito para las personas peatonas.
c. Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). En ninguna circunstancia
se debe interrumpir el paso peatonal.
d. Donde
exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido.
e. Las rampas
peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las
personas peatonas y que ayuden
a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 43.—Franjas verdes y señalética.
a. Toda obra nueva de acera contará con la losa podotáctil.
b. La franja
verde puede variar su medida
o prescindirse de ella, dependiendo del espacio existente en sitio.
c. Las soluciones
basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y en ninguna circunstancia
se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.
d. No se permiten
especies con espinas o
similar que puedan afectar
la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e. Cuando
por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito
peatonal. Toda obra que se realice debe contar
con el permiso de construcción correspondiente y la
aprobación del Proceso de
Control Urbano.
f. Las franjas
verdes no se utilizarán
para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078.
g. La instalación
de elementos o artículos de
seguridad queda sujeto a la aprobación del Proceso de Control Urbano.
Artículo 44.—Mobiliario urbano.
a. La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz entre otras
instituciones definirán las
secciones donde se colocará mobiliario urbano. La Municipalidad, dará la
aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
b. Las entidades
públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales,
previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva
de la Municipalidad, conforme al artículo
10 de la Ley de Movilidad Peatonal
9976.
c. Todo
el mobiliario urbano que se coloque en el cantón
debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.
d. Para
el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar al Proceso de Control Urbano vía oficio, si
se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano
que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que
no interfiera con la franja
caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el
proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.
e. En
las intervenciones de urbanismo
táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.
f. Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la
Municipalidad.
g. En
el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso
de vallas publicitarias
MUPIS o similar, se deberá contar
con una licencia municipal.
h. Toda señalética
u objeto saliente colocado en acera
deberá estar a una altura mínima
de 2,20 metros y no podrá entorpecer
la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 45.—Bajantes y canoas.
a. La instalación de
canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
b. Toda edificación
deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c. Para los
aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d. La salida
de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...)
o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
e. Para realizar
la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje
(cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista,
así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
Artículo 46.—Cruces
peatonales.
a. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b. Las
superficies de las vías de circulación
peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por
falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
Artículo 47.—Predios.
a. Todo lote o predio, donde no haya construcciones
o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura
de 40cm, materiales orgánicos
en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.
b. Los lotes
o predios sin construcciones
podrán ser cercados con un cierre en línea
de propiedad.
Artículo 48.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.”
Lic. Roberto Josué
Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023716083 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c), en concordancia
con el artículo 43 del
Código Municipal, por acuerdo
V de la sesión ordinaria N° 135, del 29 de noviembre del 2022, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO
EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito
de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto
establecer las disposiciones
de acatamiento obligatorio
para la autorización, reconocimiento
y compensación del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios
de la Municipalidad de Tibás.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se
entenderá por:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Tibás, integrada
por el Despacho
del Alcalde, las Direcciones, Departamentos,
Secretaría, Auditoría
Interna y Oficinas.
b) Alcalde (sa): Alcalde (sa) de Tibás.
c) Patrono: Municipalidad de Tibás
o Administración.
d) Funcionario: Aquella
persona que preste sus servicios materiales,
intelectuales o ambos a favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad.
e) Recursos Humanos: El Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás.
f) Tiempo de trabajo
efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o
la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d) del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.
g) Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no
podrá ser mayor de ocho
horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia
condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal
no exceda de las cuarenta y
ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.
h) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que
se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La
jornada extraordinaria
sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.
i) Horas extraordinarias previsibles:
El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.
j) Horas extraordinarias imprevisibles:
El tiempo extraordinario que
deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten
imposibles de prever, sin
que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales
a la jornada ordinaria y de ciento
veinte horas al mes.
k) Horas con valor
sencillo: Las horas que han
sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria, según corresponda.
l) Horas con
valor a tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que suma de ambas
jornadas no sobrepase doce
horas diarias, o cuatro horas después
de la jornada ordinaria.
m) Horas con
valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.
n) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia
excepcional, derivada de una situación imprevisible
para la Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3º—Potestad de dirección
y control de la jornada extraordinaria. Corresponderán
a los Directores, Jefaturas, Encargados la responsabilidad de cumplir con el proceso en
materia de tiempo extraordinario, al Departamento
de Recursos Humanos, cuando
lo considere oportuno emitirá mediante circular, previa
consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia
de tiempo extraordinario,
con el objetivo de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia;
todo dentro del marco regulatorio contenido en este
Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 4º—Del carácter excepcional
de las horas extras.
La jornada extraordinaria es de carácter
excepcional y temporal, para la atención
de tareas especiales, imprevistas e impostergables que
se presenten, por lo cual, son de naturaleza ocasional. En concordancia
con lo anterior, únicamente se podrá
autorizar el trabajo durante horas extras en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer necesidades
esenciales del servicio público. En ajuste
a lo antes dispuesto, no se permitirán
situaciones de jornadas extraordinarias
permanentes, a un mismo servidor (a) en forma sucesiva durante más de dos meses, en virtud de que se desnaturaliza la
figura del tiempo extraordinario y su retribución.
Artículo 5º—Límite de la jornada extraordinaria. En concordancia
con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo,
la jornada extraordinaria, sumada
a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias.
La jornada extraordinaria,
por su propia
naturaleza, solamente procede una vez
concluida la jornada ordinaria;
en consecuencia, la jornada
extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día, salvo
los días sábados, domingos, feriados, de asuetos, o descanso declarado por norma
expresa en que se podrán laborar un máximo de doce horas.
Lo anterior, salvo por
siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del
servicio, en cuyo caso podrá
extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
En casos fortuitos
o de emergencia, solamente
se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren una hora extra mínima antes de su horario de trabajo
establecido, o después del horario de trabajo establecido una hora mínima, siempre que se respeten los límites
que regula el presente Reglamento.
No se considerarán
horas extraordinarias las que el
trabajador ocupe por negligencia o falta en el
cumplimiento de su trabajo en subsanar
los errores imputables, solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 6º—Puestos excluidos de la limitación
de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria,
que regula el artículo 143 del Código de Trabajo,
cuya jornada común de trabajo va más
allá de las ocho horas, las
funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12
horas, no constituye jornada extraordinaria
y, en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto.
Los puestos que se encuentran
excluidos son los siguientes:
• Los trabajadores
que desempeñen puestos de confianza.
• Aquellos que trabajen sin fiscalización superior.
• Los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
Artículo 7º—Readecuación horaria. Es deber de todo Director, Jefaturas, Encargados administrar, tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia,
para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos
por el ordenamiento
jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso
que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario
normal establecido; a tales efectos
deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales,
para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.
CAPÍTULO II
Trámite para la aprobación de horas extras
Artículo 8º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como
la racionalidad, proporcionalidad
y sana administración de los
recursos públicos a cargo
de la Municipalidad.
Artículo 9º—Tramitología para la aprobación de monto
y horas de tiempo extraordinario. Cada Director o
Ejecutor de Programa Presupuestario deberá realizar la proyección o estimación
de los montos con que cubrirá el tiempo
extraordinario para el período presupuestario ordinario de cada año, lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones, períodos de alta actividad tributaria, festividades y cualesquiera similares.
Una vez aprobado el Presupuesto
Ordinario, el Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados
y con base en esa información verificará el número de horas extras requerida para cada departamento que requiere tiempo extraordinario.
Artículo 10.—De la autorización
para laborar jornada extraordinaria.
Corresponderá al Director de cada
Dirección o Jefatura, presentar y autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario,
siendo su responsabilidad que lo anterior se dé
estrictamente bajo las condiciones
que se señalan en el artículo 4°
del presente Reglamento; es
decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. Toda solicitud
para laborar en tiempo extraordinaria deberá ser presentada en el departamento
de Recursos Humanos con cinco
días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos o actividades, quien será verificada
por su contenido
económico por la Unidad de Presupuesto, posteriormente autorizada por el Alcalde Municipal.
El Departamento
de Recursos Humanos revisará
las solicitudes para laborar tiempo
extraordinario y velará que
cumplan con la normativa y los procedimientos establecidos. Tal autorización la
realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento
se establecen y las disposiciones
que el Departamento de Recursos Humanos emita al respecto.
Artículo 11.—Deber
de verificar la existencia
de contenido económico.
El Director, Jefatura o Encargados,
deberán verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar
que los funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y
disponible para respaldar su
pago.
No podrá el Director, Jefatura o Encargado utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra unidad departamental
o programa, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9° del presente reglamento.
Artículo 12.—Horas extraordinarias
trabajadas en programas o subprogramas presupuestarios diferentes. Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar el
desconocimiento de la labor general que se va a efectuar, salvo que exista una justificación
calificada por escrito dada por el Director, Jefatura o Encargado que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos de la Institución.
Corresponderá al Departamento de Recursos
Humanos y a Presupuesto verificar
el contenido económico para el pago de horas extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo ordenado en los artículos
9° y 11 de este reglamento.
Recibida la solicitud de tiempo
extraordinario por parte del Director, Jefatura o Encargado y una vez comprobado el contenido presupuestario
suficiente que contenga el compromiso, se remitirá al Alcalde Municipal para su
debida autorización.
CAPÍTULO III
Sobre los Sistemas de
Control
Artículo 13.—Del
deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad
de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también
con respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo
extraordinario.
Artículo 14.—Sistema de Control de Saldos. El control presupuestario
de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado
de control de saldos que al efecto
llevan el Departamento de Recursos Humanos
y la Dirección de Hacienda, los
saldos deberán ser comunicados a los Directores o Jefaturas, con el fin de que no autoricen horas
extras de no existir contenido
presupuestario.
Artículo 15.—Formularios
de Control. Todo funcionario
que labore jornada extraordinaria, deberá llenar, el formulario denominado
“Autorización para trabajar
Tiempo Extra”, sin tachaduras,
ni borrones de lo contrario no se tramitarán. En estos formularios
deberá incorporarse el nombre, número
de cédula, puesto, cargo, lugar
de trabajo del funcionario
que laborará jornada extraordinaria,
programa presupuestario, área, actividad, autorización del Director, Jefatura
o Encargado, justificación
del tiempo laborado, detalle del horario y horas extra
laboradas por día, totales de horas extras laboradas
en el mes;
así como toda la información que se indique en el
formulario oficializado
para tales efectos.
Constituye un requisito esencial
que dicho formulario esté debidamente firmado por el
Director, Jefatura o Encargado,
que autoriza las horas extras; en
caso de que éste no sea el Jefe Inmediato del funcionario, también deberá firmar dicho
formulario este último. Con su firma tales funcionarios autorizan el pago
respectivo, por lo que deberán instaurar los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar que el funcionario efectivamente labore
las horas extras reportadas.
Artículo 16.—Registro
de asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en
el medio dispuesto, a
saber: carnet institucional, reloj
marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por
la naturaleza del trabajo
del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá hacer constar
mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos
de las sedes fuera del
Palacio Municipal o del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio electrónico
para registrar la marca, deberán
hacerlo en la bitácora denominada “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser firmada por el
funcionario que labora la
jornada extraordinaria y su
jefe inmediato.
Artículo 17.—Informe de labores en casos de imposibilidad
de registrar la marca. En
aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible
registrar la marca respectiva,
el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de
horas extras reportadas, incluyendo
las actividades que se han atendido en esas
jornadas.
Corresponderá al Jefe inmediato analizar
ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no
el reconocimiento de tales
horas extras.
Artículo 18.—Informes
de control de saldos de la Dirección
de Hacienda. La Dirección de Hacienda deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos
un informe mensual de disponibilidad por Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de Tiempo Extraordinario, con indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al inicio), y el disponible presupuestario.
Artículo 19.—Deber
del Departamento de Recursos
Humanos de conciliar información. El Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la información brindada que se señala en el
artículo anterior, verificando
los montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Dirección de
Hacienda, con la finalidad de que esta
última realice la conciliación respectiva.
Con dicha información el Departamento de Recursos Humanos llevará el control en cuanto a si
los programas presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo extraordinario.
CAPÍTULO IV
Sobre el reconocimiento
de la hora extra
Artículo 20.—Trámite para el pago de horas extras. La Municipalidad solo reconocerá el pago
de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se
haya ejecutado de conformidad con las disposiciones
del presente Reglamento.
El pago de la jornada extraordinaria
se realizará contra reporte
semanal, por lo cual el funcionario
deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos.
Con tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:
a) Formulario
“Constancia de tiempo y autorización para el pago de horas extras”, con toda
la información que en éste se indica. La información
que se incorpore en la casetilla correspondiente a la justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir
trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el
personal que se dispone para ello.
b) Informe sobre la utilización real de
horas extras incluyendo las actividades
que se han atendido en esas jornadas, en el supuesto
que se señala en el artículo 17 de este Reglamento.
c) En el caso
de las Sedes Temporales que
no cuentan con un medio electrónico
o un reloj marcador para
registrar la asistencia, se deberá
adjuntar el formulario denominado “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario” (bitácora) firmado por el funcionario
y la jefatura inmediata. En los demás
casos, Recursos Humanos verificará la marca registrada en el
mecanismo de marca dispuesto en el
Palacio Municipal o el Plantel
Municipal.
Es responsabilidad del superior de la Dirección
o Jefatura donde labora el funcionario,
verificar la veracidad de
la información brindada.
Artículo 21.—Análisis de la información. Corresponderá al Departamento Recursos
Humanos, verificar que la documentación
que se remite para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo constatar que lo indicado en los
formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo, deberá verificar que en dichos formularios
estén consignadas las firmas de los funcionarios
(informe) que laboraron en tiempo extraordinario
y los funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores correspondientes.
Deberá analizar la justificación
realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor extraordinaria
obedeció a una necesidad de la Administración,
que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el
artículo 4° del presente
Reglamento y asimismo que
se encuentran ajustadas a
las disposiciones reguladoras
de la materia.
En caso de encontrar
inconsistencias, El Departamento
de Recursos
Humanos solicitará las correcciones
y aclaraciones que estime
necesarias.
Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará
éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien
las investigaciones o procedimientos
que al efecto correspondan
para sentar las respectivas
responsabilidades.
El Departamento
de Recursos Humanos estará obligado a analizar
y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.
Contra el acto que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos
ordinarios establecidos en el Código Municipal.
Artículo 22.—Cálculo
de monto a pagar. Una vez hecho el
análisis pertinente y determinado la procedencia del pago, el Departamento
de Recursos Humanos deberá constatar que el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por
concepto de hora extra.
La jornada extraordinaria
será remunerada con un cincuenta por ciento
más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.
En tratándose de días de descanso, feriados y asuetos, las primeras 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el
artículo 152 del Código de Trabajo;
es decir con el doble del salario que ordinariamente se le pague. En virtud
de que en esta
Municipalidad el salario contempla los días de descanso y feriados, solo se hará un pago adicional
a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo.
A todos aquellos funcionarios que trabajen de conformidad con las
jornadas establecidas en el artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo
de jornada laborada.
En los casos que los funcionarios superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo
140 del Código de Trabajo, por
estar frente a alguno de los
supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas
por encima del término de las doce horas, se contabilizará a doble tiempo.
Artículo 23.—Advertencia
sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que
los montos asignados para pago de horas
extras a una Dirección están próximos a
agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Director o Jefatura correspondiente
para que tome las medidas precautorias
correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad
que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización
que emitan para laborar
jornada extraordinaria, ya
que son las jefaturas directas
las responsables del consumo
del contenido de tiempo extraordinario.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 24.—Responsabilidades del Departamento
de Recursos Humanos. En
el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades
del Departamento de Recursos
Humanos:
a) Velar
por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Realizar los controles
de marcas y verificar que
la información del reporte
de horas extras sea concordante con el método de control de asistencia.
c) Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento
y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen
las responsabilidades correspondientes,
todo en apego
al debido proceso y derecho
a la defensa.
d) Mantener el control y los registros físicos
o electrónicos de las horas aprobadas
y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los registros físicos
o electrónicos mensuales de
las horas extras canceladas a los
funcionarios.
f) Debido al carácter excepcional y de eventualidad del
trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los
que un funcionario trabaje
de forma permanente la jornada extraordinaria,
a fin de que ejecuten las acciones
para establecer las responsabilidades
que correspondan.
Artículo 25.—Responsabilidades de los
funcionarios que laboren
jornada extraordinaria. Son responsabilidades
del funcionario al que se le autoriza
laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar
los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente
Reglamento y las disposiciones
que se emitan al respecto.
b) Informar al Departamento
de Recursos Humanos cualquier
daño o desperfecto encontrado en el
reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.
c) Reportar las horas extras en el formulario respectivo
en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.
d) No reportar más horas extras de las autorizadas.
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 26.—Responsabilidades de funcionarios
que autorizan y supervisan
la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria
(Directores, Jefaturas o Encargados):
a) Verificar
la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria
solo en los casos excepcionales y en estricto apego
a lo dispuesto en el artículo 4°
del presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas
de control que estime necesarios
a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos
del reconocimiento de la jornada extraordinaria.
e) Respetar todas
las disposiciones del presente
Reglamento y demás normativa
reguladora de la materia.
Artículo 27.—Sanciones.
Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento
jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas disciplinarias acordes a la legislación vigente y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la falta:
a) Ejecutar labores extraordinarias sin la debida autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan
recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución
de tareas que se aparten de
la naturaleza excepcional
de la hora extra y de su esencia,
conforme las disposiciones
del numeral 4 de este Reglamento.
d) Incorporar información incorrecta en los
formularios de control, que propicie
un pago de jornada extraordinaria
irregular.
e) Autorizar el trabajo
de jornada extraordinaria en
forma permanente.
f) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la
jornada extraordinaria, o que vulneren
las disposiciones del presente
Reglamento.
Derogatoria
Artículo 28.—Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.
Se publica una única vez.
Jannina Villalobos Solís, Secretaría
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023715911 ).
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, en su Sesión
Ordinaria N° 129 de fecha 18
de Octubre del 2022, acordó
aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo
13 inciso c) del Código Municipal.
Resultando:
1. Que el artículo 17 de la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2. Que
de conformidad con la normativa
citada, así como con fundamento en el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la
Municipalidad Tibás, procede
a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de esta
Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria
Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y
derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
3. El
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y
el Código Municipal, acuerda
emitir el siguiente Reglamento;
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán el cobro
administrativo y judicial, de las obligaciones
dinerarias del periodo y de
plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Tibás.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento
será de aplicación obligatoria tanto para la Administración
Tributaria Municipal en su proceso de cobro
administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean contratados por la Municipalidad
de Tibás, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le
adeuden a ésta.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento:
El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Tibás.
b) Municipalidad: La
Municipalidad de Tibás.
c) Gestión
de Cobros Municipal: El Macro Proceso
de la Municipalidad de Tibás.
d) Proceso
de Cobros Municipales: Corresponde a Gestión de Cobros Municipal encargado de la función de recaudación de la
Municipalidad.
e) Obligaciones
vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o
bien, créditos exigibles de
plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden
provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o
de administración municipal, así
como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
f) Obligaciones
Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como
consecuencia de impuestos municipales, o de administración
municipal, tasas o contribuciones especiales.
g) Sujeto
Pasivo: La persona obligada
al cumplimiento de la obligación
vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
h) Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige, y concursado
para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución,
bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación
de las obligaciones vencidas
de esta última.
i) Cobro
Administrativo: Las acciones
que se realizan administrativamente
por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
j) Cobro
Judicial: Las acciones que se realicen
por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su
respectivo cobro.
k) Cuenta
incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios municipales cuyo cobro, por criterios
de proporcionalidad y razonabilidad,
es inconveniente para la Administración
Tributaria Municipal, continuar
con la gestión de su recuperación.
CAPÍTULO II
Administración Tributaria
SECCIÓN 1
Aspectos
Generales
Artículo 4°—Fines de la Administración Tributaria
Municipal. Corresponde lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante
el desarrollo de un
conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y
control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales o
de administración municipal.
Artículo 5°—Deberes del personal. El
personal de la Administración Tributaria
Municipal en el cumplimiento de sus funciones y
sin dezmero del ejercicio
de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto
a los interesados y al público en general e informará a aquellos,
tanto de sus derechos como de sus deberes,
al igual que sobre la conducta que deben seguir, orientándolos en el cumplimiento
de sus obligaciones.
Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y
la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos
en poder de la Administración Tributaria
Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio
de sus cargos tengan conocimiento
de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación
y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados y abogadas
externos que se contraten
al amparo de lo indicado en
este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal.
No obstante, lo
anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información,
deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos
casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán
guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los
podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.
Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones
tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria
Municipal, directamente por
el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.
Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios
de la Administración
Tributaria Municipal actuarán
normalmente en horas
y días hábiles. Sin embargo, podrán
actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el
desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
de la Administración Tributaria
Municipal, deberán consignarse
en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico,
en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria
Municipal, que sean susceptibles
de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria
Municipal, deberán ser notificadas
a este de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado,
enterado por cualquier medio de la existencia
de un acto administrativo,
de cumplimiento a éste, o interponga en su
contra los recursos procedentes.
Sobre los Cargos por gestión de cobro administrativo. Serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo sobre las gestiones de cobro, en cuanto a notificación
de cobro entregada por los notificadores
municipales o las personas físicas
o jurídicas contratadas
para este fin.
Los cargos por gestión
de cobros serán ajustados por lo menos una vez
al año y su valor será de 5000 colones y su ajuste será
del 2.5 anual. La administración
le trasladará al administrado
los gastos adicionales incurridos por concepto de atrasos en el
pago.
Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de Cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.
Artículo 10.—Labores en el local o sede
del contribuyente. Los funcionarios
de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el
local del contribuyente, responsable,
declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo
normal de las actividades que allí
se cumplan.
Artículo 11.—Colaboración
a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios
de la Administración Tributaria
Municipal y prestarles la mayor colaboración
en el desarrollo
de su función.
Artículo 12.—Las decisiones
de la Administración Tributaria
Municipal deben fundarse en los hechos
probados. La determinación
de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los
hechos que aparezcan probados en el
respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de
determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones
establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá
valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar,
y el valor de convencimiento
que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo 13.—Carga de la prueba.
Corresponderá al contribuyente,
responsable o declarante, según el caso,
demostrar la veracidad de
lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.
Artículo 14.—De la función
de gestión. La función
de gestión tiene por objeto que los responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando
el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria
Municipal gozará de amplias
facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas
que planteen los interesados.
Artículo 15.—De la función
de fiscalización. La función
de fiscalización tiene por objeto comprobar
la situación tributaria de los sujetos pasivos,
con el fin de verificar el exacto cumplimiento
de sus obligaciones y deberes,
propiciando la regularización
correspondiente.
Artículo 16.—De la función
de recaudación. La función
de recaudación es el
conjunto de actividades que realiza
la Administración Tributaria
Municipal destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada
por Gestión Cobros de la Municipalidad.
La función recaudadora se realizará en tres etapas
sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria,
el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará
sus obligaciones sin necesidad
de actuación alguna por parte de la Gestión de Cobros Municipal.
En la etapa administrativa,
Gestión de Cobros Municipal
efectuará dos requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos
morosos.
En etapa ejecutiva,
la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo
a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN II
De la Gestión de Cobros
Municipal
SUBSECCIÓN
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 17.—Obligaciones
de la Gestión de Cobros
Municipal. La Gestión de Cobros
Municipal, en cumplimiento
de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará dos trimestres después de haberse vencido el plazo para el
pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas
telefónicas, publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones
tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas administrativamente, si notificado no se hiciere presente el sujeto pasivo
a cancelar, se remitirán, dejando copia en
el expediente administrativo, los originales de las notificaciones
de cobro realizadas a éste que consten en el expediente,
junto con la documentación adicional
que corresponda para efectos
de proceder al cobro
judicial, a los abogados externos,
de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.
Las notificaciones indicadas
se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos
en el presente
Reglamento.
c) Ejercer
las funciones de control y fiscalización
sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir
informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas
que se encuentran en la etapa administrativa, al Coordinador Tributario.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos
de pago
Artículo 18.—Definición. El arreglo
de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo
con la Oficina de Cobros de
la Municipalidad, de pagar la deuda,
dentro del tiempo concedido, el cual
no podrá en ningún caso exceder
de veinticuatro meses plazo,
pero en algunos
casos especiales de acuerdo a estudio
socioeconómico, se ampliará
el plazo, esto previo a autorización
del Coordinador de Cobros.
Artículo 19.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga
en cualquier momento durante la etapa administrativa o judicial o
casos liberados por los abogados externos para que se les realice dicho arreglo, previo al pago de los honorarios, gastos procesales y administrativos generados como consecuencia del proceso, de acuerdo con los plazos fijados
en el artículo
18 de este Reglamento, si ajuicio del el Jefe de la Gestión de Cobros Municipal, se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales,
o que, de cancelar la totalidad
de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para ello se deberá evaluar los siguientes
aspectos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo.
b. Motivos
de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver será de un
día. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida.
Artículo 20.—Formalización
del arreglo de pago. La
formalización del arreglo
de pago se realizará ante
la Gestión de Cobros
Municipal, única competente
para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto
pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.
Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto
pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado dos cuotas en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a
etapa ejecutiva.
Artículo 22.—Monto mínimo
para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas por cuatro trimestres y sean por un monto
mayor de cuarenta mil colones
en caso de personas físicas y setenta mil colones a personas jurídicas.
Artículo 23.—Sobre
la documentación relacionada
con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por la Gestión de Cobros Municipal para
la suscripción del arreglo
de pago, así como dicho documento,
será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
SUBSECCIÓN III
Formas
de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 24.—Formas de extinción de
la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación
en pago.
g) Novación.
La prescripción es la forma de extinción
de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad
de la Gestión de Cobros
Municipal en ejercicio de
la acción cobratoria, teniendo que analizarse si existió responsabilidad
por parte de los responsables del proceso.
Artículo 25.—Compensación.
La Gestión de Cobros
Municipal compensará de oficio
o a petición de parte, los créditos tributarios
firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los
más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 27.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate
de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración.
Para tales efectos se deberá
emitir resolución administrativa, de la Dirección
de Hacienda Municipal, con las formalidades y bajo
las condiciones que establece
la ley.
Corresponderá al Coordinador Tributario
y Coordinador de Cobros realizar los estudios
pertinentes para recomendar
a la Dirección de Hacienda la condonación
de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el
expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 28.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción
de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad
de la Gestión de Cobros
Municipal en ejercicio de
la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción
y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los
tributos municipales, el plazo de prescripción
es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en
el caso de tributos de administración
municipal, se aplica la prescripción
de cuatro años regulada en el artículo
51 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
La declaratoria
de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente,
para lo cual, el sujeto pasivo presentará
la solicitud respectiva
ante la Oficina de Cobros
de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido
en el artículo
168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Emitida la resolución administrativa
que declara la prescripción
de lo adeudado, la Gestión
de Cobros Municipal procederá
a su cancelación.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 29.—Dación
en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, se regirá
por el Decreto
Ejecutivo N° 2 87 H del 27 de octubre
de 1991, publicado en “La
Gaceta” N° 234 del 6 de diciembre de
1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley N° 7218.
Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá
únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 31.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución
dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta
tanto no se resuelva definitivamente
sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, la Gestión
de Cobros Municipal procederá
a determinar el saldo a favor del contribuyente,
de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, el cual emitirá
la resolución que corresponda,
declarando el saldo a favor, la compensación
que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto
la devolución respectiva.
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 32.—Deberes de la Gestión
de Cobros Municipal en la etapa ejecutiva. La Oficina de Cobros de la
Municipalidad deberá cumplir
con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Las cuales
serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia,
las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará
siendo responsabilidad de
la Gestión de Cobros Municipal.
b) Se trasladará
el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:
1. Original de las notificaciones
de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el
expediente en la Gestión de Cobros Municipal.
2. Certificación
del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 8 del Código Municipal.
3. Informe
registral del bien inmueble que constituya
la garantía de la obligación
tributaria debida a la
Municipalidad, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles,
se aplicará lo establecido en los artículos
166 y concordantes del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al
abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería
jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro
judicial.
d) Fiscalizar
la labor de los abogados externos,
para ello, compete a esta Oficina recibir
los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos
al Alcalde Municipal trimestralmente.
e) Solicitar
al Alcalde, la aplicación de las sanciones
que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar
la contratación de abogados externos,
mediante proceso de contratación en la Proveeduría Municipal; de conformidad
con la demanda que de esta gestión requiera la
Municipalidad.
g) Llevar
un expediente de cada uno
de los abogados externos, en el cual
se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados,
los informes que esté presente, y demás documentos relacionados con su actuar.
h) Solicitar a la Oficina de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad, el avalúo de
los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en
la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los Abogados
SECCIÓN 1
Disposiciones Generales
Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud de concurso externo en la Proveeduría
Municipal que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa
y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El número de
abogados externos a contratar
dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales
que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 34.—Formalización
de la contratación. Los oferentes
elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así
como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 35.—No sujeción
a plazo. La contratación
no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo, Sin embargo, corresponderá
a la Gestión de Cobros
Municipal, verificar mediante
los informes que los procesos judiciales
están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los
abogados externos contratados
por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna
de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 12 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
b) Presentar
dentro de treinta días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y
remitir copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos
indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c) Presentar
dentro de los diez días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Gestión de Cobros de
Municipalidad, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo
d) Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios
del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios, por cancelación
anticipada del proceso y presentar la respectiva factura
de cobro ante la Municipalidad de Tibás cuando así
lo amerite.
e) Enviar
cobro de los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección, para su cancelación.
f) Ante
ausencias de su Oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Gestión de Cobros Municipal de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
g) Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada
tres meses en los procesos que estén bajo su dirección
y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo
no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Gestión de Cobros Municipal de la Municipalidad.
Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios, en los casos de pagos
anticipados del proceso.
c) Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas
contra la Municipalidad.
Artículo 38.—Terminación o suspensión
del proceso judicial. Una vez
que el cobro judicial haya sido iniciado
solo podrá darse por terminado el
proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad
o mediante la formulación
de un arreglo de pago, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación
o con ocasión del mismo.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso
de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo, sino la Municipalidad
cancelará de acuerdo a la contratación administrativa.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor
del ahí establecido.
La Gestión de Cobros Municipal de la Municipalidad únicamente
podrá recibir la cancelación del monto adeudado de tributos por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo
director del proceso, de que le han
sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará
además copia de la factura emitida por el
abogado correspondiente. Asimismo,
no se solicitará dar por terminado el
proceso judicial respectivo,
hasta tanto la Gestión de Cobros
de la Municipalidad le indique por
escrito al abogado externo
director del proceso que se ha recibido
de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas.
Artículo 40.—Condonación
de honorarios. Procederá
únicamente la condonación
de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado
el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante
nota dirigida a la Gestión
de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 41.—Pago de honorarios de
abogado por parte de la
Municipalidad. Procederá el
pago de los honorarios
de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo presente la factura de los casos respectivos
y se pagaran con la partida
presupuestaria de Servicios
Jurídicos, según contratación administrativa. Se
le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 42.—Resolución automática
del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den
las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa
contra la Municipalidad.
b) Cuando
se pierda un incidente o el proceso, debido
al vencimiento del plazo
para aportar algún documento o recurso.
Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán
más expedientes de cobro judicial al abogado externo
que incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Gestión de Cobros de la Municipalidad, sobre
el estado de los procesos judiciales
a su cargo.
b) Incumplir
con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
la Autoridad Jurisdiccional
respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso
b) del artículo 36.
c) Cuando
habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la Gestión de Cobros Municipal, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a aquél en que el
mismo se efectuó.
Artículo 44.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrá
realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o
indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación
de abogados externos
Artículo 45.—Resolución
de la Contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota
de la cual remitirán copia a la Gestión de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 46.—Obligaciones
de los abogados externos al
finalizar la contratación.
Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Gestión de Cobros de la
Municipalidad, con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo
de renuncia de la dirección
del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Oficina de Cobros de la Municipalidad, deberá
haber remitido el expediente al nuevo director
del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
SECCIÓN V
Declaratoria de incobrabilidad de deudas
pecuniarias de naturaleza
tributaria municipal
Artículo 47.—En este capítulo
se regulan los supuestos y procedimientos tendientes a declarar incobrables deudas pecuniarias de naturaleza tributaria de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Tibás.
Artículo 48.—Supuestos de incobrabilidad. Se considerarán causales
de incobrabilidad las siguientes:
a) Cuando Gestión de Cobros Municipal haya agotado todas
las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración
para recibir comunicaciones,
comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación), siempre que se
determine que el monto adeudado, es inferior al costo
que tendría la promoción de
un proceso de cobro
judicial.
b) Cuando la Gestión
de Cobros Municipal haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración
para recibir comunicaciones,
comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación), se demuestre, además, que el monto adeudado,
no sobrepasa en el doble del costo que tendría la promoción de un proceso de cobro judicial y mediante los respectivos
estudios registrales, de crédito u otros se determine que el deudor no posee
bienes u otros activos embargables.
c) Cuando
la Gestión de Cobros
Municipal haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración para recibir comunicaciones, comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación) y se demuestre, que
el deudor dejó de existir jurídicamente o perdió su capacidad jurídica
de actuar de forma permanente,
por cualquier causal legalmente definida para la extinción de la personificación, además de que, mediante los respectivos estudios registrales, de crédito u otros se determine que el deudor no posee
bienes u otros activos embargables.
Artículo 49.—Verificadas las gestiones anteriores Gestión de Cobros Municipal conformara el respectivo expediente,
el cual deberá
contener toda la documentación que respalde lo actuado.
Artículo
50.—La Gestión de Cobros
Municipal enviará el expediente al Departamento de Contabilidad y este realizará un estudio de costo-beneficio, incluyéndolo en el expediente
administrativo respectivo,
para que se elaboré por parte de la Dirección de Hacienda
y el Coordinador de Cobros una resolución
de Incobrabilidad la cual
se pasará a Servicios Informáticos para que sean anotadas como incobrables
las mismas en el respectivo sistema
informático de la Municipalidad y el
expediente será custodiado por la oficina de cobros de la
Municipalidad de Tibás o enviada
el Archivo Central.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 51.—No
se concederán constancias municipales de que un contribuyente
está al día en el pago de sus tributos, si éste
se encuentra moroso.
Artículo 52.—La Gestión
de Cobros Municipal, publicará
un listado de morosos de los contribuyentes cualquiera sea el tributo, para generar y estimular el pago
de los mismos.
Derogaciones. Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 53.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
2° publicación y definitiva.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023715913 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez la “Reglamento Municipal del Cantón
de Alajuela a la Ley de Movilidad”, aprobado por el
Concejo Municipal en el artículo Nº 7, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 51-2022 del día lunes 19 de diciembre del 2022, luego de analizados
los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ALAJUELA A LA LEY DE MOVILIDAD
Capítulo I
Disposiciones generales
“Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones
de este reglamento serán aplicables a toda persona física, jurídica, institución pública centralizada o descentralizada que sea propietaria o poseedora de un
bien inmueble que colinda
con una vía pública de administración
municipal ubicada en el cantón Alajuela.
Artículo 2º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las
directrices que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad
con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, priorizando la movilidad de las personas de forma segura,
ágil, accesible e inclusiva, dentro de las competencias asignadas a la
Municipalidad de Alajuela.
Artículo 3º—Fines.
Son fines de este
Reglamento:
a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, de forma
integral en todos los entornos físicos,
atendiendo el principio de igualdad.
b) Gestionar
adecuadamente los elementos de la infraestructura
de movilidad, necesarios para
asegurar el desplazamiento inclusivo de los habitantes del cantón Alajuela considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad,
Ley N° 9660 Ley de Movilidad Ciclística;
Ley N° 10126 Ley de comercio al Aire libre en cuanto a las acciones del diseño, construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de todos los elementos de dicha infraestructura, como lo es la infraestructura verde, iluminación, mobiliario urbano entre otros elementos.
c) Permitir la planificación, la administración,
el mantenimiento y el financiamiento de la infraestructura de movilidad en el Cantón.
d) Introducir
los planes cantonales de movilidad sostenible como un instrumento de planificación obligatorio para
las intervenciones de carácter
Municipal, Institucional Nacional o de interés privado.
Artículo 4º—Principios.
Este Reglamento
se basa en los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N°9976 Movilidad Peatonal.
Artículo 5º—Definiciones.
El presente reglamento se rige por los axiomas
establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 9976, así como por
las siguientes definiciones.
Accesibilidad: Medidas adoptadas
para asegurar que las personas con algún grado o tipo
de discapacidad permanente
o temporal tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, al transporte, la información, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información,
las comunicaciones, así como otros servicios
e instalaciones abiertas al
público o de uso público.
Acera: Área
de la vía pública terrestre destinada al uso por parte
de los transeúntes, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad
entre las diferentes partes
de un territorio. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y a la instalación de infraestructura de
servicios públicos, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de movilidad urbana, siempre y cuando su diseño sea compatible y no restrinja el uso
prioritario.
Análisis de nivel de servicio: Medida que permite
medir cualitativamente la calidad del flujo de tránsito de una zona, describe
las condiciones de operación
de un flujo y su percepción por los usuarios. Estas
condiciones se describen en términos de factores tales como la velocidad y el tiempo de recorrido, la libertad de realizar maniobras, la comodidad, la conveniencia y la seguridad vial.
Utilizándose como herramienta para dicho análisis el índice
de Movilidad Activa
(IMA-IFAM).
Capital de trabajo: Es el
dinero disponible para cumplir con las obligaciones actuales a corto plazo.
Costo efectivo: Cantidad que deben
pagar las personas propietarias
o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón
Alajuela por los servicios prestados u obras nuevas construidas
por la Municipalidad de Alajuela. En
este se incluye el costo directo
y el costo indirecto, que sumados a la utilidad para desarrollarlos conforman la tasa a cobrar.
Derecho de vía: Aquella
área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública,
que incluye la calzada,
zonas verdes y aceras, con
zonas adyacentes utilizadas
para todas las instalaciones
y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto
del 2018).
Espacio público: Conjunto de los espacios de permanencia y flujos de personas,
comunicaciones y bienes, de
dominio público; donde se reconoce el derecho a circular libremente,
a la accesibilidad del espacio
público y a tener una ciudad habitable: el derecho
a la ciudad.
Etapas de la construcción: Parte diferenciada en que se divide el desarrollo de un proyecto, considerando su magnitud y complejidad; estas pueden superponerse
según los recursos disponibles y los riesgos asociados.
Entre ellas se pueden indicar: Concepción, Planeación, Contratación, Diseño, Construcción, Puesta en marcha y Transferencia
a las operaciones.
índice de
Movilidad Activa: Herramienta para análisis
de los espacios públicos destinados a el transito humano
no motor.
Infraestructura para el transeúnte: Aquellos elementos
que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las
personas peatones, formando
una red que facilita todas estas condiciones.
Entre ellas se encuentra, pero no se limitan a elementos como
dispositivos de soporte
para la accesibilidad, islas,
sendas, dispositivos de
control de flujos, señalética,
mobiliario, dispositivos de
soporte para la seguridad,
entre otros, que garanticen
el cumplimiento de las condiciones anteriores.
Laboratorio Urbano: Programa
que busca articular distintos
actores involucrados en el desarrollo
y ordenamiento territorial; tales como
sector público, privado, educativo
y sociedad civil para abordar
problemáticas urbanas propias de los territorios y buscar soluciones conjuntas a partir de la aplicación del método de investigación científica y el diálogo con las comunidades.
Mantenimiento de la red vial: Conjunto de actividades programadles, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso,
sin alterar las estructuras
de las capas del pavimento adyacente.
Mantenimiento y rehabilitación
de acera: Conjunto de labores
de limpieza, control de vegetación,
reparaciones menores y localizadas del material, que deben
efectuarse de manera
continua y sostenida a través
del tiempo, para preservar
la condición operativa, el nivel de servicio
y seguridad de las aceras.
Manual del Espacio Público: Instrumento
técnico que brinda los parámetros, tipos de materiales, señalética, mobiliario urbano, y todo lo relacionado a la infraestructura de movilidad urbana autorizada para ser utilizada en el
cantón Alajuela.
Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos
y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico,
buzones, bolardos, paradas de transporte público, ciclo parqueos, luminarias, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes, MUPI’s (Mobiliario Urbano como Punto de Información), Tótem publicitarios, colectores de residuos, entre otros.
Movilidad activa: Capacidad que tenemos
para desplazarnos usando el cuerpo, ya
sea caminando u otros medios de transporte que aprovechen al ser humano como motor. Nodos institucionales: Espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del
Estado tales como educativas,
financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras, definidos por el Subproceso
de Planificación Urbana.
Obra nueva
de acera: Aquella que se construye en un terreno donde
no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
Propietaria o poseedora: Toda persona física, jurídica, institución pública centralizada o descentralizada
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de un título habilitante inscrito en el
registro nacional y que colinda con una vía pública de administración municipal ubicada en el cantón
Alajuela.
Sistema urbano de movilidad y renovación integral (SURI):
Sistema de redes que permitirán la vinculación de los diferentes sectores de la
población vinculando los criterios de priorización generados por el
Subproceso de Planificación
Urbana.
Transeúnte: Persona que transita o pasa por un lugar, no se limita únicamente a peatón, sino a toda aquella forma de desplazamiento que realizan las
personas; incluye movilizarse
a pie, a las personas que cuentan con movilidad reducida, sea que utilicen sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.
Transporte activo: Se refiere a los
desplazamientos a pie y en bicicleta, incluye también el transporte
a través de mecanismos autopropulsados en pequeñas ruedas, como patines, monopatines
y patinetas.
Capitulo II
Competencias.
Artículo 6º—La
Municipalidad de Alajuela, en atención
a las funciones concedidas en el artículo
9 de la Ley #9976, priorizará la inversión
de recursos y desarrollo de
infraestructura urbana por medio del Plan Cantonal de Movilidad
Sostenible; considerando inicialmente nodos institucionales, centros educativos y de atención primaria.
Artículo 7º—Toda entidad pública o privada que pretenda realizar obras de infraestructura de movilidad y colocación de cualquier tipo de mobiliario urbano en zonas destinadas al paso de transeúntes en vías cantonales, previo a cualquier intervención, deberá contar con la aprobación
municipal a través de la Actividad
Control Constructivo.
Artículo 8º—Los elementos
que se pretendan colocar en el paso de los
transeúntes, siempre que no
lo limiten y que pretendan generar remuneración económica a los interesados, como vallas publicitarias MUPI’s, acrónimos o similares, así como todos
los contemplados en la Ley de Utilización de Espacios Públicos, deberán contar con una licencia o patente municipal, según corresponda.
Artículo 9º—Los criterios de diseño,
requerimientos y necesidades serán establecidos por el Subproceso Planificación
Urbana, mediante el Manual
del Espacio Público, en tanto que la gestión de la solicitud del permiso de construcción corresponderá a la Actividad
Control Constructivo.
Artículo 10.—La Municipalidad de Alajuela, a través de
la Actividad Control Constructivo,
será la única facultada para autorizar la colocación de dispositivos que garanticen la seguridad de los ciudadanos. Los lineamientos para la colocación
de estos elementos de seguridad serán indicados en el
Manual del Espacio Público, así mismo
el cumplimiento de lo autorizado será verificado mediante la Actividad Deberes de los Munícipes.
A su vez, la Municipalidad de Alajuela podrá
eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales que dificulte e interrumpa la movilidad de las personas o no cumplan
con lo establecido en el Manual del Espacio Público o lo autorizado
por la Actividad Control Constructivo, esto según la inspección previa realizada por la Actividad Deberes de los Munícipes.
Artículo 11.—El ancho mínimo de circulación
de transeúntes será definido en el
Manual del Espacio Público, y el mismo
deberá mantenerse libre de toda obstrucción. En dicho caso,
cualquier actividad que se desarrolle en el
espacio público debe contar con la correspondiente autorización de
la Municipalidad, incluyendo el
acuerdo del Concejo
Municipal que así lo faculte.
Artículo 12.—El uso
del espacio destinado a la movilidad de transeúntes por parte de entidades
públicas o privadas para la
colocación de infraestructura
necesaria para sus servicios
deberá contar con permiso municipal extendido por la Actividad Control Constructivo, además deberá respetar el ancho mínimo de circulación de transeúntes por lo que en caso
de obstrucción o incumplimiento
de lo autorizado, se realizará
el proceso administrativo correspondiente,
de forma que esta se retire y se deje
el área utilizada
en óptimas condiciones, según se establece el Manual del Espacio
Público.
Artículo 13.—Toda persona física, jurídica,
institución pública centralizada o descentralizada
que sea propietaria o poseedora de un bien inmueble que
colinde con una vía pública, cuyo
acceso se vea comprometido por las labores de construcción de una obra nueva
de acera, deberá realizar las modificaciones necesarias por su cuenta para habilitar el acceso
a la vía pública desde su inmueble,
respetando lo indicado en el Manual del Espacio Público.
Artículo 14.—Cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales
en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados, materiales y demás elementos inherentes a la construcción original, deberá ajustarse a los lineamientos del Manual del Espacio Público y contar con previa autorización de
la Actividad Control Constructivo.
Artículo 15.—Es responsabilidad de todo
ciudadano velar por el cuidado y resguardo
de la infraestructura pública
de las aceras.
Capítulo III
Planificación
Artículo 16.—La
Municipalidad de Alajuela, a través del Subproceso Planificación Urbana desarrollará el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible en el cual
se incluirá el sistema urbano de movilidad y renovación integral
(SURI).
Artículo 17.—La Municipalidad de Alajuela incorporará, en el plan de priorización
quinquenal de Gestión Vial,
el mantenimiento de la red
vial cantonal y, en sus planes anuales
operativos, las propuestas técnicas, que mejoren las condiciones de seguridad vial
para los transeúntes. En materia de movilidad
activa de transeúntes, estos planes incorporarán las
variables o políticas de movilidad
indicadas en el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible.
Durante el periodo en que se diseña o actualiza el plan de priorización quinquenal, el Subproceso Planificación Urbana realizará la priorización de acuerdo con lo establecido en el artículo
16 de este reglamento, así como en
el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976.
Artículo 18.—La Municipalidad de Alajuela a través del Subproceso Planificación Urbana podrá organizar, con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y/ o privadas, procesos de participación ciudadana para elaborar laboratorios urbanos dentro de la etapa de diagnóstico que permitan concientizar y estimular los nuevos
usos del espacio público que se planteen, dentro del proceso de elaboración del Plan Cantonal de Movilidad
Sostenible. Dichos laboratorios podrían ser realizados en áreas
que se encuentren fuera de
las zonas definidas como nodos institucionales previo convenio entre la
Municipalidad y los interesados.
Entre otros, estas actividades podrán contar con la participación de:
• Asociaciones de
Desarrollo Integral.
• Organizaciones
sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad,
personas adolescentes, personas adultas
mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.
• Otros
grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad,
entre otros.
• Concejo
de Distrito.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumes a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan de priorización quinquenal y en sus planes anuales operativos.
Artículo 19.—La
Municipalidad de Alajuela podrá celebrar
convenios con agrupaciones vecinales organizadas, asociaciones de desarrollo
integral, organizaciones sociales
legalmente constituidas, concejos de distrito, comité de caminos, colectivos en movilidad,
entre otros. Cuyo fin será permitir la construcción de infraestructura dirigida a mejorar la movilidad de los transeúntes, para estos efectos se deberá contar con el acompañamiento técnico de los profesionales de la Municipalidad, dichos
convenios podrían ser realizados en áreas
que se encuentren fuera de
las zonas definidas como nodos institucionales previa valoración por parte del Subproceso Planificación Urbana.
Artículo
20.—En
la Municipalidad de Alajuela, la planificación, diseño, construcción, mantenimiento y rehabilitación de las obras de infraestructura
peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el
Plan Quinquenal del Subproceso
Gestión Vial, según el artículo 17 de este reglamento.
Capítulo IV
Capital de trabajo
Artículo 21.—La Municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, e incorporarlo dentro del plan quinquenal y del
plan anual operativo; el cinco por
ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) de forma permanente.
Además, podrá disponer de los
fondos indicados en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de
2001 y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015.
Capítulo V
Gestión
de calidad
Artículo 22.—En el trazado o diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial se deberá
incorporar la infraestructura
que garantice la movilidad segura e inclusiva de los transeúntes.
En el caso de la
Municipalidad de Alajuela la gestión de la calidad de la infraestructura de movilidad será determinada por medio de: Diagnóstico, un Análisis de nivel de servicio, de acuerdo con el Mapa de intensidad de usos del desarrollo orientado al transporte y el Manual del Espacio Público, definidos
por el Subproceso
Planificación Urbana.
Artículo 23.—El Subproceso Planificación
Urbana realizará el diagnóstico del tipo y calidad de las aceras del Cantón prevaleciendo la prioridad establecida en el Plan Regulador
Cantonal vigente, el mismo será desarrollado
utilizando la metodología
del IFAM para determinar el
índice de Movilidad Activa o caso contrario
deberá utilizarse una metodología similar a la indicada.
Artículo 24.—El índice de Movilidad Activa deberá ser actualizado de acuerdo con las fechas de elaboración del Plan Quinquenal
de Gestión Vial para ser incorporado
en dicho plan.
Artículo 25.—El Subproceso Planificación Urbana elaborará los análisis
de niveles de servicio de
las aceras, utilizando la normativa técnica y la reglamentación vigente, considerando los intereses de movilidad urbana y sostenible de la ciudad.
Artículo
26.—El Subproceso Planificación Urbana mediante el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, desarrollará el
mapa de intensidad de usos, basado en
un desarrollo orientado al transporte público.
Artículo
27.—El Subproceso Planificación Urbana elaborará el Manual del Espacio Público, el
cual será de uso vinculante en el
proceso de notificación e inspección, construcción de obra nueva o mantenimiento
de infraestructura de movilidad
que realice la Municipalidad; así
como en el
proceso de otorgamiento de permisos de construcción.
Artículo 28.—Los desarrolladores inmobiliarios
deben entregar los proyectos finales con las obras de movilidad peatonal internas y externas necesarias, de conformidad con el artículo anterior.
La
Municipalidad no otorgará licencias,
entiéndase, permisos constructivos o patentes comerciales, según corresponda,
si los proyectos
sometidos a su conocimiento omiten la inclusión de esas obras.
Capítulo VI
Sobre los precios, la sanción y tarifas
Artículo 29.—Sobre la base de estudios
técnicos previos, el Concejo Municipal fijará los precios
y tarifas, que deberán publicarse en La Gaceta para entrar en vigor. Estos precios y tarifas se revisarán y podrán actualizarse como mínimo, anualmente. Los precios entraran en vigor a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Por su parte, las tarifas entraran en vigor 30 días después de su publicación en ese medio oficial.
Artículo 30.—El costo efectivo
de las obras, así como la sanción y las tarifas serán incluidas
en la facturación de los tributos municipales.
Capítulo Vil
Sanciones
Artículo 31.—La Actividad Deberes
de los Munícipes realizará inspección e informe de la condición de las aceras ya sea por
labor ordinaria o denuncia planteada por usuarios
por lo que en caso de detectar cualquier alteración, obstrucción o modificación de las
aceras o área de circulación de transeúntes, realizada, sin previa autorización
municipal, se impondrá una sanción equivalente a medio salario base mensual del auxiliar
1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, del
5 de mayo de 1993, a quien realice
la alteración.
En caso de reincidencia
será castigado con una sanción equivalente
a un salario base mensual
del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, del
5 de mayo de 1993.
Capítulo VIII
Servicio de Mantenimiento, rehabilitación
y construcción aceras
Artículo 32.—La Municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo invertido más un diez por
ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Tal suma se
cobrará proporcionalmente
entre los contribuyentes
del distrito, según el valor de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido.
Artículo 33.—En el caso de inmuebles
que constituyan bien único
de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993, se cobrará un cincuenta
por ciento (50%) de la tasa correspondiente.
Artículo 34.—La tasa debe contemplar el costo efectivo
de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en caso de demostrarse
la carencia de recursos económicos suficientes por parte del propietario
o poseedor, según lo dispuesto en el
párrafo final del artículo
84 de la Ley N°7794 Código Municipal, indicado a su vez en
el artículo 40 de este reglamento.
Capítulo IX
Obra nueva de acera
Artículo 35.—Los parámetros mínimos que debe cumplir toda
acera en el cantón Alajuela, tanto en caso de mantenimiento
como en las obras nuevas deberán
ajustarse a lo descrito en el Manual del Espacio Público
de la Municipalidad de Alajuela.
Artículo 36.—Para establecer
que una acera ubicada frente a un inmueble específico requiere intervención, se utilizará como parámetro de calidad el índice de Movilidad
Activa del IFAM, y en caso de necesitarse reparar en más
de un cuarenta por ciento (40%) y que, por ende, deberá construirse
una “obra nueva de acera”; este porcentaje se calculará a partir de la superficie (m2) a intervenir
y la superficie (m2) total de la acera, correspondiendo esta última al largo (m) por su ancho (m).
Artículo 37.—La Municipalidad de Alajuela está facultada para realizar las labores de construcción de “obra nueva de acera”
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las
personas, previa notificación al propietario,
conforme al debido proceso.
Artículo 38.—En materia de notificaciones aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y supletoriamente
lo dispuesto por la Ley
8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
de 4 de diciembre de 2008.
Artículo 39.—El costo efectivo
de “obra nueva de acera” se trasladará al propietario o poseedor de bienes inmuebles ubicados en el
cantón Alajuela.
Artículo 40.—Cuando la
Municipalidad de Alajuela, supla la omisión de las obligaciones indicadas en el
artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal, toda persona física o jurídica, propietaria o poseedora, de bienes inmuebles ubicados en el cantón
Alajuela, deberá reembolsar
el costo efectivo en el
plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Este caso se rige por las disposiciones
del Reglamento para el establecimiento y cobro de precios y multas por el incumplimiento
de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el
cantón Alajuela.
Artículo 41.—La Municipalidad de Alajuela, de manera excepcional y por medio de una autorización brindada por el
Concejo Municipal, podrá eximir el cobro
por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la
Municipalidad de Alajuela, por medio del Subproceso Inserción Social, que los propietarios o poseedores carecen de recursos económicos suficientes para enfrentar el pago correspondiente.
Para tales efectos,
la persona interesada deberá
realizar la solicitud
formal y presentarla ante el
Subproceso Inserción
Social.
Artículo 42.—La Municipalidad podrá establecer facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras, cuando estas hayan
sido realizadas como parte de proyectos
municipales financiados con
el capital de trabajo dispuesto en el
artículo 83 de la Ley N° 7794 Código Municipal y se encuentren en las áreas definidas bajo los criterios de priorización establecidos a partir de este Reglamento.
Para tales efectos,
deben cumplirse las formalidades y requisitos dispuestos por la Actividad Gestión de Cobro de la Municipalidad de Alajuela”.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal, (segunda vez).—1
vez.—( IN2023716153 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
Nº215-2022, celebrada el 27
de diciembre del 2022, bajo Inciso
2°, del Artículo VII, Acuerdo
Nº1707-2022, aprobó el siguiente acuerdo:
Moción presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.
Asunto: Acuerdo de aprobación
de la propuesta del Proyecto “Reglamento
de Bono Estudiantil de la Municipalidad de Oreamuno” esto para efectos de someterse al procedimiento de la
consulta pública, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Considerando que:
1º—Que el artículo 4 del Código
Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso
a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
2º—Que dicho
Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
3º—Que la Comisión de Asuntos
Jurídicos de fecha 13 de diciembre 2022, se dictamina por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta de “Reglamento de Bono Estudiantil de
la Municipalidad Oreamuno”, esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal.
4º—Que el
artículo 43 del mismo
Código, establece el procedimiento para la aprobación
de un reglamento y sus modificaciones.
Por tanto,
Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos
de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal, la propuesta “Reglamento de Bono Estudiantil de
la Municipalidad de Oreamuno”. Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este
acuerdo.
Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal,
para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme
a derecho al aviso de dicha publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para efectos de
la presente consulta se informe
que las observaciones, objeciones
u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta
publicación, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, dentro
del horario institucional o
por medio de la dirección
de correo laura.rojas@oreamuno.go.cr.
Se advierta a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar medio para notificaciones.
La presente moción de conformidad con el artículo 44 del Código
Municipal, cuenta con el
Dictamen afirmativo previo
de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 13 de diciembre del 2022. Por lo que debe
someterse únicamente el fondo del asunto.
En aplicación del artículo
45 del Código Municipal, procédase a declarar el presente
acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Notifíquese.
BORRADOR REGLAMENTO DE BONO ESTUDIANTIL
DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
La Municipalidad
de Oreamuno de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 43 del Código
Municipal emite el siguiente Reglamento de Bono Estudiantil de la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 1º—La Municipalidad de Oreamuno, otorgará un
bono estudiantil por una sola vez a
estudiantes de escasos recursos económicos, consistente en dinero. El estudio, reconocimiento y la definición del beneficiario, será realizado por la Comisión de Bono Estudiantil, la cual emitirá un dictamen con el listado de becados y sus montos al Concejo Municipal para su aprobación, modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una votación
de mayoría calificada.
Artículo 2º—Los bonos estudiantiles adjudicados serán para realizar estudios en el
país y serán exclusivamente para estudiantes
de Primaria, Secundaria y Educación
Superior Pública, así como para instituciones reconocidas por Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres o bachillerato por madurez.
Artículo 3°—Los estudiantes que soliciten bono estudiantil
municipal deben ser vecinos
del Cantón de Oreamuno y cumplir
los requisitos que previamente se establezcan en el presente
reglamento.
Artículo 4°—Los estudiantes o padres encargados de los menores, deberán llenar y firmar un formulario, el cual contendrá como mínimo los
siguientes datos: Nombre y Apellidos del Solicitante, Edad, Dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre,
año que cursará, nombre de la Institución Educativa donde cursará estudios y cualquier otra información que requiera la Comisión de Bono Estudiantil. El formulario debe presentarse con todos los datos y documentación
requeridos para que tenga validez y debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal.
Adicional a este formulario deben adjuntarse los siguientes requisitos de forma física:
• Copia de la nota o
calificaciones del año
anterior.
• Si el
interesado es mayor de edad,
copia de la cédula por
ambos lados. Si es menor de
edad, copia de cédula de menor o constancia de nacimiento, así como copia de cédula del padre, madre o encargado.
• Constancia
expedida por la Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado como estudiante regular.
• Carta en
la cual se autorice el depósito del Bono Estudiantil a una cuenta Bancaria Nacional, indicando el número
de cuenta IBAN, el Banco al
que pertenece y el nombre completo y número de cédula del propietario
de la cuenta. En caso de ser menor de edad, la cuenta bancaria debe ser de alguno de los padres.
• Constancia
emitida por el Banco correspondiente en la cual se indique
el número de cuenta, cuenta IBAN, nombre y número de cédula del propietario de la cuenta.
Artículo 5°—La información
que se da en el formulario respectivo, deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario, automáticamente, se desechará la solicitud. La Comisión de Bono Estudiantil estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere
pertinente y casos de excepcionalidad
Artículo 6°—El Alcalde Municipal deberá incluir en el
Presupuesto Anual Ordinario, los recursos necesarios para dar cumplimiento al Programa de Becas (Programa de Bono Estudiantil
Municipal) tomando en cuenta la recomendación que se emita. Todo lo anterior,
posterior a la debida aprobación
del Concejo Municipal.
Artículo 7°—La Comisión de Bono Estudiantil, cada año asignará según
el presupuesto municipal,
la cantidad de Bonos para cada
Distrito del Cantón, a fin de que sean
los Concejos de Distrito quienes hagan la entrega y recomendación de los beneficiarios, según consta en
el Artículo 57, inciso a) del Código Municipal. Los Concejos
de Distrito, deberán indicarles
a los beneficiarios del
bono, que deben presentar los formularios y documentos respectivos a la Comisión de Bono Estudiantil, con
el objetivo de que la Comisión analice, apruebe o impruebe los bonos estudiantiles.
