LA GACETA 33 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2023

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10337

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AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10337

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE

LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA

ARTÍCULO 1-     Se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Los textos son los siguientes:

Artículo 36-         Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación al público consumidor.

Artículo 37-          El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.

(...)

Artículo 39-         El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.

(...)

ARTÍCULO 2-     La reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas incluidas en el artículo I de esta ley, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

        Melina Ajoy Palma                          Gilberto Campos Cruz

        Primer Secretaria                           Primer Prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10337-IN2023718049 ).

PROYECTOS

LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA AÑO

COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER VOTO

FEMENINO EN COSTA RICA

Expediente N.° 23.549

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A sus 27 años de edad, un 30 de julio del año 1950, doña Bernarda Vásquez Méndez, hija de don Benjamín Vásquez Castillo y doña Flora Méndez Bolaños, vecina de La Tigra de San Carlos, se convierte en la primera mujer en emitir el voto femenino en Costa Rica.  Ese día la votación era un plebiscito para definir si los caseríos de La Tigra y La Fortuna seguían perteneciendo al cantón de San Ramón o se adherían al de San Carlos.  Tuvo como resultado por mayoría de tres quintas partes de sus votos, su anexión al cantón de San Carlos, ambos de la provincia de Alajuela.

Asimismo, datos históricos señalan que doña Bernarda Vásquez Méndez (1918-2013) fue la primera mujer en emitir el voto femenino en Costa Rica, después de una lucha iniciada en 1923 por la Liga Feminista de Costa Rica, movimiento que había logrado impulsar la reforma constitucional aprobada el 20 de junio de 1949, y que para la Constitución Política de 1949 se lograra otorgar a las mujeres el derecho al sufragio, este acto heroico, se vio reflejado en primer orden, en el plebiscito número 1156 de 1950, y en segundo orden, las elecciones nacionales del 31 de octubre de 1953.  Es importante resaltar que la elección nacional de 1953 fue la primera en ser organizada, fiscalizada y calificada por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, órgano creado durante el gobierno revolucionario. Y en este mismo proceso electoral, se elige a don José Figueres Ferrer como presidente de la República.

Desde este primer voto, la señora Vásquez Méndez se convirtió en una fiel activista en el ejercicio del sufragio, invitando a las y los costarricenses constantemente para que participarán de cada justa electoral sin distinción de género, sino al llamado a elegir y reducir el abstencionismo.  Declarando en una ocasión para Noticias en Contacto de San Carlos: …”Lo peor que puede hacer un costarricense es dejar de votar, porque gracias a nuestro sistema político siempre hemos tenido paz y tranquilidad”. (Bernarda Vázquez Méndez la primera mujer que votó en costa rica llama a sufragar el 5 de febrero | (archive.org)).

Después de este importante acontecimiento, los vecinos del distrito de La Tigra, realizan inmensos esfuerzos para dotar a su comunidad de un centro histórico, en el que se recuerde y conmemore el 30 de julio de cada año, como el día del primer voto femenino del país.

Además, con la presentación y aprobación de esa iniciativa de ley, se busca incentivar el turismo través de los planes turísticos y de mercadeo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), por medio de visitas al distrito de La Tigra, con el fin de que los turistas nacionales e internacionales puedan conocer de la historia del primer voto femenino costarricense, a través de las diferentes exposiciones conmemorativas y centros culturales.

Y, por último, se pretende a nivel educativo, que el Ministerio de Educación Pública, incorpore en los programas de estudios de educación cívica, este acto tan memorable, como lo es el voto femenino y los esfuerzos que se realizaron para alcanzarlo.

Por tal motivo, y con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA AÑO

COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER VOTO

FEMENINO EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Declárase el día 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Voto Femenino en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Autorícese al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Cultura y Juventud, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Instituto Costarricense de Turismo, al Tribunal Supremo de Elecciones, y a la Municipalidad del cantón de San Carlos a celebrar actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional del Voto Femenino.

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública deberá incorporar en los programas de estudios de educación cívica esta efeméride, su importancia y hecho histórico para el país, permitiendo educar en la participación activa femenina en los procesos electorales del país.

ARTÍCULO 4- Autorícese al Instituto Costarricense de Turismo a incorporar en sus programas turísticos de visitación nacional e internacional, el distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos, como el sitio ícono del primer voto femenino en Costa Rica, con el fin de dar a conocer el hecho histórico.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Hernández Rojas

Monserrat Ruíz Guevara

Geison Enrique Valverde Méndez

 

Diputados y diputada

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de La Mujer.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023717940 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN

DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES

MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Expediente N° 23.545

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se hace urgente luego de 12 años de la promulgación de la Ley 8822, reformar algunos artículos del Código Municipal con el fin esta ley pueda generar dentro de los concejos municipales e intendencias, la creación de políticas públicas cantonales que permitan mejorar el nivel de vida de la persona con discapacidad, de la persona adulta mayor y su familia.

La creación en el ámbito legislativo de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor despertó a nivel de gobiernos locales el interés por atender en una sola comisión estas dos poblaciones. Guiados por el artículo 4, inciso h), del Código Municipal, que obliga a los gobiernos locales a promover el desarrollo cantonal de manera participativa e inclusiva, se empezó a crear comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor.

La creación, en el año 2016, de la Red de Comisiones Municipales de Discapacidad y Adulto Mayor del Caribe Costarricense ha incidido para que el modelo de Red se extienda a la Región Chorotega, Brunca, Huetar Norte y Oriental.

Esta reforma que estoy presentando se basa precisamente en una consulta estrecha con estos municipios, con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizada desde mi despacho.

Los cambios de esta reforma dan cuenta de las dificultades que presentó la Ley 8822 para su operacionalización, particularmente en aquellos municipios conformados por cinco regidores.

A través de mesas de trabajo, las redes particularmente del Caribe y la Región Chorotega coincidieron en la necesidad de trabajar en algunos cambios a la Ley N.° 8822, menciono por su importancia el que las primeras vicealcaldías formen parte de estas comisiones con voz y voto. En la práctica, esto se ha venido dando al punto que en algunos municipios quien lidera los procesos de inclusión de la población con discapacidad y adulto mayor son las primeras vicealcaldías.

El otro cambio importante de mencionar refiere al tema del ausentismo a las sesiones de la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor en adelante Comudam. De acuerdo con el criterio de los concejos municipales consultados, el hecho que la Ley 8822 no trajese consigo ningún tipo de sanción permitió por años que las sesiones de esta comisión no se pudiesen realizar por falta de cuórum.

Al reformarse el artículo 24 del Código Municipal en su inciso g) la ausencia injustificada a las sesiones de la Comudam por más de dos meses será motivo para la pérdida de credencial del regidor o síndico.

Por su parte, el artículo 49 del Código da nombre a la Comisión pasando de ser la Comad a convertirse en la Comudam, contando esta con la Oficina Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor como su órgano auxiliar. Esta oficina es de reciente creación.

Finalmente, siendo este también un cambio sustancial las Comudam al ser integradas por el presidente del concejo municipal lo podrá hacer, con regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto.

Confío plenamente que estos cambios en la legislación municipal repercutirán de forma muy positiva con el avance de los derechos de las personas con discapacidad y adulto mayor. Y hará que la deuda histórica con estas poblaciones sometidas al abandono, la discriminación y la exclusión, vaya disminuyendo y haciendo de cada cantón y cada intendencia lugares inclusivos y respetuosos de estas poblaciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN

DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 49 DELCÓDIGO MUNICIPAL PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES

 MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

ARTÍCULO ÚNICO-    Reformas

Refórmense el artículo 14 bis, inciso g) del artículo 24 y artículo 49 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el artículo 49 respecto a la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor, (Comudam), las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24- Serán causas de pérdida de la credencial de regidor o sindico:

[…]

g)  La ausencia injustificada a las sesiones de la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor por más de dos meses.

Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

Al integrar la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor el presidente lo hará con los regidores propietarios y suplentes, las primeras vicealcaldías y viceintendencias, también podrán integrar en estas a los síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto, la cual, deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las convoque el coordinador nombrado de su seno en la primera reunión que celebren.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el presidente municipal se encargará de integrarlas.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las convoque el coordinador nombrado en su seno.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.

Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán

Diputado

NOTA:                Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023717974 ).

INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN

DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA

Expediente Nº 23.555

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo crear el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros, para fomentar la pesca sostenible, promoviendo la conservación de los recursos y reduciendo la contaminación y la sobreexplotación pesquera, por lo que contribuye con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”.

Conservación y uso de los recursos marino-costeros:

La superficie de Costa Rica es 92% marina y posee alrededor de 6778 especies marinas y diversidad de ecosistemas como arrecifes coralinos, manglares, pastos marinos, playas, entre otros. Esta biodiversidad corresponde al 3,5% de las especies reportadas en el mundo. Sin embargo, existe poca información de monitoreo de especies marinas y ecosistemas, por lo que no se cuenta con información que permita un diagnóstico de la situación ni que respalde la toma de decisiones en materia de sostenibilidad[1]. Entre los factores que afectan los ecosistemas marinos se encuentran la destrucción del hábitat, la contaminación, presión pesquera y el uso de artes de pesca poco selectivos[2].

Nuestros mares y océanos son claves para el desarrollo de nuestra economía, particularmente en las costas. Para el 2017, el sector pesquero y acuícola generó $ 113 millones; aunque es una cifra baja en relación con el PIB y la pesca de captura va en descenso, esta actividad es vital para la generación de ingresos en las zonas costeras[3]. En cuanto al turismo, según el ICT el 72% de los turistas que ingresaron al país por vía aérea entre el 2017 y el 2019 realizaron actividades de sol y playa[4]. Por otro lado, la Federación Costarricense de Pesca realizó un estudio que muestra que la pesca deportiva genera $500 millones anuales al país[5].

Recientemente, Costa Rica aumentó la zona marina protegida del Parque Nacional Isla del Coco a 5 484 417 hectáreas y del Área Marina de Manejo del Bicentenario a 10 628 366 hectáreas[6], lo cual constituye un paso importante en la conservación del recurso marino.  No obstante, esta ampliación no conllevó a un aumento en los recursos humanos, financieros o tecnológicos, por el contrario, los recursos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) han disminuido[7]. Esta situación, hace un llamado urgente a la búsqueda de nuevas alternativas para la conservación de los recursos marinos de la mano con las comunidades. Problemáticas como la pesca ilegal y la sobreexplotación de los recursos pesqueros no pueden ser atendidas por la falta de recursos y poco control institucional[8].

En comparación con América Latina y el Caribe, Costa Rica tiene un bajo Índice de Salud de los Océanos[9]. Este índice mide la capacidad de los océanos para proveer de forma sostenible 10 productos o servicios entre los cuales están agua limpia, alimentos, biodiversidad, turismo, almacenamiento de carbono, sustento económico, entre otros[10].

Las comunidades costeras son especialmente vulnerables al cambio climático.  El aumento del nivel del mar, el cambio en las características de las olas, en la salinidad y temperatura del agua y los fenómenos meteorológicos extremos aumentan la erosión costera, el blanqueamiento de los arrecifes y pone en peligro las estructuras y los hogares de personas en las costas por inundaciones[11]. Como estrategia para luchar contra el cambio climático, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) menciona la conservación y restauración de los ecosistemas de carbono azul como los manglares y los pastos marinos. Los manglares almacenan un 3% del carbono secuestrado por los bosques tropicales del mundo, ya que pueden retener entre 3 y 4 veces más carbono que la mayoría de bosques; además contribuyen en la mitigación de desastres, conservan la biodiversidad, estabilizan las orillas y proveen alimentos e insumos para las zonas costeras.

