LA GACETA 32 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2023

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43903-PLAN

N° 43917-MP-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOCHEA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43903-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO A.I DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 02 de mayo de 1978, el artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, en el Decreto EjecutivoElaboración, Aprobación y Modificación del Plan Nacional de Desarrollo”, N° 39021-PLAN de 20 de marzo de 2015 y la Directriz para la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversión Pública 2023-2026, N° 001-PLAN de 21 de junio de 2022.

Considerando:

I.—Que conforme a las regulaciones contempladas en la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las diferentes instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación y someterlo a consideración de la Presidencia de la República para su aprobación y emisión.

II.—Que el señor Rogelio Fernández Güell fue un ilustre ciudadano costarricense, político, periodista, escritor y poeta costarricense, que destacó por sus claros ideales y como defensor de la soberanía, la democracia y la libertad ciudadana. Su nombre lo llevan dos centros educativos públicos en el país, uno fundado en Buenos Aires de Puntarenas y en Ciudad Colón en San José. Por lo anterior, su nombre honra el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026 de la presente Administración.

III.—Que el documento relativo al Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, fue difundido oficialmente el día 06 de diciembre del 2022 en ceremonia celebrada en el Auditorio F5 del Cuerpo de Bomberos en Santo Domingo de Heredia. Por tanto,

Decretan:

EMISIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

E INVERSIÓN PÚBLICA (PNDIP) 2023-2026

Artículo 1°—Se tiene por emitido el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, denominado: “Rogelio Fernández Güell”.

Artículo 2°—El documento que contiene el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica: (http://www.mideplan.go.cr). Una versión física del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, se custodiará en el Centro de Documentación de MIDEPLAN.

Artículo 3°—Rige a partir del 06 de diciembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a. i., Marlon Navarro Álvarez.— 1 vez.—O. C. N° 4600071444.—Solicitud N° 003-2023.— ( D43903 - IN2023717802 ).

N° 43917-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 144, 146 y 188 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 21, 22, 25 párrafo 1), 26 inciso b), 27 párrafo 1), 47 párrafo 3), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 02 de mayo de 1974; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013 y el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la República en forma exclusiva dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad y hacer lo propio en la Administración Pública descentralizada; atribución que comparte con los ministros actuando como Poder Ejecutivo, en tanto a estos corresponde el ejercicio de tal rectoría política sobre los órganos y entes de la Administración central y descentralizada del respectivo ramo ministerial, en cumplimiento del principio de unidad estatal que rige al Estado Costarricense consagrado en la Constitución Política.

II.—Que el numeral 140 inciso 8) de nuestra Constitución Política, establece como atribución del Poder Ejecutivo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas mediante un proceso de mejora continua de las instituciones y servicios públicos que prestan y un cabal direccionamiento y coordinación de la Administración Pública.

III.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos las habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas; política de Estado cuya implementación -de conformidad con la Ley de Planificación Nacional- exige una labor permanente de planificación del desarrollo social, económico y ambiental del país en pro del bienestar común.

IV.—Que los numerales 2, 6, 12, 28, 35, 41 de la Constitución Política instituyen la obligación de brindar especial atención a la seguridad nacional a fin de proteger la soberanía interna y brindar sostenibilidad al desarrollo nacional.

V.—Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dichas materias.

VI.—Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, publicado en el Alcance N° 117 a La Gaceta N° 108 del 10 de junio de 2022; estableció el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, con el fin de adoptar un modelo de organización sectorial mediante el cual los órganos y entes públicos de la Administración Central y Descentralizada, se agrupen y conformen sectores estratégicos de gobierno, cada uno bajo la rectoría política de uno o varios ministros, conjuntamente con el Presidente de la República.

VII.—Que tras varios meses de gestión resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN con la finalidad de ajustar y fortalecer la organización de los diferentes ministerios e instituciones públicas contenidos en dicho Reglamento, a fin de lograr un mejor desempeño en su modo de operación en los diferentes Sectores Estratégicos Gubernamentales y en los Consejos Presidenciales.

VIII.—Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 43580-MP-PLAN DEL 1° DE JUNIO

DE 2022, DENOMINADO “REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO”

Artículo 1°—Refórmese el inciso a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, para que se suprima el numeral 6 correspondiente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) se corra la numeración en dicho inciso, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 7°—De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración.

(…)

a)  Sector Ambiente y Energía:

(…)

2.  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)

3.  Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Gestión de Cobro ICE S. A.

4.  Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)

5.  Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)

6.  Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH)

7.  Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)

8.  Oficina Nacional Forestal, entendiéndose su participación en lo que a protección del medio ambiente se refiere.

9. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

(…)”

Artículo 2°—Adiciónese un numeral 5 en el inciso k) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 7°—De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración.

(…)

k)  Sector Obras Públicas y Transportes:

(…)

5.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)

(…)”

Artículo 3°—Refórmese el inciso c) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, para que en adelante se lea:

Artículo 8°—Consejos Presidenciales.

(…)

c)  Consejo Presidencial Económico: estará integrado por la Segunda Vicepresidencia de la República, los Ministros Rectores de los sectores: Hacienda Pública, Productivo y Desarrollo Regional, Obras Públicas y Transportes, Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, Agropecuario, y los jerarcas de los Ministerios de Comercio Exterior, Planificación y Política Económica, y del Banco Central de Costa Rica.

(…)

(…)”

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República el 1° día del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.— O. C. N° 4600071446.—Solicitud N° 004-2023.—( D43917-IN2023717813 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 278-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 85-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio de 2022; a la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 20, y 21 de octubre, y 02 de noviembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kata Uno CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 253-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 85-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables en la industria automotriz y aeronáutica; y producción de aceites sintéticos biodegradables a base de polímeros y bio polímeros para el sector agrícola y para uso industrial. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automotriz (dispositivos e insumos)”, Aeroespacial y aeronáutica” y “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables en la industria automotriz y aeronáutica

Producción de aceites sintéticos biodegradables a base de polímeros y bio polímeros para el sector agrícola y para uso industrial”

 

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 085-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio de 2022 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023717804 ).

294-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas  Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 89-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022; y por el Informe N° 248-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa HBI Supply Chain Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de octubre, 10 y 11 de noviembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 269-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 89-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado “, con el siguiente detalle: Comercialización de: blusas, camisas, camisetas de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de  alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres,  mujeres o niños; y CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada  con el siguiente detalle: Comercialización de: materias primas (como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y plástico, Poly Bags (bolsas de plástico para embalaje). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente  detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de  nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico excluyendo los servicios de asesoría. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de productos o servicios

Comercializadora

4641

Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado

Comercialización de: blusas, camisas, camisetas de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres, mujeres o niños.

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de: materias primas (como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y plástico, Poly Bags (bolsas de plástico ara embalaje).

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

7010

Actividades de oficinas principales

Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico excluyendo los servicios de asesoría.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 89-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023717694 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-303-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas diez minutos del 18 de noviembre de 2022. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Caño Moja Huevos, Florencia, San Carlos, específicamente en el poblado de Quebrada Azul en la provincia de Alajuela a nombre de la sociedad Chako S.A., cédula jurídica N° 3-101-029387. Expediente Minero N° 2021-CDP-PRI-031.

Resultando:

1º—Que en fecha 05 de abril del 2021, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 24T-2014, suscrita por el señor Federico Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0437, en calidad de representante legal de la sociedad anónima, Chako S.A., cédula jurídica N° 3-101-029387 expediente al que le fue otorgado el número 2021-CDP-PRI-031, para la consecución eventual de concesión en cauce de dominio público en el Río Caño Moja Huevos, Florencia, San Carlos, Alajuela.

2º—Mediante certificación AH04-CP-003-2020 (EMPCDP) , de 02 de febrero de 2021, suscrito por Mariana E. Jiménez Arce, Directora a.i. de área de conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de áreas de Conservación que se determinó con base al plano catastrado N° A-2158518-2019 a nombre de Chako S.A., cédula jurídica 3-101-029387, finca folio real 2268256-000, describe que en el inmueble se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

3º—En resolución Nº 1238-2020-SETENA de las 11 horas 00 minutos del 08 de julio de 2020, suscrito por Cynthia Barzuma Gutiérrez, Secretaria General en Representación de la comisión Plenaria de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental señalo:

¨…Conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:

Nombre Proyecto: Explotación de Aluvión en CDP Caño Moja Huevos.

N° Expediente: D1-13917-2014-SETENA.

Ubicación: provincia: Alajuela

Cantón: San Carlos

Distrito: Florencia

Hoja Cartográfica: Fortuna y Aguas Zarcas

Coordenadas: Inicio de la extracción: longitud: 445.618,73 y latitud: 1.152.854,26. Final de la extracción: longitud: 447.071,21 y latitud: 1.153.358,09.

Número de Plano Catastrado: A-863334-2003.

Número de Fincas: 2-00844-001 / 2-00844-002 / 2-00844-003

Medida finca según plano (m2): 1220 ha 350,07m2

Área del proyecto según diseño: 2 km lineales

Clasificación CIIU y Categoría Proyecto: 1410, A

Puntaje de SIA: 215

Consultor Ambiental: Nombre y Cédula. Número de registro y vigencia: 1-0731-0749. CI-095-1997. 01-11-2020.

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental.

1. Aportar el monto de garantía ambiental de cumplimiento de las obligaciones ambientales por la suma de $ 4000,00 (cuatro mil dólares) por kilómetro concesionado o su equivalente en colones, más ¢975.000,00

De acuerdo al Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC la vigencia de esta viabilidad será por un período de CINCO AÑOS para el inicio de las obras...¨

4º—Mediante la resolución 619-2021 de las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, suscrita por la MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefatura a.i. de Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, se le previene al concesionario a presentar el Plano Topográfico con forme al memorando DGM-TOPO-O-193-2021 del 15 de junio de 2021 y el anexo de programa de explotación y referencias técnicas y financieras, conforme el oficio DGM-CRCHN-123-2021 del 09 de agosto de 2021 en el plazo de 25 días contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la presente resolución.

5º—Mediante memorando N° DGM-CMRHN-127-2021 del día 26 de agosto de 2021, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, Coordinador de la Regional Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas se indicaron las recomendaciones de otorgamiento del expediente N° 2021- CDP-PRI-031.

6º—Que mediante oficio DA-0706-2021 del día 30 de setiembre del 2021, de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Caño Moja Huevos con las siguientes condiciones:

1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 0405-2015-SETENA del 19 de febrero del 2015.

Así mismo y una vez consultado el Registro Nacional de Concesiones para aprovechamiento de Agua, no existen concesiones de agua vigentes dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Caño Moja Huevos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho rio.

7º—En fechas 05 y 10 de enero de 2022, La Gaceta N° 1 y La Gaceta N° 2, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta respectivamente; y no se presentaron oposiciones.

8º—Consta en el expediente digital minero de cita folios 41 al 44, el comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA en fecha 26 de mayo del 2022, así como el día 15 de junio del 2022, aportó la declaración jurada faltante.

9º—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente expediente N° 2021-CDP-PRI-031, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

10.—Que el expediente 2021-CDP-PRI-031, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 01 de noviembre de 2022 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 01 de noviembre de dos mil veintidós a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

11.—Mediante memorándum DGM-RNM-0618-2022 de 28 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini López, Directora General de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

¨ Primero: Con fundamento en lo manifestado en los considerandos del presente oficio, recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de Chako S.A., con cédula jurídica número 3-101-029387, concesión de explotación en cauce de dominio público, la cual se ubica en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul, por un plazo 10 años, con una taza de extracción anual de 50 000m3 (léase cincuenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)  Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 26 del Código de Minería señala:

“…Artículo 26.- La concesión de explotación de materiales en cauces de dominio público, se otorgará por un plazo máximo de diez (10) años. A expresa solicitud del titular y de ser procedente técnica y legalmente, se podrá prorrogar de manera sucesiva por periodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la DGM y que el concesionario haya cumplido con todas obligaciones que le son inherentes durante todo el periodo de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2021-CDP-PRI-031, a nombre de la Chako S.A., con cédula jurídica número 3-101-029387 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se denomina Rio Caño Moja Huevos, Florencia, San Carlos, Alajuela.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad Chako S.A., con cédula jurídica número 3-101-029387, como titular del expediente Nº 2021- CDP-PRI-031 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, geólogo, Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-127-2022 de fecha 28 de agosto de 2021, que textualmente señala lo siguiente:

“Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones: 1. La Concesión minera se ubica en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul. 2. La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 1965 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 445671E/1152822N – 445591E/1152785N y 447028E/1153612N – 447003E/1153712N limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR. 3. El material a explotar es arena, lastre y bloques. 4. El plazo recomendado para el expediente N° 2021-CDP-PRI-031 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 50 000m3 (léase cincuenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección. 5. El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 6. La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización. 7. Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N°1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000m hasta la sección 0+606m, desde este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta el punto 1+323m y el bloque N° 3 se prolonga desde este punto hasta el lindero superior en el punto 1+965m. 8. Se contará inicialmente con 6 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000 y A2158518-2018, matrícula 584219-000. Desde aguas abajo hacia aguas arriba se distribuyen de la siguiente forma: El acceso#1 ubicado entre los vértices 03-04, el acceso#2 entre los vértices 06-07, el acceso#3 entre los vértices 13-14, el acceso#4 entre los vértices 15-16, el acceso#5 entre los vértices 24-25 y el acceso#6 entre los vértices 40-41 9. Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad plano catastrado -2147288-2019, matrícula 2-582431-000 y A-2158518- 2018, matrícula 584219-000. Sector autorizado en el Estudio de Impacto Ambiental. 10. El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos. 11. Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°. 12. Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas. 13. La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora JOHN DEERE 350G LC o similar y 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m 3 y 1 traileta con capacidad de góndola de 22m3 . 14. En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 1 Cargador frontal CAT966 o similar, 1 alimentador con tolva vibratoria, marca Grezzly de 4x10 pies o similar, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 36”x48”, 1 Quebrador secundario de cono, marca Symons con un diámetro de 4 pies o similar, 1 criba vibratoria de 3 niveles de 6x16 pies, marca Cedarapids o similar y fajas transportadoras o conveyers. La capacidad promedio del equipo de triturado será de aproximadamente 500m3 /día. 15. En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos. 16. En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos. 17. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente. 18. Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor. 19. Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica. 20. Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua). 21. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce. 22. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente. 23. La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 24. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos. 25. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación. 26. Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce. 28. En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas. 29. Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada. 30. El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico¨.

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0706-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2021-CDP-PRI-031, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-618-2022, de fecha 28 octubre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-127-2021 de fecha 26 de agosto 2021 suscrito por Lic. Maikol Rojas Araya, geólogo, Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2021-CDP-PRI-031 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio Público, distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Chako S.A., con cédula jurídica número 3-101-029387 En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Chako S.A. cédula jurídica 3-101-029387, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delego la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Chako S.A., con cédula jurídica número 3-101-029387, concesión de explotación en cause de Domino Público, ubicada en localidad distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción anual de 50 000m3 (léase cincuenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección. Se ubica entre las coordenadas CRTM05 445671E/1152822N– 445591E/1152785N y 447028E/1153612N – 447003E/1153712N limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR. área solicitada 24 ha 2341 m2.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRH-127-2021 del 26 de agosto de 2021, el Lic. Maikol Rojas Araya, geólogo, Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, son: arena, lastre y bloques.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución 1238-2020-SETENA de las 11 horas 00 minutos del 08 de julio de 2020 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRH-127-2021 del 26 de agosto de 2021, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución Nº 1238-2020-SETENA de las 11 horas 00 minutos del 08 de julio de 2020, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico nguildeyeff@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle.—Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2023717560 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución N° MICITT-DM-RES-012-2023.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” del 7 de noviembre de 1949; publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; en los artículos 11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403; “la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-P de fecha del 6 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 13 de febrero de 2023; fue designada la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad 108580771; como ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que, por la índole de sus funciones, en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar lentitud en la gestión de los trámites y repercutir en la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

IV.—Que el artículo N° 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18/9/2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16/10/2001, y sus reformas; en el artículo 21 de la Ley N° 9046 “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología” del 25/6/2012, publicada en el Alcance N° 104, La Gaceta N° 146 del 30/7/2012; en el artículo 75 de la Ley N.° 9986 “Ley General de Contratación Pública; en el artículo 4.01 inciso b) de la Ley N° 9218 Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad del 1/4/2014, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 64 del 1/4/2014; en los artículos 200 y 317 del Decreto Ejecutivo N° 43808-HReglamento a la Ley General de Contratación Públicadel 22/11/2022, publicado en el Alcance N° 258, La Gaceta N° 229 del 30/11/2022; en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-HReglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobiernodel 27/6/2002, publicado en La Gaceta N° 166 de 30/8/2002; así como el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 24, La Gaceta N° 20, del 2/2/2018, se establece la facultad legal de la delegación de firma del Jerarca.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-05097 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (...)”.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1758 “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)” del 16/6/1954, publicada en la Colección de Leyes y Decretos: Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271; en concordancia con dispuesto en los artículos 128 y 131 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAE Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones del 22/9/2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26/9/2008, y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITTReglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones del 23/1/2014, publicado en La Gaceta N° 29 del 11/2/2014; compete al ministro rector otorgar la autorización de difusión de anuncios comerciales fílmicos, o cortos fílmicos, y del registro de locutores comerciales.

VII.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la persona Jerarca Institucional del MICITT, que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos documentos, en las personas que se indicarán.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones del Despacho Ministerial se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la persona titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que afecten la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

En atención a lo anterior, y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites en otras personas funcionarias de la institución debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido a partir del ordinal N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa establece lo siguiente:

Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17/1/2008, dispuso:

“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”

“(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.

Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al texto original)

Así las cosas, y dadas las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, esta Autoridad en observancia a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en las siguientes personas: señoras Jannixia Isabel Villalobos Vindas, Yendry Natalia Rojas Araya, María Gabriela Grossi Castillo, Dunia Jiménez Fernández, y los señores Federico Martin Torres Carballo, José Manuel Pizarro Agüero, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1.  Nombrar a la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº 112890102 como jefa del Programa presupuestario 893 “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este ministerio”.

2. Nombrar al señor José Manuel Pizarro Agüero, portador de la cédula de identidad N° 109000675, como jefe de Programa presupuestario 899 “Rectoría del Sector Telecomunicaciones”.

3.  Nombrar al señor Federico Martín Torres Carballo, portador de la cédula de identidad N° 108270434, como jefe de Programa presupuestario 894 “Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN)”.

4.  Delegar la firma de la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 108580771; en su condición de ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:

a.  Se delega en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, en su condición de Directora Administrativa Financiera, y Jefe del Programa Presupuestario 893, la firma de los siguientes documentos administrativos: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que deban de comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia, innovación y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

En lo que respecta a la Gestión Institucional de Recursos Humanos, se le delega la firma de: acciones de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables, licencias de cambio de horario y jornadas de trabajo, traslado o reubicación de la persona servidora, firma de contratos, adendas y prórrogas de dedicación exclusiva, licencias o permisos, licencias relativas a estudios, clasificación de puestos con visto bueno de la ministra de turno.

En ausencia de la señora Rojas Araya, la delegación de firma recaerá en la señora Jannixia Isabel Villalobos Vindas, en su condición de viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología.

b.  Se delega en la señora Carmen Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 106650546, en su condición de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, órdenes de compra o de pedido, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosidad, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para los programas presupuestarios 893 y 899, firma de contratos electrónicos derivados de todos los procesos contractuales en el tanto el monto adjudicado no supere el establecido para la licitación reducida, de acuerdo con los montos establecidos por la Contraloría General de la República para los diferentes umbrales que contempla el artículo N° 36 de la Ley General de Contratación Pública.

En ausencia de la señora Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en la servidora Yendry Natalia Rojas Araya, directora Administrativa y Financiera de este Ministerio.

c.  Se delega en la señora Jannixia Isabel Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 107790859, en calidad de viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología, según nombramiento realizado por Acuerdo N° 002-P, vigente desde el 10 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10/5/2022; la decisión de donar bienes muebles, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública”, y el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N° 43808-HReglamento a la Ley General de Contratación Públicadel 22/11/2022, publicado en el Alcance N° 258, La Gaceta N° 229; así como la autorización para dar de baja los bienes muebles, conforme  lo establecido en el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

d.  Se delega en el señor José Manuel Pizarro Agüero, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 899: y prestaciones legales con la creación de la reserva presupuestaria y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que debe comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector  Telecomunicaciones así como Organismos Internacionales, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

En ausencia del señor Pizarro Agüero, la delegación de firma recaerá en el señor Orlando Vega Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1111-0873 en su condición de viceministro de Telecomunicaciones.

e.  Se delega en el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad Nº 110360313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de la resolución de autorización para la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas productoras, y de la resolución autorización de locutores para anuncios comerciales. En ausencia del señor Peralta Carranza la delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, con cédula de identidad Nº 110060435, en su condición de director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.

f.   Se delega en el señor Federico Torres Carballo, en su condición de jefe del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) (P-894), la firma de los actos administrativos propios del programa presupuestario 894, entre estos reservas presupuestarias, pagos de facturas, y liquidaciones de gastos ante Tesorería Nacional.

En caso de ausencia del señor Torres Carballo, la delegación de firma recaerá en la señora Jannixia Villalobos Vindas, viceministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, cédula de identidad N° 1-0779-0859.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600071069.— Solicitud N° 411642.—( IN2023717911 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de Referencia - Alquiler Delegación Policial de Belén

Requerimientos

·   Ubicación: Provincia: Heredia, cantón: Belén, distrito: San Antonio, La Ribera, La Asunción.

·   Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2.

·   Cantidad mínima de parqueos: 05 vehículos.

·   Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 30 Oficiales.

·   Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

·   Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

·   Contar con servicio de voz y datos.

·   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

·   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

·   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según Ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

·   Ley N° 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”.

·   Normativa indicada por el CFIA.

·   Ley N° 833 “Ley de Construcciones”.

·  Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley N° 7600.

·   Normas de INTECO.

·   Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

·   Código sísmico.

·   Reglamento municipal.

Información general de la empresa y oferente:

·   Razón social.

·   Cédula jurídica.

·   Página web.

·   Nombre completo de persona de contacto o representante legal.

·   Número de cédula.

·   Correos electrónicos.

·   Dirección exacta de la empresa.

·   Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

·   Fecha de cotización.

·   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

·   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

·   Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

·   Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

·   Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, áreas verdes, etc.

·   Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según Ley N° 7600, entre otros.

·   En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

·   En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

·   Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico: alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 410360.—( IN2023717703 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de ReferenciaAlquiler Delegación Policial Montes de Oca.

Requerimientos

    Ubicación: Distrito Central del cantón de Montes de Oca.

    Área de construcción estimada: de 600.00 m2 a 1,000.00 m2

    Cantidad mínima de parqueos: 8 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 110 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

    normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO, correspondiente a infraestructura.

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico

    Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

   Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 410365.—( IN2023717704 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-275-2023.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia, Apdo. Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: IVERWELL 1%, fabricado por Wellco Corporation, S. A., de Guatemala, con los principios activos: ivermectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para control de parásitos internos y externos en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”. Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717725 ).

DMV-RGI-R-270-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Hemodrag, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S.A., de Chile, con los principios activos: etamsilato 125 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de hemorragias en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717737 ).

