LA GACETA N° 32 DEL 21 DE
FEBRERO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43903-PLAN
N° 43917-MP-PLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS
VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOCHEA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO A.I DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
las disposiciones contenidas
en los artículos
140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 02 de mayo de 1978, el artículo
4 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2
de mayo de 1974, en el Decreto Ejecutivo “Elaboración, Aprobación y Modificación del Plan Nacional de Desarrollo”, N°
39021-PLAN de 20 de marzo de 2015 y la Directriz para la Elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversión
Pública 2023-2026, N° 001-PLAN de 21 de junio de 2022.
Considerando:
I.—Que conforme a las regulaciones contempladas en la Ley de Planificación Nacional corresponde
al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo, en coordinación
con las diferentes instituciones
que forman parte del
Sistema Nacional de Planificación y someterlo a consideración de la
Presidencia de la República para su aprobación y emisión.
II.—Que el señor Rogelio Fernández Güell fue un ilustre ciudadano costarricense, político, periodista, escritor y poeta costarricense, que destacó por sus claros ideales y como defensor de la soberanía, la democracia y la libertad ciudadana. Su nombre lo llevan
dos centros educativos públicos en el
país, uno fundado en Buenos Aires de Puntarenas y en
Ciudad Colón en San José. Por lo anterior, su nombre honra
el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública (PNDIP) 2023-2026 de la presente
Administración.
III.—Que el documento relativo al Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública (PNDIP) 2023-2026, fue
difundido oficialmente el día 06 de diciembre del 2022 en ceremonia celebrada
en el Auditorio
F5 del Cuerpo de Bomberos en Santo Domingo de
Heredia. Por tanto,
Decretan:
EMISIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
E INVERSIÓN PÚBLICA (PNDIP) 2023-2026
Artículo 1°—Se tiene por emitido el
Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, denominado:
“Rogelio Fernández Güell”.
Artículo 2°—El documento que contiene
el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública (PNDIP) 2023-2026, está
disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:
(http://www.mideplan.go.cr). Una versión física del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP)
2023-2026, se custodiará en
el Centro de Documentación
de MIDEPLAN.
Artículo 3°—Rige a partir del 06 de diciembre del
2022.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Planificación Nacional y
Política Económica a. i.,
Marlon Navarro Álvarez.— 1 vez.—O. C. N° 4600071444.—Solicitud
N° 003-2023.— ( D43903 - IN2023717802 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de
las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3),
8), 18) y 20), 144, 146 y 188 de la Constitución
Política y con fundamento en
los numerales 21, 22, 25 párrafo 1), 26 inciso b), 27 párrafo 1), 47 párrafo 3), 99 y
100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de
la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 02
de mayo de 1974; el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN
de 06 de mayo de 2013 y el artículo
4 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Presidente de la República en
forma exclusiva dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad y hacer lo propio en la Administración Pública descentralizada; atribución que comparte con los ministros actuando
como Poder Ejecutivo, en tanto a estos corresponde el ejercicio de tal rectoría política
sobre los órganos y entes de la Administración central y descentralizada
del respectivo ramo
ministerial, en cumplimiento
del principio de unidad estatal
que rige al Estado Costarricense
consagrado en la Constitución Política.
II.—Que el
numeral 140 inciso 8) de nuestra
Constitución Política, establece
como atribución del Poder Ejecutivo, vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas mediante un proceso de mejora continua de las
instituciones y servicios públicos que prestan y un cabal direccionamiento y coordinación
de la Administración Pública.
III.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece
que: “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos
las habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de las riquezas”; política
de Estado cuya implementación
-de conformidad con la Ley de Planificación
Nacional- exige una labor permanente de planificación del desarrollo social, económico y ambiental del país en pro del bienestar común.
IV.—Que los numerales 2, 6, 12, 28, 35, 41 de la Constitución
Política instituyen la obligación
de brindar especial atención
a la seguridad nacional a
fin de proteger la soberanía
interna y brindar sostenibilidad
al desarrollo nacional.
V.—Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en
especial la aceleración del crecimiento
económico y la generación
de empleo; así como su sostenibilidad mediante
la atracción de inversiones,
la apertura al comercio internacional e inserción de
Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar
a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dichas materias.
VI.—Que el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo N°
43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, publicado en el Alcance N° 117 a La Gaceta N° 108 del 10 de junio
de 2022; estableció el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, con el fin de adoptar un modelo de organización sectorial mediante el cual
los
órganos y entes públicos de la Administración Central y Descentralizada, se agrupen y conformen sectores estratégicos de gobierno, cada uno bajo la rectoría política
de uno o varios ministros, conjuntamente con el Presidente de la República.
VII.—Que tras varios meses de gestión resulta necesario reformar el Decreto
Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN con la finalidad
de ajustar y fortalecer la organización de los diferentes ministerios e instituciones públicas contenidos en dicho
Reglamento, a fin de lograr
un mejor desempeño en su modo de operación
en los diferentes
Sectores Estratégicos Gubernamentales y en los Consejos Presidenciales.
VIII.—Que de conformidad
con los artículos 12 y 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la
propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Por tanto,
Decretan:
“REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 43580-MP-PLAN DEL 1° DE JUNIO
DE 2022, DENOMINADO “REGLAMENTO
ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO”
Artículo 1°—Refórmese el inciso a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio
de 2022, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, para
que se suprima el numeral 6
correspondiente al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(ICAA) se corra la numeración
en dicho inciso, cuyo texto
es el siguiente:
“Artículo 7°—De los Sectores Estratégicos
Gubernamentales: creación e integración.
(…)
a) Sector Ambiente
y Energía:
(…)
2. Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE)
3. Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y Gestión de Cobro
ICE S. A.
4. Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE)
5. Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)
6. Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia S. A. (ESPH)
7. Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC)
8. Oficina
Nacional Forestal, entendiéndose
su participación en lo que a protección del medio ambiente se refiere.
9. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
(…)”
Artículo 2°—Adiciónese un
numeral 5 en el inciso k) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN
del 1° de junio de 2022, Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 7°—De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración.
(…)
k) Sector Obras
Públicas y Transportes:
(…)
5. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
(…)”
Artículo 3°—Refórmese el inciso c) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio
de 2022, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, para
que en adelante se lea:
“Artículo 8°—Consejos Presidenciales.
(…)
c) Consejo
Presidencial Económico: estará integrado
por la Segunda Vicepresidencia
de la República, los Ministros
Rectores de los sectores: Hacienda Pública, Productivo y Desarrollo Regional, Obras
Públicas y Transportes, Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, Agropecuario, y los jerarcas de los Ministerios de Comercio
Exterior, Planificación y Política Económica, y del Banco Central de Costa Rica.
(…)
(…)”
Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República el
1° día del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Laura Fernández
Delgado.—1 vez.— O. C. N° 4600071446.—Solicitud N° 004-2023.—( D43917-IN2023717813 ).
N° 278-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 85-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio
de 2022; a la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-821835, se le otorgó el Régimen
de Zonas Francas, clasificándola
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 20, y 21 de octubre,
y 02 de noviembre de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Kata Uno CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835 y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 253-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 85-2022 de
fecha 14 de junio de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio
de 2022 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación “2029 Fabricación
de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables
en la industria automotriz y aeronáutica; y producción de aceites sintéticos biodegradables a base de polímeros
y bio polímeros para el
sector agrícola y para uso
industrial. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automotriz (dispositivos e insumos)”, “Aeroespacial y aeronáutica” y “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
2029 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables
en la industria automotriz y aeronáutica |
Producción de aceites sintéticos biodegradables a base de polímeros
y bio polímeros para el
sector agrícola y para uso
industrial” |
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 085-2022
de fecha 14 de junio de
2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 141 del 26 de julio
de 2022 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023717804 ).
N° 294-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 89-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119
del 27 de junio de 2022; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 185-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022; y por el Informe N° 248-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa HBI Supply Chain Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos
b) y c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de octubre, 10 y 11
de noviembre de 2022, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HBI
Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HBI
Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 269-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 89-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119
del 27 de junio de 2022 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4641 Venta
al por mayor de textiles, prendas de vestir
y calzado “, con el siguiente detalle: Comercialización de: blusas,
camisas, camisetas de tirantes,
enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts,
faldas, pantalones, bañadores,
mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros de
vestidos y faldas, boxers, calzoncillos,
camisetas), ropa íntima (como sostenes,
corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar, camisas de deporte,
camisetas y shorts de
alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para
hombres, mujeres
o niños; y CAECR “4690 Venta
al por mayor de otros productos no especializada con el siguiente detalle: Comercialización de: materias primas (como botones,
cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes,
cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno
de gel para sostenes, tela
no tejida, anillos/correas
de metal o plástico para ropa,
cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje
de cartón y plástico, Poly
Bags (bolsas de plástico
para embalaje). La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software,
etc.); CAECR “7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico
excluyendo los servicios de asesoría. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de productos o servicios |
Comercializadora |
4641 |
Venta al por mayor de
textiles, prendas de vestir
y calzado |
Comercialización de: blusas,
camisas, camisetas de tirantes,
enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts,
faldas, pantalones, bañadores,
mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros
de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos,
camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts,
ropa de tejido polar,
camisas de deporte, camisetas
y shorts de alto rendimiento, sostenes
deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres, mujeres o niños. |
4690 |
Venta al por mayor de
otros productos no especializada |
Comercialización de: materias primas (como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno
de gel para sostenes, tela
no tejida, anillos/correas
de metal o plástico para ropa,
cartón corrugado,
perchas, etiquetas, material de embalaje
de cartón y plástico,
Poly Bags (bolsas de plástico
ara embalaje). |
|
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc. |
7010 |
Actividades de oficinas principales |
Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y organizativa y definición de la
función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Procesamiento de información
para procesos de auditoría
e impuestos, prestados a su mismo grupo
económico excluyendo los servicios de asesoría. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 89-2022
de fecha 12 de mayo de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119
del 27 de junio de 2022 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023717694 ).
R-303-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José a las trece horas diez
minutos del 18 de noviembre
de 2022. Se conoce solicitud
para otorgamiento de título
minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Caño Moja Huevos, Florencia, San Carlos, específicamente en el poblado de Quebrada Azul en la provincia de Alajuela a nombre de la sociedad Chako S.A., cédula jurídica N°
3-101-029387. Expediente Minero
N° 2021-CDP-PRI-031.
Resultando:
1º—Que en fecha 05 de abril del 2021, fue entregada documentación correspondiente a la formalización
del expediente temporal N° 24T-2014, suscrita por el
señor Federico Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0437, en calidad de representante legal de
la sociedad anónima, Chako S.A., cédula jurídica N°
3-101-029387 expediente al que le fue
otorgado el número 2021-CDP-PRI-031, para la consecución
eventual de concesión en cauce de dominio público en el
Río Caño Moja Huevos, Florencia, San Carlos,
Alajuela.
2º—Mediante certificación AH04-CP-003-2020 (EMPCDP) , de 02 de febrero de 2021, suscrito por Mariana E. Jiménez
Arce, Directora a.i. de área de conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de áreas
de Conservación que se determinó
con base al plano catastrado
N° A-2158518-2019 a nombre de Chako
S.A., cédula jurídica 3-101-029387, finca folio real
2268256-000, describe que en el
inmueble se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio
de Ambiente y Energía.
3º—En resolución Nº 1238-2020-SETENA de las 11 horas 00 minutos del 08 de julio de 2020, suscrito por Cynthia Barzuma Gutiérrez, Secretaria
General en Representación
de la comisión Plenaria de
la Secretaria Técnica Nacional Ambiental señalo:
¨…Conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:
Nombre Proyecto: Explotación de Aluvión en CDP Caño Moja Huevos.
N° Expediente:
D1-13917-2014-SETENA.
Ubicación: provincia: Alajuela
Cantón:
San Carlos
Distrito: Florencia
Hoja Cartográfica: Fortuna y Aguas Zarcas
Coordenadas: Inicio de la extracción:
longitud: 445.618,73 y latitud:
1.152.854,26. Final de la extracción: longitud: 447.071,21 y latitud:
1.153.358,09.
Número de Plano Catastrado:
A-863334-2003.
Número de Fincas: 2-00844-001 / 2-00844-002 /
2-00844-003
Medida
finca según plano (m2):
1220 ha 350,07m2
Área del proyecto
según diseño: 2 km lineales
Clasificación CIIU y Categoría Proyecto: 1410, A
Puntaje
de SIA: 215
Consultor Ambiental: Nombre
y Cédula. Número de registro
y vigencia: 1-0731-0749. CI-095-1997. 01-11-2020.
Por lo que se le otorga la VIABILIDAD
AMBIENTAL al proyecto, quedando
abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental.
1. Aportar el monto de garantía ambiental de cumplimiento de las obligaciones ambientales por la suma de $ 4000,00 (cuatro
mil dólares) por kilómetro concesionado o su equivalente en colones, más
¢975.000,00
De acuerdo al Decreto
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC la vigencia de esta viabilidad será por un período
de CINCO AÑOS para el inicio
de las obras...¨
4º—Mediante la resolución 619-2021 de las 15 horas 00 minutos
del 19 de agosto 2021, notificada
el 23 de agosto de 2021, suscrita por la MSc. Ana Lorena
Polanco Morales, Jefatura a.i.
de Registro Nacional Minero
de la Dirección de Geología
y Minas, se le previene al concesionario
a presentar el Plano Topográfico con forme al memorando DGM-TOPO-O-193-2021 del 15 de junio
de 2021 y el anexo de programa de explotación y referencias técnicas y financieras, conforme el oficio DGM-CRCHN-123-2021 del
09 de agosto de 2021 en el plazo de 25 días contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la presente resolución.
5º—Mediante memorando
N° DGM-CMRHN-127-2021 del día 26 de agosto de 2021, suscrito por el
Geólogo Maikol Rojas Araya,
Coordinador de la Regional Huetar
Norte de la Dirección de Geología
y Minas se indicaron las recomendaciones
de otorgamiento del expediente
N° 2021- CDP-PRI-031.
6º—Que mediante oficio DA-0706-2021 del día 30 de setiembre
del 2021, de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:
Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Caño Moja Huevos con las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación
de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el
cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 0405-2015-SETENA del 19 de febrero del 2015.
Así mismo
y una vez consultado el Registro
Nacional de Concesiones para aprovechamiento
de Agua, no existen concesiones
de agua vigentes dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo
del río Caño Moja Huevos
que eventualmente podrían
verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho rio.
7º—En fechas 05 y 10 de enero de 2022, La Gaceta N°
1 y La Gaceta N° 2, el
interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario
Oficial La Gaceta respectivamente; y no se presentaron
oposiciones.
8º—Consta en el
expediente digital minero
de cita folios 41 al 44, el
comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA en
fecha 26 de mayo del 2022, así
como el día 15 de junio del 2022, aportó la declaración jurada faltante.
9º—Que en acatamiento a la directriz
DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía
y sus órganos desconcentrados,
se tiene que, revisado el presente expediente
N° 2021-CDP-PRI-031, el mismo
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
10.—Que el expediente 2021-CDP-PRI-031, se encuentra
al día con sus obligaciones tributarias,
de acuerdo a consulta realizada
el 01 de noviembre de 2022
a través del enlace
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo,
al día ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, de acuerdo a consultas
realizadas el día 01 de noviembre de dos mil veintidós a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
11.—Mediante memorándum
DGM-RNM-0618-2022 de 28 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini
López, Directora General de la Dirección
de Geología y Minas recomendó:
¨ Primero: Con fundamento en lo manifestado en los considerandos
del presente oficio, recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de Chako S.A., con cédula jurídica número 3-101-029387, concesión de
explotación en cauce de dominio público, la cual se ubica en el
distrito de Florencia (02), en
el cantón de San Carlos
(10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul, por un plazo 10 años, con una taza
de extracción anual de 50
000m3 (léase cincuenta mil
metros cúbicos). La tasa
extractiva podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta
Dirección.
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y
Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De
la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso
de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles,
elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre
de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso
la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso
que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a
los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
Nº 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 26 del Código
de Minería señala:
“…Artículo 26.- La concesión de explotación de materiales en cauces de dominio
público, se otorgará por un plazo máximo
de diez (10) años. A expresa solicitud
del titular y de ser procedente técnica
y legalmente, se podrá prorrogar de manera sucesiva por periodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la DGM y que el concesionario haya cumplido con todas obligaciones que le son inherentes
durante todo el periodo de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga
solicitada…”
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo Nº 2021-CDP-PRI-031, a nombre de la Chako S.A., con
cédula jurídica número
3-101-029387 lográndose determinar
que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se denomina Rio Caño Moja Huevos,
Florencia, San Carlos, Alajuela.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad
Chako S.A., con cédula jurídica
número 3-101-029387, como
titular del expediente Nº 2021- CDP-PRI-031 para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito por el Lic.
Maikol Rojas Araya, geólogo,
Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-127-2022
de fecha 28 de agosto de
2021, que textualmente señala
lo siguiente:
“Durante el plazo de vigencia
de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar
las siguientes recomendaciones:
1. La Concesión minera se ubica en el
distrito de Florencia (02), en
el cantón de San Carlos
(10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul. 2.
La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 1965 metros lineales,
entre las coordenadas
CRTM05 445671E/1152822N – 445591E/1152785N
y 447028E/1153612N – 447003E/1153712N limite aguas arriba
y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala
1:50 000 del IGNCR. 3. El material a explotar es arena, lastre y bloques. 4. El plazo recomendado para el expediente N° 2021-CDP-PRI-031 es por
10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 50 000m3 (léase cincuenta mil metros cúbicos). La
tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
5. El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten
labores los domingos, ni feriados
declarados por ley. En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS). 6. La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales
inconsolidados, aprovechando
principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización. 7. Se dispondrá el área
concesionada
en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia
aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N°1 se
extenderá del lindero
superior en el punto 0+000m
hasta la sección 0+606m, desde
este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta el punto 1+323m y el bloque N° 3 se prolonga desde este punto hasta el lindero superior en el punto 1+965m. 8. Se contará inicialmente con 6 accesos al cauce, todos desde
la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula
2-582431-000 y A2158518-2018, matrícula 584219-000. Desde aguas abajo
hacia aguas arriba se distribuyen de la siguiente forma: El acceso#1 ubicado
entre los vértices 03-04, el acceso#2 entre los vértices 06-07, el acceso#3 entre
los vértices 13-14, el acceso#4 entre los vértices 15-16, el acceso#5 entre
los vértices 24-25 y el acceso#6 entre los vértices 40-41 9. Se contará con
un patio de maniobras, selección,
triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad
plano catastrado
-2147288-2019, matrícula 2-582431-000 y A-2158518-
2018, matrícula 584219-000. Sector autorizado en
el Estudio de Impacto Ambiental. 10. El área
donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad
Ambiental Aprobada. Además,
en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos. 11. Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde
no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o inferior a los 45°. 12.
Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos
sobre las márgenes del cauce como medida
de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos
al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas. 13. La maquinaria aprobada para la realización de
las labores de extracción y
acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora JOHN DEERE 350G LC o similar y 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m 3 y 1
traileta con capacidad de góndola de 22m3 . 14. En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 1 Cargador frontal CAT966 o similar, 1 alimentador con tolva vibratoria, marca Grezzly de 4x10 pies o similar, 1 Quebrador
primario de mandíbulas de
36”x48”, 1 Quebrador secundario
de cono, marca Symons con
un diámetro de 4 pies o similar, 1 criba vibratoria de 3 niveles de 6x16 pies, marca Cedarapids o similar y
fajas transportadoras o conveyers. La capacidad promedio del equipo de triturado será de aproximadamente 500m3
/día. 15. En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el
sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos. 16. En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de
combustibles, se deberá contar
con las respectivas concesiones
y permisos. 17. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente. 18.
Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área
designada para esta labor.
19. Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica. 20. Todo espolón deberá
ser de índole temporal, por
lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además,
no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua). 21.
El otorgamiento de la concesión
minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso
o aprovechamiento de propiedades
públicas o privadas colindantes al cauce. 22. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la
corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente. 23. La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en
la Viabilidad Ambiental aprobada
por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 24. No se autoriza
la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el
cauce del río o sus linderos. 25. En caso de alguna variación en los
accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración
y aprobación. 26. Las actividades
mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores
En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce. 28. En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas. 29. Se
debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección.
No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada. 30. El área otorgada en concesión
debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben
estar ubicados, visibles en todo momento
y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario
es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos
con un año de antelación, a
la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico¨.
Además de lo anterior, la sociedad en cita
deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0706-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021. Asimismo, en su
condición de concesionaria
del expediente Nº 2021-CDP-PRI-031, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número
DGM-RNM-618-2022, de fecha 28 octubre
de 2022, sustentada en el informe técnico
DGM-CMRHN-127-2021 de fecha 26 de agosto
2021 suscrito por Lic. Maikol Rojas Araya, geólogo, Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas,
DOCUMENTOS que se encuentran incorporados
en el expediente
administrativo Nº 2021-CDP-PRI-031 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio Público, distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de
la provincia Alajuela (02); específicamente
en el poblado de Quebrada Azul por un período
de diez(10) años, a favor
de la sociedad Chako S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-029387 En este sentido, el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece en
el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Chako S.A. cédula jurídica
3-101-029387, lo anterior basado en
el principio de objetivación
de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita
la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delego la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Chako S.A., con cédula jurídica
número 3-101-029387, concesión
de explotación en cause de
Domino Público, ubicada en
localidad distrito de
Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia
Alajuela (02); específicamente en
el poblado de Quebrada
Azul, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción
anual de 50 000m3 (léase cincuenta mil metros cúbicos). La
tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
Se ubica entre las coordenadas
CRTM05 445671E/1152822N– 445591E/1152785N y 447028E/1153612N
– 447003E/1153712N limite aguas
arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a
escala 1:50 000 del IGNCR. área
solicitada 24 ha 2341 m2.
2º—Los materiales a explotar
según memorando número
DGM-CMRH-127-2021 del 26 de agosto de 2021, el Lic. Maikol
Rojas Araya, geólogo, Coordinador
de la Región Huetar Norte
de la Dirección de Geología
y Minas, son: arena, lastre y bloques.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
1238-2020-SETENA de las 11 horas 00 minutos del 08 de
julio de 2020 y las recomendaciones
técnicas del memorando
DGM-CMRH-127-2021 del 26 de agosto de 2021, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.
4º—Que la Sociedad de cita,
una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a la
sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial
la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas.
6º—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución Nº 1238-2020-SETENA de las 11 horas 00 minutos del 08 de julio de 2020, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico nguildeyeff@gmail.com.
Jorge Rodríguez Bogle.—Franz Tattenbach
Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2023717560 ).
Resolución N° MICITT-DM-RES-012-2023.—Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. San José, a las dieciséis
horas del quince de febrero de dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la “Constitución
Política de la República de Costa Rica” del 7 de noviembre
de 1949; publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; en los artículos 11, 89, 90, 91 y 92
de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403; “la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-P de fecha del 6 de febrero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 13 de febrero
de 2023; fue designada la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad
Nº 108580771; como ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que, por la índole de sus funciones, en el Despacho
Ministerial se tramitan gran cantidad
de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos,
lo que podría provocar lentitud en la gestión de los trámites y repercutir en la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y la gestión
pública.
IV.—Que el artículo N° 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 106 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”
del 18/9/2001, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del
16/10/2001, y sus reformas; en
el artículo 21 de la Ley N° 9046 “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio
de Ciencia y Tecnología” del 25/6/2012, publicada en el Alcance
N° 104, La Gaceta N° 146 del 30/7/2012; en
el artículo 75 de la Ley N.° 9986 “Ley General de Contratación Pública”; en el artículo 4.01 inciso b) de la Ley N° 9218 “Contrato
de Préstamo N° 2852/OC-CR con el
Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para
la competitividad” del 1/4/2014, publicada en el
Alcance N° 9 a La Gaceta N° 64 del
1/4/2014; en los artículos 200 y 317 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” del 22/11/2022, publicado
en el Alcance
N° 258, La Gaceta N° 229 del 30/11/2022; en
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H “Reglamento para el funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno” del 27/6/2002, publicado en La Gaceta N° 166 de 30/8/2002; así como
el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento
para el registro y control
de bienes de la administración
central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”,
del 28 de noviembre de 2017, publicado
en el Alcance
N° 24, La Gaceta N° 20, del 2/2/2018, se establece
la facultad legal de la delegación de firma del Jerarca.
V.—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-05097 de fecha 29
de setiembre de 1997, señaló:
“(..) La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el
que ha tomado la decisión
(...)”.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1758 “Ley
de Radio (Servicios Inalámbricos)”
del 16/6/1954, publicada en
la Colección de Leyes y Decretos: Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271; en concordancia con dispuesto en los artículos
128 y 131 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAE “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” del 22/9/2008, publicado
en La Gaceta N° 186 del
26/9/2008, y el artículo 9
del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT “Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones” del 23/1/2014, publicado en La Gaceta N° 29 del
11/2/2014; compete al ministro rector otorgar
la autorización de difusión de anuncios comerciales fílmicos, o cortos fílmicos, y del registro de locutores comerciales.
VII.—Que
con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la persona Jerarca Institucional del MICITT, que no involucran
competencias compartidas
con el Presidente de la
República, se hace necesario
delegar la firma de algunos documentos, en las personas que se indicarán.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones del Despacho Ministerial se deben tramitar
gran cantidad de documentos
que requieren la firma de
la persona titular de esta cartera
Ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que afecten la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
En atención a lo anterior, y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites en otras personas funcionarias de la institución debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación
permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido a partir del ordinal
N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
Ahora bien, sobre
el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en
oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre
del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(...) la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el
inmediato inferior, dado que la responsabilidad
de la misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría General
de la República en su dictamen
C-011-2008 del 17/1/2008, dispuso:
“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir.
Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites
de los artículos 89 y 90 de
la Ley General de Administración Pública,
por una parte,
y la autoridad competente
para resolver mantiene su
plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte (...)”
“(...) Se parte, al efecto, de que la
persona a quien se ha delegado
la firma de la resolución
no emite criterio alguno en ejercicio
de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir
de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al texto original)
Así las cosas,
y dadas las facultades conferidas
en el ordenamiento
jurídico vigente, esta Autoridad en observancia a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en las siguientes personas: señoras Jannixia Isabel
Villalobos Vindas, Yendry
Natalia Rojas Araya, María Gabriela Grossi
Castillo, Dunia Jiménez Fernández, y los señores Federico Martin Torres Carballo, José Manuel
Pizarro Agüero, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo
Rodríguez. Por tanto,
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1. Nombrar a la señora Yendry Natalia
Rojas Araya, cédula de identidad Nº 112890102 como jefa del Programa
presupuestario 893 “Coordinación
y Desarrollo Científico y Tecnológico
de este ministerio”.
2. Nombrar al señor José Manuel
Pizarro Agüero, portador de la cédula de identidad N° 109000675, como jefe de Programa presupuestario 899 “Rectoría del
Sector Telecomunicaciones”.
3. Nombrar
al señor Federico Martín Torres Carballo, portador de la cédula de identidad
N° 108270434, como jefe de Programa
presupuestario 894 “Programa
de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN)”.
4. Delegar
la firma de la señora Paula
Bogantes Zamora, portadora
de la cédula de identidad Nº 108580771; en su condición
de ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:
a. Se delega en la señora
Yendry Natalia Rojas Araya, en su condición
de Directora Administrativa
Financiera, y Jefe del Programa
Presupuestario 893, la firma
de los siguientes documentos administrativos: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas
y suspensión, servicio de
internet y autorización de pago
de éstos servicios con
cargo a nómina (factura de gobierno)
del MICITT, firma de documentos
relacionados con resoluciones administrativas para pago
de facturas que no requieran firma
del Presidente de la República, autorización
de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias
que involucre traslado de partidas
presupuestarias que deban
de comunicarse al Ministerio
de Hacienda, planilla de transferencia
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, firma de planilla
de transferencias a las entidades
del sector ciencia, innovación
y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos
descritos.
En lo que respecta a la Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, se le delega la firma
de: acciones de personal, excepto
las referentes a nombramientos
o despidos de personal por
ser indelegables, licencias
de cambio de horario y
jornadas de trabajo, traslado
o reubicación de la persona servidora,
firma de contratos, adendas y prórrogas de dedicación exclusiva, licencias o permisos, licencias relativas a estudios, clasificación
de puestos con visto bueno de la ministra
de turno.
En ausencia de la señora
Rojas Araya, la delegación de firma
recaerá en la señora Jannixia Isabel Villalobos
Vindas, en su condición de viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología.
b. Se delega
en la señora Carmen
Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula
de identidad Nº 106650546, en
su condición de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes
actos administrativos: firma de solicitudes de exoneraciones
de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, órdenes
de compra o de pedido, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel
y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa,
declaratoria de deserción o
de infructuosidad, orden de
inicio en procedimientos de incumplimientos
y resolución contractual para los
programas presupuestarios
893 y 899, firma de contratos
electrónicos derivados de todos los procesos
contractuales en el tanto el monto
adjudicado no supere el establecido para la licitación reducida, de acuerdo con los montos establecidos por la Contraloría General de la
República para los diferentes
umbrales que contempla el artículo N° 36 de la Ley
General de Contratación Pública.
En ausencia de la señora
Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en
la servidora Yendry Natalia
Rojas Araya, directora Administrativa
y Financiera de este Ministerio.
c. Se delega en la señora Jannixia
Isabel Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 107790859, en calidad de viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología, según nombramiento realizado por Acuerdo N° 002-P, vigente desde el
10 de mayo de 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del
10/5/2022; la decisión de donar bienes muebles, conforme lo dispuesto en el artículo
75 de la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública”, y el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H “Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública” del
22/11/2022, publicado en el Alcance N° 258, La Gaceta N° 229; así como la autorización para dar de baja los bienes
muebles, conforme lo establecido en el artículo N° 20 del Decreto
Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento
para el registro y control
de bienes de la administración
central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”.
d. Se delega
en el señor
José Manuel Pizarro Agüero, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 899: y prestaciones
legales con la creación de
la reserva presupuestaria y
autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina
(factura de gobierno) del MICITT, firma
de documentos relacionados con resoluciones administrativas
para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización
de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias
que involucre traslado de partidas
presupuestarias que debe comunicarse al Ministerio de
Hacienda, planilla de transferencia
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, firma de planilla
de transferencias a las entidades
del sector Telecomunicaciones
así como Organismos Internacionales, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.
En ausencia del señor
Pizarro Agüero, la delegación de firma
recaerá en el señor Orlando Vega Quesada, portador de la cédula de identidad
número 1-1111-0873 en su condición de viceministro de Telecomunicaciones.
e. Se delega en el
señor José Manuel Peralta Carranza,
cédula de identidad Nº 110360313, Gerente
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico,
la firma de la resolución
de autorización para la transmisión
de anuncios comerciales de
cine, radio y televisión que sometan
a conocimiento del Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas
productoras, y de la resolución
autorización de locutores
para anuncios comerciales. En ausencia del señor Peralta Carranza la delegación
de firma recaerá en el señor
Francisco Troyo Rodríguez, con cédula de identidad Nº 110060435, en su condición de director del Espectro Radioeléctrico y Redes
de Telecomunicaciones.
f. Se delega
en el señor
Federico Torres Carballo, en su condición de jefe del Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad (PINN) (P-894), la firma de los actos
administrativos propios del
programa presupuestario
894, entre estos reservas presupuestarias, pagos de
facturas, y liquidaciones de gastos
ante Tesorería Nacional.
En caso de ausencia
del señor Torres Carballo, la delegación
de firma recaerá en la señora Jannixia
Villalobos Vindas, viceministra
de Ciencia, Tecnología e Innovación, cédula de identidad
N° 1-0779-0859.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese a todas
las Dependencias del Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
y a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600071069.—
Solicitud N° 411642.—( IN2023717911 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia
- Alquiler Delegación Policial de Belén
Requerimientos
· Ubicación:
Provincia: Heredia, cantón:
Belén, distrito: San Antonio, La Ribera, La Asunción.
· Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2.
· Cantidad mínima
de parqueos: 05 vehículos.
· Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
30 Oficiales.
· Certificado de uso
de suelo (uso mixto o comercial) vigente.
· Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
· Contar con servicio
de voz y datos.
· Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
· Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
· Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según Ley 7600, dispositivos
de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
· Ley N°
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad”.
· Normativa indicada
por el CFIA.
· Ley N° 833 “Ley de Construcciones”.
· Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley N° 7600.
· Normas de INTECO.
· Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
· Código sísmico.
· Reglamento municipal.
Información general de la empresa y oferente:
· Razón
social.
· Cédula jurídica.
· Página web.
· Nombre completo de persona de contacto o representante legal.
· Número de cédula.
· Correos electrónicos.
· Dirección exacta de la empresa.
· Teléfonos fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
· Fecha
de cotización.
· Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
· Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.
· Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
· Área propuesta
por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima
(ver referencia en requerimientos) y área
mínima para parqueo, aportar planta de distribución física
espacio, libre sin mobiliario
y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
· Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
áreas verdes,
etc.
· Indicar compromiso de asumir todos los
gastos de remodelación para
adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema
de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según Ley N° 7600, entre
otros.