Otra amenaza a la biodiversidad marina es la mala gestión de los residuos sólidos, especialmente por los plásticos, y la falta de tratamiento de las aguas residuales. Los ecosistemas marinos se ven afectados por la contaminación, las bolsas plásticas, los recipientes de alimentos y las herramientas son los principales residuos plásticos que contaminan los océanos. Solo el 20% de residuos plásticos que ingresan al mar son de fuente directa, la mayoría son depositados por los ríos. Cabe destacar que Costa Rica posee el río más contaminado de Centroamérica: el río Grande de Tárcoles, el cual transporta de residuos de la Gran Área Metropolitana (GAM) a las playas.  Se estima que en Costa Rica se producen 550 toneladas de plástico diarias, de las cuales el 80%, alrededor de 440 toneladas terminan en el mar[12]. Las diferentes especies marinas pueden llegar a ingerir plásticos o a enredarse o asfixiarse con ellos. También, los plásticos liberan sus aditivos en los océanos provocando alteraciones químicas en los ecosistemas. Los microplásticos surgen de la fragmentación de los plásticos por efecto de la radiación ultravioleta y el oleaje, al ser ingeridos por los organismos acuáticos, ingresan a las redes alimentarias llegando finalmente a los seres humanos, se estima que consumimos semanalmente 5 gramos de estos[13]. Según el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), ya se han encontrado altos niveles de microplásticos en un muestreo de 30 peces[14]. Se estima que la contaminación genera pérdidas de ingresos al turismo de entre $29 y $37 millones, entre $15 y $17 millones por reparación de las embarcaciones y tiempo de pesca que se pierde por limpieza de herramientas y entre $500 y $2500 millones de pérdidas de capital natural al año[15].

Otra problemática son las artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, las cuales continúan realizando capturas de especies objetivo y no objetivo y representan un riesgo para la navegación[16]. Las redes al ser arrastradas por las corrientes y el viento pueden dañar organismos frágiles y pueden ser ingeridas por las especies marinas.

Según el VI Informe de Costa Rica al Convenio de Diversidad Biológica manglares, los arrecifes coralinos, los pastos marinos y las playas arenosas han disminuido su cobertura entre 2015 y 2018[17]. La Contraloría General de la República (CGR)[18] en un informe acerca de la eficacia del funcionamiento del sistema para conservar y promover el uso sostenible de ecosistemas de esteros, manglares y playas identificó que este es ineficaz, ya que no se ha identificado y delimitado las características, estructura, composición, relaciones funcionales, límites máximos de intervención y los servicios ecosistémicos. Los protocolos para monitoreo ecológico elaborados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) no se aplican a todos los ecosistemas. SINAC e INCOPESCA regulan la extracción de moluscos, sal y camarones en los manglares, sin embargo, no supervisan otro tipo de intervenciones que se realicen. Las municipalidades costeras tampoco cumplen con sus funciones, ya que de 19 solo 4 realizan esfuerzos de monitoreo de tortugas y cambio climático, 7 atienden denuncias por daño ambiental en los manglares y 6 atienden denuncias en las playas.

Entre los más importantes ecosistemas marino-costeros que posee el país están los manglares. Estos son humedales que se ubican tanto en las costas del Pacífico como del Caribe y entre los servicios ecosistémicos que brindan están la absorción de carbono, protección contra la erosión de las costas, limpieza del agua al atrapar sedimentos y contaminantes y son hábitat de especies marinas y vegetales, razón por la cual son vitales para la producción pesquera. Pese a su valor su cobertura ha disminuido en 13 930 hectáreas[19]. Son ecosistemas susceptibles a la contaminación y se han visto afectados por la sedimentación, la elevación del nivel del mar que genera una pérdida de entre el 1 y 2% de ellos[20].

Por otro lado, de acuerdo con el VI Informe de Costa Rica al Convenio de Diversidad Biológica, los pastos marinos se encuentran a lo largo de la costa del Pacífico y en lagunas arrecifales del Caribe, el área total ronda las 132,8 hectáreas. Tienen una importante función en los ecosistemas dado que brindan servicios de limpieza del agua, guardería para la crianza de especies, alimento de organismos, protección costera y capturan carbono[21]. Al igual que en el caso de los manglares, la cobertura de los pastos marinos ha disminuido debido al aumento de temperatura de los océanos, aumento del nivel del mar, acidificación y la sedimentación.

También, en Costa Rica existen 669 200 hectáreas de arrecifes de coral tanto en el Caribe como en el Pacífico y representan el 7,4% de la diversidad del mundo[22]. Constituyen el hábitat de miles de especies, protegen de la erosión costera, ya que actúan como barrera, contribuyen a mitigar el cambio climático, proveen productos pesqueros y materias primas para la industria farmacéutica y, además, son atractivos turísticos[23]. Desafortunadamente, se estima que el 93% de los arrecifes de coral en Costa Rica se encuentran amenazados. Los sedimentos son la principal causa de muerte de los corales en el país, la cual tiene como origen la deforestación, las malas prácticas agrícolas o el dragado de ríos. Abundan ejemplos como el arrecife de Cahuita, Bahía Culebra y el Parque Marino Ballena. Las aguas residuales y los fertilizantes al llegar a los océanos generan exceso de nutrientes provocando la eutrofización. El cambio climático ha causado el blanqueamiento de los corales y la acidificación de los océanos destruye los arrecifes. Por otra parte, especies invasoras como el pez león puede reducir la densidad de peces jóvenes en los arrecifes en un 79%. Los ecosistemas arrecifales de Limón, Cahuita y Gandoca-Manzanillo tiene tasas de mortalidad del 80%.[24]

Con el objetivo de promover modelos de producción pesquera sostenible, en Costa Rica se han establecido las Áreas Marinas de Pesca Responsable (AMPR). Actualmente existen 12 AMPR en el Golfo de Nicoya, Golfo Dulce y en el norte del Caribe[25]. El Programa Estado de La Nación del 2021, menciona que la pesca artesanal es aliada de la conservación marina, tomando como base el establecimiento de estas áreas, ya que en algunos casos se ha evidenciado un aumento en la biomasa de peces y un impacto positivo en las comunidades locales[26]. En estas áreas se cumplen las tallas mínimas de captura, se utilizan artes de pesca sostenibles y se realiza monitoreo de especies y actividades de vigilancia. Entre los beneficios que se obtienen está el aprovechamiento de la belleza escénica de la zona para el turismo, la obtención de peces de buen tamaño, dinamización de las comunidades aledañas, protección de especies y de ecosistemas como los manglares.

Subsidio de asistencia socioeconómica por veda:

Cantones costeros como La Cruz, Nicoya, Limón, Golfito y Puntarenas poseen altos índices de pobreza[27]. Según el Índice de Desarrollo Social 2017 del Ministerio de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), las provincias de Guanacaste y Puntarenas poseen niveles bajos o muy bajos de desarrollo relativo[28]. Esto trae como consecuencia que en el cantón de Puntarenas exista el alarmante dato de que alrededor de 30% de los hogares vive en pobreza[29]. Además, la provincia del mismo nombre concentra la mayor cantidad de pescaderos artesanales en el país, cuyas familias depende de esta actividad. Para el 2011, existían 6353 pescadores artesanales, de los cuales un 62% se ubicaban en Puntarenas y 25% en Guanacaste.

Dada su situación de vulnerabilidad, en el artículo 36 de Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436 se establece el subsidio para los pescadores durante el periodo de veda. Este se encuentra sujeto a la realización de servicios de trabajo comunal y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quien lo otorga.

Según el oficio IMAS-PE-1480-2022, el financiamiento de este beneficio corresponde a recursos propios del IMAS y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).  Al tercer trimestre del 2022 se entregaron 570 745 000 colones.  De acuerdo con el Decreto No. 36043 Regulaciones permanentes para la implementación de una ayuda temporal por pobreza coyuntural en el sector pesquero costarricense por declaratorias de vedas”, el monto del subsidio podrá ser equivalente al 40% del salario mínimo vigente para un trabajador no calificado, sin embargo, el monto que el IMAS otorga es de 145 000 colones mensual.

A pesar de que para acceder a este beneficio se requiere cumplir con trabajo comunal, según el Manual de Procedimientos para la prestación de servicios y el otorgamiento de beneficios del IMAS MP-SGDS-001, únicamente se indica que la persona profesional en desarrollo social será quien lo verificará sin especificar el documento, mecanismo o herramienta para hacerlo. Esto no permite medir el impacto que tiene el trabajo comunal que realizan.

En línea con la descarbonización y la conservación de la naturaleza que ha caracterizado al país, las contribuciones económicas a estas zonas deberían estar sujetas a prácticas sostenibles que aprovechen la ventaja competitiva que posee el país.  Además, entre las recomendaciones durante el proceso de la adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se señaló que se requiere revisar los subsidios a la pesca por desempleo[30].

Los subsidios no han demostrado ser la solución para que en las comunidades costeras se disminuyan los altos índices de pobreza. Considerando el estado de los recursos marino-costeros, las políticas públicas deben girar en torno a fomentar prácticas productivas que garanticen la disponibilidad de los recursos que las zonas costeras requieren para su subsistencia.  Por lo tanto, se requiere migrar hacia la aplicación de incentivos que promuevan la creación de negocios verdes y la realización de actividades de restauración y conservación que fortalezcan y empoderen a las comunidades costeras en la gestión de sus recursos.

Pago por servicios ecosistémicos:

La OCDE destaca en su base de datos cuatro instrumentos para financiar la biodiversidad con el objetivo de incentivar la conservación y el uso sostenible: impuestos, tarifas o cargos, permisos negociables y subsidios. Uno de estos son los pagos por servicios ecosistémicos, los cuales se definen como transacciones voluntarias entre usuarios y proveedores de un servicio condicionadas a reglas de manejo de los recursos naturales para generar servicios externos[31]. Según la información de la OCDE considerando 10 programas de pagos por servicios ecosistémicos, el monto financiado con este mecanismo asciende a $ 10 billones. Cabe destacar que en esta categoría se menciona el programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica.

Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios (bienes, valores o servicios) que obtienen las personas de los ecosistemas. Como ejemplos de los servicios ecosistémicos marino-costeros se encuentran servicios de provisión de alimento, materiales y hábitat, regulación del clima, purificación del agua, recreación y turismo, apreciación cultural y estética, entre otros.

Según la valoración del capital natural de Costa Rica de BIOFIN-PNUD[32], se estima que los manglares son los ecosistemas que aportan un mayor beneficio económico por hectárea ($ 8744/ha) y, si se incluye en el cálculo la extensión, los océanos son los ecosistemas de mayor valor con un total de $ 9,8 billones.  En el caso de los arrecifes de coral, son los segundos que realizan un mayor aporte, con $ 3051/ha, los servicios ecosistémicos mejor valorados son moderación de eventos extremos y recreación y turismo.  Los servicios de provisión de hábitat y medicamentos son los mejor valorados en el caso de los manglares, mientras que para los océanos son la regulación del clima, recreación y turismo y provisión de alimento.  Los pastos marinos no fueron valorados en este informe, sin embargo, como se mencionó anteriormente poseen funciones similares a los manglares y arrecifes de coral.

Es importante mencionar que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha desarrollado las Cuentas Ambientales de Costa Rica, para Agua, Bosques, Energía, de Flujo de Materiales y de Gasto en protección ambiental del sector privado[33]. Estas permiten la contabilización del valor económico de los recursos naturales y su importancia para las diferentes actividades económicas que se realizan en el país. Sin embargo, no existe una Cuenta Ambiental de los Recursos Marinos y Costeros, la cual es necesaria para concientizar sobre su valor y para la toma de decisiones en política pública. Además, permitirá evidenciar la efectividad de las acciones para la conservación y recuperación del recurso marino.

La transformación de los subsidios por veda a un pago por servicios ecosistémicos marino-costeros representa una oportunidad para mejorar las condiciones de vida de las zonas costeras que sufren las consecuencias de la sobreexplotación pesquera y el cambio climático, fomentando a su vez, una producción pesquera sostenible que garantice la conservación de los recursos marinos.

Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN

DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA

ARTÍCULO 1-          Objetivo de la ley

El objetivo de esta ley es la transformación del subsidio de asistencia socioeconómica para pescadores en periodo de veda contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 a un Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 36 a la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, de 01 de marzo de 2005 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36-        El Poder Ejecutivo deberá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino- Costeros, el cual será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

El propósito del fondo es promover la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas ubicados dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento económico.

Los beneficiarios de este fondo serán pescadores artesanales, asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales, asociaciones de deportistas con actividades asociadas al mar, operadores de turismo de pesca deportiva y grupos organizados dentro de comunidades costeras que realicen actividades relacionadas con la restauración, conservación y uso sostenible de los recursos marinos.

Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes:

a)  Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.

b)  Recuperación y conservación de biomasa en Áreas Marinas de Pesca Responsable, Áreas Marinas de Manejo y Áreas Marinas Protegidas.

c)  Participación en la vigilancia de las Áreas Marinas de Pesca Responsable.

d)  Actividades de recolección y valorización de residuos en playas.

e) Recuperación de artes de pesca abandonadas, pérdidas o descartadas.

f)  Implementación de buenas prácticas agrícolas en fincas en la zona costera con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos.

Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá de un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente a esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Los servicios ecosistémicos marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo y provisión de hábitat y alimento a especies marinas.

El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros estará constituido por los siguientes recursos:

a)  Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b)  Donaciones o créditos que reciba de organizaciones nacionales e internacionales.

c)  Uno por ciento (1%) de lo recaudado por el Ministerio de Hacienda por concepto del Impuesto de Valor Agregado (IVA) al suministro de energía eléctrica.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá buscar y captar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros.

La utilización de los recursos del fondo por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) estará ligada a estrictos criterios técnicos, que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.

De la totalidad del presupuesto del fondo, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) únicamente podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.

El Banco Central de Costa Rica deberá elaborar una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien el ente o institución a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-    El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá traspasar al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de esta ley, la administración de los fondos para la ayuda económica temporal por razones de desempleo o pobreza coyuntural que se le otorgan a los pescadores afectados por la veda y a sus ayudantes.

TRANSITORIO II-El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Manuel Esteban Morales Díaz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Eliecer Feinzaig Mintz

Carlos Andrés Robles Obando

Carlos Felipe García Molina

 

Diputada y diputados

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023717978 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL PRESBÍTERO ARMANDO ALFARO PANIAGUA

Expediente N.° 23.546

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, como todos los países, requiere seres humanos capaces de inspirar la expansión del bien, este tipo de líderes inspiradores son expertos en generar torrentes de justicia, solidaridad y capacidad transformadora en las sociedades. El presbítero Armando Alfaro Paniagua representa este ideario costarricense, fue la persona sensible, reflexiva, soñadora, no para provecho propio, sino en función del bien común.

La excelencia profesional del padre Alfaro, su honestidad, su espíritu de servicio, su visión y compromiso con el bienestar de los sectores con menos oportunidades de la sociedad costarricense, repercutieron positivamente en la calidad de vida de las generaciones que le han sucedido.

Pastor entregado y hombre visionario y polifacético, siempre mantuvo como norte su entrega total a los demás, su solidaridad y gran compromiso con las personas más necesitadas del país. Remontó un vuelo imparable e inagotable desbordando bienestar y luchando por todo aquello que consideraba justo, noble y bueno, poniendo sus múltiples talentos al servicio de esta amada patria para procurar que los costarricenses viviéramos mejor.

El padre Armando Alfaro Paniagua fue un hombre dotado de muchas cualidades y virtudes, entre ellas sacerdote docto y virtuoso, pedagogo, comunicador y promotor social, constituido en mentor, impulsor y organizador de la comunicación colectiva y de la educación vocacional como mejor futuro para las nuevas generaciones, pero sobre todo, un sacerdote entregado a promover el desarrollo social entre los grupos más desfavorecidos que carecían de educación, vivienda digna y del trabajo necesario para enfrentar la desigualdad de un país sumido en la pobreza.

Armando Alfaro Paniagua fue uno de los más destacados discípulos del benemérito de la patria Arzobispo Víctor Ml. Sanabria Martínez y realizó a cabalidad el encargo recibido de su mentor: trabajar por las necesidades fundamentales de la población costarricense.

Orígenes y educación:

Hijo de Aquiles Alfaro y Delfina Paniagua, nació el 3 de diciembre de 1923 en la provincia de Heredia, allí cursó la primaria en la escuela Nicolás Ulloa y la segunda enseñanza en el Colegio Seminario de los Padres Vicentinos.

Ingresó al Seminario Mayor (1943-1944), efectuó estudios de teología en el St. Meinrad Seminary (Indiana, USA, 1945-1948), recibió el orden presbiteral el 17 de diciembre de 1948, realizó una especialización en educación vocacional en el Stout State College (Wisconsin, USA, 1956-1957) y posteriormente se graduó como profesor en educación vocacional y artes en la Universidad de Costa Rica 19641965.

Sus aportes a la educación:

El padre Armando Alfaro Paniagua fue el pionero de la educación vocacional en nuestro país, fundando colegios vocacionales, motivando a las comunidades y uniendo voluntades de las autoridades políticas de turno.

Su formación y experiencia en el campo de la educación técnica-vocacional fue determinante en la creación e impulso de este tipo de instituciones y programas de educación, no solo a nivel de enseñanza secundaria (MEP-INA), sino también en la educación superior de nuestro país (TEC).

A petición expresa del obispo Sanabria, se dedicó a acompañar y ayudar a un grupo de jóvenes limpiabotas ubicados en el parque de Heredia, así nació el proyecto de educación favoreciendo a los más necesitados mediante la promoción de un oficio, aprovechando su estadía en USA viaja a Nebraska a visitar la famosa Ciudad de los Niños del Padre Flanagan, en donde tiene el primer contacto con la educación vocacional, este es el fundamento de la educación vocacional en Costa Rica que echó raíces en la época de los cincuenta.

Junto con el Ministro de Educación, don Uladislao Gámez funda la primera escuela nocturna del país con la intención de complementar la formación académica de aquellos jóvenes limpiabotas, este constituye un primer paso en la proliferación de los colegios vocacionales.

La Escuela de Limpiabotas que funcionó de 1949 a 1952, se convierte en 1953 en el Colegio Vocacional de Heredia del cual fue fundador y primer director. En 1952 con la colaboración del Pbro. Delio Arguedas, el Padre Alfaro impulsa la organización de los vecinos de Desamparados (Adecas), para promover la fundación del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, lo que se da oficialmente en 1953.

De 1957 a 1971 el padre Alfaro asumió la dirección del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, alcanzando en esta época un mayor desarrollo, consolidación y diversificación educativa y logrando en poco tiempo una educación de calidad. En la Administración de don Francisco J. Orlich (1962-1966) y por sugerencia del señor Ministro de Trabajo, Alfonso Carro Zúñiga, se le pidió al Padre Alfaro, a José Alfredo Murillo y a Alfonso Vílchez, la formulación del proyecto de creación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

También hizo aportes importantes en la educación agropecuaria costarricense, promoviendo la creación del Colegio Agropecuario de Santa Clara en San Carlos y colaboró con su experiencia y conocimiento para la creación de la Escuela Superior de Ganadería. Estos nuevos énfasis y enfoques educativos, junto con la nueva organización en el sistema, hicieron que la educación vocacional se transformara en lo que hoy conocemos como educación técnica.

Su fe en el ser humano, particularmente en los jóvenes, se evidencia en la gran cantidad de técnicos medios graduados en los diferentes colegios técnicos del país, que hoy contribuyen desde la empresa privada y desde las diferentes dependencias del gobierno, al desarrollo de nuestra querida patria.

Se destacó como profesor en el Instituto Pedagógico de Religión (1952), fue profesor en el Seminario Mayor (1967), de 1955 a 1971 fungió como miembro del Consejo de Educación Vocacional del Ministerio de Educación Pública.

Durante el período de 1980 a 1982, fue director del Programa de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Pública, estuvo comprometido con la educación nocturna en los inicios del Colegio Nocturno León XIII, en el que fue miembro de la Junta Administrativa.

Convencido del impacto positivo que su doctrina tenía en niños y jóvenes, incentivó y fue fiel admirador del movimiento Scout en el cual fungió como asesor católico (1954) y posteriormente, Presidente de la Asociación Nacional de Scouts de Costa Rica (1965-1969).

Promotor del desarrollo y la justicia social:

Fue el primer director ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), entre 1971 y 1978 le correspondió echar a andar y extender por todo el país los programas de esta institución. Desde sus inicios, el religioso le impregnósu espíritu de servicio, solidaridad y gran compromiso con las personas pobres del país”.

En su paso por este organismo, dotó de vivienda digna a innumerables familias en diferentes regiones y pueblos, utilizando su pensamiento agudo logró construir urbanizaciones pequeñas, mezclando diferentes niveles de condición socioeconómica, nivel educativo y otros aspectos importantes de los beneficiarios. De esta forma los menos favorecidos lograron aprender acerca del sentido de pertenencia, cuidado y estética de los otros, logrando un lugar más agradable y acogedor.

El padre Alfaro junto con el sr. Luis Vega, en un intento por mejorar las condiciones de vida de los pequeños agricultores en Cartago y otras zonas altas del país, impulsó la integración y la organización del cultivo de las flores como actividad específica para sacar adelante sus endebles economías.

Compadecido del sufrimiento de niñas y adolescentes agredidas sexualmente, ultrajadas y en muchos casos abandonadas a su suerte, fue un pilar providencial para el sacerdote Presb. Eladio Sancho, gestor de la creación y puesta en marcha de “La Posada de Belén - Hogar Madre Teresa de Calcuta”, institución dedicada a la atención integral de adolescentes madres y sus respectivos hijos, sin distingo de nacionalidad, credo, ni cultura.

Fue fundador con un grupo de adultos jóvenes del Ateneo Cultural Católico, para la promoción de actividades recreativas y obras sociales.

Periodista, mentor y promotor de medios de comunicación social:

La otra tribuna vendría solo un corto tiempo después: los medios de comunicación social, tuvo participación fecunda en todos ellos: la radio, la prensa, y más adelante la televisión. Como verdadero agente de cambio y formador de opinión, se pronunciaba ya fuera por medio de un micrófono o a través de sus editoriales, para aplaudir y potenciar toda iniciativa que fuera dignificante para la patria y los ciudadanos, o sobre todo acontecimiento de actualidad o de trascendencia para el bien común.

Fue uno de los primeros periodistas titulados de Costa Rica, al regresar de los Estados Unidos donde se graduó, no existía en el país el Colegio de Periodistas, con otros colaboradores, lograron la creación de este Colegio Profesional y posteriormente la Universidad de Costa Rica abrió la carrera de periodismo.

Hombre de una franqueza excepcional, sin rodeos, sin miedos de ninguna naturaleza, siempre servicial, luchando a brazo partido por el pueblo, pero jamás siendo servil ante nada ni nadie.

Presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica (1981). En su gestión impulsó el Fondo de Mutualidad del Colegio y la construcción de una urbanización para los periodistas, también promovió la adquisición de los terrenos para su finca de recreo.

Galardonado con el Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez en 1987 y un premio del Colegio de Periodistas lleva su nombre.

Excelente conciliador y en varias ocasiones se le solicitó servir de mediador entre dos grupos en pugna, incluso contra el gobierno. Fue respetuoso de la opinión de los demás, no imponía sus ideas, guiaba todo proceso como un verdadero pastor, ya fuera en el campo espiritual como en el material.

Presidente de la Cámara Nacional de Radio, a la cual llegó con temas de la realidad iluminados desde su visión de pastor y de costarricense, a través del espacio radial Panorama.

Llegó al periódico Eco Católico en 1965 y poco tiempo después fue nombrado su director, cargo que ejerció hasta enero del 2007.

Pastor valiente y visionario:

El padre Alfaro aun cuando no ocupó los cargos más relevantes dentro de la jerarquía católica costarricense, tuvo una gran influencia en la toma de decisiones del clero durante la segunda mitad del siglo XX e inicios del siglo XXI. Su claridad de pensamiento y capacidad de trabajo, fueron muy apreciados por las autoridades eclesiásticas nacionales, marcó sin titubear el mejor camino para que el país se mantuviera en las sendas de la justicia y la paz, supo discernir, visionario y prudente, lo mejor en el momento oportuno para la realidad nacional.

En el ámbito nacional y a lo interno de la Iglesia católica, rodeado de personas forjadoras de sueños promovió el desarrollo de los medios de comunicación, cristalizando junto al presbítero Antonio Troyo la fundación de Radio Fides, apoyó la creación de algunas emisoras diocesanas; innovó el Semanario Eco Católico; fundó la Editorial e Imprenta Ludovico e incursionó en la televisión, promoviendo y apoyando la instauración de la Red Nacional de Televisión Católica, Telefides.

