LA GACETA N° 33 DEL 22 DE
FEBRERO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10337
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
MUNICIPALIDAD
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE
LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la
Ley 10, Ley sobre la Venta
de Licores, de 7 de octubre
de 1936. Los textos son los
siguientes:
Artículo 36- Se
crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales
como extranjeros, el cual será
pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que
se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación
al público consumidor.
Artículo 37- El
impuesto sobre los licores nacionales será del diez por
ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los
licores extranjeros pagarán, por concepto
de impuesto, el diez por ciento
(10%) sobre el costo total de importación.
(...)
Artículo 39- El impuesto
de licores extranjeros será tasado por
la aduana y cobrado por el Ministerio
de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente,
al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), el total de Io recaudado
en ese período.
(...)
ARTÍCULO
2- La reducción
en recursos destinados al Instituto de Formación
y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la
Universidad Estatal a Distancia,
por efecto de las reformas incluidas en el artículo
I de esta ley, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el
presupuesto ordinario de la
República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Gilberto
Campos Cruz
Primer Secretaria Primer
Prosecretario
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los quince días del mes
de febrero del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10337-IN2023718049 ).
LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA AÑO
COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER VOTO
FEMENINO EN COSTA RICA
Expediente N.° 23.549
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A sus 27 años de edad, un 30 de julio del año 1950, doña Bernarda Vásquez Méndez, hija
de don Benjamín Vásquez Castillo y doña Flora Méndez
Bolaños, vecina de La Tigra
de San Carlos, se convierte en
la primera mujer en emitir el
voto femenino en Costa Rica. Ese
día la votación era un plebiscito
para definir si los caseríos de La Tigra y La Fortuna seguían perteneciendo al cantón de San
Ramón o se adherían al de San Carlos. Tuvo como resultado por mayoría de tres quintas partes
de sus votos, su anexión al cantón de San Carlos,
ambos de la provincia de Alajuela.
Asimismo, datos
históricos señalan que doña Bernarda Vásquez Méndez (1918-2013) fue la primera mujer en emitir
el voto femenino
en Costa Rica, después de una lucha iniciada en 1923 por la Liga Feminista de Costa Rica, movimiento
que había logrado impulsar la reforma constitucional aprobada el 20 de junio de 1949, y que
para la Constitución Política de 1949 se lograra otorgar a las mujeres el derecho al sufragio, este acto heroico, se vio reflejado en
primer orden, en el plebiscito número
1156 de 1950, y en segundo orden, las elecciones nacionales del 31 de octubre de
1953. Es importante
resaltar que la elección nacional de 1953 fue la primera en ser organizada, fiscalizada y calificada por el Tribunal Supremo de Elecciones
de Costa Rica, órgano creado
durante el gobierno revolucionario. Y en este mismo
proceso electoral, se elige
a don José Figueres Ferrer como presidente
de la República.
Desde este primer voto, la señora Vásquez Méndez se
convirtió en una fiel activista
en el ejercicio
del sufragio, invitando a
las y los costarricenses constantemente para que participarán
de cada justa electoral sin
distinción de género, sino
al llamado a elegir y reducir el abstencionismo. Declarando en una ocasión
para Noticias en Contacto de San Carlos: …”Lo peor que puede hacer un costarricense es dejar de votar, porque gracias a nuestro sistema político siempre hemos tenido
paz y tranquilidad”. (Bernarda
Vázquez Méndez la primera mujer
que votó en costa rica llama a sufragar el 5 de febrero | (archive.org)).
Después de este
importante acontecimiento, los vecinos del distrito de La Tigra, realizan inmensos esfuerzos para dotar a su comunidad de un centro histórico, en el que se recuerde
y conmemore el 30 de julio de cada año,
como el día del primer voto femenino del país.
Además, con la presentación y aprobación de esa iniciativa de ley, se busca incentivar el turismo través de los planes turísticos y de mercadeo del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), por medio de visitas al distrito de La Tigra, con el fin de que los turistas nacionales e internacionales puedan conocer de la historia del primer
voto femenino costarricense, a través de las diferentes exposiciones conmemorativas y centros culturales.
Y, por último, se pretende a nivel educativo, que el Ministerio de Educación Pública, incorpore en los programas
de estudios de educación cívica, este acto
tan memorable, como lo es el
voto femenino y los esfuerzos que se realizaron para alcanzarlo.
Por tal motivo, y con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras y señores diputados, el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA AÑO
COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER VOTO
FEMENINO EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declárase el día 30 de julio de cada año
como el Día Nacional del
Primer Voto Femenino en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Autorícese al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Cultura y Juventud,
al Instituto Nacional de las Mujeres, al Instituto Costarricense de Turismo, al Tribunal Supremo de Elecciones, y a la Municipalidad del cantón
de San Carlos a celebrar actos
conmemorativos relacionados
con el Día Nacional del Voto
Femenino.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública deberá incorporar en los
programas de estudios de educación cívica esta efeméride, su importancia y hecho histórico para el país, permitiendo
educar en la participación activa femenina en los
procesos electorales del país.
ARTÍCULO 4- Autorícese al Instituto Costarricense
de Turismo a incorporar en
sus programas turísticos de
visitación nacional e internacional, el distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos, como el sitio ícono del primer voto femenino en
Costa Rica, con el fin de dar
a conocer el hecho histórico.
Rige a partir
de su publicación.
José Joaquín Hernández Rojas
Monserrat Ruíz Guevara |
Geison Enrique Valverde Méndez |
Diputados y diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de La Mujer.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023717940 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN
DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES
MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR
Expediente N° 23.545
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se hace urgente luego de 12 años de la promulgación de la Ley
8822, reformar algunos artículos del Código Municipal con el
fin esta ley pueda generar dentro de los concejos municipales
e intendencias, la creación
de políticas públicas cantonales que permitan mejorar el nivel
de vida de la persona con discapacidad,
de la persona adulta mayor y su
familia.
La creación en el
ámbito legislativo de la Comisión Permanente
Especial de Discapacidad y Adulto
Mayor despertó a nivel
de gobiernos locales el interés por atender
en una sola comisión estas dos poblaciones. Guiados por el artículo
4, inciso h), del Código Municipal, que obliga a los gobiernos
locales a promover el desarrollo cantonal de manera participativa e inclusiva, se empezó a crear comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor.
La creación, en el
año 2016, de la Red de Comisiones
Municipales de Discapacidad y Adulto Mayor del Caribe Costarricense
ha incidido para que el modelo de Red se extienda a la Región Chorotega, Brunca, Huetar Norte y Oriental.
Esta reforma que estoy presentando se basa precisamente en una consulta
estrecha con estos municipios, con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la
Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizada desde mi despacho.
Los cambios de esta reforma dan cuenta de las dificultades que presentó la Ley 8822 para su operacionalización, particularmente
en aquellos municipios conformados por cinco regidores.
A través de mesas de trabajo, las
redes particularmente del Caribe y la Región Chorotega coincidieron en la necesidad de trabajar en algunos
cambios a la Ley N.° 8822, menciono
por su importancia
el que las primeras vicealcaldías formen parte de estas comisiones con voz y voto. En la práctica,
esto se ha venido dando al punto que en algunos municipios quien lidera los
procesos de inclusión de la
población con discapacidad y adulto
mayor son las primeras vicealcaldías.
El otro cambio importante
de mencionar refiere al tema del ausentismo a las sesiones de la Comisión
Permanente de Discapacidad y Adulto
Mayor en adelante Comudam. De acuerdo con el criterio de los concejos municipales
consultados, el hecho que la Ley 8822 no trajese consigo ningún tipo de sanción permitió por años
que las sesiones de esta comisión no se pudiesen realizar por falta
de cuórum.
Al reformarse el artículo
24 del Código Municipal en su
inciso g) la ausencia injustificada a las sesiones de
la Comudam por más de dos meses será motivo para la pérdida de credencial del regidor o síndico.
Por su parte, el
artículo 49 del Código da nombre
a la Comisión pasando de
ser la Comad a convertirse en la Comudam, contando esta con la Oficina Municipal de Discapacidad
y Adulto Mayor como su órgano auxiliar. Esta oficina es de reciente creación.
Finalmente, siendo
este también un cambio sustancial las Comudam al ser integradas por el presidente
del concejo municipal
lo podrá hacer, con regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto.
Confío plenamente
que estos cambios en la legislación municipal repercutirán de forma muy positiva con el avance de los derechos de las
personas con discapacidad y adulto
mayor. Y hará que la deuda histórica con estas poblaciones sometidas al abandono, la discriminación y la exclusión, vaya disminuyendo y haciendo de cada cantón y cada
intendencia lugares inclusivos y respetuosos de estas poblaciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN
DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 49 DELCÓDIGO MUNICIPAL PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES
MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y
ADULTO MAYOR
ARTÍCULO
ÚNICO- Reformas
Refórmense el
artículo 14 bis, inciso g)
del artículo 24 y artículo
49 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril
de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo
máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía
o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el artículo 49 respecto a la Comisión Permanente de Discapacidad
y Adulto Mayor, (Comudam),
las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones,
excepto las que por ley ya tenga, deberán
ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido
debe definir el alcance y límite
de las funciones asignadas
y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta
para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Cada año,
al realizar su rendición de cuentas, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
debe incluir en su informe
las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma,
deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación
de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos
y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 24- Serán causas de pérdida de la credencial de regidor o sindico:
[…]
g) La ausencia injustificada a las sesiones de
la Comisión Permanente de Discapacidad
y Adulto Mayor por más de dos meses.
Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación
de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo
integrará, como mínimo, nueve comisiones
permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en
calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el
cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.
Al integrar la Comisión Permanente
de Discapacidad y Adulto
Mayor el presidente lo hará con los regidores
propietarios y suplentes,
las primeras vicealcaldías
y viceintendencias, también
podrán integrar en estas a los
síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto, la cual, deberá sesionar
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando las convoque el coordinador nombrado de su seno en la primera
reunión que celebren.
Podrán existir
las comisiones especiales
que decida crear el concejo; el
presidente municipal se encargará
de integrarlas.
Cada comisión
especial estará integrada
al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Sesionarán ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando las convoque el coordinador
nombrado en su seno.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.
En cada municipalidad
se conformará un comité
cantonal de la persona joven, el
cual se considera una comisión permanente de la municipalidad
integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.
Las oficinas de discapacidad
que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.
Rige a partir
de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Discapacidad y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023717974 ).
INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA
Expediente Nº 23.555
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo
crear el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros, para fomentar la pesca sostenible, promoviendo la conservación de los recursos y reduciendo la contaminación y la sobreexplotación pesquera, por lo que contribuye con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los
mares y los recursos marinos”.
Conservación y uso
de los recursos marino-costeros:
La superficie de Costa Rica es 92% marina y posee alrededor de 6778 especies marinas
y diversidad de ecosistemas
como arrecifes coralinos, manglares, pastos marinos, playas, entre otros. Esta biodiversidad
corresponde al 3,5% de las especies
reportadas en el mundo. Sin embargo, existe poca información
de monitoreo de especies
marinas y ecosistemas, por
lo que no se cuenta con información
que permita un diagnóstico
de la situación ni que respalde la toma de decisiones en materia
de sostenibilidad[1].
Entre los factores que afectan los ecosistemas
marinos se encuentran la destrucción del hábitat, la contaminación, presión pesquera y el uso
de artes de pesca poco selectivos[2].
Nuestros mares y océanos
son claves para el desarrollo
de nuestra economía, particularmente en las costas. Para el 2017, el sector pesquero y acuícola generó $ 113 millones; aunque es una cifra baja
en relación con el PIB y la pesca de captura va en
descenso, esta actividad es vital para la generación
de ingresos en las zonas costeras[3]. En
cuanto al turismo, según el ICT el 72% de los turistas que ingresaron al país por vía aérea
entre el 2017 y el 2019 realizaron actividades de sol y
playa[4]. Por otro
lado, la Federación Costarricense de Pesca realizó un estudio que muestra que la pesca deportiva genera $500 millones anuales al país[5].
Recientemente, Costa Rica aumentó la zona marina protegida
del Parque Nacional Isla del Coco a 5 484 417 hectáreas
y del Área Marina de Manejo
del Bicentenario a 10 628 366 hectáreas[6], lo cual
constituye un paso importante
en la conservación del recurso marino. No obstante, esta ampliación no conllevó a un aumento en los
recursos humanos, financieros o tecnológicos, por el contrario,
los recursos del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) han disminuido[7]. Esta
situación, hace un llamado urgente a la búsqueda de nuevas alternativas para la conservación
de los recursos marinos de la mano con las comunidades.
Problemáticas como la pesca ilegal y la sobreexplotación de los recursos pesqueros no pueden ser atendidas por la falta de recursos y poco control institucional[8].
En comparación
con América Latina y el Caribe, Costa Rica tiene un bajo Índice de Salud de los Océanos[9]. Este índice
mide la capacidad de los océanos para proveer de forma sostenible 10 productos o servicios entre los cuales están
agua limpia, alimentos, biodiversidad,
turismo, almacenamiento de carbono,
sustento económico, entre otros[10].
Las comunidades costeras
son especialmente vulnerables al cambio
climático. El aumento del nivel del mar, el cambio en
las características de las olas, en
la salinidad y temperatura
del agua y los fenómenos meteorológicos extremos aumentan la erosión costera, el blanqueamiento de los arrecifes y pone en peligro las estructuras y los hogares de personas en las costas por inundaciones[11].
Como estrategia para luchar
contra el cambio climático, la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) menciona la conservación
y restauración de los ecosistemas de carbono azul como los
manglares y los pastos marinos. Los manglares almacenan un 3% del carbono secuestrado por los bosques tropicales del mundo, ya que pueden retener
entre 3 y 4 veces más
carbono que la mayoría de
bosques; además contribuyen
en la mitigación de desastres, conservan la biodiversidad, estabilizan las orillas y proveen alimentos e insumos para las
zonas costeras.
Otra amenaza
a la biodiversidad marina es la mala gestión de los residuos sólidos, especialmente por los plásticos, y la falta de tratamiento de las aguas residuales. Los ecosistemas marinos se ven afectados por
la contaminación, las bolsas
plásticas, los recipientes de alimentos y las herramientas son los principales residuos plásticos que contaminan los océanos. Solo el 20% de residuos plásticos que ingresan al mar son
de fuente directa, la mayoría son depositados por los ríos.
Cabe destacar que Costa Rica posee
el río más
contaminado de Centroamérica: el río Grande de Tárcoles, el cual transporta de residuos de la Gran
Área Metropolitana (GAM) a las
playas. Se estima
que en Costa Rica se producen
550 toneladas de plástico diarias, de las cuales el 80%, alrededor de 440 toneladas terminan en el mar[12].
Las diferentes especies
marinas pueden llegar a ingerir plásticos
o a enredarse o asfixiarse
con ellos. También, los plásticos liberan
sus aditivos en los océanos provocando
alteraciones químicas en los ecosistemas.
Los microplásticos surgen
de la fragmentación de
los plásticos por efecto de la radiación ultravioleta y el oleaje, al ser ingeridos por los
organismos acuáticos, ingresan a las redes alimentarias
llegando finalmente a los seres humanos,
se estima que consumimos semanalmente 5 gramos de estos[13]. Según
el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), ya se han encontrado altos niveles de microplásticos en un muestreo de 30 peces[14]. Se estima
que la contaminación genera pérdidas
de ingresos al turismo de entre $29 y $37 millones, entre $15 y $17 millones
por reparación de las embarcaciones y tiempo de pesca que se pierde por limpieza de herramientas y entre $500 y $2500 millones
de pérdidas de capital natural al año[15].
Otra problemática
son las artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, las cuales continúan realizando capturas de especies objetivo y no objetivo y representan un riesgo para la navegación[16]. Las redes al ser arrastradas por las corrientes y el viento pueden dañar
organismos frágiles y pueden ser ingeridas por las especies marinas.
Según el VI
Informe de Costa Rica al Convenio de Diversidad Biológica manglares, los arrecifes coralinos, los pastos marinos
y las playas arenosas han disminuido su cobertura
entre 2015 y 2018[17]. La Contraloría
General de la República (CGR)[18] en
un informe acerca de la eficacia del funcionamiento del sistema para conservar y promover el uso
sostenible de ecosistemas
de esteros, manglares y playas identificó
que este es ineficaz, ya que no se ha identificado y delimitado las características, estructura, composición, relaciones funcionales, límites máximos de intervención y los servicios ecosistémicos. Los protocolos para monitoreo ecológico elaborados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) no
se aplican a todos los ecosistemas. SINAC e
INCOPESCA regulan la extracción
de moluscos, sal y
camarones en los manglares, sin embargo, no supervisan
otro tipo de intervenciones que se realicen.
Las municipalidades costeras
tampoco cumplen con sus funciones, ya que de 19 solo 4 realizan esfuerzos de monitoreo de tortugas y cambio climático, 7 atienden denuncias por daño ambiental
en los manglares
y 6 atienden denuncias en las playas.
Entre los más importantes
ecosistemas marino-costeros
que posee el país están los
manglares. Estos son humedales que se ubican tanto en las costas del Pacífico como del Caribe y entre los servicios ecosistémicos que brindan están la absorción de carbono, protección contra la erosión de
las costas, limpieza del agua al atrapar sedimentos y contaminantes y son hábitat de especies marinas y vegetales, razón por la cual son vitales para la producción pesquera. Pese a su valor su cobertura
ha disminuido en 13 930 hectáreas[19]. Son ecosistemas
susceptibles a la contaminación
y se han visto afectados por la sedimentación, la elevación del nivel del mar que
genera una pérdida de entre
el 1 y 2% de ellos[20].
Por otro lado, de acuerdo
con el VI Informe de Costa Rica al Convenio de Diversidad Biológica, los pastos marinos se encuentran a lo largo de la costa del Pacífico
y en lagunas arrecifales
del Caribe, el área total ronda las 132,8 hectáreas. Tienen
una importante función en los
ecosistemas dado que brindan
servicios de limpieza del agua, guardería para la crianza de especies, alimento de organismos, protección costera y capturan carbono[21]. Al igual
que en el caso de los manglares,
la cobertura de los pastos marinos ha disminuido debido al aumento de temperatura de los océanos, aumento
del nivel del mar, acidificación
y la sedimentación.
También, en
Costa Rica existen 669 200 hectáreas
de arrecifes de coral tanto en
el Caribe como en el Pacífico
y representan el 7,4% de la
diversidad del mundo[22]. Constituyen
el hábitat de miles de especies, protegen de la erosión costera, ya que actúan como
barrera, contribuyen a mitigar
el cambio climático, proveen productos pesqueros y materias primas para la industria farmacéutica y, además, son atractivos turísticos[23]. Desafortunadamente,
se estima que el 93% de los arrecifes de coral en Costa Rica se encuentran amenazados. Los sedimentos son la
principal causa de muerte de los
corales en el país, la cual
tiene como origen la deforestación, las
malas prácticas agrícolas o
el dragado de ríos. Abundan ejemplos
como el arrecife
de Cahuita, Bahía Culebra y el Parque Marino Ballena. Las aguas residuales y los fertilizantes al llegar a los océanos generan
exceso de nutrientes provocando la eutrofización. El cambio climático ha causado el blanqueamiento
de los corales y la acidificación de los océanos destruye los arrecifes. Por otra parte, especies
invasoras como el pez león
puede reducir la densidad de peces jóvenes en los
arrecifes en un 79%. Los ecosistemas arrecifales de Limón,
Cahuita y Gandoca-Manzanillo tiene
tasas de mortalidad del
80%.[24]
Con el objetivo de promover modelos de producción pesquera sostenible, en Costa Rica se han establecido las Áreas Marinas de Pesca Responsable (AMPR). Actualmente existen 12 AMPR en el Golfo de Nicoya, Golfo Dulce y en el norte del Caribe[25]. El
Programa Estado de La Nación
del 2021, menciona que la pesca
artesanal es aliada de la conservación marina, tomando como base el establecimiento
de estas áreas, ya que en algunos
casos se ha evidenciado un aumento en la biomasa
de peces y un impacto positivo en las comunidades locales[26].
En estas áreas se cumplen las tallas mínimas de captura, se utilizan artes de pesca sostenibles y se realiza monitoreo de especies y actividades de vigilancia. Entre los beneficios que se obtienen está el
aprovechamiento de la belleza
escénica de la zona para el
turismo, la obtención de peces
de buen tamaño, dinamización de las comunidades aledañas, protección de especies y de ecosistemas como los manglares.
Subsidio de asistencia
socioeconómica por veda:
Cantones costeros
como La Cruz, Nicoya, Limón, Golfito y Puntarenas poseen altos índices de pobreza[27]. Según
el Índice de Desarrollo
Social 2017 del Ministerio de Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), las provincias
de Guanacaste y Puntarenas poseen niveles
bajos o muy bajos de desarrollo relativo[28]. Esto
trae como consecuencia que en el cantón de Puntarenas exista el alarmante
dato de que alrededor de
30% de los hogares vive en pobreza[29]. Además,
la provincia del mismo nombre concentra la mayor cantidad de pescaderos artesanales en el país, cuyas
familias depende de esta actividad. Para el 2011, existían 6353 pescadores artesanales, de los cuales un 62% se ubicaban en Puntarenas y 25% en Guanacaste.
Dada su situación de
vulnerabilidad, en el artículo 36 de Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436 se establece el subsidio
para los pescadores durante el periodo
de veda. Este se encuentra sujeto a la realización de servicios de trabajo comunal y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quien lo otorga.
Según el oficio IMAS-PE-1480-2022, el financiamiento de este beneficio corresponde a recursos propios del IMAS y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
Al tercer trimestre
del 2022 se entregaron 570 745 000 colones. De acuerdo con el Decreto No. 36043 “Regulaciones permanentes para la implementación de una ayuda temporal por pobreza coyuntural en el sector pesquero
costarricense por declaratorias de vedas”, el monto del subsidio
podrá ser equivalente al
40% del salario mínimo vigente para un trabajador no calificado, sin embargo, el monto que el IMAS otorga es de 145 000 colones mensual.
A pesar de que para acceder a
este beneficio se requiere cumplir con trabajo comunal, según el Manual de Procedimientos para la prestación
de servicios y el otorgamiento de beneficios del
IMAS MP-SGDS-001, únicamente se
indica que la persona profesional en
desarrollo social será quien lo verificará sin especificar el documento, mecanismo o herramienta para hacerlo. Esto no permite medir el impacto
que tiene el trabajo comunal que realizan.
En línea
con la descarbonización y la conservación
de la naturaleza que ha caracterizado
al país, las contribuciones
económicas a estas zonas deberían estar sujetas a prácticas sostenibles que aprovechen la ventaja competitiva que posee el país. Además, entre las recomendaciones durante el proceso de la adhesión a la Organización para
la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), se señaló
que se requiere revisar los subsidios a la pesca por desempleo[30].
Los subsidios no han demostrado ser la solución para
que en las comunidades costeras se disminuyan los altos índices de pobreza. Considerando el estado de los
recursos marino-costeros,
las políticas públicas deben girar en
torno a fomentar prácticas productivas que garanticen la disponibilidad de los recursos que las zonas costeras requieren para su subsistencia. Por lo tanto, se requiere
migrar hacia la aplicación de incentivos que promuevan la creación de negocios verdes y la realización de actividades de restauración y conservación que fortalezcan y empoderen a las comunidades costeras en la gestión de sus recursos.
Pago por servicios ecosistémicos:
La OCDE destaca en su base de datos cuatro instrumentos para financiar la biodiversidad con el objetivo de incentivar la conservación y el uso sostenible:
impuestos, tarifas o
cargos, permisos negociables
y subsidios. Uno de estos
son los pagos por servicios ecosistémicos,
los cuales se definen como transacciones
voluntarias entre usuarios
y proveedores de un servicio
condicionadas a reglas de manejo de los recursos
naturales para generar servicios
externos[31].
Según la información de la
OCDE considerando 10 programas
de pagos por servicios ecosistémicos, el monto financiado
con este mecanismo asciende a $ 10 billones. Cabe destacar que en esta categoría se menciona el programa
de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica.
Los servicios ecosistémicos
son aquellos beneficios (bienes, valores o servicios) que obtienen las
personas de los ecosistemas.
Como ejemplos de los servicios ecosistémicos
marino-costeros se encuentran
servicios de provisión de alimento, materiales y hábitat, regulación del clima, purificación del agua, recreación y turismo, apreciación cultural y estética,
entre otros.
Según la valoración
del capital natural de Costa Rica de
BIOFIN-PNUD[32], se
estima que los manglares son los ecosistemas que aportan un mayor beneficio económico por hectárea ($ 8744/ha) y, si se incluye en
el cálculo la extensión, los océanos son los ecosistemas de mayor valor con un total de $ 9,8 billones. En el caso
de los arrecifes de coral,
son los segundos que realizan un mayor aporte, con $
3051/ha, los servicios ecosistémicos mejor valorados son moderación de eventos extremos y recreación y turismo.
Los servicios de provisión
de hábitat y medicamentos
son los mejor valorados en el
caso de los manglares, mientras que para los océanos son la regulación del clima, recreación y turismo y provisión de alimento. Los pastos marinos no fueron valorados en este
informe, sin embargo, como
se mencionó anteriormente poseen funciones similares a los manglares y arrecifes de coral.
Es importante mencionar que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha desarrollado las Cuentas Ambientales de Costa Rica, para Agua,
Bosques, Energía, de Flujo de Materiales
y de Gasto en protección ambiental del sector
privado[33]. Estas
permiten la contabilización
del valor económico de los recursos naturales y su importancia para las diferentes actividades económicas que se realizan en el
país. Sin embargo, no existe
una Cuenta Ambiental de los Recursos Marinos
y Costeros, la cual es necesaria para concientizar sobre su valor y para la toma de decisiones en política pública.
Además, permitirá evidenciar la efectividad de las acciones para la conservación y recuperación del recurso marino.
La transformación de los subsidios por veda
a un pago por servicios ecosistémicos
marino-costeros representa una oportunidad para mejorar las condiciones de vida de las zonas costeras que sufren las consecuencias de la sobreexplotación pesquera y el cambio climático,
fomentando a su vez, una producción
pesquera sostenible que garantice la conservación de los recursos marinos.
Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA
ARTÍCULO 1- Objetivo de
la ley
El objetivo de esta ley es la transformación del subsidio de asistencia socioeconómica para pescadores en periodo
de veda contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 a un Pago por Servicios Ecosistémicos
Marino-costeros.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 36 a la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, de
01 de marzo de 2005 y sus reformas,
que en adelante se leerá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36- El Poder Ejecutivo deberá autorizar el destino
de fondos del Presupuesto
Nacional a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para la creación
del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino- Costeros, el cual
será administrado por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE).
El propósito del fondo es promover la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas ubicados dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento económico.
Los beneficiarios de este
fondo serán pescadores artesanales, asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales, asociaciones de deportistas con actividades asociadas
al mar, operadores de turismo de pesca
deportiva y grupos organizados dentro de comunidades costeras que realicen actividades relacionadas con la restauración,
conservación y uso sostenible de los recursos marinos.
Las actividades que tendrán
retribución económica serán las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.
b) Recuperación y conservación de biomasa en Áreas Marinas de Pesca Responsable, Áreas Marinas de Manejo y Áreas Marinas Protegidas.
c) Participación en la vigilancia de las Áreas Marinas de Pesca Responsable.
d) Actividades de recolección y valorización de residuos en playas.
e) Recuperación
de artes de pesca abandonadas, pérdidas o descartadas.
f) Implementación
de buenas prácticas agrícolas en fincas en la zona costera con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos
y agroquímicos.
Los beneficios se otorgarán
mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá de un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en
el reglamento correspondiente a
esta ley y desarrollado por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley Nº 8220 Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Los servicios ecosistémicos
marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos,
recreación y turismo y provisión
de hábitat y alimento a especies marinas.
El patrimonio del Fondo
de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros estará constituido por los siguientes recursos:
a) Aportes financieros recibidos del Estado,
mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República.
b) Donaciones o créditos que reciba de organizaciones nacionales e internacionales.
c) Uno por ciento (1%) de lo recaudado por el Ministerio
de Hacienda por concepto
del Impuesto de Valor Agregado
(IVA) al suministro de energía
eléctrica.
El Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) podrá buscar y captar otras fuentes
de financiamiento para fortalecer
el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos
Marino-costeros.
La utilización de los recursos del fondo por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) estará ligada a
estrictos criterios técnicos, que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán
consultados a las universidades
vinculadas al sector pesquero,
organizaciones de desarrollo
y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.
De la totalidad del presupuesto del fondo, el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) únicamente
podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.
El Banco Central
de Costa Rica deberá elaborar
una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien el ente o institución
a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) deberá
traspasar al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en un
plazo máximo de seis (6)
meses, contado a partir de
la publicación de esta ley,
la administración de los fondos para la ayuda económica temporal por razones de desempleo o pobreza coyuntural que se le otorgan a los pescadores
afectados por la veda y a sus ayudantes.
TRANSITORIO II-El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz |
Manuel Esteban Morales Díaz |
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal |
Eliecer Feinzaig Mintz |
Carlos Andrés Robles Obando |
Carlos Felipe García Molina |
Diputada y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023717978 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
AL PRESBÍTERO ARMANDO ALFARO PANIAGUA
Expediente N.° 23.546
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica, como todos
los países, requiere seres humanos capaces de inspirar la expansión del bien, este tipo de líderes
inspiradores son expertos en generar torrentes
de justicia, solidaridad y capacidad transformadora en las sociedades. El presbítero Armando Alfaro Paniagua representa
este ideario costarricense, fue la persona
sensible, reflexiva, soñadora,
no para provecho propio, sino en función
del bien común.
La excelencia profesional del padre
Alfaro, su honestidad, su espíritu de servicio, su visión
y compromiso con el bienestar de los sectores con menos oportunidades de la sociedad costarricense, repercutieron positivamente en la calidad de vida de las generaciones que le han sucedido.
Pastor entregado y hombre visionario
y polifacético, siempre mantuvo como norte su
entrega total a los demás, su solidaridad y gran compromiso
con las personas más necesitadas del país. Remontó un vuelo imparable e inagotable desbordando bienestar y luchando por todo
aquello que consideraba justo, noble
y bueno, poniendo sus múltiples
talentos al servicio
de esta amada patria para procurar que los costarricenses viviéramos mejor.
El padre Armando
Alfaro Paniagua fue un hombre dotado
de muchas cualidades y virtudes, entre ellas sacerdote docto y virtuoso, pedagogo, comunicador y promotor social,
constituido en mentor, impulsor y organizador de la comunicación colectiva y de la educación vocacional como mejor futuro
para las nuevas generaciones,
pero sobre todo, un sacerdote entregado a promover el desarrollo social entre los grupos más
desfavorecidos que carecían
de educación, vivienda digna y del trabajo necesario para enfrentar la desigualdad de un país sumido en la pobreza.
Armando Alfaro
Paniagua fue uno de los más destacados discípulos del benemérito de la
patria Arzobispo Víctor Ml. Sanabria Martínez y realizó a cabalidad el encargo recibido
de su mentor: trabajar por las necesidades fundamentales de la población costarricense.
Orígenes y educación:
Hijo de Aquiles
Alfaro y Delfina Paniagua, nació el
3 de diciembre de 1923 en
la provincia de Heredia, allí
cursó la primaria en la escuela Nicolás Ulloa y la segunda enseñanza en el Colegio Seminario
de los Padres Vicentinos.
Ingresó al Seminario Mayor
(1943-1944), efectuó estudios
de teología en el St. Meinrad Seminary (Indiana, USA, 1945-1948), recibió el orden
presbiteral el 17 de diciembre de 1948,
realizó una especialización en educación vocacional en el Stout State College
(Wisconsin, USA, 1956-1957) y posteriormente se graduó como profesor
en educación vocacional y artes en la Universidad de Costa Rica 19641965.
Sus aportes a la educación:
El padre Armando
Alfaro Paniagua fue el pionero de la educación vocacional en nuestro
país, fundando colegios vocacionales, motivando a las comunidades y uniendo voluntades de las autoridades políticas de turno.
Su formación
y experiencia en el campo de la educación técnica-vocacional fue determinante en la creación e impulso de este tipo de instituciones
y programas de educación,
no solo a nivel de enseñanza
secundaria (MEP-INA), sino también en la educación
superior de nuestro país
(TEC).
A petición expresa
del obispo Sanabria, se dedicó a acompañar
y ayudar a un grupo de jóvenes limpiabotas ubicados en el
parque de Heredia, así nació el proyecto
de educación favoreciendo a
los más necesitados
mediante la promoción de un
oficio, aprovechando su estadía en
USA viaja a Nebraska a visitar
la famosa Ciudad de los Niños del Padre Flanagan, en donde tiene el
primer contacto con la educación
vocacional, este es el fundamento de la educación vocacional en Costa Rica que echó raíces en la época
de los cincuenta.
Junto con el Ministro de Educación, don Uladislao Gámez funda la primera escuela nocturna del país con la intención de complementar la formación académica de aquellos jóvenes limpiabotas, este constituye un primer paso en la proliferación de los colegios vocacionales.
La Escuela de Limpiabotas que funcionó de 1949
a 1952, se convierte en
1953 en el Colegio Vocacional de Heredia del cual fue fundador y primer director. En 1952 con la colaboración del Pbro. Delio Arguedas, el Padre Alfaro impulsa la organización de los vecinos de Desamparados (Adecas),
para promover la fundación
del Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, lo que se da oficialmente en 1953.
De 1957 a 1971 el padre Alfaro asumió la dirección del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, alcanzando en esta época
un mayor desarrollo, consolidación
y diversificación educativa
y logrando en poco tiempo una educación
de calidad. En la Administración de don Francisco J. Orlich
(1962-1966) y por sugerencia
del señor Ministro de Trabajo, Alfonso Carro Zúñiga, se le pidió al Padre
Alfaro, a José Alfredo Murillo y a Alfonso Vílchez, la formulación del proyecto de creación del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
También hizo
aportes importantes en la educación agropecuaria costarricense, promoviendo la creación del Colegio Agropecuario de
Santa Clara en San Carlos y colaboró con su experiencia y conocimiento para
la creación de la Escuela Superior de Ganadería. Estos nuevos énfasis y enfoques educativos, junto con la
nueva organización en el sistema,
hicieron que la educación vocacional se transformara en lo que hoy conocemos como educación técnica.
Su fe en el ser humano,
particularmente en los jóvenes, se evidencia en la gran cantidad de técnicos medios graduados en los diferentes
colegios técnicos del país,
que hoy contribuyen desde
la empresa privada y desde las diferentes dependencias del gobierno, al desarrollo de nuestra querida
patria.
Se destacó como profesor
en el Instituto Pedagógico de Religión (1952), fue profesor en
el Seminario Mayor (1967),
de 1955 a 1971 fungió como miembro del Consejo de Educación Vocacional del Ministerio de Educación Pública.
Durante el período de
1980 a 1982, fue director del
Programa de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Pública, estuvo comprometido con la educación nocturna en los inicios
del Colegio Nocturno León XIII, en
el que fue miembro de la Junta Administrativa.
Convencido del impacto positivo que su doctrina tenía en niños y jóvenes,
incentivó y fue fiel admirador del movimiento Scout en el cual
fungió como asesor católico (1954) y posteriormente, Presidente de la Asociación Nacional de Scouts de Costa Rica (1965-1969).
Promotor del desarrollo y la justicia social:
Fue el
primer director ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
entre 1971 y 1978 le correspondió echar
a andar y extender por todo el
país los programas de esta institución. Desde sus inicios, el religioso le impregnó “su espíritu
de servicio, solidaridad y
gran compromiso con las personas pobres
del país”.
En su paso por este organismo,
dotó de vivienda digna a innumerables familias en diferentes regiones y pueblos, utilizando su pensamiento
agudo logró construir urbanizaciones pequeñas, mezclando diferentes niveles de condición socioeconómica, nivel educativo y otros aspectos importantes de los beneficiarios. De esta forma los menos favorecidos lograron aprender acerca del sentido de pertenencia, cuidado y estética de los otros, logrando un lugar más agradable
y acogedor.
El padre Alfaro
junto con el sr. Luis Vega, en
un intento por mejorar las condiciones de vida de los pequeños
agricultores en Cartago y otras zonas altas del país, impulsó la integración y la organización del
cultivo de las flores como actividad específica para sacar adelante sus endebles economías.
Compadecido del sufrimiento
de niñas y adolescentes agredidas sexualmente, ultrajadas y en muchos casos abandonadas a su suerte, fue un pilar providencial para el sacerdote Presb. Eladio
Sancho, gestor de la creación y puesta
en marcha de “La Posada de Belén - Hogar Madre Teresa de Calcuta”,
institución dedicada a la atención integral de adolescentes
madres y sus respectivos hijos, sin distingo de nacionalidad, credo, ni cultura.
Fue fundador
con un grupo de adultos jóvenes del Ateneo Cultural Católico,
para la promoción de actividades
recreativas y obras sociales.
Periodista, mentor y promotor de medios de comunicación social:
La otra tribuna vendría solo un corto tiempo después: los medios de comunicación
social, tuvo participación fecunda en todos
ellos: la radio, la prensa,
y más adelante la televisión. Como verdadero agente de cambio y formador de opinión, se pronunciaba ya fuera por medio de un micrófono o a través de sus editoriales, para aplaudir y potenciar toda iniciativa que fuera dignificante para la patria y los
ciudadanos, o sobre todo acontecimiento de actualidad o de trascendencia
para el bien común.
Fue uno de los
primeros periodistas titulados de Costa Rica, al regresar
de los Estados Unidos donde se graduó, no existía en el
país el Colegio de Periodistas, con otros colaboradores, lograron la creación de este Colegio Profesional y posteriormente la
Universidad de Costa Rica abrió la carrera de periodismo.
Hombre de una franqueza excepcional,
sin rodeos, sin miedos de ninguna
naturaleza, siempre servicial, luchando a brazo partido por
el pueblo, pero jamás siendo servil
ante nada ni nadie.
Presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica (1981). En
su gestión impulsó el Fondo
de Mutualidad del Colegio y la construcción
de una urbanización para los periodistas, también promovió la adquisición de los terrenos para su finca de recreo.
Galardonado con el
Premio Nacional de Periodismo Pío
Víquez en 1987 y un premio del Colegio de Periodistas
lleva su nombre.
Excelente conciliador
y en varias ocasiones se le solicitó servir de mediador entre dos grupos en pugna,
incluso contra el gobierno. Fue respetuoso
de la opinión de los demás, no imponía sus ideas, guiaba todo proceso
como un verdadero pastor, ya fuera en
el campo espiritual como en el
material.