Artículo 8°—No constituye impedimento
formal que los empleados municipales, hijos o
familiares de los mismos, puedan ser beneficiados del bono estudiantil,
siempre y cuando, cumplan con las disposiciones del
presente
Reglamento.
Artículo 9°—Solamente se otorgará
un bono por familia, quedando a criterio de la Comisión, otorgar otro bono, con base al estudio socioeconómico del Departamento
de Orientación del Centro Educativo
correspondiente.
Artículo 10.—Todo estudiante que desea optar por el
beneficio de un bono, deberá
haber ganado el año anterior.
Artículo 11.—La Tesorería
Municipal no emitirá el pago del monto correspondiente al bono, sin haber
recibido el listado general y la autorización
de la Comisión de Bono Estudiantil
avalado por el Concejo Municipal en el cual
se le comunica que el estudiante ha completado su documentación y se le ha asignado el bono estudiantil por ese año.
Artículo 12.—La Comisión
de Bono Estudiantil no dará
trámite a aquellas
solicitudes que sean entregadas
en forma incompleta o carente de documentos.
Artículo 13.—Una vez acordada la aprobación de la lista de beneficiarios por el Concejo
Municipal, la Secretaría del Concejo
Municipal, comunicará la nómina
de los beneficiarios a cada institución educativa.
Artículo 14.—La Comisión de Bono Estudiantil, con la aprobación
del Concejo Municipal, podrá
suspender por tres años el derecho al beneficio del bono estudiantil, a
todos aquellos estudiantes que incurran en la falsificación de alguna documentación o de la nota
que se debe presentar a dicha Comisión, como comprobante de su rendimiento académico.
Artículo 15.—Para la ejecución, de este Reglamento se establece la siguiente calendarización: 1) Se repartirán
los formularios a cada Concejo de Distrito a partir del 15 de enero de cada año. 2) La fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de marzo del mismo año.
Artículo
16.—Este reglamento deroga cualquier reglamentación existente al respecto,
se publicará de conformidad
con el Artículo 43 del
Código Municipal y rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
-Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
-Se somete a votación aplicar el artículo
45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como
definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y
en firme.
Viviana Carpio Carpio, Alcaldesa
a. í.—1 vez.— IN2023715912 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro, aprueba
de forma definitiva, en la Sesión Ordinaria N° 144, Acuerdo N° 14 de fecha 31 de enero del 2023.
REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS
Y DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL
Y DEL CONCEJO MUNICIPAL, PARA DEFINIR
NIVELES DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Artículo 1º—Las instancias
competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos
de contratación se definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública, a saber:
Alcaldía: hasta por el monto determinado para la Licitación Reducida de Bienes y Servicios que en este momento
es igual o menor
¢59.555.990,00. Contempla tanto las contrataciones de bienes y servicios como las de obra pública hasta por ese monto.
Concejo Municipal: mayor al monto determinado para la Licitación Reducida de Bienes y Servicios que en este momento es igual o menor ¢59.555.990,00, en lo que respecta a la licitación menor y la mayor para bienes y servicios y para obra pública.
Dichos montos
serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando
la Contraloría General de la República actualice los umbrales
de contratación pública.
Artículo 2º—Cada
una de las instancias indicadas en el
artículo anterior según su competencia serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han sido asignados.
Artículo
3º—Los contratos producto
de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce
la representación legal de esta
Corporación Municipal.
Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia
de la Ley N° 9986, se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes
en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023715908 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO INTERNO DE PROVEEDURÍA
Para los procedimientos de contratación administrativa regidos por la ley número 9986; en el actual Reglamento Interno de Proveeduría, se lea correctamente todo lo indicado como contratación
directa de escasa cuantía se lea Licitación Reducida, en el
caso de la Licitación Abreviada se lea Licitación Menor y en el
caso de la Licitación Pública se lea Licitación Mayor.
Los cuales ya fueron aprobados por el Concejo
Municipal mediante acuerdo
02, Artículo Único, Atención al Público, adoptado por el Concejo
Municipal de Quepos, en Sesión
Extraordinaria Nº212-2022, celebrada
el día miércoles 30 de noviembre del 2022.
Lo anterior con el fin de realizar los procedimientos de contratación administrativa de acuerdo a la ley número 9986 y su reglamento, y que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jonathan Mesén Jiménez,
Proveedor.—1
vez.—( IN2023715997 ).
Carrofácil de Costa
Rica S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$
12.000,00 doce mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJP293, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton, año modelo:
dos mil dieciséis,
número
de VIN: KPTG0B1FSGP347691, color: plateado, tracción: 4x4,
número
de motor: 66592510527825, cilindrada: 2696 c.c, cilindros: 5, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés,
de no haber postores el segundo remate se efectuara a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$
9.000 nueve mil dólares (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del diez de abril del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$
3.000 tres mil dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra
José Luis Soto Hernández. Expediente N°
2020-057-CFCRSA, diez horas y tres
minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—(
IN2023716154 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$20.000,00 veinte
mil dólares,
libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: CMS992, marca: Honda, estilo: CRV EXR, año modelo: dos mil veintiuno, número de Vin:
1HGRW1850ML501012, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: L15BE5191726, cilindrada: 1498 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho
horas diez minutos del seis
de marzo del dos mil veintitrés, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con la base de U.S.$15.000
quince mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y diez minutos del diez de abril del dos mil veintitrés con
la base de U.S.$5.000 tres mil dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Rolando Alberto Ortiz Araya. Expediente
N° 2020-058-CFCRSA.—Diez horas y veinte
minutos del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N°
17993.—( IN2023716155 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$
24.000,00 (veinticuatro mil dólares), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BXB707, marca: Chevrolet,
estilo: Cavalier LS, año modelo:
dos mil veintidós,
número
de vin: LSGKB5418NV045740, color: blanco, tracción: 4x2,
número
de motor: LIY220534205, cilindrada: 1300 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas del seis de marzo del
dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$ 18.000 (dieciocho mil dólares) (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas del diez de abril del
dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$ 6.000 (seis mil dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra
Rodrigo Adrián Alvarado Sánchez. Expediente N° 2020-056-CFCRSA.—Diez horas y tres minutos del uno de febrero del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—(
IN2023716156 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-12-2023.—Rodríguez Flores Lester Iván, R-414-2022, cédula de identidad: 801360957, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría,
Universidad Centroamericana, Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio,
7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023715605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-14-2023.—Tavera Ruiz Zulay Carolina,
R-405-2022, residencia temporal: 186201489928, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Alejandro de Humboldt, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023715818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-13-2023.—Ovares Sánchez Carolina,
R-006-2023, cédula de identidad N° 1-1329-0334, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster
en Ciencia Política y Sociología, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023716218 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo: 33,
folio: 123, asiento: 1519 a nombre de Emanuelle Parra Rodríguez, con fecha:
22 de mayo de 2017, cédula de identidad N°
901230235. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 07 de febrero del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023715870 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Karina Alexandra Vargas Garro, cédula de identidad N°
1-1490-0071, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 24 de enero
de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N° 405784.—( IN2023716126 ).
El señor José William Torres Sales, pasaporte
peruano N° 118574714, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Magíster
en Administración de Empresas en Salud,
otorgado por la Universidad
Peruana de Ciencias Aplicadas,
República del Perú. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 24 de enero
de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud
N° 405786.—( IN2023716127 ).
La señora Nelsy Dorelly
Gómez Mera, documento de identificación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la
República de Costa Rica N° 117002518028, ha presentado
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título, el título de Magíster
en Higiene y Seguridad Industrial, otorgado por la Universitaria Autónoma de Occidente, República
de Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 09
de febrero de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 410179.—( IN2023716286 ).
La señora Nelsy Dorelly
Gómez Mera, documento de identificación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la
República de Costa Rica N° 117002518028, ha presentado
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título, el título de Ingeniera
Ambiental y Sanitario, otorgado
por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca,
República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago,
09 de febrero de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 410174.—( IN2023716289 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Bianka Cristina
Pérez Herrera, cédula Nº 207590704, carné de Estudiante 2015097766, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Computación Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 9, Acta Nº 271, página 835, Registro Nº IC2018128, Graduación
efectuada el 26 de abril de 2019, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.
N° 202216284.—Solicitud N° 410016.—(
IN2023716302 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento
administrativo, en su carácter
personal, quien es Álvaro Mauricio Navarro Mendoza, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-000574-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las trece horas diez
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.
Visto: I – Que en revisión
del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional
Licda. Xóchitl González González, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E S N C pues en la actualidad
el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio
de re apertura en caso de requerirse. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su
informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 409414.—( IN2023715477
).
Al señor Juan Rafael Rivera Quirós, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad N.J.R.R. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00132-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 409410.—( IN2023715489 ).
Al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro, mayor costarricense,
número de identificación
206190899. Se le comunica la resolución
de las 11 horas 10 minutos del 08 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad E.C.V. Se le confiere
audiencia al señor Sergio Alonso Córdoba Alfaro por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00230-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409411.—(
IN2023715491 ).
Se le comunica al señor Jason Javier
Calero Fletes, de nacionalidad
nicaragüense, la resolución
de las quince horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso
Especial de Protección mediante
el dictado de una Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad C.A.D.M. y J.J.C.D. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSA-00270-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciado Luis Roberto
Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 409413.—( IN2023715492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local PANI Liberia a: Cindy Mariana Sánchez Vega, cédula de identidad
cinco cero cuatrocientos
quince cero doscientos trece,
se le comunica la resolución de las quince horas
del ocho de diciembre del año
dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisonal en recurso
familiar, en favor de la persona menor
de edad D. P. S. V.; en la que se señala además hora y fecha para
audiencia de recepción de prueba
a las nueve horas del veintidós
de diciembre del año dos
mil del año dos mil veintidós.
Se le confiere audiencia a: Cindy Mariana Sánchez Vega,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos
de Liberia. Expediente N° OLL-00445-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409810.—( IN2023715861 ).
Al señor Gilberth
Enrique Vásquez Sibaja se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta minutos
del día ocho de febrero del
año dos mil veintitrés, se señaló audiencia oral y privada en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad
M.F.V.M. Audiencia que se llevará a cabo en la Oficina
Local de Upala el día lunes
27 de febrero del año en curso a las 8:30 am. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00271-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 409814.—(
IN2023715869 ).
Al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que resuelve: Archivar proceso especial de protección en cualquier
etapa del proceso. Proceso continuará conociendose en sede judicial, en favor de la persona menor de edad: T. D. G. G.. Se le confiere audiencia a Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409815.—( IN2023715871 ).
A cualquier interesado o interesada. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del seis
de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.A.A.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00031-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409820.—( IN2023715872 ).
A la señora Martha Alejandra Chaves Morales,
cédula N° 113460594, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante
resolución de las dieciséis
horas del nueve de febrero
del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad en el hogar
de su progenitor. Se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
OLLU-00559-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409821.—( IN2023715873 ).
A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense,
estado civil, cédula de identidad
N° 112400022, y al señor Yordyn
Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense, estado
civil, cédula de identidad N° 702660074, ambos de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
seis de febrero del dos mil veintitrés,
se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores de edad L.G.A.C. y
K.D.B.C., y se puso en conocimiento
Informe Psicológico con fecha
del veintisiete de enero
del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 409822.—( IN2023715879 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, que
dicta Medida Especial de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad KDSA en la ONG Blanca Flor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409824.—( IN2023715888 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del siete de octubre de dos mil veintidós, que mantiene el proceso especial de protección de y modifica la medida a cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A. A. S. A. en recurso
familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409996.—( IN2023716181 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este Despacho, de las quince
horas veinticuatro minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintitrés, que dicta declaratoria
de adoptabilidad de la persona menor
de edad AASA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria, así como el
recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, los cuales deberán interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409997.—( IN2023716190 ).
Al señor David Badilla Venegas,
mayor, costarricense, cédula 603250983, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veintiocho
minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés,
se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
A.D.B.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinte de octubre del dos mil veintidós al veinte de abril del dos mil veintitrés; y en favor de la
persona menor de edad
J.D.B.V., se dictó Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, por
plazo de seis meses, rige
del veinticuatro de enero
al veinticuatro de julio
del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410148.—( IN2023716204 ).
Al señor José Efraín Bolaños Aguilar, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 601550210. Se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas y treinta minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00118-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la pme
D.V.B.C. Se le confiere audiencia al señor José Efraín Bolaños Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410144.—( IN2023716206 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local de Sarapiqui a Xiomara Rodríguez Arroliga, persona menor de edad S. C. R. y M. R. A. se le(s) comunica
la resolución de nueve
horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el proceso
administrativo de las personas menores
de edad. Expediente N°
OLSAR-00093-2021.—Oficina
Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410150.—( IN2023716207 ).
A: Sherling Aliana Zeledón Castillo, nicaragüense,
con cédula nicaragüense N° 451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la persona menor
de edad K.B.Z. y que mediante
resolución de las quince horas veinte
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del dos de febrero
del dos mil veintitrés,
de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas
del dos de febrero del dos mil veintitrés, en
lo no modificado por la presente resolución. la persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso de ubicación de
la señora: Daysi Castillo Brenes. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del dos de febrero del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento dos de agosto
del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Sherling
Aliana Zeledón
Castillo que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le Ordena a Sherling Aliana Zeledón
Castillo, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono:
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Medida de interrelación
familiar de la progenitora: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora en
forma supervisada y de común
acuerdo con la persona cuidadora
nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en
el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora,
y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presente
bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y la progenitora,
previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.-Se le apercibe
a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: - Miércoles 22 de marzo del 2023, a las 9:00 a.m. - Jueves 15 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410142.—( IN2023716208 ).
A Neftalí
Enrique Cañada Maradiaga, persona menor de edad SCR se le (s) comunica la resolución de nueve horas del
once de febrero de dos mil veintitrés, donde
se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad,
expediente OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
410151.—( IN2023716209 ).
A la señora Ligia Yuriana Calderón
Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
con dictado medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal
en favor de la persona menor
de edad N.U.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día treinta de enero al veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 410153.—( IN2023716216 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós,
que dicta medida especial de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad AASA en Albergue Casita Orotigre. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo,
expediente N° OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de
la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licd. Juan Alberto Román, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410002.—( IN2023716217 ).
A los señores Nohemy
Victoria Avellán Romero, mayor, costarricense,
cédula 604080906, Marlon Ricardo Espinoza Fernández, mayor, costarricense, cédula 113460383, y Josed
Ricardo Jiménez Madrigal, mayor, costarricense,
cédula 208100345; todos el estado civil, el oficio y el domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
quince horas veintiocho minutos
del diez de febrero del dos
mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad M.V.E.A., y J.Z.J.A.. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº410140.—( IN2023716220 ).
Al señor Mario Ángel López López,
sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N° 501370517, se les comunica la resolución de las
20:05 horas del 08 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la Persona Menor de Edad S. L. V. Se le confiere audiencia al señor Mario
Ángel López López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410133.—( IN2023716223 ).
A: Rosa Matilde
Rivas Álvarez, domicilio en
Nicaragua, se desconocen más
datos y José Aparicio Artola
Noguera, domicilio
Nicaragua, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00119-2022.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410003.—( IN2023716224 ).
A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad,
oficio desconocidos, y a la persona menor de edad J.E.L.H., de diecisiete años de edad, costarricense,
cédula de identidad 119350783, ambos con domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas
cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad J.J.L.H., A.D.L.H., A.F.L.H., y se dictó archivo del proceso, por desconocerse
el paradero del joven J.E.L.H.; se puso en conocimiento Informe Social con fecha
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 410008.—( IN2023716226 ).
A los señores, David Ulises Chaves Porras,
Marvin Steve Sáenz Sandí,
se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de modificación de protección de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad S.C.CH.E. y
B.N.S.E. Se les concede audiencia a las partes. Se
les adviertes que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410010.—( IN2023716228 ).
Al señor Roy Campos Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de las
personas menores de edad
G.S.C.V y N.I.C.V por un plazo
de 20 días hábiles. Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00049-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410023.—( IN2023716231 ).
Expediente OLG-00003-2023. Se comunica a la señora Angie María
Porras Soto, la resolución de las trece
horas del treinta y uno de enero
y la resolución de las once horas con treinta minutos del nueve de febrero, ambas del dos mil veintitrés, en relación a la PME E.Y.P.S. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
GUADALUPE.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410109.—( IN2023716234 ).
A: William
Alexander Usaga Romero, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho
horas del diez de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se modifica parcialmente la resolución de las
ocho horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
solo respecto a la persona menor
de edad de apellidos Usaga Ramírez en la que se ordena ubicar a la niña bajo la responsabilidad de su madre la señora
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas. 2- Se dicta medida de protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio a
favor de la persona menor de edad
SSUR en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico
y psicopedagógico para lo cual
la persona menor de edad permanecerá ubicada en la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño
Hogar Bíblico. Son alternativas
de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá
y seguirá el proceso respectivo. Se indica que
la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s)
persona(s) menor(es) de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 3- Asígnese
la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 4- Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo Cronograma. 5- La progenitora podrá tener contacto
con su hija de acuerdo a lo establecido por la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño
Hogar Bíblico. 6- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00081-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10
de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410110.—( IN2023716237 ).
Al señor Greivin
García García, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 701900193. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diez de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme S. R. G. B. Se le confiere
audiencia al señor Greivin
García García,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
410159.—( IN2023716238 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Melkin Joel Sánchez la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del seis de
febrero del dos mil veintitrés
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de los menores de edad DJSD y JESD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00045-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410111.—( IN2023716239 ).
Al señor Elvin Guevara Obando, mayor, costarricense, cédula N° 503360337, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de enero del
dos mil veintitrés, se archiva
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad S.Y.G.H. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00178-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410160.—( IN2023716240 ).
Al señor Edwin Montiel Silva, ciudadano
nicaragüense, calidades y domicilio desconocidas mayor de, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.K.M.U., se le comunica la resolución
de las siete horas cincuenta
y uno minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, donde se da inicio del Proceso Especial de Protección, en favor de la
persona menor de edad
Y.K.M.U., y donde se pone en
conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 06 de febrero del año dos mil veintitrés. Se le emplaza por cinco
días para que presente sus alegatos
y ofrezca prueba sobre los hechos
que no conste en el expediente y de ser necesario solicite audiencia oral
con el fin de recibir prueba y escuchar a las partes. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLBA-00179-2020.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410161.—( IN2023716242 ).
Al señor: Jonathan Carbonero
Albenda, mayor, costarricense,
cédula N° 503780644, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las
once horas veinte minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós, se archiva
el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad D.J.C.C., B.I.C.C., y P.E.C.C. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00003-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410162.—( IN2023716243 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Franklin Brenes Rodríguez y Laura Monge
Hernández la resolución administrativa
de las doce horas cinco minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad MBM y se señala audiencia de
ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00344-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410112.—( IN2023716244
).
Comunica al señor: Kevin Yesid Serrano Arroyo la resolución
administrativa de las doce
horas del seis de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las
diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00096-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410113.—( IN2023716247
).
Se comunica a la señora Nahomi Monge
Campos, la resolución de las quince horas del diez de febrero, ambas del dos
mil veintitrés, en relación a la PME D.N.M.C. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Expediente
OLG-00251-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410164.—( IN2023716248 ).
Al señor Santos Corea
Rosales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12
horas del 10 de febrero del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución cautelar de Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.M.C.C. y R.E.C.C.
Se le confiere audiencia al señor
Santos Corea Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00024-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410165.—( IN2023716250 ).
Comunica a la señora:
Silvia María Ordóñez Crispin las resoluciones
administrativas de las dieciocho
horas con treinta minutos
del veintidós de enero del
dos mil veintitrés, mediante
la cual se otorga la guarda, crianza y educación provisional de las personas menores
de edad: HSQO y JDQO, a su
progenitor, y la resolución de las diez horas tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las ocho
horas del día trece de febrero
del dos mil veintitrés. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00069-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410114.—( IN2023716254 ).
Al señor Kendall Alberto Fernández Sánchez, mayor, costarricense, cédula 604110893, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las diez horas dos minutos del uno de
febrero del dos mil veintidós
se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
B.D.F.C. y K.K.F.C., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día diez de agosto del dos mil veintiuno al diez de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00125-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410115.—( IN2023716257 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Katherine de Los Ángeles
Valverde Quirós, con documento de identidad
112670663 vecina de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00148-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I. Que en revisión del registro de archivo de fecha 03 de febrero del 2023 a
cargo de la profesional Licda.
