LA GACETA N° 30 DEL 17 DE
FEBRERO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43890-MEP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
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VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE
REPÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.° 7983,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 23.547
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 16 de febrero del año 2000 se promulgó la Ley de Protección al Trabajador, N.° 7983, la cual tiene como uno de sus principales objetivos la creación de un esquema de ahorro de largo
plazo, que le permita a los trabajadores contar con un importante cúmulo de recursos financieros al finalizar su vida
laboral.
Es así como la ley creó el Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), el cual consiste en un sistema de ahorro individual obligatorio a favor de cada trabajador, que tiene como objetivo complementar
los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos; este
régimen se alimenta de los aportes realizados
por los patronos
y por los mismos trabajadores, no considera aportes del
Estado. Los recursos
aportados son administrados
por operadoras de pensiones que tendrán derecho a cobrar una comisión
por su actividad.
Adicionalmente, con la ley se consolidó el Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC) ya existente, autorizando a las operadoras a ofrecer
y administrar planes de ahorro
mediante contratos individuales, colectivos o corporativos, para sus afiliados. Este régimen de adscripción voluntaria se alimenta de los aportes que efectúa el trabajador, siendo que los patronos pueden acordar la realización de aportes periódicos o extraordinarios a las respectivas
cuentas para pensión complementaria.
Si bien, ambos regímenes tienen el mismo propósito,
la norma estableció algunas diferencias entre ellos, sobre todo
en materia de prestaciones, siendo la más significativa la relacionada con la posibilidad de
utilizar los recursos acumulados para anticipar la edad de retiro.
Es así como, en
el caso del RVPC, se incluye como uno de sus beneficios la posibilidad de trasladar los recursos
acumulados al régimen
universal de invalidez, vejez
y muerte (IVM), que administra
la Caja Costarricense de
Seguro Social, para efectos de adelantar
la pensión; al respecto, el artículo 26 de la citada Ley establece:
ARTÍCULO 26- Anticipación de la edad de retiro. El afiliado podrá anticipar su edad de retiro
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados
en su cuenta
del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la
CCSS.
Asociada a esta
norma se encuentra el artículo 21, que define el límite de edad
a partir del cual el trabajador podría
acogerse al beneficio.
ARTÍCULO 21.- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
Las prestaciones derivadas
del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias se disfrutarán
de acuerdo con los contratos, pero no antes de que el beneficiario cumpla cincuenta y siete años de edad,
excepto en caso de invalidez o enfermedad terminal, calificado por la CCSS o en caso de muerte.
Valga señalar
que por respeto a la autonomía con que cuenta la CCSS,
la aplicación de esta normativa es regulada por su Junta Directiva,
la cual emitió en noviembre del 2002 el “Reglamento para la Regulación de Retiro Anticipado por el Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte” (Reglamento 7699 de 05 de noviembre de 2002),[1]
en esta norma
se establecen los
requisitos para la aplicación
de este tipo de retiro. Al respecto se indica:
Artículo IV- Requisitos para el retiro anticipado. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Protección
al Trabajador, el afiliado del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte podrá anticipar las edades de retiro establecidas en el artículo
5 del Reglamento de este
Seguro, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Contar con un mínimo de 57 años de edad.
b) Tener acreditadas
al menos 360 (trescientas sesenta) cotizaciones mensuales.
c) El período de anticipación no podrá superar los cinco
años.
d) Cancelar a la Caja en un solo tracto el costo
total del anticipo, utilizando
los recursos acumulados en su
cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
Se entiende por período de anticipación, la diferencia entre
la edad mínima para la cual el afiliado
cuenta con el requisito de cotización de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte y la edad del afiliado
en el momento
del retiro anticipado.
Según se indica en
el citado Reglamento, el costo del anticipo se calculará de la siguiente manera:
Artículo IX- De la determinación
del costo del anticipo. El costo del anticipo incluye los siguientes
conceptos:
a) El valor presente
de los montos de pensión que recibirá el pensionado durante el período de anticipo,
incluyendo el décimo tercer mes.
b) El costo en valor presente de la atención médica durante el período
de anticipo, es decir el 13,75% de los beneficios de pensión, excluido el aguinaldo.
c) Costos administrativos, según los parámetros que determine de
forma anual la Dirección
Actuarial y de Política Económica.
d) La tasa de interés actuarial y la metodología
para la determinación de estos
costos, se ajustarán a las recomendaciones de la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica.
Valga señalar
que la norma dispone que, en
caso de fallecimiento del
pensionado durante el período de anticipo, se realizará una liquidación
actuarial para determinar el
balance a favor de los sobrevivientes
del fallecido.
Este beneficio representa una opción importante
dentro del esquema de pensión voluntaria, que ahora cobra una mayor relevancia debido a que la Junta Directiva de la CCSS decidió eliminar la opción de adelanto de pensión dentro de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM),
lo cual entrará en vigor a partir del 12 de enero del 2024.[2] Actualmente ese régimen establece la edad de retiro en 65 años, sin embargo, permite, dependiendo de las cuotas aportadas, adelantar la edad de jubilación a los 61 años 11 meses para los hombres y
a los 59 años 11 meses a
las mujeres, esta disposición se modificó con la reforma de manera que los hombres únicamente podrán acogerse a la pensión a partir de los 65 años y las mujeres a los 63 años, siempre
y cuando acumulen al menos 405 cuotas de cotización (si el número de cuotas
es menor deberán posponer la pensión gradualmente hasta el límite de los 65 años al igual que los hombres).
El incremento de la edad de jubilación a los 65 años representa una pesada carga para los trabajadores que, por lo general, a estas edades se busca tener una mejor
calidad de vida por su enfrentamiento
al gran esfuerzo y trabajo;
además, la medida tiene un alto costo para la sociedad y en aquellos
trabajos pocos calificados que requieren mayores esfuerzos físicos y en donde
participa la mayoría de la clase trabajadora conlleva a un mayor deterioro y esfuerzo por cada trabajador
para lograr alcanzar los niveles de productividad; además, se agrava el problema
del desempleo, especialmente
de la población joven que no encuentra
el espacio necesario para aportar sus talentos al país; por otro lado,
se aumenta el costo de las prestaciones médicas y posibles incapacidades. Esta situación afecta de una manera
especial al aparato estatal
que cuenta con un importante
contingente de trabajadores
de mayor edad, el cual presenta un alto costo en remuneraciones
por el cúmulo
de anualidades y otros beneficios.
Si bien, el incremento de la edad de jubilación es un elemento que afectará a todos los trabajadores
de manera general, existe
un grupo poblacional que, por lo que se ha explicado tendrá la posibilidad de excluirse de esta disposición, siendo estos aquellos que hayan cotizado a un Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Como será fácil suponer, el perfil de un cotizante a este tipo de régimen se acerca a los incluidos
en el más
alto quintil de ingresos en nuestro país,
es decir, personas con suficientes
recursos económicos como para destinar mes a mes y por
muchos años una porción de sus ingresos a este tipo de fondos. Por su parte, los cotizantes
al ROPC, que representan el
común de las personas, no cuentan
con esta oportunidad, generándose una condición de desigualdad que a todas luces atenta contra la justicia social.
Con el presente proyecto
se propone enmendar esta discriminación, igualando las opciones para unos y otros trabajadores, de manera que cualquiera de ellos pueda utilizar
los recursos acumulados en el
régimen complementario de pensiones para trasladarlos a al
RIVM, siendo que la Caja, en las condiciones que ella misma establezca,
procederá a administrar los montos trasladados otorgando una pensión
anticipada al trabajador.
Es importante indicar que la propuesta no elimina las restantes opciones en las que se pueden utilizar los recursos
del ROPC, como por ejemplo la adquisición de una renta vitalicia
o acogerse a una
renta permanente, ni se contrapone con otras propuestas que se han presentado a la corriente legislativa que consideran, por ejemplo, el retiro
total de los recursos del régimen al momento de obtener las pensión, puesto que, lo que se plantea
es una opción adicional en el
abanico de las posibilidades
con que cuenta el trabajador para el uso de sus recursos de retiro.
Por lo señalado se podría indicar que la propuesta conlleva los siguientes
beneficios:
a) Para el trabajador, la opción de adelantar el derecho de acogerse a la pensión del RIVM y así aprovechar sus mejores condiciones de salud en la realización de nuevos proyectos de vida. Así, por
ejemplo, si bajo las condiciones actuales un trabajador estaba para pensionarse al cumplir 61 años y 11 meses con
462 cuotas aportadas (38.5 años de trabajo), no tendrá que esperarse hasta cumplir los 65 años para retirarse, con la ventaja de que esto no tendría ningún costo para el Régimen.
b) Para la Caja de
Seguro Social se daría un mejoramiento
en su situación
financiera ya que, al aplicar el mismo
esquema de adelanto utilizado en el
caso del Régimen Voluntario, la institución cobraría una comisión
de administración; además, el traslado de la masa de recursos financieros a la Caja le permitiría obtener ingresos por inversiones, pues los recursos
trasladados se desacumularían
gradualmente a lo largo del tiempo
según se vayan honrando las pensiones. Es importante tener claro que la Caja no tendría que erogar recursos propios por el pago
de las pensiones adelantadas,
pues estas se honrarían con los recursos del ROPC que se le trasladarían
desde las operadoras de pensiones que los administran actualmente.
c) Si bien, la norma aplicaría para cualquier trabajador, sea del sector público
o privado, la propuesta tendría
un impacto favorable para las finanzas
públicas, ya que se abriría la puerta para el retiro de un importante contingente de empleados que se encuentran en edad madura,
que gozan de un nivel salarial alto por la acumulación de anualidades y otros pluses, y que, de ser necesario
sustituirlos, lo serían por nuevos funcionarios
cuyos salarios se ajustarían a las nuevas reglas establecidas por la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas y por la Ley de Empleo Público.
d) La propuesta impulsaría la reactivación económica, el mejoramiento
de la productividad y el empleo, porque abriría el espacio
para la contratación de jóvenes
quienes representan un importante activo para la sociedad, el cual
está siendo desaprovechado dado los altos niveles de desempleo en este segmento.
La propuesta sí podría
generar un efecto adverso para las operadoras de pensiones que actualmente administran los recursos del ROPC, las cuales podrían mostrar reticencia a la iniciativa ya que actualmente obtienen ingresos por comisiones de administración; sin
embargo, debe tenerse presente que la ley actual prevé
la posibilidad del traslado
de cotizantes entre
operadoras, a lo cual se estaría sumando con esta iniciativa el traslado al Régimen del IVM como una opción más. Por otra parte, la salida de recursos hacia los trabajadores sería gradual durante el lapso de adelanto
de la pensión, lo cual evitaría un ajuste brusco en los
mercados financieros ante la necesidad
de hacer líquidos los fondos invertidos
por el sistema.
Es importante recalcar que la propuesta no le costaría un céntimo al Estado, ni a la seguridad social, pues lo que hace es abrir la posibilidad para que los recursos que hoy día pertenecen al trabajador y están depositados en el ROPC se trasladen
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, siendo que los
ingresos que obtienen las operadoras de pensiones por su administración,
ahora los obtendría la Caja durante el período
en que se entregue el adelanto de pensión.
Tómese en cuenta que la propuesta no elimina las restantes opciones en las que se pueden utilizar los recursos del ROPC como, por ejemplo, la adquisición de una
renta vitalicia o acogerse a una renta permanente, ni se contrapone con otras propuestas que se han presentado a la corriente legislativa que consideran, por ejemplo, el retiro
parcial de estos fondos para diversos propósitos, puesto que lo que se plantea con este proyecto es una opción adicional
en el abanico
de las posibilidades con que cuenta
el trabajador respecto a la utilización de estos recursos.
En virtud
de lo anterior, este proyecto
pretende modificar el artículo de 26 la Ley de Protección al Trabajador, con el objetivo de permitirle a los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias contar con las mismas oportunidades que las otorgadas a los afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias; adicionalmente,
se agrega la posibilidad de
que los trabajadores hagan aportes extraordinarios
al régimen, estimulando el ahorro, por
cuanto mayor sea este,
mayor podría ser el tiempo del adelanto.
En síntesis,
con la iniciativa se procura
reconocer el derecho del trabajador a disponer de su propiedad según su propia voluntad
y libertad, otorgando la misma oportunidad tanto a los que tuvieron la posibilidad de afiliarse a un régimen voluntario de pensiones, como a los que, por razones
de capacidad económica, únicamente pudieron optar por el obligatorio.
Importante recalcar
que, los términos y el monto de las prestaciones que se otorgarían al
trabajador que se acoja a este beneficio,
son definidas por la CCSS en el reglamento
que se dicta para estos efectos,
respetando así su autonomía, bajo principios y técnicas que resguardan la solvencia de la seguridad social y que representen
la mayor ventaja para el trabajador.
De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las diputadas y diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.° 7983,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
modifica el artículo 26 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley N.° 7983, de 16 de febrero del 2000, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 26- Anticipación
de la edad de retiro. El afiliado podrá anticipar su edad de retiro
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte utilizando los recursos acumulados
en su cuenta
del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, y/o
del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la
CCSS; para estos efectos el trabajador podrá
realizar aportes extraordinarios a los regímenes de pensiones complementarios.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles,
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023717017 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES Y
LAS LETRAS
PATRIAS AL HISTORIADOR, ESCRITOR Y PROFESOR
CARLOS MELÉNDEZ CHAVERRI
Expediente N.º 23.543
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene por objeto
declarar Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras
al insigne ciudadano, historiador
y profesor, Carlos Meléndez Chaverri, con fundamento en lo que dispone el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos
85, 87, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Carlos Meléndez
Chaverri, nació en la
ciudad de Heredia el 23 de junio
de 1926, donde cursó estudios secundarios en la Escuela Normal de Costa Rica y se graduó
de bachiller en diciembre de 1946. Casó en enero de 1956 con Lourdes Dobles Umaña con quien procreó cinco
hijos y estos a su vez engendraron
seis nietos. Falleció el 12 de junio de 2000.
Don Carlos
Meléndez Chaverri se graduó de licenciado
en Letras y Filosofía de la Universidad de Costa Rica en agosto de 1951 y le fue otorgado el
título de Doctor Honoris Causa en
Humanidades de la Universidad de Tulane, Nueva
Orleans en abril de 1979. También, le fue otorgado el título
de Doctor Honoris Causa por parte
de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (5
de junio de 1993) y por la
Universidad de Costa Rica (noviembre de 1994).
Durante el ejercicio de su profesión le correspondió desempeñar los siguientes cargos públicos:
▪ Profesor de Estudios Sociales en
la Escuela Normal de Costa Rica (hoy Liceo de
Heredia) entre 1948 y 1953.
▪ Director y fundador del Liceo Nocturno
Lic. Alfredo González Flores de la ciudad de Heredia,
entre 1953 y 1960.
▪ Jefe de la Sección de Antropología e
Historia del Museo Nacional de Costa Rica entre
1953 y 1960.
▪ Director del Departamento (hoy Escuela) de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, en la Facultad
de Ciencias y Letras, más tarde Facultad
de Ciencias Sociales, entre
1966 y 1969.
▪ Director del
Centro de Investigaciones Históricas
de la Universidad de Costa Rica entre 1981 y 1984.
▪ Embajador de Costa Rica ante el gobierno del Reino de España entre 1985 y 1986 y ante la Santa Sede y la Orden de Malta.
▪ Profesor Emérito de la
Universidad de Costa Rica desde 1987.
Además de las funciones
públicas don Carlos Meléndez Chaverri ocupó las siguientes membresías:
Membresías académicas:
√ Miembro de la
Academia Costarricense de la Historia (hoy Academia
de Geografía e Historia de Costa Rica), desde el 26 de abril de 1956.
√ Miembro correspondiente del
Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, desde el 17 de julio de 1957.
√ Miembro correspondiente de la
Academia Panameña de la Historia, desde
el 1 de noviembre de 1960.
√ Miembro correspondiente de la
Sociedad (hoy Academia) de Geografía e Historia de
Guatemala, desde 25 de abril
1967.
√ Miembro correspondiente de la
Academia Hondureña de Geografía
e Historia, desde el 30 de octubre de 1970.
√ Académico correspondiente de la
Academia Nacional de Historia y Geografía, patrocinada por la Universidad
Nacional Autónoma de México, desde
el 12 de octubre de 1971.
√ Miembro correspondiente de la
Academia Paraguaya de la Historia, desde el 7 de febrero
de 1981.
√ Miembro correspondiente de la
Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. Julio
de 2000.
Durante su carrera obtuvo
varios reconocimientos dentro de los cuales
destacan tres Premios Nacionales Aquileo J. Echeverría y un Premio Nacional de Cultura
de Costa Rica, Manuel González Zeledón “Magón”. A continuación, los detalles sobre
los reconocimientos otorgados a don Carlos Meléndez Chaverri:
Reconocimientos alcanzados:
√ Primer Centenario de la Proclamación de la República. San José, Costa Rica, 31 de agosto de 1948. Diploma de Honor.
√ Asamblea Legislativa de Costa
Rica. Biblioteca. San José, Costa Rica, 20 de marzo de 1956. Diploma de Mérito
Cultural.
√ Premio Nacional
Aquileo J. Echeverría, rama de Historia. 1966. (Diploma y cheque).
√ Concurso Literario Juan
Santamaría. Alajuela, Costa Rica. 11 de abril de
1956. Primer premio. (Medalla
de oro y diploma).
√ Certamen José Matías Delgado. República de El Salvador. Segundo Premio (Diploma,
edición del libro, cheque y
medalla de plata). 1961.
√ II Certamen
Cultural Centroamericano de la Confederación
de Universidades de Centro América. Premio único de ensayo, 11 de febrero de 1970 (diploma y placa,
edición del libro y
cheque).
√ Premio Lic. Cleto González Víquez de la Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica, 1966. (Diploma y medalla de
oro).
√ Palmas Académicas de la Academia Nacional de Historia y Geografía de México, otorgadas por acuerdo de 31 de mayo de
1973. Presea y diploma, fechado
este el 4 de junio del mismo año.
√ Premio Nacional
Aquileo J. Echeverría en la rama de Historia.1973.
(Diploma y cheque). Compartido con el Lic. José Hilario Villalobos.
ü Municipalidad de Heredia. “Ciudadano de Honor”. 8
de noviembre de 1974. Diploma.
√ Organización de los Estados Americanos. Concurso en Homenaje al Lic. José Cecilio del Valle.
Washington D.C., 31 de octubre de 1979. Mención Honorífica.
√ Club Rotario de Liberia, Municipalidad de Liberia y Movimiento Cívico Liberiano. Diciembre 8 de 1979.
Diploma de reconocimiento.
√ Premio Nacional
Aquileo J Echeverría, rama de Historia. 1982. (Diploma y cheque).
√ Premio Lic. Cleto González Víquez de la Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica. 1982. (Diploma y medalla de
oro).
√ Miembro de Honor del Instituto Nicaragüense
de Cultura Hispánica, por acuerdo del día 3 de junio de 1993.
√ Huésped de Honor de la ciudad de León, por
acuerdo del Consejo de la misma ciudad, de fecha 5 de junio de 1993.
√ Afiliado Honorario del Instituto Panamericano de Historia y Geografía.
Secretaría General. San José, Costa Rica, 8 de julio de 1993.
√ Archivo Nacional de Costa Rica et al. Seminario
Internacional “Las instalaciones y edificios
de archivos para la conservación
de documentos”. Certificado
de Reconocimiento y Certificado
de Participación. San José 23 de Julio de 1993.
√ Premio Nacional
de Cultura de Costa Rica, Manuel González Zeledón “Magón”, correspondiente al año de 1993. Entregado en 1994.
√ Premio Costarricense Distinguido 1995. Acordado por el
Instituto Costarricense de Cultura
Hispánica, San José, Costa Rica.
√ Premio Anual Rafael Heliodoro Valle correspondiente a 1996, acordado por el Gobierno
de la República de Honduras el 22 de enero de 1997. El motivo es por haber “contribuido
eficazmente al mejoramiento
de las relaciones entre nuestros
países y al fortalecimiento
de los valores integracionistas y de la dignidad
humana”. Le fue entregado en San José por el señor
Embajador de Honduras en Costa
Rica, don Rafael Leiva Vivas,
el día 14 de enero de 1998.
√ Primer Premio de
la Universidad Dr. José Cecilio del Valle por el libro
Manuel José de Arce, El Salvador, 1999 (sin publicar).
√ Premio
Valeriano Fernández Ferraz,
Instituto Costarricense de Cultura
Hispánica. Entregado el 11 de octubre del 2000.
Ahora es importante
mencionar algunas de las obras publicadas que han contribuido con el desarrollo de la cultura y el desarrollo
de la historia del país.
Obras publicadas:
▪ “Costa Rica. Evolución
histórica de sus problemas más destacados. (¿A dónde vamos?)”. Publicación del Museo Nacional de Costa Rica. San José,
1953.
▪ “Juan Santamaría”. Trabajo
premiado. Publicación de la
Asamblea Legislativa de
Costa Rica. San José. 1956
▪ “Cavallón en Costa Rica”. Escrita en colaboración
con el Prof. D. Jorge A. Lines. Publicación
de la Academia Costarricense de la Historia. Imprenta
Nacional, San José, 1961
▪ “El presbítero José Matías Delgado en la forja de la nacionalidad centroamericana”. Ministerio de Educación. Dirección General de Publicaciones.
San Salvador, El Salvador. 1962
▪ “La ciudad del Lodo”. Publicaciones de la
Universidad de Costa Rica. Serie de Historia y Geografía.
1962
▪ “Heredia Ayer, Hoy
y Siempre”. (Autor y compilador).
Publicación de la Escuela Normal de Costa Rica,
Heredia. 1963
▪ “Don Rafael Moya. Esbozo de su biografía”.
Imprenta Nacional, San José. 1964
▪ “Juan Vázquez de
Coronado, conquistador y fundador de Costa Rica”.
Editorial Costa Rica, San José, 1966. Segunda edición
1972.
▪ “Estudios Sociales”. Editorial
A-Z, San José. Obra en
cuatro fascículos. 1967
▪ “Dr. José María Montealegre. Contribución al estudio de un hombre y una época poco conocida de nuestra historia”. Publicación de la Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica. San José, 1968
▪ “La Ilustración en el Antiguo Reino
de Guatemala”. EDUCA, San José, 1970. Segunda edición
en 1973
▪ “Nueva Historia de
Costa Rica” (en colaboración
con doña Adela Ferreto de Sáenz). Imprenta Las Américas Ltda. 1970. Otras ediciones por la Editorial Costa
Rica
▪ “El Negro en Costa Rica” (en colaboración con Quince Duncan). Editorial Costa Rica, San
José, 1972. Se han hecho trece ediciones a la fecha
▪ “Gregorio José
Ramírez” (en colaboración
con José Hilario Villalobos). Publicaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes. Serie Quién fue y qué hizo.
San José, Costa Rica, 1973
▪ “Hernández de
Córdoba, capitán de conquista
en Nicaragua”. Colección Cultural. Banco de América, Managua,
Nicaragua. 1976. Segunda edición. Colección
Cultural Banco Nicaragüense (Banic).
1993.
▪ “Carl Hoffmann. Viajes por Costa Rica”. Publicación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
Serie Quién fue y qué hizo. San José, C.R., 1976
▪ “Nuestro País. Geografía de Costa
Rica” (en colaboración con doña Adela Ferreto de Sáenz y Carlos Luis Sáenz). Imprenta Las Américas Ltda. San
José, 1977. Otras ediciones
por la Editorial Costa Rica
▪ “Costa Rica,
tierra y poblamiento en la
Colonia”. Editorial Costa Rica, San José, 1977. Segunda edición
en 1980
▪ “Manuel María
Gutiérrez”. Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. Serie ¿Quién
fue y qué hizo? San José, 1979. Otra edición por la Editorial de la
Universidad Estatal a Distancia
(EUNED), 1994
▪ “Historia de Costa
Rica”. Editorial Universidad Estatal a Distancia, EUNED, San José, 1981. Segunda edición en 1983. Además, se han hecho otras siete
reimpresiones más hasta
1997
▪ “Conquistadores
y pobladores. Orígenes histórico-sociales de los costarricenses”.
Editorial de la Universidad Estatal a Distancia. EUNED. San José. 1982 § “Juan Santamaría, una aproximación crítica y documental”. Edición
del Museo Histórico-Cultural Juan Santamaría.
Alajuela. 1982
▪ “Juan Santamaría, el Hombre y el Héroe”. 11 de abril. Cuadernos de Cultura N.° 1. Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, Alajuela. 1983
▪ “José Cecilio del Valle, sabio centroamericano”. Editorial Libro Libre, San José, C.R.,
1985
▪ “Historia General de Costa Rica”. Volumen II. Euroamericana de
Ediciones, San José, C.R. 1989
▪ “Cartografía Histórica de Costa
Rica”. Comisión Nacional del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. Edición
de la Junta de Protección Social, San José, C.R. 1989
▪ “La Independencia de Centro América”. Editorial Mapfre-América, Madrid. 1993
▪ “Añoranzas de Heredia”. Editorial de la Universidad
Nacional. Heredia. 1993
▪ “Foro. La quema del Mesón. Pintura centenaria de
Enrique Echandi”. Museo Histórico-Cultural
Juan Santamaría de Alajuela. 1996. (Págs. 53-66)
▪ “Esbozo biográfico de seis Próceres costarricenses”. EUNED,
San José, C.R., 1996
▪ “Heredia:
Historia, Tradiciones y Vivencias”.
Editorial de la Universidad Nacional. Heredia. Imprenta
LIL. 1997
▪ “Desde hace 50 años
el día comienza con Dos Pinos: Historia de la Cooperativa
de Productores de Leche” (en
colaboración con Lupita González Alvarado). Asesorías Organizacionales, San
José, C. R., 1998
▪ “Manuel José Arce,
primer presidente de la República Federal de Centroamérica”. Primer premio
Universidad Pbro. José Matías
Delgado. Julio Editorial Delgado. San Salvador. 2000
▪ “El Lic. Agustín Gutiérrez de Lizaurzabal y el problema de construir la nación costarricense. (a la conquista de lo imaginario)”.
2000 inédito
▪ “Historia de la imprenta en Costa Rica” 2000 Inédito e incompleto.
Además, escribió
varios artículos y obras documentales que han sido publicados en revistas nacionales
e internacionales. Algunas
de las principales obras documentales y ediciones facsimilares de don Carlos Meléndez Chaverri son las siguientes:
Obras Documentales:
▪ Ministerio de Educación Pública y Museo Nacional. “Cincuentenario de la Letra del Himno Nacional de Costa Rica”. Labor de recopilación
de C.M. Imprenta Nacional. 1953
▪ Pedro Pérez Zeledón:
“Gregorio José Ramírez y otros ensayos”.
Estudio introductorio y recopilación de C.M. Editorial Costa Rica. San José. 1971
▪ “Textos fundamentales de la Independencia de Centro América”. Selección,
Introducción y Notas de
C.M. Editorial EDUCA, San José, C.R. 1971
▪ “Próceres de la Independencia de
Centro América”. Selección, Introducción
y Notas de C.M. Editorial EDUCA, San José, C.R. 1971
▪ Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. “Centro América en las vísperas de la Independencia”. 1821-1871. Recopilación
y edición de C.M. Edición patrocinada por la Comisión Nacional del Sesquicentenario
de la Independencia. Imprenta
Trejos Hnos. San José.1971
▪ “D. Florencio del
Castillo. 1778-1834”. Homenaje a su
memoria en ocasión a la traída de sus restos a Costa Rica el 27 de octubre de 1971. Imprenta San Martín,
San José, C.R. 1971
▪ Comisión Nacional del Sesquicentenario
de la Independencia de Centro América. “Actas del Ayuntamiento de Cartago. 1820-1823”. Imprenta
Nacional, San José, C.R. 1972
▪ Viajeros por Guanacaste”. Recopilación, Introducción y Notas de C.M. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Serie “ Nos Ven” No. 4. San José. C.R. 1974 §
Fernández, León. “Historia de Costa Rica durante la dominación española. 1502-1821”. Introducción y Notas de C.M. Biblioteca Patria, volumen 7.
Editorial Costa Rica, San José, C.R. 1975
▪ Fernández, León. “Documentos para la Historia de Costa Rica” (Conquista y Poblamiento en el siglo XVI. Relaciones
histórico-geográficas). Selección
e Introducción de C.M. Biblioteca
Patria, Volumen 2. Editorial Costa Rica. 1976
▪ Fernández, León. “Documentos para la Historia de Costa Rica” (Asentamientos, Hacienda y Gobierno).
Selección e Introducción de
C.M. Biblioteca Patria, Volumen
3. Editorial Costa Rica. 1976
▪ Fernández, León. “Documentos para la Historia de Costa Rica” (Encomiendas y reducciones. Indios no sometidos. Matina). Selección e Introducción de C.M. Biblioteca
Patria. Volumen 4. Editorial Costa Rica. 1976
▪ Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas. “Centenario del Lic.
Alfredo González Flores. Pensamiento social y económico. Fotografías seleccionadas”. 15 de junio de
1977. Oficina de Publicaciones
de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977
▪ “Costa Rica vista por Fernández de Oviedo”. Introducción
y selección de textos de
C.M. Serie “Nos ven”. Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.
San José, C.R. 1978
▪ “Escritos de José Cecilio del
Valle. Una selección”. Selección
e Introducción de C.M. Secretaría
General de la Organización de los
Estados Americanos. Washington D.C. 1881
▪ Academia
de Geografía e Historia de Costa Rica. “Mensajes Presidenciales”.
Tomo I. 1824-1859. San José. 1981
Tomo II. 1859-1885. San José. 1981
Tomo III. 1885-1906. San José. 1981
Tomo IV. 1906-1916. San José. 1983
Tomo V. 1918-1928. San José. 1985
Tomo VI. 1928-1940. San José. 1987
Tomo VII. 1940-1958. San José. 1990
Tomo VIII. 1958-1970. San José. 1991
▪ Montúfar, Lorenzo. “Memorias Autobiográficas”. Prólogo y Cronología. Colección “Clásicos Centro Americanos”, Editorial Libro Libre. San
José, C.R. 1988
▪ Del Valle, José Cecilio.
“Ensayos y documentos”. Introducción y Selección de C.M. Colección “Clásicos Centroamericanos”.
Editorial Libro Libre. San José, C.R. 1988
▪ Lincoln, Abraham: “De Unión, Derecho y Libertad”. Selección y Prólogo.
Editorial Libro Libre, San José, C. R. 1989
▪ Junta de Protección Social de Costa Rica. “100 años
de Democracia en Costa
Rica”. Selección de textos,
selección de Ilustraciones
(incluso para los billetes de la Lotería) y pies de
grabados. Imprenta Junta
P.S. San José, C.R. 1989
▪ Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica. Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. “Almanaque
Histórico costarricense” (en colaboración). Imprenta Nacional, San José, C.R. 1980. Otras
ediciones y ampliaciones
▪ “Documentos Históricos”. Edición en ocasión
del 50 Aniversario de la Academia. Imprenta Nacional, San José, C.R. 1990
▪ Meléndez, Carlos.
“Reales Cédulas relativas a
la Provincia de
Costa Rica. (1540-1802).” Edición de Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, de Archivo
Nacional y de Academia de Geografía e Historia de
Costa Rica. San José, C.R. 1992
▪ Meléndez, Carlos.
“Escritos del General Francisco Morazán”. Recopilación, Prólogo y Cronología. Editorial del Banco Central de Honduras.
Tegucigalpa D.C. 1996
Ediciones facsimilares:
▪ Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica. “Juan Vázquez de Coronado. Cartas de Relación sobre la conquista de Costa Rica”. Departamento
de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San
José, C.R. 1964
▪ Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas. “El Pacto de
Concordia”. (Edición facsimilar
con motivo de los 150 años de su promulgación,
el día 1o. de diciembre de
1821). Talleres de Publicaciones
de la Universidad de Costa Rica. San José. C.R. 1971
▪ Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas. “Primera carta de relación
sobre la conquista de Costa
Rica, enviada a S.M. el Rey
de España D. Felipe II por
Juan Vázquez de Coronado”. Colección Documentos. N.° 1. Oficina de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San José,
C.R. 1977
▪ Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas.
“1857. Solicitud de pensión
de la madre de Juan Santamaría, presentada
ante el Presidente don Juan
R. Mora”. Colección Documentos
N.° 2. Impreso en la Oficina de Publicaciones de la
Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977
▪ Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas. (Periódico) “La
Tertulia. 1834-1835”. Imprenta Nacional, San José,
C.R. 1977
▪ Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y Comisión
Nacional de Conmemoraciones
Históricas. “1891. Información
Ad Perpetuam. Heroísmo de
Juan Santamaría”. Colección Documentos N.° 4. Impreso en Oficina de Publicaciones
de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977
▪ Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas.
“1856. El Combate Naval de 23 de noviembre.
La trágica suerte del bergantín
Once de Abril”. Colección Documentos
N.° 3. Impreso en la Oficina de Publicaciones de la
Universidad de Costa Rica. San José, C.R. 1977
▪ Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas. (Periódico)
“Mentor Costarricense. 1842-1846”. Talleres de la Universidad de Costa Rica. San José, C.R.
1978
▪ Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas. “1825-1978.
Facsímil de firmas de Jefes
de Estado y Presidentes de Costa Rica”. Colección Documentos N.° 5. Impreso en la Oficina
de Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. San
José, C.R. 1978. (Otra edición
en 1990)
▪ Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. (Periódico)
“Relación de los Negocios despachados por el Gobierno
del Estado. 1831-1835”. Edición patrocinada
por Xerox de Costa Rica. San José, C.R.
▪ Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. (Periódico)
“Relación de los Negocios despachados por el Consejo.
1832-1835”. Edición patrocinada
por Xerox de Costa Rica. San José, C.R. 1982
▪ Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. (Periódico)
“Noticioso Universal”. En
dos tomos. I:1833; II:1834-1835. Edición
patrocinada por Xerox de
Costa Rica. San José, C.R. Imprenta Nacional. (Periódico) “Gaceta Oficial. 1844-1845”. Imprenta
Nacional, San José, C.R. 1988
▪ Comisión del Centenario de la Democracia
Costarricense. 1888-89. Morgan, Henry G. “Vistas de
Costa Rica. 1892”. Presentación y notas
a las fotografías por C.M. Imprenta Nacional, San José, C.R. 1989
Finalmente, cabe
destacar que muchos profesionales crecimos estudiando la bibliografía de don
Carlos Meléndez Chaverri, durante la etapa de estudiantes en las universidades públicas hace más
de cuatro décadas.
Consideramos que declarar
como Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras patrias al profesor e historiador Carlos Meléndez Chaverri es una
deuda histórica que tiene nuestro país
con este ciudadano herediano que dedicó su vida como
educador, investigador y escritor de valiosos tomos bibliográficos sobre la historia patria de Costa
Rica.
La contribución bibliográfica en materia histórica
y bibliográfica aunado a la
labor docente ejercida por don Carlos Meléndez fundamenta
este reconocimiento por parte de la Asamblea Legislativa. ¡Honor a quien honor merece!
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto
de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES Y LAS LETRAS
PATRIAS AL HISTORIADOR, ESCRITOR Y PROFESOR
CARLOS MELÉNDEZ CHAVERRI
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérito
de las Ciencias, las Artes y las Letras Patrias al historiador, escritor y profesor Carlos
Meléndez Chaverri por su servicio y aporte invaluable a la
cultura y el rescate de la memoria histórica de Costa Rica.
Rige a partir
de su aprobación.
Ada Gabriela Acuña
Castro
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023717014 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 79, 80, 140 inciso
3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación N° 3481 del 13 de enero de 1965, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, la, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, las disposiciones contenidas en el Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP del 09 de febrero de 1995 y en el Decreto Ejecutivo
que Equipara con los de la educación formal regular estatal,
según los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos que extiendan las instituciones educativas privadas, N° 25900-MEP del 11 de marzo
de 1997.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo
79 que: “Se garantiza la libertad
de enseñanza, no obstante, todo
centro docente privado estará bajo la inspección del
Estado”. Así también el artículo 80 del mismo cuerpo normativo
señala: “La iniciativa privada en materia
educacional merecerá estímulo del Estado, en
la forma que indique la ley”.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N°
24017-MEP, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 41,
de fecha 27 de febrero de
1995, denominado “Reglamento
sobre Centros Docentes Privados”, establece
los procedimientos mediante los cuales
se oficializan, formalizan,
equiparan, certifican y acreditan los estudios
realizados en los centros docentes
privados, correspondientes a los
niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica y la Educación Diversificada, en sus distintas ramas y modalidades del Sistema Educativo
Estatal.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
25900-MEP, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, denominado “Equipara
con los de la educación
formal regular estatal, según
los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos
que extiendan las instituciones
educativas privadas” se acogió favorablemente las
solicitudes presentadas por
los representantes legales de: Sociedad Anónima Complejo Educativo Royal, cédula jurídica 3-101-185674, propietaria
del Centro Educativo Complejo
Educativo Royal, donde se acreditó Educación Preescolar, I, II y III Ciclo de
la Educación General Básica
y la Educación Diversificada;
así como a Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número 3-010-045304, propiedad
del Centro Educativo Instituto Educativo
San Jorge, donde se acredito
Educación Preescolar y I y
II Ciclo de la Educación
General Básica.
IV.—Que mediante escrito del día 4 de mayo del 2022, la señora
Mirta Mirelle Brito de la Cuesta, cédula de identidad número 1-0605-0144, representante legal del Complejo Educativo Royal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número,
3-101-185674, propietaria del Centro Educativo Complejo Educativo Royal, solicitó el cierre de los
servicios educativos de la institución. Así mismo, en escrito
de fecha 15 de noviembre
del 2021, el señor Efrén Yeudez León Cerdas, cédula de identidad número 1-645-308, representante
legal de Temporalidades de la Diócesis
de Tilarán, cédula jurídica
número 3-010-045304, persona jurídica
propietaria del Centro Educativo
Instituto Educativo San Jorge, solicitó
el cierre de los servicios educativos
de la institución.
V.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo, “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de noviembre de 2014 adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014 y, en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°, INCISOS A) Y
D)
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 25900-MEP,
DENOMINADO
“EQUIPARA CON LOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL
REGULAR ESTATAL, SEGÚN LOS NIVELES
Y MODALIDADES QUE COMPRENDAN
LOS ESTUDIOS,
CERTIFICACIONES Y TÍTULOS QUE EXTIENDAN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS”.
Artículo 1°—Modifíquese
el inciso a) del artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP denominado
“Equipara con los de la Educación Formal Regular Estatal,
según los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos que extiendan las Instituciones Educativas Privadas” titulado “De preescolar, educación general básica, y educación diversificada” para que se elimine
el nombre: “Complejo Educativo Royal, Provincia San José, Cantón
Escazú”.
Artículo 2°—Modifíquese el inciso d) del artículo 1°, del Decreto
Ejecutivo N° 25900-MEP denominado
“Equipara con los de la Educación Formal Regular Estatal,
según los niveles y modalidades que comprendan los estudios, certificaciones y títulos que extiendan las Instituciones Educativas Privadas” titulado “De Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica”
para que se elimine el nombre: “Instituto Educativo
San Jorge, Provincia: Guanacaste, Cantón:
Abangares”.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud
N° DAJ-134-2023.—( D43890-IN2023717100 ).
R-288-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las 11 horas 50 minutos del 03 de noviembre de 2022. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión minera de extracción de materiales, cause de dominio público del Río Toro, entre Río Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos, Alajuela nombre
de Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241. Expediente Minero N°
2019-CDP-PRI-059.
Resultando:
1º—El señor Alasdair Macleod, portador
de la cédula de identidad N° 3-0426-0347, en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la
Ananas Export Company S. A., cédula jurídica N°
3-101-347241, en fecha 11
de julio del 2019, fue entregada documentación correspondiente a la solicitud de
concesión en el cauce del Río Toro, entre Río
Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos, Alajuela nombre de Ananas Export Company S. A., cédula N°
3-101-347241. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
¨ Ubicación cartográfica:
Se
ubica la presente solicitud entre coordenadas:
479520.75E,
1167919.55N y 479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.
477762.82E, 1167370.8N y 477833.50E, 1167272.54N Aguas
arriba.
Área solicitada:
21
ha 7923.00 m2.
Longitud
1977.75m¨.
2º—Que mediante memorando
DGM-TOP-O-227-2019 del 16 de agosto del 2019, suscrito por Etelberto
Chavarría
Camacho, Topógrafo de la Dirección
de Geología y Minas revisó
y ubicó el plano topográfico aportado a saber:
¨Con fecha
11 de julio del 2019, Ananas Export Company
S. A., solicita mediante plataforma reserva de área en cauce
del Río Toro. Entre Río Cuarto de Grecia y Pital de
San Carlos, Alajuela.
Entre coordenadas (X, Y): 477762, 1167371
y 479479, 1167970.
- Se ubica.
- No traslapa¨.
3º—Que mediante resolución N° 0978-2021
SETENA de las 14 horas 39 minutos del 23 de junio del 2021, suscrito por Ulises Álvarez Acosta, secretario
general AD HOC en representación
de la comisión Plenaria de Secretaria Técnica Nacional Ambiental, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto del denominado CDP Río
Toro-Ananas, N° D1-0574-2020-SETENA. Según resolución de cita, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. Sin embargo, se condicionó
dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte
del Poder Ejecutivo.
4º—Mediante certificación
número AH04-CP-010-2022 (EMPCDP), suscrito
por Mariana E. Jiménez Arce, la directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
certifica que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.
5º—El geólogo Maikol Rojas Araya coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en memorando DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 de febrero del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales
para el proyecto de cita.
6º—Mediante oficio
número DA-0731-2022 del día 22 de abril
del 2022, de la Dirección de Agua de este Ministerio, que respondió al oficio número DGM-RNM-161-2022 del día 18 de marzo
del 2022 de la Dirección de Geología
y Minas, emitiendo las recomendaciones
acordes a sus competencias,
a saber:
¨Por lo tanto, se considera
conveniente que se otorgue
la concesión de la explotación de materiales del río Toro con las siguientes
condiciones:
1. Queda totalmente
prohibido extraer material
del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación
de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el
cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 0978-2021-SETENA del 23 de junio del 2021.¨
7º—En fechas 05 de mayo de 2022, el interesado publica los edictos correspondientes,
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
108 del 10 de junio de 2022 y N° 110 del 14 de junio de 2022 respectivamente; y
no se presentaron oposiciones.