· En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
○ Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS
como patrono ni como trabajador
independiente.
○ Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
○ Si el oferente aún
no ha iniciado la actividad
económica que amerita su inscripción.
· En caso de una
posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
○ El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
○ El contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
· Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico: alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales
Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud
N° 410360.—( IN2023717703 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia
– Alquiler Delegación
Policial Montes de Oca.
Requerimientos
• Ubicación:
Distrito Central del cantón de Montes de Oca.
• Área de construcción estimada:
de 600.00 m2 a
1,000.00 m2
• Cantidad
mínima de parqueos: 8 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
110 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar la carga operativa
requerida.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuación de espacios
según ley 7600, dispositivos
de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
• normativa
indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600,
• Normas
de INTECO, correspondiente a
infraestructura.
• Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento
municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón
social
• Cédula jurídica,
• Página
web,
• Nombre
completo de persona de contacto,
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima
(ver referencia en requerimientos) y área
mínima para parqueo, aportar planta de distribución física
espacio, libre sin mobiliario
y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones
del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, Ventilación
cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica,
Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas
verdes, etc.
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten.
• En
caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos
para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia
de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
○ Si
el oferente no requiere inscripción ante la CCSS
como patrono ni como trabajador
independiente.
○ Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
○ Si
el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
○ El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
○ El contrato debe ser en colones
y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo
de 20 días hábiles a partir
de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales
Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud
N° 410365.—( IN2023717704 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-275-2023.—El
señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento
de identidad número
4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio
en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia, Apdo. Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: IVERWELL 1%, fabricado
por Wellco Corporation, S.
A., de Guatemala, con los principios
activos: ivermectina 1
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para control de parásitos internos
y externos en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”. Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717725 ).
DMV-RGI-R-270-2023.—El(La)
señor(a) Yamil Guillermo
Ramírez Márquez, documento de identidad
número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio
en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Hemodrag, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S.A., de Chile, con los principios activos: etamsilato 125 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de hemorragias en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717737 ).
DMV-RGI-R-272-2023.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio
en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: PACIFOR INY, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA,
de Chile, , con los principios
activos/agentes biológicos: Acepromazina maleato 1 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: como agente sedante y pre-anestésico para uso en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 16 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023717740 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0010622.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
SANDVIK AB con domicilio en
Box 510, 101 30 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 12; 35;
36; 37; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos, aditivos, aglutinantes, refrigerantes, fluidos químicos, detergentes y disolventes de limpieza para uso industrial; piezas en bruto de carburo
y cerámica; polvo de carburo; fundentes de soldadura; composiciones de extinción y supresión de incendios; preparaciones para templar; materiales compuestos
y cerámicos diseñados
para aplicaciones de transferencia
de calor o gestión térmica; Recubrimientos superficiales y películas delgadas de materiales orgánicos (o sustancias);
resinas; endurecedores; agentes
humectantes para evitar la adherencia de arcilla; bentonita; viscosificantes para fluidos de perforación; compuestos galvanizados; productos químicos para prevenir la corrosión; recubrimientos líquidos (químicos); fluidos hidráulicos; agentes de liberación química; masillas, rellenos y pastas para su
uso en la industria; en clase
4: Lubricantes, fluidos, aceites y grasas industriales; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes
y grasas; composiciones
absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo; Composiciones para controlar y eliminar el polvo. ;en
clase 6: metales comunes, en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales comunes; metales comunes en polvo [semielaborados],
aleaciones para soldadura fuerte; ferretería; herrajes metálicos; materiales de construcción y construcción y elementos metálicos; materiales de refuerzo y elementos metálicos; materiales de anclaje y elementos de metal; materiales y elementos tensores de metal; productos de
metal, como varillas, tirantes, postes, vigas, barras, tendones, tuercas, pernos, pernos de roca, pasadores [herrajes], sujetadores,
tornillos, tornillos de fijación, manguitos y cuñas; productos de metal, como, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, fibras, pilotes, pilares, nervaduras de acero, cuñas de anclaje para pernos y cables,
cabezas de anclaje, soportes
de anclaje, láminas de refuerzo y láminas de postes; pernos de expansión; productos de metal, como, abrazaderas, abrazaderas de retención, abrazaderas para sujetar
cables y alambres en anclajes,
válvulas (que no sean partes de máquinas), válvulas de retención de plástico (que no sean partes de máquinas), bloques de empuje, bloques de anclaje, espaciadores, espaciadores de tuberías, chavetas, tapas, bridas, arandelas, anillos (que no sean joyas), anillos de transmisión de energía, clavos, cabezas de clavos, cubiertas de expansión, espigas, tapones de cubierta para instalación de
resina, soportes para cables y pernos
para cables, correas y ganchos; productos
de metal, en concreto prensa cables, cabezas de accionamiento
para pernos de cable, cartuchos
para resinas, cartuchos para cemento,
mallas de alambre, mallas
de metal común, mallas formadas de metal común, paneles, paredes, paneles de protección contra incendios, estructuras, esteras, ventilación canales, canales de cable (no eléctricos) y perchas (que no sean
parte de máquinas ni para ropa); productos de metal, como, ménsulas, soportes para llaves inglesas, escaleras, soportes, soportes ajustables, vigas, arcos, revestimientos, juntas
para soportes, postes, tapones para sellar orificios perforados, cuñas de sujeción para cables, armazones de techo, armazones de techo y soportes; conectores y acoplamientos de metal para varillas,
postes, barras, pernos,
tornillos, barras roscadas, barras de refuerzo, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, paredes y segmentos de túneles; construcciones portátiles de metal; molduras deslizantes y encofrados trepadores y armamento de metal; sujetadores para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; Sellos para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 7: Cojinetes antifricción para máquinas; almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y máquinas herramienta para el corte y conformado
de materiales; transportadores;
cintas transportadoras; herramientas eléctricas; Máquinas herramienta de metal accionadas por motor, como, trefilado, prensado, rectificado, roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado, escariado, taladrado,
fresado, corte y torneado; insertos para herramientas eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas
de punzonado, herramientas
de perforación, herramientas
de brochado, herramientas
de escariado, herramientas
de corte y torneado; portaherramientas;
partes de máquinas, como, cuchillas y porta cuchillas, placas y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, como, mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas de movimiento de tierra,
a saber, excavadoras, cargadoras, traíllas; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación; máquinas granuladoras para procesos
químicos; aparatos de transporte, utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de movimiento de tierras,
construcción, extracción de
petróleo y gas y minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para vehículos
terrestres; transportadores
neumáticos; controles
neumáticos para máquinas, motores y motores; martillos hidráulicos y neumáticos; poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación; trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor; tamices que son máquinas; tamices como piezas de máquinas; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos; separadores mecánicos; motores y motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos
de máquinas y componentes
de transmisión excepto para
vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de
corte de metales; rectificadoras
para corte de metales; muelas
abrasivas accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas de movimiento de
tierras, a saber, niveladoras, herramientas
niveladoras; herramientas
con punta de carburo; tubos de perforación, barras de elevación de martillo, varillas de válvula de pie, tubos de perforación, adaptadores de vástago, brocas, herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación integrales, varillas roscadas y cónicas, tubos guía y de perforación, herramientas de perforación y empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas perforadoras;
cabezas de escariado; herramientas
de corte minero continuo; accesorios de perforación para la instalación
de productos de soporte de estratos; accesorios de revestimiento y herramientas de terminación;
escariadores y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbos para minería
y túneles; impulsores de
tornillo; levantar máquinas
perforadoras y cabezales escariadores; empernadores;
excavadoras; cabezales de rotación hidráulica; divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros barrenadores; cabeceras
de carreteras; barras de perforación;
varillas de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra mineral; bloques
y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras de trituración; mantos y placas de mandíbula; trituradora de piezas de desgaste; pantallas [partes de máquinas]; revendedores; rompedores; herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración; cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire; unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores
de presión; revestimientos
para trituración y equipo
de detección; placas de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo, incluidos
baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos de automatización accionados por energía, como,
máquinas y robots industriales
para mover, ensamblar, probar,
inspeccionar, sujetar, transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y cargar y descargar, para uso en aplicaciones industriales, a saber, metrología,
despliegue a gran escala, tecnología láser, fabricación de pilas de
combustible, sistemas microelectromecánicos,
fabricación de dispositivos
médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para perforar la
tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de percusión; zapatillas; herramientas y equipos de estabilización de rocas y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores; casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los mencionados.; ;en clase 9: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; Software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas; Archivo multimedia descargable
que contiene ilustraciones,
texto, audio y video relacionados
con bienes industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); Productos
virtuales descargables, en concreto, una
variedad de herramientas y máquinas profesionales que cruzan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en línea
virtual mundos; Productos virtuales descargables, en concreto, equipos
de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas
para rocas, perforadoras de
rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de túneles para su uso en mundos
virtuales en línea; Bienes virtuales
descargables, en concreto, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos de trituradoras, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
Programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos
y embarcaciones; aparatos
de control remoto; instalaciones
eléctricas para aparatos de
control remoto de funciones
industriales; movimientos
de ciclismo; teleruptores: aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular
o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores;
unidades y sistemas de
control electrónico; instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos;
resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores; condensadores; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de
sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, a saber,
medios digitales, a saber,
CD y DVD; aplicaciones móviles;
aparatos de procesamiento
de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora; periférico de la computadora equipo; software para
el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; instrumentos
y aparatos de medición, a
saber, aparatos de medición
de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software,
sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías
de metal; software y programas informáticos;
aplicaciones de software; paquetes
de software informático; plataformas
de software informático; hardware de la computadora; Publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de
instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para
corte de metales, equipos y
herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción , materiales duros y super duros; equipos de protección y seguridad, a saber, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto
por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para su uso en
la planificación de la producción
de la fabricación de productos
industriales; sensores;
Software descargable de diseño
asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador
(CAM) para uso general; software de ordenador descargable, a saber,
software de ordenador para su
uso con el control de máquinas de corte; Software informático
descargable para su uso en la planificación,
el seguimiento y el control de operaciones de instalaciones de fabricación;
software descargable para controlar
máquinas de corte; software descargable
para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos
para su uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para su uso en la industria
de máquinas herramienta;
hardware informático y software informático
relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para su uso en
la inspección geométrica de
componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales;
hardware informático y software informático
descargable relacionado
para controlar instrumentos
para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales;
Software informático descargable
y grabado para la medición,
inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de
control electrónico para máquinas
utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; joysticks para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medición, a saber, robots y máquinas
de medición automatizadas
para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para su uso con aparatos
e instrumentos de medición;
hardware, software y sensores informáticos
para su uso en relación con el diseño de brocas,
modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro e informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías; pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y
etiquetas para monitorear
la producción, la perforación
y el transporte, la efectividad general del equipo y utilización y eficiencia de transporte en operaciones
mineras; sistemas
de aplicación de plataforma
de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión
de red, una puerta de
enlace para módulos de enrutador
de red, nodos inalámbricos,
a saber, módem de vehículo
de enrutador de red, transceptor
de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, a
saber, circuitos de interfaz
y módulos de enrutador de
red para mineros y módulo
de red de sensores, a saber, módulos
de enrutador de red que transmiten
información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informáticos y sensores, todos para escaneo 3D, supervisión y generación de informes y optimización del flujo de material de roca y uso de flotas de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para su uso en relación
con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en
clase 12: Vehículos para la
industria de la minería, excavación de rocas, exploración de minerales y construcción, a saber, cargadores, camiones,
equipos de perforación, camiones, transportadores; manipuladores de paletas; remolques;
camiones; furgonetas; cajas de cambios; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 35: Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de coleccionables digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);Servicios
de tiendas minoristas con productos
virtuales, en concreto, una variedad
de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en
mundos virtuales en línea; Servicios
de tiendas minoristas con productos
virtuales, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos,
equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas para excavación de túneles y equipos para su uso en mundos
virtuales en línea; Servicios de tienda de venta al por menor
de productos virtuales, en concreto piezas
y accesorios para máquinas
y herramientas de minería, piezas y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos trituradores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios
para cribadoras, placas compactadoras y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
Servicios de venta mayorista, de tiendas minoristas
de distribución y de tiendas minoristas
en línea relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias
de tecnología de materiales,
minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; servicios de venta minorista en línea, a saber, suministro y explotación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial;
control de inventario; gestión
de base de datos; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; asistencia en gestión comercial
e industrial; servicios de asesoramiento
para la gestión empresarial;
consultoría en gestión y organización de negocios; prestación de servicios comerciales y de apoyo empresarial relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; provisión de comercio electrónico servicios para productos para su uso en
las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y trabajo del metal, a
saber, el suministro y la operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de los productos mencionados; servicios de comercio electrónico, siendo servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico
en las industrias antes mencionadas; servicios de pedidos en línea;
Administración de ventas; Prestación de servicios de atención al cliente e información relacionada con productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de información,
asesoramiento, apoyo
y consultoría relacionados
con lo mencionado ;en clase 36: Emisión de tokens de
valor; Servicios de cambio
de moneda; comercio de
divisas; Servicios bancarios
electrónicos
a través de una red informática mundial; Transferencia Electrónica de Fondos; Servicios financieros; servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción de contratos de garantía ampliada; servicios de financiación, arrendamiento y préstamo; servicios de crédito, arrendamiento y préstamo; servicios de seguros; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 37: Reparación, mantenimiento, supervisión del rendimiento, montaje e instalación de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; servicios de reconstrucción, reacondicionamiento, actualización
e ingeniería personalizada
de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de productos para su uso en
las industrias de tecnología
de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de equipos de perforación para operaciones de perforación de rocas en operaciones mineras y obras de construcción civil; alquiler de equipos de bombeo; alquiler de compresores; servicios de perforación, a
saber, alquiler de equipos
y herramientas de perforación; servicios de instalación, mantenimiento, construcción, reparación, servicio y mantenimiento relacionados con la
minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción y máquinas herramienta, maquinaria,
vehículos y equipos; alquiler de equipos de minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; servicios de minería, excavación de roca, perforación y construcción; reparación de herramientas; Servicios
de información, asesoramiento,
apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 42: Suministro
de publicaciones digitales en línea en
forma de tokens no fungibles (NFT) en el campo del arte digital Emisión de tokens de valor, en concreto, tokens digitales;
tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable;
Software como servicio con productos y mercados virtuales; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de hardware
y software informático; científico
y servicios tecnológicos, a
saber, investigación y diseño
en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte
industrial de metales, equipos
y herramientas, servicios y
soluciones técnicas para las
industrias de la minería y
la construcción, aceros inoxidables avanzados y aleaciones especiales, así como productos
para calefacción industrial; investigación
industrial en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales; diseño de hardware y software informático;
desarrollo de software informático;
pruebas, análisis y evaluación de los productos de terceros para asegurar el cumplimiento
de los estándares de la industria; servicios de consultoría en el ámbito del diseño
y desarrollo de procesos de
ingeniería; consulta de pruebas
de seguridad de productos
de consumo; servicios de medición; servicios de monitoreo remoto; investigación y análisis químicos; Servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para una
biblioteca de herramientas;
servicios de apoyo operativo, a saber, investigación,
análisis y configuración de
equipos y aparatos de minería y excavación de rocas para mejorar el rendimiento y los resultados; servicios de monitorización de procesos industriales; servicios de consultoría en el ámbito
de la computación en la nube; diseño personalizado
de equipos de automatización
accionados por energía; servicios de consultoría tecnológica, a saber, prestación de servicios relacionados con la inspección, medición y análisis geométricos de partes y componentes de componentes industriales, médicos y aeroespaciales; servicios de consultoría en el campo de la perforación de la construcción, incluida la selección de herramientas de perforación, análisis de procedimientos
de perforación, análisis de
ingeniería y análisis y planificación de viabilidad de proyectos; servicios de hospedaje de sitios web y servidores;
Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la dirección y el control de vehículos y embarcaciones; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el cálculo de datos
para máquinas herramienta y
sistemas de automatización
de minas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; Servicios de software
no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con la medición de la temperatura,
el control del rendimiento
de la temperatura y la capacidad
de trabajo de los sistemas de tubos; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la planificación de la producción de
la fabricación de productos
industriales; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con el control de máquinas
de corte; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de
las instalaciones de fabricación;
Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el anidamiento y la programación de máquinas de corte
CNC; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la industria de máquinas herramienta; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con el control de equipos
de automatización accionados
por energía; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de instrumentos para su uso en
la inspección geométrica de
componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; Software
no descargable (en línea), Software como servicio (SaaS) y Servicios de plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el diseño de brocas,
modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y generación de informes de datos y variables de perforación,
y selección y rendimiento
de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones
mineras; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el monitoreo de la producción, perforación y transporte, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del transporte en operaciones
mineras; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el escaneo 3D, el monitoreo y la generación de informes y la optimización del flujo de material de roca y el uso de la flota
de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con productos para su uso dentro
de las industrias de tecnología
de materiales, minería, construcción y tecnología de rocas y metalurgia; suministro de actualizaciones automáticas de aplicaciones y
software como servicio
(SaaS); actualización de software para terceros; actualización y mantenimiento de software informático
basado en la nube mediante actualizaciones,
mejoras y parches en línea; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase
45: Licencia; concesión de licencias de sistemas de comunicación inalámbricos; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software informático; licencias
de bases de datos; licenciamiento
de tecnología. Fecha: 26 de
enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716901 ).
Solicitud Nº 2023-0000361.—Ericka Daniela Pérez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402090730 con domicilio en 25 metros noroeste de la plaza
de deportes en San Juan de
Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de Registros Sanitarios
(enlace accesible antre autoridad
sanitaria y el cliente). Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716964 ).
Solicitud N°
2022-0009371.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de King’s Hawaiian Holding Company Inc.,
con domicilio en 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EVERYTHING IS BETTER WITH
KING’S HAWAIIAN, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas
de transporte para todo propósito; salveques; bolsos para llevar en el hombro;
bolsas de transporte reutilizables para todo propósito; en clase
25: sombreros; camisas; calcetines; sudaderas; chaquetas para usar en exteriores; en clase 30: pan; salsas; productos de panadería; pretzels;
en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea caracterizado
por la venta de prendas de vestir y accesorios, productos de panadería, café, salsas, condimentos,
mezclas y condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/515,331 de fecha
22/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023716983 ).
Solicitud N° 2022-0008986.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Lashify Inc., con domicilio
en 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California
91601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LASHIFY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
preparaciones de cosméticos
y de tocador; preparaciones
cosméticas para pestañas; pestañas falsas y extensiones
para pestañas falsas; adhesivos
y selladores para uso cosmético; adhesivos, para pestañas falsas y para extensiones
de pestañas; kits para pestañas artificiales compuestos especialmente de pestañas artificiales, de adhesivos para pestañas artificiales, herramientas usadas en la aplicación de pestañas y selladores para fijar pestañas falsas; preparaciones para el cuidado de la piel; maquillaje y pestañas falsas y preparaciones para quitar extensiones; preparaciones para el cuidado del cabello y para estilizar el cabello; uñas
y preparaciones para el cuidado de las uñas; cosméticos para las uñas; uñas falsas; adhesivos para uñas falsas; esmalte para uñas; quita esmaltes;
perfumes; preparaciones para limpieza.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716984 ).
Solicitud Nº 2022-0008989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Lashify,
Inc. con domicilio en 11437
Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LASHIFY como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; servicios para proveer capacitación; servicios educativos y de entretenimiento en los campos de bienes de consumo, belleza, cosméticos y moda; servicios educativos en aplicación
y técnica de pestañas; servicios de instrucción en artes de belleza;
servicios de enseñanza en habilidades de belleza; servicios de capacitación para profesionales
de la belleza; servicios
para proporcionar formación
educativa en la naturaleza de las lecciones,
videos y pruebas cortas en los campos de los cosméticos, la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proporcionar demostraciones educativas; servicios para suministrar sesiones educativas en forma presencial o virtual con respecto
a la aplicación y la técnica
de pestañas; servicios para
proveer un blog caracterizado
por ofrecer información y capacitación en los campos de belleza, cosméticos, aplicación y técnica de pestañas y modas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización, programación y anfitriones de eventos de entretenimiento; servicios de planeamiento de eventos especiales para propósitos de entretenimiento social; servicios
para proveer información sobre entretenimiento mediante un sitio web; servicio
para proveer entretenimiento,
a saber, demostraciones de belleza
en vivo; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716985 ).
Solicitud Nº 2022-0001114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Dr. Martens” International Trading GMBH y “Dr. Maertens”
Marketing GMBH con domicilio en
Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing,
Alemania y An Der Ach 3, D-82402, Seeshaupt,
Alemania, solicita la inscripción de: MARTIN como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas, herrajes para el calzado, suelas para calzado, plantillas para calzado. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista 41 en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023716986 ).
Solicitud N°
2022-0008716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside Pkwy,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
ENPHASE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio
(SAAS) para la gestión energética;
servicios de software como
un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos;
servicios para proporcionar
un sitio web con programas no descargables
de computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y el uso de energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS) que incluyen programas
de computadora para la gestión
y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación,
gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,923 de fecha
28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716987 ).
Solicitud Nº 2022-0009132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pottle Productions Inc., con domicilio en: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMERICA’S NEXT TOP MODEL como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, una
serie multimedia continua basada
en la realidad presentada a través de los medios de televisión,
de cable, de satélite, de teléfono
y de sistemas de banda ancha, y por medio de Internet, así como por
medio de dispositivos de comunicaciones
portátiles e inalámbricas;
y servicios para la prestación
de programaciones, no descargables,
de entretenimiento basados en la realidad en forma de una serie multimedia a través de servicios de video por solicitud y servicios para proporcionar información en el campo de la realidad basada en el entretenimiento
prestados a través de
Internet, a través de dispositivos
de comunicaciones portátiles
e inalámbricas; servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716988 ).
Solicitud Nº 2022-0008612.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Wizard Co., Inc. con domicilio en 6 Sylvan Way,
Parsippany Estado de Nueva Jersey 07054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVIS QUICKPASS como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por
la renta o la renta con opción de compra de vehículos; aplicaciones móviles para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta
o la renta con opción de compra de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/364909 de fecha 15/04/2022 de Estados
Unidos de América, clase 9. y N° 97354572 de fecha 08/04/2022 de Estados
Unidos de América, clase 39. Fecha:
07 de febrero de 2023. Presentada
el: 05 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023716989 ).
Solicitud N°
2021-0005178.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234761 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
24 de enero de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023716990 ).
Solicitud Nº 2021-0005177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation, con domicilio en:
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234760 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
25 de enero de 2023. Presentada
el: 08 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023716991 ).
Solicitud Nº 2021-0005180.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation con domicilio en
12, Heolleung-Ro, Seocho-GU,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234763 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
25 de enero de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023716992 ).
Solicitud N°
2022-0008715.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKVVY,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: inversores; controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés; en clase 42: servicios
de software como un servicio
(SAAS) para la gestión energética;
servicios de software como
un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos;
servicios para proporcionar
un sitio web con programas no descargables
de computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y el uso de energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS) que incluyen programas
de computadora para la gestión
y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación,
gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,936 de fecha
28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716993 ).
Solicitud N°
2022-0008588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop
Limited, con domicilio en
The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 18; 21; 24; 25; 27 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje: maletas; baúles; bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos de mano;
mochilas; carteras; neceseres;
bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras
para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el
hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes
para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes; jarras para viajes.; en clase.
24: Tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones;
mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas
para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva;
ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la
cabeza; pantuflas; pantalones
tipo leggings; sombreros; cinturones;
ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño.; en clase
27: Alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica
de yoga.; en clase 35: Servicios de venta al detalle en relación
con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras,
neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera,
carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro,
bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras) alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en
relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras
para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el
hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras,
neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera,
carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro,
bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras
para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el
hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación
con servicios de esquema de
tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de
planes de incentivos de venta
y/o promoción; servicios de
supervisión y de gestión de
esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias;
servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios
mencionados. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716994 ).
Solicitud Nº 2022-0009153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Fédération Internationale de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto;
jerseys [prendas de vestir];
pulóveres, camisetas de
tirantes; camisetas [de
manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas;
ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a
saber zapatos para el
exterior, zapatos para escalar,
zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos
y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales
de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores
de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz
o accionados manualmente y en clase 41: servicios
de: educación; capacitación;
suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a
saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento de juegos
electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023716995 ).
Solicitud Nº
2022-0009481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kumon Institute of Education CO„
LTD., con domicilio en
5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
para el manejo del aprendizaje; software de computadora
con fines educativos para niños;
software de computadora para el
aprendizaje; software de computadora
para el manejo de escuelas de preparación intensiva para exámenes; programas descargables de
software de computadora usados para el aprendizaje; software de computadora;
software de computadora
con fines educacionales; aplicaciones
de software; aplicaciones descargables
para usar con dispositivos móviles;
programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; materiales descargables
para cursos de educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos descargables, publicaciones
electrónicas descargables
con fines de aprendizaje; hojas de trabajo electrónicas y descargables para fines de aprendizaje;
documentos electrónicos y descargables para fines de estudio;
documentos electrónicos descargables para fines de investigación;
artículos académicos electrónicos descargables; materiales de enseñanza, electrónicos y descargables; publicaciones electrónicas;
publicaciones (descargables)
provistas en línea desde una
base de datos de Internet; máquinas
y aparatos de telecomunicación;
asistentes personales digitales en la forma de un reloj; teléfonos inteligentes; aparatos de control
electrónico para máquinas; aparatos para procesamiento de pago electrónico; aparatos de comunicaciones electrónicas; aparatos de controles electrónicos; sistemas de control electrónico
para máquinas; máquinas electrónicas para lectura de tarjetas de crédito; máquinas electrónicas para
registrar transacciones financieras;
aparatos electrónicos de audio;
aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o procesamiento
de sonidos, imágenes o datos; aparatos para el procesamiento electrónico de datos; máquinas electrónicas para lectura de códigos; filmes cinematográficos expuestos; filmes de diapositivas expuestas; monturas para filmes de diapositivas; archivos descargables de sonidos; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de videos; archivos descargables de textos, música digital descargable; archivos descargables de audio y de video; tonos de llamadas, gráficos y música descargable mediante una red global de computadora y mediante dispositivos inalámbricos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; asistentes personales digitales; computadoras portátiles; computadoras ponibles; discos fonográficos;
discos grabados de video; cintas
grabadas de video; soportes
de datos grabados con sonidos; soportes de datos grabados con música; soportes grabados con imágenes, soportes grabados con video; soportes de datos grabados con información en forma de textos; medios de comunicación pregrabados electrónica y digitalmente; medios de comunicación grabados y descargables; software de computadora
grabada y descargable soportes de datos pre-grabados para usar con computadoras;
soportes de datos magnéticos pre-qrabados soportes de datos electrónicos pregrabados; soportes de datos digitales pregrabados; soportes de datos pregrabados; grabaciones de audio
y de video, soportes de datos
magnéticos de audio y video para materiales
didácticos; medios ópticos de datos de audio y video
para materiales didácticos;
discos compactos [memoria
de solo lectura], discos compactos
pregrabados; casetes de
audio pregrabados; cintas
de video Pregrabadas, DVDs pregrabados;
discos ópticos pregrabados;
tarjetas de memoria pregrabadas, unidades flash USB pregrabadas; máquinas y aparatos ópticos; microscopios biológicos, lupas, aparatos instrumentos de enseñanza y de instrucción; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
Instrumentos de medición o ensayo; indicadores de temperatura; higrómetros, aparatos de reproducción de sonido, incluido lector de códigos de puntos (lápiz para hablar), biógrafos electrónicos con aparatos de reproducción de sonido; aparatos educativos en forma de lapiceros que reproducen sonido; aparatos en forma de pluma que reproducen sonido y los cuales
leen códigos de puntos (códigos bidimensionales) en materiales educativo
’y reproducen sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, dispositivos de circuitos electrónicos con fines de aprendizaje;
computadoras portátiles educativas, tabletas (computadoras) educativas; lectores ópticos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; lápices de computadora; almohadillas táctiles; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción
de sonido e imágenes; reproductores de disco compacto
(CD), reproductores de DVD; reproductores
de discos ópticos, reproductores
de MP3, reproductores de casetes
de audio; reproductores de video; grabadoras
para discos compactos (CD); grabadoras
de DVD; grabadoras de discos ópticos;
grabadoras MP3; grabadoras
de casetes de audio; grabadoras
de video; máquinas y aparatos
fotográficos; cascos de seguridad;
aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos cinematográficos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas de juegos manuales con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; circuitos electrónicos
y CD-ROM grabados con programas
de interpretación automática
para instrumentos musicales electrónicos;
modelos y especímenes científicos; modelos científicos en forma de animales con fines educativos o
de investigación; modelos científicos en forma de plantas con fines educativos o de
investigación; modelos científicos con fines educativos
o de investigación. ;en clase 35: Servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizados del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de
datos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial-servicios de consultoría
sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de servicios de consultoría relacionadas con las operaciones de las franquicias, servicios de publicidad, servicios de venta minorista o servicios de venta al mayor de libros, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor publicaciones electrónicas descargares; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos
portátiles, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicio de gestión de negocios de academias, servicio de administración industrial en clase 41: Servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos;
servicios de educación; servicios educativos en el ámbito
de la gestión del aprendizaje,
servicios educativos en el campo de las herramientas del aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el
ámbito de la gestión de la gestión de aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el
campo de las herramientas de aprendizaje;
servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial,
servicios de capacitación
en el campo de la gestión de aprendizaje, servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje, servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales, servicio
para proporcionar información
sobre la educación para niños, padres y familias a través del internet, servicios de
información educativa, servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultaría relacionada con la educación servicios escolares por correspondencia; servicios para ofrecer educación correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes as artesanías,
los deportes o el conocimiento general a través de Internet, servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, las artesanías, los deportes o los conocimientos generales; servicios de clases, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia;
servicios de consultaría relacionada con los servicios de educación e instrucción en relación con las artes, las artesanías, los deportes y los conocimientos generales; servicios de enseñanza y educación de idiomas a infantes caracterizados por enseñanza de matemáticas e inglés; servicios de educación y capacitación lingüística; servicios de guarderías; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea
de bibliotecas de referencia
para literatura y registros
documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios
de gestión, realización y organización de seminarios, servicios de gestión, realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias; servicios de consultaría en relación con la gestión realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de publicación de materiales y textos impresos que no sean para textos publicitarios; servicios de pruebas de educación servicios de consultaría relacionada con la gestión, realización y organización de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de educación provistos por medio de academias, servicio de academias (educación), servicio de consultoría relacionada con servicios de educación y de instrucción, servicio para proveer métodos instruccionales usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos e, educación usando materiales de aprendizaje, servicios de consultoría relacionada con métodos de educación de materiales de aprendizaje mediante la Internet;
servicios de producción de soportes de datos grabados en el
campo de la educación, cultura,
entretenimiento o deportes,
no para películas
o programas de televisión y
no para fines promocionales o de publicidad, servicio para gestión, realización y organización
de exhibiciones y seminarios,
para propósitos culturales
o de educación; en clase 42: Servicios para proporcionar
software en línea no descargable para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras en redes de datos por partes de proveedores
de servicios de aplicaciones,
servicio de software como
un servicio (Saas), servicio para proporcionar programa no descargable de computadora en línea para el aprendizaje,
servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje de la escuela de la preparación intensiva para exámenes
servicio para proporcionar
programas informáticos no descargable en línea para la gestión de escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios para proveer programas de computadora e redes de datos, servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicio de programas de computadora para la gestión de aprendizaje, servicio de programación de software de computadoras,
servicio de programación de
computadoras, servicio de alquiler de computadoras, servicio de investigación médica, servicio de investigación científica para propósitos médicos, servicio de diseño y desarrollo de tecnología médica, servicio de pruebas, inspección o investigación en métodos
y tecnologías de tratamiento
relacionado con servicios
médicos; servicios de estudios científicos o de investigación en tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento
o prevención de demencia; servicios de estudios científicos o de investigación en el tratamiento
o prevención de desórdenes
del cerebro; servicios de estudios técnicos
o de investigación en el tratamiento
o prevención de desórdenes
del cerebro; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios o de investigación del cerebro en el
campo de la terapéutica; servicios
de estudios técnicos o de investigación clínica del cerebro en el
campo de la terapéutica; servicios
de estudios o de investigación
clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de investigación en el campo de la terapéutica Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2023716996 ).
Solicitud N° 2022-0008988.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc.. con domicilio en 11437 Chandler BLVD,
North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LASHIFY, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas de
venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle caracterizada por venta de productos
de consumo; servicios de venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos; servicios de venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos para usar con pestañas;
servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos en la naturaleza de pestañas falsas y de extensiones
de pestañas, de adhesivos y
selladores para fijar pestañas falas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, maquillaje y preparaciones para quitar pestañas falsas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas falsas y adhesivos para uñas falsas, perfumes, herramientas
cosméticas para usar con pestañas,
con aplicadores para pestañas,
pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello y para la aplicación de pestañas falsas y servicios de extensiones de pestañas; servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle, caracterizado por la venta de vestimenta, bolsos, juguetes para perros, tiras para realizar peinados en el
cabello, bandas para el cabello; servicios
de programas de membrecías
para consumidores; servicios
para el club de membrecías en la naturaleza de descuentos provistos a miembros en el
campo de productos de belleza;
servicios de administración
de programas de lealtad a clientes; servicios de lealtad al consumidor para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad; servicios para organizar y dirigir programas de incentivos por medio de premios para fomentar la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, de consultoría de negocios y de asesoría de negocios; servicios para proveer, información en el campo del negocio de cosméticos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716997 ).