Karen Umaña Baraquiso, en el que recomienda
al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
G B V pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para el menor, sin inconveniente
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en su
informe social de archivo
de fecha 03 de febrero del
2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410117.—( IN2023716260 ).
Al señor Edwin Salguera Elizondo, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 503550517. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diez de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme K.A.S.B. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Salguera
Elizondo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 410118.—( IN2023716262 ).
Al señor Siavianny Espinoza Rivas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 504250678. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diez de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme K.S.E.B. M.C.E.B. Se le confiere
audiencia al señor Siavianny
Espinoza Rivas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410122.—( IN2023716264 ).
A la señora: Katherine María Soto López, mayor, costarricense, cédula N° 604230986, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de enero
del dos mil veintitrés, se archiva
el proceso especial de protección en sede administrativa
y medida de modificación
provisional de la guarda, crianza
y educación, a favor de la persona menor de edad A.E.M.S., S.M.S., y
M.A.M.S. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00002-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410173.—( IN2023716267 ).
EDICTO
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Vega Saborío
Mario Humberto, cédula de identidad número: 1-0544-0307, Cuadro: H, Línea: 03, Número: 01 donde consta inhumación de: Trinidad Saborío Alvarado, cédula: 2-0610-0125,
fecha: 17/01/2017, Gilberto Vega Saborío, cédula: 1-0496-0223, fecha:
27/06/2017.
En razón de lo dicho
y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las quince horas con veintidós segundos, del 08 de febrero del 2023.—Departamento de
Cementerio Municipal.—Tattiana
Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2023715899 ).
El Concejo Municipal de León Cortés en
sesión Ordinaria N° 143
celebrada el 24 de enero del 2023, dispone publicar los siguientes acuerdos:
Acuerdo N° 09. Se declara camino
Público trayecto denominado
Barrio Socorro en Llano Bonito de León Cortés de entronque ruta cantonal
1-20-072-C.U.C los Durán a fin de camino
propiedad de José J. Quirós Mora con una extensión total de 120 metros lineales.
Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo N° 10. Se declara camino
Público trayecto denominado
C.U.C San Judas Tadeo en
San Pablo de León Cortés de calles urbanas (cuadrante) a Barrio San
Judas Tadeo con una extensión de
150 metros lineales. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2023715907 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo N°
4, capítulo IX de la sesión
ordinaria N° 06-2023 del martes 07 de febrero del 2023, aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo cuarto previa alteración del orden del día se procede a conocer Moción suscrita por el Sr. Gleen
Andrés Rojas Morales. Avalada por
los señores regidores MAE. German Vinicio Aguilar Solano, Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, MSc. Alonso Castillo Blandino,
Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas,
Licda. Selma Alarcón
Fonseca, M.Ed. Guillermo Chanto Araya, Licda. Waizaan Blanca Hin Herrera y la Licda. Ana
Patricia Guillén Campos. “CONSIDERANDO QUE: en
el mes de abril aún no se han definido las fechas de las sesiones extraordinarias.
POR TANTO,
PROPONEMOS: 1-Que este
honorable Concejo Municipal apruebe
que las sesiones extraordinarias
del mes de abril se realicen los días 20 y 27 (jueves).
2-Que la sesión ordinaria del día martes 04 de abril
se traslade para el día
lunes 03 de abril.
3-Que se autorice
a la Administración a realizar
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del cambio
de fecha de la sesión ordinaria.
4-Exímase del trámite
de comisión”.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023716146 ).
CERT-14-2023,
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión Extraordinaria
número 221 del 26 de enero
del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo
I, Inciso 2, Acuerdo 2, aprueba en firme
con seis votos positivos la
dispensa de trámite de comisión. Acuerda:
Que por razones de racionalidad y oportunidad sesionara de manera ordinaria y extraordinaria a las
6:30 p.m., una vez publicado en el
Diario Oficia La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día 30 del mes
de enero del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2023715986 ).
CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE
Por este medio, se le convoca a asamblea ordinaria
el sábado 25 de marzo del 2023 en la sala del condominio, primera convocatoria a las doce horas. Segunda convocatoria,
a las trece horas con el número de propietarios concurrentes.
AGENDA:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento
del presidente(a) y secretario(a).
3. Informe de labores de la administración.
4. Presentación
y aprobación del presupuesto
anual.
5. Nombramiento
del administrador(a).
6. Valoración
de ajuste a la cuota ordinaria.
7. Valoración
para el mantenimiento de la
carpeta asfáltica
8. Asuntos
varios.
9. Cierre
de la asamblea.
Sra. Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.— 1 vez.—( IN2023716109 ).
CONDOMINIO MONTSERRAT
Administración Vecinos
Condominio Montserrat S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-641699, sociedad
administradora del Condominio
Montserrat, cédula jurídica N° 3-109-351517, hace la convocatoria oficial para la asamblea extraordinaria de Propietarios de
Condominio Montserrat, según
lo estipula el Reglamento en el
Capítulo Quinto, la cual se
celebrará sábado 4 de marzo del 2023, en el Condominio Monserrat, 75
metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia, en el área de la piscina, a las nueve horas en primera convocatoria y a la diez en segunda.
El orden del día de la asamblea
será: Primero: Comprobación
de quórum. Se solicita enviar con al menos dos días de anticipación a la Asamblea, la personería jurídica (en el caso
de sociedades propietarias)
de la propietaria registral de su
filial. Segundo: Lectura y aprobación
del orden del día. Tercero:
Designación y nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc de la Asamblea. Cuarto: Discusión
y aprobación de medidas
para controlar aspectos del
volumen de las actividades sociales en el
rancho de la piscina. Quinto: Modificación y revisión del reglamento de uso del área socia/
del condominio. Para efectos
del quórum se tomarán en cuenta los
Condóminos presentes que presentarán su documento de identidad y aquellos representados por un apoderado, deberán .presentar carta
poder debidamente autenticada por abogado, conforme establece el Artículo 41° del Reglamento. En la hora señalada para la primera convocatoria, si no existe quórum suficiente,
se considerará convocada oficialmente la Asamblea en Segunda Convocatoria, una hora después del señalamiento de la primera. Se sesionará válidamente con el número de condóminos
presentes.—Francisco
Calderón Córdoba, Presidente.—Carmen María Bejarano Hernández,
Vicepresidenta.—Emilce Balma Fontana, Secretaria.—1 vez.—( IN2023716183 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN
ALTAMONTE II ETAPA
La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa convoca
a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a llevarse a cabo en el
Residencial Altamonte, en el
Parque Principal, el próximo
martes 14 de marzo del 2023, al ser las 17:30 horas en primera convocatoria,
y de no haber quórum se convoca
en segunda convocatoria al ser las 18:30 horas con los
miembros que se hayan inscrito a esta hora, con el siguiente orden
del día: 1) Registro de Asistentes.
2) Introducción (aprobación
de la Orden del Día). 3) Informe del Presidente. 4)
Informe del Tesorero. 5) Informe de la Fiscalía. 6) Aprobación o improbación de dichos Informes. 7) Elección de Junta Directiva y Fiscal para el nuevo periodo del 2023 al 2025. 8) Asuntos
varios: preguntas y respuestas. 9) Conclusión de Asamblea y cierre de Acta.—San José, 13 de febrero del
2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716421 ).
ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE,
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO TRES-CERO CERO DOS-CERO SIETE CINCO OCHO SEIS CUATRO
La Asociación Conservacionista
de Monteverde, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero siete
cinco ocho seis cuatro, convoca a sus asociados a participar en la Asamblea General Extraordinaria y Asamblea General
Ordinaria, a realizarse el sábado 18 de marzo del 2023 en forma presencial en el
Aula de la Reserva Bajo del Tigre, Monteverde,
Puntarenas.
Agenda para la Asamblea General Extraordinaria
de la Asociación Conservacionista
de Monteverde, 18 de marzo del 2023 en el Aula de Bajo del Tigre,
Monteverde, Puntarenas.
8:00
a.m. Primera Convocatoria.
8:30 a.m. Segunda Convocatoria y confirmación de cuórum.
Minuto de silencio,
aprobación de la agenda.
Renuncia de Tesorero
y Suplente.
Elección de Tesorero
y Suplente para el periodo 01 abril 2023 al 31 marzo 2024.
Nombramiento del notario,
moción para protocolizar el acta, declaración
de acuerdos en firme, Cierre de Asamblea General Extraordinaria.
Agenda para la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Conservacionista de
Monteverde, 18 de marzo del 2023 en
el Aula de Bajo del Tigre, Monteverde, Puntarenas.
8:45
a.m. Primera Convocatoria.
9:15 a.m. Segunda Convocatoria y confirmación de cuórum Minuto de silencio; bienvenida e inicio de Asamblea General Ordinaria Aprobación de la agenda propuesta
a la Asamblea General. Ordinaria.
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero.
Informes de la Fiscalía.
Informe de la Directora Ejecutiva Preguntas y Respuestas Moción para aprobar informes del Presidente y del Tesorero.
Informe del Comité Nominador Elección de Junta Directiva (Presidente, Secretario, Vocal 1,
Vocal 3) y Fiscal 1 para el periodo
1 abril 2023 al 31 marzo
2025.
Elección del Comité
Nominador Asuntos varios Moción para protocolizar el acta, moción para que los acuerdos queden en firme, cierre
de Asamblea.
Emily Hollenbeck, Presidente de Junta Directiva.—Lindsay
Stallcup, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023716497 ).
BRISAS DE ESPARZA S. A.
Convocatoria a asamblea
Brisas de Esparza S. A., cédula jurídica
número 3-101-032756, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes trece de marzo del año 2023. La primera convocatoria será a las nueve horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes
en segunda convocatoria una hora después. El lugar de la Asamblea será en
San Juan de Tibás Urbanización
Las Rosas, 50 metros sur y 50 este
del cementerio y la agenda será
la siguiente: 1- Discutir y
aprobar o no el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él
las medidas que juzguen oportunas. 2- Acordar la distribución de las utilidades conforme lo que al respecto se indicará más adelante.
3- nombrar y revocar cuando proceda el nombramiento de los administradores. En la presente asamblea se hará un nuevo nombramiento de los representantes. 4- Se reformará
la cláusula novena de la administración.
5- Se reformará también la cláusula segunda del domicilio. 6- Asuntos varios. 7- Clausura.—San José, 13
de febrero del 2023.—Liana Rosa Benavides Grutter.—1 vez.—( IN2023716519 ).
P I C FOOD SERVICES OF PACIFIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea de accionistas
En vista de la incomunicación
y toma de decisiones sin contar con la aprobación de la
junta directiva o de la asamblea
de socios por parte de la Presidenta de la
Junta Directiva Karolay
Marcela Méndez Zúñiga, cédula de identidad
número 6-0449-0876 se convoca
a asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada P I C Food Services of Pacific Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-806009, a realizarse
el día viernes 24 de marzo del 2023 a las 13:00 horas en
primera convocatoria y a
las 14 horas en segunda convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito: Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, contiguo a la recepción del Hotel La Arboleda, Restaurante Raphaels Terrazas. Agenda: 1) Verificación
del cuórum. 2) Declarar firme y bien constituida la presente reunión. 3) Solicitar a la presidente de la
junta directiva Informe contable
y financiero de la sociedad
con respecto a la administración
del Restaurante Raphaels
Terrazas. 4) Reforma de la cláusula
tercera del pacto constitutivo, del domicilio. 4) Reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo aumento de capital
social. 5) Destitución y renuncias
de miembros de junta directiva.
6) Nombramiento de miembros
de junta directiva. 7) Votación
y ratificación de todos los acuerdos anteriores.
Es todo.—San
José, trece de febrero del
dos mil veintitrés.—Valeria Isabel Artiñano Calvo, Secretario.—Carlos
Armando Briceño Obando, Fiscal.—1 vez.—(
IN2023716552 ).
3-101-647439 SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la apoderada
especial de la sociedad 3-101-647439 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-647439, con domicilio social en San José,
Santa Ana, 100 metros sur y 400 metros este de Swiss
Travel, debidamente autorizada
por la representante, Carol
Suzanne (nombre) Ishak, se convoca
a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará,
en modalidad presencial, a las 8:00 horas, del 27 de febrero
de 2023, en las oficinas
del Bufete Solano, Bermúdez
& Solano Abogados, en Cartago, La Unión, Oficentro Terracampus Corporativo, oficina 202, en primera convocatoria.
En caso de no estar presente por lo menos las dos terceras partes del capital
social, se iniciará en segunda convocatoria a las 08:30
horas, en la cual el quórum se alcanzará
con cualquier número de socios. Se discutirá la siguiente agenda: 1. Nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc, 2. Presentación y aprobación
del estado financiero,
balance general y utilidades, así
como la deuda o aporte extraordinario que aparezca en el
balance indicado, a favor de los
socios, en proporción a las acciones que poseían, 3. Otorgamiento de poderes especiales para cumplir con las obligaciones anuales de presentación del formulario D101 y declaración de transparencia, 4. Autorización
para protocolizar el acta,
5. Moción de firmeza. Es todo.—La
Unión, 13 de febrero del 2023.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2023716560
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El día quince de diciembre del año dos mil veintidós a las doce horas cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos, se presenta el traspaso
del titular Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., a favor de Intercontinental Great
Brands LLC, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se le asigna
el número de movimiento 11/0002-154996. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 7 de febrero de 2023.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—(
IN2023715368 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Ignacio Joaristi
Argüelles, portador de la cédula de identidad ocho guión
cero cero cincuenta y nueve guión cero trescientos
treinta, mayor, casado una vez, costarricense,
vecino de San José, San Rafael de Escazú, manifiesta públicamente que está solicitando reposición por extravío de los títulos de la acción N° 909 serie “c”, de la acción N° 904, serie “d”, de la acción N° 882, serie “E”, de la acción N° 855, serie “f”, de la acción N° 810, serie “g”, de la sociedad Holcim
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-0006846 y
con domicilio en San José
Costa Rica, Pavas, Torre Cordillera. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el
domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Noelia Camacho Starbird.—( IN2023715700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES
VARIADAS DIVSA S. A.
Adriana Castro
Alfaro, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Distribuciones Industriales Variadas DIVSA S.
A., cédula jurídica número
3-101-327272, hace constar
que los titulares de los certificados de acciones de la sociedad los han extraviado
y han solicitado su reposición. Asimismo, hace constar que los libros legales de dicha sociedad se han extraviado, por lo que se procederá con su reposición.—Adriana Castro Alfaro, Apoderada
Generalísima.—( IN2023715960 ).
Jimena María Blandón Salazar, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Las Niñas de Ibarra S.
A., cédula jurídica N° 3-101-130438, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de la sociedad los han extraviado
y han solicitado su reposición. Asimismo, en condición
de Gerente 01, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Southern Venture Capital S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-801331, hace constar que el libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad se encuentra extraviado, por lo que se procederá con su reposición.—(
IN2023715961 ).
EL CORAL DORADO DÉCIMO SEGUNDO S. R. L.
El señor Mario Alberto Guzmán Naranjo, cédula:
uno cero cinco dos cuatro cero nueve
nueve cinco, ha solicitado la reposición de los Libros de Actas
de Asamblea de socios y
Libro de Registro de Socios,
que corresponden a la sociedad,
El Coral Dorado Décimo Segundo S. R. L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro uno cuatro cinco
seis seis, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Se publica este aviso
para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Carné N° uno dos nueve
siete dos.—( IN2023716009 ).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que ha cambiado
el número del documento de identificación en el Título
de Diplomado en Imagenología Médica, registrado en el
control de emisiones de título
del Instituto en el Tomo 3, Folio 10, Asiento 1732 con fecha
del 03 de marzo del 2020, y con citas
del Libro de Títulos del Ministerio
de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 10, Folio 84, Asiento 53175 a nombre
de Wendell Sofana Flores Altamirano, cédula de identidad número: ocho cero uno cuatro siete cero tres tres dos y anteriormente con cédula residencia número:
uno cinco cinco ocho dos dos siete
dos cuatro cinco cero cero,
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 09 de febrero del 2023.—Director
Instituto Parauniversitario PLERUS.—MBA. Héctor Sandí Saborío, Director.—(
IN2023716141 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Eugenia París Coronado, cédula N° 1-0577-0913, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Hospital Cima, San José. 18124 acciones.
De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces
para recibir oposiciones a
la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico: mayling191@gmail.com o con Faviola
Facio Cañas en el Bufete
Larios & Alvarado, Boulevard Rohrmoser, 400
metros oeste de Plaza Mayor.—Eugenia
París Coronado, Accionista.—(
IN2023716316 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL
SAN JORGE CEISJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío de la sociedad Centro de
Educación
Integral San Jorge CEISJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y
cuatro mil setecientos diecisiete.—San
José, diez de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Yamilett Mayela Fernández Sandí.—1 vez.—( IN2023715906 ).
3-102-723681 S.R.L.
Quien suscribe,
Carlos Alejandro Murillo Pardo, mayor de edad, divorciado una vez, administrador de negocios, vecino de San José,
Santa Ana, con la cédula de identidad número 1-0705-0194, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad 3-102-723681
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-723681, realizo la correspondiente
reposición de los libros legales de esta entidad, sean
Registro de Cuotistas, Asambleas de Cuotistas, por haberse extraviado.—San
José, 09 de febrero del 2023.—1 vez.—(
in2023715947 ).
D D O INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Elieth Salas Murillo,
con cédula de identidad número
5-0123-0544 y en mi condición
de presidente de la sociedad
D D O Investments Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-359577, debido
a pérdida del Libro de Registro
de Socios y el Libro de Asamblea General de Socios se solicita reposición. Quién se considere afectado por esto
puede presentarse en el plazo
de ocho días desde esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja,
Calle 61, Oficina 88 ante la Notaría
de la Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Es todo.—San José, a las diecisiete horas
del treinta de enero de dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023715957 ).
LINCOLN LIMITADA
Lincoln Limitada, cédula jurídica N° 3-102-018521, solicita
la reposición
de los libros legales: libro de Asamblea General de Cuotistas, número uno, número de legalización
4065000036161, el cual se extravió. Se emplaza por ocho
días a partir de
la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, para lo que tramita Elena Cristina Montero Jiménez, cédula de identidad número 1-1192-0452, en calidad de Gerente.
Notificaciones: jvrnotificaciones@gmail.com.—San
José, veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés.—Lic. Juan B. Velázquez Rojas.—1 vez.—(
IN2023715972 ).
PRODUCTOS DE LIMPIEZA LHD S. R. L.
El suscrito, Álvaro Hernán Espinoza Dávila, dueño de la totalidad del capital social, cedula de identidad
siete-uno-cuatro-ocho-tres cuatro-uno, en su condición de presidente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil
de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Productos de Limpieza LHD S. R. L., con cédula jurídica
tres-uno-cero-dos-siete-nueve-cuatro-nueve-tres-ocho, solicito la Reposición del
Libro de Actas de Asamblea
General de Cuotistas y el
Libro Registro de Cuotistas
de mi representada, ya que
se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente
publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición,
en el plazo
de ocho días naturales, en el siguiente domicilio:
San José, San José, Catedral, de la Clínica Bíblica 650 al este entre calle once y trece sobre avenida
catorce; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados.
Todo conforme lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Es todo. Publíquese una vez.—10 de diciembre del año dos mil veintitrés.—Álvaro Hernán
Espinoza Dávila.—1 vez.—( IN2023716013
).
FV – COACHING & CONSULTING S. A.
FV – Coaching
& Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-613095, informa de la reposición de los libros de Asambleas
de Socios número uno, Registro de Socios número uno y Asambleas de Junta Directiva número uno. Así como de la solicitud de legalización de dichos libros al Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez.—San José, 9 de febrero de 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023716045 ).
ASOCIACIÓN DE NATACIÓN MASTER
DE GOICOECHEA
El suscrito, Luis Fernando Solano Montero,
mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, vecino
de San José, Goicoechea, Guadalupe, portador de la cédula de identidad
uno-nueve cuatro siete-seis
cuatro cero, presidente de la Asociación de Natación Master de Goicoechea, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis tres tres ocho
cinco cuatro, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros, número dos de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Asociados,
Actas de Junta Directiva y Actas Asamblea General, ya que se extraviaron los número uno, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2023716079 ).