8º—Que el expediente 2021-CDP-PRI-054, se encuentra
al día con sus obligaciones tributarias,
de acuerdo a consulta realizada
el 28 de octubre de 2022 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo
a consultas realizadas el día 28 de octubre de dos mil veintidós, a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
9º—En acatamiento de la Directriz N°
11-2020 del día 23 de setiembre
del 2020, denominada “Coordinación
Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del
Ministerio de Ambiente y
Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2019-CDP-PRI-059 el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
10.—Mediante memorándum
DGM-RNM-0561-2022 de 14 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini
López, Directora General de la Dirección
de Minas recomendó: ¨…recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de
Ananas Export Company S. A., cédula N°
3-101-347241, concesión de explotación
en cauce de dominio público, la cual se ubica en
la entre los distritos de
Santa Isabel (03) y Pital (06), en
los cantones de Río Cuarto
(16) y San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02);
específicamente con operación
propuesta desde la margen derecha en el poblado
de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto…¨
Considerando:
I.—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6° incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería
N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y
Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De
la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso
de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles,
elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales
que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices
técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.—Potestad de la DGM
de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso
que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a
los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”
IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N° 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
de cause de dominio público
el artículo 36 del Código
de Minería señala:
“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero…”
V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo N° 2019-CDP-PRI-059, a nombre de la Ananas Export Company S.
A., cédula N° 3-101-347241, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de un cauce de dominio público, Río Toro, entre Río Cuarto de Grecia y Pital, ubica en
la entre los distritos de
Santa Isabel (03) y Pital (06), en
los cantones de Río Cuarto
(16) y San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02);
específicamente con operación
propuesta desde la margen derecha en el poblado
de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
VI.—Que la sociedad
Ananas Export Company S. A., cédula N°
3-101-347241, como titular del expediente
N°
2019-CDP-PRI-059 para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por Maikol Rojas Araya coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 de febrero del
2022, que textualmente señala
lo siguiente:
Durante el plazo de vigencia
de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
1. La Concesión
minera se ubica entre los distritos de Santa Isabel
(03) y Pital (06), en los cantones de Río Cuarto (16) y
San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado
de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto.
2. La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Toro de aproximadamente 1977 metros lineales,
entre las coordenadas CRTM05 477833E/1167272N –
477762E/1167370N y 479520E/1167919N – 479478E/1167971N, límite aguas
arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Chaparrón, a escala
1:50 000 del IGNCR.
3. El
material a explotar es
arena, lastre y bloques.
4. El plazo recomendado para el expediente N° 2019-CDP-PRI-059
es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción
anual de 40 000m3 (léase
cuarenta mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
5. El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten
labores de extracción, triturado, ni selección
de materiales los domingos, ni feriados
declarados por ley. En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS).
6. La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales
inconsolidados, aprovechando
principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
7. Se dispondrá el área
concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia aguas
arriba de la siguiente
forma: El bloque N° 1 se extenderá
del lindero inferior en el punto 1+977m hasta la sección
1+200m, desde este punto inicia el bloque
N° 2 y se prolonga hasta el
punto 0+500m y el bloque N°
3 se prolonga desde este punto hasta el lindero superior en el punto 0+000m.
8. Se contará inicialmente con 1 acceso autorizado al cauce, ubicado entre los vértices 16 y 17, desde la margen derecha y de carácter privado, sobre el inmueble
plano catastrado A-602197-1985,
matrícula 2-339969-000.
9. Además se planteó la posterior
apertura de un segundo acceso, ubicado en el bloque
superior, sobre la margen derecha, entre los vértices 3 y 4, contenido en el inmueble
plano catastrado
A-1581242-2012, matrícula 00216563-000. La autorización de este acceso queda supeditada
a la aprobación de su solicitud formal.
10. Se contará con un patio de maniobras,
selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble
plano catastrado
A-602197-1985, matrícula 2-339969-000.
11. El área donde se establecerá
el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad
Ambiental Aprobada. Además,
en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.
12. Se debe respetar una
zona de retiro de al menos
2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
13. Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos
sobre las márgenes del cauce como medida
de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos
al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
14. La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 2 excavadoras
Caterpillar 320 o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 2 vagonetas
articuladas Caterpillar 735 con capacidad
de góndola de 20m3.
15. En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 1 Cargador frontal CAT966 o similar, 1 Quebrador primario
de mandíbulas de 900x600mm, marca
Powers creen / Metrotrak o
similar, con capacidad de 200t/h, 1 Quebrador secundario de cono, marca Maxtrak
/ Powerscreen o similar con un diámetro de 1000 mm y capacidad
de 230t/h, 1 criba vibratoria
de 2 niveles, marca
Chieftain / Powerscreen o similar y fajas transportadoras o conveyers.
16. En caso de requerir
del aprovechamiento de agua,
en el sistema
de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
17. En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
18. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado.
19. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.
20. Se prohíbe el ingreso
de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el
área designada para esta labor.
21. Se autoriza el uso
de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
22. Todo espolón deberá
ser de índole temporal, por
lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además,
no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua).
23. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso
o aprovechamiento de propiedades
públicas o privadas colindantes al cauce.
24. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
25. Se deberá mantener un retiro de al menos 5 metros sobre barras aluviales emergidas con presencia de vegetación arbórea o islotes con árboles.
26. La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa
de Explotación, la Resolución
de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en
la Viabilidad Ambiental aprobada
por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
27. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce
del río o sus linderos.
28. En caso de alguna
variación en los accesos, maquinaria
o metodología de trabajo,
se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración
y aprobación.
29. Las actividades mineras no deben poner en
riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores.
30. (sic)
31. En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
32. En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
33. Se debe respetar el
área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener
los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta
Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
34. El área otorgada en
concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar
ubicados, visibles en todo momento
y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.”
Además de lo anterior, la sociedad en cita
deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0731-2022 del
día 22 de abril del 2022. Asimismo,
en su condición
de concesionaria del expediente
N° 2019-CDP-PRI-059, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
VII.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número DGM-RNM-561-2022,
de fecha 14 octubre de
2022, sustentada en el informe técnico
DGM-CMRHN-05-2022 del día 23 de febrero del
2022, suscrito por Maikol Rojas Araya coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo
N° 2019-CDP-PRI-059 recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales en cause de domino público en Río Toro, entre Río
Cuarto de Grecia y Pital, ubica
en la entre los distritos de Santa Isabel (03) y Pital
(06), en los cantones de Río Cuarto (16) y San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente
con operación propuesta desde la margen derecha en el
poblado de San Fernando de Santa Isabel de Río
Cuarto, por un período de diez(10) años, a
favor de la sociedad Ananas Export Company S. A.,
cédula N° 3-101-347241. En este
sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
VIII.—Que revisado
el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241, lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de
la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
IX.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218
de La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022. Se delego
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad
Ananas Export Company S. A., cédula N° 3-101-347241, concesión
de explotación de materiales
de Domino Público, ubicada en
localidad de en la entre los distritos de Santa Isabel
(03) y Pital (06), en los cantones de Río Cuarto (16) y
San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado
de San Fernando de Santa Isabel de Río Cuarto, por un
plazo de vigencia de 10 años, con una tasa
de extracción: anual de 40
000m3 (léase cuarenta
mil metros cúbicos). Las coordenadas
CRTM05 477833E/1167272N – 477762E/1167370N y 479520E/1167919N
– 479478E/1167971N, limite aguas
arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Chaparrón, a escala
1:50 000 del IGNCR.
2º—Los materiales
a explotar según memorando DGM-CMRHN-05-2022
del día 23 febrero de 2022, suscrito
por Maikol Rojas Araya, el coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, son: Materiales
a explotar: limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye arena, lastre y bloques.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N° 0978-2021 SETENA
de las 14 horas 39 minutos del 23 de junio del 2021 y las recomendaciones
técnicas del memorando DGM-CMRHN-05-2022
del día 23 febrero de 2022, suscrito
por Maikol Rojas Araya, el coordinador minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el considerando
sexto de la presente resolución.
4º—Que la Sociedad de cita,
una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a
la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial
la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas.
6º—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N° 0978-2021 SETENA de las 14
horas 39 minutos del 23 de junio
del 2021, debiendo presentar
la documentación correspondiente,
independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico: inguildeyeff@gmail.com
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro
de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—(
IN2023717115 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance
General.—Resolución
MH-DGA-RES-0126-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las catorce horas con cincuenta
y ocho minutos, del día treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés.
Considerando:
1º—Que debido a la implementación
de la VII Enmienda del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías en vigor a partir del 01 de enero del 2022, esta Dirección General de Aduanas procedió a realizar la adecuación del arancel nacional conforme con las modificaciones introducidas en la estructura
del Sistema Armonizado.
2º—Que como
parte de los cambios contemplados en la citada Enmienda
se crea una nueva partida en
el capítulo 24, a saber:
“24.04 Productos que contengan
tabaco, tabaco reconstituido, nicotina
o sucedáneos del tabaco o de nicotina,
destinados para la inhalación
sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo
humano”.
3º—Que la Ley Nº 9028 “Ley
general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”,
publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta N° 61, del 26 de marzo
del 2012 sus reformas y modificaciones
vigentes, incluye un capítulo IX denominado “Impuesto
a los Productos de Tabaco”, mediante el cual se crea
el “Impuesto a los Productos de Tabaco” y se regulan
los aspectos generales de este tributo, determinándose en el artículo
22 “Creación del impuesto”, que el impuesto específico
aplica a las mercancías comprendidas en las partidas 24.01, 24.02, 24.03,
y adicionalmente
estableciendo el segundo párrafo de este artículo que “… En cuanto a los demás
derivados del tabaco, el
tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado,
se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco, procedimiento que se definirá vía reglamento.”
4º—Que el
“Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y
sus efectos nocivos en la Salud”, publicado
en el Alcance
Nº 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio
del 2012, en el artículo 31 denominado “Determinación de la base imponible
y cálculo del impuesto”, dispone
que: “En los casos cuyo producto
de tabaco sean, cigarros (puros), cigarritos
(puritos) y cigarrillos de
tabaco de producción nacional
o importada, comprendidos en la partida arancelaria
24.02 de la Ley 9028, la base imponible es el número o cantidad
de unidades de estos productos, vendidos a nivel de fábrica o importados. Para las mercancías comprendidas en este inciso, el
impuesto se determinará multiplicando la base imponible, por el monto
del impuesto.
En los casos de los demás derivados
de tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco
y que esté dispuesto o no,
para ser fumado, establecidos
en las partidas 24.01 y
24.03, la base imponible se determina
dividiendo el peso neto de la mercancía en gramos de tabaco entre el factor 0.6811 (que corresponde
al peso promedio en gramos de tabaco contenido en un cigarrillo). El impuesto se calculará multiplicando el monto del impuesto por cigarrillo, por el resultado
de la operación anterior (base imponible),
según lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 22 y el artículo 30 de la referida Ley No. 9028.
La base imponible
de los extractos y jugos de tabaco será establecida e informada mediante resolución general, que emitirá la Dirección General de Tributación ...”
5º—Que en
el proceso de adecuación del arancel nacional con motivo de la implementación de la VII Enmienda,
la Dirección de Gestión
Técnica por medio del oficio
DGT-DTA-144-2021 del 05 de noviembre del 2021, comunica a la Dirección General
de Tributación (DGT) de la creación
de nueva partida 24.04, la mercancía comprendida en esta y la nueva estructura en el
arancel nacional, asimismo le consulta a la DGT como
institución rectora de la administración del tributo (art.
27 de la Ley N° 9028) si existe
interés en aplicar el impuesto
específico del tabaco a algunos
de los incisos arancelarios creados.
6º—Que los
‘productos de tabaco o tabaco reconstituidos,
destinados a la inhalación
sin combustión’, previo a
la implementación de la VII Enmienda
estaban comprendidos en la partida 24.03, clasificándose en el arancel nacional
en la posición residual
2403.99.00.00.90 y grabados con el
impuesto específico del
tabaco (Ley 9028), pero a partir
del 01 de enero del 2022 como
consecuencia de las modificaciones
introducidas por la VII Enmienda en la estructura del Capítulo 24, estos están integrados
en la nueva partida creada (24.04), en la subpartida 2404.11 específica para estos productos, con lo cual se advierte únicamente de un cambio en el
código asignado para la clasificación de las mercancías,
lo anterior con motivo de la revisión
a que es objeto periódicamente el
Sistema Armonizado (actividad
no prevista en la Ley N°
9028), resultando en este caso favorable para el control de estos productos, pero que sin embargo,
al realizarse el cambio estos no fueron grabados por el impuesto
específico.
7º—Que los
productos de tabaco estando
definidos en el artículo 3 de “Definiciones” inciso k) de la Ley
N° 9028 como: “Productos
de tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de
tabaco y destinados a ser fumados,
chupados, mascados o utilizados como rapé”, se determina que comprenden a los productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan tabaco o tabaco reconstituido del inciso arancelario 2404.11.00.00.00, por lo
tanto y debido a su naturaleza u origen, su composición y uso, son objeto de la aplicación del impuesto específico creado mediante la
Ley según lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 22, consecuentemente
debe procederse con el cobro del impuesto
correspondiente. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento,
y conforme a lo establecido
en la Ley Nº 9028 “Ley general de control del tabaco
y sus efectos nocivos en la salud”, publicada
en el Alcance
Nº 37 a La Gaceta N° 61, del 26 de marzo
del 2012 sus reformas y modificaciones
vigentes, y en el Reglamento a la Ley General de
Control de Tabaco y sus efectos nocivos
en la Salud”, publicado
en el Alcance
Nº 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio
del 2012, en uso de las facultades y atribuciones que le
concede la legislación que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Aplicar el cobro del “Impuesto
a los productos de Tabaco”
para las mercancías comprendidas
en el inciso
arancelario 2404.11.00.00.00 por
medio de la aplicación informática
TICA, aplicando lo dispuesto
en la resolución
RES-DGH-013-2022, publicada en
La Gaceta N° 51 del 16 de marzo
del 2022, y en adelante conforme con el monto del impuesto dispuesto en las resoluciones sobre la actualización del mismo
que emita periódicamente la
Dirección General de Hacienda.
2º—Rige dos días después de su
publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600071079.—Solicitud N° 410742.—( IN2023717104 ).
Resolución de Alcance
General.—Resolución MH-DGA-RES-0093-2023.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las ocho horas con minutos
del día veinticinco de enero
de dos mil veintitrés.
Conoce esta Dirección
General oficio N° ANAQ-01-01-2023
del 11 de enero de 2023, suscrito
por la Licda. Xiomara
Jiménez Soto, en su condición de Coordinadora Autoridad Nacional para la Prohibición
de las Armas Químicas, de
la Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud. mediante el cual solicita
a esta Dirección
General de Aduanas la implementación
y exclusión de la Nota Técnica N° 0052 a varias sustancias
químicas, con fundamento en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas.
Considerando:
1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación
de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2.—Que la Autoridad
Nacional de Armas Químicas (ANAQ) es la encargada
del control para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones
contraídas por parte de la República de Costa Rica en
virtud de la Convención y
es el enlace con la Organización
para la Prohibición de las Armas
Químicas (OPAQ).
3.—Que mediante oficio N° ANAQ-01-01-2023 del 11 de enero
de 2023, suscrito por la Licda. Xiomara Jiménez Soto,
en su condición
de Coordinadora Autoridad
Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, de la Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, solicita a esta Dirección
General de Aduanas la implementación
y exclusión de la Nota Técnica N°0052 (Autorización de importación o exportación de la Autoridad
Nacional sobre Armas Químicas), a varias sustancias químicas.
4.—Que mediante oficio N°
MH-DGA-DGT-DTA-OF-0018-2023 del 23/01/2023, el Departamento de Técnica Aduanera remite a la Autoridad Nacional de Armas Químicas (ANAQ) del Ministerio de
Salud, la propuesta de las aperturas y asociación de incisos arancelarios a la Nota
Técnica 0052 para su respectiva
valoración y aval.
5.—Que mediante correo electrónico de fecha 24/01/2023, la Licda. Xiomara Jiménez
Soto, en su condición de Coordinadora Autoridad Nacional para la Prohibición
de las Armas Químicas, da respuesta a la solicitud, avalando las modificaciones a realizar en el
Sistema Informático TICA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera, El Director General de Aduanas
Resuelve:
1°—Eliminar la Nota
Técnica N° 0052 a los siguientes
incisos arancelarios para los regímenes de importación y exportación:
Inciso arancelario |
Descripción |
2922.19.11.00.00 |
- - - - N,N-dimetilaminoetanol
(CAS 108-01-0) y sus sales protonadas correspondientes. |
2922.19.12.00.00 |
- - - - N,N-dietilaminoetanol
(CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes. |
2°—Asociar la Nota Técnica N°0052, para los Regímenes de Importación
y Exportación, a los siguientes incisos arancelarios:
Inciso arancelario |
Descripción |
2931.90.90.00.90 |
- - -Los demás. |
3824.92.00.00.00 |
- - Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico. |
3907.21.00.00.00 |
- - Metilfosfonato de bis(polioxietileno). |
3911.20.00.00.00 |
- Poli (1,3-fenilen metilfosfonato). |
3°—Modificar la estructura del Arancel
Nacional a doce dígitos, de
las partidas que se detallan
en el Anexo adjunto a la presente resolución, correspondiente a las
siguientes sustancias químicas, a las cuales se les asociará la Nota Técnica No.0052, para los
Regímenes de Importación y Exportación:
4°—Las supresiones e inclusiones
serán ajustadas en el Arancel
automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas TICA.
5°—Las Agencias y Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
6°—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
7°—La presente resolución
rige quince días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.
C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410740.— ( IN2023717107
).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Resolución de Alcance General.—MH-DGA-RES-0081-
2023.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las ocho y cuarenta
y tres minutos del día veinticuatro de enero de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo 6
de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de
1995 publicada en La Gaceta N°
212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, establece
que los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior y reprimir las conductas
ilícitas que atentan contra
la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior,
entre otros.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General
de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
señala que la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de fecha
14 de junio de 1996 y sus reformas,
indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que le corresponde
al Departamento de Procesos
Aduaneros, preparar las
directrices, normas, formatos
y documentos que asociados
a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
VI.—Que de conformidad
con el objetivo estratégico 2 del Plan Estratégico
del Servicio Nacional de Aduanas
“…2. Incrementar las acciones
de control en todas las fases del proceso aduanero: control previo, control
permanente y control a posterior con el uso intensivo
de tecnología, en procura de lograr una recaudación justa y eficiente…”, se atiende la implementación de medios de inspección no intrusivos, tipo escáner, en el
puerto de ingreso marítimo APM ubicación P036.
VII.—Que producto
de la implementación de inspección
no intrusiva tipo escáner, en caso
que la unidad contenedora
de una declaración con despacho anticipado haya sido seleccionada
para verificación física de
las mercancías, se tiene la
necesidad de establecer un viaje con control aduanero hacia el depósito
de verificación física en la misma aduana
de jurisdicción. Así mismo, para las mercancías declaradas en tránsito
aduanero cuya declaración aduanera sea marcada en “semáforo
rojo” al inicio del tránsito.
VIII.—Que, en razón de lo indicado en el punto anterior, procede esta Dirección
a modificar el mensaje: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS versión
1.65”. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas N° 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y
en el Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de fecha
14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Modificar el mensaje
“MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.65”, y agregar
al bloque UNIDADES DE TRANSPORTE - Características y condición de
las Unidades de Transporte
(YCGCNTDR), el campo “Código de ubicación
del Depósito de Revisión física”
2°—El mensaje completo
con la modificación indicada
con el nombre: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN
1.66”, está disponible en
la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html
3°—Comuníquese a las aduanas,
Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus casilleros electrónicos por medio de la VAN
y a los Desarrolladores del
Software certificados del Sistema TICA.
4°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C.
N° 4600071079.—Solicitud N° 410736.—(
IN2023717111 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0010943.—Laura Chavarría
Alvarenga, cédula de identidad
N° 303570025, en calidad de
apoderado generalísimo de
El Arte del Cambio S. A., cédula jurídica
N° 3101677463, con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Rafael, patio de agua,
1 Km. Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres,
charlas, seminarios, cursos en temas
relacionados con la sicología.
En clase 44: Tratamientos, terapias, clínica en sicología
y salud mental. Reservas: ojo clasificar logo y artículo 14. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023715942 ).
Solicitud Nº 2022-0009800.—Federico Heigold
Escalante, divorciado, cédula
de identidad 108850941, con domicilio
en: Condominios Danzas del Sol Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KRONOTEK, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: para proteger un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos electrónicos como celulares accesorios, cámara, relojes inteligentes, audífonos. Ubicado en Condominio Las Americas, avda 2da, frente a Banco de Costa
Rica local m 8. Fecha:
11 de noviembre de 2022. Presentada
el: 08 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023715949 ).
Solicitud Nº 2022-0011269.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Madecentro
Colombia S. A.S con domicilio en
CL 7 Sur 42 70 OF 505 - Medellín - Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Herrajes, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases,
herrajes para la construcción,
herrajes de puerta, herrajes de ventanas, aceros laminados, láminas de estaño, metal en láminas, metales laminados, acero inoxidable en forma de láminas, barras
de acero laminadas en caliente. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023715956 ).
Solicitud N°
2022-0011236.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall
Investments S. A., con domicilio en
Torre Humboldt, piso 1, oficina
B5, calle 53 Este, Marbella, Ciudad De Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023715974 ).
Solicitud Nº 2023-0000053.—Jorge Blas Hernández Araya, cédula de identidad 203980607, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Jurídico
Hernández y Asociados S.A., cédula jurídica 310184182, con domicilio
en: San Antonio de El Tejar,
Urbanización Villa Bonita casa D 14, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023715975 ).
Solicitud N° 2022-0011266.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 11143
0953, en calidad de apoderada especial de: Doris Metropolitan Sociedad Anónima, sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-572673, con domicilio en detrás de la Iglesia de Santa Ana, esquina noroeste, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne; productos cárnicos y productos lácteos; en clase
43: servicio de restaurante
y catering. Fecha: 9 de enero
de 2023. Presentada el 21
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023715979 ).
Solicitud Nº 2023-0000506.—Carol Campos Benavides, casada una vez, cédula de identidad 205070104 con domicilio
en San Rafael de Escazú, Residencial Vistas de
Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa de Playa. Reservas: Se reserva el uso de la palabra LA de color
negro #000000, en tipografía
Mount tipo Normal, centrado
sobre la palabra NINFA de color negro #000000, en tipografía Mount tipo Normal. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023715991 ).
Solicitud Nº 2022-0008675.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica 310128596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAMBLUE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023715999 ).
Solicitud Nº 2022-0011005.—Estefanía Gamboa Segura, soltera,
cédula de identidad N° 114350300, con domicilio en Salitrillos
de Aserrí, 800 metros sur del ST Center; primer portón metal
color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos derivados del café. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023716047 ).
Solicitud Nº 2022-0011206.—Osman Zúñiga Esquivel, divorciado, cédula de identidad N° 111880940, en calidad de apoderado
generalísimo de IBL Instituto B Latinoamericano
S. A., cédula jurídica N° 3101851998 con domicilio en Desamparados Calle Fallas, 100 metros norte y 125 metros este de Carrocería Herrera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de capacitación
y asesorías especializado en banca. Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas,
100 metros norte y 125 metros este
de Carrocería Herrera. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el 20 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023716088 ).
Solicitud Nº 2022-0009559.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad N° 108010696, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
Jonandre S. A., cédula jurídica
N° 3101146617 con domicilio en
Pozos de Santa Ana de las bodegas de Walmart 300
metros oeste y 75 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 1; 2; 3; 4 y 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante
para motores de vehículos
(coolant); en clase 2: Revestimiento de protección para prevenir la Oxidación; en clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles,
cera líquida para automóviles, abrillantador de superficie para automóviles, liquido desengrasante, restaurador de partes negras; en clase
4: Aceites penetrante y lubricante todo propósito; en clase
7: Filtros, cartuchos para purificar aceite, aire, combustible y agua en vehículos automotores,
accesorios para tales filtros
y separadores de la suciedad
en líquidos y otras sustancias. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716089 ).
Solicitud Nº 2023-0000685.—Ileana María Vargas González, soltera, cédula de identidad 107410458, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eyney Nesher
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-863359 con domicilio en
Alajuela, Guácima, Barrio Guácima
Arriba, trescientos metros sur de la plaza de deportes, casa construida en blocks, color blanco con azul y con portones de color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
de comunicaciones satelitales.
Ubicado en Alajuela, Guácima, Barrio Guácima Arriba, trescientos metros sur de la plaza de deportes,
casa construida en blocks,
color blanco con azul y con
portones de color verde. Fecha: 31 de enero del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716094 ).
Solicitud N° 2022-0009518.—Mónica Daniela Méndez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 116600668, con domicilio
en Barrio San José, Urbanización
María Elena, Casa N° 24E, Calle Flores, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador no medicinales:
desodorantes, shampoos, acondicionadores, cremas
y exfoliantes para personas o animales. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716096 ).
Solicitud Nº 2022-0008101.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Great Dane LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois
60601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercio al por menor en el
ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase
37: servicios de reparación y mantenimiento en el ámbito
de los tráileres Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97338526 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha:
28 de setiembre de 2022. Presentada
el 16 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2023716105 ).
Solicitud Nº 2022-0006093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas.;
en clase 30: Pastas alimenticias y fideos, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023716106 ).
Solicitud Nº 2022-0008985.—Teresa Bermúdez
Sánchez, cédula
de identidad 603600754, en calidad de Apoderado Especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera,
cédula de identidad 118310679, con domicilio en: La Unión de Tres
Ríos, Villas de Ayarco Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: suero
vitamina C & E, contorno ojitos
lindos, contorno blanco y
negro contorno de ojos “día soleado”,
contorno ojos “luna y estrellas”, crema facial piel de durazno, crema facial cóctel
tropical, protector solar “brillo de sol”, mascarilla facial piel limpia con carbón activo, mascarilla facial cóctel tropical, mascarilla piel de seda, leche facial “durazno leche y crema miel, desmaquillante bifásico flores y dulces, tónico facial fresco y limpio, exfoliante para despigmentar axilas desintoxicar, jabón semillas de amapola y caléndula para piel alérgica, jabón líquido facial “ sábila y confites, espuma corporal “melocotón al rojo”, crema sólida
baby skin, crema sólida hidratante
piel de seda , crema sólida fibras tropicales,
gel hidratante sol tropical , bomba
efervescente para pies suaves, bomba
efervescente amor y paz, aceite de brillo piel de melocotón, exfoliante para pompis y piernas fibras tropicales, crema corporal mantequila
brillante, crema corporal dulce melocotón; crema para
pies cansados, exfoliante
para pies cansados brillo
labial” brillo y escarcha; exfoliante labia/ “de frutas”,
crema facial por siempre joven, elixir “para cejas y pestañas”; vela para masajes “afrodita”. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023716128 ).
Solicitud Nº 2023-0000286.—Mabel de La Cruz Mata Navarro, soltera, cédula
de identidad N° 604700126 con domicilio
en Departamentos Árbol de
Vida, Quepos, Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
carteras, bolsos de mano; en clase 25: Vestidos,
blusas manga corta, blusas manga larga, pantalones, ropa de playa,
faldas, kimonos, shorts. Reservas: Hace reserva de los colores contemplados
en el diseño
solicitado. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716134 ).
Solicitud Nº 2023-0000092.—Karime Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad
207240739, con domicilio en:
Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda
14, casa 2078, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, zapatos y accesorios para la cabeza. La marca
incluirá un rango de prendas de vestir casual: camisetas, sudaderas, gorras, medias, buzos (tipo pijama). Fecha:
13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023716158 ).
Solicitud N° 2022-0010971.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N°
113900783, en calidad de apoderado especial de Juan Gabriel Vila Flores, casado una vez,
cédula de identidad N° 801390642, con domicilio en San Juan de Tibás, trescientos metros al norte del BAC San José, casa ciento
diecinueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churrinesa
(chimichurri con base de mayonesa). Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023716160 ).
Solicitud Nº 2023-0000534.—Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 502630159 con domicilio en Moravia, San Vicente
200 sur, 500 este, 300 norte
del Restaurante La Princesa
Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de artículos. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716162 ).
Solicitud Nº 2023-0000535.—Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad
502630159, con domicilio en:
Moravia, San Vicente 200 SUR, 500 este, 300 norte del Restaurante La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: transmisión de Podcast.
Fecha: 07 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716164 ).
Solicitud N° 2023-0000669.—Mariana Valverde Villalón, soltera, cédula de identidad N°
115210038, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, bisutería, accesorios y calzado, así como
la asesoría de moda e
imagen y la prestación de servicios
de relaciones públicas. Ubicado en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida 7 y calle
66a, Torre Rohrmoser. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada
el: 27 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023716274 ).
Solicitud N°
2022-0007545.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: CMI como
marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González Registrador.—( IN2023716276 ).
Solicitud N°
2022-0009984.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle
cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUY NOW PAY LATER como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; relacionados con la marca registrada BAC, número de registro 194958. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716283 ).
Solicitud Nº 2022-0010170.—Dinorah Vallejo Ortiz, cédula de identidad N° 501430219, en calidad de apoderada
especial de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307209 con domicilio en Liberia, Barrio Condega 100 sur de La Casa de la Cultura,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Guardería; Enseñanza Privada de Educación Preescolar; Enseñanza Privada Primaria y Secundaria: Educación Básica primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo
y educación diversificada. Ubicado en Guanacaste, Liberia, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros oeste de Purdy
Motors Reservas: De los colores; verde claro, verde oscuro, amarillo,
blanco y negro. Fecha: 03
de febrero de 2023. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023716284 ).
Solicitud Nº 2022-0009611.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de Grupo Cometa
S.A.S., con domicilio en
Ave. Isabel Aguiar No. 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023716288 ).
Solicitud N°
2022-0010671.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TEATRICAL 3 RAICES ACLARANTES como señal de publicidad
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. en relación con el registro número
208456. Fecha: 9 de diciembre
de 2022. Presentada el: 6
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2023716290 ).
Solicitud Nº 2022-0010676.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: SU-RX como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
hidratante con electrolitos.
Fecha: 08 de diciembre de
2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716292 ).
Solicitud Nº 2022-0010672.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: LOMECAN V, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: shampoos y jabones medicados, óvulos y cremas con fines médicos. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716296 ).
Solicitud Nº 2022-0003163.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
Mejora 7 signos visibles de la edad en 7 días como señal de publicidad comercial, para promocionar:
crema de ojos para la cara,
en relación a la marca “CICATRICURE, EYE CREAM FOR FACE”, número de registro 302260. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023716299 ).
Solicitud Nº 2022-0010670.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: SROX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha:
23 de diciembre de 2022. Presentada
el: 06 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716301 ).
Solicitud Nº 2022-0010674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SURX como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha:
09 de diciembre de 2022. Presentada
el 06 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716306 ).
Solicitud Nº 2022-0010801.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 109740923 con domicilio en Moravia, Los
Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios,
300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N°
2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación
de publicaciones electrónicas;
servicios de formación, educativos y de entretenimiento,
a saber, prestación de servicios
de formación motivacional en el ámbito
del crecimiento personal, empoderamiento
personal, formación para el
éxito empresarial y
personal. Fecha: 31 de enero
de 2023. Presentada el: 08
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716307 ).
Solicitud N°
2023-0000672.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de
BMI Financial Group Inc., cédula jurídica con domicilio en BMI Building at Town
Center One, 8950 SW 74TH Ct., Miami, Florida 33156, Estados
Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente
descritos relacionados única y exclusivamente con la
banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios.; en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones
con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión
y colocación de fondos, así como, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios
de información de divisas, cambio
monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes
o corredores que se ocupan
de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023716308 ).
Solicitud N° 2023-0000809.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Ajmal Holdings &
Investments Private Limited, con domicilio en 1, Cecil Court-24, Mahakavi Bhusan Marg, Colaba,
Mumbai-400001, India, India, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023716309 ).
Solicitud N° 2023-0000839.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Barraza y Compañía S. A., con domicilio
en Avenida Transístmica,
Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del
Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
en polvo. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023716310 ).
Solicitud N°
2023-0000842.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Unión de Clubes de Futbol
de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes;
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716311 ).
Solicitud Nº 2022-0010675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SURX como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha 08 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023716313 ).
Solicitud Nº 2022-0010687.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antono Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SRX como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023716314 ).
Solicitud Nº 2022-0010679.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CIRCULARE
COMPLEX, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
Relacionado al Nº de registro
152575. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023716317 ).
Solicitud N° 2022-0010682.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, San José, solicita
la inscripción de: LOMECAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
intimo femenino. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023716318 ).
Solicitud Nº 2022-0010680.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A la velocidad
de Asepxia, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Nº de registro 290409. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023716319 ).
Solicitud N°
2022-0006008.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: El
Aroma de la salud como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; ligados con la marca INTIMO BY
LOMECAN V bajo el Exp. N° 2022-6005. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023716321 ).
Solicitud Nº 2022-0010684.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SROX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida
hidratante con electrolitos.
Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023716322 ).
Solicitud N° 2022-0010678.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antono
Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ACTI-DERM FAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumerías, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023716326 ).
Solicitud Nº 2023-0000058.—Andrés Madrigal Brenes, soltero, cédula
de identidad 114050556, con domicilio
en: Coronado, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 35 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: venta de alimentos, comidas y bebidas en restaurantes y comida rápida y en clase 43: preparación y ventas
de alimentos, comida y bebidas
en restaurante y comida rápida para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023716330 ).
Solicitud Nº 2022-0009911.—Alejandro Phillips Galva, soltero,
cédula de identidad 207300101, con domicilio en: Residencial
Alajuela, edificio Nº 4 E Pueblo Nuevo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s):
21 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: hilos dentales, irrigadores dentales, cepillos dentales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023716339 ).
Solicitud N° 2023-0000557.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 11285-0507, en calidad de apoderado
generalísimo de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101504539, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, 100 metros oeste
y 25 metros sur de los Tribunales
de Justicia de Goicoechea, Edificio
Aselecom Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de difusión y transmisión
de datos por televisión y podcast, sobre temas jurídicos.; en clase 41: Servicios
de educación y formación relacionados al Derecho y sus ramas
de estudio.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716341 ).
Solicitud Nº 2023-0000674.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
112900753, en calidad de Apoderado Especial de Avid Cup, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102867600 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida
principal de Los Colegios norte, 75 metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 10 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protectores
diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante
la menstruación o incontinencia,
productos para la incontinencia,
incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente.; en clase 10: Copas menstruales, que sirven para retener los líquidos
menstruales internamente en el periodo menstrual.; en clase 35: Servicios
de venta, publicidad,
administración, comercialización
y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo
menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores ropa interior absorbente. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023716344 ).
Solicitud N°
2023-0000812.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Mallén S. A., cédula jurídica
con domicilio en Calle Euclides Morillo N°
53 Arroyo Hondo Santo Domingo Distrito Nacional República Dominicana, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
FARIDOL como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento del mal de garganta. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2023716346 ).
Solicitud Nº 2022-0000340.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Primark Limited con domicilio
en Arthur Ryan House, 22-24 Parnell Street, Dublin 1,
Irlanda, solicita la inscripción de: PRIMARK como
marca de comercio y servicios en clases
25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrerería; cinturones; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, a saber, prendas de vestir, calzado, sombrerería, lencería, ropa de dormir, ropa para bebés, ropa deportiva,
accesorios de vestir, cosméticos, joyas, gafas, artículos para el hogar y muebles
para el hogar, que permite a los clientes
ver cómodamente y comprar esos bienes
en una tienda por departamentos, en una tienda de ropa al por menor,
en una tienda de artículos para el hogar al por menor
o en una tienda de muebles para el hogar al por menor;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos que permiten a los clientes ver
y comprar cómodamente dichos productos de un catálogo de prendas de vestir y accesorios de vestir mediante pedidos por correo
o por medio de telecomunicaciones
o a través de un sitio web de internet; servicios de venta al por menor, servicios
de pedidos por correo y servicios de venta al por menor
en línea relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, gafas, gafas de sol, anteojos de protección, gafas de natación, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, accesorios para el cabello, material impreso, muebles, espejos, marcos, pequeños utensilios domésticos portátiles y recipientes, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), instrumentos y
material de limpieza, cristalería,
porcelana y loza, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, baúles y bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, equipaje, bolsos de playa, sombrillas de playa, parasoles,
balsas de mano, monederos, carteras,
cinturones, bolsas, estuches, mochilas, maletines, morrales, maletas, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas riñoneras,
neceseres, maletines porta documentos, bolsas de viaje, portafolios (marroquinería), tarjeteros, bolsas, textiles y productos
textiles, fundas de cama y de
mesa, ropa de cama y de
mesa, toallas, toallas de
playa, telas en rollo, accesorios de costura, vestuario, calzado, sombrerería, guantes, ropa interior, lencería, sostenes, bañadores, bikinis, vestidos de baño, pantalones cortos de baño, trajes de baño, bañadores, gorras de baño, ropa de playa, gorras de playa, sombreros de playa, vestidos
de playa, batas de playa, pantalones bermuda, salidas de playa,
sarongs (pareos), caftanes,
zapatos de playa, sandalias,
chancletas, muebles para el hogar, juguetes,
juegos, y artículos deportivos”. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023716485 ).
Solicitud N° 2023-0000757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas para uso en higiene personal. Fecha: 1° de febrero
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este. Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023716486 ).
Solicitud N°
2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr,
casada, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Borgwarner
Inc., con domicilio en 3850
Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PHINIA como marca
de fábrica y comercio, en clase 7; 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías y distribuidores; componentes para implementos agrícolas, en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire;
solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague;
módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos
de protección contra insectos;
puntos de contacto para sistemas
de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto
bimetálico, luces de advertencia
del calentador, cubiertas
para luces de advertencia del calentador,
conjunto de arranque rápido
para unidades diésel de
control/relé de vehículos
de pasajeros; intercambiadores
de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a
saber, arandelas termoaislantes,
sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos
de supresión de interferencias;
cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas
y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías;
sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves
para bujías, probadores de
bombillas, herramienta para engarzar
cables de encendido, probador
de bujías incandescentes, ayuda para el montaje,
probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto,
insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de
combustible para motores; bombas
de combustible para vehículos terrestres;
bombas de combustible para motores;
partes de motores, a saber,
módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos
de suministro de combustible; inyectores
de combustible; piezas de inyectores
de combustible para vehículos terrestres;
rieles de combustible para motores;
sistemas de dosificación de
reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y
sus componentes; sistemas
de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos
terrestres, a saber, latas
(botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de
combustible para motores; tuberías
de conexión de combustible de alta
presión; sistemas de
control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; , alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico
para motores; inyectores de
agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del
motor; válvulas de control de velocidad
del ralentí del motor; sensores
de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna;
cables de encendido, bobinas
de encendido, resistencias
de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores
de encendido, rotores de distribuidores de encendido,
cables de encendido, módulos
de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de
freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización
de leva variable y moduladores de fase
de leva; bombas de refrigerante
para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos.; en clase 9: Paneles
de control; pantallas;
pantallas de tablero; convertidores de voltaje; convertidores eléctricos;
software de ordenador; software informático
para el control y seguimiento
de baterías; controladores de potencia; controladores
eléctricos; controladores
de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería; cargadores de batería;
cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores
de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de
energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros
aparatos alimentados por batería, en
clase 12: Bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de
tierra cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de
motor; válvulas de recirculación
de gases de escape; actuador de embrague
de accionamiento del ventilador;
unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto
de embrague de ventilador; placas de fricción; dispositivos de control de combustible; engranajes
y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas;
interruptores de presión de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores
de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización,
a saber, cadenas, guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos;
componentes de sistemas de
control de neumáticos, a saber, electrónica de
neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores;
válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos
de velocidad variable; válvulas
de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión
y temperatura; controladores
de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de
escape, aparatos electrónicos
para probar aceite de motor
de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres
de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape
de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos
para vehículos; pastillas de freno
para vehículos; tambores de
freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos
y soportes de puntales,
barras estabilizadoras y enlaces; sistemas
de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto,
cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento,
conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora,
utilizado para controlar las funciones del
motor, incluido el control
de combustión, el mapeo de rendimiento y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos
para vehículos terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716487 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0000686.—Rodolfo Rivera Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 302780831 con domicilio
en Desamparados, San Cristóbal Sur, 100 m. noroeste del cementerio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: verde,
blanco y amarillo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
, Garita, Registrador(a).—Notario.—(
IN2023716329 ).
Solicitud N° 2022-0010471.—Leonardo Bedoya Castro, cédula de identidad N°
109540284, en calidad de tipo representante desconocido de Fungi Tech S. R. L., cédula jurídica N° 3102864390, con domicilio
en Escazú, San Rafael, San Rafael, Guachipelín del Colegio Blue Valley 100 mts oeste 100 mts sur frente a Grupo
Gama Ofibodegas Escazú, Bodega N° 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas
secas; Setas procesadas; Setas preparadas; Setas calabaza, preparadas; Setas ceps preparadas; Setas
comestibles secas; Concentrados
de setas; Consomé de setas.; en
clase 31: Setas frescas; Setas ceps frescas; Setas
calabaza fresca; Setas frescas como
alimentos; Setas frescas encurtido. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023716530 ).
Solicitud N° 2023-0000829.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad
de apoderado especial de Consorcio
Logístico Alphazone SRL,
cédula jurídica N° 3102788065, con domicilio en Santa Ana, distrito: Santa Ana, exactamente en la Calle Margarita Norte, Condominio
Vistas a la Colina, torre
2, oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción mediante
diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento
de alimentos para mascotas,
arena para gato, alimento y
suplementos alimenticios
para consumo humano y
textiles. Reservas: se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco
y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 1° de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023716546 ).
Solicitud Nº 2023-0000902.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado
especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101602907 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de suplementos y artículos deportivos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco,
negro y dorado. Fecha: 06 de febrero
de 2023. Presentada el: 03
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023716550 ).
Solicitud No. 2023-0000904.—José David Vargas Ramírez,
cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado
Especial de Star Cars Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101602907 con domicilio
en Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de alquiler de flotilla vehicular Reservas:
Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco,
negro y dorado, tal como se
muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716551 ).
Solicitud Nº 2022-0011134.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad
N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357 con domicilio en
San Blas de la esquina noreste
del templo católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amistrubin como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023716559 ).
Solicitud Nº 2022-0011135.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad
N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata
Matón como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716575 ).
Solicitud Nº 2023-0000239.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Caribex Worldwide Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101845367, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, quinto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CBX Global, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716593 ).
Solicitud Nº 2023-0000882.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 06 de febrero de
2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023716594 ).
Solicitud Nº 2023-0000893.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez,
cédula de identidad N° 109270669 con domicilio en 600 metros sur del
Hotel Selina en Monteverde, calle
a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento turístico. Ubicado 600 metros sur
del Hotel Selina en Monteverde, calle
a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, provincia
Puntarenas, cantón Monteverde, distrito
Monteverde. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716644 ).
Solicitud Nº 2023-0000591.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Ledwis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023716648 ).
Solicitud N° 2023-0000370.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda.,
con domicilio en Rod Fernão Dias, Km. 755 - Distrito Industrial - Três Corações - MG, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
mascotas; alimento para animales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716649 ).