Presidente de la Cámara Nacional de
Radio, a la cual llegó con temas de la realidad iluminados desde su visión de pastor y de costarricense, a través del espacio radial Panorama.
Llegó al periódico
Eco Católico en 1965 y poco
tiempo después fue nombrado su
director, cargo que ejerció hasta enero
del 2007.
Pastor valiente y visionario:
El padre Alfaro aun cuando no ocupó
los cargos más relevantes dentro de la jerarquía católica costarricense, tuvo una gran influencia en la toma de decisiones
del clero durante la segunda mitad del siglo XX e inicios del siglo XXI. Su claridad
de pensamiento y capacidad
de trabajo, fueron muy apreciados por las autoridades eclesiásticas nacionales, marcó sin titubear el mejor camino
para que el país se mantuviera en las sendas de la justicia y la paz, supo discernir,
visionario y prudente, lo mejor en el
momento oportuno para la realidad nacional.
En el ámbito nacional y a lo interno de la Iglesia católica, rodeado de personas forjadoras de sueños promovió el desarrollo
de los medios de comunicación, cristalizando junto
al presbítero Antonio Troyo
la fundación de Radio Fides, apoyó
la creación de algunas emisoras diocesanas; innovó el Semanario Eco Católico; fundó la Editorial e Imprenta Ludovico e incursionó en la televisión, promoviendo y apoyando la instauración de la Red Nacional de Televisión Católica, Telefides.
No le tembló la voz
cuando tuvo que alzarla por los
más desposeídos, ni tampoco el
pulso cuando escribía enardecidamente un
editorial ante una injusticia.
Lo que predicaba en el
altar era vivir la vida a imitación de Cristo, tendiendo una mano a los más pobres,
su obra trascendió
lo eclesial hacia la construcción de una sociedad que procurara mayores oportunidades a las clases en desventaja.
Su norma de comportamiento fue interesarse y comprometerse con los problemas
sociales, con los problemas de la gente, no por motivación de ninguna ideología, no porque se lo demostraran con análisis estadísticos, ni siquiera porque
formara parte de su misión de sacerdote,
sino por su sensibilidad, solidaridad y compromiso social.
A manera de ejemplo, cabe mencionar que el padre Armando se opuso al Tratado de Libre Comercio (TLC) durante
la campaña del 2007, Junto con Ignacio Trejos (Obispo
de San Isidro), encabezó con su
firma la proclama de 94 sacerdotes católicos contra el TLC:
Porque provocaría mayor ensanchamiento
de la brecha e injusticia
social; fue negociado a espaldas de la ciudadanía y en secreto; por
la cuestionable integración
del equipo negociador; por su propósito
geoestratégico; su anexionismo comercial; porque en Estados
Unidos no es un tratado sino
un acuerdo; porque más que un tratado es un mega poder; irrespeta la vida humana; patenta
las semillas y otros recursos requeridos para la vida humana; porque
los grandes perdedores serán los agricultores, entre otros sectores sensibles; porque afectará el modelo
de vida costarricense, su soberanía e identidad.
Líder bondadoso,
virtuoso y servicial:
Lo suyo fue el
servicio desinteresado por las causas humanas y pastorales, sin miedo fue adelante procurando
el bien común antes que el suyo propio,
luchó, se gastó y desgastó, rechazó títulos y honores, fue un patriota, un auténtico hombre de Dios.
Un hombre sencillo y gentil con alma de niño,
compasivo y bondadoso, con
profunda comprensión de la fragilidad
de la naturaleza humana, a quien acudió todo
tipo de personas en busca de ser escuchadas, siempre sacó tiempo
para dar consuelo y fortalecer a quien lo necesitara, para tenderle la mano
al desposeído, jamás hizo leña del árbol caído, no fue persona de dobleces, comprendió el cambio de los
tiempos y se adaptó a ello, pero
sus valores y convicciones elementales permanecieron intactos.
Ese gran sacerdote católico demostró siempre una gran fuerza espiritual, capacidad de diálogo, claridad de ideas, gran facilidad de mostrar simultáneamente vehemencia y ternura; sobre todo su congruencia entre lo que pensaba y lo que hacía.
Sabía trasmitir seguridad y tranquilidad a quienes acudían a él en medio
de sus crisis y dudas, compañero
fiel y ejemplar, un hombre
con criterio, visión de
conjunto y de futuro, creatividad,
arriesgado y sin miedo a
las novedades de la sociedad
actual y no anquilosado en
glorias pasadas, sino abierto a la esperanza que viene de Dios y a Dios nos lleva.
Formó grandes
líderes y llevó bienestar a las familias más necesitadas de las comunidades, sus homilías eran invitaciones a trabajar por un futuro mejor, un llamado a luchar por la igualdad social, a prepararse para sacar de la pobreza a las personas.
Reconocimientos y distinciones:
• 1987 Galardonado
con el Premio Nacional de Periodismo
“Pío Víquez”, del Colegio
de Periodistas de Costa Rica.
• 1988 Le fue entregada la “Orden del padre Matías
Zavaleta”, por la Asociación Desamparadeña de Cultura y Educación (Adecas), como ciudadano
distinguido por la labor realizada en el
cantón.
• 1996 Designado por el Instituto Costarricense de Cultura Hispánica, como “Ciudadano Distinguido”, por su aporte
a la cultura nacional en general.
• 1998 Inauguración
de un busto en su honor, con motivo de su jubileo de oro
sacerdotal, en la comunidad
de San Rafael Arriba de Desamparados, por su labor en el
área social, espiritual, física y económica de la comunidad.
• 1999 Galardonado con “la Carreta de Oro”, del Movimiento Scout
de Costa Rica, símbolo de progreso,
trabajo y esfuerzo, por su labor en
favor de la agrupación.
• El auditorio del
Instituto Mixto de Ayuda
Social fue bautizado con su nombre, lo mismo
que un salón multiuso de la
parroquia de San Rafael Arriba de Desamparados.
• Fue delegado en diversas
ocasiones a congresos de diferente índole en Europa y varios países de América, representando
a la iglesia y al Estado.
• Igualmente participó en seminarios nacionales
e internacionales sobre pastoral social, movilidad humana, educación, evangelización y cultura, comunicaciones sociales, periodismo, cooperativismo, etc.
• 2000 Designado presidente honorario de la Cámara
Nacional de Radio.
• 2004 El Concejo
Municipal de Desamparados lo declaró el 26 de octubre de este año, “Hijo
predilecto del cantón, por su amplia,
incansable y brillante labor social, espiritual y educativa, en beneficio de los ciudadanos de esta tierra”.
Digno hijo
de Dios:
“Me acostumbré a trabajar mucho, por aquí
y por allá. Siempre supe que había que tener varios proyectos
en proceso, uno tras otro.
En todos los casos lo que yo he hecho es acompañar, ayudar, fortalecer… Me preocupa que se diga que yo hice esto y esto otro…
No es así. Siempre fue un equipo el
que hizo. Uno mete carbón,
uno impulsa, uno motiva,
uno entusiasma y uno acompaña,
uno los echa para adelante.
La gente dice ¿cómo ha hecho tanto? No, no, no. Yo no he
hecho nada. Simplemente he sido como un juguete
de Tatica Dios. He estado donde Él me ha puesto y he trabajado en lo que Él ha querido. Nada más”.
(Padre Alfaro).
Tomado del Libro “Garra de León. Vida y obra del Padre Armando
Alfaro. Periodista Camilo Rodríguez Chaverri”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
AL PRESBÍTERO ARMANDO ALFARO PANIAGUA
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese Benemérito de la Patria
al señor Armando Alfaro Paniagua.
Rige a partir
de su aprobación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023718009 ).
N° 6955-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 133, celebrada el 7 de febrero de 2023, y con fundamento en el
inciso 5) del artículo 121
de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de la tripulación del Buque
de la Marina “HNLMS Holland” del Reino de los Países Bajos,
el cual estará
visitando el Puerto de
Limón del 14 al 19 de febrero de 2023, trámite
conocido bajo el Expediente Legislativo N° 23.541.
La Embajada del Reino de los Países Bajos
ha solicitado al Gobierno
de Costa Rica, por medio del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota Diplomática N° SJO/CDP-17-2023/SO, del 29 de enero del 2023, el permiso de atraque de la tripulación del Buque de la Marina de ese país, “HNLMS
Holland”, para dar descanso
a la tripulación e intercambiar
experiencias con las autoridades
del orden de Costa Rica en el marco del Acuerdo
de San José (Ley N 8800 de 28 de abril del 2010), del
cual Costa Rica y el Reino de los Países
Bajos no solo son Partes, sino que han sido
los auspiciadores de la negociación, promoción y firma de este tratado
contra el tráfico ilícito marítimo y aéreo que comprende toda el área
del Caribe.
Las características
del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:
NOMBRE: “HNLMS
Holland”
IMO NR: 6401058
MMSI: 244522000
OPERADOR: MARINA REAL HOLANDESA
ARMAMENTO: ARTILLADA
AERONAVES: SI PORTA (HITRON)
ESLORA: 108 METROS
TRIPULACIÓN: 92 (20 OFICIALES Y 72 SUBOFICIALES)
De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional
de la tripulación de dicho buque durante su
estadía y la autorización
para realizar eventuales vuelos locales con los helicópteros a bordo.
Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 411548.—( IN2023717876 ).
N° 6956-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 134, celebrada el 8 de febrero de 2023, y con fundamento en el
artículo 61 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP),
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento
del señor Claudio Alberto Mora García, cédula 1 1291 0294, por el plazo
legal correspondiente hasta el 13 de octubre
de 2026, y el señor Rónald Hidalgo
Cuadra, cédula 1 0595 0023, por
el plazo legal correspondiente hasta el 13 de octubre de 2025, como miembros suplentes del órgano superior de la Comisión
para Promover la Competencia
(COPROCOM), por renuncia de
sus miembros anteriores, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo
23.522.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días de febrero de dos mil veintitrés.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 411555.—( IN2023717932 ).
N° MS-DM-MF-1213-2023
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
1.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto
de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2.—Que el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en
cuyo caso el delegante será
el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental
para realizar las funciones
establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.
4.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”,
establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5.—Que la Ley
N° 8809, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora
Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:
“a) Establecer las políticas, las
directrices y las metas institucionales
en materia de nutrición y desarrollo infantil.
b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos
que se realicen por medio
de la Dirección de CEN-CINAI.
c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos
técnicos y administrativos
que rigen los diferentes niveles de gestión.
d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la administración
de los fondos y el control de su ejecución.
e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos
de reglamentos internos y
las reformas de esta Ley.
f) Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.
g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
h) Gestionar la realización de todo tipo de actos
o contratos necesarios para
el cumplimiento de los fines de esta Ley.
i) Rendir los informes
pertinentes a las autoridades
competentes.”
6.—Que mediante dos oficios sin número de fechas 9 de mayo de
2022, del Despacho Ministerial, se nombra a la Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad N° 1-1104-0944, como Directora Nacional de CEN-CINAI, y a la Licda.
Marianela de Los Ángeles Rivas Fallas,
conocida como Marianela Ribas Fallas, cédula de identidad N° 3-0365-0017, como
Sub-Directora Nacional de CEN-CINAI, ambos nombramientos a partir del nueve de mayo de dos mil veintidós
hasta el siete de mayo de
dos mil veintiséis.
7.—Que, en el Despacho
Ministerial de Salud por la
índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios
que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
8.—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro a. í., de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma del
Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en la Directora
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Yesenia Williams González, cédula
de identidad N° 1-1104-0941, o en
quien ocupe ese cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora
Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos
3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, debiendo rendir informes semestrales sobre la ejecución de esta delegación:
1) Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.
2) Convenios
con Comités de CEN CINAI.
3) Aceptar movilidad laboral horizontal de puestos vacantes y ocupados
que se trasladen de otras instituciones públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.
4) Convenios
para la realización de trabajos
Ad Honorem en la institución.
5) Permisos
sin goce de salarios mayores a un mes.
6) Permisos
con goce de salario para capacitación.
7) Acuerdos
de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.
8) Contratos
de Capacitación superiores
a tres meses.
9) Contratos
de Estudio y sus Adendas.
10) Certificados
y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.
11) Contratos
de Dedicación Exclusiva.
12) Certificaciones
de funciones de ex servidores
de la institución.
13) Directrices internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo
2 de la Ley 8809.
14) Representación
ante los Tribunales de
Justicia.
15) Exoneración
de pago de timbres de construcción
ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
16) Exoneración
de timbres, certificaciones del Registro
Nacional y del Ministerio de Hacienda.
17) Aprobación
de Contratos de Licitaciones
Abreviadas y Públicas.
18) Suscribir
las diferentes resoluciones
de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección
Nacional de CEN CINAI.
19) Estados
Financieros de la Dirección
Nacional de CEN CINAI.
20) Contratos
administrativos de la Dirección
Nacional de CEN CINAI.
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés. Publíquese.
Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—1 vez.— O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 410881.—(
IN2023717913 ).
N° MS-DM-MF-1214-2023
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N°
8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas; Ley N°
8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen C-171-95
del 7 de agosto de 1995, ha señalado
que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan
siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28
de abril de 2010 “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental
para realizar las funciones
establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28
de abril de 2010, “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo
2°, inciso a), dentro
de sus fines: “Proporcionar un marco
legal para garantizar una
mayor eficiencia y eficacia
de las actividades de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que el Decreto Ejecutivo N°
30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en su artículo
5° establece: “Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa
y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de competencias.” Asimismo, se señala
en ese numeral que “La resolución
que se elabore para la delegación
de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.”
6º—Que, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios
que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
7º—Que por
las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro a.í. de Salud, en
la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en el
Lic. Wilbert Dormond
Salazar, cédula de identidad N° 3-0304-0879, en condición de Jefe de la Unidad
de la Proveeduría Institucional
y en ausencia de este, en la
MBA. Lady Leitón Solís, cédula de identidad
N° 1-0828-0522, en calidad
de Directora de la Dirección
de Gestión, ambos funcionarios
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, así como cualquier otro acto administrativo
que de acuerdo al Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales,
requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que el Proveedor Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Alexei Carrillo
Villegas, Ministro a. í. de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
Publíquese.—Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N°
043202200010.—Solicitud N° 411088.— ( IN2023717926 ).
N° MS-DM-MF-1212-2023
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N°
8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio
del 2002, “Reglamento para el
Funcionamiento de la Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas;
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que en la Proveeduría del Ministerio de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicaciones y pedidos u órdenes de compra, así como otros actos administrativos
que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio
2002, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto
2002, “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, para los cuales se requiere
la firma de los Ministros de Gobierno, lo que provoca en gran medida y en algunos
casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa; Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro a.i. de Salud en
la Licenciada
Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-0158-0264, en condición de Jefe de la Unidad de Bienes
y Servicios, y en ausencia de ésta, en el Licenciado
Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N°
9-0056-0693, en calidad de
Director Administrativo, ambos funcionarios del
Ministerio de Salud, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo
que de acuerdo al Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales,
requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que la
Proveedora Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Alexei Carrillo
Villegas, Ministro a.i. de Salud.
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veintitrés. Publíquese.
Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í. de Salud.—1 vez.— O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 411416.—(
IN2023717930 ).
N° 281-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 198-2013 de fecha 04 de julio de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 05 de setiembre
de 2003, a la empresa F.T.Z. Coca Cola Service
Company Ltda., cédula jurídica número
3-102-365167, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 24 de octubre y 03
de noviembre de 2022, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica
número 3-102-365167, solicitó
la renuncia al Régimen de
Zonas Francas, aduciendo lo
siguiente: “Según se indicó en el
año 2020 (...) los motivos de la renuncia al Régimen de Zonas Francas son la simplificación operativa y administrativa, con la cual estaríamos centralizando bajo una sola entidad legal Coca-Cola Industrias Ltda., (en adelante Industrias) las operaciones de manufactura y servicios, esto porque el 95% de la facturación de FTZ Coca-Cola Servicios
Ltda. (en adelante FTZ) es hecha a Industrias. Al consolidar las operaciones, estas funciones quedarían como funciones propias de Industrias. De esta forma, durante los años
de la pandemia del Covid-19, FTZ Coca Cola Service
Company procedió a la centralización
de las operaciones en Coca
Cola Industrias Limitada mediante la sustitución patronal
de los empleados, así como el
traslado de activos fijos (equipos de cómputo y mobiliario de oficina) que los empleados están utilizando. Bajo este entendimiento, los empleados y esos activos de FTZ, pasaron a la nómina y libros de Industrias a partir del 01 de enero de 2021. Adicionalmente,
Coca Cola Industrias Limitada
procedió a realizar inversiones adicionales para la prestación de los servicios en San José, en la nueva planta satélite ubicada en Plaza Tempo, Escazú”
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa F.T.Z.
Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica número 3-102-365167, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 265-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa
F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica
número 3-102-365167, rindió
en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica número 3-102-365167.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023717968 ).
Resolución DM-MCJ-333-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, al ser las 11 horas 45 minutos del 23
de diciembre de 2022.—Nombramiento
del señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita,
cédula de identidad N° 3-03630436 como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1°—Que la Ley de Creación
del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM),
Ley N° 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010, Io define como
un órgano con desconcentración
mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad
jurídica Instrumental.
2°—Que el artículo
6 de la ley supracitada Indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el
jerarca de esta Cartera Ministerial.
3°—Que por resolución
Nº MCJ-DM-095-2022 de las 08 horas 30 minutos del 18
de mayo de 2022 se nombró en
el cargo de Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) al señor
Ricardo Vargas González.
Considerando:
1°—Que por escrito de fecha 15 de noviembre de 2022, el señor Vargas Araya presenta la renuncia al cargo señalado en razón de su
condición delicada de salud para ser efectiva a partir del 15 de diciembre del presente año.
2°—Que en atención
a la renuncia del señor Vargas González, por oficio MCJDM-1545-2022 del 23
de diciembre 2022, esta Jerarca Ministerial requiere la resolución de nombramiento del señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita,
cédula de identidad número
303630436, en el cargo de
Director General del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM). Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Ricardo Vargas Araya,
cédula de identidad número
1-0472-0676, Director General del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM), y nombrar en
su lugar al señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita,
cédula de identidad N° 3-03630436
Artículo 2°—Rige a partir del 09 de enero de 2023 y
hasta el 07 de mayo de 2026
Nayuribe Rosales Guadamuz,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N°
001-UP-SINEM.—Solicitud N° 001- UP-SINEM.—(
IN2023717914 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del
Plan General de Emergencia
del Decreto Ejecutivo N°
43626–MP mediante Acuerdo
N° 006-01-2023, de la Sesión Ordinaria
Nº 01-01-2023 del 19 de enero del 2023, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 006-01-2023
1. La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43754-MP, Estado de Emergencia
Nacional ante la situación existente
por los efectos
generados debido a la acumulación de lluvias en el territorio
nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: Provincia de San José:
Pérez Zeledón, Provincia de
Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.
2. La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan
General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales
deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación
ante la Junta Directiva. Deberá
en todos los casos valorarse
el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. Instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que proceda con la publicación
del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido
del Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente que el vínculo público
para consultar el Plan
General de la Emergencia del Decreto
Ejecutivo N° 43752-MP es el
siguiente:
https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx.
Milena Mora
Lammas, Junta Directiva CNE.—1
vez.—O.C. N° 19827.—Solicitud
N° 410227.—( IN2023717893 ).
La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, comunica la
aprobación del Plan General de Emergencia
del Decreto Ejecutivo N°
43626–MP mediante Acuerdo
N° 005-01-2023, de la Sesión Ordinaria
N° 01-01-2023 del 19 de enero del 2023, dispuso lo siguiente:
Acuerdo
N° 005-01-2023
1. La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43752-MP, Estado de Emergencia
Nacional la situación existente
por los efectos
generados en el territorio nacional
por la acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica en
los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados.
(Zona de Convergencia Intertropical).
2. La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan
General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales
deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación
ante la Junta Directiva. Deberá
en todos los casos valorarse
el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. Instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que proceda con la publicación
del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido
del Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente que el vínculo público
para consultar el Plan
General de la Emergencia del Decreto
Ejecutivo N° 43752-MP es el
siguiente:
https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx
Milena Mora
Lammas, Junta Directiva CNE.—1
vez.— O. C. N° 19828.—Solicitud
N° 410230.—( IN2023717900 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-274-2023.—El(La)
señor(a) Víctor Hugo Gutierrez Vargas, documento de identidad número 6-0147-0506, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en 100 m este, 50 m norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
Abastecedor la Argentina, Quesada Duran , Zapote, San
José, Casa N° 46, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Groom Star Gato Shampoo,
fabricado por Laboratorios Vet, S. A., de Guatemala, con los siguientes ingredientes: Texapon N 70, Dietanolamina de coco, Amida de
coco, Extracto de Avena, Extracto de Aloe vera, y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718108 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009975.—Alexia Alejandra Solís Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 112560647 con domicilio en Santa Rita, del Condominio Vistas de Oreamuno 300 norte, calle piedra, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comidas. Ubicado en Cartago, Tejar Del Guarco Centro Comercial Hacienda, Cartago, La Puebla, 100 metros este de Walmart Contiguo Ready P.
Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023717248 ).
Solicitud N° 2022-0010600.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad
108070243, en calidad de apoderado especial de Ariana Vílchez Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 304650140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio The Ivy, apartamento 4-7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de nutrición, asesoramiento
y orientación sobre dietética y nutrición, así como consultoría
profesional en materia de nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023717317 ).
Solicitud N° 2023-0000301.—Edwin Martin Chacón Saborío, Casado una
vez, cédula de identidad
108070243, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Crstays
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102838798 con domicilio
en Sabana Sur, de la Librería Universal; 100 metros al sur y 50 al oeste, casa de portón negro con dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, y reserva
de hoteles, pensiones, apartamentos o cuartos. Los servicios de residencias para animales,
el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y transportables, los servicios de residencias para
la tercera edad y los servicios de guarderías infantiles. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023717319 ).
Solicitud Nº 2023-0000508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en
Calle Agustín de Foxa, 27; Plantas 8-11, Madrid, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso
agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Reservas: Se hace reserva del color: PANTONE
430 C Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023717320 ).
Solicitud N° 2022-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Fertiberia S. A., con domicilio
en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036
Madrid, España, solicita la
inscripción de: IMPACT ZERO BY FERTIBERIA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717326 ).
Solicitud N° 2023-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de
Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116845804, con domicilio
en Santa Ana, Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del
final de la Autopista Próspero
Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMMY´S, como
marca de fábrica y comercio en clase.
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vinagre, salsas y otros condimentos; todo tipo de salsas preparadas, salsas
comestibles, salsa de tomate, mayonesa,
mostaza, salsa picante. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el 10 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023717332 ).
Solicitud Nº 2023-0000507.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en
Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
Fertiberia Tech como
Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso
agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para
templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores
biológicos; Bioestimulantes
que son hormonas de plantas;
Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
Bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
Biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material
para apósitos; Material para empastes
e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas
para uso doméstico.; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material
para apósitos; Material para empastes
e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18823621 de fecha
18/01/2023 de España, parcial.
Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717348 ).
Solicitud Nº 2023-0000525.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, edif. Platina, nivel 5, zona 10,
01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Globacox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023717350 ).
Solicitud Nº 2022-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Gestor oficioso
de Fertiberia, S. A. con domicilio
en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036
Madrid, España, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018680181 de fecha
31/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023717359 ).
Solicitud N° 2023-0000126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Biotechnology LTD, con domicilio en Thistle House 4
Burnaby Street Hamilton, Pembroke, HM 11, Bermuda, Bermuda, solicita
la inscripción de: EPKINLY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos relacionados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023717365 ).
Solicitud N° 2023-0000913.—Sidney María Salazar Vega, cédula de identidad
N° 602200400, en calidad de apoderado generalísimo de Hesipa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101356164, con domicilio en
San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a Farmacia Upiav, veinticinco metros norte de Clínica Labrador, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717378 ).
Solicitud N° 2023-0000107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roberto Joaquín Pérez Mercader, con domicilio en Calle H. Irygoyen 351, Cuidad de San Salvador, Provincia
de Entre Ríos, República Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717400 ).
Solicitud Nº 2022-0010960.—Rosa Isela Lara Montero, casada una vez, cédula de identidad 109280636 con domicilio
en Alajuela, Cantón
Central, Distrito San José, de la entrada principal de La Urbanización
Lisboa, 3era entrada a derecho, edificio
esquinero color amarillo
con café, número 17 S, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de prendas de vestir para mujer. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023717401 ).
Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial
S.R.L., cédula jurídica
N° 3102591235, con domicilio
en Curridabat, de Pops, 300
metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo
dental; cepillos de dientes.
Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717411 ).
Solicitud N°
2023-0000300.—José Pablo Sauma
Fiatt, casado una vez, cédula de identidad N° 104720162, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Isis S. A., cédula jurídica N° 3101171591, con domicilio
en Montes De Oca San Pedro, Lourdes, del Palí, 25 metros al norte, 25
metros al oeste, 100 metros al norte,
25 metros al este, primera
casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y publicaciones de todo tipo. Fecha:
20 de enero de 2023. Presentada
el 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023717431 ).
Solicitud Nº 2022-0008529.—Irene María Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Ja Del Río, S.C. con domicilio en
Calle Sao Paulo 2373 nivel 2, Col. Providencia C.P.
44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: JA
DEL RIO como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad,
elaboración de declaraciones
tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal
[contabilidad]; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración
de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha:
7 de febrero de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717433 ).
Solicitud No. 2022-0009761.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
R.P.M. Business Administration Group S.A., cédula jurídica
3101502458 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza
Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; administración
de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; en clase 43: Hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 7
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717434 ).
Solicitud Nº 2022-0011386.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada
especial de Natalia Herrera Agüero, soltera, cédula
de identidad N° 206660800 con domicilio en Lagunilla
de Heredia, Condominio Bambú
106, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, cremas, bisutería,
accesorios para el cabello, sombrerería, prendas de vestir, artículos de papelería dirigidos a mujeres; en clase 36: Servicios
de consultoría financiera
para mujeres; en clase 41: Servicios educativos, capacitaciones, talleres, conferencias y seminarios sobre desarrollo personal y profesional,
finanzas, atención plena y bienestar dirigidos a mujeres. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717446 ).
Solicitud No. 2023-0000462.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Toskani
S.L. con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005
Barcelona, España , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones con propósitos cosméticos; limpiadores de piel; lociones para la piel; tónicos para la piel; cremas limpiadoras blanqueadoras de la piel; mascarillas faciales (cosméticas); exfoliadores faciales; preparaciones de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; cremas antienvejecimiento y anti imperfecciones; cremas hidratantes; cremas antimanchas; crema para aclarar
la piel; crema para el
contorno de los ojos; desmaquillador de ojos; geles de ojos para uso cosmético; delineador de ojos; preparaciones protectoras solares (cosméticas); preparaciones bronceadoras (cosméticas); cosméticos capilares; desodorantes corporales; jabones; gel de baño no medicinal; sales de baño
no medicinal; cosméticos contra el
olor corporal; cremas faciales; lociones faciales; geles de cuerpo; lociones de manos; lociones para los pies; geles para el cabello;
cosméticos para el cuidado del cabello, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; nutrientes para el cabello; cosméticos que contengan ácido hialurónico. Reservas: N/A Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717457 ).
Solicitud Nº 2023-0000025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de subministro y transporte. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717472 ).
Solicitud N° 2023-0000622.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N°
2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 2; 3; 40; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas de imprimación, pinturas, enlucidos [pinturas], grasas antiherrumbre, aceites antiherrumbre, preparaciones antiherrumbre, productos para proteger metales, productos contra el deslustre de los metales; en
clase 3: líquidos limpiaparabrisas, cera para pulir, productos desoxidantes, productos para quitar pinturas, productos de limpieza, productos para dar brillo, desengrasantes
para automóviles, productos
desengrasantes que no sean
para procesos de fabricación,
perfumes, agua de colonia; en
clase 40: reciclaje de residuos y desechos, reciclado de vehículos terrestres, sus partes estructurales y accesorios, selección de desechos y material reciclable [transformación],
recuperación de piezas usadas de vehículos terrestres, suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho], información sobre tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, tratamiento de desechos [transformación], servicios de tintado de cristales de coche, alquiler de baterías; en clase
42: servicios de información
meteorológica, alojamiento
de sitios web, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros, monitorización
a distancia del funcionamiento
de sistemas informáticos,
control de los datos obtenidos de los aparatos del vehículo, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de análisis e investigación de datos, obtenidos a partir de aparatos de vehículos, consultoría tecnológica, consultoría sobre ahorro de energía, inspección técnica de vehículos, servicios de inspección preventa de vehículos nuevos y usados, servicios de emergencia y seguridad en carretera,
a saber, detección y notificación
de bloqueo y desbloqueo de puertas de vehículos a propietarios de vehículos; en clase 45: servicios
personales y sociales para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer las necesidades individuales, todo
ello prestado por teléfono, por
correo electrónico o por mensaje de texto, ajuste y arranque a distancia de la carga
de la batería y el aire acondicionado en un vehículo eléctrico, servicios de redes sociales en línea,
servicios de seguridad relacionados con vehículos terrestres, servicios de conserjería para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer necesidades individuales, todo ello prestado
por teléfono, por correo electrónico
o por mensajes de texto, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, bloqueo y desbloqueo a distancia de puertas de vehículos, seguimiento de vehículos robados, detección y notificación de los mismos a los
propietarios de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023717473 ).
Solicitud N° 2022-0010714.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC, con domicilio en Goresbridge,
Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5; 18 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en
forma de golosinas; preparaciones
en forma de suplementos alimenticios para perros; preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas,
para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; todos los anteriores
productos siendo libres de granos; en clase 18: collares
para animales; correas para perros;
ropa para mascotas; bolsas; en clase
31: alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados; todos los anteriores productos siendo libres de granos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023717474 ).
Solicitud Nº 2022-0011251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de Infraco
S. A., con domicilio en 2,
Rue Du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento
de facturas [factoraje];
alquiler de explotaciones agrícolas; organización de
la financiación de proyectos
de construcción; arrendamiento
con opción de compra
[leasing]; préstamos a plazos;
servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de infraestructura
para telecomunicaciones; operación
de equipos de telecomunicación;
suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de
equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información
por redes de telecomunicaciones;
facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet; servicios de consultoría relativos
a las telecomunicaciones; servicios
de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y
recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas
mundiales o a bases de datos;
servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: se reserva los colores verde
(en su tonalidad
fosforecente o flúor) y
negro. Prioridad: se otorga prioridad
N° SD2022/0109821 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717475 ).
Solicitud N° 2022-0011252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de INFRACO S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort
Bourbon 1249 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36 y 38. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación
de proyectos de construcción;
arrendamiento con opción de
compra [leasing]; préstamos
a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler
de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones;
operación de equipos
de telecomunicación; suministro
y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones de fibra
óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
servicios de telecomunicación
y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión
de información por redes de
telecomunicaciones; facilitación
de acceso de telecomunicación
a Internet; facilitación de
conexiones de telecomunicación
a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a
redes de telecomunicación; servicios
de asesoramiento relativos
a las telecomunicaciones; servicios
de comunicación por redes
de telecomunicación multinacionales;
servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones;
servicios de encaminamiento
y enlace para telecomunicaciones; servicios
de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y
recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas
mundiales o a bases de datos;
servicios de acceso por medios de telecomunicación
a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: De los colores: verde
(en su tonalidad
fosforescente o flúor) y
negro. Prioridad: Se otorga
prioridad N° SD2022/0109819 de fecha
25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023717476 ).
Solicitud N° 2023-0000277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
no alcohólicas con sabor a fruta que contienen vitaminas y/o nutrientes; Suplementos nutricionales; Polvos y bebidas sustitutivos de electrólitos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717478 ).
Solicitud N° 2023-0000779.—María del Pilar López Quirós, divorciada
de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en Washington, Estados Unidos de América, con domicilio
en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington,
98134, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOLDEN FOAM, como marca
de fábrica en clases: 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada;
batidos; bebidas a base de leche; bebidas
a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan
jugo de frutas; bebidas a
base de leche que contengan fruta;
bebidas a base de leche que contengan
chocolate; bebidas a base de leche que contengan té; bebidas
a base de soya utilizadas como
sustituto de la leche; bebidas
energéticas a base de leche; leche de soya; bebidas a base de yogur; en clase 30: bebidas
a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de té;
bebidas a base de té de hierbas; productos de confitería congelados con té, té de hierbas
y/o saborizantes de frutas;
saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; en clase
32: bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean
sustitutos de la leche; concentrados
y purés de frutas utilizados para la elaboración de
bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a
base de cerveza; bebidas de frutas,
jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean
sustitutos de la leche; concentrados
y purés de frutas utilizados para la elaboración de
bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a
base de cerveza. Fecha: 2 de febrero
de 2023. Presentada el 31
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717481
).
Solicitud N° 2023-0000803.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de Apoderado
Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62
zona 10, Torre Platina, 9 N° nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAFOS
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas.
Fecha: 02 de febrero de
2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717484 ).
Solicitud N° 2023-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas y sin gas con sabor a
frutas; bebidas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2023717486 ).
Solicitud N° 2023-0000526.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Global Farma
S. A., con domicilio en 5
Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Empagal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023717488 ).
Solicitud N° 2023-0000524.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Global Farma S.A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Dapaglobal como marca de comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023717489 ).
Solicitud N° 2023-0000832.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Médicos Corporation con domicilio en One Commerce Center,
1201 Orange Street N° 600, Wilmington Delaware 19899, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Perfumería Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717505 ).
Solicitud Nº 2023-0000634.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance BLVD; Suite 130; King of Prussia,
Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXLIFE
como marca de servicios en clases
35 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas
independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación
de personal y servicios empresariales
de naturaleza de verificación
de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización
de procesos empresariales
para empleados y contratistas
independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de
los trabajadores; en clase 45: Administración
de informes gubernamentales,
a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a
saber, revisión de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717506 ).
Solicitud No. 2022-0009454.—Carlos Alberto Gadea
Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada,
cédula jurídica N° 3102761031, con domicilio en Curridabat,
600 metros al sur y 50 al oeste de la Pop’s, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metálicos
y plaquitas, placas de identificación de las mascotas,
sea para gatos y/o perros; en clase 7: Máquina
de grabado de placas para perros y gatos.; en clase 18: Collares
para perros y gatos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717515 ).
Solicitud N° 2022-0009131.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Performance Labs Pte. Ltd. con domicilio en 16A TUAS Avenue 1,
N° 02-21, JTC Space @ TUAS, SINGAPUR 639533, Singapur , solicita la inscripción de: UNICITY
BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos; suplementos nutricionales; agentes para activar el metabolismo;
preparaciones naturales para el cuidado de la salud; preparaciones nutracéuticas para beneficios terapéuticos o de salud; preparaciones naturopáticas; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos, individualmente o combinados; suplementos dietéticos para adelgazar y controlar el peso; suplementos reguladores del azúcar en la sangre y del colesterol; suplementos vitamínicos ;en clase 32: Jarabes [concentrados, siropes] en polvo para bebidas;
extractos botánicos para su uso en
la preparación de bebidas
sin alcohol; bebidas no alcohólicas;
bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717538 ).
Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López
Quirós, mayor,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Tidal Music AS, con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: TIDAL
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en
relación con la descarga y transmisión de materiales de
audio a través de Internet, dispositivos
móviles, redes inalámbricas
y otras redes de comunicaciones
informáticas y electrónicas;
software para permitir la programación
y distribución de audio,
texto y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones;
software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros
contenidos multimedia relacionados
con el entretenimiento; todos los productos
mencionados para su uso en relación
con un servicio de transmisión
de contenido multimedia y de música.;
en clase 35: Servicios de venta minorista en el
ámbito del entretenimiento
que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales;
servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido
musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un
mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios.; en clase 38: Transmisión
de música, audio, imágenes,
video y otros contenidos
multimedia a través de Internet, dispositivos
móviles, redes inalámbricas
y otras redes informáticas
y redes de comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en
streaming y descargables; difusión
y transmisión de contenido
de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones
de anuncios y foros comunitarios para la transmisión
de información y mensajes
entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento,
música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos
en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música,
eventos actuales y noticias de entretenimiento y que
permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y
en aplicaciones móviles.; en clase
41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de
un sitio web; presentación de artistas,
álbumes de música y
canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación
de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base
de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea
a través de redes informáticas
globales o locales; servicios
editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde
una base de datos informática o Internet.; en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet
y otras redes informáticas
y redes de comunicaciones electrónicas;
servicios ASP [siglas para
Application Service Provider (en español,
proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software
para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea,
en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música
digital; prestación de servicios
en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras
redes informáticas y redes de comunicaciones
electrónicas, para permitir
a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable
en línea que permite a los usuarios
acceder y programar contenido
de audio, imágenes y video; alojamiento
de un sitio web que permite a los
clientes acceder y programar
contenido de audio y video, incluida
música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en
la programación de audio, texto,
video y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados
se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido
multimedia y de música. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717541 ).
Solicitud Nº 2021-0004162.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Dos Hombres Inc., con domicilio en:
21650 Oxnard Street Nº 350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023717542 ).
Solicitud N° 2022-0009635.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023717544 ).
Solicitud Nº 2022-0009922.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, en concreto producción y distribución de grabaciones de sonido en el
ámbito de la música; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de podcasts continuos
en relación con el entretenimiento y la música; suministro de información relacionada con la música; servicios de esparcimiento, en concreto selección de canciones
para listas de reproducción
de música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación
y publicación de listas de reproducción de música; suministro de listas de reproducción de música personalizadas no descargables a través de Internet y otras redes
de comunicación; seleccionar
grabaciones de música no descargables para crear listas de reproducción musicales
para otros y publicar esas listas de reproducción musicales; servicios
de suministro en línea de música no descargable; suministro de entretenimiento en vivo, a saber,
actuaciones musicales. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
87626 de fecha 28/09/2022 de Jamaica. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023717545 ).
