LA GACETA 30 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43890-MEP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE REPÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY

DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.° 7983,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.547

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 16 de febrero del año 2000 se promulgó la Ley de Protección al Trabajador, N.° 7983, la cual tiene como uno de sus principales objetivos la creación de un esquema de ahorro de largo plazo, que le permita a los trabajadores contar con un importante cúmulo de recursos financieros al finalizar su vida laboral.

Es así como la ley creó el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), el cual consiste en un sistema de ahorro individual obligatorio a favor de cada trabajador, que tiene como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos; este régimen se alimenta de los aportes realizados por los patronos y por los mismos trabajadores, no considera aportes del Estado.  Los recursos aportados son administrados por operadoras de pensiones que tendrán derecho a cobrar una comisión por su actividad.

Adicionalmente, con la ley se consolidó el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC) ya existente, autorizando a las operadoras a ofrecer y administrar planes de ahorro mediante contratos individuales, colectivos o corporativos, para sus afiliados.  Este régimen de adscripción voluntaria se alimenta de los aportes que efectúa el trabajador, siendo que los patronos pueden acordar la realización de aportes periódicos o extraordinarios a las respectivas cuentas para pensión complementaria.

Si bien, ambos regímenes tienen el mismo propósito, la norma estableció algunas diferencias entre ellos, sobre todo en materia de prestaciones, siendo la más significativa la relacionada con la posibilidad de utilizar los recursos acumulados para anticipar la edad de retiro.

Es así como, en el caso del RVPC, se incluye como uno de sus beneficios la posibilidad de trasladar los recursos acumulados al régimen universal de invalidez, vejez y muerte (IVM), que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, para efectos de adelantar la pensión; al respecto, el artículo 26 de la citada Ley establece:

ARTÍCULO 26- Anticipación de la edad de retiro. El afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS.

Asociada a esta norma se encuentra el artículo 21, que define el límite de edad a partir del cual el trabajador podría acogerse al beneficio.

ARTÍCULO 21.- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.  Las prestaciones derivadas del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias se disfrutarán de acuerdo con los contratos, pero no antes de que el beneficiario cumpla cincuenta y siete años de edad, excepto en caso de invalidez o enfermedad terminal, calificado por la CCSS o en caso de muerte.

Valga señalar que por respeto a la autonomía con que cuenta la CCSS, la aplicación de esta normativa es regulada por su Junta Directiva, la cual emitió en noviembre del 2002 el Reglamento para la Regulación de Retiro Anticipado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte” (Reglamento 7699 de 05 de noviembre de 2002),[1] en esta norma se establecen los requisitos para la aplicación de este tipo de retiro.  Al respecto se indica:

Artículo IV- Requisitos para el retiro anticipado. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte podrá anticipar las edades de retiro establecidas en el artículo 5 del Reglamento de este Seguro, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a)       Contar con un mínimo de 57 años de edad.

b)       Tener acreditadas al menos 360 (trescientas sesenta) cotizaciones mensuales.

c)       El período de anticipación no podrá superar los cinco años.

d)       Cancelar a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

Se entiende por período de anticipación, la diferencia entre la edad mínima para la cual el afiliado cuenta con el requisito de cotización de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y la edad del afiliado en el momento del retiro anticipado.

Según se indica en el citado Reglamento, el costo del anticipo se calculará de la siguiente manera:

Artículo IX- De la determinación del costo del anticipo. El costo del anticipo incluye los siguientes conceptos:

a)       El valor presente de los montos de pensión que recibirá el pensionado durante el período de anticipo, incluyendo el décimo tercer mes.

b)       El costo en valor presente de la atención médica durante el período de anticipo, es decir el 13,75% de los beneficios de pensión, excluido el aguinaldo.

c)       Costos administrativos, según los parámetros que determine de forma anual la Dirección Actuarial y de Política Económica.

d)       La tasa de interés actuarial y la metodología para la determinación de estos costos, se ajustarán a las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Valga señalar que la norma dispone que, en caso de fallecimiento del pensionado durante el período de anticipo, se realizará una liquidación actuarial para determinar el balance a favor de los sobrevivientes del fallecido.

Este beneficio representa una opción importante dentro del esquema de pensión voluntaria, que ahora cobra una mayor relevancia debido a que la Junta Directiva de la CCSS decidió eliminar la opción de adelanto de pensión dentro de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), lo cual entrará en vigor a partir del 12 de enero del 2024.[2]   Actualmente ese régimen establece la edad de retiro en 65 años, sin embargo, permite, dependiendo de las cuotas aportadas, adelantar la edad de jubilación a los 61 años 11 meses para los hombres y a los 59 años 11 meses a las mujeres, esta disposición se modificó con la reforma de manera que los hombres únicamente podrán acogerse a la pensión a partir de los 65 años y las mujeres a los 63 años, siempre y cuando acumulen al menos 405 cuotas de cotización (si el número de cuotas es menor deberán posponer la pensión gradualmente hasta el límite de los 65 años al igual que los hombres).

El incremento de la edad de jubilación a los 65 años representa una pesada carga para los trabajadores que, por lo general, a estas edades se busca tener una mejor calidad de vida por su enfrentamiento al gran esfuerzo y trabajo; además, la medida tiene un alto costo para la sociedad y en aquellos trabajos pocos calificados que requieren mayores esfuerzos físicos y en donde participa la mayoría de la clase trabajadora conlleva a un  mayor deterioro y esfuerzo por cada trabajador para lograr alcanzar los niveles de productividad; además, se agrava el problema del desempleo, especialmente de la población joven que no encuentra el espacio necesario para aportar sus talentos al país; por otro lado, se aumenta el costo de las prestaciones médicas y posibles incapacidades.  Esta situación afecta de una manera especial al aparato estatal que cuenta con un importante contingente de trabajadores de mayor edad, el cual presenta un alto costo en remuneraciones por el cúmulo de anualidades y otros beneficios.

Si bien, el incremento de la edad de jubilación es un elemento que afectará a todos los trabajadores de manera general, existe un grupo poblacional que, por lo que se ha explicado tendrá la posibilidad de excluirse de esta disposición, siendo estos aquellos que hayan cotizado a un Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.  Como será fácil suponer, el perfil de un cotizante a este tipo de régimen se acerca a los incluidos en el más alto quintil de ingresos en nuestro país, es decir, personas con suficientes recursos económicos como para destinar mes a mes y por muchos años una porción de sus ingresos a este tipo de fondos.  Por su parte, los cotizantes al ROPC, que representan el común de las personas, no cuentan con esta oportunidad, generándose una condición de desigualdad que a todas luces atenta contra la justicia social.

Con el presente proyecto se propone enmendar esta discriminación, igualando las opciones para unos y otros trabajadores, de manera que cualquiera de ellos pueda utilizar los recursos acumulados en el régimen complementario de pensiones para trasladarlos a al RIVM, siendo que la Caja, en las condiciones que ella misma establezca, procederá a administrar los montos trasladados otorgando una pensión anticipada al trabajador.

Es importante indicar que la propuesta no elimina las restantes opciones en las que se pueden utilizar los recursos del ROPC, como por ejemplo la adquisición de una renta vitalicia o acogerse a una renta permanente, ni se contrapone con otras propuestas que se han presentado a la corriente legislativa que consideran, por ejemplo, el retiro total de los recursos del régimen al momento de obtener las pensión, puesto que, lo que se plantea es una opción adicional en el abanico de las posibilidades con que cuenta el trabajador para el uso de sus recursos de retiro.

Por lo señalado se podría indicar que la propuesta conlleva los siguientes beneficios:

a)  Para el trabajador, la opción de adelantar el derecho de acogerse a la pensión del RIVM y así aprovechar sus mejores condiciones de salud en la realización de nuevos proyectos de vida. Así, por ejemplo, si bajo las condiciones actuales un trabajador estaba para pensionarse al cumplir 61 años y 11 meses con 462 cuotas aportadas (38.5 años de trabajo), no tendrá que esperarse hasta cumplir los 65 años para retirarse, con la ventaja de que esto no tendría ningún costo para el Régimen.

b)  Para la Caja de Seguro Social se daría un mejoramiento en su situación financiera ya que, al aplicar el mismo esquema de adelanto utilizado en el caso del Régimen Voluntario, la institución cobraría una comisión de administración; además, el traslado de la masa de recursos financieros a la Caja le permitiría obtener ingresos por inversiones, pues los recursos trasladados se desacumularían gradualmente a lo largo del tiempo según se vayan honrando las pensiones.  Es importante tener claro que la Caja no tendría que erogar recursos propios por el pago de las pensiones adelantadas, pues estas se honrarían con los recursos del ROPC que se le trasladarían desde las operadoras de pensiones que los administran actualmente.

c)  Si bien, la norma aplicaría para cualquier trabajador, sea del sector público o privado, la propuesta tendría un impacto favorable para las finanzas públicas, ya que se abriría la puerta para el retiro de un importante contingente de empleados que se encuentran en edad madura, que gozan de un nivel salarial alto por la acumulación de anualidades y otros pluses, y que, de ser necesario sustituirlos, lo serían por nuevos funcionarios cuyos salarios se ajustarían a las nuevas reglas establecidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y por la Ley de Empleo Público.

d)  La propuesta impulsaría la reactivación económica, el mejoramiento de la productividad y el empleo, porque abriría el espacio para la contratación de jóvenes quienes representan un importante activo para la sociedad, el cual está siendo desaprovechado dado los altos niveles de desempleo en este segmento.

La propuesta podría generar un efecto adverso para las operadoras de pensiones que actualmente administran los recursos del ROPC, las cuales podrían mostrar reticencia a la iniciativa ya que actualmente obtienen ingresos por comisiones de administración; sin embargo, debe tenerse presente que la ley actual prevé la posibilidad del traslado de cotizantes entre operadoras, a lo cual se estaría sumando con esta iniciativa el traslado al Régimen del IVM como una opción más.  Por otra parte, la salida de recursos hacia los trabajadores sería gradual durante el lapso de adelanto de la pensión, lo cual evitaría un ajuste brusco en los mercados financieros ante la necesidad de hacer líquidos los fondos invertidos por el sistema.

Es importante recalcar que la propuesta no le costaría un céntimo al Estado, ni a la seguridad social, pues lo que hace es abrir la posibilidad para que los recursos que hoy día pertenecen al trabajador y están depositados en el ROPC se trasladen a la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que los ingresos que obtienen las operadoras de pensiones por su administración, ahora los obtendría la Caja durante el período en que se entregue el adelanto de pensión.

Tómese en cuenta que la propuesta no elimina las restantes opciones en las que se pueden utilizar los recursos del ROPC como, por ejemplo, la adquisición de una renta vitalicia o acogerse a una renta permanente, ni se contrapone con otras propuestas que se han presentado a la corriente legislativa que consideran, por ejemplo, el retiro parcial de estos fondos para diversos propósitos, puesto que lo que se plantea con este proyecto es una opción adicional en el abanico de las posibilidades con que cuenta el trabajador respecto a la utilización de estos recursos.

En virtud de lo anterior, este proyecto pretende modificar el artículo de 26 la Ley de Protección al Trabajador, con el objetivo de permitirle a los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias contar con las mismas oportunidades que las otorgadas a los afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias; adicionalmente, se agrega la posibilidad de que los trabajadores hagan aportes extraordinarios al régimen, estimulando el ahorro, por cuanto mayor sea este, mayor podría ser el tiempo del adelanto.

En síntesis, con la iniciativa se procura reconocer el derecho del trabajador a disponer de su propiedad según su propia voluntad y libertad, otorgando la misma oportunidad tanto a los que tuvieron la posibilidad de afiliarse a un régimen voluntario de pensiones, como a los que, por razones de capacidad económica, únicamente pudieron optar por el obligatorio.

Importante recalcar que, los términos y el monto de las prestaciones que se otorgarían al trabajador que se acoja a este beneficio, son definidas por la CCSS en el reglamento que se dicta para estos efectos, respetando así su autonomía, bajo principios y técnicas que resguardan la solvencia de la seguridad social y que representen la mayor ventaja para el trabajador.

De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las diputadas y diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY

DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.° 7983,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.° 7983, de 16 de febrero del 2000, y sus reformas.  El texto dirá:

Artículo 26- Anticipación de la edad de retiro.  El afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, y/o del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS; para estos efectos el trabajador podrá realizar aportes extraordinarios a los regímenes de pensiones complementarios.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles,

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023717017 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

 DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES Y LAS LETRAS

PATRIAS AL HISTORIADOR, ESCRITOR Y PROFESOR

CARLOS MELÉNDEZ CHAVERRI

Expediente N.º 23.543

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene por objeto declarar Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras al insigne ciudadano, historiador y profesor, Carlos Meléndez Chaverri, con fundamento en lo que dispone el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 85, 87, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Carlos Meléndez Chaverri, nació en la ciudad de Heredia el 23 de junio de 1926, donde cursó estudios secundarios en la Escuela Normal de Costa Rica y se graduó de bachiller en diciembre de 1946. Casó en enero de 1956 con Lourdes Dobles Umaña con quien procreó cinco hijos y estos a su vez engendraron seis nietos. Falleció el 12 de junio de 2000.

Don Carlos Meléndez Chaverri se graduó de licenciado en Letras y Filosofía de la Universidad de Costa Rica en agosto de 1951 y le fue otorgado el título de Doctor Honoris Causa en Humanidades de la Universidad de Tulane, Nueva Orleans en abril de 1979. También, le fue otorgado el título de Doctor Honoris Causa por parte de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (5 de junio de 1993) y por la Universidad de Costa Rica (noviembre de 1994).

Durante el ejercicio de su profesión le correspondió desempeñar los siguientes cargos públicos:

      Profesor de Estudios Sociales en la Escuela Normal de Costa Rica (hoy Liceo de Heredia) entre 1948 y 1953.

      Director y fundador del Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores de la ciudad de Heredia, entre 1953 y 1960.

      Jefe de la Sección de Antropología e Historia del Museo Nacional de Costa Rica entre 1953 y 1960.

      Director del Departamento (hoy Escuela) de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, en la Facultad de Ciencias y Letras, más tarde Facultad de Ciencias Sociales, entre 1966 y 1969.

      Director del Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Costa Rica entre 1981 y 1984.

      Embajador de Costa Rica ante el gobierno del Reino de España entre 1985 y 1986 y ante la Santa Sede y la Orden de Malta.

      Profesor Emérito de la Universidad de Costa Rica desde 1987.

Además de las funciones públicas don Carlos Meléndez Chaverri ocupó las siguientes membresías:

Membresías académicas:

      Miembro de la Academia Costarricense de la Historia (hoy Academia de Geografía e Historia de Costa Rica), desde el 26 de abril de 1956.

    Miembro correspondiente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, desde el 17 de julio de 1957.

      Miembro correspondiente de la Academia Panameña de la Historia, desde el 1 de noviembre de 1960.

      Miembro correspondiente de la Sociedad (hoy Academia) de Geografía e Historia de Guatemala, desde 25 de abril 1967.

      Miembro correspondiente de la Academia Hondureña de Geografía e Historia, desde el 30 de octubre de 1970.

      Académico correspondiente de la Academia Nacional de Historia y Geografía, patrocinada por la Universidad Nacional Autónoma de México, desde el 12 de octubre de 1971.

      Miembro correspondiente de la Academia Paraguaya de la Historia, desde el 7 de febrero de 1981.

      Miembro correspondiente de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. Julio de 2000.

Durante su carrera obtuvo varios reconocimientos dentro de los cuales destacan tres Premios Nacionales Aquileo J. Echeverría y un Premio Nacional de Cultura de Costa Rica, Manuel González ZeledónMagón”. A continuación, los detalles sobre los reconocimientos otorgados a don Carlos Meléndez Chaverri:

Reconocimientos alcanzados:

      Primer Centenario de la Proclamación de la República. San José, Costa Rica, 31 de agosto de 1948. Diploma de Honor.

      Asamblea Legislativa de Costa Rica. Biblioteca. San José, Costa Rica, 20 de marzo de 1956. Diploma de Mérito Cultural.

      Premio Nacional Aquileo J. Echeverría, rama de Historia. 1966. (Diploma y cheque).

      Concurso Literario Juan Santamaría. Alajuela, Costa Rica. 11 de abril de 1956. Primer premio. (Medalla de oro y diploma).

      Certamen José Matías Delgado. República de El Salvador. Segundo Premio (Diploma, edición del libro, cheque y medalla de plata). 1961.

      II Certamen Cultural Centroamericano de la Confederación de Universidades de Centro América. Premio único de ensayo, 11 de febrero de 1970 (diploma y placa, edición del libro y cheque).

      Premio Lic. Cleto González Víquez de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1966. (Diploma y medalla de oro).

      Palmas Académicas de la Academia Nacional de Historia y Geografía de México, otorgadas por acuerdo de 31 de mayo de 1973. Presea y diploma, fechado este el 4 de junio del mismo año.

      Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en la rama de Historia.1973. (Diploma y cheque). Compartido con el Lic. José Hilario Villalobos. ü Municipalidad de Heredia. “Ciudadano de Honor”. 8 de noviembre de 1974. Diploma.

      Organización de los Estados Americanos. Concurso en Homenaje al Lic. José Cecilio del Valle. Washington D.C., 31 de octubre de 1979. Mención Honorífica.

      Club Rotario de Liberia, Municipalidad de Liberia y Movimiento Cívico Liberiano. Diciembre 8 de 1979. Diploma de reconocimiento.

      Premio Nacional Aquileo J Echeverría, rama de Historia. 1982. (Diploma y cheque).

      Premio Lic. Cleto González Víquez de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. 1982. (Diploma y medalla de oro).

      Miembro de Honor del Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica, por acuerdo del día 3 de junio de 1993.

      Huésped de Honor de la ciudad de León, por acuerdo del Consejo de la misma ciudad, de fecha 5 de junio de 1993.

      Afiliado Honorario del Instituto Panamericano de Historia y Geografía. Secretaría General. San José, Costa Rica, 8 de julio de 1993.

    Archivo Nacional de Costa Rica et al. Seminario Internacional “Las instalaciones y edificios de archivos para la conservación de documentos”. Certificado de Reconocimiento y Certificado de Participación. San José 23 de Julio de 1993.

      Premio Nacional de Cultura de Costa Rica, Manuel González ZeledónMagón”, correspondiente al año de 1993. Entregado en 1994.

      Premio Costarricense Distinguido 1995. Acordado por el Instituto Costarricense de Cultura Hispánica, San José, Costa Rica.

      Premio Anual Rafael Heliodoro Valle correspondiente a 1996, acordado por el Gobierno de la República de Honduras el 22 de enero de 1997. El motivo es por habercontribuido eficazmente al mejoramiento de las relaciones entre nuestros países y al fortalecimiento de los valores integracionistas y de la dignidad humana”. Le fue entregado en San José por el señor Embajador de Honduras en Costa Rica, don Rafael Leiva Vivas, el día 14 de enero de 1998.

      Primer Premio de la Universidad Dr. José Cecilio del Valle por el libro Manuel José de Arce, El Salvador, 1999 (sin publicar).

      Premio Valeriano Fernández Ferraz, Instituto Costarricense de Cultura Hispánica. Entregado el 11 de octubre del 2000.

Ahora es importante mencionar algunas de las obras publicadas que han contribuido con el desarrollo de la cultura y el desarrollo de la historia del país.

Obras publicadas:

      “Costa Rica. Evolución histórica de sus problemas más destacados. (¿A dónde vamos?)”. Publicación del Museo Nacional de Costa Rica. San José, 1953.

      “Juan Santamaría”. Trabajo premiado. Publicación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. San José. 1956

      Cavallón en Costa Rica”. Escrita en colaboración con el Prof. D. Jorge A. Lines. Publicación de la Academia Costarricense de la Historia. Imprenta Nacional, San José, 1961

      “El presbítero José Matías Delgado en la forja de la nacionalidad centroamericana”. Ministerio de Educación. Dirección General de Publicaciones. San Salvador, El Salvador. 1962

      “La ciudad del Lodo”. Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. Serie de Historia y Geografía. 1962

      “Heredia Ayer, Hoy y Siempre”. (Autor y compilador). Publicación de la Escuela Normal de Costa Rica, Heredia. 1963

      “Don Rafael Moya. Esbozo de su biografía”. Imprenta Nacional, San José. 1964

      “Juan Vázquez de Coronado, conquistador y fundador de Costa Rica”. Editorial Costa Rica, San José, 1966. Segunda edición 1972.

      Estudios Sociales”. Editorial A-Z, San José. Obra en cuatro fascículos. 1967

      “Dr. José María Montealegre. Contribución al estudio de un hombre y una época poco conocida de nuestra historia”. Publicación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. San José, 1968

      “La Ilustración en el Antiguo Reino de Guatemala”. EDUCA, San José, 1970. Segunda edición en 1973

      “Nueva Historia de Costa Rica” (en colaboración con doña Adela Ferreto de Sáenz). Imprenta Las Américas Ltda. 1970. Otras ediciones por la Editorial Costa Rica

      “El Negro en Costa Rica” (en colaboración con Quince Duncan). Editorial Costa Rica, San José, 1972. Se han hecho trece ediciones a la fecha

      “Gregorio José Ramírez” (en colaboración con José Hilario Villalobos). Publicaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Serie Quién fue y qué hizo. San José, Costa Rica, 1973

      “Hernández de Córdoba, capitán de conquista en Nicaragua”. Colección Cultural. Banco de América, Managua, Nicaragua. 1976. Segunda edición. Colección Cultural Banco Nicaragüense (Banic). 1993.

      “Carl Hoffmann. Viajes por Costa Rica”. Publicación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Serie Quién fue y qué hizo. San José, C.R., 1976

      Nuestro País. Geografía de Costa Rica” (en colaboración con doña Adela Ferreto de Sáenz y Carlos Luis Sáenz). Imprenta Las Américas Ltda. San José, 1977. Otras ediciones por la Editorial Costa Rica

      “Costa Rica, tierra y poblamiento en la Colonia”. Editorial Costa Rica, San José, 1977. Segunda edición en 1980

      “Manuel María Gutiérrez”. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Serie ¿Quién fue y qué hizo? San José, 1979. Otra edición por la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia (EUNED), 1994

      “Historia de Costa Rica”. Editorial Universidad Estatal a Distancia, EUNED, San José, 1981. Segunda edición en 1983. Además, se han hecho otras siete reimpresiones más hasta 1997

     “Conquistadores y pobladores. Orígenes histórico-sociales de los costarricenses”. Editorial de la Universidad Estatal a Distancia. EUNED. San José. 1982 § “Juan Santamaría, una aproximación crítica y documental”. Edición del Museo Histórico-Cultural Juan Santamaría. Alajuela. 1982

      “Juan Santamaría, el Hombre y el Héroe”. 11 de abril. Cuadernos de Cultura N.° 1. Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Alajuela. 1983

      “José Cecilio del Valle, sabio centroamericano”. Editorial Libro Libre, San José, C.R., 1985

      “Historia General de Costa Rica”. Volumen II. Euroamericana de Ediciones, San José, C.R. 1989

      Cartografía Histórica de Costa Rica”. Comisión Nacional del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. Edición de la Junta de Protección Social, San José, C.R. 1989

      “La Independencia de Centro América”. Editorial Mapfre-América, Madrid. 1993

      Añoranzas de Heredia”. Editorial de la Universidad Nacional. Heredia. 1993

      Foro. La quema del Mesón. Pintura centenaria de Enrique Echandi”. Museo Histórico-Cultural Juan Santamaría de Alajuela. 1996. (Págs. 53-66)

      Esbozo biográfico de seis Próceres costarricenses”. EUNED, San José, C.R., 1996

      “Heredia: Historia, Tradiciones y Vivencias”. Editorial de la Universidad Nacional. Heredia. Imprenta LIL. 1997

      Desde hace 50 años el día comienza con Dos Pinos: Historia de la Cooperativa de Productores de Leche” (en colaboración con Lupita González Alvarado). Asesorías Organizacionales, San José, C. R., 1998

      “Manuel José Arce, primer presidente de la República Federal de Centroamérica”. Primer premio Universidad Pbro. José Matías Delgado. Julio Editorial Delgado. San Salvador. 2000

      “El Lic. Agustín Gutiérrez de Lizaurzabal y el problema de construir la nación costarricense. (a la conquista de lo imaginario)”. 2000 inédito

      “Historia de la imprenta en Costa Rica” 2000 Inédito e incompleto.

Además, escribió varios artículos y obras documentales que han sido publicados en revistas nacionales e internacionales. Algunas de las principales obras documentales y ediciones facsimilares de don Carlos Meléndez Chaverri son las siguientes:

Obras Documentales:

     Ministerio de Educación Pública y Museo Nacional. Cincuentenario de la Letra del Himno Nacional de Costa Rica”. Labor de recopilación de C.M. Imprenta Nacional. 1953

      Pedro Pérez Zeledón: “Gregorio José Ramírez y otros ensayos”. Estudio introductorio y recopilación de C.M. Editorial Costa Rica. San José. 1971

      Textos fundamentales de la Independencia de Centro América”. Selección, Introducción y Notas de C.M. Editorial EDUCA, San José, C.R. 1971

      Próceres de la Independencia de Centro América”. Selección, Introducción y Notas de C.M. Editorial EDUCA, San José, C.R. 1971

      Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. “Centro América en las vísperas de la Independencia”. 1821-1871. Recopilación y edición de C.M. Edición patrocinada por la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia. Imprenta Trejos Hnos. San José.1971

      “D. Florencio del Castillo. 1778-1834”. Homenaje a su memoria en ocasión a la traída de sus restos a Costa Rica el 27 de octubre de 1971. Imprenta San Martín, San José, C.R. 1971

     Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia de Centro América. “Actas del Ayuntamiento de Cartago. 1820-1823”. Imprenta Nacional, San José, C.R. 1972

      Viajeros por Guanacaste”. Recopilación, Introducción y Notas de C.M. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Serie “ Nos Ven” No. 4. San José. C.R. 1974 § Fernández, León. “Historia de Costa Rica durante la dominación española. 1502-1821”. Introducción y Notas de C.M. Biblioteca Patria, volumen 7. Editorial Costa Rica, San José, C.R. 1975

      Fernández, León. “Documentos para la Historia de Costa Rica” (Conquista y Poblamiento en el siglo XVI. Relaciones histórico-geográficas). Selección e Introducción de C.M. Biblioteca Patria, Volumen 2. Editorial Costa Rica. 1976

      Fernández, León. “Documentos para la Historia de Costa Rica” (Asentamientos, Hacienda y Gobierno). Selección e Introducción de C.M. Biblioteca Patria, Volumen 3. Editorial Costa Rica. 1976

      Fernández, León. “Documentos para la Historia de Costa Rica” (Encomiendas y reducciones. Indios no sometidos. Matina). Selección e Introducción de C.M. Biblioteca Patria. Volumen 4. Editorial Costa Rica. 1976

      Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “Centenario del Lic. Alfredo González Flores. Pensamiento social y económico. Fotografías seleccionadas”. 15 de junio de 1977. Oficina de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977

      “Costa Rica vista por Fernández de Oviedo”. Introducción y selección de textos de C.M. Serie “Nos ven”. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. San José, C.R. 1978

      Escritos de José Cecilio del Valle. Una selección”. Selección e Introducción de C.M. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Washington D.C. 1881

     Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. Mensajes Presidenciales”.

Tomo I. 1824-1859. San José. 1981

Tomo II. 1859-1885. San José. 1981

Tomo III. 1885-1906. San José. 1981

Tomo IV. 1906-1916. San José. 1983

Tomo V. 1918-1928. San José. 1985

Tomo VI. 1928-1940. San José. 1987

Tomo VII. 1940-1958. San José. 1990

Tomo VIII. 1958-1970. San José. 1991

      Montúfar, Lorenzo. “Memorias Autobiográficas”. Prólogo y Cronología. ColecciónClásicos Centro Americanos”, Editorial Libro Libre. San José, C.R. 1988

      Del Valle, José Cecilio. “Ensayos y documentos”. Introducción y Selección de C.M. ColecciónClásicos Centroamericanos”. Editorial Libro Libre. San José, C.R. 1988

      Lincoln, Abraham: “De Unión, Derecho y Libertad”. Selección y Prólogo. Editorial Libro Libre, San José, C. R. 1989

      Junta de Protección Social de Costa Rica. “100 años de Democracia en Costa Rica”. Selección de textos, selección de Ilustraciones (incluso para los billetes de la Lotería) y pies de grabados. Imprenta Junta P.S. San José, C.R. 1989

      Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “Almanaque Histórico costarricense” (en colaboración). Imprenta Nacional, San José, C.R. 1980. Otras ediciones y ampliaciones

      Documentos Históricos”. Edición en ocasión del 50 Aniversario de la Academia. Imprenta Nacional, San José, C.R. 1990

      Meléndez, Carlos. “Reales Cédulas relativas a la Provincia de Costa Rica. (1540-1802).” Edición de Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, de Archivo Nacional y de Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. San José, C.R. 1992

      Meléndez, Carlos. “Escritos del General Francisco Morazán”. Recopilación, Prólogo y Cronología. Editorial del Banco Central de Honduras. Tegucigalpa D.C. 1996

Ediciones facsimilares:

      Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. “Juan Vázquez de Coronado. Cartas de Relación sobre la conquista de Costa Rica”. Departamento de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1964

      Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “El Pacto de Concordia”. (Edición facsimilar con motivo de los 150 años de su promulgación, el día 1o. de diciembre de 1821). Talleres de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José. C.R. 1971

      Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “Primera carta de relación sobre la conquista de Costa Rica, enviada a S.M. el Rey de España D. Felipe II por Juan Vázquez de Coronado”. Colección Documentos. N.° 1. Oficina de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977

      Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “1857. Solicitud de pensión de la madre de Juan Santamaría, presentada ante el Presidente don Juan R. Mora”. Colección Documentos N.° 2. Impreso en la Oficina de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977

      Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. (Periódico) “La Tertulia. 1834-1835”. Imprenta Nacional, San José, C.R. 1977

      Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “1891. Información Ad Perpetuam. Heroísmo de Juan Santamaría”. Colección Documentos N.° 4. Impreso en Oficina de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977

      Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “1856. El Combate Naval de 23 de noviembre. La trágica suerte del bergantín Once de Abril”. Colección Documentos N.° 3. Impreso en la Oficina de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977

      Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. (Periódico) “Mentor Costarricense. 1842-1846”. Talleres de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1978

      Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “1825-1978. Facsímil de firmas de Jefes de Estado y Presidentes de Costa Rica”. Colección Documentos N.° 5. Impreso en la Oficina de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1978. (Otra edición en 1990)

      Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. (Periódico) “Relación de los Negocios despachados por el Gobierno del Estado. 1831-1835”. Edición patrocinada por Xerox de Costa Rica. San José, C.R.

      Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. (Periódico) “Relación de los Negocios despachados por el Consejo. 1832-1835”. Edición patrocinada por Xerox de Costa Rica. San José, C.R. 1982

      Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. (Periódico) “Noticioso Universal”. En dos tomos. I:1833; II:1834-1835. Edición patrocinada por Xerox de Costa Rica. San José, C.R. Imprenta Nacional. (Periódico) “Gaceta Oficial. 1844-1845”. Imprenta Nacional, San José, C.R. 1988

      Comisión del Centenario de la Democracia Costarricense. 1888-89. Morgan, Henry G. “Vistas de Costa Rica. 1892”. Presentación y notas a las fotografías por C.M. Imprenta Nacional, San José, C.R. 1989

Finalmente, cabe destacar que muchos profesionales crecimos estudiando la bibliografía de don Carlos Meléndez Chaverri, durante la etapa de estudiantes en las universidades públicas hace más de cuatro décadas.

Consideramos que declarar como Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras patrias al profesor e historiador Carlos Meléndez Chaverri es una deuda histórica que tiene nuestro país con este ciudadano herediano que dedicó su vida como educador, investigador y escritor de valiosos tomos bibliográficos sobre la historia patria de Costa Rica.

La contribución bibliográfica en materia histórica y bibliográfica aunado a la labor docente ejercida por don Carlos Meléndez fundamenta este reconocimiento por parte de la Asamblea Legislativa. ¡Honor a quien honor merece!

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES Y LAS LETRAS

PATRIAS AL HISTORIADOR, ESCRITOR Y PROFESOR

CARLOS MELÉNDEZ CHAVERRI

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras Patrias al historiador, escritor y profesor Carlos Meléndez Chaverri por su servicio y aporte invaluable a la cultura y el rescate de la memoria histórica de Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Ada Gabriela Acuña Castro

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023717014 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43890-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 80, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación N° 3481 del 13 de enero de 1965, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, la, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP del 09 de febrero de 1995 y en el Decreto Ejecutivo que Equipara con los de la educación formal regular estatal, según los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos que extiendan las instituciones educativas privadas, N° 25900-MEP del 11 de marzo de 1997.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que: “Se garantiza la libertad de enseñanza, no obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”. Así también el artículo 80 del mismo cuerpo normativo señala: “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley”.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41, de fecha 27 de febrero de 1995, denominado Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, establece los procedimientos mediante los cuales se oficializan, formalizan, equiparan, certifican y acreditan los estudios realizados en los centros docentes privados, correspondientes a los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica y la Educación Diversificada, en sus distintas ramas y modalidades del Sistema Educativo Estatal.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, denominadoEquipara con los de la educación formal regular estatal, según los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos que extiendan las instituciones educativas privadas” se acogió favorablemente las solicitudes presentadas por los representantes legales de: Sociedad Anónima Complejo Educativo Royal, cédula jurídica 3-101-185674, propietaria del Centro Educativo Complejo Educativo Royal, donde se acreditó Educación Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada; así como a Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número 3-010-045304, propiedad del Centro Educativo Instituto Educativo San Jorge, donde se acredito Educación Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica.

IV.—Que mediante escrito del día 4 de mayo del 2022, la señora Mirta Mirelle Brito de la Cuesta, cédula de identidad número 1-0605-0144, representante legal del Complejo Educativo Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica número, 3-101-185674, propietaria del Centro Educativo Complejo Educativo Royal, solicitó el cierre de los servicios educativos de la institución. Así mismo, en escrito de fecha 15 de noviembre del 2021, el señor Efrén Yeudez León Cerdas, cédula de identidad número 1-645-308, representante legal de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número 3-010-045304, persona jurídica propietaria del Centro Educativo Instituto Educativo San Jorge, solicitó el cierre de los servicios educativos de la institución.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de noviembre de 2014 adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°, INCISOS A) Y D)

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 25900-MEP, DENOMINADO

“EQUIPARA CON LOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL

REGULAR ESTATAL, SEGÚN LOS NIVELES

 Y MODALIDADES QUE COMPRENDAN LOS ESTUDIOS,

CERTIFICACIONES Y TÍTULOS QUE EXTIENDAN

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS”.