Solicitud N° 2022-0008991.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey,
08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CELMANAX como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar
como suplementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716998 ).
Solicitud Nº 2022-0008987.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso
de Lashify, Inc. con domicilio
en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California
91601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LASHIFY como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cosméticos
y herramientas e instrumentos
de belleza; herramientas cosméticas para usar con pestañas;
aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en la naturaleza de pinzas; mangas y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; encrespadores para pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas de uso cosmético para medir el área de los
ojos; herramientas para cosméticos para usar con uñas; cortaúñas, limas para uñas, pulidores para uñas, herramientas para manicura y pedicura; herramientas cosméticas para usar con el cabello; cortadoras de cabello y recortadora de cabellos para uso personal; planchas eléctricas para estilizar cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para guardar o llevar planchas eléctricas para estilizar el cabello;
rasuradoras desechables; depiladoras; herramientas e implementos operados manualmente. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716999 ).
Solicitud N° 2022-0009760.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3101502458, con domicilio
en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viaje. Clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal.
Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717007 ).
Solicitud N° 2022-0009801.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de PDC Ideas S. A., con domicilio en MMG Tower, 23rd
Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832
00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717008 ).
Solicitud Nº 2022-0009360.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Resonance Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Garabito Hermosa, Playa Hermosa Quebrada Amarilla,
Columbus Heights Estates, lote N° 61, casa de dos pisos de madera, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: organización de tours y
actividades turísticas; en clase 41: retiros
vacacionales; organización
de actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales y en clase 43: servicios
de hotel; hospedaje temporal. Fecha:
31 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023717009 ).
Solicitud Nº 2022-0011035.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Mareike Evangelista, casada
una vez, cédula de
residencia 127600268205, con domicilio en: Villa Kuss, Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas
de surf y sus accesorios (para tablas
de surf incluidos dentro de
la clase 28). Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023717010 ).
Solicitud N° 2022-0009223.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 25;
39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 39: Organización de tours.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase
43: Servicios de restaurante
y hospedaje temporal. Fecha:
25 de octubre de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023717011 ).
Solicitud N°
2022-0009228.—Irene Castillo Rincón,
cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio
en Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, restaurante, entretenimiento, actividades
deportivas relacionadas
con deportes de aventura, organización de tours, venta de ropa. Ubicado 4 km este del cruce de Río Pacuare, Bajos del Tigre, Santa Marta, Siquirres,
Limón. Fecha: 25 de octubre
de 2022. Presentada el: 20
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717012 ).
Solicitud N° 2022-0010223.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco
Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código
Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios. Clase 14: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación,
piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas, bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres:
calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023717033 ).
Solicitud N°
2022-0010237.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
QLI S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa Número
201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones.; en clase 25: Calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas
de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717034 ).
Solicitud N° 2022-0010222.—Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora
QLI, S. A. de C.V., con domicilio en
BLVD. Francisco Villa Número
201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510 León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
de viaje (De piel), bolsas y carteras de piel, piel de imitación,
piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito
de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado
para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717035 ).
Solicitud Nº 2023-0000748.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri
S.P.A., con domicilio en:
Via Kennedy, 10, 40069 Zola Predosa (BO), San José,
Italia, solicita la inscripción
de: TERRAMESH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
6: mallas metálicas; redes metálicas; paneles de mallas metálicas; paneles de redes metálicas; paneles de mallas o redes metálicas tejidas; contenedores de mallas o redes metálicas; rejillas metálicas; materiales metálicos de refuerzo para la construcción; mallas metálicas de doble torsión para
la construcción; productos metálicos para aplicaciones de reforzados de suelos; mallas metálicas para protección contra desprendimientos
de rocas; redes metálicas
de retención de desprendimientos
de tierras; sistemas de construcción
metálicos para estructuras
de retención, a saber, gaviones
para anclar en terraplenes mediante paneles hexagonales de mallas metálicas; dispositivos de soporte de encofrados; marcos y paneles metálicos; materiales metálicos de construcción, incluidas mallas y redes metálicas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023717036 ).
Solicitud Nº 2023-0000883.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio
en: Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520,
Ciudad de México/México, México, solicita la inscripción de: FLEXAKOCS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; tratamiento sintomático de la osteoartritis y
artritis reumatoide; Manejo del dolor agudo; Tratamiento de la dismenorrea primaria; Alivio de signos y síntomas de la espondilitis anquilosante; Manejo del dolor de
espalda baja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023717037 ).
Solicitud Nº 2023-0000449.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad
901220722, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555294, con domicilio en:
La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comida enfocada en mariscos.
Ubicado en Flores, San
Joaquín, del Vindi 100 norte,
Villa gastronómica atípico
gastro pub. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717047 ).
Solicitud Nº 2022-0005139.—Ludwig Michael Müller Vizcaíno, cédula
de identidad N° 603583829, en calidad de apoderado
generalísimo de Hemp Food Soluciones
SRL, cédula jurídica N° 3102845078 con domicilio en Belén,
Asunción, del Bar La Deportiva 350 metros norte, Ofiplaza La Asunción,
local Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, cacao, confitería, miel, té con CBD extraído del cáñamo [todos
los productos contendrán Cañamo (CBD)]. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717049 ).
Solicitud N° 2022-0011377.—Maudyn Ricardo Ruiz Díaz, soltero, cédula de identidad N° 115620505,
con domicilio en San
Rafael, El Bosque, 50 metros norte del Super Variedades, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante comida mexicana. Reservas: rojo y blanco. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717053 ).
Solicitud Nº 2022-0010911.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado
Especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio
en: distrito El Carmen,
Barrio La California, calle 27, avenidas
centras y primera, casa N°
2708, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto,
Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este
de Astilleros, Playas del Coco. Fecha:
03 de febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717074 ).
Solicitud Nº 2023-0000446.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad N°
901220722, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555294 con domicilio
en La Uruca, en la esquina suroeste
de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 43 internacionales;
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados y congelados, pescado, mariscos y moluscos no vivos; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023717085 ).
Solicitud Nº 2023-0000154.—Christy Gabriela Quesada Segura, casada,
cédula de identidad N° 113830228, con domicilio en: del Quijongo, 5 Km hacia quebradilla. Condominio la
hacienda. Casa 65., 30803, Tobosi, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones de danza;
de música y de teatro; administración [organización] de actividades culturales; administración [organización] de servicios de entretenimiento;
asesoramiento en materia de educación; capacitación; centro lúdico infantil [entretenimiento/educación]; clases de actividades
gimnásticas; clases de
ballet; clases de danza para adultos;
clases de danza para niños;
clases de ejercicio físico; clases lingüísticas; consultoría
editorial; dirección de espectáculos;
edición de textos escritos; edición y publicación de libros y revistas; enseñanza de prácticas de meditación; enseñanza de idiomas; entrevistas; estudios de baile; formación en materia de salud
y bienestar; publicación, edición de reportajes y redacción de textos Reservas: no tiene reservas de color. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717090 ).
Solicitud Nº 2022-0011013.—Ernst (nombre) Van Der Poll (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
171000004424 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Danta, Las Catalinas, siete kilómetros al norte después de la plaza de fútbol de potrero, Beach Club, Oficina
de Connectocean, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación relacionado con
la conservación del océano,
práctica de buceo, natación, salvavidas o guardavidas a todo tipo de personas, inclusive aquellas
que tengan algún tipo de discapacidad; en clase 44: Servicios
veterinarios, tratamientos
de higiene para animales y
la protección ambiental o conservación del océano en relación con servicios veterinarios y relacionados con la flora y fauna oceánica
y su protección. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717102 ).
Solicitud N° 2023-0000097.—Bayron Cruz Camacho, soltero,
cédula de identidad N° 114320480, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, Carmelina, casa 44, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software (ordenador portátil). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023717149 ).
Solicitud N° 2023-0000808.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio
en Ajmal Holdings & Investments Private Limited,
India, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1°
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023717151 ).
Solicitud N°
2023-0000845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Unión de Clubes de Futbol
de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717152 ).
Solicitud No. 2022-0010887.—Eric (nombre) Ponçon (apellido),
casado una vez, cédula de residencia 125000055820, en
calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Internacional
Cafinter, S.A., Cédula jurídica
3101102150 con domicilio en
La Unión, Beneficio El Patalillo,
trescientos metros al este
de la salida trasera del centro Comercial Terramall, beneficio ubicado a mano derecha, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: FJO SARCHI como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es)Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sustitutos de café y todos los productos que se puedan derivar del café, no comprendido en otras clases. Originarios
de Sarchí. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2023717174 ).
Solicitud Nº 2022-0010213.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de Apoderado
Especial de Samsonite IP Holdings S.A R.L. con domicilio
en 13-15 Avenue De La Liberté, 1931 Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas
de maletas; fundas para equipaje;
etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de
maletas; paraguas. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717175 ).
Solicitud N° 2023-0000767.—Donald Vargas Ruiz, casado una
vez, cédula de identidad N°
112110779, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones,
200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas,
Cindy Vanessa Durán Pérez, casada dos veces, cédula de identidad N°
110400133, con domicilio en
San José, Costa Rica; Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este
y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Desamparados, Costa Rica y Henry David Durán
Pérez, divorciado, cédula de identidad
N° 111010249, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones,
200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, referentes al senderismo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717178 ).
Solicitud Nº 2022-0010964.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de Apoderado
General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local
3 Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: IMMORTAL NYC como
Marca de Comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray
corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos
de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias
y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones
para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes
para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023717190 ).
Solicitud N° 2023-0000157.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada
especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera,
cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas
Alfaro, soltero, cédula de identidad
N° 207160059, con domicilio en
Rio Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de
la escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción, preparación, venta y distribución de carnes, pollo, cerdo, embutidos, y en general productos cárnicos, brindando servicio de entrega a domicilio de estos productos, garantizando el servicio y productos antes indicados de primera calidad, ubicado en Alajuela, Rio Cuarto, 1 kilometro
al sur de la entrada a Colonia Toro Amarillo, planta color blanco.
Sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717197 ).
Solicitud N° 2022-0010098.—María De La Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Wuhan ZMS Technology CO. LTD. con domicilio en N° 5, floor 15, Unit
06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design
Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacionales).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte
de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de
venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos de venta por correo
o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios promocionales, de
marketing y publicidad, por
ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación
de personal, negociación de contratos
comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717213 ).
Solicitud N° 2023-0000078.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Hongkong Dingxin Industry and Trade
Limited, con domicilio en
Unit C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan RD Mongkok
KL, Hong Kong, 999077, China, solicita la inscripción de: THOR, como
marca de fábrica y comercio en clases:
8 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos
[cuchillos tenedores y cucharas]; cucharas; tenedores; artículos de cuchillería, tijeras; cortaverduras, accionadas manualmente; hachas de carnicero; cortadores de queso no
eléctricos; cortadores de
pizza no eléctricos; picadores
de carne [herramientas de mano]; cuchillos
para picar no eléctricos; abrelatas no eléctricos; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; garras
para carne; cubertería de metales
preciosos; en clase 21: ollas; boles; platos;
parrillas [utensilios de cocina];
fuentes [vajilla]; a artículos de cerámica para uso doméstico; abrevaderos; recipientes térmicos para alimentos; utensilios de cocina; baterías de cocina; soportes para parrillas; servicios
de té; cubos de basura; molinillos de mano para uso
doméstico; cajas para el pan. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023717214 ).
Solicitud Nº 2022-0010823.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches
de motor; coches; autocaravanas;
coches sin conductor [autónomos];
vehículos eléctricos; motores (engine) para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasol de coche; fundas para ruedas de recambio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023717215 ).
Solicitud N° 2021-0000643.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Team Food Colombia S.A., con domicilio en Calle 45a
Sur No. 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009975.—Alexia Alejandra Solís Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 112560647 con domicilio en Santa Rita, del Condominio Vistas de Oreamuno 300 norte, calle piedra, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comidas. Ubicado en Cartago, Tejar Del Guarco Centro Comercial Hacienda, Cartago, La Puebla, 100 metros este de Walmart Contiguo Ready P.
Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023717248 ).
Solicitud N° 2022-0010600.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad
108070243, en calidad de apoderado especial de Ariana Vílchez Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 304650140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio The Ivy, apartamento 4-7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de nutrición, asesoramiento
y orientación sobre dietética y nutrición, así como consultoría
profesional en materia de nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023717317 ).
Solicitud N° 2023-0000301.—Edwin Martin Chacón Saborío, Casado una
vez, cédula de identidad
108070243, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Crstays
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102838798 con domicilio
en Sabana Sur, de la Librería Universal; 100 metros al sur y 50 al oeste, casa de portón negro con dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, y reserva
de hoteles, pensiones, apartamentos o cuartos. Los servicios de residencias para animales,
el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y transportables, los servicios de residencias para
la tercera edad y los servicios de guarderías infantiles. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023717319 ).
Solicitud Nº 2023-0000508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en
Calle Agustín de Foxa, 27; Plantas 8-11, Madrid, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso
agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Reservas: Se hace reserva del color: PANTONE
430 C Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023717320 ).
Solicitud N° 2022-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia
S. A., con domicilio en
Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
IMPACT ZERO BY FERTIBERIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717326 ).
Solicitud N° 2023-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de
Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116845804, con domicilio
en Santa Ana, Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del
final de la Autopista Próspero
Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMMY´S, como
marca de fábrica y comercio en clase.
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vinagre, salsas y otros condimentos; todo tipo de salsas preparadas, salsas
comestibles, salsa de tomate, mayonesa,
mostaza, salsa picante. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el 10 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023717332 ).
Solicitud Nº 2023-0000507.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en
Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
Fertiberia Tech como
Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso
agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para
templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores
biológicos; Bioestimulantes
que son hormonas de plantas;
Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
Bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
Biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias; Productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; Alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos;
Material para empastes e improntas
dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura;
biopesticidas para uso doméstico.; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material
para apósitos; Material para empastes
e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18823621 de fecha
18/01/2023 de España, parcial.
Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717348 ).
Solicitud Nº 2023-0000525.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, edif. Platina, nivel 5, zona 10,
01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Globacox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023717350 ).
Solicitud Nº 2022-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Gestor oficioso
de Fertiberia, S. A. con domicilio
en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036
Madrid, España, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018680181 de fecha
31/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023717359 ).
Solicitud N° 2023-0000126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Biotechnology LTD, con domicilio en Thistle House 4
Burnaby Street Hamilton, Pembroke, HM 11, Bermuda, Bermuda, solicita
la inscripción de: EPKINLY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos relacionados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023717365 ).
Solicitud N° 2023-0000913.—Sidney María Salazar Vega, cédula de identidad
N° 602200400, en calidad de apoderado generalísimo de Hesipa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101356164, con domicilio en
San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a Farmacia Upiav, veinticinco metros norte de Clínica Labrador, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717378 ).
Solicitud N° 2023-0000107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roberto Joaquín Pérez Mercader, con domicilio en Calle H. Irygoyen 351, Cuidad de San Salvador, Provincia
de Entre Ríos, República Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717400 ).
Solicitud Nº 2022-0010960.—Rosa Isela Lara Montero, casada una vez, cédula de identidad 109280636 con domicilio
en Alajuela, Cantón
Central, Distrito San José, de la entrada principal de La Urbanización
Lisboa, 3era entrada a derecho, edificio
esquinero color amarillo
con café, número 17 S, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de prendas de vestir para mujer. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023717401 ).
Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial
S.R.L., cédula jurídica
N° 3102591235, con domicilio
en Curridabat, de Pops, 300
metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo
dental; cepillos de dientes.
Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717411 ).
Solicitud N°
2023-0000300.—José Pablo Sauma
Fiatt, casado una vez, cédula de identidad N° 104720162, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Isis S. A., cédula jurídica N° 3101171591, con domicilio
en Montes De Oca San Pedro, Lourdes, del Palí, 25 metros al norte, 25
metros al oeste, 100 metros al norte,
25 metros al este, primera
casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y publicaciones de todo tipo. Fecha:
20 de enero de 2023. Presentada
el 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023717431 ).
Solicitud Nº 2022-0008529.—Irene María Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Ja Del Río, S.C. con domicilio en
Calle Sao Paulo 2373 nivel 2, Col. Providencia C.P.
44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: JA
DEL RIO como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad,
elaboración de declaraciones
tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal
[contabilidad]; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración
de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha:
7 de febrero de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717433 ).
Solicitud No. 2022-0009761.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
R.P.M. Business Administration Group S.A., cédula jurídica
3101502458 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza
Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; administración
de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; en clase 43: Hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 7
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717434 ).
Solicitud Nº 2022-0011386.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada
especial de Natalia Herrera Agüero, soltera, cédula
de identidad N° 206660800 con domicilio en Lagunilla
de Heredia, Condominio Bambú
106, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, cremas, bisutería,
accesorios para el cabello, sombrerería, prendas de vestir, artículos de papelería dirigidos a mujeres; en clase 36: Servicios
de consultoría financiera
para mujeres; en clase 41: Servicios educativos, capacitaciones, talleres, conferencias y seminarios sobre desarrollo personal y profesional,
finanzas, atención plena y bienestar dirigidos a mujeres. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717446 ).
Solicitud No. 2023-0000462.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Toskani
S.L. con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005
Barcelona, España , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones con propósitos cosméticos; limpiadores de piel; lociones para la piel; tónicos para la piel; cremas limpiadoras blanqueadoras de la piel; mascarillas faciales (cosméticas); exfoliadores faciales; preparaciones de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; cremas antienvejecimiento y anti imperfecciones; cremas hidratantes; cremas antimanchas; crema para aclarar
la piel; crema para el
contorno de los ojos; desmaquillador de ojos; geles de ojos para uso cosmético; delineador de ojos; preparaciones protectoras solares (cosméticas); preparaciones bronceadoras (cosméticas); cosméticos capilares; desodorantes corporales; jabones; gel de baño no medicinal; sales de baño
no medicinal; cosméticos contra el
olor corporal; cremas faciales; lociones faciales; geles de cuerpo; lociones de manos; lociones para los pies; geles para el cabello;
cosméticos para el cuidado del cabello, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; nutrientes para el cabello; cosméticos que contengan ácido hialurónico. Reservas: N/A Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717457 ).
Solicitud Nº 2023-0000025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de subministro y transporte. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717472 ).
Solicitud N° 2023-0000622.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N°
2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 2; 3; 40; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas de imprimación, pinturas, enlucidos [pinturas], grasas antiherrumbre, aceites antiherrumbre, preparaciones antiherrumbre, productos para proteger metales, productos contra el deslustre de los metales; en
clase 3: líquidos limpiaparabrisas, cera para pulir, productos desoxidantes, productos para quitar pinturas, productos de limpieza, productos para dar brillo, desengrasantes
para automóviles, productos
desengrasantes que no sean
para procesos de fabricación,
perfumes, agua de colonia; en
clase 40: reciclaje de residuos y desechos, reciclado de vehículos terrestres, sus partes estructurales y accesorios, selección de desechos y material reciclable [transformación],
recuperación de piezas usadas de vehículos terrestres, suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho], información sobre tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, tratamiento de desechos [transformación], servicios de tintado de cristales de coche, alquiler de baterías; en clase
42: servicios de información
meteorológica, alojamiento
de sitios web, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros, monitorización
a distancia del funcionamiento
de sistemas informáticos,
control de los datos obtenidos de los aparatos del vehículo, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de análisis e investigación de datos, obtenidos a partir de aparatos de vehículos, consultoría tecnológica, consultoría sobre ahorro de energía, inspección técnica de vehículos, servicios de inspección preventa de vehículos nuevos y usados, servicios de emergencia y seguridad en carretera,
a saber, detección y notificación
de bloqueo y desbloqueo de puertas de vehículos a propietarios de vehículos; en clase 45: servicios
personales y sociales para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer las necesidades individuales, todo
ello prestado por teléfono, por
correo electrónico o por mensaje de texto, ajuste y arranque a distancia de la carga
de la batería y el aire acondicionado en un vehículo eléctrico, servicios de redes sociales en línea,
servicios de seguridad relacionados con vehículos terrestres, servicios de conserjería para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer necesidades individuales, todo ello prestado
por teléfono, por correo electrónico
o por mensajes de texto, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, bloqueo y desbloqueo a distancia de puertas de vehículos, seguimiento de vehículos robados, detección y notificación de los mismos a los
propietarios de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023717473 ).
Solicitud N° 2022-0010714.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC, con domicilio en Goresbridge,
Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5; 18 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en
forma de golosinas; preparaciones
en forma de suplementos alimenticios para perros; preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas,
para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; todos los anteriores
productos siendo libres de granos; en clase 18: collares
para animales; correas para perros;
ropa para mascotas; bolsas; en clase
31: alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados; todos los anteriores productos siendo libres de granos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023717474 ).
Solicitud Nº 2022-0011251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de Infraco
S. A., con domicilio en 2,
Rue Du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento
de facturas [factoraje];
alquiler de explotaciones agrícolas; organización de
la financiación de proyectos
de construcción; arrendamiento
con opción de compra
[leasing]; préstamos a plazos;
servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de infraestructura
para telecomunicaciones; operación
de equipos de telecomunicación;
suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de
equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información
por redes de telecomunicaciones;
facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet; servicios de consultoría relativos
a las telecomunicaciones; servicios
de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y
recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas
mundiales o a bases de datos;
servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: se reserva los colores verde
(en su tonalidad
fosforecente o flúor) y
negro. Prioridad: se otorga prioridad
N° SD2022/0109821 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717475 ).
Solicitud N° 2022-0011252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de INFRACO S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort
Bourbon 1249 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36 y 38. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación
de proyectos de construcción;
arrendamiento con opción de
compra [leasing]; préstamos
a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler
de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones;
operación de equipos
de telecomunicación; suministro
y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones de fibra
óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
servicios de telecomunicación
y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión
de información por redes de
telecomunicaciones; facilitación
de acceso de telecomunicación
a Internet; facilitación de
conexiones de telecomunicación
a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a
redes de telecomunicación; servicios
de asesoramiento relativos
a las telecomunicaciones; servicios
de comunicación por redes
de telecomunicación multinacionales;
servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones;
servicios de encaminamiento
y enlace para telecomunicaciones; servicios
de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y
recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas
mundiales o a bases de datos;
servicios de acceso por medios de telecomunicación
a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: De los colores: verde
(en su tonalidad
fosforescente o flúor) y
negro. Prioridad: Se otorga
prioridad N° SD2022/0109819 de fecha
25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023717476 ).
Solicitud N° 2023-0000277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
no alcohólicas con sabor a fruta que contienen vitaminas y/o nutrientes; Suplementos nutricionales; Polvos y bebidas sustitutivos de electrólitos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717478 ).
Solicitud N° 2023-0000779.—María del Pilar López Quirós, divorciada
de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en Washington, Estados Unidos de América, con domicilio
en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington,
98134, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOLDEN FOAM, como marca
de fábrica en clases: 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada;
batidos; bebidas a base de leche; bebidas
a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan
jugo de frutas; bebidas a
base de leche que contengan fruta;
bebidas a base de leche que contengan
chocolate; bebidas a base de leche que contengan té; bebidas
a base de soya utilizadas como
sustituto de la leche; bebidas
energéticas a base de leche; leche de soya; bebidas a base de yogur; en clase 30: bebidas
a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de té;
bebidas a base de té de hierbas; productos de confitería congelados con té, té de hierbas
y/o saborizantes de frutas;
saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; en clase
32: bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean
sustitutos de la leche; concentrados
y purés de frutas utilizados para la elaboración de
bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a
base de cerveza; bebidas de frutas,
jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean
sustitutos de la leche; concentrados
y purés de frutas utilizados para la elaboración de
bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a
base de cerveza. Fecha: 2 de febrero
de 2023. Presentada el 31
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023717481 ).
Solicitud N° 2023-0000803.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de Apoderado
Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62
zona 10, Torre Platina, 9 N° nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAFOS
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas.
Fecha: 02 de febrero de
2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717484 ).
Solicitud N° 2023-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas y sin gas con sabor a
frutas; bebidas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2023717486 ).
Solicitud N° 2023-0000526.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Global Farma
S. A., con domicilio en 5
Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Empagal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023717488 ).
Solicitud N° 2023-0000524.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Global Farma S.A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Dapaglobal como marca de comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023717489 ).
Solicitud N° 2023-0000832.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Médicos Corporation con domicilio en One Commerce Center,
1201 Orange Street N° 600, Wilmington Delaware 19899, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Perfumería Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717505 ).
Solicitud Nº 2023-0000634.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance BLVD; Suite 130; King of Prussia,
Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXLIFE
como marca de servicios en clases
35 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas
independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación
de personal y servicios empresariales
de naturaleza de verificación
de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización
de procesos empresariales
para empleados y contratistas
independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de
los trabajadores; en clase 45: Administración
de informes gubernamentales,
a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a
saber, revisión de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023717506 ).
Solicitud No. 2022-0009454.—Carlos Alberto Gadea
Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada,
cédula jurídica N° 3102761031, con domicilio en Curridabat,
600 metros al sur y 50 al oeste de la Pop’s, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metálicos
y plaquitas, placas de identificación de las mascotas,
sea para gatos y/o perros; en clase 7: Máquina
de grabado de placas para perros y gatos.; en clase 18: Collares
para perros y gatos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717515 ).
Solicitud N° 2022-0009131.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Performance Labs Pte. Ltd. con domicilio en 16A TUAS Avenue 1,
N° 02-21, JTC Space @ TUAS, SINGAPUR 639533, Singapur , solicita la inscripción de: UNICITY
BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos; suplementos nutricionales; agentes para activar el metabolismo;
preparaciones naturales para el cuidado de la salud; preparaciones nutracéuticas para beneficios terapéuticos o de salud; preparaciones naturopáticas; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos, individualmente o combinados; suplementos dietéticos para adelgazar y controlar el peso; suplementos reguladores del azúcar en la sangre y del colesterol; suplementos vitamínicos ;en clase 32: Jarabes [concentrados, siropes] en polvo para bebidas;
extractos botánicos para su uso en
la preparación de bebidas
sin alcohol; bebidas no alcohólicas;
bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023717538 ).
Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López
Quirós, mayor,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Tidal Music AS, con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: TIDAL
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en
relación con la descarga y transmisión de materiales de
audio a través de Internet, dispositivos
móviles, redes inalámbricas
y otras redes de comunicaciones
informáticas y electrónicas;
software para permitir la programación
y distribución de audio,
texto y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones;
software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros
contenidos multimedia relacionados
con el entretenimiento; todos los productos
mencionados para su uso en relación
con un servicio de transmisión
de contenido multimedia y de música.;
en clase 35: Servicios de venta minorista en el
ámbito del entretenimiento
que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales;
servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido
musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un
mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios.; en clase 38: Transmisión
de música, audio, imágenes,
video y otros contenidos
multimedia a través de Internet, dispositivos
móviles, redes inalámbricas
y otras redes informáticas
y redes de comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en
streaming y descargables; difusión
y transmisión de contenido
de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones
de anuncios y foros comunitarios para la transmisión
de información y mensajes
entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento,
música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos
en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música,
eventos actuales y noticias de entretenimiento y que
permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y
en aplicaciones móviles.; en clase
41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de
un sitio web; presentación de artistas,
álbumes de música y
canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación
de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base
de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea
a través de redes informáticas
globales o locales; servicios
editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde
una base de datos informática o Internet.; en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet
y otras redes informáticas
y redes de comunicaciones electrónicas;
servicios ASP [siglas para
Application Service Provider (en español,
proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software
para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea,
en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música
digital; prestación de servicios
en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras
redes informáticas y redes de comunicaciones
electrónicas, para permitir
a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable
en línea que permite a los usuarios
acceder y programar contenido
de audio, imágenes y video; alojamiento
de un sitio web que permite a los
clientes acceder y programar
contenido de audio y video, incluida
música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en
la programación de audio, texto,
video y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados
se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido
multimedia y de música. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717541 ).
Solicitud Nº 2021-0004162.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Dos Hombres Inc., con domicilio en:
21650 Oxnard Street Nº 350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023717542 ).
Solicitud N° 2022-0009635.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717544 ).
Solicitud Nº 2022-0009922.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, en concreto producción y distribución de grabaciones de sonido en el
ámbito de la música; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de podcasts continuos
en relación con el entretenimiento y la música; suministro de información relacionada con la música; servicios de esparcimiento, en concreto selección de canciones
para listas de reproducción
de música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación
y publicación de listas de reproducción de música; suministro de listas de reproducción de música personalizadas no descargables a través de Internet y otras redes
de comunicación; seleccionar
grabaciones de música no descargables para crear listas de reproducción musicales
para otros y publicar esas listas de reproducción musicales; servicios
de suministro en línea de música no descargable; suministro de entretenimiento en vivo, a saber,
actuaciones musicales. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
87626 de fecha 28/09/2022 de Jamaica. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023717545 ).
Solicitud Nº 2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr,
casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Borgwarner
Inc., con domicilio en:
3850 Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PHINIA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: válvulas
de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías
y distribuidores; componentes
para implementos agrícolas,
en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos
de protección contra insectos;
puntos de contacto para sistemas
de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto
bimetálico, luces de advertencia
del calentador, cubiertas
para luces de advertencia del calentador,
conjunto de arranque rápido
para unidades diésel de
control/relé de vehículos
de pasajeros; intercambiadores
de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a
saber, arandelas termoaislantes,
sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos de supresión de interferencias;
cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas
y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías;
sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves
para bujías, probadores de
bombillas, herramienta para engarzar
cables de encendido, probador
de bujías incandescentes, ayuda para el montaje,
probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto,
insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de
combustible para motores; bombas
de combustible para vehículos terrestres;
bombas de combustible para motores;
partes de motores, a saber,
módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos
de suministro de combustible; inyectores
de combustible; piezas de inyectores
de combustible para vehículos terrestres;
rieles de combustible para motores;
sistemas de dosificación de
reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y
sus componentes; sistemas
de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos
terrestres, a saber, latas
(botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de
combustible para motores; tuberías
de conexión de combustible de alta
presión; sistemas de
control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico
para motores; inyectores de
agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del
motor; válvulas de control de velocidad
del ralentí del motor; sensores
de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna;
cables de encendido, bobinas
de encendido, resistencias
de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores
de encendido, rotores de distribuidores de encendido,
cables de encendido, módulos
de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de
freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización
de leva variable y moduladores de fase
de leva; bombas de refrigerante
para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos; en clase 9: paneles
de control; pantallas; pantallas
de tablero; convertidores
de voltaje; convertidores eléctricos; software de ordenador;
software informático para el control y seguimiento
de baterías; controladores
de potencia; controladores eléctricos; controladores de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería;
cargadores de batería; cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores
de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de
energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros
aparatos alimentados por batería y en
clase 12: bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas; software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores; amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de tierra; cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de
motor; válvulas de recirculación
de gases de escape; actuador de embrague
de accionamiento del ventilador;
unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto de embrague
de ventilador; placas de fricción; dispositivos de
control de combustible; engranajes y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas; interruptores de presión
de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización, a saber, cadenas,
guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos; componentes de sistemas de
control de neumáticos, a saber, electrónica
de neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores; válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos
de velocidad variable; válvulas
de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión
y temperatura; controladores
de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de
escape, aparatos electrónicos
para probar aceite de motor
de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres
de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape
de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos
para vehículos; pastillas de freno
para vehículos; tambores de
freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos
y soportes de puntales,
barras estabilizadoras y enlaces; sistemas
de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto,
cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento,
conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora, utilizado para controlar
las funciones del motor, incluido
el control de combustión, el mapeo de rendimiento
y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos
para vehículos
terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717547 ).
Solicitud N° 2023-0000159.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Mastersense Ingredientes
Alimenticios Ltda., con domicilio
en Rodovia Anhanguera, S/N - KM 62, Galpões
7, 8 E 9, Distrito Industrial, Jundiaí - SP,
13213-055, Brasil, -, Brasil,
solicita la inscripción de:
MASTERSENSE como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor
y al por mayor de aditivos
y sustancias para la industria
de alimentos y bebidas, de productos químicos para la conservación de alimentos, de jarabes y preparados para bebidas; representación comercial. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023717548 ).
Solicitud Nº 2023-0000596.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101382649 con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5, internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria; en clase 5: Insecticidas
Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717549 ).
Solicitud N°
2023-0000706.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Paquetá Calçados Ltda., con domicilio en Rua
Bento Ávila De Sousa, 137, Bairro Santa Rita, Em Itapaje (CE), Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado en general (sandalias, zapatos planos, zapatillas, zapatos, botas, zapatos de tacón alto, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717550 ).
Solicitud Nº 2022-0011338.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUPRODEX como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Fecha: 09 de enero de
2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717552 ).