Solicitud Nº 2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr,
casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Borgwarner
Inc., con domicilio en:
3850 Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PHINIA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: válvulas
de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías
y distribuidores; componentes
para implementos agrícolas,
en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos
de protección contra insectos;
puntos de contacto para sistemas
de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto
bimetálico, luces de advertencia
del calentador, cubiertas
para luces de advertencia del calentador,
conjunto de arranque rápido
para unidades diésel de
control/relé de vehículos
de pasajeros; intercambiadores
de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a
saber, arandelas termoaislantes,
sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos de supresión de interferencias;
cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas
y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías;
sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves
para bujías, probadores de
bombillas, herramienta para engarzar
cables de encendido, probador
de bujías incandescentes, ayuda para el montaje,
probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto,
insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de
combustible para motores; bombas
de combustible para vehículos terrestres;
bombas de combustible para motores;
partes de motores, a saber,
módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos
de suministro de combustible; inyectores
de combustible; piezas de inyectores
de combustible para vehículos terrestres;
rieles de combustible para motores;
sistemas de dosificación de
reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y
sus componentes; sistemas
de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos
terrestres, a saber, latas
(botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de
combustible para motores; tuberías
de conexión de combustible de alta
presión; sistemas de
control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico
para motores; inyectores de
agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del
motor; válvulas de control de velocidad
del ralentí del motor; sensores
de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna;
cables de encendido, bobinas
de encendido, resistencias
de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores
de encendido, rotores de distribuidores de encendido, cables
de encendido, módulos de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de
freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización
de leva variable y moduladores de fase
de leva; bombas de refrigerante
para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos; en clase 9: paneles
de control; pantallas; pantallas
de tablero; convertidores
de voltaje; convertidores eléctricos; software de ordenador;
software informático para el control y seguimiento
de baterías; controladores
de potencia; controladores eléctricos; controladores de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería;
cargadores de batería; cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores
de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de
energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros
aparatos alimentados por batería y en
clase 12: bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas; software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores; amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de tierra; cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de
motor; válvulas de recirculación
de gases de escape; actuador de embrague
de accionamiento del ventilador;
unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto de embrague
de ventilador; placas de fricción; dispositivos de
control de combustible; engranajes y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas; interruptores de presión
de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización, a saber, cadenas,
guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos; componentes de sistemas de
control de neumáticos, a saber, electrónica
de neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores; válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos
de velocidad variable; válvulas
de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión
y temperatura; controladores
de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de
escape, aparatos electrónicos
para probar aceite de motor
de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres
de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape
de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos
para vehículos; pastillas de freno
para vehículos; tambores de
freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos
y soportes de puntales,
barras estabilizadoras y enlaces; sistemas
de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto,
cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento,
conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora, utilizado para controlar
las funciones del motor, incluido
el control de combustión, el mapeo de rendimiento
y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos
para vehículos
terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717547 ).
Solicitud N° 2023-0000159.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Mastersense Ingredientes
Alimenticios Ltda., con domicilio
en Rodovia Anhanguera, S/N - KM 62, Galpões
7, 8 E 9, Distrito Industrial, Jundiaí - SP, 13213-055,
Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: MASTERSENSE
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor y al por mayor de aditivos y sustancias para la industria de alimentos y bebidas, de productos químicos para la conservación de alimentos, de jarabes y preparados para bebidas; representación comercial. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023717548 ).
Solicitud Nº 2023-0000596.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101382649 con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5, internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria; en clase 5: Insecticidas
Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717549 ).
Solicitud N°
2023-0000706.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Paquetá Calçados Ltda., con domicilio en Rua
Bento Ávila De Sousa, 137, Bairro Santa Rita, Em Itapaje (CE), Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado en general (sandalias, zapatos planos, zapatillas, zapatos, botas, zapatos de tacón alto, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717550 ).
Solicitud Nº 2022-0011338.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUPRODEX como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Fecha: 09 de enero de
2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717552 ).
Solicitud N° 2022-0011339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza,
6TO piso, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: XANEMOL
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023717553 ).
Solicitud N°
2022-0011387.—Laura María Ulate
Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Vehículos
de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-020764,
con domicilio en San José,
La Uruca, 200 metros al oeste
de la Fábrica Pozuelo carretera
a la Dirección General de Migración
y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre. Clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias
de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación. Clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO
DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023717554 ).
Solicitud Nº 2022-0000217.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Costarricense
de Movilidad Eléctrica,
cédula jurídica N° 3-002-750991 con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
sin fines de lucro cuyo fin
es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso
de cargadores eléctricos para vehículos
automotores, de manera que
se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717558 ).
Solicitud Nº 2023-0000905.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de
Star Cars Sociedad Anónima
con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, del cementerio cien
metros al este y diez
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de alquiler de flotilla vehicular, ubicado
en Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 07 de
febrero de 2023. Presentada
el: 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023717581 ).
Solicitud N° 2023-0001147.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez,
abogada., cédula de identidad
N° 503820197, en calidad de
apoderada especial de Daylin
Suzette Calvo Alvarado, casada una
vez, cédula de identidad N°
503580294, con domicilio en
Bagaces, Urbanización San Gerardo, casa A5,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
29: chicharrones deshidratados;
en clase 30: mezcla de fécula de maíz amarrillo; masa de elote; panes a base de masa de elote;
productos a base de masa de elote
envasados y congelados
tamal asado, tamal de elote, chorreadas,
panes. Fecha: 14 de febrero
de 2023. Presentada el 10
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717589 ).
Solicitud N° 2022-0007572.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Amyooz (HK) Limited, con domicilio
en FLAT/RM 1903 19/F Lee Garden One 33 Hysan Avenue
Causeway Bay, HK, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 9; 34 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: salsa para preparar
tabaco; preparaciones químicas
de protección contra el mildiu; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico
ni veterinario; zircón; hidrato de aluminio; silicio; resinas de silicona, sin procesar; pasta de papel.; en clase
9: semiconductores; circuitos
integrados; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de control térmico; cargadores para cigarrillos
electrónicos; chips [circuitos
integrados]; baterías
eléctricas; cargadores para cigarrillos
electrónicos; baterías de cigarrillos electrónicos; en clase 34: tabaco; cigarros [cigarrillos] que contengan sucedáneos del tabaco que no sean
para uso médico; rapé [tabaco en polvo]; petacas para tabaco; boquillas de cigarro [cigarrillo];
pipas; cajas para puros; estuches
para cigarrillos; aparatos
de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos];
boquillas para cigarros [cigarrillos];
embocaduras de boquillas
para cigarrillos; botes
para tabaco; tabaqueras [cajas
para rapé]; ceniceros para fumadores; escupideras para consumidores de tabaco; fósforos;
cajas para fósforos; encendedores para fumadores; filtros para cigarros [cigarrillos];
librillos de papel de fumar; papel de fumar; vaporizadores bucales para fumadores; puros; cortapuros; boquillas para puros;
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarros [cigarrillos]; pitilleras
electrónicas; cajas con humidificador para puros; papel absorbente para pipas.; en clase 35: Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación;
suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; marketing / mercadotecnia;
promoción de ventas
para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; demostración de productos; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de agencias de publicidad. Fecha: 1° de septiembre
de 2022. Presentada el 30
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023717594 ).
Solicitud Nº 2022-0007573.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio
en 120 Rocinson Road
Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas; agua con gas;
sodas [aguas]; bebidas de
jugo de ciruela ahumada; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas deportivas;
bebidas energéticas; jugo
de uva; bebidas deportivas
que contienen electrolitos;
jugo de frutas mixtas. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717596 ).
Solicitud Nº 2022-0006795.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas y bioquímicas para
su uso en
productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar
para la absorción de los rayos ultravioleta.; en clase 3: Productos
para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717597
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2022-0011303.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717587 ).
Solicitud N° 2023-0000831.—José David Vargas Ramírez,
cédula de identidad N° 113700220, en
calidad de apoderado
especial de Consorcio Logístico
Alphazone S. R. L., cédula jurídica
N° 3102788065, con domicilio en
San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina,
Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios
de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción mediante
diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento
de alimentos para mascotas,
arena para gato, alimento y
suplementos alimenticios
para consumo humano y
textiles. Reservas: Se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco
y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717590 ).
Solicitud Nº 2022-0008595.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad
N° 117540253 con domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración, empaque
y venta de comidas derivadas de frutas, hortalizas, tales como pejibaye, plátano, papas,
entre ellos chips, dips, cremas,
sopas, galletas, patacones,
mermeladas. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Automercado
de San Francisco de Heredia 200 metros al este. Edificio esquinero. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023717592 ).
Solicitud N° 2023-0000794.—Ana Cristina Chacon Umaña, soltera, cédula de identidad
112580090 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Valle Vista N° 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de fisioterapia. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada
el: 31 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023717620 ).
Solicitud N°
2023-0000897.—Joaquín Picado González, cédula
de identidad N° 109080355, en
calidad de apoderado
especial de Sanus Trinu JRA
S.by6yliuijjA., cédula jurídica
N° 3101867445, con domicilio
en Curridabat, Sánchez,
Pinares, del taller de la BMW, 100 metros al norte y
75 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de proyectos de ingeniería
y ciencias de la computación.
Reservas: color verde. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023717635 ).
Solicitud Nº 2022-0011066.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIVE PRIMERO ALPINA DESPUÉS
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: La promoción
de Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ALPINA, Cl.
32, Registro N° 97574. Fecha:
07 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2023717652 ).
Solicitud Nº 2023-0000841.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Unión de Clubes de Futbol
de Primera división, Cédula jurídica
3002295138 con domicilio en
SAN RAFAEL, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNAFUT como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023717690 ).
Solicitud Nº 2023-0000705.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad N° 106740008, en calidad de apoderada
generalísima de Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios y bebidas a base de
arroz, yuca, y plátano, extractos
de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; chips a base plátano,
yuca, y plátano; en clase 30: Productos alimenticios, bebidas a base de granos 0 hierbas (infusiones no medicinales), cereales para el desayuno, arroz, pastas alimenticias
y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; panqueques, comidas y aperitivos preenvasados,
que consistan principalmente
en pasta, mezclas secas, chocolate; polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023717699 ).
Solicitud N° 2023-0000340.—María José Urgellés Batalla, casada una vez, cédula de identidad N°
110250449, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz
& Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367952, con domicilio
en Curridabat, Rostipollos, veinticinco metros
al sur, segunda casa, después
de la aguja, a mano derecha,
casa beige con rejas negras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 18; 24 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases
y guarnicionería; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores,
ropa de cama y mesa; en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023717701 ).
Solicitud Nº 2023-0000921.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, estudiante,
cédula de identidad 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, Vía 121, calle 66, 2.5 cuadras al norte, primera casa a mano derecha con 2
portones café, 10905, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717723 ).
Solicitud N° 2023-0000868.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad N° 206990692, en calidad de Apoderado Especial de
N° 3-102-828723, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102828723, con domicilio en
Golfito distrito de Pavón, doscientos metros sur de quebrada macho, casa de dos pisos color verde, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos
que no estén vivos; ceviche
[pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta
de marisco para untar;
Pastas de pescado y
marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos
de marisco; Crema de mariscos
[bisque]; Marisco congelado;
Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos
[no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas
preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos
cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta
de marisco para untar;
Pastas de pescado y marisco
para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos
[bisque]; Marisco congelado;
Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos
[no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas
preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; alimentos a base de pescado; arenques [pescado]; atún [pescado]; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado preparadas; pescado; pescado en conserva;
pescado en salazón / pescado en salmuera; pescado
enlatado [conservas];
mousse de pescado; refrigerios
a base de pescado; sardinas
[pescado]; salmón [pescado]; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; caldo michi [sopa
de pescado]; ceviche [pescado
u otros mariscos cocidos en cítricos]; sustituto
de pescado a base de vegetales;
pescado a la talla; Algodón de carne de pescado; Sucedáneos de pescado; Pescado cocido; Vejigas de pescado; Hilo de pescado; Carne desecada de pescado; Filetes de pescado al grill; Pescado en tarro;
Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Tayín [plato
preparado de carne,
pescado o verduras]; Comidas congeladas principalmente a base de pescado;
Comidas preparadas principalmente a base de pescado;
Comidas preparadas hechas con sucedáneos de pescado; tiradito [pescado marinado]; Huevas de pescado artificiales; Platos de pescado; Pescado (Filetes de -); Pescado ahumado; Pulpos [que no estén vivos]; Tinta de calamar; Calamar
seco; Calamares [preparados];
Pescado cocido y desecado; Pescado congelado; Pescado desecado; Pescado en escabeche; Pescado enlatado; Pescado fileteado; Pescado seco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Productos de pescado congelados; Quenelles [Pescado]; Gelatina de pescado; Pasteles al vapor de puré de pescado y ñame [hampen]; Pasteles al vapor o
tostados de paté de pescado
[kamaboko]; Pasteles tostados de paté
de pescado con forma de tubo
[chikuwa]; Pasteles de pescado;
Paté de pescado; Pescado en aceite
de oliva; Pescado frito con patatas fritas; Pescado procesado; Pescados cocinados congelados; Pasta para untar a
base de pescado; Pastar para
untar de pescado ahumado; Pastas de pescado y marisco para untar; Sopa de pescado; Caldo de pescado; Palitos de pescado; Atún [pescado no vivo]; Extractos de pescado; Salchichas de pescado; Salmón [pescado no vivo]; Sardinas [pescado no vivo]; Albóndigas de pescado; Croquetas
de pescado; Galletas saladas
de pescado; Huevas de pescado preparadas para el consumo humano;
Huevas de pescado procesadas; Aceites comestibles derivados del pescado [excepto aceite de hígado de bacalao]; Conservas de pescado; Copos de carne de pescado desecada [kezuri-bushi]; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos
y caldo (oden) ;en clase 35: Servicios de venta al por mayor de marisco;Servicios de venta al por menor de marisco
Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717730 ).
Solicitud Nº 2022-0004436.—Rebeca Salazar Torres, casada una vez, cédula de identidad 701700105, en calidad de Apoderado General de
3-101-757319 S.A, Cédula jurídica 3-101-757319 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, De Pedregal 50 metros este y 200 metros sur Antigua Kimberly Clark, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Restaurante, que se dedica al arte culinario de pescado y mariscos. ubicado en condominio
comercial Town Center, local numero
8 San José, Santa Ana Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717770 ).
Solicitud Nº 2023-0000487.—Yvon Elena La Rosa Mayz, casada
una vez, con domicilio en Urbanización
Bosques de La Campiña II Etapa, casa N° 20, Bloque Y, Aguacaliente, San
Francisco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; tónicos faciales y capilares; agua micelar; cremas
no medicinales; productos
de perfumería; aceites
esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales;
serúms, exfoliantes; bálsamo labial; brillo para labios; champú orgánico; acondicionador para cabello; dentífricos no medicinales; desodorante no
medicinal. Reservas: Se reservan
los colores: morado y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023717799 ).
Solicitud Nº 2022-0007130.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: OCHRAzyme como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aditivos medicinales para alimentos de animales; preparados de extractos de plantas para preparados veterinarios; alimentos medicinales para animales; preparados de levadura para uso veterinario; preparados de minerales para uso veterinario; suplementos medicinales para alimentos de animales; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos mixtos para animales; alimentación animal de fórmula; preparaciones de alimentos para animales; bebidas para animales de compañía; levadura para pienso de animales; alimentos para animales marinos; alimentos para peces. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717823 ).
Solicitud N° 2023-0000956.—Dinia María Huertas Barrantes, viuda
una vez, cédula de identidad N° 204400434, con domicilio
en La Fortuna de San Carlos, 250 metros al sur del cementerio, calle 502, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial destinado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La
Fortuna, doscientos cincuenta
metros al sur del Cementerio, calle quinientos dos. Reservas: de los colores: blanco,
amarillo y gris. Fecha: 8
de febrero de 2023. Presentada
el: 6 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023717832 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000212.—Sharon Silene Alfaro Perez, cédula de identidad 111660766, en calidad de Apoderado
Especial de Chileras Ticas Artesanales Limitadas, cédula jurídica 3102715607, con domicilio
en: Goicoechea, Guadalupe,
Barrio Las Margaritas, en la intersección
de los semáforos diagonal a Walmart, casa marrón
con portones negros número
91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y otros condimentos (de clase 30). Reservas: color
dorado. Fecha: 03 de febrero
de 2023. Presentada el: 12
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717353 ).
Solicitud Nº 2022-0008810.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Monkey Products Trade SL., con domicilio en Calle Colom 58, 08228 Terrassa-, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2023717480).
Solicitud N° 2023-0000652.—Henry Gómez Pineda, Cédula de identidad
108900227, en calidad de Apoderado Especial de Lamia Funti,
Pasaporte 533960562 con domicilio
en a un costado de la iglesia católica, Oficina de Iguana Consultores, segundo piso, Quepos, Costa Rica , solicita la inscripción de: Casa Lamia como
marca de comercio en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717849 ).
Solicitud N° 2023-0001113.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada
especial de Malbec de los Rufinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos
metros al este de la Gasolinera
la Cristalina, Edificio Ecoquintas, color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a organización de eventos con fines culturales. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur
y 300 metros oeste de Servicentro
El Guarco, casa color papaya. Reservas:
de los colores: negro,
rojo, celeste y blanco. Fecha:
13 de febrero de 2023. Presentada
el 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717888 ).
Solicitud Nº 2023-0001093.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé
(tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de
cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros
para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos);
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023717920 ).
Solicitud Nº 2023-0001087.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé
(tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de
cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros
para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos);
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023717923 ).
Solicitud Nº 2022-0010603.—Karla Evelyn Chaves Mejía,mayor, casada en segundas, cédula de identidad N°
108570890, con domicilio en
San José, Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas, establecimientos,
fondas, sodas o restaurantes.
Reservas: se hace reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717931 ).
Solicitud No. 2022-0001468.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez.,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Belina Nutricion
Animal S. A., cédula jurídica 3101629298 con domicilio en frente
a la Bomba Pacific, Río segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BELINA GOURMET MIX como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía. Reservas: No se hace reserva de los términos Gourmet Mix Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023717934 ).
Solicitud Nº 2023-0000815.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 110460795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumeria Land Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-841423, con domicilio
en: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina de Cabletica, cincuenta metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de dos pisos Rotulado SCP, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y en clase 36: servicios
inmobiliarios. Fecha: 03 de
febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717958 ).
Solicitud Nº 2022-0011347.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado
Especial de Deportiva Internacional
S. A. con domicilio en Zona
Libre De Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Balonería
para la práctica de todos los deportes (fútbol,
basketball, voleiball, etc)
, bolas de tenis de mesa, bolas de beisball, raquetas de tennis, raquetas de tennis de mesa y todo
tipo de deporte de raquetas, guantes de pesas, guantes de beisball, guantes de postero, toda clase
de equipo deportivo para entrenamiento físico y todos los deportes,
material de campo para entrenamiento (conos, vallas deportivas,
escaleras de agilidad y obstáculos), mesa de ping pong, tablas
de natación y equipo de natación ( lentes, gorras de natación, tapones de oído y nariz) y todo tipo
de accesorios para natación,
equipo de ejercicio, tablas abdominales, bancos de pesas, mancuernas, ligas de ejercicio, silbatos deportivos, tableros de baloncesto, rodilleras y protectores deportivos, soportes deportivos para articulaciones y musculatura en neoprene y elástico, espinilleras de futbol, bates de beisbol y equipamiento para la práctica de beisball y softball, correas de pesas
fajas abdominales, copas protectoras y suspensorios deportivos, guantes de boxeo, vendas y sacos de boxeo, todo equipamiento de entrenamiento para el boxeo y artes marciales,
bolsos deportivos de todo tipo. Reservas:
Colores: Blanco y negro. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada
el: 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023717959 ).
Solicitud Nº 2022-0011345.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado
Especial de Deportiva Internacional
S.A., con domicilio en:
Zona Libre de Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado deportivo en general para damas, caballeros
y niños, tacos de fútbol y beisbol, zapatos de agua, sandalias deportivas y de playa, medias deportivas
y de todo tipo, ropa interior, prendas de compresión, gorras, chalecos deportivos, ropa de ejercicio en general, mangas de compresión para brazos y pantorrilas, cabeceras, vandanas,
muñequeras. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023717960 ).
Solicitud Nº 2023-0000972.—Sujandi Rodrigo Eduarte Pérez, soltero, cédula de identidad N°
114400167 con domicilio en Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño
Publicitario. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023717964
).
Solicitud Nº 2022-0007429.—Stephanie Paola Mora Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 116210171, con domicilio en La Aurora Bulevar La Guardia, calle sin salida, casa 2 plantas portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado en Minisuper y Licorera en Escazú, 200 metros este del
Palacio Municipal de Escazú, Centro Plaza Comercial Milu, local N° 5. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717969 ).
Solicitud N° 2022-0005951.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad
N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Yaileth Elisa Salazar Ruiz, soltera,
cédula de identidad N° 11590898, con domicilio en Urbanización Río Oro, Santa Ana, Condominio Valle Vista, casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica,
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023718005 ).
Solicitud Nº 2023-0001056.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Asrrael S.R.L.,
cédula jurídica 3102313967, con domicilio
en: con domicilio social en Barrio Tournón, San José,
Costa Rica y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Barreal, Heredia, detrás de las instalaciones de
CORMAR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios propios de una promotora, gestora de inmobiliaria. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023718057 ).
Solicitud N° 2023-0000637.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APODÉRATE
DEL MOMENTO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes para habitaciones o atmósferas; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones para aromatizar el aire;
preparaciones para perfumar
el aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas;
velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones
para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para habitaciones
o atmósferas; desodorizantes para alfombras;
desodorizantes para textiles Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 26 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023718059 ).
Solicitud Nº 2023-0000625.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Internacional
de Profesionales en Derecho
Costa Rica, cédula jurídica 3002779448, con domicilio en: Goicoechea,
Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial de San José, 100 metros oeste y 15 metros
sur en edificio de dos plantas, color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sotware
dedicado a la educación y prácticas profesionales en el campo del Derecho. Reservas: no se hacen reservas Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023718110 ).
Solicitud Nº 2022-0010740.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de
identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Alto Interior Design S. A., cédula jurídica N°
3101560052 con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 100 este y 300 norte, Centro Comercial Plaza Florencia, Local Alto Design Studio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para diseño interior, acabados y accesorios de diseño interior; en clase 42: Servicio de asesoría en diseño
interior. Reservas: No se hacen
reservas. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023718114 ).
Solicitud Nº 2023-0000849.—Kevin Richard Robertberiault, cédula de residencia 12400041300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156677, con domicilio
en Turrucares, Diagonal Al
Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Llantas automotrices para vehículos y motocicletas. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023718134
).
Solicitud No. 2023-0000852.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Opko Chile Sociedad Anónima con domicilio en Los Condes número 10465, oficina 503,
Santiago, 8320000, Chile , solicita
la inscripción de: RUSTEL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antihipertensores;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del trastorno de ritmo cardiaco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023718149 ).
Solicitud Nº 2023-0000853.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Opko
Chile Sociedad Anónima con domicilio
en Los Condes Número 10465,
Oficina 503, Santiago, 8320000, Chile, solicita la inscripción de: Dermella como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
dermatológicos antibióticos;
productos farmacéuticos
para el cuidado de la piel. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023718156 ).
Solicitud Nº 2022-0010886.—Guillermo Solís Calderón, soltero,
cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101042493 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, calle 33 avenidas
8 y 10, número 837 O de Pulpería
La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 1; 6; 19; 24 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para construcción (Endurecedores para resina, para hormigón,
resina expoxi sin procesar,
adhesivos líquidos para uso como endurecedores
de tejidos, adhesivo apreato morteros, recubrimientos, geosintéticos); en clase 6: Materiales
de construcción Metálicos (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta); en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
en clase 24: Tejidos y sucedáneos; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023718160 ).
Solicitud N°
2021-0002125.—Carlos Arturo Moncada Montero, casado una vez,
cédula de identidad 11660468, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 3 kilómetros al norte de Construplaza, Residencial Bosques del Café, N° 34, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: todo
lo relacionado con los servicios veterinarios. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2023718180 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-87.—Ref: 35/2023/582.—Francisco Javier Meléndez Meléndez,
cédula de identidad N° 5-0113-0080, solicita la inscripción de:
8
8
X
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Barrio Guapinol, veinticinco
metros al este de la escuela.
Presentada el 18 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-87. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023717854 ).
Solicitud Nº 2023-190.—Ref: 35/2023/525.—José Manuel Moreira
Quirós, cédula de identidad 202890633, solicita la inscripción
de: NM2, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Caserío
El Jardín,
del puente del Río Zapote, un kilómetro al
norte. Presentada el 26 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-190. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2023717952 ).
Solicitud N°
2022-2916.—Ref.: 35/2022/5771.—Manuel Antonio Prado
Abarca, cédula de identidad
N° 103800030, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Acosta,
San Ignacio, La Piedra, Finca Santa Fe, 1.5 kilómetros sur del super Pozos. Presentada
el 25 de noviembre del
2022, según el expediente N° 2022-2916. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.— ( IN2023717992 ).
Solicitud Nº 2023-115.—Ref: 35/2023/292.—Álvaro del Socorro Carrillo Campos, cédula de identidad N° 202650336, solicita la inscripción de:
X
Z
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan, Lourdes, 1 kilómetro al oeste de
la Central Telefónica Finca Llano de Oro. Presentada el 23 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-115. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2023717996 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Hogar de Ancianos Manantial de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la asistencia y protección de
las personas adultas mayores en abandono, maltrato,
discapacidad, demencia, desvalidos, en consecuencia, en riesgo social que así lo requieran.
Cuyo representante, será la
presidenta: Eugenia María Piedra Arias, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento:
61417 con adicional(es) Tomo:
2023, Asiento: 91614.—Registro Nacional, 10 de
febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717891 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Alcanzando Sordos Internacional AASI, con domicilio
en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación
de la palabra de dios, mediante
programas que permitan la expansión del reino de dios en costa rica
y en todo el mundo, especialmente
dirigidos a las personas sordas.
b) alcanzar con la predicación
de la palabra de dios a toda
persona sorda, a fin de que su
vida sea transformada para seguir y servir a dios y a la sociedad. c) procurar el establecimiento
en costa rica y el mundo, de comunidades
cristianas de sordos dedicados a estudiar
y expandir la palabra. Cuyo representante,
será el presidente:
Allan Alberto Orozco Lizano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 101961.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2023.— Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717966 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-675404, denominación: Asociacion de
Desarrollo de Colaboradores Finca Muelle. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 68639.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717981 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Jaime Zurcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES
MULTIAXIALES. Una geomalla integral multiaxial monocapa
adecuada para la estabilización
de agregados que incluye una pluralidad de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas
en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas formando de esta manera una pluralidad
de aberturas trapezoidales
y una sola abertura
hexagonal. Las hebras orientadas
y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad
de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas
geométricas diferentes que
se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse
hacia arriba y hacia abajo, fuera
del plano de la geomalla.
La geomalla integral multiaxial por
lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04;
cuyos inventores son:
Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB);
Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John
(GB); Baker, Daniel Mark (US) y
Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020
(US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/262958. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de
Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi
Jemincare Group Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO Y APLICACIÓN DE PREPARACIÓN DE COMPUESTO
COMO AGENTE DE DEGRADACIÓN DE PROTEÍNAS. Se provee un método
de preparación y aplicación
de un compuesto como agente de degradación de proteínas; específicamente, se proveen el compuesto
representado por la fórmula (I): y una sal farmacológicamente aceptable del mismo, y una aplicación de dicho compuesto en la degradación del receptor de
andrógenos (AR). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/454, A61P 35/00, C07D
209/34, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN);
Peng, Jianbiao (CN) y Guo, Haibing (CN). Prioridad: N° 201911342649.0 del 23/12/2019 (CN), N°
202010200682.6 del 20/03/2020 (CN), N° 202010496353.0 del 03/06/2020 (CN) y N°
202011486334.6 del 16/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/129653. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0359, y fue presentada a las 12:23:12 del
22 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023717631 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen
compuestos de Fórmula (I), métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de
ALK2, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); PAN, Jun (US); WU, Liangxing
(US) y Bai, Yu (US). Prioridad: N° 63/038,410 del
12/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/252781. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000633, y fue presentada
a las 11:25:45 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023717773 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD DIRIGIDOS A TAU FOSFORILADA EN LA SERINA 413. En el presente documento se proporcionan anticuerpos de alta afinidad o fragmentos de unión a antígeno de los
mismos que se unen específicamente a tau-pS413 humana.
También se proporcionan composiciones, kits, métodos y usos en los
que están implicados tales anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming (US);
Baker, Jeanne, E. (US); Mieczkowski, Carl (US); Parmentier Batteur, Sophie (US);
Chen, Ming-Tang (US); Cheng, Alan, C. (US) y Suon, Sokreine (US). Prioridad: N°
63/044,291 del 25/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262791. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000676, y fue presentada a las 12:56:58 del
22 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023717816 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4343
Ref.:
30/2023/769.—Por resolución de las 12:12 horas del 27
de enero de 2023, fue inscrita la Patente denominada CONSTRUCTOS
DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A DLL3 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos
inventores son: Raum,
Tobias; (DE); Nahrwold, Elisabeth; (DE); Lutterbuese, Ralf; (DE); Kufer,
Peter; (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Pendzialek,
Jochen; (DE); Bluemel, Claudia; (DE) y Dahlhoff, Christoph; (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4343 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023718041 ).
Inscripción N° 4337
Ref:
30/2023/519.—Por resolución de las 17:35 horas del 19
de enero de 2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE QUINAZOLINA UTILIZADOS PARA TRATAR EL VIH a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc. y Institute of Organic
Chemistry and Biochemistry of The AS CR, V.V.I, cuyos
inventores son: Hu, Yunfeng,
Eric (US); Mackman, Richard, L (US); Jansa, Petr (US); Simon, Petr (CZ); Landson,
Eric (US); Baszczynski, Ondrej
(CZ) y Dejmek, Milan (CZ). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4337 y estará
vigente hasta el 23 de diciembre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/517, A61P 31/18, C07D 239/94 y
C07D 401/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2023718042 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JUAN
MIGUEL VILLEGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
N°114870168, carné N°30310. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°172734.—San José, 15 de febrero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023717881 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO FABIÁN SOLANO DÍAZ, con cédula de identidad N° 3-0352-0674, carné
N° 31266. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de febrero de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172370.—1 vez.—(
IN2023718118 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JIMMY
DAVID BONILLA GARITA, cédula de identidad número 3-0487-0399, carné número 30419. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. - San
José, 16 de febrero de 2023.- Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 172753.—1 vez.—( IN2023718686 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por MELIZA
MARÍA ROMÁN LEDEZMA, con cédula de identidad N° 401850780,
carné N° 31244. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de febrero del
2023.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
172210.—1 vez.—( IN2023718729 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JONATHAN ENRIQUE
VARGAS OCONITRILLO, con cédula de identidad número 116210651, carné número 30574. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—TATTIANA ROJAS
SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 170343.—1 vez.—( IN2023718779 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0140-2023.—Exp.
23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(2) 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 202.443 / 473.428 hoja Barranca. (3) 20 litros por segundo
del Río Tárcoles, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 201.637 / 474.094 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023717496 ).
ED-0079-2023.—Exp.
N° 9901P.—Finca Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-370, en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
266.300 / 349.850, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023717514 ).
ED-0128-2023.—Expediente Nº 23989P.—Alexandria Tropical Limitada,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
del pozo RA-140, efectuando
la captación en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano, piscina y agropecuario
riego. Coordenadas 190.269
/ 421.000 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023717568 ).
ED-0852-2022.—Exp. 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-880 en
finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 226.423 / 483.105 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023717629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0135-2023.—Exp.
N° 23997.—Pinares de Fraijanes MCB Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa, en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 238.284 / 515.578, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023717763 ).
ED-0857-2021.—Exp. 22382PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo Cascante Benavides, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua
en cantidad de 2,1 litros por segundo
en: Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 224.705 / 509.135 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717945 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0795-2022.—Exp. 6524P.—Propiedades e Inversiones MA.CAR.MAD. S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo
AB-1400 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.580
/ 510.080 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023718001 ).
ED-0153-2023.—Exp.
N°11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita
concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-134 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico y turístico -
hotel. Coordenadas 245.690 / 344.690 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023718770 ).
ED-0137-2023.—Expediente Nº 5636P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 12.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-62 en finca de su propiedad en
Batan, Matina, Limón,
para uso Agroindustrial Empacadora de Banano, agropecuario abrevadero y consumo humano industrial-soda Coordenadas 233.510 / 608.254 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023718791 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-04-2023
SOLICITUD DE AREA PARA
EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2019-CAN-PRI-034,
Nelly Eloísa Martínez Murillo, cédula 1-1094-0548, mayor, casada una vez,
psicóloga,
vecina de San José, solicita
concesión para extracción
de materiales en el tajo Sanelly,
localizado en La Falconiana, Bagaces, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151971.90-1152254.11 norte
y 360760.52-360971.80 este.
Plano catastrado G-1874993-2016.
Propiedad
5216781-000.
Área solicitada:
3 ha 4848 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-034
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las ocho horas cincuenta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023717245 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición
de Presidente Propietario
del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Recicladores
y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos
mil veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra
escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En
la parte central se encuentran
escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO
tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y
VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y
VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color
blanco”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ). 5
v. 5.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mariam Gabriela
Martín de Marín, venezolana, cédula de residencia 186200609135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1062-2023.—San José al ser las 10:23 O2/p2del 17 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717880 ).
Salvador José Marín,
venezolano, cédula de residencia N° 186200590216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1061-2023.—San José, al ser las 10:02 O2/p2 del 17 de febrero
de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717882 ).
Carlos Jesús Zeledón Zafrian, Nicaragua, cédula de residencia 155826126715, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 1072-2023.—San José al ser las 11:00 del 17 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717894 ).
Walquiria Lisbania
Urbina Picado, nicaragüense, cédula de residencia DI155803611021,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 389-2023.—San
José al ser las 10:33 del 93 de febrero de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717947 ).
Orlando José Munguía Roa, nicaragüense,
cédula de residencia
DI155818639006, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 386-2023.—San José al ser las 10:35 del 03 de febrero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023717950 ).
Gabriela Aybar, argentina,
cédula de residencia N° 103200171621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
363-2023.—San José, al ser las 9:19 del 16 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717987 ).
Arbizú Espinoza Melba Suyen, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824331725, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
794-2023.—San José, al ser las 08:40 del 15 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023718013 ).
Blanca Jeniffer Espino Luna, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155825503128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 692-2023.—San José, al ser las 9:15 del 03 de
febrero de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.
í.—1 vez.—(
IN2023718015 ).
Jorge Aquiles Gaitán Alaniz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808452416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 909-2023.—San José, al ser las 2:14 del 17 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023718044 ).
Meyliva Leong Yu, panameña,
cédula de residencia 159100663809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7650-2022.—San José al ser las 1:28 del 16 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718091 ).
María Gabriela Colina Aumaitre,
Venezuela, cédula de residencia 186200634209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
811-2023.—San José, al ser las 11:59 del 15 de febrero
del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718109 ).
Contratación de servicios profesionales
de análisis
de brechas, horas de acompañamiento
y auditoría de
cumplimiento para certificar al Banco de Costa Rica
como emisor y adquirente con las normas
“PCI DSS” y “PCI PIN
Estudio de Mercado-RFI-para la “Contratación
de Servicios Profesionales
de Análisis de Brechas,
Horas de Acompañamiento y Auditoría de Cumplimiento para Certificar al Banco de Costa Rica como
Emisor y Adquirente con las
Normas “PCI DSS” y “PCI PIN” Exigidas
por la Industria de Medios Electrónicos de Pago”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
A partir de la publicación
de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas para la formulación
de sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Grettel Chaves Saborío |
grchaves@bancobcr.com |
Priscilla Campos Salazar |
prcampos@bancobcr.com |
Danilo Montero Fonseca |
dfmontero@bancobcr.com |
Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Marjorie Monge Campos, Jefe Medios de Pago.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 412002.—( IN2023718744 ).
Estudio de Mercado: Comprar equipo
médico, rescate,
atención
de emergencias prehospitalarias,
y deportivo
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.:
Nombre correo
Yalitza León Solís yleon@bancobcr.com
Esteban Ardon Morera eardon@bancobcr.com
Unidad Bienestar Laboral.—Esteban
Ardon Morera, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 412008.—( IN2023718746 ).
Estudio de Mercado: Mantenimiento y recarga
de extintores portátiles
contra incendio
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Yalitza León Solís yleon@bancobcr.com
Esteban Ardon Morera eardon@bancobcr.com
Unidad Bienestar Laboral.—Esteban
Ardon Morera, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 412014.—( IN2023718753 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP CARRIZAL
CÉDULA JURÍDICA 3-008-263879
RESOLUCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2022
Adquisición según demanda
de productos cárnicos,
abarrotes, lácteos, frutas
y vegetales frescos
para preparar en
el comedor estudiantil
La Junta Administrativa CTP Carrizal,
informa a los participantes que
la adjudicación del proceso
de licitación pública
01-2022 “Adquisición según demanda de productos cárnicos, abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para preparar en el comedor
estudiantil”, fue otorgada al señor Mauricio
Morales Mora, cédula de identidad
109360989, acuerdo que consta en acta 0022023; queda a disposición de los participantes el expediente del proceso y se otorga plazo de diez días hábiles para recibir apelaciones previo a la formalización del contrato.
Ana Patricia Hernández González, presidente
Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023718033 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0231-2023
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-41-0204 NO LOM |
Siponimod 2 mg, Tableta
recubierta. |
Versión CFT 95000 Rige
a partir de su publicación |
1-11-41-0205 NO LOM |
Siponimod 0,25 mg, Tableta
recubierta. |
Versión CFT 94900 Rige
a partir de su publicación |
1-11-41-0212 NO LOM |
Ofatumumab 20 mg/0,4 mL.
Solución inyectable. Pluma precargada con 0,4 mL |
Versión CFT 94800 Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social
Lic. Ronald Espinoza Mendieta.—1
vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 412123.—( IN2023718765 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario y resolución contractual expediente
N° 22-00035-AJ de: Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Contra: Constructora Arpo Sociedad Anónima. Concurso número: 2020CD-000139-0016700101 “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de
bodegas en B-Line Limón, para la cuadrilla de mantenimiento.”
Resolución N° 002-2023
Traslado de cargos
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, diez horas
del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del presente Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real y establecer la eventual responsabilidad
por el aparente
incumplimiento contractual en
contra de la empresa contratista
Arpo Sociedad Anónima. Con fundamento en
los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-584025, a quien desde ahora
se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución
Política; 8, 10, 214, y 255 de la Ley General de la Administración
Pública; y los parámetros establecidos en el Voto
N° 15-90 dictado por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia a las 16:45 horas del 5 de enero del 1990 y profusa jurisprudencia emitida en ese sentido. El presente proceso procura determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad
de la empresa investigada, por el presunto
incumplimiento de los términos del concurso número: 2020CD-000139-0016700101, cuyo objeto era la “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line
Limón, para la cuadrilla de mantenimiento”. La determinación de la eventual responsabilidad
por incumplimiento
contractual podría conllevar
a la resolución contractual, acarrearle
a la empresa Constructora
Arpo Sociedad Anónima,
la obligación de indemnizar
a RECOPE S. A., por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212) de su Reglamento. Además, la imposición de una sanción de Apercibimiento o Inhabilitación según lo estatuido en los numerales
99 y 100 de la ley supra indicada y el 223 del Reglamento de la misma.