Solicitud N°
2022-0001475.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Restaurantes Azafran
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard Rohmoser,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AZAFRAN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca y sagú; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, vinagre;
hielo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023716650 ).
Solicitud Nº 2022-0011043.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 22 avenida sur, Nº 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: METOPRESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de consumo humano, especialmente betabloqueador el cual relaja los
vasos sanguíneos y la disminución de la frecuencia cardiaca para mejorar el flujo sanguíneo
y disminuir la presión
arterial. Fecha: 17 de enero
de 2023. Presentada el: 15
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto, de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023716651 ).
Solicitud Nº 2022-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000Hebei, China,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos terrestres; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicio de barnizado para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamientos contra la herrumbre;
recauchutado de neumáticos;
vulcanización de neumáticos
[reparación]; equilibrado
de neumáticos. Reservas: Colores plateado y blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023716652 ).
Solicitud N°
2023-0000329.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia , solicita
la inscripción de: G-MET XR como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023716653 ).
Solicitud N° 2023-0000440.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de AC Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716654 ).
Solicitud N° 2023-0000476.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Kastamonu Entegre Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en Altunizade Mahallesi
Kisikli Caddesi N° 13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles
de madera forrados con papel impregnado y de superficie resistente a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro,
González, Registrador(a).—( IN2023716655 ).
Solicitud N° 2023-0000474.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Kastamonu Entegre
Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Altunizade Mahallesi
Kisikli Caddesi No:13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles
de madera forrados con el papel impregnado
y de superficie resistente
a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023716657 ).
Solicitud Nº 2022-0011042.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Alex Javier Aguinaga Salas, casado una vez,
pasaporte N° 1709695702, con domicilio
en Quito Pichincha, Ecuador, AV, Aurelio Dávila Cajas y Rio Guallabamba, S7N,
conjunto tierra y madera, casa N° 7, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de e salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y- diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
color negro. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada
el 15 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto e en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716658 ).
Solicitud Nº 2023-0000089.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Envi FZ-LLC (Licencia N°
97968), una sociedad establecida y registrada ante la Autoridad de Desarrollo de Dubái en Dubái, Emiratos
Árabes Unidos con domicilio
en SD4-019, piso 3, D3
CO-Working Building 3, Dubái, Emiratos
Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023716660 ).
Solicitud N° 2023-0000509.—Iary María Gómez
Quesada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio
en Hospital. calle 4 y avenida 4. de la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste.
Edificio Azul Esquinero.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico
impreso. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716670
).
Solicitud Nº 2023-0000331.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor,
Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II,
Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita
la inscripción de: INSULITE PRO como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparado farmacéutico y médico de insulina; preparado farmacéutico y médico para el tratamiento de la diabetes; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
médicos para la administración
de insulina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716675 ).
Solicitud Nº 2023-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Siam Rope & Net Corporation Ltd. con domicilio en 1023 MS Siam Tower, 33° Floor, Rama III Road, Chongnonsi, Yannawa, Bangkok
10120, Thailand., Tailandia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
22: Cuerdas; redes; redes de pescar.
Reservas: Reserva los colores naranja,
gris, verde y azul. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023716676
).
Solicitud N° 2022-0009912.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Hi-Tech Hardware Industry Co. Ltd., con domicilio en N° K2, Shengjiang
Industrial Park By 19 of Ruyi Road, Xiabai Luocun, Shishan Town, Nanhai District of
Foshan City, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
6: Puntales metálicos; cierres de puertas metálicos no eléctricos; bisagras metálicas; guarniciones metálicas para muebles; manijas de puerta de metal; materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; cadenas metálicas; vallas [cercas] metálicas; muelles [artículos de ferretería metálicos]; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; manguitos [artículos de ferretería eléctricos]; construcciones metálicas;
tornillos metálicos; poleas
para ventanas;
guarniciones metálicas para
ventanas; aldabillas metálicas para ventanas; cerraduras de golpe. Fecha: 26 de
enero de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716677 ).
Solicitud N°
2023-0000415.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de gestor oficioso de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: RUSTAFEN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico de
uso humano cuyo principio activo es Rosuvastatina más Fenofibrato, indicado para el tratamiento de la hiperlipidemia combinada en pacientes con función renal y hepática normales. El ácido fenofíbrico o fenofibrato es un fármaco utilizado en el tratamiento
de la hipercolesterolemia. La rosuvastatina
es un fármaco del grupo de
las estatinas utilizado en el tratamiento
de la hipercolesterolemia (colesterol
LDL elevado) y afecciones relacionadas y en la prevención
de enfermedades cardiovasculares.
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023716678 ).
Solicitud N° 2023-0000475.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de SML Limited, con domicilio en 604/605, 349-Business Point, 6TH Floor, Western Express
Highway, Andheri (E), Munbai-4000069, India, solicita
la inscripción de: SML, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas; alguicidas; avicidas; bactericidas; acaricidas; moluscocidas; nematicidas; rodenticidas; pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 23 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023716679 ).
Solicitud N° 2022-0010885.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cid Resources INC., con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100,
Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa
de vestir médica, a saber, uniformes médicos tanto camisas como pantalones; ropa médica, a saber, pantalones quirúrgicos para el personal médico de emergencia; en clase 21: Ropa de enfermera, a saber, blusas y pantalones, uniformes, batas de laboratorio, camisetas de punto, camisetas, chaquetas, pantalones, pantalones de
“cargo”, camisetas sin mangas,
scrubs para las partes inferiores
y superiores no para fines quirúrgicos.
Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716696 ).
Solicitud N°
2023-0000372.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Procaps S.A., con domicilio
en Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROXABAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023716697
).
Solicitud No. 2022-0010099.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzen Born Pretty Technology CO., Ltd con domicilio en 1712-05, E Times
Building, Heng Road, N 0 159 North Pingji Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518100, China, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35. Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte
de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de al por de venta
mayor a través de máquinas expendedoras, catálogos venta por correo
o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios promocionales, de
marketing y publicidad, por
ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación
de personal, negociación de contratos
comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios
de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, Tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, Tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023716698 ).
Solicitud N° 2022-0010884.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cid Resources Inc., con domicilio en
601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa
quirúrgica; ropa médica en la naturaleza de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para su uso en examinación
médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico.; en clase 21: Ropa
de enfermera, a saber, superiores
e inferiores; uniformes; abrigos de laboratorio; camisas
de punto; camisetas de punto; camisetas;
chaquetas (ropa); pantalones; pantalones de
“cargo”; camisetas sin mangas;
scrubs superiores y pantalones
para fines no quirúrgicos. Reservas:
Colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716699 ).
Solicitud Nº 2022-0010665.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: DAEHA PS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023716701 ).
Solicitud N°
2022-0010666.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAEHA AC como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023716702 ).
Solicitud Nº 2023-0000328.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS AZEC como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes
para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación;
panes menstruales; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos
para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González. Registrador.—( IN2023716703 ).
Solicitud N°
2023-0000875.—Paola Andrea Barboza Elizondo, cédula de identidad N° 112070758, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro de la clínica de
Coronado, 100 este y 300 mts. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; Servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales
enfocadas al bienestar. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2023716762 ).
Solicitud N° 2022-0008673.—Riad Bujana
Cols, pasaporte N° 117329168,
en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-751292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102751292, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio River Park, apartamento trescientos nueve A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de insumos, aparatos de computación, tecnología, e instalación de cámaras de video; ubicado en San José, Santa Ana, La Uruca,
Plaza La Uruca, local N° 4, trescientos
metros oeste de la Cruz Roja
de Santa Ana. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023716766 ).
Solicitud Nº 2022-0010322.—Randal Torres Gómez, soltero, cédula de identidad 112970236 con domicilio
en 200 oeste de La Escuela
Central de San Sebastián, Casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Restauración,
mantenimiento y reparación
de edificios. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716774 ).
Solicitud N°
2022-0010716.—José Fernando Naranjo Cataño, divorciado, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil
Incorp. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101532728, con domicilio en
calle 14 avenida 1 y 3, edificio color blanco, primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aleaciones de metales preciosos, cadenas (artículos de joyería), collares, relojes, brazaletes y pulseras, joyeros (cofres) de metal precioso, dijes, joyería de fantasía, anillos de joyería, aretes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023716800 ).
Solicitud Nº 2022-0011274.—Jorge Andrés Leiva Rivas, Cédula de identidad 113650456, en calidad de Apoderado Especial de Viviana
Valeria Leiva Rivas, Cédula de identidad
503840508 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, De Librería Jiménez y Tanzi, 200 metros al norte, 100 este y 50 norte, Condominios Talavera, Apartamento
A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de higiene personal que sean
productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas Reservas: En todo tamaño,
color o combinación de color. Fecha:
7 de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023716819 ).
Solicitud N°
2022-0010754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
NOVARTIS AG con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DUREZOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
oftálmicas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023716824 ).
Solicitud Nº 2023-0000422.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023716838 ).
Solicitud N° 2023-0000903.—Jose David Vargas Ramírez,
cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado
Especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907 con domicilio
en Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial que se especializa
en brindar servicios de venta de suplementos y artículos deportivos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—(
IN2023716871 ).
Solicitud Nº 2023-0000481.—Allan Roberto Coto
Jiménez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado
especial de IP Management Company (IP Management CO con domicilio
en Calle 53E, Marbella, Torre MMG, 2 piso, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: Reserva del color azul. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716887 ).
Solicitud N° 2023-0000599.—María Estela Rodríguez Quintero, soltera,
cédula de identidad 800990502 con domicilio
en Hatillo 2 de la biblioteca
150 este esquina, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizza y comidas rápidas y bebidas gaseosas. Ubicado en Hatillo 2 de la biblioteca 150
este esquina 3 pisos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023716888 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2-153300.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, Inc. sociedad
organizada y existente bajo
las leyes de Estados Unidos
de América, con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, USA, solicita
la declaratoria de notoriedad
sobre la siguiente marca:
CHEETOS, registro 262453, para proteger y distinguir: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten
principalmente de patatas, frutos
secos, productos a base de frutos secos, semillas,
frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas,
productos para untar a base
de fruta, chips a base de, vegetales,
productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base
de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne
de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
aperitivos a base de soja; en clase
29 internacional. Y café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo
chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. en clase 30 internacional
Presentada el
28 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces.—14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradores.—( IN2023715638 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0010622.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
SANDVIK AB con domicilio en
Box 510, 101 30 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 12; 35;
36; 37; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos, aditivos, aglutinantes, refrigerantes, fluidos químicos, detergentes y disolventes de limpieza para uso industrial; piezas en bruto de carburo
y cerámica; polvo de carburo; fundentes de soldadura; composiciones de extinción y supresión de incendios; preparaciones para templar; materiales compuestos
y cerámicos diseñados
para aplicaciones de transferencia
de calor o gestión térmica; Recubrimientos superficiales y películas delgadas de materiales orgánicos (o sustancias);
resinas; endurecedores; agentes
humectantes para evitar la adherencia de arcilla; bentonita; viscosificantes para fluidos de perforación; compuestos galvanizados; productos químicos para prevenir la corrosión; recubrimientos líquidos (químicos); fluidos hidráulicos; agentes de liberación química; masillas, rellenos y pastas para su
uso en la industria; en clase
4: Lubricantes, fluidos, aceites y grasas industriales; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes
y grasas; composiciones
absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo; Composiciones para controlar y eliminar el polvo. ;en
clase 6: metales comunes, en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales comunes; metales comunes en polvo [semielaborados],
aleaciones para soldadura fuerte; ferretería; herrajes metálicos; materiales de construcción y construcción y elementos metálicos; materiales de refuerzo y elementos metálicos; materiales de anclaje y elementos de metal; materiales y elementos tensores de metal; productos de
metal, como varillas, tirantes, postes, vigas, barras, tendones, tuercas, pernos, pernos de roca, pasadores [herrajes], sujetadores,
tornillos, tornillos de fijación, manguitos y cuñas; productos de metal, como, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, fibras, pilotes, pilares, nervaduras de acero, cuñas de anclaje para pernos y cables,
cabezas de anclaje, soportes
de anclaje, láminas de refuerzo y láminas de postes; pernos de expansión; productos de metal, como, abrazaderas, abrazaderas de retención, abrazaderas para sujetar
cables y alambres en anclajes,
válvulas (que no sean partes de máquinas), válvulas de retención de plástico (que no sean partes de máquinas), bloques de empuje, bloques de anclaje, espaciadores, espaciadores de tuberías, chavetas, tapas, bridas, arandelas, anillos (que no sean joyas), anillos de transmisión de energía, clavos, cabezas de clavos, cubiertas de expansión, espigas, tapones de cubierta para instalación de
resina, soportes para cables y pernos
para cables, correas y ganchos; productos
de metal, en concreto prensa cables, cabezas de accionamiento
para pernos de cable, cartuchos
para resinas, cartuchos para cemento,
mallas de alambre, mallas
de metal común, mallas formadas de metal común, paneles, paredes, paneles de protección contra incendios, estructuras, esteras, ventilación canales, canales de cable (no eléctricos) y perchas (que no sean
parte de máquinas ni para ropa); productos de metal, como, ménsulas, soportes para llaves inglesas, escaleras, soportes, soportes ajustables, vigas, arcos, revestimientos, juntas
para soportes, postes, tapones para sellar orificios perforados, cuñas de sujeción para cables, armazones de techo, armazones de techo y soportes; conectores y acoplamientos de metal para varillas,
postes, barras, pernos,
tornillos, barras roscadas, barras de refuerzo, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, paredes y segmentos de túneles; construcciones portátiles de metal; molduras deslizantes y encofrados trepadores y armamento de metal; sujetadores para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; Sellos para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 7: Cojinetes antifricción para máquinas; almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y máquinas herramienta para el corte y conformado
de materiales; transportadores;
cintas transportadoras; herramientas eléctricas; Máquinas herramienta de metal accionadas por motor, como, trefilado, prensado, rectificado, roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado, escariado, taladrado,
fresado, corte y torneado; insertos para herramientas eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas
de punzonado, herramientas
de perforación, herramientas
de brochado, herramientas
de escariado, herramientas
de corte y torneado; portaherramientas;
partes de máquinas, como, cuchillas y porta cuchillas, placas y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, como, mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas de movimiento de tierra,
a saber, excavadoras, cargadoras, traíllas; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación; máquinas granuladoras para procesos
químicos; aparatos de transporte, utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de movimiento de tierras,
construcción, extracción de
petróleo y gas y minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para vehículos
terrestres; transportadores
neumáticos; controles
neumáticos para máquinas, motores y motores; martillos hidráulicos y neumáticos; poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación; trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor; tamices que son máquinas; tamices como piezas de máquinas; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos; separadores mecánicos; motores y motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos
de máquinas y componentes
de transmisión excepto para
vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de
corte de metales; rectificadoras
para corte de metales; muelas
abrasivas accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas de movimiento de
tierras, a saber, niveladoras, herramientas
niveladoras; herramientas
con punta de carburo; tubos de perforación, barras de elevación de martillo, varillas de válvula de pie, tubos de perforación, adaptadores de vástago, brocas, herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación integrales, varillas roscadas y cónicas, tubos guía y de perforación, herramientas de perforación y empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas perforadoras;
cabezas de escariado; herramientas
de corte minero continuo; accesorios de perforación para la instalación
de productos de soporte de estratos; accesorios de revestimiento y herramientas de terminación;
escariadores y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbos para minería
y túneles; impulsores de
tornillo; levantar máquinas
perforadoras y cabezales escariadores; empernadores;
excavadoras; cabezales de rotación hidráulica; divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros barrenadores; cabeceras
de carreteras; barras de perforación;
varillas de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra mineral; bloques
y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras de trituración; mantos y placas de mandíbula; trituradora de piezas de desgaste; pantallas [partes de máquinas]; revendedores; rompedores; herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración; cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire; unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores
de presión; revestimientos
para trituración y equipo
de detección; placas de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo, incluidos
baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos de automatización accionados por energía, como,
máquinas y robots industriales
para mover, ensamblar, probar,
inspeccionar, sujetar, transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y cargar y descargar, para uso en aplicaciones industriales, a saber, metrología,
despliegue a gran escala, tecnología láser, fabricación de pilas de
combustible, sistemas microelectromecánicos,
fabricación de dispositivos
médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para perforar la
tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de percusión; zapatillas; herramientas y equipos de estabilización de rocas y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores; casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los mencionados.; ;en clase 9: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; Software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas; Archivo multimedia descargable
que contiene ilustraciones,
texto, audio y video relacionados
con bienes industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); Productos
virtuales descargables, en concreto, una
variedad de herramientas y máquinas profesionales que cruzan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en línea
virtual mundos; Productos virtuales descargables, en concreto, equipos
de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas
para rocas, perforadoras de
rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de túneles para su uso en mundos
virtuales en línea; Bienes virtuales
descargables, en concreto, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos de trituradoras, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
Programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos
y embarcaciones; aparatos
de control remoto; instalaciones
eléctricas para aparatos de
control remoto de funciones
industriales; movimientos
de ciclismo; teleruptores: aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular
o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores;
unidades y sistemas de
control electrónico; instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos;
resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores; condensadores; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de
sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, a saber,
medios digitales, a saber,
CD y DVD; aplicaciones móviles;
aparatos de procesamiento
de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora; periférico de la computadora equipo; software para
el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; instrumentos
y aparatos de medición, a
saber, aparatos de medición
de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software,
sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías
de metal; software y programas informáticos;
aplicaciones de software; paquetes
de software informático; plataformas
de software informático; hardware de la computadora; Publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de
instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para
corte de metales, equipos y
herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción , materiales duros y super duros; equipos de protección y seguridad, a saber, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto
por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para su uso en
la planificación de la producción
de la fabricación de productos
industriales; sensores;
Software descargable de diseño
asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador
(CAM) para uso general; software de ordenador descargable, a saber,
software de ordenador para su
uso con el control de máquinas de corte; Software informático
descargable para su uso en la planificación,
el seguimiento y el control de operaciones de instalaciones de fabricación;
software descargable para controlar
máquinas de corte; software descargable
para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos
para su uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para su uso en la industria
de máquinas herramienta;
hardware informático y software informático
relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para su uso en
la inspección geométrica de
componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales;
hardware informático y software informático
descargable relacionado
para controlar instrumentos
para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales;
Software informático descargable
y grabado para la medición,
inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de
control electrónico para máquinas
utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; joysticks para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medición, a saber, robots y máquinas
de medición automatizadas
para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para su uso con aparatos
e instrumentos de medición;
hardware, software y sensores informáticos
para su uso en relación con el diseño de brocas,
modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro e informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías; pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y
etiquetas para monitorear
la producción, la perforación
y el transporte, la efectividad general del equipo y utilización y eficiencia de transporte en operaciones
mineras; sistemas
de aplicación de plataforma
de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión
de red, una puerta de
enlace para módulos de enrutador
de red, nodos inalámbricos,
a saber, módem de vehículo
de enrutador de red, transceptor
de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, a
saber, circuitos de interfaz
y módulos de enrutador de
red para mineros y módulo
de red de sensores, a saber, módulos
de enrutador de red que transmiten
información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informáticos y sensores, todos para escaneo 3D, supervisión y generación de informes y optimización del flujo de material de roca y uso de flotas de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para su uso en relación
con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en
clase 12: Vehículos para la
industria de la minería, excavación de rocas, exploración de minerales y construcción, a saber, cargadores, camiones,
equipos de perforación, camiones, transportadores; manipuladores de paletas; remolques;
camiones; furgonetas; cajas de cambios; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 35: Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de coleccionables digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);Servicios
de tiendas minoristas con productos
virtuales, en concreto, una variedad
de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en
mundos virtuales en línea; Servicios
de tiendas minoristas con productos
virtuales, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos,
equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas para excavación de túneles y equipos para su uso en mundos
virtuales en línea; Servicios de tienda de venta al por menor
de productos virtuales, en concreto piezas
y accesorios para máquinas
y herramientas de minería, piezas y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos trituradores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios
para cribadoras, placas compactadoras y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
Servicios de venta mayorista, de tiendas minoristas
de distribución y de tiendas minoristas
en línea relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias
de tecnología de materiales,
minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; servicios de venta minorista en línea, a saber, suministro y explotación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial;
control de inventario; gestión
de base de datos; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; asistencia en gestión comercial
e industrial; servicios de asesoramiento
para la gestión empresarial;
consultoría en gestión y organización de negocios; prestación de servicios comerciales y de apoyo empresarial relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; provisión de comercio electrónico servicios para productos para su uso en
las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y trabajo del metal, a
saber, el suministro y la operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de los productos mencionados; servicios de comercio electrónico, siendo servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico
en las industrias antes mencionadas; servicios de pedidos en línea;
Administración de ventas; Prestación de servicios de atención al cliente e información relacionada con productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de información,
asesoramiento, apoyo
y consultoría relacionados
con lo mencionado ;en clase 36: Emisión de tokens de
valor; Servicios de cambio
de moneda; comercio de
divisas; Servicios bancarios
electrónicos
a través de una red informática mundial; Transferencia Electrónica de Fondos; Servicios financieros; servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción de contratos de garantía ampliada; servicios de financiación, arrendamiento y préstamo; servicios de crédito, arrendamiento y préstamo; servicios de seguros; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 37: Reparación, mantenimiento, supervisión del rendimiento, montaje e instalación de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; servicios de reconstrucción, reacondicionamiento,
actualización e ingeniería personalizada de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de productos para su uso en las industrias
de tecnología de materiales,
minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de equipos de perforación para operaciones de perforación de rocas en operaciones
mineras y obras de construcción civil; alquiler de equipos de bombeo; alquiler de compresores; servicios de perforación, a
saber, alquiler de equipos
y herramientas de perforación; servicios de instalación, mantenimiento, construcción, reparación, servicio y mantenimiento relacionados con la minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción y máquinas herramienta, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler de equipos de minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; servicios de minería, excavación de roca, perforación y construcción; reparación de herramientas; Servicios
de información, asesoramiento,
apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 42: Suministro
de publicaciones digitales en línea en
forma de tokens no fungibles (NFT) en el campo del arte digital Emisión de tokens de valor, en concreto, tokens digitales;
tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable;
Software como servicio con productos y mercados virtuales; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático; científico
y servicios tecnológicos, a
saber, investigación y diseño
en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte
industrial de metales, equipos
y herramientas, servicios y
soluciones técnicas para
las industrias de la minería
y la construcción, aceros inoxidables avanzados y aleaciones especiales, así como productos
para calefacción industrial; investigación
industrial en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte
industrial de metales; diseño
de hardware y software informático; desarrollo de software informático;
pruebas, análisis y evaluación de los productos de terceros para asegurar el cumplimiento
de los estándares de la industria; servicios de consultoría en el ámbito del diseño
y desarrollo de procesos de
ingeniería; consulta de pruebas
de seguridad de productos
de consumo; servicios de medición; servicios de monitoreo remoto; investigación y análisis químicos; Servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para una
biblioteca de herramientas;
servicios de apoyo operativo, a saber, investigación,
análisis y configuración de
equipos y aparatos de minería y excavación de rocas para mejorar el rendimiento y los resultados; servicios de monitorización de procesos industriales; servicios de consultoría en el ámbito
de la computación en la nube; diseño personalizado
de equipos de automatización
accionados por energía; servicios de consultoría tecnológica, a saber,
prestación de servicios relacionados con la inspección, medición y análisis geométricos de partes y componentes de componentes industriales, médicos y aeroespaciales; servicios de consultoría en el campo de la perforación de la construcción, incluida la selección de herramientas de perforación, análisis de procedimientos de perforación, análisis de ingeniería y análisis y planificación de viabilidad de proyectos; servicios de hospedaje de sitios
web y servidores; Servicios
de software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con la dirección y el
control de vehículos y embarcaciones;
Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el cálculo de datos
para máquinas herramienta y
sistemas de automatización
de minas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición de la temperatura, el control del rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la planificación de la producción de
la fabricación de productos
industriales; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con el control de máquinas
de corte; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de
las instalaciones de fabricación;
Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el anidamiento y la programación de máquinas de corte
CNC; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la industria de máquinas herramienta; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con el control de equipos
de automatización accionados
por energía; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de instrumentos para su uso en
la inspección geométrica de
componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; Software
no descargable (en línea), Software como servicio (SaaS) y Servicios de plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el diseño de brocas,
modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y generación de informes de datos y variables de perforación,
y selección y rendimiento
de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones
mineras; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el monitoreo de la producción, perforación y transporte, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del transporte en operaciones
mineras; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el escaneo 3D, el monitoreo y la generación de informes y la optimización del flujo de material de roca y el uso de la flota
de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con productos para su uso dentro
de las industrias de tecnología
de materiales, minería, construcción y tecnología de rocas y metalurgia; suministro de actualizaciones automáticas de aplicaciones y
software como servicio (SaaS);
actualización de software para terceros;
actualización y mantenimiento
de software informático basado
en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase
45: Licencia; concesión de licencias de sistemas de comunicación inalámbricos; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software informático; licencias
de bases de datos; licenciamiento
de tecnología. Fecha: 26 de
enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716901 ).
Solicitud Nº 2023-0000361.—Ericka Daniela Pérez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402090730 con domicilio en 25 metros noroeste de la plaza
de deportes en San Juan de
Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de Registros Sanitarios
(enlace accesible antre autoridad
sanitaria y el cliente). Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716964 ).
Solicitud N°
2022-0009371.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de King’s Hawaiian Holding Company Inc.,
con domicilio en 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EVERYTHING IS BETTER WITH
KING’S HAWAIIAN, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas
de transporte para todo propósito; salveques; bolsos para llevar en el hombro;
bolsas de transporte reutilizables para todo propósito; en clase
25: sombreros; camisas; calcetines; sudaderas; chaquetas para usar en exteriores; en clase 30: pan; salsas; productos de panadería; pretzels;
en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea caracterizado
por la venta de prendas de vestir y accesorios, productos de panadería, café, salsas, condimentos,
mezclas y condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/515,331 de fecha
22/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023716983 ).
Solicitud N° 2022-0008986.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Lashify Inc., con domicilio
en 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California
91601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LASHIFY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
preparaciones de cosméticos
y de tocador; preparaciones
cosméticas para pestañas; pestañas falsas y extensiones
para pestañas falsas; adhesivos
y selladores para uso cosmético; adhesivos, para pestañas falsas y para extensiones
de pestañas; kits para pestañas
artificiales compuestos especialmente de pestañas artificiales, de adhesivos para pestañas artificiales, herramientas usadas en la aplicación de pestañas y selladores para fijar pestañas falsas; preparaciones para el cuidado de la piel; maquillaje y pestañas falsas y preparaciones para quitar extensiones; preparaciones para el cuidado del cabello y para estilizar el cabello; uñas
y preparaciones para el cuidado de las uñas; cosméticos para las uñas; uñas falsas; adhesivos para uñas falsas; esmalte para uñas; quita esmaltes;
perfumes; preparaciones para limpieza.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716984 ).
Solicitud Nº 2022-0008989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Lashify,
Inc. con domicilio en 11437
Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LASHIFY como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; servicios para proveer capacitación; servicios educativos y de entretenimiento en los campos de bienes de consumo, belleza, cosméticos y moda; servicios educativos en aplicación
y técnica de pestañas; servicios de instrucción en artes de belleza;
servicios de enseñanza en habilidades de belleza; servicios de capacitación para profesionales
de la belleza; servicios
para proporcionar formación
educativa en la naturaleza de las lecciones,
videos y pruebas cortas en los campos de los cosméticos, la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proporcionar demostraciones educativas; servicios para suministrar sesiones educativas en forma presencial o virtual con respecto
a la aplicación y la técnica
de pestañas; servicios para
proveer un blog caracterizado
por ofrecer información y capacitación en los campos de belleza, cosméticos, aplicación y técnica de pestañas y modas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización, programación y anfitriones de eventos de entretenimiento; servicios de planeamiento de eventos especiales para propósitos de entretenimiento social; servicios
para proveer información sobre entretenimiento mediante un sitio web; servicio
para proveer entretenimiento,
a saber, demostraciones de belleza
en vivo; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716985 ).
Solicitud Nº 2022-0001114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Dr. Martens” International Trading GMBH y “Dr. Maertens”
Marketing GMBH con domicilio en
Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing,
Alemania y An Der Ach 3, D-82402, Seeshaupt,
Alemania, solicita la inscripción de: MARTIN como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas, herrajes para el calzado, suelas para calzado, plantillas para calzado. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista 41 en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023716986 ).
Solicitud N°
2022-0008716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside Pkwy,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
ENPHASE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio
(SAAS) para la gestión energética;
servicios de software como
un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos;
servicios para proporcionar
un sitio web con programas no descargables
de computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y el uso de energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS) que incluyen programas
de computadora para la gestión
y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación,
gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,923 de fecha
28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716987 ).
Solicitud Nº 2022-0009132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pottle Productions Inc., con domicilio en: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMERICA’S NEXT TOP MODEL como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, una
serie multimedia continua basada
en la realidad presentada a través de los medios de televisión,
de cable, de satélite, de teléfono
y de sistemas de banda ancha, y por medio de Internet, así como por
medio de dispositivos de comunicaciones
portátiles e inalámbricas;
y servicios para la prestación
de programaciones, no descargables,
de entretenimiento basados en la realidad en forma de una serie multimedia a través de servicios de video por solicitud y servicios para proporcionar información en el campo de la realidad basada en el entretenimiento
prestados a través de
Internet, a través de dispositivos
de comunicaciones portátiles
e inalámbricas; servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716988 ).
Solicitud Nº 2022-0008612.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Wizard Co., Inc. con domicilio en 6 Sylvan Way,
Parsippany Estado de Nueva Jersey 07054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVIS QUICKPASS como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por
la renta o la renta con opción de compra de vehículos; aplicaciones móviles para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta
o la renta con opción de compra de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/364909 de fecha 15/04/2022 de Estados
Unidos de América, clase 9. y N° 97354572 de fecha 08/04/2022 de Estados
Unidos de América, clase 39. Fecha:
07 de febrero de 2023. Presentada
el: 05 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023716989 ).
Solicitud N°
2021-0005178.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234761 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
24 de enero de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716990
).
Solicitud Nº 2021-0005177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation, con domicilio en:
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234760 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
25 de enero de 2023. Presentada
el: 08 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023716991 ).
Solicitud Nº 2021-0005180.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation con domicilio en
12, Heolleung-Ro, Seocho-GU,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234763 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
25 de enero de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023716992 ).
Solicitud N°
2022-0008715.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKVVY,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: inversores; controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés; en clase 42: servicios
de software como un servicio
(SAAS) para la gestión energética;
servicios de software como
un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos;
servicios para proporcionar
un sitio web con programas no descargables
de computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y el uso de energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS) que incluyen programas
de computadora para la gestión
y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación,
gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,936 de fecha
28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716993 ).
Solicitud N°
2022-0008588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop
Limited, con domicilio en
The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 18; 21; 24; 25; 27 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje: maletas; baúles; bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos de mano;
mochilas; carteras; neceseres;
bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras
para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el
hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes
para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes; jarras para viajes.; en clase.
24: Tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones;
mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas
para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva;
ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la
cabeza; pantuflas; pantalones
tipo leggings; sombreros; cinturones;
ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño.; en clase
27: Alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica
de yoga.; en clase 35: Servicios de venta al detalle en relación
con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras,
neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera,
carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro,
bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras) alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en
relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras
para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el
hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras,
neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera,
carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro,
bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras
para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el
hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación
con servicios de esquema de
tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de
planes de incentivos de venta
y/o promoción; servicios de
supervisión y de gestión de
esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias;
servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios
mencionados. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716994 ).
Solicitud Nº 2022-0009153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Fédération Internationale de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto;
jerseys [prendas de vestir];
pulóveres, camisetas de
tirantes; camisetas [de
manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas;
ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a
saber zapatos para el
exterior, zapatos para escalar,
zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos
y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales
de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores
de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz
o accionados manualmente y en clase 41: servicios
de: educación; capacitación;
suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a
saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y
otras redes de comunicación;
organización y celebración
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento de juegos
electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023716995 ).
Solicitud Nº
2022-0009481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kumon Institute of Education CO„
LTD., con domicilio en
5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
para el manejo del aprendizaje; software de computadora
con fines educativos para niños;
software de computadora para el
aprendizaje; software de computadora
para el manejo de escuelas de preparación intensiva para exámenes; programas descargables de
software de computadora usados para el aprendizaje; software de computadora;
software de computadora
con fines educacionales; aplicaciones
de software; aplicaciones descargables
para usar con dispositivos móviles;
programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; materiales descargables
para cursos de educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos descargables, publicaciones
electrónicas descargables
con fines de aprendizaje; hojas de trabajo electrónicas y descargables para fines de aprendizaje;
documentos electrónicos y descargables para fines de estudio;
documentos electrónicos descargables para fines de investigación;
artículos académicos electrónicos descargables; materiales de enseñanza, electrónicos y descargables; publicaciones electrónicas;
publicaciones (descargables)
provistas en línea desde una
base de datos de Internet; máquinas
y aparatos de telecomunicación;
asistentes personales digitales en la forma de un reloj; teléfonos inteligentes; aparatos de control
electrónico para máquinas; aparatos para procesamiento de pago electrónico; aparatos de comunicaciones electrónicas; aparatos de controles electrónicos; sistemas de control electrónico
para máquinas; máquinas electrónicas para lectura de tarjetas de crédito; máquinas electrónicas para
registrar transacciones financieras;
aparatos electrónicos de
audio; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o procesamiento
de sonidos, imágenes o datos; aparatos para el procesamiento electrónico de datos; máquinas electrónicas para lectura de códigos; filmes cinematográficos expuestos; filmes de diapositivas expuestas; monturas para filmes de diapositivas; archivos descargables de sonidos; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de videos; archivos descargables de textos, música digital descargable; archivos descargables de audio y de video; tonos de llamadas, gráficos y música descargable mediante una red global de computadora y mediante dispositivos inalámbricos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; asistentes personales digitales; computadoras portátiles; computadoras ponibles; discos fonográficos;
discos grabados de video; cintas
grabadas de video; soportes
de datos grabados con sonidos; soportes de datos grabados con música; soportes grabados con imágenes, soportes grabados con video; soportes de datos grabados con información en forma de textos; medios de comunicación pregrabados electrónica y digitalmente; medios de comunicación grabados y descargables; software de computadora
grabada y descargable soportes de datos pre-grabados para usar con computadoras;
soportes de datos magnéticos pre-qrabados soportes de datos electrónicos pregrabados; soportes de datos digitales pregrabados; soportes de datos pregrabados; grabaciones de audio
y de video, soportes de datos
magnéticos de audio y video para materiales
didácticos; medios ópticos de datos de audio y video
para materiales didácticos;
discos compactos [memoria
de solo lectura], discos compactos
pregrabados; casetes de
audio pregrabados; cintas
de video Pregrabadas, DVDs pregrabados;
discos ópticos pregrabados;
tarjetas de memoria pregrabadas, unidades flash USB pregrabadas; máquinas y aparatos ópticos; microscopios biológicos, lupas, aparatos instrumentos de enseñanza y de instrucción; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
Instrumentos de medición o ensayo; indicadores de temperatura; higrómetros, aparatos de reproducción de sonido, incluido lector de códigos de puntos (lápiz para hablar), biógrafos electrónicos con aparatos de reproducción de sonido; aparatos educativos en forma de lapiceros que reproducen sonido; aparatos en forma de pluma que reproducen sonido y los cuales
leen códigos de puntos (códigos bidimensionales) en materiales educativo
’y reproducen sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, dispositivos de circuitos electrónicos con fines de aprendizaje;
computadoras portátiles educativas, tabletas (computadoras) educativas; lectores ópticos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; lápices de computadora; almohadillas táctiles; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción
de sonido e imágenes; reproductores de disco compacto
(CD), reproductores de DVD; reproductores
de discos ópticos, reproductores
de MP3, reproductores de casetes
de audio; reproductores de video; grabadoras
para discos compactos (CD); grabadoras
de DVD; grabadoras de discos ópticos;
grabadoras MP3; grabadoras
de casetes de audio; grabadoras
de video; máquinas y aparatos
fotográficos; cascos de seguridad;
aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos cinematográficos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas de juegos manuales con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; circuitos electrónicos
y CD-ROM grabados con programas
de interpretación automática
para instrumentos musicales electrónicos;
modelos y especímenes científicos; modelos científicos en forma de animales con fines educativos o
de investigación; modelos científicos en forma de plantas con fines educativos o de
investigación; modelos científicos con fines educativos
o de investigación. ;en clase 35: Servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizados del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de
datos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial-servicios de consultoría
sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de servicios de consultoría relacionadas con las operaciones de las franquicias, servicios de publicidad, servicios de venta minorista o servicios de venta al mayor de libros, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor publicaciones electrónicas descargares; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos
portátiles, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicio de gestión de negocios de academias, servicio de administración industrial en clase 41: Servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos;
servicios de educación; servicios educativos en el ámbito
de la gestión del aprendizaje,
servicios educativos en el campo de las herramientas del aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el
ámbito de la gestión de la gestión de aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el
campo de las herramientas de aprendizaje;
servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial,
servicios de capacitación
en el campo de la gestión de aprendizaje, servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje, servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales, servicio
para proporcionar información
sobre la educación para niños, padres y familias a través del internet, servicios de
información educativa, servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultaría relacionada con la educación servicios escolares por correspondencia; servicios para ofrecer educación correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes as artesanías,
los deportes o el conocimiento general a través de Internet, servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, las artesanías, los deportes o los conocimientos generales; servicios de clases, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia;
servicios de consultaría relacionada con los servicios de educación e instrucción en relación con las artes, las artesanías, los deportes y los conocimientos generales; servicios de enseñanza y educación de idiomas a infantes caracterizados por enseñanza de matemáticas e inglés; servicios de educación y capacitación lingüística; servicios de guarderías; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea
de bibliotecas de referencia
para literatura y registros
documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios
de gestión, realización y organización de seminarios, servicios de gestión, realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias; servicios de consultaría en relación con la gestión realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de publicación de materiales y textos impresos que no sean para textos publicitarios; servicios de pruebas de educación servicios de consultaría relacionada con la gestión, realización y organización de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de educación provistos por medio de academias, servicio de academias (educación), servicio de consultoría relacionada con servicios de educación y de instrucción, servicio para proveer métodos instruccionales usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos e, educación usando materiales de aprendizaje, servicios de consultoría relacionada con métodos de educación de materiales de aprendizaje mediante la Internet;
servicios de producción de soportes de datos grabados en el
campo de la educación, cultura,
entretenimiento o deportes,
no para películas
o programas de televisión y
no para fines promocionales o de publicidad, servicio para gestión, realización y organización de exhibiciones y seminarios, para propósitos culturales o de educación; en clase 42: Servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras en redes de datos por partes
de proveedores de servicios
de aplicaciones, servicio
de software como un servicio
(Saas), servicio para proporcionar programa no descargable de computadora en línea para el
aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje de la escuela de la preparación intensiva para exámenes servicio para proporcionar programas informáticos no descargable en línea para la gestión de escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios para proveer programas de computadora e redes
de datos, servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicio de programas de computadora para la gestión de aprendizaje, servicio de programación de
software de computadoras, servicio
de programación de computadoras,
servicio de alquiler de computadoras, servicio de investigación médica, servicio de investigación científica para propósitos médicos, servicio de diseño y desarrollo de tecnología médica, servicio de pruebas, inspección o investigación en métodos y tecnologías de tratamiento relacionado con servicios médicos; servicios de estudios científicos o de investigación en tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento
o prevención de demencia; servicios de estudios científicos o de investigación en el tratamiento
o prevención de desórdenes
del cerebro; servicios de estudios técnicos
o de investigación en el tratamiento
o prevención de desórdenes
del cerebro; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios o de investigación del cerebro en el
campo de la terapéutica; servicios
de estudios técnicos o de investigación clínica del cerebro en el
campo de la terapéutica; servicios
de estudios o de investigación
clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de investigación en el campo de la terapéutica Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2023716996 ).
Solicitud N° 2022-0008988.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc.. con domicilio en 11437 Chandler BLVD,
North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LASHIFY, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas de
venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle caracterizada por venta de productos
de consumo; servicios de venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos; servicios de venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos para usar con pestañas;
servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos en la naturaleza de pestañas falsas y de extensiones
de pestañas, de adhesivos y
selladores para fijar pestañas falas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, maquillaje y preparaciones para quitar pestañas falsas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas falsas y adhesivos para uñas falsas, perfumes, herramientas
cosméticas para usar con pestañas,
con aplicadores para pestañas,
pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello y para la aplicación de pestañas falsas y servicios de extensiones de pestañas; servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle, caracterizado por la venta de vestimenta, bolsos, juguetes para perros, tiras para realizar peinados en el
cabello, bandas para el cabello; servicios
de programas de membrecías
para consumidores; servicios
para el club de membrecías en la naturaleza de descuentos provistos a miembros en el
campo de productos de belleza;
servicios de administración
de programas de lealtad a clientes; servicios de lealtad al consumidor para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad; servicios para organizar y dirigir programas de incentivos por medio de premios para fomentar la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, de consultoría de negocios y de asesoría de negocios; servicios para proveer, información en el campo del negocio de cosméticos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716997 ).
Solicitud N° 2022-0008991.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey,
08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CELMANAX como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar
como suplementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716998 ).
Solicitud Nº 2022-0008987.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso
de Lashify, Inc. con domicilio
en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California
91601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LASHIFY como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cosméticos
y herramientas e instrumentos
de belleza; herramientas cosméticas para usar con pestañas;
aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en la naturaleza de pinzas; mangas y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; encrespadores para pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas de uso cosmético para medir el área de los
ojos; herramientas para cosméticos para usar con uñas; cortaúñas, limas para uñas, pulidores para uñas, herramientas para manicura y pedicura; herramientas cosméticas para usar con el cabello; cortadoras de cabello y recortadora de cabellos para uso personal; planchas eléctricas para estilizar cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para guardar o llevar planchas eléctricas para estilizar el cabello;
rasuradoras desechables; depiladoras; herramientas e implementos operados manualmente. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023716999 ).
Solicitud N° 2022-0009760.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3101502458, con domicilio
en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viaje. Clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal.
Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023717007 ).
Solicitud N° 2022-0009801.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
PDC Ideas S. A., con domicilio en
MMG Tower, 23rd Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá.
P.O. Box 0832 00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717008 ).