Solicitud N° 2022-0011339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza,
6TO piso, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: XANEMOL
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023717553 ).
Solicitud N°
2022-0011387.—Laura María Ulate
Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Vehículos
de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-020764,
con domicilio en San José,
La Uruca, 200 metros al oeste
de la Fábrica Pozuelo carretera
a la Dirección General de Migración
y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre. Clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias
de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación. Clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO
DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023717554 ).
Solicitud Nº 2022-0000217.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Costarricense
de Movilidad Eléctrica,
cédula jurídica N° 3-002-750991 con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
sin fines de lucro cuyo fin
es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso
de cargadores eléctricos para vehículos
automotores, de manera que
se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717558 ).
Solicitud Nº 2023-0000905.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de
Star Cars Sociedad Anónima
con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, del cementerio cien
metros al este y diez
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de alquiler de flotilla vehicular, ubicado
en Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 07 de
febrero de 2023. Presentada
el: 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023717581 ).
Solicitud N° 2023-0001147.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez,
abogada., cédula de identidad
N° 503820197, en calidad de
apoderada especial de Daylin
Suzette Calvo Alvarado, casada una
vez, cédula de identidad N°
503580294, con domicilio en
Bagaces, Urbanización San Gerardo, casa A5,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
29: chicharrones deshidratados;
en clase 30: mezcla de fécula de maíz amarrillo; masa de elote; panes a base de masa de elote;
productos a base de masa de elote
envasados y congelados
tamal asado, tamal de elote, chorreadas,
panes. Fecha: 14 de febrero
de 2023. Presentada el 10
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717589 ).
Solicitud N° 2022-0007572.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Amyooz (HK) Limited, con domicilio
en FLAT/RM 1903 19/F Lee Garden One 33 Hysan Avenue
Causeway Bay, HK, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 9; 34 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: salsa para preparar
tabaco; preparaciones químicas
de protección contra el mildiu; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico
ni veterinario; zircón; hidrato de aluminio; silicio; resinas de silicona, sin procesar; pasta de papel.; en clase
9: semiconductores; circuitos
integrados; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de control térmico; cargadores para cigarrillos
electrónicos; chips [circuitos
integrados]; baterías
eléctricas; cargadores para cigarrillos
electrónicos; baterías de cigarrillos electrónicos; en clase 34: tabaco; cigarros [cigarrillos] que contengan sucedáneos del tabaco que no sean
para uso médico; rapé [tabaco en polvo]; petacas para tabaco; boquillas de cigarro [cigarrillo];
pipas; cajas para puros; estuches
para cigarrillos; aparatos
de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos];
boquillas para cigarros [cigarrillos];
embocaduras de boquillas
para cigarrillos; botes
para tabaco; tabaqueras [cajas
para rapé]; ceniceros para fumadores; escupideras para consumidores de tabaco; fósforos;
cajas para fósforos; encendedores para fumadores; filtros para cigarros [cigarrillos];
librillos de papel de fumar; papel de fumar; vaporizadores bucales para fumadores; puros; cortapuros; boquillas para puros;
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarros [cigarrillos]; pitilleras
electrónicas; cajas con humidificador para puros; papel absorbente para pipas.; en clase 35: Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación;
suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; marketing / mercadotecnia;
promoción de ventas
para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; demostración de productos; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de agencias de publicidad. Fecha: 1° de septiembre
de 2022. Presentada el 30
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023717594 ).
Solicitud Nº 2022-0007573.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio
en 120 Rocinson Road
Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas; agua con gas;
sodas [aguas]; bebidas de
jugo de ciruela ahumada; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas deportivas;
bebidas energéticas; jugo
de uva; bebidas deportivas
que contienen electrolitos;
jugo de frutas mixtas. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717596 ).
Solicitud Nº 2022-0006795.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas y bioquímicas para
su uso en
productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar
para la absorción de los rayos ultravioleta.; en clase 3: Productos
para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717597
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2022-0011303.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717587 ).
Solicitud N° 2023-0000831.—José David Vargas Ramírez,
cédula de identidad N° 113700220, en
calidad de apoderado
especial de Consorcio Logístico
Alphazone S. R. L., cédula jurídica
N° 3102788065, con domicilio en
San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina,
Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios
de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción mediante
diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento
de alimentos para mascotas,
arena para gato, alimento y
suplementos alimenticios
para consumo humano y
textiles. Reservas: Se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco
y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717590 ).
Solicitud Nº 2022-0008595.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad
N° 117540253 con domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración, empaque
y venta de comidas derivadas de frutas, hortalizas, tales como pejibaye, plátano, papas,
entre ellos chips, dips, cremas,
sopas, galletas, patacones,
mermeladas. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Automercado
de San Francisco de Heredia 200 metros al este. Edificio esquinero. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023717592 ).
Solicitud N° 2023-0000794.—Ana Cristina Chacon Umaña, soltera, cédula de identidad
112580090 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Valle Vista N° 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de fisioterapia. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada
el: 31 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023717620 ).
Solicitud N°
2023-0000897.—Joaquín Picado González, cédula
de identidad N° 109080355, en
calidad de apoderado
especial de Sanus Trinu JRA
S.by6yliuijjA., cédula jurídica
N° 3101867445, con domicilio
en Curridabat, Sánchez,
Pinares, del taller de la BMW, 100 metros al norte y
75 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de proyectos de ingeniería
y ciencias de la computación.
Reservas: color verde. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023717635 ).
Solicitud Nº 2022-0011066.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIVE PRIMERO ALPINA DESPUÉS
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: La promoción
de Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ALPINA, Cl.
32, Registro N° 97574. Fecha:
07 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2023717652 ).
Solicitud Nº 2023-0000841.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Unión de Clubes de Futbol
de Primera división, Cédula jurídica
3002295138 con domicilio en
SAN RAFAEL, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNAFUT como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023717690 ).
Solicitud Nº 2023-0000705.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad N° 106740008, en calidad de apoderada
generalísima de Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios y bebidas a base de
arroz, yuca, y plátano, extractos
de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; chips a base plátano,
yuca, y plátano; en clase 30: Productos alimenticios, bebidas a base de granos 0 hierbas (infusiones no medicinales), cereales para el desayuno, arroz, pastas alimenticias
y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; panqueques, comidas y aperitivos preenvasados,
que consistan principalmente
en pasta, mezclas secas, chocolate; polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023717699 ).
Solicitud N° 2023-0000340.—María José Urgellés Batalla, casada una vez, cédula de identidad N°
110250449, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz
& Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367952, con domicilio
en Curridabat, Rostipollos, veinticinco metros
al sur, segunda casa, después
de la aguja, a mano derecha,
casa beige con rejas negras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 18; 24 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases
y guarnicionería; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores,
ropa de cama y mesa; en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023717701 ).
Solicitud Nº 2023-0000921.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, estudiante,
cédula de identidad 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, Vía 121, calle 66, 2.5 cuadras al norte, primera casa a mano derecha con 2
portones café, 10905, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717723 ).
Solicitud N° 2023-0000868.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad N° 206990692, en calidad de Apoderado Especial de
N° 3-102-828723, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102828723, con domicilio en
Golfito distrito de Pavón, doscientos metros sur de quebrada macho, casa de dos pisos color verde, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos
que no estén vivos; ceviche
[pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta
de marisco para untar;
Pastas de pescado y
marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos
de marisco; Crema de mariscos
[bisque]; Marisco congelado;
Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos
[no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas
preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos
cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta
de marisco para untar;
Pastas de pescado y marisco
para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos
[bisque]; Marisco congelado;
Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos
[no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas
preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; alimentos a base de pescado; arenques [pescado]; atún [pescado]; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado preparadas; pescado; pescado en conserva;
pescado en salazón / pescado en salmuera; pescado
enlatado [conservas];
mousse de pescado; refrigerios
a base de pescado; sardinas
[pescado]; salmón [pescado]; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; caldo michi [sopa
de pescado]; ceviche [pescado
u otros mariscos cocidos en cítricos]; sustituto
de pescado a base de vegetales;
pescado a la talla; Algodón de carne de pescado; Sucedáneos de pescado; Pescado cocido; Vejigas de pescado; Hilo de pescado; Carne desecada de pescado; Filetes de pescado al grill; Pescado en tarro;
Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Tayín [plato
preparado de carne,
pescado o verduras]; Comidas congeladas principalmente a base de pescado;
Comidas preparadas principalmente a base de pescado;
Comidas preparadas hechas con sucedáneos de pescado; tiradito [pescado marinado]; Huevas de pescado artificiales; Platos de pescado; Pescado (Filetes de -); Pescado ahumado; Pulpos [que no estén vivos]; Tinta de calamar; Calamar
seco; Calamares [preparados];
Pescado cocido y desecado; Pescado congelado; Pescado desecado; Pescado en escabeche; Pescado enlatado; Pescado fileteado; Pescado seco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Productos de pescado congelados; Quenelles [Pescado]; Gelatina de pescado; Pasteles al vapor de puré de pescado y ñame [hampen]; Pasteles al vapor o
tostados de paté de pescado
[kamaboko]; Pasteles tostados de paté
de pescado con forma de tubo
[chikuwa]; Pasteles de pescado;
Paté de pescado; Pescado en aceite
de oliva; Pescado frito con patatas fritas; Pescado procesado; Pescados cocinados congelados; Pasta para untar a
base de pescado; Pastar
para untar de pescado ahumado; Pastas de pescado y marisco para untar; Sopa de pescado; Caldo de pescado; Palitos de pescado; Atún [pescado no vivo]; Extractos de pescado; Salchichas de pescado; Salmón [pescado no vivo]; Sardinas [pescado no vivo]; Albóndigas de pescado; Croquetas
de pescado; Galletas saladas
de pescado; Huevas de pescado preparadas para el consumo humano;
Huevas de pescado procesadas; Aceites comestibles derivados del pescado [excepto aceite de hígado de bacalao]; Conservas de pescado; Copos de carne de pescado desecada [kezuri-bushi]; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos
y caldo (oden) ;en clase 35: Servicios de venta al por mayor de marisco;Servicios de venta al por menor de marisco
Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717730 ).
Solicitud Nº 2022-0004436.—Rebeca Salazar Torres, casada una vez, cédula de identidad 701700105, en calidad de Apoderado General de
3-101-757319 S.A, Cédula jurídica 3-101-757319 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, De Pedregal 50 metros este y 200 metros sur Antigua Kimberly Clark, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Restaurante, que se dedica al arte culinario de pescado y mariscos. ubicado en condominio
comercial Town Center, local numero
8 San José, Santa Ana Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717770 ).
Solicitud Nº 2023-0000487.—Yvon Elena La Rosa Mayz, casada
una vez, con domicilio en Urbanización
Bosques de La Campiña II Etapa, casa N° 20, Bloque Y, Aguacaliente, San
Francisco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; tónicos faciales y capilares; agua micelar; cremas
no medicinales; productos
de perfumería; aceites
esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales;
serúms, exfoliantes; bálsamo labial; brillo para labios; champú orgánico; acondicionador para cabello; dentífricos no medicinales; desodorante no
medicinal. Reservas: Se reservan
los colores: morado y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023717799 ).
Solicitud Nº 2022-0007130.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: OCHRAzyme como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aditivos medicinales para alimentos de animales; preparados de extractos de plantas para preparados veterinarios; alimentos medicinales para animales; preparados de levadura para uso veterinario; preparados de minerales para uso veterinario; suplementos medicinales para alimentos de animales; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos mixtos para animales; alimentación animal de fórmula; preparaciones de alimentos para animales; bebidas para animales de compañía; levadura para pienso de animales; alimentos para animales marinos; alimentos para peces. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717823 ).
Solicitud N° 2023-0000956.—Dinia María Huertas Barrantes, viuda
una vez, cédula de identidad N° 204400434, con domicilio
en La Fortuna de San Carlos, 250 metros al sur del cementerio, calle 502, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial destinado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La
Fortuna, doscientos cincuenta
metros al sur del Cementerio, calle quinientos dos. Reservas: de los colores: blanco,
amarillo y gris. Fecha: 8
de febrero de 2023. Presentada
el: 6 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023717832 ).
Cambio de Nombre
N° 155770
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Psycho Bunny Inc., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 12625164 Canada Inc. Por el
de Psycho Bunny Inc., presentada el
día 11 de enero del 2023 bajo expediente
155770. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0008585 registro N° 252046 Psycho Bunny en clase(s) 25 marca mixto y 2015-0008586 registro N° 252045 en clase(s) 25 marca figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no.
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023717628 ).
Cambio de Nombre
Nº 155129
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de European Refreshments Unlimited
Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de European Refreshments por el de
European Refreshments Unlimited Company, presentada el día 21 de diciembre del 2022
bajo expediente 155129. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0007367 Registro Nº
119921 CANADA DRY en clase
32 Marca Denominativa, 1900-7595532 Registro Nº 75955 CANADA DRY en clase 32 Marca Denominativa, 1997-0009149 Registro
Nº 108161 CANADA DRY en clase 32 Marca Mixto,
1900-7595632 Registro Nº 75956 CANADA DRY en clase 32 Marca Mixto, 1900-7392232 Registro Nº
73922 CANADA DRY en clase
32 Marca Mixto, 1900-3503332 Registro
Nº 35033 CLUB SODA CANADA DRY en clase 32 Marca Denominativa,
1900-0290132 Registro Nº 2901 en
clase 32 Marca Figurativa,
1900-4902632 Registro Nº 49026 OLD COLONY
en clase 32 Marca Mixto, 1900-1508032 Registro Nº
15080 SCHWEPPES en clase
32 Marca Denominativa, 1900-1508132 Registro Nº 15081 SCHWEPPES en
clase 32 Marca Mixto,
1998-0002122 Registro Nº 109346 SCHWEPPES en clase 32 Marca Mixto, 1999-0009846 Registro Nº
121587 SQUIRT en clase
32 Marca Denominativa, 1900-5851432 Registro Nº 58514 SQUIRT en
clase 32 Marca Mixto,
1900-7537932 Registro Nº 75379 SQUIRT en clase 32 Marca Mixto, 2004-0006869 Registro Nº
152849 DR PEPPER en clase
32 Marca Denominativa, 2004-0006868 Registro Nº 151643 CANADA DRY en
clase 32 Marca Denominativa,
2004-0004461 Registro Nº 150446 SCHWEPPES en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0004460 Registro
Nº 150432 CRUSH en clase
32 Marca Denominativa, 2010-0005465 Registro Nº 205822 Squirt Destapa
el sabor a Toronja en clase
32 Marca Mixto, 2013-0002171 Registro
Nº 230191 CANADA DRY en clase
32 Marca Mixto, 2021-0002781 Registro
Nº 297948 Schweppes en clase
32 Marca Mixto, 2021-0006222 Registro
Nº 300154 17 83 en clase 32
Marca Mixto y 2022-0005990 Registro
Nº 309463 SCHWEPPES en clase
33 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023717653 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-246.—Ref: 35/2023/500.—José Gerardo Sandoval
Carrillo, cédula de identidad N° 203370671, solicita la inscripción de:
A
S
I
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, Las Marías,
800 metros oeste de la escuela.
Presentada el 03 de febrero del 2023. Según el expediente Nº
2023-246. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023717651 ).
Solicitud Nº 2023-255.—Ref: 35/2023/533.—Manuel Francisco
Ureña Ureña, cédula de identidad 1-0430-0182, solicita
la inscripción de:F6M. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San
Lorenzo, San Joaquín, Finca “Haras Doña Melda”, quinientos metros al oeste, de La
Catarata De la calle pública de dicha comunidad /San José, Dota, Santa María, de la esquina suroeste del Parque
Central ciento cincuenta
metros al sur, a mano derecha, a la par de la Carnicería Cali. Presentada el 06 de febrero del 2023 Según el expediente
Nº 2023-255 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023717764 ).
Solicitud N°
2022-2661.—Ref.: 35/2022/5239 .—Jesús María Rojas
Delgado, cédula de identidad N° 2-0613-0252, solicita la inscripción de: D99,
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Monte Alegre, trescientos metros norte de la
Escuela Monte Alegre, casa color rosada. Presentada el 25 de octubre del 2022, según el expediente N°
2022-2661, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023717767 ).
Solicitud Nº 2023-147.—Ref: 35/2023/333.—José Luis García Calvo, cédula de identidad 8-0048-0791, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de José David García Vargas, cédula de identidad 1-1055-0527, solicita
la inscripción de:
8 J
8
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Níspero, de la entrada de Nísperpo,
un kilómetro al sur. Presentada
el 25 de enero del 2023 Según el expediente
Nº 2023-147 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023717811 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-117076, denominación: Asociacion de Médicos Anestesiólogos de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 301916.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717715 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Academia Deportiva Limbo Duacari
Fusión,
con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, dirección, coordinación, organización, supervisión, masificación y
todo lo relacionado con el fútbol,
en diferentes modalidades y catergorías a nivel
nacional e internacional
con atención
a sus estatutos, reglamentos
así como a las normativas y
directrices de los entes oficiales y demás normativas vinculantes en la disciplina. Cuyo representante, será el presidente:
Cindy María Durán Esquivel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
72947 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 90539.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717748 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T yd Y USOS DE ESTAS. Se proporcionan métodos de expansión y aislamiento de células T yd a partir de células mononucleares de sangre periférica
(PBMC) Humana. También se proporcionan células T yd aisladas, células T CAR- yd, y métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/42 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Grewal, Iqbal, S. (US). Prioridad: N° 62/984,445 del 03/03/2020
(US). Publicación
internacional: WO/2021/176373.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000431, y fue presentada a las 13:34:33 del 01 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico
de circulación
nacional.—San José, 27 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023716978 ).
La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINA
(Divisional 2018-0615). La invención se refiere a un compuesto de formula
(I): en la que R1 a R4 y n son tal
como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
formula (I) puede utilizarse
como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 25/00, A 61P 11/00, A61P
29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Cuba, Wolfgang (CH); Gobbi,
Luca (CH); Kretz, Julián (CH); Ijzerman,
Adriaan, Pieter (NL); Westphal, Matthias, Valentín
(CH) y Martin, Rainer, E. (CH). Prioridad: N°
16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/220517.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000661, y fue presentada a las 13:44:01 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 1 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2023716979 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNION AL
ANTIGENO MEJORADA. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno capaces de unirse específicamente a un dominio FC
que comprende la mutación
de aminoácido P329G
de acuerdo con la numeración
EU. La presente invención
también se refiere a linfocitos T, transducidos con un
receptor de unión al antígeno
que se recluta mediante unión y/o interacción especifica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Asimismo, la invención se refiere a un kit que comprende los linfocitos T transducidos de la invención y/o moléculas de ácido nucleico, vectores que codifican los receptores
de unión al antígeno de la presente invención y anticuerpos que actúan sobre el tumor que comprenden un dominio Fc mutado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K
16/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darowski, Diana (CH), Freimoser-Grundschober,
Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH) Prioridad:
N° 20189196.7 del 03/08/2020 (EP) y N° 21158659.9 del 23/02/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/029051. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000045, y fue presentada a las 13:31:40 del 26 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San Jose, 3 de febrero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.( IN2023716980 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Jaime Zurcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES
MULTIAXIALES. Una geomalla integral multiaxial monocapa
adecuada para la estabilización
de agregados que incluye una pluralidad de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas
en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas formando de esta manera una pluralidad
de aberturas trapezoidales
y una sola abertura
hexagonal. Las hebras orientadas
y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad
de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas
geométricas diferentes que
se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse
hacia arriba y hacia abajo, fuera
del plano de la geomalla.
La geomalla integral multiaxial por
lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C
55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04; cuyos inventores son: Tyagi,
Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB); Jenkins,
Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Baker,
Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph
(US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020
(US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/262958. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de
Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi
Jemincare Group Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO Y APLICACIÓN DE PREPARACIÓN DE COMPUESTO
COMO AGENTE DE DEGRADACIÓN DE PROTEÍNAS. Se provee un método
de preparación y aplicación
de un compuesto como agente de degradación de proteínas; específicamente, se proveen el compuesto
representado por la fórmula (I): y una sal farmacológicamente aceptable del mismo, y una aplicación de dicho compuesto en la degradación del receptor de
andrógenos (AR). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/454, A61P 35/00, C07D
209/34, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN);
Peng, Jianbiao (CN) y Guo, Haibing (CN). Prioridad: N° 201911342649.0 del 23/12/2019 (CN), N°
202010200682.6 del 20/03/2020 (CN), N° 202010496353.0 del 03/06/2020 (CN) y N°
202011486334.6 del 16/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/129653. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0359, y fue presentada a las 12:23:12 del
22 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023717631 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado general de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de
ALK2, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); PAN, Jun (US); WU, Liangxing
(US) y Bai, Yu (US). Prioridad: N° 63/038,410 del
12/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/252781. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000633, y fue presentada
a las 11:25:45 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023717773 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD DIRIGIDOS A TAU FOSFORILADA EN LA SERINA 413. En el presente documento se proporcionan anticuerpos de alta afinidad o fragmentos de unión a antígeno de los
mismos que se unen específicamente a tau-pS413 humana.
También se proporcionan composiciones, kits, métodos y usos en los
que están implicados tales anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming (US);
Baker, Jeanne, E. (US); Mieczkowski, Carl (US); Parmentier Batteur, Sophie (US);
Chen, Ming-Tang (US); Cheng, Alan, C. (US) y Suon, Sokreine (US). Prioridad: N°
63/044,291 del 25/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262791. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000676, y fue presentada a las 12:56:58 del
22 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023717816 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO N.º 001-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
CANCELACIÓN DE MOJÓN 31 DE DELIMITACIÓN
DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE EN EL SECTOR
DE ESTERILLOS ESTE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 inciso
1 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de
1978 y sus reformas, Ley N° 59 Ley de Creación del Instituto Geográfico
Nacional vigente desde el 1 de enero de 1945 y sus reformas; Ley N°8905 Ley de traslado
del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010, Ley N° 6043 Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y sus reformas y
con su respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de
la Ley N°5695 Ley de Creación del Registro
Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante el Aviso publicado en la página 08 del Diario Oficial La Gaceta N° 51
del 13 de marzo de 1981 se llevó
a cabo la oficialización
del amojonamiento de la zona pública
en Playa Bejuco, Playa Esterillos Este, Esterillos
Oeste y la franja hasta el
Río Tusubres, distrito 01° Parrita, cantón 09° Parrita, provincia 06°
Puntarenas, bajo el establecimiento
de 95 mojones enumerados
del 01 al 95.
2°—Que de conformidad
con la Ley N°59 Ley de IGN, y en el
artículo 62 del Reglamento
a la Ley N°6043, se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial,
de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
3°—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”. Por tanto,
COMUNICA:
1º—Que con base en la demarcación publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 51 del viernes 13
de marzo de 1981, queda eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón M31, publicado en la página 8 del Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 13 de marzo
de 1981.
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat a los 09 días del mes de febrero del año 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora
a. í.— 1 vez.—O.C. Nº OC23-001.—Solicitud Nº
410608.—(IN2023717158).
AVISO N° 002-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE UN SECTOR DE ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE A MANGLAR EN PLAYA COYOTE
EN EL DISTRITO 06° BEJUCO, CANTÓN 09º
NANDAYURE, PROVINCIA 05º
GUANACASTE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública
de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma
del artículo 2 de la
ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas
de fecha 7 de diciembre del
2010; Ley N° 6043 Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que mediante Ley Nº8905 se establece el Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
Ley N° 59, el IGN es la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2.—Que la Ley N° 59 constituye
al IGN de manera permanente
y en representación del
Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación
espacial de la geografía de
la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley Nº59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre se reconoce
la competencia del IGN para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que “El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
4.—Que en el Decreto Ejecutivo
N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, se establece según
el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5.—Que en el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros
aspectos determina, a la
Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6.—Que el Decreto Ejecutivo N°
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal
Oficial para Costa Rica declara
en su artículo
1 que “El sistema geodésico
de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios
y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”; mientras
que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”
Por su parte, el artículo
12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.”
7.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo
para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita
la correcta delimitación de
la zona pública a los efectos de la elaboración de
planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8.—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N°7841-P Reglamento
a la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05,
y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre.
10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal,
Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará
en el terreno
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece
que la “Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos
los manglares de los litorales continentales
e insulares y esteros del territorio
nacional.”
12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica publicado
en La Gaceta N°
217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos “Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”
13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
en el Punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que “La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección.
La ubicación y
delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.”
14.—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó
la metodología de Delimitación de Mojones
Georreferenciados, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre para un de manglar en
Playa Coyote de Puerto Coyote, en el
distrito 06° Bejuco, cantón
09º Nandayure, provincia:
05° Guanacaste.
15.—Que el amojonamiento se realizó entre los meses de agosto y noviembre de 2011 dentro de las labores del IGN en materia de zona marítimo terrestre en cumplimiento
al contrato de amojonamiento
del expediente 10-22 de acuerdo
los informes de labores DGT-515-11 del 30 de agosto
de 2011 y DGT-701-11 del 02 de noviembre de 2011.
16.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme al informe
de Revisión Técnica N°DIG-TOT-0015-2023 del 13 de enero de 2023, emitido por el Subproceso
de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional; y, de conformidad a lo delimitado en el sector de ecosistema del manglar realizado por el
Área de Conservación Tempisque según el oficio ACT-OSRHN-129 de fecha 07 de abril de 2012.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1°—Que, en los meses de agosto y de noviembre del 2011,
se realizó el trabajo de campo para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de la
zona pública de un sector de manglar
en Playa Coyote ubicado en Puerto Coyote, distrito: 06º
Bejuco, cantón: 09º Nandayure,
provincia: 05° Guanacaste.
2°—El
Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública
de 05 puntos que forman parte
de un sector de manglar en
Playa Coyote ubicado en
Puerto Coyote, distrito: 06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure, provincia: 05° Guanacaste, con base al Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y a la metodología usada
y validada por el Área de Conservación
Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.
3°—Que la zona pública
delimitada corresponde a un
sector de manglar de Playa Coyote ubicado
en el distrito:
06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure,
provincia: 05° Guanacaste en
conformidad a los oficios N° DIG-TOT-0015-2023 del 13 de enero
de 2023 emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional y N° ACT-OSRHN-129 de fecha 07 de abril de 2012 emitido por el
Área de Conservación Tempisque (ACT).
4°—Que la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre concerniente
al sector de manglar verificado
y delimitado por el Área de Conservación
Tempisque en Playa Coyote corresponde a las coordenadas, en el sistema
de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, siguientes:
Sector de Manglar
Punto |
Este |
Norte |
AP-509-260 |
361304.36 |
1080849.44 |
AP-509-261 |
361334.20 |
1080823.56 |
AP-509-262 |
361359.73 |
1080804.00 |
AP-509-263 |
361386.61 |
1080811.27 |
AP-509-264 |
361406.91 |
1080825.27 |
5°—Los sectores ubicados en Playa Coyote de Puerto Coyote, distrito:
06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure,
provincia: 05° Guanacaste que cuentan
a la fecha con delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, mantienen
su condición oficial.
6°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de
05 puntos en la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del sector de manglar de Playa Coyote, distrito:
06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure,
provincia: 05° Guanacaste, han
quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
7°—Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón enumerado 35, establecido en 1979 y publicado en La Gaceta N° 24 del 2 de febrero
de 1979, página 21.
8°—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat a los 09 días del mes de febrero del 2023.—Marta
Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.— 1 vez.— O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 410611.— ( IN2023717159 ).
AVISO N° 003-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación
de un sector de zona pública
correspondiente al Estero- Manglar
Boca
Vieja, distrito 01° Quepos,
cantón 06°
Quepos,
provincia 06° Puntarenas
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma
del artículo 2° de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y
sus reformas; y modificación
de la Ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre
del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2° y 3° de la Ley N° 5695
Ley de Creación del Registro
Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional,
en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley N° 59
constituye al IGN de manera
permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad
con la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
4º—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, se establece según
el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros
aspectos determina, a la
Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7°
indica que “Conforme se produzcan
datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP
Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su
artículo 1 que “El sistema
geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios
y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”, mientras que el artículo 2° establece
que “El sistema de proyección
cartográfica CRTM05 seguirá
siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido
para efectos de aplicación
de esta proyección cartográfica, hasta la línea de
base del mar territorial en el
océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme
a los artículos 5°,
6° y 7° de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”
Por su parte, el artículo
12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.”
7º—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8º—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9º—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección
cartográfica asociada,
CRTM05; y c) el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre”.
10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal,
Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará
en el terreno
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece
que la “Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos
los manglares de los litorales continentales
e insulares y esteros del territorio
nacional.”
12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica publicado
en La Gaceta N° 217
del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos “Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”
13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
en el Punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que “La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección.
La ubicación y
delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.”
14.—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó
la metodología de Delimitación
Digital, para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente
al ecosistema de estero/manglar
Boca Vieja - Quepos, distrito
01° Quepos, cantón 06°
Quepos, provincia 06° Puntarenas.
15.—Que la delimitación
del estero/manglar Boca Vieja
corresponde a una sección de los manglares ubicados en el cantón
de Quepos, de acuerdo a lo indicado
por la Sala Constitucional según Resolución N° 2021002741 de
las 09:15 horas del 12 de febrero de 2021, se ordenó al Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN) lo siguiente: “que de manera conjunta y coordinada realicen las actuaciones correspondientes para
que, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la notificación de esta sentencia, delimiten el ecosistema de manglar de la zona de Quepos.” (El resaltado
es suplido)
16.—La delimitación
digital del ecosistema de estero/manglar
Boca Vieja corresponde al informe técnico oficios DIG-TOT-INF-001-2023 de fecha
09 de enero de 2023 y SINAC-ACOPAC-IRT-PNE-098-2022
de fecha 20 de diciembre de
2022, generados por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la Oficina Programas Información y Regularización del Territorio, Programa Patrimonio Natural del Estado de Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC), respectivamente.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227
Ley General de la Administración
Pública, señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que, durante el mes
de febrero de 2022, se realizó
el trabajo de campo en conjunto el IGN y ACOPAC para delimitar el ecosistema
de manglar perteneciente a
la zona pública de un sector de estero/manglar Boca Vieja, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas.
2º—El Instituto
Geográfico Nacional publica la delimitación
digital georreferenciada de
la zona pública del sector 1, comprendido
entre los poblados El Cocal y Boca Vieja que forma parte de un sector del ecosistema
de manglar ubicado en el distrito
01° Quepos, cantón 06°
Quepos, provincia 06° Puntarenas, con base al Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre y la metodología usada y validada por el
Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.
3º—Que la zona pública
delimitada corresponde a un
sector del ecosistema de estero/manglar
Boca Vieja, distrito 01°
Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06º Puntarenas en conformidad a los oficios N° DIG-TOT-INF-001-2023 de fecha
09 de enero de 2023 emitido
por Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) y N°
SINAC-ACOPAC-IRT-PNE-098-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022 emitido por Área de Conservación
Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.
4º—Los sectores ubicados en Quepos, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas que cuentan a la fecha
con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
5º—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente al sector del ecosistema de manglar verificado y delimitado por el Área
de Conservación Pacífico
Central corresponde a las siguientes
coordenadas en el sistema de proyección
cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05:
SECTOR ESTERO/MANGLAR BOCA VIEJA
Coordenadas CRTM05 |
Norte(m.) |
Este(m.) |
Inicio |
1045054.817 |
479872.867 |
Final |
1043009.414 |
481878.976 |
6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del ecosistema de estero/manglar Boca Vieja ubicado en Quepos, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en
archivo con formato
vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_líneas digitales.
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, a los 09 días del mes de febrero del año 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.— 1 vez.— O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 410614.— (
IN2023717160 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS
ALBERTO CERDAS SANDOVAL, con cédula de identidad
N°2-0517-0016, carné N°30888. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de febrero de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°172746.—1 vez.—(
IN2023717734 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS PÉREZ BRENES, con cédula de identidad N° 2-0479-0857, carné N° 30662. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 172692.—San José, 14 de febrero
de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023717735 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SONIA
MARÍA SANDÍ SANDÍ, con cédula de identidad N°1-0721-0271, carné N°
29601. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 172644.—San José, 14 de febrero
de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023717758 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN JOSE FERNANDEZ ARCE, con cédula de identidad
N°111500031, carné N°30166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°172675.—San José, 15 de febrero de 2023.— Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.— ( IN2023717765 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JACOB
ANDRÉS COREA MORA, con cédula de identidad
N°1-1215-0984, carné N°30736. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de febrero de
2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°172798.—1 vez.—( IN2023717831 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SIDEY DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ
MONTOYA, cédula de identidad
número 1-1028-0012, carné
número 31204. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de febrero de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 172830.—1 vez.—( IN2023717875 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0120-2023.—Exp 17256.—Desarrollos
Macobo S. A., solicita concesión de: 5.17 litros por segundo de la quebrada culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-riego, comercial, consumo humano-doméstico y Turístico Hotel-Restaurante.
Coordenadas 206.465 / 584.190 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715904 ).
ED-0134-2023.—Exp.
24000.—Ferretería
Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
257.387 / 504.777 hoja Aguas Zarcas.
(2) 2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.417 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023717086 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0140-2023.—Exp.
23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(2) 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 202.443 / 473.428 hoja Barranca. (3) 20 litros por segundo
del Río Tárcoles, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 201.637 / 474.094 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023717496 ).