Artículo 1°Modifíquese el inciso a) del artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP denominado Equipara con los de la Educación Formal Regular Estatal, según los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos que extiendan las Instituciones Educativas Privadas titulado “De preescolar, educación general básica, y educación diversificada” para que se elimine el nombre: Complejo Educativo Royal, Provincia San José, Cantón Escazú”.

Artículo 2°Modifíquese el inciso d) del artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP denominado Equipara con los de la Educación Formal Regular Estatal, según los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos que extiendan las Instituciones Educativas Privadas titulado “De Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica para que se elimine el nombre: “Instituto Educativo San Jorge, Provincia: Guanacaste, Cantón: Abangares.

Artículo 3°Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-134-2023.—( D43890-IN2023717100 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-288-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11 horas 50 minutos del 03 de noviembre de 2022. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión minera de extracción de materiales, cause de dominio público del Río Toro, entre Río Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos, Alajuela nombre de Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241. Expediente Minero N° 2019-CDP-PRI-059.

Resultando:

1º—El señor Alasdair Macleod, portador de la cédula de identidad N° 3-0426-0347, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Ananas Export Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-347241, en fecha 11 de julio del 2019, fue entregada documentación correspondiente a la solicitud de concesión en el cauce del Río Toro, entre Río Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos, Alajuela nombre de Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

¨ Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:

479520.75E, 1167919.55N y 479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.

477762.82E, 1167370.8N y 477833.50E, 1167272.54N Aguas arriba.

Área solicitada:

21 ha 7923.00 m2.

Longitud 1977.75m¨.

2º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-227-2019 del 16 de agosto del 2019, suscrito por Etelberto Chavarría Camacho, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas revisó y ubicó el plano topográfico aportado a saber:

¨Con fecha 11 de julio del 2019, Ananas Export Company S. A., solicita mediante plataforma reserva de área en cauce del Río Toro. Entre Río Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos, Alajuela.

Entre coordenadas (X, Y): 477762, 1167371 y 479479, 1167970.

-               Se ubica.

-               No traslapa¨.

3º—Que mediante resolución N° 0978-2021 SETENA de las 14 horas 39 minutos del 23 de junio del 2021, suscrito por Ulises Álvarez Acosta, secretario general AD HOC en representación de la comisión Plenaria de Secretaria Técnica Nacional Ambiental, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto del denominado CDP Río Toro-Ananas, N° D1-0574-2020-SETENA. Según resolución de cita, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. Sin embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo.

4º—Mediante certificación número AH04-CP-010-2022 (EMPCDP), suscrito por Mariana E. Jiménez Arce, la directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certifica que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.

5º—El geólogo Maikol Rojas Araya coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en memorando DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 de febrero del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto de cita.

6º—Mediante oficio número DA-0731-2022 del día 22 de abril del 2022, de la Dirección de Agua de este Ministerio, que respondió al oficio número DGM-RNM-161-2022 del día 18 de marzo del 2022 de la Dirección de Geología y Minas, emitiendo las recomendaciones acordes a sus competencias, a saber:

¨Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Toro con las siguientes condiciones:

1.  Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 0978-2021-SETENA del 23 de junio del 2021.¨

7º—En fechas 05 de mayo de 2022, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 10 de junio de 2022 y N° 110 del 14 de junio de 2022 respectivamente; y no se presentaron oposiciones.

8º—Que el expediente 2021-CDP-PRI-054, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 28 de octubre de 2022 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 28 de octubre de dos mil veintidós, a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

9º—En acatamiento de la Directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominadaCoordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2019-CDP-PRI-059 el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

10.—Mediante memorándum DGM-RNM-0561-2022 de 14 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini López, Directora General de la Dirección de Minas recomendó: ¨…recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241, concesión de explotación en cauce de dominio público, la cual se ubica en la entre los distritos de Santa Isabel (03) y Pital (06), en los cantones de Río Cuarto (16) y San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto…¨

Considerando:

I.—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación de cause de dominio público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero…”

V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-059, a nombre de la Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de un cauce de dominio público, Río Toro, entre Río Cuarto de Grecia y Pital, ubica en la entre los distritos de Santa Isabel (03) y Pital (06), en los cantones de Río Cuarto (16) y San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

VI.—Que la sociedad Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241, como titular del expediente N° 2019-CDP-PRI-059 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por Maikol Rojas Araya coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 de febrero del 2022, que textualmente señala lo siguiente:

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1.     La Concesión minera se ubica entre los distritos de Santa Isabel (03) y Pital (06), en los cantones de Río Cuarto (16) y San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto.

2.     La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Toro de aproximadamente 1977 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 477833E/1167272N – 477762E/1167370N y 479520E/1167919N – 479478E/1167971N, límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Chaparrón, a escala 1:50 000 del IGNCR.

3.     El material a explotar es arena, lastre y bloques.

4.     El plazo recomendado para el expediente N° 2019-CDP-PRI-059 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 40 000m3 (léase cuarenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

5.     El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6.     La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

7.     Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia aguas arriba de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero inferior en el punto 1+977m hasta la sección 1+200m, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el punto 0+500m y el bloque N° 3 se prolonga desde este punto hasta el lindero superior en el punto 0+000m.

8.     Se contará inicialmente con 1 acceso autorizado al cauce, ubicado entre los vértices 16 y 17, desde la margen derecha y de carácter privado, sobre el inmueble plano catastrado A-602197-1985, matrícula 2-339969-000.

9.     Además se planteó la posterior apertura de un segundo acceso, ubicado en el bloque superior, sobre la margen derecha, entre los vértices 3 y 4, contenido en el inmueble plano catastrado A-1581242-2012, matrícula 00216563-000. La autorización de este acceso queda supeditada a la aprobación de su solicitud formal.

10.  Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado A-602197-1985, matrícula 2-339969-000.

11.  El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.

12.  Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

13.  Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

14.  La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 2 excavadoras Caterpillar 320 o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 2 vagonetas articuladas Caterpillar 735 con capacidad de góndola de 20m3.

15.  En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 1 Cargador frontal CAT966 o similar, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 900x600mm, marca Powers creen / Metrotrak o similar, con capacidad de 200t/h, 1 Quebrador secundario de cono, marca Maxtrak / Powerscreen o similar con un diámetro de 1000 mm y capacidad de 230t/h, 1 criba vibratoria de 2 niveles, marca Chieftain / Powerscreen o similar y fajas transportadoras o conveyers.

16.  En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

17.  En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

18.  Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado.

19.  Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.

20.  Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

21.  Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

22.  Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

23.  El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

24.  El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

25.  Se deberá mantener un retiro de al menos 5 metros sobre barras aluviales emergidas con presencia de vegetación arbórea o islotes con árboles.

26.  La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

27.  No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

28.  En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

29.  Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

30.  (sic)

31.  En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

32.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

33.  Se debe respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

34.  El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

        Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.”

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0731-2022 del día 22 de abril del 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N° 2019-CDP-PRI-059, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-561-2022, de fecha 14 octubre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 de febrero del 2022, suscrito por Maikol Rojas Araya coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-059 recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales en cause de domino público en Río Toro, entre Río Cuarto de Grecia y Pital, ubica en la entre los distritos de Santa Isabel (03) y Pital (06), en los cantones de Río Cuarto (16) y San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto, por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

IX.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delego la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241, concesión de explotación de materiales de Domino Público, ubicada en localidad de en la entre los distritos de Santa Isabel (03) y Pital (06), en los cantones de Río Cuarto (16) y San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción: anual de 40 000m3 (léase cuarenta mil metros cúbicos). Las coordenadas CRTM05 477833E/1167272N – 477762E/1167370N y 479520E/1167919N – 479478E/1167971N, limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Chaparrón, a escala 1:50 000 del IGNCR.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 febrero de 2022, suscrito por Maikol Rojas Araya, el coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, son: Materiales a explotar: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye arena, lastre y bloques.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 0978-2021 SETENA de las 14 horas 39 minutos del 23 de junio del 2021 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 febrero de 2022, suscrito por Maikol Rojas Araya, el coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el considerando sexto de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 0978-2021 SETENA de las 14 horas 39 minutos del 23 de junio del 2021, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico: inguildeyeff@gmail.com

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023717115 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—Resolución MH-DGA-RES-0126-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue debido a la implementación de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en vigor a partir del 01 de enero del 2022, esta Dirección General de Aduanas procedió a realizar la adecuación del arancel nacional conforme con las modificaciones introducidas en la estructura del Sistema Armonizado.

2ºQue como parte de los cambios contemplados en la citada Enmienda se crea una nueva partida en el capítulo 24, a saber: “24.04 Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano”.

3ºQue la Ley Nº 9028 “Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta N° 61, del 26 de marzo del 2012 sus reformas y modificaciones vigentes, incluye un capítulo IX denominadoImpuesto a los Productos de Tabaco”, mediante el cual se crea elImpuesto a los Productos de Tabacoy se regulan los aspectos generales de este tributo, determinándose en el artículo 22Creación del impuesto”, que el impuesto específico aplica a las mercancías comprendidas en las partidas 24.01, 24.02, 24.03, y adicionalmente estableciendo el segundo párrafo de este artículo que “… En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco, procedimiento que se definirá vía reglamento.”

4ºQue elReglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”, publicado en el Alcance Nº 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio del 2012, en el artículo 31 denominadoDeterminación de la base imponible y cálculo del impuesto”, dispone que: En los casos cuyo producto de tabaco sean, cigarros (puros), cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco de producción nacional o importada, comprendidos en la partida arancelaria 24.02 de la Ley 9028, la base imponible es el número o cantidad de unidades de estos productos, vendidos a nivel de fábrica o importados. Para las mercancías comprendidas en este inciso, el impuesto se determinará multiplicando la base imponible, por el monto del impuesto.

En los casos de los demás derivados de tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco y que esté dispuesto o no, para ser fumado, establecidos en las partidas 24.01 y 24.03, la base imponible se determina dividiendo el peso neto de la mercancía en gramos de tabaco entre el factor 0.6811 (que corresponde al peso promedio en gramos de tabaco contenido en un cigarrillo). El impuesto se calculará multiplicando el monto del impuesto por cigarrillo, por el resultado de la operación anterior (base imponible), según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 22 y el artículo 30 de la referida Ley No. 9028.

La base imponible de los extractos y jugos de tabaco será establecida e informada mediante resolución general, que emitirá la Dirección General de Tributación ...”

5ºQue en el proceso de adecuación del arancel nacional con motivo de la implementación de la VII Enmienda, la Dirección de Gestión Técnica por medio del oficio DGT-DTA-144-2021 del 05 de noviembre del 2021, comunica a la Dirección General de Tributación (DGT) de la creación de nueva partida 24.04, la mercancía comprendida en esta y la nueva estructura en el arancel nacional, asimismo le consulta a la DGT como institución rectora de la administración del tributo (art. 27 de la Ley N° 9028) si existe interés en aplicar el impuesto específico del tabaco a algunos de los incisos arancelarios creados.

6ºQue losproductos de tabaco o tabaco reconstituidos, destinados a la inhalación sin combustión’, previo a la implementación de la VII Enmienda estaban comprendidos en la partida 24.03, clasificándose en el arancel nacional en la posición residual 2403.99.00.00.90 y grabados con el impuesto específico del tabaco (Ley 9028), pero a partir del 01 de enero del 2022 como consecuencia de las modificaciones introducidas por la VII Enmienda en la estructura del Capítulo 24, estos están integrados en la nueva partida creada (24.04), en la subpartida 2404.11 específica para estos productos, con lo cual se advierte únicamente de un cambio en el código asignado para la clasificación de las mercancías, lo anterior con motivo de la revisión a que es objeto periódicamente el Sistema Armonizado (actividad no prevista en la Ley N° 9028), resultando en este caso favorable para el control de estos productos, pero que sin embargo, al realizarse el cambio estos no fueron grabados por el impuesto específico.

7ºQue los productos de tabaco estando definidos en el artículo 3 de “Definicionesinciso k) de la Ley N° 9028 como: Productos de tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé, se determina que comprenden a los productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan tabaco o tabaco reconstituido del inciso arancelario 2404.11.00.00.00, por lo tanto y debido a su naturaleza u origen, su composición y uso, son objeto de la aplicación del impuesto específico creado mediante la Ley según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22, consecuentemente debe procederse con el cobro del impuesto correspondiente. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento, y conforme a lo establecido en la Ley Nº 9028 “Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta N° 61, del 26 de marzo del 2012 sus reformas y modificaciones vigentes, y en el Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”, publicado en el Alcance 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio del 2012, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºAplicar el cobro del “Impuesto a los productos de Tabaco” para las mercancías comprendidas en el inciso arancelario 2404.11.00.00.00 por medio de la aplicación informática TICA, aplicando lo dispuesto en la resolución RES-DGH-013-2022, publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2022, y en adelante conforme con el monto del impuesto dispuesto en las resoluciones sobre la actualización del mismo que emita periódicamente la Dirección General de Hacienda.

2ºRige dos días después de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410742.—( IN2023717104 ).

Resolución de Alcance General.—Resolución MH-DGA-RES-0093-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Conoce esta Dirección General oficio N° ANAQ-01-01-2023 del 11 de enero de 2023, suscrito por la Licda. Xiomara Jiménez Soto, en su condición de Coordinadora Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, de la Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud. mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas la implementación y exclusión de la Nota Técnica N° 0052 a varias sustancias químicas, con fundamento en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas.

Considerando:

1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2.—Que la Autoridad Nacional de Armas Químicas (ANAQ) es la encargada del control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de la República de Costa Rica en virtud de la Convención y es el enlace con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

3.—Que mediante oficio N° ANAQ-01-01-2023 del 11 de enero de 2023, suscrito por la Licda. Xiomara Jiménez Soto, en su condición de Coordinadora Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, de la Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, solicita a esta Dirección General de Aduanas la implementación y exclusión de la Nota Técnica N°0052 (Autorización de importación o exportación de la Autoridad Nacional sobre Armas Químicas), a varias sustancias químicas.

4.—Que mediante oficio N° MH-DGA-DGT-DTA-OF-0018-2023 del 23/01/2023, el Departamento de Técnica Aduanera remite a la Autoridad Nacional de Armas Químicas (ANAQ) del Ministerio de Salud, la propuesta de las aperturas y asociación de incisos arancelarios a la Nota Técnica 0052 para su respectiva valoración y aval.

5.—Que mediante correo electrónico de fecha 24/01/2023, la Licda. Xiomara Jiménez Soto, en su condición de Coordinadora Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, da respuesta a la solicitud, avalando las modificaciones a realizar en el Sistema Informático TICA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, El Director General de Aduanas Resuelve:

1°—Eliminar la Nota Técnica N° 0052 a los siguientes incisos arancelarios para los regímenes de importación y exportación:

Inciso arancelario

Descripción

2922.19.11.00.00

- - - - N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sus sales protonadas correspondientes.

2922.19.12.00.00

- - - - N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes.

 

2°—Asociar la Nota Técnica N°0052, para los Regímenes de Importación y Exportación, a los siguientes incisos arancelarios:

Inciso arancelario

Descripción

2931.90.90.00.90

- - -Los demás.

3824.92.00.00.00

- - Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

3907.21.00.00.00

- - Metilfosfonato de bis(polioxietileno).

3911.20.00.00.00

- Poli (1,3-fenilen metilfosfonato).

 

3°—Modificar la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos, de las partidas que se detallan en el Anexo adjunto a la presente resolución, correspondiente a las siguientes sustancias químicas, a las cuales se les asociará la Nota Técnica No.0052, para los Regímenes de Importación y Exportación:

4°—Las supresiones e inclusiones serán ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA.

5°—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

6°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7°—La presente resolución rige quince días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410740.— ( IN2023717107 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Resolución de Alcance General.—MH-DGA-RES-0081- 2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho y cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de enero de 2023.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

VI.—Que de conformidad con el objetivo estratégico 2 del Plan Estratégico del Servicio Nacional de Aduanas “…2. Incrementar las acciones de control en todas las fases del proceso aduanero: control previo, control permanente y control a posterior con el uso intensivo de tecnología, en procura de lograr una recaudación justa y eficiente…”, se atiende la implementación de medios de inspección no intrusivos, tipo escáner, en el puerto de ingreso marítimo APM ubicación P036.

VII.—Que producto de la implementación de inspección no intrusiva tipo escáner, en caso que la unidad contenedora de una declaración con despacho anticipado haya sido seleccionada para verificación física de las mercancías, se tiene la necesidad de establecer un viaje con control aduanero hacia el depósito de verificación física en la misma aduana de jurisdicción. Así mismo, para las mercancías declaradas en tránsito aduanero cuya declaración aduanera sea marcada ensemáforo rojo” al inicio del tránsito.

VIII.—Que, en razón de lo indicado en el punto anterior, procede esta Dirección a modificar el mensaje: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS versión 1.65”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1°—Modificar el mensaje “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.65”, y agregar al bloque UNIDADES DE TRANSPORTE - Características y condición de las Unidades de Transporte (YCGCNTDR), el campo “Código de ubicación del Depósito de Revisión física

2°—El mensaje completo con la modificación indicada con el nombre: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.66”, está disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html

3°—Comuníquese a las aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus casilleros electrónicos por medio de la VAN y a los Desarrolladores del Software certificados del Sistema TICA.

4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud410736.—( IN2023717111 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0010943.—Laura Chavarría Alvarenga, cédula de identidad N° 303570025, en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Cambio S. A., cédula jurídica N° 3101677463, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Rafael, patio de agua, 1 Km. Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres, charlas, seminarios, cursos en temas relacionados con la sicología. En clase 44: Tratamientos, terapias, clínica en sicología y salud mental. Reservas: ojo clasificar logo y artículo 14. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023715942 ).

Solicitud Nº 2022-0009800.—Federico Heigold Escalante, divorciado, cédula de identidad 108850941, con domicilio en: Condominios Danzas del Sol Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRONOTEK, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de productos electrónicos como celulares accesorios, cámara, relojes inteligentes, audífonos. Ubicado en Condominio Las Americas, avda 2da, frente a Banco de Costa Rica local m 8. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023715949 ).

Solicitud Nº 2022-0011269.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Madecentro Colombia S. A.S con domicilio en CL 7 Sur 42 70 OF 505 - Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, herrajes para la construcción, herrajes de puerta, herrajes de ventanas, aceros laminados, láminas de estaño, metal en láminas, metales laminados, acero inoxidable en forma de láminas, barras de acero laminadas en caliente. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023715956 ).

Solicitud N° 2022-0011236.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall Investments S. A., con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53 Este, Marbella, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715974 ).

Solicitud Nº 2023-0000053.—Jorge Blas Hernández Araya, cédula de identidad 203980607, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Jurídico Hernández y Asociados S.A., cédula jurídica 310184182, con domicilio en: San Antonio de El Tejar, Urbanización Villa Bonita casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023715975 ).

Solicitud N° 2022-0011266.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad11143 0953, en calidad de apoderada especial de: Doris Metropolitan Sociedad Anónima, sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-572673, con domicilio en detrás de la Iglesia de Santa Ana, esquina noroeste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; productos cárnicos y productos lácteos; en clase 43: servicio de restaurante y catering. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023715979 ).

Solicitud Nº 2023-0000506.—Carol Campos Benavides, casada una vez, cédula de identidad 205070104 con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial Vistas de Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de Playa. Reservas: Se reserva el uso de la palabra LA de color negro #000000, en tipografía Mount tipo Normal, centrado sobre la palabra NINFA de color negro #000000, en tipografía Mount tipo Normal. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023715991 ).

Solicitud Nº 2022-0008675.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica 310128596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715999 ).

Solicitud Nº 2022-0011005.—Estefanía Gamboa Segura, soltera, cédula de identidad N° 114350300, con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 800 metros sur del ST Center; primer portón metal color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos derivados del café. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023716047 ).

Solicitud Nº 2022-0011206.—Osman Zúñiga Esquivel, divorciado, cédula de identidad N° 111880940, en calidad de apoderado generalísimo de IBL Instituto B Latinoamericano S. A., cédula jurídica N° 3101851998 con domicilio en Desamparados Calle Fallas, 100 metros norte y 125 metros este de Carrocería Herrera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de capacitación y asesorías especializado en banca. Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, 100 metros norte y 125 metros este de Carrocería Herrera. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716088 ).

Solicitud Nº 2022-0009559.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad N° 108010696, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Jonandre S. A., cédula jurídica N° 3101146617 con domicilio en Pozos de Santa Ana de las bodegas de Walmart 300 metros oeste y 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1; 2; 3; 4 y 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante para motores de vehículos (coolant); en clase 2: Revestimiento de protección para prevenir la Oxidación; en clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles, cera líquida para automóviles, abrillantador de superficie para automóviles, liquido desengrasante, restaurador de partes negras; en clase 4: Aceites penetrante y lubricante todo propósito; en clase 7: Filtros, cartuchos para purificar aceite, aire, combustible y agua en vehículos automotores, accesorios para tales filtros y separadores de la suciedad en líquidos y otras sustancias. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716089 ).

Solicitud Nº 2023-0000685.—Ileana María Vargas González, soltera, cédula de identidad 107410458, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eyney Nesher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863359 con domicilio en Alajuela, Guácima, Barrio Guácima Arriba, trescientos metros sur de la plaza de deportes, casa construida en blocks, color blanco con azul y con portones de color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de comunicaciones satelitales. Ubicado en Alajuela, Guácima, Barrio Guácima Arriba, trescientos metros sur de la plaza de deportes, casa construida en blocks, color blanco con azul y con portones de color verde. Fecha: 31 de enero del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716094 ).

Solicitud N° 2022-0009518.—Mónica Daniela Méndez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 116600668, con domicilio en Barrio San José, Urbanización María Elena, Casa N° 24E, Calle Flores, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador no medicinales: desodorantes, shampoos, acondicionadores, cremas y exfoliantes para personas o animales. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716096 ).

Solicitud Nº 2022-0008101.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Great Dane LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercio al por menor en el ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento en el ámbito de los tráileres Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97338526 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023716105 ).

Solicitud Nº 2022-0006093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas.; en clase 30: Pastas alimenticias y fideos, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023716106 ).

Solicitud Nº 2022-0008985.—Teresa Bermúdez Sánchez, cédula de identidad 603600754, en calidad de Apoderado Especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad 118310679, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Villas de Ayarco Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: suero vitamina C & E, contorno ojitos lindos, contorno blanco y negro contorno de ojos “día soleado”, contorno ojosluna y estrellas”, crema facial piel de durazno, crema facial cóctel tropical, protector solar “brillo de sol”, mascarilla facial piel limpia con carbón activo, mascarilla facial cóctel tropical, mascarilla piel de seda, leche facial “durazno leche y crema miel, desmaquillante bifásico flores y dulces, tónico facial fresco y limpio, exfoliante para despigmentar axilas desintoxicar, jabón semillas de amapola y caléndula para piel alérgica, jabón líquido facial “ sábila y confites, espuma corporal melocotón al rojo”, crema sólida baby skin, crema sólida hidratante piel de seda , crema sólida fibras tropicales, gel hidratante sol tropical , bomba efervescente para pies suaves, bomba efervescente amor y paz, aceite de brillo piel de melocotón, exfoliante para pompis y piernas fibras tropicales, crema corporal mantequila brillante, crema corporal dulce melocotón; crema para pies cansados, exfoliante para pies cansados brillo labial” brillo y escarcha; exfoliante labia/ “de frutas”, crema facial por siempre joven, elixir “para cejas y pestañas”; vela para masajesafrodita”. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023716128 ).

Solicitud Nº 2023-0000286.—Mabel de La Cruz Mata Navarro, soltera, cédula de identidad N° 604700126 con domicilio en Departamentos Árbol de Vida, Quepos, Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, bolsos de mano; en clase 25: Vestidos, blusas manga corta, blusas manga larga, pantalones, ropa de playa, faldas, kimonos, shorts. Reservas: Hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716134 ).

Solicitud Nº 2023-0000092.—Karime Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad 207240739, con domicilio en: Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda 14, casa 2078, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, zapatos y accesorios para la cabeza. La marca incluirá un rango de prendas de vestir casual: camisetas, sudaderas, gorras, medias, buzos (tipo pijama). Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716158 ).

Solicitud N° 2022-0010971.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Juan Gabriel Vila Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 801390642, con domicilio en San Juan de Tibás, trescientos metros al norte del BAC San José, casa ciento diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churrinesa (chimichurri con base de mayonesa). Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023716160 ).

Solicitud Nº 2023-0000534.—Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 502630159 con domicilio en Moravia, San Vicente 200 sur, 500 este, 300 norte del Restaurante La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716162 ).

Solicitud Nº 2023-0000535.—Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 502630159, con domicilio en: Moravia, San Vicente 200 SUR, 500 este, 300 norte del Restaurante La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de Podcast. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716164 ).

Solicitud N° 2023-0000669.—Mariana Valverde Villalón, soltera, cédula de identidad N° 115210038, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, bisutería, accesorios y calzado, así como la asesoría de moda e imagen y la prestación de servicios de relaciones públicas. Ubicado en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida 7 y calle 66a, Torre Rohrmoser. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716274 ).

Solicitud N° 2022-0007545.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador.—( IN2023716276 ).

Solicitud N° 2022-0009984.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUY NOW PAY LATER como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; relacionados con la marca registrada BAC, número de registro 194958. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716283 ).

Solicitud Nº 2022-0010170.—Dinorah Vallejo Ortiz, cédula de identidad N° 501430219, en calidad de apoderada especial de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307209 con domicilio en Liberia, Barrio Condega 100 sur de La Casa de la Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Guardería; Enseñanza Privada de Educación Preescolar; Enseñanza Privada Primaria y Secundaria: Educación Básica primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo y educación diversificada. Ubicado en Guanacaste, Liberia, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros oeste de Purdy Motors Reservas: De los colores; verde claro, verde oscuro, amarillo, blanco y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716284 ).

Solicitud Nº 2022-0009611.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S.A.S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar No. 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023716288 ).

Solicitud N° 2022-0010671.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TEATRICAL 3 RAICES ACLARANTES como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. en relación con el registro número 208456. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023716290 ).

Solicitud Nº 2022-0010676.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SU-RX como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716292 ).

Solicitud Nº 2022-0010672.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LOMECAN V, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: shampoos y jabones medicados, óvulos y cremas con fines médicos. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716296 ).

Solicitud Nº 2022-0003163.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Mejora 7 signos visibles de la edad en 7 días como señal de publicidad comercial, para promocionar: crema de ojos para la cara, en relación a la marca “CICATRICURE, EYE CREAM FOR FACE”, número de registro 302260. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023716299 ).

Solicitud Nº 2022-0010670.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SROX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716301 ).

Solicitud Nº 2022-0010674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SURX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716306 ).

Solicitud Nº 2022-0010801.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, 300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716307 ).

Solicitud N° 2023-0000672.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc., cédula jurídica con domicilio en BMI Building at Town Center One, 8950 SW 74TH Ct., Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente descritos relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios.; en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023716308 ).

Solicitud N° 2023-0000809.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio en 1, Cecil Court-24, Mahakavi Bhusan Marg, Colaba, Mumbai-400001, India, India, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716309 ).

Solicitud N° 2023-0000839.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A., con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023716310 ).

Solicitud N° 2023-0000842.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716311 ).

Solicitud Nº 2022-0010675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SURX como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha 08 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716313 ).

Solicitud Nº 2022-0010687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antono Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: SRX como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023716314 ).

Solicitud Nº 2022-0010679.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CIRCULARE COMPLEX, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Relacionado al Nº de registro 152575. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716317 ).

Solicitud N° 2022-0010682.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, solicita la inscripción de: LOMECAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón intimo femenino. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023716318 ).

Solicitud Nº 2022-0010680.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A la velocidad de Asepxia, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Nº de registro 290409. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716319 ).

Solicitud N° 2022-0006008.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: El Aroma de la salud como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; ligados con la marca INTIMO BY LOMECAN V bajo el Exp. N° 2022-6005. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716321 ).

Solicitud Nº 2022-0010684.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SROX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716322 ).

Solicitud N° 2022-0010678.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antono Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ACTI-DERM FAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumerías, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716326 ).

Solicitud Nº 2023-0000058.—Andrés Madrigal Brenes, soltero, cédula de identidad 114050556, con domicilio en: Coronado, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de alimentos, comidas y bebidas en restaurantes y comida rápida y en clase 43: preparación y ventas de alimentos, comida y bebidas en restaurante y comida rápida para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023716330 ).

Solicitud Nº 2022-0009911.—Alejandro Phillips Galva, soltero, cédula de identidad 207300101, con domicilio en: Residencial Alajuela, edificio Nº 4 E Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilos dentales, irrigadores dentales, cepillos dentales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023716339 ).

Solicitud N° 2023-0000557.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 11285-0507, en calidad de apoderado generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101504539, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, Edificio Aselecom Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de datos por televisión y podcast, sobre temas jurídicos.; en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados al Derecho y sus ramas de estudio.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716341 ).

Solicitud Nº 2023-0000674.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Avid Cup, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867600 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida principal de Los Colegios norte, 75 metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 10 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante la menstruación o incontinencia, productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente.; en clase 10: Copas menstruales, que sirven para retener los líquidos menstruales internamente en el periodo menstrual.; en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores ropa interior absorbente. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023716344 ).

Solicitud N° 2023-0000812.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., cédula jurídica con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53 Arroyo Hondo Santo Domingo Distrito Nacional República Dominicana, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: FARIDOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento del mal de garganta. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023716346 ).

Solicitud Nº 2022-0000340.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Primark Limited con domicilio en Arthur Ryan House, 22-24 Parnell Street, Dublin 1, Irlanda, solicita la inscripción de: PRIMARK como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería; cinturones; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, a saber, prendas de vestir, calzado, sombrerería, lencería, ropa de dormir, ropa para bebés, ropa deportiva, accesorios de vestir, cosméticos, joyas, gafas, artículos para el hogar y muebles para el hogar, que permite a los clientes ver cómodamente y comprar esos bienes en una tienda por departamentos, en una tienda de ropa al por menor, en una tienda de artículos para el hogar al por menor o en una tienda de muebles para el hogar al por menor; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos de un catálogo de prendas de vestir y accesorios de vestir mediante pedidos por correo o por medio de telecomunicaciones o a través de un sitio web de internet; servicios de venta al por menor, servicios de pedidos por correo y servicios de venta al por menor en línea relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, gafas, gafas de sol, anteojos de protección, gafas de natación, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, accesorios para el cabello, material impreso, muebles, espejos, marcos, pequeños utensilios domésticos portátiles y recipientes, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), instrumentos y material de limpieza, cristalería, porcelana y loza, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, baúles y bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, equipaje, bolsos de playa, sombrillas de playa, parasoles, balsas de mano, monederos, carteras, cinturones, bolsas, estuches, mochilas, maletines, morrales, maletas, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas riñoneras, neceseres, maletines porta documentos, bolsas de viaje, portafolios (marroquinería), tarjeteros, bolsas, textiles y productos textiles, fundas de cama y de mesa, ropa de cama y de mesa, toallas, toallas de playa, telas en rollo, accesorios de costura, vestuario, calzado, sombrerería, guantes, ropa interior, lencería, sostenes, bañadores, bikinis, vestidos de baño, pantalones cortos de baño, trajes de baño, bañadores, gorras de baño, ropa de playa, gorras de playa, sombreros de playa, vestidos de playa, batas de playa, pantalones bermuda, salidas de playa, sarongs (pareos), caftanes, zapatos de playa, sandalias, chancletas, muebles para el hogar, juguetes, juegos, y artículos deportivos”. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023716485 ).

Solicitud N° 2023-0000757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas para uso en higiene personal. Fecha: 1° de febrero de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este. Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023716486 ).

Solicitud N° 2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Borgwarner Inc., con domicilio en 3850 Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHINIA como marca de fábrica y comercio, en clase 7; 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías y distribuidores; componentes para implementos agrícolas, en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos de protección contra insectos; puntos de contacto para sistemas de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto bimetálico, luces de advertencia del calentador, cubiertas para luces de advertencia del calentador, conjunto de arranque rápido para unidades diésel de control/relé de vehículos de pasajeros; intercambiadores de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a saber, arandelas termoaislantes, sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos de supresión de interferencias; cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías; sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves para bujías, probadores de bombillas, herramienta para engarzar cables de encendido, probador de bujías incandescentes, ayuda para el montaje, probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto, insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de combustible para motores; bombas de combustible para vehículos terrestres; bombas de combustible para motores; partes de motores, a saber, módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos de suministro de combustible; inyectores de combustible; piezas de inyectores de combustible para vehículos terrestres; rieles de combustible para motores; sistemas de dosificación de reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y sus componentes; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos terrestres, a saber, latas (botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de combustible para motores; tuberías de conexión de combustible de alta presión; sistemas de control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; , alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico para motores; inyectores de agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del motor; válvulas de control de velocidad del ralentí del motor; sensores de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna; cables de encendido, bobinas de encendido, resistencias de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores de encendido, rotores de distribuidores de encendido, cables de encendido, módulos de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización de leva variable y moduladores de fase de leva; bombas de refrigerante para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos.; en clase 9: Paneles de control; pantallas; pantallas de tablero; convertidores de voltaje; convertidores eléctricos; software de ordenador; software informático para el control y seguimiento de baterías; controladores de potencia; controladores eléctricos; controladores de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería; cargadores de batería; cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros aparatos alimentados por batería, en clase 12: Bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de tierra cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de motor; válvulas de recirculación de gases de escape; actuador de embrague de accionamiento del ventilador; unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto de embrague de ventilador; placas de fricción; dispositivos de control de combustible; engranajes y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas; interruptores de presión de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización, a saber, cadenas, guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos; componentes de sistemas de control de neumáticos, a saber, electrónica de neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores; válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos de velocidad variable; válvulas de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión y temperatura; controladores de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de escape, aparatos electrónicos para probar aceite de motor de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos y soportes de puntales, barras estabilizadoras y enlaces; sistemas de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto, cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento, conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora, utilizado para controlar las funciones del motor, incluido el control de combustión, el mapeo de rendimiento y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716487 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000686.—Rodolfo Rivera Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 302780831 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 100 m. noroeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: verde, blanco y amarillo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez , Garita, Registrador(a).—Notario.—( IN2023716329 ).