DMV-RGI-R-272-2023.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: PACIFOR INY, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA, de Chile, , con los principios activos/agentes biológicos: Acepromazina maleato 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como agente sedante y pre-anestésico para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 16 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717740 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0010622.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SANDVIK AB con domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 12; 35; 36; 37; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, aditivos, aglutinantes, refrigerantes, fluidos químicos, detergentes y disolventes de limpieza para uso industrial; piezas en bruto de carburo y cerámica; polvo de carburo; fundentes de soldadura; composiciones de extinción y supresión de incendios; preparaciones para templar; materiales compuestos y cerámicos diseñados para aplicaciones de transferencia de calor o gestión térmica; Recubrimientos superficiales y películas delgadas de materiales orgánicos (o sustancias); resinas; endurecedores; agentes humectantes para evitar la adherencia de arcilla; bentonita; viscosificantes para fluidos de perforación; compuestos galvanizados; productos químicos para prevenir la corrosión; recubrimientos líquidos (químicos); fluidos hidráulicos; agentes de liberación química; masillas, rellenos y pastas para su uso en la industria; en clase 4: Lubricantes, fluidos, aceites y grasas industriales; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo; Composiciones para controlar y eliminar el polvo. ;en clase 6: metales comunes, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales comunes; metales comunes en polvo [semielaborados], aleaciones para soldadura fuerte; ferretería; herrajes metálicos; materiales de construcción y construcción y elementos metálicos; materiales de refuerzo y elementos metálicos; materiales de anclaje y elementos de metal; materiales y elementos tensores de metal; productos de metal, como varillas, tirantes, postes, vigas, barras, tendones, tuercas, pernos, pernos de roca, pasadores [herrajes], sujetadores, tornillos, tornillos de fijación, manguitos y cuñas; productos de metal, como, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, fibras, pilotes, pilares, nervaduras de acero, cuñas de anclaje para pernos y cables, cabezas de anclaje, soportes de anclaje, láminas de refuerzo y láminas de postes; pernos de expansión; productos de metal, como, abrazaderas, abrazaderas de retención, abrazaderas para sujetar cables y alambres en anclajes, válvulas (que no sean partes de máquinas), válvulas de retención de plástico (que no sean partes de máquinas), bloques de empuje, bloques de anclaje, espaciadores, espaciadores de tuberías, chavetas, tapas, bridas, arandelas, anillos (que no sean joyas), anillos de transmisión de energía, clavos, cabezas de clavos, cubiertas de expansión, espigas, tapones de cubierta para instalación de resina, soportes para cables y pernos para cables, correas y ganchos; productos de metal, en concreto prensa cables, cabezas de accionamiento para pernos de cable, cartuchos para resinas, cartuchos para cemento, mallas de alambre, mallas de metal común, mallas formadas de metal común, paneles, paredes, paneles de protección contra incendios, estructuras, esteras, ventilación canales, canales de cable (no eléctricos) y perchas (que no sean parte de máquinas ni para ropa); productos de metal, como, ménsulas, soportes para llaves inglesas, escaleras, soportes, soportes ajustables, vigas, arcos, revestimientos, juntas para soportes, postes, tapones para sellar orificios perforados, cuñas de sujeción para cables, armazones de techo, armazones de techo y soportes; conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, barras, pernos, tornillos, barras roscadas, barras de refuerzo, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, paredes y segmentos de túneles; construcciones portátiles de metal; molduras deslizantes y encofrados trepadores y armamento de metal; sujetadores para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; Sellos para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 7: Cojinetes antifricción para máquinas; almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y máquinas herramienta para el corte y conformado de materiales; transportadores; cintas transportadoras; herramientas eléctricas; Máquinas herramienta de metal accionadas por motor, como, trefilado, prensado, rectificado, roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado, escariado, taladrado, fresado, corte y torneado; insertos para herramientas eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas de punzonado, herramientas de perforación, herramientas de brochado, herramientas de escariado, herramientas de corte y torneado; portaherramientas; partes de máquinas, como, cuchillas y porta cuchillas, placas y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, como, mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas de movimiento de tierra, a saber, excavadoras, cargadoras, traíllas; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación; máquinas granuladoras para procesos químicos; aparatos de transporte, utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para vehículos terrestres; transportadores neumáticos; controles neumáticos para máquinas, motores y motores; martillos hidráulicos y neumáticos; poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación; trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor; tamices que son máquinas; tamices como piezas de máquinas; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos; separadores mecánicos; motores y motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales; rectificadoras para corte de metales; muelas abrasivas accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas de movimiento de tierras, a saber, niveladoras, herramientas niveladoras; herramientas con punta de carburo; tubos de perforación, barras de elevación de martillo, varillas de válvula de pie, tubos de perforación, adaptadores de vástago, brocas, herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación integrales, varillas roscadas y cónicas, tubos guía y de perforación, herramientas de perforación y empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas perforadoras; cabezas de escariado; herramientas de corte minero continuo; accesorios de perforación para la instalación de productos de soporte de estratos; accesorios de revestimiento y herramientas de terminación; escariadores y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbos para minería y túneles; impulsores de tornillo; levantar máquinas perforadoras y cabezales escariadores; empernadores; excavadoras; cabezales de rotación hidráulica; divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros barrenadores; cabeceras de carreteras; barras de perforación; varillas de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra mineral; bloques y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras de trituración; mantos y placas de mandíbula; trituradora de piezas de desgaste; pantallas [partes de máquinas]; revendedores; rompedores; herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración; cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire; unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores de presión; revestimientos para trituración y equipo de detección; placas de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo, incluidos baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos de automatización accionados por energía, como, máquinas y robots industriales para mover, ensamblar, probar, inspeccionar, sujetar, transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y cargar y descargar, para uso en aplicaciones industriales, a saber, metrología, despliegue a gran escala, tecnología láser, fabricación de pilas de combustible, sistemas microelectromecánicos, fabricación de dispositivos médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para perforar la tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de percusión; zapatillas; herramientas y equipos de estabilización de rocas y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores; casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los mencionados.; ;en clase 9: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; Software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas; Archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y video relacionados con bienes industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales descargables, en concreto, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que cruzan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en línea virtual mundos; Productos virtuales descargables, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de túneles para su uso en mundos virtuales en línea; Bienes virtuales descargables, en concreto, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos de trituradoras, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; Programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos y embarcaciones; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto de funciones industriales; movimientos de ciclismo; teleruptores: aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos; resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores; condensadores; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, a saber, medios digitales, a saber, CD y DVD; aplicaciones móviles; aparatos de procesamiento de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora; periférico de la computadora equipo; software para el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; instrumentos y aparatos de medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías de metal; software y programas informáticos; aplicaciones de software; paquetes de software informático; plataformas de software informático; hardware de la computadora; Publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para corte de metales, equipos y herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción , materiales duros y super duros; equipos de protección y seguridad, a saber, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para su uso en la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; sensores; Software descargable de diseño asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general; software de ordenador descargable, a saber, software de ordenador para su uso con el control de máquinas de corte; Software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de operaciones de instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos para su uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para su uso en la industria de máquinas herramienta; hardware informático y software informático relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; hardware informático y software informático descargable relacionado para controlar instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Software informático descargable y grabado para la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de control electrónico para máquinas utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; joysticks para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medición, a saber, robots y máquinas de medición automatizadas para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para su uso con aparatos e instrumentos de medición; hardware, software y sensores informáticos para su uso en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro e informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías; pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para monitorear la producción, la perforación y el transporte, la efectividad general del equipo y utilización y eficiencia de transporte en operaciones mineras; sistemas de aplicación de plataforma de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión de red, una puerta de enlace para módulos de enrutador de red, nodos inalámbricos, a saber, módem de vehículo de enrutador de red, transceptor de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, a saber, circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para mineros y módulo de red de sensores, a saber, módulos de enrutador de red que transmiten información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informáticos y sensores, todos para escaneo 3D, supervisión y generación de informes y optimización del flujo de material de roca y uso de flotas de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para su uso en relación con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 12: Vehículos para la industria de la minería, excavación de rocas, exploración de minerales y construcción, a saber, cargadores, camiones, equipos de perforación, camiones, transportadores; manipuladores de paletas; remolques; camiones; furgonetas; cajas de cambios; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de coleccionables digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);Servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, en concreto, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas para excavación de túneles y equipos para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de tienda de venta al por menor de productos virtuales, en concreto piezas y accesorios para máquinas y herramientas de minería, piezas y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos trituradores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras, placas compactadoras y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de venta mayorista, de tiendas minoristas de distribución y de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; servicios de venta minorista en línea, a saber, suministro y explotación de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; control de inventario; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; consultoría en gestión y organización de negocios; prestación de servicios comerciales y de apoyo empresarial relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; provisión de comercio electrónico servicios para productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y trabajo del metal, a saber, el suministro y la operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de los productos mencionados; servicios de comercio electrónico, siendo servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico en las industrias antes mencionadas; servicios de pedidos en línea; Administración de ventas; Prestación de servicios de atención al cliente e información relacionada con productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado ;en clase 36: Emisión de tokens de valor; Servicios de cambio de moneda; comercio de divisas; Servicios bancarios electrónicos a través de una red informática mundial; Transferencia Electrónica de Fondos; Servicios financieros; servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción de contratos de garantía ampliada; servicios de financiación, arrendamiento y préstamo; servicios de crédito, arrendamiento y préstamo; servicios de seguros; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 37: Reparación, mantenimiento, supervisión del rendimiento, montaje e instalación de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; servicios de reconstrucción, reacondicionamiento, actualización e ingeniería personalizada de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de productos para su uso en las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de equipos de perforación para operaciones de perforación de rocas en operaciones mineras y obras de construcción civil; alquiler de equipos de bombeo; alquiler de compresores; servicios de perforación, a saber, alquiler de equipos y herramientas de perforación; servicios de instalación, mantenimiento, construcción, reparación, servicio y mantenimiento relacionados con la minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción y máquinas herramienta, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler de equipos de minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; servicios de minería, excavación de roca, perforación y construcción; reparación de herramientas; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 42: Suministro de publicaciones digitales en línea en forma de tokens no fungibles (NFT) en el campo del arte digital Emisión de tokens de valor, en concreto, tokens digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; Software como servicio con productos y mercados virtuales; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; científico y servicios tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales, equipos y herramientas, servicios y soluciones técnicas para las industrias de la minería y la construcción, aceros inoxidables avanzados y aleaciones especiales, así como productos para calefacción industrial; investigación industrial en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales; diseño de hardware y software informático; desarrollo de software informático; pruebas, análisis y evaluación de los productos de terceros para asegurar el cumplimiento de los estándares de la industria; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; consulta de pruebas de seguridad de productos de consumo; servicios de medición; servicios de monitoreo remoto; investigación y análisis químicos; Servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para una biblioteca de herramientas; servicios de apoyo operativo, a saber, investigación, análisis y configuración de equipos y aparatos de minería y excavación de rocas para mejorar el rendimiento y los resultados; servicios de monitorización de procesos industriales; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; diseño personalizado de equipos de automatización accionados por energía; servicios de consultoría tecnológica, a saber, prestación de servicios relacionados con la inspección, medición y análisis geométricos de partes y componentes de componentes industriales, médicos y aeroespaciales; servicios de consultoría en el campo de la perforación de la construcción, incluida la selección de herramientas de perforación, análisis de procedimientos de perforación, análisis de ingeniería y análisis y planificación de viabilidad de proyectos; servicios de hospedaje de sitios web y servidores; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la dirección y el control de vehículos y embarcaciones; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición de la temperatura, el control del rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de máquinas de corte; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el anidamiento y la programación de máquinas de corte CNC; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la industria de máquinas herramienta; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de equipos de automatización accionados por energía; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; Software no descargable (en línea), Software como servicio (SaaS) y Servicios de plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y generación de informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el monitoreo de la producción, perforación y transporte, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del transporte en operaciones mineras; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el escaneo 3D, el monitoreo y la generación de informes y la optimización del flujo de material de roca y el uso de la flota de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, construcción y tecnología de rocas y metalurgia; suministro de actualizaciones automáticas de aplicaciones y software como servicio (SaaS); actualización de software para terceros; actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 45: Licencia; concesión de licencias de sistemas de comunicación inalámbricos; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software informático; licencias de bases de datos; licenciamiento de tecnología. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716901 ).

Solicitud Nº 2023-0000361.—Ericka Daniela Pérez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402090730 con domicilio en 25 metros noroeste de la plaza de deportes en San Juan de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de Registros Sanitarios (enlace accesible antre autoridad sanitaria y el cliente). Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716964 ).

Solicitud N° 2022-0009371.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de King’s Hawaiian Holding Company Inc., con domicilio en 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERYTHING IS BETTER WITH KING’S HAWAIIAN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de transporte para todo propósito; salveques; bolsos para llevar en el hombro; bolsas de transporte reutilizables para todo propósito; en clase 25: sombreros; camisas; calcetines; sudaderas; chaquetas para usar en exteriores; en clase 30: pan; salsas; productos de panadería; pretzels; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea caracterizado por la venta de prendas de vestir y accesorios, productos de panadería, café, salsas, condimentos, mezclas y condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/515,331 de fecha 22/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023716983 ).

Solicitud N° 2022-0008986.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc., con domicilio en 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones de cosméticos y de tocador; preparaciones cosméticas para pestañas; pestañas falsas y extensiones para pestañas falsas; adhesivos y selladores para uso cosmético; adhesivos, para pestañas falsas y para extensiones de pestañas; kits para pestañas artificiales compuestos especialmente de pestañas artificiales, de adhesivos para pestañas artificiales, herramientas usadas en la aplicación de pestañas y selladores para fijar pestañas falsas; preparaciones para el cuidado de la piel; maquillaje y pestañas falsas y preparaciones para quitar extensiones; preparaciones para el cuidado del cabello y para estilizar el cabello; uñas y preparaciones para el cuidado de las uñas; cosméticos para las uñas; uñas falsas; adhesivos para uñas falsas; esmalte para uñas; quita esmaltes; perfumes; preparaciones para limpieza. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716984 ).

Solicitud Nº 2022-0008989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Lashify, Inc. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; servicios para proveer capacitación; servicios educativos y de entretenimiento en los campos de bienes de consumo, belleza, cosméticos y moda; servicios educativos en aplicación y técnica de pestañas; servicios de instrucción en artes de belleza; servicios de enseñanza en habilidades de belleza; servicios de capacitación para profesionales de la belleza; servicios para proporcionar formación educativa en la naturaleza de las lecciones, videos y pruebas cortas en los campos de los cosméticos, la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proporcionar demostraciones educativas; servicios para suministrar sesiones educativas en forma presencial o virtual con respecto a la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proveer un blog caracterizado por ofrecer información y capacitación en los campos de belleza, cosméticos, aplicación y técnica de pestañas y modas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización, programación y anfitriones de eventos de entretenimiento; servicios de planeamiento de eventos especiales para propósitos de entretenimiento social; servicios para proveer información sobre entretenimiento mediante un sitio web; servicio para proveer entretenimiento, a saber, demostraciones de belleza en vivo; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716985 ).

Solicitud Nº 2022-0001114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr. Martens” International Trading GMBH y “Dr. Maertens” Marketing GMBH con domicilio en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing, Alemania y An Der Ach 3, D-82402, Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: MARTIN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas, herrajes para el calzado, suelas para calzado, plantillas para calzado. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista 41 en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716986 ).

Solicitud N° 2022-0008716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) para la gestión energética; servicios de software como un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios para proporcionar un sitio web con programas no descargables de computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y el uso de energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen programas de computadora para la gestión y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación, gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,923 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716987 ).

Solicitud Nº 2022-0009132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pottle Productions Inc., con domicilio en: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S NEXT TOP MODEL como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, una serie multimedia continua basada en la realidad presentada a través de los medios de televisión, de cable, de satélite, de teléfono y de sistemas de banda ancha, y por medio de Internet, así como por medio de dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricas; y servicios para la prestación de programaciones, no descargables, de entretenimiento basados en la realidad en forma de una serie multimedia a través de servicios de video por solicitud y servicios para proporcionar información en el campo de la realidad basada en el entretenimiento prestados a través de Internet, a través de dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricas; servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716988 ).

Solicitud Nº 2022-0008612.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wizard Co., Inc. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS QUICKPASS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta o la renta con opción de compra de vehículos; aplicaciones móviles para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta o la renta con opción de compra de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/364909 de fecha 15/04/2022 de Estados Unidos de América, clase 9. y N° 97354572 de fecha 08/04/2022 de Estados Unidos de América, clase 39. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023716989 ).

Solicitud N° 2021-0005178.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234761 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716990 ).

Solicitud Nº 2021-0005177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234760 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023716991 ).

Solicitud Nº 2021-0005180.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234763 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023716992 ).

Solicitud N° 2022-0008715.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKVVY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés; en clase 42: servicios de software como un servicio (SAAS) para la gestión energética; servicios de software como un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios para proporcionar un sitio web con programas no descargables de computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y el uso de energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen programas de computadora para la gestión y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación, gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,936 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716993 ).

Solicitud N° 2022-0008588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop Limited, con domicilio en The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 24; 25; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje: maletas; baúles; bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos de mano; mochilas; carteras; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes; jarras para viajes.; en clase. 24: Tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones; mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la cabeza; pantuflas; pantalones tipo leggings; sombreros; cinturones; ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño.; en clase 27: Alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica de yoga.; en clase 35: Servicios de venta al detalle en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras) alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación con servicios de esquema de tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de planes de incentivos de venta y/o promoción; servicios de supervisión y de gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716994 ).

Solicitud Nº 2022-0009153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente y en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716995 ).

Solicitud Nº 2022-0009481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute of Education CO„ LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para el manejo del aprendizaje; software de computadora con fines educativos para niños; software de computadora para el aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuelas de preparación intensiva para exámenes; programas descargables de software de computadora usados para el aprendizaje; software de computadora; software de computadora con fines educacionales; aplicaciones de software; aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles; programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; materiales descargables para cursos de educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos descargables, publicaciones electrónicas descargables con fines de aprendizaje; hojas de trabajo electrónicas y descargables para fines de aprendizaje; documentos electrónicos y descargables para fines de estudio; documentos electrónicos descargables para fines de investigación; artículos académicos electrónicos descargables; materiales de enseñanza, electrónicos y descargables; publicaciones electrónicas; publicaciones (descargables) provistas en línea desde una base de datos de Internet; máquinas y aparatos de telecomunicación; asistentes personales digitales en la forma de un reloj; teléfonos inteligentes; aparatos de control electrónico para máquinas; aparatos para procesamiento de pago electrónico; aparatos de comunicaciones electrónicas; aparatos de controles electrónicos; sistemas de control electrónico para máquinas; máquinas electrónicas para lectura de tarjetas de crédito; máquinas electrónicas para registrar transacciones financieras; aparatos electrónicos de audio; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos; aparatos para el procesamiento electrónico de datos; máquinas electrónicas para lectura de códigos; filmes cinematográficos expuestos; filmes de diapositivas expuestas; monturas para filmes de diapositivas; archivos descargables de sonidos; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de videos; archivos descargables de textos, música digital descargable; archivos descargables de audio y de video; tonos de llamadas, gráficos y música descargable mediante una red global de computadora y mediante dispositivos inalámbricos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; asistentes personales digitales; computadoras portátiles; computadoras ponibles; discos fonográficos; discos grabados de video; cintas grabadas de video; soportes de datos grabados con sonidos; soportes de datos grabados con música; soportes grabados con imágenes, soportes grabados con video; soportes de datos grabados con información en forma de textos; medios de comunicación pregrabados electrónica y digitalmente; medios de comunicación grabados y descargables; software de computadora grabada y descargable soportes de datos pre-grabados para usar con computadoras; soportes de datos magnéticos pre-qrabados soportes de datos electrónicos pregrabados; soportes de datos digitales pregrabados; soportes de datos pregrabados; grabaciones de audio y de video, soportes de datos magnéticos de audio y video para materiales didácticos; medios ópticos de datos de audio y video para materiales didácticos; discos compactos [memoria de solo lectura], discos compactos pregrabados; casetes de audio pregrabados; cintas de video Pregrabadas, DVDs pregrabados; discos ópticos pregrabados; tarjetas de memoria pregrabadas, unidades flash USB pregrabadas; máquinas y aparatos ópticos; microscopios biológicos, lupas, aparatos instrumentos de enseñanza y de instrucción; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e Instrumentos de medición o ensayo; indicadores de temperatura; higrómetros, aparatos de reproducción de sonido, incluido lector de códigos de puntos (lápiz para hablar), biógrafos electrónicos con aparatos de reproducción de sonido; aparatos educativos en forma de lapiceros que reproducen sonido; aparatos en forma de pluma que reproducen sonido y los cuales leen códigos de puntos (códigos bidimensionales) en materiales educativo ’y reproducen sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, dispositivos de circuitos electrónicos con fines de aprendizaje; computadoras portátiles educativas, tabletas (computadoras) educativas; lectores ópticos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; lápices de computadora; almohadillas táctiles; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; reproductores de disco compacto (CD), reproductores de DVD; reproductores de discos ópticos, reproductores de MP3, reproductores de casetes de audio; reproductores de video; grabadoras para discos compactos (CD); grabadoras de DVD; grabadoras de discos ópticos; grabadoras MP3; grabadoras de casetes de audio; grabadoras de video; máquinas y aparatos fotográficos; cascos de seguridad; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos cinematográficos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de juegos manuales con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; modelos y especímenes científicos; modelos científicos en forma de animales con fines educativos o de investigación; modelos científicos en forma de plantas con fines educativos o de investigación; modelos científicos con fines educativos o de investigación. ;en clase 35: Servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizados del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial-servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de servicios de consultoría relacionadas con las operaciones de las franquicias, servicios de publicidad, servicios de venta minorista o servicios de venta al mayor de libros, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor publicaciones electrónicas descargares; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos portátiles, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicio de gestión de negocios de academias, servicio de administración industrial en clase 41: Servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos; servicios de educación; servicios educativos en el ámbito de la gestión del aprendizaje, servicios educativos en el campo de las herramientas del aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión de la gestión de aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial, servicios de capacitación en el campo de la gestión de aprendizaje, servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje, servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales, servicio para proporcionar información sobre la educación para niños, padres y familias a través del internet, servicios de información educativa, servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultaría relacionada con la educación servicios escolares por correspondencia; servicios para ofrecer educación correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes as artesanías, los deportes o el conocimiento general a través de Internet, servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, las artesanías, los deportes o los conocimientos generales; servicios de clases, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia; servicios de consultaría relacionada con los servicios de educación e instrucción en relación con las artes, las artesanías, los deportes y los conocimientos generales; servicios de enseñanza y educación de idiomas a infantes caracterizados por enseñanza de matemáticas e inglés; servicios de educación y capacitación lingüística; servicios de guarderías; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión, realización y organización de seminarios, servicios de gestión, realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias; servicios de consultaría en relación con la gestión realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de publicación de materiales y textos impresos que no sean para textos publicitarios; servicios de pruebas de educación servicios de consultaría relacionada con la gestión, realización y organización de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de educación provistos por medio de academias, servicio de academias (educación), servicio de consultoría relacionada con servicios de educación y de instrucción, servicio para proveer métodos instruccionales usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos e, educación usando materiales de aprendizaje, servicios de consultoría relacionada con métodos de educación de materiales de aprendizaje mediante la Internet; servicios de producción de soportes de datos grabados en el campo de la educación, cultura, entretenimiento o deportes, no para películas o programas de televisión y no para fines promocionales o de publicidad, servicio para gestión, realización y organización de exhibiciones y seminarios, para propósitos culturales o de educación; en  clase 42: Servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión  del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras en redes de datos por partes de proveedores de servicios de aplicaciones, servicio de software como un servicio (Saas), servicio para proporcionar programa no descargable de computadora en línea para el aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje de la escuela de la preparación intensiva para exámenes servicio para proporcionar programas informáticos no descargable en línea para la gestión de escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios para proveer programas de computadora e redes de datos, servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicio de programas de computadora para la gestión de aprendizaje, servicio de programación de software de computadoras, servicio de programación de computadoras, servicio de alquiler de computadoras, servicio de investigación médica, servicio de investigación científica para propósitos médicos, servicio de diseño y desarrollo de tecnología médica, servicio de pruebas, inspección o investigación en métodos y tecnologías de tratamiento relacionado con servicios médicos; servicios de estudios científicos o de investigación en tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de demencia; servicios de estudios científicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios o de investigación del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de estudios técnicos o de investigación clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de estudios o de investigación clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de investigación en el campo de la terapéutica Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023716996 ).

Solicitud N° 2022-0008988.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc.. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizada por venta de productos de consumo; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos para usar con pestañas; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos en la naturaleza de pestañas falsas y de extensiones de pestañas, de adhesivos y selladores para fijar pestañas falas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, maquillaje y preparaciones para quitar pestañas falsas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas falsas y adhesivos para uñas falsas, perfumes, herramientas cosméticas para usar con pestañas, con aplicadores para pestañas, pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello y para la aplicación de pestañas falsas y servicios de extensiones de pestañas; servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle, caracterizado por la venta de vestimenta, bolsos, juguetes para perros, tiras para realizar peinados en el cabello, bandas para el cabello; servicios de programas de membrecías para consumidores; servicios para el club de membrecías en la naturaleza de descuentos provistos a miembros en el campo de productos de belleza; servicios de administración de programas de lealtad a clientes; servicios de lealtad al consumidor para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad; servicios para organizar y dirigir programas de incentivos por medio de premios para fomentar la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, de consultoría de negocios y de asesoría de negocios; servicios para proveer, información en el campo del negocio de cosméticos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716997 ).

Solicitud N° 2022-0008991.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELMANAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716998 ).

Solicitud Nº 2022-0008987.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Lashify, Inc. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cosméticos y herramientas e instrumentos de belleza; herramientas cosméticas para usar con pestañas; aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en la naturaleza de pinzas; mangas y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; encrespadores para pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas de uso cosmético para medir el área de los ojos; herramientas para cosméticos para usar con uñas; cortaúñas, limas para uñas, pulidores para uñas, herramientas para manicura y pedicura; herramientas cosméticas para usar con el cabello; cortadoras de cabello y recortadora de cabellos para uso personal; planchas eléctricas para estilizar cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para guardar o llevar planchas eléctricas para estilizar el cabello; rasuradoras desechables; depiladoras; herramientas e implementos operados manualmente. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716999 ).

Solicitud N° 2022-0009760.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3101502458, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viaje. Clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717007 ).

Solicitud N° 2022-0009801.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas S. A., con domicilio en MMG Tower, 23rd Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717008 ).

Solicitud Nº 2022-0009360.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Resonance Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Garabito Hermosa, Playa Hermosa Quebrada Amarilla, Columbus Heights Estates, lote N° 61, casa de dos pisos de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de tours y actividades turísticas; en clase 41: retiros vacacionales; organización de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales y en clase 43: servicios de hotel; hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717009 ).

Solicitud Nº 2022-0011035.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Mareike Evangelista, casada una vez, cédula de residencia 127600268205, con domicilio en: Villa Kuss, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas de surf y sus accesorios (para tablas de surf incluidos dentro de la clase 28). Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717010 ).

Solicitud N° 2022-0009223.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 39: Organización de tours.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase 43: Servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717011 ).

Solicitud N° 2022-0009228.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, restaurante, entretenimiento, actividades deportivas relacionadas con deportes de aventura, organización de tours, venta de ropa. Ubicado 4 km este del cruce de Río Pacuare, Bajos del Tigre, Santa Marta, Siquirres, Limón. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717012 ).

Solicitud N° 2022-0010223.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios. Clase 14: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas, bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres: calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023717033 ).

Solicitud N° 2022-0010237.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora QLI S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717034 ).

Solicitud N° 2022-0010222.—Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora QLI, S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de viaje (De piel), bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717035 ).