CONDOMINIO JENNY
Condominio Jenny, con cédula de
persona jurídica
número 3-109- 471736, solicita
ante la sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Contabilidad por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Heredia, La Aurora, Condominio
Jenny, casa número 50. Administrador Meneses Ovares, cédula de identidad 1-1309-0719. Apoderado
general sin límite
de suma. Publicar una vez.—A las diez horas del día nueve de febrero del 2023.—Licda. Karen Montero Badilla.—1 vez.—( IN2023716085 ).
INVERSIONES ZELEGALCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Sandra Rebeca Zeledón Jiménez, mayor, casada
una vez, agente de ventas, vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito
Pavas, Rohrmoser, del final
del boulevard trescientos metros al norte, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa cincuenta y siete, Urbanización Roma Oeste, cedula de identidad
número
uno-cero quinientos cincuenta
y cuatro-cero novecientos noventa
y nueve y Sergio Alberto Galcerán Arias, mayor, casado una vez,
agente de ventas, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito
Pavas, Rohrmoser, del final
del boulevard trescientos metros al norte, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa cincuenta y siete, Urbanización Roma Oeste, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y siete-cero cuatrocientos cincuenta y siete, como dueños en iguales
partes del 100% del capital accionario
y presidente y representante
legal la primera, quien ostenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Zelegalce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-20339617, comparecerán dentro del plazo de ley ante la
Notaria Pública
Marisol Clachar Rivas a otorgar
escritura pública en la cual
se solicitará
al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho I y sus reformas. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José,
a las nueve horas con treinta
minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Sandra Rebeca Zeledón
Jiménez.—Sergio Alberto Galcerán Arias.—1 vez.—( IN2023716176 ).
3101465976 SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio
se publica el estado final
de situación de la empresa N° 3101465976,
Sociedad Anónima al 09 enero
de 2023.
3101465976
Sociedad Anónima.
BALANCE DE
SITUACIÓN AL 09 de enero de 2023.
Activos fijos 0.00
Menos activos
circulantes 15,607,188.57
Total activos -15,607,188.57
Menos pasivos 0.00
Activos menos
pasivo -15,607,188.57
Total a distribuir 0.00
Lic. Andrea Castro Rojas, liquidador.—1 vez.—( IN2023716230 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo 3, a las 8:00
horas, del 27-01-2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-201445 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de
¢9.495.720,00.—Naranjo, a las 15:11 horas del día 09-02-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—(
IN2023715759 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 15 horas del 9 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Factorex Internacional
S. A., cédula jurídica 3-101-102398, celebrada a las 8 horas del 9 de febrero
del 2023, en la que se acordó
disminuir el capital social.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—( IN2023715764 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Roy José Gómez
Mora, cédula uno-setecientos sesenta
y seis-seiscientos cincuenta y nueve, constituye sociedad: denominada: Repuestos Industriales
del Caribe E.I. R.L. ROSD, domiciliada Guápiles Pococí, cien metros este del Instituto
Jiménez, capital social de cuatrocientos mil colones. Guápiles, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintitrés
ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—(
IN2023715980 ).
Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Seis Mil Trescientos
Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—Iván Francisco Sancho Solano.—(
IN2023716214 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
8:15 horas del día 08 de febrero del 2023, se constituyó de la sociedad CSM
& Properties de Latinoamérica, Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2023715468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
día 8 de febrero del año
2022, se protocolizó acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
Tamarindo Aquabiking S.R.L., con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, reformándose cláusula de representación, domicilio, y nombramientos de gerentes.—Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, 8 de febrero del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario, Carnet: 24020.—1 vez.—(
IN2023715471 ).
Número sesenta y dos: Ante mí Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública con oficina en Limón entre avenida cinco calles ocho
y nueve, comparece la señorita Marjorie Esna Williams,
mayor, soltera, profesora pensionada, cédula de identidad siete-cero cero veintinueve-un
mil ciento uno, vecina de
la provincia de Limón, cantón
Limón, distrito Limón, de la oficina
de Correos doscientos setenta y cinco metros al norte, en su
condición de Presidenta, y solicita ante esta notaría a protocolizar el Acta de Reunión Extraordinaria número cero uno como sigue: “Se inicia la sesión a las diez horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, en a casa de la presidenta, estando presentes los siguientes
miembros: Profesora
Marjorie Esna quien
preside, el señor Francisco
Hernández, la Profesora Ada Bryan, el señor Roberto Morgan y la Profesora Marielos Carmona. artículo número uno: Aprobación del quórum. Todos
presentes. Artículo número dos: Asunto único. Elaboración y aprobación de los reglamentos: inciso a) Reglamento de los Cementerios del Cantón Central de
Limón. Inciso b) Obligaciones
y derechos de la secretaria, digitadora,
y el mensajero quienes laboran en la oficina. Inciso c) Obligaciones y derechos
de los trabajadores de los cementerios. Artículo número tres-uno: Reglamento de los cementerios del cantón
Central de Limón. Disposiciones generales. Capítulo Primero. Artículo Uno. El presente reglamento interviene las relaciones entre la Junta Administrativa
de los Cementerios Municipales de Limón y los Arrendatarios de fosas, bóvedas, mausoleos o nichos existentes en los cementerios
municipales del centro de
Limón, ubicados entre los
barrios: San Juan, Quinto, Limoncito y costado norte del depósito de la Coca Cola. Artículo
Dos. Definiciones funcionales:
para este reglamento se entenderá por: a) Se refiere a la Junta Administrativa
de Cementerios de Limón. b) Arrendatarios:
se refiere a personas físicas
o jurídicas a cuyo nombre se encuentra inscrito en los
registros que para sus efectos
lleva a Junta, ya sea por cinco años
o a perpetuidad según nuestro reglamento, derecho de perpetuidad se refiere a los lotes adquiridos
antes del año mil novecientos ochenta y cinco. Siempre y cuando sus propietarios paguen puntualmente el servicio de mantenimiento y mantengan en buen
estado sus bóvedas. c) Beneficiario: Se refiere a la
persona física designada por el arrendatario,
de un derecho para el respectivo
usufructo de ese derecho después
de su fallecimiento para el cual se debe aportar
la documentación requerida
ante la Junta. d) Derecho de arrendamiento: es el espacio de un terreno adquirido por un arrendatario a un plazo de cinco años prorrogables, siempre y cuando cumplan con el pago del mantenimiento y pago de una cuota
del veinticinco por ciento del valor actual del derecho. Capítulo segundo: De la Junta Administrativa.
Artículo tres. a) El Concejo Municipal del Cantón
Central de Limón asignará a la Junta Administrativa para el mantenimiento, funcionamiento y vigilancia de los camposantos un presupuesto anual. b) Los miembros de la
Junta Administrativa no podrán
ser miembros del Concejo
Municipal ni tener parentesco con éste o el alcalde, hasta tercer grado de consanguinidad y un segundo grado por
afinidad, a la vez la Junta
no podrá nombrar personal
que tenga parentesco con alguno de sus miembros, hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado de afinidad. Artículo cuatro: La Junta estará integrada por cinco
miembros todos ciudadanos del Cantón Central de
Limón, al menos dos de sus miembros
deben ser mujeres (siempre que existan candidatos), este nombramiento lo realiza el Concejo Municipal de ternas
que le remite la Junta: el nombramiento deberá ser en el transcurso
del mes de octubre y será por cuatro años, para que inicien sus funciones a partir del primero de
noviembre del mismo año de su elección,
pudiendo ser reelectos y desempeñar su cargo adhonoren. Artículo cinco. Una vez juramentados los miembros de la Junta, estos procederán a la integración del directorio, formado por: Presidente (a), Vicepresidente (a) secretario
(a), Vocal uno y dos. La Junta sesionará en forma ordinaria una vez al mes
y extraordinaria cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su presidente (a) o a solicitud de tres de sus miembros. Artículo seis. Los acuerdos de la
Junta Administrativa se tomarán
por mayoría simple de votos, en caso
de empate el presidente define con su voto. Artículo siete. Dejará de pertenecer a la Junta el que falle a tres sesiones
ordinarias consecutivas y a
cinco extraordinarias, si en ese plazo
no justifica sus ausencias
la Junta tomará el acuerdo y comunicará la suspensión del cargo al Concejo
Municipal para el nombramiento
del sustituto por lo que resta de ese período. Capítulo
tercero. Artículo ocho. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. a. Presidente (a): presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; -firma conjuntamente con el (la) secretario (a) las actas de las sesiones, títulos de arrendamientos;-Firma mancomunadamente
con el miembro que la Junta
designe, las órdenes de compra, pagos que la Junta acuerde; -organizar
todo lo relativo a los compromisos y actividades a realizar; -será el representante
legal por el período electo. b) Vicepresidente (a) reemplazará al
presidente en sus ausencias temporales o del período, por consiguiente
tendrá las mismas facultades conferidas al presidente por el término de su
sustitución. c) Secretario
(a); -le corresponde redactar
las actas ordinarias y extraordinarias en el libro respectivo
y foliado y el archivo de la correspondencia. -mantener al día el libro de actas. -firma las actas, correspondencias, contratos de arrendamientos conjuntamente con el (la) presidente (a). d) Vocales uno y dos: -sustituir en sus ausencias temporales a los miembros de la Junta ausentes. Capítulo
cuarto: Obligaciones de la
Junta: a) Administrar correctamente
los recursos económicos y materiales con que cuenta la Junta. b) Resguardar en buen estado,
dando el mantenimiento adecuado y correcto en los
cementerios a su cargo con
sus instalaciones. c) Contratar
al personal para labores administrativas,
técnicas y de campo que sean
necesarias. d) Velar por el cumplimiento de las normas de construcción de nichos de los cementerios.
e) Mantener actualizados planos de los cementerios,
para que los arrendatarios localicen fácilmente sus lotes. f) Mantener actualizados los registros de arrendamientos con tomo, folio, asiento en los libros de propiedad.
g) Enviar al Concejo
Municipal en el transcurso del mes de junio el presupuesto
requerido para la administración
de los camposantos del año siguiente. h) Elaborar un manual de funciones
de los trabajadores de oficina y de campo. i) Velar para que se cumplan las disposiciones de este Reglamento. Capítulo
quinto: Facultades de la junta. Artículo
diez: a) Administrar los cementerios que están a su cargo y fijar las políticas correspondientes. b) Otorgar mediante contratos, derechos de arrendamiento de lotes por un plazo de cinco años pudiendo
ser renovado previo pago actualizado del valor del veinticinco por ciento del derecho con el precio actualizado. c) Fijar y actualizar conforme el alza
de materiales de construcción
y otros, si fuera necesario el valor del derecho de arrendamiento,
alquileres de nichos, construcciones de bóvedas, exhumaciones, enchapes, cuota de mantenimiento u otros que la Junta considere, éstos deberán ser publicados en el
Diario Oficial La Gaceta y rigen a partir de su publicación.
d) Autorizar en forma gratuita los sepelios
de personas indigentes, debidamente
comprobados. e) Construir bóvedas para la venta. f) Construir mausoleos para alquilar a personas de escasos recursos. g) Dar por concluido cualquier
contrato de arrendamiento y
declarar disuelto el mismo, si
incumplen con lo estipulado
en el presente
reglamento. Artículo once.
Si el arrendatario se encuentra atrasado por espacio de cinco años en
sus cuotas de mantenimiento
o incumplen con las disposiciones
reglamentarias del Reglamento
General de Cementerios que califiquen
como graves y que hayan sido apercibidos por la Junta mediante proceso administrativo sumario que garantice el debido proceso
a cargo de la Junta se declarará disuelto
el contrato. Artículo doce. Para ser dueño de un derecho de arrendamiento,
se requiere ser mayor de edad,
no ser adjudicatario de otro
derecho de arrendamiento a excepción de casos muy calificados. La Junta Administrativa llevará un registro de cada uno de los arrendatarios, en el libro
en donde se indicará el domicilio.
Artículo trece. Todo arrendatario debe pagar trimestralmente
a la Municipalidad de Limón, el importe
anual por mantenimiento. Artículo catorce: Todo derecho de arrendamiento puede ser cedido entre familiares u otras personas, siempre y cuando estén al día en los pagos
respectivos y cumplan con los requisitos legales que pida la Junta. Artículo quince. Cuando el poseedor de un derecho de arrendamiento o de perpetuidad fallece sin dejar beneficiarios, la Junta adjudicará
el derecho a quién o quiénes resulten herederos previa comprobación de documento emanado del Registro Civil o en su efecto por
un notario público. Artículo dieciséis: La Junta Administrativa
queda facultada para adquirir un derecho de arrendamiento,
si un arrendatario se lo desea vender o donar. Artículo diecisiete. Ningún nicho (bóveda)
podrá ser vendido con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargos ni pueden ser dados en garantía ni gravados
en forma alguna. Artículo dieciocho: Toda construcción de bóvedas en los cementarios
serán realizados por la Junta, lo mismo las reparaciones y se deberán pintar en blanco,
gris o negro. Artículo diecinueve:
La Junta podrá comunicar a los propietarios en forma radial y por escrito su obligación
de mantener en buenas condiciones sus bóvedas y previniéndoles que si en un plazo
de cinco años continúan en mal estado y abandono la Junta las tomará y realizará las reparaciones, procediendo al uso de las mismas. Artículo veinte: La Junta rendirá un informe anual de labores al Concejo Municipal. Artículo veintiuno: La Junta apoyando las campañas de salud pública no permitirá la colocación de floreros, jarrones, maceteras u otros recipientes para la colocación de flores o plantas, que no dispongan de agujeros. Artículo veintidós:
El arrendamiento de los nichos de los mausoleos
será por cinco años, no prorrogados. Artículo veintitres: La Junta está facultada a construir mausoleos conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud, en los cementerios
a su cargo. Artículo veinticuatro: Ningún arrendatario podrá usar, vender, donar, traspasar, si mantiene deudas
pendientes con la Junta Administrativa
o la Municipalidad de Limón, salvo si garantiza a
entera satisfacción de ésta
lo adeudado. Artículo veinticinco: Las construcciones, modificaciones o reparaciones,
que no se ajusten a lo establecido
por el Reglamento
General de Cementerios o el
presente Reglamento serán demolidos por la Junta sin responsabilidad
de su parte. Artículo veintiséis: Para el
cumplimiento de cualquier disposición de carácter general dictada por la Junta; se hará en forma radial en emisoras locales. Artículo veintisiete: La Junta recibirá anualmente de la
Municipalidad de Limón el presupuesto
requerido para los gastos administrativos que generan los camposantos.
Artículo veintiocho: La
Junta realizará mejoras, ampliaciones de los cementerios a su cargo por medio de donaciones, recursos que generen las ventas de bóvedas, aportes de la Municipalidad, Gobierno
Central, Instituciones Públicas
y Privadas. Artículo veintinueve: La Junta acepta todos los lineamientos
del Reglamento General de Cementerios,
decretado el seis de marzo de mil novecientos noventa y tres y las reformas del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, emanadas por el
Ministerio de Salud y la reforma efectuada el diecinueve de diciembre del dos mil cinco, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y cuatro. Artículo
treinta: La Junta podrá cuando la comunidad lo requiera y así convenga a la administración para
su buen funcionamiento,
ampliar sus servicios. Artículo treinta y uno: Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le opusiese.
Se aprueba de forma unánime
este Reglamento en Sesión Extraordinaria
número uno del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Artículo número tres-dos: Reglamento de la secretaria (o) y parte administrativa: obligaciones:
uno: La atención en la oficina será de lunes a viernes de ocho ante meridiano, a cinco pasado meridiano, en jornada continua y sábados de ocho ante meridiano a dos pasado meridiano. Dos: La secretaria y la digitadora laborarán una jornada de ocho horas de lunes a viernes y el mensajero tendrá
un recargo de medio tiempo en la oficina de lunes a viernes. Tres: La secretaria tendrá un recargo de funciones administrativas (con una remuneración económica mensual). Cuatro: La secretaria (o) cumplirá todas las directrices emanadas por la Junta y transcribir dichas órdenes. Supervisar las labores que efectúan los trabajadores
e informar a la Junta cualquier
anomalía que se presenta. Cinco:
Tanto la secretaria (o), digitadora
(o) y mensajero deberán presentarse vestidos con decoro. Seis: La digitadora (o) debe cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo y también colaborar con la secretaria. Siete: Dispondrán de una hora para el almuerzo, los trabajadores de horario completo. Derechos: uno: La Junta se compromete
a pagar quincenalmente el salario, con su seguro social e Instituto
Nacional de Seguros. Dos: La Junta se compromete a suministrarles los materiales y equipos para realizar su trabajo. Tres Tendrán una hora para el almuerzo. Artículo número tres-tres. obligaciones y derechos de los trabajadores del los cementerios del cantón Central de Limón: Obligaciones: Uno: Laborar ocho horas, según horario estipulado por la Junta. Dos: Presentarse
con el uniforme otorgado por la Junta, en forma adecuada y aseada. Tres: Firmar el Libro de Asistencia en la oficina, indicando hora de entrada
y de salida. Cuatro: Efectuar
los funerales, exhumaciones y traslado de restos junto con un compañero,
con la mejor precaución y respeto en los
cementerios. Cinco: Limpiar
todos los días aceras, caños, zonas verdes interna y externamente en su respectivo
cementerio; abrir y cerrar los portones
de los mismos. Seis: Limpieza de las bóvedas una vez que pase
el chapeador, recoger las flores secas de las bóvedas, colocar bolsas en los basureros
y sacarlas cuando estén llenas. Siete:
Podar las plantas internas de las zonas verdes en cada cementerio,
recoger las mismas depositándolas en bolsas de basura. Ocho: Limpieza de las cunetas frecuentemente al igual que las salidas, para un mejor desagüe. Nueve: Esperar al guarda privado cuando su turno lo indique.
Diez: Cumplir con cualquier
indicación suministrada por la Junta o la secretaria (o).
Once: Colaborar con el aseo de la oficina y la Colonia
China cuando lo amerite. Doce: Cuidar su
cementerio durante las
horas de trabajo. Trece: Informar cualquier daño ocasionado en los camposantos,
en forma inmediata. Catorce: Limpiar los jardines internos
todos los meses en el cementerio
a su cargo, recoger palmeras y flores secas en todas
las secciones. Quince: En el cementerio número
tres limpiar, alinear, pegar placas, en todas
las cabeceras. Además debe limpiar las bóvedas del cementerio número uno, sección Ñ. Dieciséis: El trabajador del cementerio número tres tendrá
un recargo en sus funciones laborales del cementero número cuatro, con una remuneración. Derechos. Uno:
La Junta se compromete a pagar
quincenalmente el salario, con su seguro y el Instituto Nacional de
Seguros. Dos: La Junta se compromete
a suministrar los materiales y utensilios para realizar su trabajo.
Tres: La Junta se compromete a visitar
por lo menos una vez a la semana
cada cementerio para supervisar y dialogar con los trabajadores. Cuatro: Los trabajadores tendrán una hora de almuerzo. Cinco: La Junta se compromete a nombrar en la oficina una
secretaria (o) que será su jefe inmediato, a la cual respetarán y obedecerán sus indicaciones, porque será la representante de la Junta en los cementerios. Seis: La Junta
se reunirá con los trabajadores una vez
al año o cuando el caso lo amerite.
Nota: Por ningún motivo se permite consumir licor, drogas u otros, durante sus labores en cualquier cementerio.
Además, no se permiten mujeres, hombres, en el área de trabajo.
Solamente en los momentos de entrega de los refrigerios o almuerzos. Sin más asuntos que tratar se cierra la sesión a las quince
horas cinco minutos” La suscrita notaria da fe y hace constar que he tenido a mi vista el Libro número cinco del Libro de actas de la Junta Administrativa Cementerios Municipales de la Provincia de Limón, Cantón Limón,
Distrito Limón, que con asiento ciento veintiuno fue debidamente
legalizado en atención de Ley siete cuatro dos ocho de la Contraloría General de
la República. Que visible al folio cuatrocientos ochenta y cinco al cuatrocientos noventa y cinco, en Reunión
Extraordinaria número cero
uno, se encuentra la “Elaboración
y Aprobación del Reglamento
de los Cementerios del Cantón Central de Limón transcrito
en este acto
para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, documentos de los cuales la suscrita notaría deja copia
en su Protocolo
de Referencias. Leído lo escrito a la compareciente resulta conforme y firmamos en Limón a las quince
horas del treinta y uno de enero
del año dos mil veintitrés.