I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento
se fundamenta en los oficios CBS-DDA-0118-2022
del 07 de julio del 2022 y CBS-EC-0068-2022
del 14 de noviembre del 2022 emitidos
por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo,
visible a Folios 00004 a 00005 y 0018 a 0019 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección
de Proveeduría comunica a
la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S. A., que conforme
se extrae de la información
contenida en el Expediente Administrativo
de la Contratación, durante
la fase de ejecución del contrato, la empresa Constructora Arpo
Sociedad Anónima, suspendió
unilateralmente la ejecución
de las obras y no las reanudó.
B) Que mediante los
mismos oficios CBS-DDA-0118-2022
y CBS-EC-0068-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo y el Área de Escasa
Cuantía consideraron que
para este caso se debía iniciar el
Procedimiento Administrativo
Ordinario correspondiente,
para determinar la eventual falta
del contratista, a efecto
de proceder a la Resolución
Contractual, cobro de daños
y perjuicios y el establecimiento de la sanción pertinente con fundamento en los artículos
11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa anterior y el
ordinal 223 de su Reglamento.
C) Que mediante oficio P-149-2021 del 14 de febrero
del 2021, visible a Folio 0006 del Expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario, la entonces
Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano
Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante los oficios
GST-0309-2022 del 11 de julio del 2022 y GST-0571-2022
del 29 de noviembre del 2022, visibles
a Folios 0007 a 0008 y 00016 a 0016 del Expediente
Administrativo Ordinario,
la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a investigar y determinar si se dieron o no incumplimientos que pudieran justificar, conforme a la legislación aplicable, la resolución
contractual y la imposición de la sanción de apercibimiento
o inhabilitación que corresponda,
en contra de la empresa contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley
General de Administración Pública,
que dispone que el Procedimiento
Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá
como fin la verificación de
la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar
si hubo incumplimiento
por parte del contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima y
poder determinar si existe necesidad
de decretar la Resolución
de la contratación de marras,
si procede el cobro de eventuales
daños y perjuicios y la imposición eventualmente alguna sanción.
II.—En cuanto a los cargos que se le imputan:
Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el
expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente
del procedimiento administrativo
ordinario, se le atribuye
al contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima.
Primero: Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., impulsó
la contratación de servicios
de mano de obra, materiales
y equipos para la construcción
de bodegas en b-line para la cuadrilla de mantenimiento, tramitada mediante el expediente
número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico en SICOP).
Segundo: Que
mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).
Tercero: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega
140 días naturales (ver
expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Constructora Arpo Sociedad Anónima // 6.1 Contrato //
0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato
// 6. Otras Condiciones).
Cuarto: Según se desprende del expediente de ejecución
contractual, aparentemente la empresa
investigada abandonó las obras:
• Mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero
de 2021, el Departamento de
Ingeniería consulta a la empresa
investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una posible
fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE
EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante nota del 9 de febrero
de 2021 la empresa investigada
Constructora Arpo Sociedad Anónima responde al Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiados
de COVID-19 (ver folio 90 del expediente
de ejecución contractual en
el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante nota
del 10 de febrero de 2021 la empresa
investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima informa que tuvieron una muerte relacionada
con la COVID-19 (ver folio 95 del expediente de ejecución contractual
en el archivo
“6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero
de 2021, el Departamento de
Mantenimiento vuelve a consultar por una
posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante
nota del 11 de agosto de 2021 la empresa
investigada informa a
RECOPE que están gestionando
financiamiento con distintas
instituciones para poder finalizar el proyecto
(ver folio 101 del expediente
de ejecución contractual en
el archivo “6. EXPEDIENTE
DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante
nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa
investigada las razones por las que desde el 23 de diciembre de 2021 no hay
trabajos en las obras y además consulta sobre una posible
fecha de reanudación de los trabajos (ver
folio 103 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante
nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa
investigada las razones del
abandono de las obras y una posible fecha
de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio
MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente
de ejecución contractual en
el archivo “6. EXPEDIENTE
DE EJECUCIÓN.pdf”).
Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0084-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el
atraso de 400 días naturales en
la entrega de la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio DIM0151-2022 la Dirección
de Mantenimiento remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo,
indican que no se registran prórrogas
(visible en los archivos “1.CBS-DDA-0084-2022 (SUMUNISTROS CONSULTA
TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y “2. DIM-0151-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y
folios 0001 a 0002 del expediente administrativo
ordinario).
Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano
Director para investigar el
supuesto incumplimiento de entrega tardía de Constructora Arpo Sociedad Anónima y que además la empresa investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible
en el archivo
“3.CBS-DDA0118-2022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante
oficio GST-0309-2022 la Gerencia
de Servicios Técnicos nombra a la suscrita, como Órgano Director a efectos de investigar
el supuesto incumplimiento en la entrega por parte
del contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima. Además,
hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GST-0309-2022
(ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folio 0006 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Octavo: Que por medio del oficio
GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, la Gerencia de Servicios Técnicos realiza una adenda al oficio
GST-0309-2022, antes citada en
la que solicita expresamente
dar inicio a un proceso de resolución contractual
en contra de la empresa Constructora Arpo S. A., de conformidad con lo señalado en el oficio
CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022, emitido por el
Área de Escasa Cuantía de la Dirección de Suministro. (ver
folios 0016 a 0019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento: La base legal de este procedimiento se halla en los artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración
Pública; Artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento.
IV.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación
2020CD-000139-0016700101: Según consta en la información
disponible en el expediente de la ejecución contractual,
aparentemente la empresa investigada Constructora
Arpo S. A., incurrió en incumplimiento contractual debido a que no continuo con la construcción
de la obra solicitada en la línea 1 de la contratación 2021CD-000139-006700101, “Servicios
de mano de obra, materiales,
y equipos para la construcción
de Bodega en B-Line, Limón, para la cuadrilla de mantenimiento”.
Por lo anterior, RECOPE con fundamento en artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa,
está solicitando se decrete la Resolución contractual.
Además, se impondría una sanción
de Apercibimiento regulado en el artículo
99 de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el 223 con
su Reglamento, por no contar el
contratista con sanciones anteriores según se desprende de la revisión de las plataformas SAP y SICOP.
V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo: En el expediente
la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 “Servicios de mano de obra, materiales, y equipos de construcción de bodega en B-Line,
Limón, para la cuadrilla de Mantenimiento, no consta el establecimiento
de cláusulas penales o multas ni tampoco
una garantía de cumplimiento (ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel
// “2020CD-000139-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).
VI.—En
cuanto a posibles sanciones:
A) Artículos 11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo
11.—Derecho de rescisión
y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá a rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso
de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente,
el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa, en los
casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción
de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloría
General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos
de contratación administrativa,
por un período de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto
en el Artículo
anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el
cual fue sancionado previamente. En caso de contratos
de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una
situación de ventaja, a ella, a la empresa
de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o
subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación
presentado con la oferta según el artículo
58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese
a estar cubierta
por el régimen
de prohibiciones del Artículo
22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades
legales que quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los
casos en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 223.—Sanciones
a particulares. La sanción
a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación.
El apercibimiento consiste en una formal amonestación
escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta,
cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de
inhabilitación por la
causal del artículo 100, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el
impedimento para participar
en procedimientos en los que la decisión
inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin
de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y
la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado
de Compras de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII.—En cuanto al patrocinio letrado: Se le
hace saber al contratista Constructora Arpo S. A.,
que tiene derecho a hacerse
asesorar, representar y
defender, por cualesquiera
persona que crea calificada
para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
VIII.—En
cuanto a la comparecencia
oral y privada:
A) Con el
propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados
que servirían eventualmente
de motivo de la resolución
final, se procede a citar a la señora María de los Ángeles Rodríguez Porras, en su condición de representante de la empresa investigada Constructora
Arpo S. A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del martes 21 de marzo del 2023. Sin
embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del
SARS-CoV-2 dadas por las autoridades
de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones
del Comité COVID empresarial
de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
el día martes 21 de marzo
del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) Se apercibe al contratista Constructora Arpo S. A.,
de que en caso de que se abstenga de presentarse a la
audiencia señalada, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los
argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración
de la misma en defensa de sus derechos e intereses,
con vista en los hechos que se le han atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba:
A) De
acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Constructora
Arpo S. A., se le indica a la investigada
que debe gestionar por sí misma,
si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha
audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Directo, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
B) En todo caso,
amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse
a este traslado
de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
X.—En cuanto al acceso a los expedientes:
La información de la contratación
N° 2020CD-000139-0016700101, puede ser consultada en el
expediente electrónico en la Plataforma SICOP.
Se adjunta con esta Resolución en formato CD se remite:
a) El expediente
del procedimiento administrativo,
N° 22-00035-AJ, conformado en
lo esencial por los oficios CBS-DDA-0084-2022 del
12 de mayo del 2022, CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio
del 2022, DIM-0151-2022 del 06 de junio del 2022,
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0309-2022
del 11 de julio del 2022, AJ-0975-2022 del 03 de agosto del 2022, GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022 y CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022.
Asimismo, se le hace
saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase
del procedimiento, su
Abogado o cualquier otra
persona autorizada, tendrán
derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones:
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Constructora
Arpo S. A., en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros
al norte 200 metros al este,
a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia
oral y privada o a referirse
al trasladado de cargos de manera
escrita y digital por medio
de correo electrónico), de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución: Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá
interponer, potestativamente
uno o ambos recursos Ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
siempre que lo hagan ante este mismo Órgano
Director, y dentro del plazo
de 24 horas después de haber
sido notificado según los artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N°
2022002108.—Solicitud N° 411901.—( IN2023718651 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)
Según los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la sesión ordinaria: 0016-2023 del 08/02/2023 Acuerdo
G5; se aprueba realizar las
siguientes modificaciones
al Reglamento de Crédito del Régimen
de Capitalización Colectiva:
(…)
3. Definiciones.
√ Capacidad
de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.
√ CEP: Centros Educativos Privados y por exclusión, todos los que no pertenezcan a las entidades detalladas en el
punto 20 de este apartado.
√ Comité de Crédito: Este comité,
es el responsable de analizar las solicitudes de crédito
personal y refundición de deudas
del programa del Régimen de
Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en
primer grado. Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el
(la) jefe (a) del Departamento de Crédito y Cobro, un Ejecutivo de Crédito
II, el Encargado (a) de la
Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito, o quien sustituya alguno de los cargos indicados. Y sesiona cada vez que sea
necesario.
√ Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos
cuatro años, independientemente
de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.
√ Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del
Sistema de Pensiones del Magisterio
Nacional, que sean cotizantes
a sus regímenes y los
pensionados (as) y jubilados (as) directos
(as) que tengan declarada en su favor, una
pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
√ Garantías:
Respaldo de la operación crediticia en caso
de incumplimiento de pago.
Son garantías aceptadas en JUPEMA, el Monto de Contingencia, la fianza solidaria o codeuda y la garantía hipotecaria en primer grado, según se define en el Instructivo de Otorgamiento de Créditos
P14-IT-002.
√ Garantía
Colateral: Entiéndase
para efectos de este Reglamento como la suscripción de una póliza que cubre el saldo adeudado
en caso de fallecimiento del deudor.
√ Hipoteca: Gravamen inscrito
ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta
hasta un 70% del valor del inmueble según el avalúo.
√ MEP: Ministerio de Educación Pública.
√ Monto de Contingencia: Porcentaje de aumento en la tasa
de interés, que puede aplicarse a deudores que no presenten garantía hipotecaria, fiduciaria o codeudores.
√ Morosidad: El mayor número
de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados
a la operación crediticia, contados a partir del primer día
de atraso, que presenta el deudor en
la atención de sus operaciones
crediticias en la entidad a una fecha
determinada según las condiciones contractuales de pago.
√ Pignoración
de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional: Garantía colateral
de la operación en caso de fallecimiento, donde se autoriza a JUPEMA a cobrar el monto
pignorado ante la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional con prioridad sobre sus beneficiarios.
√ Plazo:
Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto
total otorgado en crédito.
√ Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento.
√ Póliza
de Saldos Deudores: Póliza
que se suscribe mediante un
acto personalísimo con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral
de la operación crediticia.
√ Score: Puntaje basado en un modelo
estadístico que pronostica
la probabilidad de cumplimiento
de una
persona en el pago de sus obligaciones.
√ Sujeto de Crédito: Afiliados
(as) activos (as) del Sistema
de Pensiones del Magisterio
Nacional, que sean cotizantes
a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) que tengan
declarada en su favor, una pensión
o jubilación en dicho Sistema.
√ Sucesor:
Afilado con un derecho sucesorio
aprobado, se excluyen los que tienen un beneficio como hijos del causante y que perciban la pensión hasta una edad ya
definida de acuerdo con la
ley de pertenencia.
√ Tasa de interés: La tasa de interés es el precio
del dinero en el mercado financiero.
√ Universidades,
CUNLIMON, CUC y el INA: Incluye
el Instituto Tecnológico de
Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica
(UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Universidad Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal
a Distancia (UNED), el
Colegio Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio
Universitario de Limón (CUN).
(…)
Artículo 3.—De
las condiciones de los créditos.
a. Monto máximo: El monto máximo es de
¢70.000.000,00.
b. Monto mínimo:
El monto mínimo es de
¢500.000,00.
c. Plazo
máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.
d. Garantías aceptadas:
Los créditos serán respaldados por una o varias garantías
según las características
del crédito.
e. Suscripción
de Póliza: El crédito debe estar cubierto
por una póliza
que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.
f. Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta
publicada en la página del Banco Central de Costa Rica, (este margen se actualizará de forma semestral en
los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica
Actuarial y el porcentaje
de Probabilidad de Pérdida Esperada calculado por la Unidad Integral de Riesgos
(en el caso
estos componentes, su actualización será de forma anual).
g. El solicitante
puede acceder a la cantidad
de créditos que su capacidad de pago y la garantía se lo permita en tanto no exceda el monto máximo.
h. En los casos
en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos
correspondientes a honorarios
y gastos de la inscripción
del bien.
(…)
Artículo 12.—Cobro administrativo y
judicial. En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro
administrativo y judicial, de conformidad
con los términos indicados en el
Procedimiento de la Unidad de Cobro,
según el P14-PR-013 Cobro de créditos del RCC y RTR y
P14-IT-038 Cobro Judicial e Incobrables
RCC y RTR.
(…)
Artículo 15.—Limitaciones de alcance
General.
a) No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período
de convalidación, que estén
ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos
en cementerios, así como bienes
ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad
media baja o baja, según el criterio
del perito que realice el estudio de valoración
de la propiedad. JUPEMA se reserva
el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el
solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
b) Los arreglos
de pago que se realicen deberán ser aprobados por el Departamento
de Crédito y Cobro, considerando
la capacidad de pago para atender los términos
del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso, según se indica en el P14-IT-037 Instructivo de Arreglos de pago del RCC y RTR.
c) No se aceptan
como deudores o fiadores aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos
quienes hayan cancelado la deuda por medio del uso del Seguro de Caución.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 45428.—Solicitud N°
409998.— ( IN2023717851 ).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES DE ALAJUELA
La Municipalidad
de Los Chiles de Alajuela informa que según Acuerdo No 16, en el capítulo
III, Articulo 7, inciso B adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 178 del martes veintidós
de noviembre del 2022 se acordó
Aprobar por unanimidad el Código de Ética del Personal de la Municipalidad de Los Chiles de
Alajuela.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES DE ALAJUELA
INTRODUCCIÓN
La Administración Pública tiene como propósito
principal la regulación y prestación
de servicios que de forma directa
o indirecta impactan sobre los ciudadanos
del cantón. Asimismo, los esfuerzos de las instituciones públicas deben dirigirse al cumplimiento de sus objetivos, orientados a la búsqueda del bien
común por sobre el individual.
El
artículo 11 de la Constitución
Política establece que:
“La Administración Pública
en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.”
En concordancia con lo
anterior se emiten las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar
por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios
de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, N° D-22004-CO de 22 de noviembre
del 2004, y los “Principios
éticos que deberán seguir los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos”, Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del
31 de mayo del 2006. Entre ambas normativas se establecen los valores de transparencia, integridad, liderazgo, objetividad, honestidad, honradez, probidad, afán de servicio, eficiencia, racionalidad, igualdad, regularidad, eficacia, austeridad, lealtad, responsabilidad y neutralidad política, todos valores enfocados a promover una conducta
moral y ética intachable de
las personas que ejercen la función
pública.
Por su parte, el
Sistema de Control Interno es el
mecanismo por medio del cual las instituciones públicas se orientan para lograr cumplir con los principios rendición de cuentas, evaluación de resultados y responsabilidad.
En este sistema se establece la gestión ética institucional
como una herramienta para promover en el personal, la integridad y los valores en el
cumplimiento de sus funciones.
Forma parte primordial de la gestión
ética un código en el que se consoliden
los comportamientos esperados y deseados para lograr el propósito
fundamental de garantizar una
mejor calidad de vida para la ciudadanía.
El Código de ética que se presenta reúne las actuaciones esperadas por el
personal de Municipalidad de Los Chiles de Alajuela para lograr
cumplir con la misión, visión y valores institucionales.
Se presentan 8 ejes considerados fundamentales para la Municipalidad:
1. Relaciones entre las
personas que laboran en la
Municipalidad.
2. Sobre el desarrollo
laboral del personal de la Municipalidad.
3. Actuación ante los conflictos de intereses.
4. Relaciones con los usuarios de la Municipalidad.
5. Uso de los recursos asignados
para nuestras labores.
6. Uso, custodia y confidencialidad de la información.
7. Seguridad y salud del personal y personas usuarias
de la Municipalidad.
8. Compromiso con el medio ambiente.
Este Código debe cumplirse, interiorizarse e incorporarse en todos los
actos de quienes laboran en la Municipalidad, para
lograr una cultura ética y una vivencia de los valores institucionales,
así como el cumplimiento de los objetivos institucionales,
el bienestar y la mejora en la calidad
de vida de la comunidad del
Cantón de Los Chiles de Alajuela.
CAPÍTULO I
Generalidades
1º—Objetivo
Este Código tiene
como objetivo regular las relaciones entre quienes laboran en la Municipalidad de
Los Chiles de Alajuela, así como
con quienes utilizan nuestros servicios, estableciendo las conductas éticas orientadas por la misión, visión y valores, para brindar los servicios
que la ciudadanía exige,
con transparencia, legalidad
y rendición de cuentas.
2º—Misión
Somos un Gobierno Local comprometido con el desarrollo sostenible del cantón,
invirtiendo los recursos eficaz y eficientemente para brindar bienes y servicios de calidad.
3º—Visión
Ser un cantón inclusivo que garantice el desarrollo sostenible, mediante la generación
de oportunidades, participación
ciudadana, promoción del
turismo y rescate de valores
y cultura”.
4º—Valores institucionales
La organización
de la Municipalidad de Los Chiles, en el ejercicio de sus funciones y competencias considera como valores los siguientes:
4.1 Eficiencia
En la administración
de los recursos y atención al público.
4.2 Compromiso
Para una mejora continua de todos y todas.
4.2 Integridad
A nivel personal e institucional.
4.3 Cordialidad
En cuanto
al servicio al cliente e internamente.
4.4 Responsabilidad
Compartida, para lograr
los objetivos.
4.5 Respeto
a los derechos humanos y al
medio ambiente
Teniendo conciencia para lograr el desarrollo
sostenible.
4.6 Transparencia
En el acceso de la ciudadanía a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas, y en datos
abiertos a la institución.
5º—Carta de compromiso.
Este es un compromiso
de toda persona que labora en la Municipalidad de Los Chiles de Alajuela y por lo tanto se firmará una “Carta de compromiso” con el Código, por única vez.
6º—Divulgación y sensibilización para cumplir con el Código de Ética.
La Comisión de
Control Interno será la que
llevará a cabo la divulgación y promoción del presente Código. Para ello establecerá una estrategia de comunicación que promueva su interiorización
mediante actividades periódicas.
7º—Reformas al
Código.
Este Código podrá
reformase de común acuerdo entre el Concejo Municipal, la Alcaldía y
la Comisión de Control Interno,
cuando se considere pertinente para ajustarlo a la realidad institucional.
8º—Vigencia y cumplimiento
El presente
Código de Ética regirá a partir de su aprobación
oficial por parte del Concejo Municipal y
posterior publicación.
9º—Comportamientos contrarios al Código.
Se dispondrá de mecanismos internos para que el personal de
la Municipalidad pueda comunicar
eventuales situaciones que puedan significar incumplimiento de estas conductas, con el fin de que dichos reportes sean atendidos y canalizados de acuerdo con lo previsto en la normativa interna.
CAPITULO II
Conductas derivadas
1º—Relaciones entre
las personas que laboran en
la Municipalidad.
En la Municipalidad procuramos mantener un ambiente laboral que promueva las condiciones de buen trato y respeto entre las
personas que laboramos en
la organización, permitiendo
brindar los servicios en forma eficiente, oportuna, con honestidad, excelencia y responsabilidad, procurando siempre el trabajo
en equipo y la comunicación.
1.1 Ayudamos a los compañeros y compañeras en las labores diarias.
1.2 Nos
comportamos con honestidad en todo momento.
1.3 Procuramos
siempre una buena relación entre las personas
que laboramos en la
Municipalidad.
1.4 Procuramos siempre practicar el trabajo
en equipo y cuando se requiere coordinamos nuestras labores.
1.5 La comunicación entre quienes laboramos en la Municipalidad es asertiva, efectiva y clara.
1.6 Brindamos
un trato cortés, respetuoso, solidario y amable a nuestros compañeros y compañeras, evitando siempre acciones que lesionen su integridad física
y emocional.
1.7 Consideramos
siempre el tiempo y forma de solicitar información a nuestros compañeros y compañeras.
1.8 Respetamos
siempre la forma de pensar
de las demás personas.
1.9 Brindamos la información que requieren nuestros compañeros y compañeras para realizar sus labores.
1.10 Respetamos,
en todo momento
y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de las
personas y deberán abstenerse
de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua
de la reputación y prestigio.
1.11 Nos
mantenemos al margen de la vida personal de compañeras y compañeros.
excepto que nos participen de su situación o pidan ser escuchados.
1.12 Rechazamos todo tipo de discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, raza, credo, o condición social y
económica hacia nuestros compañeros y compañeras.
1.13 Rechazamos
y no incurrimos en conductas de acoso sexual o laboral o cualquier otro tipo de conducta
que dañe la integridad física o moral de cualquier
persona.
1.14 Procuramos siempre comunicarnos con nuestros compañeros
y compañeras de forma adecuada
evitando alzar la voz y si requerimos
de su presencia buscarlas personalmente y con discreción.
Ejemplos
de aplicación:
■ Estamos
en hora de almuerzo y dentro
de los comentarios surge
uno sobre mi compañero en relación con un asunto personal. Decido no participar de la conversación porque el compañero
no está presente para contar su versión.
■ Una
compañera me solicita colaboración para realizar su trabajo y yo
tengo la información que necesita. Con mucho gusto se la brindo, me aseguro de que esté completa y actualizada.
■ En una reunión se está discutiendo sobre un tema de interés para el departamento, sin embargo, una
persona expresa su desacuerdo con la propuesta de solución. Todas las personas presentes le escuchamos con atención y respeto, luego analizamos la situación para llegar a una solución
acorde con los objetivos institucionales.
■ Me abstengo
de reproducir comentarios sexistas o misóginos en las áreas comunes
como pasillos o comedor.
Sobre el desarrollo laboral del personal
de la Municipalidad
En el ejercicio de nuestras labores es importante adaptarse al cambio con el propósito
de que la institución evolucione
conjuntamente con los cambios en el
entorno tecnológico, económico y social. Así también realizaremos nuestras labores con honestidad y coherencia; generando legitimidad y confianza en relación
con la población de la ciudad y cuidando siempre nuestra imagen y la de la
institución.
2.1. Apoyamos y nos adaptamos al cambio cuando la institución considere oportuno realizar mejoras en los
procesos institucionales.
2.2. Participamos y apoyamos la capacitación
e información sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando
en los respectivos
ámbitos laborales.
2.3. Mantenemos
una buena imagen tanto en la presentación personal como en la actitud,
la imagen interna es el reflejo
de la imagen externa de la organización.
2.4. Procuramos
siempre adaptarnos y capacitarnos ante los cambios tecnológicos con el propósito de mejorar los procesos
institucionales y la atención
a la ciudadanía.
2.5. Cumplimos
fielmente con los procedimientos, reglamentos y leyes establecidos con la legalidad del caso para los diferentes trámites que realizo en el departamento
en que me desempeño.
2.6. Damos
a conocer a nuestros superiores, las limitaciones legales, académicas, físicas, o de cualquier otra índole, que nos impidan ejecutar
nuestro trabajo, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes.
2.7. Nos
comunicamos siempre asertivamente para dar solución a problemas o asuntos relacionados con los procesos institucionales,
procurando siempre promover reuniones entre quienes participamos en el desarrollo
de esos procesos, coordinando acciones y rutas de alternativas para cumplir de manera óptima con las personas usuarias
de nuestros servicios.
Ejemplos
de aplicación:
■ Se
requiere de cambios instituciones para poder cumplir con los servicios municipales, tales como una nueva
plataforma tecnológica. Decido conocer exactamente sobre su uso y aplicación.
■ Me han
citado a una capacitación importante para el desarrollo y mejora de los procesos
institucionales. Asisto, aprovecho y participo activamente de las sesiones.
■ Cada día preparo la ropa para ir a trabajar con sumo cuidado para mantener una imagen acorde con las labores que realizo, evito faldas o vestidos de más de 5 centímetros encima de rodilla y escotes muy pronunciados. Si utilizo uniforme lo cuido y preparo con igual cuidado.
■ No utilizamos
gorras o sombreros mientras estamos atendiendo al público en nuestros
departamentos administrativos.
Se presenta un problema en un trámite y no se ha podido cumplir en el plazo
establecido. Me comunico y coordino con las unidades relacionadas con la gestión del trámite para poder solucionarlo oportuna y eficientemente. Posteriormente nos reunimos las jefaturas participantes en este proceso
para poder establecer alternativas de solución y en la medida de lo posible no se vuelva a presentar.
2. Actuación ante los conflictos de intereses
Cuando realizamos nuestras
labores es posibles que se nos presenten situaciones
que puedan influenciar en decisiones contrarias
al bien común, esto porque los asuntos
a resolver tienen relación directa o indirecta con mi interés personal, o cuando los interesados son mis amigos, parientes directos o personas cercanas a nosotros, y la ciudadanía pueda dudar de nuestra integridad.
Para evitar lo anterior es necesario
seguir estas conductas:
3.1. Nos comportamos con honestidad en todo momento.
3.2. Protegemos nuestra integridad y no aceptamos dádivas, invitaciones, regalos o gratificaciones que pueden interpretarse como intentos de las personas usuarias
para obtener tratos preferenciales en los trámites o los servicios municipales.
3.3. Actuamos
siempre con integridad y ética en nuestras
labores cotidianas sin utilizar nuestro cargo para beneficios personales o para terceros.
3.4. Actuamos
siempre de acuerdo con nuestras funciones, evitando las situaciones que pongan en riesgo
la imagen e integridad de la Municipalidad y de mi
persona.
3.5. Buscamos siempre en nuestras labores,
la búsqueda del bien de la ciudadanía del Cantón, prevaleciendo siempre el interés
público.
3.6. Cumplimos
los procedimientos, reglamentos, directrices emitidas
para el ejercicio de nuestras labores.
3.7. Promovemos la normalización de los
procedimientos, reglamentos y directrices necesarios para el ejercicio de nuestras labores.
3.8. Informamos
siempre sobre cualquier acción y conducta que constituya infracción.
3.9. Actuamos
con la transparencia pertinente
sobre las acciones y decisiones que realicemos en el ejercicio
del cargo.
3.10. Actuamos en todo momento bajo criterios neutrales, equilibrados e independientes en el desarrollo de nuestro trabajo tomando como referencia
los intereses institucionales.
3.11. En
los procesos de selección de proveedores de insumos, materiales y/o servicios actuamos con imparcialidad y objetividad, aplicando criterios de la Ley de Contratación Pública.
Ejemplos de
aplicación:
■ Un
ciudadano realizó una gestión en
la Municipalidad, y en agradecimiento
me trajo a mi oficina un obsequio personal. No acepto el presente y le comento que solamente he cumplido con mis funciones y que
no es permitido recibir retribuciones por ese motivo.
■ En
mi trabajo de campo se acerca
un vecino de la comunidad y
me solicita si por favor le puedo ayudar con un arreglo en su propiedad.
Le comento que no es posible
hacerlo porque estoy trabajando con recursos públicos en obras para la mejora del Cantón de Los Chiles.
■ Una ciudadana
llega a mi oficina y me solicita le ayude en la gestión, sin embargo, no cuenta con los requisitos exigidos, pero insiste en
que le apruebe su gestión. Le explico con cortesía y respeto que primero debe contar con los requisitos imprescindibles para aprobar su gestión.
3º—Relaciones con los usuarios de la Municipalidad.
Toda institución debe prestar sus servicios con calidad y oportunidad impactando de forma positiva en la satisfacción de las necesidades ciudadanas, es por ello que en la Municipalidad buscamos siempre cumplir nuestras labores con transparencia, excelencia, honestidad y responsabilidad buscando siempre el bien común.
4.1. Atendemos con respeto a nuestra ciudadanía.
4.2. Brindamos
un buen servicio a la ciudadanía, procurando siempre comprender sus necesidades orientándola en los trámites
municipales.
4.3. Brindamos
un buen trato y atención especial al adulto
mayor, mujer embarazada y
personas con cualquier tipo
de discapacidad que requieran
una atención o trato más personalizado.
4.4. Escuchamos con atención a la ciudadanía procurando siempre llegar
a una solución y la correcta información.
4.5. Nos comunicamos en forma clara y asertiva con la ciudadanía.
4.6. Brindamos siempre un servicio con calidad y excelencia.
4.7. Tratamos con equidad a todas
las personas rechazando todo
tipo de discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, raza, credo,
o condición social y económica.
4.8. Brindamos
respuesta a las solicitudes de la ciudadanía
en el plazo
establecido por ley.
4.9. Cuidamos el espacio de atención al público manteniéndolo ordenado, libre de objetos personales y alimentos.
Ejemplos de
aplicación:
■ Un
ciudadano llega muy molesto por
el aumento en el impuesto
de bienes inmuebles hablando en voz
alta y reclamando. Le
presto la debida atención y
le explico de forma clara los estudios técnicos
en los que se ampara el aumento
en el impuesto,
de igual forma analizo el caso y si
al hacer el estudio correspondiente indica
que el departamento incurrió en un error, aceptarlo e informarle al contribuyente y aplicar las medidas correctivas necesarias.
■ Una persona adulta mayor viene a la Municipalidad a realizar gestiones
relacionadas con su propiedad. Si hay personas adelante
les solicito con respeto su permiso para atender de primero a la persona adulta
mayor.
■ En mis labores de campo y mientras trabajo en una
obra de infraestructura una persona adulta mayor requiere que le ayude a transitar cerca del lugar donde se está realizando la obra. Con mucho gusto le ayudo a transitar para evitar que sufra una caída.
■ Mientras realizo mis labores de campo o de oficina un ciudadano me pregunta por una gestión
municipal. Procuro comprender su necesidad y brindarle orientación. Si desconozco el trámite
le indico que se presente en
las oficinas municipales y
le indico a cuál departamento
debe dirigirse para recibir la información.
■ Cuando algún contribuyente no pueda presentarse a la Municipalidad para realizar
algún trámite que personal asistir por algún
impedimento de salud o porque es un adulto muy mayor, los colaboradores de la municipalidad
coordinamos con Alcaldía
para utilizar el vehículo municipal que le permita al funcionario
desplazarse hacia el lugar de habitación
del contribuyente y así poder realizar el trámite evitándole
inconvenientes a la persona y realizando
satisfactoriamente el trámite.
4º—Uso de recursos asignados para nuestras labores.
Los recursos públicos de la
Municipalidad y puestos a nuestra
disposición para desarrollar
el trabajo son escasos y los cuidamos
y hacemos buen uso de ellos velando
por su protección
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, y los aprovechamos de la mejor manera posible
para obtener productos y dar servicios de alta calidad[34]
5.1. Utilizamos los recursos de la Institución de manera eficiente y nunca para nuestro beneficio personal o de terceros.
5.2. Respetamos
y cumplimos el horario laboral de la
Municipalidad.
5.3. Cumplimos con las reglas y procedimientos internos para el correcto
uso de vehículos, equipos de oficina, servicios telefónicos y de
internet de la Institución.
5.4. Utilizamos
y cuidamos del equipo de trabajo entregado por la Municipalidad de forma correcta.
5.5. Cuidamos
y resguardamos los recursos y activos municipales, y los utilizamos solamente para las labores propias de la
Municipalidad.
5.6. Utilizamos el uniforme de forma
correcta y solamente para
las labores propias de la
Municipalidad.
De igual forma cuando
alguna pieza del uniforme se dañe, se presenta y entrega al Departamento de Proveeduría para el cambio correspondiente.
5.7. Aprovechamos siempre el tiempo laboral
para realizar las funciones
que nos han sido asignadas.
5.8. Evitamos
la atención de asuntos personales en el
horario laboral, salvo condiciones especiales que se informen a la jefatura o superior
jerárquico.
Ejemplos de
aplicación:
■ Si me llaman por teléfono a la oficina para discutir un asunto personal, soy breve e indico que después
de la salida podemos hablar con más detalle de la situación.
■ Por la tarde tengo que entregar un trabajo de la universidad, sin
embargo, espero que sea la salida para imprimir el trabajo en
un servicio de fotocopiadora
e impresión particular.
■ Al final de la tarde
recojo los implementos de trabajo que me han asignado para mis labores, procurando guardarlos siempre en la bodega o sitio dispuesto
para ello.
5º—Uso, custodia
y confidencialidad de la información.
La información que se genera y conoce
en la Municipalidad es delicada, y por tanto un recurso sensible que debe ser gestionado con diligencia y apego
al principio de legalidad, para beneficio
de la toma de decisiones y promoción de la transparencia.
6.1. Resguardamos la
información confidencial
con sumo cuidado evitando compartirla con personas ajenas a
la Municipalidad.
6.2. Manejamos de forma confidencial aquella
información
sensible.
6.3. Cuando nos enteramos
de información confidencial propia
de las labores municipales nos abstenemos de hacerla pública.
6.4. Procuramos siempre brindar la información correcta a las
personas usuarias de nuestros
servicios.
6.5. Realizamos los ajustes y actualizaciones necesarios para
disponer de información oportuna
y pertinente.
6.6. Durante
la jornada y al final de cada día, dejamos debidamente resguardados los documentos con información
sensible[35], por los medios
que para este efecto ponga a disposición la institución.
6.7. Utilizamos la información recibida en el
desempeño de nuestras labores y únicamente para el desempeño de las funciones que nos han asignado.
6.8. Nos abstenemos de divulgar información que no corresponde a otras personas, organizaciones o utilizarla en beneficio propio.
6.9. Cumplimos siempre con los procedimientos establecidos en la Municipalidad para el manejo de la información.
Ejemplos de
aplicación:
■ En el cumplimiento
de mis labores me percato
de que el sistema contiene información desactualizada. Procuro actualizarla para evitar tomar decisiones incorrectas.
■ En una conversación
me entero que hay un proyecto
municipal que se está evaluando
realizar y que una persona cercana a mi puede participar en la licitación. Me abstengo de informarle con anticipación a que
publique el proceso de contratación.
■ Al
final de la tarde guardo en un lugar seguro
todos los documentos
que contienen información sensible
y confidencial.
■ Estoy realizando una inspección originada en una
denuncia y el ciudadano me pregunta porque razón y quien la solicitó. Le indico que
no puedo brindarle esa información y me abstengo de hacerlo.
■ Al
realizar mis labores diarias soy responsable de la
labor que realizo y lo hago
en forma segura, sin indicar al contribuyente que lo hago porque “me lo manda otra persona o un
superior”.
6º—Seguridad y salud del personal y personas usuarias
de la Municipalidad.
La
Municipalidad de Los Chiles se preocupa de la salud y seguridad de su personal y personas usuarias, estableciendo condiciones de trabajo y brindado los implementos necesarios que permitan la protección de la salud, la prevención de accidentes laborales, así como poniendo
en práctica procedimientos para actuar ante algún evento que pueda lesionar la seguridad de las
personas.
SEGURIDAD
7.1. Utilizamos los implementos personales, materiales e implementos para realizar las labores, correctamente y con el debido cuidado.
7.2. Resguardamos
las áreas de trabajo externas a la Municipalidad con el
debido cuidado para evitar accidentes de nuestro personal o de la ciudadanía.
7.3. Atendemos
y cumplimos las recomendaciones
establecidas por la Brigada
de Emergencias.
7.4. Nos preocupamos por conocer las zonas de riesgo del edificio municipal para actuar correctamente en casos de desastres naturales.
7.5. Portamos
siempre el carnet de identificación durante el ejercicio de nuestras funciones tanto dentro y fuera de la institución.
SALUD
7.6. Cumplimos con las recomendaciones
para realizar nuestras labores.
7.7. Utilizamos correctamente los implementos entregados por la
Municipalidad para realizar nuestras labores en especial el personal de recolección de basura, aseo de vías, cementerio y caminos.
7.8. Cumplimos con las prácticas de higiene fundamentales para el cuidado
de nuestra salud.
7.9. Acatamos las normas de salud ocupacional establecidas por la Municipalidad.
7.10. Mantenemos
orden y limpieza en nuestro lugar
de trabajo.
Ejemplos
de aplicación:
■ En el cumplimiento
de mis labores utilizo siempre los implementos
que se me han entregado
para mi seguridad personal, bloqueados,
guantes, anteojos, alcohol,
etc.
■ En caso de temblor siempre sigo las indicaciones de la Brigada de emergencia, me alejo de las zonas de riesgo y me
dirijo a los lugares seguros.
■ Cuando realizo las labores de infraestructura me aseguro de resguardar las áreas de trabajo y cuido de que sea respetada para que la ciudadanía transite son seguridad.
■ Mientras trabajo observo que hay un derrame de agua en el
piso, inmediatamente informe para que se proceda a su limpieza y evitar
que alguna persona sufra un
accidente.