Solicitud Nº 2022-0009360.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Resonance Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Garabito Hermosa, Playa Hermosa Quebrada Amarilla,
Columbus Heights Estates, lote N° 61, casa de dos pisos de madera, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: organización de tours y
actividades turísticas; en clase 41: retiros
vacacionales; organización
de actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales y en clase 43: servicios
de hotel; hospedaje temporal. Fecha:
31 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023717009 ).
Solicitud Nº 2022-0011035.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Mareike Evangelista, casada
una vez, cédula de
residencia 127600268205, con domicilio en: Villa Kuss, Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas
de surf y sus accesorios (para tablas
de surf incluidos dentro de
la clase 28). Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717010 ).
Solicitud N° 2022-0009223.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 25;
39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 39: Organización de tours.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase
43: Servicios de restaurante
y hospedaje temporal. Fecha:
25 de octubre de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023717011 ).
Solicitud N°
2022-0009228.—Irene Castillo Rincón,
cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio
en Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, restaurante, entretenimiento, actividades
deportivas relacionadas
con deportes de aventura, organización de tours, venta de ropa. Ubicado 4 km este del cruce de Río Pacuare, Bajos del Tigre, Santa Marta, Siquirres,
Limón. Fecha: 25 de octubre
de 2022. Presentada el: 20
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717012 ).
Solicitud N° 2022-0010223.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco
Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código
Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios. Clase 14: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación,
piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas, bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres:
calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023717033 ).
Solicitud N°
2022-0010237.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
QLI S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa Número
201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones.; en clase 25: Calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas
de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717034 ).
Solicitud N° 2022-0010222.—Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora
QLI, S. A. de C.V., con domicilio en
BLVD. Francisco Villa Número
201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510 León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
de viaje (De piel), bolsas y carteras de piel, piel de imitación,
piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito
de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado
para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717035 ).
Solicitud Nº 2023-0000748.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri
S.P.A., con domicilio en:
Via Kennedy, 10, 40069 Zola Predosa (BO), San José,
Italia, solicita la inscripción
de: TERRAMESH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
6: mallas metálicas; redes metálicas; paneles de mallas metálicas; paneles de redes metálicas; paneles de mallas o redes metálicas tejidas; contenedores de mallas o redes metálicas; rejillas metálicas; materiales metálicos de refuerzo para la construcción; mallas metálicas de doble torsión para
la construcción; productos metálicos para aplicaciones de reforzados de suelos; mallas metálicas para protección contra desprendimientos
de rocas; redes metálicas
de retención de desprendimientos
de tierras; sistemas de construcción
metálicos para estructuras
de retención, a saber, gaviones
para anclar en terraplenes mediante paneles hexagonales de mallas metálicas; dispositivos de soporte de encofrados; marcos y paneles metálicos; materiales metálicos de construcción, incluidas mallas y redes metálicas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023717036 ).
Solicitud Nº 2023-0000883.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio
en: Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520,
Ciudad de México/México, México, solicita la inscripción de: FLEXAKOCS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; tratamiento sintomático de la osteoartritis y
artritis reumatoide; Manejo del dolor agudo; Tratamiento de la dismenorrea primaria; Alivio de signos y síntomas de la espondilitis anquilosante; Manejo del dolor de
espalda baja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023717037 ).
Solicitud Nº 2023-0000449.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad
901220722, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555294, con domicilio en:
La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comida enfocada en mariscos.
Ubicado en Flores, San
Joaquín, del Vindi 100 norte,
Villa gastronómica atípico
gastro pub. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717047 ).
Solicitud Nº 2022-0005139.—Ludwig Michael Müller Vizcaíno, cédula
de identidad N° 603583829, en calidad de apoderado
generalísimo de Hemp Food Soluciones
SRL, cédula jurídica N° 3102845078 con domicilio en Belén,
Asunción, del Bar La Deportiva 350 metros norte, Ofiplaza La Asunción,
local Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, cacao, confitería, miel, té con CBD extraído del cáñamo [todos
los productos contendrán Cañamo (CBD)]. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717049 ).
Solicitud N° 2022-0011377.—Maudyn Ricardo Ruiz Díaz, soltero, cédula de identidad N° 115620505,
con domicilio en San
Rafael, El Bosque, 50 metros norte del Super Variedades, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante comida mexicana. Reservas: rojo y blanco. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717053 ).
Solicitud Nº 2022-0010911.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado
Especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio
en: distrito El Carmen,
Barrio La California, calle 27, avenidas
centras y primera, casa N°
2708, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto,
Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este
de Astilleros, Playas del Coco. Fecha:
03 de febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023717074 ).
Solicitud Nº 2023-0000446.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad N°
901220722, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555294 con domicilio
en La Uruca, en la esquina suroeste
de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 43 internacionales;
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados y congelados, pescado, mariscos y moluscos no vivos; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717085 ).
Solicitud Nº 2023-0000154.—Christy Gabriela Quesada Segura, casada,
cédula de identidad N° 113830228, con domicilio en: del Quijongo, 5 Km hacia quebradilla. Condominio la
hacienda. Casa 65., 30803, Tobosi, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones de danza; de música y
de teatro; administración [organización] de actividades culturales; administración [organización] de servicios de entretenimiento; asesoramiento en materia de educación;
capacitación; centro lúdico infantil [entretenimiento/educación]; clases de actividades
gimnásticas; clases de
ballet; clases de danza para adultos;
clases de danza para niños;
clases de ejercicio físico; clases lingüísticas; consultoría
editorial; dirección de espectáculos;
edición de textos escritos; edición y publicación de libros y revistas; enseñanza de prácticas de meditación; enseñanza de idiomas; entrevistas; estudios de baile; formación en materia de salud
y bienestar; publicación, edición de reportajes y redacción de textos Reservas: no tiene reservas de color. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717090 ).
Solicitud Nº 2022-0011013.—Ernst (nombre) Van Der Poll (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
171000004424 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Danta, Las Catalinas, siete kilómetros al norte después de la plaza de fútbol de potrero, Beach Club, Oficina
de Connectocean, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación relacionado con
la conservación del océano,
práctica de buceo, natación, salvavidas o guardavidas a todo tipo de personas, inclusive aquellas
que tengan algún tipo de discapacidad; en clase 44: Servicios
veterinarios, tratamientos
de higiene para animales y
la protección ambiental o conservación del océano en relación con servicios veterinarios y relacionados con la flora y fauna oceánica
y su protección. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717102 ).
Solicitud N° 2023-0000097.—Bayron Cruz Camacho, soltero,
cédula de identidad N° 114320480, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, Carmelina, casa 44, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software (ordenador portátil). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023717149 ).
Solicitud N° 2023-0000808.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio
en Ajmal Holdings & Investments Private Limited, India,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1°
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023717151 ).
Solicitud N°
2023-0000845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Unión de Clubes de Futbol
de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023717152 ).
Solicitud No. 2022-0010887.—Eric (nombre) Ponçon (apellido),
casado una vez, cédula de residencia 125000055820, en
calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Internacional
Cafinter, S.A., Cédula jurídica
3101102150 con domicilio en
La Unión, Beneficio El Patalillo,
trescientos metros al este
de la salida trasera del centro Comercial Terramall, beneficio ubicado a mano derecha, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: FJO SARCHI como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es)Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sustitutos de café y todos los productos que se puedan derivar del café, no comprendido en otras clases. Originarios
de Sarchí. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2023717174 ).
Solicitud Nº 2022-0010213.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de Apoderado
Especial de Samsonite IP Holdings S.A R.L. con domicilio
en 13-15 Avenue De La Liberté, 1931 Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas
de maletas; fundas para equipaje;
etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de
maletas; paraguas. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717175 ).
Solicitud N° 2023-0000767.—Donald Vargas Ruiz, casado una
vez, cédula de identidad N°
112110779, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones,
200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas,
Cindy Vanessa Durán Pérez, casada dos veces, cédula de identidad N°
110400133, con domicilio en
San José, Costa Rica; Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este
y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Desamparados, Costa Rica y Henry David Durán
Pérez, divorciado, cédula de identidad
N° 111010249, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones,
200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, referentes al senderismo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717178 ).
Solicitud Nº 2022-0010964.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de Apoderado
General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local
3 Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: IMMORTAL NYC como
Marca de Comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray
corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos
de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias
y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones
para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes
para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717190 ).
Solicitud N° 2023-0000157.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada
especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera,
cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas
Alfaro, soltero, cédula de identidad
N° 207160059, con domicilio en
Rio Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de
la escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción, preparación, venta y distribución de carnes, pollo, cerdo, embutidos, y en general productos cárnicos, brindando servicio de entrega a domicilio de estos productos, garantizando el servicio y productos antes indicados de primera calidad, ubicado en Alajuela, Rio Cuarto, 1 kilometro
al sur de la entrada a Colonia Toro Amarillo, planta color blanco.
Sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717197 ).
Solicitud N° 2022-0010098.—María De La Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Wuhan ZMS Technology CO. LTD. con domicilio en N° 5, floor 15, Unit
06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design
Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacionales).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte
de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de
venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos de venta por correo
o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios promocionales, de
marketing y publicidad, por
ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación
de personal, negociación de contratos
comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717213 ).
Solicitud N° 2023-0000078.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Hongkong Dingxin Industry and Trade
Limited, con domicilio en
Unit C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan RD Mongkok
KL, Hong Kong, 999077, China, solicita la inscripción de: THOR, como
marca de fábrica y comercio en clases:
8 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos
[cuchillos tenedores y cucharas]; cucharas; tenedores; artículos de cuchillería, tijeras; cortaverduras, accionadas manualmente; hachas de carnicero; cortadores de queso no
eléctricos; cortadores de
pizza no eléctricos; picadores
de carne [herramientas de mano]; cuchillos
para picar no eléctricos; abrelatas no eléctricos; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; garras
para carne; cubertería de metales
preciosos; en clase 21: ollas; boles; platos;
parrillas [utensilios de cocina];
fuentes [vajilla]; a artículos de cerámica para uso doméstico; abrevaderos; recipientes térmicos para alimentos; utensilios de cocina; baterías de cocina; soportes para parrillas; servicios
de té; cubos de basura; molinillos de mano para uso
doméstico; cajas para el pan. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717214
).
Solicitud Nº 2022-0010823.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches
de motor; coches; autocaravanas;
coches sin conductor [autónomos];
vehículos eléctricos; motores (engine) para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para
automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
volantes para vehículos;
cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasol
de coche; fundas para ruedas de recambio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023717215 ).
Solicitud N° 2021-0000643.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Team Food Colombia S.A., con domicilio en Calle 45a
Sur No. 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717216 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-151.—Ref: 35/2023/305.—Gerardo Andrey Pérez Arce, cédula de identidad 702320721, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, San Bosco, Asentamiento Losilla de la entrada
principal trescientos metros oeste.
Presentada el 25 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-151. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.— 1 vez.—(
IN2023717099 ).
Solicitud Nº 2023-266.—Ref: 35/2023/578.—Margarita María Guevara Arrieta,
cédula de identidad N° 1-1060-0339, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, un kilómetro hacia el suroeste
de la esquina suroeste de
la plaza de deportes. Presentada
el 07 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-266. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2023717162 ).
Solicitud Nº 2023-188.—Ref: 35/2023/391.—José Osmani Chavarría Araya,
cédula de identidad 6-0352-0962, solicita
la inscripción de:
A
2
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Pilas, un kilómetro
al sur de la escuela. Presentada
el 27 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-188. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023717193 ).
Solicitud N° 2023-208.—Ref.: 35/2023/431.—Lisbeth Del Rosario García Martínez, cédula de identidad
N° 2-0538-0613, solicita
la inscripción de: EQO, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño
Negro, Veracruz, dos kilómetros al oeste de la escuela Campo Verde. Presentada el 31 de enero del 2023, según el expediente N° 2023-208. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023717208 ).
Solicitud Nº 2022-3094.—Ref: 35/2023/559.—Marcos Tulio Jiménez Delgado, cédula de
identidad 6-0339-0498, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Lousiana, contiguo a Súper Melissa. Presentada el 22 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3094. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023717221 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Carlos
de Futbol para Personas Amputadas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y difundir entre sus asociados y público en general el desarrollo
de la práctica de futbol
para personas amputadas, tanto a nivel
recreativo como competitivo en el Cantón de San Carlos. Organizar torneos de futbol para personas amputadas. Contactar a personas, organizaciones y empresas privadas que organizan actividades afines a la asociación para que inviten a sus
miembros a participar. Cuyo
representante, será el presidente: María Amarilis Barrantes Abarca, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la. inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 744766.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2023.— Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023716982 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-808585, denominación: World Compliance
Association Capitulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 6315.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717089 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-656962, denominación:
Asociación
de Fútbol Aficionado Región Huetar Atlántica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 40391.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717242 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-678438, denominación:
Asociación
Face of Justice Asociación El Rostro de la Justicia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 763609.—Registro
Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—
1 vez.—( IN2023717261 ).
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
ISS Integral
Security Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300628, solicita la inscripción de la obra diseño, publicada y artística que se titula CATALOGO
DE DISEÑOS DEL PRODUCTO ISS INTEGRAL SECURITY SYSTEM. Se trata de un catálogo de 4 diseños de logos para promocionar
el producto ISS INTEGRAL
SECURITY SYSTEM, el cual representa El logo representa el iris de una cámara de Circuito Cerrado de Televisión que es parte
del equipo que se promociona,
se brinda a su vez asesoría, diseño,
instalación y mantenimiento
de sistemas eléctricos de seguridad. Los Derechos Morales le corresponden
a Alejando Soto Rodríguez,
mayor, casado dos veces,
empresario, cédula 1-548-456, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial plaza mayor, cien
metros al oeste, edificio blanco portón negro a mano izquierda, primer piso. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11525.—Curridabat,
08 de febrero de 2023.— Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023717211 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS
AGONISTAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD28 QUE SE DERIGEN A HER2. La presente invención se refiere a moléculas agonistas biespecíficas de unión al antígeno CD28 dirigidas a Her2 caracterizadas por la unión monovalente a CD28, procedimientos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos y procedimientos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: PC A61K 39/3955; A61K 39/39558; A61K 45/06;
A61P 35/00; C07K 16/2809; C07K 16/2818; C07K 16/2827; C07K 16/32; C07K 2317/24;
C07K 2317/31; C07K 2317/52; C07K 2317/522; C07K 2317/526; C07K 2317/55; C07K
2317/565; C07K 2317/567; C07K 2317/66; C07K 2317/71; C07K 2317/75 y C07K
2317/92; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hofer, Thomas
(CH); Umaña, Pablo (CH); Junttila, Teemu, Tapani (US); THOM, Jenny
Tosca (CH); Gasser, Stephan (CH); Klein, Christian (CH) y Kuettel,
Christine (CH). Prioridad: N° 20181730.1 del
23/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/259890. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000627, y
fue presentada a las
14:38:48 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 23 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023715918 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Les Laboratoires Servier
y Oncodesign Precision Medicine (OPM), solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES MACROCíCLICOS DE LA QUINASA DE LRRK2.
Compuestos de fórmula (I): donde R, X1, X2, X3, Z1, Z2, Z3, A y Ra
son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 25/28, C07D 498/16 y C07D
498/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Le Tiran, Arnaud
(FR); Denis, Alexis (FR); Daugan, Alain (FR);
Dumoulin, Audrey (FR); Laugeois, Maxime (FR); Faucher, Nicolas (FR); Botez, luliana (FR); Christensen, Kenneth (DK); Lamotte, Yann (FR); Housseman,
Christopher Gaétan (FR) y Blom,
Petra Marcella (BE). Prioridad: N° 20315236.8 del
06/05/2020 (EP) y N° 21305112.1 del 28/01/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/224320. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000561, y fue presentada a las 14:59:34 del 01 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023715919 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE SULFONA. La presente invención
proporciona compuestos de Fórmula I en donde
X1, X2, X3, X4, R1, R1a, R1b, R2’, R2”, R3’, R3”, R6 y R7 son como se describe en la presente descripción, así como también
sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/416, A61P 35/00, C07D 231/56 y C07D 487/04; cuyos
inventores son Haap,
Wolfgang (CH); Mattei, Patrizio (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer,
Claus (CH); Bell, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Besnard, Jérémy (GB); Kuglstatter, Andreas
(CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Van
Hoorn, Willem Paul (GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad:
N° 20181363.1 del 22/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259831. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0644, y fue presentada a las 14:22:44 del
15 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023715923 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS MEJORADOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE FUBP1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos
antisentido mejorados que
son complementarios de la proteína
de unión al elemento en dirección 5’ lejano 1 (FUBP1) y son capaces de
reducir un ácido nucleico diana de FUBP1, tal como mARN
de FUBP1. La invención se refiere
a oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para su uso en
el tratamiento y/o prevención de una infección por el
virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por
HBV crónica. La invención
se refiere, en particular, al uso de los oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para desestabilizar cccADN, tal como cccADN
de HBV. La invención también
se refiere a oligonucleótidos antisentido mejorados que actúan sobre FUBP1 o conjugados de estos para su uso
en el tratamiento
del cáncer. La presente invención también comprende una composición
farmacéutica y su uso en el
tratamiento y/o prevención
de una infección por HBV, o su uso
en el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61P 31/14, A61P 35/00 y C12N
15/113; cuyos inventores
son Ravn, Jacob (DK); Ottosen,
Soren (DK); Pedersen, Lykke (DK); Luangsay,
Souphalone (CH); Sewing, Sabine (CH); Kollér, Erich (CH); Walther, Johanna Marie (CH); Gylling, Helene Maria (DK); Hruschka,
Natascha (CH); Mohr, Susanne (CH) y D’arienzo,
Valentina (CH). Prioridad: N° 20182437.2 del
26/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/260197. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0645, y fue presentada a las 14:24:01 del 15 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023715924 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 Y FOLR1. La
presente invención se refiere en general, a anticuerpos biespecíficos
que se unen a CD3 y al receptor de folato 1 (FolR1), por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruenker,
Peter (CH); Klein, Christian; (CH); Geiger, Martina; (CH) y Knaupp,
Alexander (DE). Prioridad: N° 20181022.3 del
19/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/255143. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000639, y fue presentada a las 13:53:43 del 13 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023715925 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO FC DE ACTIVACIÓN INMUNITARIA. La presente invención
se refiere generalmente a moléculas de unión al dominio Fc de activación inmunitaria
para la activación de las células
inmunitarias y el redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican
tales moléculas, y vectores
y células huésped que comprenden tales polinucleótidos.
La invención se refiere además a los procedimientos
para producir las moléculas
de unión a antígeno biespecíficas de la invención, y a los procedimientos para usar estas moléculas de unión a antígeno biespecíficas en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 35/00, C07K 14/55, C07K 14/705, C07K 16/24, C07K 16/28 y C07K
16/42; cuyos inventores son
Freimosergrundschober, Anne (CH); Herter, Sylvia
(CH); Fauti, Tanja (CH); Amann, María (CH); Moessner, Ekkehard; (CH); Neumann, Christiane (CH); Ferrara
Koller, Claudia; (CH); Hofer, Thomas; (CH); Lauener,
Laura (CH); Darowski, Diana (CH); Umana, Pablo (CH);
Claus, Christina (CH); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Klein, Christian (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Leclair, Stephane (CH); Surówka,
Marlena (CH) y Bransi, Ah i (CH). Prioridad:
N° 20181087.6 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255138. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000629, y fue presentada a las 14:42:55 del
08 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023715926 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T
PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR DE ANGIOGÉNESIS. La presente invención se refiere a métodos para prevención, alivio o tratamiento de liberación de citocina resultando de la administración de un inhibidor
VEGF o efectos secundarios resultando de la liberación de citocina. Para prevenir, aliviar o tratar liberación de citocina o sus efectos secundarios, la descripción también proporciona terapias de combinación que usan un agente farmacéutico que estimula el linfocito,
representado por una molécula de unión al antígeno de anti-célula T, con un inhibidor VEGF.
Entre las moléculas de unión
al antígeno anti-célula T, por ejemplo, anticuerpos
que reclutan células T como células efectoras
en tejidos de tumor son llamadas células T redireccionando anticuerpos, y se
conocen como medios para tratar tumores. Por otra parte, cuando la producción de citocina sistémica es estimulada por unión de anticuerpos
a células T, se teme que esta acción sistémica
pueda conducir a aberraciones tal
como CRS. La presente descripción proporciona medios para aliviar la producción de citocina sistémica, y puede permitir usar de forma más segura las moléculas de unión al antígeno anti-célula T en el
tratamiento de tumor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P
35/00, A61P 37/02, C07K 14/705, C07K 16/22, C07K 19/00 y C12N 9/99; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawai, Yumiko (JP); Tanaka,
Takayoshi (JP) y Sano, Yuji (JP). Prioridad: N°
2020-106501 JP del 19/06/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/256555.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0014, y fue presentada a las 14:05:02 del 16 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023715927 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR INFECCIONES POR
SARS-COV2 Y COVID-19 CON ANTICUERPOS DE GLICOPROTEÍNA ESPÍCULAR ANTI-SARS-COV-2. La presente invención proporciona métodos
para prevenir y tratar infecciones por SARS-CoV-2,
COVID-19, o síntomas de estos.
Los métodos de la invención
presentan la administración
de una o más moléculas de unión al antígeno (p. ej., superficie de SARS-CoV-2 anticuerpos)
que se unen a una proteína de (p, ej., proteína espicular).La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/215 y C07K 16/10; cuyos inventores son Ganguly, Samit (US); Hamilton,, Jennifer (US); Herman, Gary (CR);
Hooper, Andrea (US); Isa, Flonza (US); O’brien, Meagan (US); Sivapalasingam,
Sumathi (US); Turner, Kenneth (US) y Forleo Neto,
Eduardo (US). Prioridad: N° 63/034,348 del 03/06/2020
(US), N° 63/036,956 del 09/06/2020 (US), N° 63/038,274 del 12/06/2020 (US), N°
63/043,336 del 24/06/2020 (US), N° 63/060,592 del 03/08/2020 (US), N° 63/062,961
del 07/08/2020 (US), N° 63/065,799 del 14/08/2020 (US), N° 63/084,881 del
29/09/2020 (US), N° 63/085,066 del 29/09/2020 (US), N° 631089,399; del
08/10/2020 (US), N° 63/090,690 del 12/10/2020 (US), N° 63/094,133 del
20/10/2020 (US), N° 63/105,779 del 26/10/2020 (US), N° 63/106,696 del
28/10/2020 (US), N° 63/112,140 del 10/11/2020 (US), N° 63/116,773, del
20/11/2020 (US), N° 63/119,593 del 30/11/2020 (US), N° 63/120,065 del
01/12/2020 (US), N° 63/124,980 del 14/12/2020 (US), N° 63/131,627 del
29/12/2020 (US), N° 63/141,423 del 25/01/2021 (US), N° 63/141,952 del
26/01/2021 (US), N° 63/142,471 del 27/01/2021 (US), N° 63/144,789 del
02/02/2021 (US), N° 63/150,978 del 18/02/2021 (US), N° 63/162,504 del
17/03/2021 (US), N° 63/162,996 del 18/03/2021 (US), N° 63/164,488 del
22/03/2021 (US), N° 63/165,654 del 24/03/2021 (US), N° 63/166,187 del
25/03/2021 (US), N° 63/173,468 del 11/04/2021 (US), N° 63/185,301 del
06/05/2021 (US) y N° 63/186,029 del 07/05/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/247779. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000660, y fue presentada a las 13:43:04 del
20 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerdse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023715931
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
general de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO DE MAÍZ TRANSGÉNICO MON95275, MÉTODOS PARA
SU DETECCIÓN Y USOS DE ESTE. La invención proporciona un evento
de maíz transgénico
MON95275, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas (que incluyen polen, semillas y células, y tejidos correspondientes a la panoja, raíz, tallo,
caña, hoja, mazorca y similares), plantas de progenie, productos agrícolas que comprenden cantidades detectables de ADN del
evento de maíz MON95275. La
invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento de maíz MON95275 y métodos para usar y detectar el ADN del evento de maíz MON95275 así como plantas, células
vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos agrícolas que comprenden el evento
de maíz MON95275. La invención
también proporciona métodos relacionados con la preparación y el uso del evento de maíz MON95275. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 6/46, C12N 15/82, C12Q 1/686 y C12Q
1/6895; cuyos inventores
son: Flasinski, Stanislaw (US); Yin, Yong (US); Pan, Aihong (US); Stelzer, Jason, W.
(US); Brown, Sarah, L. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad:
N° 63/014,771 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216571. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000534, y fue presentada a las 09:38:21 del
21 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 13 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023716423 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada INDUCTORES
QUÍMICOS DE DEGRADACIÓN CONJUGADOS CON ANTICUERPO DE BRM Y MÉTODOS DE ESTOS.
El objeto descrito en la presente está dirigido a conjugados anticuerpo-CIDE
(Ab-CIDE) que se dirigen a BRM para su degradación, a las composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en
el tratamiento de enfermedades y afecciones en donde la degradación
de BRM es beneficiosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pillow, Thomas Harden (US); Dragovich,
Peter Scott (US); Baker Dockrey, Summer A. (US) y
Zhang, Donglu (US). Prioridad:
N° 63/054,757 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/020288. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0017, y fue presentada a las 10:37:07 del
17 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023716424 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula
de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Assa
Abloy High Security Group INC., solicita la Patente PCT denominada LLAVE EN BRUTO CON ELEMENTO MÓVIL, LLAVE
CORRESPONDIENTE Y TAPÓN DE CERRADURA CORRESPONDIENTE Y MONTAJE DE CERRADURA.
Un montaje de cerradura incluye un tapón con una chaveta, pines primarios (188) alineados con la chaveta, una barra lateral (222),
pines secundarios (204) adyacentes
a la chaveta y al menos un elemento de control de barra lateral suplementario
para controlar el movimiento de la barra lateral. Una llave
en bruto tiene una hoja de llave con un borde superior primario (118) para recibir mordiscos primarios (120) para controlar los pines primarios (188), una nervadura (132) para recibir mordiscos secundarios (136) para controlar los pines secundarios, y al menos un pin de lanzadera (138). El pin
de lanzadera (138) se acopla
a una arista de múltiples niveles (164) dentro de la chaveta para mover el pin de lanzadera (138) de una posición retraída a una posición extendida
en donde un extremo del pin de lanzadera
(138) acciona el elemento de control de barra lateral suplementario.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E05B 27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores
son: Benzie, Mark (US); Trent, Douglas E. (US); Wood, Samuel D. (US); Field,
Peter H. (US); Dannhardt, Walt (US) y Duckwall, Thomas (US). Prioridad:
N° 62/910,083 del 03/10/2019 (US), N° 63/060,690 del 04/08/2020 (US) y N° 63/062,016 del 06/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/067837. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000192, y fue presentada a las 14:35:44 del 02 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023716425 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias
de nucleótidos, útiles para
modular la expresión génica
en las plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, al igual que los métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 57/20 y C07K 14/415; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Flasinski, Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree, M. (US). Prioridad: N°
63/016,904 del 28/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222032. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000549, y fue presentada a las 09:43:46 del
27 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023716427 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS
HETEROCÍCLICOS DE NMDA. Un compuesto de la fórmula (I): (I),o una sal del mismo
que puede tener una acción antagonista
contra un receptor NMDA que incluye una subunidad NR2B y puede ser útil como agente profiláctico
o terapéutico para la depresión,
trastorno bipolar, migraña,
dolor, un síntoma periférico
de la demencia o similares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4015, A61P 25/06, A61P 25/28, C07D 207/263, C07D 401/06, C07D 403/06 y
C07D 413/06; cuyos inventores
son: Ikeda, Shuhei (JP); Kamata,
Makoto (JP); Oguro, Yuya
(JP); Aida, Jumpei (JP); Tawaraishi,
Taisuke (JP); Wakabayashi, Takeshi (JP); Oyabu, Norio
(JP); Ochida, Atsuko (JP); Iwanaga, Kouichi (JP); Yamamoto, Satoshi (JP); Murakami, Masataka (JP); Nakamura, Minoru (JP); Yamaguchi, Fumie (JP)
y Yukawa, Takafumi (JP). Prioridad:
N° 2019-206311 del 14/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/094832.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000275, y fue presentada a las 12:42:08 del 13 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023716428 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS (Divisional expediente
2019-476). Se describe una clase
de proteínas pesticidas que
presentan actividad tóxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que incluye, de
modo no taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se
proporcionan construcciones
de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación
por coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042,
TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención
en una muestra
biológica, así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383,
TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K
35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw (US); Chay, Catherine, A. (US); Bowen,
David, J. (US); Sridharan, Krishnakumar (US); Ciche,
Todd, A. (US) y Howe, Arlene, R. (US). Prioridad: N°
62/480,614 del 03/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187317. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0019, y fue presentada a las 11:37:18 del
19 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023716429 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
FUSIONES HETERODIMÉRICAS DE RELAXINA Y USOS
DE LAS MISMAS. La presente invención
se refiere a polipéptidos
de fusión heterodiméricos
de Relaxina, en particular, a polipéptidos de fusión heterodiméricos de Relaxina 2 y a usos de los mismos. Por tanto, la invención proporciona polipéptidos de fusión de Relaxina, moléculas de ácido nucleico, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y kits que comprenden
los mismos y usos de los mismos,
incluyendo métodos de tratamiento. Los polipéptidos y
las composiciones de la invención
pueden ser útiles, en particular, en el tratamiento
de enfermedades cardiovasculares,
por ejemplo, para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/22, A61P 9/00 y C07K 14/64; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sermadiras, Isabelle (GB);
Papworth, Monika, Anna (GB); Paterson, Judy, Christiane (GB); Martin, Esther,
Marie (GB) y KE, Peng (GB). Prioridad: N° 63/040,250
del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/255127. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000015, y
fue presentada a las
09:49:08 del 17 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023716430 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T yd Y USOS DE ESTAS. Se proporcionan métodos de expansión y aislamiento de células T yd a partir de células mononucleares de sangre periférica (PBMC)
Humana. También
se proporcionan células T yd aisladas, células T CAR- yd, y métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/42 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Grewal, Iqbal, S. (US). Prioridad: N° 62/984,445 del 03/03/2020
(US). Publicación
internacional: WO/2021/176373.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000431, y fue presentada a las 13:34:33 del 01 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico
de circulación
nacional.—San
José, 27 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023716978 ).
La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINA
(Divisional 2018-0615). La invención se refiere a un compuesto de formula
(I): en la que R1 a R4 y n son tal
como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
formula (I) puede utilizarse
como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 25/00, A 61P 11/00, A61P
29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Cuba, Wolfgang (CH); Gobbi,
Luca (CH); Kretz, Julián (CH); Ijzerman,
Adriaan, Pieter (NL); Westphal, Matthias, Valentín
(CH) y Martin, Rainer, E. (CH). Prioridad: N°
16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/220517.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000661, y fue presentada a las 13:44:01 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 1 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2023716979 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNION AL
ANTIGENO MEJORADA. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno capaces de unirse específicamente a un dominio FC
que comprende la mutación
de aminoácido P329G de acuerdo
con la numeración EU. La presente
invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión
al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción especifica con el dominio Fc mutado
de anticuerpos terapéuticos.
Asimismo, la invención se refiere a un kit que comprende los linfocitos T transducidos de la invención y/o moléculas de ácido nucleico, vectores que codifican los receptores
de unión al antígeno de la presente invención y anticuerpos que actúan sobre el tumor que comprenden un dominio Fc mutado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K
16/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darowski, Diana (CH), Freimoser-Grundschober,
Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH) Prioridad:
N° 20189196.7 del 03/08/2020 (EP) y N° 21158659.9 del 23/02/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/029051. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000045, y fue presentada a las 13:31:40 del 26 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San Jose, 3 de febrero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.( IN2023716980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 808
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 1078 50618 domiciliado en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG solicita a
este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ETINILO, inscrita mediante
resolución
de las 21 de setiembre de 2021, en
la cual se le otorgó el
número
de registro 4123, cuyo
titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070
Basel. La renuncia presentada
surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
32 de la Ley citada.—02 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2023716981 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICENTE LÓPEZ BLANCO, con cédula de identidad N° 800980364, carné N°30968. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 172287.—San José, 10 de febrero
del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023717157 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ASHLYE MICHELLE PERAZA RÍOS, con cédula de identidad N° 7-0229-0139, carné N° 31228. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 172448.—1 vez.—( IN2023717179 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SYLVIA
YAZMÍN HERRERA VEGA C.C. YAZMÍN HERRERA VEGA, cédula de identidad número
4-0217-0425, carné número
30638. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°172441.—San José, 10 de febrero
de 2023.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023717257 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por MIRIAM
IVONNE REYES GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°
801160291, carné N° 31237. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 15 de febrero del 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 172788.—1 vez.—(
IN2023717352 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANNY MIGUEL SÁENZ CORTÉS, con cédula de identidad N° 4-0181-0580, carné N° 31248. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 172580.—1 vez.—( IN2023717379 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0123-2023.—Exp
23984.—Luis Gerardo, Fernandez Córdoba solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río Río
Catalina, efectuando la captación
en finca de ídem en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
208.341 / 521.091 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023715813 ).
ED-0061-2023.—Exp 23929.—Marino, Vargas Fernández solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.348 / 561.516 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023716205 ).
ED-0505-2022.—Expediente N° 23230.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de:
(1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
159.060/537966 hoja Savegre. (2) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 159.120/538.000 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023716277 ).
ED-UHTPNOL-0002-2023.—Exp. 23269.—Sarah Hadwen Burbank Hills, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
267.162 / 437.091 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03
de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023716294 ).
ED-0017-2023.—Exp.
6250.—Hacienda La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 207.100 / 539.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023716517 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0110-2023.—Exp. 23974.—María Rosa, Quesada Rojas, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Vuelta del Mono, efectuando
la captación
en finca de en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.662 /
540.944 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023716611 ).
ED-0132-2023.—Exp. 23995.—Johnny Gerardo Rodríguez Villalobos
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Ojo de Agua Hnos Guillén, efectuando
la captación
en finca de Gerardo Guillén Sancho en
Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 220.061 / 570.911
hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.— ( IN2023716731 ).
ED-UHTPNOL-0086-2022.—Expediente Nº
11783P.—3101 691471 S.A., solicita
concesión de: (1) 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-33 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.546 / 418.533 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023716803 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0120-2023.—Exp 17256.—Desarrollos
Macobo S. A., solicita concesión de: 5.17 litros por segundo de la quebrada culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-riego, comercial, consumo humano-doméstico y Turístico
Hotel-Restaurante. Coordenadas
206.465 / 584.190 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715904 ).
ED-0134-2023.—Exp.
24000.—Ferretería
Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
257.387 / 504.777 hoja Aguas Zarcas.
(2) 2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.417 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023717086 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-003-2023
SOLICITUD PARA CANTERA
EDICTO
En expediente
2020-CAN-PRI-010, Greivin Julio Herrera Alpízar, presidente de
CONSTRUCTORA NINO S.A.
cédula jurídica número
3-101-178389, tramita solicitud
para la instalación de cantera (Tajo) en Mansión de Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: 349032E 1118713N
Plano de Catastro: G-1794234-2015 y
G-1840672-2015
Fincas: 24372-000 y 25977-000
Área solicitada:
47ha 2574.52m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-010
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las ocho horas, cuarenta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023716951 ) 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición
de Presidente Propietario
del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Recicladores
y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos
mil veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra
escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En
la parte central se encuentran
escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO
tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y
VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y
VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color
blanco”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ). 5
v. 2.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roberto González López, cubano, cédula de residencia DI119200394723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
940-2023.—San José al ser las 8:40 del 14 de febrero de
2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023716682 ).
Félix Alexander Campos no indica, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200903626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
927-2023.—Alajuela, al ser las 15:06 horas del 13 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.— ( IN2023716950 ).
Martha Rojas Moreno, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803941512, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
934-2023.—San José, al ser las 8:08 del 14 de febrero
de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023716952 ).
Jeremy Hassler Álvarez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826720430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
950-2023.—Alajuela, al ser las 10:27 del 14 de febrero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023716957 ).
Martha Elena Millan Yoldi, colombiana,
cédula de residencia N° 117001485429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 955 2023.—San José, al
ser las 10:48 O2/p2 del 14 de febrero de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023716959 ).
Josefa Torrez Torrez, nicaragüense, cédula de
residencia 155820024914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
986-2022.—San José, al ser las 8:41 del 15 de febrero
de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717066 ).
Jazmina del Socorro Espinoza Mayorquin, nicaragüense, cédula de residencia
155821949631, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
781-2023.—San José al ser las 2:16 del 07 de febrero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717087 ).
Katherine Lisseth Martínez Zeledón,
nicaragüense, cédula de
residencia 155820359912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
994-2023.—San José al ser las 9:53 del 15 de febrero
de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—( IN2023717124
).
Denis Leonel
Cerda Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817865415, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 991-2023.—San José, al ser las 9:39 del 15 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023717125 ).
Noemy del Carmen López de Melgar, el salvador,
cedula de residencia 122200935102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
992-2023.—San José, al ser las 9:43 del 15 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717144 ).
Maura Antonia Herrera Arce, nicaragua, cédula
de residencia N° 155819757302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 681-2023.—San José, al ser las 7:33 del 3 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023717153 ).
Hansel Josué
Orozco Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 1558252267306, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
990-2023.—San José,
al ser las 9:48 O2/p2del 15 de febrero de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023717232 ).
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
El Tribunal
Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación de
la reforma al “Estatuto Orgánico”, mediante resolución TEUTN-5-Plebiscito-2022 emitida
por el Tribunal Electoral
Universitario a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del tres de junio del año dos mil veintidós.
La actualización
al Estatuto rige a partir de su publicación.
El Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Tribunal Electoral
Universitario, Ana Patricia Barrantes Mora, Presidenta.—1
vez.—( IN2023717093 ).
AVISO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA INACTIVAR
LA ACTIVIDAD PATRONAL EN EL SISTEMA
CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN (SICERE), POR
INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO
DEL SEGURO DE SALUD DE LA CCSS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica que el
“Manual de Procedimiento para Inactivar
la actividad patronal en el Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE), por incumplimiento
al artículo 66 del Reglamento
del Seguro de Salud de la CCSS”, aprobado
mediante oficio
GF-1683-2022 del 29 de abril 2022 por
la Gerencia Financiera, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS en la dirección electrónica
https://www.ccss.sa.cr/normativa en el menú “Normativa”
filtrar por categorías “Manual”.—San José, 06 de febrero
de 2023.—Área Gestión de Cobro a Patronos, Dirección
de Cobros.—Licda. Lucía Catalina Vargas Masís, Jefe.—( IN2023716129 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria 46-2022, celebrada
el día 11 de noviembre de
2022, Artículo VIII.II por unanimidad y con carácter firme aprobó el
Dictamen N° 25-2022 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se aprueba:
La Municipalidad
de Goicoechea, de conformidad
con el artículo 430 del
Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este
Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Acreditación Migratoria: Es el estatus migratorio otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería que permite a la
persona extranjera laborar en el territorio
costarricense de conformidad
con lo estipulado por el Decreto Ejecutivo
N° 37112-GOB mediante el cual se decretó
el Reglamento de Extranjería.
b) Ferias
gastronómicas: es un evento
cuyo tema central son los alimentos o bebidas bien sea sobre una técnica culinaria
o producto en particular, sobre la gastronomía de una región.
c) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la ley N° 6587
de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
d) Licencia:
Es la autorización que previa solicitud
de la parte interesada,
concede la Municipalidad de Goicoechea, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N°
6587 y este reglamento.
f) Municipalidad: la
Municipalidad de Goicoechea.
g) Puesto
estacionario: Es la instalación
física donde la persona licenciataria ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la
ley y al Reglamento.
h) Persona Licenciataria:
persona física que cuenta
con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio de forma ambulante o estacionaria.
i) Persona Vendedora Ambulante: Se refiere a aquella
persona física que cuenta
con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas
de conformidad con el presente Reglamento, dentro de esta actividad se incluye la venta ambulante de periódicos y lotería. Dicha actividad puede ser llevada a pie; mediante un vehículo rodante como carreta, carretón o carrito confeccionado para dicha actividad o mediante un vehículo automotor.
j) Persona Vendedora Estacionaria: Se refiere a aquella
persona física que cuenta
con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio en lugares
públicos previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.
k) Ruta
comercial: Es el trayecto por la vía pública que la Municipalidad
le asigne a la persona licenciataria
para ejercer la actividad.
l) Salario
base: para los efectos de este reglamento este monto corresponde
al establecido en el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza
para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de
remates y cualesquiera otros
relacionados o conexos a la
actividad regulada por la presente normativa.
m) Vías
públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras, dentro del cantón de Goicoechea.
Artículo 2°—Para la interpretación de este Reglamento, se deberá entender siempre en el
mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y sus Munícipes,
de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración
Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
CAPÍTULO ll
De las Licencias de las Personas Vendedoras
Ambulantes y Estacionarias
Artículo 3°—Ninguna persona podrá realizar el comercio en
forma ambulante o estacionaria
en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 4°—La
Municipalidad únicamente permitirá
ejercer la actividad que se
indique en la solicitud presentada por la persona interesada.
Artículo 5°—Previo a iniciar las gestiones para la tramitación de la patente,
la persona interesada deberá
solicitar un estudio de su condición socioeconómica
a la Dirección de Desarrollo Humano de la
Municipalidad de Goicoechea, el
cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. En dicho
estudio se indicará:
a) Nombre completo.
b) Número de cédula de identidad o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
(DIMEX).
c) Estado civil.
d) La dirección
exacta de su domicilio.
e) El estado
físico, acceso a servicios básicos y condiciones generales de la vivienda donde habita.
f) Si tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal, para efectos
de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
g) Número
de hijos menores de edad que dependan económicamente de la persona solicitante.
h) El número
de personas que dependen económicamente
de la persona solicitante y la naturaleza
de su vínculo con esta.
i) Formulario
de declaración jurada donde el solicitante
de fe de las asistencias sociales que recibe por parte del sector privado. También indicará cuál asistencia social pública recibe, información que será verificada por la Municipalidad por medio de consulta al sistema correspondiente.
Artículo 6°—Recibido el estudio socioeconómico
emitido por parte de la Dirección de
Desarrollo Humano, la persona solicitante podrá iniciar los
trámites tendientes a obtener la licencia,
mediante el formulario confeccionado para estos efectos, el cual debe
contener un espacio específico para que la persona fundamente
los motivos para dedicarse a esta actividad
Artículo 7°—Además del formulario confeccionado para estos efectos, la persona solicitante debe aportar los requisitos
establecidos por este reglamento según la actividad a desarrollar.