No le tembló la voz cuando tuvo que alzarla por los más desposeídos, ni tampoco el pulso cuando escribía enardecidamente un editorial ante una injusticia.

Lo que predicaba en el altar era vivir la vida a imitación de Cristo, tendiendo una mano a los más pobres, su obra trascendió lo eclesial hacia la construcción de una sociedad que procurara mayores oportunidades a las clases en desventaja.

Su norma de comportamiento fue interesarse y comprometerse con los problemas sociales, con los problemas de la gente, no por motivación de ninguna ideología, no porque se lo demostraran con análisis estadísticos, ni siquiera porque formara parte de su misión de sacerdote, sino por su sensibilidad, solidaridad y compromiso social.

A manera de ejemplo, cabe mencionar que el padre Armando se opuso al Tratado de Libre Comercio (TLC) durante la campaña del 2007, Junto con Ignacio Trejos (Obispo de San Isidro), encabezó con su firma la proclama de 94 sacerdotes católicos contra el TLC:

Porque provocaría mayor ensanchamiento de la brecha e injusticia social; fue negociado a espaldas de la ciudadanía y en secreto; por la cuestionable integración del equipo negociador; por su propósito geoestratégico; su anexionismo comercial; porque en Estados Unidos no es un tratado sino un acuerdo; porque más que un tratado es un mega poder; irrespeta la vida humana; patenta las semillas y otros recursos requeridos para la vida humana; porque los grandes perdedores serán los agricultores, entre otros sectores sensibles; porque afectará el modelo de vida costarricense, su soberanía e identidad.

Líder bondadoso, virtuoso y servicial:

Lo suyo fue el servicio desinteresado por las causas humanas y pastorales, sin miedo fue adelante procurando el bien común antes que el suyo propio, luchó, se gastó y desgastó, rechazó títulos y honores, fue un patriota, un auténtico hombre de Dios.

Un hombre sencillo y gentil con alma de niño, compasivo y bondadoso, con profunda comprensión de la fragilidad de la naturaleza humana, a quien acudió todo tipo de personas en busca de ser escuchadas, siempre sacó tiempo para dar consuelo y fortalecer a quien lo necesitara, para tenderle la mano al desposeído, jamás hizo leña del árbol caído, no fue persona de dobleces, comprendió el cambio de los tiempos y se adaptó a ello, pero sus valores y convicciones elementales permanecieron intactos.

Ese gran sacerdote católico demostró siempre una gran fuerza espiritual, capacidad de diálogo, claridad de ideas, gran facilidad de mostrar simultáneamente vehemencia y ternura; sobre todo su congruencia entre lo que pensaba y lo que hacía.

Sabía trasmitir seguridad y tranquilidad a quienes acudían a él en medio de sus crisis y dudas, compañero fiel y ejemplar, un hombre con criterio, visión de conjunto y de futuro, creatividad, arriesgado y sin miedo a las novedades de la sociedad actual y no anquilosado en glorias pasadas, sino abierto a la esperanza que viene de Dios y a Dios nos lleva.

Formó grandes líderes y llevó bienestar a las familias más necesitadas de las comunidades, sus homilías eran invitaciones a trabajar por un futuro mejor, un llamado a luchar por la igualdad social, a prepararse para sacar de la pobreza a las personas.

Reconocimientos y distinciones:

    1987 Galardonado con el Premio Nacional de PeriodismoPío Víquez”, del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

    1988 Le fue entregada la “Orden del padre Matías Zavaleta”, por la Asociación Desamparadeña de Cultura y Educación (Adecas), como ciudadano distinguido por la labor realizada en el cantón.

    1996 Designado por el Instituto Costarricense de Cultura Hispánica, comoCiudadano Distinguido”, por su aporte a la cultura nacional en general.

    1998 Inauguración de un busto en su honor, con motivo de su jubileo de oro sacerdotal, en la comunidad de San Rafael Arriba de Desamparados, por su labor en el área social, espiritual, física y económica de la comunidad.

   1999 Galardonado con “la Carreta de Oro”, del Movimiento Scout de Costa Rica, símbolo de progreso, trabajo y esfuerzo, por su labor en favor de la agrupación.

    El auditorio del Instituto Mixto de Ayuda Social fue bautizado con su nombre, lo mismo que un salón multiuso de la parroquia de San Rafael Arriba de Desamparados.

    Fue delegado en diversas ocasiones a congresos de diferente índole en Europa y varios países de América, representando a la iglesia y al Estado.

   Igualmente participó en seminarios nacionales e internacionales sobre pastoral social, movilidad humana, educación, evangelización y cultura, comunicaciones sociales, periodismo, cooperativismo, etc.

    2000 Designado presidente honorario de la Cámara Nacional de Radio.

    2004 El Concejo Municipal de Desamparados lo declaró el 26 de octubre de este año, “Hijo predilecto del cantón, por su amplia, incansable y brillante labor social, espiritual y educativa, en beneficio de los ciudadanos de esta tierra”.

Digno hijo de Dios:

“Me acostumbré a trabajar mucho, por aquí y por allá. Siempre supe que había que tener varios proyectos en proceso, uno tras otro.

En todos los casos lo que yo he hecho es acompañar, ayudar, fortalecer… Me preocupa que se diga que yo hice esto y esto otro… No es así. Siempre fue un equipo el que hizo. Uno mete carbón, uno impulsa, uno motiva, uno entusiasma y uno acompaña, uno los echa para adelante.

La gente dice ¿cómo ha hecho tanto? No, no, no. Yo no he hecho nada. Simplemente he sido como un juguete de Tatica Dios. He estado donde Él me ha puesto y he trabajado en lo que Él ha querido. Nada más”.

(Padre Alfaro).

Tomado del Libro “Garra de León. Vida y obra del Padre Armando Alfaro. Periodista Camilo Rodríguez Chaverri”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL PRESBÍTERO ARMANDO ALFARO PANIAGUA

ARTÍCULO ÚNICO- Declárese Benemérito de la Patria al señor Armando Alfaro Paniagua.

Rige a partir de su aprobación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023718009 ).

ACUERDOS

N° 6955-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 133, celebrada el 7 de febrero de 2023, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina “HNLMS Holland” del Reino de los Países Bajos, el cual estará visitando el Puerto de Limón del 14 al 19 de febrero de 2023, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo23.541.

La Embajada del Reino de los Países Bajos ha solicitado al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota Diplomática N° SJO/CDP-17-2023/SO, del 29 de enero del 2023, el permiso de atraque de la tripulación del Buque de la Marina de ese país, “HNLMS Holland”, para dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica en el marco del Acuerdo de San José (Ley N 8800 de 28 de abril del 2010), del cual Costa Rica y el Reino de los Países Bajos no solo son Partes, sino que han sido los auspiciadores de la negociación, promoción y firma de este tratado contra el tráfico ilícito marítimo y aéreo que comprende toda el área del Caribe.

Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

NOMBRE:              “HNLMS Holland”

IMO NR:                 6401058

MMSI:                    244522000

OPERADOR:         MARINA REAL HOLANDESA

ARMAMENTO:    ARTILLADA

AERONAVES:      SI PORTA (HITRON)

ESLORA:               108 METROS

TRIPULACIÓN:    92 (20 OFICIALES Y 72 SUBOFICIALES)

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía y la autorización para realizar eventuales vuelos locales con los helicópteros a bordo.

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 411548.—( IN2023717876 ).

N° 6956-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 134, celebrada el 8 de febrero de 2023, y con fundamento en el artículo 61 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento del señor Claudio Alberto Mora García, cédula 1 1291 0294, por el plazo legal correspondiente hasta el 13 de octubre de 2026, y el señor Rónald Hidalgo Cuadra, cédula 1 0595 0023, por el plazo legal correspondiente hasta el 13 de octubre de 2025, como miembros suplentes del órgano superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), por renuncia de sus miembros anteriores, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo 23.522.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días de febrero de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 411555.—( IN2023717932 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-1213-2023

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

4.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

5.—Que la Ley N° 8809, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a) Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.

c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f) Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i) Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”

6.—Que mediante dos oficios sin número de fechas 9 de mayo de 2022, del Despacho Ministerial, se nombra a la Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad N° 1-1104-0944, como Directora Nacional de CEN-CINAI, y a la Licda. Marianela de Los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianela Ribas Fallas, cédula de identidad N° 3-0365-0017, como Sub-Directora Nacional de CEN-CINAI, ambos nombramientos a partir del nueve de mayo de dos mil veintidós hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis.

7.—Que, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8.—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro a. í., de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad N° 1-1104-0941, o en quien ocupe ese cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, debiendo rendir informes semestrales sobre la ejecución de esta delegación:

1)    Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.

2)    Convenios con Comités de CEN CINAI.

3)   Aceptar movilidad laboral horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen de otras instituciones públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.

4)    Convenios para la realización de trabajos Ad Honorem en la institución.

5)    Permisos sin goce de salarios mayores a un mes.

6)    Permisos con goce de salario para capacitación.

7)    Acuerdos de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.

8)    Contratos de Capacitación superiores a tres meses.

9)    Contratos de Estudio y sus Adendas.

10)  Certificados y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.

11)  Contratos de Dedicación Exclusiva.

12)  Certificaciones de funciones de ex servidores de la institución.

13)  Directrices internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 8809.

14)  Representación ante los Tribunales de Justicia.

15)  Exoneración de pago de timbres de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

16)  Exoneración de timbres, certificaciones del Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.

17)  Aprobación de Contratos de Licitaciones Abreviadas y Públicas.

18)  Suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

19)  Estados Financieros de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

20)  Contratos administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés. Publíquese.

Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—1 vez.— O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 410881.—( IN2023717913 ).

N° MS-DM-MF-1214-2023

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”.

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

4ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2°, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en su artículo 5° establece: “Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.” Asimismo, se señala en ese numeral que “La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

6ºQue, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

7ºQue por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro a.í. de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en el Lic. Wilbert Dormond Salazar, cédula de identidad N° 3-0304-0879, en condición de Jefe de la Unidad de la Proveeduría Institucional y en ausencia de este, en la MBA. Lady Leitón Solís, cédula de identidad N° 1-0828-0522, en calidad de Directora de la Dirección de Gestión, ambos funcionarios de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que el Proveedor Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Publíquese.—Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud411088.— ( IN2023717926 ).

N° MS-DM-MF-1212-2023

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que en la Proveeduría del Ministerio de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicaciones y pedidos u órdenes de compra, así como otros actos administrativos que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio 2002, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto 2002, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, para los cuales se requiere la firma de los Ministros de Gobierno, lo que provoca en gran medida y en algunos casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa; Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro a.i. de Salud en la Licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-0158-0264, en condición de Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, y en ausencia de ésta, en el Licenciado Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693, en calidad de Director Administrativo, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que la Proveedora Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.i. de Salud.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veintitrés. Publíquese.

Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.í. de Salud.—1 vez.— O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 411416.—( IN2023717930 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 281-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 198-2013 de fecha 04 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 05 de setiembre de 2003, a la empresa F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica número 3-102-365167, se le concedieron  los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 24 de octubre y 03 de noviembre de 2022, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica número 3-102-365167, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “Según se indicó en el año 2020 (...) los motivos de la renuncia al Régimen de Zonas Francas son la simplificación operativa y administrativa, con la cual estaríamos centralizando bajo una sola entidad legal Coca-Cola Industrias Ltda., (en adelante Industrias) las operaciones de manufactura y servicios, esto porque el 95% de la facturación de FTZ Coca-Cola Servicios Ltda. (en adelante FTZ) es hecha a Industrias. Al consolidar las operaciones, estas funciones quedarían como funciones propias de Industrias. De esta forma, durante los años de la pandemia del Covid-19, FTZ Coca Cola Service Company procedió a la centralización de las operaciones en Coca Cola Industrias Limitada mediante la sustitución patronal de los empleados, así como el traslado de activos fijos (equipos de cómputo y mobiliario de oficina) que los empleados están utilizando. Bajo este entendimiento, los empleados y esos activos de FTZ, pasaron a la nómina y libros de Industrias a partir del 01 de enero de 2021. Adicionalmente, Coca Cola Industrias Limitada procedió a realizar inversiones adicionales para la prestación de los servicios en San José, en la nueva planta satélite ubicada en Plaza Tempo, Escazú”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica número 3-102-365167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 265-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica número 3-102-365167, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa F.T.Z. Coca Cola Service Company Ltda., cédula jurídica número 3-102-365167.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023717968 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución DM-MCJ-333-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, al ser las 11 horas 45 minutos del 23 de diciembre de 2022.—Nombramiento del señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita, cédula de identidad N° 3-03630436 como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1°—Que la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley N° 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010, Io define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica Instrumental.