7º—Compromiso con el medio ambiente.
8.1 Participamos activamente en la implementación de las acciones institucionales tendientes al desarrollo sostenible, tales como el manejo de desechos,
campañas de reciclaje, las compras verdes y los lineamientos para oficinas cero papeles.
8.2. Hacemos
un uso racional del agua, electricidad y demás recursos institucionales aplicando en todo momento
las políticas institucionales
que se hayan emitido para estos fines.
8.3. Nuestros
procesos sustantivos y de apoyo, según sus diversos alcances, tendrán un enfoque de desarrollo sostenible que valore las dimensiones económicas, sociales y ambientales.
Ejemplos
de aplicación:
■ La
Municipalidad establece un proyecto
de reciclaje, mi familia y yo participamos activamente en el proyecto procurando
seguir las especificaciones
que la Municipalidad establecer.
■ Durante
mis labores diarias procuro siempre dividir los desechos
y distribuirlos de acuerdo
con los basureros establecidos en la Municipalidad
para su disposición.
■ Cuando me lavo los dientes y las manos procuro utilizas solamente el agua
necesaria, procurando cerrar la llave cuando no la estoy
utilizando.
■ Al
final de la tarde me aseguro
de que las luces de mi oficina estén
apagadas y también de las áreas cercanas, así como de apagar
la computadora y aires acondicionados.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Los Chiles 22 de noviembre del 2022.—Jacobo
Guillen Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023717863 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de
Fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol – Trazos de la
Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (el
“Fideicomiso”), procederá a
subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las dieciséis
horas del día dieciséis (16) de marzo
del año dos mil veintitrés
(2023); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día treinta y
uno (31) de marzo del año
dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día veintiuno
(21) de abril del año dos
mil veintitrés (2023). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso
10.
Los bienes inmuebles por subastar
son las fincas filiales del Partido de San José que
se describen a continuación,
y que serán subastadas de
la siguiente manera:
(A) Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i)
Finca Sesenta y Un Mil Cuatrocientos
Quince-F-Cero Cero Cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número
doscientos sesenta y uno, ubicada en el
nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
área común de pared y área común de gradas;
sur: área común de pasillo;
este: finca filial doscientos
sesenta y dos; oeste: finca
filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno cinco nueve seis
dos uno-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente
arrendada. (ii) Finca Sesenta
y Un Mil Ochocientos Setenta
y Nueve-F-Cero Cero Cero
(61879-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número
setecientos trece ubicada en el
nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. (iii) Finca Sesenta y Un Mil Novecientos
Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero
(61993-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número
ochocientos treinta y nueve ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón-noveno Santa
Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: finca filial ochocientos
cuarenta; sur: finca filial novecientos
ocho; este: área común de calle;
oeste: área común de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2);
Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. El precio base para la primera
subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000,00), moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América.
(B) Como
una unidad, las siguientes fincas filiales: (i)
Finca Sesenta y Un Mil Cuatrocientos
Veintidós–F-Cero Cero Cero
(61422-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en
el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común
de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común
de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno siete dos ocho
seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente
arrendada. (ii) Finca Sesenta
y Un Mil Ochocientos Setenta
y Dos-F-Cero Cero Cero (61872-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número
setecientos seis, ubicada en el
nivel uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común
de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área
común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2);
Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. (iii) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos
Ochenta y Uno-F-Cero Cero Cero
(61881-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número
setecientos quince ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común
de calle; sur: área común de zona verde; este: área común
de zona verde; oeste: finca
filial setecientos catorce;
Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno dos siete cuatro cinco
ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. El precio base para la primera
subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000,00), moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior, y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden
de prioridad: (i) Pago de gastos;
(ii) Pago de intereses corrientes
y/o moratorios del crédito;
y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante Notario
Público de la elección del Fiduciario
a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente
indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s)
indicado(s) y para que el Notario Público pueda presentar el(los)
testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta de las fincas.— Juvenal Sánchez Zuñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023718043
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-21-2023.—Pinilla Sánchez Eliecer Sixto, R-005-2023, cédula de identidad:
801440449, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717771 ).
ORI-23-2023.—Delgado Monge Islande Cristina,
R-285-2019-B, cédula de identidad 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora, Universidad
de Granada, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023717821 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-18-2023.—Mahecha Donato Luis Carlos,
R-004-2023, pasaporte:
AP001997, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Odontólogo,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023718173 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Profesorado la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
27, folio: 165, asiento: 2483 a nombre de Abel Enrique
Chaves Morales, con fecha: 01 de diciembre
del 2011, cédula de identidad: 206420440. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia,
17 de febrero del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023717877 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 28,
folio: 73, asiento: 1213, a nombre de Abel Enrique
Chaves Morales, con fecha: 6 de abril
del 2012, cedula de identidad N° 206420440. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023717878 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-007-2023.—Osvaldo Artavia Carballo,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo
Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6°
de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por
cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el
artículo 6° de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro
y pequeñas empresas.
3º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
dos colones (¢0,2) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros,
que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
un colón (¢0,1) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6° y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley,
de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos
específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante
de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7º—Que en
los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución
General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10
de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los
factores establecidos mediante Ley N° 9036, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses octubre
2022 y enero 2023 corresponden
a 111,132 y 111,615 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma cuatrocientos
treinta y cinco por ciento (0,435%).
10.—Que en la Ley
N° 9036 se establece
para los artículos 6° y 10, que la actualización trimestral de los impuestos
específicos no podrá en ningún caso,
ser superior a tres por ciento (3%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Conforme el Considerando 9 la variación porcentual es superior
a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del
impuesto se considera como máximo un tres por ciento
(3%).
Artículo 2º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes
a partir del veintinueve de
noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos
creados por la Ley N° 9036,
según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
7,392 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
3,036 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,518 |
b. Vinos de Uvas
Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,255 |
c. Vinos de Otras
Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de
alcohol absoluto |
0,131 |
Artículo 3º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1°
de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril de 2023.
Artículo 4º—Se deja sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-066-2022, publicada en La Gaceta N° 225 del 24 de noviembre de 2022, que actualizaron los
impuestos específicos creados por los
artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792,
para los meses de enero,
febrero y marzo 2023.
Publíquese.—Moravia, 09 de febrero
de 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023717912 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica a los señores
Ronald Leonel Rodríguez Monge y Andrea Vanessa Mata Solano la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad AKRM
y se señala audiencia de ley para las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00021-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410123.—( IN2023716266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad
de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés,
se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad E.N.G.S, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00110-2022.—Oficina Local De Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411448.—( IN2023717729 ).
Al señor José Alexander Núñez
Poveda, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
208970355, se desconocen más
datos; se le comunica las resoluciones de las diecisiete
horas con dos minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, medida cautelar de reubicación
de las personas menores de edad
ante situación de riesgo
inmediato; así como la resolución de Resolución de corrección
de error material y ampliación de la medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo
inmediato, de las doce
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion. Expediente
OLSCA-00006-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411453.—( IN2023717732 ).
A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, que
ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada a las nueve
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411454.—( IN2023717736 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto
Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00086-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y cincuenta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny
Castillo Russell de fecha 07 de febrero
del 2023 referente al anexo
13. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente
N° OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta
en el modelo
de gestión Anexo 13: La persona menor
de edad cumplió 18 años. Se recomienda el cierre del proceso
y archivar el expediente: OLA-00086-2017. Por la razón
5 expuesta en el modelo de gestión
Anexo 13: la persona menor de edad
cumplió 18 años. Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el informe técnico final de fecha 07 de febrero
del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411441.—( IN2023717750 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Elga
Velázquez Velázquez y Luis Ramón Cano Rugama, vecinos de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00355-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser diez
horas y veinte minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés.
Visto: I – Que en revisión
del informe de intervención
de fecha 07 de febrero del
2023 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
A.B.A, en razón de que
Cambio de domicilio o desaparición,
cuando el NNA y su familia cambian
de domicilio desconociéndose
su domicilio actual, o por desaparición del NNA. La PME
se encuentra habitando con los progenitores en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411440.—( IN2023717777 ).
Al señor Carlos Sánchez Méndez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que
es resolución de orden e inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. M.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00002-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411468.—( IN2023717778 ).
Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad
N° 114170453, sin más datos , se le comunica las resoluciones de las
08:00 horas del 16/012/2023, y resolución de las
09:03 horas del 16/02/2023, medida cautelar de cuido provisional y fase diagnostica respectivamente en favor de la
persona menor de edad D. S.
A. E.. Se le confiere audiencia Al señor, Esteban David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13429-202.—Solicitud
N° 411465.—( IN2023717780 ).
Al señor Denis Alonzo Fernández, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00131-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la pme
D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Denis Alonzo Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411462.—( IN2023717781 ).
Al señor Yamileth Cordero Mena se le
comunica la resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del día quince de febrero
del dos mil veintitrés , que dicta resolución de archivo por descarte de factores de riesgo de la persona menor de edad A.M.A.C.; Notifíquese la anterior resolución
al señor Yamileth Cordero
Mena con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00192-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí-PANI.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411457.—( IN2023717783 ).
Al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 603350618, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad K.R.L.B., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del quince de febrero del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.R.L.B. Se le previene al señor: Roberth Diony Lezcano
Calvo, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00019-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419.-202—Solicitud
N° 411456.—( IN2023717787 ).
A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su
calidad de progenitora,
que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI
Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de
la persona menor de edad
E.N.G.S, plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00110-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411444.—( IN2023717788 ).
Se comunica a los señores: Alan Rafael Rodríguez Varela, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula
de identidad N° 701680332 y Alan Edward Gustavo,
mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad N° 205750049, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI-HC de las nueve horas
del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.F.R.V, E.Y.
R.V y E.Z.P.V., en la señora
Shirley Jiménez Bonilla y la resolución administrativa dictada por ésta representación
de las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido
provisional, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por cinco meses más. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411442.—( IN2023717789 ).
A la señora Violeta Henríquez
Quant, se le comunica la resolución
de las 20:05 horas del 06 de febrero del año 2023, dictada por la por el
departamento de atención inmediata, del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida
de protección a favor de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad
H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al
sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—1
vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411439.—( IN2023717793 ).
A la señora Criscia Roxana Lazo Coreas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que
es resolución de cuido, que
ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad F.L.C. Y F.L.C. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSJO-00087-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411431.—( IN2023717795 ).
A la señora Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad:
costarricense, portadora de la cédula de identidad:
604800986, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar Medida Cautelar
Provisionalísima
de modificación
de Guardacrianza y Educación, en
favor de la persona menor de edad
A.A.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número:
OLGO-00004-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411385.—( IN2023717796 ).
A la señora Cándida Zeas Castillo, se le comunican
las resoluciones de las 08:50 horas del 02 de febrero del año 2023 y la de las
15:12 horas del 14 de febrero del año
2023, dictadas por la por el Departamento
de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de abrigo temporal y se modifica la medida, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.G.Z., S.G.Z Y M.G.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Cándida
Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud
Nº411382 .—( IN2023717797 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Cristian
Alberto Durán Ureña de nacionalidad
costarricense, identificación
número 1-1582-0300 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
L.A.D.O., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad L.A.D.O. Se le previene al señor Cristian
Alberto Durán Ureña, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLSA-00160-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411902.—(
IN2023718135 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina
Local de La Uruca, a las diez
horas del diez de enero de
dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria
de orfandad administrativa,
a favor de la persona menor de edad
N. S. P. U en razón del fallecimiento de su progenitora Sara del Rosario Piña Umaña.
De igual forma en este acto se otorgó
el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara del Rosario Piña Umaña
abuela materna. Se les confiere
audiencia a los interesados
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411915.—( IN2023718139 ).
Al señor Victor Manuel Mora Monge de nacionalidad
costarricense, identificación
número 1-1283-0240 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
M.F.M.O. y R.S.M.O, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas
cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.F.M.O. y R.S.M.O. Se le previene
al señor Victor Manuel Mora Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº
OLSA-00160-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411897.—( IN2023718140 ).
A los señores Siviany
Espinoza Rivas, Greivin García García
y Edwin Antonio Salguera Elizondo, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día dieciséis
de febrero del año dos mil veintitrés, se señaló audiencia
oral y privada en el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en beneficio de las personas menores
de edad K.S.E.B, M.C.E.B, S.R.G.B
y K.A.S.B. Audiencia que se llevará a cabo en la Oficina
Local de Upala el día 01 de
marzo del año en curso a las 13:30 pm. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00010-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411917.—(
IN2023718141 ).
Al señor Douglas Castellón Figueroa
de nacionalidad nicaragüense,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.C.C.O., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad G.C.C.O. Se le previene al señor Douglas Castellón Figueroa, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-022.—Solicitud
Nº 411895.—( IN2023718142 ).
A los señores Sonia
Susana Cordero Burgos, cédula de identidad N° 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad N° 117550891, se les comunican la resolución de las
09:06 horas del 16 de febrero del año
2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de abrigo
temporal, en favor de la persona menor
de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00014-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411922.—( IN2023718143 ).
Al señor Luis Laberto Sánchez
Garita, cédula de identidad: 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:52 horas del 16/02/2023 en la cual
se realiza sustitución de
la medida de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
G.S.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411893.—( IN2023718145 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Carmen Del Socorro Ramírez y
Miguel Ángel Gaitán
Quintanilla, vecinos de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00031-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las doce horas y doce
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis se detecta negligencia de cuido por parte
de la madre. La progenitora
mantiene inestabilidad domiciliaria, en apariencia posee una condición de salud por la cual
no puede hacerse cargo del niño. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado
el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a
fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez, Recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación
del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y, o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad, a fin de que Miguel Ángel Gaitán Ramírez permanezca ubicado a cargo y bajo
responsabilidad de la señora
Luz Margarita Valerio Jiménez, recurso comunal. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez. 2. Se confiere medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez. Recurso comunal. 3. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
4. Se le ordena al Recurso Comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
5.Se le ordena al Recurso Comunal, que deberá de garantizar el cumplimento
de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se autorizan visitas a la madre cada vez
que pueda viajar de
Nicaragua a Costa Rica para mantener vinculo. 7. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por los progenitores
o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede Oficina
Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411891.—( IN2023718147 ).
La Municipalidad
de La Unión informa que va
a gestionar por medio de la
Procuraduría General de la República, a través de la notaría del Estado,
la inscripción del inmueble
sin inscribir identificador
predial 30301P00082800, naturaleza área comunal, situada
en el distrito
primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte, 30301V00000100, sur, 30301H00001300, este, 30301008697800, oeste,
30301006586300, plano catastrado C-58559-2022, con una medida
de 914 m², a nombre de la municipalidad
de la Unión. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez
en La Gaceta.—MBa. Cristian Torres Garita, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(
IN2023717318 ).
La Municipalidad
de La Unión informa que va
a gestionar por medio de la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado,
la inscripción del inmueble
sin inscribir identificador
predial 30307P00032700, naturaleza Plaza de Deportes, situada en el distrito
sétimo
San Ramón, cantón La Unión de la provincia
de Cartago, linderos identificadores
prediales al norte:
30307007167200, 30307006336400, sur: 30307007593000, este:
30307007045600, 30307001914200, oeste calle pública, con una medida de 6649 m², a nombre de la
municipalidad. A fin de que cualquier
interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez
en La Gaceta.—MBA Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023717623 ).
La Municipalidad de Belén informa
que, con el fin de incorporarse
a las celebraciones de la Semana
Santa, sus oficinas administrativas interrumpirán la prestación de servicios a partir del lunes 3 de
abril y hasta el lunes 10
de abril de 2023 (traslado
del 11 de abril al lunes anterior), reiniciando labores el martes 11 de abril de 2023.
Para notificaciones en la
Policía Municipal.—Lic.
Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 36777.—Solicitud N°
411277.—( IN2023717928 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Elmer Gerardo Canales Castro, con cédula de identidad número 5-325-882, divorciado dos veces, encargado de mantenimiento y vecino de Playas del Coco, Sardinal
de Carrillo. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Es terreno para darle un uso residencial
de recreo, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida;
este, zona restringida y oeste, calle pública.
Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato
legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 08 de febrero
del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2023717755 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad 3-102-864746 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-101-764746, representada por
Andrés Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecina de Playas del Coco de Sardinal
de Carrillo, portador de la cédula de identidad número 1-1275-0642, en su condición
de Gerente Uno de la razón
social antes indicada. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide seiscientos diez metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de alquiler, por ubicarse en
la zonificación que indica el
Plan Regulador Vigente para
la Zona de Playas del Coco, en su
zona mixta (MIX); los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur, zona
restringida; este, calle pública y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la
zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre, por
escrito y con los timbres
que indique la ley correspondiente,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 13 de febrero
de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2023717756 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 003-2023.—Rojas Paniagua Iliana, con cédula de identidad número
2-0414-0697, con base en el
artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 141 y 143 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia:
Puntarenas, por un área de
1662 m2, esto según
plano catastrado número P-64727-2022. Dicho terreno está ubicado
en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y
será dedicado a Residencial
de recreo, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano; este, calle
pública
y oeste, propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 13 de febrero
del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023717753 ).
Municipalidad de Siquirres
comunica apertura
del Concurso Público 01-2023 de Auditor
Interno,
Profesional Municipal 3, jornada
tiempo completo por período
indefinido
Requisitos Mínimos:
• Título
Universitario de Licenciatura en
Contaduría Pública o
similar (Licenciatura en Administración de empresas con énfasis en Contaduría
Pública o Contabilidad, Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría
Pública)
• Tres años
mínimos de experiencia en el ejercicio
de la auditoría interna o externa en
el sector público o
privado.
• Un
año y seis meses de Experiencia
en Supervisión de Personal.
• Incorporado
al Colegio Profesional Respectivo.
Componentes Salariales:
• Salario base PM 3:
¢808.613,00
• Anualidad:
1.94 % calculado al salario
base enero 2018.
• Por punto de carrera profesional: ¢4800.
• Prohibición
65% (¢525.598,45) o 30% (¢242.583,00) en aplicación de la Ley N° 9635.
Nota: Los interesados deben
descargar de la página web institucional www.siquirres.go.cr las bases del concurso, la boleta manifestación de interés participación en concurso, la declaración jurada a presentar, que estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta hasta el último día de recepción de nominaciones el 14 de marzo del 2023. Las ofertas deben ser entregadas de forma física. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será del 22 de febrero 2023 al 14 de marzo 2023 en horario de 8:30 am a 3:00 pm,
con la Encargada de Talento
Humano de la Municipalidad de Siquirres, oficina ubicada en el Edificio
Principal, 25 metros Norte del Banco Nacional.
Licda. Mélida Picado Montero,
Proveedora Municipal a. í.— 1
vez.—(
IN2023717994 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
El suscrito Administrador del Condominio
Residencial Las Vueltas, Inmobiliaria
MAP, cédula jurídica N° 3-101-579255, se permite citar a todos los propietarios
del Condominio Residencial Las Vueltas,
a la asamblea ordinaria, a realizarse el día jueves 23 de marzo de 2023, a las
5:30 p.m., en primera convocatoria, de no contarse con el respectivo quórum,
la asamblea se realizará en segunda convocatoria
el mismo día a las 6:30 p.m.,
con el número de propietarios presentes con base en las facultades estatuarias y legales consagradas en el Reglamento Interno
del Condominio Residencial Las Vueltas.
Se llevará a cabo en el Centro Campero
de los Reyes.
El orden del día sometido a consideración de la asamblea será:
1. Verificación
de quórum.
2. Designación del presidente y secretario Ad Hoc de la asamblea.
3. Lectura del orden del día.
4. Presentación del informe
operativo junio
2022-febrero 2023.
5. Presentación del informe financiero periodo 2022-2023.
6. Presentación, discusión y aprobación presupuesto operativo periodo
2023-2024.
7. Presentación, discusión y aprobación de las ofertas para el estudio de factibilidad
del proceso legal sobre la responsabilidad del estado de la
planta de tratamiento por parte de la empresa administradora Eurokel.
8. Presentación del avance del proyecto de restitución de la
planta de tratamiento, aprobado
mediante cuota extraordinaria.
9. Cierre de la asamblea.
Se les recuerda que las personas físicas
propietarias de una filial,
para ejercer el derecho al voto deberán presentar
su documento de identidad; en el
caso de que el propietario no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial
autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación
y certificación del registro
de la propiedad con no más
de 30 días naturales de emitida, en
la que conste quién es el propietario del inmueble. En caso
de las personas jurídicas propietarias
de una filial, para ejercer
el voto, deberán presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar al apoderado, quien deberá asistir
con su documento de identidad. En caso
de que el apoderado de la sociedad no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial
autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación
y certificación de registro
de la propiedad con no más
de 30 días naturales de emitida, en
la que conste quien es el propietario del inmueble.
Sin más por el momento
y quedando a su entera disposición se despide atentamente.—Alonso Bruno Alpízar,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2023718022 ).
REGIONALS BONDS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la entidad denominada Regionals
Bonds Sociedad Anónima
a la celebración de una Asamblea Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 08 de marzo del 2023, en primera convocatoria
a las 07:00 horas y a las 08:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del notario Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José,
Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del
día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación de quórum; ii) Designación
de Presidente y Secretario
Ad Hoc; iii) Presentación de Informe de la Secretaria de la Junta Directiva sobre los esfuerzos
para evitar el cobro judicial, formalizar arreglos de pago y/o pago total a la entidad bancaria, entidad condominal y Municipalidad en referencia con el inmueble propiedad de esta sociedad; iv) Modificación de la cláusula del plazo social; v) Designación de notario para que protocolice el acta.—San José, 17 de febrero
del 2023.—Carmen Guerra Espinoza, Secretaria.—1 vez.—( IN2023718117 ).
“CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE ESCONDIDO
Convocatoria a asamblea
“Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido”,
cédula jurídica N° 3-109-412003, ubicado
en Playas del Coco, Sardinal,
Carillo, Guanacaste, convoca
a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el 19 de marzo
del 2023. La primera convocatoria
será a las dieciocho horas,
de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes en segunda convocatoria
una hora después. El lugar de la Asamblea será en la zona de piscina de las
instalaciones del Condominio
Horizontal Valle Escondido, Urbanización Las Palmas,
Playas del Coco, Sardinal, Carillo,
Guanacaste y la agenda será la siguiente:
1- Discutir, aprobar o rechazar, el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presente el administrador del condominio y tomar sobre el las medidas
que juzguen oportunas.
2-Presentación, aprobación o rechazo
del informe del Fondo de Reserva Común. 3- Presentación, aprobación o rechazo de la propuesta sobre el monto
para el periodo en curso de las cuotas de mantenimiento del condominio. 4- Elección de los miembros de la Junta Administradora del Condominio
para el periodo en curso. 5- Asuntos
varios. 7- Clausura.—San
José, 20 de febrero del 2023.—Bayron
Brenes Bustos, Representante de la Administración, Junta Administrativa.—1
vez.—( IN2023718665 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Meza Sierra Luis Alfredo, mayor, divorciado, médico, vecino de Escazú, San
Rafael, con cédula de identidad número
9-0058-0155 al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1428. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del
2023.—Meza Sierra Luis Alfredo, cédula de identidad número
9-0058-0155.—( IN2023717692
).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada a las once
horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Holcon Costa Rica
S. A.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2023717749 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Flores
Campos César, portador de la cédula de identidad 1-1382-0001, de Licenciatura
en Contaduría Pública con fecha 26 de agosto de 2020, inscrito en el Código de Universidad 35,
asiento 248085 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de
las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 300, asiento
7831.
Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, publíquese por tres veces.—San José, 10 de febrero de
2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2023717769 ).
TRAYLOG SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Traylog Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío
a su propietaria, repondrá el certificado
de acciones a su propietaria: Terramix
Sociedad Anónima, sociedad
costarricense, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno – ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a Traylog Sociedad Anónima,
a la oficina de sus abogados en
Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A. Con atención al abogado
Daniel Araya González.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2023717808 ).
CORPORACIÓN APOLONIA TREINTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
el libro de Registro de accionistas número uno de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima
cédula jurídica,3-101-104411, se solicita la reposición del mismo, por el
número dos. Presidente apoderado generalísimo; sin límite de suma Michael Alfaro Sosa.—San José, 13 de febrero del
2023.—1 vez.—( IN2023717608 ).
AGRÍCOLA EL CEDRÓN S. A.
La sociedad Agrícola El Cedrón S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, a través de su apoderado generalísimo
sin límite de suma, señor Rodolfo
Enrique Rodríguez Alvarado solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno, en virtud de su
extravío.—Grecia,
catorce de febrero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023717618 ).
GLOBAL GROUP INTERNACIONAL ALLIANCE
GGCR, SOCIEDAD ANÓNIMA
En notaria de la Licda.
Ingrid Mata Araya, a las 11:54 hrs, del día 6 de enero del 2023, se apersonaron los representantes de la compañía Global Group Internacional
Alliance GGCR, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-149899, a rendir
declaración jurada por la pérdida de los libros de actas
número uno correspondiente
a Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración para la sociedad Anónimas del tomo número uno de la compañía, para
lo cual se pone en conocimiento.—Alajuela, 17:00 hrs
del 16 de febrero del 2023.—Licda.
Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2023717622 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA BÍBLICA SION DE CAÑAS
El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula de identidad N°
6-0272-0639, en mi calidad
de presidente de la asociación
Asociación Iglesia Bíblica Sion de Cañas, cédula jurídica número 3-002-276101, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y
Balances. Lo anterior por cuanto
se han extraviado todos los libros
Nº 1 de la asociación. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado.—Bagaces, a las trece
horas cuarenta y dos minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Berenice
Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023717655 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de reposición de
la acción
número ocho. Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-327.265 representada por
el señor Gary Lee Vogt; pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José-Ipís, Goicoechea. Residencial Cafetos. Casa número cuarenta y seis; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y la representación
judicial y extrajudicial de la citada sociedad, publicito el extravío de la acción número 8 emitido en San José, 01 de agosto del año 2002, a
favor de Inversiones Vogt Internacional
Sociedad Anónima,
por la suma de 1000 colones. Se solicita la reposición de dicha acción por causa de extravío. Se
publica este anuncio en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas para oír reclamos
de terceros interesados por el termino
de 15 días contados desde
la última publicación de este
aviso. Es todo.—San José, Ipís de Goicoechea, a las nueve horas del 20 de febrero del
año
2023.—Gary Lee Vogt, Presidente.—( IN2023718125 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
EL Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo
2022-43-191, le impuso a la Licda.
Gaudy Johanna Murillo Garita, carné 16980, tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
(Expediente administrativo
360-20 (5)).—Rige a partir de su publicación.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.— O. C. N° 3139.—Solicitud
N° 410125.—( IN2023717855 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 30-22, acuerdo
2022-30-034, le impuso al Lic.
Luis Diego Villegas Mora, carné 24198, diez meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 177-21
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3140.—Solicitud N° 410128.—( IN2023717858 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo
2022-43-183, le impuso al Lic.
Rainer Alberto Saballos Cerdas,
carné N° 3559, tres años de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
033-18 (2)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—
O. C. N° 3141.—Solicitud N° 410130.—( IN2023717859 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-22, acuerdo
2022-34-196, le impuso a la Licda.
Rita María Herrera Durán, carné 2630, un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 168-20
(2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3142.—Solicitud N° 410131.—( IN2023717861 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 25-22, acuerdo:
2022-25-056, le impuso al Lic.
Wady Flores Acuña, carné N° 11313, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir del 14 de enero de 2026. (Expediente administrativo N°
066-20 (6)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 3143.—Solicitud N° 410132.—( IN2023717865 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-22, acuerdo
2022-34-199, le impuso al Lic.
William Villegas Barrantes, carné
20713, cuatro meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 404-20
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3144.—Solicitud N° 410134.—( IN2023717871 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo
2022-43-186, le impuso al Lic.
Jesús Mayid Brenes Calderón, carné
3914, tres años de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
544-19 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3145.—Solicitud N° 410141.—( IN2023717879 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-18, 36-20, 17-22, acuerdos
2018-34-021, 2020-36-038, 2022-17-044, le impuso a la
Licda. Bibiana Patricia
Navarro Miranda, carné 8426, seis años
y cinco meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 355-16
(2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 3146.—Solicitud N° 410143.—( IN2023717887 ).
SOLUCIONES VEHÍCULOS & PROPIEDADES
SVP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgar José Víquez Fennell, portador de la cédula identidad N°
6-0268-0254, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de la entidad: Soluciones Vehículos & Propiedades SVP
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-341755; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 6 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023717862 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA
JESUCRISTO ES MI ROCA DE SALVACIÓN
Yo el suscrito
Santos Valentín Rico Espinoza, pasaporte número 155805991813 en
mi condición de presidente
y representante legal de la Asociación
Cristiana Iglesia Jesucristo
es mi Roca de Salvación, cédula jurídica número 3-002-638331 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de libros tomo 2 por extravío
del tomo 1. (N2023710254).—1
vez.—( IN2023717915 ).
VISTAS DE FLAMINGO NÚMERO CUARENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diecinueve-veintiuno de
las diez horas del día diecisiete
de febrero del año dos mil veintitrés, se hace de conocimiento público del extravío de los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta
y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-189605, los cuales se
procederán a reponer. Es todo.—Guanacaste,
diecisiete de febrero del
dos mil veintitrés.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717933 ).
AMÉRICA REPUESTOS EQUIPO PESADO S. A.
En esta Notaría se tramita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas de la sociedad América Repuestos Equipo Pesado S. A., cédula jurídica 3-101-657973, por motivo de extravío y a solicitud de Róger Julio Moya Ulloa, cédula 3-0313-0524, secretario con facultades de apoderado generalísimo de esta sociedad. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones ante esta Notaria sita en Cartago, Paraíso, contiguo a Bomba Serpasa, teléfono 88242829, email
bufeteynotariarua@gmail.com.—A las 12 horas cuarenta y dos minutos del 17 de febrero de 2023.—Rebeca Umaña
Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717948 ).
ARQUITECTO CARLOS BARRENECHEA
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Lic. Jorge Arturo
Pacheco Oreamuno, Notario Público, cédula N°
1-1165-0890, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría
del Representante Legal de la sociedad
denominada Arquitecto
Carlos Barrenechea y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil setecientos uno, para
la reposición y autorización
por extravío del Tomo Uno del siguiente libro: Actas de Asamblea de Junta Directiva, de
la sociedad antes indicada,
dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización:
4065000049121, por lo que se procederá
con la apertura del Tomo
Segundo del citado Libro legal. Cualquier
oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas
y Fallas, San José, Sabana
Sur, Urbanización Las Vegas, de la Embajada de Guatemala cien metros
sur. Es todo.—San José, 16 de febrero del año 2023.—Lic. Jorge A. Pacheco
Oreamuno, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717951 ).
PRIMER PASO DEL ATARDECER LTDA
El suscrito Robert Julián (nombres)
Irvin (apellido) mayor de edad,
casado, empresario, vecino
de Santa Cruz, Tamarindo, barrio La Josefina en Huacas, apartamento treinta y uno Residencial The Oaks portador
del pasaporte de su país número cinco
seis siete seis uno cero uno siete
ocho, actuando en su calidad
de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad
Primer Paso del Atardecer Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro cero cuatro dos uno nueve solicita la reposición de los libros legales,
sean Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios por extravío de estos. Comuníquese a todos los interesados
para que hagan valer sus
derechos. Publíquese una
sola vez.—Playas
del Coco, 09 de febrero del 2023.—Robert Julián
Irvin, Jessy Zúñiga Vargas.—1 vez.—(
IN2023718006 ).
ASOCIACIÓN DE MUJERES CENTRO DE ACOPIO
DE MATERIALES RECICLABLES DE PILAR
DE CAJÓN PÉREZ ZELEDÓN
Yo, María Damaris Badilla
Vargas, cédula de identidad número 1-0827-0658, como apoderada
generalísima sin límite
de suma de Asociación de Mujeres Centro de Acopio de Materiales Reciclables de Pilar
de Cajón Pérez Zeledón, de la provincia
de San José, con domicilio en:
San José-Pérez Zeledón, 600 metros norte del ICE, Pilar de Cajón, distrito
8, Cajón de Pérez Zeledón, cantón
19 de la provincia de San José, cédula jurídica número 3-002-747352, personería debidamente inscrita ante el Registro Público bajo el tomo: 2017, asiento: 215203, manifiesto
que el libro número uno de: Acta de Asambleas
de la Asociación, que represento
se extravió, por lo que solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del respectivo libro de:
Acta de Asambleas. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 14 febrero
del año 2023.—Apoderada:
María Damaris Badilla Vargas.—1 vez.—(
IN2023718053 ).
ASOCIACIÓN DE CARIDAD CASA RUSA
Yo Anna Torganova,
mayor, divorciada, profesora
de rte, vecina de San José,
Mora, Ciudad colon, Condominios Los Acasios número dos, con cedula de
residencia uno seis cuatro tres cero cero cero tres
dos tres cero ocho, en mi calidad de presidenta y represéntate legal
de la Asociación de Caridad Casa Rusa,
cedula jurídica 3-002-685825, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros, libro de asociados tomo 1, libro de actas de Asambleas Generales tomo 1 y el libro
del Consejo Directivo o
Junta Directiva tomo 1 y los tres libros
contables libros Diario tomo 1 Mayor tomo 1 Inventario y Balances tomo 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 17 de febrero
2023.—Anna Torganova, Notario.—(
IN2023718061 ).
COMPAÑÍA LA CASA VIEJA DE
SAN RAFAEL S. A.
Yo, Anabelle Cristina Masís Otárola,
mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad 108160296, vecina de San José, Puriscal, San
Rafael, de la escuela Rosario Salazar, 700 metros al suroeste, en mi calidad de Secretaria y representante legal de la sociedad
Compañía
La Casa Vieja de San Rafael S.A., cédula jurídica N° 3-101-571284,
con facultades suficientes
para este acto tramito la reposición por extravío de la
totalidad de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa
en el término de ocho
días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 17 de febrero de 2023.—1 vez.—(
IN2023718068 ).
3-102-540737 S.R.L.
Yo, Julián Elías Frech Guerri, mayor, cédula de residente permanente N°
155802882126, en mi calidad
de Gerente y Representante
Legal de la sociedad 3-102-540737 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-540737, tramitó
la reposición
por extravío de los libros
legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa,
sito en San José, La Uruca, doscientos metros sur y ciento ochenta metros al oeste de Canal Seis, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 15 de
febrero de 2023.—1 vez.—(
IN2023718069 ).
INTERNACIONAL S. A.
Yo, Gary Lee Vogt; mayor, divorciado, pensionado, pasaporte
de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José-Ipís Goicoechea. Residencial Cafetos.
Casa número cuarenta y
seis; en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad Anónima Inversiones Vogt Internacional, cédula jurídica número tres- ciento
uno- tres dos siete dos
seis cinco, publicito extravío del libro legal de la sociedad indicada correspondiente al Libro de Actas
Asambleas Generales; procediendo a reponer el mismo bajo mi responsabilidad. Lo anterior de conformidad
con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros Legales y reposición del libro Primero
antes indicado. Es Todo.—San José, Ipís de Goicoechea a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Gary Lee Vogt, Presidente.—1
vez.—( IN2023718128 ).
RLG REPRESENTACIONES LAS GEMELAS S.A.
La empresa denominada RLG Representaciones
Las Gemelas S.A., por motivos de extravío, lleva a cabo la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y consejo de administración.—San
José, 20 de febrero del 2023.—José Milton
Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718454 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y nueve de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés se están modificando las cláusulas Sexta y Séptima de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, veinte de febrero de
dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—( IN2023718154 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del
día dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de sesión
de junta directiva de la sociedad
denominada SAC Country Club, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717873 ).
Mediante escritura pública
protocolicé el acta dos de asamblea generale de la empresa Euro Tabilla CR Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-826904, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Es
todo.—Escazú
17 de febrero del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717874
).
El suscrito Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario Público, hago
constar que por medio de escritura 58 de las 07 horas del 13 de febrero
de 2023 los representantes
de la empresa Kaohsiung Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 245666, domiciliada
en Provincia de San José,
Centro, veinticinco metros al este
de la Escuela España, frente
al Restaurante China Palace, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicitaron la reinscripción de dicha sociedad.—San José 17 de febrero del año 2023.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717883 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas de hoy, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de la sociedad Dos de Abril J&L S R I., en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, 13 de febrero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis. Carnet 20.666. Cédula 1 1257
0505. Correo: Manuel.cerdasalv@hotmailcom, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717884 ).
Edicto, mediante
escritura 460 de las 19 horas del 16 de febrero del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Renta Bike CR S.A., cédula jurídica 3-101-704074, se modifica
el nombre y domicilio social. Mrs. lsmael Alexánder
Cubero Calvo, Notario Público, San Francisco de Dos
Ríos, cédula 1-1328-0200, teléfono 87305259.—1 vez.—( IN2023717889 ).
Ante la notaría de la licenciada
Yalta Argentina Aragón González, mediante escritura número 194-3, visible
al folio 145 vuelto, del tomo
Tres, a las 8:30 horas, del 26 de enero del 2023,
Gonzalo Murillo Álvarez, en calidad
de representante con facultades
de apoderado o generalísimo,
de la sociedad Ganadera
Mural de Lago S.A., cédula jurídica número 3-101-546535, con domicilio
en Guanacaste, Tilarán,
Arenal, 300 metros al oeste del Banco Nacional, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
10255.—Guanacaste, Tilarán.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717890 ).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante la notado público Ingrid María
Schmidt Solano, a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil veintitrés, se constituye
Sociedad Anónima denominada
Stella Casachiara Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital
Social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente
y Tesorero: Representante
Judicial y Extrajudicial. Teléfonos: 2574-4179,
8364-4456.—Paraíso, 11 de febrero del año 2023.—Ingrid María Schmidt Solano.—1
vez.—( IN2023717897 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, del
diez de febrero del dos mil
veintitrés, se modifica cláusula de representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil
Seiscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos seis mil seiscientos
noventa y siete.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717902 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las once y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Inversiones Wekst
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,16 de febrero de 2023.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—( IN2023717907 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez
horas del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés, la compañía:
Promotora de Inversiones
Adela P I Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, reformó
la cláusula quinta del
capital social.—Cañas,
Guanacaste, 17 de febrero de 2023.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2023717908 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario,
a las doce horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Inmobiliaria
Barletta Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,16 de febrero de 2023.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717909 ).
Mediante escritura número 113-7, al ser
las 16:00 horas del 16 de febrero del dos mil veintitrés, se solicitó ante esta notaria por medio del apoderado Juan Manuel Fernández Morales, la reinscripción de la sociedad CJ
Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-290042, de conformidad
con la ley 10255, reinscripción de personas jurídicas. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717910 ).