Artículo 8°—Para
obtener la licencia se requiere:
a) Ser persona física
mayor de edad, por lo cual debe presentar
copia de cédula de identidad
vigente por ambos lados o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
(DIMEX) vigente por ambos lados.
b) Residir
en el cantón
de Goicoechea.
c) En
el caso de las personas extranjeras deben contar con la acreditación migratoria correspondiente que le
permita trabajar de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento
de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.
d) Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la Municipalidad de Goicoechea, o en su defecto en
los casos que se permita, contar con un arreglo de pago al día debidamente formalizado según lo estipulado en el Reglamento
para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea.
e) Formulario
de declaración jurada donde se indique la totalidad de ingresos y gastos familiares.
f) Prueba
de inscripción como sujeto pasivo ante la Dirección General de Tributación
Directa de conformidad con lo estipulado
en el artículo
131 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. En caso de que por el tipo de actividad
no requiera la inscripción
ante la Dirección General de Tributación
Directa debe aportar el documento emitido
por esta donde indique la aplicación de la exención.
g) Hoja de delincuencia
vigente.
h) En
el caso de ventas estacionarias, deberá indicar cuál prototipo constructivo utilizará, de entre los diseñados por
la Dirección de Ingeniería
y Operaciones de la Municipalidad, acordes a la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable.
i) En
caso de ventas ambulantes, deberá indicar cuál vehículo
rodante (carreta, carretón
o carrito) utilizará para dicha actividad.
j) En caso de ventas ambulantes mediante vehículo automotor deberá presentar copia del Derecho de Circulación
vigente, copia de la Tarjeta de Revisión Técnica
Vehicular y la licencia de conducir
al día de la persona que conducirá el vehículo.
Para el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas con discapacidad,
personas adultas mayores,
personas en condición de pobreza o pobreza extrema; asimismo tendrán preferencia aquellas personas que
con anterioridad al presente
reglamento hubiesen trabajado en la actividad en forma personal,
continua e ininterrumpida, siempre
y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros
que se llevan al respecto por el Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.
Artículo 9°—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales emitirá prevención por escrito por
única vez a la persona interesada para que los presente; para tal efecto, dará un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el 287 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 10.—De conformidad con los criterios técnicos
y jurídicos antes indicados, el Departamento
de Cobro, Licencias
y Patentes Municipales, designará una persona funcionaria para determinar mediante un estudio detallado, si la actividad se ajusta a Io establecido en este reglamento y la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud, de lo cual dejará constancia
en el expediente
administrativo mediante un informe, el cual
será analizada por la Jefatura de esta dependencia, la cual determinará la aprobación o rechazo de la solicitud. Cualquier solicitud que no se ajuste y cumpla con el marco
técnico, legal y reglamentario
vigente, no podrá ser aprobada.
La persona funcionaria
designada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, tendrán un plazo máximo de tres días contados a partir del día del recibido de la solicitud para llevar a cabo el
estudio indicado en el párrafo
anterior, Así mismo, la Jefatura tendrá un plazo de tres días hábiles posteriores al traslado de la solicitud junto
con el informe técnico confeccionado para determinar la aprobación o rechazo de esta.
Posterior a esto la persona funcionaria designada por el
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales tendrá un plazo máximo de tres días a partir de la devolución del expediente efectuada por la Jefatura, para confeccionar la resolución de aprobación o rechazo de la solicitud recibida.
Artículo 11.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales podrá solicitar a la persona interesada cualquier otra información adicional necesaria para comprobar su idoneidad
en el otorgamiento
de la patente.
Artículo
12.—La resolución que deniegue
la patente tendrá los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
dentro del plazo y términos que establece el artículo 171 del Código
Municipal.
Artículo 13.—Se concederá una única licencia
para ventas ambulantes o estacionarias por núcleo familiar. En caso de muerte o incapacidad permanente de la persona concesionaria,
deberá solicitarse una nueva licencia
dentro del mes posterior al
fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge
sobreviviente o conviviente,
salvo mejor criterio del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.
Artículo 14.—Las licencias
municipales se suspenderán
o revocarán:
a) Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o alternos, o cualquiera de las causales estipuladas por el artículo 90 bis del Código
Municipal.
b) En
caso de que la persona licenciataria
no lo utilice en forma
regular, por espacio de un mes natural, salvo casos de fuerza mayor debidamente informados por escrito y comprobados por el Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales y siempre que no sobrepase de tres meses.
c) Cuando se compruebe cualquier tipo de cesión, donación, venta, gravamen, arrendamiento,
transformación, enajenación
o cualquier
forma de traspaso de la licencia
otorgada o del puesto autorizado.
d) Cuando la persona licenciataria o alguna persona integrante de la familia, previa autorización del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales no atienda el puesto personalmente.
e) Por denuncia
formal presentada y comprobada
ante la Municipalidad, contra la persona licenciataria
por alteración a las leyes y al orden público.
f) Por cambio
de ubicación o del giro comercial establecidos en la adjudicación de la licencia sin autorización previa
del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.
g) Por no acatamiento
de órdenes sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud y desacato a órdenes Municipales para el buen funcionamiento.
h) La no presentación
de la licencia a las autoridades
de Salud, Policía o Municipales.
La revocación de la licencia otorgada por el
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales por cualquiera de las causales antes descritas se llevará a cabo según lo establecido
para el Procedimiento Sumario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 15.—El Departamento
Cobro, Licencias y Patentes Municipales, llevará un registro de las licencias otorgadas en virtud de este
Reglamento; en cada caso abrirá
un expediente con su respectiva numeración en el cual
indicará toda la información referente a cada licencia.
De igual modo, deberá fiscalizar continuamente las licencias autorizadas y garantizar que las mismas se ajusten a lo dispuesto por este
Reglamento; tramitar todo Io referente a cambios en la línea
comercial, suspensión y revocación de la patente, imposición de sanciones y cualquier otro trámite atinente.
CAPÍTULO III
Regulaciones Técnicas de los
Puestos Estacionarios
Artículo 16.—El
diseño de los puestos estacionarios que la
Municipalidad apruebe será el determinado por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la
Municipalidad.
Artículo
17.—Los puestos deben estar diseñados de tal forma que su
diseño garantice la plena armonía con el aseo, ornato y el paisaje urbano;
asimismo, la estructura como tal y su
ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley N° 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística o ley especial.
Artículo 18.—El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse en ninguna forma, salvo mejor criterio de la Dirección de Ingeniería y Operaciones, debiendo informar al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales de esta aprobación.
Artículo 19.—Los puestos estacionarios
deberán ser ubicados a partir del cordón de caño en aceras con un ancho no menor de dos metros veinticinco centímetros, con el fin de cumplir con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,
Ley N°
7600.
Artículo 20.—Las personas vendedoras de lotería, chances y periódicos podrán hacer uso de mobiliario
para ejercer la actividad en las vías públicas
según las dimensiones autorizadas por ventas ambulantes en especial aquellas personas que
debido a leyes especiales así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento y su
ubicación
Artículo 21.—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas,
salvedad hecha de las prohibiciones establecidas por las leyes especiales; en aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 22.—En el caso de personas vendedoras ambulantes la ruta comercial abarcará todo el cantón
exceptuando los lugares establecidos por las leyes especiales
o este Reglamento como prohibidos para el desarrollo de dicha actividad; aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.
Así mismo las personas vendedoras
ambulantes que deseen llevar a cabo su
actividad en el Distrito de Guadalupe no podrán
desarrollar está a menos de 200 metros alrededor del
Parque Santiago Jara Solís.
CAPÍTULO V
De los productos
permitidos para su venta.
Artículo 23.—A
las personas vendedoras se permitirá
ejercer la actividad comercial de los siguientes productos:
a) Estacionarios: Frutas, hortalizas y verduras todas con cáscara y sin ningún tipo de manipulación; golosinas; artesanías; juguetes; periódicos y revistas; actividades tradicionales (helados de sorbetera, copos, guachimanes o cualquier otro que según criterio técnico del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes se considere dentro de esta categoría); flores; alimentos rápidos empacados con registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud; chances y lotería con el debido permiso
de la Junta de Protección Social, pasamanería
y productos o mercancías de
bajo valor.
b) Ambulantes:
Todas las actividades anteriores señaladas en el inciso
a) más otras líneas susceptibles de ser venta ambulante.
Artículo 24.—En
todos los puestos que se expendan frutas, hortalizas deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el Decreto
Ejecutivo N° 41332-S-MTSS Ministerio de Salud Reglamento Especial para el
Control de Riesgos Sanitarios
en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de Salud.
Artículo 25.—La ubicación
de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por manzana o
sea un puesto por cuadra a una distancia
no menos de cincuenta
metros entre cada uno y en cuadrantes irregulares a una distancia no menor de cien metros entre cada uno.
Artículo 26.—Tanto la persona vendedora
ambulante como el estacionario deberá velar por el buen estado
de su carrito o puesto, cuidando de no ser portador de malos olores y ruidos.
Artículo 27.—Las personas inspectoras
municipales deberán hacer una revisión
periódica a los puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia
y revisar el cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 28.—Será prohibido ubicar puestos de ventas estacionarias o la actividad de ventas ambulantes:
a) Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación
o cualquier otra edificación existente.
b) En
esquinas donde converjan las zonas de seguridad.
c) En
esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.
d) Frente
a señales de tránsito y que
de ningún modo tape la visibilidad
de las señales de tránsito
e) Frente
a monumentos nacionales o municipales.
f) En
las afueras de templos religiosos de cualquier credo, hospitales, centros de salud, escuelas, instalaciones deportivas de cualquier clase, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.
g) A menos
de setenta y cinco metros
de hidrantes y paradas de
autobuses y taxis o cualquier otro
transporte público.
h) En
los parques.
i) A una
distancia de diez metros de
salida de semáforos peatonales.
j) En
aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que
facilite la realización de actos delictivos.
k) En
los alrededores de sitios o
edificaciones en donde se realicen actividades de concentración masiva de personas.
l) Cualquier
otra ubicación que atente contra los intereses públicos locales.
Artículo 29.—Las personas vendedoras ambulantes no podrán permanecer estacionadas en un solo lugar, salvo el tiempo necesario que requieran sus clientes para efectuar la compra del producto, el cual
no podrá ser superior a 20 minutos.
Artículo 30.—Queda terminantemente
prohibido todo tipo de cesión, donación, venta, gravamen, arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión a la licencia otorgada por el
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, de los puestos físicos de ventas estacionarias; a la
persona que se compruebe que hubiera
negociado en tales términos se le cancelará la licencia de conformidad con lo indicado en el
artículo 14 inciso c) de este reglamento
En ese sentido, las licencias otorgadas serán intransferibles,
salvo lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, en caso muerte
o incapacidad permanente
del patentado.
Artículo 31.—Las personas vendedoras de loterías y chances debidamente autorizadas por la Junta de Proyección Social de San José, deberán
solicitar la licencia
municipal para ejercer la actividad,
pero estarán exentas de la presentación del estudio socioeconómico previsto en este
Reglamento, así como del pago del impuesto establecido para esta actividad.
Artículo 32.—Queda terminantemente
prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa del Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes.
CAPÍTULO VII
Traslados, giro comercial
y renuncias
Artículo 33.—Toda
solicitud de cambio de giro comercial deberá ser tramitada con la actualización de los documentos pertinentes, además de su debida
justificación y deberá previamente ser autorizado mediante acto expreso
y motivado del Departamento
Cobro, Licencias y Patentes Municipales.
Artículo 34.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación de un puesto estacionario, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales elaborará un informe técnico en el
que se justifique el cambio además deberá
contar con un informe técnico de la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la
Municipalidad.
Ambos informes serán trasladados a la Alcaldía Municipal para su respectiva aprobación y posteriormente se comunicará a la
persona interesada.
Artículo 35.—Conforme a lo establecido
en el artículo
14 de este Reglamento, en caso de muerte
o incapacidad permanente de
la persona licenciataria, deberá
solicitarse ante el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales una ratificación de la patente dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se concederá al cónyuge sobreviviente, conviviente, persona compañera
sentimental o cualquier hijo
mayor de edad, siempre y cuando reúna los
requisitos contemplados en este Reglamento.
Artículo 36.—La persona licenciataria
podrá renunciar a la licencia otorgada por la municipalidad, para lo cual deberá estar
al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el municipio.
Artículo 37.—En caso de revocación o renuncia a la licencia por cualquier motivo,
el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales procederá a la adjudicación de esta licencia a otra persona solicitante por medio del orden en que hayan ingresado
las solicitudes.
CAPÍTULO VIII
Del monto a pagar
por licencia
Artículo 38.—El monto
a cancelar por concepto de impuesto de patente una vez
otorgada la licencia
municipal correspondiente será
fijado en relación al salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, comunicado
por la Corte Suprema de Justicia por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo
con lo siguiente:
a) Para las ventas estacionarias un monto equivalente a tres coma cinco por ciento
(3,5%) del salario base mensual,
que será pagado de forma
trimestral.
b) Para las ventas ambulantes un monto equivalente a uno por ciento (1%) del salario base mensual, que será pagado de forma mensual.
En ambos casos
adicionalmente deberán pagar sobre el
monto definido, el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales según lo establecido en el artículo
43 de la Ley de Biodiversidad, Ley N°
7788.
CAPÍTULO IX
Procedimientos especiales
Artículo 39.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento
Artículo 40.—El Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales se reservará el derecho de reubicar los puestos
cuando las condiciones de tránsito o peatonales lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requieran por cualquier
otra causa; llevando a cabo el trámite
estipulado en el artículo 34 de este Reglamento.
CAPÍTULO X
Recursos
y sanciones
Artículo 41.—Contra las resoluciones
emitidas por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales caben los recursos
de revocatoria y de apelación
de conformidad con Io estipulado
en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 42.—Las resoluciones
de la Municipalidad que ordenen la revocación de la licencia por falta de pago,
no tendrán recurso alguno y su tramitación
no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.
Artículo 42.—Por incumplimiento
de las disposiciones legales
y reglamentarias podrá la
Municipalidad imponer las siguientes
sanciones:
a) Primera vez: Prevención administrativa.
b) Segunda vez:
Suspensión temporal de la licencia
por ocho días hábiles.
c) Tercera
vez: La imposición de una multa equivalente
a un octavo de salario base.
d) Cuarta
vez: Revocación de la licencia.
En el caso de ventas ambulantes dependiendo de la infracción cometida se podrá llevar a cabo el decomiso
de la mercadería.
Artículo 43.—Las prevenciones
prescribirán a los seis
meses, mientras que las sanciones
prescribirán al año, los plazos correrán
a partir del día siguiente
a la notificación que deja en firme el
acto administrativo.
Artículo 44.—El no pago del impuesto de patentes generará el cobro de intereses
que se calculará de conformidad
a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según los porcentajes
establecidos para esos efectos por acuerdo
firme del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 45.—Forma parte
integral del presente Reglamento:
La Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N° 7682, su respectivo Reglamento, el Código Municipal, la Ley General de Salud,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad,
Ley N° 7600 y demás leyes especiales
concordantes que se encuentren
vigentes.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Transitorias
Transitorio l.—Las personas que a la fecha de aprobación del presente reglamento cuenten con una licencia de ventas ambulante o estacionaria, deberán ajustarse a lo dispuesto en el
presente reglamento a partir del 1° de enero
del año 2023. Para tal efecto, el Departamento
Cobro, Licencias y Patentes Municipales comunicará lo dispuesto en el presente
Reglamento a todas las
personas licenciatarias en los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigencia.
Transitorio ll.—Este Reglamento deroga
el anterior aprobado en la sesión ordinaria
N° 46-02, celebrada el
día 18 de noviembre del 2002, artículo
28, donde aprobó por unanimidad Dictamen 6-02 de
la Comisión de Patentes y publicado en La Gaceta N° 241
del 13 de noviembre de 2002, y cualquier
otra norma que se le anteponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023716771 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
SECRETARÍA DEL CONCEJO
N°
SC-531-2021
Ciudad de Juan Viñas, 20 de abril de 2021.
Señorita
Lissette Fernández Quirós
Alcaldesa Municipal
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo
4° del artículo V.
La Municipalidad
de Jiménez en sesión ordinaria N° 50, celebrada el día lunes 12 de abril del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS PLANTEADAS A LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
Fundamento legal
Artículo 1º—Legalidad del reglamento: El presente Reglamento
se fundamenta en la Ley
General de Control Interno N° 8292 emitida
el 4 de setiembre del 2002 en La Gaceta N°
169; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 publicada
en La Gaceta N°
212 del 29 de octubre del 2004, y los
Lineamientos Generales para
el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo documentar el proceso establecido
en esta Auditoría
Interna para la atención de denuncias.
Artículo 3º—Ámbito de competencia: La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales, en relación
con asuntos tales como el uso y manejo
de fondos públicos, así como aspectos
de índole técnica y administrativa que puedan afectar el accionar
de la Municipalidad de Jiménez por parte de sus funcionarios, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran eventualmente uso inadecuado de éstos, así como lo regulado
por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422, Ley General de
Control Interno N° 8292 y demás
normativa aplicable.
Artículo 4º—Principios generales:
Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente
irregulares de los que tenga conocimiento (análisis de admisibilidad), la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información
disponible hasta ese momento, con base en los siguientes
criterios:
a) Su
competencia para asumir el trabajo.
b) La especialidad de la materia a investigar.
c) La existencia de otros procesos abiertos por los mismos
hechos.
d) La claridad de los hechos presuntamente irregulares.
e) Los eventuales responsables.
f) La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.
g) La valoración de la prueba existente.
h) La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
i) La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños
patrimoniales a la Hacienda Pública.
Artículo 5º—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante,
la información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6°
de la Ley General de Control Interno, el artículo 8°
de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y el artículo 1.7 de los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios
de la Auditoría Interna podrán
ser sancionadas según lo previsto en dicha
normativa.
CAPÍTULO III
Aspectos previos a considerar
en la atención de denuncias
Artículo 6º—Consideraciones previas para la atención de denuncias: Las siguientes son las consideraciones
que se deben tener presente en la atención de denuncias:
a) Roles en el proceso
de atención de denuncias:
Dado que el tamaño del equipo de trabajo de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez es
unipersonal, el proceso de atención de denuncias debe de ser realizado por el mismo
funcionario, para lo cual
se identificaron los siguientes roles para el auditor:
• Recibe
la denuncia.
• Realizar el análisis
preliminar de la denuncia.
• Ser el auditor encargado.
• Realizar actividades Administrativas.
• Ejercer su función
de Auditor Interno.
• Ser el Denunciante.
• Analizar la planificación y mejoramiento continuo.
• Analizar en Gestión
de Calidad.
b) Responsabilidad
del trabajo realizado por cada uno de los roles del proceso:
El Auditor será responsable
por los papeles
de trabajo y análisis generados en la parte del proceso que realizó, en caso
de detectarse errores, será su responsabilidad
realizar las correcciones y
la sustitución en el legajo del servicio
y/o en el sistema de archivo o documentación de la denuncia.
c) Medios de recepción
de denuncias: Las denuncias
pueden ser recibidas por los siguientes
medios verbales y escritos:
• Mediante conversación con el funcionario de la Auditoría
Interna: en las oficinas de
la Auditoría Interna en la
Municipalidad de Jiménez el funcionario
completará el documento respectivo con la información brindada por el denunciante.
• Llamando a los teléfonos: 2532-2061, extensión
102.
• Mensajería: Entregando la denuncia en un sobre cerrado en
las oficinas de la Auditoría
Interna o a funcionarios de
la Municipalidad.
• Vía correo electrónico institucional a la dirección:
auditoría@munijimenez.go.cr.
• Sistema de Auditoría Interna: Los funcionarios
de la Municipalidad de Jiménez tienen acceso a realizar denuncias por medio del correo institucional o en forma personal en las oficinas de la Auditoría.
• Las eventuales plataformas electrónicas que la Auditoría
Interna ponga a disposición
de la ciudadanía para las denuncias.
Independientemente del tipo
de medio como se comunicó
la denuncia, siempre se debe de llevar un expediente e incorporar a un sistema digital que utilice la auditoría y un
legajo con sus respectivo análisis y resultados, siguiendo para ello el proceso establecido
para este tipo de servicios.
Funcionarios
encargados de recibir las denuncias: Los funcionarios municipales pueden recibir la denuncia, deben de mantener la confidencialidad y entregarla a
la auditoría en sobre cerrado. Los funcionarios que pueden recibir las denuncias son aquellos que tienen plaza en propiedad o una plaza como interinos. Las personas que son contratados
por servicios profesionales, estudiantes practicantes, o cualquier otra persona que no esté en la planilla de la
Municipalidad de Jiménez, deben indicar
al denunciante la imposibilidad
que tienen para realizar el proceso y contactar
de inmediato a un funcionario
autorizado.
d) Confidencialidad de los
datos personales: Según lo establecido por la Ley General de Control Interno,
en el artículo
6, los datos del denunciante deberán manejarse como datos confidenciales durante todo momento
de la investigación y una vez concluido el
proceso de auditoría o procesos administrativos derivados de la investigación.
e) Utilización de los datos personales: La información proporcionada sobre los datos
de identidad del denunciante,
no forman parte de los papeles de trabajo de la investigación preliminar ni de los servicios de auditoría, por lo tanto, no serán utilizados como prueba en
ningún proceso. Estos datos personales
son únicamente para contactar
al denunciante en caso de:
• Requerir
información complementaria necesaria para admitir la denuncia.
• Comunicar la decisión y razones para desestimar la denuncia.
• Comunicar la decisión de continuar con el proceso de investigación preliminar.
• Comunicar los resultados de la investigación preliminar.
• Comunicar los resultados
de los servicios de auditoría originados por la denuncia.
f) Imposibilidad
de comunicarse con el denunciante anónimo: Si la denuncia se tramita como anónima, en
caso de requerirse mayor información para admitir la denuncia, no se podrá contactar a la persona, por lo
tanto, queda a criterio del
Auditor Interno, la aceptación
o desestimación y archivo
de la denuncia.
g) Análisis preliminar
de las denuncias: Para todas
las denuncias recibidas en la Auditoría Interna, se realizará un análisis preliminar, que consistirá en la verificación de que la información del Formulario F045 “Recepción de denuncias” debe contener la información suficiente para el trámite, se debe realizar un análisis del costo beneficio de realizar la investigación preliminar Formulario F-10 “Presupuesto y costos de servicio de auditoría” si se acepta la denuncia y un análisis de la existencia de impedimentos, Formulario F-007- “Manifestación de impedimento para
realizar estudios de auditoría” o en caso de no existir ninguno de los impedimentos el Formulario F-006 “Manifestación
de no impedimento para realizar
estudios de auditoría” para
aceptar la denuncia según el Reglamento
para la atención de denuncias
presentadas ante la Auditoría
Interna de Municipalidad de Jiménez.
h) Custodia del consecutivo
de correspondencia confidencial: La Auditoría será la responsable de custodiar y establecer los controles necesarios
para garantizar el acceso restringido al consecutivo físico, en cuanto al consecutivo
digital, solamente tendrá acceso el Auditor Interno.
i) Para denuncias trasladadas
por la Contraloría General
de la República: El Auditor Interno realizará un análisis de la información y evaluará mediante Formulario F-005 “Perfil del estudio de auditoría para estudios no programados”.
j) Comunicación de la admisibilidad
de la denuncia: Cuando el denunciante es conocido, la Auditoría en el plazo
máximo de 10 días hábiles después de la presentación de la denuncia ante sus oficinas, deberá dar respuesta
al denunciante de la admisión
de la denuncia, e indicar si se realizara la investigación preliminar y los medios para comunicarse.
k) Confidencialidad del denunciante durante la comunicación de la admisibilidad de la denuncia: La comunicación que se realice sobre la admisión de la denuncia debe realizarse
teniendo cuidado de revelar los datos
del denunciante únicamente
a las personas estrictamente necesarias.
l) Razones para la desestimación
y archivo de una denuncia: La desestimación se
realizará de acuerdo con
las causales indicadas en el apartado
“2.3 Causales para la desestimación
y archivo de la gestión” de
los Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares de la Contraloría General de la República, las cuales se indican a continuación:
• Cuando
los hechos presuntamente irregulares resulten por completo
ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
• Cuando los hechos
presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia
con competencia para realizar
el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
• Cuando los hechos
presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
• Cuando los hechos
presuntamente irregulares
se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
• Cuando el costo aproximado de los recursos a
invertir para la investigación
de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las
Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos (en este
caso se utilizará el formulario F-010 “Presupuesto y costos de servicios de auditoría” bajo la premisa de que el estudio duraría 15 días hábiles).
• Cuando el asunto
denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
• Cuando del análisis
inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
En
cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado
en el que expresamente se indique la causal
utilizada para la desestimación
y archivo, así como el detalle
del análisis para arribar a
dicha conclusión.
m) Consideraciones para elaborar
la relación costo beneficio del proceso de atención de denuncias: Esta relación debe
calcularse considerando lo siguiente:
• El presupuesto
debe realizarse bajo la premisa de que el tiempo para realizar la investigación preliminar es de 15
días hábiles esto según la estadística y datos históricos de la Auditoría
Interna.
• Si el denunciante no brindó la información sobre el perjuicio
económico causado a los fondos de la Hacienda Pública para el F-045 “Recepción de denuncias” y este desconoce el monto estimado
o la denuncia es anónima, se solicitará una estimación del monto al Auditor Interno o al Encargado de Área más adecuado, según
el tema de la denuncia.
n) Comunicación de la desestimación
de la denuncia: Cuando el denunciante es conocido, la Auditoría en el plazo
máximo de 10 días después
de la presentación de la denuncia
ante sus oficinas, deberá dar respuesta indicando
la desestimación de la denuncia
y las razones para tal decisión.
o) Confidencialidad del denunciante durante la comunicación de la desestimación de la denuncia: La comunicación que se realice sobre la desestimación de la denuncia debe realizarse
teniendo cuidado de no revelar los datos
del denunciante.
p) Desestimación en caso de denunciante anónimo: Ante la imposibilidad
de contactar al denunciante
anónimo, se procederá con el cierre y archivo
del legajo, utilizando para
ello el acta F-068 Acta de entrega de legajo para el archivo de denuncias.
q) Archivo de los legajos digitales de denuncias gestionadas y/o desestimadas:
El Auditor es el responsable
de que todos los documentos respectivos estén en los
expedientes de las denuncias,
incluyendo las denuncias desestimadas.
r) Archivo de los
legajos físicos de denuncias desestimadas: El Auditor, realiza el trabajo
Administrativo y es el responsable de la custodia de los
expedientes de las denuncias
desestimadas, por lo tanto,
solicitará al Auditor Interno
y/o al Concejo Municipal los
recursos necesarios para garantizar su acceso
restringido. Toda la información
se almacenará en un archivo y oficina con seguridad y solo tendrá acceso el funcionario
de auditoría, donde se resguarda todo el proceso y legajo.
s) Responsabilidad de la Auditoría Interna sobre la remisión de los productos generados: En caso de realizar
alguna de las remisiones indicadas en los
incisos b) y c) del apartado
2.2 de los “Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares”
R-DC-102-2019, o cuando la Auditoría
Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente; el deber del auditor se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente
el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio
de sus potestades para monitorear
el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.
t) Participación de las Auditorías
Internas en los procesos: Cuando la Auditoría Interna elabore una relación
de hechos o una denuncia penal, la administración
debe dar los recursos necesarios
y la auditoría tiene el deber de colaborar
en todas las etapas posteriores en que sea requerida,
pero siempre circunscribiéndose al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados.
CAPÍTULO IV
Requisitos para presentación de denuncias
Artículo 7º—De los requisitos
que deben contener las denuncias presentadas: Deberán ajustarse
a lo establecido en el formulario F-045 “Recepción de denuncias” y que el funcionario de Auditoría Interna y/o el denunciante deben completar, con los siguientes datos:
a) Aspectos
generales de la denuncia (obligatoria).
b) Datos del denunciante (optativa).
c) Detalle de la denuncia (obligatoria): Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, sencilla y precisa brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación.
Artículo 8º—Posible información
que debe acompañar adicionalmente el denunciante: En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio
a los fondos públicos manejados por Municipalidad de Jiménez o bien la acción
administrativa que lesionó el marco regulatorio,
la indicación de probables testigos y el lugar
o medio para localizarlos, además,
aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 9º—De las denuncias
anónimas: La Auditoría Interna analizará su contenido y razonabilidad. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos
presentados, se aceptará
para su debido abordaje según normativa aplicable. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna
la archivará, para ello emitirá una resolución
escrita que debe estar adjunta a la denuncia.
CAPÍTULO V
Tramitación de las denuncias
Artículo 10.—Recepción
y análisis preliminar de la
denuncia: La Auditoría
Interna recibirá las denuncias
conforme a lo dispuesto en el apartado
c) “Medios de recepción de denuncias” del artículo 6°
del presente reglamento.
Artículo 11.—Trámite de las denuncias: Una vez recibida la denuncia, se debe realizar el
análisis de admisibilidad
de la denuncia, a efecto de
determinar si existe suficiente mérito para la investigación correspondiente, documentando todo en el
expediente físico y/o
digital. En caso de que, concluida la investigación, se considere que existe una base razonable para continuar, se procederá, según lo establecido en dicho instructivo.
Artículo 12.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado: La Auditoría
Interna, de acuerdo con sus facultades
y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos
denunciados, le otorgará al
denunciante un plazo de 10
días hábiles para que éste aclare y complete la información
que suministró. De no ser atendida
la solicitud de la Auditoría
Interna, quedará a criterio
de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
No aplica para denuncias anónimas.
Artículo 13.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias: La
Auditoría Interna informará
a la Autoridad Superior, a la Administración
o a la entidad y/o dependencia
que aplique, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La o las entidades o dependencias comunicadas deberán resolver con fundamento en los tiempos
regulados en la Ley General
de Control Interno. En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención
a los deberes de confidencialidad señalados en el apartado
1.7 de los “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares” definidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: Se actuará conforme al Instructivo F-050-” Acuse de recibo órgano contralor”.
Artículo 15.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa, específicamente al Jerarca: La Auditoría
Interna, luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar al Jerarca Institucional para su atención, conforme
al análisis realizado, mediante formulario F-053-” Traslado de gestión”.
Artículo 16.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La
Auditoría Interna, como unidad fiscalizadora del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad.
CAPÍTULO VI
Desestimación de las denuncias
Artículo 17.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá
actuar conforme se establece en la sección l) del artículo 6°
del presente reglamento, en el cual
indica los criterios para dicha desestimación y archivo, donde debe estar fundamentado
en al menos una de las siguientes causales:
a) Cuando
los hechos presuntamente irregulares resulten por completo
ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
b) Cuando los hechos
presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia
con competencia para realizar
el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración
o reproducción de asuntos o
gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares
se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando el costo
aproximado de los recursos a invertir
para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho
denunciado, sin perjuicio
de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio
de sus competencias las Auditorías
Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos,
o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
f) Cuando el asunto
denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
En cualquiera
de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto
fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para
la desestimación y archivo,
así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO VII
Comunicación de resultados
Artículo 18.—De la comunicación
al denunciante: Cuando
la denuncia sea presentada
con los datos del denunciante, la Auditoría Interna
deberá comunicarle el resultado de la investigación conforme lo establece el Formulario F-54 “Estado de Gestión”, que no aplica cuando es anónima.
Artículo 19.—Comunicación al denunciante en caso de que no sea anónimo: Cuando
la denuncia no sea anónima,
al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las
siguientes resoluciones que
se adopte de su gestión:
• Comunicación
de la admisibilidad de la denuncia.
• Comunicación de la desestimación
de la denuncia y de archivarla.
• Comunicación sobre la resolución de la denuncia (realizar una investigación
preliminar, remitir el asunto a las autoridades internas y/o externas pertinentes, incluir la denuncia en un futuro estudio
de auditoría, etc.)
• El resultado final de la investigación
que se realizó con motivo
de su denuncia.
• Las anteriores comunicaciones se realizarán mediante un oficio formal suscrito por el Auditor Interno, en el
tanto haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 20.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N°
de del año 2021.
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código
Municipal, el presente
Proyecto de Reglamento para la Atención
de Denuncias Planteadas a
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez,
se somete a consulta pública
no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo
se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita
en el edificio
municipal o al correo: secretariaconcejo@munijimenez.go.cr
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Alcaldía Municipal, con copia a
la Auditoría Interna.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2023716903 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
DE ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad
del cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c),
43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta
de abril de mil novecientos
noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para su consulta pública no vinculante.
Resultando:
1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye
los intereses de la localidad a los gobiernos locales.
2°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4 del Código Municipal reconocen
la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
3°—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo
final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1°—Principios. El presente reglamento se rige por una serie
de principios generales que
pasamos a detallar.
El
Principio de Legalidad de conformidad con lo regulado
en los artículos
11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública.
Principio
de Control Interno:
de conformidad con lo preceptuado
en la Ley General de Control Interno,
artículos 8 y 12 de la misma
con especial énfasis en la obligación que tiene la Administración Activa de:
a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad
de la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de
las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Principio de atención a la población en condiciones de vulnerabilidad económica y
social. El procedimiento
de otorgamiento de becas busca garantizar que los recursos públicos
administrados por la
Municipalidad alcancen, en
forma efectiva, a la población del cantón en condiciones
de vulnerabilidad económica
y social.
Y los siguientes principios procedimentales:
1. Principio de formalidad
en la emisión de los actos administrativos.
2. Principio de Igualdad.
3. Principio de Publicidad.
4. Principio de Transparencia.
5. Principio de rendición de cuentas.
6. Principio de participación ciudadana.
7. Principio del Debido Proceso.
Principio de simplificación de trámites y facilidad en la obtención de la información
Artículo 2°—Objetivo
General. Regular el otorgamiento de becas en beneficio de toda aquella persona de escasos recursos, residente del Cantón de San
Rafael de Heredia, que desee iniciar
o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones
públicas de horario diurno.
Artículo 3°—Objetivos Específicos.
1. Otorgar becas a estudiantes
en condiciones objetivas y de igualdad, garantizando accesibilidad a la
población estudiantil del Cantón
de San Rafael de Heredia que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica y social
siempre y cuando califiquen en el
proceso de solicitud de becas.
2. Establecer
como prioridad, el otorgamiento de las becas a la población de estudiantes
con discapacidad del Cantón
de San Rafael de Heredia en concordancia
con la Ley 7600.
Garantizar accesibilidad
a la población de estudiantes con discapacidad
del Cantón de San Rafael de
Heredia en concordancia con
la Ley 7600 y su respectivo
reglamento.
Artículo 4°—Definiciones. Con el propósito de lograr una mejor comprensión
del reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
Beca escolar: Recursos económicos que son otorgados por la Municipalidad de
San Rafael de Heredia a determinados
estudiantes que reúnen los criterios regulados
en este reglamento
y que carecen de los medios económicos para comenzar o proseguir su preparación académica.
Vulnerabilidad socioeconómica: Situación comprobada de deterioro
en las condiciones de vida del beneficiario de la beca conforme a una serie de indicadores
sociales y/o económicos que
limita la satisfacción de distintas necesidades y poniendo en peligro
las posibilidades de un desarrollo
humano integral.
Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones
sociales y económicas de
las personas solicitantes de la beca,
el cual arrojará
como resultado, una recomendación para aprobar o rechazar la solicitud.
Línea de Pobreza: Según el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INEC), este
es un indicador que representa
el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos
y cuya composición y costo se determinan en forma separada para la zona urbana y la zona rural. Encuesta
Nacional de Hogares Julio 2022.
https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf (INEC, 2022).
Concejo de Distrito: Órgano regulado en el
Capítulo VIII del Código Municipal vigente. Es la instancia encargada de recibir la documentación solicitada en
el proceso de becas, así como evaluar los criterios
establecidos en este reglamento, y emitir una recomendación en
lo referente a la aprobación o rechazo
de la beca solicitada a la Comisión
Especial de Becas.
Comisión Especial de Becas: Órgano
auxiliar del Concejo Municipal creada
conforme lo regulado en el artículo
49 de la Código Municipal vigente. Está conformada por los Síndicos de cada Distrito del Cantón y tiene un coordinador(a) que sean nombrados por el presidente
del Concejo Municipal, cuando
se realice la debida conformación. Es la instancia que
revisa y determina la aprobación o rechazo de las becas, a partir de una valoración de la recomendación emitida por el Concejo
de Distrito previamente.
Personas con discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás”.
Migrantes: Movimiento de personas que puede convertirse en oportunidades para beneficio de los países de origen, tránsito y destino, de los propios migrantes
y refugiados, siempre y cuando se encaucen adecuadamente. Debemos mencionar igualmente que la migración en forma ordenada y en condiciones
humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. Para dar una definición
de migrante basada en los derechos humanos, se debe tener en cuenta
la existencia o inexistencia
de formas de protección jurídica, social y política de los derechos de las personas migrantes.
La región centroamericana
se ha convertido en una región de origen,
tránsito y destino de migrantes. Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Documento de identidad necesario para migrantes: Cédula de identidad
oficial del país de procedencia.
Formulario de Solicitud de becas: Es el documento
requerido para iniciar el proceso de solicitud
por parte del estudiante y padre de familia, el mismo contiene
información esencial para el estudio del solicitante.
Cédula de identidad: Presentar
cédula de identidad del padre, madre
o encargado/a de persona solicitante,
que esté vigente y en buen estado.
En caso, de las personas extranjeras debe adjuntarse la copia de cédula de
residencia, solicitud de refugio,
carné de refugiado o pasaporte permanente.
Artículo 5°—Integración y Funciones de la Comisión
de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por: el Síndico(a)
o por el respectivo Síndico(a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el presidente
Municipal, de manera que esté
integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren
convenientes a criterio del
presidente Municipal, quienes
participarán cuando sean convocadas, en calidad de asesores,
con voz, pero sin voto. Las personas miembros de la
Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.
Artículo 6°—Funciones de la Comisión Especial de Becas.
a) Solicitarle al Concejo Municipal, con Presupuesto
Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.
b) Valorar
y enviar recomendación al Concejo Municipal para la aprobación
y otorgamiento de las becas
en cada caso
en
particular, partiendo del criterio
emitido por el Síndico y el
Concejo de Distrito encargado
del Proceso de asignación
de Becas.
c) Emitir
y enviar al Concejo
Municipal el dictamen de comisión
con la lista final de los y
las estudiantes a quienes
la Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.
d) Resolver los recursos que interpongan los administrados en relación con el procedimiento de otorgamiento de becas.
e) Evaluar constantemente el procedimiento de otorgamiento de becas y proponer las reformas pertinentes promoviendo la mejora continua ante
el Concejo Municipal.
f) Elaborar
un expediente Físico (en caso de solicitudes bajo la modalidad físicas) y un expediente virtual en el caso de solicitudes (modalidad virtual).
g) Cualesquiera
otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión de becas requiera necesarias para recabar la información necesaria para evaluar el programa de becas de acuerdo con sus objetivos, en forma periódica.
Artículo 7°—Población Beneficiaria. La Municipalidad podrá otorgar becas en
beneficio de toda persona estudiante residente en el cantón
de San Rafael de Heredia, que se encuentre en una condición
de vulnerabilidad socioeconómica
y que desee iniciar o se encuentre cursando estudios en instituciones
de educación pública.
Comprendiendo estudiantes regulares
que asisten a educación preescolar, educación general básica (primaria), tercer ciclo y diversificada (secundaria, ya sea académica, técnica, artística), así como, a todos aquellos
servicios y modalidades de
la Educación Especial público
para estudiantes (preescolar,
educación general básica, tercer ciclo y diversificada ya sea académica, técnica, artística).
Artículo 8°—Ámbito de Aplicación. Las becas escolares serán otorgadas a aquellas personas estudiantes del
cantón de San Rafael de Heredia que se encuentran en
una condición de vulnerabilidad socioeconómica, la
cual podría coartar sus posibilidades de permanecer en el
sistema de educación pública y, por ende, imposibilitar su desarrollo humano
integral.
Además, la Municipalidad deberá asignar en cada
Distrito al menos un 10% de las becas
a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula
integrada o que presente algún tipo de discapacidad,
quienes cursen estudios en el
prevocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la
población con esta condición,
quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento.
El presente documento muestra los fundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación de
las becas escolares otorgadas por la Municipalidad de
San Rafael de Heredia.
Artículo 9°—Destino de las Becas. Las becas para
estudiar se otorgarán como ayudas complementarias
para ser utilizadas en alimentación, la compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas de la
persona estudiante.
Artículo 10.—Montos
de Becas. Se asignará el monto total de las becas según partida
presupuestaria anual aprobada por el
Concejo Municipal.
Artículo 11.—Período de Duración de la Beca. Período de duración
de la beca: La beca se concederá a la persona estudiante
durante el plazo durante el
periodo de 10 meses, siempre
y cuando cumpla con lo que establece este Reglamento para mantener el beneficio vigente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Acceso
Artículo 12.—Requisitos de Admisibilidad.
a) Ser residente del Cantón de San
Rafael de Heredia. (Presentar recibo
de servicio público o
cédula de identidad que demuestre
que es del Cantón y se tomará
en cuenta recibo de las casas que conste lugar residencia (firma y cédula
del dueño de la residencia). Además,
definir claramente la dirección con el fin de posible visita para confirmar información entregada.
b) Tener matrícula
vigente del ciclo lectivo actual, en la educación formal pública, deberá demostrarse con constancia o certificación emitida por el
respectivo centro educativo correspondiente.
c) Presentar una condición de vulnerabilidad socioeconómica que podría coartar su derecho al estudio. Según criterios de
vulnerabilidad definidos en este Reglamento
en el Artículo
27.
d) Acceder a la verificación de documentación solicitada.
Ambos procesos serán elaborados por cada Concejo de Distrito correspondiente del cantón.
e) No contar con el beneficio de otra beca o subsidio para realizar sus estudios provenientes de otra institución pública, organismo internacional o nacional, empresa privada u organización gubernamental.
Se exceptúan de esta prohibición a las personas que tengan
alguna discapacidad, o bien
que el beneficio salvaguarde el interés superior de la persona menor
de edad en temas como nutrición
y cuido del estudiante; alimento, vestido, entre otros.
f) Llenar
y entregar el Formulario de Solicitud de beca (ver formato
en anexo 2) de manera clara, completa,
en el periodo
definido de entrega según lo estipulado en este Reglamento,
deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación: adjuntando los siguientes documentos. Aplica para ambas modalidades,
digital como física.
g) El beneficiario de la beca
no podrá tener parentesco con autoridades municipales (síndicos, regidores) Concordando los artículos 31 y 58 del Código
Municipal. Intervenir en la
discusión y votación en su caso,
de los asuntos en que tengan ellos
interés directo, su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 13.—Documentos Requeridos
para Optar por una Beca Municipal.
1. Presentar cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de persona solicitante,
que esté vigente y en buen estado.
En caso, de las personas extranjeras debe adjuntarse la copia de cédula de
residencia, solicitud de refugio,
carné de refugiado o pasaporte permanente. En el caso
de las personas que tramitan su
solicitud de beca de forma
digital, deben adjuntar la
imagen escaneada o fotografía
digital del documento de identidad
por ambos lados.