Solicitud Nº 2023-0000748.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en: Via Kennedy, 10, 40069 Zola Predosa (BO), San José, Italia, solicita la inscripción de: TERRAMESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas metálicas; redes metálicas; paneles de mallas metálicas; paneles de redes metálicas; paneles de mallas o redes metálicas tejidas; contenedores de mallas o redes metálicas; rejillas metálicas; materiales metálicos de refuerzo para la construcción; mallas metálicas de doble torsión para la construcción; productos metálicos para aplicaciones de reforzados de suelos; mallas metálicas para protección contra desprendimientos de rocas; redes metálicas de retención de desprendimientos de tierras; sistemas de construcción metálicos para estructuras de retención, a saber, gaviones para anclar en terraplenes mediante paneles hexagonales de mallas metálicas; dispositivos de soporte de encofrados; marcos y paneles metálicos; materiales metálicos de construcción, incluidas mallas y redes metálicas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717036 ).

Solicitud Nº 2023-0000883.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México/México, México, solicita la inscripción de: FLEXAKOCS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; tratamiento sintomático de la osteoartritis y artritis reumatoide; Manejo del dolor agudo; Tratamiento de la dismenorrea primaria; Alivio de signos y síntomas de la espondilitis anquilosante; Manejo del dolor de espalda baja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717037 ).

Solicitud Nº 2023-0000449.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad 901220722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555294, con domicilio en: La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida enfocada en mariscos. Ubicado en Flores, San Joaquín, del Vindi 100 norte, Villa gastronómica atípico gastro pub. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717047 ).

Solicitud Nº 2022-0005139.—Ludwig Michael Müller Vizcaíno, cédula de identidad N° 603583829, en calidad de apoderado generalísimo de Hemp Food Soluciones SRL, cédula jurídica N° 3102845078 con domicilio en Belén, Asunción, del Bar La Deportiva 350 metros norte, Ofiplaza La Asunción, local Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, confitería, miel, con CBD extraído del cáñamo [todos los productos contendrán Cañamo (CBD)]. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717049 ).

Solicitud N° 2022-0011377.—Maudyn Ricardo Ruiz Díaz, soltero, cédula de identidad N° 115620505, con domicilio en San Rafael, El Bosque, 50 metros norte del Super Variedades, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante comida mexicana. Reservas: rojo y blanco. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717053 ).

Solicitud Nº 2022-0010911.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio La California, calle 27, avenidas centras y primera, casa N° 2708, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717074 ).

Solicitud Nº 2023-0000446.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad N° 901220722, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555294 con domicilio en La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales; para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados y congelados, pescado, mariscos y moluscos no vivos; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717085 ).

Solicitud Nº 2023-0000154.—Christy Gabriela Quesada Segura, casada, cédula de identidad N° 113830228, con domicilio en: del Quijongo, 5 Km hacia quebradilla. Condominio la hacienda. Casa 65., 30803, Tobosi, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones de danza; de música y de teatro; administración [organización] de actividades culturales; administración [organización] de servicios de entretenimiento; asesoramiento en materia de educación; capacitación; centro lúdico infantil [entretenimiento/educación]; clases de actividades gimnásticas; clases de ballet; clases de danza para adultos; clases de danza para niños; clases de ejercicio físico; clases lingüísticas; consultoría editorial; dirección de espectáculos; edición de textos escritos; edición y publicación de libros y revistas; enseñanza de prácticas de meditación; enseñanza de idiomas; entrevistas; estudios de baile; formación en materia de salud y bienestar; publicación, edición de reportajes y redacción de textos Reservas: no tiene reservas de color. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717090 ).

Solicitud Nº 2022-0011013.—Ernst (nombre) Van Der Poll (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 171000004424 con domicilio en Santa Cruz, Playa Danta, Las Catalinas, siete kilómetros al norte después de la plaza de fútbol de potrero, Beach Club, Oficina de Connectocean, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación relacionado con la conservación del océano, práctica de buceo, natación, salvavidas o guardavidas a todo tipo de personas, inclusive aquellas que tengan algún tipo de discapacidad; en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene para animales y la protección ambiental o conservación del océano en relación con servicios veterinarios y relacionados con la flora y fauna oceánica y su protección. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717102 ).

Solicitud N° 2023-0000097.—Bayron Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad N° 114320480, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Carmelina, casa 44, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software (ordenador portátil). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717149 ).

Solicitud N° 2023-0000808.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio en Ajmal Holdings & Investments Private Limited, India, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717151 ).

Solicitud N° 2023-0000845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717152 ).

Solicitud No. 2022-0010887.—Eric (nombre) Ponçon (apellido), casado una vez, cédula de residencia 125000055820, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Internacional Cafinter, S.A., Cédula jurídica 3101102150 con domicilio en La Unión, Beneficio El Patalillo, trescientos metros al este de la salida trasera del centro Comercial Terramall, beneficio ubicado a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: FJO SARCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es)Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sustitutos de café y todos los productos que se puedan derivar del café, no comprendido en otras clases. Originarios de Sarchí. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023717174 ).

Solicitud Nº 2022-0010213.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de Samsonite IP Holdings S.A R.L. con domicilio en 13-15 Avenue De La Liberté, 1931 Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717175 ).

Solicitud N° 2023-0000767.—Donald Vargas Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 112110779, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Cindy Vanessa Durán Pérez, casada dos veces, cédula de identidad N° 110400133, con domicilio en San José, Costa Rica; Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Desamparados, Costa Rica y Henry David Durán Pérez, divorciado, cédula de identidad N° 111010249, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, referentes al senderismo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717178 ).

Solicitud Nº 2022-0010964.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: IMMORTAL NYC como Marca de Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717190 ).

Solicitud N° 2023-0000157.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207160059, con domicilio en Rio Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de la escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, preparación, venta y distribución de carnes, pollo, cerdo, embutidos, y en general productos cárnicos, brindando servicio de entrega a domicilio de estos productos, garantizando el servicio y productos antes indicados de primera calidad, ubicado en Alajuela, Rio Cuarto, 1 kilometro al sur de la entrada a Colonia Toro Amarillo, planta color blanco. Sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717197 ).

Solicitud N° 2022-0010098.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Wuhan ZMS Technology CO. LTD. con domicilio en N° 5, floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos de venta por correo o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios promocionales, de marketing y publicidad, por ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717213 ).

Solicitud N° 2023-0000078.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hongkong Dingxin Industry and Trade Limited, con domicilio en Unit C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan RD Mongkok KL, Hong Kong, 999077, China, solicita la inscripción de: THOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos [cuchillos tenedores y cucharas]; cucharas; tenedores; artículos de cuchillería, tijeras; cortaverduras, accionadas manualmente; hachas de carnicero; cortadores de queso no eléctricos; cortadores de pizza no eléctricos; picadores de carne [herramientas de mano]; cuchillos para picar no eléctricos; abrelatas no eléctricos; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; garras para carne; cubertería de metales preciosos; en clase 21: ollas; boles; platos; parrillas [utensilios de cocina]; fuentes [vajilla]; a artículos de cerámica para uso doméstico; abrevaderos; recipientes térmicos para alimentos; utensilios de cocina; baterías de cocina; soportes para parrillas; servicios de ; cubos de basura; molinillos de mano para uso doméstico; cajas para el pan. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717214 ).

Solicitud Nº 2022-0010823.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de motor; coches; autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; vehículos eléctricos; motores (engine) para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasol de coche; fundas para ruedas de recambio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717215 ).

Solicitud N° 2021-0000643.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Team Food Colombia S.A., con domicilio en Calle 45a Sur No. 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009975.—Alexia Alejandra Solís Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 112560647 con domicilio en Santa Rita, del Condominio Vistas de Oreamuno 300 norte, calle piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas. Ubicado en Cartago, Tejar Del Guarco Centro Comercial Hacienda, Cartago, La Puebla, 100 metros este de Walmart Contiguo Ready P. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023717248 ).

Solicitud N° 2022-0010600.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Ariana Vílchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 304650140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio The Ivy, apartamento 4-7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de nutrición, asesoramiento y orientación sobre dietética y nutrición, así como consultoría profesional en materia de nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717317 ).

Solicitud N° 2023-0000301.—Edwin Martin Chacón Saborío, Casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Crstays Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102838798 con domicilio en Sabana Sur, de la Librería Universal; 100 metros al sur y 50 al oeste, casa de portón negro con dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, y reserva de hoteles, pensiones, apartamentos o cuartos. Los servicios de residencias para animales, el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y transportables, los servicios de residencias para la tercera edad y los servicios de guarderías infantiles. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717319 ).

Solicitud Nº 2023-0000508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxa, 27; Plantas 8-11, Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Reservas: Se hace reserva del color: PANTONE 430 C Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023717320 ).

Solicitud N° 2022-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPACT ZERO BY FERTIBERIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717326 ).

Solicitud N° 2023-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116845804, con domicilio en Santa Ana, Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMMY´S, como marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinagre, salsas y otros condimentos; todo tipo de salsas preparadas, salsas comestibles, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, salsa picante. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717332 ).

Solicitud Nº 2023-0000507.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia Tech como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico.; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18823621 de fecha 18/01/2023 de España, parcial. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717348 ).

Solicitud Nº 2023-0000525.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, edif. Platina, nivel 5, zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Globacox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023717350 ).

Solicitud Nº 2022-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018680181 de fecha 31/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023717359 ).

Solicitud N° 2023-0000126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotechnology LTD, con domicilio en Thistle House 4 Burnaby Street Hamilton, Pembroke, HM 11, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción de: EPKINLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos relacionados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717365 ).

Solicitud N° 2023-0000913.—Sidney María Salazar Vega, cédula de identidad N° 602200400, en calidad de apoderado generalísimo de Hesipa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101356164, con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a Farmacia Upiav, veinticinco metros norte de Clínica Labrador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717378 ).

Solicitud N° 2023-0000107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roberto Joaquín Pérez Mercader, con domicilio en Calle H. Irygoyen 351, Cuidad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717400 ).

Solicitud Nº 2022-0010960.—Rosa Isela Lara Montero, casada una vez, cédula de identidad 109280636 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, de la entrada principal de La Urbanización Lisboa, 3era entrada a derecho, edificio esquinero color amarillo con café, número 17 S, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de prendas de vestir para mujer. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717401 ).

Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717411 ).

Solicitud N° 2023-0000300.—José Pablo Sauma Fiatt, casado una vez, cédula de identidad N° 104720162, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Isis S. A., cédula jurídica N° 3101171591, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Lourdes, del Palí, 25 metros al norte, 25 metros al oeste, 100 metros al norte, 25 metros al este, primera casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y publicaciones de todo tipo. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717431 ).

Solicitud Nº 2022-0008529.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Ja Del Río, S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: JA DEL RIO como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717433 ).

Solicitud No. 2022-0009761.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de R.P.M. Business Administration Group S.A., cédula jurídica 3101502458 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717434 ).

Solicitud Nº 2022-0011386.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Natalia Herrera Agüero, soltera, cédula de identidad N° 206660800 con domicilio en Lagunilla de Heredia, Condominio Bambú 106, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, cremas, bisutería, accesorios para el cabello, sombrerería, prendas de vestir, artículos de papelería dirigidos a mujeres; en clase 36: Servicios de consultoría financiera para mujeres; en clase 41: Servicios educativos, capacitaciones, talleres, conferencias y seminarios sobre desarrollo personal y profesional, finanzas, atención plena y bienestar dirigidos a mujeres. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717446 ).

Solicitud No. 2023-0000462.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toskani S.L. con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones con propósitos cosméticos; limpiadores de piel; lociones para la piel; tónicos para la piel; cremas limpiadoras blanqueadoras de la piel; mascarillas faciales (cosméticas); exfoliadores faciales; preparaciones de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; cremas antienvejecimiento y anti imperfecciones; cremas hidratantes; cremas antimanchas; crema para aclarar la piel; crema para el contorno de los ojos; desmaquillador de ojos; geles de ojos para uso cosmético; delineador de ojos; preparaciones protectoras solares (cosméticas); preparaciones bronceadoras (cosméticas); cosméticos capilares; desodorantes corporales; jabones; gel de baño no medicinal; sales de baño no medicinal; cosméticos contra el olor corporal; cremas faciales; lociones faciales; geles de cuerpo; lociones de manos; lociones para los pies; geles para el cabello; cosméticos para el cuidado del cabello, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; nutrientes para el cabello; cosméticos que contengan ácido hialurónico. Reservas: N/A Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717457 ).

Solicitud Nº 2023-0000025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de subministro y transporte. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717472 ).

Solicitud N° 2023-0000622.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N° 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 3; 40; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas de imprimación, pinturas, enlucidos [pinturas], grasas antiherrumbre, aceites antiherrumbre, preparaciones antiherrumbre, productos para proteger metales, productos contra el deslustre de los metales; en clase 3: líquidos limpiaparabrisas, cera para pulir, productos desoxidantes, productos para quitar pinturas, productos de limpieza, productos para dar brillo, desengrasantes para automóviles, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, perfumes, agua de colonia; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos, reciclado de vehículos terrestres, sus partes estructurales y accesorios, selección de desechos y material reciclable [transformación], recuperación de piezas usadas de vehículos terrestres, suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho], información sobre tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, tratamiento de desechos [transformación], servicios de tintado de cristales de coche, alquiler de baterías; en clase 42: servicios de información meteorológica, alojamiento de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, control de los datos obtenidos de los aparatos del vehículo, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de análisis e investigación de datos, obtenidos a partir de aparatos de vehículos, consultoría tecnológica, consultoría sobre ahorro de energía, inspección técnica de vehículos, servicios de inspección preventa de vehículos nuevos y usados, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, detección y notificación de bloqueo y desbloqueo de puertas de vehículos a propietarios de vehículos; en clase 45: servicios personales y sociales para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer las necesidades individuales, todo ello prestado por teléfono, por correo electrónico o por mensaje de texto, ajuste y arranque a distancia de la carga de la batería y el aire acondicionado en un vehículo eléctrico, servicios de redes sociales en línea, servicios de seguridad relacionados con vehículos terrestres, servicios de conserjería para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer necesidades individuales, todo ello prestado por teléfono, por correo electrónico o por mensajes de texto, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, bloqueo y desbloqueo a distancia de puertas de vehículos, seguimiento de vehículos robados, detección y notificación de los mismos a los propietarios de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717473 ).

Solicitud N° 2022-0010714.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC, con domicilio en Goresbridge, Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 18 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para perros; preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; todos los anteriores productos siendo libres de granos; en clase 18: collares para animales; correas para perros; ropa para mascotas; bolsas; en clase 31: alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados; todos los anteriores productos siendo libres de granos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717474 ).

Solicitud Nº 2022-0011251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: se reserva los colores verde (en su tonalidad fosforecente o flúor) y negro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0109821 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717475 ).

Solicitud N° 2022-0011252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de INFRACO S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: De los colores: verde (en su tonalidad fosforescente o flúor) y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0109819 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717476 ).

Solicitud N° 2023-0000277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas no alcohólicas con sabor a fruta que contienen vitaminas y/o nutrientes; Suplementos nutricionales; Polvos y bebidas sustitutivos de electrólitos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717478 ).

Solicitud N° 2023-0000779.—María del Pilar López Quirós, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en Washington, Estados Unidos de América, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLDEN FOAM, como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada; batidos; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan jugo de frutas; bebidas a base de leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que contengan chocolate; bebidas a base de leche que contengan ; bebidas a base de soya utilizadas como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche de soya; bebidas a base de yogur; en clase 30: bebidas a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; bebidas a base de de hierbas; productos de confitería congelados con , de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; en clase 32: bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza; bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717481 ).

Solicitud N° 2023-0000803.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 zona 10, Torre Platina, 9 N° nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAFOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717484 ).

Solicitud N°  2023-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas y sin gas con sabor a frutas; bebidas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023717486 ).

Solicitud N° 2023-0000526.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Empagal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717488 ).

Solicitud N° 2023-0000524.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S.A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Dapaglobal como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717489 ).

Solicitud N° 2023-0000832.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Médicos Corporation con domicilio en One Commerce Center, 1201 Orange Street N° 600, Wilmington Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717505 ).

Solicitud Nº 2023-0000634.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance BLVD; Suite 130; King of Prussia, Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXLIFE como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación de personal y servicios empresariales de naturaleza de verificación de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717506 ).

Solicitud No. 2022-0009454.—Carlos Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 3102761031, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pop’s, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metálicos y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sea para gatos y/o perros; en clase 7: Máquina de grabado de placas para perros y gatos.; en clase 18: Collares para perros y gatos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717515 ).

Solicitud N° 2022-0009131.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Performance Labs Pte. Ltd. con domicilio en 16A TUAS Avenue 1, N° 02-21, JTC Space @ TUAS, SINGAPUR 639533, Singapur , solicita la inscripción de: UNICITY BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; agentes para activar el metabolismo; preparaciones naturales para el cuidado de la salud; preparaciones nutracéuticas para beneficios terapéuticos o de salud; preparaciones naturopáticas; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos, individualmente o combinados; suplementos dietéticos para adelgazar y controlar el peso; suplementos reguladores del azúcar en la sangre y del colesterol; suplementos vitamínicos ;en clase 32: Jarabes [concentrados, siropes] en polvo para bebidas; extractos botánicos para su uso en la preparación de bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717538 ).

Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Tidal Music AS, con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento; todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música.; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios.; en clase 38: Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming y descargables; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión de información y mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento, música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles.; en clase 41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales; servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet.; en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea, en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música digital; prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717541 ).

Solicitud Nº 2021-0004162.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres Inc., con domicilio en: 21650 Oxnard Street Nº 350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717542 ).

Solicitud N° 2022-0009635.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717544 ).

Solicitud Nº 2022-0009922.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto producción y distribución de grabaciones de sonido en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de podcasts continuos en relación con el entretenimiento y la música; suministro de información relacionada con la música; servicios de esparcimiento, en concreto selección de canciones para listas de reproducción de música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de música; suministro de listas de reproducción de música personalizadas no descargables a través de Internet y otras redes de comunicación; seleccionar grabaciones de música no descargables para crear listas de reproducción musicales para otros y publicar esas listas de reproducción musicales; servicios de suministro en línea de música no descargable; suministro de entretenimiento en vivo, a saber, actuaciones musicales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87626 de fecha 28/09/2022 de Jamaica. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023717545 ).

Solicitud Nº 2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Borgwarner Inc., con domicilio en: 3850 Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHINIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: válvulas de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías y distribuidores; componentes para implementos agrícolas, en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos de protección contra insectos; puntos de contacto para sistemas de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto bimetálico, luces de advertencia del calentador, cubiertas para luces de advertencia del calentador, conjunto de arranque rápido para unidades diésel de control/relé de vehículos de pasajeros; intercambiadores de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a saber, arandelas termoaislantes, sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos de supresión de interferencias; cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías; sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves para bujías, probadores de bombillas, herramienta para engarzar cables de encendido, probador de bujías incandescentes, ayuda para el montaje, probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto, insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de combustible para motores; bombas de combustible para vehículos terrestres; bombas de combustible para motores; partes de motores, a saber, módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos de suministro de combustible; inyectores de combustible; piezas de inyectores de combustible para vehículos terrestres; rieles de combustible para motores; sistemas de dosificación de reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y sus componentes; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos terrestres, a saber, latas (botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de combustible para motores; tuberías de conexión de combustible de alta presión; sistemas de control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico para motores; inyectores de agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del motor; válvulas de control de velocidad del ralentí del motor; sensores de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna; cables de encendido, bobinas de encendido, resistencias de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores de encendido, rotores de distribuidores de encendido, cables de encendido, módulos de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización de leva variable y moduladores de fase de leva; bombas de refrigerante para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos; en clase 9: paneles de control; pantallas; pantallas de tablero; convertidores de voltaje; convertidores eléctricos; software de ordenador; software informático para el control y seguimiento de baterías; controladores de potencia; controladores eléctricos; controladores de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería; cargadores de batería; cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros aparatos alimentados por batería y en clase 12: bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas; software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores; amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de tierra; cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de motor; válvulas de recirculación de gases de escape; actuador de embrague de accionamiento del ventilador; unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto de embrague de ventilador; placas de fricción; dispositivos de control de combustible; engranajes y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas; interruptores de presión de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización, a saber, cadenas, guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos; componentes de sistemas de control de neumáticos, a saber, electrónica de neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores; válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos de velocidad variable; válvulas de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión y temperatura; controladores de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de escape, aparatos electrónicos para probar aceite de motor de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos y soportes de puntales, barras estabilizadoras y enlaces; sistemas de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto, cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento, conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora, utilizado para controlar las funciones del motor, incluido el control de combustión, el mapeo de rendimiento y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717547 ).

Solicitud N° 2023-0000159.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mastersense Ingredientes Alimenticios Ltda., con domicilio en Rodovia Anhanguera, S/N - KM 62, Galpões 7, 8 E 9, Distrito Industrial, Jundiaí - SP, 13213-055, Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: MASTERSENSE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos y sustancias para la industria de alimentos y bebidas, de productos químicos para la conservación de alimentos, de jarabes y preparados para bebidas; representación comercial. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023717548 ).

Solicitud Nº 2023-0000596.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria; en clase 5: Insecticidas Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717549 ).

Solicitud N° 2023-0000706.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Paquetá Calçados Ltda., con domicilio en Rua Bento Ávila De Sousa, 137, Bairro Santa Rita, Em Itapaje (CE), Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado en general (sandalias, zapatos planos, zapatillas, zapatos, botas, zapatos de tacón alto, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717550 ).

Solicitud Nº 2022-0011338.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUPRODEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717552 ).

Solicitud N° 2022-0011339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: XANEMOL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023717553 ).

Solicitud N° 2022-0011387.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-020764, con domicilio en San José, La Uruca, 200 metros al oeste de la Fábrica Pozuelo carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación. Clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023717554 ).

Solicitud Nº 2022-0000217.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica, cédula jurídica N° 3-002-750991 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento sin fines de lucro cuyo fin es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717558 ).

Solicitud Nº 2023-0000905.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de alquiler de flotilla vehicular, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717581 ).

Solicitud N° 2023-0001147.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada., cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderada especial de Daylin Suzette Calvo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 503580294, con domicilio en Bagaces, Urbanización San Gerardo, casa A5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones deshidratados; en clase 30: mezcla de fécula de maíz amarrillo; masa de elote; panes a base de masa de elote; productos a base de masa de elote envasados y congelados tamal asado, tamal de elote, chorreadas, panes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717589 ).

Solicitud N° 2022-0007572.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Amyooz (HK) Limited, con domicilio en FLAT/RM 1903 19/F Lee Garden One 33 Hysan Avenue Causeway Bay, HK, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 9; 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: salsa para preparar tabaco; preparaciones químicas de protección contra el mildiu; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario; zircón; hidrato de aluminio; silicio; resinas de silicona, sin procesar; pasta de papel.; en clase 9: semiconductores; circuitos integrados; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de control térmico; cargadores para cigarrillos electrónicos; chips [circuitos integrados]; baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías de cigarrillos electrónicos; en clase 34: tabaco; cigarros [cigarrillos] que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; rapé [tabaco en polvo]; petacas para tabaco; boquillas de cigarro [cigarrillo]; pipas; cajas para puros; estuches para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarros [cigarrillos]; embocaduras de boquillas para cigarrillos; botes para tabaco; tabaqueras [cajas para rapé]; ceniceros para fumadores; escupideras para consumidores de tabaco; fósforos; cajas para fósforos; encendedores para fumadores; filtros para cigarros [cigarrillos]; librillos de papel de fumar; papel de fumar; vaporizadores bucales para fumadores; puros; cortapuros; boquillas para puros; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarros [cigarrillos]; pitilleras electrónicas; cajas con humidificador para puros; papel absorbente para pipas.; en clase 35: Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing / mercadotecnia; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; demostración de productos; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de agencias de publicidad. Fecha: 1° de septiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023717594 ).

Solicitud Nº 2022-0007573.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 120 Rocinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a ; refrescos; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; agua con gas; sodas [aguas]; bebidas de jugo de ciruela ahumada; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas deportivas; bebidas energéticas; jugo de uva; bebidas deportivas que contienen electrolitos; jugo de frutas mixtas. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717596 ).

Solicitud Nº 2022-0006795.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas y bioquímicas para su uso en productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar para la absorción de los rayos ultravioleta.; en clase 3: Productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2022-0011303.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717587 ).

Solicitud N° 2023-0000831.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone S. R. L., cédula jurídica N° 3102788065, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción mediante diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento de alimentos para mascotas, arena para gato, alimento y suplementos alimenticios para consumo humano y textiles. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717590 ).

Solicitud Nº 2022-0008595.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 117540253 con domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración, empaque y venta de comidas derivadas de frutas, hortalizas, tales como pejibaye, plátano, papas, entre ellos chips, dips, cremas, sopas, galletas, patacones, mermeladas. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Automercado de San Francisco de Heredia 200 metros al este. Edificio esquinero. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717592 ).

Solicitud N° 2023-0000794.—Ana Cristina Chacon Umaña, soltera, cédula de identidad 112580090 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Valle Vista N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717620 ).

Solicitud N° 2023-0000897.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N° 109080355, en calidad de apoderado especial de Sanus Trinu JRA S.by6yliuijjA., cédula jurídica N° 3101867445, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, del taller de la BMW, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de proyectos de ingeniería y ciencias de la computación. Reservas: color verde. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717635 ).

Solicitud Nº 2022-0011066.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE PRIMERO ALPINA DESPUÉS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ALPINA, Cl. 32, Registro N° 97574. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2023717652 ).

Solicitud Nº 2023-0000841.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera división, Cédula jurídica 3002295138 con domicilio en SAN RAFAEL, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023717690 ).

Solicitud Nº 2023-0000705.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N° 106740008, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios y bebidas a base de arroz, yuca, y plátano, extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; chips a base plátano, yuca, y plátano; en clase 30: Productos alimenticios, bebidas a base de granos 0 hierbas (infusiones no medicinales), cereales para el desayuno, arroz, pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; panqueques, comidas y aperitivos preenvasados, que consistan principalmente en pasta, mezclas secas, chocolate; polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717699 ).