Por escritura otorgada
ante los conotarios Karla
María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, se protocolizó
acta de Condohotel
Bungalows La Isla S.A., cedula jurídica 3-101-520054, reformando
su cláusula sétima, de la administración. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—Karla María Gutiérrez
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717919 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 11 horas del 17 de febrero del año 2023, se protocolizó la asamblea general de socios, de la
sociedad Going Green Corporation, S.A., cédula
jurídica número 3-101-458046,
en donde se reforma de la cláusula cuarta de estatutos referente al Capital Social.—San
José, 17 de febrero del año
2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, (11120), Notario Público.—1 vez.—( IN2023717922 ).
El suscrito: Dany Josué Martínez,
mayor, cédula uno-uno cero nueve uno-cero siete siete nueve,
empresario, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, 300 m. sur de la escuela
Villa Ligia y 50 m. oeste de aptos
Legacy, 4ta casa, mano izquierda, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Josué Veinticuatro Quince Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-728991, con fundamento en el
artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse
extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la
apertura del tomo 2 de los respectivos libros legales. Es todo.—16
de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023717925 ).
Por la escritura 264 ante esta Notaría a las 14:00 horas del día 16 de febrero
del 2023, mediante la cual
se protocolizó
el acta 14 de Asociación
Misión Ortodoxa Rusa en Costa Rica de Nuestra Señora Virgen de Protección.—San José, 16 de febrero del
2023.—Slawomir Wiciak, Notario
Público 6001.—1 vez.—( IN2023717929 ).
En mi notaria a las 12:00 horas del 17 de febrero del año 2023 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Nols S. A.,
por la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, 17 de febrero
del año 2023.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717936 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público MSc. Renato
Ortiz Alvarez a las 10:30 horas del 10 de febrero del
2023 se protocolizaron acuerdos
de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Familiares Neyhama Sic S.A. cédula jurídica
3-101-357038.—MSc.
Renato Ortiz Alvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717937 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público MSc. Renato
Ortiz Álvarez a las 10:00 horas del 10 de febrero
del 2023 se protocolizaron acuerdos
de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Restaurantes de San José y Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-112269.—MSc.
Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717938 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 16 de febrero del 2023, se modificó
la cláusula segunda referente al plazo de Manola S.A.—Lic.
Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—(
IN2023717939 ).
Ante la suscrita notaria Linda Todd Lazo abogada y notarla publica, se constituyó la sociedad de esta plaza Sky Fitnnes Daikiry Equioment Costa Rica
SFECR Sociedad de Responsabilidad Limitada
capital totalmente suscrito
y pago.—Alajuela,
diecisiete de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717943 ).
Que, por acta constitutiva
realizada a las 19 horas del 05 de diciembre del 2022, se constituyó
la Asociación denominada Generación de Fuego, Misión
Abriendo Los Cielos. Presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Asociación.—San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 14:00 horas del
16 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jasson A. Ramírez Rojas, carné 33102, teléfono 72 88-8482 / 83017171, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717944 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
13:00 horas del 16 de febrero
del 2023, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Trusaludvi S.A, con cédula jurídica: 3-101-780447, donde se acordó disolver la sociedad.—San
José, 16 de febrero de 2023.—Lic.
Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023717949 ).
Mediante escritura número
226, al ser las 14:25 horas del 29 de enero del dos
mil veintitrés, se renovó
la junta directiva Asper Pallet Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y siete. Es todo.—Lic. David González Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717953 ).
Yo Julio Cesar Zárate
Arias, Notario Público, con oficina
abierta en la ciudad de
Alajuela, el día treinta y
uno de enero del dos mil veintitrés,
al ser las quince horas treinta minutos,
mediante escritura ciento noventa del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno,
de la sociedad denominada RV
Company Sociedad Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- siete nueve ocho
ocho dos tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela
dieciséis de febrero del
dos mil veintitrés.—Julio Cesar Zárate
Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717955 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de Fleeting
Comet Investments F.C.I. S. A., cédula jurídica N°
3-101-534066. Se reforman las cláusulas del domicilio y la administración y se realizan nuevos nombramientos en secretaría y fiscalía.—Licda. Karla Evelyn Chaves
Mejía. Teléfono: 87090999.—1 vez.—( IN2023717956 ).
Edicto, por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintitrés,
mediante escritura número trescientos diez, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo veinticuatro de mi protocolo, se solicitó que la entidad Villas
Bajareke Doce S.A.,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatro siete uno seis ocho
cero, se reinscriba, sea que quede
en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos
que ello conlleva.—Golfito,
dieciséis de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023717957 ).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis
de enero del año dos mil veintitrés, ante los notarios públicos Claudio Antonio
López Rosales y la conotario Tatiana López Rosales,
la apoderada generalísima solicita al Registro de Personas Jurídica, la reinscripción de la sociedad que representa, compañía de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis
de febrero del año dos mil veintitrés.—Tatiana López Rosales, cédula N° 106270605, carné N° 3618,
celular: 8993-6235.—1 vez.—(
IN2023717965 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 17 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Villas Playa Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-57013, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de febrero de 2023.—Lic. Gonzalo
García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2023717967 ).
En esta notaría, mediante
la escritura número doscientos setenta y ocho, de las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Cubero & Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho seis cuatro uno.—Grecia, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2023717970 ).
Mediante escritura número
273-tomo 2, del día 8 de febrero del 2023, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Secoro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil trescientos setenta y nueve.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2023717975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once
horas del día catorce de febrero
del dos mil veintidós, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
la disolución de la empresa
denominada Corporación Mística Supernova Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y dos mil ochenta y ocho.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2023717977 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría el día de hoy a las 3 horas, se solicita
nombramiento de liquidador en la sociedad Compañía Wilpor SA. cédula jurídica
3-101-226591.—San José, 16
de febrero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla. Correo ebadillach@yahoo.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717982 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general de accionistas,
de la sociedad denominada Montelibre Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-784553, acuerdan
por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda
o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 16 de febrero del
2023.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717998 ).
El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura número 92-4 otorgada a las 08:30 horas del día 17 de febrero del 2023 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corp Low Risk Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-851935 en
la que los socios acuerdan el aumento
de capital social.—Heredia, 17 de febrero
del 2023.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de
la sociedad denominada 3-102-683043
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-784553, acuerdan
por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda
o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718002 ).
Por escritura N-257, visible al folio 167 frente, del tomo 7, del protocolo del Notario William
Juárez Mendoza, otorgada a las quince horas del 31 de
enero del 2023, se protocoliza
acta número: dos, de asamblea
de socios cuotistas de la sociedad denominada: Tres- Ciento Dos- Ocho Cinco Cuatro Ocho Nueve Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: 3-102-854898, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad
para que en adelante sea la
sociedad sea representada por tres gerentes,
por todo el plazo social de la sociedad. Es todo se firma en Sámara, Guanacaste al ser las catorce horas del 17 de febrero
del 2023.—William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718003 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 128 visible al folio 117 frente,
del tomo 17, a las 09:00 del 08 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Cafetalera de Tures CT
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-675667, mediante
la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, a las 09:10 del 8 febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718004 ).
Por escritura autorizada
por el Notario
Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Inversiones
Feges Dos Mil Veintidós
S.R.L. mediante la que se reformó
la cláusula QUINTA del Pacto
Constitutivo.—San José, 17 de febrero de
2023.—Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2023718007 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del
día 1 de febrero del año
2023, se modificó la administración
y se nombró nuevo gerente
de Inmanuel de Cóbano
S.A.—San José 17 de febrero 2023.—Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023718008 ).
Ante esta notaría, se
realizó solicitud formal de
reinscripción de la sociedad Villas B H S I E Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, por encontrarse al día con sus obligaciones.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Diana
Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2023718016 ).
Se comunica que por la escritura otorgada el 09 de febrero 2023, número
352 del tomo 3 folio 192 v, protocolo
de la Notaria Rosa Vásquez Agüero en conotariado con la Notaria Denia
Cruz Morera se solicita al registro la reinscripción de Grupo Stanfern S.A., 310101708488.—09
de febrero 2023.—Denia Cruz
Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2023718019 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 4 visible al folio 5, del tomo
2, a las 10 horas, del 17 de febrero del año 2023, el señor
Juan Franciso Conde Brandt, con cédula de residencia
186200117529, quien fungía como representante legal de la sociedad Burrunga &
Quico S.R.L. , con cédula jurídica 3-102-723890,
con domicilio social en San
José, Santa Ana doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste de
Tienda Ekono, Condominio
Horizontal Residencial Casa del Sol, finca filial número
veinticuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las 15 horas del 17 del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Sixto Rodríguez Gomez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023718021 ).
El suscrito, Jonathan Salazar Rodríguez, quien
es mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número seis-doscientos diecisiete-cero treinta y tres, vecino de Puntarenas, Esparza, de Ferretería
MAPESA 100 metros al norte entre calle
17 avenida 11, por medio
del presente edicto informa que, como representante legal de la Foto
Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-22813, domiciliada en Puntarenas,
Puntarenas, centro, frente
a la antigua Botica
Central, comparecerá dentro
del plazo de ley, ante notario
público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 del veintiuno
de marzo del 2017 y su reforma publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
Esparza, 14 de febrero del dos mil veintitrés.—Jonathan Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023718024 ).
Aviso, el suscrito
Alejandro Muñoz Arguedas, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y dos-cero ochocientos diecinueve, mayor de edad, casado una
vez, empresario, con domicilio
en San José, en condición de haber sido el gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Virgen de Zapopan S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-197121, con domicilio en
Puntarenas-Osa Palmar Norte veinticinco
al norte del Colegio Agropecuario,
en adelante la “Compañía” solicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada de conformidad con la Ley N° 10255 “Reinscripción
de Sociedades Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de
la presente reinscripción; teléfono:
2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José,
17 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023718025 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Holiday
Inn S.A (Hopedaje de Veraneo
S.A), mediante la cual en forma unánime los socios acordaron
la liquidación de la presente
sociedad de conformidad con
el Código de Comercio ya
que no existen bienes o activos ni pasivos
que liquidar. Teléfono:
2224-0404.—San José, diecisiete
de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718026 ).
Protocolización de acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la firma TPC Group Costa Rica SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la que se revoca el nombramiento
del gerente y se nombra
nuevo gerente.—San José, 17 de febrero de
2023.—Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—(
IN2023718027 ).
Por escritura número ciento noventa y seis-tres, otorgada a las once horas
del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Age Telecomunicaciones
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuatro mil doscientos
setenta, se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718029 ).
Escritura otorgada
a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del 2023, ante la notaría
Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica
Gil S. A., cédula jurídica 3-101-212316 se reforma cláusula quinta del pacto social, se aumenta capital social.—San José,
20 de febrero del 2023.—Licda.
Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1
vez.—( IN2023718035 ).
Escritura otorgada
a las ocho horas del veinte
de febrero del 2023, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Implante
S. A., cédula jurídica 3-101-122784, se reforma cláusula quinta del pacto social, se aumenta capital social.—San José,
20 de febrero del 2023.—Licda.
Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1
vez.—( IN2023718036 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
del 16 de febrero del 2023 se disuelve
la sociedad Inversiones
Morzen Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718054 ).
Según acta #18 que corre del
folio 35 al 37 del libro de actas
#1 de asambleas general de accionistas
de sociedad Propiedades
El Rosidal S.A., cédula jurídica 3-101-36293,
se reformaron cláusulas del
pacto social constitutive, se nombraron
nuevos miembros de la junta
directiva, se nombró un
fiscal, se nombró un apoderado
generalísimo sin límite de suma, y se traspasaron acciones.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carne número 9206, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718055 ).
Por escritura N° 79, otorgada ante mí a las 15:15 horas del día de hoy, se constituyó
Deportes Electrónicos
de Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva.
Domicilio: San Vicente de Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Presidente, Sr. Juan Felipe Montoya Muñoz.—San
José, 17 de febrero de 2023.—Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718056 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerda liquidar, la sociedad Corporación
Fiduciaria Canadiense
Sociedad Anónima,
se nombre liquidador al Lic. Franklin Morera Sibaja.—San
José, 18 de febrero de 2023.—Licda.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023718058 ).
Ante mi Celina
Alvarado Badilla, notaria pública
de San José, Carlos Zelaya Moreno, cédula de residencia
uno cinco cinco ocho uno siete seis nueve cuatro cuatro cero nueve y Augusto Zelaya Moreno, cédula de residencia
uno cinco cinco ocho cero uno tres cuatro cero cinco cero cuatro y constituyeron
la Compañía
Aventureros y Exploradores
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Fa
Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023718060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de Chacón y Campos Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle
Sevilla Mora, correo electrónico:
guisselle.sevillamora@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718062 ).
Se notifica la variación de los artículos 2 de domicilio, y 5 de capital, de la entidad
Estrategia Comercial
Internacional ECI S. A., cédula jurídica N° 3-101-729200, domiciliada en San José.—San José, 16 de febrero
de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718063 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete
horas del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés. Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Fitness Technology de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las
diecisiete horas del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle Sevilla Mora, correo
electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718064 ).
Por escritura número
ochenta y uno-ochenta otorgada a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés otorgada ante el suscrito Notario,
el señor Juan Alfredo Meza
Ocampo, en su condición de Presidente de la que
fuera la empresa Inversiones Jamo S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y uno, solicita la reinscripción de dicha empresa con fundamento en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.— Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718065 ).
Por medio de la escritura número
66 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00
horas del 17 de febrero del 2023, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Periódico Mensaje S.A., cédula jurídica
número 3-101- 269533.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718067 ).
Por escritura 131-3 protocolicé acta
de asamblea de cuotistas de
Montebello Comercial MTBL SRL, en la que se reforman cláusulas sexta y sétima de su pacto
constitutivo.—Guadalupe, 18 de febrero de
2023.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718070 ).
Por escritura número: 37-36, de fecha 8 horas, del 16 de febrero último, protocolice del libro de actas de: Cecilia Rosabal O. SA, cédula de persona jurídica número: 3-101- 064312, los acuerdos tomados
en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acta número: uno, de fecha 09 horas del 29 de octubre
del año pasado, en la cual se acuerda
reformar la cláusula número: 4, del pacto constitutivo de la sociedad, y se
nombran directivos.
Heredia, febrero 16 del dos mil veintitrés.—Lic. German Araya Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718071 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas
realizada el 10 de febrero del 2023 de la sociedad Cecibón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 86343, se acuerda
reformar las cláusulas
novena relativa a la Administración
y representación; y se procede
a los nombramientos de
junta directiva. Protocolizada
ante esta Notaría a las 10
horas del 10 de febrero
del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718082 ).
El suscrito Notario Público,
Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con las Licdas.
Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace
constar que mediante escritura número 6 del tomo 34 del suscrito Notario Público, al ser las 09 horas del 16/02/2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Edifisa
Constructora S.A., cédula jurídica
3-101-617606, en la que se acuerda
reformar las cláusulas cuarta y sexta del Pacto Social.—San José, 20 de febrero de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023718089 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 4-5,
visible al folio 5, del tomo 5, a las 8:00, del 20 de
febrero del 2023, se protocolizó
el acta de Reunión de cuotistas Clínica Automotriz El Garaje Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-789964, mediante la cual se acuerda nombramiento de un nuevo gerente.—Pérez
Zeledón, 8:50 am del día 20 de febrero
del año 2023.—Msc. Melissa
María Muñoz Solís, notaria 19739, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718107 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
a ocupantes la resolución
2022-1007DV del expediente 2022-202.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho
del Viceministro.—San José, a las quince horas
del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gestión de desahucio administrativo incoada por Melanie González Gaitán, cédula 1-1638102, apoderada de Nidia Acón Ho,
cédula 7-0046-0067, Suyee Acón Ho, cédula 6-02360263, Edwin Jesús Acón Ho, cédula 6-0106-1453, y Eduardo Luis Acón Ho, cédula 6-0140-0382, contra ocupantes,
de calidades desconocidas.
Resultando
1º—Que los accionantes
solicitan el desalojo administrativo de los ocupantes, quienes señalan invadieron el inmueble
ubicado en San José,
Hospital, calle 2, entre las avenidas
8 y 10, a menos de 200 metros de la antigua escuela Porfirio Brenes, inscrito en el
Registro Público de la propiedad
en matrícula de folio real
1074-005-006-007-008 (f. l).
Aportan poder de representación
y certificaciones del Registro
Público. (f. 2, 4 al 7)
2º—Que se les confirió audiencia a los demandados pata que se refieran a los hechos de la demanda (f. 12 y
13), sin embargo, la Fuerza Pública
del lugar no logró ubicar a los demandados,
devolviendo la documentación
sin diligenciar. (f. 15 al 17)
3º—Que se previno
la parte actora para que aportara una mejor
ubicación, o bien coadyuvar
a la policía del lugar a realizar la notificación, o en su defecto
realizarla por medio de notario público. Quien contestó solicitando que se realice la notificación por medio de edicto. (f. 21 y 23)
4º—Que mediante edicto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta se notificó los días 20, 21 y 24 de octubre,
la audiencia a los demandados
para que se refieran a los hechos de la demanda, no
obstante, a la fecha no se han
manifestado al respecto.
(f. 24, 27 al 30)
5º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando
1º—Que, del estudio de las pruebas aportadas a los autos, se tiene por demostrada tanto la representación de la accionante como la titularidad registral de los propietarios sobre el inmueble
objeto de esta Litis (f. 2,
4 al 7), hecho que le legitima
para solicitar el desalojo. Por su parte, los accionados
no se refirieron a estas diligencias, a pesar de haber sido debidamente
notificados por medio de edicto, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
2º—Que de acuerdo con el artículo 305 del Código Civil, el
poseedor o propietario que haya sido desposeído
de sus bienes, puede recurrir a la autoridad competente en defensa
de su derecho. Por esta razón, ante la negativa de los accionados para abandonar el bien indicado, le asiste el derecho a los accionantes para solicitar el desalojo; por
lo que resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.
3º—Que, si los ocupantes estiman
que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pueden apersonarse a las instituciones correspondientes, a efecto de gestionar
la protección social que procediere.
Por tanto;
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESUELVE
Declarar con lugar
la gestión de desahucio administrativo promovida por Melanie González Gaitán, contra ocupantes, autorizando a
la policía que corresponda
a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la
ejecución, la policía
del lugar deberá verificar si existe
presencia de menores de edad, adultos mayores
o personas con discapacidad casos
en los cuales
se deberá coordinar en forma previa con el PANI
(Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor), el CONAPDIS (Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad) o el IMAS (Instituto Mixto
de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2022-202 Daniel Calderón
Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2023717172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección Asesoría Jurídica. —Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
la resolución 2022-3340 DM, del doce
de octubre del dos mil veintidós,
del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por
causa justificada impuesta
al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula
de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022
del Consejo de Personal.(..). Expediente
N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese. —Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N°
410361.—( IN2023717905 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUNAS
RES-APB-DN-0556-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diecisiete horas con tres minutos del seis de junio de
dos mil veinte.—Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en los siguiente viaje
N° 2017253570 con fecha de creación
11/04/17, asociado a DUT N° NI17000000333415, por parte del transportista
internacional terrestre
Walter Davila Benavides, código NI02931.
Resultando
I.—Que en fecha 11/04/2017 se transmiten en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI7000000333415 procedente de Nicaragua con destino
a Costa Rica, Aduana de Limón (P002), en la que se
describe: exportador Asociación
Aldea Global Jinotega. Unidad de transporte matrícula ES15382, país de registro Nicaragua, marca
Freightliner, remolque matrícula
0554656, país de registro
United States, transportista Walter Dávila Benavides. Código NI02931, conductor Amilcar Reyes
Palma, pasaporte C01528831, nacionalidad
Nicaragua, licencia N° B2829604, descripción
de mercancías: 275 Sacos
Café Oro de Exportación, inciso
arancelario 0901113000, peso bruto
19,099.74 kg, valor US$60,165.29 (sesenta mil ciento sesenta y cinco dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).(ver folio 07).
II.—Que a
nivel de Sistema Informático
TICA se confeccionan los siguientes viaje N° 2017253570
con fecha de creación
11/04/17, con origen Aduana de Peñas
Blancas (003), destino
Aduana Limón (P002), asociado a DUT N°
NI17000000333415, cabezal ES15382, remolque 0554656, transportista
NI02931 (Folio 02).
III.— Que el viaje N° 2017253570 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
04/04/17 a las 20:03 horas y fecha de llegada 13/04/17 a las 18:05 horas, para un total de 46
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0367-2017 de fecha
09 de agosto de 2017 la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017253570 por cuanto el
transportista internacional
terrestre, Walter Dávila
Benavides, código NI02931, tardó
46 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Limón (P002) cuando
lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28
horas. (Ver folio 01)
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 9, 14, 15
y 18 del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535
del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II. OBJETO DE LA LITIS: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado al viaje N°
2017253570 con fecha de creación
11/04/17, asociado a DUT N° NI17000000333415, por parte del transportista
internacional Walter Dávila
Benavides , código NI02931.
III.—Competencia de la Gerencia:
De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes los Mismos, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017253570 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 11/04/17, un total de 46 horas aproximadamente, por cuanto salió en
fecha 11/04/17 a las 20:03 horas y llegó en fecha
13/04/17 a las 18:05 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el diario oficial “La Gaceta” N° 127
del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana Limón (P002)
corresponde a 46 horas.
Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas Tiempos Totales para Mercancías en Tránsito
entre Aduanas (horas naturales)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 --- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
|
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- --- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
|
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
---2 |
|
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón
(P002) y viceversa.
Es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Walter Dávila Benavides, código NI02931,
en fecha 11/04/17 transmitió el viaje
N° 2017253570, que registra como
fecha de salida el día 11/04/17 a las 23:03 horas y fecha
de llegada 13/04/17 a las 18:05 horas, sumando un total de 46 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Limón (P002), cuando lo permitido son 28 horas para la duración
del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanosh. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista
aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas, la
duración de 53 horas del tránsito
con número de viaje N°
2017253570, de Aduana de Peñas Blancas
hacia Aduana Limón, se encuentran
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-03672017
de fecha 09 de agosto de
2017 la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del
orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos
y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el
inciso 8 del artículo 236
LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017253570 con fecha de creación
11/04/17, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Limón, dentro de las cuales se contemplan las horas
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional
Walter Davila Benavides, código NI02931, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017253570, con plazo vencido, motivo por el
cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto
de ₡284.100,00 (doscientos ochenta
y cuatro mil cien colones)
al tipo de cambio de venta ₡568,20 (quinientos sesenta y ocho colones con veinte céntimos, lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 13/04/2017 del viaje N° 2017253570).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y resolución
RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo
2020, esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista Walter Dávila
Benavides, código NI02931, por
la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017253570, con fecha de
creación 11/04/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto
de ₡284.100,00 (doscientos ochenta
y cuatro mil cien colones)
al tipo de cambio de venta ₡568,20 (quinientos sesenta y ocho colones con veinte céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta. Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-0517-2017, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto:
Se le previene al auxiliar que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional Walter Dávila
Benavides, código NI012931. Y a la Sección de depósito.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411257.—( IN2023718115 ).
EXP.APB-DN-0500-2020.—RES-APB-DN-1130-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas
del dos de setiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado al siguiente viaje N° 2017753710 con fecha de creación 27/10/17, asociado a DUT
N° NI17000000364119, por parte
del transportista internacional
terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541.
Resultando:
I.—Que en fecha
26/10/2017 se transmiten en
el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías
(SIECA), Declaración Única
de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000364119 procedente de Nicaragua, El Rama (Puerto Esperanza), con destino a Costa Rica, Aduana Central, en
la que se describe: exportador Industrial Aceitera de la RAAS S. A., consignatario
Latin América Agriliam S. A., unidad de transporte matrícula C148947, país de registro Costa Rica, marca International, remolque matrícula S211185, país de registro Costa Rica, transportista
internacional terrestre
Araya Murillo Moisés
Fernando, código CR01541, conductor José Francisco
Durán Vásquez, pasaporte N° 207400439, nacionalidad Costa Rica, licencia
N° 207400439, descripción de mercancías:
1 paquete, bulto, dice contener almendra de fruta inciso arancelario
08109090000, peso bruto 24,000.00 kg, valor
US$8,088.00 (ocho mil ochenta
y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
(folio 7).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confecciona el siguiente viaje N° 2017753710 con
fecha de creación 27/10/17,
con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana
Central, asociado a DUT N°
NI17000000364119, cabezal C148947, remolque S21185, transportista internacional terrestre Araya
Murillo Moisés
Fernando, código CR01541 (Folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017753710 registra en el
Sistema Informático TICA fecha de
salida 28/10/17 a las 10:59 horas y fecha de llegada 30/10/17 a las
07:05 horas, para un total de 44 horas aproximadamente
de duración del tránsito
(Folio 01).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1034-2020 de fecha
03 de Agosto de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017753710 por cuanto el
transportista internacional
terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código
CR01541, tardó 44 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana
Central cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 7 horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N°
25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad
con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los
procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades
de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado al viaje N°
2017753710 con fecha de creación
27/10/17, asociado a DUT N° NI17000000364119, por parte del transportista
internacional terrestre
Araya Murillo Moisés
Fernando, código CR01541.
III.—Competencia
de la Gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Araya Murillo Moisés
Fernando, código CR01541, no actuó
con la debida diligencia, al tardar
en el viaje
N° 2017753710 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 27/10/17, un total de 44 horas aproximadamente, por cuanto salió en
fecha 28/10/17 a las 10:59 horas y llegó en fecha
30/10/17 a las 07:05 horas, cuando lo autorizado son máximo 7 horas.
En el Diario Oficial “La Gaceta” N°
127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Caldera corresponde a
7 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES
PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO
ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Araya
Murillo Moisés
Fernando, código CR01541, en
fecha 27/10/17 transmitió el viaje N° 2017753710, que registra como fecha
de salida el día 28/10/17 a
las 10:59 horas y fecha de llegada
30/10/17 a las 07:05 horas, sumando un total de 44
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías,
desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Central, cuando lo
permitido son 7 horas para la duración
del tránsito incluyendo 1
horas contempladas para tiempos
de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 44 horas del tránsito
con número de viaje N°
2017753710, de Aduana de Peñas Blancas
hacia Aduana Central, se encuentran
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 7 horas dentro de las cuales se incluyen 1 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-1034-2017 de fecha 03 de Agosto de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del
Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el inciso
8) del artículo 236 LGA regula
la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017753710 con fecha de creación
27/10/17, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
Central, siendo lo correcto
únicamente 7 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de
Caldera, dentro de las cuales
se contemplan 1 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez
analizada la documentación
que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Araya
Murillo Moisés
Fernando, código CR01541, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017753710, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el monto de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢572,36
(quinientos setenta y dos colones con treinta y seis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 30/10/2017 del viaje N°
2017753710).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas
y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código
CR01541, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017753710, con fecha de creación 27/10/17, lo
que equivale al pago de una
posible multa por cada viaje,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el monto de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢572,36
(quinientos setenta y dos colones con treinta y seis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 30/10/2017 del viaje N°
2017753710).
Segundo: Otorgar un plazo
de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes.
Tercero: Poner a disposición
del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0500-2020, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.
Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar
físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo
o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código
CR01541. Sección de depósito
Aduana Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411259.—( IN2023718119 ).
EXP.APB-DN-0415-2020.—RES-APB-DN-1133-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas
del dos de setiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017845237, con fecha de creación 01/12/17, asociado a DUT N° NI17000000369660, por
parte del transportista internacional terrestre Carlos
Abraham Navarro Obando, código: NI01626.
Resultando:
I°—Que
en fecha 30/11/2017 se transmiten en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000369660 procedente de Nicaragua, Peñas Blancas, con destino a Costa
Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador: Agroindustrial Centroamérica S. A., (AGROCEN), consignatario
JF Guerrero y Asociados, unidad
de transporte, matrícula:
M183534, país de registro
Nicaragua, marca International, chasis:
VC023694, remolque matrícula
M135343, país de registro
Nicaragua, transportista internacional
terrestre: Carlos Abraham Navarro Obando, código. NI01626, conductor Luis Obando Fajardo Vega, pasaporte N° C08000598, nacionalidad
Nicaragua, licencia N° B3476634, descripción
de mercancías: 441 sacos,
frijol negro, inciso arancelario
0713331000, peso bruto 20,045.45 kg, valor
US$18,074.17 (dieciocho mil setenta
y cuatro dólares con diecisiete
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América) (ver folio 7).
II°—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017845237, con
fecha de creación 01/12/17,
con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de
Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000369660, cabezal M183534, remolque
M135343, transportista internacional
terrestre Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626. (Folio 03).
III°—Que el
viaje N° 2017845237, registra en el
Sistema Informático TICA fecha de salida 01/12/17, a las 12:38 horas y fecha
de llegada 13/12/17, a las 18:13 horas, para un total
de 293 horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
IV°—Que mediante
oficio APB-DT-SD-0660-2020 de fecha
26 de mayo de 2020, la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017845237 por cuanto el transportista
internacional terrestre
Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626, tardó 293 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de
Limón (006), cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
V°—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.—Las
unidades de transporte y
las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017845237 con fecha de creación 01/12/17, asociado a DUT N° NI17000000369660, por
parte del transportista internacional terrestre: Carlos
Abraham Navarro Obando, código NI01626.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626, no actuó con la debida diligencia,
al tardar en el viaje N° 2017845237 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 01/12/17, un total de 293 horas aproximadamente,
por cuanto salió en fecha
01/12/17 a las 12:38 horas y llegó en fecha 13/12/17 a las 18:13
horas, cuando lo autorizado
son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial
La Gaceta N° 127 del 03/07/1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS
TOTALES PARA
MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre:
Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626, en fecha 01/12/17 transmitió el viaje
N° 2017845237, que registra como
fecha de salida el 01/12/17, a las 12:38 horas y fecha
de llegada 13/12/17 a las 18:13 horas, sumando un total de 49 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional).
Así las cosas,
la duración de 293 horas del tránsito
con viaje N° 2017845237, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0660-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito, realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos
que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017845237 con fechas de
creación 01/12/17, el cual se encuentran en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01).
Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo
lo correcto únicamente 28
horas para la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana de Limón, dentro
de las cuales se contemplan
11 horas para efectos de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2. Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre CARLOS ABRAHAM NAVARRO OBANDO, código NI01626, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017845237, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, para el
viaje N° 2017845237, el monto de ¢284.325,00 (doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones) al tipo de cambio de venta ¢568,65
(quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 13/12/2017).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas
y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre: Carlos
Abraham Navarro Obando, código NI01626, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017845237, con fecha de
creación 01/12/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢284.325,00
(doscientos ochenta y
cuatro mil trescientos veinticinco
colones) al tipo de cambio de venta ¢568,65
(quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 13/12/2017). Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir
de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo N° APB-DN-04152020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese al transportista
internacional terrestre:
Carlos Abraham Navarro Obando, código:
NI01626. Sección de Depósito
de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 411265.—( IN2023718126 ).
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
EXP.APB-DN-0505-2020.—RES-APB-DN-1135-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las ocho horas del dos de septiembre
de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado al siguiente viaje N° 2018178765 con fecha de creación 14/03/18, asociado a DUT
N° SV18000001021796, por parte
del transportista internacional
terrestre Gonzalo Bonilla, código
SV02803.
Resultando:
1°—Que en fecha 13/03/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° SV18000001021796 procedente de El Salvador, Aduana Virtual, con destino a Costa Rica, Aduana Central, en
la que se describe: exportador Clean Generation S. A.
de C.V., consignatario PB Metal S. A., unidad de transporte matrícula C85097, país de registro El Salvador, marca
Freightliner, remolque matrícula
RE13693, país de registro
El Salvador, transportista internacional
terrestre Gonzalo Bonilla, código
SV02803, conductor José Efraín Gómez Martínez, pasaporte C02007493, nacionalidad
El Salvador, licencia N° 1207-080977-101-0, descripción de mercancías: 10 paquete, bulto, desperdicios de baterías de plomo, inciso arancelario
8548101000, peso bruto 20,755.46 kg, valor
US$19,527.92 (diecinueve mil quinientos
veintisiete dólares con noventa y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) (folio 7).
2°—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona
el siguiente viaje N° 2018178765 con fecha de creación 14/03/18, con origen
Aduana de Peñas Blancas
(003), destino Aduana Central (001), asociado a DUT N° SV18000001021796, cabezal
C85097, remolque RE13693, transportista
internacional terrestre
Gonzalo Bonilla, código SV02803 (Folio 02).
3°—Que el viaje N° 2018178765 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
15/03/18 a las 10:40 horas y fecha de llegada 16/03/18 a las 09:31 horas, para un total de 22
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0983-2020 de fecha
28 de Julio de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2018178765 por cuanto el transportista
internacional terrestre
Gonzalo Bonilla, código SV02803, tardó
22 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central (001) cuando
lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas. (Ver folio 01)
5°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito
Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad
con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
Artículo 19.—Las
unidades de transporte y
las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2018178765
con fecha de creación
14/03/18, asociado a DUT N° SV18000001021796 por parte del transportista
internacional terrestre
Gonzalo Bonilla, código SV02803.
III.—Competencia
de la Gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Gonzalo Bonilla, código SV02803, no actuó con la debida diligencia,
al tardar en el viaje N° 2018178765 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 14/03/18, un total de 22 horas aproximadamente, por cuanto salió
en fecha 15/03/18 a las
10:40 horas y llegó en fecha 16/03/18 a las 09:31 horas, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas.
En el diario oficial La Gaceta N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, en el cual
se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra.
Como se muestra en el siguiente cuadro,
el tiempo establecido para el
tránsito entre la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Central corresponde
a 21 horas.
COSTA RICA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE
ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre
Gonzalo Bonilla, código SV02803, en
fecha 14/03/18 transmitió el viaje N° 2018178765, que registra como fecha
de salida el día 15/03/18 a
las 10:40 horas y fecha de llegada
16/03/18 a las 09:31 horas, sumando un total de 22
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías,
desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Central (001), cuando
lo permitido son 21 horas para la duración
del tránsito incluyendo 10
horas contempladas para tiempos
de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas, la duración de 22 horas del tránsito
con número de viaje N°
2018178765, de Aduana de Peñas Blancas
hacia Aduana Central, se encuentran
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas
dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0983-2020 de fecha 28 de Julio de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos
y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2018178765 con fecha de creación
14/03/18, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
Central, siendo lo correcto
únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Central, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código
SV02803, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con el viaje N° 2018178765,
con plazo vencido, motivo por el
cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto
de ¢284.130,00 (doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta colones) al tipo de cambio de venta ¢568,26 (quinientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/03/2018 del viaje N°
2018178765).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Gonzalo
Bonilla, código SV02803, por
la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2018178765, con fecha de
creación 14/03/18, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto
de ¢284.130,00 (doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta colones) al tipo de cambio de venta ¢568,26 (quinientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/03/2018 del viaje N°
2018178765). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los
alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo
número APB-DN-0505-2020, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene
al auxiliar que debe señalar lugar físico o
medio para atender notificaciones
en el perímetro
de la Aduana de Peñas Blancas,
advirtiéndosele que de no hacerlo
o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24:00
horas. Notifiquese. Al transportista
internacional terrestre
Gonzalo Bonilla, código SV02803.—Sección de depósito Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411269.—( IN2023718148 ).
EXP.APB-DN-0503-2020.—RES-APB-DN-1131-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas
del dos de septiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017482039 con fecha
de creación 10/07/17, asociado
a DUT N°
HN17000000187408, por parte
del transportista internacional
terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144.
Resultando:
I°—Que en fecha 10/07/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000187408, procedente de Honduras, Las Manos, con destino
a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador: Corrugados de Sula S.
A., consignatario Centro de Distribución
de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte,
matrícula: AAU0471, país de
registro Honduras, marca:
Freightliner, chasis: NI, remolque
matrícula: RCS168, país
de registro Honduras, transportista
internacional terrestre:
Hernández Veláesquez
Carlos Adonis, código: HN03144, conductor: Denis José
Aguilar Guillén, pasaporte N° F204100, nacionalidad Honduras, licencia
N° 0511-1983-00638, descripción de mercancías: 679 paquete, bulto, cajas cartón
desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto
14,151.57 kg, valor US$12,800.09 (doce mil ochocientos dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver
folio 7).
II°—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017482039, con
fecha de creación 10/07/17,
con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de
Limón (006), asociado a DUT N°
HN17000000187408, cabezal: AAU0471, remolque: RC5168, transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez
Carlos Adonis, código HN03144. (Folio 03).
III°—Que el
viaje N° 2017482039 registra
en el Sistema Informático TICA fecha de salida 10/07/17 a las 23:15 horas y fecha
de llegada 12/07/17 a las 07:41 horas, para un total
de 32 horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
IV°—Que mediante
oficio APB-DT-SD-0925-2020 de fecha
15 de Julio de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017482039, por cuanto el transportista
internacional terrestre
Hernández Velásquez
Carlos Adonis, código: HN03144, tardó
32 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando
lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28
horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 9,
14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad con los
siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de
las Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
Artículo 19.—Las
unidades de transporte y
las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017482039 con fecha de creación 10/07/17, asociado a DUT N° HN17000000187408, por
parte del transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez
Carlos Adonis, código HN03144.
III.—Competencia de la gerencia:
De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre:
Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017482039, con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 10/07/17, un total de 32 horas aproximadamente, por cuanto salió
en fecha 10/07/17 a las
23:15 horas y llegó en fecha 12/07/17 a las 07:41 horas, cuando
lo autorizado son máximo 28
horas.
En el Diario Oficial La Gaceta N° 127
del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS
EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS
(HORAS NATURALES)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre
las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa,
vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado
es adicional).
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre: Hernández
Velásquez
Carlos Adonis, código: HN03144, en
fecha 10/07/17, transmitió el viaje N° 2017482039, que registra como fecha
de salida el 10/07/17, a
las 23:15 horas y fecha de llegada
12/07/17 a las 07:41 horas, sumando un total de 32
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías,
desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando
lo permitido son 28 horas para la duración
del tránsito incluyendo 11
horas contempladas para tiempos
de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional).
Así las cosas,
la duración de 32 horas del tránsito
con viaje N° 2017482039, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0925-2020 de fecha 15 de Julio de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017482039 con fechas de creación
10/07/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2. Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta en
autos, se puede presumir
que el transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez
Carlos Adonis, código: HN03144, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017482039, con plazo vencido, motivo por el
cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
para el viaje N°
2017482039, el monto de ¢287.500,00
(doscientos ochenta y siete mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢575,00
(quinientos sesenta y cinco colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 12/07/2017).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas
y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre
Hernández Velásquez
Carlos Adonis, código: HN03144, por
la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017482039, con fecha de
creación 10/07/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢287.500,00 (doscientos ochenta y siete mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢575,00 (quinientos
sesenta y cinco colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 12/07/2017). Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo N° APB-DN-0503-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese al transportista
internacional terrestre:
Hernández Velásquez
Carlos Adonis, código: HN03144. Sección
de Depósito de Aduana Peñas
Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411260.—( IN2023718150 ).