Solicitud N° 2022-0010471.—Leonardo Bedoya Castro, cédula de identidad N° 109540284, en calidad de tipo representante desconocido de Fungi Tech S. R. L., cédula jurídica N° 3102864390, con domicilio en Escazú, San Rafael, San Rafael, Guachipelín del Colegio Blue Valley 100 mts oeste 100 mts sur frente a Grupo Gama Ofibodegas Escazú, Bodega N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas secas; Setas procesadas; Setas preparadas; Setas calabaza, preparadas; Setas ceps preparadas; Setas comestibles secas; Concentrados de setas; Consomé de setas.; en clase 31: Setas frescas; Setas ceps frescas; Setas calabaza fresca; Setas frescas como alimentos; Setas frescas encurtido. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716530 ).

Solicitud N° 2023-0000829.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica N° 3102788065, con domicilio en Santa Ana, distrito: Santa Ana, exactamente en la Calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, torre 2, oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción mediante diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento de alimentos para mascotas, arena para gato, alimento y suplementos alimenticios para consumo humano y textiles. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716546 ).

Solicitud Nº 2023-0000902.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101602907 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de suplementos y artículos deportivos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, negro y dorado. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716550 ).

Solicitud No. 2023-0000904.—José  David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101602907 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de alquiler de flotilla vehicular Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716551 ).

Solicitud Nº 2022-0011134.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amistrubin como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716559 ).

Solicitud Nº 2022-0011135.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata Matón como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716575 ).

Solicitud Nº 2023-0000239.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Caribex Worldwide Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101845367, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBX Global, como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716593 ).

Solicitud Nº 2023-0000882.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023716594 ).

Solicitud Nº 2023-0000893.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669 con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento turístico. Ubicado 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, provincia Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Monteverde. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716644 ).

Solicitud Nº 2023-0000591.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Ledwis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716648 ).

Solicitud N° 2023-0000370.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod Fernão Dias, Km. 755 - Distrito Industrial - Três Corações - MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas; alimento para animales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716649 ).

Solicitud N° 2022-0001475.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Restaurantes Azafran de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard Rohmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZAFRAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, vinagre; hielo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023716650 ).

Solicitud Nº 2022-0011043.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 22 avenida sur, Nº 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: METOPRESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente betabloqueador el cual relaja los vasos sanguíneos y la disminución de la frecuencia cardiaca para mejorar el flujo sanguíneo y disminuir la presión arterial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto, de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716651 ).

Solicitud Nº 2022-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000Hebei, China, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos terrestres; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicio de barnizado para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamientos contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Reservas: Colores plateado y blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716652 ).

Solicitud N° 2023-0000329.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: G-MET XR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023716653 ).

Solicitud N° 2023-0000440.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de AC Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716654 ).

Solicitud N° 2023-0000476.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Kastamonu Entegre Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Altunizade Mahallesi Kisikli Caddesi N° 13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles de madera forrados con papel impregnado y de superficie resistente a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro, González, Registrador(a).—( IN2023716655 ).

Solicitud N° 2023-0000474.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kastamonu Entegre Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Altunizade Mahallesi Kisikli Caddesi No:13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles de madera forrados con el papel impregnado y de superficie resistente a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023716657 ).

Solicitud Nº 2022-0011042.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Alex Javier Aguinaga Salas, casado una vez, pasaporte N° 1709695702, con domicilio en Quito Pichincha, Ecuador, AV, Aurelio Dávila Cajas y Rio Guallabamba, S7N, conjunto tierra y madera, casa N° 7, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de e salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y- diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color negro. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716658 ).

Solicitud Nº 2023-0000089.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Envi FZ-LLC (Licencia N° 97968), una sociedad establecida y registrada ante la Autoridad de Desarrollo de Dubái en Dubái, Emiratos Árabes Unidos con domicilio en SD4-019, piso 3, D3 CO-Working Building 3, Dubái, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716660 ).

Solicitud N° 2023-0000509.—Iary María Gómez Quesada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en Hospital. calle 4 y avenida 4. de la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste. Edificio Azul Esquinero., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico impreso. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716670 ).

Solicitud Nº 2023-0000331.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción de: INSULITE PRO como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparado farmacéutico y médico de insulina; preparado farmacéutico y médico para el tratamiento de la diabetes; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos médicos para la administración de insulina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716675 ).

Solicitud Nº 2023-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Siam Rope & Net Corporation Ltd. con domicilio en 1023 MS Siam Tower, 33° Floor, Rama III Road, Chongnonsi, Yannawa, Bangkok 10120, Thailand., Tailandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas; redes; redes de pescar. Reservas: Reserva los colores naranja, gris, verde y azul. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023716676 ).

Solicitud N° 2022-0009912.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hi-Tech Hardware Industry Co. Ltd., con domicilio en N° K2, Shengjiang Industrial Park By 19 of Ruyi Road, Xiabai Luocun, Shishan Town, Nanhai District of Foshan City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puntales metálicos; cierres de puertas metálicos no eléctricos; bisagras metálicas; guarniciones metálicas para muebles; manijas de puerta de metal; materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; cadenas metálicas; vallas [cercas] metálicas; muelles [artículos de ferretería metálicos]; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; manguitos [artículos de ferretería eléctricos]; construcciones metálicas; tornillos metálicos; poleas para ventanas; guarniciones metálicas para ventanas; aldabillas metálicas para ventanas; cerraduras de golpe. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716677 ).

Solicitud N° 2023-0000415.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUSTAFEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es Rosuvastatina más Fenofibrato, indicado para el tratamiento de la hiperlipidemia combinada en pacientes con función renal y hepática normales. El ácido fenofíbrico o fenofibrato es un fármaco utilizado en el tratamiento de la hipercolesterolemia. La rosuvastatina es un fármaco del grupo de las estatinas utilizado en el tratamiento de la hipercolesterolemia (colesterol LDL elevado) y afecciones relacionadas y en la prevención de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716678 ).

Solicitud N° 2023-0000475.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de SML Limited, con domicilio en 604/605, 349-Business Point, 6TH Floor, Western Express Highway, Andheri (E), Munbai-4000069, India, solicita la inscripción de: SML, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; alguicidas; avicidas; bactericidas; acaricidas; moluscocidas; nematicidas; rodenticidas; pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023716679 ).

Solicitud N° 2022-0010885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cid Resources INC., con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa de vestir médica, a saber, uniformes médicos tanto camisas como pantalones; ropa médica, a saber, pantalones quirúrgicos para el personal médico de emergencia; en clase 21: Ropa de enfermera, a saber, blusas y pantalones, uniformes, batas de laboratorio, camisetas de punto, camisetas, chaquetas, pantalones, pantalones de “cargo”, camisetas sin mangas, scrubs para las partes inferiores y superiores no para fines quirúrgicos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716696 ).

Solicitud N° 2023-0000372.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROXABAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023716697 ).

Solicitud No. 2022-0010099.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzen Born Pretty Technology CO., Ltd con domicilio en 1712-05, E Times Building, Heng Road, N 0 159 North Pingji Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518100, China, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de al por de venta mayor a través de máquinas expendedoras, catálogos venta por correo o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios promocionales, de marketing y publicidad, por ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial de  licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, Tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, Tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023716698 ).

Solicitud N° 2022-0010884.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cid Resources Inc., con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa quirúrgica; ropa médica en la naturaleza de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para su uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico.; en clase 21: Ropa de enfermera, a saber, superiores e inferiores; uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas de punto; camisetas; chaquetas (ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas sin mangas; scrubs superiores y pantalones para fines no quirúrgicos. Reservas: Colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716699 ).

Solicitud Nº 2022-0010665.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAEHA PS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716701 ).

Solicitud N° 2022-0010666.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAEHA AC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716702 ).

Solicitud Nº 2023-0000328.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS AZEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación; panes menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2023716703 ).

Solicitud N° 2023-0000875.—Paola Andrea Barboza Elizondo, cédula de identidad N° 112070758, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro de la clínica de Coronado, 100 este y 300 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales enfocadas al bienestar. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023716762 ).

Solicitud N° 2022-0008673.—Riad Bujana Cols, pasaporte N° 117329168, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-751292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102751292, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio River Park, apartamento trescientos nueve A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de insumos, aparatos de computación, tecnología, e instalación de cámaras de video; ubicado en San José, Santa Ana, La Uruca, Plaza La Uruca, local N° 4, trescientos metros oeste de la Cruz Roja de Santa Ana. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023716766 ).

Solicitud Nº 2022-0010322.—Randal Torres Gómez, soltero, cédula de identidad 112970236 con domicilio en 200 oeste de La Escuela Central de San Sebastián, Casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Restauración, mantenimiento y reparación de edificios. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716774 ).

Solicitud N° 2022-0010716.—José Fernando Naranjo Cataño, divorciado, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio en calle 14 avenida 1 y 3, edificio color blanco, primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aleaciones de metales preciosos, cadenas (artículos de joyería), collares, relojes, brazaletes y pulseras, joyeros (cofres) de metal precioso, dijes, joyería de fantasía, anillos de joyería, aretes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716800 ).

Solicitud Nº 2022-0011274.—Jorge Andrés Leiva Rivas, Cédula de identidad 113650456, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Valeria Leiva Rivas, Cédula de identidad 503840508 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, De Librería Jiménez y Tanzi, 200 metros al norte, 100 este y 50 norte, Condominios Talavera, Apartamento A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716819 ).

Solicitud N° 2022-0010754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DUREZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023716824 ).

Solicitud Nº 2023-0000422.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716838 ).

Solicitud N° 2023-0000903.—Jose David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se especializa en brindar servicios de venta de suplementos y artículos deportivos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023716871 ).

Solicitud Nº 2023-0000481.—Allan Roberto Coto Jiménez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company (IP Management CO con domicilio en Calle 53E, Marbella, Torre MMG, 2 piso, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: Reserva del color azul. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716887 ).

Solicitud N° 2023-0000599.—María Estela Rodríguez Quintero, soltera, cédula de identidad 800990502 con domicilio en Hatillo 2 de la biblioteca 150 este esquina, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizza y comidas rápidas y bebidas gaseosas. Ubicado en Hatillo 2 de la biblioteca 150 este esquina 3 pisos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023716888 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2-153300.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, Inc. sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, USA, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:

CHEETOS, registro 262453, para proteger y distinguir: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de, vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; en clase 29 internacional. Y café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks.  en clase 30 internacional

Presentada el 28 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces.—14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradores.—( IN2023715638 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0010622.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SANDVIK AB con domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 12; 35; 36; 37; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, aditivos, aglutinantes, refrigerantes, fluidos químicos, detergentes y disolventes de limpieza para uso industrial; piezas en bruto de carburo y cerámica; polvo de carburo; fundentes de soldadura; composiciones de extinción y supresión de incendios; preparaciones para templar; materiales compuestos y cerámicos diseñados para aplicaciones de transferencia de calor o gestión térmica; Recubrimientos superficiales y películas delgadas de materiales orgánicos (o sustancias); resinas; endurecedores; agentes humectantes para evitar la adherencia de arcilla; bentonita; viscosificantes para fluidos de perforación; compuestos galvanizados; productos químicos para prevenir la corrosión; recubrimientos líquidos (químicos); fluidos hidráulicos; agentes de liberación química; masillas, rellenos y pastas para su uso en la industria; en clase 4: Lubricantes, fluidos, aceites y grasas industriales; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo; Composiciones para controlar y eliminar el polvo. ;en clase 6: metales comunes, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales comunes; metales comunes en polvo [semielaborados], aleaciones para soldadura fuerte; ferretería; herrajes metálicos; materiales de construcción y construcción y elementos metálicos; materiales de refuerzo y elementos metálicos; materiales de anclaje y elementos de metal; materiales y elementos tensores de metal; productos de metal, como varillas, tirantes, postes, vigas, barras, tendones, tuercas, pernos, pernos de roca, pasadores [herrajes], sujetadores, tornillos, tornillos de fijación, manguitos y cuñas; productos de metal, como, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, fibras, pilotes, pilares, nervaduras de acero, cuñas de anclaje para pernos y cables, cabezas de anclaje, soportes de anclaje, láminas de refuerzo y láminas de postes; pernos de expansión; productos de metal, como, abrazaderas, abrazaderas de retención, abrazaderas para sujetar cables y alambres en anclajes, válvulas (que no sean partes de máquinas), válvulas de retención de plástico (que no sean partes de máquinas), bloques de empuje, bloques de anclaje, espaciadores, espaciadores de tuberías, chavetas, tapas, bridas, arandelas, anillos (que no sean joyas), anillos de transmisión de energía, clavos, cabezas de clavos, cubiertas de expansión, espigas, tapones de cubierta para instalación de resina, soportes para cables y pernos para cables, correas y ganchos; productos de metal, en concreto prensa cables, cabezas de accionamiento para pernos de cable, cartuchos para resinas, cartuchos para cemento, mallas de alambre, mallas de metal común, mallas formadas de metal común, paneles, paredes, paneles de protección contra incendios, estructuras, esteras, ventilación canales, canales de cable (no eléctricos) y perchas (que no sean parte de máquinas ni para ropa); productos de metal, como, ménsulas, soportes para llaves inglesas, escaleras, soportes, soportes ajustables, vigas, arcos, revestimientos, juntas para soportes, postes, tapones para sellar orificios perforados, cuñas de sujeción para cables, armazones de techo, armazones de techo y soportes; conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, barras, pernos, tornillos, barras roscadas, barras de refuerzo, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, paredes y segmentos de túneles; construcciones portátiles de metal; molduras deslizantes y encofrados trepadores y armamento de metal; sujetadores para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; Sellos para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 7: Cojinetes antifricción para máquinas; almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y máquinas herramienta para el corte y conformado de materiales; transportadores; cintas transportadoras; herramientas eléctricas; Máquinas herramienta de metal accionadas por motor, como, trefilado, prensado, rectificado, roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado, escariado, taladrado, fresado, corte y torneado; insertos para herramientas eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas de punzonado, herramientas de perforación, herramientas de brochado, herramientas de escariado, herramientas de corte y torneado; portaherramientas; partes de máquinas, como, cuchillas y porta cuchillas, placas y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, como, mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas de movimiento de tierra, a saber, excavadoras, cargadoras, traíllas; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación; máquinas granuladoras para procesos químicos; aparatos de transporte, utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para vehículos terrestres; transportadores neumáticos; controles neumáticos para máquinas, motores y motores; martillos hidráulicos y neumáticos; poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación; trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor; tamices que son máquinas; tamices como piezas de máquinas; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos; separadores mecánicos; motores y motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales; rectificadoras para corte de metales; muelas abrasivas accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas de movimiento de tierras, a saber, niveladoras, herramientas niveladoras; herramientas con punta de carburo; tubos de perforación, barras de elevación de martillo, varillas de válvula de pie, tubos de perforación, adaptadores de vástago, brocas, herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación integrales, varillas roscadas y cónicas, tubos guía y de perforación, herramientas de perforación y empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas perforadoras; cabezas de escariado; herramientas de corte minero continuo; accesorios de perforación para la instalación de productos de soporte de estratos; accesorios de revestimiento y herramientas de terminación; escariadores y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbos para minería y túneles; impulsores de tornillo; levantar máquinas perforadoras y cabezales escariadores; empernadores; excavadoras; cabezales de rotación hidráulica; divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros barrenadores; cabeceras de carreteras; barras de perforación; varillas de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra mineral; bloques y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras de trituración; mantos y placas de mandíbula; trituradora de piezas de desgaste; pantallas [partes de máquinas]; revendedores; rompedores; herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración; cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire; unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores de presión; revestimientos para trituración y equipo de detección; placas de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo, incluidos baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos de automatización accionados por energía, como, máquinas y robots industriales para mover, ensamblar, probar, inspeccionar, sujetar, transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y cargar y descargar, para uso en aplicaciones industriales, a saber, metrología, despliegue a gran escala, tecnología láser, fabricación de pilas de combustible, sistemas microelectromecánicos, fabricación de dispositivos médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para perforar la tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de percusión; zapatillas; herramientas y equipos de estabilización de rocas y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores; casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los mencionados.; ;en clase 9: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; Software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas; Archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y video relacionados con bienes industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales descargables, en concreto, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que cruzan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en línea virtual mundos; Productos virtuales descargables, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de túneles para su uso en mundos virtuales en línea; Bienes virtuales descargables, en concreto, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos de trituradoras, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; Programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos y embarcaciones; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto de funciones industriales; movimientos de ciclismo; teleruptores: aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos; resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores; condensadores; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, a saber, medios digitales, a saber, CD y DVD; aplicaciones móviles; aparatos de procesamiento de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora; periférico de la computadora equipo; software para el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; instrumentos y aparatos de medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías de metal; software y programas informáticos; aplicaciones de software; paquetes de software informático; plataformas de software informático; hardware de la computadora; Publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para corte de metales, equipos y herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción , materiales duros y super duros; equipos de protección y seguridad, a saber, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para su uso en la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; sensores; Software descargable de diseño asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general; software de ordenador descargable, a saber, software de ordenador para su uso con el control de máquinas de corte; Software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de operaciones de instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos para su uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para su uso en la industria de máquinas herramienta; hardware informático y software informático relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; hardware informático y software informático descargable relacionado para controlar instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Software informático descargable y grabado para la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de control electrónico para máquinas utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; joysticks para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medición, a saber, robots y máquinas de medición automatizadas para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para su uso con aparatos e instrumentos de medición; hardware, software y sensores informáticos para su uso en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro e informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías; pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para monitorear la producción, la perforación y el transporte, la efectividad general del equipo y utilización y eficiencia de transporte en operaciones mineras; sistemas de aplicación de plataforma de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión de red, una puerta de enlace para módulos de enrutador de red, nodos inalámbricos, a saber, módem de vehículo de enrutador de red, transceptor de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, a saber, circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para mineros y módulo de red de sensores, a saber, módulos de enrutador de red que transmiten información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informáticos y sensores, todos para escaneo 3D, supervisión y generación de informes y optimización del flujo de material de roca y uso de flotas de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para su uso en relación con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 12: Vehículos para la industria de la minería, excavación de rocas, exploración de minerales y construcción, a saber, cargadores, camiones, equipos de perforación, camiones, transportadores; manipuladores de paletas; remolques; camiones; furgonetas; cajas de cambios; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de coleccionables digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);Servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, en concreto, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas para excavación de túneles y equipos para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de tienda de venta al por menor de productos virtuales, en concreto piezas y accesorios para máquinas y herramientas de minería, piezas y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos trituradores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras, placas compactadoras y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de venta mayorista, de tiendas minoristas de distribución y de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; servicios de venta minorista en línea, a saber, suministro y explotación de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; control de inventario; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; consultoría en gestión y organización de negocios; prestación de servicios comerciales y de apoyo empresarial relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; provisión de comercio electrónico servicios para productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y trabajo del metal, a saber, el suministro y la operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de los productos mencionados; servicios de comercio electrónico, siendo servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico en las industrias antes mencionadas; servicios de pedidos en línea; Administración de ventas; Prestación de servicios de atención al cliente e información relacionada con productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado ;en clase 36: Emisión de tokens de valor; Servicios de cambio de moneda; comercio de divisas; Servicios bancarios electrónicos a través de una red informática mundial; Transferencia Electrónica de Fondos; Servicios financieros; servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción de contratos de garantía ampliada; servicios de financiación, arrendamiento y préstamo; servicios de crédito, arrendamiento y préstamo; servicios de seguros; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 37: Reparación, mantenimiento, supervisión del rendimiento, montaje e instalación de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; servicios de reconstrucción, reacondicionamiento, actualización e ingeniería personalizada de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de productos para su uso en las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de equipos de perforación para operaciones de perforación de rocas en operaciones mineras y obras de construcción civil; alquiler de equipos de bombeo; alquiler de compresores; servicios de perforación, a saber, alquiler de equipos y herramientas de perforación; servicios de instalación, mantenimiento, construcción, reparación, servicio y mantenimiento relacionados con la minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción y máquinas herramienta, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler de equipos de minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; servicios de minería, excavación de roca, perforación y construcción; reparación de herramientas; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 42: Suministro de publicaciones digitales en línea en forma de tokens no fungibles (NFT) en el campo del arte digital Emisión de tokens de valor, en concreto, tokens digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; Software como servicio con productos y mercados virtuales; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; científico y servicios tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales, equipos y herramientas, servicios y soluciones técnicas para las industrias de la minería y la construcción, aceros inoxidables avanzados y aleaciones especiales, así como productos para calefacción industrial; investigación industrial en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales; diseño de hardware y software informático; desarrollo de software informático; pruebas, análisis y evaluación de los productos de terceros para asegurar el cumplimiento de los estándares de la industria; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; consulta de pruebas de seguridad de productos de consumo; servicios de medición; servicios de monitoreo remoto; investigación y análisis químicos; Servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para una biblioteca de herramientas; servicios de apoyo operativo, a saber, investigación, análisis y configuración de equipos y aparatos de minería y excavación de rocas para mejorar el rendimiento y los resultados; servicios de monitorización de procesos industriales; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; diseño personalizado de equipos de automatización accionados por energía; servicios de consultoría tecnológica, a saber, prestación de servicios relacionados con la inspección, medición y análisis geométricos de partes y componentes de componentes industriales, médicos y aeroespaciales; servicios de consultoría en el campo de la perforación de la construcción, incluida la selección de herramientas de perforación, análisis de procedimientos de perforación, análisis de ingeniería y análisis y planificación de viabilidad de proyectos; servicios de hospedaje de sitios web y servidores; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la dirección y el control de vehículos y embarcaciones; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición de la temperatura, el control del rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de máquinas de corte; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el anidamiento y la programación de máquinas de corte CNC; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la industria de máquinas herramienta; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de equipos de automatización accionados por energía; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; Software no descargable (en línea), Software como servicio (SaaS) y Servicios de plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y generación de informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el monitoreo de la producción, perforación y transporte, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del transporte en operaciones mineras; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el escaneo 3D, el monitoreo y la generación de informes y la optimización del flujo de material de roca y el uso de la flota de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, construcción y tecnología de rocas y metalurgia; suministro de actualizaciones automáticas de aplicaciones y software como servicio (SaaS); actualización de software para terceros; actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 45: Licencia; concesión de licencias de sistemas de comunicación inalámbricos; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software informático; licencias de bases de datos; licenciamiento de tecnología. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716901 ).

Solicitud Nº 2023-0000361.—Ericka Daniela Pérez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402090730 con domicilio en 25 metros noroeste de la plaza de deportes en San Juan de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de Registros Sanitarios (enlace accesible antre autoridad sanitaria y el cliente). Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716964 ).

Solicitud N° 2022-0009371.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de King’s Hawaiian Holding Company Inc., con domicilio en 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERYTHING IS BETTER WITH KING’S HAWAIIAN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de transporte para todo propósito; salveques; bolsos para llevar en el hombro; bolsas de transporte reutilizables para todo propósito; en clase 25: sombreros; camisas; calcetines; sudaderas; chaquetas para usar en exteriores; en clase 30: pan; salsas; productos de panadería; pretzels; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea caracterizado por la venta de prendas de vestir y accesorios, productos de panadería, café, salsas, condimentos, mezclas y condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/515,331 de fecha 22/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023716983 ).

Solicitud N° 2022-0008986.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc., con domicilio en 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones de cosméticos y de tocador; preparaciones cosméticas para pestañas; pestañas falsas y extensiones para pestañas falsas; adhesivos y selladores para uso cosmético; adhesivos, para pestañas falsas y para extensiones de pestañas; kits para pestañas artificiales compuestos especialmente de pestañas artificiales, de adhesivos para pestañas artificiales, herramientas usadas en la aplicación de pestañas y selladores para fijar pestañas falsas; preparaciones para el cuidado de la piel; maquillaje y pestañas falsas y preparaciones para quitar extensiones; preparaciones para el cuidado del cabello y para estilizar el cabello; uñas y preparaciones para el cuidado de las uñas; cosméticos para las uñas; uñas falsas; adhesivos para uñas falsas; esmalte para uñas; quita esmaltes; perfumes; preparaciones para limpieza. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716984 ).

Solicitud Nº 2022-0008989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Lashify, Inc. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; servicios para proveer capacitación; servicios educativos y de entretenimiento en los campos de bienes de consumo, belleza, cosméticos y moda; servicios educativos en aplicación y técnica de pestañas; servicios de instrucción en artes de belleza; servicios de enseñanza en habilidades de belleza; servicios de capacitación para profesionales de la belleza; servicios para proporcionar formación educativa en la naturaleza de las lecciones, videos y pruebas cortas en los campos de los cosméticos, la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proporcionar demostraciones educativas; servicios para suministrar sesiones educativas en forma presencial o virtual con respecto a la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proveer un blog caracterizado por ofrecer información y capacitación en los campos de belleza, cosméticos, aplicación y técnica de pestañas y modas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización, programación y anfitriones de eventos de entretenimiento; servicios de planeamiento de eventos especiales para propósitos de entretenimiento social; servicios para proveer información sobre entretenimiento mediante un sitio web; servicio para proveer entretenimiento, a saber, demostraciones de belleza en vivo; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716985 ).

Solicitud Nº 2022-0001114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr. Martens” International Trading GMBH y “Dr. Maertens” Marketing GMBH con domicilio en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing, Alemania y An Der Ach 3, D-82402, Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: MARTIN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas, herrajes para el calzado, suelas para calzado, plantillas para calzado. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista 41 en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716986 ).

Solicitud N° 2022-0008716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) para la gestión energética; servicios de software como un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios para proporcionar un sitio web con programas no descargables de computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y el uso de energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen programas de computadora para la gestión y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación, gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,923 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716987 ).

Solicitud Nº 2022-0009132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pottle Productions Inc., con domicilio en: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S NEXT TOP MODEL como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, una serie multimedia continua basada en la realidad presentada a través de los medios de televisión, de cable, de satélite, de teléfono y de sistemas de banda ancha, y por medio de Internet, así como por medio de dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricas; y servicios para la prestación de programaciones, no descargables, de entretenimiento basados en la realidad en forma de una serie multimedia a través de servicios de video por solicitud y servicios para proporcionar información en el campo de la realidad basada en el entretenimiento prestados a través de Internet, a través de dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricas; servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716988 ).

Solicitud Nº 2022-0008612.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wizard Co., Inc. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS QUICKPASS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta o la renta con opción de compra de vehículos; aplicaciones móviles para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta o la renta con opción de compra de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/364909 de fecha 15/04/2022 de Estados Unidos de América, clase 9. y N° 97354572 de fecha 08/04/2022 de Estados Unidos de América, clase 39. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023716989 ).

Solicitud N° 2021-0005178.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234761 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716990 ).

Solicitud Nº 2021-0005177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234760 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023716991 ).

Solicitud Nº 2021-0005180.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234763 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023716992 ).

Solicitud N° 2022-0008715.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKVVY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés; en clase 42: servicios de software como un servicio (SAAS) para la gestión energética; servicios de software como un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios para proporcionar un sitio web con programas no descargables de computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y el uso de energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen programas de computadora para la gestión y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación, gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,936 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716993 ).

Solicitud N° 2022-0008588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop Limited, con domicilio en The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 24; 25; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje: maletas; baúles; bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos de mano; mochilas; carteras; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes; jarras para viajes.; en clase. 24: Tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones; mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la cabeza; pantuflas; pantalones tipo leggings; sombreros; cinturones; ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño.; en clase 27: Alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica de yoga.; en clase 35: Servicios de venta al detalle en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras) alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación con servicios de esquema de tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de planes de incentivos de venta y/o promoción; servicios de supervisión y de gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716994 ).

Solicitud Nº 2022-0009153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente y en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716995 ).

Solicitud Nº 2022-0009481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute of Education CO„ LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para el manejo del aprendizaje; software de computadora con fines educativos para niños; software de computadora para el aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuelas de preparación intensiva para exámenes; programas descargables de software de computadora usados para el aprendizaje; software de computadora; software de computadora con fines educacionales; aplicaciones de software; aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles; programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; materiales descargables para cursos de educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos descargables, publicaciones electrónicas descargables con fines de aprendizaje; hojas de trabajo electrónicas y descargables para fines de aprendizaje; documentos electrónicos y descargables para fines de estudio; documentos electrónicos descargables para fines de investigación; artículos académicos electrónicos descargables; materiales de enseñanza, electrónicos y descargables; publicaciones electrónicas; publicaciones (descargables) provistas en línea desde una base de datos de Internet; máquinas y aparatos de telecomunicación; asistentes personales digitales en la forma de un reloj; teléfonos inteligentes; aparatos de control electrónico para máquinas; aparatos para procesamiento de pago electrónico; aparatos de comunicaciones electrónicas; aparatos de controles electrónicos; sistemas de control electrónico para máquinas; máquinas electrónicas para lectura de tarjetas de crédito; máquinas electrónicas para registrar transacciones financieras; aparatos electrónicos de audio; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos; aparatos para el procesamiento electrónico de datos; máquinas electrónicas para lectura de códigos; filmes cinematográficos expuestos; filmes de diapositivas expuestas; monturas para filmes de diapositivas; archivos descargables de sonidos; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de videos; archivos descargables de textos, música digital descargable; archivos descargables de audio y de video; tonos de llamadas, gráficos y música descargable mediante una red global de computadora y mediante dispositivos inalámbricos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; asistentes personales digitales; computadoras portátiles; computadoras ponibles; discos fonográficos; discos grabados de video; cintas grabadas de video; soportes de datos grabados con sonidos; soportes de datos grabados con música; soportes grabados con imágenes, soportes grabados con video; soportes de datos grabados con información en forma de textos; medios de comunicación pregrabados electrónica y digitalmente; medios de comunicación grabados y descargables; software de computadora grabada y descargable soportes de datos pre-grabados para usar con computadoras; soportes de datos magnéticos pre-qrabados soportes de datos electrónicos pregrabados; soportes de datos digitales pregrabados; soportes de datos pregrabados; grabaciones de audio y de video, soportes de datos magnéticos de audio y video para materiales didácticos; medios ópticos de datos de audio y video para materiales didácticos; discos compactos [memoria de solo lectura], discos compactos pregrabados; casetes de audio pregrabados; cintas de video Pregrabadas, DVDs pregrabados; discos ópticos pregrabados; tarjetas de memoria pregrabadas, unidades flash USB pregrabadas; máquinas y aparatos ópticos; microscopios biológicos, lupas, aparatos instrumentos de enseñanza y de instrucción; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e Instrumentos de medición o ensayo; indicadores de temperatura; higrómetros, aparatos de reproducción de sonido, incluido lector de códigos de puntos (lápiz para hablar), biógrafos electrónicos con aparatos de reproducción de sonido; aparatos educativos en forma de lapiceros que reproducen sonido; aparatos en forma de pluma que reproducen sonido y los cuales leen códigos de puntos (códigos bidimensionales) en materiales educativo ’y reproducen sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, dispositivos de circuitos electrónicos con fines de aprendizaje; computadoras portátiles educativas, tabletas (computadoras) educativas; lectores ópticos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; lápices de computadora; almohadillas táctiles; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; reproductores de disco compacto (CD), reproductores de DVD; reproductores de discos ópticos, reproductores de MP3, reproductores de casetes de audio; reproductores de video; grabadoras para discos compactos (CD); grabadoras de DVD; grabadoras de discos ópticos; grabadoras MP3; grabadoras de casetes de audio; grabadoras de video; máquinas y aparatos fotográficos; cascos de seguridad; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos cinematográficos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de juegos manuales con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; modelos y especímenes científicos; modelos científicos en forma de animales con fines educativos o de investigación; modelos científicos en forma de plantas con fines educativos o de investigación; modelos científicos con fines educativos o de investigación. ;en clase 35: Servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizados del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial-servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de servicios de consultoría relacionadas con las operaciones de las franquicias, servicios de publicidad, servicios de venta minorista o servicios de venta al mayor de libros, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor publicaciones electrónicas descargares; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos portátiles, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicio de gestión de negocios de academias, servicio de administración industrial en clase 41: Servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos; servicios de educación; servicios educativos en el ámbito de la gestión del aprendizaje, servicios educativos en el campo de las herramientas del aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión de la gestión de aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial, servicios de capacitación en el campo de la gestión de aprendizaje, servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje, servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales, servicio para proporcionar información sobre la educación para niños, padres y familias a través del internet, servicios de información educativa, servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultaría relacionada con la educación servicios escolares por correspondencia; servicios para ofrecer educación correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes as artesanías, los deportes o el conocimiento general a través de Internet, servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, las artesanías, los deportes o los conocimientos generales; servicios de clases, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia; servicios de consultaría relacionada con los servicios de educación e instrucción en relación con las artes, las artesanías, los deportes y los conocimientos generales; servicios de enseñanza y educación de idiomas a infantes caracterizados por enseñanza de matemáticas e inglés; servicios de educación y capacitación lingüística; servicios de guarderías; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión, realización y organización de seminarios, servicios de gestión, realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias; servicios de consultaría en relación con la gestión realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de publicación de materiales y textos impresos que no sean para textos publicitarios; servicios de pruebas de educación servicios de consultaría relacionada con la gestión, realización y organización de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de educación provistos por medio de academias, servicio de academias (educación), servicio de consultoría relacionada con servicios de educación y de instrucción, servicio para proveer métodos instruccionales usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos e, educación usando materiales de aprendizaje, servicios de consultoría relacionada con métodos de educación de materiales de aprendizaje mediante la Internet; servicios de producción de soportes de datos grabados en el campo de la educación, cultura, entretenimiento o deportes, no para películas o programas de televisión y no para fines promocionales o de publicidad, servicio para gestión, realización y organización de exhibiciones y seminarios, para propósitos culturales o de educación; en  clase 42: Servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión  del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras en redes de datos por partes de proveedores de servicios de aplicaciones, servicio de software como un servicio (Saas), servicio para proporcionar programa no descargable de computadora en línea para el aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje de la escuela de la preparación intensiva para exámenes servicio para proporcionar programas informáticos no descargable en línea para la gestión de escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios para proveer programas de computadora e redes de datos, servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicio de programas de computadora para la gestión de aprendizaje, servicio de programación de software de computadoras, servicio de programación de computadoras, servicio de alquiler de computadoras, servicio de investigación médica, servicio de investigación científica para propósitos médicos, servicio de diseño y desarrollo de tecnología médica, servicio de pruebas, inspección o investigación en métodos y tecnologías de tratamiento relacionado con servicios médicos; servicios de estudios científicos o de investigación en tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de demencia; servicios de estudios científicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios o de investigación del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de estudios técnicos o de investigación clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de estudios o de investigación clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de investigación en el campo de la terapéutica Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023716996 ).