Solicitud N° 2023-0000340.—María José Urgellés Batalla, casada una vez, cédula de identidad N° 110250449, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz & Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367952, con domicilio en Curridabat, Rostipollos, veinticinco metros al sur, segunda casa, después de la aguja, a mano derecha, casa beige con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases y guarnicionería; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores, ropa de cama y mesa; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717701 ).

Solicitud Nº 2023-0000921.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, estudiante, cédula de identidad 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, Vía 121, calle 66, 2.5 cuadras al norte, primera casa a mano derecha con 2 portones café, 10905, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717723 ).

Solicitud N° 2023-0000868.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad N° 206990692, en calidad de Apoderado Especial de N° 3-102-828723, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828723, con domicilio en Golfito distrito de Pavón, doscientos metros sur de quebrada macho, casa de dos pisos color verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta de marisco para untar; Pastas de pescado y marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos [bisque]; Marisco congelado; Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos [no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta de marisco para untar; Pastas de pescado y marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos [bisque]; Marisco congelado; Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos [no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; alimentos a base de pescado; arenques [pescado]; atún [pescado]; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado preparadas; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón / pescado en salmuera; pescado enlatado [conservas]; mousse de pescado; refrigerios a base de pescado; sardinas [pescado]; salmón [pescado]; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; caldo michi [sopa de pescado]; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; sustituto de pescado a base de vegetales; pescado a la talla; Algodón de carne de pescado; Sucedáneos de pescado; Pescado cocido; Vejigas de pescado; Hilo de pescado; Carne desecada de pescado; Filetes de pescado al grill; Pescado en tarro; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Tayín [plato preparado de carne, pescado o verduras]; Comidas congeladas principalmente a base de pescado; Comidas preparadas principalmente a base de pescado; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de pescado; tiradito [pescado marinado]; Huevas de pescado artificiales; Platos de pescado; Pescado (Filetes de -); Pescado ahumado; Pulpos [que no estén vivos]; Tinta de calamar; Calamar seco; Calamares [preparados]; Pescado cocido y desecado; Pescado congelado; Pescado desecado; Pescado en escabeche; Pescado enlatado; Pescado fileteado; Pescado seco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Productos de pescado congelados; Quenelles [Pescado]; Gelatina de pescado; Pasteles al vapor de puré de pescado y ñame [hampen]; Pasteles al vapor o tostados de paté de pescado [kamaboko]; Pasteles tostados de paté de pescado con forma de tubo [chikuwa]; Pasteles de pescado; Paté de pescado; Pescado en aceite de oliva; Pescado frito con patatas fritas; Pescado procesado; Pescados cocinados congelados; Pasta para untar a base de pescado; Pastar para untar de pescado ahumado; Pastas de pescado y marisco para untar; Sopa de pescado; Caldo de pescado; Palitos de pescado; Atún [pescado no vivo]; Extractos de pescado; Salchichas de pescado; Salmón [pescado no vivo]; Sardinas [pescado no vivo]; Albóndigas de pescado; Croquetas de pescado; Galletas saladas de pescado; Huevas de pescado preparadas para el consumo humano; Huevas de pescado procesadas; Aceites comestibles derivados del pescado [excepto aceite de hígado de bacalao]; Conservas de pescado; Copos de carne de pescado desecada [kezuri-bushi]; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (oden) ;en clase 35: Servicios de venta al por mayor de marisco;Servicios de venta al por menor de marisco Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717730 ).

Solicitud Nº 2022-0004436.—Rebeca Salazar Torres, casada una vez, cédula de identidad 701700105, en calidad de Apoderado General de 3-101-757319 S.A, Cédula jurídica 3-101-757319 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, De Pedregal 50 metros este y 200 metros sur Antigua Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante, que se dedica al arte culinario de pescado y mariscos. ubicado en condominio comercial Town Center, local numero 8 San José, Santa Ana Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717770 ).

Solicitud Nº 2023-0000487.—Yvon Elena La Rosa Mayz, casada una vez, con domicilio en Urbanización Bosques de La Campiña II Etapa, casa N° 20, Bloque Y, Aguacaliente, San Francisco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; tónicos faciales y capilares; agua micelar; cremas no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; serúms, exfoliantes; bálsamo labial; brillo para labios; champú orgánico; acondicionador para cabello; dentífricos no medicinales; desodorante no medicinal. Reservas: Se reservan los colores: morado y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717799 ).

Solicitud Nº 2022-0007130.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: OCHRAzyme como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aditivos medicinales para alimentos de animales; preparados de extractos de plantas para preparados veterinarios; alimentos medicinales para animales; preparados de levadura para uso veterinario; preparados de minerales para uso veterinario; suplementos medicinales para alimentos de animales; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos mixtos para animales; alimentación animal de fórmula; preparaciones de alimentos para animales; bebidas para animales de compañía; levadura para pienso de animales; alimentos para animales marinos; alimentos para peces. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717823 ).

Solicitud N° 2023-0000956.—Dinia María Huertas Barrantes, viuda una vez, cédula de identidad N° 204400434, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 250 metros al sur del cementerio, calle 502, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, doscientos cincuenta metros al sur del Cementerio, calle quinientos dos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y gris. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717832 ).

Cambio de Nombre N° 155770

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Psycho Bunny Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 12625164 Canada Inc. Por el de Psycho Bunny Inc., presentada el día 11 de enero del 2023 bajo expediente 155770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0008585 registro N° 252046 Psycho Bunny en clase(s) 25 marca mixto y 2015-0008586 registro N° 252045 en clase(s) 25 marca figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023717628 ).

Cambio de Nombre Nº 155129

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de European Refreshments Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de European Refreshments por el de European Refreshments Unlimited Company, presentada el día 21 de diciembre del 2022 bajo expediente 155129. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007367 Registro Nº 119921 CANADA DRY en clase 32 Marca Denominativa, 1900-7595532 Registro Nº 75955 CANADA DRY en clase 32 Marca Denominativa, 1997-0009149 Registro Nº 108161 CANADA DRY en clase 32 Marca Mixto, 1900-7595632 Registro Nº 75956 CANADA DRY en clase 32 Marca Mixto, 1900-7392232 Registro Nº 73922 CANADA DRY en clase 32 Marca Mixto, 1900-3503332 Registro Nº 35033 CLUB SODA CANADA DRY en clase 32 Marca Denominativa, 1900-0290132 Registro Nº 2901 en clase 32 Marca Figurativa, 1900-4902632 Registro Nº 49026 OLD COLONY en clase 32 Marca Mixto, 1900-1508032 Registro Nº 15080 SCHWEPPES en clase 32 Marca Denominativa, 1900-1508132 Registro Nº 15081 SCHWEPPES en clase 32 Marca Mixto, 1998-0002122 Registro Nº 109346 SCHWEPPES en clase 32 Marca Mixto, 1999-0009846 Registro Nº 121587 SQUIRT en clase 32 Marca Denominativa, 1900-5851432 Registro Nº 58514 SQUIRT en clase 32 Marca Mixto, 1900-7537932 Registro Nº 75379 SQUIRT en clase 32 Marca Mixto, 2004-0006869 Registro Nº 152849 DR PEPPER en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0006868 Registro Nº 151643 CANADA DRY en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0004461 Registro Nº 150446 SCHWEPPES en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0004460 Registro Nº 150432 CRUSH en clase 32 Marca Denominativa, 2010-0005465 Registro Nº 205822 Squirt Destapa el sabor a Toronja en clase 32 Marca Mixto, 2013-0002171 Registro Nº 230191 CANADA DRY en clase 32 Marca Mixto, 2021-0002781 Registro Nº 297948 Schweppes en clase 32 Marca Mixto, 2021-0006222 Registro Nº 300154 17 83 en clase 32 Marca Mixto y 2022-0005990 Registro Nº 309463 SCHWEPPES en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023717653 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-246.—Ref: 35/2023/500.—José Gerardo Sandoval Carrillo, cédula de identidad N° 203370671, solicita la inscripción de:

A   S

I    9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Las Marías, 800 metros oeste de la escuela. Presentada el 03 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-246. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023717651 ).

Solicitud Nº 2023-255.—Ref: 35/2023/533.—Manuel Francisco Ureña Ureña, cédula de identidad 1-0430-0182, solicita la inscripción de:F6M. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Joaquín, Finca “Haras Doña Melda”, quinientos metros al oeste, de La Catarata De la calle pública de dicha comunidad /San José, Dota, Santa María, de la esquina suroeste del Parque Central ciento cincuenta metros al sur, a mano derecha, a la par de la Carnicería Cali. Presentada el 06 de febrero del 2023 Según el expediente Nº 2023-255 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023717764 ).

Solicitud N° 2022-2661.—Ref.: 35/2022/5239 .—Jesús María Rojas Delgado, cédula de identidad N° 2-0613-0252, solicita la inscripción de: D99, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Monte Alegre, trescientos metros norte de la Escuela Monte Alegre, casa color rosada. Presentada el 25 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2661, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023717767 ).

Solicitud Nº 2023-147.—Ref: 35/2023/333.—José Luis García Calvo, cédula de identidad 8-0048-0791, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de José David García Vargas, cédula de identidad 1-1055-0527, solicita la inscripción de:

8  J

8

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Níspero, de la entrada de Nísperpo, un kilómetro al sur. Presentada el 25 de enero del 2023 Según el expediente Nº 2023-147 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023717811 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación: Asociacion de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 301916.—Registro Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia Deportiva Limbo Duacari Fusión, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, dirección, coordinación, organización, supervisión, masificación y todo lo relacionado con el fútbol, en diferentes modalidades y catergorías a nivel nacional e internacional con atención a sus estatutos, reglamentos así como a las normativas y directrices de los entes oficiales y demás normativas vinculantes en la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Cindy María Durán Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 72947 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 90539.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717748 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T yd Y USOS DE ESTAS. Se proporcionan métodos de expansión y aislamiento de células T yd a partir de células mononucleares de sangre periférica (PBMC) Humana. También se proporcionan células T yd aisladas, células T CAR- yd, y métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/42 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Grewal, Iqbal, S. (US). Prioridad: N° 62/984,445 del 03/03/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/176373. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000431, y fue presentada a las 13:34:33 del 01 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023716978 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINA (Divisional 2018-0615). La invención se refiere a un compuesto de formula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de formula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 25/00, A 61P 11/00, A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Cuba, Wolfgang (CH); Gobbi, Luca (CH); Kretz, Julián (CH); Ijzerman, Adriaan, Pieter (NL); Westphal, Matthias, Valentín (CH) y Martin, Rainer, E. (CH). Prioridad: N° 16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/220517. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000661, y fue presentada a las 13:44:01 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 1 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023716979 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNION AL ANTIGENO MEJORADA. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno capaces de unirse específicamente a un dominio FC que comprende la mutación de aminoácido P329G de acuerdo con la numeración EU. La presente invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción especifica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Asimismo, la invención se refiere a un kit que comprende los linfocitos T transducidos de la invención y/o moléculas de ácido nucleico, vectores que codifican los receptores de unión al antígeno de la presente invención y anticuerpos que actúan sobre el tumor que comprenden un dominio Fc mutado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K 16/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darowski, Diana (CH), Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH) Prioridad: N° 20189196.7 del 03/08/2020 (EP) y N° 21158659.9 del 23/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/029051. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000045, y fue presentada a las 13:31:40 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de febrero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.( IN2023716980 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES MULTIAXIALES. Una geomalla integral multiaxial monocapa adecuada para la estabilización de agregados que incluye una pluralidad de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas formando de esta manera una pluralidad de aberturas trapezoidales y una sola abertura hexagonal. Las hebras orientadas y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas geométricas diferentes que se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse hacia arriba y hacia abajo, fuera del plano de la geomalla. La geomalla integral multiaxial por lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04; cuyos inventores son: Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262958. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APLICACIÓN DE PREPARACIÓN DE COMPUESTO COMO AGENTE DE DEGRADACIÓN DE PROTEÍNAS. Se provee un método de preparación y aplicación de un compuesto como agente de degradación de proteínas; específicamente, se proveen el compuesto representado por la fórmula (I): y una sal farmacológicamente aceptable del mismo, y una aplicación de dicho compuesto en la degradación del receptor de andrógenos (AR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 209/34, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN) y Guo, Haibing (CN). Prioridad: N° 201911342649.0 del 23/12/2019 (CN), N° 202010200682.6 del 20/03/2020 (CN), N° 202010496353.0 del 03/06/2020 (CN) y N° 202011486334.6 del 16/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/129653. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0359, y fue presentada a las 12:23:12 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023717631 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de ALK2, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); PAN, Jun (US); WU, Liangxing (US) y Bai, Yu (US). Prioridad: N° 63/038,410 del 12/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252781. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000633, y fue presentada a las 11:25:45 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023717773 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD DIRIGIDOS A TAU FOSFORILADA EN LA SERINA 413. En el presente documento se proporcionan anticuerpos de alta afinidad o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a tau-pS413 humana. También se proporcionan composiciones, kits, métodos y usos en los que están implicados tales anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming (US); Baker, Jeanne, E. (US); Mieczkowski, Carl (US); Parmentier Batteur, Sophie (US); Chen, Ming-Tang (US); Cheng, Alan, C. (US) y Suon, Sokreine (US). Prioridad: N° 63/044,291 del 25/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262791. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000676, y fue presentada a las 12:56:58 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023717816 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO N.º 001-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

CANCELACIÓN DE MOJÓN 31 DE DELIMITACIÓN

DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE EN EL SECTOR

DE ESTERILLOS ESTE

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley N° 59 Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional vigente desde el 1 de enero de 1945 y sus reformas; Ley N°8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010, Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y sus reformas y con su respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de la Ley N°5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas. 

Considerando:

1°—Que mediante el Aviso publicado en la página 08 del Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 13 de marzo de 1981 se llevó a cabo la oficialización del amojonamiento de la zona pública en Playa Bejuco, Playa Esterillos Este, Esterillos Oeste y la franja hasta el Río Tusubres, distrito 01° Parrita, cantón 09° Parrita, provincia 06° Puntarenas, bajo el establecimiento de 95 mojones enumerados del 01 al 95.

2°—Que de conformidad con la Ley N°59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N°6043, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

3°—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”. Por tanto,

COMUNICA:

1º—Que con base en la demarcación publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del viernes 13 de marzo de 1981, queda eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón M31, publicado en la página 8 del Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 13 de marzo de 1981.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat a los 09 días del mes de febrero del año 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.— 1 vez.—O.C. Nº OC23-001.—Solicitud Nº 410608.—(IN2023717158).

AVISO N° 002-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE UN SECTOR DE ZONA PÚBLICA

CORRESPONDIENTE A MANGLAR EN PLAYA COYOTE

EN EL DISTRITO 06° BEJUCO, CANTÓN 09º

NANDAYURE, PROVINCIA 05º

GUANACASTE

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que mediante Ley Nº8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2.—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley Nº59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”

4.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”; mientras que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivosIdentificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el Punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.”

14.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre para un de manglar en Playa Coyote de Puerto Coyote, en el distrito 06° Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia: 05° Guanacaste.

15.—Que el amojonamiento se realizó entre los meses de agosto y noviembre de 2011 dentro de las labores del IGN en materia de zona marítimo terrestre en cumplimiento al contrato de amojonamiento del expediente 10-22 de acuerdo los informes de labores DGT-515-11 del 30 de agosto de 2011 y DGT-701-11 del 02 de noviembre de 2011.

16.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme al informe de Revisión Técnica N°DIG-TOT-0015-2023 del 13 de enero de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional; y, de conformidad a lo delimitado en el sector de ecosistema del manglar realizado por el Área de Conservación Tempisque según el oficio ACT-OSRHN-129 de fecha 07 de abril de 2012.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1°—Que, en los meses de agosto y de noviembre del 2011, se realizó el trabajo de campo para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector de manglar en Playa Coyote ubicado en Puerto Coyote, distrito: 06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure, provincia: 05° Guanacaste.

2°—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 05 puntos que forman parte de un sector de manglar en Playa Coyote ubicado en Puerto Coyote, distrito: 06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure, provincia: 05° Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.

3°—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de manglar de Playa Coyote ubicado en el distrito: 06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure, provincia: 05° Guanacaste en conformidad a los oficios N° DIG-TOT-0015-2023 del 13 de enero de 2023 emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional y N° ACT-OSRHN-129 de fecha 07 de abril de 2012 emitido por el Área de Conservación Tempisque (ACT).

4°—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Tempisque en Playa Coyote corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, siguientes:

Sector de Manglar

 

Punto

Este

Norte

AP-509-260

361304.36

1080849.44

AP-509-261

361334.20

1080823.56

AP-509-262

361359.73

1080804.00

AP-509-263

361386.61

1080811.27

AP-509-264

361406.91

1080825.27

 

5°—Los sectores ubicados en Playa Coyote de Puerto Coyote, distrito: 06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure, provincia: 05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

6°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de 05 puntos en la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del sector de manglar de Playa Coyote, distrito: 06º Bejuco, cantón: 09º Nandayure, provincia: 05° Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

7°—Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón enumerado 35, establecido en 1979 y publicado en La Gaceta N° 24 del 2 de febrero de 1979, página 21.

8°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat a los 09 días del mes de febrero del 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.— 1 vez.— O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 410611.— ( IN2023717159 ).

AVISO N° 003-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de un sector de zona pública

correspondiente al Estero- Manglar Boca

Vieja, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos,

provincia 06° Puntarenas

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2° de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2° y 3° de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”

4ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7° indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6ºQue el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”, mientras que el artículo 2° establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9ºQue la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05; y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el Punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.”

14.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de Delimitación Digital, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente al ecosistema de estero/manglar Boca Vieja - Quepos, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas.

15.—Que la delimitación del estero/manglar Boca Vieja corresponde a una sección de los manglares ubicados en el cantón de Quepos, de acuerdo a lo indicado por la Sala Constitucional según Resolución N° 2021002741 de las 09:15 horas del 12 de febrero de 2021, se ordenó al Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN) lo siguiente: que de manera conjunta y coordinada realicen las actuaciones correspondientes para que, en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, delimiten el ecosistema de manglar de la zona de Quepos.” (El resaltado es suplido)

16.—La delimitación digital del ecosistema de estero/manglar Boca Vieja corresponde al informe técnico oficios DIG-TOT-INF-001-2023 de fecha 09 de enero de 2023 y SINAC-ACOPAC-IRT-PNE-098-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, generados por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la Oficina Programas Información y Regularización del Territorio, Programa Patrimonio Natural del Estado de Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), respectivamente.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que, durante el mes de febrero de 2022, se realizó el trabajo de campo en conjunto el IGN y ACOPAC para delimitar el ecosistema de manglar perteneciente a la zona pública de un sector de estero/manglar Boca Vieja, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas.

2º—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública del sector 1, comprendido entre los poblados El Cocal y Boca Vieja que forma parte de un sector del ecosistema de manglar ubicado en el distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y la metodología usada y validada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

3º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector del ecosistema de estero/manglar Boca Vieja, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06º Puntarenas en conformidad a los oficios N° DIG-TOT-INF-001-2023 de fecha 09 de enero de 2023 emitido por Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y N° SINAC-ACOPAC-IRT-PNE-098-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022 emitido por Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

4º—Los sectores ubicados en Quepos, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector del ecosistema de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Pacífico Central corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:

SECTOR ESTERO/MANGLAR BOCA VIEJA

Coordenadas CRTM05

Norte(m.)

Este(m.)

Inicio

1045054.817

479872.867

Final

1043009.414

481878.976

 

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del ecosistema de estero/manglar Boca Vieja ubicado en Quepos, distrito 01° Quepos, cantón 06° Quepos, provincia 06° Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_líneas digitales.

7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, a los 09 días del mes de febrero del año 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.— 1 vez.— O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 410614.— ( IN2023717160 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO CERDAS SANDOVAL, con cédula de identidad N°2-0517-0016, carné N°30888. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°172746.—1 vez.—( IN2023717734 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS PÉREZ BRENES, con cédula de identidad N° 2-0479-0857, carné N° 30662. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172692.—San José, 14 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023717735 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SONIA MARÍA SANDÍ SANDÍ, con cédula de identidad N°1-0721-0271, carné N° 29601. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172644.—San José, 14 de febrero de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023717758 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN JOSE FERNANDEZ ARCE, con cédula de identidad N°111500031, carné N°30166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°172675.—San José, 15 de febrero de 2023.— Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023717765 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACOB ANDRÉS COREA MORA, con cédula de identidad N°1-1215-0984, carné N°30736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°172798.—1 vez.—( IN2023717831 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SIDEY DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ MONTOYA, cédula de identidad número 1-1028-0012, carné número 31204. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de febrero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172830.—1 vez.—( IN2023717875 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0120-2023.—Exp 17256.—Desarrollos Macobo S. A., solicita concesión de: 5.17 litros por segundo de la quebrada culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-riego, comercial, consumo humano-doméstico y Turístico Hotel-Restaurante. Coordenadas 206.465 / 584.190 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023715904 ).

ED-0134-2023.—Exp. 24000.—Ferretería Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.387 / 504.777 hoja Aguas Zarcas. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.417 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023717086 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0140-2023.—Exp. 23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 202.443 / 473.428 hoja Barranca. (3) 20 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 201.637 / 474.094 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023717496 ).

ED-0079-2023.—Exp. N° 9901P.—Finca Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-370, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 266.300 / 349.850, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717514 ).

ED-0128-2023.—Expediente Nº 23989P.—Alexandria Tropical Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RA-140, efectuando la captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 190.269 / 421.000 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717568 ).

ED-0852-2022.—Exp. 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-880 en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.423 / 483.105 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023717629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0135-2023.—Exp. N° 23997.—Pinares de Fraijanes MCB Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa, en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 238.284 / 515.578, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023717763 ).

ED-0857-2021.—Exp. 22382PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo Cascante Benavides, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2,1 litros por segundo en: Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.705 / 509.135 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717945 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-003-2023

SOLICITUD PARA CANTERA

EDICTO

En expediente 2020-CAN-PRI-010, Greivin Julio Herrera Alpízar, presidente de CONSTRUCTORA NINO S.A. cédula jurídica número 3-101-178389, tramita solicitud para la instalación de cantera (Tajo) en Mansión de Nicoya, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: 349032E 1118713N

Plano de Catastro: G-1794234-2015 y G-1840672-2015

Fincas: 24372-000 y 25977-000

Área solicitada:

47ha 2574.52m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023716951 )          2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Recicladores y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En la parte central se encuentran escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color blanco”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ).                                                                                5 v. 4.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Silvio Rafael Ortega Brenes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818045819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 988-2023.—San José, al ser las 11:52 del 15 de febrero de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023717644 ).

Johan Manuel Pérez Lantigua, dominicano, cédula de residencia N° 121400167428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 763-2023.—San José, al ser las 12:03 del 15 de febrero de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.— ( IN2023717645 ).

Luis Enrique Ruiz Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802058104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 983-2023.—San José, al ser las 8:55 horas del 15 de febrero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717650 ).

Meylin Yesenia Maradiaga Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155822443521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 948-2023.—San José al ser las 12:19 del 14 de febrero 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023717746 ).

César Geovanny Pérez González, nicaragüense, cédula de residencia 155822133818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:47 horas del 16 de febrero de 2023. Publicar. Expediente: 1025-2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717759 ).

Carlos Alberto Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155801121736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1024-2023.—San José, al ser las 09:05 horas del 16 de febrero de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717761 ).

Gissell Karolina Rosales Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155819235226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 845-2023.—Cartago al ser las 9:51 del 16 de febrero de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023717762 ).

Jeniffer Del Socorro Munguía García, Nicaragua, cédula de residencia N° 155819800715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1063-2023.—San José, al ser las 9:29 del 17 de febrero de 2023. —Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717836 ).

Lidia Junieth Marín Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819218009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 758-2023.—San José, al ser las 12:17 del 16 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717838 ).

Mykon Byron Morras Lovo, nicaragüense, cédula de residencia 155802219535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:10 del 17 de febrero de 2023. Expediente N° 876-2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717841 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5975 celebrara el 07 de febrero del 2023, mediante acuerdo N° 142 acuerda modificar el Reglamento para la Administración y la Venta de los Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA VENTA

DE LOS BIENES ADJUDICADOS O TRANSFERIDOS EN

PAGO DE OBLIGACIONES DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Fundamento Legal

Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 2º—Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y venta de toda clase de bienes transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor, por cualquier medio de adjudicación o adquisición. Su ejecución le corresponde al Área de Bienes Adjudicados.

Artículo 3º—Actividad Ordinaria

La venta de los bienes considerados en el artículo anterior es actividad ordinaria del Banco. Está sujeta a las limitaciones indicadas en los artículos 1068 del Código Civil, 28 de la Ley de Contratación Pública, articulo 15 y 15 bis de la Ley 8204.

Artículo 4º—Publicación de bienes para la venta

El Banco debe promover la venta de los bienes disponibles por medio de su página Web, debiendo realizar al menos una publicación al mes, en la cual deben detallarse los requisitos y condiciones que definirá el Área de Bienes Adjudicados.

El Banco puede publicitar la venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional, cuando lo considere conveniente.

En todo caso, no se pueden ofertar en oficina los bienes no publicados en la página web.

Artículo 5º—Condiciones para la venta de los bienes

Salvo lo indicado en los artículos 13b, 19, 19 Bis, 19 Ter de este Reglamento, el Banco puede poner a la venta los bienes indicados en el artículo 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

5.1- El bien debe estar inscrito a nombre del Banco Popular en el Registro Nacional sección correspondiente o la adquisición a nombre del Banco debe estar firme, cuando la inscripción no proceda.