2°—Que el artículo 6 de la ley supracitada Indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

3°—Que por resolución Nº MCJ-DM-095-2022 de las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo de 2022 se nombró en el cargo de Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) al señor Ricardo Vargas González.

Considerando:

1°—Que por escrito de fecha 15 de noviembre de 2022, el señor Vargas Araya presenta la renuncia al cargo señalado en razón de su condición delicada de salud para ser efectiva a partir del 15 de diciembre del presente año.

2°—Que en atención a la renuncia del señor Vargas González, por oficio MCJDM-1545-2022 del 23 de diciembre 2022, esta Jerarca Ministerial requiere la resolución de nombramiento del señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita, cédula de identidad número 303630436, en el cargo de Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM). Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ricardo Vargas Araya, cédula de identidad número 1-0472-0676, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), y nombrar en su lugar al señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita, cédula de identidad N° 3-03630436

Artículo 2°—Rige a partir del 09 de enero de 2023 y hasta el 07 de mayo de 2026

Nayuribe Rosales Guadamuz, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 001-UP-SINEM.—Solicitud001- UP-SINEM.—( IN2023717914 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43626–MP mediante Acuerdo N° 006-01-2023, de la Sesión Ordinaria Nº 01-01-2023 del 19 de enero del 2023, dispuso lo siguiente:

Acuerdo006-01-2023

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43754-MP, Estado de Emergencia Nacional ante la situación existente por los efectos generados debido a la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez Zeledón, Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.

2.  La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.

3.  Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.

Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43752-MP es el siguiente:

https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx.

Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 19827.—Solicitud N° 410227.—( IN2023717893 ).

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43626–MP mediante Acuerdo N° 005-01-2023, de la Sesión Ordinaria N° 01-01-2023 del 19 de enero del 2023, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 005-01-2023

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43752-MP, Estado de Emergencia Nacional la situación existente por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados. (Zona de Convergencia Intertropical).

2.  La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.

3.  Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.

Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43752-MP es el siguiente:

https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx

Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.— O. C. N° 19828.—Solicitud N° 410230.—( IN2023717900 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-274-2023.—El(La) señor(a) Víctor Hugo Gutierrez Vargas, documento de identidad número 6-0147-0506, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en 100 m este, 50 m norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Abastecedor la Argentina, Quesada Duran , Zapote, San José, Casa N° 46, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Groom Star Gato Shampoo, fabricado por Laboratorios Vet, S. A., de Guatemala, con los siguientes ingredientes: Texapon N 70, Dietanolamina de coco, Amida de coco, Extracto de Avena, Extracto de Aloe vera, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0009975.—Alexia Alejandra Solís Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 112560647 con domicilio en Santa Rita, del Condominio Vistas de Oreamuno 300 norte, calle piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas. Ubicado en Cartago, Tejar Del Guarco Centro Comercial Hacienda, Cartago, La Puebla, 100 metros este de Walmart Contiguo Ready P. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023717248 ).

Solicitud N° 2022-0010600.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Ariana Vílchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 304650140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio The Ivy, apartamento 4-7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de nutrición, asesoramiento y orientación sobre dietética y nutrición, así como consultoría profesional en materia de nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717317 ).

Solicitud N° 2023-0000301.—Edwin Martin Chacón Saborío, Casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Crstays Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102838798 con domicilio en Sabana Sur, de la Librería Universal; 100 metros al sur y 50 al oeste, casa de portón negro con dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, y reserva de hoteles, pensiones, apartamentos o cuartos. Los servicios de residencias para animales, el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y transportables, los servicios de residencias para la tercera edad y los servicios de guarderías infantiles. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717319 ).

Solicitud Nº 2023-0000508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxa, 27; Plantas 8-11, Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Reservas: Se hace reserva del color: PANTONE 430 C Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023717320 ).

Solicitud N° 2022-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPACT ZERO BY FERTIBERIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717326 ).

Solicitud N° 2023-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116845804, con domicilio en Santa Ana, Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMMY´S, como marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinagre, salsas y otros condimentos; todo tipo de salsas preparadas, salsas comestibles, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, salsa picante. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717332 ).

Solicitud Nº 2023-0000507.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia Tech como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico.; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18823621 de fecha 18/01/2023 de España, parcial. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717348 ).

Solicitud Nº 2023-0000525.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, edif. Platina, nivel 5, zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Globacox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023717350 ).

Solicitud Nº 2022-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018680181 de fecha 31/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023717359 ).

Solicitud N° 2023-0000126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotechnology LTD, con domicilio en Thistle House 4 Burnaby Street Hamilton, Pembroke, HM 11, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción de: EPKINLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos relacionados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717365 ).

Solicitud N° 2023-0000913.—Sidney María Salazar Vega, cédula de identidad N° 602200400, en calidad de apoderado generalísimo de Hesipa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101356164, con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a Farmacia Upiav, veinticinco metros norte de Clínica Labrador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717378 ).

Solicitud N° 2023-0000107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roberto Joaquín Pérez Mercader, con domicilio en Calle H. Irygoyen 351, Cuidad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717400 ).

Solicitud Nº 2022-0010960.—Rosa Isela Lara Montero, casada una vez, cédula de identidad 109280636 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, de la entrada principal de La Urbanización Lisboa, 3era entrada a derecho, edificio esquinero color amarillo con café, número 17 S, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de prendas de vestir para mujer. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717401 ).

Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717411 ).

Solicitud N° 2023-0000300.—José Pablo Sauma Fiatt, casado una vez, cédula de identidad N° 104720162, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Isis S. A., cédula jurídica N° 3101171591, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Lourdes, del Palí, 25 metros al norte, 25 metros al oeste, 100 metros al norte, 25 metros al este, primera casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y publicaciones de todo tipo. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717431 ).

Solicitud Nº 2022-0008529.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Ja Del Río, S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: JA DEL RIO como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717433 ).

Solicitud No. 2022-0009761.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de R.P.M. Business Administration Group S.A., cédula jurídica 3101502458 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717434 ).

Solicitud Nº 2022-0011386.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Natalia Herrera Agüero, soltera, cédula de identidad N° 206660800 con domicilio en Lagunilla de Heredia, Condominio Bambú 106, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, cremas, bisutería, accesorios para el cabello, sombrerería, prendas de vestir, artículos de papelería dirigidos a mujeres; en clase 36: Servicios de consultoría financiera para mujeres; en clase 41: Servicios educativos, capacitaciones, talleres, conferencias y seminarios sobre desarrollo personal y profesional, finanzas, atención plena y bienestar dirigidos a mujeres. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717446 ).

Solicitud No. 2023-0000462.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toskani S.L. con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones con propósitos cosméticos; limpiadores de piel; lociones para la piel; tónicos para la piel; cremas limpiadoras blanqueadoras de la piel; mascarillas faciales (cosméticas); exfoliadores faciales; preparaciones de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; cremas antienvejecimiento y anti imperfecciones; cremas hidratantes; cremas antimanchas; crema para aclarar la piel; crema para el contorno de los ojos; desmaquillador de ojos; geles de ojos para uso cosmético; delineador de ojos; preparaciones protectoras solares (cosméticas); preparaciones bronceadoras (cosméticas); cosméticos capilares; desodorantes corporales; jabones; gel de baño no medicinal; sales de baño no medicinal; cosméticos contra el olor corporal; cremas faciales; lociones faciales; geles de cuerpo; lociones de manos; lociones para los pies; geles para el cabello; cosméticos para el cuidado del cabello, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; nutrientes para el cabello; cosméticos que contengan ácido hialurónico. Reservas: N/A Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717457 ).

Solicitud Nº 2023-0000025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de subministro y transporte. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717472 ).

Solicitud N° 2023-0000622.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N° 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 3; 40; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas de imprimación, pinturas, enlucidos [pinturas], grasas antiherrumbre, aceites antiherrumbre, preparaciones antiherrumbre, productos para proteger metales, productos contra el deslustre de los metales; en clase 3: líquidos limpiaparabrisas, cera para pulir, productos desoxidantes, productos para quitar pinturas, productos de limpieza, productos para dar brillo, desengrasantes para automóviles, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, perfumes, agua de colonia; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos, reciclado de vehículos terrestres, sus partes estructurales y accesorios, selección de desechos y material reciclable [transformación], recuperación de piezas usadas de vehículos terrestres, suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho], información sobre tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, tratamiento de desechos [transformación], servicios de tintado de cristales de coche, alquiler de baterías; en clase 42: servicios de información meteorológica, alojamiento de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, control de los datos obtenidos de los aparatos del vehículo, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de análisis e investigación de datos, obtenidos a partir de aparatos de vehículos, consultoría tecnológica, consultoría sobre ahorro de energía, inspección técnica de vehículos, servicios de inspección preventa de vehículos nuevos y usados, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, detección y notificación de bloqueo y desbloqueo de puertas de vehículos a propietarios de vehículos; en clase 45: servicios personales y sociales para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer las necesidades individuales, todo ello prestado por teléfono, por correo electrónico o por mensaje de texto, ajuste y arranque a distancia de la carga de la batería y el aire acondicionado en un vehículo eléctrico, servicios de redes sociales en línea, servicios de seguridad relacionados con vehículos terrestres, servicios de conserjería para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer necesidades individuales, todo ello prestado por teléfono, por correo electrónico o por mensajes de texto, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, bloqueo y desbloqueo a distancia de puertas de vehículos, seguimiento de vehículos robados, detección y notificación de los mismos a los propietarios de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717473 ).

Solicitud N° 2022-0010714.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC, con domicilio en Goresbridge, Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 18 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para perros; preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; todos los anteriores productos siendo libres de granos; en clase 18: collares para animales; correas para perros; ropa para mascotas; bolsas; en clase 31: alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados; todos los anteriores productos siendo libres de granos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717474 ).

Solicitud Nº 2022-0011251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: se reserva los colores verde (en su tonalidad fosforecente o flúor) y negro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0109821 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717475 ).

Solicitud N° 2022-0011252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de INFRACO S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: De los colores: verde (en su tonalidad fosforescente o flúor) y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0109819 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717476 ).

Solicitud N° 2023-0000277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas no alcohólicas con sabor a fruta que contienen vitaminas y/o nutrientes; Suplementos nutricionales; Polvos y bebidas sustitutivos de electrólitos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717478 ).

Solicitud N° 2023-0000779.—María del Pilar López Quirós, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en Washington, Estados Unidos de América, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLDEN FOAM, como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada; batidos; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan jugo de frutas; bebidas a base de leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que contengan chocolate; bebidas a base de leche que contengan ; bebidas a base de soya utilizadas como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche de soya; bebidas a base de yogur; en clase 30: bebidas a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; bebidas a base de de hierbas; productos de confitería congelados con , de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; en clase 32: bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza; bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717481 ).

Solicitud N° 2023-0000803.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 zona 10, Torre Platina, 9 N° nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAFOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717484 ).

Solicitud N°  2023-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas y sin gas con sabor a frutas; bebidas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023717486 ).

Solicitud N° 2023-0000526.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Empagal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717488 ).

Solicitud N° 2023-0000524.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S.A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Dapaglobal como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717489 ).

Solicitud N° 2023-0000832.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Médicos Corporation con domicilio en One Commerce Center, 1201 Orange Street N° 600, Wilmington Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717505 ).

Solicitud Nº 2023-0000634.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance BLVD; Suite 130; King of Prussia, Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXLIFE como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación de personal y servicios empresariales de naturaleza de verificación de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717506 ).

Solicitud No. 2022-0009454.—Carlos Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 3102761031, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pop’s, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metálicos y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sea para gatos y/o perros; en clase 7: Máquina de grabado de placas para perros y gatos.; en clase 18: Collares para perros y gatos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717515 ).