RES-APB-DN-1132-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas
del dos de setiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017861314 con fecha de creación 07/12/17, asociado a DUT N° NI17000000207631, por
parte del transportista
internacional terrestre de
Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850.
Resultando:
I.—Que en fecha 07/12/2017
se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA), Declaración
Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000207631 procedente de Honduras, Las Manos, con destino
a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula
S.A., consignatario Centro de Distribución
de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte
matrícula AAL6934, país de registro Honduras, marca
Freightliner, chasis 1FUYSDYBXXP986318, remolque matrícula RB6836, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, conductor Gabriel Antonio de Jesús García, pasaporte N° F131670, nacionalidad
Honduras, licencia N° 1804-1985-04550, descripción de mercancías: 1017 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas,
inciso arancelario
4819100000, peso bruto 15,690.86 kg, valor
US$13,371.62 (trece mil trescientos
setenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) (ver
folio 7).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confecciona el viaje N° 2017861314 con fecha de creación 07/12/17, con origen
Aduana de Peñas Blancas (003), destino
Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000207631, cabezal AAL6934, remolque RB6836, transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel
Antonio, código HN02850. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 2017861314 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
08/12/17 a las 12:08 horas y fecha de llegada 11/12/17 a las 10:06 horas, para un total de 69
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01);
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0667-2020 de fecha
26 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017861314 por cuanto el transportista
internacional terrestre de
Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, tardó 69 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de
Limón (006) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los
siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías,
unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General
de Aduanas, relacionada con
el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017861314 con fecha de creación 07/12/17, asociado a DUT N° HN17000000207631, por
parte del transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel
Antonio, código HN02850.
III.—Competencia de la gerencia:
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
la Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre de
Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, no actuó con la debida diligencia,
al tardar en el viaje N° 2017861314 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 07/12/17, un total de 69 horas aproximadamente, por cuanto salió
en fecha 08/12/17 a las
12:08 horas y llegó en fecha 11/12/17 a las 10:06 horas, cuando
lo autorizado son máximo 28
horas.
En el Diario Oficial
La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro
del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado
es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre de
Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, en fecha 07/12/17 transmitió el viaje
N° 2017861314, que registra como
fecha de salida el día 08/12/17 a las 12:08 horas y fecha
de llegada 11/12/17 a las 10:06 horas, sumando un total de 69 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 69 horas del tránsito
con viaje N° 2017861314, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0667-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: el principio
de tipicidad se encuentra consagrado en el
numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley
General de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017861314 con fechas de creación
07/12/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta en
autos, se puede presumir
que el transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel
Antonio, código HN02850, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017861314, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, para el
viaje N° 2017861314, el
monto de ¢284.500,00 (doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢569,00 (quinientos sesenta y nueve colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 11/12/2017).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas
y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017861314, con fecha
de creación 07/12/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢284.500,00 (doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢569,00
(quinientos sesenta y nueve colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 11/12/2017). Segundo:
otorgar un plazo de cinco días
hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los
alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0422-2020,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese. Al transportista
internacional terrestre de
Jesús García Gabriel Antonio, código
HN02850. Sección de Depósito
de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411263.—( IN2023718151 ).
EXP.APB-DN-0362-2020.—RES-APB-DN-1136-020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas
del dos de septiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017720627 con fecha
de creación 13/10/17, asociado
a DUT N° HN17000000199941, por parte del transportista
internacional terrestre
TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código
HN01580.
Resultando:
I.—Que en fecha
13/10/2017 se transmiten en
el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías
(SIECA), Declaración Única
de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000199941 procedente de Honduras, Las Manos, con destino
a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula, S.
A., consignatario Centro de Distribución
de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula
AAS2349, país de registro
Honduras, marca FREIGHTLINER, Chasis
1FUPCSZB3YLA36955, remolque matrícula
RC1791, país de registro
Honduras, transportista internacional
terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL
LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, conductor Jaime
Leonidas Sandoval Vallecillo, pasaporte
N° E951440, nacionalidad Honduras, licencia N° 1807-1991-00811, descripción
de mercancías: 851 paquete, bulto, cajas cartón
desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto
15,432.35 kg, valor US$13,906.09 (trece mil novecientos seis dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver
folio 7).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017720627 con fecha de creación 13/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino
Aduana de Limón (006), asociado a DUT N°
HN17000000199941, cabezal AAS2349, remolque RC1791, transportista internacional terrestre
TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código
HN01580. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 20177720627 registra en el
Sistema Informático TICA fecha de salida 14/10/17 a las 16:21 horas y fecha
de llegada 16/10/17 a las 14:01 horas, para un total
de 45 horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01);
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0451-2020 de fecha
05 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017720627 por cuanto el transportista
internacional terrestre
TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código
HN01580, tardó 45 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de
Limón (006) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad
con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.- Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías, unidades
de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de La Litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio tendiente
a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017720627 con fecha
de creación 13/10/17, asociado
a DUT N° HN17000000199941, por parte
del transportista internacional
terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL
LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580.
III.—Competencia
de La Gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código
HN01580, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N° 2017720627 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 13/10/17, un total de 45 horas aproximadamente por cuanto salió
en fecha 14/10/17 a las
16:21 horas y llegó en fecha 16/10/17 a las 14:01 horas, cuando
lo autorizado son máximo 28
horas.
En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas
Tiempos Totales para Mercancías en
Tránsito
entre Aduanas (Horas Naturales)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto
de transportista:
“Artículo
40.- Concepto. Los
transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre
TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código
HN01580, en fecha 22/10/17 transmitió el viaje
N° 2017720627, que registra como
fecha de salida el día 14/10/17 a las 16:21 horas y fecha
de llegada 16/10/17 a las 14:01 horas, sumando un total de 45 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004
del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30
horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de
quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista
aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas, la duración
de 45 horas del tránsito con viaje
N° 2017720627, de Aduana de Peñas Blancas
hacia Aduana de Limón, se encuentran
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0451-2020 de fecha 05 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el
numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley
General de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017720627 con fechas de creación
13/10/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2-Antijuridicidad: Se constituye en
un atributo con que se califica
al comportamiento típico
para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista
internacional terrestre
TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017720627, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, para el
viaje N° 2017720627, el
monto de ¢286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78
(quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas
y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre
TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017720627, con fecha de
creación 13/10/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢286.890,00
(doscientos ochenta y seis
mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78
(quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017). Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los
alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo
número APB-DN-0362-2020, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ
ANGUIJO, código HN01580. Sección
de Depósito de Aduana Peñas
Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411279.—( IN2023718152 ).
EXP-APC-DN-0062-2020.—RES-APC-G-1320-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Procede a dar inicio
procedimiento administrativo
sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta
comisión de una infracción administrativa aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra de la señora
Ericka Villalobos Jiménez de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-1310-0294.
Resultando:
I°—Mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 879-05-2017-UMPF-KM35 de fecha 11 de mayo del 2017, e informe
N° PCF-INF-1203-2018 de fecha 15 de mayo del 2018 los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan a la señora Ericka
Villalobos Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
1-1310-0294:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 |
Almacén Fiscal Central de Contenedores
código A167 |
24787245-2018 |
Cocina tipo
estufa a gas Ferre, serie
N° 17094776970211, acero inoxidable,
de dimensiones 50x50 con cuatro quemadores,
no indica país de origen. |
Por cuánto el administrado
no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio
nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en vía
pública, en el Puesto de control vehicular de
kilómetro 53, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas. (Folio 07).
II°—Que mediante
Dictamen de Valoración número
APC-DN-112-2020 de fecha 30 de abril
del 2020, realizado por
Haydee Vigil Villareal, funcionaria de la Aduana de
Paso Canoas, los impuestos según valoración son los siguientes:
Valor Aduanero Determinado |
$13,29 |
Tipo de Cambio Utilizado 11 mayo del
2017 (Fecha de Decomiso) |
¢576,74 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
(DAI) |
¢689,75 |
LEY 6946 |
¢76,64 |
Ventas |
¢1.095,94 |
Total |
¢1.862,33 |
Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $13,29 (trece dólares con veintinueve céntimos), monto equivalente a ¢7.664,87 ( siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos), a razón de ¢576,74 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 11 de mayo del
2017.
III°—Se anula la resolución
RES-APC-G-0385-2021 de las 11 horas con 12 minutos
del día 10 de mayo del 2021, mediante la cual se había dictado
acto de inicio del procedimiento sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la
entrada en vigencia del
CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de
la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación
de la resolución RES-APC-G-0385-2021 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 43-48).
En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Uniforme
Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24, de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA), y los 34, 35 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas en
adelante (RLGA), se encuentra
la estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia
de la Gerencia y la Subgerencia
en las aduanas, normativa que indica que las aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo unas de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada , permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional.
II.—Es función de
la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le correspondan. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 122 al 126 del
CAUCA, 223 de RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.
III.—Que según establece el artículo
60 del CAUCA, 2 y 79 del LGA y 211 del RLGA, es obligación
básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Ericka
Villalobos Jiménez, por presuntamente
ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración
al fisco.
IV.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante informe policial N° 45676-18, y Acta de Decomiso
N° 879-05-2017-UMPF-KM35 de fecha 11 mayo del 2017,
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, de la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto la administrada
no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio
nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en vía pública,
en el control vehicular de kilómetro 53, Distrito Paso Canoas, cantón
Corredores, Provincia
Puntarenas.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), el
artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación
legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literal lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que
en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Ericka Villalobos
Jiménez, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden
con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en
depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)
De manera, que en el presente caso,
la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el usuario,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie;
de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya
que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón
de la cuantía y de conformidad
con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero
de las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $13,29 (trece dólares con veintinueve céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de mayo del 2017, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢576,74 colones por dólar, correspondería
a la suma ¢7.664,87 ( siete
mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con ochenta
y siete céntimos).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en
relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto,
En uso de
las facultades que la LGA y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra del señor Ericka Villalobos Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1310-0294, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el
caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $13,29 (trece dólares con veintinueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de mayo del 2017, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢576,74 colones por dólar, correspondería
a la suma ¢7.664,87 (siete
mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con ochenta
y siete céntimos) por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, IBAN CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa
Rica 10001-000-215933-3, IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente,
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: El expediente
administrativo N° APC-DN-0062-2020, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto:
Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, (correo electrónico), dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar
o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones
se practicarán de acuerdo
con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas,
en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese: a la señora Erika
Villalobos Jimenez de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-1310-0294, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas,
Vera Cruz, entrada kilómetro 53 o en
su defecto mediante una publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411283.—( IN2023718155 ).
RES-APB-DN-1137-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas del dos de septiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017715557 con fecha de creación 12/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199767, por
parte del transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina,
Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código
HN01643.
Resultando
I.—Que en fecha 12/10/2017 se transmiten en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000199767 procedente de Honduras, Las Manos, con destino
a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula,
S.A., consignatario Centro de Distribución
de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte
matrícula AAA0807, país de registro Honduras, marca
Freightliner, chasis 1FUYDDYB0SH465668, remolque matrícula RB2890, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa
Barahona Rodriguez, código HN01643, conductor
Rigoberto Gutiérrez Romero, pasaporte N° E266695, nacionalidad Honduras, licencia
N° 0824-1957-00003, descripción de mercancías: 870 paquete, bulto, cajas cartón
desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto
13,226.21 kg, valor US$11,024.40 (once mil veinticuatro
dólares con cuarenta
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América) (ver folio 7).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017715557 con fecha de creación 12/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de
Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000199767, cabezal AAA0807, remolque RB2890,
transportista internacional
terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa
Barahona Rodríguez, código HN01643. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 20177715557 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
13/10/17 a las 09:49 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 13:30 horas, para un total de 75
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01);
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0452-2020 de fecha
05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017715557 por cuanto el transportista
internacional terrestre Empresa de Transportes Karina,
Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código
HN01643, tardó 75
horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando
lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28
horas. (Ver folio 01)
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus
marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017715557 con fecha de creación 12/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199767, por
parte del transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina,
Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código
HN01643.
III.—Competencia de la gerencia:
De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Empresa De Transportes Karina,
Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código
HN01643, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N° 2017715557 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 12/10/17, un total de 75 horas aproximadamente por cuanto salió
en fecha 13/10/17 a las
09:49 horas y llegó en fecha 16/10/17 a las 13:30 horas, cuando
lo autorizado son máximo 28
horas.
En el Diario Oficial La Gaceta N° 127
del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES
PARA MERCANCÍAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Empresa de Transportes Karina,
Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código
HN01643, en fecha 12/10/17 transmitió el viaje
N° 2017715557, que registra como
fecha de salida el día 13/10/17 a las 09:49 horas y fecha
de llegada 16/10/17 a las 13:30 horas, sumando un total de 75 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 75 horas del tránsito
con viaje N° 2017715557, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0452-2020 de fecha 05 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría
del delito dentro del
derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017715557 con fechas de creación
12/10/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda
latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa
Barahona Rodríguez, código HN01643, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017715557, con plazo vencido, motivo por el
cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
para el viaje N°
2017715557, el monto de
¢286.890,00 (doscientos ochenta
y seis mil ochocientos noventa
colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017)
De encontrarse en
firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa
Barahona Rodríguez, código HN01643, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017715557, con fecha de
creación 12/10/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ₡286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ₡573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017).
Segundo: Otorgar un plazo
de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-0367-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa
Barahona Rodríguez, código HN01643. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O.C. 4600071079.— Sol. N° 411287.— (
IN2023718162 ).
Expediente APB-DN-0366-2020.—RES-APB-DN-1138-2020.— Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del dos de septiembre
de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017694650 con fecha de creación 04/10/17, asociado a DUT N° HN17000000198875, por
parte del transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934.
Resultando:
I.—Que en fecha
04/10/2017 se transmiten en
el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000198875 procedente de Honduras, Las Manos, con destino
a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula
S.A., consignatario Centro de Distribución
de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte
matrícula AAK2306, país de registro Honduras, marca Volvo, chasis 3N342816, remolque matrícula RC6716, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código
HN01934, conductor Norberto Alonso Hernández Castro, pasaporte N° F449359, nacionalidad
Honduras, licencia N° 0819-1978-00134, descripción de mercancías: 972 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas,
inciso arancelario
4819100000, peso bruto 15,420.44 kg, valor
US$13,015.00 (trece mil quince dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confecciona el viaje N° 2017694650 con fecha de creación 04/10/17, con origen Aduana
de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado
a DUT N° HN17000000198875, cabezal
AAK2306, remolque RC6716, transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código
HN01934. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 20177694650 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
06/10/17 a las 17:48 horas y fecha de llegada 09/10/17 a las 08:20 horas, para un total de 62
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01);
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0454-2020 de fecha
05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017694650 por cuanto el transportista
internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, tardó 62 horas en cumplir la ruta
de Aduana de Peñas Blancas
(003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28
horas. (Ver folio 01)
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los
procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
Articulo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus
marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías,
unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017694650 con fecha de creación 04/10/17, asociado a DUT N° HN17000000198875, por
parte del transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto
Alonso Hernandez Castro, código HN01934.
III.—Competencia
de la gerencia: de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
la Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017694650 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 04/10/17, un total de 62 horas aproximadamente, por cuanto salió en
fecha 06/10/17 a las 17:48 horas y llegó en fecha
09/10/17 a las 08:20 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas
de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que
se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual
se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra.
Como se muestra en el siguiente cuadro,
el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana de Limón corresponde
a 28 horas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernandez Castro, código
HN01934, en fecha 04/10/17 transmitió el viaje
N° 2017694650, que registra como
fecha de salida el día 06/10/17 a las 17:48 horas y fecha
de llegada 09/10/17 a las 08:20 horas, sumando un total de 62 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 62 horas del tránsito
con viaje N° 2017694650, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0454-2020 de fecha 05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: dentro del
Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: en
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017694650 con fechas de creación
04/10/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta en
autos, se puede presumir
que el transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017694650, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, para el
viaje N° 2017694650, el monto de ¢288.520,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢577,04 (quinientos setenta y siete colones con cuatro céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 09/10/2017).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017694650, con fecha
de creación 04/10/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢288.520,00
(doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢577,04 (quinientos setenta y siete colones con cuatro céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 09/10/2017). Segundo:
otorgar un plazo de cinco días hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los
alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo
número APB-DN-0366-2020, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto
Alonso Hernández Castro, código HN01934. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411293.—(
IN2023718163 ).
EXP.APB-DN-0369-2020.—Res-APB-DN-1139-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas treinta minutos del dos de septiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017720631 con fecha
de creación 13/10/17, asociado
a DUT N° HN17000000199945, por parte
del transportista internacional
terrestre Transportes
Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano,
código HN02157.
Resultando:
I.—Que en fecha 13/10/2017 se transmiten en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000199945 procedente de Honduras, Las Manos, con destino
a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula,
S.A., consignatario Centro de Distribución
de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte
matrícula AAG1635, país de registro Honduras, marca
Freightliner, Chasis 1FUYDDYB0SH465668, remolque matrícula RC6835, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey,
Ruperto Barrientos Valeriano,
código HN02157, conductor Santos Rafael Cruz Meza, pasaporte N° E718099, nacionalidad
Honduras, licencia N° 0816-1990-00505, descripción de mercancías: 972 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas,
inciso arancelario
4819100000, peso bruto 14,884.51 kg, valor
US$12,278.62 (doce mil doscientos
setenta y ocho dólares con sesenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América) (ver folio 7).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017720631 con fecha de creación 13/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de
Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000199945, cabezal AAG1635, remolque RC6835,
transportista internacional
terrestre Transportes
Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano,
código HN02157. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 20177720631 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
14/10/17 a las 16:16 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 13:40 horas, para un total de 45
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01);
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0457-2020 de fecha
05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017720631 por cuanto el transportista
internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto
Barrientos Valeriano, código
HN02157, tardó 45 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de
Limón (006) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
Articulo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional,
por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas
por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto De La Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017720631 con fecha
de creación 13/10/17, asociado
a DUT N° HN17000000199945, por parte
del transportista internacional
terrestre Transportes
Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano,
código HN02157.
III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los
artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto
Barrientos Valeriano, código
HN02157, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N° 2017726031 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 13/10/17, un total de 45 horas aproximadamente, por cuanto salió
en fecha 14/10/17 a las
16:16 horas y llegó en fecha 16/10/17 a las 13:40 horas, cuando
lo autorizado son máximo 28
horas.
En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro
del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida
- Llegada) entre Aduanas
del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA
MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA(#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del
vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado
es adicional).
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto
Barrientos Valeriano, código
HN02157, en fecha 13/10/17 transmitió el viaje
N° 2017720631, que registra como
fecha de salida el día 14/10/17 a las 16:16 horas y fecha
de llegada 16/10/17 a las 13:40 horas, sumando un total de 45 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo
236.- Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional).
Así las cosas,
la duración de 45 horas del tránsito
con viaje N° 2017720631, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0457-2020 de fecha 05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017720631 con fechas de creación
13/10/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en
un atributo con que se califica
al comportamiento típico
para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey,
Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157,
se le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con el viaje N° 2017720631, con plazo vencido, motivo por el
cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
para el viaje N°
2017720631, el monto de ¢286.890,00
(doscientos ochenta y seis
mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78
(quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017).
De encontrarse en
firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
Por tanto
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto
Barrientos Valeriano, código
HN02157, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017720631, con fecha de
creación 13/10/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢286.890,00
(doscientos ochenta y seis
mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78
(quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco
días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-0369-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey,
Ruperto Barrientos Valeriano,
código HN02157.—Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata Gerente.—O.
C Nº 4600071079.—Solicitud Nº 411294.—( IN2023718164
).
EXP.APB-DN-0424-2020.—RES-APB-DN-1140-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas
treinta minutos del dos de septiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017894217 con fecha de creación 20/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372698, por
parte del transportista internacional terrestre:
Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396.
RESULTANDO:
I°—Que
en fecha 20/12/2017 se transmiten en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000372698 procedente de Nicaragua, Peñas Blancas, con destino a Costa
Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador OLAM Nicaragua S. A., consignatario
Engelhart CTP (US) LLC, unidad
de transporte matrícula.
M196941, país de registro
Nicaragua, marca: Freightliner, chasis:
1FUYDZB8VA633611, remolque matrícula:
09TLR54192, país de registro
United State, transportista internacional
terrestre: Esperanza del Socorro Ruiz, código: NI02396, conductor Felipe Briceño
Soza, pasaporte N°
C01436107, nacionalidad Nicaragua, licencia: B2286373, descripción
de mercancías: 275 sacos,
café oro de exportación, inciso arancelario 0901113000,
peso bruto 19,167.60 kg, valor US$71,156.25 (setenta y un mil ciento cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver
folio 7).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confecciona el viaje N° 2017894217 con fecha de creación 20/12/17, con origen
Aduana de Peñas Blancas
(003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000372698, cabezal
M196941, remolque 09TLR54192, transportista
internacional terrestre
Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 2017894217 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida
20/12/17 a las 20:05 horas y fecha de llegada 06/07/18 a las 14:54 horas, para un total de 4746
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0678-2020 de fecha
26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017894217 por cuanto el transportista
internacional terrestre
Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, tardó 4746 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de
Limón (006) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaría de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre:
De conformidad
con los siguientes
capítulos VI, articulo 19
de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.—Las
unidades de transporte y
las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017894217 con fecha de creación 20/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372698, por
parte del transportista internacional terrestre Esperanza
del Socorro Ruiz, código NI02396.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N°32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, no actuó con la debida diligencia,
al tardar en el viaje N° 2017894217, con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 20/12/17, un total de 4746 horas aproximadamente
por cuanto salió en fecha
20/12/17 a las 20:05 horas y llegó en fecha 06/07/18 a las 14:54
horas, cuando lo autorizado
son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial
La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas
de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que
se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el
Territorio de la República y Fijación
de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual
se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra.
Como se muestra en el siguiente cuadro,
el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS
TOTALES PARA MERCANCIAS
EN
TRÁNSITO ENTRE ADUANAS
(HORAS
NATURALES)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto
de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre
Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, en fecha 20/12/17 transmitió el viaje
N° 2017894217, que registra como
fecha de salida el día 20/12/17 a las 20:05 horas y fecha
de llegada 06/07/18 a las 14:54 horas, sumando un total de 4746 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional).
Así las cosas,
la duración de 4746 horas del tránsito
con viaje N° 2017894217, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0678-2020 de fecha 26 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos
y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017894217 con fechas de creación
20/12/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código
NI02396, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con el viaje N° 2017894217,
con plazo vencido, motivo por el
cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
para el viaje N°
2017894217, el monto de ¢285.145,00
(doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢570,29
(quinientos setenta colones con veintinueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 06/07/2018).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código
NI02396, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017894217, con fecha de
creación 20/12/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢285.145,00
(doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢570,29
(quinientos setenta colones con veintinueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 06/07/2018).
Segundo: Otorgar un plazo
de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes.
Tercero: Poner a disposición
del interesado el Expediente Administrativo N°
APB-DN-0424-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411302.—( IN2023718166 ).
EXP.APB-DN-0365-2020.—RES-APB-DN-1141-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las nueve horas cuarenta minutos del dos de septiembre de
dos mil veinte.—Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017696804 con fecha de creación 05/10/17, asociado a DUT N° NI17000000360391, por
parte del transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954.
Resultando
I.—Que en fecha
05/10/2017 se transmiten en
el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías
(SIECA), Declaración Única
de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000360391 procedente de Nicaragua, Zona Franca Industrial Las
Mercedes, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador
China United Nicaragua Corp S. A., consignatario
Macys Merchandising Group Inc, unidad de transporte matrícula AAH9242, país de registro Honduras, marca Freightliner, Chasis NI, remolque matrícula RB2422, país
de registro Honduras, transportista
internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954, conductor Oslin
Noel Baca Martínez, pasaporte N° F370363, nacionalidad Honduras, licencia
0201-1989-00512, descripción de mercancías:
1073 cajas, camisas para hombres 100% alg, inciso arancelario
6205200000, peso bruto 5,810.96 kg, valor US
$104,681.22 (ciento cuatro mil seiscientos
ochenta y un dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confecciona el viaje N° 2017696804 con fecha de creación 05/10/17, con origen
Aduana de Peñas Blancas
(003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000360391, cabezal
AAH9242, remolque RB2422, transportista
internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 2017696804 registra en el
Sistema Informático TICA fecha
de salida 07/10/17 a las 17:36 horas y fecha de llegada 10/10/17 a las
10:49 horas, para un total de 65 horas aproximadamente
de duración del tránsito
(Folio 01);
IV.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-0455-2020 de fecha 04 de mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017696804 por cuanto el transportista
internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954, tardó
65 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando
lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28
horas. (Ver folio 01)
V.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N°
25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración
Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito
Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad con los
siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de
las Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
Articulo 19.—Las unidades
de transporte y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana
de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio tendiente
a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017696804 con fecha
de creación 05/10/17, asociado
a DUT N° NI17000000360391, por parte
del transportista internacional
terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L.
C.V. Inversiones Transportes
Aparicios SRL de CV, código
HN01954.
III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954, no actuó
con la debida diligencia, al tardar
en el viaje
N° 2017696804 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA ‘05/10/17, un total de 65 horas aproximadamente, por cuanto salió en
fecha 07/10/17 a las 17:36 horas y llegó en fecha
10/10/17 a las 10:49 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó
el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
Costa Rica: Servicio
Nacional de Aduanas Tiempos
Totales
para Mercancías en Tránsito
entre Aduanas (horas naturales)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954, en fecha 05/10/17 transmitió el viaje N° 2017696804, que registra como fecha
de salida el día 07/10/17 a
las 17:36 horas y fecha de llegada
10/10/17 a las 10:49 horas, sumando un total de 65
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías,
desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando
lo permitido son 28 horas para la duración
del tránsito incluyendo 11
horas contempladas para tiempos
de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 65 horas del tránsito
con viaje N° 2017696804, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0455-2020 de fecha 04 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos
y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017696804 con fechas de creación
05/10/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L.
C.V. Inversiones Transportes
Aparicios SRL de CV, código
HN01954, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con el viaje N°
2017696804, con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
para el viaje N°
2017696804, el monto de ₡288.935,00
(doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,87 (quinientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 10/10/2017)
De encontrarse en
firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley
General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954, por
la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017696804, con fecha de
creación 05/10/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ₡288.935,00
(doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,87 (quinientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 10/10/2017). Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-0365-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas.
Notifíquese. Al transportista
internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones
Transportes Aparicios SRL
de CV, código HN01954.—Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411308.—( IN2023718167 ).
Expediente APB-DN-0455-2020.—RES-APB-DN-1142-2020.— Aduana de Peñas
Blancas, al ser las dieciséis
horas del dos de setiembre de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017896160 con fecha de creación 21/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372815, por
parte del transportista internacional terrestre Francisco
Antonio Villagra Bustamante, código NI03684.
Resultando:
I.—Que en fecha
21/12/2017 se transmiten en
el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías
(SIECA), Declaración Única
de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000372815 procedente de Nicaragua, Zona Franca Industrial Index, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en
la que se describe: exportador Martex
Fiber International S.A., consignatario Martex Fiber Southern Corp, unidad
de transporte matrícula
M211400, país de registro
Nicaragua, marca Freightliner, chasis
NI, remolque matrícula
RB4446, país de registro
Honduras, transportista internacional
terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, conductor Francisco Antonio Villagra Bustamente N° C02251783, nacionalidad
Nicaragua, licencia B2303062, descripción
de mercancías: 44 paquete, bulto, desperdicio textil (merma), inciso arancelario 6310909000,
peso bruto 19,226.08 kg, valor US$3,610.29 (tres mil seiscientos diez dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver
folio 7).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017896160 con fecha de creación 21/12/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de
Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000372815, cabezal M211400, remolque RB4446,
transportista internacional
terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684. (Folio 03).
III.—Que el viaje N° 2017896160 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
21/12/17 a las 18:28 horas y fecha de llegada 23/12/17 a las 12:20 horas, para un total de 41
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01);
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0681-2020 de fecha
16 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017896160 por cuanto el transportista
internacional terrestre
Francisco Antonio Villagra Bustamante, código
NI03684, tardó 41 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de
Limón (006) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: de conformidad
con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías,
unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017896160 con fecha de creación 21/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372815, por
parte del transportista internacional terrestre Francisco
Antonio Villagra Bustamante, código NI03684.
III.—Competencia
de la gerencia: de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en
sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
la Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Francisco Antonio Villagra Bustamante, código
NI03684, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N° 2017896160 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 21/12/17, un total de 41 horas aproximadamente, por cuanto salió
en fecha 21/12/17 a las
18:28 horas y llegó en fecha 23/12/17 a las 12:20 horas, cuando
lo autorizado son máximo 28
horas.
En el diario oficial La Gaceta N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana de Limón corresponde a 28
horas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre
Francisco Antonio Villagra Bustamante, código
NI03684, en fecha 21/12/17 transmitió el viaje
N° 2017896160, que registra como
fecha de salida el día 21/12/17 a las 18:28 horas y fecha
de llegada 23/12/17 a las 12:20 horas, sumando un total de 41 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006),
cuando lo permitido son 28
horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama,
en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción
en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 41 horas del tránsito
con viaje N° 2017896160, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0681-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: dentro del
Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción.
Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación
entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: en
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017896160 con fechas de creación
21/12/17, el cual se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017896160, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, para el
viaje N° 2017896160, el monto de ¢285.525,00 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos veinticinco colones) al tipo de cambio de venta ¢571,05 (quinientos setenta y un colones con cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 23/12/2017).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Francisco
Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017896160, con fecha
de creación 21/12/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢285.525,00
(doscientos ochenta y cinco mil quinientos veinticinco colones) al tipo de cambio de venta ¢571,05 (quinientos setenta y un colones con cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 23/12/2017). Segundo:
otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-0455-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese. Al transportista
internacional terrestre
Francisco Antonio Villagra Bustamante, código
NI03684. Sección de Depósito
de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411312.—( IN2023718169 ).
Expediente APB-DN-289-2018.—RES-APB-DN-0238-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas doce minutos del quince de abril de dos mil diecinueve.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones
procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga,
con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0288-2018 de fecha veinticinco
de junio de dos mil dieciocho
se inició procedimiento ordinario contra la señora Ana
Patricia Serra Arroliga, con respecto
al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016, por cuanto el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2016 26446 se encontraba en estado
vencido, mismo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 16 al 22):
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
II.—Que la citada resolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 71 del día jueves 28
de marzo de 2019 (ver
folios 33 al 40).
III.—Que la resolución RES-APB-DN-0288-2018 de fecha
veinticinco de junio de dos
mil dieciocho, establecía
un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General
de Aduanas, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, la señora Ana Patricia Serra Arroliga
no ha presentado alegatos
contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: de conformidad
con los artículos 22, 23,
24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de
Aduanas, artículos 35, 211,
237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto
de la litis: esta Administración
procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga,
con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016.
III.—Competencia de la subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2016 26446 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 17/02/2016, fecha
de vencimiento 18/03/2016, tipo
de beneficiario
Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Mendoza López Francisco Javier, pasaporte N° C01971727, se amparó
la importación temporal de un vehículo
año 2015, modelo AK150RTX, marca AKT, VIN N° 9F2871503F2010833, N° de motor
157FMJ28F100789, N° de placa CH22717, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 925192, fecha inicio seguro
17/02/16, fecha fin seguro
18/05/16 (ver folio 4).
2-Que a través de
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016, la Aduana de Peñas Blancas
decomisó al señor Mendoza
López Francisco Javier, pasaporte N° C01971727, el vehículo marca
AKT, modelo AK 150 RTX, año
2015, color blanco, placas
de Nicaragua CH22717. VIN N° 9F2871503F2010833, por cuanto el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2016 26446 se encontraba en estado
vencido (ver folio 3).
3-Que a través de
oficio APB-DT-STO-172-2018 de fecha
15 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico
en relación con el vehículo decomisado
indicando en resumen lo siguiente:
• Que mediante acta
de decomiso APB-DT-147-2016 de fecha
12-04-2016, tarjeta de circulación
B2717364, lo visto físicamente según
acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-039-2018 de fecha 12/03/2018, se describe un vehículo
marca AKT, estilo AK 15
RTX, año 2015, chasis
9F2871503F2010833, color blanco, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 150 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2591294, con un valor de importación
de ¢366,000 al tipo de cambio
de venta 542.72 de fecha
del decomiso 12/04/16, dando
como resultado US$675.00, dicho vehículo se encuentra en Depósito
Fiscal Peñas Blancas, código A235, registrado mediante movimiento de inventario 30422-2016.
• Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005.
• La clasificación arancelaria
determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC- 1) y 6).
• Liquidación de impuestos:
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
• De acuerdo a cálculo
de valores realizado, dicho vehículo paga ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos).
• Que al vehículo
se le otorgó el certificado de importación
temporal 2016 26446 emitido el
día 17/02/2016 con fecha de vencimiento
18/03/2016, mismo que se encuentra
en estado vencido.
V.—Sobre el fondo: en el
presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016 a la señora Ana Patricia Serra Arroliga por portar
el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2016 26446 que amparaba la importación temporal
del vehículo marca AKT, modelo AK 150 RTX, año 2015,
color blanco, placas de
Nicaragua CH22717. VIN N°9F2871503F2010833.
El artículo 165
de la Ley General de Aduanas, establece
que la importación temporal es el
régimen aduanero que permite el ingreso,
por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria
y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado
de importación temporal debe
tener claro que desde que
se autorizó la importación
temporal debe dentro de sus
obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen
procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse
de forma oportuna la reexportación,
se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.
En el presente asunto,
se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, al tratarse
del decomiso del vehículo
que se encontraba amparado
al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2016 26446, al encontrarse
en estado vencido; dicho artículo establece los casos en
los cuales se cancelará el régimen
de importación temporal, específicamente
el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando
las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General
de Aduanas señala que de no
haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta
Administración da inicio al
presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.
Esta Administración considera
que la señora Ana Patricia Serra Arroliga
debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país
por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-172-2018 de fecha 15 de mayo de 2018 en el cual
la Sección Técnica Operativa
emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado
indicando en resumen lo siguiente:
• Que mediante acta de
decomiso APB-DT-147-2016 de fecha
12-04-2016, tarjeta de circulación
B2717364, lo visto físicamente según
acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-039-2018 de fecha 12/03/2018, se describe un vehículo
marca AKT, estilo AK 15
RTX, año 2015, chasis
9F2871503F2010833, color blanco, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 150 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2591294, con un valor de importación
de ¢366,000 al tipo de cambio
de venta 542.72 de fecha
del decomiso 12/04/16, dando
como resultado US$675.00, dicho vehículo se encuentra en Depósito
Fiscal Peñas Blancas, código A235, registrado mediante movimiento de inventario 30422-2016.
• Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005.
• La clasificación arancelaria
determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC- 1) y 6).
• Liquidación
de impuestos:
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
• De acuerdo a cálculo
de valores realizado, dicho vehículo paga ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos).
• Que al vehículo
se le otorgó el certificado de importación
temporal 2016 26446 emitido el
día 17/02/2016 con fecha de vencimiento
18/03/2016, mismo que se encuentra
en estado vencido.
En razón de
lo anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos a la señora Ana Patricia Serra Arroliga
por el monto
de ¢126.668,34 (ciento veintiséis
mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
A la vez, el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas
y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia
resuelve, Primero: dictar
acto final del procedimiento
ordinario iniciado de oficio mediante resolución número
RES-APB-DN-0288-2018 de fecha veinticinco
de junio de dos mil dieciocho
contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga. Segundo: que la señora
Ana Patricia Serra Arroliga debe
pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
Lo anterior, respecto al vehículo marca AKT, modelo AK 150 RTX, año 2015, color blanco, placas de Nicaragua CH22717. VIN N° 9F2871503F2010833, asociado al movimiento de inventario N° 30422-2016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, cancelación que deberá hacerse a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva el cual
debe asociarse al movimiento de inventario mencionado, por lo que, deberá contratar a un agente de aduanas habilitado para laborar en la jurisdicción de la Aduana
de Peñas Blancas. La clase tributaria que le corresponde a dicho vehículo es 2591294, con un valor de importación
de ¢366,000
al tipo de cambio de venta 542.72 de fecha del decomiso 12/04/16, dando como resultado US$675.00. La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC- 1) y 6). Tercero: comisionar
al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Para que modifique en el movimiento
de inventario N° 30422-2016 el
nombre del consignatario, a
fin de que se lea como consignataria
a la señora Ana Patricia Serra Arroliga.
Cuarto: se hace saber a la señora
Ana Patricia Serra Arroliga que de no cancelar el adeudo
tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será
considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Quinto: se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el
adeudo tributario, libere el movimiento
de inventario N° 30422-2016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un Documento
Único Aduanero de importación definitiva. Sexto:
que contra la presente resolución
en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas
en su artículo
198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.
Ambos recursos se interponen
ante la Aduana, debiendo ésta
de contestar el recurso de reconsideración, el cual en
caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero
Nacional junto con el expediente
administrativo APB-DN-0289-2018. Notifíquese.
A la señora Ana Patricia Serra Arroliga,
a la Jefatura de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas y a la Jefatura de
la Sección de Depósito de
la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411328.—( IN2023718176 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/86224.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-154049 de 03/11/2022 Expediente:
1995- 0003343 Registro N° 94048 Levoquin
en clase(s) 5 Marca Mixto Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:26:00 del 11 de noviembre de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V.,
contra el registro del signo distintivo Levoquin, Registro No. 94048, el cual protege y distingue: Agente antibacterial. en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company, Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. —( IN2023717414 ).
Ref.:
30/2022/85395.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-154048 de 03/1112022.—Expediente:
2016-0001510 Registro N° 253865 LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:24:41 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo LEVAXON, Registro N° 253865, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. —Departamento de Asesoría Jurídica. —Wendy Rosales Araya.—(
IN2023717415 ).
Ref:
30/2022/85392.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad
de Apoderada Especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. DE C.V.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118-0461 en calidad de
Apoderada Especial de Acino
Pharma AG.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/ 2-154050 de 03/11/2022.—Expediente: 2013- 0009342 Registro
Nº 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:5314 del 10 de noviembre
de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V.,
contra el registro del signo distintivo LEVACIN, Registro N°.