5.2- Los bienes afectados por gravámenes, anotaciones o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando la persona compradora conozca las condiciones y las acepte expresamente, manifestando que está conforme en adquirir el bien bajo las condiciones publicadas.

5.3- El bien debe contar con un avalúo vigente, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.

5.4- Debe cumplirse con el trámite de información ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley n.º 9036.

Artículo 6º—Gestión de Venta. El Banco debe disponer la venta de bienes de conformidad con los siguientes procedimientos: 

6.1. Venta en concurso público. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 de este Reglamento. 

6.2. Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 bis de este Reglamento. 

6.3. Venta en subasta pública y ferias. El Banco puede vender bienes por medio de subasta presencial, subasta por medios electrónicos y ferias. En estos casos, el Banco debe sumar un 5% adicional al último porcentaje de descuento publicado. El precio final de la base de remate se calculará sobre el valor del avalúo vigente. Todos los bienes publicados y que no recibieron oferta en el concurso o venta directa, son incluidos dentro de las propiedades a subastar y las ferias que se realicen. 

En ningún caso se podrá sacar a remate un bien con un descuento superior al 70 % del valor del avalúo, salvo lo dispuesto en el inciso 6.4. 

6.4  Ventas sin sujeción a base: Los bienes que no fueron adquiridos en subasta pública con el descuento máximo del 70%, y previamente aprobados por la Comisión de Bienes Adjudicados, se dispondrán para la venta sin sujeción a base conforme al Procedimiento definido por el Área de Bienes Adjudicados. 

La venta de estos bienes se realizará mediante concurso público o subasta. 

La venta sin sujeción a base requiere de un informe técnico, debidamente motivado, elaborado por la Subgerencia General de Negocio, que deberá ser aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados, y la resolución debe ser comunicada al Área de Bienes Adjudicados para su ejecución. 

6.5  Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes: El Banco podrá contratar corredores y comisionistas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar la venta de bienes adjudicados en todo el país, quienes devengarán una comisión de un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse con las disposiciones emitidas por el Área de Bienes Adjudicados y demás normativa aplicable.

Lo anterior no aplica para ventas en subastas, ferias, expos o ventas sin sujeción a base. 

El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada. 

Los corredores y comisionistas inscritos en el registro del Banco están autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo cartel de venta de Bienes Adjudicados y lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento, autorización que no aplica para vender propiedades en ferias en que el Banco participe u organice, ni en las ventas que realice el Banco por medio de subastas 

Los corredores y comisionistas no pueden, en ninguna circunstancia, brindar sus servicios a personas que laboren para el Conglomerado Financiero Banco Popular, integren sus órganos colegiados o brinden servicio como comodatarios en el cuido de propiedades. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

6.6  Ventas con Bono otorgado por el BANHVI: Para los concursos de venta denominados Venta Directa, Feria, Ventas sin Publicación y Readquisición indicadas en el artículo 19 incisos a y b de este Reglamento, los interesados en comprar una propiedad adjudicada al Banco Popular pueden optar por la modalidad de pago con Bono otorgado por el BANHVI; siempre y cuando, cumplan con las condiciones que la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV),  estipula para obtener el beneficio de un boN°

En estos casos las operaciones deberán ser tramitadas, necesariamente y sin excepción, por otra entidad autorizada para emitir el bono, la cual debe llevar a cabo todas las acciones vinculadas con el trámite de la operación.

En los concursos Venta Directa y Feria el precio de venta corresponde al monto publicado en el Cartel. Para las Ventas sin Publicación y Readquisiciones incisos a y b deben efectuarse por el monto del avalúo.

Para presentar oferta de compra los interesados deben cancelar el 1% de garantía de participación, sin embargo, en caso de que la institución financiera donde tramita la emisión del bono rechace el caso, no se aplicará la sanción especificada en el párrafo 6 del artículo 9.

El adjudicatario deberá depositar el monto pactado para la compra de la propiedad, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la notificación de adjudicación. A solicitud del adjudicatario y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga hasta por un período igual de noventa días naturales.

El comprador puede cancelar la propiedad con el bono de manera parcial o total. En caso de que el monto girado como bono no cubra el precio de venta pactado, el comprador puede aportar el rubro que falta para completar la cancelación, en la fecha pactada para realizar el pago total.

*** Modificado el artículo según acuerdo JDN-5808-Acd-185-2021-Art-11

Artículo 7º—Precio de venta

El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

El avalúo vigente con el que se pacta el precio de venta y así consignado en el acta de adjudicación, realizada por el nivel de resolución competente, se mantendrá hasta la formulación de la escritura de venta. Por lo tanto, para efectos de esta venta no se requiere actualización de avalúo.

Artículo 8º—Venta en concurso público

El Banco Popular puede proceder a la venta de los bienes adjudicados, con la sola publicación en su página Web, siguiendo los siguientes criterios:

8.1- A partir de la publicación, corre un plazo de ocho días hábiles para recibir ofertas.

8.2- Vencido el plazo para recibir ofertas, el Banco procede a emitir, en el plazo de 12 días hábiles el acto resolutivo. En caso de adjudicación, debe hacerse a la mejor oferta financiera según estudio que así lo acredite, salvo en el caso de las subastas indicadas en artículo 6.3 de este Reglamento, caso en que el bien se adjudica a la oferta de mayor precio.

8.3- De recibir solo una oferta dentro del plazo de los ocho días hábiles, el Banco procede a adjudicar siempre que se cumplan las condiciones de venta publicadas y las estipuladas en este Reglamento.

8.4- En caso de empate en el primer lugar, el Banco procede a invitar a las personas oferentes para mejorar su oferta dentro del tercer día hábil a partir de la comunicación respectiva. De persistir el empate, la adjudicación se hace al azar, dejando constancia en el acta correspondiente.

Artículo 8 Bis—Venta Directa

Vencido el plazo de los 8 días hábiles sin recepción de ofertas, hasta 5 días hábiles antes de la próxima publicación, quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier persona interesada, siempre y cuando ofrezca al menos el precio base, aplicando el principio primero en tiempo primero en derecho.

Artículo 8 Ter—Concursos desiertos 

El Banco Popular se reserva el derecho de declarar desierto un concurso cuando las ofertas recibidas no convengan a sus intereses o, bien, cuando se detecten situaciones que afecten el proceso de venta en perjuicio del Banco o del interesado en adquirir el bien mueble o inmueble. 

Todo lo anterior deberá constar con respaldo técnico y estará debidamente justificado por el Área de Bienes Adjudicados.

***Artículo 9º —Recepción de ofertas

Las ofertas deben remitirse al correo electrónico indicado en la publicación o en documento físico en sobre cerrado al Área de Bienes Adjudicados o Área que promueva la venta. Las ofertas que se presentan en sobre cerrado en alguna Oficina Comercial del Banco Popular pueden recibirse con al menos tres días hábiles de anticipación al cierre de recepción de ofertas estipulado en la publicación del Cartel, por lo que se deberá dejar constancia de recibido. 

Las personas participantes deben presentar su oferta en el formulario que el Banco suministre, el cual puede obtenerse en las oficinas del Banco o en la página web. 

Dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta la documentación requerida.

 Solo pueden admitirse, en concurso público, venta directa, readquisiciones, ventas sin sujeción a base, ventas sin publicación, ferias o subastas, las ofertas que presenten:

a)  Los formularios de oferta que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad.

b)  El comprobante del depósito del 1 % del precio base publicado como garantía de participación.

c)  Los Formularios de Oferta y requisitos que requieran la firma del oferente (s) y personal del Banco Popular, pueden ser firmados digitalmente siempre y cuando lleven la firma digital certificada.

d)  En el caso de que el oferente(s) no posea certificado para firmar digitalmente, la oferta debe ser enviada en su totalidad con firma manuscrita. 

e)  No se aceptan formularios ni ningún tipo de documento con combinación de firmas, sea con firma manuscrita y con firma digital, debe ser solo con alguna de las dos.

En caso de retiro o incumplimiento del pago pactado, el Banco ejecutará a su favor la garantía de participación. 

Los oferentes que remitieron la oferta por correo electrónico con firma manuscrita deben entregar la documentación original ante el Banco, durante el día hábil siguiente.

*** Modificado el artículo según acuerdo JDN-5808-Acd-185-2021-Art-11

***Artículo 10.—Descuentos programados

El precio base del bien en la primera publicación es el valor consignado en el avalúo. 

A partir de la segunda publicación, el precio base tendrá un descuento del 15% sobre el precio consignado en el avalúo vigente. En la tercera y cuarta publicación se aplica un descuento del 15% adicional, hasta un descuento del 45%. En la quinta y sexta publicación se aplica un descuento del 10% adicional, hasta llegar a descontar un máximo del 65% del precio consignado en el avalúo vigente.

*** Modificado el artículo según acuerdo JDN-5808-Acd-185-2021-Art-11

Artículo 11—Comisión de Bienes Adjudicados

El Banco cuenta con una Comisión de Bienes Adjudicados integrada por las personas titulares de:

-    La Dirección de Soporte al Negocio, quien la presidirá.

-    La Dirección de Banca de Desarrollo.

-    La Dirección de Banca de Personas.

-    La División de Gestión de Activos Crediticios. 

A las sesiones de la Comisión de Bienes Adjudicados podrá convocarse a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo o bien, las personas a quien éstos deleguen para sustentar el criterio, según corresponda. Adicionalmente, la Comisión puede convocar cualquier otro funcionario o funcionaria para evacuar requerimientos específicos.

Las personas integrantes de la Comisión de Bienes Adjudicados tienen derecho a voz y voto. Las personas asesoras e invitadas participan en las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 12 —Quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados

El quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados queda válidamente constituido con la presencia de tres de sus miembros. Convoca a sesión el titular de la División Gestión de Activos Crediticios por su propia iniciativa o a solicitud de alguno de los demás integrantes, con la frecuencia que sea necesaria. A la convocatoria para su reunión debe acompañarse copia del orden del día, salvo caso de urgencia. No obstante, puede sesionar válidamente, prescindiendo de la convocatoria y orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Sus decisiones se toman por simple mayoría y en caso de empate la presidencia tiene doble voto.

Artículo 13 —Funciones de la Comisión de Bienes Adjudicados

Son funciones de la Comisión: 

a)  Autorizar ventas a precio no inferior al treinta por ciento (30%) del precio del último avalúo, cuando la venta cumpla con alguno de los siguientes literales: 

i.   Se venda a entidades indicadas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión, la venta solvente o coadyuvando a solventar el interés público. 

ii.  Cuando se trate de bienes usurpados, sujetos a derechos indivisos o con anotaciones o gravámenes que dificulten su venta, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión.

iii. - Cuando se trate de bienes identificados bajo cualquier tipo de limitación para su publicación, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión.

iv. Cuando se trate de bienes que vean disminuida sustancialmente su área de aprovechamiento por diversas razones, con el fin de no declararlo pérdida, para que se pueda vender directamente a cualquiera de los colindantes limítrofes de la propiedad, o en su defecto, a cualquier interesado; con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión.

Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo, que debe tomar en cuenta únicamente el área identificada como aprovechable por el profesional tasador.

Para los puntos anteriores, el Área Bienes Adjudicados deberá realizar un estudio técnico debidamente motivado y justificado, el cual debe ser conocido y aprobado por la Comisión para que los bienes adjudicados puedan ser objeto de venta. La persona compradora deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones de venta, manifestando que está conforme en adquirir el bien.

La forma de pago se determinará en el estudio técnico que se efectúe para la venta, el que deberá considerar las características o condiciones del bien.

En estos casos no será necesaria la publicación que se indica en el artículo 4 de este Reglamento.

b)  Autorizar que un bien de los indicados en el artículo 2 de este Reglamento se traspase en firme como un activo del Banco, por razones de conveniencia institucional y con fundamento en un criterio técnico razonado. 

c)  Fungir como nivel resolutivo, conforme a lo indicado en el inciso c) del artículo 15 de este Reglamento. 

d)  Autorizar ventas a instituciones públicas y a organizaciones sociales indicadas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

e)  Autorizar ventas sin sujeción a base.

Las funciones indicadas en este artículo son indelegables. Sus titulares deben decidir sobre el encargado del levantamiento de las actas correspondientes.

Artículo 14.—Apertura y análisis de ofertas de compra 

La apertura y análisis de las ofertas debe efectuarse por el Área de Bienes Adjudicados.

Artículo 15.—Niveles de adjudicación

Para resolver sobre las adjudicaciones de venta, el Banco establece los siguientes niveles:

a)  Hasta $250.000,00 o su equivalente en colones: la jefatura del Área de Bienes Adjudicados.

b) Más de $250.000,00 y hasta $600.000,00 o su equivalente en colones: la jefatura de la División Gestión de Activos Crediticios.

c.  Más de $600.000,00 o su equivalente en colones: la Comisión de Bienes Adjudicados, indicada en el artículo 11 de este Reglamento.

Para definir el nivel resolutivo, debe considerarse como base de referencia el precio de venta de los bienes, el cual debe indicarse de acuerdo con el tipo de cambio de venta vigente en el Banco a la fecha de la apertura de la oferta.

Artículo 16 —Formas de pago

La venta de los bienes se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total. La persona participante debe especificar claramente en su oferta la forma de pago que ofrece, la cual es considerada en el análisis y resolución de adjudicación. 

16.1- Contado. La persona adjudicataria de contado, deposita el monto a pagar dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación a la parte interesada; de forma excepcional y por una única vez, el Nivel de resolución competente puede otorgar una prórroga de hasta 5 días hábiles para efectuar la cancelación total, por razones de conveniencia institucional. 

16.2- Financiamiento otorgado por el Banco Popular, parcial o total. Las ofertas con financiamiento del Banco deben cancelarse al formalizarse el crédito. Este plazo no puede ser mayor a 60 días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación a la persona interesada, salvo prórroga conferida por una única vez por el nivel resolutivo respectivo hasta por un plazo igual al anterior.

16.3- Financiamiento Parcial-Contado: Aplica para los bienes inmuebles que no cumplen con las condiciones para ser asegurados. En estos casos el Banco ofrece financiamiento únicamente por el valor del terreno consignado en el avalúo y el precio de venta de la construcción debe cancelarse de contado, respetando los plazos indicados en el inciso 16.1 y 16.2 para cada opción de pago. 

Si la parte adjudicataria no cancela el precio de la venta en el plazo aprobado, la adjudicación queda sin efecto y deben ejecutarse a favor del Banco Popular el dinero aportado como arras. En tal caso, el Banco debe adjudicar el bien a la segunda y tercer mejor oferta, en ese orden; si no hay aceptación de la adjudicación por ninguno de las dos personas oferentes, el bien queda nuevamente disponible para la venta. 

Por situaciones especiales en el trámite administrativo de un crédito para el financiamiento de la venta de un bien adjudicado, el director de la banca correspondiente puede solicitar, ante el nivel resolutivo, una segunda prórroga hasta por un periodo igual

En el caso de la adjudicación con formas de pago Financiamiento Parcial, Financiamiento Total o Financiamiento Parcial-Contado, si el adjudicatario solicita cambiar la forma de pago previamente establecida en la oferta por pago de Contado, podrá el Nivel Resolutivo respectivo conocer y analizar dicha solicitud y mediante acto administrativo debidamente motivado y justificado, aprobará o rechazará el cambio en la forma de pago solicitada por el adjudicatario.

El traspaso de la propiedad debe hacerse conforme al artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 17.—Arras

Las personas participantes deben depositar en las cuentas del Banco, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación, arras por un monto igual al 2% de la oferta económica, en efectivo, transferencia, cheque certificado o de gerencia. En los casos con financiamiento, el nivel resolutivo correspondiente puede dispensar del pago de arras cuando en el preanálisis del crédito, la persona oferente califica para que se le otorgue un financiamiento del cien por ciento del precio de venta publicado.

En los casos en que el adjudicatario no cancele el bien en el plazo de venta pactado o retire su oferta, el dinero aportado como arras se ejecutará a favor del Banco.

Artículo 18.—Recursos de revocatoria y de apelación

Las personas ofertantes pueden recurrir contra los actos dictados con base en este Reglamento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de dicho acto. Estos recursos, de revocatoria y de apelación, pueden presentarse en las oficinas del Área de Bienes Adjudicados o por medio de la dirección de correo electrónico establecido para tal efecto, dichos recursos pueden ser firmados digitalmente o bien de forma manuscrita.

Artículo 19.—Readquisición de bienes adjudicados

El Banco puede vender el bien a la persona expropietaria o poseedora, , sin observar lo indicado en los artículos 4, 8, y 8 bis  de este Reglamento siempre y cuando así lo soliciten antes de que se ordene la primera publicación para la venta. La venta debe hacerse en las siguientes condiciones: 

a)  Venta a la persona expropietaria no deudora o no codeudora. Esta venta debe efectuarse conforme con lo establecido en los artículos 16 y 17 de este Reglamento y debe efectuarse por el monto del avalúo.

b)  Venta a las personas poseedoras o exposeedoras del bien por desalojo judicial, entendiéndose como tal, quien tenga con respecto a la persona expropietaria el siguiente vínculo: cónyuge, excónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier persona con la cual haya procreado un hijo(a) debidamente reconocido, hijos (as), padre, madre o hermanos (as), cónyuge o compañero ( a) en unión libre de estos últimos, siempre que adquieran conjuntamente con su pareja para lo cual deben aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su condición de poseedores y de la relación de cónyuge o de compañero (a) en unión libre Esta venta se rige por lo indicado en el inciso anterior.

c)  Venta a la persona expropietaria, siempre y cuando haya sido exdeudora o excodeudora. En este caso, la persona interesada debe pagar al Banco la totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Área de Bienes Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costos personales y procesales y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier otro concepto. La venta debe hacerse de contado y debe respetarse lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento. 

La persona indicada en el inciso c) anterior contará con 10 días hábiles a partir de haber sido notificada del desalojo o la puesta en posesión, para solicitar por escrito al Área de Bienes Adjudicados, su interés de readjudicación. Agotado el plazo, no habrá derecho de prelación y de recibirse varias ofertas, prevalece la que se presente en primer lugar.

El incumplimiento de las condiciones pactadas en el proceso de readquisición establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable, será impedimento para solicitar nuevamente la readquisición, salvo casos calificados debidamente justificados por el Área de Bienes Adjudicados.

Artículo 20.—Venta a Instituciones Públicas 

El Banco puede vender a instituciones públicas sin que sea necesario la publicación indicada en el artículo 4 de este Reglamento. Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo, salvo que existan descuentos publicados, respetándose lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. 

Forma de Pago: Contado. La institución pública debe depositar el monto a pagar dentro de los 90 días naturales contados a partir de la notificación. A solicitud del ente adjudicatario y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga hasta por un período igual de noventa días naturales.

El Nivel Resolutivo respectivo podrá suspender los plazos indicados en cualquier etapa de la venta de un bien adjudicado, cuando las Instituciones requieran de autorización del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República para la compra.

Estas ventas estarán exentas del pago de arras estipulado en el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 21.—Venta Organizaciones Sociales

El Banco puede vender a organizaciones sociales sin fines de lucro y las organizaciones de la economía social, sin que sea necesario la publicación indicada en el artículo 4 y 8 de este Reglamento. 

Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo, salvo que existan descuentos publicados; conforme a lo establecido en el artículo 16. 

Estas ventas estarán exentas del pago estipulado en el artículo 9 y 17 de este Reglamento.

En caso de que las Organizaciones Sociales requieran de financiamiento para la compra del bien adjudicado, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de crédito del Banco Popular.

El Nivel Resolutivo respectivo podrá suspender los plazos indicados a las empresas de la economía social que, en cualquier etapa de la venta de un bien adjudicado, oferten, pero requieran de autorización del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República para la compra.

Esto en el caso de que sean el único oferente y hasta que se cumpla con dicho requisito.  

A solicitud del interesado y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder dos prórrogas hasta por un período igual de noventa días naturales cada una. 

En el evento de que en el proceso de venta en concurso público se hayan recibido ofertas de otras personas, la empresa social competirá en igualdad de condiciones y no queda exento del cumplimiento de los artículos 8, 9, 16 y 17 de este Reglamento.

Artículo 22.—Vehículos

22.1.  Precio de venta de vehículos adjudicados: El precio de venta de los vehículos se fija con base en su avalúo, que debe realizarse por un perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de seis meses, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

a.  Para cada publicación aplican los siguientes descuentos sobre el valor del avalúo vigente:

-    Primera Publicación: 30%.

-    Segunda Publicación: 45%.

-    Tercera Publicación: 60%.

En las ferias y subastas: se aplicará un 5% de descuento adicional según la etapa en que se encuentre la respectiva publicación.

b.  A partir de la cuarta publicación se permitirá la venta sin sujeción a base bajo un informe técnico preparado por la Subgerencia General de Negocios, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados establecida en este reglamento. 

22.2.  Formas de pago: La venta de vehículos se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total.

a.  Contado: La persona adjudicataria de contado deposita el monto a pagar dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la adjudicación.

De forma excepcional y por una única vez, el nivel de resolución competente puede otorgar una prórroga de hasta 5 días hábiles para efectuar la cancelación total. 

b.  Financiamiento total o parcial: Las ofertas con financiamiento del Banco deben cancelarse al formalizarse el crédito. Este plazo no puede ser mayor a 60 días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación. 

Todo gasto por concepto de obligaciones fiscales u honorarios que se deriven del traspaso del vehículo corre por cuenta del comprador.

Para participar se debe cancelar el 1% de la garantía de participación, acorde a lo estipulado en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 23.—Pérdida por deterioro en bienes realizables

La Gerencia General Corporativa, mediante acto que únicamente puede delegar en las Subgerencias, puede aprobar el traslado de los bienes indicados en el artículo 2 de este Reglamento a cuentas de orden por deterioro o pérdida, cuando:

Medie un estudio de costo beneficio o que jurídicamente sea imposible su realización por deterioro, destrucción o inexistencia del bien. El traslado debe proponerlo la Gerencia de la respectiva oficina o la Jefatura de Bienes Adjudicados, quien debe gestionar por escrito ante la jerarquía superior del Área de Bienes Adjudicados, que la propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de costo beneficio o bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General Corporativa.

Artículo 24.—De la selección de personas comodatarias

La Jefatura de la División a la que esté adscrita el Área de Bienes Adjudicados, la Jefatura del Área de Bienes Adjudicados y las Gerencias de Sucursales y Centros de Servicios Financieros pueden autorizar la custodia del bien indicado en el artículo 2 de este Reglamento que se adjudica o administra hasta por un año prorrogable, siempre que este sea un bien inmueble, previa coordinación con el Área de Bienes Adjudicados. El personal del Banco no puede firmar contratos de comodato con la institución en ningún caso.

La persona comodataria se escoge de entre las personas físicas inscritas en el registro que el Banco lleva al efecto, debiendo el Banco realizar una publicación, al menos una vez al año en un diario de circulación nacional, invitando a las personas interesadas a inscribirse en dicho registro, salvo que, por razones de urgencia o necesidad, haya que seleccionar una persona fuera del registro antes indicado.

Artículo 25.—Registro Centralizado

Al Área de Bienes Adjudicados le corresponde la administración y registro individualizado de los bienes indicados en el artículo 2 de este Reglamento, registro que debe contener la documentación que la Administración considere.

Para estos efectos, las Oficinas Comerciales, Centros Empresariales, la División de Gestión Cobratoria y Área de Cobro Judicial, cuando corresponda, están obligados, al cierre de cada mes, a enviar al Área de Bienes Adjudicados un reporte de los nuevos bienes adjudicados recibidos en ese periodo.

La omisión de este reporte o el suministro de información incompleta o inexacta podrán hacer incurrir en responsabilidad disciplinaria a las personas que incumplan con su obligación de envío de reporte.

Artículo 26.—Liquidación de precio de venta

Una vez recibido el pago total por la venta, el Área de Bienes Adjudicados debe hacer la respectiva liquidación y registro contable. También, en el caso que proceda, realiza los trámites indicados en la Ley n.º 4631 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley n.º 4631), publicado en La Gaceta n.º 252 del 29 de diciembre del 2005.

Artículo 27.—Gastos de traspaso

Todo gasto por concepto de honorarios profesionales, derechos, timbres e impuestos que se deriven del traspaso de la propiedad del bien corre por cuenta del comprador.

En el caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco, el traspaso del bien se confeccionará según los procedimientos establecidos en el Banco. 

En el caso de venta cuyo pago se efectúe de contado, la parte compradora puede designar un notario(a) de su elección, previa solicitud expresa al Área de Bienes Adjudicados; debiendo cancelar todo gasto por honorarios profesionales, derechos, timbres e impuestos que se deriven del traspaso de la propiedad.

Si el comprador desea utilizar un Notario Institucional, no se le cobrarán gastos por concepto de honorarios profesionales, pero si deberá cancelar el monto correspondiente a los derechos, timbres e impuestos que se deriven del traspaso de la propiedad.

Artículo 28.—Vigencia

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga elReglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones’, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°  52 del 16 de marzo del 2021.

Transitorio. Todos los procedimientos de venta de bienes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento culminan de acuerdo con la normativa vigente al momento de la publicación del cartel. (Ref.: Acuerdo CTAJ-18-ACD-84-2022-Art-3)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General, JDN.—1 vez.—( IN2023717627 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal 07-228-2023 somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Los documentos se encuentran disponible en el siguiente link:

https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/

Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr y proveeduria@puriscal.go.cr

Publíquese una vez.

Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipalidad de Puriscal.—1 vez.—( IN2023717757 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero del 2023, mediante artículo IV, acuerdo N° 08, acta N° 195-2023 autorizó a la Administración Municipal para que se publique y someta el Reglamento sobre el Comercio al Aire Libre en el Cantón de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: hcordero@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. Texto que se somete a consulta:

REGLAMENTO SOBRE EL COMERCIO

AL AIRE LIBRE EN EL CANTÓN

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias para el desarrollo temporal de actividades comerciales relacionadas a la comercialización de alimentos y bebidas- en espacios públicos del Cantón de Río Cuarto, de conformidad con lo establecido por la Ley de Comercio al Aire Libre, N° 10.126.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones.

a.  Autorización de comercio al aire libre: licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales que implica el cobro de una patente.

b.  Comercio al aire libre: actividad lucrativa destinada al comercio en espacios públicos de alimentos y bebidas.

c.  Condición en precario: situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.

d.  Espacio Público: espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas.

e. Licencia Municipal: autorización que otorga la Municipalidad a personas físicas o jurídicas que las habilita a la explotación de actividades lucrativas dentro del cantón de Río Cuarto. Se incluye la Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

f.   Mobiliario: bienes muebles de tipo liviano utilizados para el ejercicio de la actividad lucrativa al aire libre. Dentro de los que se encuentran bancas, asientos, sillas, mesas, mostradores, estantes, repisas o sus similares.

g.  Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

h.  Patentada: toda persona física o jurídica que cuente con una licencia comercial o para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la Municipalidad.

i.   Uso de espacios públicos: autorización de uso que otorga la Municipalidad sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes especiales vigentes. Dicho permiso es otorgado por la Oficina de Patentes, o su similar, previo estudio técnico.

Artículo 3°—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la comercialización al aire libre de alimentos y bebidas que desee realizar una persona patentada dentro del cantón de Río Cuarto.

No requerirá licencia para ejercer el comercio al aire libre la persona patentada que se encuentre al día y desee ejercer el comercio en los en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

Artículo 4°—Naturaleza de la autorización. Los permisos para el comercio al aire libre no generan derechos al patentado sobre el espacio público, ya que corresponde a actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.

Artículo 5°—Normativa Aplicable. Formará parte integral del presente Reglamento la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, del 19 de agosto de 2008, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, la Ley General de Salud y demás leyes especiales concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126.

Ninguna disposición en este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada contraria al derecho de libre tránsito, la accesibilidad y la movilidad de las personas peatonas.

CAPÍTULO II

Autorizaciones

Artículo 6°—Requisitos. La persona interesada en obtener una autorización para el comercio al aire libre deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con Licencia (Patente) Comercial o licencia municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha patente o licencia deberá encontrarse vigente y al día.

b)  Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones municipales. Requisito que aplicará tanto para la persona propietaria del inmueble como a la persona patentada. Dicho requisito será comprobado por parte de la Municipalidad en el acto de solicitud de autorización.

c)  Formulario completo y debidamente firmado, sea en físico o por medio del uso de firma digital de la persona patentada.

d)  Copia de la póliza de responsabilidad civil vigente.

Artículo 7°—Tramitación de las solicitudes. Las solicitudes de autorización de comercio al aire libre serán tramitadas por la Oficina de Patentes o su similar. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la documentación completa.

En caso de requerirlo, la Oficina de Patentes -o su similar- podrá solicitar a la Asesoría Legal, Control urbano o a la Unidad Técnica de Gestión Vehicular los criterios técnicos que considere necesarios para la resolución de la solicitud.

Artículo 8°—Recursos. Contra la denegatoria de la autorización de comercio al aire, la persona solicitante contará con cinco (5) días hábiles para la presentación del recurso ordinario que considere pertinente, según lo dispuesto por él se procederá de conformidad el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Atribuciones, obligaciones y prohibiciones

para el comercio al aire libre

Artículo 9°—Cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a cancelar por concepto del derecho de uso de los espacios públicos se calculará en proporción al tamaño del espacio público que se destinará a la actividad comercial.

El costo por metro cuadrado será el equivalente resultado de la división entre el monto pagado por concepto del impuesto de patente comercial del establecimiento en el último trimestre reportado y la cantidad de metros cuadrados del espacio público que destinará el establecimiento al comercio al aire libre.

El resultado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.

Artículo 10.—Obligaciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán obligaciones de las personas autorizadas cumplir con los siguientes deberes una vez que se le otorgue el permiso para el desarrollo de comercio al aire libre.

a)  Mantener la limpieza y las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos sobre los cuales se está otorgando el permiso.

b)  Remover diariamente el mobiliario utilizado tanto para la prestación del servicio como para decoración.

c)  Velar que el mobiliario a utilizar se encuentre en óptimas condiciones con el fin de evitar riesgos a la integridad física.

d)  Cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico vigente para los casos que se pretenda realizar mejoras en la iluminación del lugar.

e)  Llevar a cabo las obras de mejoramiento requeridas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con la autorización brindada por la Municipalidad.

f)  Mantenerse al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias municipales.

g)  Cumplir con el horario autorizado para el desarrollo de la actividad de comercio al aire libre, el cual será el mismo que el establecido para el local comercial.

h)  Cumplir a cabalidad con las regulaciones establecidas por la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047. Esto en caso de que la actividad de comercio al aire libre se encuentre ligada a una Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Patente de Licores).

i)   No entorpecer la circulación ininterrumpida de los peatones.

j)   Todas las establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 11.—Atribuciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán atribuciones de las personas autorizadas para el desarrollo del comercio al aire libre las siguientes:

a)  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b)  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c)  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibiciones. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente:

a. Vender, arrendar o enajenar de forma alguna la autorización para la comercialización al aire libre.

b.  Traspasar, trasferir o trasladar la autorización para la comercialización al aire libre sin la previa autorización de la Municipalidad.

c. Llevar a cabo el desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

d.  El cierre total de espacios públicos.

e.  Modificar sin autorización municipal el espacio público.

f.   Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento o en la licencia respectiva.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Llevar a cabo actividades distintas a la comercialización de alimentos y bebidas o actividades lucrativas no autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

i.   Desarrollar actividades en el área pública destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto al autorizado.

j.   Llevar a cabo la instalación de máquinas de juego en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

k.  Efectuar actividades de preparación de alimentos en los espacios no autorizados para ello.

Artículo 13.—Inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento los espacios en los cuales se desarrolle el comercio al aire libre.

Una vez realizada la inspección, la persona funcionaria municipal emitirá un acta de inspección ocular o su similar, la cual se notificará a la persona patentada.

Artículo 14.—Revocatoria de la Licencia. Serán causales para la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes:

a.  Incumplimiento del horario autorizado en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.

b.  Provocación de daños al espacio público o a las personas peatonas.

c.  Comprobación de actos que perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable.

d.  Falta de pago por dos o más trimestres del derecho generado por la licencia municipal para el comercio al aire libre.

e.  Suspensión, revocatoria, cancelación o retiro de la licencia comercial o licencia municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico que motivó la licencia para el comercio al aire libre.

f.   Incumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, con especial atención a lo dispuesto por la Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la Ley de Comercio al Aire Libre.

g. Incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 15.—Resolución de revocatoria. La autorización de comercio al aire libre podrá ser revocada en cualquier momento por medio de la resolución producto de las inspecciones que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de la persona patentada, indicado en la solicitud de autorización de comercio al aire libre.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 14 de febrero del 2023.—Licda. Hazel Cordero Montero, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto.

Licda. Hazel Cordero Montero, 206270827.—1 vez.—( IN2023717747 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, Artículo Sexto, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria N° 224-2023, celebrada el día lunes 23 de enero del 2023, ratificado en la Sesión Ordinaria 225-2023, celebrada el lunes 30 enero de 2023, acuerda por unanimidad, dispensado trámite de comisión, lo siguiente:

Acuerdo N° 18.—El Concejo Acuerda: 1. Aprobar de forma definitiva las modificaciones aprobadas por este concejo municipal, a diferentes artículos del Reglamento De Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Quepos, aprobadas según acuerdo 28, Artículo Sexto, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria N° 210-2022, celebrada el día martes 22 de noviembre del 2022; Como sigue; Modifíquese los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal De Buses Municipales Del Cantón De Quepos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.—Horarios: Modifíquese los incisos a y d, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso a) horario de ingreso de mercadería al mercado: El horario de carga y descarga de artículos y productos será: de 6am a 4 pm en coordinación con el guarda de seguridad municipal. Teniendo cerrado el parqueo de dicha área al público en general en todo momento. Quedando como responsable directo el arrendatario de la forma y fondo del ingreso y salida de mercadería, se aclara que la mercadería debe ser trasladada de forma responsable de modo tal que resguarde la integridad del inmueble.

Inciso d) Horarios del mercado: Los días feriados el mercado municipal abrirá sus instalaciones con regularidad, con excepción del cierre total del mercado los días jueves y viernes santos, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los Inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud Respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

Artículo 13.—Requisitos para ser arrendatario: Modifíquese el inciso i, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso i) En caso de personas jurídicas, deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados; además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

Artículo 14.—Pérdida de la calidad de arrendatario. Modifíquese los incisos a y b, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

a) La calidad de arrendatario de un local en el Mercado Municipal de Quepos no podrá otorgarse cuando:

1.  No se reúna todos los requisitos anteriores o;

Inciso b) punto 1: En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria; por parte de la actuación de la Administración Municipal.

Artículo 16.—Transmisibilidad por Cesiones de Derechos. Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Inciso a) Pondrán también ser personas: arrendatarias de derecho de uso en precario de locales comerciales en estos inmuebles:

a-1)   los familiares hasta tercer grado de consanguinidad que haya obtenido del titular una cesión de estos derechos.

a-2)   en caso de fallecimiento del titular y no existir una voluntad expresa de cesión de derechos, el concejo Municipal podrá decidir realizar dicha cesión a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, respetando la línea de prioridad hijos-padres-hermanos, sujeto a solicitud previa del interesado.

Inciso b) Se permitirá la presentación ante el concejo de cesiones de derechos de locales comerciales a terceros con su respectiva justificación, de ser aprobada se deberá cancelar a la Municipalidad de Quepos la suma correspondiente a cinco salarios base por movimiento.

Inciso c) Para validez plena de estas sesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles no reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.

Inciso d) En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el anterior arrendatario deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el titular del derecho autorizado.

Inciso e) En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, se mantendrá el contrato en vigencia.

Inciso f) En caso de circunstancias fortuitas no tomadas en cuenta en este reglamente el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir sobre la dación de derechos sobre los locales comerciales.

Se deroga inciso d) y e) de la ley en vigencia.

Artículo 17.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario.

Modifíquese el inciso a, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso a) Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de dos locales o derechos tanto del Mercado Municipal como de la terminal de buses.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 34.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Se permitirá el subarriendo en los derechos del Mercado Municipal a terceras personas con la obligación de presentar la solicitud ante al Concejo Municipal donde de ser aprobado se generará un sobre pago de hasta un cincuenta por ciento sobre el alquiler mensual del titular, monto que entrará en vigencia a partir de que quede en firme el acuerdo con la aprobación del contrato de subarriendo. Mismo acuerdo que permitirá al sub arrendante iniciar con los trámites de patentes y permisos municipales para el funcionamiento de su actividad. Al terminar la relación del subarriendo será obligación del titular del derecho comercial presentar ante la administración del Mercado la solicitud que elimine al subarriendo y el sobre cobro establecido.

Además, el sub arrendante deberá cumplir y presentar los requisitos indicados en este reglamento que permitan acreditarlo como arrendatario.

Artículo 37.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Se permite la unificación de hasta dos tramos continuos sujetos: a que pertenezcan a un mismo arrendatario y desarrollen la misma actividad económica.

Asimismo; conforme el artículo 43 del Código Municipal publíquese para consulta pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.”

Licda. Maureen Martínez Ledezma, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2023717743 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado Fideicomiso I Salas Contreras-Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Catorce”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2014, Asiento 00258064-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 24 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 603347-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito Sexto: San Francisco de dos Ríos, cantón primero: San José de la Provincia de San José, con linderos norte, Laura Marcela Morales Umaña; al sur, servidumbre en medio y Alejandro Lapendi Castrillo al este, resto reservado, y al oeste, lote tres; con una medida de doscientos metros  con veintiún decímetros cuadrados, plano catastro número SJ1012622-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Servidumbre trasladada, citas: 355-02160-010900-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $109.470.91 (ciento nueve mil cuatrocientos setenta con 91/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 21 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 17 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 10 de febrero de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023717983 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Leslie Andre Du Toit- Banco Bac San José- dos mil veintidós”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2022, Asiento 00451974-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 24 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 111591-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número trece E apta apara construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos ; situada en el Distrito Cuarto: Ulloa, Cantón Primero: Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte Finca filial siete E y seis E ambas en parte, al sur: Área común destinada a avenida segunda, al este: Finca filial doce E, y al oeste: Finca filial catorce E; con una medida de ciento setenta y tres metros cuadrados, plano catastro número H-1656312-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-604008-01-0001-001 y gravamen de: Hipoteca: citas: 2015-521465-01-003-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $119.824.21 (ciento diecinueve mil ochocientos veinticuatro dólares con 21/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del día 21 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 17 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero de 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023717984 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Mónica Garita Mora-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2021, Asiento: 00115914-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 10 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 329615-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 1; situada en el Distrito primero: San Vicente, Cantón Catorceavo: Moravia de la Provincia de San José, con linderos norte: calle, al sur: lote 2, al este: Carretera Nacional al oeste: Urbanización de Moravia LTDA; con una medida de trescientos cincuenta y siete metros  con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0610622-1985 libre de anotaciones pero soportando gravamen de Hipoteca, citas: 2018-435933-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $253.010.77 (doscientos cincuenta y tres mil diez dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del día 20 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 24 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023717985 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado

Fideicomiso Katherine Vanessa Vargas Mora- Banco Bac San Jose- dos mil veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2014, Asiento: 00321018-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 10 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 300091-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el Distrito onceavo: San Rafael Abajo, Cantón Tercero: Desamparados de la Provincia de San José, con linderos noreste: Ronald Alberto Gamboa Porras, al Noroeste: calle publica con un frente a ella de 11.31 metros, al Sureste: Humberto Blanco Segura, Blanca Rosa Porras Peñaranda y Jorge Arturo Calvo Méndez y al Suroeste: Ronald Alberto Gamboa Méndez; con una medida de ciento cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1211417-2007 libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $64.053.79 (sesenta y cuatro mil cincuenta y tres dólares con 79/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 20 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 29 de Marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 10 de febrero de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A..—1 vez.—( IN2023717986 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado.“ Fideicomiso Gina Freund Carvajal- Banco Bac San José- dos mil quince”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2015, Asiento: 00170228-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 24 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula: 17904-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número veintitrés c de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el Distrito Tercero: San Juan, Cantón Tercer: La Unión de la Provincia de Cartago, con linderos norte: acceso vehicular número seis; al sur: finca filial número veinticuatro c, al este: acceso vehicular número siete, y al oeste: finca filial número veintidós c; con una medida doscientos diecisiete metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número C-1303229-2008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y calle ref: citas: 305-14318-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas: 2009-55282-01-0072-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $150.674.39 (ciento cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro dólares con 39/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas 30 minutos el día 21 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 17 de mayo del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A..—1 vez.—( IN2023717988 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Roberto Enrrique Calderón Esquivel-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00144995 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 13 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 124520-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número doce de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto, Ulloa, cantón primero, Heredia de  la provincia de Heredia, con linderos norte: Finca filial once, al sur: Finca filial trece, al este: Área común de tapia, y al oeste: área común de acera; con una medida de ciento ochenta y nueve metros cuadrados, plano catastro número H1737106-2014, libre de anotaciones y  gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $188.393.66 (ciento ochenta y ocho mil trecientos noventa  y tres dólares con 66/100).). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 22 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate -cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 31 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 10 febrero de 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario .—1 vez.—( IN2023717989 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso María José Quant Rojas, -Banco BAC San José-Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2016, Asiento: 00481876-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 27 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 101499-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial veintidós A E dos de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo: San Rafael, cantón Primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: al norte, área común libre (calzada), al sur, finca filial treinta y nueve etapa dos; al este, finca filial veintiuno etapa dos; y al oeste, finca filial veintitrés etapa dos; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro número A-1605544-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Serv y Condici ref, citas: 336-00034-01-0901-001. Servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0015-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00181-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0018-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00183-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00184-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00185-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00186-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00187-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00188-001; Servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-00189-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00190-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00191-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00192-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00193-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00194-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00195-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00196-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00197-001; Servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-00198-001; Servidumbre trasladada, citas: 358-16290-01-0900-001; Servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones ref, citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones ref, citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $75.801.60 (setenta y cinco mil ochocientos un dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 24 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 17 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 10 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2023717990 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-21-2023.—Pinilla Sánchez Eliecer Sixto, R-005-2023, cédula de identidad: 801440449, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717771 ).

ORI-23-2023.—Delgado Monge Islande Cristina, R-285-2019-B, cédula de identidad 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717821 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Karol Raquel Zeledón Duarte, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, que ordena sustituir; medida de abrigo temporal en entidad privada ONG Asociación Hogar Infantil de María, por medida de cuido provisional en el hogar de la señora Petronila Duarte Peña, en beneficio del niño IZD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410712.—( IN2023716889 ).

A Karol Andrea Vindas Salas y Jackson Jesús Luna Ugalde, personas menores de edad A.E.M.V y J.S.V.S, se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad con su progenitor el señor Marco Vinicio Miranda Molina, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00416-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410714.—( IN2023716891 ).

Al señor Edin Delvin Alvarado Chavarría, se comunica que, por resolución de las catorce horas del día dos de febrero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal la persona menor de edad J.D.A.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00211-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410715.—( IN2023716892 ).

A: Luis Andrés Sánchez Garro y Noel Danni Ruiz Lazo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del trece de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de las once horas del seis de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Sanchez Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Roxana De Los Ángeles Garro Rodríguez. II.—Modificar la Medida de Protección de las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a las personas menores de edad RPRM e IRR, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Tatiana Cascante Morales, y en su lugar se ordena que dichas personas menores de edad se ubiquen con su madre la señora Tatiana Rojas Mendoza. III.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JSR al lado del recurso familiar. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora, Tatiana Rojas Mendoza podrá tener a su hijo JSR de viernes a sábado. Iniciando el día viernes a las 5:00 pm y finalizando el día sábado a las 5:00 pm. La progenitora deberá recoger y entregar al niño en las horas estipuladas en la casa de habitación de la guardadora y deberá velar por el cuido y protección del mismo. Respecto a los progenitores señores Luis Andrés Sánchez Garro Y Noel Danni Ruiz Lazo, una vez que se tenga conocimiento de su dirección exacta se deberá valorar la conveniencia o no de las visitas de los mismos hacia sus respectivos hijos menores de edad. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX.—La presente medida de protección vence el día 06 de julio del año 2023. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLNA-00132-2015.—Grecia, 14 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410716.—(IN2023716897 ).

A los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez y Asley Antony Ramírez Tijerino, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad B.P.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez y Asley Antony Ramírez Tijerino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLUR-00136-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410724.—( IN2023716910 ).

A Junios Jacob Guillen Pineda, persona menor de edad EGR y EGR se le (s) comunica la resolución de trece horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLAO-00006-2017.—Oficina Local de Pani Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419.—Solicitud Nº 410726.—( IN2023716911 ).

A Luis Antonio Monge Quirós, persona menor de edad SAMP se le(s) comunica la resolución de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410727.—( IN2023716912 ).

A María José Palma Segura, persona menor de edad SAMP, se le(s) comunica la resolución de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintitrés, donde, se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410728.—( IN2023716913 ).

Al señor Jorge Diego Leiva Quirós, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-0558, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, de las 11:00 del 09 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.D.L.F., así como el informe de investigación preliminar suscrito por la Licda. Lorely Araya Oviedo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00003-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410733.—( IN2023716918 ).

A José Javier Alaniz Gómez y Enrique José Romero Mejía, personas menores de edad J.A.A.Z y J.A.R.Z, se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00265-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410739.—( IN2023716922 ).

Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad Z.J.C.L. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410754.—( IN2023716941 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, se le comunica la resolución de las 08:14 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se arroga conocimiento en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R.L y J.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410758.—( IN2023716946 ).

Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 14/02/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410770.—( IN2023716955 ).

Al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, cédula de identidad N° 114110566, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 07 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de personas menores de edad, en favor de las personas menores de edad: A.A.F.S. y E.D.F.S. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00028-2014..Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410773.—( IN2023716956 ).

A la señora Daysi del Socorro Baltodano Velázquez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa Medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410774.—( IN2023716960 ).

A la señora: Carolina Millon Laines, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad: A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410768.—( IN2023716963 ).

Al señor Normando Francisco López Navarrete, mayor, costarricense, cédula N° 110160930, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar y recurso comunal a favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de febrero al ocho de marzo del dos mil veintitrés; y se archivó el proceso en favor de la persona menor de edad J.E.L.H. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410778.—( IN2023716966 ).

Al señor Sergio Pérez Baltodano, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº410777.—( IN2023716969 ).

Al señor Martín Reyes González, se comunica que, por resolución de las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del expediente N° OLSAR-00290-2021, de la persona menor de edad J.M.R.M. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410784.—( IN2023716971 ).

Al señor: Michael Josué Marín Chaves, con cédula de identidad: 703740519, sin más datos y Karolina Villegas Rodríguez, con cédula de identidad: 2-0614-0083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:33 horas del 06/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la modificación en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad: E.A.M.V. y E.J.M.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410762.—( IN2023716975 ).

Se comunica a los señores Salvador Reyes Guerrero y Carlos Luis Madrigal Ortiz, la resolución de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, en relación a la PME C. A. R. E. y W. J. M. E.. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410795.—( IN2023717091 ).

Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte y de las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad Z.J.C.L. y S.E.L.M., por el plazo de un año que rige a partir del día trece de marzo del dos mil veinte al trece de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410792.—( IN2023717101 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica a los señores Ronald Leonel Rodríguez Monge y Andrea Vanessa Mata Solano la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AKRM y se señala audiencia de ley para las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00021-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410123.—( IN2023716266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad E.N.G.S, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00110-2022.—Oficina Local De Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411448.—( IN2023717729 ).

Al señor José Alexander Núñez Poveda, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 208970355, se desconocen más datos; se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas con dos minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato; así como la resolución de Resolución de corrección de error material y ampliación de la medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, de las doce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente OLSCA-00006-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411453.—( IN2023717732 ).

A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411454.—( IN2023717736 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny Castillo Russell de fecha 07 de febrero del 2023 referente al anexo 13. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente N° OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta en el modelo de gestión Anexo 13: La persona menor de edad cumplió 18 años. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente: OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta en el modelo de gestión Anexo 13: la persona menor de edad cumplió 18 años. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411441.—( IN2023717750 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Elga Velázquez Velázquez y Luis Ramón Cano Rugama, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00355-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser diez horas y veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de intervención de fecha 07 de febrero del 2023 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A.B.A, en razón de que Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. La PME se encuentra habitando con los progenitores en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411440.—( IN2023717777 ).

Al señor Carlos Sánchez Méndez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que es resolución de orden e inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. M.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00002-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411468.—( IN2023717778 ).

Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad N° 114170453, sin más datos , se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 16/012/2023, y resolución de las 09:03 horas del 16/02/2023, medida cautelar de cuido provisional y fase diagnostica respectivamente en favor de la persona menor de edad D. S. A. E.. Se le confiere audiencia Al señor, Esteban David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13429-202.—Solicitud N° 411465.—( IN2023717780 ).

Al señor Denis Alonzo Fernández, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00131-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Denis Alonzo Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411462.—( IN2023717781 ).

Al señor Yamileth Cordero Mena se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día quince de febrero del dos mil veintitrés , que dicta resolución de archivo por descarte de factores de riesgo de la persona menor de edad A.M.A.C.; Notifíquese la anterior resolución al señor Yamileth Cordero Mena con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí-PANI.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411457.—( IN2023717783 ).

Al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 603350618, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.R.L.B., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del quince de febrero del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.R.L.B. Se le previene al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419.-202—Solicitud N° 411456.—( IN2023717787 ).

A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad E.N.G.S, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411444.—( IN2023717788 ).

Se comunica a los señores: Alan Rafael Rodríguez Varela, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701680332 y Alan Edward Gustavo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 205750049, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI-HC de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.F.R.V, E.Y. R.V y E.Z.P.V., en la señora Shirley Jiménez Bonilla y la resolución administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por cinco meses más. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411442.—( IN2023717789 ).

A la señora Violeta Henríquez Quant, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 06 de febrero del año 2023, dictada por la por el departamento de atención inmediata, del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411439.—( IN2023717793 ).

A la señora Criscia Roxana Lazo Coreas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad F.L.C. Y F.L.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00087-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411431.—( IN2023717795 ).

A la señora Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 604800986, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar Medida Cautelar Provisionalísima de modificación de Guardacrianza y Educación, en favor de la persona menor de edad A.A.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00004-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411385.—( IN2023717796 ).

A la señora Cándida Zeas Castillo, se le comunican las resoluciones de las 08:50 horas del 02 de febrero del año 2023 y la de las 15:12 horas del 14 de febrero del año 2023, dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal y se modifica la medida, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.G.Z., S.G.Z Y M.G.Z. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº411382 .—( IN2023717797 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo

Expuesto el oficio DE-0053-01-2023 de la Dirección Ejecutiva y su adjunto el oficio DACT-0012-01-2023 del Departamento Actuarial, en el que se remite el estudio actuarial para el aumento de pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva, correspondiente al segundo semestre de 2022, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la propuesta para el II semestre del 2022, con corte a enero 2023, en la cual no procede el incremento de las pensiones en curso de pago, con el fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del régimen.

San José, 03 de febrero 2023, acuerdo 2 de la sesión número 0014-2023, Junta de Pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 45426.—Solicitud N° 409355.—( IN2023717700 ).