ED-0079-2023.—Exp.
N° 9901P.—Finca Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-370, en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
266.300 / 349.850, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023717514 ).
ED-0128-2023.—Expediente Nº 23989P.—Alexandria Tropical Limitada, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo del pozo RA-140, efectuando la captación en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano, piscina y agropecuario
riego. Coordenadas 190.269
/ 421.000 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023717568 ).
ED-0852-2022.—Exp. 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-880 en
finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 226.423 / 483.105 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023717629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0135-2023.—Exp.
N° 23997.—Pinares de Fraijanes MCB Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa, en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 238.284 / 515.578, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023717763 ).
ED-0857-2021.—Exp. 22382PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis
Eduardo Cascante Benavides, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2,1 litros por segundo en:
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.705 / 509.135 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717945 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-003-2023
SOLICITUD PARA CANTERA
EDICTO
En expediente
2020-CAN-PRI-010, Greivin Julio Herrera Alpízar, presidente de
CONSTRUCTORA NINO S.A.
cédula
jurídica número
3-101-178389, tramita solicitud para la instalación de cantera (Tajo) en Mansión de Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: 349032E 1118713N
Plano de Catastro: G-1794234-2015 y
G-1840672-2015
Fincas: 24372-000 y 25977-000
Área solicitada:
47ha 2574.52m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-010
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las ocho horas, cuarenta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023716951 ) 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición
de Presidente Propietario
del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Recicladores
y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos
mil veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra
escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En
la parte central se encuentran
escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO
tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y
VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y
VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color
blanco”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ). 5
v. 4.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Silvio Rafael
Ortega Brenes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818045819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
988-2023.—San José, al ser las 11:52 del 15 de febrero
de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional
2.—1 vez.—
( IN2023717644 ).
Johan Manuel
Pérez Lantigua, dominicano,
cédula de residencia N° 121400167428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
763-2023.—San José, al ser las 12:03 del 15 de febrero
de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión
1.—1 vez.—
( IN2023717645 ).
Luis Enrique Ruiz
Valdivia, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802058104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
983-2023.—San José, al ser las 8:55 horas del 15 de febrero
de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023717650 ).
Meylin Yesenia Maradiaga Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155822443521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 948-2023.—San José al ser las 12:19 del 14 de febrero 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023717746 ).
César Geovanny Pérez González, nicaragüense, cédula de residencia
155822133818, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:47 horas del 16 de febrero de 2023. Publicar. Expediente: 1025-2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023717759 ).
Carlos Alberto Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155801121736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1024-2023.—San José, al ser las 09:05 horas del 16 de febrero
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717761 ).
Gissell Karolina Rosales Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155819235226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
845-2023.—Cartago al ser las 9:51 del 16 de febrero
de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023717762 ).
Jeniffer Del Socorro Munguía García,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155819800715, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1063-2023.—San José, al ser las 9:29 del 17 de
febrero de 2023. —Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023717836 ).
Lidia Junieth Marín Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819218009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
758-2023.—San José, al ser las 12:17 del 16 de febrero
de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717838 ).
Mykon Byron Morras Lovo, nicaragüense, cédula de residencia 155802219535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:10 del 17 de febrero de 2023. Expediente N°
876-2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023717841 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5975 celebrara el 07 de febrero del 2023, mediante acuerdo N° 142 acuerda modificar el Reglamento
para la Administración y la Venta
de los Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA VENTA
DE LOS BIENES ADJUDICADOS O TRANSFERIDOS EN
PAGO DE OBLIGACIONES DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento
Legal
Este Reglamento
se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el
Banco, y en el artículo 72 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 2º—Objeto
Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y venta de toda clase
de bienes transferidos al
Banco en pago de obligaciones a su favor, por cualquier medio de adjudicación o adquisición. Su ejecución le corresponde al Área de Bienes Adjudicados.
Artículo 3º—Actividad Ordinaria
La venta de los bienes considerados
en el artículo
anterior es actividad ordinaria
del Banco. Está sujeta a
las limitaciones indicadas en los artículos
1068 del Código Civil, 28 de la Ley de Contratación Pública, articulo 15 y 15 bis de
la Ley 8204.
Artículo 4º—Publicación de bienes para la venta
El Banco debe promover la venta de los bienes
disponibles por medio de su página Web, debiendo realizar al menos una publicación
al mes, en la cual deben detallarse
los requisitos y condiciones que definirá el Área de Bienes
Adjudicados.
El Banco puede publicitar la venta de los bienes en
cualquier medio de circulación
nacional o regional, cuando
lo considere conveniente.
En todo caso, no
se pueden ofertar en oficina los
bienes no publicados en la página web.
Artículo 5º—Condiciones para la venta de los bienes
Salvo lo indicado
en los artículos
13b, 19, 19 Bis, 19 Ter de este Reglamento,
el Banco puede poner a la venta los bienes indicados
en el artículo
2, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
5.1- El bien debe estar inscrito a nombre del Banco Popular en el Registro Nacional sección correspondiente o la adquisición a nombre del Banco debe estar firme, cuando
la inscripción no proceda.
5.2- Los bienes
afectados por gravámenes, anotaciones o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando la persona compradora conozca las condiciones y las acepte expresamente, manifestando que está conforme en adquirir
el bien bajo las condiciones
publicadas.
5.3- El bien debe contar con un avalúo vigente, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.
5.4- Debe
cumplirse con el trámite de información ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), conforme lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley n.º 9036.
Artículo 6º—Gestión
de Venta. El Banco debe
disponer la venta
de bienes de conformidad
con los siguientes procedimientos:
6.1. Venta en concurso
público. Debe seguirse el procedimiento
indicado en el artículo 8 de este Reglamento.
6.2. Venta
Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el
artículo 8 bis de este Reglamento.
6.3. Venta
en subasta pública y ferias. El Banco puede
vender bienes por medio de subasta presencial, subasta por medios
electrónicos y ferias. En estos casos, el
Banco debe sumar un 5% adicional al último porcentaje de descuento publicado. El precio final de la
base de remate se calculará
sobre el valor del avalúo vigente. Todos los bienes
publicados y que no recibieron
oferta en el concurso o venta
directa, son incluidos dentro de las propiedades a subastar y las ferias que se realicen.
En ningún caso se podrá sacar
a remate un bien con un descuento superior al 70 %
del valor del avalúo, salvo lo dispuesto
en el inciso
6.4.
6.4 Ventas sin sujeción a base: Los bienes que
no fueron adquiridos en subasta pública
con el descuento máximo del 70%, y previamente aprobados por la Comisión de Bienes Adjudicados, se dispondrán para
la venta sin sujeción a
base conforme al Procedimiento
definido por el Área de Bienes
Adjudicados.
La venta de estos bienes se realizará mediante concurso público o subasta.
La venta sin sujeción a base requiere de un informe técnico, debidamente motivado, elaborado por la Subgerencia General de Negocio, que deberá ser aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados, y la resolución debe ser comunicada al Área de Bienes Adjudicados para su ejecución.
6.5 Venta por medio de corredores
y comisionistas de Bienes:
El Banco podrá contratar corredores y comisionistas,
personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras,
para realizar la venta de bienes adjudicados en todo el país,
quienes devengarán una comisión de un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse
con las disposiciones emitidas
por el Área
de Bienes Adjudicados y demás normativa aplicable.
Lo anterior no aplica para ventas en subastas, ferias, expos o ventas sin sujeción a base.
El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas
para intermediar los bienes no origina
relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada.
Los corredores y comisionistas inscritos en el
registro del Banco están autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo
cartel de venta de Bienes Adjudicados y lo indicado en el artículo
4 de este Reglamento, autorización que no aplica para
vender propiedades en
ferias en que el Banco participe u organice, ni en las ventas
que realice el Banco por medio de subastas
Los corredores y comisionistas no pueden, en ninguna circunstancia,
brindar sus servicios a
personas que laboren para el
Conglomerado Financiero
Banco Popular, integren sus órganos
colegiados o brinden servicio como comodatarios
en el cuido
de propiedades. El precio
de venta de los bienes se fija con base en su avalúo,
salvo las excepciones dispuestas
en el presente
Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito
designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.
6.6 Ventas con Bono otorgado
por el BANHVI: Para los concursos de venta denominados Venta Directa, Feria, Ventas sin Publicación
y Readquisición indicadas en el artículo
19 incisos a y b de este Reglamento, los interesados en comprar una propiedad
adjudicada al Banco Popular pueden
optar por la modalidad de pago con Bono otorgado por el
BANHVI; siempre y cuando, cumplan con las condiciones que
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV), estipula
para obtener el beneficio de un boN°
En estos casos las operaciones deberán ser tramitadas, necesariamente y sin excepción, por otra entidad
autorizada para emitir el bono, la cual debe llevar a cabo
todas las acciones vinculadas con el trámite de la operación.
En los concursos Venta Directa y Feria el precio de venta
corresponde al monto publicado en el
Cartel. Para las Ventas sin Publicación y Readquisiciones incisos a y b deben efectuarse por el monto
del avalúo.
Para presentar oferta de compra los interesados
deben cancelar el 1% de garantía de participación, sin embargo, en caso de que la institución financiera donde tramita la emisión del bono rechace el caso,
no se aplicará la sanción especificada en el párrafo 6 del artículo 9.
El adjudicatario deberá depositar el monto
pactado para la compra de
la propiedad, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la notificación de adjudicación. A solicitud del adjudicatario y con la justificación
correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga
hasta por un período igual de noventa días naturales.
El comprador puede cancelar la propiedad con el bono de manera parcial o total. En caso de que el monto girado
como bono no cubra el precio de venta
pactado, el comprador puede aportar el
rubro que falta para completar la cancelación, en la fecha pactada
para realizar el pago total.
*** Modificado el artículo
según acuerdo
JDN-5808-Acd-185-2021-Art-11
Artículo 7º—Precio
de venta
El precio de venta de los bienes
se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente
Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito
designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.
El avalúo vigente con el que se pacta el precio de venta
y así consignado en el acta de adjudicación,
realizada por el nivel de resolución
competente, se mantendrá
hasta la formulación de la escritura
de venta. Por lo tanto, para efectos
de esta venta no se requiere actualización de avalúo.
Artículo 8º—Venta en
concurso público
El Banco Popular puede
proceder a la venta de los bienes adjudicados,
con la sola publicación en su página Web, siguiendo los siguientes
criterios:
8.1- A partir de la publicación, corre un plazo de ocho días hábiles para recibir ofertas.
8.2- Vencido el plazo para recibir ofertas, el Banco procede a emitir,
en el plazo
de 12 días hábiles el acto resolutivo. En caso de adjudicación,
debe hacerse a la mejor oferta financiera
según estudio que así lo acredite, salvo en el caso
de las subastas indicadas en artículo 6.3 de este Reglamento, caso en que el
bien se adjudica a la oferta
de mayor precio.
8.3- De recibir solo una
oferta dentro del plazo de los ocho
días hábiles, el Banco procede a adjudicar
siempre que se cumplan las condiciones de venta publicadas y las estipuladas en este Reglamento.
8.4- En caso de empate en el
primer lugar, el Banco procede a invitar
a las personas oferentes para mejorar su oferta
dentro del tercer día hábil a partir de la comunicación respectiva. De persistir el empate,
la adjudicación se hace al
azar, dejando constancia en el acta correspondiente.
Artículo 8 Bis—Venta
Directa
Vencido el plazo de los 8 días hábiles sin recepción de ofertas, hasta 5 días
hábiles antes de la próxima
publicación, quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier
persona interesada, siempre
y cuando ofrezca al menos el precio
base, aplicando el
principio primero en tiempo
primero en derecho.
Artículo 8 Ter—Concursos desiertos
El Banco
Popular se reserva el
derecho de declarar desierto
un concurso cuando las ofertas recibidas no convengan a sus intereses o,
bien, cuando se detecten situaciones que afecten el proceso
de venta en perjuicio del Banco o del interesado
en adquirir el bien mueble o inmueble.
Todo lo
anterior deberá constar con
respaldo técnico y estará debidamente justificado por el Área de Bienes
Adjudicados.
***Artículo 9º —Recepción
de ofertas
Las ofertas deben remitirse al correo electrónico indicado en la publicación o en documento físico en sobre cerrado
al Área de Bienes Adjudicados o Área que promueva la venta. Las ofertas que se presentan en sobre cerrado
en alguna Oficina Comercial del Banco
Popular pueden recibirse
con al menos tres días hábiles de anticipación al cierre de recepción de ofertas estipulado en la publicación del Cartel, por lo que se deberá dejar constancia de recibido.
Las personas participantes
deben presentar su oferta en
el formulario que el Banco suministre, el cual puede
obtenerse en las oficinas del Banco o en la página web.
Dicho formulario debe
ser completado en su totalidad y tener adjunta la documentación requerida.
Solo
pueden admitirse, en concurso público,
venta directa, readquisiciones, ventas sin sujeción a base, ventas sin publicación, ferias o subastas,
las ofertas que presenten:
a) Los formularios de oferta que cumplen con todos los requisitos
de admisibilidad.
b) El comprobante
del depósito del 1 % del precio
base publicado como garantía de participación.
c) Los Formularios
de Oferta y requisitos que requieran la firma del oferente (s) y personal del Banco Popular, pueden ser firmados digitalmente siempre y cuando lleven la firma digital certificada.
d) En
el caso de que el oferente(s) no posea certificado para firmar digitalmente, la oferta debe ser enviada en su
totalidad con firma manuscrita.
e) No se aceptan
formularios ni ningún tipo de documento con combinación de firmas, sea con firma manuscrita y con firma digital, debe ser solo con alguna de las
dos.
En caso de retiro o incumplimiento del pago pactado, el
Banco ejecutará a su favor
la garantía de participación.
Los oferentes que remitieron la oferta por correo
electrónico con firma manuscrita deben entregar la documentación
original ante el Banco, durante
el día hábil siguiente.
*** Modificado el artículo según
acuerdo JDN-5808-Acd-185-2021-Art-11
***Artículo 10.—Descuentos
programados
El precio base
del bien en la primera publicación es el valor consignado en el
avalúo.
A partir de la segunda publicación, el precio base tendrá un descuento del 15% sobre el precio
consignado en el avalúo vigente.
En la tercera y cuarta publicación se aplica un descuento del 15% adicional, hasta un descuento del
45%. En la quinta y sexta publicación se aplica un descuento del 10% adicional, hasta llegar a descontar un máximo del 65% del precio consignado en el avalúo
vigente.
*** Modificado el artículo
según acuerdo
JDN-5808-Acd-185-2021-Art-11
Artículo 11—Comisión
de Bienes Adjudicados
El Banco cuenta
con una Comisión de Bienes Adjudicados integrada por las personas titulares de:
- La Dirección de Soporte al Negocio, quien la presidirá.
- La Dirección
de Banca de Desarrollo.
- La Dirección
de Banca de Personas.
- La División de Gestión de Activos Crediticios.
A las sesiones de la Comisión de Bienes Adjudicados podrá convocarse a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo o bien, las
personas a quien éstos deleguen para sustentar el criterio, según
corresponda. Adicionalmente, la Comisión puede convocar cualquier otro funcionario o funcionaria para evacuar requerimientos específicos.
Las personas integrantes de la Comisión de Bienes Adjudicados tienen derecho a voz y voto. Las personas asesoras e invitadas participan en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 12 —Quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados
El quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados queda válidamente constituido con la presencia de tres de sus miembros. Convoca a sesión el titular de la División Gestión de Activos Crediticios por su propia iniciativa
o a solicitud de alguno de los demás integrantes,
con la frecuencia que sea necesaria. A la convocatoria para
su reunión debe acompañarse copia del orden del día, salvo caso de urgencia. No obstante, puede sesionar válidamente, prescindiendo de la convocatoria y orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Sus decisiones se toman por simple mayoría y en caso
de empate la presidencia tiene doble voto.
Artículo 13 —Funciones de la Comisión de Bienes Adjudicados
Son funciones de
la Comisión:
a) Autorizar ventas a precio no inferior al treinta por ciento
(30%) del precio del último
avalúo, cuando la venta cumpla con alguno de los siguientes
literales:
i. Se
venda a entidades
indicadas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión, la venta solvente o coadyuvando a solventar el interés
público.
ii. Cuando
se trate de bienes usurpados, sujetos a derechos indivisos o con anotaciones o gravámenes que dificulten su venta, con criterio
razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión.
iii. - Cuando
se trate de bienes identificados bajo cualquier tipo de limitación para su publicación, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión.
iv. Cuando
se trate de bienes que vean disminuida sustancialmente su área de aprovechamiento por diversas razones,
con el fin de no declararlo
pérdida, para que se pueda
vender directamente a cualquiera
de los colindantes limítrofes de la propiedad, o en su defecto,
a cualquier interesado; con
criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión.
Esta venta debe efectuarse por el monto
del avalúo, que debe tomar en cuenta
únicamente el área identificada como aprovechable por el profesional
tasador.
Para los puntos anteriores, el Área Bienes Adjudicados
deberá realizar un estudio técnico debidamente motivado y justificado, el cual debe ser conocido
y aprobado por la Comisión para que los bienes adjudicados puedan ser objeto de venta. La persona compradora deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones de venta, manifestando que está conforme en adquirir
el bien.
La forma de pago se determinará en el estudio
técnico que se efectúe para
la venta, el que deberá considerar las características o condiciones del
bien.
En estos casos no será necesaria
la publicación que se indica en
el artículo 4 de este Reglamento.
b) Autorizar
que un bien de los indicados
en el artículo
2 de este Reglamento se traspase en firme
como un activo del Banco, por razones de conveniencia institucional y con fundamento en un criterio técnico razonado.
c) Fungir
como nivel resolutivo, conforme a lo indicado en el
inciso c) del artículo 15
de este Reglamento.
d) Autorizar
ventas a instituciones
públicas y a organizaciones
sociales indicadas en los artículos
20 y 21 de este Reglamento.
e) Autorizar
ventas sin sujeción a base.
Las funciones indicadas en este artículo
son indelegables. Sus titulares
deben decidir sobre el encargado
del levantamiento de las actas
correspondientes.
Artículo 14.—Apertura
y análisis de ofertas de compra
La apertura y análisis de las ofertas debe efectuarse por el Área
de Bienes Adjudicados.
Artículo 15.—Niveles de adjudicación
Para resolver sobre
las adjudicaciones de venta,
el Banco establece los siguientes niveles:
a) Hasta $250.000,00 o su
equivalente en colones: la jefatura del Área de Bienes Adjudicados.
b) Más
de $250.000,00 y hasta $600.000,00 o su equivalente en colones: la jefatura de la División Gestión
de Activos Crediticios.
c. Más de $600.000,00 o su equivalente en colones: la Comisión de Bienes Adjudicados, indicada en el artículo
11 de este Reglamento.
Para definir el nivel
resolutivo, debe considerarse como base de referencia el precio
de venta de los bienes, el cual
debe indicarse de acuerdo con el tipo de cambio de venta vigente en
el Banco a la fecha de la apertura de la oferta.
Artículo 16 —Formas de pago
La venta de los bienes se puede
autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total.
La persona participante debe
especificar claramente en su oferta
la forma de pago que ofrece,
la cual es considerada en el análisis
y resolución de adjudicación.
16.1- Contado. La persona adjudicataria de contado, deposita el monto
a pagar dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación a
la parte interesada; de
forma excepcional y por una única vez,
el Nivel de resolución competente puede otorgar una prórroga
de hasta 5 días hábiles para efectuar
la cancelación total, por razones de conveniencia institucional.
16.2- Financiamiento
otorgado por el Banco Popular, parcial o
total. Las ofertas con financiamiento
del Banco deben cancelarse
al formalizarse el crédito. Este plazo no puede ser mayor a 60 días naturales, contados
desde la notificación de la
adjudicación a la persona interesada,
salvo prórroga conferida por una única
vez por el
nivel resolutivo respectivo hasta por un plazo igual al anterior.
16.3- Financiamiento
Parcial-Contado: Aplica
para los bienes inmuebles que no cumplen con las condiciones para ser asegurados. En estos casos
el Banco ofrece financiamiento únicamente por el valor del terreno consignado en el avalúo
y el precio de venta de la construcción debe cancelarse de contado, respetando los plazos indicados
en el inciso
16.1 y 16.2 para cada opción
de pago.
Si la parte adjudicataria no cancela el precio
de la venta en el plazo aprobado,
la adjudicación queda sin efecto y deben ejecutarse a favor del Banco Popular el
dinero aportado como arras.
En tal caso,
el Banco debe adjudicar el bien a la segunda y tercer mejor oferta, en
ese orden; si no hay aceptación de la adjudicación por ninguno de las dos personas oferentes, el bien queda nuevamente disponible para
la venta.
Por situaciones especiales en el
trámite administrativo de
un crédito para el financiamiento de la venta de un
bien adjudicado, el
director de la banca correspondiente puede solicitar, ante el nivel resolutivo,
una segunda prórroga hasta por un periodo igual
En el caso de la adjudicación con formas de pago Financiamiento Parcial, Financiamiento Total o Financiamiento Parcial-Contado, si el adjudicatario
solicita cambiar la forma
de pago previamente establecida en la oferta por pago
de Contado, podrá el Nivel Resolutivo respectivo conocer y analizar dicha solicitud y mediante acto administrativo debidamente motivado y justificado, aprobará o rechazará el cambio
en la forma de pago solicitada por el adjudicatario.
El traspaso de la
propiedad debe hacerse conforme al artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 17.—Arras
Las personas participantes
deben depositar en las cuentas del Banco, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la comunicación de la firmeza
de la adjudicación, arras por
un monto igual al 2% de la oferta económica, en efectivo, transferencia,
cheque certificado o de gerencia.
En los casos
con financiamiento, el nivel resolutivo correspondiente puede dispensar del pago de arras cuando en el
preanálisis del crédito, la
persona oferente califica
para que se le otorgue un financiamiento
del cien por ciento del precio de venta publicado.
En los casos en que el adjudicatario
no cancele el bien en el plazo
de venta pactado o retire su oferta, el
dinero aportado como arras
se ejecutará a favor del Banco.
Artículo 18.—Recursos
de revocatoria y de apelación
Las personas ofertantes
pueden recurrir contra los actos dictados
con base en este Reglamento, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la comunicación
de dicho acto. Estos recursos, de revocatoria y de apelación, pueden presentarse en las oficinas del Área de Bienes Adjudicados o por medio de la dirección de correo electrónico establecido para tal efecto, dichos
recursos pueden ser firmados digitalmente o bien de
forma manuscrita.
Artículo 19.—Readquisición
de bienes adjudicados
El Banco puede
vender el bien a la persona expropietaria
o poseedora, , sin observar lo indicado en los artículos
4, 8, y 8 bis de este
Reglamento siempre y cuando así lo soliciten
antes de que se ordene la primera
publicación para la venta.
La venta debe hacerse en las siguientes condiciones:
a) Venta a la persona expropietaria no deudora o no codeudora. Esta venta debe efectuarse
conforme con lo establecido
en los artículos
16 y 17 de este Reglamento
y debe efectuarse por el monto
del avalúo.
b) Venta
a las personas poseedoras o exposeedoras
del bien por desalojo
judicial, entendiéndose como
tal, quien tenga con respecto a la persona expropietaria el siguiente vínculo: cónyuge, excónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier persona
con la cual haya procreado un hijo(a) debidamente reconocido, hijos (as), padre, madre o hermanos (as), cónyuge o compañero ( a) en unión libre de estos últimos, siempre que adquieran conjuntamente con su pareja para lo cual deben aportar pruebas
a satisfacción del Banco que demuestren
su condición de poseedores y de la relación de cónyuge o de compañero (a) en unión libre Esta venta se rige
por lo indicado en el inciso
anterior.
c) Venta a la persona expropietaria,
siempre y cuando haya sido exdeudora
o excodeudora. En este caso, la persona interesada debe pagar al Banco la totalidad de lo
adeudado, con base en una liquidación efectuada por el
Área de Bienes Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costos personales y procesales y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier
otro concepto. La venta debe hacerse
de contado y debe respetarse lo indicado en el artículo
17 de este Reglamento.
La persona indicada en
el inciso c) anterior contará con 10 días hábiles a partir de haber sido notificada del desalojo o la puesta
en posesión, para solicitar por escrito
al Área de Bienes Adjudicados, su interés de readjudicación. Agotado el plazo,
no habrá derecho de prelación
y de recibirse varias ofertas, prevalece la que se presente en primer lugar.
El incumplimiento
de las condiciones pactadas
en el proceso
de readquisición establecidas
en este Reglamento
y demás normativa aplicable, será impedimento para solicitar nuevamente la readquisición, salvo casos calificados debidamente justificados por el Área
de Bienes Adjudicados.
Artículo 20.—Venta a Instituciones Públicas
El Banco puede
vender a instituciones públicas sin que sea necesario la publicación indicada en el
artículo 4 de este Reglamento. Esta venta debe efectuarse
por el monto
del avalúo, salvo que existan
descuentos publicados, respetándose lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Forma de Pago: Contado.
La institución pública debe depositar el monto a pagar
dentro de los 90 días
naturales contados a partir
de la notificación. A solicitud
del ente adjudicatario y
con la justificación correspondiente,
el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga hasta por un período igual de noventa días naturales.
El Nivel Resolutivo
respectivo podrá suspender los plazos indicados
en cualquier etapa de la venta de un bien adjudicado, cuando las Instituciones requieran de autorización del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República para la compra.
Estas ventas estarán exentas del pago de arras estipulado en el artículo
17 de este Reglamento.
Artículo 21.—Venta
Organizaciones Sociales
El Banco puede
vender a organizaciones sociales sin fines de lucro y las
organizaciones de la economía
social, sin que sea necesario
la publicación indicada en el artículo
4 y 8 de este Reglamento.
Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo,
salvo que existan descuentos
publicados; conforme a lo establecido en el artículo 16.
Estas ventas estarán exentas del pago estipulado en el
artículo 9 y 17 de este Reglamento.
En caso de que las Organizaciones
Sociales requieran de financiamiento para la compra del
bien adjudicado, deberán de
cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de crédito del Banco
Popular.
El Nivel Resolutivo
respectivo podrá suspender los plazos indicados
a las empresas de la economía
social que, en cualquier etapa de la venta de un bien adjudicado, oferten, pero requieran de autorización del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República para la compra.
Esto en el caso de que sean el único oferente
y hasta que se cumpla con dicho
requisito.
A solicitud del interesado y con la justificación
correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder dos prórrogas hasta por un período igual de noventa días naturales cada una.
En el evento de
que en el proceso de venta en concurso público
se hayan recibido ofertas de otras personas, la empresa social competirá en igualdad de condiciones y no queda exento del cumplimiento de los artículos 8, 9, 16 y 17 de este Reglamento.
Artículo 22.—Vehículos
22.1. Precio de venta de vehículos adjudicados: El precio de venta de los vehículos
se fija con base en su avalúo, que debe realizarse por un perito designado
por el Banco. La vigencia del avalúo es de seis
meses, sin perjuicio de que el
Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.
a. Para cada publicación aplican los siguientes
descuentos sobre el valor
del avalúo vigente:
- Primera Publicación: 30%.
- Segunda Publicación: 45%.
- Tercera
Publicación: 60%.
En las ferias y subastas: se aplicará un 5% de descuento adicional según la etapa en que se encuentre la respectiva publicación.
b. A partir de la
cuarta publicación se permitirá la venta sin sujeción a base bajo un informe técnico preparado por la Subgerencia General de Negocios, el cual
deberá ser aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados establecida en este reglamento.
22.2. Formas
de pago: La venta de vehículos se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total.
a. Contado:
La persona adjudicataria de contado
deposita el monto a pagar dentro
de los treinta días
naturales, contados a partir
de la notificación de la adjudicación.
De forma excepcional y por
una única vez, el nivel
de resolución competente puede otorgar una
prórroga de hasta 5 días hábiles
para efectuar la cancelación
total.
b. Financiamiento
total o parcial: Las ofertas
con financiamiento del Banco deben
cancelarse al formalizarse el crédito. Este plazo no puede ser mayor a 60
días naturales, contados desde
la notificación de la adjudicación.
Todo gasto por concepto de obligaciones fiscales u honorarios que se deriven del traspaso del vehículo corre por cuenta del comprador.
Para participar se debe
cancelar el 1% de la garantía de participación, acorde a lo estipulado en el artículo
9 de este reglamento.
Artículo 23.—Pérdida por deterioro en
bienes realizables
La Gerencia General Corporativa,
mediante acto que únicamente puede delegar en las Subgerencias, puede aprobar el traslado
de los bienes indicados en el
artículo 2 de este Reglamento a cuentas de orden por deterioro
o pérdida, cuando:
Medie un estudio de costo
beneficio o que jurídicamente
sea imposible su realización por deterioro, destrucción o inexistencia del bien. El traslado
debe proponerlo la Gerencia de la respectiva oficina o la Jefatura
de Bienes Adjudicados, quien debe gestionar
por escrito ante la jerarquía superior del Área de Bienes Adjudicados, que la propuesta de pérdida por deterioro cumple
con el estudio de costo beneficio o bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General Corporativa.
Artículo 24.—De la selección
de personas comodatarias
La Jefatura de
la División a la que esté adscrita
el Área de Bienes Adjudicados, la Jefatura del Área de Bienes Adjudicados y las Gerencias de Sucursales y Centros de Servicios Financieros pueden autorizar la custodia del bien indicado
en el artículo
2 de este Reglamento que se
adjudica o administra hasta
por un año prorrogable, siempre que este sea un bien inmueble, previa
coordinación con el Área de Bienes Adjudicados. El personal del Banco no puede
firmar contratos de comodato con la institución en ningún caso.
La persona comodataria
se escoge de entre las personas físicas
inscritas en el registro que el Banco lleva al efecto, debiendo el Banco realizar una publicación, al menos una vez
al año en un diario de circulación nacional, invitando a las
personas interesadas a inscribirse en dicho registro, salvo que, por razones de urgencia o necesidad, haya que seleccionar una persona fuera del registro antes indicado.
Artículo 25.—Registro
Centralizado
Al Área de Bienes Adjudicados le corresponde la administración y registro individualizado de los bienes indicados en el artículo
2 de este Reglamento, registro que debe contener la documentación que la Administración considere.
Para estos efectos, las Oficinas Comerciales, Centros Empresariales, la División de Gestión
Cobratoria y Área de Cobro Judicial, cuando corresponda, están obligados, al cierre de cada mes, a enviar
al Área de Bienes Adjudicados un reporte de los nuevos bienes
adjudicados recibidos en ese periodo.
La omisión de este reporte o el suministro de información incompleta o inexacta podrán hacer incurrir en responsabilidad disciplinaria a las personas que incumplan
con su obligación de envío de reporte.
Artículo 26.—Liquidación
de precio de venta
Una vez recibido el pago
total por la venta, el Área de Bienes
Adjudicados debe hacer la respectiva liquidación y registro contable. También, en el caso
que proceda, realiza los trámites indicados
en la Ley n.º 4631 y el Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley n.º 4631), publicado
en La Gaceta n.º 252 del 29
de diciembre del 2005.
Artículo 27.—Gastos
de traspaso
Todo gasto por concepto de honorarios profesionales, derechos, timbres e impuestos
que se deriven del traspaso
de la propiedad del bien corre
por cuenta del comprador.
En el caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco, el traspaso del bien se confeccionará
según los procedimientos establecidos en el Banco.
En el caso de venta cuyo pago
se efectúe de contado, la parte compradora puede designar un notario(a) de su elección, previa solicitud expresa al Área de Bienes Adjudicados; debiendo cancelar todo gasto por
honorarios profesionales,
derechos, timbres e impuestos que se deriven del traspaso de la propiedad.
Si el comprador desea utilizar un
Notario Institucional,
no se le cobrarán gastos por concepto de honorarios profesionales, pero si deberá
cancelar el monto correspondiente a los derechos, timbres e impuestos
que se deriven del traspaso
de la propiedad.
Artículo 28.—Vigencia
El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, y deroga el ‘Reglamento
de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones’, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 16 de marzo
del 2021.
Transitorio. Todos los procedimientos de venta de bienes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento culminan de acuerdo con la normativa vigente al momento de la publicación del cartel. (Ref.: Acuerdo
CTAJ-18-ACD-84-2022-Art-3)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General,
JDN.—1 vez.—( IN2023717627
).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal
07-228-2023 somete a consulta pública
no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Los documentos se encuentran
disponible en el siguiente link:
https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/
Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr y proveeduria@puriscal.go.cr
Publíquese una
vez.