253888, el cual protege y
distingue: Preparación farmacéutica
para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; en clase 5 internacional, propiedad de Acino Pharma
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Depto Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023717416 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/76872.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Frank Sinatra Enterprises LLC.—Documento:
Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra
Enterprises LLC.—Nro. y fecha:
Anotación/2-152668 de 19/08/2022.—Expediente:
2019-0010395 Registro N° 295083 S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL
BETTER en clase(s) 49 Marca
Mixto.
Registro de
la Propiedad Intelectual, a
las 11:41:53 del 13 de octubre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por María del
Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC, contra
el registro del signo distintivo S SINATRA BARBER
SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER, Registro N° 295083, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda.
en clase internacional, propiedad de
3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023717624
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0018-2023.— San José a las trece horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés.
Procedimiento administrativo
iniciado en contra de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-264808.
Resultando:
I.—Que a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones JINETE S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S.
A., cédula jurídica N° 3-101-264808,
se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio
de 2020, PROCOMER-DRE-EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto
de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: No presentación
del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el
expediente, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.
III.—Que mediante resolución
del Ministerio de Comercio
Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta
de agosto de 2022, se dispuso
tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
IV.—Que mediante resolución
DAL-RES-ROD-0010-2022-001
de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil
veintidós, el Órgano Director dio inicio formal al procedimiento y realizó la intimación correspondiente, citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas
en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, los días 27, 28 y 29 de setiembre
de 2022, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública.
V.—Que el día 27 de octubre
de 2022, fecha señalada
para la celebración de las comparecencias
orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes
de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A. cédula jurídica N° 3-101264808, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado
al expediente prueba alguna en descargo
de los incumplimientos que
le fueron debidamente intimados.
VI.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis,
de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y
49 incisos b) y f) del actual Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016 y sus reformas, que establecen
en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
Artículo 186 bis.—Régimen Sancionatorio:
Corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (Comex)la aplicación
del régimen sancionatorio a
las empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o
las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley
7630, Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa rica, de 30 de octubre
de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una multa
hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que
las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso
procederá con la imposición
de esta.
Así mismo,
Comex podrá imponer una multa
hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna
de las siguientes infracciones:
(…)
e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el
Ministerio de Hacienda, o lo haga
fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios
del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el
evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se
vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes
del Ministerio de Hacienda, previo
conocimiento de la situación,
procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y, cuando
se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
Artículo 25.—Obligaciones adicionales.
Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios
del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)
h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente
Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición,
que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en
valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de Resultados,
Balance de Situación, Balance de Comprobación
antes de cierre detallado, en español y en
colones.
iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.
iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías
ingresadas bajo el Régimen.
(*)(Así reformado
el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N°
42952 del 3 de marzo del 2021)
Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación
del periodo fiscal ordinario,
o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información
que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación,
para presentar el informe anual, subsanar los defectos
o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere
presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos
no fueron corregidos dentro de los términos
concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas
las gestiones autorizadas relativas a las actividades
amparadas al Régimen,
y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección
General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
La suspensión se mantendrá
hasta que la empresa cumpla
con la presentación del informe
anual en los términos requeridos
por PROCOMER.
Todo ello
sin perjuicio de la eventual revocatoria
del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al
BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos
de generar las estadísticas
correspondientes.
Artículo 49.—Cancelación del Régimen.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
f) Cuando el informe regulado
por el artículo
25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado. Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para el inicio del procedimiento administrativo. (…)
VII.—Que, por su naturaleza,
este procedimiento se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General
dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su
objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
VIII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento
de Ley.
Considerando:
1º—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos
probados de interés los siguientes:
1) Que a las empresas ATI
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562,
Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
2) Que las empresas ATI
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562,
Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Ortopédicas, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-264808, no presentaron
el informe anual de operaciones de los períodos fiscales
2019 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
las direcciones señaladas por las empresas, los cuales se encuentran
agregados al expediente respectivo, es decir, luego de concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-HCOMEX
y sus reformas.
3) Que las empresas
ATI del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron
a ninguna actuación en este expediente.
2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el
expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, que las empresas ATI del
Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-264808, han incurrido en falta
por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos
sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa,
respecto de las cuales podemos citar las contenidas en el
numeral 182 incisos a) y k), 186 bis, de la Ley
General de Aduanas y el
numeral 25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo
en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo
acto de autorización como en la normativa
aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene
por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que dispone también el numeral 49 del Reglamento supracitado, se impone revocar el Régimen
de Perfeccionamiento Activo
otorgado a las empresas
antes mencionadas.
Como se viene de exponer,
en el procedimiento
de marras, se ha podido demostrar que las empresas investigadas han incurrido en incumplimientos
recurrentes al Régimen del
que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión,
dispone que para lograr la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite toda la prueba y alegatos de las partes. En el caso
bajo análisis las empresas ATI
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101172562, Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues
aparte de no apersonarse a
la comparecencia, no aportaron
prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
Así las cosas,
en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro
del Régimen, sea la revocatoria
del mismo sin responsabilidad
alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente
expediente administrativo
que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados.
Por tanto;
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y en lo dispuesto en los artículos
180 inciso b) y 182 inciso
k), 186 bis de la Ley General de Aduanas; así como los
artículos 25 inciso h) y 49
inciso f) del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, los artículos 214 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones pertinentes:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a las empresas ATI
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562,
Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-264808.
b) Comunicar
la presente resolución a
PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caber recurso de revocatoria, el cual deberá
presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles
siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023718000 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San
José, Costa Rica, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Joselin Idania
Martínez Ortiz, mayor, soltera,
cédula de residencia 155824398606, uso: habitacional, plano:
P-2277848-2021, área: 257m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
2. Judith Montenegro Gallardo, C.c: Benmis Montenegro Gallardo, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0378-0038, uso: habitacional, plano: P-10905-2022, área: 584 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
3. Julissa Odilie Fernández Maradiaga, mayor, soltera,
cédula de identidad 7-0282-0163, uso:
habitacional, plano:
P-37208-2022, área: 598 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
4. Inversiones Motor Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica,
3-101-790243, uso: Comercial,
plano: P-43159-2022, área:
514 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
5. Danny Gallardo Pérez, mayor, casado, cédula de identidad 6-0311-0344, uso: habitacional, plano: P-2283540-2021, área:
1527 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
6. Anabelle
Morera Quesada, mayor, casada,
cédula de identidad 6-0147-0626, uso:
habitacional, plano:
P-2298265-2021, área: 970 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
7. Stefanny Isbell Castillo
Cascante, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0420-0767, uso: habitacional, plano:
P-230703-1995, área: 838.27m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
8. Iris Jeannette Arauz Cedeño, mayor, casada,
cédula de identidad 6-0355-0849, uso:
habitacional, plano:
P-2054943-2018, área: 340 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
9. Elder Espinoza Degracia, mayor, soltera,
cédula de identidad 6-0206-0017, uso:
habitacional, plano:
P-975785-2005, área: 1695.73 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
10. Deyanira Jaramillo Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 6-0272-0725, uso: Agropecuario, plano:
P-1673714-2013, área: 2880 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Las Torres.
11. Mariana Mercedes
Arrieta Obando, mayor, casada, cédula de identidad, 6-0410-0955, uso: Comercial, plano: P-2210747-2020,
área: 298. m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
12. José Dionicio González Patiño, mayor, soltero, cédula de residencia, 159100083810, uso: Habitacional, plano: P-29287-2022, área: 353m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
13. Ilquis
Kudirca Castillo Quirós, mayor, casado, cédula de identidad, 6-0313-0278, uso: Habitacional, plano: P-6050-2022,
área: 601m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betel.
14. Karolina Angélica
Brenes Duarte, mayor, soltera, cédula de identidad, 6-0364-0053, uso: Habitacional, plano:
P-689320-2001, área: 471.66 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
15. Róger Arce González, mayor, divorciado, cédula de identidad, 2-0361-0394, uso: Agropecuario, plano:
P-2241320-2020, área: 247221 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
16. Johans
Ramìrez Figueroa, mayor, divorciado,
cédula de identidad, 6-0314-0269, uso:
Habitacional, plano:
P-26136-2022, área: 422 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
17. Lucy María Martínez
Gutiérrez, mayor, soltera,
cédula de identidad, 6-0332-0586, uso:
Habitacional, plano:
P-1033704-2005, área: 524.83 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
18. Ernesto
Portillo Alvarenga, mayor, casado, cédula de
residencia, 122200142404 uso: Mixto,
plano: P-26422-2022 área:
504 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
19. María Angélica
Pineda Rojas, mayor, soltera,
cédula de identidad, 6-0448-0975, uso:
Habitacional, plano:
P-4257-2022, área: 4789 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Las Torres.
20. María Ester
Concepción Fernández, C.c Maria Ester Elizondo
Fernández, mayor, casada,
cédula de identidad, 6-0223-0857, uso:
Comercial, plano: P-2095875-2018, área:
1617 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
21. Roberto Carlos Delgado
González, mayor, casado,
cédula de identidad, 6-0300-0696, uso:
Habitacional, plano:
P-2220126-2020, área: 1414 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
22. Stephany Pamela Ulloa
González, mayor, soltera,
cédula de identidad, 3-0495-0123, uso:
Habitacional, plano:
P-1374251-2009, área: 490 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge
23. Manuel Ángel Laurent Alvarado, mayor, casado,
cédula de identidad, 2-0291-1127, uso:
Agropecuario, plano:
P-11143-2022, área: 366417 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Puriscal.
24. Marta Yadely Aguilar Fernández, mayor, divorciada,
cédula de identidad, 6-0277-0449, uso:
Habitacional, plano:
P-2210633-2020, área: 203m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
25. Meletina
Rosa Morante Madrid, mayor, Viuda,
cédula de residencia, 159100148526, uso: Comercial, plano: P-1035366-2005,
área: 113.56 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
26. Manuel de Jesús Pérez
Coronado, mayor, Soltero,
cédula de residencia, 155815927303, uso: Habitacional, plano:
P-969792-2005, área: 968.12 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes
Cartin y la Brigada.
27. Ana Mireya Sánchez
Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad 6-0275-0614, uso: Habitacional, plano:
P-2199203-2020, área: 728 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
28. Karol Lizeth Cerdas Picado, mayor, Casada,
cédula de identidad 6-0328-0908, uso:
Habitacional, plano:
P-964914-2004, área: 220.30 m2,
Puntarenas, Corredores, San Jorge, Canoas.
29. Karol Lizeth Cerdas Picado, mayor, Casada,
cédula de identidad 6-0328-0908, uso:
Comercial, plano:
P-2321037-2021, área: 325 m2, Puntarenas, Corredores, San Jorge, Canoas.
30. Seilyn
Sirliany Fernández Santos, mayor, Soltera, cédula de identidad
6-0454-0286, uso: Habitacional,
plano: P-9381-2022, área:
201 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
31. Amelia Quiros Salinas, mayor, Soltera,
cédula de identidad 6-0165-0207, uso:
Mixto plano: P224474-1994 área: 800.93 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
32. William Granados Gamboa, mayor, casado, cédula
de identidad 9-0063-0945, uso:
Mixto plano: P-966394-2004 área: 2,582.97 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
33. William Granados Gamboa, mayor, casado, cédula
de identidad 9-0063-0945, uso:
Comercial, plano:
P-966389-2004 área: 382.32 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
34. William
Granados Gamboa, mayor, casado,
cédula de identidad 9-0063-0945, uso:
Comercial, plano:
P-966860-2004 área: 544.43 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
35. Bolívar Loaiza Porras, mayor, soltero, cédula de identidad
6-0383-0924, uso: Habitacional,
plano: P-1805256-2015,
área: 1037 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
36. Andrea Tatiana Quesada
Hurtado, mayor, viuda, cédula de identidad 6-0317-0562 uso: Agropecuario plano: P-10318-2022,
área: 1368 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
37. Sandra
Sánchez Navarro, mayor, soltera,
cédula de identidad
700760954, uso: mixto, plano; P-2132065-2019, área:
260,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
38. Filomena Ortiz Vigil,
mayor, divorciada, cédula identidad 8-0073-0984, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Yessica Magaly Artavia Tobal, mayor, soltero, cédula identidad 6-0300-0484 uso: habitacional, plano;
P-2144787-2019, área: 158,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
39. Valeska Indira
Rodríguez Angulo, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0454 0476, uso: habitacional, plano:
P-965578-2004, área: 319,27 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
40. Modesto Antonio Chavarría
Morales, mayor, soltero, cédula de residencia
159101335712 y Auris Emerita Morales Beitia,
mayor, soltera, cédula de residencia 159101347931, uso: habitacional, plano: P-45964-2022, área: 447.00
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
41. Antonio Rojas Jara, mayor, casado, cédula
de identidad 2 0291 0177, uso:
habitacional, plano:
P-2284708-2021, área: 575.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
42. Jeison Gerardo Solano
Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0404-0573, uso: habitacional, plano:
P-1678082-2013, área: 350.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
43. Delsa
Espinoza Arosemena, mayor, soltera,
cédula de residencia 159100022009, uso: habitacional, plano:
P-2021172-2017, área: 446.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
44. Glenda Vanessa Barahona
Rodríguez, mayor, soltera, cedula de identidad 1-1263-0939, uso: habitacional, plano:
P-13205-2022, área: 398.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
45. Industrial
RyM Precisión S.A., cédula Jurídica:
3-101-314258, uso: Mixto, plano: P-1875161-2016, área:
2,549.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
46. Claudia
Martínez Rojas, mayor, soltera, cédula de residencia 159100147134, y Ana
María Cáceres
Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad
6-0248-0432, uso: habitacional,
plano: P-1267268-2008, área:
784.03 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
47. Yessica
Saldaña Miranda, mayor, casada,
cédula de identidad 6-0310-0736, y José Luis Barrias Saldaña, mayor, soltero, cédula de identidad 1-1630-0280, uso: habitacional, plano:
P-26098-2022, área: 901.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Betania.
48. Jeison Guillermo
Miranda Marín, mayor, divorciado, cédula de identidad 112080327, uso: mixto, plano: P-47213-2022, área: 522.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
49. Cecilia Bonilla
Castillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 6-0378-0979, realiza
traspaso total de la concesión
a favor de Steven Madrigal Badilla, mayor, divorciado, cédula de identidad
1-0955-0511, uso: habitacional,
Plano: P-969112-2004, área: 214.68 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
50. Jorge
Eliécer
Quintero Morantes, mayor, soltero,
cedula de identidad 9-0087-0107, realiza
traspaso total de la concesión
a favor de Estrella Brigitte Marín Martínez, mayor, soltera,
cedula de identidad 6-0434-0798, uso:
comercial, Plano: P-1040944-2005, área:
440.74 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta.
51. Lisbeth
Díaz Jiménez, mayor, soltera,
cédula de identidad 6-0313-0065, uso:
habitacional Plano: P-2305499-2021 área: 3.586,00 m2, realiza
Traspaso Parcial de la Concesión a favor de: Nubia Prexadis
Franco Vásquez, mayor, casada, cédula de identidad
9-01040669, uso: habitacional,
Plano: P-2282196-2021 área: 743,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso canoas.
52. José Ariel Pineda
Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0331-0979, uso: Habitacional, plano:
P-966275-2004, área: 142.70 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
53. Rosa Nájera Morales, mayor, viuda,
cédula de identidad 6-0049-0450, uso: Habitacional, plano: P-2212175-2020, área:
1,269.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
54. Juan Alberto González
Altamirano, mayor, casado,
cedula de identidad 1 0238 0539, uso:
Habitacional, plano:
P-1116729-2006, área: 1,385.68 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
55. Rosa
de los Ángeles Gallardo Baúles, mayor, divorciada, cédula de identidad
6 0244 0842, uso: Habitacional,
plano: P-2197283-2020, área:
151.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
56. Adina Rodríguez Rodríguez, CC.: Adina Rodríguez Miranda, mayor, divorciada, cédula de identidad 5
0095 0823, realiza traspaso
total de concesión a favor de Daniel Núñez Rodríguez, mayor, casado,
cédula de identidad 6 0153 0752, plano:
P-1035367-2005, área: 638.69 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
57. Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro de El General,
cédula jurídica 3010045279, uso:
servicios comunales, plano: P-1532314-2011, área: 587
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Martín.
58. Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro de El General,
cédula jurídica 3010045279, uso:
servicios comunales, plano: P-1115430-2006, área:
804.20 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
59. Javier Delgado
Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 6 0264 0585, uso: Habitacional, plano:
P-2126062-2019, área: 1,123.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
60. Édgar Alvarado Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 5
0161 0923, uso: Comercial, plano: P-2147039-2019, área:
1,006.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
61. Damaris Quirós Salinas, mayor, casada, cédula de identidad 602250167, uso: habitacional, plano:
P-12132-2022, área: 329.00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
62. Rosa Jiménez Alfaro, mayor, divorciada, cédula de identidad 502820391, uso: comercial, plano: P-451764-1997, área: 885.51 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
63. Rebeca
Vega Alfaro, cédula de identidad 603870244,
mayor, casada, realiza
traspaso total de concesión
a favor de: Geovanny Alejandro Sánchez García, mayor, soltero, cédula
de identidad 603730759, uso:
comercial, Plano: 1998186-2017 área:
947.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
64. Cleotilde Morales Morales Cc Crostilda Morales González, mayor, casada, cédula de identidad 601550402 y Otilia Del Carmen Villarreal
Morales, mayor, casada, cédula de identidad 602520219 uso: mixto, plano: P-62196-2022, área: 30129 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
65. Ricardo Arturo Morales
Atencio, mayor, soltero, cédula de identidad 604200780, uso: habitacional, plano:
P-2009037-2017, área: 381 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
66. Sonia Mitre Reyes, mayor, casada,
cédula de identidad 602000106, uso:
habitacional, plano:
P-2045794-2018, área: 2652 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
67. Lurdin
Estribi Hernández, mayor, casada, cédula de residencia
159100104333, uso: habitacional,
plano: P-2293226-2021, área:
11974m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
68. Margot Concepción Quiel, mayor, casada, cédula
de identidad 602050942, uso:
agropecuario, plano:
P-56511-2022, área: 4254m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
69. Anyi
Yarisbeth Saldaña Martínez, mayor, soltera, cédula de residencia
159101329429, uso: habitacional,
plano: P-2208623-2020, área:
1243 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Canoas Abajo.
70. Silvia
de los Ángeles Acosta Sánchez, cédula de identidad 109300281, mayor, casada, realiza traspaso total de concesión a
favor de: Rudy Masiel Baltodano
Naranjo, mayor, soltera, cédula de identidad 604210999, uso: habitacional, Plano: 1411882-2010 área:
457.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas Centro.
71. Lilibeth Rojas Morera, mayor, soltera,
cédula de identidad 604690090, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2157998-2019, Área: 7.183 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
72. María Sabina Gallardo
Madrigal, mayor, soltera, cédula de identidad 603940222, Uso: Habitacional, Plano: P-2236001-2020, Área:
350 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Cañas Gordas.
73. Luis Alberto del Carmen
Porras Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad 105330827, Uso: Agropecuario, Plano: P-1924751-2016, Área:
18611 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
74. Grettel
Yesenia Ureña Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 303510243, Uso: Agropecuario, Plano: P-2324374-2021, Área:
3915 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
75. Giovanni Stef Parreaguirre Salas, mayor, soltero,
cédula de identidad 111980309, Uso:
Habitacional, Plano: P-2228754-2020, Área: 3811 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
76. María Elena Gutierrez
Montiel, mayor, divorciada, cédula de identidad 502470198, Uso: Agropecuario, Plano: P-2178457-2020, Área:
9172 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
77. María Cristina Alfaro Alfaro, mayor, casada, cédula
de identidad 202570506, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1765271-2014, Área: 21705 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
78. Froylan
Campos Jiménez, CC Froilan Campos Jiménez, mayor,
divorciado, 502480751, cédula de identidad
502480751, Uso: Habitacional,
Plano: P-2305719-2021, Área: 351 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
79. Nelson Gerardo Umaña Rojas, mayor, soltero,
cédula de identidad 602850860, Uso:
Habitacional, Plano: P-1102891-2006, Área: 3407.23 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
80. Katherine Campos González, mayor, soltera, cédula de identidad 114900373, Uso: Habitacional, Plano: P-2296597-2021, Área:
264 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
81. Martha Andrade Palacio,
mayor, soltera, cédula de identidad
604000718, Uso: Habitacional,
Plano: P-2313999-2021, Área: 191 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Bruja.
82. Ana Rosario Picado Sandí, mayor, soltera, cédula
de identidad 104420960, Uso:
Comercial, Plano: P-2279889-2021, Área:
518 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
83. Vilma Abrego Santo, mayor, soltera,
cédula de residencia 159100632124, Uso: Habitacional, Plano: P-2223310-2020, Área:
600 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
84. Roxana Rodríguez Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 604320541, Uso: Habitacional, Plano: P-2205947-2020, Área:
1970 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Valle Azul.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos.—Región
de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras.—1 vez.— ( IN2023717817
).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono William Gerardo Vargas Aguilar número
patronal 0-00401340363-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-00740, por
eventuales omisiones salariales de
¢1,758,900.00 que representan en
cuotas obrero patronales la suma de ¢422,140.00
y además ¢101,139.00 correspondiente
a Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2023718012 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Jacqueline Alfaro Robles, número patronal
0-00107720472-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2022-04645, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 140,000.00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 30,800.00 y además ¢
8,050.00 correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente en
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe,
15 de febrero de 2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2023718017 ).
De conformidad con el artículo 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de
Rodolfo Zamora Murillo, número cédula 603140075, quien es representante la
Sociedad Seguridad Vanner
del Sur SA, cédula jurídica N° 2-03101499744-002-001,
la Sucursal CCSS Pérez Zeledón,
notifica traslado de cargos
por medio de edicto eventuales omisiones y diferencias salariales de ingresos por un monto en cuotas
de ¢56.375.485,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, local 1. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 16 de febrero de
2023.—Lic. Plácido Cedeño Mora.—1 vez.—( IN2023718018 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GAF-0092-2023.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—
San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración
Pública, 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de la Contratación Administrativa,
de las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03, de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante
“GAF”) de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima
(en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212
de su Reglamento. Para
tales efectos, la GAF nombró
como órgano director del procedimiento, a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives (oficio
visible a folio 6 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución
0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022 el Órgano Director del procedimiento
administrativo, realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos a Industrias
GS de Costa Rica S. A., por el
presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD000152-03. Según
consta en actas que obran a folios 17 y 18
del expediente administrativo
del procedimiento, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S. A. en
su domicilio social ubicado en la Urbanización
Villas de Ayarco, de Pasoca,
400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La
Unión de Cartago; ni
en el domicilio
que registra dicha sociedad en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) en la Urbanización
Florencio del Castillo, frente al parque
infantil, casa N°48, en San
Diego, La
Unión, Cartago, por no ubicarse
allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos
domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordenó por medio de la resolución 0002-2022 de las
diez horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, proceder con la publicación de la
resolución número 0001-2022
de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizó por tres veces en
las Gacetas N° 130 del viernes
8 de julio de 2022, N° 131 del lunes 11 de julio de 2022 y Nº 132 del martes 12 de julio
de 2022. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 2 de setiembre de 2022.
4º—Que la investigada
Industrias GS de Costa Rica S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que mediante
la resolución 003-2023 de las ocho
horas con treinta minutos
del día treinta de enero de
dos mil veintitrés, el Órgano Director rindió su informe recomendación
al Órgano Decisor, recomendando resolver la contratación
2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de
Costa Rica S. A. e imponer una
multa por ¢18.754.938,50 y
de los daños por ¢382 852,51 indicados en el oficio
I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.
6º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia
de los artículos 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos
y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los
siguientes hechos:
PRIMERO: Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación
para la “Limpieza con material abrasivo
y pintura de tuberías de acero
en el Plantel
de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03.
El monto estimado de la contratación fue de
¢90.000.000,00 (noventa millones
de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25
del expediente administrativo
de la contratación).
SEGUNDO: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).
TERCERO: Que Industrias GS de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número
3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio
de 2017, según documento
visible a folios 335 y siguientes
del expediente administrativo
de la contratación.
CUARTO: Que mediante acta de adjudicación
de fecha 26 de junio de
2017, RECOPE adjudica la contratación
2017CD-000152-03 al
oferente Industrias GS de
Costa Rica S. A., por un monto
de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco
millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.
QUINTO: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio
904 del expediente administrativo
de la contratación).
SEXTO: Que la contratación
2017CD-000152-03 con la empresa Industrias GS de Costa
Rica S. A. se formalizó mediante
el Pedido N° 2017-001646,
para la contratación de mano de obra,
materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material
abrasivo y pintura de 3250 metros cuadrados
tuberías de acero, con un plazo de entrega de 120 días
naturales, contados a partir
del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). SÉTIMO:
Que el cartel de la contratación
visible a folio 61 del expediente administrativo
de la contratación, establece
lo siguiente relativo a las
multas por incumplimiento:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
OCTAVO: Que mediante oficio
I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el
nuevo vencimiento del plazo
contractual se estableció para el
23 de noviembre de 2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante oficio
I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista
sobre el vencimiento del plazo contractual
sin que se hubiesen finalizado
las obras, en los siguientes términos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de
un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los
compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo
anterior, considerando que el
plazo contractual se encontraba
vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos
o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente
administrativo de la contratación).
DÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual.
(Folios 965 a
967 del expediente administrativo
de la contratación).
UNDÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista
la suspensión del contrato
y solicita a la Dirección
de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual
forma, en la nota se señala
que del metraje total contratado
se recibió a satisfacción
1237.7 metros cuadrados que fueron
facturados y pagados en el mes
de diciembre de 2017.
Asimismo, señala que
la conservación del trabajo
realizado es responsabilidad
de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo)
DÉCIMO
SEGUNDO: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le solicita a la
Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual
suministra los siguientes datos:
• La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.
• Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y
la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.
• Que se suspendió
el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.
• Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados
cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde
a un avance real del proyecto
de un 38%.
• Que el
monto de multa aplicable es el siguiente:
• Que los
daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382
852,51, que equivale a los costos
en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente
administrativo).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
DÉCIMO TERCERO: Que no consta en el expediente que se hayan
otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de
las obras contratadas.
DÉCIMO CUARTO: Que la fecha, el
contratista Industrias GS
de Costa Rica S. A. no ha sido sujeto
a un procedimiento administrativo
para la resolución contractual ni
para la ejecución de multas
o el cobro de los daños y perjuicios
producto del incumplimiento
de la contratación 2017CD-000152-03.
II.—Hechos no probados:
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
el caso concreto.
En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
Industrias GS de Costa Rica S. A. incumplió
con los términos de la contratación 2017CD-000152-03, en
tanto el objeto contractual
consistente en trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en 3250 metros cuadrados de tubería para diferentes proyectos dentro de la refinería no fue finalizado, quedando inconclusas las obras contratadas.
En esta tesitura,
según consta en los expedientes
de la contratación, la contratación
2017CD-00015203 adjudicada a favor de Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó
mediante el Pedido N° 2017-001646 con un plazo
de entrega de 120 días naturales contados
a partir del 20 de julio de
2017, con lo que el plazo
contractual vencía el 16 de
noviembre de 2017 (folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). Posteriormente, mediante el oficio
I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el
nuevo vencimiento del plazo
contractual se estableció para el
23 de noviembre de 2017 (folios 0960 y 0961 del expediente administrativo). Sin embargo, para dicha
fecha aún las obras no habían sido finalizadas por lo que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación). El contrato se suspendió desde el 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales a ese momento.
Según consta en el oficio
I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados
cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde
a un avance real del proyecto
de un 38%.
Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Industrias GS de Costa Rica S. A. dejó
inconclusas las obras de limpieza y pintura de tuberías contratadas, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni
pericial de ninguna índole, ni solicitó
gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes
administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa
de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano
Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000152-03, el incumplimiento
de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta
que de conformidad con el
principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión
o quien se oponga a ella, probar los
hechos constitutivos de sus
alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad
al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga de
la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.-
1. La parte tendrá el
derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir
confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer
alternativas y sus pruebas;
y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos
podrán presentarse por escrito después
de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S.A., según
el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada
no es puntual (no se ejecuta
en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación
2017CD-000152-03 por parte
de Industrias GS de Costa Rica S. A., constituye un incumplimiento
contractual grave que constituye el
supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento, que
textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo
de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá
resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias
para obtener la plena indemnización”.
En ese sentido, el
instituto jurídico conocido como “resolución contractual”, puede
ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista,
dando lugar a la terminación de la relación
contractual en la medida
que, la situación sea de tal
gravedad que afecta el objeto
central del contrato. Las Administraciones
no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven. Así las cosas, en el caso
de marras, es la determinación
de este Órgano Decisor que se declare la resolución
de la contratación de mano de obra,
materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material
abrasivo y pintura de tuberías
de acero, por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. tramitada bajo la contratación
2017CD-000152-03.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento
y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños
y perjuicios reconocidos.
De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
En esta línea, el cartel de la contratación
2017CD-000152-03, visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación,
establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Así las cosas, mediante el oficio I-GO-0056-2018 del 26
de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería calcula la multa aplicar por el
incumplimiento del contratista,
es de ¢18.754.938,50, en los
siguientes términos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo, la unidad técnica determinó que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ₡382 852,51, que equivale a los costos en
que incurriría la Administración
en otro proceso
de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que el Departamento
de Ingeniería limitó los daños sufridos
por la empresa como el cobro
de la multa respectiva y de
los daños detallados en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, resulta procedente
ordenar la ejecución de los mismos a través
de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR
DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa
y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, resolver la contratación
2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733.
2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
imponer al contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733 una multa por
¢18.754.938,50, así como
el monto de los daños sufridos
por la empresa por ¢382 852,51 que equivale a los
costos en que incurriría la Administración en otro proceso
de adjudicación, según lo indicado en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018.
3º—Ordenar a las instancias
administrativas competentes que una vez firme la resolución
contractual de la contratación 2017CD-000152-03, se proceda con la ejecución de la multa y los daños
y perjuicios respectivos.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación de conformidad
con el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública
(N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, Ruta 32 Km. 0, de conformidad con
el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la
Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta.
NOTIFÍQUESE.
Rodolfo González Blanco Gerente
de Administración y Finanzas,
Órgano Decisor.—( IN2023717822 ).
[1]
Ross Salazar, E., Blanco Bolaños, M., Castro Campos, M., Jiménez Ramón, J.,
& Quesada Rojas, A. (2018). Uso y conservación de los recursos marinos y
costeros. San José: INFORME ESTADO DE LA NACIÓN EN DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE
2018.
[2]
Ministerio de Ambiente y Energía. (2018). Informe de estado del ambiente: Costa
Rica 2017. San José: MINAE.
[3]
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2019). Resultados
y recomendaciones clave de la evaluación de las políticas de la pesca y
acuicultura en Costa Rica por el Comité de Pesca de la OCDE.
[4]
Instituto Costarricense de Turismo. (2022). Cifras Turísticas. Obtenido de https://www.ict.go.cr/es/estadisticas/cifras-turisticas.html
[5]
Garza, J. (11 de marzo de 2019). Pesca deportiva genera $500 millones anuales
al país. La República. Obtenido de https://www.larepublica.net/noticia/pesca-deportiva-genera-500-millones-anuales-al-pais
[6]
Presidencia de la República de Costa Rica. (21 de abril de 2022). COSTA RICA
AUMENTÓ LA PROTECCIÓN DE SUS ECOSISTEMAS EN MÁS DE 16 MILLONES DE HECTÁREAS.
Obtenido de https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2022/04/costa-rica-aumento-la-proteccion-de-sus-ecosistemasenmasde16millonesdehectareas/#:~:text=Con%20la%20firma%20de%20este,combatir%20efectos%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico
[7]
Programa Estado de La Nación. (2022). Informe Estado de la Nación 2022. San
José, Costa Rica.
[8]
Ministerio de Ambiente y Energía. (2018). Informe de estado del ambiente: Costa
Rica 2017. San José: MINAE.
[9]
M. Tambutti y J. J. Gómez (coords.), “Panorama de los océanos, los mares y los
recursos marinos en América Latina y el Caribe: conservación, desarrollo
sostenible y mitigación del cambio climático”, Documentos de Proyectos
(LC/TS.2020/167/Rev.1), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), 2022.
[10] http://ohi-science.org/ohi-global/goals.html#livelihoods__economies:_economies
[11] M. Tambutti y J. J. Gómez (coords.), “Panorama de los océanos,
los mares y los recursos marinos en América Latina y el Caribe: conservación,
desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático”, Documentos de
Proyectos (LC/TS.2020/167/Rev.1), Santiago, Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), 2022.
[12] Grajales, I. (05 de Junio de 2018). Costa Rica tira al mar 15
camiones de plástico por día. Hoy en el TEC. Obtenido de https://www.tec.ac.cr/hoyeneltec/2018/06/05/costa-rica-tira-mar-15-camiones-plastico-dia
[13] Quesada Rojas, A., Rodríguez Vargas, L.H., Fragozo Velásquez,
L.P., Arroyo Arce, K., Durán González, D., Arosemena Bodero, T., y Rodríguez,
E. (2021). La contaminación marina por plásticos: un análisis integral de
Fundación Marviva. Fundación MarViva. San José, Costa Rica. 128 pp.
[14] Nuñez, M. (19 de febrero de 2019). Urge mayor gestión de
residuos plásticos en Costa Rica. Semanario Universidad. Obtenido de
https://semanariouniversidad.com/universitarias/urge-mayor-gestion-de-residuos-plasticos-en-costa-rica/
[15] Quesada Rojas, A., Rodríguez Vargas, L.H., Fragozo Velásquez,
L.P., Arroyo Arce, K., Durán González, D., Arosemena Bodero, T., y Rodríguez,
E. (2021). La contaminación marina por plásticos: un análisis integral de
Fundación Marviva. Fundación MarViva. San José, Costa Rica. 128 pp.
[16] Macfadyen, G., Huntington, T., & Cappell, R. (2011).
Aprejos de pesca abandonados, perdidos o descartados. FAO y PNUMA
[17] MINAE – SINAC – CONAGEBIO – FONAFIFO (2018) Resumen del Sexto
Informe Nacional de Costa Rica ante el Convenio de Diversidad Biológica.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - Apoyo técnico para que las
Partes Elegibles desarrollen el Sexto Informe Nacional para el CDB (6NR-LAC)
Costa Rica.
[18] Contraloría General de la República. (2022). Informe de
auditoría operativa acerca de la eficacia del funcionamiento del sistema para
conservar y promover el uso sostenible de los ecosistemas de esteros, manglares
y playas.
[19] Manglares: escudos naturales en riesgo. (06 de junio de 2018).
Ciencia Más Tecnología, 3(34). Obtenido de https://www.ucr.ac.cr/noticias/2018/06/08/manglares-escudos-naturales-en-riesgo.html
[20] MINAE – SINAC – CONAGEBIO – FONAFIFO (2018) Resumen del Sexto
Informe Nacional de Costa Rica ante el Convenio de Diversidad Biológica.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - Apoyo técnico para que las
Partes Elegibles desarrollen el Sexto Informe Nacional para el CDB (6NR-LAC)
Costa Rica.
[21] Blanco, P. (12 de Octubre de 2018). Los pastos marinos: un
mundo bajo el agua por conocer. Ciencia Más Tecnología. Obtenido de
https://www.ucr.ac.cr/noticias/2018/10/12/los-pastos-marinos-unmundobajoelaguaporconocer.html#:~:text=En%20el%20Caribe%20Sur%20de,muy%20persistentes%E2%80%9D%2C%20explic%C3%B3%20Samper
[22] MINAE – SINAC – CONAGEBIO – FONAFIFO (2018) Resumen del Sexto
Informe Nacional de Costa Rica ante el Convenio de Diversidad Biológica.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - Apoyo técnico para que las
Partes Elegibles desarrollen el Sexto Informe Nacional para el CDB (6NR-LAC)
Costa Rica.
[23] Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, AIDA
(2012). Los arrecifes de coral en Costa Rica: valor económico, amenazas y
compromisos legales internacionales que obligan a protegerlos.
[24] MINAE – SINAC – CONAGEBIO – FONAFIFO (2018) Resumen del Sexto
Informe Nacional de Costa Rica ante el Convenio de Diversidad Biológica.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - Apoyo técnico para que las
Partes Elegibles desarrollen el Sexto Informe Nacional para el CDB (6NR-LAC)
Costa Rica.
[25] Ulate, G. (Enero-Marzo de 2022). Las áreas marinas de pesca
responsable: Una alternativa concebida desde las comunidades para el
aprovechamiento y la protección de los recursos marinos. Ambientico(281).
[26] Programa Estado de La Nación. (2022). Informe Estado de la
Nación 2022. San José, Costa Rica.
[27] PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD). (2021).
Atlas de Desarrollo Humano Cantonal. Obtenido de
https://pnud-conocimiento.cr/proyecto/atlas-de-desarrollo-humano-cantonal/
[28] Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
(s.f.). Índice de Desarrollo Social. Obtenido de https://www.mideplan.go.cr/indice-desarrollo-social.
[29] González, M. (22 de Enero de 2022). Puntarenas en Costa Rica:
cómo se vive en la zona más pobre del país más próspero de Centroamérica (y el
contraste con el lujo turístico). BBC News Mundo. Obtenido de
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59646674
[30] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
(2019). Resultados y recomendaciones clave de la evaluación de las políticas de
la pesca y acuicultura en Costa Rica por el Comité de Pesca de la OCDE.
[31] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
(2020). Tracking Economic Instruments and Finance for Biodiversity 2020.
[32] Hernández Blanco, M., & Constanza, R. (2021). Valoración
del Capital Natural de Costa Rica BIOFIN-PNUD. San José, Costa Rica.
[33] Banco Central de Costa Rica. (2023). Cuentas Ambientales.
Obtenido de https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/cuentas-ambientales.
[34] Algunos
ejemplos de recursos públicos son, el mobiliario de oficina, los equipos y
programas de cómputo, los vehículos, la infraestructura, las herramientas y
utensilios de trabajo, la propiedad intelectual, el dinero, los títulos
valores, el agua, la electricidad, los materiales, los suministros de oficina,
los repuestos, los libros, los uniformes, las áreas verdes.
[35] Se entiende por información sensible aquella
referida a personas físicas o jurídicas, que no debe ser conocida por personas
no autorizadas, sea para resguardar el debido proceso, para evitar el adelanto
de criterio o la filtración de información que así vaya a ser percibida en perjuicio
de la credibilidad institucional o para resguardar información de carácter
privado o personal en atención a la normativa que así lo exige.