Solicitud N° 2022-0008988.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc.. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizada por venta de productos de consumo; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos para usar con pestañas; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos en la naturaleza de pestañas falsas y de extensiones de pestañas, de adhesivos y selladores para fijar pestañas falas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, maquillaje y preparaciones para quitar pestañas falsas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas falsas y adhesivos para uñas falsas, perfumes, herramientas cosméticas para usar con pestañas, con aplicadores para pestañas, pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello y para la aplicación de pestañas falsas y servicios de extensiones de pestañas; servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle, caracterizado por la venta de vestimenta, bolsos, juguetes para perros, tiras para realizar peinados en el cabello, bandas para el cabello; servicios de programas de membrecías para consumidores; servicios para el club de membrecías en la naturaleza de descuentos provistos a miembros en el campo de productos de belleza; servicios de administración de programas de lealtad a clientes; servicios de lealtad al consumidor para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad; servicios para organizar y dirigir programas de incentivos por medio de premios para fomentar la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, de consultoría de negocios y de asesoría de negocios; servicios para proveer, información en el campo del negocio de cosméticos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716997 ).

Solicitud N° 2022-0008991.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELMANAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716998 ).

Solicitud Nº 2022-0008987.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Lashify, Inc. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cosméticos y herramientas e instrumentos de belleza; herramientas cosméticas para usar con pestañas; aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en la naturaleza de pinzas; mangas y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; encrespadores para pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas de uso cosmético para medir el área de los ojos; herramientas para cosméticos para usar con uñas; cortaúñas, limas para uñas, pulidores para uñas, herramientas para manicura y pedicura; herramientas cosméticas para usar con el cabello; cortadoras de cabello y recortadora de cabellos para uso personal; planchas eléctricas para estilizar cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para guardar o llevar planchas eléctricas para estilizar el cabello; rasuradoras desechables; depiladoras; herramientas e implementos operados manualmente. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716999 ).

Solicitud N° 2022-0009760.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3101502458, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viaje. Clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717007 ).

Solicitud N° 2022-0009801.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas S. A., con domicilio en MMG Tower, 23rd Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717008 ).

Solicitud Nº 2022-0009360.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Resonance Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Garabito Hermosa, Playa Hermosa Quebrada Amarilla, Columbus Heights Estates, lote N° 61, casa de dos pisos de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de tours y actividades turísticas; en clase 41: retiros vacacionales; organización de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales y en clase 43: servicios de hotel; hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717009 ).

Solicitud Nº 2022-0011035.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Mareike Evangelista, casada una vez, cédula de residencia 127600268205, con domicilio en: Villa Kuss, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas de surf y sus accesorios (para tablas de surf incluidos dentro de la clase 28). Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717010 ).

Solicitud N° 2022-0009223.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 39: Organización de tours.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase 43: Servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717011 ).

Solicitud N° 2022-0009228.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, restaurante, entretenimiento, actividades deportivas relacionadas con deportes de aventura, organización de tours, venta de ropa. Ubicado 4 km este del cruce de Río Pacuare, Bajos del Tigre, Santa Marta, Siquirres, Limón. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717012 ).

Solicitud N° 2022-0010223.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios. Clase 14: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas, bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres: calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023717033 ).

Solicitud N° 2022-0010237.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora QLI S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717034 ).

Solicitud N° 2022-0010222.—Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora QLI, S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de viaje (De piel), bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717035 ).

Solicitud Nº 2023-0000748.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en: Via Kennedy, 10, 40069 Zola Predosa (BO), San José, Italia, solicita la inscripción de: TERRAMESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas metálicas; redes metálicas; paneles de mallas metálicas; paneles de redes metálicas; paneles de mallas o redes metálicas tejidas; contenedores de mallas o redes metálicas; rejillas metálicas; materiales metálicos de refuerzo para la construcción; mallas metálicas de doble torsión para la construcción; productos metálicos para aplicaciones de reforzados de suelos; mallas metálicas para protección contra desprendimientos de rocas; redes metálicas de retención de desprendimientos de tierras; sistemas de construcción metálicos para estructuras de retención, a saber, gaviones para anclar en terraplenes mediante paneles hexagonales de mallas metálicas; dispositivos de soporte de encofrados; marcos y paneles metálicos; materiales metálicos de construcción, incluidas mallas y redes metálicas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717036 ).

Solicitud Nº 2023-0000883.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México/México, México, solicita la inscripción de: FLEXAKOCS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; tratamiento sintomático de la osteoartritis y artritis reumatoide; Manejo del dolor agudo; Tratamiento de la dismenorrea primaria; Alivio de signos y síntomas de la espondilitis anquilosante; Manejo del dolor de espalda baja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717037 ).

Solicitud Nº 2023-0000449.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad 901220722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555294, con domicilio en: La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida enfocada en mariscos. Ubicado en Flores, San Joaquín, del Vindi 100 norte, Villa gastronómica atípico gastro pub. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717047 ).

Solicitud Nº 2022-0005139.—Ludwig Michael Müller Vizcaíno, cédula de identidad N° 603583829, en calidad de apoderado generalísimo de Hemp Food Soluciones SRL, cédula jurídica N° 3102845078 con domicilio en Belén, Asunción, del Bar La Deportiva 350 metros norte, Ofiplaza La Asunción, local Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, confitería, miel, con CBD extraído del cáñamo [todos los productos contendrán Cañamo (CBD)]. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717049 ).

Solicitud N° 2022-0011377.—Maudyn Ricardo Ruiz Díaz, soltero, cédula de identidad N° 115620505, con domicilio en San Rafael, El Bosque, 50 metros norte del Super Variedades, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante comida mexicana. Reservas: rojo y blanco. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717053 ).

Solicitud Nº 2022-0010911.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio La California, calle 27, avenidas centras y primera, casa N° 2708, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717074 ).

Solicitud Nº 2023-0000446.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad N° 901220722, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555294 con domicilio en La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales; para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados y congelados, pescado, mariscos y moluscos no vivos; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717085 ).

Solicitud Nº 2023-0000154.—Christy Gabriela Quesada Segura, casada, cédula de identidad N° 113830228, con domicilio en: del Quijongo, 5 Km hacia quebradilla. Condominio la hacienda. Casa 65., 30803, Tobosi, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones de danza; de música y de teatro; administración [organización] de actividades culturales; administración [organización] de servicios de entretenimiento; asesoramiento en materia de educación; capacitación; centro lúdico infantil [entretenimiento/educación]; clases de actividades gimnásticas; clases de ballet; clases de danza para adultos; clases de danza para niños; clases de ejercicio físico; clases lingüísticas; consultoría editorial; dirección de espectáculos; edición de textos escritos; edición y publicación de libros y revistas; enseñanza de prácticas de meditación; enseñanza de idiomas; entrevistas; estudios de baile; formación en materia de salud y bienestar; publicación, edición de reportajes y redacción de textos Reservas: no tiene reservas de color. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717090 ).

Solicitud Nº 2022-0011013.—Ernst (nombre) Van Der Poll (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 171000004424 con domicilio en Santa Cruz, Playa Danta, Las Catalinas, siete kilómetros al norte después de la plaza de fútbol de potrero, Beach Club, Oficina de Connectocean, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación relacionado con la conservación del océano, práctica de buceo, natación, salvavidas o guardavidas a todo tipo de personas, inclusive aquellas que tengan algún tipo de discapacidad; en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene para animales y la protección ambiental o conservación del océano en relación con servicios veterinarios y relacionados con la flora y fauna oceánica y su protección. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717102 ).

Solicitud N° 2023-0000097.—Bayron Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad N° 114320480, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Carmelina, casa 44, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software (ordenador portátil). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717149 ).

Solicitud N° 2023-0000808.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio en Ajmal Holdings & Investments Private Limited, India, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717151 ).

Solicitud N° 2023-0000845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717152 ).

Solicitud No. 2022-0010887.—Eric (nombre) Ponçon (apellido), casado una vez, cédula de residencia 125000055820, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Internacional Cafinter, S.A., Cédula jurídica 3101102150 con domicilio en La Unión, Beneficio El Patalillo, trescientos metros al este de la salida trasera del centro Comercial Terramall, beneficio ubicado a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: FJO SARCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es)Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sustitutos de café y todos los productos que se puedan derivar del café, no comprendido en otras clases. Originarios de Sarchí. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023717174 ).

Solicitud Nº 2022-0010213.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de Samsonite IP Holdings S.A R.L. con domicilio en 13-15 Avenue De La Liberté, 1931 Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717175 ).

Solicitud N° 2023-0000767.—Donald Vargas Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 112110779, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Cindy Vanessa Durán Pérez, casada dos veces, cédula de identidad N° 110400133, con domicilio en San José, Costa Rica; Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Desamparados, Costa Rica y Henry David Durán Pérez, divorciado, cédula de identidad N° 111010249, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, referentes al senderismo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717178 ).

Solicitud Nº 2022-0010964.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: IMMORTAL NYC como Marca de Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717190 ).

Solicitud N° 2023-0000157.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207160059, con domicilio en Rio Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de la escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, preparación, venta y distribución de carnes, pollo, cerdo, embutidos, y en general productos cárnicos, brindando servicio de entrega a domicilio de estos productos, garantizando el servicio y productos antes indicados de primera calidad, ubicado en Alajuela, Rio Cuarto, 1 kilometro al sur de la entrada a Colonia Toro Amarillo, planta color blanco. Sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717197 ).

Solicitud N° 2022-0010098.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Wuhan ZMS Technology CO. LTD. con domicilio en N° 5, floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos de venta por correo o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios promocionales, de marketing y publicidad, por ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717213 ).

Solicitud N° 2023-0000078.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hongkong Dingxin Industry and Trade Limited, con domicilio en Unit C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan RD Mongkok KL, Hong Kong, 999077, China, solicita la inscripción de: THOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos [cuchillos tenedores y cucharas]; cucharas; tenedores; artículos de cuchillería, tijeras; cortaverduras, accionadas manualmente; hachas de carnicero; cortadores de queso no eléctricos; cortadores de pizza no eléctricos; picadores de carne [herramientas de mano]; cuchillos para picar no eléctricos; abrelatas no eléctricos; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; garras para carne; cubertería de metales preciosos; en clase 21: ollas; boles; platos; parrillas [utensilios de cocina]; fuentes [vajilla]; a artículos de cerámica para uso doméstico; abrevaderos; recipientes térmicos para alimentos; utensilios de cocina; baterías de cocina; soportes para parrillas; servicios de ; cubos de basura; molinillos de mano para uso doméstico; cajas para el pan. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717214 ).

Solicitud Nº 2022-0010823.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de motor; coches; autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; vehículos eléctricos; motores (engine) para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasol de coche; fundas para ruedas de recambio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717215 ).

Solicitud N° 2021-0000643.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Team Food Colombia S.A., con domicilio en Calle 45a Sur No. 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717216 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-151.—Ref: 35/2023/305.—Gerardo Andrey Pérez Arce, cédula de identidad 702320721, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, San Bosco, Asentamiento Losilla de la entrada principal trescientos metros oeste. Presentada el 25 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023717099 ).

Solicitud Nº 2023-266.—Ref: 35/2023/578.—Margarita María Guevara Arrieta, cédula de identidad N° 1-1060-0339, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, un kilómetro hacia el suroeste de la esquina suroeste de la plaza de deportes. Presentada el 07 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-266. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2023717162 ).

Solicitud Nº 2023-188.—Ref: 35/2023/391.—José Osmani Chavarría Araya, cédula de identidad 6-0352-0962, solicita la inscripción de:

A

2   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023717193 ).

Solicitud N° 2023-208.—Ref.: 35/2023/431.—Lisbeth Del Rosario García Martínez, cédula de identidad N° 2-0538-0613, solicita la inscripción de: EQO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Veracruz, dos kilómetros al oeste de la escuela Campo Verde. Presentada el 31 de enero del 2023, según el expediente N° 2023-208. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023717208 ).

Solicitud Nº 2022-3094.—Ref: 35/2023/559.—Marcos Tulio Jiménez Delgado, cédula de identidad 6-0339-0498, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Lousiana, contiguo a Súper Melissa. Presentada el 22 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3094. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023717221 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Carlos de Futbol para Personas Amputadas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y difundir entre sus asociados y público en general el desarrollo de la práctica de futbol para personas amputadas, tanto a nivel recreativo como competitivo en el Cantón de San Carlos. Organizar torneos de futbol para personas amputadas. Contactar a personas, organizaciones y empresas privadas que organizan actividades afines a la asociación para que inviten a sus miembros a participar. Cuyo representante, será el presidente: María Amarilis Barrantes Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la. inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 744766.—Registro Nacional, 24 de enero de 2023.— Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023716982 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-808585, denominación: World Compliance Association Capitulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 6315.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-656962, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado Región Huetar Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 40391.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-678438, denominación: Asociación Face of Justice Asociación El Rostro de la Justicia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 763609.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023717261 ).

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

ISS Integral Security Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300628, solicita la inscripción de la obra diseño, publicada y artística que se titula CATALOGO DE DISEÑOS DEL PRODUCTO ISS INTEGRAL SECURITY SYSTEM. Se trata de un catálogo de 4 diseños de logos para promocionar el producto ISS INTEGRAL SECURITY SYSTEM, el cual representa El logo representa el iris de una cámara de Circuito Cerrado de Televisión que es parte del equipo que se promociona, se brinda a su vez asesoría, diseño, instalación y mantenimiento de sistemas eléctricos de seguridad. Los Derechos Morales le corresponden a Alejando Soto Rodríguez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula 1-548-456, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial plaza mayor, cien metros al oeste, edificio blanco portón negro a mano izquierda, primer piso. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11525.—Curridabat, 08 de febrero de 2023.— Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023717211 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD28 QUE SE DERIGEN A HER2. La presente invención se refiere a moléculas agonistas biespecíficas de unión al antígeno CD28 dirigidas a Her2 caracterizadas por la unión monovalente a CD28, procedimientos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos y procedimientos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: PC A61K 39/3955; A61K 39/39558; A61K 45/06; A61P 35/00; C07K 16/2809; C07K 16/2818; C07K 16/2827; C07K 16/32; C07K 2317/24; C07K 2317/31; C07K 2317/52; C07K 2317/522; C07K 2317/526; C07K 2317/55; C07K 2317/565; C07K 2317/567; C07K 2317/66; C07K 2317/71; C07K 2317/75 y C07K 2317/92; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Junttila, Teemu, Tapani (US); THOM, Jenny Tosca (CH); Gasser, Stephan (CH); Klein, Christian (CH) y Kuettel, Christine (CH). Prioridad: N° 20181730.1 del 23/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259890. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000627, y fue presentada a las 14:38:48 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023715918 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier y Oncodesign Precision Medicine (OPM), solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES MACROCíCLICOS DE LA QUINASA DE LRRK2. Compuestos de fórmula (I): donde R, X1, X2, X3, Z1, Z2, Z3, A y Ra son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 25/28, C07D 498/16 y C07D 498/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Le Tiran, Arnaud (FR); Denis, Alexis (FR); Daugan, Alain (FR); Dumoulin, Audrey (FR); Laugeois, Maxime (FR); Faucher, Nicolas (FR); Botez, luliana (FR); Christensen, Kenneth (DK); Lamotte, Yann (FR); Housseman, Christopher Gaétan (FR) y Blom, Petra Marcella (BE). Prioridad: N° 20315236.8 del 06/05/2020 (EP) y N° 21305112.1 del 28/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224320. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000561, y fue presentada a las 14:59:34 del 01 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023715919 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE SULFONA. La presente invención proporciona compuestos de Fórmula I en donde X1, X2, X3, X4, R1, R1a, R1b, R2’, R2”, R3’, R3”, R6 y R7 son como se describe en la presente descripción, así como también sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 35/00, C07D 231/56 y C07D 487/04; cuyos inventores son Haap, Wolfgang (CH); Mattei, Patrizio (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer, Claus (CH); Bell, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Besnard, Jérémy (GB); Kuglstatter, Andreas (CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Van Hoorn, Willem Paul (GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad: N° 20181363.1 del 22/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259831. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0644, y fue presentada a las 14:22:44 del 15 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023715923 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS MEJORADOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE FUBP1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido mejorados que son complementarios de la proteína de unión al elemento en dirección 5’ lejano 1 (FUBP1) y son capaces de reducir un ácido nucleico diana de FUBP1, tal como mARN de FUBP1. La invención se refiere a oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para su uso en el tratamiento y/o prevención de una infección por el virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por HBV crónica. La invención se refiere, en particular, al uso de los oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para desestabilizar cccADN, tal como cccADN de HBV. La invención también se refiere a oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para su uso en el tratamiento del cáncer. La presente invención también comprende una composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o prevención de una infección por HBV, o su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61P 31/14, A61P 35/00 y C12N 15/113; cuyos inventores son Ravn, Jacob (DK); Ottosen, Soren (DK); Pedersen, Lykke (DK); Luangsay, Souphalone (CH); Sewing, Sabine (CH); Kollér, Erich (CH); Walther, Johanna Marie (CH); Gylling, Helene Maria (DK); Hruschka, Natascha (CH); Mohr, Susanne (CH) y D’arienzo, Valentina (CH). Prioridad: N° 20182437.2 del 26/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/260197. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0645, y fue presentada a las 14:24:01 del 15 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023715924 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 Y FOLR1. La presente invención se refiere en general, a anticuerpos biespecíficos que se unen a CD3 y al receptor de folato 1 (FolR1), por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian; (CH); Geiger, Martina; (CH) y Knaupp, Alexander (DE). Prioridad: N° 20181022.3 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255143. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000639, y fue presentada a las 13:53:43 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023715925 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad  N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO FC DE ACTIVACIÓN INMUNITARIA. La presente invención se refiere generalmente a moléculas de unión al dominio Fc de activación inmunitaria para la activación de las células inmunitarias y el redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican tales moléculas, y vectores y células huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a los procedimientos para producir las moléculas de unión a antígeno biespecíficas de la invención, y a los procedimientos para usar estas moléculas de unión a antígeno biespecíficas en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/55, C07K 14/705, C07K 16/24, C07K 16/28 y C07K 16/42; cuyos inventores son Freimosergrundschober, Anne (CH); Herter, Sylvia (CH); Fauti, Tanja (CH); Amann, María (CH); Moessner, Ekkehard; (CH); Neumann, Christiane (CH); Ferrara Koller, Claudia; (CH); Hofer, Thomas; (CH); Lauener, Laura (CH); Darowski, Diana (CH); Umana, Pablo (CH); Claus, Christina (CH); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Klein, Christian (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Leclair, Stephane (CH); Surówka, Marlena (CH) y Bransi, Ah i (CH). Prioridad: N° 20181087.6 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255138. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000629, y fue presentada a las 14:42:55 del 08 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023715926 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR DE ANGIOGÉNESIS. La presente invención se refiere a métodos para prevención, alivio o tratamiento de liberación de citocina resultando de la administración de un inhibidor VEGF o efectos secundarios resultando de la liberación de citocina. Para prevenir, aliviar o tratar liberación de citocina o sus efectos secundarios, la descripción también proporciona terapias de combinación que usan un agente farmacéutico que estimula el linfocito, representado por una molécula de unión al antígeno de anti-célula T, con un inhibidor VEGF. Entre las moléculas de unión al antígeno anti-célula T, por ejemplo, anticuerpos que reclutan células T como células efectoras en tejidos de tumor son llamadas células T redireccionando anticuerpos, y se conocen como medios para tratar tumores. Por otra parte, cuando la producción de citocina sistémica es estimulada por unión de anticuerpos a células T, se teme que esta acción sistémica pueda conducir a aberraciones tal como CRS. La presente descripción proporciona medios para aliviar la producción de citocina sistémica, y puede permitir usar de forma más segura las moléculas de unión al antígeno anti-célula T en el tratamiento de tumor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 37/02, C07K 14/705, C07K 16/22, C07K 19/00 y C12N 9/99; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawai, Yumiko (JP); Tanaka, Takayoshi (JP) y Sano, Yuji (JP). Prioridad: N° 2020-106501 JP del 19/06/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/256555. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0014, y fue presentada a las 14:05:02 del 16 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023715927 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR INFECCIONES POR SARS-COV2 Y COVID-19 CON ANTICUERPOS DE GLICOPROTEÍNA ESPÍCULAR ANTI-SARS-COV-2. La presente invención proporciona métodos para prevenir y tratar infecciones por SARS-CoV-2, COVID-19, o síntomas de estos. Los métodos de la invención presentan la administración de una o más moléculas de unión al antígeno (p. ej., superficie de SARS-CoV-2 anticuerpos) que se unen a una proteína de (p, ej., proteína espicular).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/215 y C07K 16/10; cuyos inventores son Ganguly, Samit (US); Hamilton,, Jennifer (US); Herman, Gary (CR); Hooper, Andrea (US); Isa, Flonza (US); O’brien, Meagan (US); Sivapalasingam, Sumathi (US); Turner, Kenneth (US) y Forleo Neto, Eduardo (US). Prioridad: N° 63/034,348 del 03/06/2020 (US), N° 63/036,956 del 09/06/2020 (US), N° 63/038,274 del 12/06/2020 (US), N° 63/043,336 del 24/06/2020 (US), N° 63/060,592 del 03/08/2020 (US), N° 63/062,961 del 07/08/2020 (US), N° 63/065,799 del 14/08/2020 (US), N° 63/084,881 del 29/09/2020 (US), N° 63/085,066 del 29/09/2020 (US), N° 631089,399; del 08/10/2020 (US), N° 63/090,690 del 12/10/2020 (US), N° 63/094,133 del 20/10/2020 (US), N° 63/105,779 del 26/10/2020 (US), N° 63/106,696 del 28/10/2020 (US), N° 63/112,140 del 10/11/2020 (US), N° 63/116,773, del 20/11/2020 (US), N° 63/119,593 del 30/11/2020 (US), N° 63/120,065 del 01/12/2020 (US), N° 63/124,980 del 14/12/2020 (US), N° 63/131,627 del 29/12/2020 (US), N° 63/141,423 del 25/01/2021 (US), N° 63/141,952 del 26/01/2021 (US), N° 63/142,471 del 27/01/2021 (US), N° 63/144,789 del 02/02/2021 (US), N° 63/150,978 del 18/02/2021 (US), N° 63/162,504 del 17/03/2021 (US), N° 63/162,996 del 18/03/2021 (US), N° 63/164,488 del 22/03/2021 (US), N° 63/165,654 del 24/03/2021 (US), N° 63/166,187 del 25/03/2021 (US), N° 63/173,468 del 11/04/2021 (US), N° 63/185,301 del 06/05/2021 (US) y N° 63/186,029 del 07/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247779. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000660, y fue presentada a las 13:43:04 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerdse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023715931 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO DE MAÍZ TRANSGÉNICO MON95275, MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS DE ESTE. La invención proporciona un evento de maíz transgénico MON95275, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas (que incluyen polen, semillas y células, y tejidos correspondientes a la panoja, raíz, tallo, caña, hoja, mazorca y similares), plantas de progenie, productos agrícolas que comprenden cantidades detectables de ADN del evento de maíz MON95275. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento de maíz MON95275 y métodos para usar y detectar el ADN del evento de maíz MON95275 así como plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos agrícolas que comprenden el evento de maíz MON95275. La invención también proporciona métodos relacionados con la preparación y el uso del evento de maíz MON95275. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 6/46, C12N 15/82, C12Q 1/686 y C12Q 1/6895; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Yin, Yong (US); Pan, Aihong (US); Stelzer, Jason, W. (US); Brown, Sarah, L. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad: N° 63/014,771 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216571. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000534, y fue presentada a las 09:38:21 del 21 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023716423 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada INDUCTORES QUÍMICOS DE DEGRADACIÓN CONJUGADOS CON ANTICUERPO DE BRM Y MÉTODOS DE ESTOS. El objeto descrito en la presente está dirigido a conjugados anticuerpo-CIDE (Ab-CIDE) que se dirigen a BRM para su degradación, a las composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades y afecciones en donde la degradación de BRM es beneficiosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pillow, Thomas Harden (US); Dragovich, Peter Scott (US); Baker Dockrey, Summer A. (US) y Zhang, Donglu (US). Prioridad: N° 63/054,757 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/020288. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0017, y fue presentada a las 10:37:07 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023716424 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy High Security Group INC., solicita la Patente PCT denominada LLAVE EN BRUTO CON ELEMENTO MÓVIL, LLAVE CORRESPONDIENTE Y TAPÓN DE CERRADURA CORRESPONDIENTE Y MONTAJE DE CERRADURA. Un montaje de cerradura incluye un tapón con una chaveta, pines primarios (188) alineados con la chaveta, una barra lateral (222), pines secundarios (204) adyacentes a la chaveta y al menos un elemento de control de barra lateral suplementario para controlar el movimiento de la barra lateral. Una llave en bruto tiene una hoja de llave con un borde superior primario (118) para recibir mordiscos primarios (120) para controlar los pines primarios (188), una nervadura (132) para recibir mordiscos secundarios (136) para controlar los pines secundarios, y al menos un pin de lanzadera (138). El pin de lanzadera (138) se acopla a una arista de múltiples niveles (164) dentro de la chaveta para mover el pin de lanzadera (138) de una posición retraída a una posición extendida en donde un extremo del pin de lanzadera (138) acciona el elemento de control de barra lateral suplementario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores son: Benzie, Mark (US); Trent, Douglas E. (US); Wood, Samuel D. (US); Field, Peter H. (US); Dannhardt, Walt (US) y Duckwall, Thomas (US). Prioridad: N° 62/910,083 del 03/10/2019 (US), N° 63/060,690 del 04/08/2020 (US) y N° 63/062,016 del 06/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067837. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000192, y fue presentada a las 14:35:44 del 02 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023716425 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, al igual que los métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 57/20 y C07K 14/415; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree, M. (US). Prioridad: N° 63/016,904 del 28/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222032. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000549, y fue presentada a las 09:43:46 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023716427 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS HETEROCÍCLICOS DE NMDA. Un compuesto de la fórmula (I): (I),o una sal del mismo que puede tener una acción antagonista contra un receptor NMDA que incluye una subunidad NR2B y puede ser útil como agente profiláctico o terapéutico para la depresión, trastorno bipolar, migraña, dolor, un síntoma periférico de la demencia o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61P 25/06, A61P 25/28, C07D 207/263, C07D 401/06, C07D 403/06 y C07D 413/06; cuyos inventores son: Ikeda, Shuhei (JP); Kamata, Makoto (JP); Oguro, Yuya (JP); Aida, Jumpei (JP); Tawaraishi, Taisuke (JP); Wakabayashi, Takeshi (JP); Oyabu, Norio (JP); Ochida, Atsuko (JP); Iwanaga, Kouichi (JP); Yamamoto, Satoshi (JP); Murakami, Masataka (JP); Nakamura, Minoru (JP); Yamaguchi, Fumie (JP) y Yukawa, Takafumi (JP). Prioridad: N° 2019-206311 del 14/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/094832. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000275, y fue presentada a las 12:42:08 del 13 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023716428 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS (Divisional expediente 2019-476). Se describe una clase de proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que incluye, de modo no taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación por coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Sridharan, Krishnakumar (US); Ciche, Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US). Prioridad: N° 62/480,614 del 03/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187317. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0019, y fue presentada a las 11:37:18 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023716429 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 FUSIONES HETERODIMÉRICAS DE RELAXINA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a polipéptidos de fusión heterodiméricos de Relaxina, en particular, a polipéptidos de fusión heterodiméricos de Relaxina 2 y a usos de los mismos. Por tanto, la invención proporciona polipéptidos de fusión de Relaxina, moléculas de ácido nucleico, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y kits que comprenden los mismos y usos de los mismos, incluyendo métodos de tratamiento. Los polipéptidos y las composiciones de la invención pueden ser útiles, en particular, en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, por ejemplo, para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61P 9/00 y C07K 14/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sermadiras, Isabelle (GB); Papworth, Monika, Anna (GB); Paterson, Judy, Christiane (GB); Martin, Esther, Marie (GB) y KE, Peng (GB). Prioridad: N° 63/040,250 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/255127. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000015, y fue presentada a las 09:49:08 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023716430 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T yd Y USOS DE ESTAS. Se proporcionan métodos de expansión y aislamiento de células T yd a partir de células mononucleares de sangre periférica (PBMC) Humana. También se proporcionan células T yd aisladas, células T CAR- yd, y métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/42 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Grewal, Iqbal, S. (US). Prioridad: N° 62/984,445 del 03/03/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/176373. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000431, y fue presentada a las 13:34:33 del 01 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023716978 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINA (Divisional 2018-0615). La invención se refiere a un compuesto de formula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de formula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 25/00, A 61P 11/00, A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Cuba, Wolfgang (CH); Gobbi, Luca (CH); Kretz, Julián (CH); Ijzerman, Adriaan, Pieter (NL); Westphal, Matthias, Valentín (CH) y Martin, Rainer, E. (CH). Prioridad: N° 16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/220517. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000661, y fue presentada a las 13:44:01 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 1 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023716979 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNION AL ANTIGENO MEJORADA. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno capaces de unirse específicamente a un dominio FC que comprende la mutación de aminoácido P329G de acuerdo con la numeración EU. La presente invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción especifica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Asimismo, la invención se refiere a un kit que comprende los linfocitos T transducidos de la invención y/o moléculas de ácido nucleico, vectores que codifican los receptores de unión al antígeno de la presente invención y anticuerpos que actúan sobre el tumor que comprenden un dominio Fc mutado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K 16/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darowski, Diana (CH), Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH) Prioridad: N° 20189196.7 del 03/08/2020 (EP) y N° 21158659.9 del 23/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/029051. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000045, y fue presentada a las 13:31:40 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de febrero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.( IN2023716980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 808

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 1078 50618 domiciliado en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ETINILO, inscrita mediante resolución de las 21 de setiembre de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4123, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023716981 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICENTE LÓPEZ BLANCO, con cédula de identidad N° 800980364, carné N°30968. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172287.—San José, 10 de febrero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023717157 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ASHLYE MICHELLE PERAZA RÍOS, con cédula de identidad N° 7-0229-0139, carné N° 31228. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172448.—1 vez.—( IN2023717179 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SYLVIA YAZMÍN HERRERA VEGA C.C. YAZMÍN HERRERA VEGA, cédula de identidad número 4-0217-0425, carné número 30638. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°172441.—San José, 10 de febrero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023717257 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MIRIAM IVONNE REYES GONZÁLEZ, con cédula de identidad801160291, carné N° 31237. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso172788.—1 vez.—( IN2023717352 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANNY MIGUEL SÁENZ CORTÉS, con cédula de identidad N° 4-0181-0580, carné N° 31248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172580.—1 vez.—( IN2023717379 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0123-2023.—Exp 23984.—Luis Gerardo, Fernandez Córdoba solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río Río Catalina, efectuando la captación en finca de ídem en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 208.341 / 521.091 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023715813 ).

ED-0061-2023.—Exp 23929.—Marino, Vargas Fernández solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.348 / 561.516 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023716205 ).

ED-0505-2022.—Expediente N° 23230.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 159.060/537966 hoja Savegre. (2) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 159.120/538.000 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023716277 ).

ED-UHTPNOL-0002-2023.—Exp. 23269.—Sarah Hadwen Burbank Hills, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 267.162 / 437.091 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023716294 ).

ED-0017-2023.—Exp. 6250.—Hacienda La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.100 / 539.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023716517 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0110-2023.—Exp. 23974.—María Rosa, Quesada Rojas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 / 540.944 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023716611 ).

ED-0132-2023.—Exp. 23995.—Johnny Gerardo Rodríguez Villalobos solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua Hnos Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 220.061 / 570.911 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023716731 ).

ED-UHTPNOL-0086-2022.—Expediente Nº 11783P.—3101 691471 S.A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-33 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.546 / 418.533 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023716803 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0120-2023.—Exp 17256.—Desarrollos Macobo S. A., solicita concesión de: 5.17 litros por segundo de la quebrada culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-riego, comercial, consumo humano-doméstico y Turístico Hotel-Restaurante. Coordenadas 206.465 / 584.190 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023715904 ).

ED-0134-2023.—Exp. 24000.—Ferretería Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.387 / 504.777 hoja Aguas Zarcas. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.417 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023717086 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-003-2023

SOLICITUD PARA CANTERA

EDICTO

En expediente 2020-CAN-PRI-010, Greivin Julio Herrera Alpízar, presidente de CONSTRUCTORA NINO S.A. cédula jurídica número 3-101-178389, tramita solicitud para la instalación de cantera (Tajo) en Mansión de Nicoya, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: 349032E 1118713N

Plano de Catastro: G-1794234-2015 y G-1840672-2015

Fincas: 24372-000 y 25977-000

Área solicitada:

47ha 2574.52m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023716951 )          2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Recicladores y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En la parte central se encuentran escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color blanco”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ).                                                                                5 v. 2.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto González López, cubano, cédula de residencia DI119200394723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 940-2023.—San José al ser las 8:40 del 14 de febrero de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023716682 ).

Félix Alexander Campos no indica, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200903626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 927-2023.—Alajuela, al ser las 15:06 horas del 13 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.— ( IN2023716950 ).

Martha Rojas Moreno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803941512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 934-2023.—San José, al ser las 8:08 del 14 de febrero de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023716952 ).

Jeremy Hassler Álvarez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826720430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 950-2023.—Alajuela, al ser las 10:27 del 14 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023716957 ).