Iris Cristina
Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipalidad de Puriscal.—1
vez.—( IN2023717757 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero del 2023, mediante artículo IV, acuerdo N°
08, acta N° 195-2023 autorizó a
la Administración Municipal para que se publique y someta el Reglamento sobre
el Comercio al Aire Libre en
el Cantón de Río Cuarto a
consulta pública no vinculante,
según lo establecido por el artículo
43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico:
hcordero@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en
documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia
Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. Texto
que se somete a consulta:
REGLAMENTO SOBRE EL COMERCIO
AL AIRE LIBRE EN EL CANTÓN
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias para el desarrollo temporal de actividades
comerciales relacionadas a
la comercialización de alimentos
y bebidas- en espacios públicos del Cantón de Río Cuarto, de conformidad
con lo establecido por la
Ley de Comercio al Aire Libre, N° 10.126.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones.
a. Autorización
de comercio al aire libre:
licencia para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas y vías cantonales
que implica el cobro de una patente.
b. Comercio
al aire libre: actividad
lucrativa destinada al comercio en espacios públicos
de alimentos y bebidas.
c. Condición
en precario: situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título
inmobiliario o contrato de alquiler.
d. Espacio
Público: espacio que está
abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las
calles, caminos, vías de circulación, plazas,
paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía,
ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas.
e. Licencia Municipal: autorización
que otorga la Municipalidad a
personas físicas o jurídicas
que las habilita a la explotación
de actividades lucrativas dentro del cantón de Río Cuarto.
Se incluye la Licencia
municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
f. Mobiliario:
bienes muebles de tipo liviano utilizados
para el ejercicio de la actividad lucrativa al aire libre. Dentro de los que se encuentran bancas,
asientos, sillas, mesas, mostradores,
estantes, repisas o sus similares.
g. Municipalidad:
Municipalidad de Río Cuarto.
h. Patentada:
toda persona física o jurídica que cuente con una licencia comercial
o para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico emitida por la Municipalidad.
i. Uso de espacios públicos: autorización de uso que otorga la Municipalidad sobre el espacio común
cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento
o leyes especiales vigentes. Dicho permiso es otorgado por la Oficina de Patentes, o su similar, previo estudio técnico.
Artículo 3°—Alcance. Este Reglamento será
aplicable a la comercialización
al aire libre de alimentos
y bebidas que desee realizar una persona patentada dentro del cantón de Río Cuarto.
No requerirá licencia para ejercer el comercio al aire libre la persona patentada
que se encuentre al día y desee
ejercer el comercio en los
en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
Artículo 4°—Naturaleza de la autorización. Los permisos para el
comercio al aire libre no generan derechos al patentado sobre el espacio
público, ya que corresponde a actos
de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.
Artículo 5°—Normativa Aplicable. Formará parte integral del presente Reglamento la Constitución
Política, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Ley N° 8661, del 19 de agosto de 2008, el Código
Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996,
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de
2012, la Ley General de Salud y demás
leyes especiales concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126.
Ninguna disposición en este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada contraria al derecho de libre tránsito,
la accesibilidad y la movilidad
de las personas peatonas.
CAPÍTULO II
Autorizaciones
Artículo 6°—Requisitos. La persona interesada
en obtener una autorización para el comercio al aire libre deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con Licencia (Patente) Comercial o licencia municipal
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha patente o licencia deberá encontrarse vigente y al día.
b) Encontrarse
al día en el pago de sus obligaciones municipales. Requisito que aplicará tanto para la persona propietaria
del inmueble como a la
persona patentada. Dicho requisito será comprobado por parte de la Municipalidad en el acto de solicitud
de autorización.
c) Formulario
completo y debidamente firmado, sea en físico o por medio del uso de firma digital de la
persona patentada.
d) Copia
de la póliza de responsabilidad
civil vigente.
Artículo 7°—Tramitación de las solicitudes. Las solicitudes
de autorización de comercio
al aire libre serán tramitadas por la Oficina de Patentes o su similar. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la documentación completa.
En caso de requerirlo, la Oficina de Patentes -o su similar- podrá solicitar a la Asesoría Legal,
Control urbano o a la Unidad Técnica de Gestión Vehicular los criterios técnicos que considere necesarios para la resolución de la solicitud.
Artículo 8°—Recursos. Contra la denegatoria de la autorización de comercio al aire, la persona solicitante contará con cinco (5) días hábiles para la presentación del recurso ordinario que considere pertinente, según lo dispuesto por él se procederá
de conformidad el artículo 171 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Atribuciones, obligaciones y prohibiciones
para el comercio
al aire libre
Artículo 9°—Cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto
a cancelar por concepto del derecho de uso de los espacios públicos
se calculará en proporción al tamaño del espacio público que se destinará a la actividad comercial.
El costo por metro cuadrado será el equivalente
resultado de la división
entre el monto pagado por concepto
del impuesto de patente comercial del establecimiento en el último
trimestre reportado y la cantidad de metros cuadrados del espacio público que destinará el establecimiento
al comercio al aire libre.
El resultado no podrá superar el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.
Artículo 10.—Obligaciones
de la persona autorizada para el
comercio al aire libre.
Serán obligaciones de las
personas autorizadas cumplir
con los siguientes deberes una vez
que se le otorgue el permiso para el desarrollo de comercio al aire libre.
a) Mantener la limpieza y las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos sobre los cuales
se está otorgando el permiso.
b) Remover diariamente
el mobiliario utilizado tanto para la prestación
del servicio como para decoración.
c) Velar que el mobiliario a utilizar se encuentre en óptimas condiciones
con el fin de evitar riesgos a la integridad física.
d) Cumplir
con las disposiciones del Código Eléctrico
vigente para los casos que se pretenda realizar mejoras en la iluminación del lugar.
e) Llevar
a cabo las obras de mejoramiento requeridas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con la autorización brindada por la Municipalidad.
f) Mantenerse
al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias municipales.
g) Cumplir
con el horario autorizado para el desarrollo de la actividad de comercio al aire libre, el cual será
el mismo que el establecido para el local comercial.
h) Cumplir
a cabalidad con las regulaciones
establecidas por la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047. Esto
en caso de que la actividad de comercio al aire libre se encuentre ligada a una Licencia
municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Patente de Licores).
i) No entorpecer
la circulación ininterrumpida
de los peatones.
j) Todas
las establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 11.—Atribuciones de la persona autorizada
para el comercio al aire libre. Serán atribuciones de las personas autorizadas
para el desarrollo del comercio al aire libre las siguientes:
a) Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b) Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c) Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa
de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibiciones. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente:
a. Vender, arrendar o enajenar de forma alguna la autorización para la comercialización al aire libre.
b. Traspasar,
trasferir o trasladar la autorización para la comercialización
al aire libre sin la previa autorización
de la Municipalidad.
c. Llevar a cabo el
desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública
destinada para el comercio al aire libre.
d. El cierre
total de espacios públicos.
e. Modificar
sin autorización municipal el
espacio público.
f. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento o en la licencia respectiva.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Llevar
a cabo actividades distintas a la comercialización
de alimentos y bebidas o actividades lucrativas no autorizadas en el área pública
destinada para el comercio al aire libre.
i. Desarrollar actividades en el área pública
destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto
al autorizado.
j. Llevar
a cabo la instalación de máquinas de juego en el área
pública destinada para el comercio al aire libre.
k. Efectuar
actividades de preparación
de alimentos en los espacios no autorizados para ello.
Artículo 13.—Inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento
los espacios en los cuales
se desarrolle el comercio al aire libre.
Una vez realizada la inspección, la
persona funcionaria municipal emitirá
un acta de inspección ocular o su
similar, la cual se notificará
a la persona patentada.
Artículo 14.—Revocatoria
de la Licencia. Serán causales para la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes:
a. Incumplimiento del horario autorizado en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.
b. Provocación
de daños al espacio público o a las personas peatonas.
c. Comprobación
de actos que perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable.
d. Falta de pago por dos o más trimestres del derecho generado por la licencia municipal para el comercio al aire libre.
e. Suspensión,
revocatoria, cancelación o retiro de la licencia comercial o licencia municipal
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico que motivó la licencia para el comercio al aire libre.
f. Incumplimiento
de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, con especial atención a
lo dispuesto por la Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la Ley de Comercio al Aire Libre.
g. Incumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 15.—Resolución
de revocatoria. La autorización de comercio al aire
libre podrá ser revocada en cualquier momento por medio de la resolución
producto de las inspecciones
que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de la persona patentada,
indicado en la solicitud de autorización de comercio al aire libre.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Río Cuarto,
Alajuela, 14 de febrero del 2023.—Licda. Hazel Cordero Montero, Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto.
Licda. Hazel Cordero Montero, 206270827.—1 vez.—(
IN2023717747 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 18, Artículo Sexto,
Informes Varios, de la Sesión Ordinaria N°
224-2023, celebrada el día
lunes 23 de enero del 2023, ratificado
en la Sesión Ordinaria 225-2023, celebrada el lunes 30 enero de 2023, acuerda por unanimidad, dispensado trámite de comisión, lo siguiente:
“Acuerdo N° 18.—El Concejo Acuerda: 1. Aprobar de forma definitiva las modificaciones aprobadas por este
concejo municipal, a diferentes
artículos del Reglamento De Organización y Funcionamiento
del Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Quepos, aprobadas según acuerdo 28, Artículo Sexto, Informes Varios, adoptado por el Concejo
Municipal de Quepos, en Sesión
Ordinaria N° 210-2022, celebrada el día martes 22 de noviembre del 2022; Como sigue; Modifíquese los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal De Buses Municipales Del Cantón De Quepos,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 10.—Horarios: Modifíquese los incisos a y d, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Inciso a) horario de ingreso
de mercadería al mercado: El horario
de carga y descarga de artículos
y productos será: de 6am a
4 pm en coordinación con el guarda de seguridad
municipal. Teniendo cerrado
el parqueo de dicha área al público
en general en todo momento. Quedando
como responsable directo el arrendatario
de la forma y fondo del ingreso
y salida de mercadería, se aclara que la mercadería debe ser trasladada de forma responsable de modo tal que resguarde la integridad del inmueble.
Inciso d) Horarios del mercado: Los días feriados el mercado municipal abrirá sus instalaciones con regularidad, con excepción del cierre total del mercado los días
jueves y viernes santos, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año.
Aparte de esos días se podrá ampliar el
horario de operación del
mercado, siempre y cuando los Inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán
a consideración de la Administración
del Mercado, con la solicitud Respectiva
de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.
Artículo 13.—Requisitos para ser arrendatario:
Modifíquese el inciso i, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Inciso i) En caso de
personas jurídicas, deberán
cumplirse los mismos requisitos antes mencionados; además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).
Artículo 14.—Pérdida de la calidad
de arrendatario. Modifíquese
los incisos a y b, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
a)
La calidad de arrendatario
de un local en el Mercado
Municipal de Quepos no podrá otorgarse
cuando:
1. No se reúna todos los requisitos
anteriores o;
Inciso b) punto 1: En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria; por parte de la actuación de la Administración
Municipal.
Artículo 16.—Transmisibilidad
por Cesiones de Derechos.
Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:
Inciso a) Pondrán también ser personas: arrendatarias de derecho de uso en
precario de locales comerciales
en estos inmuebles:
a-1) los
familiares hasta tercer grado de consanguinidad que haya obtenido del titular una cesión de estos
derechos.
a-2) en caso de fallecimiento del titular
y no existir una voluntad expresa de cesión de derechos, el concejo Municipal podrá decidir realizar
dicha cesión a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, respetando la línea de prioridad hijos-padres-hermanos, sujeto a solicitud previa del interesado.
Inciso b) Se permitirá la presentación
ante el concejo de cesiones de derechos de locales comerciales
a terceros con su respectiva justificación, de ser aprobada se deberá cancelar a la Municipalidad de Quepos la suma correspondiente a cinco salarios base por movimiento.
Inciso c) Para validez plena de
estas sesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles no reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.
Inciso d) En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el anterior arrendatario deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el
titular del derecho autorizado.
Inciso e) En caso de
no autorización de la cesión
correspondiente por parte del Concejo Municipal, se mantendrá el contrato
en vigencia.
Inciso f) En caso de circunstancias fortuitas no tomadas en cuenta
en este reglamente
el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir sobre la dación de derechos sobre los locales comerciales.
Se deroga inciso d) y e) de la ley en vigencia.
Artículo 17.—Prohibición de la duplicidad
de locales en un solo concesionario.
Modifíquese el inciso a,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Inciso a) Ninguna persona física
o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de dos locales o derechos tanto del Mercado Municipal como de la terminal de buses.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
de los locales
Artículo 34.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente
manera:
Se permitirá el subarriendo en los derechos del Mercado
Municipal a terceras personas con la obligación de presentar la solicitud ante al Concejo
Municipal donde de ser aprobado
se generará un sobre pago de hasta un cincuenta por ciento sobre
el alquiler mensual del titular, monto que entrará en vigencia
a partir de que quede en firme el
acuerdo con la aprobación
del contrato de subarriendo.
Mismo acuerdo que permitirá al sub arrendante iniciar con los trámites de patentes y permisos municipales para el funcionamiento de su actividad. Al terminar la relación del subarriendo será obligación del titular del derecho comercial
presentar ante la administración
del Mercado la solicitud que elimine
al subarriendo y el sobre cobro establecido.
Además, el sub arrendante
deberá cumplir y presentar los requisitos
indicados en este reglamento que permitan acreditarlo como arrendatario.
Artículo 37.—Modifíquese
por completo, para que se
lea de la siguiente manera:
Se permite la unificación de hasta dos tramos continuos sujetos: a que pertenezcan a un mismo arrendatario y desarrollen la misma actividad económica.
Asimismo; conforme el artículo 43 del Código Municipal publíquese
para consulta pública no vinculante
en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Licda. Maureen Martínez Ledezma,
Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2023717743 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición
de Fiduciario de Ejecución
del fideicomiso denominado “Fideicomiso
I Salas Contreras-Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Catorce”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2014, Asiento 00258064-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 24 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 603347-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito Sexto: San
Francisco de dos Ríos, cantón
primero: San José de la Provincia de San José, con linderos norte, Laura Marcela Morales Umaña;
al sur, servidumbre en
medio y Alejandro Lapendi Castrillo
al este, resto reservado, y
al oeste, lote tres; con una medida de
doscientos metros
con veintiún decímetros
cuadrados, plano catastro
número SJ1012622-2015, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de: Servidumbre trasladada, citas:
355-02160-010900-001; El inmueble enumerado
se subasta por la base de $109.470.91
(ciento nueve mil cuatrocientos setenta con
91/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 21 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos
del día 17 de mayo del 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 10 de febrero
de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S.A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023717983 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Leslie Andre Du Toit- Banco Bac San José- dos
mil veintidós”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2022, Asiento 00451974-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 24 de Marzo del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula
111591-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número trece E apta apara
construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos ; situada en el
Distrito Cuarto: Ulloa, Cantón Primero: Heredia de la
Provincia de Heredia, con linderos
norte Finca filial siete E
y seis E ambas en parte, al
sur: Área común destinada a avenida segunda, al este: Finca filial doce E, y al oeste: Finca filial catorce E; con una medida de ciento setenta y tres metros cuadrados, plano catastro número H-1656312-2013,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Demanda ejecutiva hipotecaria, citas:
800-604008-01-0001-001 y gravamen de: Hipoteca: citas: 2015-521465-01-003-001 El inmueble
enumerado se subasta por la base de $119.824.21 (ciento
diecinueve mil ochocientos veinticuatro dólares con 21/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del
día 21 de abril del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 17 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero de
2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023717984 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Mónica Garita Mora-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2021, Asiento: 00115914-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 10 de Marzo del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 329615-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para construir lote 1; situada en el
Distrito primero: San Vicente, Cantón Catorceavo: Moravia de la Provincia
de San José, con linderos norte:
calle, al sur: lote 2, al este: Carretera Nacional al oeste:
Urbanización de Moravia LTDA; con una
medida de trescientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0610622-1985
libre de anotaciones pero soportando gravamen de Hipoteca, citas: 2018-435933-01-0002-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $253.010.77 (doscientos
cincuenta y tres mil diez dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas del día 20 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 24 de marzo del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero de
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023717985 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso
Katherine Vanessa Vargas Mora- Banco Bac San Jose- dos mil veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2014, Asiento: 00321018-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
30 minutos del día 10 de Marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 300091-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el
Distrito onceavo: San Rafael Abajo, Cantón Tercero: Desamparados de
la Provincia de San José, con linderos
noreste: Ronald Alberto Gamboa
Porras, al Noroeste: calle
publica con un frente a ella
de 11.31 metros, al Sureste: Humberto Blanco Segura,
Blanca Rosa Porras Peñaranda y Jorge Arturo Calvo
Méndez y al Suroeste: Ronald Alberto Gamboa Méndez; con una medida de ciento cincuenta y seis metros con dieciséis
decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1211417-2007 libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $64.053.79 (sesenta
y cuatro mil cincuenta y tres
dólares con 79/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 20 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 30 minutos del día 29 de Marzo
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 10 de febrero
de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A..—1 vez.—(
IN2023717986 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado.“
Fideicomiso Gina Freund Carvajal- Banco Bac San José- dos mil quince”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2015, Asiento: 00170228-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
30 minutos del día 24 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula:
17904-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número veintitrés c de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el
Distrito Tercero: San Juan, Cantón
Tercer: La Unión de la Provincia
de Cartago, con linderos norte:
acceso vehicular número
seis; al sur: finca filial número veinticuatro
c, al este: acceso
vehicular número siete, y
al oeste: finca filial número
veintidós c; con una medida doscientos diecisiete metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número C-1303229-2008, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de serv y calle ref: citas: 305-14318-01-0901-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de a y a, citas:
2009-55282-01-0072-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $150.674.39 (ciento
cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro dólares con
39/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas 30 minutos el día 21 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 30 minutos del día 17 de mayo del año 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero del
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A..—1 vez.—( IN2023717988 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Roberto Enrrique
Calderón Esquivel-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2015, asiento 00144995 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 13 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Heredia, matrícula 124520-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número doce de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito cuarto,
Ulloa, cantón primero, Heredia de la provincia de
Heredia, con linderos norte:
Finca filial once, al sur: Finca filial trece, al este: Área común
de tapia, y al oeste: área común de acera; con una medida de ciento
ochenta y nueve metros cuadrados, plano catastro número H1737106-2014,
libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$188.393.66 (ciento ochenta
y ocho mil trecientos noventa y tres dólares con 66/100).). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 22 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate -cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos
del día 31 de marzo del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 10 febrero de 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario .—1
vez.—( IN2023717989 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso María José Quant Rojas, -Banco BAC San José-Dos
Mil Dieciséis”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2016, Asiento: 00481876-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 27 de marzo del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula
101499-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial veintidós
A E dos de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito Octavo: San Rafael, cantón Primero: Alajuela, de la provincia
de Alajuela, con linderos: al norte,
área común libre (calzada), al sur, finca filial treinta
y nueve etapa dos; al este, finca filial veintiuno etapa dos; y al oeste, finca
filial veintitrés etapa
dos; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro número A-1605544-2012, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Serv y Condici
ref, citas: 336-00034-01-0901-001. Servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0015-001; Servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-00181-001; Servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0018-001; Servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-00183-001; Servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-00184-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00185-001; Servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-00186-001; Servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-00187-001; Servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-00188-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00189-001;
Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00190-001; Servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-00191-001; Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-00192-001; Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-00193-001; Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-00194-001; Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-00195-001; Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-00196-001; Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-00197-001; Servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-00198-001; Servidumbre trasladada, citas:
358-16290-01-0900-001; Servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001; Condiciones ref, citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001; Servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001; Condiciones ref, citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $75.801.60 (setenta
y cinco mil ochocientos un dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas el día 24 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
horas del día 17 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o
la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda
exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero de
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—(
IN2023717990 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-21-2023.—Pinilla Sánchez Eliecer Sixto, R-005-2023, cédula de identidad:
801440449, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717771 ).
ORI-23-2023.—Delgado Monge Islande Cristina,
R-285-2019-B, cédula de identidad 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora,
Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717821 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Karol Raquel Zeledón
Duarte, se le comunica
la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
diez de febrero del dos mil
veintitrés, que ordena sustituir; medida de abrigo temporal en entidad privada ONG Asociación Hogar Infantil de
María, por medida de cuido provisional en el hogar de la señora Petronila Duarte Peña, en beneficio del niño IZD. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410712.—( IN2023716889 ).
A Karol Andrea Vindas Salas y Jackson Jesús Luna Ugalde,
personas menores de edad
A.E.M.V y J.S.V.S, se le comunica la resolución de las once horas del tres
de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar a favor
de las personas menores de edad
con recurso comunal, por un plazo de un mes. Modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor
de edad con su progenitor el señor Marco Vinicio Miranda
Molina, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00416-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410714.—(
IN2023716891 ).
Al señor Edin Delvin Alvarado Chavarría,
se comunica que, por resolución de las catorce horas
del día dos de febrero de dos mil veintitrés,
se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal la persona menor
de edad J.D.A.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00211-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410715.—( IN2023716892 ).
A: Luis Andrés
Sánchez Garro y Noel Danni Ruiz Lazo
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce
horas del trece de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de las once
horas del seis de enero del año
dos mil veintitrés, en la
que se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Sanchez Rojas, bajo el cuido provisional de la señora
Roxana De Los Ángeles Garro
Rodríguez. II.—Modificar la Medida
de Protección de las trece
horas del dieciséis de enero
del año dos mil veintitrés,
en la que se ordena ubicar de manera cautelar a las personas menores
de edad RPRM e IRR, bajo el
cuido provisional de la señora
Elvia Tatiana Cascante Morales, y en su lugar se ordena
que dichas personas menores
de edad se ubiquen con su madre la señora
Tatiana Rojas Mendoza. III.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—Se le ordena
a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a
la señora, Tatiana Rojas Mendoza, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad JSR
al lado del recurso
familiar. VII.—Régimen de interrelación
familiar: La progenitora señora,
Tatiana Rojas Mendoza podrá tener
a su hijo JSR de viernes a sábado. Iniciando el día viernes a las 5:00 pm y finalizando
el día sábado a las 5:00
pm. La progenitora deberá recoger y entregar al niño en las horas estipuladas en la casa de habitación de la guardadora y deberá velar por el cuido y protección
del mismo. Respecto a los progenitores señores Luis Andrés Sánchez Garro
Y Noel Danni Ruiz Lazo, una
vez que se tenga conocimiento de su dirección exacta se deberá valorar la conveniencia o no de las visitas de los mismos hacia
sus respectivos hijos menores de edad. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX.—La presente medida de protección vence el día 06 de julio del año 2023. X.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLNA-00132-2015.—Grecia, 14 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410716.—(IN2023716897
).
A los señores Angelie
Briggitte Carazo Sánchez
y Asley Antony Ramírez Tijerino, se
le comunica la resolución
de las 13:37 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad B.P.R.C. Se le confiere
audiencia a los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez
y Asley Antony Ramírez Tijerino, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLUR-00136-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410724.—( IN2023716910 ).
A Junios Jacob Guillen Pineda, persona menor
de edad EGR y EGR se le (s) comunica
la resolución de trece
horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente OLAO-00006-2017.—Oficina Local de Pani Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº OC-13419.—Solicitud Nº 410726.—( IN2023716911 ).
A Luis Antonio
Monge Quirós, persona menor
de edad SAMP se
le(s) comunica la resolución
de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de
dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410727.—( IN2023716912 ).
A María José Palma Segura, persona menor de edad SAMP, se le(s) comunica la resolución de dieciséis
horas con cuarenta minutos
del once de febrero de dos mil veintitrés, donde,
se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente N° OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410728.—( IN2023716913 ).
Al señor Jorge Diego Leiva Quirós, costarricense, cédula de identidad
número 1-1314-0558, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a inicio del proceso
especial de protección y dictado
de medida de abrigo
temporal, de las 11:00 del 09 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad I.D.L.F., así como el informe
de investigación preliminar
suscrito por la Licda. Lorely Araya Oviedo. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza
en provincia de San José,
San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente
al parque de San Isidro, edificio
de dos plantas blanco con azul. Así mismo
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLPZ-00003-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Jerling Patricia Prendas
Gutiérrez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410733.—(
IN2023716918 ).
A José Javier
Alaniz Gómez y Enrique José Romero Mejía, personas menores de edad J.A.A.Z y
J.A.R.Z, se le comunica la resolución
de las once horas del tres de febrero
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores
de edad con recurso
familiar, por un plazo de
un mes. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00265-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410739.—( IN2023716922 ).
Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense,
cédula, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las
once horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós, se archiva
el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de la persona menor de edad
Z.J.C.L. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00410-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410754.—( IN2023716941 ).
Al señor Hervin Antonio Romero, se
le comunica la resolución
de las 08:14 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se arroga conocimiento en favor de las personas menores
de edad T.D.L., J.A.R.L y J.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLQ-00103-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410758.—( IN2023716946
).
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de
identidad N° 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 14/02/2023 donde se procede a archivar el proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410770.—(
IN2023716955 ).
Al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, cédula
de identidad N° 114110566, se le comunica
la resolución de las 08:30 horas del 07 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de personas menores de edad, en favor de las personas menores de edad: A.A.F.S. y
E.D.F.S. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLLU-00028-2014..—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410773.—( IN2023716956 ).
A la señora Daysi del Socorro Baltodano
Velázquez, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas del cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés, se dictó
en sede administrativa
Medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410774.—( IN2023716960 ).
A la señora: Carolina Millon Laines, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 03 de febrero
del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad: A.M.M.L. Se le confiere
audiencia a la señora Carolina Millon
Laines, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicado en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00016-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410768.—( IN2023716963 ).
Al señor Normando
Francisco López Navarrete,
mayor, costarricense, cédula N° 110160930, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar y recurso comunal a favor de las
personas menores de edad
J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de febrero al ocho de marzo del dos mil veintitrés; y
se archivó el proceso en favor de la persona menor de edad J.E.L.H. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410778.—( IN2023716966 ).
Al señor Sergio Pérez Baltodano, se
le comunica que por resolución de las nueve horas del
cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés, se dictó
en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº410777.—( IN2023716969 ).
Al señor Martín Reyes González, se comunica
que, por resolución de las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se
dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección,
del expediente N° OLSAR-00290-2021, de la persona menor de edad J.M.R.M. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410784.—( IN2023716971 ).
Al señor: Michael Josué Marín Chaves, con cédula de identidad:
703740519, sin más datos y
Karolina Villegas Rodríguez,
con cédula de identidad: 2-0614-0083, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:33 horas del 06/01/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí,
dictó la modificación en cuanto a ubicación
a favor de la persona menor de edad:
E.A.M.V. y E.J.M.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410762.—( IN2023716975 ).
Se comunica a los señores Salvador Reyes Guerrero y Carlos Luis Madrigal
Ortiz, la resolución de las trece
horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, en relación a la PME C. A. R. E. y W. J. M. E..
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410795.—( IN2023717091 ).
Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto,
mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veinte y de las diez
horas del trece de marzo
del dos mil veinte, se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de las
personas menores de edad
Z.J.C.L. y S.E.L.M., por el
plazo de un año que rige a partir del día trece de marzo del dos mil veinte al trece de marzo del dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410792.—( IN2023717101 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica a los señores
Ronald Leonel Rodríguez Monge y Andrea Vanessa Mata Solano la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad AKRM
y se señala audiencia de ley para las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00021-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410123.—( IN2023716266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad
de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés,
se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad E.N.G.S, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00110-2022.—Oficina Local De Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411448.—( IN2023717729 ).
Al señor José Alexander Núñez
Poveda, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
208970355, se desconocen más
datos; se le comunica las resoluciones de las diecisiete
horas con dos minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, medida cautelar de reubicación de las
personas menores de edad
ante situación de riesgo inmediato; así como la resolución de Resolución
de corrección de error material y ampliación de la medida cautelar de reubicación
de las personas menores de edad
ante situación de riesgo inmediato, de las doce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion. Expediente
OLSCA-00006-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411453.—( IN2023717732
).
A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, que
ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada a las nueve
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411454.—( IN2023717736 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto
Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00086-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y cincuenta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny
Castillo Russell de fecha 07 de febrero
del 2023 referente al anexo
13. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente
N° OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta
en el modelo
de gestión Anexo 13: La persona menor
de edad cumplió 18 años. Se recomienda el cierre del proceso
y archivar el expediente: OLA-00086-2017. Por la razón
5 expuesta en el modelo de gestión
Anexo 13: la persona menor de edad
cumplió 18 años. Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el informe técnico final de fecha 07 de febrero
del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411441.—( IN2023717750 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Elga
Velázquez Velázquez y Luis Ramón Cano Rugama, vecinos de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00355-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser diez
horas y veinte minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés.
Visto: I – Que en revisión
del informe de intervención
de fecha 07 de febrero del
2023 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
A.B.A, en razón de que
Cambio de domicilio o desaparición,
cuando el NNA y su familia cambian
de domicilio desconociéndose
su domicilio actual, o por desaparición del NNA. La PME
se encuentra habitando con los progenitores en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411440.—( IN2023717777 ).
Al señor Carlos Sánchez Méndez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que
es resolución de orden e inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. M.. Notifiquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00002-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411468.—( IN2023717778 ).
Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad
N° 114170453, sin más datos , se le comunica las resoluciones de las
08:00 horas del 16/012/2023, y resolución de las
09:03 horas del 16/02/2023, medida cautelar de cuido provisional y fase diagnostica respectivamente en favor de la
persona menor de edad D. S.
A. E.. Se le confiere audiencia Al señor, Esteban David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13429-202.—Solicitud
N° 411465.—( IN2023717780 ).
Al señor Denis Alonzo Fernández, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00131-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la pme
D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Denis Alonzo Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411462.—( IN2023717781 ).
Al señor Yamileth Cordero Mena se le
comunica la resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del día quince de febrero
del dos mil veintitrés , que dicta resolución de archivo por descarte de factores de riesgo de la persona menor de edad A.M.A.C.; Notifíquese la anterior resolución
al señor Yamileth Cordero
Mena con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00192-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí-PANI.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411457.—( IN2023717783 ).
Al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 603350618, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad K.R.L.B., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del quince de febrero del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.R.L.B. Se le previene al señor: Roberth Diony Lezcano
Calvo, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00019-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419.-202—Solicitud
N° 411456.—( IN2023717787 ).
A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su
calidad de progenitora,
que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI
Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de
la persona menor de edad
E.N.G.S, plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00110-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411444.—( IN2023717788 ).
Se comunica a los señores: Alan Rafael Rodríguez Varela, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula
de identidad N° 701680332 y Alan Edward Gustavo,
mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad N° 205750049, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI-HC de las nueve horas
del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.F.R.V, E.Y.
R.V y E.Z.P.V., en la señora
Shirley Jiménez Bonilla y la resolución administrativa dictada por ésta representación
de las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido
provisional, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por cinco meses más. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411442.—(
IN2023717789 ).
A la señora Violeta Henríquez Quant, se le comunica la resolución de las
20:05 horas del 06 de febrero del año
2023, dictada por la por el departamento
de atención inmediata, del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección
a favor de persona menor de edad
en favor de la persona menor
de edad H.H.G.H. Se le confiere
audiencia a la señora Violeta Henríquez
Quant, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al
sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—1
vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411439.—( IN2023717793 ).
A la señora Criscia Roxana Lazo Coreas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que
es resolución de cuido, que
ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad F.L.C. Y F.L.C. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00087-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411431.—( IN2023717795 ).
A la señora Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad:
costarricense, portadora de la cédula de identidad:
604800986, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar Medida Cautelar
Provisionalísima
de modificación
de Guardacrianza y Educación, en
favor de la persona menor de edad
A.A.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00004-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411385.—( IN2023717796 ).
A la señora Cándida Zeas Castillo, se le comunican
las resoluciones de las 08:50 horas del 02 de febrero del año 2023 y la de las
15:12 horas del 14 de febrero del año
2023, dictadas por la por el Departamento
de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de abrigo temporal y se modifica la medida, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.G.Z., S.G.Z Y M.G.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Cándida
Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº411382 .—( IN2023717797
).
Acuerdo
Expuesto el
oficio DE-0053-01-2023 de la Dirección
Ejecutiva y su adjunto
el oficio DACT-0012-01-2023
del Departamento
Actuarial, en el que se remite el estudio
actuarial para el aumento
de pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva, correspondiente al segundo semestre de 2022, la Junta Directiva
acuerda:
Acoger la propuesta para el
II semestre del 2022, con corte a
enero 2023, en la cual no procede el incremento de las pensiones en curso
de pago, con el fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del régimen.
San José, 03 de febrero 2023, acuerdo 2 de la sesión número 0014-2023, Junta de
Pensiones y jubilaciones
del Magisterio Nacional.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 45426.—Solicitud N° 409355.—( IN2023717700 ).
AVISO
Se hace saber que Jarquín Román
Jimena cédula 4-0292-0068, Jarquín Morales Faustino
cédula 155801609415, Huete De Jarquín
María Auxiliadora cédula 155801609308; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización
Colectiva, de quien en vida fue
Jarquín Huete Harry Abel
cédula 8-0077-0058. Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 08 de febrero del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 45425.—Solicitud
N° 409947.—( IN2023717835 ).
Se hace saber que Trottman Bork
Mirta Mavia, cédula N° 8-0147-0721,
Molina Trottman Laisa, cédula
N° 7-0334-0753, Molina Trottman Maher
Ariel, cédula N° 7-0376-0785, Molina Trottman Darlin Alondra, cédula N° 7-0393-0342; han
presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida
fue Molina Alfredo Efraín Ariel, cédula N° 159100260424.
Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que, dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 08 de febrero del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 45424.—Solicitud N° 409948.—( IN2023717840 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte correspondiente
a enero del dos mil veintitrés es de 111,615, el cual muestra una
variación mensual de 0,16 %
y una variación acumulada del primero de febrero
del dos mil veintidós al treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés
(doce meses) de 7,65 %. Esta
oficialización se hace con
base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.—San
José, a los siete días de febrero del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Solano Salazar Subgerente.—1 vez.—O.C.
N° 082202301090.—Solicitud N°410475 .—( IN2023717705
).
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INEC
En la sesión ordinaria CD-03-2023 del 24 de enero
de 2023.
Considerando que:
1º—La Ley del Sistema de Estadística Nacional,
Ley 9694 y sus reformas, en
el artículo 42 establece las funciones del Consejo Directivo, dentro de las cuales se encuentra establecer la normativa para su organización y funcionamiento.
2º—Hay aspectos operativos dentro del funcionamiento del Consejo Directivo que requieren revisiones periódicas para permanecer actualizados, por consiguiente, en la sesión ordinaria 43-2019 se aprobó los Lineamientos
para el funcionamiento y organización del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
3º—En el Reglamento a la Ley del
Sistema de Estadística Nacional, publicado
en La Gaceta N° 9
del 19 de enero del 2023, en
el Capítulo III, Sección I se establecen las atribuciones, facultades y deberes de los directivos, y las funciones de la
Presidencia y Secretaría de Actas
del Consejo Directivo.
Por tanto, se dispone:
Acuerdo 18. Derogar
el Reglamento Interno del Consejo Directivo y la Gerencia, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 107 del lunes 5 de junio
de 2000. Acuerdo unánime y firme.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 0822023001090.—Solicitud Nº
410862.—( IN2023717706 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2023, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud
N° 411095.—( IN2023717707 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°29-2022, celebrada el día 18 de julio de 2022, Artículo lV.11l aprobó.
“La
Municipalidad del cantón de Goicoechea
comunica que el “Reglamento de Participación Ciudadana”, se aprueba con el texto publicado
en La Gaceta N° 118,
fechada 24 de junio de
2022.”
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023717833 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Extraordinaria N° 21-2022,
celebrada el 6 de octubre de 2022, Artículo V.XVII
se acordó:
“Se autoriza publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el siguiente texto:
“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea
comunica que el “Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad
de Goicoechea y el Reglamento de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad
(COMAD) de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueban con el texto publicado en La Gaceta N° 179, fechada 21 de setiembre de 2022.”
Licda. Melissa Valdivia Zúñiga,
Secretaria Ad-hoc.—1 vez.—( IN2023717834 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Las Flores Silvestres
del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190961, representada por Rónald Salazar Villalobos, quien
es mayor, casado, ingeniero
civil, cédula de identidad, número 1-0524-0938.
Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide 623 metros cuadrados.
Este terreno solicitado en concesión por
la sociedad antes indicada,
es para la ampliación del área
de la concesión que se registra
a su nombre en el Registro
Público Nacional bajo número 5-000728-Z-000 de 2019
metros cuadrados. De esta manera, la concesión resultante tendría un área un área total de dos mil seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados, es terreno para darle un uso residencial
de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de
Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur,
zona restringida; este, calle pública y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre, por
escrito y con los timbres
que indique la ley correspondiente,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 13 de febrero
de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2023717754 ).
Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, así como en los
artículos 78 del
Código Municipal, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, el Concejo Municipal de Esparza en Acta N° 216-2023 de Sesión
Ordinaria, efectuada el dieciséis de enero del dos mil veintitrés, artículo VI, inciso 3, aprueba la propuesta de la aplicación para el primer semestre del año dos mil veintitrés de una tasa de interés del 7.43% anual, lo que equivale a un 0.619% mensual
o un 0.020% diario.
Concejo Municipal.—Geradina Ly Jiménez, Secretaria a.í.— ( IN2023717742 ).
Despacho del Alcalde
Cédula Jurídica
3014042121
Resolución Alcaldía
017-2023.—Municipalidad de Parrita, Despacho
del señor Alcalde. El suscrito
Freddy Garro Arias, Alcalde de la Municipalidad de Parrita, al ser las diez horas cuarenta y dos minutos del día 02
de febrero del año dos mil veintitrés, resuelve:
Resultando:
1º—Que, el artículo
182 de nuestra Constitución
Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes
del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley
en cuanto al monto respectivo.
2º—Que, el
artículo 71 del Código Municipal establece
que la municipalidad podrá
usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley General
de Contratación Pública,
que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
3º—Que, en
la Sección III del Libro Primero de la Ley General de
Administración Pública, “De
la Delegación”, en su artículo 89 y siguientes, se desarrolla la figura de la delegación, para lo
que nos ocupa: “todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
4º—Que, el
numeral 17 del Código Municipal, establece las atribuciones y obligaciones al
titular de las Alcaldías y en
concordancia con el numeral
13 del mismo cuerpo normativo se define que los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal se delegarán
vía reglamento.
5º—Que, la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento entraron en vigencia el
01 de diciembre del año
2022.
Considerando:
I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
109, la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el
01 de diciembre del año
2022.
II.—Que, mediante el Acuerdo
N°14, Artículo Cuarto, Correspondencia,
Asunto N° 16, Sesión Ordinaria N° 005-2023 celebrada el treinta de Enero
del dos mil veintitrés, el Concejo Municipal del Cantón de Parrita, se aprobó por unanimidad, que:
1. Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar los egresos y emitir
el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.
2. Corresponderá al
Alcalde, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los
procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
no superen el umbral de la licitación menor.
3. Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce
la representación legal de esta
Corporación Municipal.
4. Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en
vigencia del nuevo reglamento
institucional para la adquisición
de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad
de San José, conforme la nueva
Ley N° 9986 y su reglamento.
III.—Que, el artículo 17 del Código
Municipal, en su inciso b) indica como atribución del Alcalde: “…Delegar
las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública”.
IV.—Que, el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, establece en su
numeral 314: “… Las proveedurías institucionales
o juntas de adquisiciones serán
las unidades competentes
para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos
sean delegados formalmente por el máximo jerarca,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la
Ley General de la Administración Pública
o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo
jerarca que así lo disponga…”
V.—Que, en ejercicio de estas facultades delegatorias. El suscrito delega en el señor
Lic. Alonso Salas Amador, jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, dictar
la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de
las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida y de los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen ese umbral.
VI.—Que, el Lic. Alonso Salas Amador estará facultado para tramitar, resolver
y suscribir las autorizaciones
de inicio de procedimiento
de contratación pública,
para la contratación de bienes,
servicios y obra pública, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral vigente autorizado por la Ley General de Contratación Pública para la Licitación Reducida.
VII.—Que, los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales económicos
de los procedimientos de contratación administrativa, que
a su efecto emita la Contraloría General de
la República en diciembre
de cada año.
VIII.—Que, asimismo, se delega en el señor
Salas Amador, como titular del Departamento
de Proveeduría Institucional,
la atención de consultas dirigidas a la Dirección de Contratación Pública, conforme a la Directriz
MH-DCoP-DIR-002-2022, emitida por
la Dirección de Contratación
Pública.
IX.—Que, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor
Lic. Randal Masís Agüero, en su calidad
de Gestor Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre Proveedor Institucional interino.
X.—Que, el señor Lic. Alonso Salas Amador, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, por el nivel
de responsabilidad, cargas de trabajo
y agilidad en la atención de necesidades institucionales, conforme el marco de legalidad
y de discrecionalidad podrá
realizar verificaciones, aprobaciones, solicitudes de información,
entre otras, mediante
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP),
posterior al horario de trabajo
formalmente establecido por la institución y de acuerdo con la disponibilidad que
le demanda el puesto, el curso
de los plazos de ley correrán a partir del día hábil siguiente.
XI.—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda
abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos
aquí delegados. Por
tanto:
El suscrito, con
base en el artículo 182 de la Constitución
Política, 89 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública y su reglamento,
13, 17 y 71 del Código Municipal, Acuerdo Municipal
N° 14, Artículo Cuarto, Correspondencia,
Asunto N° 16, Sesión Ordinaria N° 005-2023, Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022 de la Dirección
General de Contratación Pública,
en ejercicio de estas facultades delegatorias, delega en el señor
Lic. Alonso Salas Amador, Jefe Departamento
Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de contratación pública de
la institución, y la suscripción
de las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia, modificaciones unilaterales y prórrogas facultativas de los contratos que no superen dicho umbral, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor
Lic. Randall Masís Agüero, en su calidad
de Gestor Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor
Institucional interino.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Atentamente.—Freddy Garro
Arias, Alcalde.—1 vez.—( IN2023717684 ).
ECO DEVELOPMENT CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la mercantil Eco Development CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-830170, a celebración
de una asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, Tibás, San Juan, doscientos setenta y cinco metros al oeste del parque la Democracia, edificio color blanco y gris, lado izquierdo, el 17 de marzo del 2023, a las
10:00 a.m. en primera convocatoria, o bien una hora después si no hubiera
quórum, con los accionistas que se encuentren presentes, a fin de conocer de los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Apertura de la sesión.
2. Disolución
y liquidación de esta sociedad.
3. Cierre
de la sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder especial.—San José, 16 de febrero
del 2023.—Luis Diego Chacón Pérez.- Presidente.—1 vez.—( IN2023717941 ).
NOSAVAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Señores accionistas
Nosavar Sociedad Anónima
Nury Vargas Ruiz: nury.vargasr@gmail.com y celular 8483-5213
German Vargas Ruiz: vargasruizgerman@gmail.com y celular 8455-8102
Rodrigo Cristian
Vargas Ruiz: vargasruizrc@gmail.com y celular
8923-9086
María del Rosario Vargas Ruiz: mariarosariovargasruiz@gmail.com y celular 8847-0270
Meya Elena Vargas Ruiz:
pamebv-3@hotmail.com y celular 8825-6851
Irene Vargas Ruiz: wasup8@gmail.com y celular 8302-7683
Estimados accionistas:
Por medio de la presente, me permito
convocar a los socios de Nosavar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil doscientos cincuenta y uno, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en el
domicilio social en
Alajuela, Alajuela, San Isidro, de la iglesia católica, un kilómetro al oeste, Beneficio Santa Eduviges, el día 27 de marzo de 2023, a las 10.00 am, y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes.
En la asamblea se tratará
el siguiente orden del día:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores,
y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;
b) Presentación
del desarrollador del proyecto
de desarrollo inmobiliario denominado “Ceiba N° 1”,
c) Aprobación de inicio del proyecto de desarrollo inmobiliario denominado “Ceiba N° 1”.
d) Asuntos
varios que presenten los socios.
Todos los documentos
existentes relacionados con
el orden del día estarán disponibles para los socios hasta la celebración de la asamblea.—Alajuela, 17 de febrero de
2023.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2023717997 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima
(antes Lineas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° |
Acciones |
Serie |
1846 |
800 |
B |
Nombre del Accionista: EDIFICIO QUINTA AVENIDA S. A. |
||
Folio Numero: 2516 |
Publicar tres días consecutivos en La Gaceta y tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional. Avianca Costa Rica Sociedad Anonima.—Dpto. de Accionistas.—3 de febrero
2023.—Harry Hartman Lang, Gerente.—( IN2023717013 ).
COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S.A.
Se extravió la acción Nº 107
a nombre de Carlos Manuel Arias Castro, cédula
número
203500200, de Complejo Recreativo Bajamar
S.A., cédula jurídica Nº 3-001-150649.—Carlos Ml.
Arias Castro.—( IN2023717055 ).
El suscrito, Tulio Ureña
Mata, cédula física 1-0243-0621,
me encuentro tramitando, por motivo de extravió
de los certificados originales, emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la
reposición de los siguientes certificados de acciones: Con: 1) serie A, número: tres mil doscientos sesenta y cuatro, cantidad: cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho. 2) serie A, número mil doscientos cincuenta y siete, cantidad: ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro. 3) serie B, número mil quinientos sesenta y dos, cantidad veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho, 4) serie C, mil cincuenta y uno, cantidad: diecisiete mil novecientos cinco. 5) Serie D,
mil cuarenta y seis, cantidad
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete. 6) Serie E, mil diecinueve,
cantidad ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho. 7) Serie F, novecientos noventa y dos, cantidad: ciento trece mil ciento veinticuatro. 8) Serie G, novecientos treinta y siete, cantidad, ciento veintre tres mil ochenta y ocho.
Por lo tanto, quién se considere afectado debe comunicarse a la siguiente dirección:
1) ronnyus14@gmail.com ó
2) faustoamorac@gmail.com
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—San José, 15 de febrero 2023.—Tulio Ureña Mata,
Teléfono: 83905182.—( IN2023717064 ).
HOLCIN COSTA RICA
Rodolfo Longan
Guevara, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Paraíso, Cartago, cédula 3- 0147-0995, en calidad
de accionista, solicita la reposición de acciones de Holcin Costa Rica por extravió según se detalla a continuación: dos mil quinientos uno (2.501) del título
3707 Serie A, ocho mil trescientos
treinta y ocho (8.338) del título 1700 serie A, mil ochenta y cuatro (1.084) del título
1969 serie B, novecientos cuarenta y nueve (949) del título 1435 serie C, dos mil quinientos setenta y cuatro
(2.574) del título 1430 serie
D, nueve mil quinientos treinta y ocho (9.538) del título 1395 serie E.—(
IN2023717137 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL ELECTORAL
DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE JUNTA
Y FISCAL REGIONAL DE COTO
El Tribunal
Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y
Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 013-2023, celebrada el día 13 de febrero de 2023, al
ser las diecinueve horas con diez
minutos, acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los
artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32,
33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo
dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el
sitio web oficial de Colypro
www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo,
que figuren habilitados
para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concumeran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros
para Juntas y Fiscales de referencia,
para el trienio 2023-2026, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección
de Junta Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron
las siguientes agrupaciones
políticas: 1- Educadores de
Coto Organizados (E.C.O),
2bitzú Ejecución de Acciones
Positivas.
3º—Que para la elección
de Fiscal Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron
los colegiados: Doris Arias
Picado, Ólger Jaffeth
Salazar Arroyo, Guillermo Soto Castillo y Kathia Esquivel Cárdenas.
4º—Que la respectiva
votación se celebró el día sábado once de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual
258 colegiados electores sufragaron de forma presencial
con papeleta fisica, de un
total de 272 colegiados acreditados
en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
l.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley N° 9420
y los artículos 1, 2, 5, 6,
7, ll, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38
del Reglamento de Elecciones
del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados para Junta Regional por Coto fueron los
siguientes:
Candidatos a junta regional |
Cantidad
de votos emitidos |
% de votos valor relativo |
Nombre de la Agrupación:
Educadores de Coto Organizados C.O |
99 |
36,40% |
Nombre de la Agrupación:
Bitzu ejecución de acciones positivas |
159 |
58,45% |
Votos nulos |
|
|
Votos en blanco |
|
|
Total de votos emitidos |
258 |
94,85% |
Abstencionismo |
14 |
5,15% |
Total de acreditados habilitados para votar |
272 |
100% |
Los resultados para Fiscal Regional de
Coto fueron los siguientes:
Candidatos a fiscal |
Cantidad de votos emitidos |
% de votos Valor relativo |
Doris Arias Picado |
121 |
|
Olger Jaffeth Salazar
Arroyo |
39 |
|
Guillermo Soto Castillo |
73 |
26,83% |
Kathia Esquivel Cárdenas |
22 |
8,09% |
Votos nulos |
2 |
0,74% |
Votos en blanco |
1 |
0,37% |
Total de votos emitidos |
258 |
94,85% |
Abstencionismo |
14 |
5,15% |
Total de acreditados habilitados para votar |
272 |
100% |
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden legal a
las que se ha hecho mérito,
se declaran electas las siguientes personas colegiadas
para Junta Regional por
Coto del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Kattia
Villalobos Valdéz, cédula de identidad
6-02510-740; Marvin Montiel Valencia, cédula de identidad
5-0378-0403; Alexis Méndez Zúñiga, cédula de identidad 6-0350-0455; Virginia Villalobos Elizondo, cédula
de identidad 6-0302-0639 y Andrés Lobo Arroyo, cédula
de identidad 6-0361-0317, para el
trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara electo
Fiscal Regional para Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes a: Doris Arias Picado, cédula de identidad número 6-0308-0319,
para el trienio 2023-2026.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el
artículo 37, inciso “k” del
Reglamento de Elecciones
del Colypro, vigente y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las
personas que colaboraron en
esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio
de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Coto por un período
de tres años, a saber:
2023-2026. Se respetó toda
la normativa interna, siendo
garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, Desamparados, 13 de febrero
de 2023.—Licda. Karol Cristina González Sanchez, Secretaria.—MSc.
Enrique Carvajal González, Presidente.—(
IN2023717110 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Meza Sierra Luis Alfredo, mayor, divorciado, médico, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula de identidad número 9-0058-0155 al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 1428. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del
2023.—Meza Sierra Luis Alfredo,
cédula
de identidad número 9-0058-0155.—( IN2023717692 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada a las once
horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Holcon Costa Rica
S. A.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz
Umaña,
Notaria Pública.—( IN2023717749 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de
Flores Campos César, portador de la cédula de identidad 1-1382-0001, de Licenciatura
en Contaduría Pública con fecha 26 de agosto de 2020, inscrito en el Código de Universidad 35,
asiento 248085 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de
las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 300, asiento
7831.
Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, publíquese por tres veces.—San José, 10 de febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2023717769 ).
TRAYLOG SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Traylog Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío
a su propietaria, repondrá el certificado
de acciones a su propietaria: Terramix
Sociedad Anónima, sociedad
costarricense, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno – ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a Traylog Sociedad Anónima,
a la oficina de sus abogados en
Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A. Con atención al abogado
Daniel Araya González.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2023717808 ).
CORPORACIÓN APOLONIA TREINTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
el libro de Registro de accionistas número uno de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima cédula
jurídica,3-101-104411, se solicita la reposición del mismo, por el número
dos. Presidente apoderado generalísimo; sin límite de suma Michael Alfaro Sosa.—San
José, 13 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023717608 ).
AGRÍCOLA EL CEDRÓN S. A.
La sociedad Agrícola El Cedrón S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, a través de su apoderado generalísimo
sin límite de suma, señor Rodolfo
Enrique Rodríguez Alvarado solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno, en virtud de su
extravío.—Grecia,
catorce de febrero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023717618 ).
GLOBAL GROUP INTERNACIONAL ALLIANCE
GGCR, SOCIEDAD ANÓNIMA
En notaria de la Licda.
Ingrid Mata Araya, a las 11:54 hrs, del día 6 de enero del 2023, se apersonaron los representantes de la compañía Global Group Internacional
Alliance GGCR, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-149899, a rendir
declaración jurada por la pérdida de los libros de actas
número uno correspondiente
a Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración para la sociedad Anónimas del tomo número uno de la compañía, para
lo cual se pone en conocimiento.—Alajuela, 17:00 hrs
del 16 de febrero del 2023.—Licda.
Ingrid Mata Araya.—1 vez.—(
IN2023717622 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA BÍBLICA SION DE CAÑAS
El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula de identidad N°
6-0272-0639, en mi calidad
de presidente de la asociación
Asociación Iglesia Bíblica Sion de Cañas, cédula jurídica número 3-002-276101, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Lo anterior por
cuanto se han extraviado todos los libros Nº 1 de la asociación. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado.—Bagaces, a las trece horas cuarenta y dos minutos del quince
de febrero del dos mil veintitrés.—Berenice
Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023717655 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 08 horas del día 02 de febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San
José, 14 de febrero del año
2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—( IN2023717039 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 88 otorgada ante mí a las 18 horas
del 4 de febrero de 2023 protocolicé
acta de asamblea de socios
de Novaterra Limitada cédula jurídica 3-102- 041419 en la que
se acordó reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo del domicilio social.—San José de 16
de febrero de 2023.—Lic.
Armando Ayala Wolter, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717493 ).
Por escritura número cincuenta y cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
diez de febrero del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de cuotistas
Banprocesa, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se nombró Gerente General.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2023717494 ).
En barrio El Mojón de
Desamparados de Alajuela, Flory Duran González, Max Alvarado Duran, Karen
Alvarado Duran y Melissa Alvarado Duran constituyen
la fundación denominada Fundación Jereusales
Construyendo Futuros. Cuyo plazo será perpetuo. Se objetivo principal será el desarrollo humano en procesos, comunales, personales. Sociales, económicos, educativos,
científicos, ideológicos, espirituales. Sera administrada por un Junta Administrativa
compuesta por cinco directores. El presidente será el representante legal. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría
General de la Republica. La Junta Administrativa
le rendirá, el primero de enero de cada ano
un informe contable de las actividades de la fundación. En todo lo demás
estará a lo que dispone la ley cinco
mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Publíquese por una vez, conforme
Io establece al artículo
sexto de la Ley de Fundaciones. Documento
otorgado por el Notario Wilberth
Alfaro Cubero.—San Jose, quince de febrero
del 2023.—Lic. Wilberth
Alfaro Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717497 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de febrero del 2023, se solicitó la reinscripción de la compañía Desarrollos Inmobiliarios
Estrada Ramírez del Sur Digema Segunda
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2023.—Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717499 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 17 horas del 16 de febrero
de 2023 ante la notaría
de la Licenciada Celina María González Ávila, se constituyó la sociedad Capital
J P Sociedad Anónima Presidente:
Hans Andrés Jiménez Angulo. Plazo noventa
y nueve años.—Licda. Celina María González
Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717500 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 01 de febrero
de 2023, ante la notaría
de la Licenciada Celina María González Ávila, se constituyó la sociedad Lucarva Group Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Alberto Valle Rodríguez. Plazo noventa y nueve años.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023717501 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela a las 13:00 horas del 16 de febrero de 2023, ante la Notaria Celina María González
Ávila, se reforma cláusula ocho
del facto constitutivo y se nombra
nueva tesorera y fiscal de
la sociedad Tres -Ciento
Uno- Quinientos Diez Mil Quinientos
Veinticinco Sociedad Anónima.—Licda. Celina María González
Ávila.—1 vez.—( IN2023717502
).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa M.M.O.
Mercado Mayoreo Online SA. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del
2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717509 ).
Licda. Xinia
Molina Ruiz, notaria, carne 27009, avisa que ante mi
notaria se constituye Lega Animation Studio Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, mediante escritura 129 visible al folio 101 vuelto
del tomo 1, otorgado a las
12 horas con 30 minutos del 7 de febrero
del 2023.—Heredia, San Rafael, 16 de febrero del 2023.—Licda. Xinia
Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023717511 ).
Ante esta notaría, en escritura
número doscientos treinta y siete, otorgada ante la suscrita notaria
pública
se protocoliza la constitución
de la sociedad Chrismabara,
Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla
Sanchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717513 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura cuatrocientos treinta – veintitrés. Se constituyó la
Sociedad Lotus Flower Creations Sociedad de Responsabilidad
Limitada que es nombre
de fantasía o su aditamento SRL cuyas apoderadas son Marta Chinchilla Sánchez y Kimberly
Miriam Torres Chinchilla. Es Todo.—Ciudad de Quepos nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717516 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario
Público de Alajuela, mediante escritura
número ciento ochenta y tres se ha modificado la cláusula número cinco del pacto constitutivo de la sociedad Alfa Sierra, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- noventa mil seiscientos
cuarenta y siete.—Alajuela, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717520 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número cero ochenta- diez se reformó el pacto social de la sociedad Baru S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil novecientos ochenta y cinco, específicamente la cláusula relativa al domicilio social. Es todo.—San José, 15 de febrero del
2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717525 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Technofix
CR S.A, cédula jurídica 3-101-770360, por la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Guápiles,
dieciséis de febrero del
dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717527 ).
Por escritura número 79 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del 7 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Real Las Vegas Deluxe, S.A,
con cédula de persona jurídica número
3-101-528919 mediante las cuales
se reforman las cláusulas
de domicilio, administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 15 de febrero del año
2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717528 ).
Por escritura número ciento sesenta -siete, otorgada ante el Notaria
Pública Melissa
Guardia Tinoco a las 10:00 horas del día 16 de febrero
de 2023, se protocoliza Acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Exceptional Investments DCR,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil quinientos dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de febrero de 2023.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023717533 ).
Mediante la escritura número
seis-ocho, la empresa Sermu Am Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos ochenta, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, quince de febrero del
2023.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717534 ).
El suscrito notario, hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien
por ciento del capital
social de la sociedad Dushinkamoya
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil veintitrés; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario, carnet
abogado 15120.—1 vez.—( IN2023717536 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el señor José Fabio Rojas Vásquez,
apoderado generalísimo sin límite de suma de compañía Newen S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos trece, solicitaron al registro proceder a la reinscripción de la
sociedad dicha, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares, Alajuela, quince de febrero
del año dos mil veintitrés.—Licdo.
Roberto Vargas Mora.—1 vez.—(
IN2023717537 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y
uno de enero del año dos
mil veintitrés, se modifica
en su totalidad
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Industrial
Fire and Rescue Equipment Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023717546 ).
Por escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada a las
quince horas treinta minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Vomega de GTE S.R.L, cédula Jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y nueve, en la que se acuerda reformar totalmente la cláusula de sexta de la administración.—Nicoya, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. C.16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717556 ).
Por escritura ciento sesenta y nueve del tomo ocho del notario
Allan Pérez Montes, Generadores eléctricos Latinos S.A modifico
el pacto constitutivo.—Grecia
dieciséis de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Allan Pérez Montes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717559 ).
Ante mí notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad Agropecuaria
Trejos Hernandez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco dos siete siete cero cero.—Puntarenas, 16 de
febrero 2023.—Irene Arrieta Chacón. Tel:
88147435.—1 vez.—( IN2023717561 ).
Ante mí notaría se modificó
la cláusula primera de la sociedad Pesquera Manglares de
Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno - cinco ocho uno uno siete
tres, en adelante se denomina: Mi Diosa de Ebano Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—Puntarenas, 16 de febrero
2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2023717562 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento sesenta- tomo uno, de las catorce horas del día trece de febrero de dos mil veintitrés,
del notario David Fernández Tercero,
se solicitó la reinscripción
de la sociedad Tierra y Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-310456.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. David Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717563 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y uno - tomo uno, de las catorce
horas con treinta minutos
del trece de febrero de dos
mil veintitrés, del notario
David Fernández Tercero, se solicitó
la reinscripción de la sociedad
Dos de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149523.—San José, 16 de febrero
del 2023.—Lic. David
Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717564 ).
El suscrito Notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete
horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, cuarta, y décima del pacto social de Industrias San Francisco S.A., cédula jurídica 3-101-38463.—San Jose, 14 de febrero
del 2023.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717574 ).
Ante esta notaria se constituyó
empresa Procesos
y Trámites Legales MEBV
E.I.R.L. capital social: c. 10 000, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16-02-2023.—Lic.
Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario
Teléfono: 8711 -3736.—1 vez.—(
IN2023717580 ).
Escritura setenta
y nueve, se modifica la
junta directiva de la empresa
Xessa X Envirometal
Solutions of Costa Rica S.A., cedula jurídica tres ciento uno setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno. San José quince de febrero
dos mil veintitrés.—San José quince de febrero dos
mil veintitrés.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario, cel.
8705-8200,.—1 vez.—(
IN2023717582 ).
Escritura ochenta
y tres, Se amplía capital
social empresa Hidrobag
Costa Rica, S.R.L. cédula jurídica tres
ciento dos setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve, a mil ochocientos millones de colones. San José quince de febrero
dos mil veintitrés.—San José quince de febrero dos
mil veintitrés.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario. Cel
8705-8200.—1 vez.—( IN2023717583 ).
Escritura ochenta
y dos, Se constituye la empresa
Cuchara con Amor” Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José dieciséis de febrero dos mil veintitrés.—San José dieciséis de
febrero dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, cel
8705-8200.—1 vez.—( IN2023717584 ).
Escritura ochenta y cuatro, se
cambia Gerente uno de la empresa
Hidrobag Costa Rica, S.R.L. cédula jurídica tres ciento dos setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve.—San
José quince de febrero dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez. Cel
8705-8200, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717585 ).
Escritura ochenta
y cinco, se cambia gerente
uno de la empresa Hidrobag
Costa Rica S. R. L., cédula jurídica tres ciento dos setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve,.
San José, quince de febrero dos mil veintitrés. Cel. 8705-8200.—San José, quince de febrero
dos mil veintitrés.—Lic.
Ronald López Pérez.—1 vez.—(
IN2023717586 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 180-24, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Aromacorp de
Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-345550, en la que se nombró al señor Mauricio Andrés Rodríguez Meza como
liquidador, es todo.—San José 16 de febrero de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717599 ).
Ante esta notaría al
ser las diez horas del tres
de febrero del año dos mil veintitrés se constituyó la compañía denominada Latitud Quinientos Seis.—San Jose diez horas y diez minutes del tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernandez Solis, Notario.—1 vez.—( IN2023717600 ).
En mi notaría, a las 10 horas del día 09 de febrero del año 2023, se constituyó la empresa Billy
Bili Oro Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia de San José, Alajuelita,
centro, calle central, número de calle ciento diez,
frente a Correos de Costa
Rica, casa de una planta, casa color azul, capital social 120.000 colones,
plazo social: 100 años.—San José 15-02-2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717601 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas de
hoy, se modifican las cláusulas
tercera, sexta y sétima, y se elimina la cláusula decimoquinta, todo del pacto social de la sociedad, denominada The
Kitchen Sweet and Salty LTDA. cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres.—San José, 16 de febrero de
2023.—Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023717604 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las veinte horas
del trece de febrero del
2023, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad La Teja del Castillo Sociedad Anonima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del Pacto Constitutivo. Se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.
Notaria: Sandra Isabel González Pinto.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717605 ).
El día 11 de febrero del 2023, compareció Luis
Diego Ramírez Chaves, cédula de identidad número uno-uno uno ocho cero-cero
siete seis cero, debidamente
autorizado para protocolizar
el acta de asamblea general
extraordinaria de Sin Fronteras Courier SFRE
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero ocho nueve siete
nueve.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717607 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 183-24,
visible al folio 196 vuelto, a las 14 horas del 15 de
febrero de 2023, el señor Walter Navarro Arias, quien fungía Presidente
de la sociedad Condominio
Mediterráneo N Diez Palencia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321970, con domicilio
en San José Montes de Oca, San Rafael del Cristo seiscientos metros Sur y cincuenta
metros Sur de Urbanización Maruz,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José 16 de febrero de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717610 ).
Se avisa que ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho-cuatro otorgada a las doce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada LTE
Treinta y Cinco Bansilhon Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó: i) disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; y ji) el
nombramiento del liquidador
de la compañía, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
diez del Código de Comercio.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023717611 ).
En escritura número 72 otorgada en esta Notaría
al ser las 15 horas 55 minutos del 15 de febrero de 2023 se protocolizó
acta de Reunión de Cuotistas
de la empresa denominada DS
Midnight Sapphire Eighty-Two LLC SRL, cédula jurídica
3-102-554343,, en la que por
unanimidad de votos se acordó en firme
revocar los nombramientos de gerentes de la sociedad vigentes a la fecha y nombrar como Gerentes de la empresa desde ahora
y por el resto del plazo social a los señores Carlos Ramírez Zamora, cédula 1-690-607 y Flor del Carmen Ramírez Zamora, cédula 1-640-197. Los nombrados, de calidades mencionadas, aceptan sus cargos y
toman posesión de los mismos a partir de ese momento, en respaldo
de lo cual firman el acta al pie. Se comisionó a la
Notaria Pública Marielena
Mora Schlager para la protocolización del acta y su presentación al Registro Nacional para inscripción.
Se declararon firmes y valederos todos los acuerdos tomados.
No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San
José, 16 de febrero de 2023. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717671 ).
Hoy, he protocolizado acta número
dieciocho, de Electromecánicacr
B F S.A., donde se reforman
cláusulas: segunda: domicilio, octava: período año fiscal, y se deroga la décima primera del agente residente.—San
José, 16 de febrero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2023717672 ).
En escritura número 73 otorgada en esta Notaría
al ser las 16 horas 10 minutos del 15 de febrero de 2023 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Purple Firefish
B-Two Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos doce mil ochocientos diecinueve, en la que por unanimidad
de votos se acordó en firme: Revocar
el cargo al actual Tesorero
de la Junta Directiva de la sociedad
y en su lugar
se nombra, a partir de esta fecha y por
el resto del plazo social,
para ocupar dicho cargo a
la señora Teresita Pérez Carranza, cédula de identidad 3-0328-0979, quien acepta el cargo mediante carta dirigida a la Presidente de la Junta Directiva
y entra en posesión del mismo a partir de este momento. Se declaran firmes los acuerdos
tomados y se comisiona a la
Notaria Pública Marielena Mora Schlager para que protocolice
el acta. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, 16 de febrero de 2023. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena
Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717673 ).