MEsna, Presidenta.” Jenny Paz de Ramírez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la Escritura número sesenta y dos iniciada al folio cincuenta y nueve frente terminada al folio sesenta y dos vuelto, del tomo sexto de mi protocolo. Confrontada con su original resultó conforme y lo expido para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—1 vez.—( IN2023715676 ).
Al ser las quince
horas del veinteno de mayo del dos mil veintidós la sociedad Ranchos
de Garza cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatro tres cero cinco tres uno, cambia su Junta Directiva por medio de la asamblea general extraordinaria
de dicha empresa.—San Jose nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2023715746 ).
Por escritura número ciento trece-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número ocho de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial El Rincón,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual, en
lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia,
diez de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Erik
Guido Díaz.—1 vez.—(
IN2023715945 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diecisiete
horas del seis de febrero del dos mil veintitrés, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Local Trescientos
Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, donde se nombra nuevo fiscal.—San José, 7 de febrero
del 2023.—Licda. María Catalina Mora Doninelli,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023715946 ).
Por este medio la suscrita
notaria hace constar que el día veinte de enero del dos mil veintitrés, mediante solicitud formal, se presentó ante mi notaria la señora
Ivannia Rivera Brenes, mayor, divorciada,
comerciante, vecina de Curridabat, Guayabos. Sánchez,
Residencial San Ángel, Condominio
Rosco, casa número
cuatro, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres dos seis-cero seis
ocho cero, en su condición de representante legal al momento de
la disolución de la empresa
Rivegam Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero seis cuatro cinco siete para solicitar el cese de la disolución
por la falta de pago de pago del impuesto a las sociedades, pues el mismo
ya ha sido cancelado, de acuerdo a lo establecido en la ley número uno
cero dos dos cinco.—San
José, diez de febrero del
dos mil veintitrés.—Licenciada
Erika Castro Argüello.—1
vez.—( IN2023715950 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inspecciones y Avalúos
SyC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-733184, en la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—Alajuela,
10 de febrero de 2023.—Licda.
Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiocho S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y nueve mil ochocientos veintiocho, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715955 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de febrero del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
LINWA Representaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma
cláusula de administración
y se nombra Gerente.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023715965 ).
Se hace saber: que ante esta
notaria, se tramita reapertura
de sociedad denominada K
C Pacific Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525625. Domiciliada
en Quepos cantón de Puntarenas,
50 metros norte de la Municipalidad de Quepos, contiguo a Motos Chinchilla.—San
José, 10 de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva.—1 vez.—( IN2023715966 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones RO y RA Vílchez
Sociedad Anónima, en
la cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández
Aguilar.—1 vez.—(
IN2023715967 ).
Edicto, por haber
otorgado la notario Mayra Amores Hernández la escritura número cuarenta y dos de las diez horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se solicita reinscripción de la entidad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil doscientos
cuarenta y dos, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023715976 ).
Ante esta notaria se constituyó
la sociedad Orochimaru
Sociedad de Responsabilidad, el seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023715977 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por 3-102-856880
S.R.L., por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, siete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023715988 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del nueve
de febrero del 2023, se protocolizó
acta número uno de la Asamblea
de la sociedad Constructora
Prodesco Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-608264 y se
reforman las cláusulas dos y sexta
de los estatutos.—Licda. Ana Gabriela González González.—1 vez.—( IN2023715993 ).
Por escritura pública
número 138, otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas,
del día 8 de febrero del año
2023, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de asociados
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Artola, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2023715994 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 5 de agosto
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de compañía Gabiluchica Sociedad Anónima,
mediante la cual se aprobó el nombramiento
de un nuevo presidente.—Nosara Guanacaste, 7 de febrero del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023715995 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento
treinta y dos vuelto al
folio ciento treinta y tres frente, del tomo quince a las quince horas del nueve
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de asociados de Asociación de Desarrollo de Vecinos
de Barrio San Vicente de Belén, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco ocho seis cinco cinco, mediante la cual se procede a hacer los nombramientos
de la junta directiva y fiscalía
que fungirá durante el próximo período.—Heredia,
a las dieciséis horas del nueve
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Estefanía Mena
Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716001 ).
Por escritura trescientos dos del tomo dos, otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario
público de Guápiles, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula: sexta de Geek Technology Internacional
SRL, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho seis seis ocho dos cero.—Guápiles, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Torres Bolaños.—1 vez.—( IN2023716003 ).
Ante la notaría de Iveth Orozco García, carné 8513,
se solicita por parte de MTG Agua Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
cinco mil quinientos noventa, reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo por acuerdo de socios tomado en
asamblea general extraordinaria
de socios celebrada en su domicilio
a las quince horas del doce de diciembre
del dos mil veintidós
para que en adelante la cláusula referida se lea así: “La Junta Directiva estará conformada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal y un fiscal, quienes
podrán ser socios o no, y durarán en sus cargos por todo el
plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier
momento por la asamblea general de socios, siendo los mismos
ocupados por las siguientes personas: presidente
Edith Godínez Lizano, divorciada,
cédula uno-setecientos trece-cuatrocientos
cuarenta y uno, y vecina de
Coronado, vicepresidenta: Anne Christine (nombres) Varet De Vogt (apellido) francesa, divorciada una vez, pasaporte uno cuatro C R ocho cinco dos dos cero marketing, secretaria Julieanne (nombre) Vogt (apellido) EP Leichtnam (apellido) francesa, con pasaporte dos uno L A cinco uno
dos nueve ocho, tesorero: Thomas (nombre) Vogt (apellido) francés, soltero, empresario, pasaporte
uno tres A Y cero cuatro siete
cero nueve, vocal uno: Manon (nombre)
Vogt (apellido) francés, pasaporte uno tres A T siete tres dos tres tres, fiscal: Alfonso José
Córdoba Godínez, soltero, ingeniero,
cédula uno-mil-cuatrocientos noventa
y uno-ciento setenta y
seis, vecino de Coronado.—Nicoya, 10 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023716004 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Representaciones
JW&MM Sociedad Civil.—San
José, 10 de febrero del año
2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2023716010 ).
El suscrito notario público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Licda. Ana María Araya Ramírez, hace
constar que mediante escritura número 3 del tomo 34 del suscrito notario público al ser las 12:00
horas del 10/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Uno SRL, cédula jurídica N° 3-102-867001, en la que se acuerda reformar la cláusula Primera de los estatutos sociales.—San José, 10 de febrero de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes.—1 vez.—( IN2023716011 ).
Por escritura número 296 otorgada ante mi notaría, el día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Rodolfo Martín Villalobos Segura, cédula de identidad: 4-0154-0786, solicita
al Registro Público Nacional, sección
mercantil del Registro de
Personas Jurídicas la reactivación
de la sociedad El Prado de Fofo S. A., cédula jurídica: 3-101-711084.—San José, 10 de febrero
del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023716012 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaria pública, Dennia
María Fernández Morales, en San José, otorgada a
las 7:00 horas del 14 de noviembre del 2022, se constituye Dreams Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años, y se nombran a los miembros
de la junta directiva.—San José,
10 de febrero de 2023.—Licda.
Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023716014 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diecisiete
horas del siete de febrero
de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
de accionistas de la empresa:
Nutrafeed Servicios
de Nutrición y Alimentación S. A., mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716019 ).
Por escritura ciento veintisiete se constituye sociedad SKY River de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Pilar
Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023716023 ).
Yo, Oscar Paniagua Alfaro, cédula N°
2-0200-0791, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Edificio Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250175, nombramiento
vigente al momento de la disolución por la Ley 9428, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, se ha procedido
a cancelar la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses, de manera que se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas, la reinscripción
de la sociedad bajo la cédula jurídica
antes referida.—San José, 06 de febrero
del 2023.—1 vez.—( IN2023716028 ).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Setenta S. R. L., se realiza cambio de gerente 1: Anthony Jeff
Salazar Alpízar,
cédula de identidad número:
1-1150-508, y gerente 2: Iria
Alpízar
Chaverri, cédula de identidad número:
9-056-401; se modifica el artículo segundo del pacto constitutivo quedando. Provincia de Alajuela, distrito: Sarchí Sur del cantón doce de Sarchí Urbanización Alpízar, casa número cuatro, casa
a mano izquierda de portón
negro. Es todo.—Grecia, 10 de febrero de 2023.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros.—1 vez.—( IN2023716029
).
Por escritura otorgada
en connotariado con el licenciado Randall Salas
Alvarado, a las 10:00 horas del 01 de febrero del
2023, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sitio de Cultura S. A., cédula jurídica
N° 3-101-131014, en donde se modifica
la cláusula:
sétima
del pacto social, y se reforma
la Junta Directiva. Es todo.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic. Kristian Agustín Méndez Sánchez.—1 vez.—( IN2023716030 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro del tomo séptimo del notario
José Manuel González Fonseca, otorgada en
la ciudad de Liberia, Guanacaste, al ser las quince minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintitrés,
se solicita la reinscripción de la sociedad
Emerald Woods Diamante Número Once Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y cinco, disuelta en virtud
de la aplicación
de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—José Manuel González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716037 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y tres del tomo séptimo del notario José Manuel González Fonseca otorgada en la ciudad de Liberia,
Guanacaste, al ser las catorce horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Emerald Woods Turmalina Número Veintiocho
Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento veintiuno, disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley Número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—José Manuel González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716038 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta y dos, del tomo sétimo del notario José Manuel González Fonseca, otorgada
en la ciudad de Liberia, Guanacaste, al ser las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se solicita
la reinscripción
de la sociedad Corporación Agroturística Verde Paraíso Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos ochenta y uno, disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—José Manuel González
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716039 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y uno del tomo séptimo del notario José Manuel González Fonseca otorgada
en la ciudad de Liberia, Guanacaste, al ser las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés,
se solicita la reinscripción
de la sociedad Corporación
Agroturística Verde Paraíso Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos ochenta y uno, disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—José Manuel González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716040 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
del tomo séptimo del notario José Manuel
González Fonseca otorgada en
la ciudad de Liberia, Guanacaste, al ser las trece
horas del nueve de febrero
del dos mil veintitrés,
se solicita la reinscripción de la sociedad
J & S Inversiones Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cero sesenta y cuatro, disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—José Manuel González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716041 ).
Por escritura otorgada
en connotariado con el Licenciado Randall Salas
Alvarado, a las 10:10 horas del 01 de febrero del
2023, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Orbusca S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-596342, en donde se modifica
la cláusula
Sétima
del Pacto Social y se reforma
la Junta Directiva. Es todo.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic. Kristian Agustín Méndez Sánchez.—1 vez.—( IN2023716042 ).
Por escritura otorgada en connotariado con el licenciado Randall Salas
Alvarado, a las 11:00 horas del 01 de febrero del
2023, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Internazionale Liberia Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número 3-101-765350, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Kristian Agustín
Méndez Sánchez.—1 vez.—(
IN2023716043 ).
Por escritura otorgada en connotariado con el Licenciado Randall Salas
Alvarado, a las 10:40 horas del 01 de febrero del
2023, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Golden Touch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-479098, en donde se modifica
la cláusula
Sexta del Pacto Social. Es todo.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Lic.
Kristian Agustín Méndez Sánchez.—1
vez.—( IN2023716051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 10 de febrero del 2023, se protocolizó Acta General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Innovación
Inmobiliaria CR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro, según la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2023716052 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día diez de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Ceva
Freight Management Costa Rica S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023716053 ).
Mediante escritura 80, Tomo
41 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 10 de febrero 2023, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de El Magro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-103326. Se disuelve sociedad
de conformidad con artículo
201 inciso D) Código de Comercio.—Alajuela,
10 febrero 2023.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716055 ).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada por las Notarias Públicas
Adriana Giralt Fallas y Sofia Alicia Ulloa Murillo, a
las diez horas del día doce de octubre del dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Fincas Doña Eida
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del capital
social, décima referente a
la administración y undécima
referente a la representación
de la compañía.—San José, nueve
de febrero de dos mil veintitrés.—Adriana
Giralt Fallas.—Teléfono:
4036-2000.—1 vez.—( IN2023716057 ).
Mediante escritura 57 visible a folio 75 frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario emitida a las 10 horas del día 8 de febrero
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Muvens Group S. A., cédula jurídica número 3-101-805011 mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de dicha sociedad.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—(
IN2023716059 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 15
horas del día 09 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Khava Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: 1,000,000 colones. Un gerente
y subgerente con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Heredia, 10 de febrero del
2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716061 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: ciento cincuenta y tres, de las doce horas del trece de enero del dos mil veintitrés, se reforma cláusula décimo sexta de la administración del pacto social,
y se nombra junta directiva
de la sociedad Afrodita
Villa Quinientos Veintidós
A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y cuatro, por todo el plazo
social.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, carné número ocho siete ocho cero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716062 ).
Edicto de liquidación de la sociedad: 3-101-772904 S.A., cédula jurídica: 3-101-772904. Cualquier
interesado, o terceras
personas, que se opongan a la disolución
de ésta, o tenga algún alegato al respecto; favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en San José, Tibás, Llorente ciento setenta y cinco metros al sur de la esquina
este de la central telefónica
del Instituto Costarricense de Electricidad,
casa catorce.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2023716063 ).
Se hace saber: que la compañía
denominada: MARYGEN S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, de acuerdo a Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de
la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley Número diez mil doscientos veinte, ha iniciado los procedimientos
y solicitud de cese de disolución, habida cuenta que por el no pago de Impuestos
a las Personas Jurídicas fue
disuelta, situación que se inició a reversar por lo que se informa al público en general para que puedan hacer valer
sus derechos.—Guápiles de Pococí,
07 de febrero del 2023.—José Alberto Castillo Calvo, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2023716065 ).
Mediante escritura 14-23, otorgada
ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Lacle
Zúñiga,
a las 15 horas 10 minutos del 09 de febrero de 2023, se constituyó la
sociedad Shangrila
Goicoechea Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Nueve
de febrero de dos mil veintitrés.—Juan
Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023716066 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 07 de febrero del 2023 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Mamina
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-586491, disolución
y liquidación.—San José, 07 de febrero del
2023.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(
IN2023716071 ).
Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil veintitrés, a
las quince horas con treinta minutos,
se protocolizó Asamblea de Cuotistas de la sociedad Contractor
World Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a la Administración.—Atenas,
ocho de febrero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—(
IN2023716076 ).
Edicto constitución
de fundación, ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, otorgada, a las quince horas y cero minutos
del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
Canadian Human Rights International Organization Mission Costa Rica, con domicilio social en Costa Rica, en San Francisco de Calle Blancos,
Guadalupe de Goicoechea, San José, Costa Rica, sita de Conansa, cincuenta metros al sur, administrada
por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El presidente será el representante
legal de la fundación, con las facultades
de apoderado general, de acuerdo
con las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en
todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa.—San José,
quince horas y cero minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023716077 ).
Ante mí, Lic. Luis Alberto Canales
Cortés, notario público, se protocolizó acta número
siete de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula novena y décima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad Comercializadora
de Carnes Sur Sociedad Anónima. Celebrada a las once horas del siete
de febrero de dos mil veintitrés.—Ciudad Neily, a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto
Canales Cortés,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023716087 ).
A las trece horas del siete de febrero del dos mil veintitrés,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
CQ Medical Centroamericana S.R.L., donde se reforma el pacto social.—San
José, diez de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2023716090 ).
Mediante escritura otorgada número treinta de esta notaría, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, se nombra representante de la empresa Silver Crown Investments INC. y se nombra como Apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Jose Francisco
Moreno Pérez.—San
José, del día nueve de febrero
del año dos mil veintitrés.—Ileana
Arguedas Maklouf, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023716091 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio
cincuenta y dos frente, del
tomo treinta y seis, a las trece horas del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea Ordinaria, de Socios de la Sociedad
Porcina Caracol
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Sociedad Anónima
cuya denominación será Porcina Caracol Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Ciudad Neily,
a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2023716092 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y uno, visible al folio cincuenta
y tres vuelto, del tomo treinta y seis, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea ordinaria de socios de la Sociedad Distribuidora
Loaiza Limitada; en la cual se acuerda
la transformación de dicha
Sociedad Limitada a Sociedad Anónima,
cuya denominación será Distribuidora Loaiza Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Ciudad Neily,
a las quince horas del día ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023716093 ).
Por escritura veinticinco
otorgada en Ciudad Neily,
al ser trece horas del día diez
de febrero del dos mil veintitrés,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
del Pacifico Sur Epsylon
dos mil siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se hace el nombramiento del presidente, el secretario, el tesorero y el agente
residente.—Ciudad
Neily, al ser catorce horas cincuenta
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023716095 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría de las 12 horas 30 minutos del 10 de febrero de
2023, se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Potrero Cuatro R U P S. A., mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con Desarrollos
Técnicos
S. A.; y de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Técnicos
S. A., mediante la cual
se acordó
fusionar dicha sociedad con Potrero Cuatro R U P S.A.; prevaleciendo: Desarrollos
Técnicos
S. A., así
como aumentar su capital social de la última, como prevaleciente, con reforma de la cláusula cuarta de su pacto
social.—San Jose, 10 de febrero de 2023.—Dr. Ignacio
Monge Dobles.—1 vez.—(
IN2023716097 ).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría a las 08:00 horas
del 25 de enero 2023, Dietikon
S.A., ha solicitado reinscripción
por Ley 10255.—Alajuela, febrero
10, 2023.—Lic. Óscar José Montenegro Fernandez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023716101 ).
Por escritura 166-2 otorgada
ante esta notaría al ser
las 12:00 del 09 de febrero del 2023, comparece el señor
Luis Ramón Villegas Cruz,
cédula N° 5-0095-0005, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Ganadera
Agrícola Palmareña S.A.,
cédula N° 3-101-017035, e indica que comparece
dentro del plazo de ley señalado en la Ley 10255, en el cual
la faculta para solicitar
la reinscripción de la sociedad
por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 09 de febrero
del 2023.—Kattia Ajún
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023716103 ).
Por escritura número 111, otorgada ante mí, en Heredia las 12:00 horas del 10 de febrero
del 2023, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Transportes Soto y Benavides Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el
acuerdo de accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Heredia, 10 de febrero del
2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716110 ).
Mediante escritura número
sesenta y dos, de las ocho
horas del ocho de febrero
del dos mil veintitrés, se modifica
la cláusula de representación
de la: Corporación
Inmobiliaria Sema,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-dos siete tres cuatro uno cero.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Salvador
Francisco Arauz Figueroa.—1 vez.—( IN2023716130 ).
Mediante escritura número sesenta y tres de las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, donde se modifica la Junta Directiva y la cláusula de representación de la sociedad denominada Malinche de Ostional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno seis cinco
cero dos siete.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa.—1 vez.—( IN2023716131 ).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro, de las nueve
horas y treinta minutos del
ocho de febrero del año veintitrés, se modifica la junta directiva y la cláusula de representación de la sociedad Nuevo Parqueo Musical
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno dos uno uno nueve uno.—San José, trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa.—1 vez.—( IN2023716132 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco de las diez horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se modifica la junta directiva
y la cláusula de representación
de la Panadería
la Española Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno cero tres dos
dos dos uno.—San
José, doce de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Salvador Francisco Arauz Figueroa.—1
vez.—( IN2023716133 ).
Per escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés, Viaje Monolito Guayabo
Sociedad Anónima,
modifica cláusula Segunda y Sexta del Pacto Constitutivo. Publíquese una sola vez.—Mayra
Centeno Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716140 ).
Ante mi Gabriela Porras Benamburg, notaria pública,
carnet veinticinco mil quinientos
treinta y tres, mediante escritura número sesenta y dos, visible al folio treinta
y seis frente, con fecha treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Santa Ana Mileniun.