2. Fotocopia
de cédula de menores o constancia
de nacimiento de la persona solicitante.
En el caso,
de las personas que tramitan su
solicitud de beca de forma
digital, deben adjuntar
imagen escaneada o fotografía
digital del documento de cédula de menores por ambos lados.
3. Fotocopia
de recibos de pago de préstamos por concepto
de vivienda, educación o salud. Debe agregar una carta justificando los motivos por los
cuales solicitó el préstamo. En
el caso, de las personas
que tramitan su solicitud de beca de forma
digital, deben adjuntar
imagen escaneada o fotografía
digital de recibos de pago
de préstamos por concepto de vivienda, educación o salud.
4. Fotocopia
de recibo de pago por concepto de alquiler de vivienda vigente, no menor a tres meses de emitido y copia del contrato de arrendamiento. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud
de beca de forma digital, deben
adjuntar imagen escaneada o
fotografía digital de recibo
de pago por concepto de alquiler de vivienda vigente, no menor a tres meses de emitido y copia del contrato de arrendamiento.
5. Constancia de salario que indique
el ingreso de cada una de las personas integrantes del grupo familiar
(que vive con el/la solicitante) que sean personas asalariadas, con no menos de tres meses de emitida. En el caso,
de las personas que tramitan su
solicitud de beca de forma
digital, deben adjuntar
imagen escaneada o fotografía
digital del documento de constancia
de salario. Este documento
no puede ser sustituido por la Orden Patronal.
6. En
caso, de que algunos de los miembros del grupo familiar (que viven con él o la solicitante)
no sea asalariado y perciban
ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de Ingresos con formato adjunto en este reglamento,
la cual se encuentra incluida en el
Formulario de Solicitud de
Beca. En el caso de las personas que tramitan
su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento
de declaración jurada de ingresos, debidamente firmada por la persona declarante.
7. En
caso, de que algunos de los miembros del grupo familiar que viven con la
persona solicitante, reciba ingresos por concepto
de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que indique el monto. Ejemplo:
Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación entre otras. En el
caso, de las personas que tramitan
su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de constancia
de pensión detalladas en este inciso.
8. En
caso, del estudiante solicitante o algún miembro del grupo familiar no
viva con su madre o padre deberá presentar constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial. En
caso, de que se reciba una pensión voluntaria
hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto recibido.
En el caso,
de las personas que tramitan su
solicitud de beca de forma
digital, deben adjuntar
imagen escaneada o fotografía
digital de constancia de recibir
o no pensión alimentaria judicial, o bien declaración jurada de recibir o no recibir pensión voluntaria.
9. En
caso, de que él o la estudiante solicitante o alguno de los miembros del grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad crónica debe presentar
dictamen médico respectivo emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social
o certificación extendida por el CONAPDIS. En el caso,
de las personas que tramitan su
solicitud de beca de forma
digital, deben adjuntar
imagen escaneada o fotografía
digital de dictamen médico respectivo.
10. Copia
del último reporte de calificaciones del año anterior,
extendido por el centro educativo
con los respectivos sellos y firmas según corresponda.
CAPÍTULO III
Formulario Solicitud de Beca
Artículo 14.—Formulario (entrega y recepción de documentos). Los
formularios de beca serán entregados al Síndico en coordinación
con el Concejo de Distrito correspondiente, según el día y hora indicado previamente. Fechas que cada Concejo de Distrito asigne para la entrega de formularios físicos como digitales. El mismo se encargará de recibir los formularios
(digital como físico).
Artículo 15.—Modalidades
de Formularios. Para la obtención
de una beca será necesario que la persona interesada complete el formulario respectivo y presentar la documentación que se
le indica en el presente reglamento, lo cual podrá hacerlo
en dos modalidades: en formato digital y en formato físico.
a) Modalidad digital: La persona interesada podrá completar en línea
el formulario respectivo disponible en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en la dirección electrónica https://www.munisrh.go.cr/, a partir de la primera semana del mes de setiembre de cada año y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo mes. En el
mismo, debe adjuntar los documentos
solicitados en este reglamento.
b) Modalidad
Física: Las personas interesadas
en optar por una beca
municipal que no tengan acceso
al formulario en línea, también podrán retirar el formulario físico,
a partir de la primera semana del mes de setiembre y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo mes, en la Oficina
de Igualdad, Equidad y Género. En el
mismo, debe adjuntar los documentos
solicitados en este reglamento.
En ambas modalidades,
el municipio se reserva la posibilidad de requerir los documentos
originales para su verificación, o bien de solicitar
otros documentos que se consideren necesarios para la realización del estudio socioeconómico.
En caso, de que la persona solicitante no haga entrega o no adjunte algún documento solicitado, se le prevendrá por una única
vez al medio que la persona solicitante
designe para recibir notificaciones, debiendo completar los requisitos
omitidos en la solicitud en el
plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación que empezará a correr el día inmediato posterior a la notificación. No se tramitarán
solicitudes presentadas fuera
de los plazos establecidos, con documentación incompleta, ni solicitudes que no
sean tramitadas utilizando el correspondiente
formulario en los formatos digital o físico establecidos en este reglamento;
a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable
que haya sido comunicada previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.
Nota: La entrega de documentación
no asegura el otorgamiento de la beca, ya que requiere la revisión de la información suministrada para el análisis correspondiente.
Artículo 16.—Análisis
de Datos Suministrados por Solicitante. Una vez recibido el
formulario de solicitud y
la documentación correspondiente,
cada Concejo de Distrito realizará un análisis según los elementos
contemplados en la métrica del índice de pobreza (ver apartado
de índice de pobreza y vulnerabilidad). Luego se emitirá
una recomendación según los datos
obtenidos dando resultados de la aprobación o desaprobación de la beca solicitada. Dicho análisis contempla toda la información suministrada en el formulario de solicitud de beca y la documentación aportada ponderada. Además, se contemplan criterios de vulnerabilidad categorizados para
ser tomados en cuenta dentro del análisis (ver apartado
de criterios de pobreza y vulnerabilidad). En caso, de requerirse, se podrán realizar visitas domiciliares, consultas al centro educativo, entre otros) que coadyuven al análisis de datos de la persona solicitante.
Artículo 17.—Divulgación
del Proceso de Solicitud de
Becas. El Síndico junto
al Concejo de Distrito realizará
una campaña de divulgación previa acerca del Programa de Becas Municipal durante todo el
mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del programa,
requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
Artículo 18.—Entrega
de los Formularios del Concejo Municipal a los Concejos de Distrito. Los formularios
de beca serán entregados al Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito correspondiente, según el día y hora indicado previamente. Fechas que cada Concejo de Distrito asigne para la entrega de formularios físicos como digitales. El mismo se encargará de recibir los formularios
(digital como físico).
Artículo 19.—Tipología
de Solicitudes. Las solicitudes de beca de
personas estudiantes que no hayan
tenido beca municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún
momento recibió dicho subsidio. La solicitud la persona interesada deberá completar el formulario respectivo
a través de alguno de los canales de comunicación determinados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia y mencionados en este Reglamento, como lo son; sitio oficial de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y pizarras divulgativas con la información.
CAPÍTULO III
Capítulo Subsanación y Excepciones
Artículo 20.—Excepción sobre la Cantidad de Becas por Hogar. Sobre la cantidad de becas por hogar: Dada la alta demanda de solicitantes de becas del Programa de Becas Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No obstante,
se podrá otorgar dos formularios en aquellos casos donde se demuestre pobreza extrema en donde el Síndico
y el Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de una beca, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas.
Artículo 21.—Subsanaciones.
La comisión de becas analizará las consultas realizadas por los solicitantes y dará respuesta apegada al Reglamento de becas vigente.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y Sanciones
Artículo 22.—Obligaciones de la Persona Becaria
y sus Encargados Legales
a. Mantenerse estudiando durante todo el curso
lectivo, que le permita mantener rendimiento académico, para poder solicitar el periodo
siguiente solicitud.
b. Reportar
oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación
socioeconómica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
c. Voluntariado:
La realización del voluntariado
en su centro
educativo o comunidad con evidencia de la realización se considerará como un criterio positivo (no excluyente) en el proceso de becas
del año siguiente.
d. En
el caso, que el estudiante realice
cambio de residencia del Cantón,
este o su encargado tiene la responsabilidad de reportar el cambio de domicilio.
Para que, la Comisión de becas
pueda elegir a otro estudiante
que según los resultados contenidos en la base de datos del Índice de Vulnerabilidad cumpla con los requisitos (según criterios de Índice de pobreza) para optar por la beca.
Artículo 23.—Suspensión de la Beca.
a) Incumplimiento de
las obligaciones estipuladas
en este Reglamento.
b) Por cambio
de residencia fuera del Cantón
de San Rafael de Heredia.
c) Por expulsión
o retiro del becado(a) de
la institución educativa, donde cursa sus estudios.
d) Por cambios
en la situación económica del núcleo familiar,
que modifique el nivel de ingresos familiares, sin reporte o modificación a la información que
se declaró (según declaración jurada).
e) Existencia de recursos económicos
suficientes, verificados por la administración municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que la documentación
o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos
o alterados.
f) En
caso, que la institución educativa solicite el retiro de la beca del estudiante, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser constatada con evidencia suministrada por el Síndico
al Concejo de Distrito y este
deberá presentar el caso a la Comisión
de Becas.
g) Por comprobación de mal manejo
de los dineros aportados por el
Municipio por concepto de beca estudiantil.
h) Si
el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado
en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir
de la fecha en que la
persona beneficiaria deba de
retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito que sea comprobable, la persona beneficiaria
no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el
Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de
la beca y debidamente aprobados por la Comisión de Becas.
Artículo 24.—Procedimiento para Imponer
Sanciones. En caso, de que la persona becada incurra en alguna
de las faltas indicadas en este Reglamento,
el Síndico y el Concejo de Distrito procederá a comunicarle al padre,
madre, representante, o
persona becada si es mayor
de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la persona becada o su representante,
contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la Comisión de Becas para la toma de decisiones según expediente del estudiante.
CAPÍTULO V
Resolución de Admisión
o Rechazo
Para la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión
Especial de becas deberá tomar en consideración
el criterio emitido por el
Concejo de Distrito encargado
de recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar, por escrito,
los motivos por los cuales
se aparta y el amparo legal
en que sostiene el criterio debidamente
fundamentado.
Artículo 25.—Del Procedimiento
y de los Plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido como responsabilidades de la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con los Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente procedimiento:
a) De la divulgación
del Programa: El Síndico
y cada Concejo de Distrito realizará una campaña
de divulgación con los posibles beneficiarios para una beca municipal durante todo el
mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del programa,
requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios del Consejo Municipal
a los Consejos de Distrito:
La fecha límite para la entrega de los formularios a cada Síndico se divulgará en los canales
de comunicación oficiales
c) De la entrega de los Formularios del Concejo de Distrito
a los solicitantes: Los
formularios de beca serán entregados por el Síndico
en coordinación con el Concejo de Distrito, durante la primera semana posterior al inicio del curso lectivo según
el día y hora indicado previamente.
d) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo
de Distrito, una semana
posterior a la entrega en el día y hora asignados. De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable
que haya sido comunicada previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.
e) Del análisis
de datos: En cada Concejo de Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los documentos aportados, así como algún mecanismo
que considere pertinentes según el caso
(visita domiciliaria,
consulta al centro educativo,
entre otros), realizará un análisis según los elementos considerados
y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
f) Comisión
Especial de Becas: El Concejo
de Distrito remitirá a la Comisión
Especial de Becas copia del
acta que contiene la información
general de todos los estudiantes recomendados para una beca, se debe
adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada 30 días posteriores a la entrada a clases.
g) Del órgano encargado
de adjudicar becas municipales: La adjudicación
de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo
Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se
basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes (en orden alfabético
con número de boleta y centro educativo) a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo
de Distrito encargado del Proceso
de recomendar las Becas.
h) Proceso
de comunicación del Acuerdo
Municipal: Será responsabilidad
de la Secretaría del Concejo
Municipal elaborar las listas
definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo al alcalde Municipal con el
resultado de las solicitudes de beca.
Se hará al día hábil
posterior a que el acuerdo haya quedado en
firme por parte del Concejo Municipal. Las listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio
Municipal.
i) Reasignación
de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo,
sea porque él o la estudiante renuncia a este beneficio o por algún otro motivo,
la Comisión Especial de Becas
en coordinación con el Síndico, hará
una recomendación al Concejo Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su oportunidad,
se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de Evaluación
Artículo 26.—Del
Órgano Encargado de Adjudicar Becas Municipales. La adjudicación
de becas a estudiantes habitantes del Cantón, corresponderá al Concejo
Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, que se
basará para tales efectos en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la listado final de los estudiantes con número de cedula de estudiante a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo
de Distrito encargado del Proceso
de recomendar las Becas.
Artículo 27.—Criterios de Vulnerabilidad Socioeconómica. El desarrollo
de los criterios de vulnerabilidad socioeconómica se hará mediante herramienta
cuantitativa (formato Excel
protegido) en la cual a criterio de experto define las bandas para ponderar los valores
según la información suministrada, dando un valor y
peso a los datos suministrados por los Concejo de Distrito.
De forma que los valores resultantes,
serán mediante la obtención de datos arrojados por la herramienta definida. La herramienta no puede ser variada por ningún
miembro que analiza, ya que previamente esa definida para su uso protegido.
Bandas cuantitativas para la obtención
de resultados de los de criterios vulnerabilidad (herramienta en Excel)
Banda 1: Está constituida por los valores
iguales o inferiores al promedio simple de los últimos 12 meses (de enero a diciembre del año inmediato anterior) promedio de
la línea de pobreza extrema
calculada por el INEC.
Banda 2: Los
datos comprendidos entre:
- Límite inferior:
El dato utilizado en la banda 1 más
uno.
- Límite
superior: Está determinado por el promedio
de los últimos 12 meses (de
enero a diciembre) de la línea de pobreza del país, a este
dato se le adicionan 10 desviaciones estándar promedio.
Banda 3: Los datos comprendidos
entre:
- Límite inferior: Está constituido por el límite
superior de la banda 2 más
uno.
- Límite
superior: Corresponde a el promedio de los últimos 12 meses (de enero a diciembre) de la línea de pobreza del país, a este dato
se le adicionan 30 desviaciones
estándar promedio.
Banda 4: Todos los montos superiores a al límite superior de banda 3 más uno.
I FASE
- La revisión o criterio inicial para todos los solicitantes
de cada Distrito.
1 Cálculo de promedio de línea de pobreza y pobreza extrema.
Ecuación 1: Cálculo del promedio de la línea de pobreza extrema con el método de canasta básica alimentaria
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Ecuación 2: Cálculo del promedio de la línea de pobreza con el método de canasta básica alimentaria.
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Ecuación 3: Cálculo de los ingresos percibidos por la población beneficiaria
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II FASE
Se determinan criterios de vulnerabilidad considerados adicionalmente a la Cálculo del promedio de la línea de pobreza que se revisa en una
I FASE. Esta fase será utilizada únicamente si la totalidad de becas que exceden el rango
aplicado según el Cálculo del promedio de la línea de pobreza.
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Ejemplo:
“Juanita es una estudiante madre soltera, que quiere seguir cursando
sus estudios en el colegio diurno público, sin embargo, ella asolo cuenta con el apoyo de su
madre María que es el único ingreso de la casa”.
CAPÍTULO VII
Verificación
Artículo 28.—Funciones del Síndico y
Síndica y del Concejo de
Distrito. Serán los encargados del proceso de recomendar la designación de las becas:
a) Se verificará la documentación correspondiente.
Este proceso será elaborado por cada
Concejo de distrito del cantón según criterios
establecidos en este reglamento.
b) Sensibilizar a la comunidad de los alcances del proceso de becas (reglamento) entrega de guía física a la comunidad a posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo
previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera
otra información que deba ponerse en
conocimiento.
c) Distribuir
el formulario de solicitud de las becas en las fechas establecidas
por la Comisión según cronograma de aprobado para el proceso correspondiente.
d) Salvaguardar
los expedientes antes de
ser enviados a la Comisión
Especial de Becas Municipal. Además,
deberán hacer la lista en Excel según machote entregado
por la comisión de becas o secretaria del concejo. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere cada Concejo de Distrito.
e) Elaborar
el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes
recomendadas a una beca.
f) Se verificará
la información suministrada
por el solicitante
de la beca en el SINIRUBE, para
determinar que no se cuente
con otra beca (siempre y cuando no sea alguna ayuda de alimentación o cuido del menor).
Artículo 29.—Derogaciones. Este Reglamento
deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.
Artículo 30.—Sustitución.
En caso de incumplimiento de requisitos, se procederá a ver resultados según análisis de documentación, para determinar en orden
de resultados cual es el estudiante que continúa enlistado según resultados de ponderación
CAPÍTULO VIII
Prevenciones para Completar Información
Si del Caso
Artículo 31.—En caso de falta de documentos. En el caso,
que la persona solicitante le haga
falta algún documento al momento de la entrega de formulario e información solicitada, tendrá 3 días hábiles para la entrega de la
información faltante. Y debe ser entregada al Concejo de Distrito correspondiente.
En las fechas que se estipulen previamente para este efecto.
CAPÍTULO VIII
Contenido de la Resolución Final
Artículo 32.—Divulgación de Resultados.
Se divulgará el padrón de resultados en la página de la Municipalidad
de San Rafel de Heredia y se colocará
en lugar visible en la Municipalidad. El padrón vendrá con el número
de cedula del estudiante, para resguardar
la identidad del menor.
Artículo 33.—Depósito de las Becas. Una vez aprobada la solicitud de beca se procederá al pago de hasta diez mensualidades consecutivas de cada año, correspondientes
al ciclo lectivo, previa entrega de constancia de cuenta bancaria activa a nombre de la persona solicitante de la beca.
La dependencia designada por la Municipalidad será la encargada de crear las nóminas para depósito respectivo conforme acuerdo del Concejo Municipal.
En caso, de que una
persona que tiene el beneficio de beca municipal aprobado no gestione el beneficio de la beca a más tardar
hasta el 30 de junio
inclusive quedará excluida
de la beca aprobada por ese año.
Las personas responsables
o padres de familia deberán
presentar el documento de identidad del país de procedencia, en caso, que su
condición migratoria (comprobada) que les impida
acceder a una cuenta bancaria, se les hará entrega de la beca en ventanilla de la
Municipalidad. Siempre vigilantes de la igualdad y equidad del cumplimiento de los requisitos entre todos los solicitantes de becas.
Concejo Municipal,
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2023716883 ).
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS DE LAMUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento
tiene por objetivo establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regula la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo que se establece
en el Código Municipal y lo
establecido en la Constitución Política, además de
Ley General de Contratación Pública
vigente, su Reglamento y reformas, la Ley de
la Administración Financiera
de la República, Ley de Control Interno, Ley contra
la corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función pública,
así como por aquella normativa
vinculante y disposiciones
de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer
las necesidades del interés
público.
Servicio: Conjunto de actividades,
que por su naturaleza son intangibles y que, contratados
por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Obra pública: Se denomina obra
pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de San Rafael, teniendo
como objetivo el beneficio de la comunidad.
Meta Presupuestaria: Es el contenido económico
que se le da a los Bienes, servicios y obras, que fueron aprobados en los presupuestos
que se realizan a través
del año económico.
Unidades Usuarias: Corresponde
a aquellas dependencias que
tienen un meta presupuestario
asignado y que por lo tanto está
autorizado para tramitar Bienes, servicios y obras por medio de la unidad encargada.
Proveeduría Municipal: Unidad encargada de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que solicite las unidades usuarias.
Tesorero Municipal: Unidad
encargada de avalar el contenido presupuestario
que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.
Alcalde Municipal: Jerarca Administrativo, que aprueba el inicio de la contratación de Bienes, servicios y obras.
Sistema digital unificado: Según lo establece la Ley General de Contratación
Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos
de contratación de todas
las entidades, y su administración estará a cargo de
la Dirección de Contratación
Pública.
Inicio de Procedimiento
de Contratación: Inicio del trámite
de contratación, emitido e ingresado en el
sistema digital unificado por la unidad usuaria,
en donde se expresa la finalidad de la contratación en forma explícita y detallada, los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación,
se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.
Contenido Presupuestario: Es la certificación
que emite el Tesorero Municipal por medio del cual da fe que la contratación cuenta con recursos económicos, se solicita mediante un sistema digital y así mismo se devuelve la aprobación con firmas digitales.
Detalle de Especificaciones
Técnicas para el Procedimiento de Contratación: Documento donde
se plasma detalladamente todos
los detalles del concurso, requisitos de admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles
importantes para tomar en cuenta en
la contratación.
Umbrales para determinar el procedimiento
de contratación: Es el monto económico
establecido para determinar
el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de
Contratación Pública vigente.
Ley General
de Contratación Pública vigente: Se definirá
con las siglas LGCP, es la ley que rige la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y/o cualquier otra ley o reglamento que tenga injerencia en el
tema.
Reglamento de la Ley General
de Contratación Pública: Se definirá con las siglas
RLGCP, es el reglamento específico hecho para la LGCP, deberá actualizarse constantemente, por lo tanto, es
de revisión continua.
Comisión de Compras: Órgano encargado de asesorar a las Autoridades Superiores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el análisis y recomendación
de las adjudicaciones que por
su naturaleza lo requiera, para lo cual la Administración deberá regular su estructura y funcionamiento conforme a la reglamentación.
Análisis de Ofertas: Es la revisión de los cumplimientos de las ofertas conforme a lo establecido en el Pliego
de condiciones.
Evaluación de las ofertas:
Es la aplicación del sistema
de evaluación establecido en el pliego
de condiciones, de las ofertas
que cumplieron en la primera fase del análisis de la oferta.
Estudio legal: Verificación del cumplimiento
de todos los aspectos de legalidad establecidos en el pliego de condiciones.
Estudio técnico: Verificación del cumplimiento
de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u objetos contractuales solicitados en el pliego
de condiciones.
Adjudicación: Es el acto final una
vez analizadas y evaluadas las ofertas, que reflejará el ganador
o ganadores del proceso de contratación.
Revocación o Apelación al acto de adjudicación: Los oferentes podrán interponer un recurso de revocatoria o apelación, dentro de los días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación, demostrando porque no están de acuerdo en el mismo.
Formalización contractual: La Municipalidad acatará las directrices
establecidas en la Ley
General de Contratación Pública
y el pliego de condiciones.
Contrato y Orden de Compra: Es cuando
la contratación está totalmente formalizada y ya se puede dar
inicio a la ejecución
contractual.
Inicio de ejecución
Contractual: Una vez formalizada la contratación la unidad usuaria procederá a emitir una decisión de inicio de ejecución al contratista para la entrega
del bien, servicio u obra contratada.
SIAC: Sistema Integrado de la Actividad
Contractual, es el sistema de registro de contrataciones de la Contraloría
General de la República.
Actividad Ordinaria: Es aquella
que la administración por su constante tráfico
y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales
de contratación.
Artículo 3º—Principios generales
de la contratación pública.
Para efectos de la tramitación
de los distintos procesos, deberán observarse en todo
momento de forma obligatoria
los siguientes principios conforme al artículo 8 de la Ley General de Contratación
Pública:
a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores
éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo
en todo momento
el interés público.
b) Principio
de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada
a maximizar el valor de los recursos públicos
que se invierten y a promover
la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de transparencia: todos los actos
que se emitan con ocasión
de la actividad de contratación
pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes
y de cualquier persona interesada.
La información que se ponga
a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la
ley, para lo cual deberá existir
un acto motivado.
d) Principio de sostenibilidad social y ambiental:
las acciones que se realicen
en los procedimientos
de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte
posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
e) Principios
de eficacia y eficiencia:
el uso de los fondos y bienes
públicos y la conducta de todos los sujetos
que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos
institucionales y a la satisfacción
del interés público. En todas las etapas
del procedimiento de compra
prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán
la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes,
se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la
libre participación.
g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de
la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos
contemporáneos, de conformidad
con las necesidades y posibilidades
de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita
el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios
contractuales que considere
necesarios, siempre y cuando estos respondan
a la protección o el alcance del interés público perseguido.
i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración
está obligada a observar el equilibrio
financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los
términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o
bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con
lo regulado en esta ley.
Artículo 4º—Las contrataciones estarán
bajo la dirección y supervisión
del Alcalde Municipal mediante el
Sistema digital unificado.
Artículo 5º—Plan Operativo
Anual de Presupuesto. En el proceso
de formulación de los
planes operativos y presupuestos
municipales, cada unidad usuaria, presentará en documento
formal a la Unidad de Planificación, Presupuesto y Control, un detalle
de los requerimientos de Bienes, servicios y obras para su eficaz
y eficiente funcionamiento
y remitirá una vez aprobado al área de Proveeduría.
Artículo 6º—La Unidad de Proveeduría,
tendrá dentro del ámbito de su competencia,
las siguientes funciones:
• Gestionar en forma eficiente las compras de Bienes, servicios y obras que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual
y vigente.
• Confeccionar
las órdenes de compra y vincularlas con el expediente electrónico.
• Controlar
las órdenes de compra generadas.
• Comunicar
a la unidad usuaria que se encuentra entregada al proveedor la orden de compra para coordinar la recepción del bien o servicio.
• Revisar
que los Bienes, servicios y obras hayan sido recibidos
a satisfacción por la unidad usuaria.
• Comunicar
a la unidad encargada de registro de activos de la adquisición de nuevos bienes para su respectiva asignación.
• Recibir
las facturas electrónicas y verificar
su validez.
• Vigilar
que las adquisiciones de Bienes,
servicios y obras que requieran se desarrollen dentro de la reglamentación vigente.
• Verificar
que las unidades usuarias elaboren los finiquitos
y la evaluación de los contratistas en el Sistema digital unificado vigente.
• Verificar que los registros de
las contrataciones del sistema
digital unificado se transfieran
al SIAC cumpliendo los
tiempos de registro establecidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 7º—Los órganos
encargados de autorizar el inicio de los
trámites de contratación y
de adjudicar, son los siguientes:
• El Alcalde Municipal
• El Concejo
Municipal
Las adjudicaciones deben realizarse respetando los procesos de contratación conforme a la normativa vigente y el Reglamento para autorizar los gastos
fijos en las adquisiciones o contrataciones de
Bienes, servicios y obras de competencia del Alcalde
Municipal de San Rafael.
Artículo 8º—El Alcalde Municipal será responsable de convocar a la Comisión de Compras, cuando el proceso
de contratación requiere asesoría especial para la toma de
decisiones. Dicha Comisión, estará conformada por el Alcalde Municipal, Financiero, Legal, Proveeduría,
dos miembros nombrados por el Concejo
Municipal y la Unidad usuaria referida
al proceso de contratación
a tratar.
Artículo
9º—El Alcalde Municipal
podrá autorizar para gastos en la adquisición
o contratación de Bienes, servicios y Obra Pública, hasta un monto de
¢20.000.000.00 (Veinte millones
de colones). Corresponde al
Concejo Municipal por vía de acuerdo municipal, que se emane al efecto, autorizar los egresos
de la Municipalidad para la adquisición o contratación de Bienes, servicios y Obra Pública, cuando estos superen el
monto de ¢20.000.000.00 (Veinte
millones de colones), para
lo cual el Alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa
la partida presupuestaria.
Artículo 10.—Es responsabilidad
de la unidad de proveeduría
la compra de suministros de
limpieza y oficina para mantener existencias en las bodegas garantizando el suministro.
Artículo
11.—La unidad de proveeduría será responsable de suplir los informes o información solicitada por las autoridades competentes.
Artículo
12.—Garantías, montos (porcentajes), vigencia. La unidad usuaria
deberá indicar en la solicitud de inicio de contratación los detalles de solicitud de garantías, esta debe contemplar
el porcentaje a solicitar y la vigencia de las mismas.
Artículo 13.—La unidad usuaria
se responsable de realizar el análisis para definir las condiciones de la aplicación de multas y clausulas penales a incorporarse en el pliego de condiciones
considerando los criterios técnicos necesarios para estas definiciones.
Artículo 14.—La unidad usuaria
será responsable de suplir las especificaciones técnicas para el procedimiento de contrataciones
de bienes y/o servicios.
Los criterios de evaluación
y sus porcentajes deberán suplirse dentro de las especificaciones técnicas para el procedimiento de contrataciones. Si está información esta incorrecta, incompleta o con inconsistencias, la proveeduría tendrá la potestad de devolver está información
hasta que sea completada adecuadamente.
Artículo 15.—La unidad usuaria
será responsable de realizar el estudio
técnico y evaluación de las
ofertas recibidas en el proceso
de contratación de Bienes, servicios y obras respectivo. También deberá informar mediante un oficio dirigido a la proveeduría la recomendación de adjudicación.
Artículo 16.—La unidad de proveeduría
podrá rechazar una recomendación de adjudicación de la unidad usuaria, si se detecta algún incumplimiento
insubsanable por parte del posible adjudicatario.
Artículo 17.—La unidad usuaria
será responsable de recibir a satisfacción el bien, servicio u obra contratado mediante el Sistema digital unificado. También será responsables de coordinar la gestión de pagos con la unidad financiera.
Artículo 18.—La unidad usuaria
será responsable de realizar los finiquitos
y evaluaciones de proveedores
en el Sistema digital unificado.
Artículo 19.—La documentación suministrada
y emitida durante el proceso de contratación
deberá ser firmada digitalmente por las áreas involucradas.
Artículo 20.—Respecto
a la actividad ordinaria se
regirá por la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento vigente,
la Administración velará por su cumplimiento
y actualización, que, a partir
del 01 de diciembre del 2022, quedo
debidamente definida mediante el oficio
AL-08-30-DL-MSRH-2022:
De esta manera, considera esta asesoría, que el oficio Of-DLM-08-2006, debe de actualizarse en los siguientes aspectos: - Compras realizadas
con Caja Chica sean
indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. - Pago de Pólizas a la entidad
aseguradora que corresponda. - Pago de Salarios, aguinaldos
y otros pluses salariales. - Pago de Servicios Públicos
a nombre de la Institución
(teléfonos, agua luz telemática a nombre de la Institución). - Pagos a la Caja Costarricense
del Seguro Social. - Pago de Marchamos de los
Vehículos Municipales. - Transferencias de ley a Instituciones Públicas Juntas
de Educación, Juntas de Desarrollo, Ministerios y similares. - Deuda Interna y externa - Pagos por comisiones
y pagos financieros a Instituciones Bancarias. - Pago del Sistema Integrado de Compras que defina el Gobierno (actualmente SICOP). Los pagos a periódicos o medios de comunicación social vinculados
con la gestión institucional,
lo que no incluye la contratación
de agencias de publicidad
para realizar campañas publicitarias, no constituyen actividad ordinaria sino actividad excepcionada de la aplicación de
la ley, por lo que debe
de excluirse del concepto
indicado. Lo anterior, teniendo presente que, se debe de reglamentar este Instituto, de conformidad con lo indicado por la Sala Constitucional. |
Artículo 21.—Derogatorias. El presente reglamento,
deroga cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de igual
o inferior rango, que se le oponga.
En el caso
de Reglamento para autorizar
los gastos fijos en las adquisiciones
o contrataciones de Bienes,
servicios y obras de competencia del Alcalde Municipal de San Rafael y el Reglamento de registro de proveedores quedan derogados.
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.
Eilyin Ramírez Porras, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023716884 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Mediante oficio DAMCM-0019-2023 emitido por el Lic.
Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, se solicita
autorizar y publicar reforma el artículo
29 del Reglamento de Impuestos
Municipales del cantón de Pococí de la ley 8582 para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 29- Régimen de Tributación
Simplificado: los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación
Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal en cuestión, debidamente recibidas por el
medio idóneo que disponga
la Dirección General de Tributación
o los agentes auxiliares autorizados.
La administración podrá establecer los mecanismos respectivos para fiscalizar estas actividades posteriormente.
Oficio SMP-219-2023, Acuerdo N° 254 de la Sesión Extraordinaria N° 10, celebrada por el
Concejo Municipal de Pococí
el 06 de febrero de 2023.
Por Mayoría de 7 votos a
favor, 2 votos en contra (Votan en contra: el regidor Randall Torres Barrientos y el
regidor Jonnathan García Chévez),
Se aprueba la reforma al artículo 29 del Reglamento de Impuestos Municipales del cantón de Pococí de la ley 8582.
Que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta. Se dispensa
de trámite de comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipalidad de Pococí.—1
vez.—( IN2023717028 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-13-2023.—Ovares Sánchez Carolina,
R-006-2023, cédula de identidad N° 1-1329-0334, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster
en Ciencia Política y Sociología, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023716218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-11-2023.—Alejandro Saborío Montero,
R-140-2022-C, cédula de identidad N° 2-0557-0381, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Bioestadística, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023716543 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Karina Alexandra Vargas Garro, cédula de identidad N°
1-1490-0071, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 24 de enero
de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N° 405784.—( IN2023716126 ).
El señor José William Torres Sales, pasaporte
peruano N° 118574714, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Magíster
en Administración de Empresas en Salud,
otorgado por la Universidad
Peruana de Ciencias Aplicadas,
República del Perú. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 24 de enero
de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud
N° 405786.—( IN2023716127 ).
La señora Nelsy Dorelly
Gómez Mera, documento de identificación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la
República de Costa Rica N° 117002518028, ha presentado
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título, el título de Magíster
en Higiene y Seguridad Industrial, otorgado por la Universitaria Autónoma de Occidente, República
de Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 09
de febrero de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 410179.—( IN2023716286 ).
La señora Nelsy Dorelly
Gómez Mera, documento de identificación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la
República de Costa Rica N° 117002518028, ha presentado
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título, el título de Ingeniera
Ambiental y Sanitario, otorgado
por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca,
República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago,
09 de febrero de 2023.—Departamento
de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 410174.—( IN2023716289 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Bianka Cristina
Pérez Herrera, cédula Nº 207590704, carné de Estudiante 2015097766, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Computación Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 9, Acta Nº 271, página 835, Registro Nº IC2018128, Graduación
efectuada el 26 de abril de 2019, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.
N° 202216284.—Solicitud N° 410016.—(
IN2023716302 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del siete de octubre de dos mil veintidós, que mantiene el proceso especial de protección de y modifica la medida a cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A. A. S. A. en recurso
familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409996.—( IN2023716181 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este Despacho, de las quince
horas veinticuatro minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintitrés, que dicta declaratoria
de adoptabilidad de la persona menor
de edad AASA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria, así como el
recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, los cuales deberán interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 409997.—( IN2023716190 ).
Al señor David Badilla Venegas,
mayor, costarricense, cédula 603250983, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor
de edad A.D.B.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinte de octubre del dos mil veintidós al veinte de abril del dos mil veintitrés; y en favor de la persona menor de edad J.D.B.V., se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, por plazo de seis
meses, rige del veinticuatro
de enero al veinticuatro de
julio del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410148.—( IN2023716204 ).
Al señor José Efraín Bolaños Aguilar, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 601550210. Se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas y treinta minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00118-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la pme
D.V.B.C. Se le confiere audiencia al señor José Efraín Bolaños Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410144.—( IN2023716206 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local de Sarapiqui a Xiomara Rodríguez Arroliga, persona menor de edad S. C. R. y M. R. A. se le(s) comunica
la resolución de nueve
horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el proceso
administrativo de las personas menores
de edad. Expediente N°
OLSAR-00093-2021.—Oficina
Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410150.—( IN2023716207 ).
A: Sherling Aliana Zeledón Castillo, nicaragüense,
con cédula nicaragüense N° 451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la persona menor
de edad K.B.Z. y que mediante
resolución de las quince horas veinte
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del dos de febrero
del dos mil veintitrés,
de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas
del dos de febrero del dos mil veintitrés, en
lo no modificado por la presente resolución. la persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso de ubicación de
la señora: Daysi Castillo Brenes. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del dos de febrero del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento dos de agosto
del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Sherling
Aliana Zeledón
Castillo que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le Ordena a Sherling Aliana Zeledón
Castillo, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono:
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Medida de interrelación
familiar de la progenitora: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora en
forma supervisada y de común
acuerdo con la persona cuidadora
nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en
el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora,
y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presente
bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y la progenitora,
previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.-Se le apercibe
a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas:
- Miércoles 22 de marzo del
2023, a las 9:00 a.m. - Jueves 15 de junio del 2023 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410142.—( IN2023716208 ).
A Neftalí
Enrique Cañada Maradiaga, persona menor de edad SCR se le (s) comunica la resolución de nueve horas del
once de febrero de dos mil veintitrés, donde
se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad,
expediente OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
410151.—( IN2023716209 ).
A la señora Ligia Yuriana Calderón
Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
con dictado medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal
en favor de la persona menor
de edad N.U.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día treinta de enero al veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 410153.—( IN2023716216 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós,
que dicta medida especial de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad AASA en Albergue Casita Orotigre. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo,
expediente N° OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de
la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licd. Juan Alberto Román, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410002.—( IN2023716217 ).
A los señores Nohemy
Victoria Avellán Romero, mayor, costarricense,
cédula 604080906, Marlon Ricardo Espinoza Fernández, mayor, costarricense, cédula 113460383, y Josed
Ricardo Jiménez Madrigal, mayor, costarricense,
cédula 208100345; todos el estado civil, el oficio y el domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
quince horas veintiocho minutos
del diez de febrero del dos
mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad M.V.E.A., y J.Z.J.A.. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº410140.—( IN2023716220 ).
Al señor Mario Ángel López López,
sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N° 501370517, se les comunica la resolución de las
20:05 horas del 08 de febrero del 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la Persona Menor de Edad S. L. V. Se le confiere audiencia al señor Mario
Ángel López López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410133.—( IN2023716223 ).
A: Rosa Matilde
Rivas Álvarez, domicilio en
Nicaragua, se desconocen más
datos y José Aparicio Artola
Noguera, domicilio
Nicaragua, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00119-2022.—Oficina Local
de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410003.—( IN2023716224 ).
A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad,
oficio desconocidos, y a la
persona menor de edad
J.E.L.H., de diecisiete años
de edad, costarricense,
cédula de identidad 119350783, ambos con domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas
cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad J.J.L.H., A.D.L.H., A.F.L.H., y se dictó archivo del proceso, por desconocerse
el paradero del joven J.E.L.H.; se puso en conocimiento Informe Social con fecha
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410008.—( IN2023716226 ).
A los señores, David Ulises Chaves
Porras, Marvin Steve Sáenz Sandí,
se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de modificación de protección de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad S.C.CH.E. y
B.N.S.E. Se les concede audiencia a las partes. Se
les adviertes que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00182-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410010.—( IN2023716228 ).
Al señor Roy Campos Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de las
personas menores de edad
G.S.C.V y N.I.C.V por un plazo
de 20 días hábiles. Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00049-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410023.—( IN2023716231 ).
Expediente OLG-00003-2023. Se comunica a la señora Angie María
Porras Soto, la resolución de las trece
horas del treinta y uno de enero
y la resolución de las once horas con treinta minutos del nueve de febrero, ambas del dos
mil veintitrés, en relación a la PME E.Y.P.S. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
GUADALUPE.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410109.—( IN2023716234 ).
A: William
Alexander Usaga Romero, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho
horas del diez de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se modifica parcialmente la resolución de las
ocho horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
solo respecto a la persona menor
de edad de apellidos Usaga Ramírez en la que se ordena ubicar a la niña bajo la responsabilidad de su madre la señora
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas. 2- Se dicta medida de protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio a
favor de la persona menor de edad
SSUR en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico
y psicopedagógico para lo cual
la persona menor de edad permanecerá ubicada en la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño
Hogar Bíblico. Son alternativas
de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá
y seguirá el proceso respectivo. Se indica que
la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s)
persona(s) menor(es) de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 3- Asígnese
la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 4- Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo Cronograma. 5- La progenitora podrá tener contacto
con su hija de acuerdo a lo establecido por la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño
Hogar Bíblico. 6- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00081-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10
de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410110.—( IN2023716237 ).
Al señor Greivin
García García, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 701900193. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diez de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme S. R. G. B. Se le confiere
audiencia al señor Greivin
García García,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
410159.—( IN2023716238 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Melkin Joel Sánchez la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del seis de
febrero del dos mil veintitrés
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de los menores de edad DJSD y JESD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00045-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410111.—( IN2023716239 ).
Al señor Elvin Guevara Obando, mayor, costarricense, cédula N° 503360337, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de enero del
dos mil veintitrés, se archiva
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad S.Y.G.H. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00178-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410160.—( IN2023716240 ).
Al señor Edwin Montiel Silva, ciudadano
nicaragüense, calidades y domicilio desconocidas mayor de, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.K.M.U., se le comunica la resolución
de las siete horas cincuenta
y uno minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, donde se da inicio del Proceso Especial de Protección, en favor de la
persona menor de edad
Y.K.M.U., y donde se pone en
conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 06 de febrero del año dos mil veintitrés. Se le emplaza por cinco
días para que presente sus alegatos
y ofrezca prueba sobre los hechos
que no conste en el expediente y de ser necesario solicite audiencia oral
con el fin de recibir prueba y escuchar a las partes. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLBA-00179-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410161.—( IN2023716242 ).
Al señor: Jonathan Carbonero
Albenda, mayor, costarricense,
cédula N° 503780644, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las
once horas veinte minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós, se archiva
el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad D.J.C.C., B.I.C.C., y P.E.C.C. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00003-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410162.—( IN2023716243 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Franklin Brenes Rodríguez y Laura Monge
Hernández la resolución administrativa
de las doce horas cinco minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad MBM y se señala audiencia de
ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00344-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410112.—( IN2023716244
).
Comunica al señor: Kevin Yesid Serrano Arroyo la resolución
administrativa de las doce
horas del seis de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las
diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00096-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410113.—( IN2023716247
).
Se comunica a la señora Nahomi Monge
Campos, la resolución de las quince horas del diez de febrero, ambas del dos
mil veintitrés, en relación a la PME D.N.M.C. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Expediente
OLG-00251-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410164.—( IN2023716248 ).
Al señor Santos Corea
Rosales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12
horas del 10 de febrero del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución cautelar de Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.M.C.C. y R.E.C.C.
Se le confiere audiencia al señor
Santos Corea Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00024-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410165.—( IN2023716250 ).
Comunica a la señora:
Silvia María Ordóñez Crispin las resoluciones
administrativas de las dieciocho
horas con treinta minutos
del veintidós de enero del
dos mil veintitrés, mediante
la cual se otorga la guarda, crianza y educación provisional de las personas menores
de edad: HSQO y JDQO, a su
progenitor, y la resolución de las diez horas tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las ocho
horas del día trece de febrero
del dos mil veintitrés. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00069-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410114.—( IN2023716254 ).