Martha Elena Millan Yoldi, colombiana, cédula de residencia N° 117001485429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 955 2023.—San José, al ser las 10:48 O2/p2 del 14 de febrero de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023716959 ).

Josefa Torrez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155820024914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 986-2022.—San José, al ser las 8:41 del 15 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717066 ).

Jazmina del Socorro Espinoza Mayorquin, nicaragüense, cédula de residencia 155821949631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 781-2023.—San José al ser las 2:16 del 07 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717087 ).

Katherine Lisseth Martínez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155820359912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 994-2023.—San José al ser las 9:53 del 15 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—( IN2023717124 ).

Denis Leonel Cerda Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817865415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 991-2023.—San José, al ser las 9:39 del 15 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023717125 ).

Noemy del Carmen López de Melgar, el salvador, cedula de residencia 122200935102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 992-2023.—San José, al ser las 9:43 del 15 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717144 ).

Maura Antonia Herrera Arce, nicaragua, cédula de residencia N° 155819757302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 681-2023.—San José, al ser las 7:33 del 3 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717153 ).

Hansel Josué Orozco Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558252267306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 990-2023.—San José, al ser las 9:48 O2/p2del 15 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717232 ).

 

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO

El Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación de la reforma al “Estatuto Orgánico”, mediante resolución TEUTN-5-Plebiscito-2022 emitida por el Tribunal Electoral Universitario a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del tres de junio del año dos mil veintidós.

La actualización al Estatuto rige a partir de su publicación.

El Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Tribunal Electoral Universitario, Ana Patricia Barrantes Mora, Presidenta.—1 vez.—( IN2023717093 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA INACTIVAR

LA ACTIVIDAD PATRONAL EN EL SISTEMA

CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN (SICERE), POR

INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO

DEL SEGURO DE SALUD DE LA CCSS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Manual de Procedimiento para Inactivar la actividad patronal en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), por incumplimiento al artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS”, aprobado mediante oficio GF-1683-2022 del 29 de abril 2022 por la Gerencia Financiera, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS en la dirección electrónica https://www.ccss.sa.cr/normativa en el menúNormativafiltrar por categorías “Manual”.—San José, 06 de febrero de 2023.—Área Gestión de Cobro a Patronos, Dirección de Cobros.—Licda. Lucía Catalina Vargas Masís, Jefe.—( IN2023716129 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 46-2022, celebrada el día 11 de noviembre de 2022, Artículo VIII.II por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 25-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)  Acreditación Migratoria: Es el estatus migratorio otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería que permite a la persona extranjera laborar en el territorio costarricense de conformidad con lo estipulado por el Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB mediante el cual se decretó el Reglamento de Extranjería.

b)  Ferias gastronómicas: es un evento cuyo tema central son los alimentos o bebidas bien sea sobre una técnica culinaria o producto en particular, sobre la gastronomía de una región.

c)  Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la ley N° 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

d)  Licencia: Es la autorización que previa solicitud de la parte interesada, concede la Municipalidad de Goicoechea, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.

f)  Municipalidad: la Municipalidad de Goicoechea.

g)  Puesto estacionario: Es la instalación física donde la persona licenciataria ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.

h)  Persona Licenciataria: persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio de forma ambulante o estacionaria.

i)   Persona Vendedora Ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad con el presente Reglamento, dentro de esta actividad se incluye la venta ambulante de periódicos y lotería. Dicha actividad puede ser llevada a pie; mediante un vehículo rodante como carreta, carretón o carrito confeccionado para dicha actividad o mediante un vehículo automotor.

j)   Persona Vendedora Estacionaria: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares públicos previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.

k)  Ruta comercial: Es el trayecto por la vía pública que la Municipalidad le asigne a la persona licenciataria para ejercer la actividad.

l)   Salario base: para los efectos de este reglamento este monto corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

m) Vías públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras, dentro del cantón de Goicoechea.

Artículo 2°—Para la interpretación de este Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO ll

De las Licencias de las Personas Vendedoras

Ambulantes y Estacionarias

Artículo 3°—Ninguna persona podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 4°—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud presentada por la persona interesada.

Artículo 5°—Previo a iniciar las gestiones para la tramitación de la patente, la persona interesada deberá solicitar un estudio de su condición socioeconómica a la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. En dicho estudio se indicará:

a)  Nombre completo.

b) Número de cédula de identidad o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

c)  Estado civil.

d)  La dirección exacta de su domicilio.

e)  El estado físico, acceso a servicios básicos y condiciones generales de la vivienda donde habita.

f)  Si tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal, para efectos de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

g)  Número de hijos menores de edad que dependan económicamente de la persona solicitante.

h)  El número de personas que dependen económicamente de la persona solicitante y la naturaleza de su vínculo con esta.

i)   Formulario de declaración jurada donde el solicitante de fe de las asistencias sociales que recibe por parte del sector privado. También indicará cuál asistencia social pública recibe, información que será verificada por la Municipalidad por medio de consulta al sistema correspondiente.

Artículo 6°—Recibido el estudio socioeconómico emitido por parte de la Dirección de Desarrollo Humano, la persona solicitante podrá iniciar los trámites tendientes a obtener la licencia, mediante el formulario confeccionado para estos efectos, el cual debe contener un espacio específico para que la persona fundamente los motivos para dedicarse a esta actividad

Artículo 7°—Además del formulario confeccionado para estos efectos, la persona solicitante debe aportar los requisitos establecidos por este reglamento según la actividad a desarrollar.

Artículo 8°—Para obtener la licencia se requiere:

a)  Ser persona física mayor de edad, por lo cual debe presentar copia de cédula de identidad vigente por ambos lados o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) vigente por ambos lados.

b)  Residir en el cantón de Goicoechea.

c)  En el caso de las personas extranjeras deben contar con la acreditación migratoria correspondiente que le permita trabajar de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.

d)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la Municipalidad de Goicoechea, o en su defecto en los casos que se permita, contar con un arreglo de pago al día debidamente formalizado según lo estipulado en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea.

e)  Formulario de declaración jurada donde se indique la totalidad de ingresos y gastos familiares.

f)  Prueba de inscripción como sujeto pasivo ante la Dirección General de Tributación Directa de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de que por el tipo de actividad no requiera la inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa debe aportar el documento emitido por esta donde indique la aplicación de la exención.

g)  Hoja de delincuencia vigente.

h)  En el caso de ventas estacionarias, deberá indicar cuál prototipo constructivo utilizará, de entre los diseñados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad, acordes a la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable.

i)   En caso de ventas ambulantes, deberá indicar cuál vehículo rodante (carreta, carretón o carrito) utilizará para dicha actividad.

j)   En caso de ventas ambulantes mediante vehículo automotor deberá presentar copia del Derecho de Circulación vigente, copia de la Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular y la licencia de conducir al día de la persona que conducirá el vehículo.

Para el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas en condición de pobreza o pobreza extrema; asimismo tendrán preferencia aquellas personas que con anterioridad al presente reglamento hubiesen trabajado en la actividad en forma personal, continua e ininterrumpida, siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.

Artículo 9°—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales emitirá prevención por escrito por única vez a la persona interesada para que los presente; para tal efecto, dará un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el 287 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—De conformidad con los criterios técnicos y jurídicos antes indicados, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, designará una persona funcionaria para determinar mediante un estudio detallado, si la actividad se ajusta a Io establecido en este reglamento y la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud, de lo cual dejará constancia en el expediente administrativo mediante un informe, el cual será analizada por la Jefatura de esta dependencia, la cual determinará la aprobación o rechazo de la solicitud. Cualquier solicitud que no se ajuste y cumpla con el marco técnico, legal y reglamentario vigente, no podrá ser aprobada.

La persona funcionaria designada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, tendrán un plazo máximo de tres días contados a partir del día del recibido de la solicitud para llevar a cabo el estudio indicado en el párrafo anterior, Así mismo, la Jefatura tendrá un plazo de tres días hábiles posteriores al traslado de la solicitud junto con el informe técnico confeccionado para determinar la aprobación o rechazo de esta.

Posterior a esto la persona funcionaria designada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales tendrá un plazo máximo de tres días a partir de la devolución del expediente efectuada por la Jefatura, para confeccionar la resolución de aprobación o rechazo de la solicitud recibida.

Artículo 11.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales podrá solicitar a la persona interesada cualquier otra información adicional necesaria para comprobar su idoneidad en el otorgamiento de la patente.

Artículo 12.—La resolución que deniegue la patente tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 13.—Se concederá una única licencia para ventas ambulantes o estacionarias por núcleo familiar. En caso de muerte o incapacidad permanente de la persona concesionaria, deberá solicitarse una nueva licencia dentro del mes posterior al fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o conviviente, salvo mejor criterio del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.

Artículo 14.—Las licencias municipales se suspenderán o revocarán:

a)  Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o alternos, o cualquiera de las causales estipuladas por el artículo 90 bis del Código Municipal.

b)  En caso de que la persona licenciataria no lo utilice en forma regular, por espacio de un mes natural, salvo casos de fuerza mayor debidamente informados por escrito y comprobados por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales y siempre que no sobrepase de tres meses.

c)  Cuando se compruebe cualquier tipo de cesión, donación, venta, gravamen, arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia otorgada o del puesto autorizado.

d)  Cuando la persona licenciataria o alguna persona integrante de la familia, previa autorización del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales no atienda el puesto personalmente.

e)  Por denuncia formal presentada y comprobada ante la Municipalidad, contra la persona licenciataria por alteración a las leyes y al orden público.

f)  Por cambio de ubicación o del giro comercial establecidos en la adjudicación de la licencia sin autorización previa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.

g)  Por no acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes Municipales para el buen funcionamiento.

h)  La no presentación de la licencia a las autoridades de Salud, Policía o Municipales.

La revocación de la licencia otorgada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales por cualquiera de las causales antes descritas se llevará a cabo según lo establecido para el Procedimiento Sumario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15.—El Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales, llevará un registro de las licencias otorgadas en virtud de este Reglamento; en cada caso abrirá un expediente con su respectiva numeración en el cual indicará toda la información referente a cada licencia.

De igual modo, deberá fiscalizar continuamente las licencias autorizadas y garantizar que las mismas se ajusten a lo dispuesto por este Reglamento; tramitar todo Io referente a cambios en la línea comercial, suspensión y revocación de la patente, imposición de sanciones y cualquier otro trámite atinente.

CAPÍTULO III

Regulaciones Técnicas de los Puestos Estacionarios

Artículo 16.—El diseño de los puestos estacionarios que la Municipalidad apruebe será el determinado por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad.

Artículo 17.—Los puestos deben estar diseñados de tal forma que su diseño garantice la plena armonía con el aseo, ornato y el paisaje urbano; asimismo, la estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley N° 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística o ley especial.

Artículo 18.—El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse en ninguna forma, salvo mejor criterio de la Dirección de Ingeniería y Operaciones, debiendo informar al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales de esta aprobación.

Artículo 19.—Los puestos estacionarios deberán ser ubicados a partir del cordón de caño en aceras con un ancho no menor de dos metros veinticinco centímetros, con el fin de cumplir con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600.

Artículo 20.—Las personas vendedoras de lotería, chances y periódicos podrán hacer uso de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas según las dimensiones autorizadas por ventas ambulantes en especial aquellas personas que debido a leyes especiales así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento y su ubicación

Artículo 21.—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, salvedad hecha de las prohibiciones establecidas por las leyes especiales; en aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.

Artículo 22.—En el caso de personas vendedoras ambulantes la ruta comercial abarcará todo el cantón exceptuando los lugares establecidos por las leyes especiales o este Reglamento como prohibidos para el desarrollo de dicha actividad; aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.

Así mismo las personas vendedoras ambulantes que deseen llevar a cabo su actividad en el Distrito de Guadalupe no podrán desarrollar está a menos de 200 metros alrededor del Parque Santiago Jara Solís.

CAPÍTULO V

De los productos permitidos para su venta.

Artículo 23.—A las personas vendedoras se permitirá ejercer la actividad comercial de los siguientes productos:

a)  Estacionarios: Frutas, hortalizas y verduras todas con cáscara y sin ningún tipo de manipulación; golosinas; artesanías; juguetes; periódicos y revistas; actividades tradicionales (helados de sorbetera, copos, guachimanes o cualquier otro que según criterio técnico del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes se considere dentro de esta categoría); flores; alimentos rápidos empacados con registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud; chances y lotería con el debido permiso de la Junta de Protección Social, pasamanería y productos o mercancías de bajo valor.

b)  Ambulantes: Todas las actividades anteriores señaladas en el inciso a) más otras líneas susceptibles de ser venta ambulante.

Artículo 24.—En todos los puestos que se expendan frutas, hortalizas deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el Decreto Ejecutivo N° 41332-S-MTSS Ministerio de Salud Reglamento Especial para el Control de Riesgos Sanitarios en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de Salud.

Artículo 25.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por manzana o sea un puesto por cuadra a una distancia no menos de cincuenta metros entre cada uno y en cuadrantes irregulares a una distancia no menor de cien metros entre cada uno.

Artículo 26.—Tanto la persona vendedora ambulante como el estacionario deberá velar por el buen estado de su carrito o puesto, cuidando de no ser portador de malos olores y ruidos.

Artículo 27.—Las personas inspectoras municipales deberán hacer una revisión periódica a los puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia y revisar el cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 28.—Será prohibido ubicar puestos de ventas estacionarias o la actividad de ventas ambulantes:

a)  Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación o cualquier otra edificación existente.

b)  En esquinas donde converjan las zonas de seguridad.

c)  En esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.

d)  Frente a señales de tránsito y que de ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito

e)  Frente a monumentos nacionales o municipales.

f)  En las afueras de templos religiosos de cualquier credo, hospitales, centros de salud, escuelas, instalaciones deportivas de cualquier clase, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.

g)  A menos de setenta y cinco metros de hidrantes y paradas de autobuses y taxis o cualquier otro transporte público.

h)  En los parques.

i)   A una distancia de diez metros de salida de semáforos peatonales.

j)   En aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.

k)  En los alrededores de sitios o edificaciones en donde se realicen actividades de concentración masiva de personas.

l)   Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos locales.

Artículo 29.—Las personas vendedoras ambulantes no podrán permanecer estacionadas en un solo lugar, salvo el tiempo necesario que requieran sus clientes para efectuar la compra del producto, el cual no podrá ser superior a 20 minutos.

Artículo 30.—Queda terminantemente prohibido todo tipo de cesión, donación, venta, gravamen, arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión a la licencia otorgada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, de los puestos físicos de ventas estacionarias; a la persona que se compruebe que hubiera negociado en tales términos se le cancelará la licencia de conformidad con lo indicado en el artículo 14 inciso c) de este reglamento

En ese sentido, las licencias otorgadas serán intransferibles, salvo lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, en caso muerte o incapacidad permanente del patentado.

Artículo 31.—Las personas vendedoras de loterías y chances debidamente autorizadas por la Junta de Proyección Social de San José, deberán solicitar la licencia municipal para ejercer la actividad, pero estarán exentas de la presentación del estudio socioeconómico previsto en este Reglamento, así como del pago del impuesto establecido para esta actividad.

Artículo 32.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.

CAPÍTULO VII

Traslados, giro comercial y renuncias

Artículo 33.—Toda solicitud de cambio de giro comercial deberá ser tramitada con la actualización de los documentos pertinentes, además de su debida justificación y deberá previamente ser autorizado mediante acto expreso y motivado del Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales.

Artículo 34.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación de un puesto estacionario, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales elaborará un informe técnico en el que se justifique el cambio además deberá contar con un informe técnico de la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad.

Ambos informes serán trasladados a la Alcaldía Municipal para su respectiva aprobación y posteriormente se comunicará a la persona interesada.

Artículo 35.—Conforme a lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento, en caso de muerte o incapacidad permanente de la persona licenciataria, deberá solicitarse ante el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales una ratificación de la patente dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se concederá al cónyuge sobreviviente, conviviente, persona compañera sentimental o cualquier hijo mayor de edad, siempre y cuando reúna los requisitos contemplados en este Reglamento.

Artículo 36.—La persona licenciataria podrá renunciar a la licencia otorgada por la municipalidad, para lo cual deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el municipio.

Artículo 37.—En caso de revocación o renuncia a la licencia por cualquier motivo, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales procederá a la adjudicación de esta licencia a otra persona solicitante por medio del orden en que hayan ingresado las solicitudes.

CAPÍTULO VIII

Del monto a pagar por licencia

Artículo 38.—El monto a cancelar por concepto de impuesto de patente una vez otorgada la licencia municipal correspondiente será fijado en relación al salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, comunicado por la Corte Suprema de Justicia por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo siguiente:

a)  Para las ventas estacionarias un monto equivalente a tres coma cinco por ciento (3,5%) del salario base mensual, que será pagado de forma trimestral.

b)  Para las ventas ambulantes un monto equivalente a uno por ciento (1%) del salario base mensual, que será pagado de forma mensual.

En ambos casos adicionalmente deberán pagar sobre el monto definido, el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788.

CAPÍTULO IX

Procedimientos especiales

Artículo 39.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento

Artículo 40.—El Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales se reservará el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonales lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requieran por cualquier otra causa; llevando a cabo el trámite estipulado en el artículo 34 de este Reglamento.

CAPÍTULO X

Recursos y sanciones

Artículo 41.—Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales caben los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con Io estipulado en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 42.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen la revocación de la licencia por falta de pago, no tendrán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

Artículo 42.—Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Primera vez: Prevención administrativa.

b)  Segunda vez: Suspensión temporal de la licencia por ocho días hábiles.

c)  Tercera vez: La imposición de una multa equivalente a un octavo de salario base.

d)  Cuarta vez: Revocación de la licencia.

En el caso de ventas ambulantes dependiendo de la infracción cometida se podrá llevar a cabo el decomiso de la mercadería.

Artículo 43.—Las prevenciones prescribirán a los seis meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.

Artículo 44.—El no pago del impuesto de patentes generará el cobro de intereses que se calculará de conformidad a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según los porcentajes establecidos para esos efectos por acuerdo firme del Concejo Municipal.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 45.—Forma parte integral del presente Reglamento: La Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N° 7682, su respectivo Reglamento, el Código Municipal, la Ley General de Salud, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y demás leyes especiales concordantes que se encuentren vigentes.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Transitorias

Transitorio l.—Las personas que a la fecha de aprobación del presente reglamento cuenten con una licencia de ventas ambulante o estacionaria, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente reglamento a partir del 1° de enero del año 2023. Para tal efecto, el Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales comunicará lo dispuesto en el presente Reglamento a todas las personas licenciatarias en los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigencia.

Transitorio ll.—Este Reglamento deroga el anterior aprobado en la sesión ordinaria N° 46-02, celebrada el día 18 de noviembre del 2002, artículo 28, donde aprobó por unanimidad Dictamen 6-02 de la Comisión de Patentes y publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de noviembre de 2002, y cualquier otra norma que se le anteponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023716771 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

N° SC-531-2021

Ciudad de Juan Viñas, 20 de abril de 2021.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 4° del artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 50, celebrada el día lunes 12 de abril del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN

DE DENUNCIAS PLANTEADAS A LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Fundamento legal

Artículo 1ºLegalidad del reglamento: El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno N° 8292 emitida el 4 de setiembre del 2002 en La Gaceta N° 169; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004, y los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2ºObjetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo documentar el proceso establecido en esta Auditoría Interna para la atención de denuncias.

Artículo 3ºÁmbito de competencia: La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos, así como aspectos de índole técnica y administrativa que puedan afectar el accionar de la Municipalidad de Jiménez por parte de sus funcionarios, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran eventualmente uso inadecuado de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, Ley General de Control Interno N° 8292 y demás normativa aplicable.

Artículo 4ºPrincipios generales: Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento (análisis de admisibilidad), la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento, con base en los siguientes criterios:

a)  Su competencia para asumir el trabajo.

b)  La especialidad de la materia a investigar.

c)  La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos.

d)  La claridad de los hechos presuntamente irregulares.

e)  Los eventuales responsables.

f)  La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.

g)  La valoración de la prueba existente.

h)  La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

i)   La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 5ºConfidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno, el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 1.7 de los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en dicha normativa.

CAPÍTULO III

Aspectos previos a considerar

en la atención de denuncias

Artículo 6ºConsideraciones previas para la atención de denuncias: Las siguientes son las consideraciones que se deben tener presente en la atención de denuncias:

a)  Roles en el proceso de atención de denuncias: Dado que el tamaño del equipo de trabajo de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez es unipersonal, el proceso de atención de denuncias debe de ser realizado por el mismo funcionario, para lo cual se identificaron los siguientes roles para el auditor:

    Recibe la denuncia.

    Realizar el análisis preliminar de la denuncia.

    Ser el auditor encargado.

    Realizar actividades Administrativas.

    Ejercer su función de Auditor Interno.

    Ser el Denunciante.

    Analizar la planificación y mejoramiento continuo.

    Analizar en Gestión de Calidad.

b)  Responsabilidad del trabajo realizado por cada uno de los roles del proceso: El Auditor será responsable por los papeles de trabajo y análisis generados en la parte del proceso que realizó, en caso de detectarse errores, será su responsabilidad realizar las correcciones y la sustitución en el legajo del servicio y/o en el sistema de archivo o documentación de la denuncia.

c)    Medios de recepción de denuncias: Las denuncias pueden ser recibidas por los siguientes medios verbales y escritos:

    Mediante conversación con el funcionario de la Auditoría Interna: en las oficinas de la Auditoría Interna en la Municipalidad de Jiménez el funcionario completará el documento respectivo con la información brindada por el denunciante.

    Llamando a los teléfonos: 2532-2061, extensión 102.

    Mensajería: Entregando la denuncia en un sobre cerrado en las oficinas de la Auditoría Interna o a funcionarios de la Municipalidad.

    Vía correo electrónico institucional a la dirección: auditoría@munijimenez.go.cr.

    Sistema de Auditoría Interna: Los funcionarios de la Municipalidad de Jiménez tienen acceso a realizar denuncias por medio del correo institucional o en forma personal en las oficinas de la Auditoría.

    Las eventuales plataformas electrónicas que la Auditoría Interna ponga a disposición de la ciudadanía para las denuncias. Independientemente del tipo de medio como se comunicó la denuncia, siempre se debe de llevar un expediente e incorporar a un sistema digital que utilice la auditoría y un legajo con sus respectivo análisis y resultados, siguiendo para ello el proceso establecido para este tipo de servicios.

     Funcionarios encargados de recibir las denuncias: Los funcionarios municipales pueden recibir la denuncia, deben de mantener la confidencialidad y entregarla a la auditoría en sobre cerrado. Los funcionarios que pueden recibir las denuncias son aquellos que tienen plaza en propiedad o una plaza como interinos. Las personas que son contratados por servicios profesionales, estudiantes practicantes, o cualquier otra persona que no esté en la planilla de la Municipalidad de Jiménez, deben indicar al denunciante la imposibilidad que tienen para realizar el proceso y contactar de inmediato a un funcionario autorizado.

d)  Confidencialidad de los datos personales: Según lo establecido por la Ley General de Control Interno, en el artículo 6, los datos del denunciante deberán manejarse como datos confidenciales durante todo momento de la investigación y una vez concluido el proceso de auditoría o procesos administrativos derivados de la investigación.

e)  Utilización de los datos personales: La información proporcionada sobre los datos de identidad del denunciante, no forman parte de los papeles de trabajo de la investigación preliminar ni de los servicios de auditoría, por lo tanto, no serán utilizados como prueba en ningún proceso. Estos datos personales son únicamente para contactar al denunciante en caso de:

    Requerir información complementaria necesaria para admitir la denuncia.

    Comunicar la decisión y razones para desestimar la denuncia.

    Comunicar la decisión de continuar con el proceso de investigación preliminar.

   Comunicar los resultados de la investigación preliminar.

    Comunicar los resultados de los servicios de auditoría originados por la denuncia.

f)  Imposibilidad de comunicarse con el denunciante anónimo: Si la denuncia se tramita como anónima, en caso de requerirse mayor información para admitir la denuncia, no se podrá contactar a la persona, por lo tanto, queda a criterio del Auditor Interno, la aceptación o desestimación y archivo de la denuncia.

g)  Análisis preliminar de las denuncias: Para todas las denuncias recibidas en la Auditoría Interna, se realizará un análisis preliminar, que consistirá en la verificación de que la información del Formulario F045 “Recepción de denunciasdebe contener la información suficiente para el trámite, se debe realizar un análisis del costo beneficio de realizar la investigación preliminar Formulario F-10 “Presupuesto y costos de servicio de auditoríasi se acepta la denuncia y un análisis de la existencia de impedimentos, Formulario F-007- “Manifestación de impedimento para realizar estudios de auditoría” o en caso de no existir ninguno de los impedimentos el Formulario F-006 “Manifestación de no impedimento para realizar estudios de auditoría” para aceptar la denuncia según el Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de Municipalidad de Jiménez.

h)  Custodia del consecutivo de correspondencia confidencial: La Auditoría será la responsable de custodiar y establecer los controles necesarios para garantizar el acceso restringido al consecutivo físico, en cuanto al consecutivo digital, solamente tendrá acceso el Auditor Interno.

i)   Para denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: El Auditor Interno realizará un análisis de la información y evaluará mediante Formulario F-005 “Perfil del estudio de auditoría para estudios no programados”.

j)   Comunicación de la admisibilidad de la denuncia: Cuando el denunciante es conocido, la Auditoría en el plazo máximo de 10 días hábiles después de la presentación de la denuncia ante sus oficinas, deberá dar respuesta al denunciante de la admisión de la denuncia, e indicar si se realizara la investigación preliminar y los medios para comunicarse.

k) Confidencialidad del denunciante durante la comunicación de la admisibilidad de la denuncia: La comunicación que se realice sobre la admisión de la denuncia debe realizarse teniendo cuidado de revelar los datos del denunciante únicamente a las personas estrictamente necesarias.

l)   Razones para la desestimación y archivo de una denuncia: La desestimación se realizará de acuerdo con las causales indicadas en el apartado “2.3 Causales para la desestimación y archivo de la gestión” de los Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares de la Contraloría General de la República, las cuales se indican a continuación:

    Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

    Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

    Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

    Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

    Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos (en este caso se utilizará el formulario F-010 “Presupuesto y costos de servicios de auditoría” bajo la premisa de que el estudio duraría 15 días hábiles).

    Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

    Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

     En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

m) Consideraciones para elaborar la relación costo beneficio del proceso de atención de denuncias: Esta relación debe calcularse considerando lo siguiente:

    El presupuesto debe realizarse bajo la premisa de que el tiempo para realizar la investigación preliminar es de 15 días hábiles esto según la estadística y datos históricos de la Auditoría Interna.

    Si el denunciante no brindó la información sobre el perjuicio económico causado a los fondos de la Hacienda Pública para el F-045 “Recepción de denuncias” y este desconoce el monto estimado o la denuncia es anónima, se solicitará una estimación del monto al Auditor Interno o al Encargado de Área más adecuado, según el tema de la denuncia.

n)    Comunicación de la desestimación de la denuncia: Cuando el denunciante es conocido, la Auditoría en el plazo máximo de 10 días después de la presentación de la denuncia ante sus oficinas, deberá dar respuesta indicando la desestimación de la denuncia y las razones para tal decisión.

o) Confidencialidad del denunciante durante la comunicación de la desestimación de la denuncia: La comunicación que se realice sobre la desestimación de la denuncia debe realizarse teniendo cuidado de no revelar los datos del denunciante.

p)  Desestimación en caso de denunciante anónimo: Ante la imposibilidad de contactar al denunciante anónimo, se procederá con el cierre y archivo del legajo, utilizando para ello el acta F-068 Acta de entrega de legajo para el archivo de denuncias.

q)  Archivo de los legajos digitales de denuncias gestionadas y/o desestimadas: El Auditor es el responsable de que todos los documentos respectivos estén en los expedientes de las denuncias, incluyendo las denuncias desestimadas.

r)  Archivo de los legajos físicos de denuncias desestimadas: El Auditor, realiza el trabajo Administrativo y es el responsable de la custodia de los expedientes de las denuncias desestimadas, por lo tanto, solicitará al Auditor Interno y/o al Concejo Municipal los recursos necesarios para garantizar su acceso restringido. Toda la información se almacenará en un archivo y oficina con seguridad y solo tendrá acceso el funcionario de auditoría, donde se resguarda todo el proceso y legajo.

s)  Responsabilidad de la Auditoría Interna sobre la remisión de los productos generados: En caso de realizar alguna de las remisiones indicadas en los incisos b) y c) del apartado 2.2 de losLineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares” R-DC-102-2019, o cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente; el deber del auditor se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.

t)   Participación de las Auditorías Internas en los procesos: Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, la administración debe dar los recursos necesarios y la auditoría tiene el deber de colaborar en todas las etapas posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados.

CAPÍTULO IV

Requisitos para presentación de denuncias

Artículo 7ºDe los requisitos que deben contener las denuncias presentadas: Deberán ajustarse a lo establecido en el formulario F-045 “Recepción de denuncias” y que el funcionario de Auditoría Interna y/o el denunciante deben completar, con los siguientes datos:

a)  Aspectos generales de la denuncia (obligatoria).

b)  Datos del denunciante (optativa).

c)  Detalle de la denuncia (obligatoria): Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, sencilla y precisa brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación.

Artículo 8ºPosible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante: En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por Municipalidad de Jiménez o bien la acción administrativa que lesionó el marco regulatorio, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 9ºDe las denuncias anónimas: La Auditoría Interna analizará su contenido y razonabilidad. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará para su debido abordaje según normativa aplicable. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna la archivará, para ello emitirá una resolución escrita que debe estar adjunta a la denuncia.

CAPÍTULO V

Tramitación de las denuncias

Artículo 10.—Recepción y análisis preliminar de la denuncia: La Auditoría Interna recibirá las denuncias conforme a lo dispuesto en el apartado c) “Medios de recepción de denuncias” del artículo 6° del presente reglamento.

Artículo 11.—Trámite de las denuncias: Una vez recibida la denuncia, se debe realizar el análisis de admisibilidad de la denuncia, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para la investigación correspondiente, documentando todo en el expediente físico y/o digital. En caso de que, concluida la investigación, se considere que existe una base razonable para continuar, se procederá, según lo establecido en dicho instructivo.

Artículo 12.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado: La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión. No aplica para denuncias anónimas.

Artículo 13.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias: La Auditoría Interna informará a la Autoridad Superior, a la Administración o a la entidad y/o dependencia que aplique, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La o las entidades o dependencias comunicadas deberán resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno. En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el apartado 1.7 de losLineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregularesdefinidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: Se actuará conforme al Instructivo F-050-” Acuse de recibo órgano contralor”.

Artículo 15.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa, específicamente al Jerarca: La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar al Jerarca Institucional para su atención, conforme al análisis realizado, mediante formulario F-053-” Traslado de gestión”.

Artículo 16.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría Interna, como unidad fiscalizadora del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad.

CAPÍTULO VI

Desestimación de las denuncias

Artículo 17.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá actuar conforme se establece en la sección l) del artículo 6° del presente reglamento, en el cual indica los criterios para dicha desestimación y archivo, donde debe estar fundamentado en al menos una de las siguientes causales:

a)  Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

f)  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

g)  Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

CAPÍTULO VII

Comunicación de resultados

Artículo 18.—De la comunicación al denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con los datos del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación conforme lo establece el Formulario F-54 “Estado de Gestión”, que no aplica cuando es anónima.

Artículo 19.—Comunicación al denunciante en caso de que no sea anónimo: Cuando la denuncia no sea anónima, al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

    Comunicación de la admisibilidad de la denuncia.

    Comunicación de la desestimación de la denuncia y de archivarla.

    Comunicación sobre la resolución de la denuncia (realizar una investigación preliminar, remitir el asunto a las autoridades internas y/o externas pertinentes, incluir la denuncia en un futuro estudio de auditoría, etc.)

    El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

    Las anteriores comunicaciones se realizarán mediante un oficio formal suscrito por el Auditor Interno, en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 20.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° de del año 2021.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo: secretariaconcejo@munijimenez.go.cr

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Alcaldía Municipal, con copia a la Auditoría Interna.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023716903 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

DE ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para su consulta pública no vinculante.

Resultando:

1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.

2°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, a como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

3°—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°—Principios. El presente reglamento se rige por una serie de principios generales que pasamos a detallar.

El Principio de Legalidad de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública.

Principio de Control Interno: de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno, artículos 8 y 12 de la misma con especial énfasis en la obligación que tiene la Administración Activa de:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Principio de atención a la población en condiciones de vulnerabilidad económica y social. El procedimiento de otorgamiento de becas busca garantizar que los recursos públicos administrados por la Municipalidad alcancen, en forma efectiva, a la población del cantón en condiciones de vulnerabilidad económica y social.

Y los siguientes principios procedimentales:

1.  Principio de formalidad en la emisión de los actos administrativos.

2.  Principio de Igualdad.

3.  Principio de Publicidad.

4.  Principio de Transparencia.

5.  Principio de rendición de cuentas.

6.  Principio de participación ciudadana.

7.  Principio del Debido Proceso.

Principio de simplificación de trámites y facilidad en la obtención de la información

Artículo 2°—Objetivo General. Regular el otorgamiento de becas en beneficio de toda aquella persona de escasos recursos, residente del Cantón de San Rafael de Heredia, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas de horario diurno.

Artículo 3°—Objetivos Específicos.

1.  Otorgar becas a estudiantes en condiciones objetivas y de igualdad, garantizando accesibilidad a la población estudiantil del Cantón de San Rafael de Heredia que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica y social siempre y cuando califiquen en el proceso de solicitud de becas.

2.  Establecer como prioridad, el otorgamiento de las becas a la población de estudiantes con discapacidad del Cantón de San Rafael de Heredia en concordancia con la Ley 7600.

Garantizar accesibilidad a la población de estudiantes con discapacidad del Cantón de San Rafael de Heredia en concordancia con la Ley 7600 y su respectivo reglamento.

Artículo 4°—Definiciones. Con el propósito de lograr una mejor comprensión del reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Beca escolar: Recursos económicos que son otorgados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia a determinados estudiantes que reúnen los criterios regulados en este reglamento y que carecen de los medios económicos para comenzar o proseguir su preparación académica.