AVISO

Se hace saber que Jarquín Román Jimena cédula 4-0292-0068, Jarquín Morales Faustino cédula 155801609415, Huete De Jarquín María Auxiliadora cédula 155801609308; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Jarquín Huete Harry Abel cédula 8-0077-0058. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 08 de febrero del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 45425.—Solicitud409947.—( IN2023717835 ).

Se hace saber que Trottman Bork Mirta Mavia, cédula N° 8-0147-0721, Molina Trottman Laisa, cédula N° 7-0334-0753, Molina Trottman Maher Ariel, cédula N° 7-0376-0785, Molina Trottman Darlin Alondra, cédula N° 7-0393-0342; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Molina Alfredo Efraín Ariel, cédula N° 159100260424. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 08 de febrero del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 45424.—Solicitud N° 409948.—( IN2023717840 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

   Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a enero del dos mil veintitrés es de 111,615, el cual muestra una variación mensual de 0,16 % y una variación acumulada del primero de febrero del dos mil veintidós al treinta y uno de enero del dos mil veintitrés (doce meses) de 7,65 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.—San José, a los siete días de febrero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N°410475 .—( IN2023717705 ).

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INEC

En la sesión ordinaria CD-03-2023 del 24 de enero de 2023.

Considerando que:

1º—La Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley 9694 y sus reformas, en el artículo 42 establece las funciones del Consejo Directivo, dentro de las cuales se encuentra establecer la normativa para su organización y funcionamiento.

2º—Hay aspectos operativos dentro del funcionamiento del Consejo Directivo que requieren revisiones periódicas para permanecer actualizados, por consiguiente, en la sesión ordinaria 43-2019 se aprobó los Lineamientos para el funcionamiento y organización del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—En el Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, publicado en La Gaceta N° 9 del 19 de enero del 2023, en el Capítulo III, Sección I se establecen las atribuciones, facultades y deberes de los directivos, y las funciones de la Presidencia y Secretaría de Actas del Consejo Directivo.

Por tanto, se dispone:

Acuerdo 18. Derogar el Reglamento Interno del Consejo Directivo y la Gerencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del lunes 5 de junio de 2000. Acuerdo unánime y firme.

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 0822023001090.—Solicitud Nº 410862.—( IN2023717706 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2023, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 411095.—( IN2023717707 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOCHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°29-2022, celebrada el día 18 de julio de 2022, Artículo lV.11l aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que elReglamento de Participación Ciudadana”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 118, fechada 24 de junio de 2022.”

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023717833 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Extraordinaria N° 21-2022, celebrada el 6 de octubre de 2022, Artículo V.XVII se acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que elReglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Goicoechea y el Reglamento de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueban con el texto publicado en La Gaceta N° 179, fechada 21 de setiembre de 2022.”

Licda. Melissa Valdivia Zúñiga, Secretaria Ad-hoc.—1 vez.—( IN2023717834 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Flores Silvestres del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190961, representada por Rónald Salazar Villalobos, quien es mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad, número 1-0524-0938. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide 623 metros cuadrados. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-000728-Z-000 de 2019 metros cuadrados. De esta manera, la concesión resultante tendría un área un área total de dos mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 13 de febrero de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023717754 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 78 del Código Municipal, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, el Concejo Municipal de Esparza en Acta N° 216-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el dieciséis de enero del dos mil veintitrés, artículo VI, inciso 3, aprueba la propuesta de la aplicación para el primer semestre del año dos mil veintitrés de una tasa de interés del 7.43% anual, lo que equivale a un 0.619% mensual o un 0.020% diario.

Concejo Municipal.—Geradina Ly Jiménez, Secretaria a.í.— ( IN2023717742 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Despacho del Alcalde

Cédula Jurídica 3014042121

Resolución Alcaldía 017-2023.—Municipalidad de Parrita, Despacho del señor Alcalde. El suscrito Freddy Garro Arias, Alcalde de la Municipalidad de Parrita, al ser las diez horas cuarenta y dos minutos del día 02 de febrero del año dos mil veintitrés, resuelve:

Resultando:

1ºQue, el artículo 182 de nuestra Constitución Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

2ºQue, el artículo 71 del Código Municipal establece que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley General de Contratación Pública, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

3ºQue, en la Sección III del Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, “De la Delegación”, en su artículo 89 y siguientes, se desarrolla la figura de la delegación, para lo que nos ocupa: “todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

4ºQue, el numeral 17 del Código Municipal, establece las atribuciones y obligaciones al titular de las Alcaldías y en concordancia con el numeral 13 del mismo cuerpo normativo se define que los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal se delegarán vía reglamento.

5ºQue, la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento entraron en vigencia el 01 de diciembre del año 2022.

Considerando:

I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109, la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el 01 de diciembre del año 2022.

II.—Que, mediante el Acuerdo N°14, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N° 16, Sesión Ordinaria N° 005-2023 celebrada el treinta de Enero del dos mil veintitrés, el Concejo Municipal del Cantón de Parrita, se aprobó por unanimidad, que:

1.  Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.

2.  Corresponderá al Alcalde, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

3.  Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.

4.  Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de San José, conforme la nueva Ley N° 9986 y su reglamento.

III.—Que, el artículo 17 del Código Municipal, en su inciso b) indica como atribución del Alcalde: “…Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública”.

IV.—Que, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, establece en su numeral 314: “… Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca que así lo disponga…”

V.—Que, en ejercicio de estas facultades delegatorias. El suscrito delega en el señor Lic. Alonso Salas Amador, jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida y de los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen ese umbral.

VI.—Que, el Lic. Alonso Salas Amador estará facultado para tramitar, resolver y suscribir las autorizaciones de inicio de procedimiento de contratación pública, para la contratación de bienes, servicios y obra pública, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral vigente autorizado por la Ley General de Contratación Pública para la Licitación Reducida.

VII.—Que, los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales económicos de los procedimientos de contratación administrativa, que a su efecto emita la Contraloría General de la República en diciembre de cada año.

VIII.—Que, asimismo, se delega en el señor Salas Amador, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, la atención de consultas dirigidas a la Dirección de Contratación Pública, conforme a la Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022, emitida por la Dirección de Contratación Pública.

IX.—Que, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Randal Masís Agüero, en su calidad de Gestor Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre Proveedor Institucional interino.

X.—Que, el señor Lic. Alonso Salas Amador, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, por el nivel de responsabilidad, cargas de trabajo y agilidad en la atención de necesidades institucionales, conforme el marco de legalidad y de discrecionalidad podrá realizar verificaciones, aprobaciones, solicitudes de información, entre otras, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), posterior al horario de trabajo formalmente establecido por la institución y de acuerdo con la disponibilidad que le demanda el puesto, el curso de los plazos de ley correrán a partir del día hábil siguiente.

XI.—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Por tanto:

El suscrito, con base en el artículo 182 de la Constitución Política, 89 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y su reglamento, 13, 17 y 71 del Código Municipal, Acuerdo Municipal N° 14, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N° 16, Sesión Ordinaria N° 005-2023, Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022 de la Dirección General de Contratación Pública, en ejercicio de estas facultades delegatorias, delega en el señor Lic. Alonso Salas Amador, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia, modificaciones unilaterales y prórrogas facultativas de los contratos que no superen dicho umbral, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Randall Masís Agüero, en su calidad de Gestor Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor Institucional interino.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Atentamente.—Freddy Garro Arias, Alcalde.—1 vez.—( IN2023717684 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ECO DEVELOPMENT CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la mercantil Eco Development CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-830170, a celebración de una asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, Tibás, San Juan, doscientos setenta y cinco metros al oeste del parque la Democracia, edificio color blanco y gris, lado izquierdo, el 17 de marzo del 2023, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria, o bien una hora después si no hubiera quórum, con los accionistas que se encuentren presentes, a fin de conocer de los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Apertura de la sesión.

2.  Disolución y liquidación de esta sociedad.

3.  Cierre de la sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder especial.—San José, 16 de febrero del 2023.—Luis Diego Chacón Pérez.- Presidente.—1 vez.—( IN2023717941 ).

NOSAVAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Señores accionistas

Nosavar Sociedad Anónima

Nury Vargas Ruiz: nury.vargasr@gmail.com y celular 8483-5213

German Vargas Ruiz: vargasruizgerman@gmail.com y celular 8455-8102

Rodrigo Cristian Vargas Ruiz: vargasruizrc@gmail.com y celular 8923-9086

María del Rosario Vargas Ruiz: mariarosariovargasruiz@gmail.com y celular 8847-0270

Meya Elena Vargas Ruiz: pamebv-3@hotmail.com y celular 8825-6851

Irene Vargas Ruiz: wasup8@gmail.com y celular 8302-7683

Estimados accionistas: Por medio de la presente, me permito convocar a los socios de Nosavar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil doscientos cincuenta y uno, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en el domicilio social en Alajuela, Alajuela, San Isidro, de la iglesia católica, un kilómetro al oeste, Beneficio Santa Eduviges, el día 27 de marzo de 2023, a las 10.00 am, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.

En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

b)  Presentación del desarrollador del proyecto de desarrollo inmobiliario denominado “Ceiba N° 1”,

c)  Aprobación de inicio del proyecto de desarrollo inmobiliario denominado “Ceiba N° 1”.

d)  Asuntos varios que presenten los socios.

Todos los documentos existentes relacionados con el orden del día estarán disponibles para los socios hasta la celebración de la asamblea.—Alajuela, 17 de febrero de 2023.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2023717997 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Lineas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°

Acciones

Serie

1846

800

B

Nombre del Accionista: EDIFICIO QUINTA AVENIDA S. A.

Folio Numero: 2516

 

Publicar tres días consecutivos en La Gaceta y tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional. Avianca Costa Rica Sociedad Anonima.—Dpto. de Accionistas.—3 de febrero 2023.—Harry Hartman Lang, Gerente.—( IN2023717013 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S.A.

Se extravió la acción Nº 107 a nombre de Carlos Manuel Arias Castro, cédula número 203500200, de Complejo Recreativo Bajamar S.A., cédula jurídica Nº 3-001-150649.—Carlos Ml. Arias Castro.—( IN2023717055 ).

El suscrito, Tulio Ureña Mata, cédula física 1-0243-0621, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los certificados originales, emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la reposición de los siguientes certificados de acciones: Con: 1) serie A, número: tres mil doscientos sesenta y cuatro, cantidad: cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho. 2) serie A, número mil doscientos cincuenta y siete, cantidad: ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro. 3) serie B, número mil quinientos sesenta y dos, cantidad veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho, 4) serie C, mil cincuenta y uno, cantidad: diecisiete mil novecientos cinco. 5) Serie D, mil cuarenta y seis, cantidad cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete. 6) Serie E, mil diecinueve, cantidad ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho. 7) Serie F, novecientos noventa y dos, cantidad: ciento trece mil ciento veinticuatro. 8) Serie G, novecientos treinta y siete, cantidad, ciento veintre tres mil ochenta y ocho.

Por lo tanto, quién se considere afectado debe comunicarse a la siguiente dirección:

1)  ronnyus14@gmail.com ó

2)  faustoamorac@gmail.com

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—San José, 15 de febrero 2023.—Tulio Ureña Mata, Teléfono: 83905182.—( IN2023717064 ).

HOLCIN COSTA RICA

Rodolfo Longan Guevara, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Paraíso, Cartago, cédula 3- 0147-0995, en calidad de accionista, solicita la reposición de acciones de Holcin Costa Rica por extravió según se detalla a continuación: dos mil quinientos uno (2.501) del título 3707 Serie A, ocho mil trescientos treinta y ocho (8.338) del título 1700 serie A, mil ochenta y cuatro (1.084) del título 1969 serie B, novecientos cuarenta y nueve (949) del título 1435 serie C, dos mil quinientos setenta y cuatro (2.574) del título 1430 serie D, nueve mil quinientos treinta y ocho (9.538) del título 1395 serie E.—( IN2023717137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE JUNTA

Y FISCAL REGIONAL DE COTO

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N°  4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 013-2023, celebrada el día 13 de febrero de 2023, al ser las diecinueve horas con diez minutos, acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concumeran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2º—Que para la elección de Junta Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Educadores de Coto Organizados (E.C.O), 2bitzú Ejecución de Acciones Positivas.

3º—Que para la elección de Fiscal Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: Doris Arias Picado, Ólger Jaffeth Salazar Arroyo, Guillermo Soto Castillo y Kathia Esquivel Cárdenas.

4º—Que la respectiva votación se celebró el día sábado once de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual 258 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta fisica, de un total de 272 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

l.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N°  4770, su reforma Ley N°  9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, ll, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por Coto fueron los siguientes:

Candidatos a junta

regional

Cantidad de votos emitidos

% de votos

valor relativo

Nombre de la Agrupación: Educadores de Coto Organizados C.O

99

36,40%

Nombre de la Agrupación: Bitzu ejecución de acciones positivas

159

58,45%

Votos nulos

 

 

Votos en blanco

 

 

Total de votos emitidos

258

94,85%

Abstencionismo

14

5,15%

Total de acreditados habilitados

para votar

272

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional de Coto fueron los siguientes:

Candidatos a fiscal

Cantidad de votos

emitidos

% de votos

Valor relativo

Doris Arias Picado

121

 

Olger Jaffeth Salazar Arroyo

39

 

Guillermo Soto Castillo

73

26,83%

Kathia Esquivel Cárdenas

22

8,09%

Votos nulos

2

0,74%

Votos en blanco

1

0,37%

Total de votos emitidos

258

94,85%

Abstencionismo

14

5,15%

Total de acreditados habilitados para votar

272

100%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para  Junta Regional por Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Kattia Villalobos Valdéz, cédula de identidad 6-02510-740; Marvin Montiel Valencia, cédula de identidad 5-0378-0403; Alexis Méndez Zúñiga, cédula de identidad 6-0350-0455; Virginia Villalobos Elizondo, cédula de identidad 6-0302-0639 y Andrés Lobo Arroyo, cédula de identidad 6-0361-0317, para el trienio 2023-2026.

Asimismo, se declara electo Fiscal Regional para Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Doris Arias Picado, cédula de identidad número 6-0308-0319, para el trienio 2023-2026.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Coto por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Desamparados, 13 de febrero de 2023.—Licda. Karol Cristina González Sanchez, Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023717110 ).                                                         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Meza Sierra Luis Alfredo, mayor, divorciado, médico, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula de identidad número 9-0058-0155 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1428. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2023.—Meza Sierra Luis Alfredo, cédula de identidad número 9-0058-0155.—( IN2023717692 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2023717749 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Flores Campos César, portador de la cédula de identidad 1-1382-0001, de Licenciatura en Contaduría Pública con fecha 26 de agosto de 2020, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 248085 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 300, asiento 7831.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, publíquese por tres veces.—San José, 10 de febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2023717769 ).

TRAYLOG SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Traylog Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones a su propietaria: Terramix Sociedad Anónima, sociedad costarricense, con número de cédula jurídica tres-ciento uno – ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Traylog Sociedad Anónima, a la oficina de sus abogados en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A. Con atención al abogado Daniel Araya González.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2023717808 ).

CORPORACIÓN APOLONIA TREINTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de Registro de accionistas número uno de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica,3-101-104411, se solicita la reposición del mismo, por el número dos. Presidente apoderado generalísimo; sin límite de suma Michael Alfaro Sosa.—San José, 13 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717608 ).

AGRÍCOLA EL CEDRÓN S. A.

La sociedad Agrícola El Cedrón S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Rodolfo Enrique Rodríguez Alvarado solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno, en virtud de su extravío.—Grecia, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717618 ).

GLOBAL GROUP INTERNACIONAL ALLIANCE

GGCR, SOCIEDAD ANÓNIMA

En notaria de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 11:54 hrs, del día 6 de enero del 2023, se apersonaron los representantes de la compañía Global Group Internacional Alliance GGCR, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-149899, a rendir declaración jurada por la pérdida de los libros de actas número uno correspondiente a Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración para la sociedad Anónimas del tomo número uno de la compañía, para lo cual se pone en conocimiento.—Alajuela, 17:00 hrs del 16 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2023717622 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA SION DE CAÑAS

El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula de identidad N° 6-0272-0639, en mi calidad de presidente de la asociación Asociación Iglesia Bíblica Sion de Cañas, cédula jurídica número 3-002-276101, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Lo anterior por cuanto se han extraviado todos los libros Nº 1 de la asociación. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Bagaces, a las trece horas cuarenta y dos minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Berenice Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023717655 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08 horas del día 02 de febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—( IN2023717039 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 88 otorgada ante a las 18 horas del 4 de febrero de 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de Novaterra Limitada cédula jurídica 3-102- 041419 en la que se acordó reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo del domicilio social.—San José de 16 de febrero de 2023.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717493 ).

Por escritura número cincuenta y cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas Banprocesa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombró Gerente General.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023717494 ).

En barrio El Mojón de Desamparados de Alajuela, Flory Duran González, Max Alvarado Duran, Karen Alvarado Duran y Melissa Alvarado Duran constituyen la fundación denominada Fundación Jereusales Construyendo Futuros. Cuyo plazo será perpetuo. Se objetivo principal será el desarrollo humano en procesos, comunales, personales. Sociales, económicos, educativos, científicos, ideológicos, espirituales. Sera administrada por un Junta Administrativa compuesta por cinco directores. El presidente será el representante legal. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la Republica. La Junta Administrativa le rendirá, el primero de enero de cada ano un informe contable de las actividades de la fundación. En todo lo demás estará a lo que dispone la ley cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Publíquese por una vez, conforme Io establece al artículo sexto de la Ley de Fundaciones. Documento otorgado por el Notario Wilberth Alfaro Cubero.—San Jose, quince de febrero del 2023.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717497 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de febrero del 2023, se solicitó la reinscripción de la compañía Desarrollos Inmobiliarios Estrada Ramírez del Sur Digema Segunda Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2023.—Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717499 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 17 horas del 16 de febrero de 2023 ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se constituyó la sociedad Capital J P Sociedad  Anónima Presidente: Hans Andrés Jiménez Angulo. Plazo noventa y nueve años.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717500 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 01 de febrero de 2023, ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se constituyó la sociedad Lucarva Group Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Valle Rodríguez. Plazo noventa y nueve años.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023717501 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 13:00 horas del 16 de febrero de 2023, ante la Notaria Celina María González Ávila, se reforma cláusula ocho del facto constitutivo y se nombra nueva tesorera y fiscal de la sociedad Tres -Ciento Uno- Quinientos Diez Mil Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023717502 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituyó la empresa M.M.O. Mercado Mayoreo Online SA. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717509 ).

Licda. Xinia Molina Ruiz, notaria, carne 27009, avisa que ante mi notaria se constituye Lega Animation Studio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura 129 visible al folio 101 vuelto del tomo 1, otorgado a las 12 horas con 30 minutos del 7 de febrero del 2023.—Heredia, San Rafael, 16 de febrero del 2023.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023717511 ).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocoliza la constitución de la sociedad Chrismabara, Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla Sanchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717513 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura cuatrocientos treintaveintitrés. Se constituyó la Sociedad Lotus Flower Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía o su aditamento SRL cuyas apoderadas son Marta Chinchilla Sánchez y Kimberly Miriam Torres Chinchilla. Es Todo.—Ciudad de Quepos nueve de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717516 ).

Ante , Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura número ciento ochenta y tres se ha modificado la cláusula número cinco del pacto constitutivo de la sociedad Alfa Sierra, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- noventa mil seiscientos cuarenta y siete.—Alajuela, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717520 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número cero ochenta- diez se reformó el pacto social de la sociedad Baru S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil novecientos ochenta y cinco, específicamente la cláusula relativa al domicilio social. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717525 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Technofix CR S.A, cédula jurídica 3-101-770360, por la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717527 ).

Por escritura número 79 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del 7 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Real Las Vegas Deluxe, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-528919 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos sociales.—San José, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717528 ).

Por escritura número ciento sesenta -siete, otorgada ante el Notaria Pública Melissa Guardia Tinoco a las 10:00 horas del día 16 de febrero de 2023, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exceptional Investments DCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil quinientos dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717533 ).

Mediante la escritura número seis-ocho, la empresa Sermu Am Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos ochenta, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, quince de febrero del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717534 ).

El suscrito notario, hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la sociedad Dushinkamoya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil veintitrés; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario, carnet abogado 15120.—1 vez.—( IN2023717536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el señor José Fabio Rojas Vásquez, apoderado generalísimo sin límite de suma de compañía Newen S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos trece, solicitaron al registro proceder a la reinscripción de la sociedad dicha, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares, Alajuela, quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Licdo. Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023717537 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Industrial Fire and Rescue Equipment Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023717546 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Vomega de GTE S.R.L, cédula Jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y nueve, en la que se acuerda reformar totalmente la cláusula de sexta de la administración.—Nicoya, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. C.16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717556 ).

Por escritura ciento sesenta y nueve del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Generadores eléctricos Latinos S.A modifico el pacto constitutivo.—Grecia dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717559 ).

Ante notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad Agropecuaria Trejos Hernandez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco dos siete siete cero cero.—Puntarenas, 16 de febrero 2023.—Irene Arrieta Chacón. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2023717561 ).

Ante notaría se modificó la cláusula primera de la sociedad Pesquera Manglares de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno - cinco ocho uno uno siete tres, en adelante se denomina: Mi Diosa de Ebano Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—Puntarenas, 16 de febrero 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2023717562 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta- tomo uno, de las catorce horas del día trece de febrero de dos mil veintitrés, del notario David Fernández Tercero, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tierra y Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310456.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. David Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717563 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno - tomo uno, de las catorce horas con treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, del notario David Fernández Tercero, se solicitó la reinscripción de la sociedad Dos de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149523.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. David Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717564 ).

El suscrito Notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, cuarta, y décima del pacto social de Industrias San Francisco S.A., cédula jurídica 3-101-38463.—San Jose, 14 de febrero del 2023.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717574 ).

Ante esta notaria se constituyó empresa Procesos y Trámites Legales MEBV E.I.R.L. capital social: c. 10 000, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16-02-2023.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario Teléfono: 8711 -3736.—1 vez.—( IN2023717580 ).

Escritura setenta y nueve, se modifica la junta directiva de la empresa Xessa X Envirometal Solutions of Costa Rica S.A., cedula jurídica tres ciento uno setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno. San José quince de febrero dos mil veintitrés.—San José quince de febrero dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, Notario, cel. 8705-8200,.—1 vez.—( IN2023717582 ).

Escritura ochenta y tres, Se amplía capital social empresa Hidrobag Costa Rica, S.R.L. cédula jurídica tres ciento dos setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve, a mil ochocientos millones de colones. San José quince de febrero dos mil veintitrés.—San José quince de febrero dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2023717583 ).

Escritura ochenta y dos, Se constituye la empresa Cuchara con Amor” Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José dieciséis de febrero dos mil veintitrés.—San José dieciséis de febrero dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2023717584 ).

Escritura ochenta y cuatro, se cambia Gerente uno de la empresa Hidrobag Costa Rica, S.R.L. cédula jurídica tres ciento dos setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve.—San José quince de febrero dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez. Cel 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717585 ).

Escritura ochenta y cinco, se cambia gerente uno de la empresa Hidrobag Costa Rica S. R. L., cédula jurídica tres ciento dos setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve,. San José, quince de febrero dos mil veintitrés. Cel. 8705-8200.—San José, quince de febrero dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez.—1 vez.—( IN2023717586 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 180-24, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Aromacorp de Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-345550, en la que se nombró al señor Mauricio Andrés Rodríguez Meza como liquidador, es todo.—San José 16 de febrero de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717599 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés se constituyó la compañía denominada Latitud Quinientos Seis.—San Jose diez horas y diez minutes del tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernandez Solis, Notario.—1 vez.—( IN2023717600 ).

En mi notaría, a las 10 horas del día 09 de febrero del año 2023, se constituyó la empresa Billy Bili Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, Alajuelita, centro, calle central, número de calle ciento diez, frente a Correos de Costa Rica, casa de una planta, casa color azul, capital social 120.000 colones, plazo social: 100 años.—San José 15-02-2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717601 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas de hoy, se modifican las cláusulas tercera, sexta y sétima, y se elimina la cláusula decimoquinta, todo del pacto social de la sociedad, denominada The Kitchen Sweet and Salty LTDA. cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres.—San José, 16 de febrero de 2023.—Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023717604 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las veinte horas del trece de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Teja del Castillo Sociedad Anonima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del Pacto Constitutivo. Se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva. Notaria: Sandra Isabel González Pinto.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717605 ).

El día 11 de febrero del 2023, compareció Luis Diego Ramírez Chaves, cédula de identidad número uno-uno uno ocho cero-cero siete seis cero, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Sin Fronteras Courier SFRE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero ocho nueve siete nueve.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717607 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 183-24, visible al folio 196 vuelto, a las 14 horas del 15 de febrero de 2023, el señor Walter Navarro Arias, quien fungía Presidente de la sociedad Condominio Mediterráneo N Diez Palencia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321970, con domicilio en San José Montes de Oca, San Rafael del Cristo seiscientos metros Sur y cincuenta metros Sur de Urbanización Maruz, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José 16 de febrero de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717610 ).

Se avisa que ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho-cuatro otorgada a las doce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada LTE Treinta y Cinco Bansilhon Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó: i) disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; y ji) el nombramiento del liquidador de la compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos diez del Código de Comercio.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023717611 ).

En escritura número 72 otorgada en esta Notaría al ser las 15 horas 55 minutos del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de Reunión de Cuotistas de la empresa denominada DS Midnight Sapphire Eighty-Two LLC SRL, cédula jurídica 3-102-554343,, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme revocar los nombramientos de gerentes de la sociedad vigentes a la fecha y nombrar como Gerentes de la empresa desde ahora y por el resto del plazo social a los señores Carlos Ramírez Zamora, cédula 1-690-607 y Flor del Carmen Ramírez Zamora, cédula 1-640-197. Los nombrados, de calidades mencionadas, aceptan sus cargos y toman posesión de los mismos a partir de ese momento, en respaldo de lo cual firman el acta al pie. Se comisionó a la Notaria Pública Marielena Mora Schlager para la protocolización del acta y su presentación al Registro Nacional para inscripción. Se declararon firmes y valederos todos los acuerdos tomados. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, 16 de febrero de 2023. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717671 ).