Es todo.—San
José, a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023716159
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad Acquarello
Sección
L Nosara S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y tres, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la asambleas de socios, de la junta directiva,
del capital social, y se acuerda incluir
la cláusula referente a los derechos de protección a los accionistas, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023716161 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro,
visible al folio tres frente,
del tomo dos del protocolo
del suscrito notario, otorgada al ser las diez horas
con treinta minutos del dos
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la mercantil Hidroca Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda reducir el plazo social de la empresa al día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—San José, catorce
horas con cincuenta minutos
del diez de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716163 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número tres, visible a folio dos vuelto,
del tomo dos del protocolo
del suscrito notario, otorgada al ser las nueve horas
con treinta minutos del dos
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la mercantil Corporación Sumatec de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo.—San José, catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas
del 10/2/2023, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Vistas
del Maderal S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-862868, en la cual se modifica el pacto constitutivo
y nombramientos.—San Mateo, 10/2/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023716172 ).
Por escritura número seis-diecinueve, otorgada a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría,
en la que 3-101-692145 S. A., reforma la cláusula octava de la administración de su pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2023716210 ).
Por escritura 312-8 ante la suscrita
Notaria de las 8:00 del 13 de febrero 2023, se reforman los estatutos
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Un Mil Treinta y Uno SA, cédula jurídica
3-101-701031, cláusula segunda
nuevo domicilio social: Heredia, Belén,
del Hotel Marriot 1 kilómetro al oeste,
Centro Comercial La Ribera Plaza, local número 8, se nombra nuevo Presidente: Cristhian Caleb Ponce
Mata, cédula 1-1698-563 único representante
y Apoderado, nuevo Tesorero
y fiscal quienes aceptan.—San
José, 13 de febrero 2023.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716212 ).
Mediante escritura pública número 61 del Notario Público
Luis José Andrade Solano, de fecha 09 de febrero del año 2023, visible al
folio 29 vuelto, del tomo 2
de su protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Representaciones e Inversiones
Delta Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-216061.—San José, 10 de febrero del año 2023.—1 vez.—IN2023716215 ).
Por escritura N° 58-5, ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Osasuma
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-148205, donde se acuerda
modificar junta directiva y
representación.—Licda. Roxana Figueroa Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716219 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública: Jennifer Mariela Esquivel
Jiménez, escritura 217 del tomo
2, de las 18 horas del día 09 de febrero del 2023, se
protocoliza la asamblea
General extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Grupo Mart Sociedad Anónima, cédula 3-101-658996, con domicilio
social en Alajuela – Naranjo, San Miguel, exactamente cuatrocientos metros este del puente Río Grande en edificio USAMART, se reforma los nombramientos
de la Junta Directiva.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716221 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y cinco del tomo uno del protocolo, otorgada a las diecinueve horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Gabón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
noventa y tres mil ciento veintiocho, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula Sexta del pacto constitutivo, sobre la representación judicial
y extrajudicial.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis
horas del día seis de febrero del año
dos mil veintitrés, se solicita
la disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiséis
Mil Trescientos Catorce
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
veintiséis mil trescientos catorce sociedad; por cuanto, no haber cumplido los objetivos sociales
establecidos para la misma.—Alajuela,
seis de febrero del año dos
mil veintitrés.—Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023716229 ).
El suscrito, Jonathan Kleiman Cohen, en
mi condición de gerente, de
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Seis Mil Setecientos Sesenta
y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-706761, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10225, comparezco
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 horas del 30 de enero
de 2023.—Jonathan Kleiman Cohen, Gerente solicitante.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2023716235 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 240,
visible al folio 198, del tomo 23, a las 16:00, del
31 de enero de 2023, el señor Erick Alonso Jiménez Mora, quien fungía como
presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Wirocha Desarrollos Wide Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441161, con
domicilio en San Francisco
de Heredia, del restaurante Oporto veinticinco metros este, cien sur y cincuenta este, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023716241 ).
Por escritura número
113, otorgada ante mí, en Heredia las 12:15 horas del 10 de febrero
del 2023, se protocoliza asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Quince Mil Quinientos
Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos quince mil quinientos
treinta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por unanimidad
de todo el capital
social.—Heredia, 10 de febrero del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023716246 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.19-1471.—RES-ODP-AAJ-006-2022.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento Colegiado.—San
José, a las quince horas once minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política; 211, 214, 217, 218, 249
y 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; artículos 1 y 2 del Decreto número Nº 24397-H, resolución número Res Nº 0844-2019
de las nueve horas con dieciocho
minutos del cuatro de junio
del dos mil diecinueve y resolución
número Res Nº 0652-2020 de las nueve
horas diecinueve minutos
del quince de abril del dos mil veinte,
en el cual
se conformó a las Licenciadas
Ana Sánchez Castillo, cédula de identidad número 8-0137-0045, Amanda Rodríguez Monge, portadora de la cédula de identidad
número 1-1230-0196, y Jenifer Quintero Araya,
1-1377-0814, funcionarias de la Dirección
Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo con el fin
de determinar la verdad
real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de los señores Gerardo Bolaños Alvarado, cédula 6-118-040, destacado en la Dirección General de Aduanas, Ana
Cecilia Madrigal Chaves cédula 1-593-685,destacada en
la Gestoría Administrativa
de la Dirección General de Tributación
y Dirección General de Hacienda de la Oficialía Mayor y Dirección Administración y Financiera, Gerardo
Valencia Valencia, cédula 6-122-056, exfuncionario de este Ministerio, Luis Guillermo Angulo Fallas,
cédula 6-128-387, exfuncionario de este Ministerio, Rafael
Bonilla Vindas cédula 1-461-596 exfuncionario
de este Ministerio y Benito Coghi Morales cédula
3-281595, exfuncionario de este
Ministerio, por la suma de ¢270.000.000 de colones (doscientos setenta millones de colones), correspondiente al monto real del valor de reposición
de la Bodega de la Aduana de Paso Canoas (Cholomar) en iguales condiciones
a las existentes en el momento del siniestro en el
año 2016, por lo que se cita en calidad
de presuntos responsables a
los señores Gerardo Bolaños
Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia,
Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales a una comparecencia oral y privada que se tramitará ante éste Órgano Director los días 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero
de 2023, de las 09:00 horas a las 15:00 horas y los
días que se requieran posteriores
a esa fecha hasta concluir con la prueba documental
y testimonial que se llegue a aportar
y la realización de las conclusiones
de las partes, en el Salón Multiuso ubicado en el
primer piso del edificio
principal del Ministerio de Hacienda, Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, para que comparezcan personalmente y si lo desean, haciéndose
acompañar de un asesor
legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar
el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo
acto presenten toda la prueba que considere necesaria con relación a los siguientes presuntos hechos acontecidos y que se
indican:
Descripción Detallada de los
Hechos
1)º—Que mediante oficio Nº
DGAl-AD-001-2016 de fecha 13 de enero
de 2016, el entonces
Director General de Auditoría Interna realizó advertencia sobre los seguros
de los edificios propiedad del Ministerio de
Hacienda y recomendó valorar
las eventuales responsabilidades
por el riesgo
de las pérdidas ocasionadas
por el incendio
de la Aduana de Paso Canoas en el
mes de enero de 2016.
(Folios 001 al 003).
2)º—Que mediante Acuerdo
N° DM-0030-2016 de fecha
10 de marzo de 2016, se conformó
una Comisión de Investigación Preliminar, para
que procediera a realizar
la investigación correspondiente,
determinara la existencia
de mérito suficiente para abrir el respectivo
procedimiento, identificara
a los presuntos responsables y recabara elementos de juicio necesarios para formular el
eventual traslado de cargos o intimación
a los funcionarios que eventualmente se identifique como responsables, con relación con la materialización
del riesgo en el caso de las pérdidas ocasionadas por el incendio
presentado en la Aduana
Paso Canoas, ello al no contarse
con las respectivas pólizas
de seguro. Asimismo, para
que determinara si la conducta denunciada se encuentra sujeta a algún tipo
de responsabilidad, sea civil, administrativa,
penal o de cualquier otra índole. (Folios 313 al 315).
3º—Que mediante Informe Final
CIP-MPLML-15-2016-160625 de fecha 15 de agosto de 2016, la Comisión de Investigación presentó ante el Despacho del Ministro las respectivas recomendaciones en torno a la investigación llevada a cabo. (Folio 641 al
652).
4)º—Que mediante
Resolución número 0920-2016
de las nueve horas con cincuenta
y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se solicitó a la Comisión de Investigación Preliminar ampliar el informe final número CIP-MPML-15-2016-160625 de fecha
15 de agosto de 2016, únicamente
en cuanto a verificar si existe
responsabilidad civil y eventuales
responsables de ella por los daños
económicos generados con ocasión al incendio sucedido el día 10 de enero de 2016, en la bodega de la
Aduana de Paso Canoas. (Folios 672 al 680).
5)º—Que mediante Informe Final CIP-MPLML-22-2017-160625 de fecha 07 de marzo de 2017, la Comisión de Investigación presentó las respectivas recomendaciones en torno a la ampliación
solicitada. (Folio Folios 782 al 784)
6)º—Que mediante
resolución Res-0844-2019 de las nueve
horas dieciocho minutos del
cuatro de junio del dos mil diecinueve,
la entonces Ministra de
Hacienda, conoció el
Informe Final de Comisión de Investigación
Preliminar número
IP-MPML-22-2017-160625 de fecha 7 de marzo del 2017, disponiendo la apertura de un procedimiento administrativo para lo cual se conformó un Órgano Director de Procedimiento (Folio 785 al 789).
7)º—Que mediante
correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2020, la señora Jusethe Murillo Madriz, miembro del Órgano Director, solicitó que se revocara su participación dentro del mismo, (Folio 805).
8)º—Que mediante
resolución número Res N 0
0652-2020 de las nueve horas diecinueve
minutos del quince de abril
del dos mil veinte se acogió
la solicitud de remoción como miembro de Órgano Director de Procedimiento nombrado mediante resolución número 0844-2019 citada, por lo que la Licda. Amanda Rodríguez Monge, nombrada
como miembro suplente del Órgano Director de Procedimiento, debe asumir la instrucción del mismo. (Folios 809 al 810)
Intimación e Imputación
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es, determinar la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad civil de
los funcionarios: Gerardo
Bolaños Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia, Luis Guillermo Angulo Fallas,
Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi
Morales.
Lo anterior, a efecto de que los presuntos responsables ejerzan su derecho de defensa y en el
mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial,
etc.) que consideren necesaria.
Para tales propósitos se detalla
la Relación de Hechos correspondiente al caso concreto que presuntamente se le atribuyen a cada uno de los endilgados conforme se indica a continuación.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Gerardo Bolaños Alvarado.
Por el presunto
incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los
trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra
incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar los hechos señalados,
al señor Gerardo Bolaños Alvarado, en su condición
indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a), 97, 107 incisos d),
f), ll) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo
71 incisos a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición
de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Rafael Bonilla Vindas
Por el presunto
incumplimiento de deberes debido a la presunta omisión de no realizar los
trámites necesarios para la formalización de pólizas de seguros contra
incendios de la bodega de la Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Rafael
Bonilla Vindas, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Benito Coghi Morales.
Por el presunto incumplimiento de
deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios
para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la
Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Benito Coghi Morales, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), II) del Reglamento
Autónomo del Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo
71 incisos a), b) y e), del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199, 205, 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición
de entidad patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas e imputadas a la funcionaria Ana Cecilia Madrigal
Chaves.
Por el presunto incumplimiento de
deberes debido a la presunta omisión de no realizar los trámites necesarios
para la formalización de pólizas de seguros contra incendios de la bodega de la
Aduana de Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Ana Cecilia
Madrigal Chaves, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97, 107 incisos d), f), ll)
del Reglamento Autónomo del
Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 incisos
a), b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Gerardo Valencia Valencia.
Por el presunto
incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero
de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Gerardo
Valencia Valencia, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 inciso
a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Actuaciones intimadas
e imputadas al funcionario
Luis Guillermo Angulo Fallas.
Por el presunto
incumplimiento de deberes en la prevención y aviso oportuno el día 10 de enero
de 2016 del incendio de la bodega de Aduana Paso Canoas.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Luis Guillermo Angulo Fallas, en su
condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 91, 93, 95 inciso a),
97,106 incisos a), b), d), e) y p) del Reglamento Autónomo del Servicios del Ministerio de
Hacienda, artículo 71 inciso
a, b) y e) del Código de Trabajo, y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 199,
205, 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su
condición de entidad
patronal, está obligada ejercer acciones sobre los funcionarios
públicos quienes en el ejercicio
de sus funciones se encuentran
bajo un régimen de responsabilidad
por los daños
que causen, ya sea por dolo o culpa grave.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo
317 numeral 1 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, nuestro Ordenamiento Jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual,
este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de forma que proceda
a gestionar las mismas ante
este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento
administrativo cobratorio, como así lo señala
la Procuraduría General de la República en los dictámenes
números C-307-2004 de fecha
25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración
Pública.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes interesadas, que el expediente administrativo
19-1471, consta de 866 folios útiles
y en perfecto estado de conservación, al momento del dictado del presente
acto, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, 5° piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento
Licda. Amanda Rodríguez Monge; Licda.
Jennifer Quintero Araya y Licda. Ana Sanchez Castillo,
funcionarias destacada en esa Dirección
Jurídica, mismo que puede solicitarse a las suscritas mediante siguiente correo electrónico: rodriguezmam@hacienda.go.cr,
sanchezca@hacienda.go.cr y quinteroaj@hacienda.go.cr.
Se les advierte a
los señores Gerardo Bolaños
Alvarado, Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gerardo Valencia Valencia,
Luis Guillermo Angulo Fallas, Rafael Bonilla Vindas y Benito Coghi Morales,
que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada
antes o al momento de la comparecencia,
pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se
le advierte que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar lugar
o medio donde oír notificaciones futuras de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en su lugar
de trabajo todo de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene los recursos ordinarios de ley, de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales deben interponerse
ante el Órgano Director en un plazo máximo
de veinticuatro horas a partir
del momento de la notificación
de la presente resolución,
de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.
En caso de presentar
recurso de revocatoria, el mismo será
resuelto por este Órgano Director
de Procedimiento y el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se remitiría en alzada
ante el superior.—Licda. Amanda Rodríguez Monge.—Licda. Jennifer Quintero Araya.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600070736.—Solicitud
N° 001-2023.—( IN2023715511 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Ordena publicación aviso
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/226. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
General de INCYTE
CORPORATION. Expediente: Inscripción
de Patente PCT. N° y fecha:
2022-0000633 de 09/12/2022. Título: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Titular: INCYTE CORPORATION.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:19:27 del 13 de enero
de 2023.
Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso
de ley por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina, excepto
si el medio señalado para notificaciones es correo electrónico, y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas
las publicaciones relacionadas,
así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación
nacional, bajo apercibimiento
de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente
en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10 de la Ley número
6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce
de diciembre del mismo año. Así mismo,
el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación
nacional.—Notifíquese.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023715556 ).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA UNIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado
Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal
de La Unión, Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 1205-2023-00515 y
por no haber sido posible notificarle
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: José Francisco Vargas Quesada, cédula:
3-0277-0597, número Patronal: 0-302770597-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 vez).
De conformidad
con la investigación efectuada
se le imputa la aplicación
del artículo 51 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, respecto a la responsabilidad
solidaria entre la sociedad
Transportes Franja Azul
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-850935 y José Francisco
De Jesús Vargas Quesada, cédula identidad N°
3-0277-0597, por los montos adeudados en razón de cuotas
obrero-patronales, servicios
médicos, subsidios y pensiones para con la Seguridad
Social.
Dicho artículo 51 indica textualmente: “Las
personas jurídicas, las entidades o colectividades
que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por representantes
en el ejercicio
de sus funciones”, (Así reformado por el
artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000).
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contado a partir del quinto día siguiente de su publicación.—(
IN2023715622 ).
El suscrito, Licenciado
Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal de La Unión, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1205-2023-00236 y
por no haber sido posible notificarle
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono Naranjo Fallas Rodolfo, cédula: 106980530, número
Patronal 0-00106980530-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública.
La Institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 Vez). El total
de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora
Vargas Bermúdez Ana Cristina, número de cédula:
108740808 en el período comprendido de 09 de setiembre 2019 a 02 de mayo de 2021, ascienden a de ¢5,421,852.00 (Cinco millones
cuatrocientos veintiún mil ochocientos cincuenta y dos colones netos), suma que representa en cuotas obrero-patronales
en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1,406,340.00 (Un millón cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢311,755.00 (Trescientos
once mil setecientos cincuenta
y cinco colones netos). Para un total en cuotas de ¢1,718,095.00
(Un millón setecientos dieciocho mil noventa y cinco colones netos).
No se incluyen intereses de
ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—1
vez.—( IN2023716236 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la señora
Luciana Pineda Sequeira, número
patronal 0-113510618-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2022-01479 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.289.940,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de febrero de
2023.—Lic. Geiner Solano
C., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 409895.—( IN2023716072 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Economico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).—Órgano Director
de Procedimiento Administrativo
Disciplinario Ordinario.—Limón,
06 de diciembre del 2022. Se le notifica
al señor Ruben Allen Lawson, portador de cédula de identidad
701360369, en cumplimiento
de lo contemplado en la Ley
General de Administración Pública,
en su artículo
241, lo siguiente: Que mediante
resolución N° PEL-R-003-2022, al ser las nueve horas quince minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad
con los artículos 211 al
319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo
98 del Reglamento Autónomo
de JAPDEVA ordenó la apertura
de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo,
nombrando como Órgano Director a Roy Azofeifa
Yen, Yendry Zúñiga
Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte, para determinar
la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el accidente
ocurrido en la operación del barco DOLE AFRICA
2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, en el cual
se habrían producido daños a la nave y a la Grúa Portica “Glenda”. Del hecho descrito, figura como encausado y presunto responsable el señor Ruben Allen Lawson,
de los hechos ocurridos en la operación del barco DOLE AFRICA
2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, durante el cual
la grúa portica Glenda impacta la escala del barco durante el
traslado de la misma, ocasionando serios daños tanto a
la escala de barco como a la grúa portica quedando esta fuera de servicio,
infringiendo lo dispuesto en los incisos
F, H, I, del Artículo 81 del Código de Trabajo, 210, 211,173, 248, 210, 211, 249, 250, 251, 252,
308, 312, 315, 343, 344, 345, 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley N° 6227), 72, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89
y 90 del Reglamento Autónomo
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable
plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente el cual
consta de 83 folios frente como prueba documental y como testimonial al señor Rafael Raudes Torres, el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, dicho expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Jurídica de JAPDEVA, ubicada
en el segundo
piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto,
se le notifica al señor Ruben
Allen Lawson, que al ser las diez horas del día 7 de marzo del año dos mil veintitrés, deberá comparecer a la audiencia oral y privada,
prevista por La Ley
General de la Administración Pública, Artículo 309 dentro del Procedimiento Ordinario seguido a Efectos de Establecer la Verdad Real del Hecho antes Citado, acto en el
cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se
habilitará una sala exclusiva, ubicada en Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro, debajo de las oficinas de Gerencia de Desarrollo, sala de sesiones. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ellas de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente,
si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública,
las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la
comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento
de la comparecencia, si no
lo hiciera con anterioridad.
Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace saber al encausado,
que contra esta resolución
son oponibles dentro de las
veinticuatro horas posteriores
a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales se deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el
segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto
Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos
de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de
lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender notificaciones,
todo bajo apercibimiento de
Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24:00) horas contados
después de su emisión si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notiquese. Roy Azofeifa Yen, Yendry Zúñiga Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte (Órgano Director de
Procedimiento).
Limón, febrero, 2023.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—O.
C. N° 8589.—Solicitud N° 409830.—( IN2023715891 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
003-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
066-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte 595054157 y
Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte
656009934 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y
P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002
con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10
días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández.—( IN2023716082 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su
sesión N° 1751, celebrada el 12 de mayo del 2021: Se conoce
resolución de las once horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, dictada por el
Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto
al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de cinco meses de suspensión
temporal en el ejercicio de la profesión en el caso
de la Sra. Marietta Zúñiga Garro
(expediente
024-2019), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso
j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
procede a aplicar dicha sanción
haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una
vez publicada. La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el denunciado un medio para ser notificado.—Dra.
Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—(
IN2023716177 ).