Vulnerabilidad socioeconómica: Situación comprobada de deterioro en las condiciones de vida del beneficiario de la beca conforme a una serie de indicadores sociales y/o económicos que limita la satisfacción de distintas necesidades y poniendo en peligro las posibilidades de un desarrollo humano integral.

Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones sociales y económicas de las personas solicitantes de la beca, el cual arrojará como resultado, una recomendación para aprobar o rechazar la solicitud.

Línea de Pobreza: Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), este es un indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costo se determinan en forma separada para la zona urbana y la zona rural. Encuesta Nacional de Hogares Julio 2022. https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf (INEC, 2022).

Concejo de Distrito: Órgano regulado en el Capítulo VIII del Código Municipal vigente. Es la instancia encargada de recibir la documentación solicitada en el proceso de becas, así como evaluar los criterios establecidos en este reglamento, y emitir una recomendación en lo referente a la aprobación o rechazo de la beca solicitada a la Comisión Especial de Becas.

Comisión Especial de Becas: Órgano auxiliar del Concejo Municipal creada conforme lo regulado en el artículo 49 de la Código Municipal vigente. Está conformada por los Síndicos de cada Distrito del Cantón y tiene un coordinador(a) que sean nombrados por el presidente del Concejo Municipal, cuando se realice la debida conformación. Es la instancia que revisa y determina la aprobación o rechazo de las becas, a partir de una valoración de la recomendación emitida por el Concejo de Distrito previamente.

Personas con discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Migrantes: Movimiento de personas que puede convertirse en oportunidades para beneficio de los países de origen, tránsito y destino, de los propios migrantes y refugiados, siempre y cuando se encaucen adecuadamente. Debemos mencionar igualmente que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. Para dar una definición de migrante basada en los derechos humanos, se debe tener en cuenta la existencia o inexistencia de formas de protección jurídica, social y política de los derechos de las personas migrantes. La región centroamericana se ha convertido en una región de origen, tránsito y destino de migrantes. Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Documento de identidad necesario para migrantes: Cédula de identidad oficial del país de procedencia.

Formulario de Solicitud de becas: Es el documento requerido para iniciar el proceso de solicitud por parte del estudiante y padre de familia, el mismo contiene información esencial para el estudio del solicitante.

Cédula de identidad: Presentar cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de persona solicitante, que esté vigente y en buen estado. En caso, de las personas extranjeras debe adjuntarse la copia de cédula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte permanente.

Artículo 5°—Integración y Funciones de la Comisión de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por: el Síndico(a) o por el respectivo Síndico(a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren convenientes a criterio del presidente Municipal, quienes participarán cuando sean convocadas, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto. Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 6°—Funciones de la Comisión Especial de Becas.

a)  Solicitarle al Concejo Municipal, con Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

b)  Valorar y enviar recomendación al Concejo Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo de Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.

c)  Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen de comisión con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.

d)  Resolver los recursos que interpongan los administrados en relación con el procedimiento de otorgamiento de becas.

e)  Evaluar constantemente el procedimiento de otorgamiento de becas y proponer las reformas pertinentes promoviendo la mejora continua ante el Concejo Municipal.

f)  Elaborar un expediente Físico (en caso de solicitudes bajo la modalidad físicas) y un expediente virtual en el caso de solicitudes (modalidad virtual).

g)  Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión de becas requiera necesarias para recabar la información necesaria para evaluar el programa de becas de acuerdo con sus objetivos, en forma periódica.

Artículo 7°—Población Beneficiaria. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda persona estudiante residente en el cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentre en una condición de vulnerabilidad socioeconómica y que desee iniciar o se encuentre cursando estudios en instituciones de educación pública.

Comprendiendo estudiantes regulares que asisten a educación preescolar, educación general básica (primaria), tercer ciclo y diversificada (secundaria, ya sea académica, técnica, artística), así como, a todos aquellos servicios y modalidades de la Educación Especial público para estudiantes (preescolar, educación general básica, tercer ciclo y diversificada ya sea académica, técnica, artística).

Artículo 8°—Ámbito de Aplicación. Las becas escolares serán otorgadas a aquellas personas estudiantes del cantón de San Rafael de Heredia que se encuentran en una condición de vulnerabilidad socioeconómica, la cual podría coartar sus posibilidades de permanecer en el sistema de educación pública y, por ende, imposibilitar su desarrollo humano integral.

Además, la Municipalidad deberá asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el prevocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento.

El presente documento muestra los fundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación de las becas escolares otorgadas por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 9°—Destino de las Becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas en alimentación, la compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas de la persona estudiante.

Artículo 10.—Montos de Becas. Se asignará el monto total de las becas según partida presupuestaria anual aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Período de Duración de la Beca. Período de duración de la beca: La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo durante el periodo de 10 meses, siempre y cuando cumpla con lo que establece este Reglamento para mantener el beneficio vigente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Acceso

Artículo 12.—Requisitos de Admisibilidad.

a)  Ser residente del Cantón de San Rafael de Heredia. (Presentar recibo de servicio público o cédula de identidad que demuestre que es del Cantón y se tomará en cuenta recibo de las casas que conste lugar residencia (firma y cédula del dueño de la residencia). Además, definir claramente la dirección con el fin de posible visita para confirmar información entregada.

b)  Tener matrícula vigente del ciclo lectivo actual, en la educación formal pública, deberá demostrarse con constancia o certificación emitida por el respectivo centro educativo correspondiente.

c)  Presentar una condición de vulnerabilidad socioeconómica que podría coartar su derecho al estudio. Según criterios de vulnerabilidad definidos en este Reglamento en el Artículo 27.

d)  Acceder a la verificación de documentación solicitada. Ambos procesos serán elaborados por cada Concejo de Distrito correspondiente del cantón.

e)  No contar con el beneficio de otra beca o subsidio para realizar sus estudios provenientes de otra institución pública, organismo internacional o nacional, empresa privada u organización gubernamental.

Se exceptúan de esta prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad, o bien que el beneficio salvaguarde el interés superior de la persona menor de edad en temas como nutrición y cuido del estudiante; alimento, vestido, entre otros.

f)  Llenar y entregar el Formulario de Solicitud de beca (ver formato en anexo 2) de manera clara, completa, en el periodo definido de entrega según lo estipulado en este Reglamento, deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación: adjuntando los siguientes documentos. Aplica para ambas modalidades, digital como física.

g)  El beneficiario de la beca no podrá tener parentesco con autoridades municipales (síndicos, regidores) Concordando los artículos 31 y 58 del Código Municipal. Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 13.—Documentos Requeridos para Optar por una Beca Municipal.

1.     Presentar cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de persona solicitante, que esté vigente y en buen estado. En caso, de las personas extranjeras debe adjuntarse la copia de cédula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte permanente. En el caso de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar la imagen escaneada o fotografía digital del documento de identidad por ambos lados.

2.     Fotocopia de cédula de menores o constancia de nacimiento de la persona solicitante. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento de cédula de menores por ambos lados.

3.     Fotocopia de recibos de pago de préstamos por concepto de vivienda, educación o salud. Debe agregar una carta justificando los motivos por los cuales solicitó el préstamo. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de recibos de pago de préstamos por concepto de vivienda, educación o salud.

4.     Fotocopia de recibo de pago por concepto de alquiler de vivienda vigente, no menor a tres meses de emitido y copia del contrato de arrendamiento. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de recibo de pago por concepto de alquiler de vivienda vigente, no menor a tres meses de emitido y copia del contrato de arrendamiento.

5.     Constancia de salario que indique el ingreso de cada una de las personas integrantes del grupo familiar (que vive con el/la solicitante) que sean personas asalariadas, con no menos de tres meses de emitida. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento de constancia de salario. Este documento no puede ser sustituido por la Orden Patronal.

6.     En caso, de que algunos de los miembros del grupo familiar (que viven con él o la solicitante) no sea asalariado y perciban ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de Ingresos con formato adjunto en este reglamento, la cual se encuentra incluida en el Formulario de Solicitud de Beca. En el caso de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento de declaración jurada de ingresos, debidamente firmada por la persona declarante.

7.     En caso, de que algunos de los miembros del grupo familiar que viven con la persona solicitante, reciba ingresos por concepto de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que indique el monto. Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación entre otras. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de constancia de pensión detalladas en este inciso.

8.     En caso, del estudiante solicitante o algún miembro del grupo familiar no viva con su madre o padre deberá presentar constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial. En caso, de que se reciba una pensión voluntaria hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto recibido. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial, o bien declaración jurada de recibir o no recibir pensión voluntaria.

9.     En caso, de que él o la estudiante solicitante o alguno de los miembros del grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad crónica debe presentar dictamen médico respectivo emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social o certificación extendida por el CONAPDIS. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de dictamen médico respectivo.

10.  Copia del último reporte de calificaciones del año anterior, extendido por el centro educativo con los respectivos sellos y firmas según corresponda.

CAPÍTULO III

Formulario Solicitud de Beca

Artículo 14.—Formulario (entrega y recepción de documentos). Los formularios de beca serán entregados al Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito correspondiente, según el día y hora indicado previamente. Fechas que cada Concejo de Distrito asigne para la entrega de formularios físicos como digitales. El mismo se encargará de recibir los formularios (digital como físico).

Artículo 15.—Modalidades de Formularios. Para la obtención de una beca será necesario que la persona interesada complete el formulario respectivo y presentar la documentación que se le indica en el presente reglamento, lo cual podrá hacerlo en dos modalidades: en formato digital y en formato físico.

a)  Modalidad digital: La persona interesada podrá completar en línea el formulario respectivo disponible en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en la dirección electrónica https://www.munisrh.go.cr/, a partir de la primera semana del mes de setiembre de cada año y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo mes. En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en este reglamento.

b)  Modalidad Física: Las personas interesadas en optar por una beca municipal que no tengan acceso al formulario en línea, también podrán retirar el formulario físico, a partir de la primera semana del mes de setiembre y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo mes, en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género. En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en este reglamento.

En ambas modalidades, el municipio se reserva la posibilidad de requerir los documentos originales para su verificación, o bien de solicitar otros documentos que se consideren necesarios para la realización del estudio socioeconómico.

En caso, de que la persona solicitante no haga entrega o no adjunte algún documento solicitado, se le prevendrá por una única vez al medio que la persona solicitante designe para recibir notificaciones, debiendo completar los requisitos omitidos en la solicitud en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación que empezará a correr el día inmediato posterior a la notificación. No se tramitarán solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos, con documentación incompleta, ni solicitudes que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario en los formatos digital o físico establecidos en este reglamento; a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.

Nota: La entrega de documentación no asegura el otorgamiento de la beca, ya que requiere la revisión de la información suministrada para el análisis correspondiente.

Artículo 16.—Análisis de Datos Suministrados por Solicitante. Una vez recibido el formulario de solicitud y la documentación correspondiente, cada Concejo de Distrito realizará un análisis según los elementos contemplados en la métrica del índice de pobreza (ver apartado de índice de pobreza y vulnerabilidad). Luego se emitirá una recomendación según los datos obtenidos dando resultados de la aprobación o desaprobación de la beca solicitada. Dicho análisis contempla toda la información suministrada en el formulario de solicitud de beca y la documentación aportada ponderada. Además, se contemplan criterios de vulnerabilidad categorizados para ser tomados en cuenta dentro del análisis (ver apartado de criterios de pobreza y vulnerabilidad). En caso, de requerirse, se podrán realizar visitas domiciliares, consultas al centro educativo, entre otros) que coadyuven al análisis de datos de la persona solicitante.

Artículo 17.—Divulgación del Proceso de Solicitud de Becas. El Síndico junto al Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación previa acerca del Programa de Becas Municipal durante todo el mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

Artículo 18.—Entrega de los Formularios del Concejo Municipal a los Concejos de Distrito. Los formularios de beca serán entregados al Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito correspondiente, según el día y hora indicado previamente. Fechas que cada Concejo de Distrito asigne para la entrega de formularios físicos como digitales. El mismo se encargará de recibir los formularios (digital como físico).

Artículo 19.—Tipología de Solicitudes. Las solicitudes de beca de personas estudiantes que no hayan tenido beca municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio. La solicitud la persona interesada deberá completar el formulario respectivo a través de alguno de los canales de comunicación determinados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia y mencionados en este Reglamento, como lo son; sitio oficial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y pizarras divulgativas con la información.

CAPÍTULO III

Capítulo Subsanación y Excepciones

Artículo 20.—Excepción sobre la Cantidad de Becas por Hogar. Sobre la cantidad de becas por hogar: Dada la alta demanda de solicitantes de becas del Programa de Becas Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrá otorgar dos formularios en aquellos casos donde se demuestre pobreza extrema en donde el Síndico y el Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de una beca, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas.

Artículo 21.—Subsanaciones. La comisión de becas analizará las consultas realizadas por los solicitantes y dará respuesta apegada al Reglamento de becas vigente.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y Sanciones

Artículo 22.—Obligaciones de la Persona Becaria y sus Encargados Legales

a.  Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, que le permita mantener rendimiento académico, para poder solicitar el periodo siguiente solicitud.

b.  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

c.  Voluntariado: La realización del voluntariado en su centro educativo o comunidad con evidencia de la realización se considerará como un criterio positivo (no excluyente) en el proceso de becas del año siguiente.

d.  En el caso, que el estudiante realice cambio de residencia del Cantón, este o su encargado tiene la responsabilidad de reportar el cambio de domicilio. Para que, la Comisión de becas pueda elegir a otro estudiante que según los resultados contenidos en la base de datos del Índice de Vulnerabilidad cumpla con los requisitos (según criterios de Índice de pobreza) para optar por la beca.

Artículo 23.—Suspensión de la Beca.

a)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Reglamento.

b)  Por cambio de residencia fuera del Cantón de San Rafael de Heredia.

c)  Por expulsión o retiro del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

d)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar, que modifique el nivel de ingresos familiares, sin reporte o modificación a la información que se declaró (según declaración jurada).

e)  Existencia de recursos económicos suficientes, verificados por la administración municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

f)  En caso, que la institución educativa solicite el retiro de la beca del estudiante, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser constatada con evidencia suministrada por el Síndico al Concejo de Distrito y este deberá presentar el caso a la Comisión de Becas.

g)  Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

h)  Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito que sea comprobable, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de la beca y debidamente aprobados por la Comisión de Becas.

Artículo 24.—Procedimiento para Imponer Sanciones. En caso, de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en este Reglamento, el Síndico y el Concejo de Distrito procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la Comisión de Becas para la toma de decisiones según expediente del estudiante.

CAPÍTULO V

Resolución de Admisión o Rechazo

Para la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar en consideración el criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar, por escrito, los motivos por los cuales se aparta y el amparo legal en que sostiene el criterio debidamente fundamentado.

Artículo 25.—Del Procedimiento y de los Plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido como responsabilidades de la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con los Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  De la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios para una beca municipal durante todo el mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)  De la entrega de los Formularios del Consejo Municipal a los Consejos de Distrito: La fecha límite para la entrega de los formularios a cada Síndico se divulgará en los canales de comunicación oficiales

c)  De la entrega de los Formularios del Concejo de Distrito a los solicitantes: Los formularios de beca serán entregados por el Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito, durante la primera semana posterior al inicio del curso lectivo según el día y hora indicado previamente.

d)  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de Distrito, una semana posterior a la entrega en el día y hora asignados. De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.

e)  Del análisis de datos: En cada Concejo de Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los documentos aportados, así como algún mecanismo que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos considerados y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

f)  Comisión Especial de Becas: El Concejo de Distrito remitirá a la Comisión Especial de Becas copia del acta que contiene la información general de todos los estudiantes recomendados para una beca, se debe adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada 30 días posteriores a la entrada a clases.

g)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes (en orden alfabético con número de boleta y centro educativo) a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.

h)  Proceso de comunicación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal elaborar las listas definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo al alcalde Municipal con el resultado de las solicitudes de beca. Se hará al día hábil posterior a que el acuerdo haya quedado en firme por parte del Concejo Municipal. Las listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal.

i)   Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante renuncia a este beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de Becas en coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de Evaluación

Artículo 26.—Del Órgano Encargado de Adjudicar Becas Municipales. La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del Cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales efectos en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la listado final de los estudiantes con número de cedula de estudiante a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.

Artículo 27.—Criterios de Vulnerabilidad Socioeconómica. El desarrollo de los criterios de vulnerabilidad socioeconómica se hará mediante herramienta cuantitativa (formato Excel protegido) en la cual a criterio de experto define las bandas para ponderar los valores según la información suministrada, dando un valor y peso a los datos suministrados por los Concejo de Distrito.

De forma que los valores resultantes, serán mediante la obtención de datos arrojados por la herramienta definida. La herramienta no puede ser variada por ningún miembro que analiza, ya que previamente esa definida para su uso protegido.

Bandas cuantitativas para la obtención de resultados de los de criterios vulnerabilidad (herramienta en Excel)

Banda 1: Está constituida por los valores iguales o inferiores al promedio simple de los últimos 12 meses (de enero a diciembre del año inmediato anterior) promedio de la línea de pobreza extrema calculada por el INEC.

Banda 2: Los datos comprendidos entre:

-    Límite inferior: El dato utilizado en la banda 1 más uno.

-    Límite superior: Está determinado por el promedio de los últimos 12 meses (de enero a diciembre) de la línea de pobreza del país, a este dato se le adicionan 10 desviaciones estándar promedio.

Banda 3: Los datos comprendidos entre:

-    Límite inferior: Está constituido por el límite superior de la banda 2 más uno.

-    Límite superior: Corresponde a el promedio de los últimos 12 meses (de enero a diciembre) de la línea de pobreza del país, a este dato se le adicionan 30 desviaciones estándar promedio.

Banda 4: Todos los montos superiores a al límite superior de banda 3 más uno.

I FASE

-    La revisión o criterio inicial para todos los solicitantes de cada Distrito.

1   Cálculo de promedio de línea de pobreza y pobreza extrema.

Ecuación 1: Cálculo del promedio de la línea de pobreza extrema con el método de canasta básica alimentaria

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ecuación 2: Cálculo del promedio de la línea de pobreza con el método de canasta básica alimentaria.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ecuación 3: Cálculo de los ingresos percibidos por la población beneficiaria

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II FASE

Se determinan criterios de vulnerabilidad considerados adicionalmente a la Cálculo del promedio de la línea de pobreza que se revisa en una I FASE. Esta fase será utilizada únicamente si la totalidad de becas que exceden el rango aplicado según el Cálculo del promedio de la línea de pobreza.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ejemplo:

“Juanita es una estudiante madre soltera, que quiere seguir cursando sus estudios en el colegio diurno público, sin embargo, ella asolo cuenta con el apoyo de su madre María que es el único ingreso de la casa”.

CAPÍTULO VII

Verificación

Artículo 28.—Funciones del Síndico y Síndica y del Concejo de Distrito. Serán los encargados del proceso de recomendar la designación de las becas:

a)  Se verificará la documentación correspondiente. Este proceso será elaborado por cada Concejo de distrito del cantón según criterios establecidos en este reglamento.

b) Sensibilizar a la comunidad de los alcances del proceso de becas (reglamento) entrega de guía física a la comunidad a posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

c)  Distribuir el formulario de solicitud de las becas en las fechas establecidas por la Comisión según cronograma de aprobado para el proceso correspondiente.

d)  Salvaguardar los expedientes antes de ser enviados a la Comisión Especial de Becas Municipal. Además, deberán hacer la lista en Excel según machote entregado por la comisión de becas o secretaria del concejo. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere cada Concejo de Distrito.

e)  Elaborar el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes recomendadas a una beca.

f)  Se verificará la información suministrada por el solicitante de la beca en el SINIRUBE, para determinar que no se cuente con otra beca (siempre y cuando no sea alguna ayuda de alimentación o cuido del menor).

Artículo 29.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 30.—Sustitución. En caso de incumplimiento de requisitos, se procederá a ver resultados según análisis de documentación, para determinar en orden de resultados cual es el estudiante que continúa enlistado según resultados de ponderación

CAPÍTULO VIII

Prevenciones para Completar Información

Si del Caso

Artículo 31.—En caso de falta de documentos. En el caso, que la persona solicitante le haga falta algún documento al momento de la entrega de formulario e información solicitada, tendrá 3 días hábiles para la entrega de la información faltante. Y debe ser entregada al Concejo de Distrito correspondiente. En las fechas que se estipulen previamente para este efecto.

CAPÍTULO VIII

Contenido de la Resolución Final

Artículo 32.—Divulgación de Resultados. Se divulgará el padrón de resultados en la página de la Municipalidad de San Rafel de Heredia y se colocará en lugar visible en la Municipalidad. El padrón vendrá con el número de cedula del estudiante, para resguardar la identidad del menor.

Artículo 33.—Depósito de las Becas. Una vez aprobada la solicitud de beca se procederá al pago de hasta diez mensualidades consecutivas de cada año, correspondientes al ciclo lectivo, previa entrega de constancia de cuenta bancaria activa a nombre de la persona solicitante de la beca.

La dependencia designada por la Municipalidad será la encargada de crear las nóminas para depósito respectivo conforme acuerdo del Concejo Municipal.

En caso, de que una persona que tiene el beneficio de beca municipal aprobado no gestione el beneficio de la beca a más tardar hasta el 30 de junio inclusive quedará excluida de la beca aprobada por ese año.

Las personas responsables o padres de familia deberán presentar el documento de identidad del país de procedencia, en caso, que su condición migratoria (comprobada) que les impida acceder a una cuenta bancaria, se les hará entrega de la beca en ventanilla de la Municipalidad. Siempre vigilantes de la igualdad y equidad del cumplimiento de los requisitos entre todos los solicitantes de becas.

Concejo Municipal,

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2023716883 ).

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS DE LAMUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regula la autorización de las adquisiciones  o contrataciones de Bienes, servicios y obras  de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo que se establece en el Código Municipal y lo establecido en la Constitución Política, además de Ley General de Contratación Pública vigente, su Reglamento y reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Servicio: Conjunto de actividades, que por su naturaleza son intangibles y que, contratados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Obra pública: Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de San Rafael, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

Meta Presupuestaria: Es el contenido económico que se le da a los Bienes, servicios y obras, que fueron aprobados en los presupuestos que se realizan a través del año económico.

Unidades Usuarias: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un meta presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar Bienes, servicios y obras por medio de la unidad encargada.

Proveeduría Municipal: Unidad encargada de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que solicite las unidades usuarias.

Tesorero Municipal: Unidad encargada de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.

Alcalde Municipal: Jerarca Administrativo, que aprueba el inicio de la contratación de Bienes, servicios y obras.

Sistema digital unificado:  Según lo establece la Ley General de Contratación Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades, y su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública.

Inicio de Procedimiento de Contratación: Inicio del trámite de contratación, emitido e ingresado en el sistema digital unificado por la unidad usuaria, en donde se expresa la finalidad de la contratación en forma explícita y detallada, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.

Contenido Presupuestario:  Es la certificación que emite el Tesorero Municipal por medio del cual da fe que la contratación cuenta con recursos económicos, se solicita mediante un sistema digital y así mismo se devuelve la aprobación con firmas digitales.

Detalle de Especificaciones Técnicas para el Procedimiento de Contratación: Documento donde se plasma detalladamente todos los detalles del concurso, requisitos de admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles importantes para tomar en cuenta en la contratación.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: Es el monto económico establecido para determinar el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública vigente.

Ley General de Contratación Pública vigente: Se definirá con las siglas LGCP, es la ley que rige la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y/o cualquier otra ley o reglamento que tenga injerencia en el tema.

Reglamento de la Ley General de Contratación Pública: Se definirá con las siglas RLGCP, es el reglamento específico hecho para la LGCP, deberá actualizarse constantemente, por lo tanto, es de revisión continua.

Comisión de Compras: Órgano encargado de asesorar a las Autoridades Superiores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el análisis y recomendación de las adjudicaciones que por su naturaleza lo requiera, para lo cual la Administración deberá regular su estructura y funcionamiento conforme a la reglamentación.

Análisis de Ofertas: Es la revisión de los cumplimientos de las ofertas conforme a lo establecido en el Pliego de condiciones.

Evaluación de las ofertas: Es la aplicación del sistema de evaluación establecido en el pliego de condiciones, de las ofertas que cumplieron en la primera fase del análisis de la oferta.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos de legalidad establecidos en el pliego de condiciones.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u objetos contractuales solicitados en el pliego de condiciones.

Adjudicación: Es el acto final una vez analizadas y evaluadas las ofertas, que reflejará el ganador o ganadores del proceso de contratación.

Revocación o Apelación al acto de adjudicación: Los oferentes podrán interponer un recurso de revocatoria o apelación, dentro de los días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación, demostrando porque no están de acuerdo en el mismo.

Formalización contractual: La Municipalidad acatará las directrices establecidas en la Ley General de Contratación Pública y el pliego de condiciones.

Contrato y Orden de Compra: Es cuando la contratación está totalmente formalizada y ya se puede dar inicio a la ejecución contractual.

Inicio de ejecución Contractual: Una vez formalizada la contratación la unidad usuaria procederá a emitir una decisión de inicio de ejecución al contratista para la entrega del bien, servicio u obra contratada.

SIAC: Sistema Integrado de la Actividad Contractual, es el sistema de registro de contrataciones de la Contraloría General de la República.

Actividad Ordinaria: Es aquella que la administración por su constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales de contratación.

ArtículoPrincipios generales de la contratación pública. Para efectos de la tramitación de los distintos procesos, deberán observarse en todo momento de forma obligatoria los siguientes principios conforme al artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública:

a)  Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

b)  Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

c)  Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.

d)  Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

e)  Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.

f)  Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.

g)  Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.

h)  Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.

i)   Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.

Artículo 4ºLas contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión del Alcalde Municipal mediante el Sistema digital unificado.

Artículo—Plan Operativo Anual de Presupuesto. En el proceso de formulación de los planes operativos y presupuestos municipales, cada unidad usuaria, presentará en documento formal a la Unidad de Planificación, Presupuesto y Control, un detalle de los requerimientos de Bienes, servicios y obras para su eficaz y eficiente funcionamiento y remitirá una vez aprobado al área de Proveeduría.

Artículo 6ºLa Unidad de Proveeduría, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

    Gestionar en forma eficiente las compras de Bienes, servicios y obras que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

    Confeccionar las órdenes de compra y vincularlas con el expediente electrónico.

    Controlar las órdenes de compra generadas.

    Comunicar a la unidad usuaria que se encuentra entregada al proveedor la orden de compra para coordinar la recepción del bien o servicio.

    Revisar que los Bienes, servicios y obras hayan sido recibidos a satisfacción por la unidad usuaria.

    Comunicar a la unidad encargada de registro de activos de la adquisición de nuevos bienes para su respectiva asignación.

    Recibir las facturas electrónicas y verificar su validez.

    Vigilar que las adquisiciones de Bienes, servicios y obras que requieran se desarrollen dentro de la reglamentación vigente.

    Verificar que las unidades usuarias elaboren los finiquitos y la evaluación de los contratistas en el Sistema digital unificado vigente.

    Verificar que los registros de las contrataciones del sistema digital unificado se transfieran al SIAC cumpliendo los tiempos de registro establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Los órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de contratación y de adjudicar, son los siguientes:

    El Alcalde Municipal

    El Concejo Municipal

Las adjudicaciones deben realizarse respetando los procesos de contratación conforme a la normativa vigente y el Reglamento para autorizar los gastos fijos en las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de competencia del Alcalde Municipal de San Rafael.

Artículo—El Alcalde Municipal será responsable de convocar a la Comisión de Compras, cuando el proceso de contratación requiere asesoría especial para la toma de decisiones.  Dicha Comisión, estará conformada por el Alcalde Municipal, Financiero, Legal, Proveeduría, dos miembros nombrados por el Concejo Municipal y la Unidad usuaria referida al proceso de contratación a tratar.

Artículo—El Alcalde Municipal podrá autorizar para gastos en la adquisición o contratación de Bienes, servicios y Obra Pública, hasta un monto de ¢20.000.000.00 (Veinte millones de colones). Corresponde al Concejo Municipal por vía de acuerdo municipal, que se emane al efecto, autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición o contratación de Bienes, servicios y Obra Pública, cuando estos superen el monto de ¢20.000.000.00 (Veinte millones de colones), para lo cual el Alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa la partida presupuestaria.

Artículo 10.—Es responsabilidad de la unidad de proveeduría la compra de suministros de limpieza y oficina para mantener existencias en las bodegas garantizando el suministro.

Artículo 11.—La unidad de proveeduría será responsable de suplir los informes o información solicitada por las autoridades competentes.

Artículo 12.—Garantías, montos (porcentajes), vigencia. La unidad usuaria deberá indicar en la solicitud de inicio de contratación los detalles de solicitud de garantías, esta debe contemplar el porcentaje a solicitar y la vigencia de las mismas.

Artículo 13.—La unidad usuaria se responsable de realizar el análisis para definir las condiciones de la aplicación de multas y clausulas penales a incorporarse en el pliego de condiciones considerando los criterios técnicos necesarios para estas definiciones.

Artículo 14.—La unidad usuaria será responsable de suplir las especificaciones técnicas para el procedimiento de contrataciones de bienes y/o servicios. Los criterios de evaluación y sus porcentajes deberán suplirse dentro de las especificaciones técnicas para el procedimiento de contrataciones. Si está información esta incorrecta, incompleta o con inconsistencias, la proveeduría tendrá la potestad de devolver está información hasta que sea completada adecuadamente.

Artículo 15.—La unidad usuaria será responsable de realizar el estudio técnico y evaluación de las ofertas recibidas en el proceso de contratación de Bienes, servicios y obras respectivo. También deberá informar mediante un oficio dirigido a la proveeduría la recomendación de adjudicación.

Artículo 16.—La unidad de proveeduría podrá rechazar una recomendación de adjudicación de la unidad usuaria, si se detecta algún incumplimiento insubsanable por parte del posible adjudicatario.

Artículo 17.—La unidad usuaria será responsable de recibir a satisfacción el bien, servicio u obra contratado mediante el Sistema digital unificado. También será responsables de coordinar la gestión de pagos con la unidad financiera.

Artículo 18.—La unidad usuaria será responsable de realizar los finiquitos y evaluaciones de proveedores en el Sistema digital unificado.

Artículo 19.—La documentación suministrada y emitida durante el proceso de contratación deberá ser firmada digitalmente por las áreas involucradas.

Artículo 20.—Respecto a la actividad ordinaria se regirá por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento vigente, la Administración velará por su cumplimiento y actualización, que, a partir del 01 de diciembre del 2022, quedo debidamente definida mediante el oficio AL-08-30-DL-MSRH-2022:

De esta manera, considera esta asesoría, que el oficio Of-DLM-08-2006, debe de actualizarse en los siguientes aspectos:

- Compras realizadas con Caja Chica sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

- Pago de Pólizas a la entidad aseguradora que corresponda.

- Pago de Salarios, aguinaldos y otros pluses salariales.

- Pago de Servicios Públicos a nombre de la Institución (teléfonos, agua luz telemática a nombre de la Institución).

- Pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social.

- Pago de Marchamos de los Vehículos Municipales.

- Transferencias de ley a Instituciones Públicas Juntas de Educación, Juntas de Desarrollo, Ministerios y similares.

- Deuda Interna y externa

- Pagos por comisiones y pagos financieros a Instituciones Bancarias.

- Pago del Sistema Integrado de Compras que defina el Gobierno (actualmente SICOP).

Los pagos a periódicos o medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional, lo que no incluye la contratación de agencias de publicidad para realizar campañas publicitarias, no constituyen actividad ordinaria sino actividad excepcionada de la aplicación de la ley, por lo que debe de excluirse del concepto indicado.

Lo anterior, teniendo presente que, se debe de reglamentar este Instituto, de conformidad con lo indicado por la Sala Constitucional.

 

Artículo 21.—Derogatorias. El presente reglamento, deroga cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de igual o inferior rango, que se le oponga. En el caso de Reglamento para autorizar los gastos fijos en las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de competencia del Alcalde Municipal de San Rafael y el Reglamento de registro de proveedores quedan derogados.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Eilyin Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez.—( IN2023716884 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Mediante oficio DAMCM-0019-2023 emitido por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, se solicita autorizar y publicar reforma el artículo 29 del Reglamento de Impuestos Municipales del cantón de Pococí de la ley 8582 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 29- Régimen de Tributación Simplificado: los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal en cuestión, debidamente recibidas por el medio idóneo que disponga la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

La administración podrá establecer los mecanismos respectivos para fiscalizar estas actividades posteriormente.

Oficio SMP-219-2023, Acuerdo N° 254 de la Sesión Extraordinaria N° 10, celebrada por el Concejo Municipal de Pococí el 06 de febrero de 2023. Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra (Votan en contra: el regidor Randall Torres Barrientos y el regidor Jonnathan García Chévez), Se aprueba la reforma al artículo 29 del Reglamento de Impuestos Municipales del cantón de Pococí de la ley 8582. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipalidad de Pococí.—1 vez.—( IN2023717028 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-13-2023.—Ovares Sánchez Carolina, R-006-2023, cédula de identidad N° 1-1329-0334, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Ciencia Política y Sociología, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023716218 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-11-2023.—Alejandro Saborío Montero, R-140-2022-C, cédula de identidad N° 2-0557-0381, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Bioestadística, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023716543 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Karina Alexandra Vargas Garro, cédula de identidad N° 1-1490-0071, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de enero de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 405784.—( IN2023716126 ).

El señor José William Torres Sales, pasaporte peruano N° 118574714, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Magíster en Administración de Empresas en Salud, otorgado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, República del Perú. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de enero de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 405786.—( IN2023716127 ).

La señora Nelsy Dorelly Gómez Mera, documento de identificación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica N° 117002518028, ha presentado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el reconocimiento y equiparación de grado y título, el título de Magíster en Higiene y Seguridad Industrial, otorgado por la Universitaria Autónoma de Occidente, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 09 de febrero de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 410179.—( IN2023716286 ).