Solicitud N° 2022-0009131.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Performance Labs Pte. Ltd. con domicilio en 16A TUAS Avenue 1, N° 02-21, JTC Space @ TUAS, SINGAPUR 639533, Singapur , solicita la inscripción de: UNICITY BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; agentes para activar el metabolismo; preparaciones naturales para el cuidado de la salud; preparaciones nutracéuticas para beneficios terapéuticos o de salud; preparaciones naturopáticas; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos, individualmente o combinados; suplementos dietéticos para adelgazar y controlar el peso; suplementos reguladores del azúcar en la sangre y del colesterol; suplementos vitamínicos ;en clase 32: Jarabes [concentrados, siropes] en polvo para bebidas; extractos botánicos para su uso en la preparación de bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717538 ).

Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Tidal Music AS, con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento; todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música.; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios.; en clase 38: Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming y descargables; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión de información y mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento, música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles.; en clase 41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales; servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet.; en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea, en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música digital; prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717541 ).

Solicitud Nº 2021-0004162.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres Inc., con domicilio en: 21650 Oxnard Street Nº 350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717542 ).

Solicitud N° 2022-0009635.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717544 ).

Solicitud Nº 2022-0009922.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto producción y distribución de grabaciones de sonido en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de podcasts continuos en relación con el entretenimiento y la música; suministro de información relacionada con la música; servicios de esparcimiento, en concreto selección de canciones para listas de reproducción de música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de música; suministro de listas de reproducción de música personalizadas no descargables a través de Internet y otras redes de comunicación; seleccionar grabaciones de música no descargables para crear listas de reproducción musicales para otros y publicar esas listas de reproducción musicales; servicios de suministro en línea de música no descargable; suministro de entretenimiento en vivo, a saber, actuaciones musicales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87626 de fecha 28/09/2022 de Jamaica. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023717545 ).

Solicitud Nº 2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Borgwarner Inc., con domicilio en: 3850 Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHINIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: válvulas de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías y distribuidores; componentes para implementos agrícolas, en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos de protección contra insectos; puntos de contacto para sistemas de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto bimetálico, luces de advertencia del calentador, cubiertas para luces de advertencia del calentador, conjunto de arranque rápido para unidades diésel de control/relé de vehículos de pasajeros; intercambiadores de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a saber, arandelas termoaislantes, sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos de supresión de interferencias; cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías; sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves para bujías, probadores de bombillas, herramienta para engarzar cables de encendido, probador de bujías incandescentes, ayuda para el montaje, probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto, insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de combustible para motores; bombas de combustible para vehículos terrestres; bombas de combustible para motores; partes de motores, a saber, módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos de suministro de combustible; inyectores de combustible; piezas de inyectores de combustible para vehículos terrestres; rieles de combustible para motores; sistemas de dosificación de reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y sus componentes; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos terrestres, a saber, latas (botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de combustible para motores; tuberías de conexión de combustible de alta presión; sistemas de control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico para motores; inyectores de agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del motor; válvulas de control de velocidad del ralentí del motor; sensores de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna; cables de encendido, bobinas de encendido, resistencias de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores de encendido, rotores de distribuidores de encendido, cables de encendido, módulos de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización de leva variable y moduladores de fase de leva; bombas de refrigerante para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos; en clase 9: paneles de control; pantallas; pantallas de tablero; convertidores de voltaje; convertidores eléctricos; software de ordenador; software informático para el control y seguimiento de baterías; controladores de potencia; controladores eléctricos; controladores de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería; cargadores de batería; cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros aparatos alimentados por batería y en clase 12: bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas; software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores; amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de tierra; cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de motor; válvulas de recirculación de gases de escape; actuador de embrague de accionamiento del ventilador; unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto de embrague de ventilador; placas de fricción; dispositivos de control de combustible; engranajes y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas; interruptores de presión de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización, a saber, cadenas, guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos; componentes de sistemas de control de neumáticos, a saber, electrónica de neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores; válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos de velocidad variable; válvulas de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión y temperatura; controladores de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de escape, aparatos electrónicos para probar aceite de motor de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos y soportes de puntales, barras estabilizadoras y enlaces; sistemas de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto, cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento, conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora, utilizado para controlar las funciones del motor, incluido el control de combustión, el mapeo de rendimiento y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717547 ).

Solicitud N° 2023-0000159.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mastersense Ingredientes Alimenticios Ltda., con domicilio en Rodovia Anhanguera, S/N - KM 62, Galpões 7, 8 E 9, Distrito Industrial, Jundiaí - SP, 13213-055, Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: MASTERSENSE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos y sustancias para la industria de alimentos y bebidas, de productos químicos para la conservación de alimentos, de jarabes y preparados para bebidas; representación comercial. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023717548 ).

Solicitud Nº 2023-0000596.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria; en clase 5: Insecticidas Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717549 ).

Solicitud N° 2023-0000706.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Paquetá Calçados Ltda., con domicilio en Rua Bento Ávila De Sousa, 137, Bairro Santa Rita, Em Itapaje (CE), Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado en general (sandalias, zapatos planos, zapatillas, zapatos, botas, zapatos de tacón alto, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717550 ).

Solicitud Nº 2022-0011338.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUPRODEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717552 ).

Solicitud N° 2022-0011339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: XANEMOL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023717553 ).

Solicitud N° 2022-0011387.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-020764, con domicilio en San José, La Uruca, 200 metros al oeste de la Fábrica Pozuelo carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación. Clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023717554 ).

Solicitud Nº 2022-0000217.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica, cédula jurídica N° 3-002-750991 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento sin fines de lucro cuyo fin es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717558 ).

Solicitud Nº 2023-0000905.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de alquiler de flotilla vehicular, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717581 ).

Solicitud N° 2023-0001147.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada., cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderada especial de Daylin Suzette Calvo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 503580294, con domicilio en Bagaces, Urbanización San Gerardo, casa A5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones deshidratados; en clase 30: mezcla de fécula de maíz amarrillo; masa de elote; panes a base de masa de elote; productos a base de masa de elote envasados y congelados tamal asado, tamal de elote, chorreadas, panes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717589 ).

Solicitud N° 2022-0007572.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Amyooz (HK) Limited, con domicilio en FLAT/RM 1903 19/F Lee Garden One 33 Hysan Avenue Causeway Bay, HK, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 9; 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: salsa para preparar tabaco; preparaciones químicas de protección contra el mildiu; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario; zircón; hidrato de aluminio; silicio; resinas de silicona, sin procesar; pasta de papel.; en clase 9: semiconductores; circuitos integrados; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de control térmico; cargadores para cigarrillos electrónicos; chips [circuitos integrados]; baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías de cigarrillos electrónicos; en clase 34: tabaco; cigarros [cigarrillos] que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; rapé [tabaco en polvo]; petacas para tabaco; boquillas de cigarro [cigarrillo]; pipas; cajas para puros; estuches para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarros [cigarrillos]; embocaduras de boquillas para cigarrillos; botes para tabaco; tabaqueras [cajas para rapé]; ceniceros para fumadores; escupideras para consumidores de tabaco; fósforos; cajas para fósforos; encendedores para fumadores; filtros para cigarros [cigarrillos]; librillos de papel de fumar; papel de fumar; vaporizadores bucales para fumadores; puros; cortapuros; boquillas para puros; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarros [cigarrillos]; pitilleras electrónicas; cajas con humidificador para puros; papel absorbente para pipas.; en clase 35: Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing / mercadotecnia; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; demostración de productos; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de agencias de publicidad. Fecha: 1° de septiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023717594 ).

Solicitud Nº 2022-0007573.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 120 Rocinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a ; refrescos; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; agua con gas; sodas [aguas]; bebidas de jugo de ciruela ahumada; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas deportivas; bebidas energéticas; jugo de uva; bebidas deportivas que contienen electrolitos; jugo de frutas mixtas. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717596 ).

Solicitud Nº 2022-0006795.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas y bioquímicas para su uso en productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar para la absorción de los rayos ultravioleta.; en clase 3: Productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717597 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2022-0011303.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717587 ).

Solicitud N° 2023-0000831.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone S. R. L., cédula jurídica N° 3102788065, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción mediante diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento de alimentos para mascotas, arena para gato, alimento y suplementos alimenticios para consumo humano y textiles. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717590 ).

Solicitud Nº 2022-0008595.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 117540253 con domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración, empaque y venta de comidas derivadas de frutas, hortalizas, tales como pejibaye, plátano, papas, entre ellos chips, dips, cremas, sopas, galletas, patacones, mermeladas. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Automercado de San Francisco de Heredia 200 metros al este. Edificio esquinero. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717592 ).

Solicitud N° 2023-0000794.—Ana Cristina Chacon Umaña, soltera, cédula de identidad 112580090 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Valle Vista N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717620 ).

Solicitud N° 2023-0000897.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N° 109080355, en calidad de apoderado especial de Sanus Trinu JRA S.by6yliuijjA., cédula jurídica N° 3101867445, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, del taller de la BMW, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de proyectos de ingeniería y ciencias de la computación. Reservas: color verde. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717635 ).

Solicitud Nº 2022-0011066.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE PRIMERO ALPINA DESPUÉS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ALPINA, Cl. 32, Registro N° 97574. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2023717652 ).

Solicitud Nº 2023-0000841.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera división, Cédula jurídica 3002295138 con domicilio en SAN RAFAEL, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023717690 ).

Solicitud Nº 2023-0000705.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N° 106740008, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios y bebidas a base de arroz, yuca, y plátano, extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; chips a base plátano, yuca, y plátano; en clase 30: Productos alimenticios, bebidas a base de granos 0 hierbas (infusiones no medicinales), cereales para el desayuno, arroz, pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; panqueques, comidas y aperitivos preenvasados, que consistan principalmente en pasta, mezclas secas, chocolate; polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717699 ).

Solicitud N° 2023-0000340.—María José Urgellés Batalla, casada una vez, cédula de identidad N° 110250449, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz & Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367952, con domicilio en Curridabat, Rostipollos, veinticinco metros al sur, segunda casa, después de la aguja, a mano derecha, casa beige con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases y guarnicionería; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores, ropa de cama y mesa; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717701 ).

Solicitud Nº 2023-0000921.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, estudiante, cédula de identidad 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, Vía 121, calle 66, 2.5 cuadras al norte, primera casa a mano derecha con 2 portones café, 10905, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717723 ).

Solicitud N° 2023-0000868.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad N° 206990692, en calidad de Apoderado Especial de N° 3-102-828723, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828723, con domicilio en Golfito distrito de Pavón, doscientos metros sur de quebrada macho, casa de dos pisos color verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta de marisco para untar; Pastas de pescado y marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos [bisque]; Marisco congelado; Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos [no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta de marisco para untar; Pastas de pescado y marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos [bisque]; Marisco congelado; Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos [no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; alimentos a base de pescado; arenques [pescado]; atún [pescado]; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado preparadas; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón / pescado en salmuera; pescado enlatado [conservas]; mousse de pescado; refrigerios a base de pescado; sardinas [pescado]; salmón [pescado]; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; caldo michi [sopa de pescado]; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; sustituto de pescado a base de vegetales; pescado a la talla; Algodón de carne de pescado; Sucedáneos de pescado; Pescado cocido; Vejigas de pescado; Hilo de pescado; Carne desecada de pescado; Filetes de pescado al grill; Pescado en tarro; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Tayín [plato preparado de carne, pescado o verduras]; Comidas congeladas principalmente a base de pescado; Comidas preparadas principalmente a base de pescado; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de pescado; tiradito [pescado marinado]; Huevas de pescado artificiales; Platos de pescado; Pescado (Filetes de -); Pescado ahumado; Pulpos [que no estén vivos]; Tinta de calamar; Calamar seco; Calamares [preparados]; Pescado cocido y desecado; Pescado congelado; Pescado desecado; Pescado en escabeche; Pescado enlatado; Pescado fileteado; Pescado seco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Productos de pescado congelados; Quenelles [Pescado]; Gelatina de pescado; Pasteles al vapor de puré de pescado y ñame [hampen]; Pasteles al vapor o tostados de paté de pescado [kamaboko]; Pasteles tostados de paté de pescado con forma de tubo [chikuwa]; Pasteles de pescado; Paté de pescado; Pescado en aceite de oliva; Pescado frito con patatas fritas; Pescado procesado; Pescados cocinados congelados; Pasta para untar a base de pescado; Pastar para untar de pescado ahumado; Pastas de pescado y marisco para untar; Sopa de pescado; Caldo de pescado; Palitos de pescado; Atún [pescado no vivo]; Extractos de pescado; Salchichas de pescado; Salmón [pescado no vivo]; Sardinas [pescado no vivo]; Albóndigas de pescado; Croquetas de pescado; Galletas saladas de pescado; Huevas de pescado preparadas para el consumo humano; Huevas de pescado procesadas; Aceites comestibles derivados del pescado [excepto aceite de hígado de bacalao]; Conservas de pescado; Copos de carne de pescado desecada [kezuri-bushi]; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (oden) ;en clase 35: Servicios de venta al por mayor de marisco;Servicios de venta al por menor de marisco Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717730 ).