Al señor Kendall Alberto Fernández Sánchez, mayor, costarricense, cédula 604110893, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las diez horas dos minutos del uno de
febrero del dos mil veintidós
se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
B.D.F.C. y K.K.F.C., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día diez de agosto del dos mil veintiuno al diez de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00125-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410115.—( IN2023716257 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Katherine de Los Ángeles
Valverde Quirós, con documento de identidad
112670663 vecina de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00148-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I. Que en revisión del registro de archivo de fecha 03 de febrero del 2023 a
cargo de la profesional Licda.
Karen Umaña Baraquiso, en el que recomienda
al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
G B V pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para el menor, sin inconveniente
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en su
informe social de archivo
de fecha 03 de febrero del
2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410117.—( IN2023716260 ).
Al señor Edwin Salguera
Elizondo, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 503550517. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diez de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme K.A.S.B. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Salguera
Elizondo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.,
apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica,
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 410118.—( IN2023716262 ).
Al señor Siavianny Espinoza Rivas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 504250678. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diez de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00105-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme K.S.E.B. M.C.E.B. Se le confiere
audiencia al señor Siavianny
Espinoza Rivas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410122.—( IN2023716264 ).
A la señora: Katherine María Soto López, mayor, costarricense, cédula N° 604230986, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de enero
del dos mil veintitrés, se archiva
el proceso especial de protección en sede administrativa
y medida de modificación
provisional de la guarda, crianza
y educación, a favor de la persona menor de edad A.E.M.S., S.M.S., y
M.A.M.S. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00002-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410173.—( IN2023716267 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Osmar Jasir
Flores Rugama, mayor, nicaragüense,
cédula, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, y a la señora
Keiling Estefania Herrera Ramos, mayor, costarricense,
cédula N° 801210417, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós,
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
y medida de cuido
provisional en recurso
familiar en favor de la persona menor
de edad K.J.F.H. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00284-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410167.—( IN2023716251 ).
Al señor Steven Cruz Quirós, cédula de identidad 603990159, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:20 horas del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410335.—( IN2023716548 ).
Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, estadounidense,
cédula, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, a
la señora Carmen María Obando Villalobos, mayor, costarricense, cédula N° 603300661, y al joven Jaydn Tate Shults Obando,
mayor de edad, costarricense,
cédula N° 604840576, ambos estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de enero del
dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección, por haber cumplido mayoría de edad. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00306-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410342.—( IN2023716561 ).
Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica
que por resolución de las nueve horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cuido
provisional a favor de las personas menores de edad MERA, JGRA, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento los informes de investigación preliminar extendidos por el licenciado en
trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00021-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410340.—( IN2023716562 ).
Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense,
cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas diecinueve minutos
del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós, se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad:
B.D.A.H., por el plazo de un mes que rige a partir del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós al diecinueve
de enero del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410337.—( IN2023716564 ).
Se comunica a las señoras Alondra
Esperanza Gómez y Milay Ortiz Ruiz, la resolución de las trece horas veintisiete de enero dos mil veintitrés, en relación a la PME J.J.G. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Expediente
OLG-00290-2018.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410341.—(
IN2023716565 ).
Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense, cédula N° 112460867, estado civil, oficio y domicilio desconocido,
y a la señora Wendy Paola Valverde Pérez, mayor, costarricense, cédula N° 603940213, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas veintidós minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección de cuido provisional,
se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su progenitora.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00065-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410353.—( IN2023716566 ).
Al señor Ronny José
Castro Jiménez, mayor, costarricense, cédula N°
603140199, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, a
la señora Karla Tatiana Zamora Quesada, mayor, costarricense, cédula 603480939, y a la joven
Hillary Fiorella Castro Zamora, mayor de edad, costarricense, cédula N° 604880423, ambas estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de protección, por haber concluido
el proceso y por haber cumplido
mayoría de edad. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00254-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410356.—( IN2023716568 ).
A la señora: Yendy Rosiel Aguirre García,
cédula de identidad N° 604240728, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:20 horas del 13/01/2023, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita.
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410364.—( IN2023716569 ).
Al señor Andrés Gonzalo
Polanco Moreno, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:16 horas del 13 de febrero del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida cautelar de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
M.P.U. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Gonzalo Polanco Moreno, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos,
al lado derecho, portón
gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00010-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
410369.—( IN2023716573 ).
Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio
y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las quince horas del nueve de febrero
de dos mil veintitrés dictada
en favor de A. A. L. G. que da por
finalizado el Proceso Especial de Protección iniciado en favor de esta persona menor de edad, ordena el
egreso de la ONG, el retorno con su progenitora y remite el expediente a seguimiento post egreso. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410378.—( IN2023716585 ).
Al señor Jefry
Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense, cédula
205930894, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de la persona menor de edad
Y.D.C.B. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00087-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410379.—( IN2023716586 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, cédula 601920525, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del
dos mil veintitrés, se archiva
el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección, y por haber cumplido mayoría de edad, a favor del joven M.F.E.D. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLNI-00198-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410382.—( IN2023716591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Karol Raquel Zeledón
Duarte, se le comunica
la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
diez de febrero del dos mil
veintitrés, que ordena sustituir; medida de abrigo temporal en entidad privada ONG Asociación Hogar Infantil de
María, por medida de cuido provisional en el hogar de la señora Petronila Duarte Peña, en beneficio del niño IZD. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410712.—( IN2023716889 ).
A Karol Andrea Vindas Salas y Jackson Jesús Luna Ugalde,
personas menores de edad
A.E.M.V y J.S.V.S, se le comunica la resolución de las once horas del tres
de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar a favor
de las personas menores de edad
con recurso comunal, por un plazo de un mes. Modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor
de edad con su progenitor el señor Marco Vinicio Miranda
Molina, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00416-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410714.—(
IN2023716891 ).
Al señor Edin Delvin Alvarado Chavarría,
se comunica que, por resolución de las catorce horas
del día dos de febrero de dos mil veintitrés,
se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal la persona menor
de edad J.D.A.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00211-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410715.—( IN2023716892 ).
A: Luis Andrés
Sánchez Garro y Noel Danni Ruiz Lazo
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce
horas del trece de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de las once
horas del seis de enero del año
dos mil veintitrés, en la
que se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Sanchez Rojas, bajo el cuido provisional de la señora
Roxana De Los Ángeles Garro
Rodríguez. II.—Modificar la Medida
de Protección de las trece
horas del dieciséis de enero
del año dos mil veintitrés,
en la que se ordena ubicar de manera cautelar a las personas menores
de edad RPRM e IRR, bajo el
cuido provisional de la señora
Elvia Tatiana Cascante Morales, y en su lugar se ordena
que dichas personas menores
de edad se ubiquen con su madre la señora
Tatiana Rojas Mendoza. III.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—Se le ordena
a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a
la señora, Tatiana Rojas Mendoza, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad JSR
al lado del recurso
familiar. VII.—Régimen de interrelación
familiar: La progenitora señora,
Tatiana Rojas Mendoza podrá tener
a su hijo JSR de viernes a sábado. Iniciando el día viernes a las 5:00 pm y finalizando
el día sábado a las 5:00
pm. La progenitora deberá recoger y entregar al niño en las horas estipuladas en la casa de habitación de la guardadora y deberá velar por el cuido y protección
del mismo. Respecto a los progenitores señores Luis Andrés Sánchez Garro
Y Noel Danni Ruiz Lazo, una
vez que se tenga conocimiento de su dirección exacta se deberá valorar la conveniencia o no de las visitas de los mismos hacia
sus respectivos hijos menores de edad. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX.—La presente medida de protección vence el día 06 de julio del año 2023. X.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLNA-00132-2015.—Grecia,
14 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 410716.—(IN2023716897 ).
A los señores Angelie
Briggitte Carazo Sánchez
y Asley Antony Ramírez Tijerino, se
le comunica la resolución
de las 13:37 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad B.P.R.C. Se le confiere
audiencia a los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez
y Asley Antony Ramírez Tijerino, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLUR-00136-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410724.—( IN2023716910 ).
A Junios Jacob Guillen Pineda, persona menor
de edad EGR y EGR se le (s) comunica
la resolución de trece
horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente OLAO-00006-2017.—Oficina Local de Pani Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº OC-13419.—Solicitud Nº 410726.—( IN2023716911 ).
A Luis Antonio
Monge Quirós, persona menor
de edad SAMP se
le(s) comunica la resolución
de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de
dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410727.—( IN2023716912 ).
A María José Palma Segura, persona menor de edad SAMP, se le(s) comunica la resolución de dieciséis
horas con cuarenta minutos
del once de febrero de dos mil veintitrés, donde,
se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente N° OLSAR-00149-2021.—Oficina
Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410728.—(
IN2023716913 ).
Al señor Jorge Diego Leiva Quirós, costarricense, cédula de identidad
número 1-1314-0558, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, de las
11:00 del 09 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad I.D.L.F., así como el informe
de investigación preliminar
suscrito por la Licda. Lorely Araya Oviedo. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza
en provincia de San José,
San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente
al parque de San Isidro, edificio
de dos plantas blanco con azul. Así mismo
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLPZ-00003-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Jerling Patricia Prendas
Gutiérrez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410733.—(
IN2023716918 ).
A José Javier
Alaniz Gómez y Enrique José Romero Mejía, personas menores de edad J.A.A.Z y
J.A.R.Z, se le comunica la resolución
de las once horas del tres de febrero
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores
de edad con recurso
familiar, por un plazo de
un mes. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00265-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410739.—( IN2023716922 ).
Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense,
cédula, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las
once horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós, se archiva
el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de la persona menor de edad
Z.J.C.L. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00410-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410754.—( IN2023716941 ).
Al señor Hervin Antonio Romero, se
le comunica la resolución
de las 08:14 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se arroga conocimiento en favor de las personas menores
de edad T.D.L., J.A.R.L y J.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLQ-00103-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410758.—( IN2023716946
).
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de
identidad N° 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 14/02/2023 donde se procede a archivar el proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410770.—(
IN2023716955 ).
Al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, cédula
de identidad N° 114110566, se le comunica
la resolución de las 08:30 horas del 07 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de personas menores de edad, en favor de las personas menores de edad: A.A.F.S. y
E.D.F.S. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLLU-00028-2014..—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410773.—( IN2023716956 ).
A la señora Daysi del Socorro Baltodano
Velázquez, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas del cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés, se dictó
en sede administrativa
Medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410774.—( IN2023716960 ).
A la señora: Carolina Millon Laines, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 03 de febrero
del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad: A.M.M.L. Se le confiere
audiencia a la señora Carolina Millon
Laines, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicado en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00016-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410768.—( IN2023716963 ).
Al señor Normando
Francisco López Navarrete,
mayor, costarricense, cédula N° 110160930, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar y recurso comunal a favor de las
personas menores de edad
J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de febrero al ocho de marzo del dos mil veintitrés; y
se archivó el proceso en favor de la persona menor de edad J.E.L.H. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410778.—( IN2023716966 ).
Al señor Sergio Pérez Baltodano, se
le comunica que por resolución de las nueve horas del
cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés, se dictó
en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº410777.—( IN2023716969 ).
Al señor Martín Reyes González, se comunica
que, por resolución de las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se
dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección,
del expediente N° OLSAR-00290-2021, de la persona menor de edad J.M.R.M. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410784.—( IN2023716971 ).
Al señor: Michael Josué Marín Chaves, con cédula de identidad:
703740519, sin más datos y
Karolina Villegas Rodríguez,
con cédula de identidad: 2-0614-0083, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:33 horas del 06/01/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí,
dictó la modificación en cuanto a ubicación
a favor de la persona menor de edad:
E.A.M.V. y E.J.M.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410762.—( IN2023716975 ).
Se comunica a los señores Salvador Reyes Guerrero y Carlos Luis Madrigal
Ortiz, la resolución de las trece
horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, en relación a la PME C. A. R. E. y W. J. M. E..
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410795.—( IN2023717091 ).
Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto,
mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veinte y de las diez
horas del trece de marzo
del dos mil veinte, se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de las
personas menores de edad
Z.J.C.L. y S.E.L.M., por el
plazo de un año que rige a partir del día trece de marzo del dos mil veinte al trece de marzo del dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410792.—( IN2023717101 ).
Reposición de Título de Derecho
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Alvarado Lobo Nidia María cédula de identidad número: 1-0230-0956, Cuadro: F Línea: 05, Número: 29.5 donde consta inhumación
de: Nidia María Alvarado Lobo cédula: 1-0230-0956, fecha:
28/01/2022. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las catorce
horas con cincuenta segundos,
del 10 de febrero del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio.— 1 vez.—( IN2023706967 ).
Se comunica acuerdo dictado por el
Concejo Municipal de Santa Cruz, en
la sesión extraordinaria
24-2022, Artículo 04, Inciso
02, celebrada el día 15 de diciembre del año 2022, el cual en
lo conducente se transcribe literalmente:
Cumplido con el
trámite de comisión y por unanimidad, se acuerda: Aprobar en todos sus extremos
el Dictamen Comisión
Permanente de Obras, según
lo recomendado se acuerda
se declara de interés público, el predio
matrícula
N° 5-45362-2022 plano G-45362-2022, en razón de que los vecinos del Barrio San Martín
de Santa Cruz sufren el problema de estancamiento de aguas negras y sucias, por lo que la
Municipalidad de Santa Cruz en cumplimiento
con lo ordenado por la Sala
Constitucional en resolución de las once horas y trece
minutos del once de febrero
de dos mil trece procediendo
a solucionar esta problemática. Acuerdo firme votación de siete regidores propietarios
Concejo Municipal.—Firma Responsable José Yorjani Rosales Contreras, Secretario.—1
vez.—( IN2023716937 ).
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula de identidad 2-0205-0846. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 18. Mide 1,500.00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística.
Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (zona verde); este,
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Zona de Parqueo para Automóviles
y Zona de Servicios Básicos)
y oeste, Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (lote
19). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023717040
).
COMUNICA:
1°— Que el Concejo Municipal de Pococí en la sesión
N° 88 ordinaria del 16 de diciembre de 2022, acuerdo: 2660 conoció y aprobó la propuesta de actualización de tasas, convocando a la audiencia pública el pasado
16 de enero de 2023, mediante
el Diario Oficial La Gaceta N°
245 del 23 de diciembre de 2022.
2°—Que una vez superado el
proceso de consulta pública
y sin existir algún tipo de oposición, mediante la sesión N°
09 ordinaria del 02 de febrero
de 2023, acta N° 9, Acuerdo N°
223, el Concejo Municipal, acordó por unanimidad,
aprobar la segunda publicación de actualización de tasas por los
servicios que presta la
Municipalidad de Pococí, conforme
lo establecido en los artículos 43 del Código
Municipal y 240 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto: Bajo el principio general en orden a la comunicación
de los actos administrativos generales, se procede con la publicación
en forma definitiva de la actualización tarifaria para el periodo 2023.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Magally Venegas Vargas, Secretaría del Concejo Municipal.—Mauricio Garita Varela, Coordinador,
Administración Tributaria.—1
vez.—( IN2023716943 ),
CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria
del Condominio Galería Central Ramírez Valido
La suscrita, Gabriela Obando Murillo en
mi condición de Presidenta
de la Comisión Administradora
de Condominio Galería Central Ramírez Valido formalmente notifico la convocatoria a la asamblea ordinaria y extraordinaria general Condominio
Galería Central Ramírez Valido a realizarse
el Domingo 05 de Marzo
2023, en las instalaciones
del Condominio a las 08:00 horas en
primera convocatoria, si a esta hora no se reuniere el quorum establecido, se realizará segunda convocatoria a las 09:00
horas realizándose con los presentes. La agenda prevista
para la presente convocatoria
es la siguiente:
Asamblea Ordinaria:
- Verificación del
quorum
- Informe General de la Administración, reporte de venta local 202 Informe
de la Fiscal
- Informe General de la presidenta de la Junta, estado de
la Galería, alcances y pendientes
- Informe General Contable
- Informe de la Tesorera
- Reportes
Legales
- Revisión
cuotas de mantenimiento, Fondos de Reserva, sugerencias y aprobación
Asamblea Extraordinaria
- Aprobación cuota para cielo rasos
- Pintura Areas comunes y rotulación
Valorar contratar
empresa de Seguridad Privada
- Aumento
de servicio de agua que la galería brinda a los locales.
- Autorizar
hipoteca de local 247 para obtener
acceso a préstamo para instalación de cielo raso
- Llevar
al profesional para nuevos cálculos para los futuros fondos de reserva y cuotas condominales
- Elección
del administrador
Se advierte que la asamblea
es a puerta cerrada y solo podrán participar aquellos propietarios consten en el
Registro Público, o un apoderado
con documento que así Io indique debidamente autenticado, aquellos representantes de locales que no se encuentren
al día en el pago de cuotas condominales o fondos de reserva, tendrán voz, pero no voto.—San José, 14 de febrero del 2023.—Gabriela Obando Murillo.—1 vez.—( IN2023717140 ).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio
Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea
General Ordinaria de propietarios
que se celebrará a las 17:00 horas del día 16 de marzo de 2023, en el local N° 59 del Condominio,
con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio.
En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio
en segunda convocatoria, una hora más tarde, con cualquier número de propietarios presentes o representados.
Agenda:
Comprobación
del quórum.
Elección
de presidente y secretario de la asamblea.
Informe
Financiero Período 2022.
Aprobación
Presupuesto 2023.
Elección
Junta Directiva periodo 2023-2024.
Asuntos
varios.
Cierre
de la asamblea.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2023717212 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES
VARIADAS DIVSA S. A.
Adriana Castro Alfaro, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Distribuciones Industriales Variadas DIVSA S. A., cédula jurídica
número 3-101-327272, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de la sociedad los han
extraviado y han solicitado su reposición.
Asimismo, hace constar que los libros legales de dicha sociedad se han extraviado, por lo que se procederá con su reposición.—Adriana
Castro Alfaro, Apoderada Generalísima.—( IN2023715960 ).
Jimena María Blandón Salazar, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Las Niñas de Ibarra S.
A., cédula jurídica N° 3-101-130438, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de la sociedad los han extraviado
y han solicitado su reposición. Asimismo, en condición
de Gerente 01, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Southern Venture Capital S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-801331, hace constar que el libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad se encuentra extraviado, por lo que se procederá con su reposición.—(
IN2023715961 ).
EL CORAL DORADO DÉCIMO SEGUNDO S. R. L.
El señor Mario Alberto Guzmán Naranjo, cédula:
uno cero cinco dos cuatro cero nueve
nueve cinco, ha solicitado la reposición de los Libros de Actas
de Asamblea de socios y
Libro de Registro de Socios,
que corresponden a la sociedad,
El Coral Dorado Décimo Segundo S. R. L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro uno cuatro cinco
seis seis, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Se publica este aviso
para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Carné N° uno dos nueve
siete dos.—( IN2023716009 ).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que ha cambiado
el número del documento de identificación en el Título
de Diplomado en Imagenología Médica, registrado en el
control de emisiones de título
del Instituto en el Tomo 3, Folio 10, Asiento 1732 con fecha
del 03 de marzo del 2020, y con citas
del Libro de Títulos del Ministerio
de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 10, Folio 84, Asiento 53175 a nombre
de Wendell Sofana Flores Altamirano, cédula de identidad número: ocho cero uno cuatro siete cero tres tres dos y anteriormente con cédula residencia número:
uno cinco cinco ocho dos dos siete
dos cuatro cinco cero cero,
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, jueves 09 de febrero
del 2023.—Director Instituto Parauniversitario
PLERUS.—MBA. Héctor Sandí Saborío,
Director.—( IN2023716141 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Eugenia París Coronado, cédula N°
1-0577-0913, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Hospital Cima, San
José. 18124 acciones. De acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico: mayling191@gmail.com o con Faviola
Facio Cañas en el Bufete
Larios & Alvarado, Boulevard Rohrmoser, 400
metros oeste de Plaza Mayor.—Eugenia
París Coronado, Accionista.—(
IN2023716316 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIN COSTA RICA
La presente yo, Walter Vargas
Arroyo, retirado, mayor, separado,
cédula N° 4-0154-0591, vecino de Heredia, avenida 14 y
16, 50 al norte del Cementerio Central de Heredia, solicito se me publique durante tres días el siguiente aviso en La Gaceta. Se le solicita Holcin Costa Rica, reponer los títulos serie
A certificados números 1952 de 330 acciones y 3959 por 1899 acciones; serie B certificado 2193 por 823 acciones. Correo: pippo307@comcast.net.—Heredia, 13 de febrero
del 2023.—Walter Vargas Arroyo, cédula N° 4-0154-0591, teléfono:
6020-0400, 2263-5569. Correo: pippo307@comcast.net.—(
IN2023716522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes
Lineas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° |
Acciones |
Serie |
1846 |
800 |
B |
Nombre del Accionista: EDIFICIO QUINTA AVENIDA S. A. |
||
Folio Numero: 2516 |
Publicar tres días consecutivos en La Gaceta y tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional. Avianca Costa Rica Sociedad Anonima.—Dpto. de Accionistas.—3 de febrero 2023.—Harry Hartman Lang, Gerente.—(
IN2023717013 ).
COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S.A.
Se extravió la acción Nº 107
a nombre de Carlos Manuel Arias Castro, cédula número
203500200, de Complejo Recreativo
Bajamar S.A., cédula jurídica Nº 3-001-150649.—Carlos Ml. Arias Castro.—( IN2023717055 ).
El suscrito, Tulio Ureña
Mata, cédula física 1-0243-0621, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los certificados originales, emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la
reposición de los siguientes certificados de acciones: Con: 1) serie A, número: tres mil doscientos sesenta y cuatro, cantidad: cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho. 2) serie A, número mil doscientos cincuenta y siete, cantidad: ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro. 3) serie B, número mil quinientos sesenta y dos, cantidad veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho, 4) serie C, mil cincuenta y uno, cantidad: diecisiete mil novecientos cinco. 5) Serie D,
mil cuarenta y seis, cantidad
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete. 6) Serie E, mil diecinueve,
cantidad ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho. 7) Serie F, novecientos noventa y dos, cantidad: ciento trece mil ciento veinticuatro. 8) Serie G, novecientos treinta y siete, cantidad, ciento veintre tres mil ochenta y ocho.
Por lo tanto, quién se considere afectado debe comunicarse a la siguiente dirección:
1) ronnyus14@gmail.com ó
2) faustoamorac@gmail.com
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—San José, 15 de febrero 2023.—Tulio Ureña Mata,
Teléfono: 83905182.—( IN2023717064 ).
HOLCIN COSTA RICA
Rodolfo Longan Guevara, mayor, casado una vez, educador
pensionado, vecino de Paraíso, Cartago, cédula 3-
0147-0995, en calidad de accionista, solicita la reposición de acciones de Holcin Costa Rica por extravió según se detalla a continuación: dos mil quinientos uno (2.501) del título
3707 Serie A, ocho mil trescientos
treinta y ocho (8.338) del título 1700 serie A, mil ochenta y cuatro (1.084) del título
1969 serie B, novecientos cuarenta y nueve (949) del título 1435 serie C, dos mil quinientos setenta y cuatro
(2.574) del título 1430 serie
D, nueve mil quinientos treinta y ocho (9.538) del título 1395 serie E.—(
IN2023717137 ).
SANTA ANA VIDA S. A.
Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los Libros de Actas Número
Uno de Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
de la sociedad Santa Ana Vida S. A., cédula jurídica N° 3-101-753531. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Iris Rocío Rojas Morales, Presidente.—1
vez.—( IN2023716899 ).
SOCIEDAD GANADERA RÍO CHIRICANOS LIMITADA
Por haberse extraviado el libro de Registro
de accionistas número uno
de la Sociedad Ganadera Río Chiricanos
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-113747, se solicita la reposición
del mismo, por el número dos. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2023.—Elvia González Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023716934 ).
CORPORACIÓN DE LUBRICANTES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud del extravío de los libros legales de Corporación de Lubricantes de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368110, situado en San José, La Uruca, 125 oeste del puente Juan Pablo Segundo; se tramitará
la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Alajuela,
14 de febrero de 2023.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716973 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Roy José Gómez
Mora, cédula uno-setecientos sesenta
y seis-seiscientos cincuenta y nueve, constituye sociedad: denominada: Repuestos Industriales
del Caribe E.I. R.L. ROSD, domiciliada Guápiles Pococí, cien metros este del Instituto
Jiménez, capital social de cuatrocientos mil colones. Guápiles, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintitrés
ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—(
IN2023715980 ).
Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Seis Mil Trescientos
Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—Iván Francisco Sancho Solano.—( IN2023716214
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera
del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó
la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente
a sus acciones preferentes,
por redención parcial de las mismas.—San José, 10 de febrero del
2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023716616 ).
El suscrito Gilbert Enrique Sánchez Camacho, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa
y dos-seiscientos ocho, en mi condición personal, por motivo de extravío
de los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A.) la reposición de los
certificados de acciones
con los números y series:
N° 1702C de 65.136 acciones, N° 1697D de 176.678 acciones, N° 1658E de 654.619 acciones,
N° 1617F de 411.525. Si hubiese alguna
persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor y/o al correo ingilbertsanchez@gmail.com.—14 de febrero
del 2023.—( IN2023716872 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 08 horas del día 02 de febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San
José, 14 de febrero del año
2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—( IN2023717039 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y tres-tres, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Clínica
Santa Catalina Jacó
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-533396, se acuerda reformar la cláusula primera nombre de la sociedad para que en adelante sea llame Sonriendo y Viviendo en Río de Oro Sociedad Anónima.—San José, 14 de
febrero.—Lic. Lina
Jaramillo Jiménez.—1 vez.—(
IN2023716797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas
del 13 de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Patmargil Ltda., cédula jurídica número 3-102-841066, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 13 de febrero
del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2023716798 ).
Por medio de la escritura número
ochenta y tres, otorgada a las once horas del catorce
de febrero de dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y
Un Mil Ciento Treinta y Seis S.A., en el cual
se acuerda modificar la cláusula de domicilio y se revocan los nombramientos
de la Junta Directiva, y se hacen
nuevos nombramientos.—Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023716799 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y
dos-dos, otorgada a las nueve
horas del siete de febrero
del dos mil veintitrés, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo dos del notario público Juan León Campos; se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Riche Cote Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil veintinueve, en la cual se acordó
modificar las cláusulas del pacto
constitutivo: la sexta: Administración:
La sociedad será administrada por dos gerentes, pudiendo actuar conjunta o independientemente, con facultad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, en lo judicial, así como en lo extrajudicial, y la décimo quinta, a fin de nombrar un la segundo gerente de la sociedad, y se designa gerente dos al señor Nicolás Yancin Bel Khayate, de un único apellido por su
nacionalidad francesa, pasaporte número: uno cinco D A tres uno uno cinco
siete.—Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan León Campos.—1 vez.—( IN2023716802 ).
Por acuerdo tomado por la totalidad de los socios, mediante
acta de asamblea general extraordinaria
número
once del cuatro de febrero del dos mil veintitrés, debidamente protocolizada, se
dispone la disolución
de la entidad Estrayajira
AMB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y un mil novecientos cuarenta.—San
José, doce de febrero
del dos mil veintitrés.—Notaria: Mercedes Pacheco Monge, correo: abogada.mercedespacheco@gmail.com.—1 vez.—( IN2023716806 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del trece de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía. Ecolegal
Consultores Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuatrocientos
veintiuno mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2023716810 ).
Mediante escritura 31-3 de las 8 horas del 14 de febrero
de 2023, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de accionistas de la sociedad Club de Playa Matapalo,
S. A., con cédula jurídica número
3-101-635812, donde se modifica
la cláusula de cláusula de administración, capital social y domicilio
social.—San José, 14 febrero
2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1
vez.—( IN2023716812 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las diez horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se
reformó
la cláusula Sexta de los Estatutos de Grandvista Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716820 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad: Expendio de Abarrotes el Relámpago del
Nuevo Milenio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic. Gerardo Villalobos Montero,
notario público, carné N° 13455.—1 vez.—( IN2023716822 ).
William Rodríguez Astorga Notario
Publico de la provincia de
San José, Desamparados costado oeste del parque protocolizo el acta de reunión de cuotistas de Importaciones
Super Todo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete domiciliada en Alajuela San
Ramón, Costado sur del templo
católico, contiguo a la Fuerza Pública con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, a las a las siete horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés con
la asistencia de la totalidad
del capital social, motivo por
el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos:
Primero: se acepta la renuncia
del señor Yuhua ( nombre ) He (apellido) de nacionalidad china de un apellido en razón
de su nacionalidad, comerciante vecino de Alajuela
San Ramon costado sur del templo,
cedula de residencia número uno uno
cinco seis cero uno cero uno seis ocho
uno dos, en el cargo de gerente segundo: Se acuerda modificar el pacto constitutivo
en las siguientes cláusulas con respecto a la representación la cual será de la siguiente manera : sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio.
Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Setima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente.
Es todo.—William
Rodríguez Astorga. Tel. 88208158, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023716830 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se
reformo la cláusula sexta de los estatutos
de VISTAMAR RIVIERA Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de febrero de
dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2023716834 ).
William Rodríguez Astorga, notario público
de la provincia de San José, Desamparados costado oeste del parque protocolizó el
acta de reunión
de cuotistas de la empresa Plásticos
Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro ciento diecisiete, acuerda modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que en lo sucesivo se lean así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por tres Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio.
Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los tres Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente.
Es todo.—William
Rodríguez Astorga, Notario
Público, teléfono 8820-8158.—1 vez.—(
IN2023716835 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 18-75, visible
al folio 24 frente, tomo
75, a las 10:00 horas del 02 de febrero del 2023, la señora Lorele Umaña
Mora, quien fungía como Gerente de la sociedad Lorelashmi
Realty, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-725892, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de Pérez Zeledón,
14 de febrero del año
2023.—Miguel Salazar Gamboa, Notario
Público. Teléfono 2772-2744. Correo
electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1
vez.—( IN2023716837 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza El Porrillo Lempa Sociedad Anónima.—San
José, catorce de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023716840 ).
Ante mi notaría
la compañía Bosque B.M.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 202728, reforma pacto constitutivo en cuanto a su
domicilio para que el mismo se lea: Limón- Siquirres,
Moravia, Finca Monte Ararat, trescientos metros al
sur de la escuela Moya.—Turrialba,
14 de febrero del año
2023.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2023716841 ).
Mediante escritura otorgada ante mí número 115-11 de las 10:00
horas del día 14 de febrero 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de 3-101-820946 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, aumenta capital y
se nombra nueva Directiva de la empresa.—San José, 14 de febrero
2023.—Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716845 ).
Por medio de escritura número
treinta y seis-ciento cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 14 de febrero del 2023, la señora
Alejandra Quirós Rodríguez, mayor, costarricense, divorciada, administradora de empresas, portadora de la cédula
de identidad N° 2-0444-0538, vecina de San Rafael de Heredia, en
atención al Reglamento a la
Ley N° 10255 “Reinscripción de Entidades Disueltas” número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio,
solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de Aretes de Bambú
S. A., cédula jurídica N° 3-101-315354. Es todo.—San
José, 14 de febrero del 2023.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023716846 ).
El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Corporación Inversiones
Odichar Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos setenta y nueve, en la cual
se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales,
referente a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023716849 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios
del 21 de noviembre de 2022, a las 11:30 horas la sociedad Diafana
Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-149630, hace el nombramiento
de nueva Junta Directiva, y
cambio de domicilio social.—Cartago, 8:00 horas, 14 de febrero
de 2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notario.—1
vez.—( IN2023716850 ).
William Rodríguez
Astorga Notario Público de
la provincia de San José, Desamparados costado oeste del parque protocolizo el acta de reunión de cuotistas la empresa Tres Ciento Dos- Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos ocho mil seiscientos veintinueve celebrada en su domicilio
social Alajuela, Naranjo, veinticinco metros al este del Banco nacional local comercial contiguo al almacén Monge color verde , a las
siete horas y treinta minutos del día quince de enero
del dos mil veintitrés, con la asistencia
de la totalidad del capital social, motivo por el
cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y
se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar el pacto
constitutivo en las siguientes cláusulas con respecto a la representación la cual será de la siguiente manera : sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Setima: La representación judicial
y extrajudicial de la sociedad corresponderá
a los dos Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente.
Es todo.—William
Rodríguez Astorga. Teléfono
88208158, Notario Público.—1
vez.—( IN2023716852 ).
La suscrita notaria Lic.
Patricia Henríquez Escobar, mediante
escritura número trescientos diez-dieciséis, otorgada a las ocho horas del trece de febrero de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Asociación Iglesias Horeb Príncipe de
Paz, cédula jurídica N° 3-002-808216, mediante la cual se reformó el artículo primero de los estatutos y se nombró nuevo fiscal.—Cartago, trece de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023716853
).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se
reformó
la cláusula sexta de los estatutos de Grandvista Las Perlas
Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716855 ).
Mediante escritura otorgada ante mí número 116-11 de las 11:00
horas del día 14 de febrero 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de 3-101-861274 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, aumenta capital y se nombra nueva Directiva de la empresa.—San
José, 14 de febrero 2023.—Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—( IN2023716860 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Corporación Cabalceta
Sociedad Anónima. Reforma,
la cláusula novena de los estatutos sociales.—Orotina catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Thais
Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716864 ).
En San José, ante la notaria pública
María José Chaves Granados, al ser las diez horas y treinta minutos del del catorce de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y cuatro-uno,
visible al treinta vuelto
del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número
cinco de asamblea de accionistas de la sociedad: La
Joya Eco Quinta Ltda., con la cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José,
a las trece horas del catorce
de febrero del dos mil catorce.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria.—(
IN2023716869 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste,
a las 11:00 horas del 13 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Flamingo Los Altos Número Treinta y Siete S.
A., donde por decisión unánime de los socios se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716874 ).
Por escritura número 69, del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 6 de febrero
del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Real Dream Day S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-528908, mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 14 de febrero del año
2022.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Carné N°
10476.—1 vez.—( IN2023716879 ).
Por escritura número doscientos treinta y seis-dos otorgada ante la Notaria Pública Licda.
Roxana Rodríguez Artavia se modificaron puestos de Junta Directiva de la Asociación Iglesia del Nazareno Distrito Central, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y
siete mil ciento cincuenta y nueve.—Catorce de febrero
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023716880 ).
Mediante escritura 281-8 de las 8:00 del 03 de enero
del 2023 se solicita reinscripción
de Voltrum Ingeniería Sociedad Anónima, 3-101-755940.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2023716881 ).
A las nueve horas del trece de febrero de dos mil veintitrés
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Cielo y Tierra del Norte Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Gerardo Ignacio
Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023716900 ).
A las nueve horas con treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés
ante esta notaria se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de la sociedad Tranquilidad
y Amistad Sociedad Anónima, donde
se reforma su domicilio.—Gerardo
Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2023716904 ).
En escritura nueve autorizada por el suscrito
notario, en San José, a las
13:00 horas del 14 de febrero de 2023, se protocoliza en lo conducente acta número 2 de las
12:00 horas del 23 de enero de 2023 de asamblea de accionistas de Akermann Kaffee Gruppe
S. A., mediante la cual
se acuerdo aumentar su capital social.—San José, 14 de
febrero de 2023.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023716905 ).
Por escritura número 7 del tomo 14 del notario público, Edgar Alonso Solís Carmona, otorgada
a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2022, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de las siguientes sociedades: i) Consorcio Rojas Alvarado La Esquina
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-536550, ii) Consorcio
Rojas Alvarado Adina María AM S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-536484, y
iii) Consorcio Rojas Alvarado Villa Adina
VA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-533923.—San José, 14 de febrero
de 2023.—Edgar Alonso Solís Carmona.—1 vez.—(
IN2023716907 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas
del día 02 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Comercial El Amanecer
del Norte ILC Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: 1,000,000 colones. Un Gerente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
07 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023716915 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Teresita Miranda Bermúdez, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo sétimo, a las once horas del día catorce
de febrero del año dos mil veintitrés, la señora Sonia
Carvajal González, quien fungía
como Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria
Naiot Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete, con domicilio en San José, calle diecisiete, avenida dos y seis, Edificio Mamura número doscientos
setenta y ocho, oficina número V tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las catorce horas del día catorce de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Teresita
Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716917 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las 14:00
horas del 14 de febrero de 2023 se disuelve y liquida la sociedad Apartamento Veinticinco Sweet Dream Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023716919 ).
Que por escritura número
51, visible a folio 48 frente del tomo
33 del protocolo del Notario
Público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula
Primera cambiando el nombre de la sociedad de Pitsni Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-678456 a Hunter
Global S.R.L.—Uvita de Osa,
a las 02:30 horas del 14 de febrero del año 2023. Tel. 2771-5855.—1 vez.—( IN2023716925 ).
Ante esta notaría mediante
la escritura número cero setenta y nueve-diez se reformó el pacto
social de la sociedad Masa Madre Tropical Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos trece, específicamente la cláusula sétima relativa a la representación. Es todo.—San José, 14 de febrero del
2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023716930 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
UYC Dos Ferreterías Unidas al Oeste
de la Capital Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos, donde se reformó la cláusula de administración de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2023716933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del día 13
de febrero del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de La Inversión
de Toda la Vida S. A., cédula jurídica número 3-101-492116, en donde se modifica la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 14 de febrero del 2023.—Licdo. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno del
mes de enero dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Delicias P V S Cincuenta
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un
mil seiscientos ochenta y
dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela,
a las once horas y treinta minutos
del cuatro del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Lino López Castro.—1 vez.—( IN2023716936 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento
noventa y dos vuelto, del tomo sétimo, a las ocho horas, del tres de febrero del dos mil veintitrés, el señor Mohamed Tahir (nombres) Syed (apellido), de un
solo apellido en virtud de su nacionalidad
canadiense, mayor, casado una vez, Ingeniero,
vecino cinco seis tres Avenida Edward, unidad
quince, Toronto, Ontario, Canadá, portador
del antiguo pasaporte de su país número
AD cero ocho nueve uno cero
cero, y del actual pasaporte
de su país número A S tres dos cuatro seis
uno tres, quien fungía como gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Canadian
Engineering Solutions LLC, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, con domicilio en la Provincia de San José,
Santa Ana, Centro Corporativo Forum I, Edificio E, primer piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas del día catorce del febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023716938 ).
Por escritura número 134 del tomo 5 del Notario Público,
Federico Castro Kahle, otorgada a las 09 horas del
día 14 de febrero del 2023, se protocoliza
la asamblea extraordinaria
de accionistas número 9 de Servisolaire Costa Rica, S.A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-513312, mediante la cual
se aumenta el capital
social, reformado la cláusula
quinta del Pacto Constitutivo.—San
José, 14 de febrero de 2023.—Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2023716940 ).
Ante esta notaría, a
las ocho horas del catorce
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Counter Comercial Brycas
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- siete dos dos cinco
siete siete. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo con lo cual en adelante la sociedad se denominará Faithegnology Sociedad Anónima. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716944 ).
Por escritura número 73 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 7 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Villa Real Casa Blanca, S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-529000 mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 14 de febrero del año
2022.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario Público, carné 10476.—1 vez.—( IN2023716953 ).
Por escritura pública
143, otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas, del día 14 de febrero del año 2023, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías Nido
In Montagna Sociedad Anónima,
Servicios Urbanísticos
del Rey Sociedad Anónima y Casa della Societta Perfetta Sociedad Anónima, sociedades las cuales se fusionaron entre sí y prevaleció por absorción la entidad Casa della Societta Perfetta Sociedad Anónima.—Fernando
Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023716958 ).
Por escritura número 74 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 7 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Real Sunset Boulevard, S.A,
con cédula de persona jurídica número
3-101-529109 mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 14 de febrero del año
2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo. Notario, carne 10476.—1 vez.—( IN2023716961 ).
En esta notaría pública el único socio acordó el cese
de disolución por acuerdo de socio de conformidad
con el transitorio II de la
Ley 9428 de las sociedades Servicios
Maryei de Lima, S.A., cédula jurídica
3-101-282327 y de Rojeymar,
S.R.L., cédula jurídica
3-102-768186.—Cartago, 14 de febrero 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716968 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-798930 S.A., de esta
plaza, cédula jurídica 3-101-798930, se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 11 de enero de 2023.—Mario
Alberto Piña Líos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023716972 ).
Por escritura número 71 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 6 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Real Exodus, S.A, con
cédula de persona jurídica número
3-101-528814 mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 14 de febrero del año
2022.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1
vez.—( IN2023716974 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-799015 S.A, de esta
plaza, cédula jurídica 3-101-799015, se reforman clausulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 11 de enero de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716976 ).
Yo, Ana Isabel Crespo Perera, portadora de la cédula de
identidad número
1-0250-0960, en mi condición
de representante legal de la sociedad
Todelar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-017143, solicito la reinscripción
de dicha sociedad en el Registro
de Personas Jurídicas, con fundamento
en la Ley 10255, el artículo 201, inciso a) del
Código de Comercio y el Decreto
Ejecutivo 43742-H-J.—San José, 14 de febrero de 2023.—Ana Isabel Crespo Perera,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023716977 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve - cuatro, de las dieciocho
horas y treinta minutos del
diez de febrero del dos mil
veintitrés, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Hermanas Tierra Princesa
S.A., se revoca nombramiento
de Tesorero y se nombra nuevo.—La Unión, Concepción, catorce
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717022 ).
Que por acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Fábrica
de Muebles Teak ASC del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-58166, celebrada el día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas quinta y octava de las constitutivas y se realiza nombramiento de nuevo miembro de
Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 15 de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717029 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas, del quince de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y
cuatro, en la que se modifica
la gerencia.—San José, quince de febrero de
dos mil veintitrés.—MSc. Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717032 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés, del tomo decimo de protocolo del Notario Público
Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios
en Fibra de Vidrio Serviflex S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- cero noventa y ocho mil setecientos noventa y seis, donde se revocó el nombramiento del Secretario, Tesorero y Fiscal de
la sociedad, y en su lugar se nombró
a Keilor Chavarría Alfaro cédula de identidad
cuatro- cero doscientos cuarenta
y nueve- cero novecientos cuarenta y dos, Rosibel Alfaro Alfaro cédula
de identidad seis- cero doscientos
nueve- cero ochocientos ochenta y tres, y Jeimmy Alisson Chavarría Alfaro cédula de identidad
cuatro- cero doscientos veintiséis-cero
quinientos noventa, respectivamente. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2023717038 ).
Por escritura otorgada
el día hoy, ante el suscrito notario, compareció la señora Ana María González Casafont, mayor de edad, soltera, odontóloga, vecina de San José y con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero cero doce, en su condición
de secretaria con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Edificio Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, a solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por
la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono
22800303.—San José, ocho de febrero de 2023.—1 vez.—(
IN2023717044 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 214, de las 08:00 horas del 06 de febrero de 2023, la sociedad Grudke de Altavilla
S.A., modifica la representación
judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y cambia
el secretario.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de febrero
de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1
vez.—( IN2023717046 ).