La señora Nelsy Dorelly Gómez Mera, documento de identificación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica N° 117002518028, ha presentado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el reconocimiento y equiparación de grado y título, el título de Ingeniera Ambiental y Sanitario, otorgado por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 09 de febrero de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 410174.—( IN2023716289 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bianka Cristina Pérez Herrera, cédula Nº 207590704, carné de Estudiante 2015097766, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Computación Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 9, Acta Nº 271, página 835, Registro Nº IC2018128, Graduación efectuada el 26 de abril de 2019, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 410016.—( IN2023716302 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del siete de octubre de dos mil veintidós, que mantiene el proceso especial de protección de y modifica la medida a cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. A. S. A. en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409996.—( IN2023716181 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este Despacho, de las quince horas veinticuatro minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, que dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad AASA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria, así como el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberán interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 409997.—( IN2023716190 ).

Al señor David Badilla Venegas, mayor, costarricense, cédula 603250983, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad A.D.B.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinte de octubre del dos mil veintidós al veinte de abril del dos mil veintitrés; y en favor de la persona menor de edad J.D.B.V., se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, por plazo de seis meses, rige del veinticuatro de enero al veinticuatro de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410148.—( IN2023716204 ).

Al señor José Efraín Bolaños Aguilar, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 601550210. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00118-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.V.B.C. Se le confiere audiencia al señor José Efraín Bolaños Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410144.—( IN2023716206 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Sarapiqui a Xiomara Rodríguez Arroliga, persona menor de edad S. C. R. y M. R. A. se le(s) comunica la resolución de nueve horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410150.—( IN2023716207 ).

A: Sherling Aliana Zeledón Castillo, nicaragüense, con cédula nicaragüense N° 451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad K.B.Z. y que mediante resolución de las quince horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. la persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Daysi Castillo Brenes. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dos de febrero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dos de agosto del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Sherling Aliana Zeledón Castillo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le Ordena a Sherling Aliana Zeledón Castillo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.-Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 22 de marzo del 2023, a las 9:00 a.m. - Jueves 15 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410142.—( IN2023716208 ).

A Neftalí Enrique Cañada Maradiaga, persona menor de edad SCR se le (s) comunica la resolución de nueve horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad, expediente OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 410151.—( IN2023716209 ).

A la señora Ligia Yuriana Calderón Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, con dictado medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal en favor de la persona menor de edad N.U.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día treinta de enero al veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410153.—( IN2023716216 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad AASA en Albergue Casita Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licd. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410002.—( IN2023716217 ).

A los señores Nohemy Victoria Avellán Romero, mayor, costarricense, cédula 604080906, Marlon Ricardo Espinoza Fernández, mayor, costarricense, cédula 113460383, y Josed Ricardo Jiménez Madrigal, mayor, costarricense, cédula 208100345; todos el estado civil, el oficio y el domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad M.V.E.A., y J.Z.J.A.. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº410140.—( IN2023716220 ).

Al señor Mario Ángel López López, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 501370517, se les comunica la resolución de las 20:05 horas del 08 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la Persona Menor de Edad S. L. V. Se le confiere audiencia al señor Mario Ángel López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410133.—( IN2023716223 ).

A: Rosa Matilde Rivas Álvarez, domicilio en Nicaragua, se desconocen más datos y José Aparicio Artola Noguera, domicilio Nicaragua, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00119-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410003.—( IN2023716224 ).

A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad, oficio desconocidos, y a la persona menor de edad J.E.L.H., de diecisiete años de edad, costarricense, cédula de identidad 119350783, ambos con domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., A.F.L.H., y se dictó archivo del proceso, por desconocerse el paradero del joven J.E.L.H.; se puso en conocimiento Informe Social con fecha del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410008.—( IN2023716226 ).

A los señores, David Ulises Chaves Porras, Marvin Steve Sáenz Sandí, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de modificación de protección de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.C.CH.E. y B.N.S.E. Se les concede audiencia a las partes. Se les adviertes que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410010.—( IN2023716228 ).

Al señor Roy Campos Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de las personas menores de edad G.S.C.V y N.I.C.V por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00049-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410023.—( IN2023716231 ).

Expediente OLG-00003-2023. Se comunica a la señora Angie María Porras Soto, la resolución de las trece horas del treinta y uno de enero y la resolución de las once horas con treinta minutos del nueve de febrero, ambas del dos mil veintitrés, en relación a la PME E.Y.P.S. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de GUADALUPE.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410109.—( IN2023716234 ).

A: William Alexander Usaga Romero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho horas del diez de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se modifica parcialmente la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, solo respecto a la persona menor de edad de apellidos Usaga Ramírez en la que se ordena ubicar a la niña bajo la responsabilidad de su madre la señora Trisly Sucetty Ramírez Vargas. 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad SSUR en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. Son alternativas de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3- Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 4- Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5- La progenitora podrá tener contacto con su hija de acuerdo a lo establecido por la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. 6- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00081-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410110.—( IN2023716237 ).

Al señor Greivin García García, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 701900193. Se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme S. R. G. B. Se le confiere audiencia al señor Greivin García García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410159.—( IN2023716238 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Melkin Joel Sánchez la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de los menores de edad DJSD y JESD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00045-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410111.—( IN2023716239 ).

Al señor Elvin Guevara Obando, mayor, costarricense, cédula N° 503360337, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.Y.G.H. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00178-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410160.—( IN2023716240 ).

Al señor Edwin Montiel Silva, ciudadano nicaragüense, calidades y domicilio desconocidas mayor de, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.K.M.U., se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y uno minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, donde se da inicio del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Y.K.M.U., y donde se pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 06 de febrero del año dos mil veintitrés. Se le emplaza por cinco días para que presente sus alegatos y ofrezca prueba sobre los hechos que no conste en el expediente y de ser necesario solicite audiencia oral con el fin de recibir prueba y escuchar a las partes. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLBA-00179-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410161.—( IN2023716242 ).

Al señor: Jonathan Carbonero Albenda, mayor, costarricense, cédula N° 503780644, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.J.C.C., B.I.C.C., y P.E.C.C. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00003-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410162.—( IN2023716243 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Franklin Brenes Rodríguez y Laura Monge Hernández la resolución administrativa de las doce horas cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad MBM y se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410112.—( IN2023716244 ).

Comunica al señor: Kevin Yesid Serrano Arroyo la resolución administrativa de las doce horas del seis de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00096-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410113.—( IN2023716247 ).

Se comunica a la señora Nahomi Monge Campos, la resolución de las quince horas del diez de febrero, ambas del dos mil veintitrés, en relación a la PME D.N.M.C. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00251-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410164.—( IN2023716248 ).

Al señor Santos Corea Rosales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 10 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.M.C.C. y R.E.C.C. Se le confiere audiencia al señor Santos Corea Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00024-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410165.—( IN2023716250 ).

Comunica a la señora: Silvia María Ordóñez Crispin las resoluciones administrativas de las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se otorga la guarda, crianza y educación provisional de las personas menores de edad: HSQO y JDQO, a su progenitor, y la resolución de las diez horas tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las ocho horas del día trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00069-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410114.—( IN2023716254 ).

Al señor Kendall Alberto Fernández Sánchez, mayor, costarricense, cédula 604110893, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas dos minutos del uno de febrero del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad B.D.F.C. y K.K.F.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diez de agosto del dos mil veintiuno al diez de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00125-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410115.—( IN2023716257 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Katherine de Los Ángeles Valverde Quirós, con documento de identidad 112670663 vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00148-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I. Que en revisión del registro de archivo de fecha 03 de febrero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad G B V pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para el menor, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en su informe social de archivo de fecha 03 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410117.—( IN2023716260 ).

Al señor Edwin Salguera Elizondo, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 503550517. Se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme K.A.S.B. Se le confiere audiencia al señor Edwin Salguera Elizondo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410118.—( IN2023716262 ).

Al señor Siavianny Espinoza Rivas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 504250678. Se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme K.S.E.B. M.C.E.B. Se le confiere audiencia al señor Siavianny Espinoza Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410122.—( IN2023716264 ).

A la señora: Katherine María Soto López, mayor, costarricense, cédula N° 604230986, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad A.E.M.S., S.M.S., y M.A.M.S. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00002-2016.—Oficina Local de Quepos.Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410173.—( IN2023716267 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Osmar Jasir Flores Rugama, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la señora Keiling Estefania Herrera Ramos, mayor, costarricense, cédula N° 801210417, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad K.J.F.H. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00284-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410167.—( IN2023716251 ).

Al señor Steven Cruz Quirós, cédula de identidad 603990159, de nacionalidad costarricense, sin s datos, se le comunica la resolución de las 09:20 horas del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410335.—( IN2023716548 ).

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, a la señora Carmen María Obando Villalobos, mayor, costarricense, cédula N° 603300661, y al joven Jaydn Tate Shults Obando, mayor de edad, costarricense, cédula N° 604840576, ambos estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección, por haber cumplido mayoría de edad. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410342.—( IN2023716561 ).

Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica que por resolución de las nueve horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad MERA, JGRA, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento los informes de investigación preliminar extendidos por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00021-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410340.—( IN2023716562 ).

Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas diecinueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: B.D.A.H., por el plazo de un mes que rige a partir del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós al diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410337.—( IN2023716564 ).

Se comunica a las señoras Alondra Esperanza Gómez y Milay Ortiz Ruiz, la resolución de las trece horas veintisiete de enero dos mil veintitrés, en relación a la PME J.J.G. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410341.—( IN2023716565 ).

Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense, cédula N° 112460867, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la señora Wendy Paola Valverde Pérez, mayor, costarricense, cédula N° 603940213, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas veintidós minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su progenitora. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410353.—( IN2023716566 ).

Al señor Ronny José Castro Jiménez, mayor, costarricense, cédula N° 603140199, estado civil, oficio y domicilio desconocido, a la señora Karla Tatiana Zamora Quesada, mayor, costarricense, cédula 603480939, y a la joven Hillary Fiorella Castro Zamora, mayor de edad, costarricense, cédula N° 604880423, ambas estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección, por haber concluido el proceso y por haber cumplido mayoría de edad. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00254-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410356.—( IN2023716568 ).

A la señora: Yendy Rosiel Aguirre García, cédula de identidad N° 604240728, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:20 horas del 13/01/2023, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita. Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410364.—( IN2023716569 ).

Al señor Andrés Gonzalo Polanco Moreno, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:16 horas del 13 de febrero del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.P.U. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Gonzalo Polanco Moreno, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00010-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410369.—( IN2023716573 ).

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés dictada en favor de A. A. L. G. que da por finalizado el Proceso Especial de Protección iniciado en favor de esta persona menor de edad, ordena el egreso de la ONG, el retorno con su progenitora y remite el expediente a seguimiento post egreso. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410378.—( IN2023716585 ).

Al señor Jefry Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense, cédula 205930894, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.D.C.B. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPU-00087-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410379.—( IN2023716586 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, cédula 601920525, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección, y por haber cumplido mayoría de edad, a favor del joven M.F.E.D. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410382.—( IN2023716591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Karol Raquel Zeledón Duarte, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, que ordena sustituir; medida de abrigo temporal en entidad privada ONG Asociación Hogar Infantil de María, por medida de cuido provisional en el hogar de la señora Petronila Duarte Peña, en beneficio del niño IZD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410712.—( IN2023716889 ).

A Karol Andrea Vindas Salas y Jackson Jesús Luna Ugalde, personas menores de edad A.E.M.V y J.S.V.S, se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad con su progenitor el señor Marco Vinicio Miranda Molina, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00416-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410714.—( IN2023716891 ).

Al señor Edin Delvin Alvarado Chavarría, se comunica que, por resolución de las catorce horas del día dos de febrero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal la persona menor de edad J.D.A.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00211-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410715.—( IN2023716892 ).

A: Luis Andrés Sánchez Garro y Noel Danni Ruiz Lazo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del trece de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de las once horas del seis de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Sanchez Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Roxana De Los Ángeles Garro Rodríguez. II.—Modificar la Medida de Protección de las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a las personas menores de edad RPRM e IRR, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Tatiana Cascante Morales, y en su lugar se ordena que dichas personas menores de edad se ubiquen con su madre la señora Tatiana Rojas Mendoza. III.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JSR al lado del recurso familiar. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora, Tatiana Rojas Mendoza podrá tener a su hijo JSR de viernes a sábado. Iniciando el día viernes a las 5:00 pm y finalizando el día sábado a las 5:00 pm. La progenitora deberá recoger y entregar al niño en las horas estipuladas en la casa de habitación de la guardadora y deberá velar por el cuido y protección del mismo. Respecto a los progenitores señores Luis Andrés Sánchez Garro Y Noel Danni Ruiz Lazo, una vez que se tenga conocimiento de su dirección exacta se deberá valorar la conveniencia o no de las visitas de los mismos hacia sus respectivos hijos menores de edad. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX.—La presente medida de protección vence el día 06 de julio del año 2023. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLNA-00132-2015.—Grecia, 14 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410716.—(IN2023716897 ).

A los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez y Asley Antony Ramírez Tijerino, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad B.P.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez y Asley Antony Ramírez Tijerino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLUR-00136-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410724.—( IN2023716910 ).

A Junios Jacob Guillen Pineda, persona menor de edad EGR y EGR se le (s) comunica la resolución de trece horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLAO-00006-2017.—Oficina Local de Pani Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419.—Solicitud Nº 410726.—( IN2023716911 ).

A Luis Antonio Monge Quirós, persona menor de edad SAMP se le(s) comunica la resolución de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410727.—( IN2023716912 ).

A María José Palma Segura, persona menor de edad SAMP, se le(s) comunica la resolución de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintitrés, donde, se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410728.—( IN2023716913 ).

Al señor Jorge Diego Leiva Quirós, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-0558, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, de las 11:00 del 09 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.D.L.F., así como el informe de investigación preliminar suscrito por la Licda. Lorely Araya Oviedo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00003-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410733.—( IN2023716918 ).

A José Javier Alaniz Gómez y Enrique José Romero Mejía, personas menores de edad J.A.A.Z y J.A.R.Z, se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00265-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410739.—( IN2023716922 ).

Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad Z.J.C.L. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410754.—( IN2023716941 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, se le comunica la resolución de las 08:14 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se arroga conocimiento en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R.L y J.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410758.—( IN2023716946 ).

Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 14/02/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410770.—( IN2023716955 ).

Al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, cédula de identidad N° 114110566, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 07 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de personas menores de edad, en favor de las personas menores de edad: A.A.F.S. y E.D.F.S. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00028-2014..Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410773.—( IN2023716956 ).

A la señora Daysi del Socorro Baltodano Velázquez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa Medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410774.—( IN2023716960 ).

A la señora: Carolina Millon Laines, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad: A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410768.—( IN2023716963 ).

Al señor Normando Francisco López Navarrete, mayor, costarricense, cédula N° 110160930, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar y recurso comunal a favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de febrero al ocho de marzo del dos mil veintitrés; y se archivó el proceso en favor de la persona menor de edad J.E.L.H. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410778.—( IN2023716966 ).

Al señor Sergio Pérez Baltodano, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº410777.—( IN2023716969 ).

Al señor Martín Reyes González, se comunica que, por resolución de las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del expediente N° OLSAR-00290-2021, de la persona menor de edad J.M.R.M. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410784.—( IN2023716971 ).

Al señor: Michael Josué Marín Chaves, con cédula de identidad: 703740519, sin más datos y Karolina Villegas Rodríguez, con cédula de identidad: 2-0614-0083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:33 horas del 06/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la modificación en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad: E.A.M.V. y E.J.M.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410762.—( IN2023716975 ).

Se comunica a los señores Salvador Reyes Guerrero y Carlos Luis Madrigal Ortiz, la resolución de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, en relación a la PME C. A. R. E. y W. J. M. E.. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410795.—( IN2023717091 ).

Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte y de las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad Z.J.C.L. y S.E.L.M., por el plazo de un año que rige a partir del día trece de marzo del dos mil veinte al trece de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410792.—( IN2023717101 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Reposición de Título de Derecho

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Alvarado Lobo Nidia María cédula de identidad número: 1-0230-0956, Cuadro: F Línea: 05, Número: 29.5 donde consta inhumación de: Nidia María Alvarado Lobo cédula: 1-0230-0956, fecha: 28/01/2022. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las catorce horas con cincuenta segundos, del 10 de febrero del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.— 1 vez.—( IN2023706967 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria 24-2022, Artículo 04, Inciso 02, celebrada el día 15 de diciembre del año 2022, el cual en lo conducente se transcribe literalmente:

Cumplido con el trámite de comisión y por unanimidad, se acuerda: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen Comisión Permanente de Obras, según lo recomendado se acuerda se declara de interés público, el predio matrícula N° 5-45362-2022 plano G-45362-2022, en razón de que los vecinos del Barrio San Martín de Santa Cruz sufren el problema de estancamiento de aguas negras y sucias, por lo que la Municipalidad de Santa Cruz en cumplimiento con lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las once horas y trece minutos del once de febrero de dos mil trece procediendo a solucionar esta problemática. Acuerdo firme votación de siete regidores propietarios

Concejo Municipal.—Firma Responsable José Yorjani Rosales Contreras, Secretario.—1 vez.—( IN2023716937 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula de identidad 2-0205-0846. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 18. Mide 1,500.00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (zona verde); este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona de Parqueo para Automóviles y Zona de Servicios Básicos) y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 19). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023717040 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

COMUNICA:

1°— Que el Concejo Municipal de Pococí en la sesión N° 88 ordinaria del 16 de diciembre de 2022, acuerdo: 2660 conoció y aprobó la propuesta de actualización de tasas, convocando a la audiencia pública el pasado 16 de enero de 2023, mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 23 de diciembre de 2022.

2°—Que una vez superado el proceso de consulta pública y sin existir algún tipo de oposición, mediante la sesión N° 09 ordinaria del 02 de febrero de 2023, acta N° 9, Acuerdo N° 223, el Concejo Municipal, acordó por unanimidad, aprobar la segunda publicación de actualización de tasas por los servicios que presta la Municipalidad de Pococí, conforme lo establecido en los artículos 43 del Código Municipal y 240 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto: Bajo el principio general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales, se procede con la publicación en forma definitiva de la actualización tarifaria para el periodo 2023.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Magally Venegas Vargas, Secretaría del Concejo Municipal.—Mauricio Garita Varela, Coordinador, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2023716943 ),

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria del Condominio Galería Central Ramírez Valido

La suscrita, Gabriela Obando Murillo en mi condición de Presidenta de la Comisión Administradora de Condominio Galería Central Ramírez Valido formalmente notifico la convocatoria a la asamblea ordinaria y extraordinaria general Condominio Galería Central Ramírez Valido a realizarse el Domingo 05 de Marzo 2023, en las instalaciones del Condominio a las 08:00 horas en primera convocatoria, si a esta hora no se reuniere el quorum establecido, se realizará segunda convocatoria a las 09:00 horas realizándose con los presentes. La agenda prevista para la presente convocatoria es la siguiente:

Asamblea Ordinaria:

-    Verificación del quorum

-    Informe General de la Administración, reporte de venta local 202                 Informe de la Fiscal

-    Informe General de la presidenta de la Junta, estado de la Galería, alcances y pendientes

-    Informe General Contable

-    Informe de la Tesorera

-    Reportes Legales

-    Revisión cuotas de mantenimiento, Fondos de Reserva, sugerencias y aprobación

Asamblea Extraordinaria

-    Aprobación cuota para cielo rasos

-         Pintura Areas comunes y rotulación

     Valorar contratar empresa de Seguridad Privada

-    Aumento de servicio de agua que la galería brinda a los locales.

-    Autorizar hipoteca de local 247 para obtener acceso a préstamo para instalación de cielo raso

-    Llevar al profesional para nuevos cálculos para los futuros fondos de reserva y cuotas condominales

-    Elección del administrador

Se advierte que la asamblea es a puerta cerrada y solo podrán participar aquellos propietarios consten en el Registro Público, o un apoderado con documento que así Io indique debidamente autenticado, aquellos representantes de locales que no se encuentren al día en el pago de cuotas condominales o fondos de reserva, tendrán voz, pero no voto.—San José, 14 de febrero del 2023.—Gabriela Obando Murillo.—1 vez.—( IN2023717140 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 16 de marzo de 2023, en el local N° 59 del Condominio, con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, una hora más tarde, con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda:

Comprobación del quórum.

Elección de presidente y secretario de la asamblea.

Informe Financiero Período 2022.

Aprobación Presupuesto 2023.

Elección Junta Directiva periodo 2023-2024.

Asuntos varios.

Cierre de la asamblea.

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2023717212 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES

VARIADAS DIVSA S. A.

Adriana Castro Alfaro, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Distribuciones Industriales Variadas DIVSA S. A., cédula jurídica número 3-101-327272, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de la sociedad los han extraviado y han solicitado su reposición. Asimismo, hace constar que los libros legales de dicha sociedad se han extraviado, por lo que se procederá con su reposición.—Adriana Castro Alfaro, Apoderada Generalísima.—( IN2023715960 ).

Jimena María Blandón Salazar, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Las Niñas de Ibarra S. A., cédula jurídica N° 3-101-130438, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de la sociedad los han extraviado y han solicitado su reposición. Asimismo, en condición de Gerente 01, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Southern Venture Capital S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-801331, hace constar que el libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad se encuentra extraviado, por lo que se procederá con su reposición.—( IN2023715961 ).

EL CORAL DORADO DÉCIMO SEGUNDO S. R. L.

El señor Mario Alberto Guzmán Naranjo, cédula: uno cero cinco dos cuatro cero nueve nueve cinco, ha solicitado la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de socios y Libro de Registro de Socios, que corresponden a la sociedad, El Coral Dorado Décimo Segundo S. R. L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro uno cuatro cinco seis seis, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Carné N° uno dos nueve siete dos.—( IN2023716009 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que ha cambiado el número del documento de identificación en el Título de Diplomado en Imagenología Médica, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 10, Asiento 1732 con fecha del 03 de marzo del 2020, y con citas del Libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 10, Folio 84, Asiento 53175 a nombre de Wendell Sofana Flores Altamirano, cédula de identidad número: ocho cero uno cuatro siete cero tres tres dos y anteriormente con cédula residencia número: uno cinco cinco ocho dos dos siete dos cuatro cinco cero cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 09 de febrero del 2023.—Director Instituto Parauniversitario PLERUS.—MBA. Héctor Sandí Saborío, Director.—( IN2023716141 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Eugenia París Coronado, cédula N° 1-0577-0913, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Hospital Cima, San José. 18124 acciones. De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico: mayling191@gmail.com o con Faviola Facio Cañas en el Bufete Larios & Alvarado, Boulevard Rohrmoser, 400 metros oeste de Plaza Mayor.—Eugenia París Coronado, Accionista.—( IN2023716316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIN COSTA RICA

La presente yo, Walter Vargas Arroyo, retirado, mayor, separado, cédula N° 4-0154-0591, vecino de Heredia, avenida 14 y 16, 50 al norte del Cementerio Central de Heredia, solicito se me publique durante tres días el siguiente aviso en La Gaceta. Se le solicita Holcin Costa Rica, reponer los títulos serie A certificados números 1952 de 330 acciones y 3959 por 1899 acciones; serie B certificado 2193 por 823 acciones. Correo: pippo307@comcast.net.—Heredia, 13 de febrero del 2023.—Walter Vargas Arroyo, cédula N° 4-0154-0591, teléfono: 6020-0400, 2263-5569. Correo: pippo307@comcast.net.—( IN2023716522 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Lineas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°

Acciones

Serie

1846

800

B

Nombre del Accionista: EDIFICIO QUINTA AVENIDA S. A.

Folio Numero: 2516

 

Publicar tres días consecutivos en La Gaceta y tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional. Avianca Costa Rica Sociedad Anonima.—Dpto. de Accionistas.—3 de febrero 2023.—Harry Hartman Lang, Gerente.—( IN2023717013 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S.A.

Se extravió la acción Nº 107 a nombre de Carlos Manuel Arias Castro, cédula número 203500200, de Complejo Recreativo Bajamar S.A., cédula jurídica Nº 3-001-150649.—Carlos Ml. Arias Castro.—( IN2023717055 ).

El suscrito, Tulio Ureña Mata, cédula física 1-0243-0621, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los certificados originales, emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la reposición de los siguientes certificados de acciones: Con: 1) serie A, número: tres mil doscientos sesenta y cuatro, cantidad: cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho. 2) serie A, número mil doscientos cincuenta y siete, cantidad: ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro. 3) serie B, número mil quinientos sesenta y dos, cantidad veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho, 4) serie C, mil cincuenta y uno, cantidad: diecisiete mil novecientos cinco. 5) Serie D, mil cuarenta y seis, cantidad cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete. 6) Serie E, mil diecinueve, cantidad ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho. 7) Serie F, novecientos noventa y dos, cantidad: ciento trece mil ciento veinticuatro. 8) Serie G, novecientos treinta y siete, cantidad, ciento veintre tres mil ochenta y ocho.

Por lo tanto, quién se considere afectado debe comunicarse a la siguiente dirección:

1)  ronnyus14@gmail.com ó

2)  faustoamorac@gmail.com

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—San José, 15 de febrero 2023.—Tulio Ureña Mata, Teléfono: 83905182.—( IN2023717064 ).

HOLCIN COSTA RICA

Rodolfo Longan Guevara, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Paraíso, Cartago, cédula 3- 0147-0995, en calidad de accionista, solicita la reposición de acciones de Holcin Costa Rica por extravió según se detalla a continuación: dos mil quinientos uno (2.501) del título 3707 Serie A, ocho mil trescientos treinta y ocho (8.338) del título 1700 serie A, mil ochenta y cuatro (1.084) del título 1969 serie B, novecientos cuarenta y nueve (949) del título 1435 serie C, dos mil quinientos setenta y cuatro (2.574) del título 1430 serie D, nueve mil quinientos treinta y ocho (9.538) del título 1395 serie E.—( IN2023717137 ).

SANTA ANA VIDA S. A.

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los Libros de Actas Número Uno de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad Santa Ana Vida S. A., cédula jurídica N° 3-101-753531. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Iris Rocío Rojas Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023716899 ).

SOCIEDAD GANADERA RÍO CHIRICANOS LIMITADA

Por haberse extraviado el libro de Registro de accionistas número uno de la Sociedad Ganadera Río Chiricanos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113747, se solicita la reposición del mismo, por el número dos. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2023.—Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023716934 ).

CORPORACIÓN DE LUBRICANTES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío de los libros legales de Corporación de Lubricantes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368110, situado en San José, La Uruca, 125 oeste del puente Juan Pablo Segundo; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Alajuela, 14 de febrero de 2023.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716973 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roy José Gómez Mora, cédula uno-setecientos sesenta y seis-seiscientos cincuenta y nueve, constituye sociedad: denominada: Repuestos Industriales del Caribe E.I. R.L. ROSD, domiciliada Guápiles Pococí, cien metros este del Instituto Jiménez, capital social de cuatrocientos mil colones. Guápiles, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintitrés ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—( IN2023715980 ).

Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Iván Francisco Sancho Solano.—( IN2023716214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes, por redención parcial de las mismas.—San José, 10 de febrero del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023716616 ).

El suscrito Gilbert Enrique Sánchez Camacho, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-seiscientos ocho, en mi condición personal, por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.) la reposición de los certificados de acciones con los números y series: N° 1702C de 65.136 acciones, N° 1697D de 176.678 acciones, N° 1658E de 654.619 acciones, N° 1617F de 411.525. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor y/o al correo ingilbertsanchez@gmail.com.—14 de febrero del 2023.—( IN2023716872 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08 horas del día 02 de febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—( IN2023717039 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres-tres, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clínica Santa Catalina Jacó S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-533396, se acuerda reformar la cláusula primera nombre de la sociedad para que en adelante sea llame Sonriendo y Viviendo en Río de Oro Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2023716797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 13 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Patmargil Ltda., cédula jurídica número 3-102-841066, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 13 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023716798 ).

Por medio de la escritura número ochenta y tres, otorgada a las once horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Seis S.A., en el cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio y se revocan los nombramientos de la Junta Directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023716799 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos-dos, otorgada a las nueve horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo dos del notario público Juan León Campos; se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Riche Cote Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil veintinueve, en la cual se acordó modificar las cláusulas del pacto constitutivo: la sexta: Administración: La sociedad será administrada por dos gerentes, pudiendo actuar conjunta o independientemente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, en lo judicial, así como en lo extrajudicial, y la décimo quinta, a fin de nombrar un la segundo gerente de la sociedad, y se designa gerente dos al señor Nicolás Yancin Bel Khayate, de un único apellido por su nacionalidad francesa, pasaporte número: uno cinco D A tres uno uno cinco siete.—Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan León Campos.—1 vez.—( IN2023716802 ).

Por acuerdo tomado por la totalidad de los socios, mediante acta de asamblea general extraordinaria número once del cuatro de febrero del dos mil veintitrés, debidamente protocolizada, se dispone la disolución de la entidad Estrayajira AMB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta.—San José, doce de febrero del dos mil veintitrés.—Notaria: Mercedes Pacheco Monge, correo: abogada.mercedespacheco@gmail.com.—1 vez.—( IN2023716806 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía. Ecolegal Consultores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuatrocientos veintiuno mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2023716810 ).

Mediante escritura 31-3 de las 8 horas del 14 de febrero de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de accionistas de la sociedad Club de Playa Matapalo, S. A., con cédula jurídica número 3-101-635812, donde se modifica la cláusula de cláusula de administración, capital social y domicilio social.—San José, 14 febrero 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2023716812 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula Sexta de los Estatutos de Grandvista Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716820 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad: Expendio de Abarrotes el Relámpago del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, notario público, carné N° 13455.—1 vez.—( IN2023716822 ).

William Rodríguez Astorga Notario Publico de la provincia de San José, Desamparados costado oeste del parque protocolizo el acta de reunión de cuotistas de Importaciones Super Todo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete domiciliada en Alajuela San Ramón, Costado sur del templo católico, contiguo a la Fuerza Pública con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, a las a las siete horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del señor Yuhua ( nombre ) He (apellido) de nacionalidad china de un apellido en razón de su nacionalidad, comerciante vecino de Alajuela San Ramon costado sur del templo, cedula de residencia número uno uno cinco seis cero uno cero uno seis ocho uno dos, en el cargo de gerente segundo: Se acuerda modificar el pacto constitutivo en las siguientes cláusulas con respecto a la representación la cual será de la siguiente manera : sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Setima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente. Es todo.—William Rodríguez Astorga. Tel. 88208158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716830 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula sexta de los estatutos de VISTAMAR RIVIERA Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023716834 ).

William Rodríguez Astorga, notario público de la provincia de San José, Desamparados costado oeste del parque protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la empresa Plásticos Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro ciento diecisiete, acuerda modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que en lo sucesivo se lean así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por tres Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los tres Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente. Es todo.—William Rodríguez Astorga, Notario Público, teléfono 8820-8158.—1 vez.—( IN2023716835 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 18-75, visible al folio 24 frente, tomo 75, a las 10:00 horas del 02 de febrero del 2023, la señora Lorele Umaña Mora, quien fungía como Gerente de la sociedad Lorelashmi Realty, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725892, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del año 2023.—Miguel Salazar Gamboa, Notario Público. Teléfono 2772-2744. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2023716837 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza El Porrillo Lempa Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023716840 ).

Ante mi notaría la compañía Bosque B.M.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 202728, reforma pacto constitutivo en cuanto a su domicilio para que el mismo se lea: Limón- Siquirres, Moravia, Finca Monte Ararat, trescientos metros al sur de la escuela Moya.—Turrialba, 14 de febrero del año 2023.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2023716841 ).

Mediante escritura otorgada ante número 115-11 de las 10:00 horas del día 14 de febrero 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-820946 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, aumenta capital y se nombra nueva Directiva de la empresa.—San José, 14 de febrero 2023.—Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2023716845 ).

Por medio de escritura número treinta y seis-ciento cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2023, la señora Alejandra Quirós Rodríguez, mayor, costarricense, divorciada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0444-0538, vecina de San Rafael de Heredia, en atención al Reglamento a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Entidades Disueltas número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de Aretes de Bambú S. A., cédula jurídica N° 3-101-315354. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2023.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023716846 ).

El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante , a las doce horas del catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Inversiones Odichar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos setenta y nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023716849 ).

En asamblea general extraordinaria de socios del 21 de noviembre de 2022, a las 11:30 horas la sociedad Diafana Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-149630, hace el nombramiento de nueva Junta Directiva, y cambio de domicilio social.—Cartago, 8:00 horas, 14 de febrero de 2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notario.—1 vez.—( IN2023716850 ).

William Rodríguez Astorga Notario Público de la provincia de San José, Desamparados costado oeste del parque protocolizo el acta de reunión de cuotistas la empresa Tres Ciento Dos- Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ocho mil seiscientos veintinueve celebrada en su domicilio social Alajuela, Naranjo, veinticinco metros al este del Banco nacional local comercial contiguo al almacén Monge color verde , a las siete horas y treinta minutos del día quince de enero del dos mil veintitrés, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar el pacto constitutivo en las siguientes cláusulas con respecto a la representación la cual será de la siguiente manera : sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Setima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente. Es todo.—William Rodríguez Astorga. Teléfono 88208158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716852 ).

La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número trescientos diez-dieciséis, otorgada a las ocho horas del trece de febrero de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Iglesias Horeb Príncipe de Paz, cédula jurídica N° 3-002-808216, mediante la cual se reformó el artículo primero de los estatutos y se nombró nuevo fiscal.—Cartago, trece de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023716853 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Grandvista Las Perlas Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023716855 ).

Mediante escritura otorgada ante número 116-11 de las 11:00 horas del día 14 de febrero 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-861274 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, aumenta capital y se nombra nueva Directiva de la empresa.—San José, 14 de febrero 2023.—Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2023716860 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Corporación Cabalceta Sociedad Anónima. Reforma, la cláusula novena de los estatutos sociales.—Orotina catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023716864 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser las diez horas y treinta minutos del del catorce de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y cuatro-uno, visible al treinta vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número cinco de asamblea de accionistas de la sociedad: La Joya Eco Quinta Ltda., con la cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria.—( IN2023716869 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 13 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Flamingo Los Altos Número Treinta y Siete S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716874 ).

Por escritura número 69, del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 6 de febrero del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Real Dream Day S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-528908, mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023716879 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis-dos otorgada ante la Notaria Pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia se modificaron puestos de Junta Directiva de la Asociación Iglesia del Nazareno Distrito Central, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y siete mil ciento cincuenta y nueve.—Catorce de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023716880 ).