Solicitud Nº 2022-0004436.—Rebeca Salazar Torres, casada una vez, cédula de identidad 701700105, en calidad de Apoderado General de 3-101-757319 S.A, Cédula jurídica 3-101-757319 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, De Pedregal 50 metros este y 200 metros sur Antigua Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante, que se dedica al arte culinario de pescado y mariscos. ubicado en condominio comercial Town Center, local numero 8 San José, Santa Ana Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717770 ).

Solicitud Nº 2023-0000487.—Yvon Elena La Rosa Mayz, casada una vez, con domicilio en Urbanización Bosques de La Campiña II Etapa, casa N° 20, Bloque Y, Aguacaliente, San Francisco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; tónicos faciales y capilares; agua micelar; cremas no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; serúms, exfoliantes; bálsamo labial; brillo para labios; champú orgánico; acondicionador para cabello; dentífricos no medicinales; desodorante no medicinal. Reservas: Se reservan los colores: morado y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717799 ).

Solicitud Nº 2022-0007130.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: OCHRAzyme como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aditivos medicinales para alimentos de animales; preparados de extractos de plantas para preparados veterinarios; alimentos medicinales para animales; preparados de levadura para uso veterinario; preparados de minerales para uso veterinario; suplementos medicinales para alimentos de animales; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos mixtos para animales; alimentación animal de fórmula; preparaciones de alimentos para animales; bebidas para animales de compañía; levadura para pienso de animales; alimentos para animales marinos; alimentos para peces. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717823 ).

Solicitud N° 2023-0000956.—Dinia María Huertas Barrantes, viuda una vez, cédula de identidad N° 204400434, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 250 metros al sur del cementerio, calle 502, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, doscientos cincuenta metros al sur del Cementerio, calle quinientos dos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y gris. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000212.—Sharon Silene Alfaro Perez, cédula de identidad 111660766, en calidad de Apoderado Especial de Chileras Ticas Artesanales Limitadas, cédula jurídica 3102715607, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Las Margaritas, en la intersección de los semáforos diagonal a Walmart, casa marrón con portones negros número 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y otros condimentos (de clase 30). Reservas: color dorado. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717353 ).

Solicitud Nº 2022-0008810.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Monkey Products Trade SL., con domicilio en Calle Colom 58, 08228 Terrassa-, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023717480).

Solicitud N° 2023-0000652.—Henry Gómez Pineda, Cédula de identidad 108900227, en calidad de Apoderado Especial de Lamia Funti, Pasaporte 533960562 con domicilio en a un costado de la iglesia católica, Oficina de Iguana Consultores, segundo piso, Quepos, Costa Rica , solicita la inscripción de: Casa Lamia como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717849 ).

Solicitud N° 2023-0001113.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la Gasolinera la Cristalina, Edificio Ecoquintas, color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a organización de eventos con fines culturales. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur y 300 metros oeste de Servicentro El Guarco, casa color papaya. Reservas: de los colores: negro, rojo, celeste y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717888 ).

Solicitud Nº 2023-0001093.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023717920 ).

Solicitud Nº 2023-0001087.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023717923 ).

Solicitud Nº 2022-0010603.—Karla Evelyn Chaves Mejía,mayor, casada en segundas, cédula de identidad N° 108570890, con domicilio en San José, Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas, establecimientos, fondas, sodas o restaurantes. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717931 ).

Solicitud No. 2022-0001468.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutricion Animal S. A., cédula jurídica 3101629298 con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA GOURMET MIX como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía. Reservas: No se hace reserva de los términos Gourmet Mix Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717934 ).

Solicitud Nº 2023-0000815.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 110460795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumeria Land Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841423, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina de Cabletica, cincuenta metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de dos pisos Rotulado SCP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y en clase 36: servicios inmobiliarios. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717958 ).

Solicitud Nº 2022-0011347.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado Especial de Deportiva Internacional S. A. con domicilio en Zona Libre De Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Balonería para la práctica de todos los deportes (fútbol, basketball, voleiball, etc) , bolas de tenis de mesa, bolas de beisball, raquetas de tennis, raquetas de tennis de mesa y todo tipo de deporte de raquetas, guantes de pesas, guantes de beisball, guantes de postero, toda clase de equipo deportivo para entrenamiento físico y todos los deportes, material de campo para entrenamiento (conos, vallas deportivas, escaleras de agilidad y obstáculos), mesa de ping pong, tablas de natación y equipo de natación ( lentes, gorras de natación, tapones de oído y nariz) y todo tipo de accesorios para natación, equipo de ejercicio, tablas abdominales, bancos de pesas, mancuernas, ligas de ejercicio, silbatos deportivos, tableros de baloncesto, rodilleras y protectores deportivos, soportes deportivos para articulaciones y musculatura en neoprene y elástico, espinilleras de futbol, bates de beisbol y equipamiento para la práctica de beisball y softball, correas de pesas fajas abdominales, copas protectoras y suspensorios deportivos, guantes de boxeo, vendas y sacos de boxeo, todo equipamiento de entrenamiento para el boxeo y artes marciales, bolsos deportivos de todo tipo. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023717959 ).

Solicitud Nº 2022-0011345.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado Especial de Deportiva Internacional S.A., con domicilio en: Zona Libre de Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado deportivo en general para damas, caballeros y niños, tacos de fútbol y beisbol, zapatos de agua, sandalias deportivas y de playa, medias deportivas y de todo tipo, ropa interior, prendas de compresión, gorras, chalecos deportivos, ropa de ejercicio en general, mangas de compresión para brazos y pantorrilas, cabeceras, vandanas, muñequeras. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717960 ).

Solicitud Nº 2023-0000972.—Sujandi Rodrigo Eduarte rez, soltero, cédula de identidad N° 114400167 con domicilio en Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño Publicitario. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717964 ).

Solicitud Nº 2022-0007429.—Stephanie Paola Mora Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 116210171, con domicilio en La Aurora Bulevar La Guardia, calle sin salida, casa 2 plantas portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado en Minisuper y Licorera en Escazú, 200 metros este del Palacio Municipal de Escazú, Centro Plaza Comercial Milu, local N° 5. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717969 ).

Solicitud N° 2022-0005951.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Yaileth Elisa Salazar Ruiz, soltera, cédula de identidad N° 11590898, con domicilio en Urbanización Río Oro, Santa Ana, Condominio Valle Vista, casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023718005 ).

Solicitud Nº 2023-0001056.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Asrrael S.R.L., cédula jurídica 3102313967, con domicilio en: con domicilio social en Barrio Tournón, San José, Costa Rica y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Barreal, Heredia, detrás de las instalaciones de CORMAR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios propios de una promotora, gestora de inmobiliaria. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023718057 ).

Solicitud N° 2023-0000637.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APODÉRATE DEL MOMENTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes para habitaciones o atmósferas; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para habitaciones o atmósferas; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023718059 ).

Solicitud Nº 2023-0000625.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica, cédula jurídica 3002779448, con domicilio en: Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, 100 metros oeste y 15 metros sur en edificio de dos plantas, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sotware dedicado a la educación y prácticas profesionales en el campo del Derecho. Reservas: no se hacen reservas Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023718110 ).

Solicitud Nº 2022-0010740.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Alto Interior Design S. A., cédula jurídica N° 3101560052 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 100 este y 300 norte, Centro Comercial Plaza Florencia, Local Alto Design Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para diseño interior, acabados y accesorios de diseño interior; en clase 42: Servicio de asesoría en diseño interior. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023718114 ).

Solicitud Nº 2023-0000849.—Kevin Richard Robertberiault, cédula de residencia 12400041300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156677, con domicilio en Turrucares, Diagonal Al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas automotrices para vehículos y motocicletas. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023718134 ).

Solicitud No. 2023-0000852.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Opko Chile Sociedad Anónima con domicilio en Los Condes número 10465, oficina 503, Santiago, 8320000, Chile , solicita la inscripción de: RUSTEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antihipertensores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de ritmo cardiaco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023718149 ).

Solicitud Nº 2023-0000853.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Opko Chile Sociedad Anónima con domicilio en Los Condes Número 10465, Oficina 503, Santiago, 8320000, Chile, solicita la inscripción de: Dermella como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dermatológicos antibióticos; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023718156 ).

Solicitud Nº 2022-0010886.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 O de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 6; 19; 24 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para construcción (Endurecedores para resina, para hormigón, resina expoxi sin procesar, adhesivos líquidos para uso como endurecedores de tejidos, adhesivo apreato morteros, recubrimientos, geosintéticos); en clase 6: Materiales de construcción Metálicos (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase 24: Tejidos y sucedáneos; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023718160 ).

Solicitud N° 2021-0002125.—Carlos Arturo Moncada Montero, casado una vez, cédula de identidad 11660468, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 3 kilómetros al norte de Construplaza, Residencial Bosques del Café, N° 34, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: todo lo relacionado con los servicios veterinarios. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023718180 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-87.—Ref: 35/2023/582.—Francisco Javier Meléndez Meléndez, cédula de identidad N° 5-0113-0080, solicita la inscripción de:

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X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Barrio Guapinol, veinticinco metros al este de la escuela. Presentada el 18 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-87. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023717854 ).

Solicitud Nº 2023-190.—Ref: 35/2023/525.—José Manuel Moreira Quirós, cédula de identidad 202890633, solicita la inscripción de: NM2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caserío El Jardín, del puente del Río Zapote, un kilómetro al norte. Presentada el 26 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-190. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2023717952 ).

Solicitud N° 2022-2916.—Ref.: 35/2022/5771.—Manuel Antonio Prado Abarca, cédula de identidad N° 103800030, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, San Ignacio, La Piedra, Finca Santa Fe, 1.5 kilómetros sur del super Pozos. Presentada el 25 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2916. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.— ( IN2023717992 ).