En escritura número 74 otorgada en esta notaría
al ser las 16 horas 20 minutos del 15 de febrero de 2023 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Turismo
Creativo Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- ciento
seis mil cuatrocientos treinta
y ocho, domiciliada en San José, San José número mil quinientos cincuenta y uno, avenida seis, calles quince y diecisiete, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme: Revocar
los cargos a los actuales presidente y secretario de la Junta Directiva
y el cargo de fiscal, y en
sus lugares, se eligieron a
partir de esa fecha y por el
resto del plazo social a José Eduardo Alvarado Campos
como presidente, Silvia
María Conejo Cordero, como secretaria y Silvia Eunice Alvarado Conejo
como fiscal, todos los cuales aceptaron
el cargo mediante carta y entraron en posesión
de los mismos a partir de este momento; y revocar el nombramiento del agente residente, dado que los representantes legales de la empresa tienen su domicilio
en Costa Rica. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, 16 de febrero de 2023. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena
Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717675 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 184-24, visible al folio 196 vuelto, a las 15 horas del 15 de febrero
de 2023, el señor: Jaime Frajman Hun, quien fungía tesorero de la sociedad: Vistas del Cerro Oviedo Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-328434, con domicilio en
San José San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo,
Torre dos, cuarto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, 16 de febrero de
2023.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023717679 ).
Por asamblea general extraordinaria
de cuotistas de las 8:00 horas del 14 de febrero del 2023, se disolvió la sociedad Inversiones
Quesada y Arias Ltda.—Cartago, 16 de febrero
del 2023.—Lic. Carlos Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023717680 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del 16 de febrero del
2023 se protocolizó el acta
de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Ocho Seis Tres Nueve Cero Dos, S.
A., cédula jurídica 3-101-863902, se modifica la cláusula de la administración.—San
José, 16 febrero del 2023.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717681 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos once, del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Árboles y Estrellas
Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023717683 ).
Por escritura 69, del tomo
11 de mi protocolo, dada en
San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 16
de febrero 2023, se realizó
la solicitud de cese de la disolución de Pipa J & V Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-168613; encontrándose al día en el pago
de las obligaciones pendientes,
solicitud realizada al
amparo de la ley 10255.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16
de febrero de 2023.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, N°15042.—1 vez.—( IN2023717685 ).
Por escritura número 91-3 de las
14:40 horas del 16 de febrero de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda reformar
la cláusula de la administración
de los estatutos de la sociedad Monteverde MLC S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-553889.—San José, 16 de febrero
de 2023.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN2023717686 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos veinticuatro, visible
al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo sétimo, a las quince horas
quince minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés,
el señor: John Nakao, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, antiguamente
portador del pasaporte de su país número
cero tres seis tres cinco uno seis nueve tres y actualmente portador del pasaporte cinco seis uno dos siete cuatro
dos nueve tres, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Compañía Minera Mimosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, con domicilio en la Provincia de San José, San José, Avenida diez, Calles once y trece, en Bufete Alfaro & Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023717687 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Quinta
capital del pacto constitutivo
en la entidad Fuse Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858560. Es todo.—Jacó, 16 de febrero del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2023717693 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas
del 16 de febrero de 2023, se protocoliza
acta de Fleurs ET Saveurs S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se incluye la cláusula décimo segunda, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de febrero de
2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023717695 ).
Por escritura otorgada por esta Notaria se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Whirlpool Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima, y se revoca nombramiento de Gerente.—San
José, a las once horas del trece de febrero de dos mil veintitrés.—John
Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717696 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 55-26, visible al folio 34 frente y vuelto del tomo 26, a las 14:00 horas del 16 de febrero
del 2023, el señor: Claudio
Poma Murialdo Sommaruga, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Condominio Altaprovenza Cielo Azul C A C S. A., cédula jurídica N° 3-101-469639, con domicilio
en San José, Escazú, 200 metros este
del Restaurante Le Monastere,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 16 de febrero
del 2023.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2023717697 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número veinticuatro, visible al folio diecinueve
del tomo cinco, a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de: Forest Path Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023717698 ).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número trescientos tres del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad anónima denominada: Casa Rodylma
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero siete tres tres dos tres.—Lic.
Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023717708 ).
Por escritura número veintitrés, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas, del día dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alanfran S. A., mediante
la cual se acordó un aumento en el
capital social y reformar la cláusula
quinta del pacto
social.—San José, diez horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2023717712 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, a las 13 horas del 15 de noviembre del 2022, la compañía denominada
N° 3-101-621018 S. A., protocolizó acuerdos
de asamblea general para disolver
la sociedad.—San José, 14 febrero del 2023.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717714 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las
quince horas del día dieciséis de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la compañía CS Construcción
Sostenible de Centroamérica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil doscientos uno,
mediante la cual, se tomó el acuerdo
de aumentar el capital
social y cambiar el domicilio.—San José, dieciséis de
febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717716
).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 14 de febrero
de 2023 ante esta Notaría compareció el señor
Mario Saborío Rocafort,
cédula de identidad 105800829 a solicitar
la reinscripción de Inversiones
Sapra S. A., cédula jurídica
3-101-696923. Notaría de la Licenciada
Natalia Hidalgo Carro, sita
en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2023717717 ).
Mediante escritura: 41-49 otorgada ante el notario: Adolfo Ledezma Vargas, el señor Christian Schonstein, nacional de Alemania, pasaporte de su país número N° 843602441, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Agricultura Nick S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos
mil doscientos veintidós, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en la gaceta número cien
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción
de esta sociedad.—Las
Juntas de Abangares, 3 de febrero
del 2023.—( IN2023717720 ).
Por escritura número cuarenta y uno, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó
la sociedad que llevará el nombre Servicios Odontológicos TYNP EIRL teniendo
como Gerente al señor Tonet Ruisachez
Carredano.—1
vez.—( IN2023717721 ).
Por escritura número cuarenta
y tres, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad
que llevará
el nombre Inversiones de Belleza ElRL, teniendo como gerente a la señora Ericka Villalta Quirós.—1 vez.—( IN2023717722 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas
del seis de febrero del dos mil veintitrés
en la escritura N° 26 del tomo: 13, protocolicé el acta de la sociedad. Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Y Nueve Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco dónde, se modificó el nombre de la sociedad, siendo ahora: The Ark Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono N°
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 6 de febrero del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023717724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de febrero del
2023, al tenor de la ley número 10255, se solicita al Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad
Lunazul de Playa Lagarto
(PL) S. A., cédula jurídica número
3-101-453307.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023717731 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Verde
Carambola Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la sustitución de los puestos de secretario y tesorero por renuncia, de dicha Sociedad anónima. Firmamos en la ciudad de Matina
de Limón a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.—
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717733 ).
Ante esta notaría
por escritura número 218, otorgada a las 15:00
horas del día 16 de febrero de 2023, se protocoliza el acta número 01 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la compañía Spalco
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-658740, mediante
la cual se acuerda la reforma de la cláusula 5 de los estatutos–Del Capital Social.—Alajuela, 16 de febrero de
2023.—1 vez.—( IN2023717738 ).
Ante el notario público
Cindy Mora Castro, mediante escritura
otorgada a las 12 hrs del
12 de febrero del 2023, se constituyó
la sociedad de esta plaza Kapita Hilsa Sociedad Civil.—San José, a las 12 de febrero del 2023.—Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717741 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2023, se acordó la disolución de 3-101-753961 S. A., cédula N° 3-101-753961.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023717744 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
11:00 horas del 16 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Guisaro Films Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente es Alexandru Catona, cédula de residencia número
112400197826.—San José, 16 de febrero del 2023. Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023717751 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las once horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el Acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Mira Monos Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Johanny Retarla Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2023717752 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de febrero
del dos mil veintitrés, se modifica
la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Vintec Visión Integral de Negocios y Tecnología Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Brenes
Piedra, Notaria.—1 vez.—(
IN2023717760 ).
Por escritura número
doscientos catorce otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las nueve horas del quince de febrero
de dos mil veintitrés, se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de Novahub
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero de 2023.—Licda.
Diana Picado Vargas.—1 vez.—(
IN2023717772 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número
de cédula jurídica que le asigne
el Registro Nacional.
Capital social: Doce mil colones.
Presidente: Francisco Gerardo Salas Lopez. Domicilio: La Uruca, San José, 16
de febrero del 2023.—Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023717775 ).
Mediante escritura número dos-seis del 16
de febrero del 2023 del tomo
sexto de la notaria pública: María Fernanda Aguilar
Bolaños, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Vesatren
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se realiza modificación en el artículo
sexto de los estatutos sociales relativo a la representación y administración
de la sociedad.—San José, 16 de febrero
del 2023.—Notaria autorizada y otorgante
María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2023717779
).
Edicto, por
escritura número 124, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856355, donde se modifica el domicilio
social.—San José, catorce de
febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717786 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 16 de febrero de 2023 se solicitó la disolución de la sociedad Centro de Estudios
del Niño, S.A., cédula jurídica 3-101-118398.—San
José, 17 de febrero del 2023.—Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general de Residencia Las Arecas RV S.A., por
la que se acuerda reformar
la cláusula de la administración
del pacto constitutivo de
la empresa, corresponde representación al presidente.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023717791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas
del 16 de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Cuestamoras Salud
Costa Rica, S.A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2023.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2023717792 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de: El Valle de MAV SRL.,
por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la empresa, corresponde representación al gerente.—San
José, dieciséis de febrero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Raquel Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2023717794 ).
El suscrito, Jorge Arturo Salazar Camacho,
cédula dos-trescientos veintisiete-ciento
treinta y nueve, abogado, vecino de San Ramón, Alajuela, Presidente
con la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad disuelta Corporación Jovial de Corinto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis, domiciliada en San Ramón, cincuenta metros oeste del Banco Banex, personería inscrita y vigente al ejecutarse dicha disolución, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, reformado
mediante Ley 10.255 y Circular DPJ 021-2022 del siete de febrero de dos mil veintitrés, a las diez horas del
primero de enero de dos mil veintitrés,
comparecí ante el notario público Roberto Valverde
Pérez, a otorgar la escritura
de solicitud de reinscripción
de la Sociedad, número ciento
sesenta y seis, folio ciento
sesenta vuelto, tomo cuatro del protocolo de dicho notario.—San Ramón, 11 de febrero del 2023.—Lic. Jorge
Arturo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023717801 ).
Por escritura pública número 25 otorgada ante la
Notaria Pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 12:30 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Full Pesca
Sociedad Anonima, cédula jurídica:
3–101–719655, se acuerda modificar
la cláusula dos: su domicilio será la Heredia, Lagunilla, del Cementerio del lugar
200 metros al este, Mini Bodegas AKI, y se acuerda modificar la cláusula número sétima, para que en lo sucesivo diga: Corresponde a la Presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
teniendo además las facultades de sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, podrá otorgar poderes judiciales, especiales y generalísimos para el buen manejo de la sociedad.—San Joaquín de Flores, Heredia, 16 de febrero del 2023.—Licda. María
Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717803 ).
Por escritura número
30– 4, otorgada ante mí a
las 12:20 horas del 16 de Febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Satellite Entertainment Televisiva
de Costa Rica, S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-7831877, mediante la
cual se acordó reformar: I) La razón social.—San José, 16 de Febrero de
2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717805 ).
En mi notaría a las quince
horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés se protocolizó
acta de la sociedad E & M Staffing Company Limitada, Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo del nombre social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717807 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario:
Manuel Tuckler Oconnor, a
las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintitrés,
Jorge Arturo Quirós Mora, cedula Uno-novecientos treinta-seiscientos treinta y
uno, quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicita
al registro proceder a
suspender la disolución, de la sociedad
denominada La Casa de Los Colores
Gaianos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Tres-ciento
uno-Cuatrocientos veintidós
mil cero ochenta y cuatro; en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por
la Ley 9485.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 16 de febrero del 2023.— Manuel Tuckler
Oconnor.—1 vez.—(
IN2023717809 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
número dos de la Asociación Pro Ayuda
del Barrio Córdoba García de Liberia, Guanacaste, cedula jurídica 3-002-827218 en la cual se tomó el
acuerdo de Solicitar el cambio del domicilio
de la Asociacion siendo la actual y correcta Guanacaste, Liberia, Barrio Córdoba García (IMAS)
de la plaza de deportes 275 metros al oeste casa numero 97 color verde agua, portón
negro a mano izquierda.—Liberia diez
de febrero del dos mil veintitrés.—
Licda. Mérida Diaz Viales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717812 ).
Dental Corp
NBG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero dos cinco ocho nueve, comunica
que reformó la cláusula de
la administración y nombró
nuevo presidente y secretaria
de la junta directiva.—Belén, Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—(
IN2023717814 ).
En mi notaría,
se tramita el cese de disolución de la sociedad Quad Rental Center Arenas Blancas
Limitada, cédula jurídica
número N° 3-102-649001. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 16 de febrero de 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717818 ).
Por escritura otorgada ante mí, Risk Lab Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717824 ).
Por escritura otorgada ante mí, Inversiones Los Arvelaiz Seis Cuatro Sociedad Anonima,
reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717825 ).
Por escritura otorgada ante mí, Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del ario dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717826 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Ganpic
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés a las nueve
horas, se protocoliza acta de la sociedad
Consultoría y Administración
de Proyectos Cap Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023717828 ).
El suscrito, Robert Taylor (nombres)
Budd (apellido), mayor de edad,
soltero, empresario, vecino
de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, al final de la calle
Hotel Lirio, Casa Papillion, portador
del pasaporte número: seis
cuatro uno uno cuatro siete
seis cero dos; en su condición de dueño del cincuenta y tres por ciento del capital social de
las siguientes sociedades:
i) Bao Tropical BAB Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuarenta, domiciliada en San José, San José, Catedral,
avenida dieciséis, calle diecinueve transversal mil quinientos veinte; ii) Mundo
del Quetzal del Pacífico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro
mil trescientos trece, domiciliada en San José, Curridabat, de la Pop’s, cien
metros al sur y veinticinco metros al este; iii) Colinas Detrás del
Palmar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos treinta y nueve, domiciliada en San José, San
José, avenida dieciséis, calle diecinueve Transversal, número mil quinientos veinte; iv) Ordago Inmobiliaria Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro
mil ciento treinta y tres, domiciliada en San José, San José, cantón
central, distrito Catedral,
Barrio Luján,
avenida dieciséis, calle diecinueve transversal número mil quinientos veinte y en su
condición de dueño del sesenta y cinco por ciento del capital social de
la sociedad denominada: Gamella Del Buey
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro ciento noventa y siete, con domicilio en San José, San José, avenida dieciséis, calle diecinueve, transversal número
quince veinte, hace constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—San José, a las
once horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Robert Taylor Budd.—1 vez.—( IN2023717839 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe
de que mediante escritura pública número veinte-cuatro, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Vida Deportiva
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente a al domicilio social.
Es todo.—San
José, dieciséis de febrero
de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717842 ).
Por escritura número 81-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554 a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Doble
O de Escazú S.A., cédula jurídica 3-101-582960;
la cual fue disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, veinticinco de mayo
del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—( IN2023717843 ).
Por escritura otorgada
a las 12 horas del 16 de febrero del 2023, en esta notaría
se reformó la cláusula sexta de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Academia
de Belleza Dimech S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 250166.—San José, 17 de febrero de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717844 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número veinte-cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada ACCIONCORP
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente a al domicilio social.
Es todo.—San
José, dieciséis de febrero
de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717845 ).
Ante esta notaria a las 15:00 horas del 15/02/2023, Jocselyn López Quirós y Ana Cecilia Madrigal Arias, constituye la sociedad
Corporación Rojez
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Diego Elizondo Esquivel. 16129, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717846 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de CA Cormorano
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-652219 a las 08:00 de
8 de febrero del dos mil veintitrés,
donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por
no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023717847 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número veinte-cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Auxilio Empresarial
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente a al domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Vital
Esthetic Center CR, S.R.L., cédula jurídica
3-102-854938, por la cual todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador no existiendo activos ni pasivos.—Curridabat,
17 de febrero de 2023.—Licda.
Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717856 ).
Ante esta notaría, a las 17 horas del 07 de febrero
del 2023, se constituyó la compañía
Monofoca S. A, con capital social de cien mil colones, con domicilio en San José, Escazú centro, del Banco Nacional, 300 norte
y 400 oeste, apartamentos
don Jaime Numero uno.—San
José, 17 de febrero del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717857 ).
Para publicar en el periódico oficial
La Gaceta: En mi notaría, mediante escritura número 1-17, otorgada a las 17:00
horas del 16 de febrero del año
2023, se reformó la cláusula
segunda de los estatutos sociales de la Sociedad
Corporación J y M Laboratorios S.A., identificada
con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cero ochenta mil quinientos sesenta y cinco. Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís. —San Ramón, Alajuela, 17 de febrero del año 2023.—Mdt. Carolina Muñoz Solís. Abogada. Carne: 15387, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717864 ).
Por escritura ante esta notaría, de las 10 horas del 14 de febrero
del 2023, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Inversiones
Lemur de Occidente S.A, con cédula jurídica 3 101 228205, mediante
la cual se reformó la cláusula del capital en cien millones adicionales.—Heredia, 17 de febrero 2023.—Licda. Milena
Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023717867 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José, Zapote a
las quince horas treinta minutos,
del once de enero del dos mil veintitrés,
dentro del plazo de ley, el suscrito Rafael Ángel de la Trinidad Zúñiga Núñez, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flores de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-167657, solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad
Flores de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167657, al amparo de lo dispuesto
en la Ley para la reinscripción
de sociedades disueltas número uno cero dos cinco cinco. Es todo.—San José, 16 de febrero
2023.—Mariel Catalina Fernández Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717868 ).
En San José a las 7 horas 30 minutos
del 14 de febrero de 2023, se protocolizó
por medio de escritura pública número 60, asamblea general extraordinaria
de la sociedad Desarrolladora
Santa Rosa CBO S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y siete mil setecientos cuatro, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, San Rafael, Condominio Cerro Real, casa número
tres, donde se modifica la cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2023717869 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Medtronic
Medical CR, SRL. Donde se acuerda
modificar las cláusulas sétima y octava del pacto social de la Compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023717872 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes la
resolución 2022-1007DV del expediente
2022-202.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho
del Viceministro.—San José, a las quince horas
del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gestión de desahucio administrativo incoada por Melanie González Gaitán, cédula 1-1638102, apoderada de Nidia Acón Ho,
cédula 7-0046-0067, Suyee Acón Ho, cédula 6-02360263, Edwin Jesús Acón Ho, cédula 6-0106-1453, y Eduardo Luis Acón Ho, cédula 6-0140-0382, contra ocupantes,
de calidades desconocidas.
Resultando
1º—Que los accionantes
solicitan el desalojo administrativo de los ocupantes, quienes señalan invadieron el inmueble
ubicado en San José,
Hospital, calle 2, entre las avenidas
8 y 10, a menos de 200 metros de la antigua escuela Porfirio Brenes, inscrito en el
Registro Público de la propiedad
en matrícula de folio real
1074-005-006-007-008 (f. l).
Aportan poder de representación
y certificaciones del Registro
Público. (f. 2, 4 al 7)
2º—Que se les confirió audiencia a los demandados pata que se refieran a los hechos de la demanda (f. 12 y
13), sin embargo, la Fuerza Pública
del lugar no logró ubicar a los demandados,
devolviendo la documentación
sin diligenciar. (f. 15 al 17)
3º—Que se previno
la parte actora para que aportara una mejor
ubicación, o bien coadyuvar
a la policía del lugar a realizar la notificación, o en su defecto
realizarla por medio de notario público. Quien contestó solicitando que se realice la notificación por medio de edicto. (f. 21 y 23)
4º—Que mediante edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta se
notificó los días 20, 21 y
24 de octubre, la audiencia a los
demandados para que se refieran
a los hechos de la demanda, no obstante, a la fecha
no se han manifestado al respecto. (f. 24, 27 al 30)
5º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando
1º—Que, del estudio de las pruebas aportadas a los autos, se tiene por demostrada tanto la representación de la accionante como la titularidad registral de los propietarios sobre el inmueble
objeto de esta Litis (f. 2,
4 al 7), hecho que le legitima
para solicitar el desalojo. Por su parte, los accionados
no se refirieron a estas diligencias, a pesar de haber sido debidamente
notificados por medio de edicto, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
2º—Que de acuerdo con el artículo 305 del Código Civil, el
poseedor o propietario que haya sido desposeído
de sus bienes, puede recurrir a la autoridad competente en defensa
de su derecho. Por esta razón, ante la negativa de los accionados para abandonar el bien indicado, le asiste el derecho a los accionantes para solicitar el desalojo; por
lo que resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.
3º—Que, si los ocupantes estiman
que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pueden apersonarse a las instituciones correspondientes, a efecto de gestionar
la protección social que procediere.
Por tanto;
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESUELVE
Declarar con lugar
la gestión de desahucio administrativo promovida por Melanie González Gaitán, contra ocupantes, autorizando a
la policía que corresponda
a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la
ejecución, la policía
del lugar deberá verificar si existe
presencia de menores de edad, adultos mayores
o personas con discapacidad casos
en los cuales
se deberá coordinar en forma previa con el PANI
(Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor), el CONAPDIS (Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad) o el IMAS (Instituto Mixto
de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2022-202 Daniel Calderón
Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2023717172 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/86224.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-154049 de 03/11/2022 Expediente: 1995- 0003343 Registro N° 94048 Levoquin en clase(s) 5 Marca Mixto Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:26:00 del 11 de noviembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Sanfer Farma,
S.A.P.I. DE C.V., contra el registro
del signo distintivo Levoquin, Registro No. 94048, el cual protege y distingue: Agente antibacterial. en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company, Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. —( IN2023717414 ).
Ref.:
30/2022/85395.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-154048 de 03/1112022.—Expediente:
2016-0001510 Registro N° 253865 LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:24:41 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo LEVAXON, Registro N° 253865, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. —Departamento de Asesoría Jurídica. —Wendy Rosales Araya.—(
IN2023717415 ).
Ref:
30/2022/85392.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad
de Apoderada Especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. DE C.V.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118-0461 en calidad de
Apoderada Especial de Acino
Pharma AG.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/ 2-154050 de 03/11/2022.—Expediente: 2013- 0009342 Registro
Nº 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:5314 del 10 de noviembre
de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V.,
contra el registro del signo distintivo LEVACIN, Registro N°.
253888, el cual protege y
distingue: Preparación farmacéutica
para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; en clase 5 internacional, propiedad de Acino Pharma
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Depto Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023717416 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/76872.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Frank Sinatra Enterprises LLC.—Documento:
Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra
Enterprises LLC.—Nro. y fecha:
Anotación/2-152668 de 19/08/2022.—Expediente:
2019-0010395 Registro N° 295083 S SINATRA BARBER
SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER en clase(s)
49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:41:53 del 13 de octubre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por María del
Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC, contra
el registro del signo distintivo S SINATRA BARBER
SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER, Registro N°
295083, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de
Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano
izquierda. en clase internacional, propiedad de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102789630. Conforme a lo previsto en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023717624 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del asegurado Elías Alberto Cruz Sánchez número
de asegurado 0-00503830140-999-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2023-00264 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢17.354.135,00 que representa
en cuotas obreras la suma de ¢1.863.801,00.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 13 de febrero del
2023.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—(
IN2023717139 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Vernor Enrique
Murillo Álvarez número de asegurado:
0-00110710859-999-001, la Sucursal de Golfito notifica traslado de cargos:
1632-2022-00728 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢6.829.821,00, en cuotas obreras.
Consulta expediente en
Golfito, Bº Bella Vista, 50 mts. S. de Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito, 15 de febrero de 2023.—Cherly Fabiana
Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2023717709 ).
SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Hotel Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima, número patronal
2-03101134623-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de
Sarapiquí Traslado de
Cargos 1510-2022-01054 por eventuales
sub-declaraciones salariales,
por un monto de
¢2,935.678.92 en salarios,
y en cuotas obrero patronales ¢863,681.00 correspondiente a los meses de 22
de mayo hasta 25 diciembre-2018. Consulta expedientes
en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puerto
Viejo, 16 de diciembre del 2022.—Maria del Carmen
Gómez Oses, Jefa Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2023717810 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima, número patronal
2-03101123858-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de
Sarapiquí Traslado de
Cargos 1510-2022-01026 por eventuales
sub-declaraciones salariales,
por un monto de
¢4,150.605.27 en salarios,
y en cuotas obrero patronales ¢1,175.841.00 correspondiente a los meses de
enero-2012, enero-2018 hasta agosto-2018, julio y
agosto-2018. Consulta expedientes en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal
de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto
Viejo, 16 de diciembre del 2022.—María del Carmen
Gómez Oses, Jefa Administrativo a. i.—1 vez.—( IN2023717815 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Universal
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101749672-001-001, la Sucursal de Puerto
Viejo de Sarapiquí Traslado
de Cargos 1510-2022-001018 por eventuales
sub-declaraciones salariales,
por un monto de ¢892,670.15
en salarios, y en cuotas obrero
patronales ¢263,808.00 correspondiente
a los meses de Septiembre
de 2019 a Marzo de 2020. Consulta expedientes
en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 16 de diciembre
del 2022.—María del Carmen Gómez Oses, Jefa Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023717820 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GAF-0092-2023.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración
Pública, 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de la Contratación Administrativa,
de las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03, de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante
“GAF”) de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima
(en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución
0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022 el Órgano Director del procedimiento
administrativo, realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos a Industrias
GS de Costa Rica S. A., por el
presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD000152-03. Según
consta en actas que obran a folios 17 y 18
del expediente administrativo
del procedimiento, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S. A. en
su domicilio social ubicado en la Urbanización
Villas de Ayarco, de Pasoca,
400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La
Unión de Cartago; ni
en el domicilio
que registra dicha sociedad en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas
(SICOP) en la Urbanización
Florencio del Castillo, frente al parque
infantil, casa N°48, en San
Diego, La
Unión, Cartago, por no ubicarse
allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los
únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2022
de las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces
en las Gacetas N° 130 del viernes 8 de julio de 2022, N°
131 del lunes 11 de julio de 2022 y Nº 132 del martes
12 de julio de 2022. Adicionalmente,
y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública,
se reprogramó la audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 2 de setiembre de 2022.
4º—Que la investigada
Industrias GS de Costa Rica S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que mediante
la resolución 003-2023 de las ocho
horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, el Órgano Director rindió su informe
recomendación al Órgano Decisor, recomendando resolver la
contratación 2017CD-000152-03 por
el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. e imponer
una multa por ¢18.754.938,50 y de los daños por ¢382 852,51 indicados en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018.
6º—Que el presente procedimiento
se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los
siguientes hechos:
PRIMERO: Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación
para la “Limpieza con material abrasivo
y pintura de tuberías de acero
en el Plantel
de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03.
El monto estimado de la contratación fue de
¢90.000.000,00 (noventa millones
de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25
del expediente administrativo
de la contratación).
SEGUNDO: Que el 31 de mayo de
2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).
TERCERO: Que Industrias GS de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número
3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio
de 2017, según documento
visible a folios 335 y siguientes
del expediente administrativo
de la contratación.
CUARTO: Que mediante acta de adjudicación
de fecha 26 de junio de
2017, RECOPE adjudica la contratación
2017CD-000152-03 al
oferente Industrias GS de Costa Rica S. A., por
un monto de ¢75.019.750,00 (setenta
y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes
del expediente administrativo de la contratación.
QUINTO: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha
4 de julio de 2017, RECOPE notifica
a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio
904 del expediente administrativo
de la contratación).
SEXTO: Que la contratación
2017CD-000152-03 con la empresa Industrias GS de Costa
Rica S. A. se formalizó mediante
el Pedido N° 2017-001646,
para la contratación de mano de obra,
materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material
abrasivo y pintura de 3250 metros cuadrados
tuberías de acero, con un plazo de entrega de 120 días
naturales, contados a partir
del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). SÉTIMO:
Que el cartel de la contratación
visible a folio 61 del expediente administrativo
de la contratación, establece
lo siguiente relativo a las
multas por incumplimiento:
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OCTAVO: Que mediante oficio
I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el
nuevo vencimiento del plazo
contractual se estableció para el
23 de noviembre de 2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante oficio
I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista
sobre el vencimiento del plazo contractual
sin que se hubiesen finalizado
las obras, en los siguientes términos:
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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de
un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los
compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo
anterior, considerando que el
plazo contractual se encontraba
vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos
o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente
administrativo de la contratación).
DÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual.
(Folios 965 a 967
del expediente administrativo
de la contratación).
UNDÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual
forma, en la nota se señala
que del metraje total contratado
se recibió a satisfacción
1237.7 metros cuadrados que fueron
facturados y pagados en el mes
de diciembre de 2017.
Asimismo, señala que
la conservación del trabajo
realizado es responsabilidad
de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo)
DÉCIMO
SEGUNDO: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le solicita a la
Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual
suministra los siguientes datos:
• La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.
• Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y
la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.
• Que se suspendió
el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.
• Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados
cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde
a un avance real del proyecto
de un 38%.
• Que el
monto de multa aplicable es el siguiente:
• Que los
daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382
852,51, que equivale a los costos
en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente
administrativo).
Para ver
la imagen solo en La
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DÉCIMO TERCERO: Que no consta en el expediente que se hayan
otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de
las obras contratadas.
DÉCIMO CUARTO: Que la fecha, el
contratista Industrias GS
de Costa Rica S. A. no ha sido sujeto
a un procedimiento administrativo
para la resolución contractual ni
para la ejecución de multas
o el cobro de los daños y perjuicios
producto del incumplimiento
de la contratación 2017CD-000152-03.
II.—Hechos no probados:
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
el caso concreto.
En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
Industrias GS de Costa Rica S. A. incumplió
con los términos de la contratación 2017CD-000152-03, en
tanto el objeto contractual
consistente en trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en 3250 metros cuadrados de tubería para diferentes proyectos dentro de la refinería no fue finalizado, quedando inconclusas las obras contratadas.
En esta tesitura,
según consta en los expedientes
de la contratación, la contratación
2017CD-00015203 adjudicada a favor de Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó
mediante el Pedido N° 2017-001646 con un plazo
de entrega de 120 días naturales contados
a partir del 20 de julio de
2017, con lo que el plazo
contractual vencía el 16 de
noviembre de 2017 (folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). Posteriormente, mediante el oficio
I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el
nuevo vencimiento del plazo
contractual se estableció para el
23 de noviembre de 2017 (folios 0960 y 0961 del expediente administrativo). Sin embargo, para dicha
fecha aún las obras no habían sido finalizadas por lo que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación). El contrato se suspendió desde el 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales a ese momento. Según consta en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, del metraje total contratado
RECOPE únicamente recibió a
satisfacción 1237.7 metros cuadrados
cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde
a un avance real del proyecto
de un 38%.
Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Industrias GS de Costa Rica S. A. dejó
inconclusas las obras de limpieza y pintura de tuberías contratadas, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni
pericial de ninguna índole, ni solicitó
gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes
administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa
de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano
Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000152-03, el incumplimiento
de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que de conformidad con el principio de
la carga de la prueba, como
regla general, corresponde
a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de sus alegatos, de
forma que existe autorresponsabilidad
de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.-
1. La parte tendrá el
derecho y la carga en la comparecencia
de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir
confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer
alternativas y sus pruebas;
y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos
podrán presentarse por escrito después
de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S.A., según
el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada
no es puntual (no se ejecuta
en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras
palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia
de un incumplimiento contractual. En
el caso de marras, el abandono
e inconclusión de las obras
objeto de la contratación
2017CD-000152-03 por parte
de Industrias GS de Costa Rica S. A., constituye un incumplimiento
contractual grave que constituye el
supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento, que
textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o
resolver, según corresponda,
sus relaciones contractuales,
por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización”.
En ese sentido, el
instituto jurídico conocido como “resolución contractual”, puede
ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista,
dando lugar a la terminación de la relación
contractual en la medida
que, la situación sea de tal
gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no
sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven. Así las cosas, en el caso
de marras, es la determinación
de este Órgano Decisor que se declare la resolución
de la contratación de mano de obra,
materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material
abrasivo y pintura de tuberías
de acero, por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Industrias GS de
Costa Rica S. A. tramitada bajo la contratación 2017CD-000152-03.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento
y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños
y perjuicios reconocidos.
De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
En esta línea, el cartel de la contratación
2017CD-000152-03, visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación,
establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:
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Así las cosas, mediante el oficio I-GO-0056-2018 del 26
de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería calcula la multa aplicar por el
incumplimiento del contratista,
es de ¢18.754.938,50, en los
siguientes términos:
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Asimismo, la unidad técnica determinó que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ₡382
852,51, que equivale a los costos
en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente
administrativo).
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que el Departamento
de Ingeniería limitó los daños sufridos
por la empresa como el cobro
de la multa respectiva y de
los daños detallados en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, resulta procedente
ordenar la ejecución de los mismos a través
de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR
DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, resolver la contratación
2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733.
2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
imponer al contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733 una multa por
¢18.754.938,50, así como el monto de los
daños sufridos por la empresa por ¢382 852,51 que equivale a los
costos en que incurriría la Administración en otro proceso
de adjudicación, según lo indicado en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018.
3º—Ordenar a las instancias
administrativas competentes que una vez firme la resolución
contractual de la contratación 2017CD-000152-03, se proceda con la ejecución de la multa y los daños
y perjuicios respectivos.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública
(N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, Ruta 32 Km. 0, de conformidad con
el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la
Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta.
NOTIFÍQUESE.
Rodolfo González Blanco Gerente
de Administración y Finanzas,
Órgano Decisor.—( IN2023717822 ).