Por escritura pública número 135 de las 17:30 horas del 14 de febrero
de 2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Futura Andino,
S.A., con cédula jurídica 3-101-538215, mediante la cual se incrementa el capital social suscrito y pagado de la compañía y por consiguiente se reforma la cláusula del capital social.—Alajuela,
14 de febrero de 2023.—Alonso Dobles
Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717052 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
19/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo.
Siendo ahora nuevo nombre Inversiones Quéchua S.A.—San Mateo, 14/02/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717054 ).
El suscrito Donald Ray (nombres)
Dabbs ( apellido), Ciudadano
de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Nosara, con pasaporte de su país actual y vigente número cinco tres
cero siete cuatro uno dos siete
seis, en su condición de Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Nopalitos de Nosara
Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres- ciento uno- uno cuatro cero cuatro cero siete,
hago constar que de conformidad con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Nicoya, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Donald
Ray Dabbs. Presidente.—1 vez.—( IN2023717056 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Residencial Casa Campo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cuarenta y dos, mediante los cuales los
accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, lo siguiente: i) Realizar un aumento de capital y consecuentemente
reformar la cláusula quinta referente al capital
social de la compañía; y, ii) Reformar
de forma integral los estatutos
sociales de la compañía.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Licda.
Nancy Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717057 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Sevensakis Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717058 ).
3-101-845336 S.A.
Se notificada la variación
del artículo 9 de Administración,
de la entidad 3-101-845336 S.A., cédula jurídica 3-101-845336, domiciliada
en San José.—San José, 14 de febrero de
2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717059 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Norabee Holdings Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y uno.—San José, catorce
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023717060 ).
Por escritura número 77 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 7 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Real The Godfather, S.A,
con cédula de persona jurídica número
3-101-529866 mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 14 de febrero del año
2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023717061 ).
Por escritura número 76 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 7 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Real West Side Story, S.A,
con cédula de persona jurídica número
3-101-529866 mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—
San José, 14 de febrero del año
2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario Público, carné 10476.—1 vez.—( IN2023717062 ).
Que ante mi notaría
se protocolizo mediante escritura sesenta del tomo catorce el
acta cuatro de la compañía, Agroveterinaria
Nosara Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-576720, en la cual se reforma la cláusula de la administración en cuanto a que los representantes puedan actuar conjunta
o separadamente. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023717080 ).
Mediante escritura noventa y tres otorgada a las once horas
del doce de febrero de dos
mil veintitrés se constituyó
la sociedad Inversiones
Tres Treinta Sociedad Anónima. presidente: Jason Gerardo Gamboa Romero.—San José, doce de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023717082 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Menina
Louca del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cinco.— San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717084 ).
Por escritura número 75 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 7 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Real Gone With The Wind, S.A,
con cédula de persona jurídica número
3-101-529109 mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 14 de febrero del año
2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023717095 ).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaría pública, el día ocho de febrero del 2023, mediante la escritura número ciento treinta
y cinco, de tomo sesenta y cinco, se reforma la cláusula séptima de la sociedad ampliando el poder
de representación legal a la secretaria
también. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén,
14 de febrero del 2023.—Josefina Apuy
Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717098 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas, del quince de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro, en la que se acuerda reformar su cláusula primera:
razón social, para que en adelante se denomine Hicksville
Building LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de febrero
de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717103 ).
Ante el notario Edwin
Martínez Rodríguez con oficina abierta
en Upala, Alajuela, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Gagupa
del norte S.A. cédula jurídica 3-101-664613 celebrada a las 18 horas del 31 de enero del 2023, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo en el sentido que las facultades del presidente para poder, vender, hipotecar y enajenar de cualquier forma, debe hacerlo conjuntamente
con el secretario o tesorero de la junta directiva
Por su parte el secretario y tesorero de la sociedad, para realizar los mismos
actos pueden actuar de forma conjunta o separadamente.—Upala, siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Martínez
Rodríguez, cédula
1.0395-1311, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717109 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Día
del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil seiscientos tres.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717114 ).
Por escritura número 74-31, otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 15 de febrero
del 2023, ante esta notaría la asociación
de esta plaza Asociación
Palos Verdes de la Concordia con cédula 3- 002-317780, mediante
acta de asamblea general extraordinaria
número trece modificó la cláusula de la representación
legal de los estatutos.—Heredia, 15 de febrero del
2023.—Wainer González Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717118 ).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Corcasan, S.A., otorgada
ante esta notaría a las 18:00 horas del 31 de enero del 2023. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutive, del domicilio.
Se nombra vocal uno a la señora
Kimberly Sanchez Cambronero.—Belén,
Heredia, 31 de enero del 2023.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717122 ).
Por escritura número 284, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 14 de febrero
de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Adi Shankara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se modifica la cláusula de administración.—San
José, 15 de febrero de 2023.—Licda.
Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717127 ).
Ante la Notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea
general de las sociedades denominadas
uno) 3 102 595117 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 595117 dos) 3 102 595119 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 595119 tres) 3 102 595144 S.R.L, con
cédula jurídica 3 102 595144 cuatro) 3 102 595423
S.R.L, con cédula jurídica número
3 102 595423 Cinco) 3 102 608448 S.R.L, con cédula jurídica
número 3 102 608448 seis) 3 102 608454 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608454 siete) 3 102 608456 S.R.L, con
cédula jurídica 3 102 608456 ocho)
3 102 608457 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608457 nueve) 3
102 608458 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608458 diez) 3
102 608470 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608470 once) 3 102 608472 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608472 Doce) 3 102 608474 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608474 trece) 3 102 608486 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608486 catorce) 3 102 608488 S.R.L, con cédula
jurídica número 3 102
608488 quince) 3 102 608491 S.R.L, con cédula jurídica
número 3 102 608491 dieciséis)
3 102 608501 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608501 diecisiete) 3
102 608503 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608503 dieciocho) 3
102 608504 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
608504 diecinueve) 3 102 608506 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608506 veinte) 3 102 608507 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608507 veintiuno) 3 102 608508 S.R.L, con
cédula jurídica número 3 102
608508, veintidós) 3 102 608509 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608509 veintitrés) 3 102 608514 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608514 veinticuatro) 3 102 608515 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608515 veinticinco) 3 102 608523 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608523, veintiséis) 3 102 608524 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608524, veintisiete) 3 102 608530 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608530 veintiocho) 3 102 608532 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608532 veintinueve) 3 102 608545 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608545 treinta) 3 102 608546 S.R.L, con
cédula jurídica número 3
102 608546, treinta y uno) 3 102 608547 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608547, treinta y dos) 3 102 608550 S.R.L,
con cédula jurídica número
3 102 608550 treinta y tres)
3 102 608551 S.R.L, con cédula jurídica número 3 102 608551 treinta y
cuatro) 3 102 608555 S.R.L, con cédula jurídica
número 3 102 608555 treinta
y cinco) 3 102608614 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608614 Treinta y seis) 3 102 608617 S.R.L,
con cédula jurídica 3 102 608617 treinta
y siete) 3 102 608618 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608618, treinta y ocho) 3 102 608643 S.R.L, con cédula jurídica ) 3 102 608643 treinta y
nueve) 3 102 608673 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 608673 cuarenta) 3
102 608670 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
608670 cuarenta y uno) 3 102 609308 S.R.L, con
cédula jurídica 3 102 609308 cuarenta
y dos) 3 102 609389 S.R.L, con cédula jurídica
3 102 609389, cuarenta y tres)
3 102 618620 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
618620, cuarenta y cuatro) 3 102 618626 S.R.L,
con cédula jurídica 3 102 618626, cuarenta
y cinco) 3 102 618628 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618628, cuarenta y
seis) 3 102 618685 S.R.L, con cédula jurídica
3 102 618685, cuarenta y siete)
3 102 618686 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
618686, cuarenta y nueve) 3
102 618689 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
618689, cincuenta) 3 102 618717 S.R.L, con
cédula jurídica 3 102 618717, cincuenta
y uno) 3 102 618718 S.R.L, con cédula jurídica
3 102 618718, cincuenta y dos) 3 102 618832 S.R.L,
con cédula jurídica 3 102 618832, cincuenta
y tres) 3 102 618837 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 618837, cincuenta
y cuatro) 3 102 618981 S.R.L, con cédula jurídica
3 102 618981, cincuenta y cinco)
3 102 61992 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
61992, cincuenta y seis) 3 102 61008 S.R.L,
con cédula jurídica 3 102 61008, cincuenta
y siete) 3 102 619009 S.R.L, con cédula 3 102
619009, cincuenta y ocho) 3
102 619341 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
619341, cincuenta y nueve) 3
102 619365 S.R.L, con cédula jurídica 3 102
619365 sesenta) 3 102 619594 S.R.L, con cédula
jurídica 3 102 619594, sesenta
y uno) 3 102 619781 S.R.L, con cédula jurídica
3 102 619781 sesenta y dos) 3 102 619782 S.R.L,
con cédula jurídica 3 102 619782, sesenta
y tres) 3 102 619820 S.R.L, con cédula jurídica 3 102 619820, sesenta y
cuatro) 3 102 620581 S.R.L, cédula jurídica 3
102 620581, 64) Inmobiliaria Palacio
Oriental S.A., con cédula jurídica número 3 101 532903, en las cuales se decide la fusión de todas estas sociedades,
prevaleciendo la denominada
Inmobiliaria Palacio Oriental S.A., la cual asume de pleno
derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos
y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de las sociedades
absorbidas, se revocan todos los cargos y poderes de las sociedades absorbidas. operando un aumento
de capital en la sociedad prevaleciente a la suma de treinta y cinco millones ochocientos mil colones, por lo que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de Inmobiliaria Palacio Oriental S.A. Cualquier
oposición al correo resegura@abogados.or.cr.—San José, 15 de febrero
del 2023.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023717128 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución Número
AJD-RES-23-2023.—Expediente Número AJ-002-2023.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Se
le informa de la Gestión de
Despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el señor Ministro
de Justicia y Paz en
contra del accionado Charlie Michael Arce Jiménez, el día diecinueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: “… Que, específicamente los días 22 y 23
de diciembre de 2022 y 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2023, el accionado no contaba con contrato de teletrabajo vigente y no se presentó a laborar de manera presencial ni tampoco
presentó la justificación
de ausencias a su jornada laboral, ni incapacidad
laboral o algún documento que respaldara la falta de asistencia presencial y el reporte de asistencia con las jefaturas asignadas, sin que conste tampoco ningún permiso patronal para ausentarse esos días, incurriendo en la ausencia injustificada durante 7 días hábiles laborales (2 días del mes de diciembre de 2022 y 5 días del mes
de enero de 2023. Que, las ausencias
injustificadas descritas anteriormente, se consideran una falta grave a las obligaciones inherentes al cargo
que ocupa el servidor, que configura causal de
despido sin responsabilidad
patronal…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 19, 72 inciso a) y 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 39 inciso
a) y 43 del Estatuto de Servicio
Civil, 33, 35, 50, 81 y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 77
del Reglamento Autónomo de Servicio de la Procuraduría
General de la República, 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 53 folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el
punto 10: “El expediente no debe
tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com
con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán
ajustarse a lo señalado en los artículos
8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Cinthya Delgado
Solórzano, funcionaria de la Asesoría
Jurídica de la Procuraduría
General de la República y para tal efecto, se adjunta el Acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado
el señor Charlie Michael
Arce Jiménez. Solamente
él debe firmar
dicha acta y entregársele todos los documentos
(sea la resolución AJD-RES-23-2023 y el escrito de gestión
de despido con 42 folios), pues
esta notificación es Personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por el señor
Ministro de Justicia y Paz, este
trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco días
HÁBILES, contados a partir
de la recepción de la comisión.
En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por escrito a este
Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad
y devolviendo todos los documentos enviados por esta
Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el
acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Ariana
Badilla Ureña, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
N°4600071393.— Solicitud N° 410155.—( IN2023717116 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0334-2020.—Exp.
APB-DN-0070-2018.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los
viajes números 2017320735
con fecha de creación 08 de
mayo de 2017, relacionado a Declaración
única de mercancías para el tránsito aduanero
internacional terrestre (en adelante DUT) número GT17000000501805, por
parte del Transportista Internacional Terrestre No Costarricense
Transportes Castillo, código GTC23.
Resultando:
I.—Que en fecha 05
de mayo de 2017 se transmite en
el Sistema de Información
para el tránsito internacional de mercancías
(SIECA), la DUT número GT17000000501805, procedente de Guatemala, con destino
a la Aduana Santamaría, Costa Rica, en la que se
describe mercancía variada
con un valor de USD$169.112,74 (ciento sesenta y nueve mil ciento doce dólares
con 74/100), exportador Multitransportes
Internacionales S. A. de C.V., domiciliado
en México; consignatario
Net Logistic CLG S. A., radicada en
Costa Rica; Transportista Internacional
Terrestre No Costarricense Transportes
Castillo, código GTC23, conductor Manuel
Antonio De Jesús Alvarado Gudie, identificación 274280299, de nacionalidad
guatemalteca, unidad de transporte cabezal matrícula C197BLJ y remolque matrículas TC86BPT.
(Folios 09 y 10)
II.—Que a
nivel de Sistema Informático
TICA se confecciona el viaje número 2017320735
con fecha de creación 08 de
mayo de 2017, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana
Santamaría (005), asociado a DUT número
GT17000000501805, Transportista Internacional Terrestre No Costarricense
Transportes Castillo, código GTC23, conductor Manuel Antonio de Jesús
Alvarado Gudie, identificación 274280299, de nacionalidad guatemalteca,
unidad de transporte
cabezal matrícula C197BLJ y
remolque matrículas
TC86BPT. (Folios 02 y 03)
III.—Que el viaje número 2017320735
con fecha de creación 08 de
mayo de 2017, registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 13 de mayo de
2017 a las 19:05 horas y fecha de llegada
15 de mayo de 2017 a las 09:03 horas, para un total de 37 horas aproximadamente. (Folio 05)
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0035-2018
del 23 de febrero de 2018, la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, por
cuanto el Transportista Internacional
Terrestre No Costarricense Transportes
Castillo, código GTC23, duró más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana
Santamaría (005), cuando lo autorizado
a nivel de Sistema Informático
TICA son 21 horas, por cada
tránsito. (Folio 01)
V.—Que a la fecha
no se ha presentado justificación
que aclare la tardía en el tránsito
con el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017.
VI.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 14 y 18 del Código Aduanera
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III); 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre: De conformidad
con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d y e de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías,
unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino
dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d y e obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras;
II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense
Transportes Castillo, código GTC23, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre
los hechos: La Ley
General de Aduanas señala en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre No Costarricense
Transportes Castillo, código GTC23, se presume que no actuó
con la debida diligencia, al durar
en el viaje
número 2017320735 con fecha
de creación 08 de mayo de 2017, un total de 37 horas,
registra la salida el día 13 de mayo de 2017 a las 19:05 y llegada
a las 09:03 horas del día 15 de mayo de 2017, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas, por cada viaje, según lo establece el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” N° 127 del día 03 de julio de 1997. En dicho Decreto Ejecutivo,
se establecen los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra.
Como se muestra en el siguiente cuadro,
el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Santamaría corresponde
a 21 horas.
En este orden de
ideas, es importante analizar,
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto
de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El numeral
anterior, define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista
Internacional Terrestre No Costarricense
Transportes Castillo, código GTC23, transmitió el viaje número
2017320735 con fecha de creación
08 de mayo de 2017, registrando fecha
de llegada su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo
los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17 de junio de 2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07 de agosto de
1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
En este sentido, la duración de 37 horas,
por el tránsito
con número de viaje 2017320735
con fecha de creación 08
de mayo de 2017, saliendo desde
la Aduana de Peñas Blancas
a Aduana Santamaría, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas
incluyendo el tiempo de alimentación y/o descanso. Ante tal situación con oficio APB-DT-SD-0035-2018
del 23 de febrero de 2018, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento de sanción.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
Transportista Internacional
Terrestre, de conformidad con el
artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala: Descripción de la conducta:
En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje número 2017320735 con fecha
de creación 08 de mayo de 2017, los
cuales se encuentran, a nivel de sistema informático TICA, en estado completado (COM). En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mercancías en tránsito entre las Aduanas de Peñas Blancas y Santamaría. A la vez, la duración del tránsito fue de 37 horas, respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino Aduana Santamaría, incluyendo
el tiempo contemplado para alimentación
para alimentación y descanso.
La descripción de la norma
es indica que sea fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero,
situación que se dio en el presente
caso, ya que, el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense,
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al recurrente, indiscutiblemente es violatoria
del Régimen Jurídico Aduanero toda vez
que de conformidad con lo estipulado
en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuricidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuricidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en
razón de las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud expuesto,
una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre
No Costarricense Transportes
Castillo, código GTC23, se
le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con número de viaje 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de
2017, con plazo vencido, por lo que, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos), al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100) de la fecha de llegada del viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de
2017, el monto de la multa corresponde a ¢288.515,00 (doscientos ochenta y
ocho mil quinientos quince colones exactos).
De encontrarse en firme la multa establecida y el presunto infractor no la cancelara dentro del plazo establecido, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas.
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre No Costarricense
Transportes Castillo, código GTC23, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje número 2017320735 con fecha de creación 08 de mayo de 2017, lo que equivale al pago de
una multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos), al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100) de la fecha de llegada del viaje número 2017320735
con fecha de creación 08 de
mayo de 2017, el monto de
la multa corresponde a ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones exactos). Segundo:
Se otorga al Transportista Internacional Terrestre No Costarricense,
el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente asunto, para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo número APB-DN-0070-2018,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese. Notifíquese. Al Transportista Internacional
Terrestre No Costarricense Transportes
Castillo, código GTC23.—Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 410701.—( IN2023717031 ).
EXP.APB-DN-511-2017.—RES-APB-DN-0553-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las dieciséis horas con cuarenta
y nueve minutos del cinco de junio de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en los siguiente viaje
N° 2017236131 con fecha de creación
04/04/17, asociado a DUT N° NI17000000332086, por parte del transportista
internacional terrestre Transportes Terrestre Sociedad Anónima, código
NI011811.
Resultando:
I.—Que en fecha 04/04/2017 se transmiten en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NII7000000332086 procedente de Nicaragua con destino
a Costa Rica, Aduana de Limón (P002), en la que
se describe: exportador Hernández Hernández Export Y CO Ltda., unidad
de transporte matrícula M112039, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, remolque matrícula 08TLR51426, país de registro United States, transportista
Transportes Terrestres S.
A., código NI01811, conductor Félix Antonio Martínez Rodríguez, pasaporte
C1921717, nacionalidad Nicaragua, licencia
N° B2210678, descripción de mercancías: 275 Sacos café oro de exportación, inciso arancelario 0901113000,
peso bruto 19,099.74 kg, valor US$53,378.13 (cincuenta y tres mil trescientos setenta y ocho dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (Ver folio 07).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confeccionan los siguientes viaje N° 2017236131
con fecha de creación
04/04/17, con origen Aduana de Peñas
Blancas (003), destino
Aduana Limón (P002), asociado a DUT N°
NI17000000332086, cabezal M112039, remolque 08TLR51426, transportista NI01811 (Folio
02).
III.—Que el viaje N° 2017236131 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
04/04/17 a las 21:13 horas y fecha de llegada 07/04/17 a las 03:09 horas, para un total de 53
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0361-2017 de fecha
09 de agosto de 2017 la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017236131 por cuanto el
transportista internacional
terrestre, Transportes Terrestres Sociedad Anónima, código
NI01811, tardó 53 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana
Limón (P002) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 6°, 7°, 9°, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1°, 6° inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes
capítulos VI, articulo 19
de los procedimientos mediante el recorrido,
Capítulo
VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de
las Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades
de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2017236131
con fecha de creación
04/04/17, asociado a DUT N° NI17000000332086, por parte del transportista
internacional , código
NI01811.
III.—Competencia
de la Gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes los Mismos, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017236131 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 04/04/17, un total de 53 horas aproximadamente por cuanto salió en
fecha 04/04/17 a las 21:13 horas y llegó en fecha
07/04/17 a las 03:09 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial “La Gaceta” N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro
del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana Limón (P002) corresponde a
53 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO
ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre
las aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón (P002) y viceversa.
Es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Transportes Terrestre S. A., código
NI01811, en fecha 04/04/17 transmitió el viaje
N° 2017236131, que registra como
fecha de salida el día 04/04/17 a las 21:13 horas y fecha
de llegada 07/04/17 a las 03:09 horas, sumando un total de 53 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Limón (P002), cuando lo permitido son 28 horas
para la duración del tránsito,
incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-09997 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 53 horas del tránsito
con número de viaje N°
2017236131, de Aduana de Peñas Blancas
hacia Aduana Paso Canoas, se encuentran
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD0361-2017 de fecha 09 de agosto
de 2017 la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo
del Estado. En virtud de lo
anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el inciso
8) del artículo 236 LGA regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017236131 con fecha de creación
04/04/17, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Limón, dentro de las cuales se contemplan las horas de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez
analizada la documentación
que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional TRNSPORTES TERRESTRE S. A., código NI01811, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017236131, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el monto de ₡284.495,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡568,99 (quinientos sesenta y ocho colones, lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 07/04/2017 del viaje N°
2017236131).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas
y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo 2020, esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista Transportes Terrestres S. A., código NI01811,
por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017236131, con fecha de
creación 04/04/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto
de ₡284.495,00 (doscientos ochenta
y cuatro mil cuatrocientos noventa
y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡568,99 (quinientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta.
Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes.
Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo
número APB-DN-0511-2017, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.
Cuarto: Se
le previene al auxiliar que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
Transportes Terrestres S.
A., código NI01811. Y a la Sección
de depósito.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 410797.—( IN2023717088 ).
RES-APC-G-1153-2022.—Aduana de Paso Canoas, al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. Se inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 6-0178-0172, por la mercancía retenida preventiva mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8871 de
fecha 30 de julio del 2018,
de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Mediante acta de decomiso
número 8871 de fecha 30 de julio del 2018, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía: 25 unidades Bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30 Wats, fabricado
en
China, 40 unidades Luces Led Fluorescentes
marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas
78 mm x 27mm x 1215 mm fabricado en
China, al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0178-0172, por cuanto no portaba
documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la vía pública, puesto de control KM-35,
Guaycara, Golfito, Puntarenas. (Folios 08-09).
II.—De conformidad
con la valoración de la mercancía,
realizada mediante el oficio APC-DN-0406-2020, de fecha 28 de diciembre del 2020,
se determinó:
a) Fecha del hecho generador: 30 de julio del 2018.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio
de venta de ¢569.81 (quinientos
sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos) por dólar
americano correspondiente al 30 de julio del 2018, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en
su página Web
www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía:
Se aplico el artículo 7 del
Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La
fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso. Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de ¢12.416.15 (doce
mil cuatrocientos dieciséis
colones con quince céntimos),
equivalente en dólares $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos).
d) Clasificación
arancelaria: que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Derechos Arancelarios de Importación |
Selectivo de Consumo |
Ley 6946 |
General sobre las ventas |
1 |
25 unidades bombillos
tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30
Wats, fabricado en China |
8539.50.00.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
2 |
40 unidades luces Led Fluorescentes marca Ruida Int. Tradding INC de 36
wats 6500 lumens medidas 78 mm x 27mm x 1215 mm fabricado en China. |
8539.50.00.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
e) Determinación de los impuestos:
Línea |
Derechos Arancelarios de Importación |
Selectivo de Consumo |
Ley 6946 |
Impuesto General sobre las Ventas |
TOTAL |
1 |
¢0.00 |
¢0.00 |
¢33,17 |
¢435,52 |
¢468,69 |
2 |
¢0.00 |
¢0.00 |
¢90,98 |
¢1.194,56 |
¢1.285,54 |
TOTAL |
¢0.00 |
¢0.00 |
¢124.15 |
¢1.630,07 |
¢1.754,22 |
III.—Que se han respetado los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de
la Gerencia, las facultades
aduaneras: Que de conformidad
con los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso
a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35
bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia,
misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6
del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
faculto para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, 6 a 14 de la LGA y, otras veces, como
deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero”
se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo
23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia,
uso y destino.”
Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto de la Litis. Determinar
la posible existencia de un
adeudo tributario aduanero a cargo del señor
Vicente Pérez Pastrana, en razón
del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles
aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de
ser procedente, y se cumplan
los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos
no Probados. No existen
hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
IV.—Hechos
Probados:
1. Que la mercancía: 25
unidades Bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30
Wats, fabricado en China,
40 unidades Luces Led Fluorescentes
marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 6500volumens medidas 78 mm x 27mm x1215 mm fabricado
en China, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía
fue decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal, al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense,
cedula de identidad número
6-0178-0172, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8871 de fecha 30 de julio del 2018.
3. Que la mercancía
se encuentra custodiada en el Almacén
Fiscal Sislocar, cédula jurídica,
código A-254, con el movimiento de inventario
131080-2018.
4. Que a la fecha el señor
Vicente Pérez Pastrana, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.
De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados
en expediente, en el caso
concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa
las mercancías en el puesto de control KM-35, Guaycara, Golfito, Puntarenas y se deja
constancia de ello mediante acta de decomiso número 8817 de fecha 30 de julio del 2018, es decir, cuando transitaban por una vía
pública, según consta en el
hecho probado 1.
Así las cosas, se vulneró
el control aduanero, hecho que consumó en el momento
mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de
Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los
tributos.
De lo anterior, el
iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.
V.—Sobre la posible clasificación arancelaria:
que de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, la mercancía en cuestión
se clasifica:
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Derechos Arancelarios de Importación |
Selectivo de Consumo |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
1 |
25 unidades bombillos
tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30
Wats, fabricado en China |
8539.50.00.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
2 |
40 unidades luces Led Fluorescentes marca Ruida Int. Tradding INC de 36
wats 6500 lumens medidas 78 mm x 27mm x1215 mm fabricado en China. |
8539.50.00.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
VI.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplico el artículo
7 del Acuerdo de Valoración
en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La
fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso. Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de ¢12.416.15 (doce
mil cuatrocientos dieciséis
colones con quince céntimos),
equivalente en dólares $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos).
VII.—Sobre
la posible obligación tributaria: que al corresponder
un posible Valor Aduanero por un monto de $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos), se generaría una posible
obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢1.754,22 (mil setecientos
cincuenta y cuatro colones
con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente
forma: por concepto de
Derechos Arancelarios a la Importación
¢0,00; Selectivo de Consumo
0,00; Ley 6946 ¢124,15 (ciento veinticuatro
colones con
quince céntimos); y por
el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.630,07 (mil seiscientos
treinta colones con siete céntimos).
En conclusión, de comprobarse
las clasificaciones arancelarias
propuesta, así como el Valor Aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢1.754,22 (mil setecientos
cincuenta y cuatro colones
con veintidós céntimos) los que se deben al Fisco por parte
del señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense,
cedula de identidad número
6-01780172. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Vicente Pérez Pastrana
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad
número 6-0178-0172, tendiente a determinar:
1.) La clasificación arancelaria
de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero
de la mercancía de marras.
3.) La obligación tributaria
aduanera de la mercancía de
marras. Segundo: Que la mercancía
en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Derechos Arancelarios
de Importación |
Selectivo de Consumo |
Ley 6946 |
General sobre
las ventas |
1 |
25 unidades bombillos tipo LED, marca Ruidaint. Tradding INC de 30 Wats, fabricado
en China |
8539.50.00.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
2 |
40 unidades luces Led Fluorescentes
marca Ruida Int. Tradding INC de 36 wats 6500 lumens medidas
78 mm x 27mm x 1215 mm fabricado en China. |
8539.50.00.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en cuestión
¢12.416.15 (doce mil cuatrocientos
dieciséis colones con
quince céntimos), equivalente
en dólares $21.79 (veintiún dólares con setenta y nueve centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible
valor aduanero, la obligación
tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢1.754,22 (mil setecientos
cincuenta y cuatro colones
con veintidós céntimos).
Cuarto: Si se llega a determinar
cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma
de ¢1.754,22 (mil setecientos cincuenta
y cuatro colones con veintidós
céntimos) desglosados de la
siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢0,00; Selectivo
de Consumo 0,00; Ley 6946 ¢124,15 (ciento veinticuatro colones con quince céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.630,07 (mil seiscientos
treinta colones con siete céntimos) Quinto: Se le previene al señor Vicente Pérez
Pastrana, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras.
Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
y a fin de garantizar el
Principio Constitucional del Debido
Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
para
que se apersone al proceso
y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-880-2019 levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese:
al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 6-0178-0172 mediante
una publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera,
Sub-Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600071079.—Solicitud N° 410734.—( IN2023717108 ).
San José, 08 de febrero 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0055-2023
Señor
Fidel Hurtado Regalado
Pasaporte número 118015213
Representante Legal
Comercializadora El Futuro de América C&F&A
Sociedad
Anónima.
Cédula jurídica
3-101-77810722
S.O.
Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora
Estimado señor:
Con el propósito de verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias
aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con
las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y
102 de la Ley General de Aduanas; artículos
26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento
a dicha Ley; se le comunica
el inicio de la actuación fiscalizadora a la empresa importadora Comercializadora El Futuro de
América C&F&A Sociedad Anónima., cédula jurídica 310177810722, correspondiente
al periodo comprendido
entre del 01/01/2020 al 31/12/2020, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección
de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas.
Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta,
se sirva proporcionar la siguiente información:
1) Aportar el Catálogo de Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su contabilidad.
2) Estados
financieros (Balance de Comprobación
mensual detallado, Balance
General y Estado de Resultados, Inventario
y Balances), para el período
comprendido entre el
01/01/2020 al 31/12/2020. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.
3) Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en el
Cuadro N° 1, aportar lo siguiente:
Cuadro N°
1
Ítem |
N° de declaración aduanera |
Fecha aceptación |
1 |
005-2020-47564 |
29/01/2020 |
2 |
005-2020-76167 |
13/02/2020 |
3 |
005-2020-521309 |
28/10/2020 |
4 |
005-2020-529433 |
02/11/2020 |
a) Documentación comercial relacionada
con la adquisición de las mercancías
importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier
otra información de los proveedores, que respalde el monto
declarado por las mercancías, en las DUAS indicadas en
el Cuadro N°
1.
b) Asientos contables del registro
del costo de las facturas comerciales
asociadas a las DUAS indicadas
en el Cuadro
N°
1, con su registro en los
libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial,
conocimiento de embarque
(Bill of Lading, Guía Aérea
o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos
asociados a la importación.
c) Asientos contables del registro
del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro
N°
1, con su registro en los
libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas
de crédito, cheques, recibos
de pago, entre otros. En el caso,
de que la modalidad de pago
sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos
de crédito, así como de los pagos
realizados, y 4) detalle
del pago realizado con la
factura comercial.
d) Auxiliar de cuentas y documentos
por pagar, relacionados con las facturas de los
proveedores de las mercancías
importadas en las DUAS indicadas en el
Cuadro N° 1.
e) Conciliaciones bancarias con sus respectivos
estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos
de cancelación de las facturas de importación,
asociadas a las DUAS indicadas
en el Cuadro
N° 1.
f) Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores
de carga por concepto de fletes (aportar facturas, recibos de
dinero, cheques u otros, así
como asientos contables donde se registren estas operaciones, además su registro
en los libros
contables, por parte del importador), asociados a las DUAS indicadas en el Cuadro
N° 1.
g) Hoja de costos, con el
precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, asociada a las DUAS indicadas en el
Cuadro N° 1.
h) Contratos
de seguros, suscritos por el transporte
de las mercancías del importador.
i) Aportar
carta u oficio: Que indique
en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no (justificar).
De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General
de Administración Pública,
se les concede un plazo de diez
días hábiles a partir de la
notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el
representante legal. La ubicación
donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio
La Llacuna, avenidas
central y primera, calle cinco, San José o a través del correo:
dirfiscaliza@hacienda.go.cr, con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta
suscrita por quien
ostente la representación
legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.
No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso
de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta o coordinación referente
a la solicitud de información,
puede dirigirse al funcionario Erick Sánchez Vega al correo
electrónico: dirfiscaliza@hacienda.go.cr.
Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo
electrónico, para confirmación).—Departamento de Fiscalización
Externa, Dirección de Fiscalización.—Yira
Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410756.—( IN2023717113
).
EXP.DN-APB-0507-2018.—RES-APB-DN-1866-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas veintiocho
minutos del once de enero
de dos mil veintidós.
Esta administración inicia
de oficio procedimiento ordinario contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073,
con respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 1534 de fecha
05 de diciembre de 2018.
Resultando:
I°—Que
mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos
N° 2018 98312 ingresa a Costa Rica el vehículo marca
TOYOTA, modelo Corolla, año
2008, Vin 9BR53ZEC108574749, N° de motor 3ZZE601479, N°
de placa M119984, país de inscripción NICARAGUA, capacidad
2, seguro 1267619/1283257, fecha
de inicio del seguro
06/03/2018, fecha de fin del seguro
03/09/2018, la fecha de inicio
de dicho Certificado fue el día 31 de mayo de 2018, fecha de vencimiento 30 de junio de 2018, autorizados para conducir el señor:
Héctor José Silva González, con pasaporte de la
República de Nicaragua C01911073, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley
3110 (ver folio 08).
II°—Que a través
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1534 de fecha 05 de diciembre
de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Héctor José Silva González, con pasaporte
nicaragüense: C01911073, vehículo
placas: M119984, marca:
Toyota, modelo: Corolla, año:
2008, Vin: 9BR53ZEC108574749, capacidad: 2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: Manual, carrocería:
Sedan 4 puertas, centímetros
cúbicos: 1600 CC. extras semifull.
(Folios 08 y 09), por portar
Certificado de Importación
Temporal número 2018-98312 en
estado vencido.
III°—Que por
medio de oficio APB-DT-STO-153-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras, solicitado mediante oficio APB-DN-4392021 de fecha 11
de marzo de 2021, ver
folios del 24 al 27.
IV°—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos; 6, 8,
12, 122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 71, 166, 168, 192, 194, 196, 440 inciso f, y 446) de la Ley General de Aduanas;
35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto: En el presente asunto
esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Héctor
José Silva González, con pasaporte nicaragüense:
C01911073, con respecto al vehículo
decomisado por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1534 de
fecha 05 de diciembre de
2018.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…
dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
1. Que mediante Certificado de Importación
Temporal para Fines no Lucrativos N°
2018 98312 ingresa a Costa Rica el
vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2008, Vin
9BR53ZEC108574749, N° de motor 3ZZE601479, N° de placa
M119984, país de inscripción
Nicaragua, capacidad 2, seguro
1267619/1283257, fecha de inicio
del seguro 06/03/2018, fecha
de fin del seguro 03/09/2018, la fecha
de inicio de dicho Certificado fue el día 31 de mayo de 2018, fecha
de vencimiento 30 de junio
de 2018, autorizados para conducir
el señor: Héctor José Silva
González, con pasaporte de la República de Nicaragua
C01911073, tipo de beneficiario
Acuerdo Regional Ley 3110 (ver
folio 08).
2. Que a través
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1534 de fecha 05 de diciembre
de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073,
vehículo placas: M119984, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2008, Vin:
9BR53ZEC108574749, capacidad: 2 personas, número de motor: 3ZZE601479, color: gris, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión:
Manual, carrocería: Sedan 4 puertas,
centímetros cúbicos: 1600
CC. extras semifull. (Folios 08 y 09), por portar Certificado
de Importación Temporal N° 2018-98312 en estado vencido.
3. Que por medio
de oficio APB-DT-STO-153-2021 de fecha
22 de octubre de 2021, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, solicitado mediante oficio APB-DN-4392021 de
fecha 11 de marzo de 2021 (ver folios del 24 al 31).
De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen
que la entrada, las salidas del territorio
nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero,
los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a
tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio
Nacional de Aduanas. Cita
que las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a
las disposiciones que establece
la Ley General de Aduanas y su
Reglamento. La Aduana costarricense
según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado
a la autoridad aduanera una serie de atribuciones
y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del artículo
24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras.
La autoridad aduanera, sin perjuicio
de las atribuciones que le corresponden
como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir
y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la
entrada, permanencia y salida
de las mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación…”
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.
El numeral 102 de
la Ley General de Aduanas manifiesta
en resumen que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes,
la determinación de la obligación
tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho
de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron
los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo en los términos
del artículo 196 del mismo cuerpo legal.
El artículo 168
de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 168.—Ejecución de garantías.
La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento
de la obligación tributaria
aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley.
En razón de
lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, al no haber reexportado en tiempo el vehículo
marca Toyota, modelo
Corolla, año 2008, Vin 9BR53ZEC108574749, N°
de motor 3ZZE601479, N° de placa M119984, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro
1267619/1283257, fecha de inicio
del seguro 06/03/2018, fecha
de fin del seguro 03/09/2018, en
consecuencia se venció el certificado de importación temporal, por lo que concluye esta Administración
que la mercancía de marras
no se puede devolver al señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073,
en tanto no se cumpla con
las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo necesario la apertura
de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario,
ya que con las mercancías
se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
como prenda aduanera, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía (registrada bajo el movimiento de inventario 95428-2018, estaría posiblemente afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Impuestos correctos |
|
Ley 6946 |
¢18.097,47 |
Selectivo Consumo |
¢868.678,78 |
IVA |
¢438.185,03 |
Total |
¢1.324.961,15 |
Que la clase tributaria
es 2207965 con un valor de importación de
¢1.809.750.00 al tipo de cambio
venta ¢570.08
de
fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando como resultado
US$3174.55 dólares.
Lo anterior, de
acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta del vencimiento del certificado de importación
temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es: 87.03.23.69.99.22.
Debido a lo anterior, esta Administración
considera la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 95428-2018, al presumir
que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia, resuelve:
1°—Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073,
con respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 1534 de fecha
05 de diciembre de 2018, mercancía
que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.324.961,15 colones (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un colones con quince céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Impuestos correctos |
|
Ley 6946 |
¢18.097,47 |
Selectivo Consumo |
¢868.678,78 |
IVA |
¢438.185,03 |
Total |
¢1.324.961,15 |
Que la clase tributaria
es 2207965 con un valor de importación de ¢1.809.750.00
al tipo de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación Temporal 30/06/18 dando como
resultado US$3174.55 dólares.
Lo anterior, de
acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta del vencimiento del certificado de importación
temporal, que corresponde al día 03/06/2018, mismo que se encontraba en ¢570,54 (quinientos setenta colones con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es: 87.03.23.69.99.22. Clase
tributaria es 2207965 con un valor de importación de ¢1.809.750.00 al tipo
de cambio venta ¢570.08 de fecha de vencimiento del Certificado de Importación
Temporal 30/06/18 dando como
resultado US$3174.55 dólares.
2°—Que de conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.
3°—Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar
o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de emitida.
4°—Se pone a su disposición el expediente administrativo
DN-APB-507-2018 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al
señor: Héctor José Silva González, con pasaporte nicaragüense C01911073,
y a la Jefatura de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410729.—( IN2023717119 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 0014-2023.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gutierrez Rosales Yadira, cédula N° 6-0194-0792.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 0014-2023, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1. Que Gutiérrez Rosales Yadira, portadora de la cédula de identidad
N° 6-0194-0792, en su condición de Docente Interina, reubicada en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, presentó
ante esa Dirección
Regional, comprobante de control de asistencia a servicios médicos número F 189992, de fecha 01 de noviembre del 2022,
para justificar el supuesto abandono de labores del día 01 de noviembre
del 2022, comprobante que al presentar
supuestas inconsistencias, fue consultado ante el Laboratorio Clínico del Hospital Monseñor
Sanabria Martínez de Puntarenas, siendo que mediante el oficio
LC-HMS-0150-2022, de fecha 20 de diciembre
del 2022, suscrito por el Dr. Javier Zárate León,
Director a. í, informó que desde
el mes de octubre del año 2022, con la actualización del Sistema de Información
del Laboratorio Clínico “Labcore”, no se emiten comprobantes a mano, sino de manera digital, por lo que el día de la supuesta emisión del comprobante en cuestión, no se registra cita asignada
a nombre de Yadira Gutiérrez Rosales, y que para cuando el Laboratorio
Clínico emitía comprobantes de forma manual no utilizaba
fechador, sino que todo se realizaba de forma manual
y con firma autorizada, por lo que, de acuerdo con la evidencia mostrada, el laboratorio clínico no puede certificar ese comprobante como válido para esa fecha, hora y rúbrica no registrada. Dicho accionar, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionaria
pública de esta Cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria acorde a la falta cometida. (Ver folios del 01 al 34 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
9 inciso e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE, bloque A, segundo piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en
los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 3 de febrero del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 410473.—( IN2023716851 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/7982.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Novartis A G. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-155666
de 17/01/2023. Expediente: 2000- 0002390 Registro N 155630. Sibumin en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:45:09 del 2 de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis A
G., contra el signo distintivo SIBUMIN, Registro N
155630, el cual protege y
distingue: Medicamentos
y productos farmacéuticos, (excepto
anti inflamatorios y analgésicos).
en clase 5 internacional, propiedad de The
Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte
las pruebas que estime
convenientes. Se advierte
que dicho material probatorio
de be cumplir con lo establecido
en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo Notifíquese.—( IN2023716484 ).
Ref: 30/2022/84004. Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
Daniela Salas León, casada una
vez. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Daniela Salas León. Nro.
y fecha: Anotación/2-153826
de 25/10/2022. Expediente: 2001- 0004815 Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:38:27 del 07 de noviembre
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Daniela Salas León, casada una
vez, contra el registro del signo distintivo VUALA, Registro N° 131420,
el cual protege y
distingue: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase
30 internacional, propiedad
de CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023716488 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 066-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte 595054157 y
Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte
656009934 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y
P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002
con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10
días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández.—( IN2023716082 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su
sesión N° 1751, celebrada el 12 de mayo del 2021: Se conoce
resolución de las once horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, dictada por el
Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto
al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de cinco meses de suspensión
temporal en el ejercicio de la profesión en el caso
de la Sra. Marietta Zúñiga Garro
(expediente
024-2019), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso
j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
procede a aplicar dicha sanción
haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una
vez publicada. La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el denunciado un medio para ser notificado.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
Junta Directiva.—( IN2023716177 ).
[1] La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
dispuso aprobar este Reglamento, en el artículo 3º acuerdo segundo de la sesión
7699, celebrada el 24 de octubre de 2002.
[2] La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
acuerdo primero del artículo 6° de la sesión N.° 9229, celebrada el 14 de
diciembre del año 2021, aprobó la reforma a los artículos 5, 23 y 24, y la
derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte. Esta reforma regirá 24 meses posterior a que sea
publicada en el diario oficial La Gaceta, lo cual ocurrió en la Gaceta N.°5 de
11 de enero de 2022.