Hoy, he protocolizado acta número dieciocho, de Electromecánicacr B F S.A., donde se reforman cláusulas: segunda: domicilio, octava: período año fiscal, y se deroga la décima primera del agente residente.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2023717672 ).

En escritura número 73 otorgada en esta Notaría al ser las 16 horas 10 minutos del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Purple Firefish B-Two Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos doce mil ochocientos diecinueve, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme: Revocar el cargo al actual Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad y en su lugar se nombra, a partir de esta fecha y por el resto del plazo social, para ocupar dicho cargo a la señora Teresita Pérez Carranza, cédula de identidad 3-0328-0979, quien acepta el cargo mediante carta dirigida a la Presidente de la Junta Directiva y entra en posesión del mismo a partir de este momento. Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona a la Notaria Pública Marielena Mora Schlager para que protocolice el acta. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, 16 de febrero de 2023. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717673 ).

En escritura número 74 otorgada en esta notaría al ser las 16 horas 20 minutos del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Turismo Creativo Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento seis mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada en San José, San José número mil quinientos cincuenta y uno, avenida seis, calles quince y diecisiete, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme: Revocar los cargos a los actuales presidente y secretario de la Junta Directiva y el cargo de fiscal, y en sus lugares, se eligieron a partir de esa fecha y por el resto del plazo social a José Eduardo Alvarado Campos como presidente, Silvia María Conejo Cordero, como secretaria y Silvia Eunice Alvarado Conejo como fiscal, todos los cuales aceptaron el cargo mediante carta y entraron en posesión de los mismos a partir de este momento; y revocar el nombramiento del agente residente, dado que los representantes legales de la empresa tienen su domicilio en Costa Rica. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, 16 de febrero de 2023. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717675 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 184-24, visible al folio 196 vuelto, a las 15 horas del 15 de febrero de 2023, el señor: Jaime Frajman Hun, quien fungía tesorero de la sociedad: Vistas del Cerro Oviedo Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-328434, con domicilio en San José San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre dos, cuarto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, 16 de febrero de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023717679 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de las 8:00 horas del 14 de febrero del 2023, se disolvió la sociedad Inversiones Quesada y Arias Ltda.—Cartago, 16 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023717680 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 16 de febrero del 2023 se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Ocho Seis Tres Nueve Cero Dos, S. A., cédula jurídica 3-101-863902, se modifica la cláusula de la administración.—San José, 16 febrero del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717681 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos once, del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Árboles y Estrellas Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023717683 ).

Por escritura 69, del tomo 11 de mi protocolo, dada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 16 de febrero 2023, se realizó la solicitud de cese de la disolución de Pipa J & V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168613; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2023.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, N°15042.—1 vez.—( IN2023717685 ).

Por escritura número 91-3 de las 14:40 horas del 16 de febrero de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Monteverde MLC S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-553889.—San José, 16 de febrero de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023717686 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos veinticuatro, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo sétimo, a las quince horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, el señor: John Nakao, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, antiguamente portador del pasaporte de su país número cero tres seis tres cinco uno seis nueve tres y actualmente portador del pasaporte cinco seis uno dos siete cuatro dos nueve tres, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Compañía Minera Mimosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, con domicilio en la Provincia de San José, San José, Avenida diez, Calles once y trece, en Bufete Alfaro & Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023717687 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Quinta capital del pacto constitutivo en la entidad Fuse Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858560. Es todo.—Jacó, 16 de febrero del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2023717693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 16 de febrero de 2023, se protocoliza acta de Fleurs ET Saveurs S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se incluye la cláusula décimo segunda, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de febrero de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023717695 ).

Por escritura otorgada por esta Notaria se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Whirlpool Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima, y se revoca nombramiento de Gerente.—San José, a las once horas del trece de febrero de dos mil veintitrés.—John Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717696 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 55-26, visible al folio 34 frente y vuelto del tomo 26, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2023, el señor: Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Condominio Altaprovenza Cielo Azul C A C S. A., cédula jurídica N° 3-101-469639, con domicilio en San José, Escazú, 200 metros este del Restaurante Le Monastere, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 16 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2023717697 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veinticuatro, visible al folio diecinueve del tomo cinco, a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Forest Path Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023717698 ).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número trescientos tres del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad anónima denominada: Casa Rodylma Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete tres tres dos tres.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023717708 ).

Por escritura número veintitrés, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del día dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alanfran S. A., mediante la cual se acordó un aumento en el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2023717712 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 13 horas del 15 de noviembre del 2022, la compañía denominada N° 3-101-621018 S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general para disolver la sociedad.—San José, 14 febrero del 2023.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717714 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía CS Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil doscientos uno, mediante la cual, se tomó el acuerdo de aumentar el capital social y cambiar el domicilio.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717716 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 14 de febrero de 2023 ante esta Notaría compareció el señor Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 105800829 a solicitar la reinscripción de Inversiones Sapra S. A., cédula jurídica 3-101-696923. Notaría de la Licenciada Natalia Hidalgo Carro, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2023717717 ).

Mediante escritura: 41-49 otorgada ante el notario: Adolfo Ledezma Vargas, el señor Christian Schonstein, nacional de Alemania, pasaporte de su país número N° 843602441, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Agricultura Nick S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil doscientos veintidós, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en la gaceta número cien del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de Abangares, 3 de febrero del 2023.—( IN2023717720 ).

Por escritura número cuarenta y uno, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre Servicios Odontológicos TYNP EIRL teniendo como Gerente al señor Tonet Ruisachez Carredano.—1 vez.—( IN2023717721 ).

Por escritura número cuarenta y tres, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre Inversiones de Belleza ElRL, teniendo como gerente a la señora Ericka Villalta Quirós.—1 vez.—( IN2023717722 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas del seis de febrero del dos mil veintitrés en la escritura N° 26 del tomo: 13, protocolicé el acta de la sociedad. Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Y Nueve Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco dónde, se modificó el nombre de la sociedad, siendo ahora: The Ark Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono N° 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 6 de febrero del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023717724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de febrero del 2023, al tenor de la ley número 10255, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Lunazul de Playa Lagarto (PL) S. A., cédula jurídica número 3-101-453307.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023717731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Verde Carambola Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la sustitución de los puestos de secretario y tesorero por renuncia, de dicha Sociedad anónima. Firmamos en la ciudad de Matina de Limón a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.— Notario Público.—1 vez.—( IN2023717733 ).

Ante esta notaría por escritura número 218, otorgada a las 15:00 horas del día 16 de febrero de 2023, se protocoliza el acta número 01 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Spalco Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-658740, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula 5 de los estatutos–Del Capital Social.—Alajuela, 16 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023717738 ).

Ante el notario público Cindy Mora Castro, mediante escritura otorgada a las 12 hrs del 12 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Kapita Hilsa Sociedad Civil.—San José, a las 12 de febrero del 2023.—Notario Público.—1 vez.—( IN2023717741 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2023, se acordó la disolución de 3-101-753961 S. A., cédula N° 3-101-753961.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023717744 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Guisaro Films Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Alexandru Catona, cédula de residencia número 112400197826.—San José, 16 de febrero del 2023. Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023717751 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mira Monos Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Johanny Retarla Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2023717752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Vintec Visión Integral de Negocios y Tecnología Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023717760 ).

Por escritura número doscientos catorce otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de Novahub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero de 2023.—Licda. Diana Picado Vargas.—1 vez.—( IN2023717772 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: Doce mil colones. Presidente: Francisco Gerardo Salas Lopez. Domicilio: La Uruca, San José, 16 de febrero del 2023.—Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023717775 ).

Mediante escritura número dos-seis del 16 de febrero del 2023 del tomo sexto de la notaria pública: María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se realiza modificación en el artículo sexto de los estatutos sociales relativo a la representación y administración de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2023.—Notaria autorizada y otorgante María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2023717779 ).

Edicto, por escritura número 124, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856355, donde se modifica el domicilio social.—San José, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de febrero de 2023 se solicitó la disolución de la sociedad Centro de Estudios del Niño, S.A., cédula jurídica 3-101-118398.—San José, 17 de febrero del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717790 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de Residencia Las Arecas RV S.A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la empresa, corresponde representación al presidente.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023717791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Salud Costa Rica, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023717792 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas con cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de: El Valle de MAV SRL., por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la empresa, corresponde representación al gerente.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023717794 ).

El suscrito, Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula dos-trescientos veintisiete-ciento treinta y nueve, abogado, vecino de San Ramón, Alajuela, Presidente con la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad disuelta Corporación Jovial de Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis, domiciliada en San Ramón, cincuenta metros oeste del Banco Banex, personería inscrita y vigente al ejecutarse dicha disolución, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10.255 y Circular DPJ 021-2022 del siete de febrero de dos mil veintitrés, a las diez horas del primero de enero de dos mil veintitrés, comparecí ante el notario público Roberto Valverde Pérez, a otorgar la escritura de solicitud de reinscripción de la Sociedad, número ciento sesenta y seis, folio ciento sesenta vuelto, tomo cuatro del protocolo de dicho notario.—San Ramón, 11 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Arturo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023717801 ).

Por escritura pública número 25 otorgada ante la Notaria Pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 12:30 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Full Pesca Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3–101–719655, se acuerda modificar la cláusula dos: su domicilio será la Heredia, Lagunilla, del Cementerio del lugar 200 metros al este, Mini Bodegas AKI, y se acuerda modificar la cláusula número sétima, para que en lo sucesivo diga: Corresponde a la Presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, podrá otorgar poderes judiciales, especiales y generalísimos para el buen manejo de la sociedad.—San Joaquín de Flores, Heredia, 16 de febrero del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717803 ).

Por escritura número 30– 4, otorgada ante a las 12:20 horas del 16 de Febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Satellite Entertainment Televisiva de Costa Rica, S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-7831877, mediante la cual se acordó reformar: I) La razón social.—San José, 16 de Febrero de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717805 ).

En mi notaría a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad E & M Staffing Company Limitada, Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo del nombre social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717807 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Manuel Tuckler Oconnor, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, Jorge Arturo Quirós Mora, cedula Uno-novecientos treinta-seiscientos treinta y uno, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución, de la sociedad denominada La Casa de Los Colores Gaianos Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-Cuatrocientos veintidós mil cero ochenta y cuatro; en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 9485.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 16 de febrero del 2023.— Manuel Tuckler Oconnor.—1 vez.—( IN2023717809 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria número dos de la Asociación Pro Ayuda del Barrio Córdoba García de Liberia, Guanacaste, cedula jurídica 3-002-827218 en la cual se tomó el acuerdo de Solicitar el cambio del domicilio de la Asociacion siendo la actual y correcta Guanacaste, Liberia, Barrio Córdoba García (IMAS) de la plaza de deportes 275 metros al oeste casa numero 97 color verde agua, portón negro a mano izquierda.—Liberia diez de febrero del dos mil veintitrés.— Licda. Mérida Diaz Viales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717812 ).

Dental Corp NBG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos cinco ocho nueve, comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—Belén, Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2023717814 ).

En mi notaría, se tramita el cese de disolución de la sociedad Quad Rental Center Arenas Blancas Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-649001. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 16 de febrero de 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717818 ).

Por escritura otorgada ante , Risk Lab Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717824 ).

Por escritura otorgada ante , Inversiones Los Arvelaiz Seis Cuatro Sociedad Anonima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717825 ).

Por escritura otorgada ante , Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del ario dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717826 ).

Por escritura otorgada ante , Ganpic Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés a las nueve horas, se protocoliza acta de la sociedad Consultoría y Administración de Proyectos Cap Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717828 ).

El suscrito, Robert Taylor (nombres) Budd (apellido), mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, al final de la calle Hotel Lirio, Casa Papillion, portador del pasaporte número: seis cuatro uno uno cuatro siete seis cero dos; en su condición de dueño del cincuenta y tres por ciento del capital social de las siguientes sociedades: i) Bao Tropical BAB Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuarenta, domiciliada en San José, San José, Catedral, avenida dieciséis, calle diecinueve transversal mil quinientos veinte; ii) Mundo del Quetzal del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil trescientos trece, domiciliada en San José, Curridabat, de la Pop’s, cien metros al sur y veinticinco metros al este; iii) Colinas Detrás del Palmar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos treinta y nueve, domiciliada en San José, San José, avenida dieciséis, calle diecinueve Transversal, número mil quinientos veinte; iv) Ordago Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento treinta y tres, domiciliada en San José, San José, cantón central, distrito Catedral, Barrio Luján, avenida dieciséis, calle diecinueve transversal número mil quinientos veinte y en su condición de dueño del sesenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad denominada: Gamella Del Buey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro ciento noventa y siete, con domicilio en San José, San José, avenida dieciséis, calle diecinueve, transversal número quince veinte, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Robert Taylor Budd.—1 vez.—( IN2023717839 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número veinte-cuatro, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vida Deportiva Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente a al domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717842 ).

Por escritura número 81-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554 a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Doble O de Escazú S.A., cédula jurídica 3-101-582960; la cual fue disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—( IN2023717843 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 16 de febrero del 2023, en esta notaría se reformó la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Academia de Belleza Dimech S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 250166.—San José, 17 de febrero de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717844 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número veinte-cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada ACCIONCORP Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente a al domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717845 ).

Ante esta notaria a las 15:00 horas del 15/02/2023, Jocselyn López Quirós y Ana Cecilia Madrigal Arias, constituye la sociedad Corporación Rojez de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Diego Elizondo Esquivel. 16129, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717846 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de CA Cormorano Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-652219 a las 08:00 de 8 de febrero del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023717847 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número veinte-cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Auxilio Empresarial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente a al domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Vital Esthetic Center CR, S.R.L., cédula jurídica 3-102-854938, por la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador no existiendo activos ni pasivos.—Curridabat, 17 de febrero de 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717856 ).

Ante esta notaría, a las 17 horas del 07 de febrero del 2023, se constituyó la compañía Monofoca S. A, con capital social de cien mil colones, con domicilio en San José, Escazú centro, del Banco Nacional, 300 norte y 400 oeste, apartamentos don Jaime Numero uno.—San José, 17 de febrero del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717857 ).

Para publicar en el periódico oficial La Gaceta: En mi notaría, mediante escritura número 1-17, otorgada a las 17:00 horas del 16 de febrero del año 2023, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la Sociedad Corporación J y M Laboratorios S.A., identificada con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta mil quinientos sesenta y cinco. Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís. —San Ramón, Alajuela, 17 de febrero del año 2023.—Mdt. Carolina Muñoz Solís. Abogada. Carne: 15387, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717864 ).

Por escritura ante esta notaría, de las 10 horas del 14 de febrero del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Lemur de Occidente S.A, con cédula jurídica 3 101 228205, mediante la cual se reformó la cláusula del capital en cien millones adicionales.—Heredia, 17 de febrero 2023.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023717867 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José, Zapote a las quince horas treinta minutos, del once de enero del dos mil veintitrés, dentro del plazo de ley, el suscrito Rafael Ángel de la Trinidad Zúñiga Núñez, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flores de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167657, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad Flores de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167657, al amparo de lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número uno cero dos cinco cinco. Es todo.—San José, 16 de febrero 2023.—Mariel Catalina Fernández Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717868 ).

En San José a las 7 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 60, asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora Santa Rosa CBO S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y siete mil setecientos cuatro, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, San Rafael, Condominio Cerro Real, casa número tres, donde se modifica la cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023717869 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medtronic Medical CR, SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava del pacto social de la Compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023717872 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes la resolución 2022-1007DV del expediente 2022-202.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las quince horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gestión de desahucio administrativo incoada por Melanie González Gaitán, cédula 1-1638102, apoderada de Nidia Acón Ho, cédula 7-0046-0067, Suyee Acón Ho, cédula 6-02360263, Edwin Jesús Acón Ho, cédula 6-0106-1453, y Eduardo Luis Acón Ho, cédula 6-0140-0382, contra ocupantes, de calidades desconocidas.

Resultando

1º—Que los accionantes solicitan el desalojo administrativo de los ocupantes, quienes señalan invadieron el inmueble ubicado en San José, Hospital, calle 2, entre las avenidas 8 y 10, a menos de 200 metros de la antigua escuela Porfirio Brenes, inscrito en el Registro Público de la propiedad en matrícula de folio real 1074-005-006-007-008 (f. l).

Aportan poder de representación y certificaciones del Registro Público. (f. 2, 4 al 7)

2º—Que se les confirió audiencia a los demandados pata que se refieran a los hechos de la demanda (f. 12 y 13), sin embargo, la Fuerza Pública del lugar no logró ubicar a los demandados, devolviendo la documentación sin diligenciar. (f. 15 al 17)

3º—Que se previno la parte actora para que aportara una mejor ubicación, o bien coadyuvar a la policía del lugar a realizar la notificación, o en su defecto realizarla por medio de notario público. Quien contestó solicitando que se realice la notificación por medio de edicto. (f. 21 y 23)

4º—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta se notificó los días 20, 21 y 24 de octubre, la audiencia a los demandados para que se refieran a los hechos de la demanda, no obstante, a la fecha no se han manifestado al respecto. (f. 24, 27 al 30)

5º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando

1º—Que, del estudio de las pruebas aportadas a los autos, se tiene por demostrada tanto la representación de la accionante como la titularidad registral de los propietarios sobre el inmueble objeto de esta Litis (f. 2, 4 al 7), hecho que le legitima para solicitar el desalojo. Por su parte, los accionados no se refirieron a estas diligencias, a pesar de haber sido debidamente notificados por medio de edicto, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que de acuerdo con el artículo 305 del Código Civil, el poseedor o propietario que haya sido desposeído de sus bienes, puede recurrir a la autoridad competente en defensa de su derecho. Por esta razón, ante la negativa de los accionados para abandonar el bien indicado, le asiste el derecho a los accionantes para solicitar el desalojo; por lo que resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.

3º—Que, si los ocupantes estiman que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pueden apersonarse a las instituciones correspondientes, a efecto de gestionar la protección social que procediere. Por tanto;

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO

RESUELVE

Declarar con lugar la gestión de desahucio administrativo promovida por Melanie González Gaitán, contra ocupantes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), el CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad) o el IMAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2022-202 Daniel Calderón Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2023717172 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/86224.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-154049 de 03/11/2022 Expediente: 1995- 0003343 Registro N° 94048 Levoquin en clase(s) 5 Marca Mixto Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:26:00 del 11 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V., contra el registro del signo distintivo Levoquin, Registro No. 94048, el cual protege y distingue: Agente antibacterial. en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company, Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —( IN2023717414 ).

Ref.: 30/2022/85395.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-154048 de 03/1112022.—Expediente: 2016-0001510 Registro N° 253865 LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:24:41 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V., contra el registro del signo distintivo LEVAXON, Registro N° 253865, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —Departamento de Asesoría Jurídica. —Wendy Rosales Araya.—( IN2023717415 ).

Ref: 30/2022/85392.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118-0461 en calidad de Apoderada Especial de Acino Pharma AG.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/ 2-154050 de 03/11/2022.—Expediente: 2013- 0009342 Registro Nº 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:5314 del 10 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V., contra el registro del signo distintivo LEVACIN, Registro N°. 253888, el cual protege y distingue: Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; en clase 5 internacional, propiedad de Acino Pharma

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Depto Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023717416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/76872.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises LLC.—Nro. y fecha: Anotación/2-152668 de 19/08/2022.—Expediente: 2019-0010395 Registro N° 295083 S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:53 del 13 de octubre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC, contra el registro del signo distintivo S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER, Registro N° 295083, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda. en clase internacional, propiedad de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023717624 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Elías Alberto Cruz Sánchez número de asegurado 0-00503830140-999-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2023-00264 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢17.354.135,00 que representa en cuotas obreras la suma de ¢1.863.801,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 13 de febrero del 2023.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2023717139 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Vernor Enrique Murillo Álvarez número de asegurado: 0-00110710859-999-001, la Sucursal de Golfito notifica traslado de cargos: 1632-2022-00728 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢6.829.821,00, en cuotas obreras. Consulta expediente en Golfito, Bº Bella Vista, 50 mts. S. de Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito, 15 de febrero de 2023.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2023717709 ).

SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Hotel Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima, número patronal 2-03101134623-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos 1510-2022-01054 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢2,935.678.92 en salarios, y en cuotas obrero patronales ¢863,681.00 correspondiente a los meses de 22 de mayo hasta 25 diciembre-2018. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puerto Viejo, 16 de diciembre del 2022.—Maria del Carmen Gómez Oses, Jefa Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2023717810 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-03101123858-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos 1510-2022-01026 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢4,150.605.27 en salarios, y en cuotas obrero patronales ¢1,175.841.00 correspondiente a los meses de enero-2012, enero-2018 hasta agosto-2018, julio y agosto-2018. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 16 de diciembre del 2022.—María del Carmen Gómez Oses, Jefa Administrativo a. i.—1 vez.—( IN2023717815 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, número patronal 2-03101749672-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos 1510-2022-001018 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢892,670.15 en salarios, y en cuotas obrero patronales ¢263,808.00 correspondiente a los meses de Septiembre de 2019 a Marzo de 2020. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 16 de diciembre del 2022.—María del Carmen Gómez Oses, Jefa Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023717820 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GAF-0092-2023.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. 

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2º—Por resolución 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022 el Órgano Director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Industrias GS de Costa Rica S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD000152-03. Según consta en actas que obran a folios 17 y 18 del expediente administrativo del procedimiento, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S. A. en su domicilio social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de Pasoca, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La

Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el Sistema Integrado de Compras

Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente al parque infantil, casa N°48, en San

Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2022 de las  diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en las Gacetas N° 130 del viernes 8 de julio de 2022, N° 131 del lunes 11 de julio de 2022 y Nº 132 del martes 12 de julio de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022.

3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las  diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, fue iniciada en la sede del  Órgano Director el viernes 2 de setiembre de 2022.

4º—Que la investigada Industrias GS de Costa Rica S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia. 

5º—Que mediante la resolución 003-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, el Órgano Director rindió su informe recomendación al Órgano Decisor, recomendando resolver la contratación 2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. e imponer una multa por ¢18.754.938,50 y de los daños por ¢382 852,51 indicados en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.

6º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

PRIMERO: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la “Limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03. El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25 del expediente administrativo de la contratación).

SEGUNDO: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).

TERCERO: Que Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

CUARTO: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE adjudica la contratación 2017CD-000152-03  al oferente Industrias GS de Costa Rica S. A., por un monto de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

QUINTO: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio 904 del expediente administrativo de la contratación).

SEXTO: Que la contratación 2017CD-000152-03  con la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, para la contratación de mano de obra, materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material abrasivo y pintura de 3250 metros cuadrados tuberías de acero, con un plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).  SÉTIMO: Que el cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:

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OCTAVO: Que mediante oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017  (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).

NOVENO: Que mediante oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista sobre el vencimiento del plazo contractual sin que se hubiesen finalizado las obras, en los siguientes términos: 

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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo anterior, considerando que el plazo contractual se encontraba vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente administrativo de la contratación).

DÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual.

(Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).

UNDÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual forma, en la nota se señala que del metraje total contratado se recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados que fueron facturados y pagados en el mes de diciembre de 2017.  Asimismo, señala que la conservación del trabajo realizado es responsabilidad de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo)

DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual suministra los siguientes datos:

    La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.

    Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.

    Que se suspendió el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.

    Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

    Que el monto de multa aplicable es el siguiente:

    Que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).

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DÉCIMO TERCERO: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de las obras contratadas.

DÉCIMO CUARTO: Que la fecha, el contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para la ejecución de multas o el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2017CD-000152-03.

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución del presente asunto. 

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A. incumplió con los términos de la contratación 2017CD-000152-03, en tanto el objeto contractual consistente en trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en 3250 metros cuadrados de tubería para diferentes proyectos dentro de la refinería no fue finalizado, quedando inconclusas las obras contratadas. 

En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, la contratación 2017CD-00015203 adjudicada a favor de Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646 con un plazo de entrega de 120 días naturales contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). Posteriormente, mediante el oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017  (folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).  Sin embargo, para dicha fecha aún las obras no habían sido finalizadas por lo que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación). El contrato se suspendió desde el 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales a ese momento. Según consta en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Industrias GS de Costa Rica S. A. dejó inconclusas las obras de limpieza y pintura de tuberías contratadas, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma. 

Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni  presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento. 

En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:  

Artículo 317.-

1.  La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S.A., según el artículo supra citado.

Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación 2017CD-000152-03 por parte de Industrias GS de Costa Rica S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen: 

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)” 

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

En ese sentido, el instituto jurídico conocido comoresolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de mano de obra, materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero, por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. tramitada bajo la contratación 2017CD-000152-03.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. 

En esta línea, el cartel de la contratación 2017CD-000152-03, visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento: 

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Así las cosas, mediante el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería calcula la multa aplicar por el incumplimiento del contratista, es de ¢18.754.938,50, en los siguientes términos:

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Asimismo, la unidad técnica determinó que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ₡382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).

Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que el Departamento de Ingeniería limitó los daños sufridos por la empresa como el cobro de la multa respectiva y de los daños detallados en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos a través de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733. 

2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, imponer al contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733 una multa por ¢18.754.938,50, así como el monto de los daños sufridos por la empresa por ¢382 852,51 que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación, según lo indicado en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.

3º—Ordenar a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación 2017CD-000152-03, se proceda con la ejecución de la multa y los daños y perjuicios respectivos. 

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, Ruta 32 Km. 0, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.   

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE.  

Rodolfo González Blanco Gerente de Administración y Finanzas, Órgano Decisor.—( IN2023717822 ).