Mediante escritura 281-8 de las 8:00 del 03 de enero del 2023 se solicita reinscripción de Voltrum Ingeniería Sociedad Anónima, 3-101-755940.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2023716881 ).

A las nueve horas del trece de febrero de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Cielo y Tierra del Norte Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023716900 ).

A las nueve horas con treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Tranquilidad y Amistad Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023716904 ).

En escritura nueve autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 13:00 horas del 14 de febrero de 2023, se protocoliza en lo conducente acta número 2 de las 12:00 horas del 23 de enero de 2023 de asamblea de accionistas de Akermann Kaffee Gruppe S. A., mediante la cual se acuerdo aumentar su capital social.—San José, 14 de febrero de 2023.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716905 ).

Por escritura número 7 del tomo 14 del notario público, Edgar Alonso Solís Carmona, otorgada a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2022, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de las siguientes sociedades: i) Consorcio Rojas Alvarado La Esquina S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-536550, ii) Consorcio Rojas Alvarado Adina María AM S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-536484, y iii) Consorcio Rojas Alvarado Villa Adina VA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-533923.—San José, 14 de febrero de 2023.—Edgar Alonso Solís Carmona.—1 vez.—( IN2023716907 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del día 02 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Comercial El Amanecer del Norte ILC Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 1,000,000 colones. Un Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 07 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023716915 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Teresita Miranda Bermúdez, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo sétimo, a las once horas del día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, la señora Sonia Carvajal González, quien fungía como Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria Naiot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete, con domicilio en San José, calle diecisiete, avenida dos y seis, Edificio Mamura número doscientos setenta y ocho, oficina número V tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las catorce horas del día catorce de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716917 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2023 se disuelve y liquida la sociedad Apartamento Veinticinco Sweet Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023716919 ).

Que por escritura número 51, visible a folio 48 frente del tomo 33 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula Primera cambiando el nombre de la sociedad de Pitsni Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-678456 a Hunter Global S.R.L.—Uvita de Osa, a las 02:30 horas del 14 de febrero del año 2023. Tel. 2771-5855.—1 vez.—( IN2023716925 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número cero setenta y nueve-diez se reformó el pacto social de la sociedad Masa Madre Tropical Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos trece, específicamente la cláusula sétima relativa a la representación. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023716930 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa UYC Dos Ferreterías Unidas al Oeste de la Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos, donde se reformó la cláusula de administración de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023716933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del día 13 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Inversión de Toda la Vida S. A., cédula jurídica número 3-101-492116, en donde se modifica la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 14 de febrero del 2023.—Licdo. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de enero dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delicias P V S Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, a las once horas y treinta minutos del cuatro del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Lino López Castro.—1 vez.—( IN2023716936 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo sétimo, a las ocho horas, del tres de febrero del dos mil veintitrés, el señor Mohamed Tahir (nombres) Syed (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, Ingeniero, vecino cinco seis tres Avenida Edward, unidad quince, Toronto, Ontario, Canadá, portador del antiguo pasaporte de su país número AD cero ocho nueve uno cero cero, y del actual pasaporte de su país número A S tres dos cuatro seis uno tres, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Canadian Engineering Solutions LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, con domicilio en la Provincia de San José, Santa Ana, Centro Corporativo Forum I, Edificio E, primer piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del día catorce del febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716938 ).

Por escritura número 134 del tomo 5 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 09 horas del día 14 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 9 de Servisolaire Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-513312, mediante la cual se aumenta el capital social, reformado la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 14 de febrero de 2023.—Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2023716940 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Counter Comercial Brycas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete dos dos cinco siete siete. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo con lo cual en adelante la sociedad se denominará Faithegnology Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716944 ).

Por escritura número 73 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 7 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Villa Real Casa Blanca, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-529000 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, carné 10476.—1 vez.—( IN2023716953 ).

Por escritura pública 143, otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas, del día 14 de febrero del año 2023, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Nido In Montagna Sociedad Anónima, Servicios Urbanísticos del Rey Sociedad Anónima y Casa della Societta Perfetta Sociedad Anónima, sociedades las cuales se fusionaron entre y prevaleció por absorción la entidad Casa della Societta Perfetta Sociedad Anónima.—Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716958 ).

Por escritura número 74 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 7 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Real Sunset Boulevard, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-529109 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Notario, carne 10476.—1 vez.—( IN2023716961 ).

En esta notaría pública el único socio acordó el cese de disolución por acuerdo de socio de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428 de las sociedades Servicios Maryei de Lima, S.A., cédula jurídica 3-101-282327 y de Rojeymar, S.R.L., cédula jurídica 3-102-768186.—Cartago, 14 de febrero 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716968 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-798930 S.A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-798930, se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 11 de enero de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716972 ).

Por escritura número 71 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 6 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Real Exodus, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-528814 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716974 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-799015 S.A, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-799015, se reforman clausulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 11 de enero de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716976 ).

Yo, Ana Isabel Crespo Perera, portadora de la cédula de identidad número 1-0250-0960, en mi condición de representante legal de la sociedad Todelar, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-017143, solicito la reinscripción de dicha sociedad en el Registro de Personas Jurídicas, con fundamento en la Ley 10255, el artículo 201, inciso a) del Código de Comercio y el Decreto Ejecutivo 43742-H-J.—San José, 14 de febrero de 2023.—Ana Isabel Crespo Perera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716977 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve - cuatro, de las dieciocho horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanas Tierra Princesa S.A., se revoca nombramiento de Tesorero y se nombra nuevo.—La Unión, Concepción, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717022 ).

Que por acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fábrica de Muebles Teak ASC del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-58166, celebrada el día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas quinta y octava de las constitutivas y se realiza nombramiento de nuevo miembro de Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717029 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del quince de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se modifica la gerencia.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717032 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés, del tomo decimo de protocolo del Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios en Fibra de Vidrio Serviflex S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- cero noventa y ocho mil setecientos noventa y seis, donde se revocó el nombramiento del Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad, y en su lugar se nombró a Keilor Chavarría Alfaro cédula de identidad cuatro- cero doscientos cuarenta y nueve- cero novecientos cuarenta y dos, Rosibel Alfaro Alfaro cédula de identidad seis- cero doscientos nueve- cero ochocientos ochenta y tres, y Jeimmy Alisson Chavarría Alfaro cédula de identidad cuatro- cero doscientos veintiséis-cero quinientos noventa, respectivamente. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2023717038 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, compareció la señora Ana María González Casafont, mayor de edad, soltera, odontóloga, vecina de San José y con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero cero doce, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Edificio Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, a solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono 22800303.—San José, ocho de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023717044 ).

En mi notaría, mediante escritura número 214, de las 08:00 horas del 06 de febrero de 2023, la sociedad Grudke de Altavilla S.A., modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y cambia el secretario.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de febrero de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2023717046 ).

Por escritura pública número 135 de las 17:30 horas del 14 de febrero de 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino, S.A., con cédula jurídica 3-101-538215, mediante la cual se incrementa el capital social suscrito y pagado de la compañía y por consiguiente se reforma la cláusula del capital social.—Alajuela, 14 de febrero de 2023.—Alonso Dobles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Siendo ahora nuevo nombre Inversiones Quéchua S.A.—San Mateo, 14/02/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717054 ).

El suscrito Donald Ray (nombres) Dabbs ( apellido), Ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Nosara, con pasaporte de su país actual y vigente número cinco tres cero siete cuatro uno dos siete seis, en su condición de Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Nopalitos de Nosara Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- uno cuatro cero cuatro cero siete, hago constar que de conformidad con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Nicoya, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Donald Ray Dabbs. Presidente.—1 vez.—( IN2023717056 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencial Casa Campo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cuarenta y dos, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, lo siguiente: i) Realizar un aumento de capital y consecuentemente reformar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía; y, ii) Reformar de forma integral los estatutos sociales de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717057 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Sevensakis Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717058 ).

3-101-845336 S.A. Se notificada la variación del artículo 9 de Administración, de la entidad 3-101-845336 S.A., cédula jurídica 3-101-845336, domiciliada en San José.—San José, 14 de febrero de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717059 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Norabee Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y uno.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023717060 ).

Por escritura número 77 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 7 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Real The Godfather, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-529866 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023717061 ).

Por escritura número 76 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 7 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Real West Side Story, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-529866 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.— San José, 14 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, carné 10476.—1 vez.—( IN2023717062 ).

Que ante mi notaría se protocolizo mediante escritura sesenta del tomo catorce el acta cuatro de la compañía, Agroveterinaria Nosara Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-576720, en la cual se reforma la cláusula de la administración en cuanto a que los representantes puedan actuar conjunta o separadamente. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717080 ).

Mediante escritura noventa y tres otorgada a las once horas del doce de febrero de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Inversiones Tres Treinta Sociedad Anónima. presidente: Jason Gerardo Gamboa Romero.—San José, doce de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717082 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Menina Louca del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cinco.— San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717084 ).

Por escritura número 75 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 7 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Real Gone With The Wind, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-529109 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023717095 ).

Ante , Josefina Apuy Ulate, notaría pública, el día ocho de febrero del 2023, mediante la escritura número ciento treinta y cinco, de tomo sesenta y cinco, se reforma la cláusula séptima de la sociedad ampliando el poder de representación legal a la secretaria también. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén, 14 de febrero del 2023.—Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717098 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas, del quince de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro, en la que se acuerda reformar su cláusula primera: razón social, para que en adelante se denomine Hicksville Building LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717103 ).

Ante el notario Edwin Martínez Rodríguez con oficina abierta en Upala, Alajuela, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Gagupa del norte S.A. cédula jurídica 3-101-664613 celebrada a las 18 horas del 31 de enero del 2023, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo en el sentido que las facultades del presidente para poder, vender, hipotecar y enajenar de cualquier forma, debe hacerlo conjuntamente con el secretario o tesorero de la junta directiva Por su parte el secretario y tesorero de la sociedad, para realizar los mismos actos pueden actuar de forma conjunta o separadamente.—Upala, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, cédula 1.0395-1311, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717109 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Día del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil seiscientos tres.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717114 ).

Por escritura número 74-31, otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 15 de febrero del 2023, ante esta notaría la asociación de esta plaza Asociación Palos Verdes de la Concordia con cédula 3- 002-317780, mediante acta de asamblea general extraordinaria número trece modificó la cláusula de la representación legal de los estatutos.—Heredia, 15 de febrero del 2023.—Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717118 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corcasan, S.A., otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 31 de enero del 2023. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutive, del domicilio. Se nombra vocal uno a la señora Kimberly Sanchez Cambronero.—Belén, Heredia, 31 de enero del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717122 ).

Por escritura número 284, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 14 de febrero de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Adi Shankara Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de administración.—San José, 15 de febrero de 2023.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717127 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general de las sociedades denominadas uno) 3 102 595117 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 595117 dos) 3 102 595119 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 595119 tres) 3 102 595144 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 595144 cuatro) 3 102 595423 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 595423 Cinco) 3 102 608448 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608448 seis) 3 102 608454 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608454 siete) 3 102 608456 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608456 ocho) 3 102 608457 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608457 nueve) 3 102 608458 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608458 diez) 3 102 608470 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608470 once) 3 102 608472 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608472 Doce) 3 102 608474 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608474 trece) 3 102 608486 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608486 catorce) 3 102 608488 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608488 quince) 3 102 608491 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608491 dieciséis) 3 102 608501 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608501 diecisiete) 3 102 608503 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608503 dieciocho) 3 102 608504 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608504 diecinueve) 3 102 608506 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608506 veinte) 3 102 608507 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608507 veintiuno) 3 102 608508 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608508, veintidós) 3 102 608509 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608509 veintitrés) 3 102 608514 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608514 veinticuatro) 3 102 608515 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608515 veinticinco) 3 102 608523 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608523, veintiséis) 3 102 608524 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608524, veintisiete) 3 102 608530 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608530 veintiocho) 3 102 608532 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608532 veintinueve) 3 102 608545 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608545 treinta) 3 102 608546 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608546, treinta y uno) 3 102 608547 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608547, treinta y dos) 3 102 608550 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608550 treinta y tres) 3 102 608551 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608551 treinta y cuatro) 3 102 608555 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608555 treinta y cinco) 3 102608614 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608614 Treinta y seis) 3 102 608617 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608617 treinta y siete) 3 102 608618 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608618, treinta y ocho) 3 102 608643 S.R.L, con cédula jurídica ) 3 102 608643 treinta y nueve) 3 102 608673 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608673 cuarenta) 3 102 608670 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608670 cuarenta y uno) 3 102 609308 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 609308 cuarenta y dos) 3 102 609389 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 609389, cuarenta y tres) 3 102 618620 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618620, cuarenta y cuatro) 3 102 618626 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618626, cuarenta y cinco) 3 102 618628 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618628, cuarenta y seis) 3 102 618685 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618685, cuarenta y siete) 3 102 618686 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618686, cuarenta y nueve) 3 102 618689 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618689, cincuenta) 3 102 618717 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618717, cincuenta y uno) 3 102 618718 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618718, cincuenta y dos) 3 102 618832 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618832, cincuenta y tres) 3 102 618837 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618837, cincuenta y cuatro) 3 102 618981 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618981, cincuenta y cinco) 3 102 61992 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 61992, cincuenta y seis) 3 102 61008 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 61008, cincuenta y siete) 3 102 619009 S.R.L, con cédula 3 102 619009, cincuenta y ocho) 3 102 619341 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 619341, cincuenta y nueve) 3 102 619365 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 619365 sesenta) 3 102 619594 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 619594, sesenta y uno) 3 102 619781 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 619781 sesenta y dos) 3 102 619782 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 619782, sesenta y tres) 3 102 619820 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 619820, sesenta y cuatro) 3 102 620581 S.R.L, cédula jurídica 3 102 620581, 64) Inmobiliaria Palacio Oriental S.A., con cédula jurídica número 3 101 532903, en las cuales se decide la fusión de todas estas sociedades, prevaleciendo la denominada Inmobiliaria Palacio Oriental S.A., la cual asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de las sociedades absorbidas, se revocan todos los cargos y poderes de las sociedades absorbidas. operando un aumento de capital en la sociedad prevaleciente a la suma de treinta y cinco millones ochocientos mil colones, por lo que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de Inmobiliaria Palacio Oriental S.A. Cualquier oposición al correo resegura@abogados.or.cr.—San José, 15 de febrero del 2023.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023717128 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución Número AJD-RES-23-2023.—Expediente Número AJ-002-2023.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Se le informa de la Gestión de Despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Justicia y Paz  en contra del accionado Charlie Michael Arce Jiménez, el día diecinueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… Que, específicamente los días 22 y 23 de diciembre de 2022 y 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2023, el accionado no contaba con contrato de teletrabajo vigente y no se presentó a laborar de manera presencial ni tampoco presentó la justificación de ausencias a su jornada laboral, ni incapacidad laboral o algún documento que respaldara la falta de asistencia presencial y el reporte de asistencia con las jefaturas asignadas, sin que conste tampoco ningún permiso patronal para ausentarse esos días, incurriendo en la ausencia injustificada durante 7 días hábiles laborales (2 días del mes de diciembre de 2022 y 5 días del mes de enero de 2023. Que, las ausencias injustificadas descritas anteriormente, se consideran una falta grave a las obligaciones inherentes al cargo que ocupa el servidor, que configura causal de despido sin responsabilidad patronal…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 19, 72 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo, 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 33, 35, 50, 81 y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 77 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Procuraduría General de la República, 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 53 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,  que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a   asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Cinthya Delgado Solórzano, funcionaria de la Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República y para tal efecto, se adjunta el Acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Charlie Michael Arce Jiménez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-23-2023 y el escrito de gestión de despido con 42 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Justicia y Paz, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días HÁBILES, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Ariana Badilla Ureña, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°4600071393.— Solicitud N° 410155.—( IN2023717116 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0334-2020.—Exp. APB-DN-0070-2018.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes números 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, relacionado a Declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (en adelante DUT) número GT17000000501805, por parte del Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23.

Resultando:

I.—Que en fecha 05 de mayo de 2017 se transmite en el Sistema de Información para el tránsito internacional de mercancías (SIECA), la DUT número GT17000000501805, procedente de Guatemala, con destino a la Aduana Santamaría, Costa Rica, en la que se describe mercancía variada con un valor de USD$169.112,74 (ciento sesenta y nueve mil ciento doce dólares con 74/100), exportador Multitransportes Internacionales S. A. de C.V., domiciliado en México; consignatario Net Logistic CLG S. A., radicada en Costa Rica; Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, conductor Manuel Antonio De Jesús Alvarado Gudie, identificación 274280299, de nacionalidad guatemalteca, unidad de transporte cabezal matrícula C197BLJ y remolque matrículas TC86BPT. (Folios 09 y 10)

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Santamaría (005), asociado a DUT número GT17000000501805, Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, conductor Manuel Antonio de Jesús Alvarado Gudie, identificación 274280299, de nacionalidad guatemalteca, unidad de transporte cabezal matrícula C197BLJ y remolque matrículas TC86BPT. (Folios 02 y 03)

III.—Que el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 13 de mayo de 2017 a las 19:05 horas y fecha de llegada 15 de mayo de 2017 a las 09:03 horas, para un total de 37 horas aproximadamente. (Folio 05)

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0035-2018 del 23 de febrero de 2018, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, por cuanto el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, du más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santamaría (005), cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas, por cada tránsito. (Folio 01)

V.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017.

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 14 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d y e de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d y e obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras;

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Sobre los hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, se presume que no actuó con la debida diligencia, al durar en el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, un total de 37 horas, registra la salida el día 13 de mayo de 2017 a las 19:05 y llegada a las 09:03 horas del día 15 de mayo de 2017, cuando lo autorizado son máximo 21 horas, por cada viaje, según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, publicado en el Diario OficialLa Gaceta” N° 127 del día 03 de julio de 1997. En dicho Decreto Ejecutivo, se establecen los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.

En este orden de ideas, es importante analizar, lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El numeral anterior, define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, transmitió el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, registrando fecha de llegada su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17 de junio de 2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07 de agosto de 1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

En este sentido, la duración de 37 horas, por el tránsito con número de viaje 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo de alimentación y/o descanso. Ante tal situación con oficio APB-DT-SD-0035-2018 del 23 de febrero de 2018, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento de sanción.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al Transportista Internacional Terrestre, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala: Descripción de la conducta:

En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, los cuales se encuentran, a nivel de sistema informático TICA, en estado completado (COM). En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mercancías en tránsito entre las Aduanas de Peñas Blancas y Santamaría. A la vez, la duración del tránsito fue de 37 horas, respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación para alimentación y descanso. La descripción de la norma es indica que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que se dio en el presente caso, ya que, el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense, culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al recurrente, indiscutiblemente es violatoria del Régimen Jurídico Aduanero toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuricidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con número de viaje 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, con plazo vencido, por lo que, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos), al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100) de la fecha de llegada del viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, el monto de la multa corresponde a ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones exactos).

De encontrarse en firme la multa establecida y el presunto infractor no la cancelara dentro del plazo establecido, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, lo que equivale al pago de una multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos), al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100) de la fecha de llegada del viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, el monto de la multa corresponde a ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones exactos). Segundo: Se otorga al Transportista Internacional Terrestre No Costarricense, el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente asunto, para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número APB-DN-0070-2018, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre No Costarricense Transportes Castillo, código GTC23.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410701.—( IN2023717031 ).

EXP.APB-DN-511-2017.—RES-APB-DN-0553-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de junio de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en los siguiente viaje N° 2017236131 con fecha de creación 04/04/17, asociado a DUT N° NI17000000332086, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Terrestre Sociedad Anónima, código NI011811.

Resultando:

I.—Que en fecha 04/04/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NII7000000332086 procedente de Nicaragua con destino a Costa Rica, Aduana de Limón (P002), en la que se describe: exportador Hernández Hernández Export Y CO Ltda., unidad de transporte matrícula M112039, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, remolque matrícula 08TLR51426, país de registro United States, transportista Transportes Terrestres S. A., código NI01811, conductor Félix Antonio Martínez Rodríguez, pasaporte C1921717, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B2210678, descripción de mercancías: 275 Sacos café oro de exportación, inciso arancelario 0901113000, peso bruto 19,099.74 kg, valor US$53,378.13 (cincuenta y tres mil trescientos setenta y ocho dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (Ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionan los siguientes viaje N° 2017236131 con fecha de creación 04/04/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Limón (P002), asociado a DUT N° NI17000000332086, cabezal M112039, remolque 08TLR51426, transportista NI01811 (Folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017236131 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 04/04/17 a las 21:13 horas y fecha de llegada 07/04/17 a las 03:09 horas, para un total de 53 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0361-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017236131 por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Terrestres Sociedad Anónima, código NI01811, tardó 53 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Limón (P002) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6°, 7°, 9°, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2017236131 con fecha de creación 04/04/17, asociado a DUT N° NI17000000332086, por parte del transportista internacional , código NI01811.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes los Mismos, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017236131 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 04/04/17, un total de 53 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 04/04/17 a las 21:13 horas y llegó en fecha 07/04/17 a las 03:09 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario OficialLa Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón (P002) corresponde a 53 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO

ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

 

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón (P002) y viceversa.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Terrestre S. A., código NI01811, en fecha 04/04/17 transmitió el viaje N° 2017236131, que registra como fecha de salida el día 04/04/17 a las 21:13 horas y fecha de llegada 07/04/17 a las 03:09 horas, sumando un total de 53 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Limón (P002), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-09997 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 53 horas del tránsito con número de viaje N° 2017236131, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Paso Canoas, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD0361-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

     En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

     Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

     inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017236131 con fecha de creación 04/04/17, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Limón, dentro de las cuales se contemplan las horas de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

     En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional TRNSPORTES TERRESTRE S. A., código NI01811, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017236131, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡284.495,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡568,99 (quinientos sesenta y ocho colones, lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 07/04/2017 del viaje N° 2017236131).

     De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo 2020, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista Transportes Terrestres S. A., código NI01811, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017236131, con fecha de creación 04/04/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡284.495,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡568,99 (quinientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta.

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0511-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional Transportes Terrestres S. A., código NI01811. Y a la Sección de depósito.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410797.—( IN2023717088 ).

RES-APC-G-1153-2022.—Aduana de Paso Canoas, al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. Se inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0178-0172, por la mercancía retenida preventiva mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8871 de fecha 30 de julio del 2018, de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Mediante acta de decomiso número 8871 de fecha 30 de julio del 2018, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía: 25 unidades Bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30 Wats, fabricado en China, 40 unidades Luces Led Fluorescentes marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas 78 mm x 27mm x 1215 mm fabricado en China, al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0178-0172, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, puesto de control KM-35, Guaycara, Golfito, Puntarenas. (Folios 08-09).

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DN-0406-2020, de fecha 28 de diciembre del 2020, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 30 de julio del 2018.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢569.81 (quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos) por dólar americano correspondiente al 30 de julio del 2018, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢12.416.15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos), equivalente en dólares $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos).

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

General sobre las ventas

1

25 unidades bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30 Wats, fabricado en China

8539.50.00.00.00

0%

0%

1%

13%

2

40 unidades luces Led Fluorescentes marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas 78 mm x 27mm x 1215 mm fabricado en China.

8539.50.00.00.00

0%

0%

1%

13%

 

e)  Determinación de los impuestos:

Línea

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

Impuesto General sobre las Ventas

TOTAL

1

¢0.00

¢0.00

¢33,17

¢435,52

¢468,69

2

¢0.00

¢0.00

¢90,98

¢1.194,56

¢1.285,54

TOTAL

¢0.00

¢0.00

¢124.15

¢1.630,07

¢1.754,22

 

III.—Que se han respetado los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 6 a 14 de la LGA y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Vicente Pérez Pastrana, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía: 25 unidades Bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30 Wats, fabricado en China, 40 unidades Luces Led Fluorescentes marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 6500volumens medidas 78 mm x 27mm x1215 mm fabricado en China, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 6-0178-0172, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8871 de fecha 30 de julio del 2018.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sislocar, cédula jurídica, código A-254, con el movimiento de inventario 131080-2018.

4.  Que a la fecha el señor Vicente Pérez Pastrana, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en el puesto de control KM-35, Guaycara, Golfito, Puntarenas y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 8817 de fecha 30 de julio del 2018, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en el hecho probado 1.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

V.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

General sobre las Ventas

1

25 unidades bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30 Wats, fabricado en China

8539.50.00.00.00

0%

0%

1%

13%

2

40 unidades luces Led Fluorescentes marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas 78 mm x 27mm x1215 mm fabricado en China.

8539.50.00.00.00

0%

0%

1%

13%

 

VI.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢12.416.15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos), equivalente en dólares $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos).

VII.—Sobre la posible obligación tributaria: que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢1.754,22 (mil setecientos cincuenta y cuatro colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢0,00; Selectivo de Consumo 0,00; Ley 6946 ¢124,15 (ciento veinticuatro colones con  quince céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.630,07 (mil seiscientos treinta colones con siete céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢1.754,22 (mil setecientos cincuenta y cuatro colones con veintidós céntimos) los que se deben al Fisco por parte del señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 6-01780172. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0178-0172, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

General sobre las ventas

1

25 unidades bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30 Wats, fabricado en China

8539.50.00.00.00

0%

0%

1%

13%

2

40 unidades luces Led Fluorescentes marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas 78 mm x 27mm x 1215 mm fabricado en China.

8539.50.00.00.00

0%

0%

1%

13%

Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en cuestión ¢12.416.15 (doce mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos), equivalente en dólares $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢1.754,22 (mil setecientos cincuenta y cuatro colones con veintidós céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢1.754,22 (mil setecientos cincuenta y cuatro colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢0,00; Selectivo de Consumo 0,00; Ley 6946 ¢124,15 (ciento veinticuatro colones con  quince céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.630,07 (mil seiscientos treinta colones con siete céntimos) Quinto: Se le previene al señor Vicente Pérez Pastrana, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-880-2019 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0178-0172 mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410734.—( IN2023717108 ).

San José, 08 de febrero 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0055-2023

Señor

Fidel Hurtado Regalado

Pasaporte número 118015213

Representante Legal

Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad

Anónima.

Cédula jurídica 3-101-77810722

S.O.

Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora a la empresa importadora Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima., cédula jurídica 310177810722, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2020 al 31/12/2020, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva proporcionar la siguiente información:

1)  Aportar el Catálogo de Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su contabilidad.

2)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período comprendido entre el 01/01/2020 al 31/12/2020. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)  Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en el Cuadro N° 1, aportar lo siguiente:

Cuadro N° 1

Ítem

N° de declaración aduanera

Fecha aceptación

1

005-2020-47564

29/01/2020

2

005-2020-76167

13/02/2020

3

005-2020-521309

28/10/2020

4

005-2020-529433

02/11/2020

 

a)    Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías, en las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

d)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

e)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación, asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

f)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (aportar facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones, además su registro en los libros contables, por parte del importador), asociados a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

g)  Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, asociada a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

h)  Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.

i)   Aportar carta u oficio: Que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no (justificar).

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle cinco, San José o a través del correo: dirfiscaliza@hacienda.go.cr, con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación referente a la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Erick Sánchez Vega al correo electrónico: dirfiscaliza@hacienda.go.cr.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).—Departamento de Fiscalización Externa, Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410756.—( IN2023717113 ).

EXP.DN-APB-0507-2018.—RES-APB-DN-1866-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas veintiocho minutos del once de enero de dos mil veintidós.

Esta administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018.

Resultando:

I°—Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2018 98312 ingresa a Costa Rica el vehículo marca TOYOTA, modelo Corolla, año 2008, Vin 9BR53ZEC108574749, N° de motor 3ZZE601479, N° de placa M119984, país de inscripción NICARAGUA, capacidad 2, seguro 1267619/1283257, fecha de inicio del seguro 06/03/2018, fecha de fin del seguro 03/09/2018, la fecha de inicio de dicho Certificado fue el día 31 de mayo de 2018, fecha de vencimiento 30 de junio de 2018, autorizados para conducir el señor: Héctor José Silva González, con pasaporte de la República de Nicaragua C01911073, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (ver folio 08).

II°—Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense: C01911073, vehículo placas: M119984, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2008, Vin: 9BR53ZEC108574749, capacidad: 2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: Manual, carrocería: Sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600 CC. extras semifull. (Folios 08 y 09), por portar Certificado de Importación Temporal número 2018-98312 en estado vencido.

III°—Que por medio de oficio APB-DT-STO-153-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, solicitado mediante oficio APB-DN-4392021 de fecha 11 de marzo de 2021, ver folios del 24 al 27.

IV°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 71, 166, 168, 192, 194, 196, 440 inciso f, y 446) de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense: C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1.  Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2018 98312 ingresa a Costa Rica el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2008, Vin 9BR53ZEC108574749, N° de motor 3ZZE601479, N° de placa M119984, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 1267619/1283257, fecha de inicio del seguro 06/03/2018, fecha de fin del seguro 03/09/2018, la fecha de inicio de dicho Certificado fue el día 31 de mayo de 2018, fecha de vencimiento 30 de junio de 2018, autorizados para conducir el señor: Héctor José Silva González, con pasaporte de la República de Nicaragua C01911073, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (ver folio 08).

2. Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, vehículo placas: M119984, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2008, Vin: 9BR53ZEC108574749, capacidad: 2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: Manual, carrocería: Sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600 CC. extras semifull. (Folios 08 y 09), por portar Certificado de Importación Temporal N° 2018-98312 en estado vencido.

3. Que por medio de oficio APB-DT-STO-153-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, solicitado mediante oficio APB-DN-4392021 de fecha 11 de marzo de 2021 (ver folios del 24 al 31).

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…” El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

El numeral 102 de la Ley General de Aduanas manifiesta en resumen que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes, la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo en los términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.

El artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 168.—Ejecución de garantías. La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley.

En razón de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, al no haber reexportado en tiempo el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2008, Vin 9BR53ZEC108574749, N° de motor 3ZZE601479, N° de placa M119984, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 1267619/1283257, fecha de inicio del seguro 06/03/2018, fecha de fin del seguro 03/09/2018, en consecuencia se venció el certificado de importación temporal, por lo que concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, como prenda aduanera, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía (registrada bajo el movimiento de inventario 95428-2018, estaría posiblemente afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos correctos

Ley 6946

¢18.097,47

Selectivo Consumo

¢868.678,78

IVA

¢438.185,03

Total

¢1.324.961,15

Que la clase tributaria es 2207965 con un valor de importación de ¢1.809.750.00 al tipo de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando como resultado US$3174.55 dólares.

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta del vencimiento del certificado de importación temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 87.03.23.69.99.22.

Debido a lo anterior, esta Administración considera la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 95428-2018, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia, resuelve:

1°—Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de fecha 05 de diciembre de 2018, mercancía que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos correctos

Ley 6946

¢18.097,47

Selectivo Consumo

¢868.678,78

IVA

¢438.185,03

Total

¢1.324.961,15

Que la clase tributaria es 2207965 con un valor de importación de ¢1.809.750.00 al tipo de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando como resultado US$3174.55 dólares.

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta del vencimiento del certificado de importación temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 87.03.23.69.99.22. Clase tributaria es 2207965 con un valor de importación de ¢1.809.750.00 al tipo de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando como resultado US$3174.55 dólares.

2°—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.

3°—Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida.

4°—Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-507-2018 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor: Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410729.—( IN2023717119 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 0014-2023.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gutierrez Rosales Yadira, cédula N° 6-0194-0792.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0014-2023, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que Gutiérrez Rosales Yadira, portadora de la cédula de identidad N° 6-0194-0792, en su condición de Docente Interina, reubicada en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, presentó ante esa Dirección Regional, comprobante de control de asistencia a servicios médicos número F 189992, de fecha 01 de noviembre del 2022, para justificar el supuesto abandono de labores del día 01 de noviembre del 2022, comprobante que al presentar supuestas inconsistencias, fue consultado ante el Laboratorio Clínico del Hospital Monseñor Sanabria Martínez de Puntarenas, siendo que mediante el oficio LC-HMS-0150-2022, de fecha 20 de diciembre del 2022, suscrito por el Dr. Javier Zárate León, Director a. í, informó que desde el mes de octubre del año 2022, con la actualización del Sistema de Información del Laboratorio ClínicoLabcore”, no se emiten comprobantes a mano, sino de manera digital, por lo que el día de la supuesta emisión del comprobante en cuestión, no se registra cita asignada a nombre de Yadira Gutiérrez Rosales, y que para cuando el Laboratorio Clínico emitía comprobantes de forma manual no utilizaba fechador, sino que todo se realizaba de forma manual y con firma autorizada, por lo que, de acuerdo con la evidencia mostrada, el laboratorio clínico no puede certificar ese comprobante como válido para esa fecha, hora y rúbrica no registrada. Dicho accionar, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionaria pública de esta Cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria acorde a la falta cometida. (Ver folios del 01 al 34 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 9 inciso e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE, bloque A, segundo piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 3 de febrero del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 410473.—( IN2023716851 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/7982.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis A G. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-155666 de 17/01/2023. Expediente: 2000- 0002390 Registro N 155630. Sibumin en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:45:09 del 2 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis A G., contra el signo distintivo SIBUMIN, Registro N 155630, el cual protege y distingue:  Medicamentos y productos farmacéuticos, (excepto anti inflamatorios y analgésicos). en clase 5 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte  las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio de be cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo Notifíquese.—( IN2023716484 ).

Ref: 30/2022/84004. Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León. Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001- 0004815 Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:38:27 del 07 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Salas León, casada una vez, contra el registro del signo distintivo VUALA, Registro N° 131420, el cual protege y distingue: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023716488 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 066-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte 595054157 y Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte 656009934 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023716082 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1751, celebrada el 12 de mayo del 2021: Se conoce resolución de las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de cinco meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. Marietta Zúñiga Garro (expediente 024-2019), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el denunciado un medio para ser notificado.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—( IN2023716177 ).



[1] La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dispuso aprobar este Reglamento, en el artículo 3º acuerdo segundo de la sesión 7699, celebrada el 24 de octubre de 2002.

 

[2] La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el acuerdo primero del artículo 6° de la sesión N.° 9229, celebrada el 14 de diciembre del año 2021, aprobó la reforma a los artículos 5, 23 y 24, y la derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Esta reforma regirá 24 meses posterior a que sea publicada en el diario oficial La Gaceta, lo cual ocurrió en la Gaceta N.°5 de 11 de enero de 2022.