Solicitud Nº 2023-115.—Ref: 35/2023/292.—Álvaro del Socorro Carrillo Campos, cédula de identidad N° 202650336, solicita la inscripción de:

X   Z

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan, Lourdes, 1 kilómetro al oeste de la Central Telefónica Finca Llano de Oro. Presentada el 23 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-115. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2023717996 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Hogar de Ancianos Manantial de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la asistencia y protección de las personas adultas mayores en abandono, maltrato, discapacidad, demencia, desvalidos, en consecuencia, en riesgo social que así lo requieran. Cuyo representante, será la presidenta: Eugenia María Piedra Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 61417 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 91614.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717891 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alcanzando Sordos Internacional AASI, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación de la palabra de dios, mediante programas que permitan la expansión del reino de dios en costa rica y en todo el mundo, especialmente dirigidos a las personas sordas. b) alcanzar con la predicación de la palabra de dios a toda persona sorda, a fin de que su vida sea transformada para seguir y servir a dios y a la sociedad. c) procurar el establecimiento en costa rica y el mundo, de comunidades cristianas de sordos dedicados a estudiar y expandir la palabra. Cuyo representante, será el presidente: Allan Alberto Orozco Lizano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 101961.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2023.— Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717966 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-675404, denominación: Asociacion de Desarrollo de Colaboradores Finca Muelle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 68639.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717981 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES MULTIAXIALES. Una geomalla integral multiaxial monocapa adecuada para la estabilización de agregados que incluye una pluralidad de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas formando de esta manera una pluralidad de aberturas trapezoidales y una sola abertura hexagonal. Las hebras orientadas y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas geométricas diferentes que se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse hacia arriba y hacia abajo, fuera del plano de la geomalla. La geomalla integral multiaxial por lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04; cuyos inventores son: Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262958. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APLICACIÓN DE PREPARACIÓN DE COMPUESTO COMO AGENTE DE DEGRADACIÓN DE PROTEÍNAS. Se provee un método de preparación y aplicación de un compuesto como agente de degradación de proteínas; específicamente, se proveen el compuesto representado por la fórmula (I): y una sal farmacológicamente aceptable del mismo, y una aplicación de dicho compuesto en la degradación del receptor de andrógenos (AR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 209/34, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN) y Guo, Haibing (CN). Prioridad: N° 201911342649.0 del 23/12/2019 (CN), N° 202010200682.6 del 20/03/2020 (CN), N° 202010496353.0 del 03/06/2020 (CN) y N° 202011486334.6 del 16/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/129653. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0359, y fue presentada a las 12:23:12 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023717631 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de ALK2, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); PAN, Jun (US); WU, Liangxing (US) y Bai, Yu (US). Prioridad: N° 63/038,410 del 12/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252781. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000633, y fue presentada a las 11:25:45 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023717773 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD DIRIGIDOS A TAU FOSFORILADA EN LA SERINA 413. En el presente documento se proporcionan anticuerpos de alta afinidad o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a tau-pS413 humana. También se proporcionan composiciones, kits, métodos y usos en los que están implicados tales anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming (US); Baker, Jeanne, E. (US); Mieczkowski, Carl (US); Parmentier Batteur, Sophie (US); Chen, Ming-Tang (US); Cheng, Alan, C. (US) y Suon, Sokreine (US). Prioridad: N° 63/044,291 del 25/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262791. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000676, y fue presentada a las 12:56:58 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023717816 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4343

Ref.: 30/2023/769.—Por resolución de las 12:12 horas del 27 de enero de 2023, fue inscrita la Patente denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A DLL3 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Raum, Tobias; (DE); Nahrwold, Elisabeth; (DE); Lutterbuese, Ralf; (DE); Kufer, Peter; (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Pendzialek, Jochen; (DE); Bluemel, Claudia; (DE) y Dahlhoff, Christoph; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4343 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023718041 ).

Inscripción N° 4337

Ref: 30/2023/519.—Por resolución de las 17:35 horas del 19 de enero de 2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINA UTILIZADOS PARA TRATAR EL VIH a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc. y Institute of Organic Chemistry and Biochemistry of The AS CR, V.V.I, cuyos inventores son: Hu, Yunfeng, Eric (US); Mackman, Richard, L (US); Jansa, Petr (US); Simon, Petr (CZ); Landson, Eric (US); Baszczynski, Ondrej (CZ) y Dejmek, Milan (CZ). Se le ha otorgado el número de inscripción 4337 y estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/517, A61P 31/18, C07D 239/94 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023718042 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JUAN MIGUEL VILLEGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad114870168, carné30310. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso172734.—San José, 15 de febrero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023717881 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO FABIÁN SOLANO DÍAZ, con cédula de identidad N° 3-0352-0674, carné N° 31266. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172370.—1 vez.—( IN2023718118 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMMY DAVID BONILLA GARITA, cédula de identidad número 3-0487-0399, carné número 30419. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 16 de febrero de 2023.- Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172753.—1 vez.—( IN2023718686 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MELIZA MARÍA ROMÁN LEDEZMA, con cédula de identidad401850780, carné31244. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172210.—1 vez.—( IN2023718729 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JONATHAN ENRIQUE VARGAS OCONITRILLO, con cédula de identidad número 116210651, carné número 30574. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 170343.—1 vez.—( IN2023718779 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0140-2023.—Exp. 23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 202.443 / 473.428 hoja Barranca. (3) 20 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 201.637 / 474.094 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023717496 ).

ED-0079-2023.—Exp. N° 9901P.—Finca Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-370, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 266.300 / 349.850, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717514 ).

ED-0128-2023.—Expediente Nº 23989P.—Alexandria Tropical Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RA-140, efectuando la captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 190.269 / 421.000 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717568 ).

ED-0852-2022.—Exp. 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-880 en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.423 / 483.105 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023717629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0135-2023.—Exp. N° 23997.—Pinares de Fraijanes MCB Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa, en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 238.284 / 515.578, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023717763 ).

ED-0857-2021.—Exp. 22382PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo Cascante Benavides, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2,1 litros por segundo en: Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.705 / 509.135 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717945 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0795-2022.—Exp. 6524P.—Propiedades e Inversiones MA.CAR.MAD. S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1400 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.580 / 510.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023718001 ).

ED-0153-2023.—Exp. N°11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-134 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 245.690 / 344.690 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023718770 ).

ED-0137-2023.—Expediente Nº 5636P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-62 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano, agropecuario abrevadero y consumo humano industrial-soda Coordenadas 233.510 / 608.254 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023718791 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-04-2023

SOLICITUD DE AREA PARA

EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2019-CAN-PRI-034, Nelly Eloísa Martínez Murillo, cédula 1-1094-0548, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San José, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Sanelly, localizado en La Falconiana, Bagaces, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151971.90-1152254.11 norte y 360760.52-360971.80 este.

Plano catastrado G-1874993-2016.

Propiedad 5216781-000.

Área solicitada:

3 ha 4848 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-034

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023717245 ).         2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Recicladores y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En la parte central se encuentran escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color blanco”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ).                                                                                5 v. 5.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariam Gabriela Martín de Marín, venezolana, cédula de residencia 186200609135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1062-2023.—San José al ser las 10:23 O2/p2del 17 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717880 ).

Salvador José Marín, venezolano, cédula de residencia N° 186200590216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1061-2023.—San José, al ser las 10:02 O2/p2 del 17 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717882 ).

Carlos Jesús Zeledón Zafrian, Nicaragua, cédula de residencia 155826126715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1072-2023.—San José al ser las 11:00 del 17 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717894 ).

Walquiria Lisbania Urbina Picado, nicaragüense, cédula de residencia DI155803611021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 389-2023.—San José al ser las 10:33 del 93 de febrero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717947 ).

Orlando José Munguía Roa, nicaragüense, cédula de residencia DI155818639006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 386-2023.—San José al ser las 10:35 del 03 de febrero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717950 ).

Gabriela Aybar, argentina, cédula de residencia N° 103200171621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 363-2023.—San José, al ser las 9:19 del 16 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717987 ).

Arbizú Espinoza Melba Suyen, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824331725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 794-2023.—San José, al ser las 08:40 del 15 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023718013 ).

Blanca Jeniffer Espino Luna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825503128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 692-2023.—San José, al ser las 9:15 del 03 de febrero de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023718015 ).

Jorge Aquiles Gaitán Alaniz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808452416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 909-2023.—San José, al ser las 2:14 del 17 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718044 ).

Meyliva Leong Yu, panameña, cédula de residencia 159100663809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7650-2022.—San José al ser las 1:28 del 16 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718091 ).

María Gabriela Colina Aumaitre, Venezuela, cédula de residencia 186200634209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 811-2023.—San José, al ser las 11:59 del 15 de febrero del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718109 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Contratación de servicios profesionales de análisis

de brechas, horas de acompañamiento y auditoría de

cumplimiento para certificar al Banco de Costa Rica

como emisor y adquirente con las normas

“PCI DSS” y “PCI PIN

Estudio de Mercado-RFI-para la “Contratación de Servicios Profesionales de Análisis de Brechas, Horas de Acompañamiento y Auditoría de Cumplimiento para Certificar al Banco de Costa Rica como Emisor y Adquirente con las Normas “PCI DSS” y “PCI PIN” Exigidas por la Industria de Medios Electrónicos de Pago

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas para la formulación de sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Grettel Chaves Saborío

grchaves@bancobcr.com

Priscilla Campos Salazar

prcampos@bancobcr.com

Danilo Montero Fonseca

dfmontero@bancobcr.com

 

Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.

Marjorie Monge Campos, Jefe Medios de Pago.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 412002.—( IN2023718744 ).

Estudio de Mercado: Comprar equipo médico, rescate,

atención de emergencias prehospitalarias,

y deportivo

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                                   correo

Yalitza León Solís                       yleon@bancobcr.com

Esteban Ardon Morera               eardon@bancobcr.com

Unidad Bienestar Laboral.—Esteban Ardon Morera, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud412008.—( IN2023718746 ).

Estudio de Mercado: Mantenimiento y recarga

de extintores portátiles contra incendio

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                     Nombre                                   Correo

Yalitza León Solís                            yleon@bancobcr.com

Esteban Ardon Morera                    eardon@bancobcr.com

Unidad Bienestar Laboral.—Esteban Ardon Morera, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud412014.—( IN2023718753 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP CARRIZAL

CÉDULA JURÍDICA 3-008-263879

RESOLUCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2022

Adquisición según demanda de productos cárnicos,

abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos

para preparar en el comedor estudiantil

La Junta Administrativa CTP Carrizal, informa a los participantes que la adjudicación del proceso de licitación pública 01-2022 “Adquisición según demanda de productos cárnicos, abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para preparar en el comedor estudiantil”, fue otorgada al señor Mauricio Morales Mora, cédula de identidad 109360989, acuerdo que consta en acta 0022023; queda a disposición de los participantes el expediente del proceso y se otorga plazo de diez días hábiles para recibir apelaciones previo a la formalización del contrato.

Ana Patricia Hernández González, presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023718033 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0231-2023

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-11-41-0204 NO LOM

Siponimod 2 mg, Tableta recubierta.

Versión CFT 95000 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0205 NO LOM

Siponimod 0,25 mg, Tableta recubierta.

Versión CFT 94900 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0212 NO LOM

Ofatumumab 20 mg/0,4 mL. Solución inyectable. Pluma precargada con 0,4 mL

Versión CFT 94800 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social

Lic. Ronald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 2112.Solicitud N° 412123.—( IN2023718765 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario y resolución contractual expediente N° 22-00035-AJ de: Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Contra: Constructora Arpo Sociedad Anónima. Concurso número: 2020CD-000139-0016700101 “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la cuadrilla de mantenimiento.”

Resolución N° 002-2023

Traslado de cargos

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del presente Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real y establecer la eventual responsabilidad por el aparente incumplimiento contractual en contra de la empresa contratista Arpo Sociedad Anónima. Con fundamento en los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584025, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214, y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 16:45 horas del 5 de enero del 1990 y profusa jurisprudencia emitida en ese sentido. El presente proceso procura determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad de la empresa investigada, por el presunto incumplimiento de los términos del concurso número: 2020CD-000139-0016700101, cuyo objeto era la Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la cuadrilla de mantenimiento. La determinación de la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual podría conllevar a la resolución contractual, acarrearle a la empresa Constructora Arpo Sociedad Anónima, la obligación de indemnizar a RECOPE S. A., por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212) de su Reglamento. Además, la imposición de una sanción de Apercibimiento o Inhabilitación según lo estatuido en los numerales 99 y 100 de la ley supra indicada y el 223 del Reglamento de la misma.

I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A)    Este procedimiento se fundamenta en los oficios CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022 y CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022 emitidos por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a Folios 00004 a 00005 y 0018 a 0019 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S. A., que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Constructora Arpo Sociedad Anónima, suspendió unilateralmente la ejecución de las obras y no las reanudó.

B)       Que mediante los mismos oficios CBS-DDA-0118-2022 y CBS-EC-0068-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo y el Área de Escasa Cuantía consideraron que para este caso se debía iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, para determinar la eventual falta del contratista, a efecto de proceder a la Resolución Contractual, cobro de daños y perjuicios y el establecimiento de la sanción pertinente con fundamento en los artículos 11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa anterior y el ordinal 223 de su Reglamento.

C)    Que mediante oficio P-149-2021 del 14 de febrero del 2021, visible a Folio 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)    Que mediante los oficios GST-0309-2022 del 11 de julio del 2022 y GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, visibles a Folios 0007 a 0008 y 00016 a 0016 del Expediente Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a investigar y determinar si se dieron o no incumplimientos que pudieran justificar, conforme a la legislación aplicable, la resolución contractual y la imposición de la sanción de apercibimiento o inhabilitación que corresponda, en contra de la empresa contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima.

E)    El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)    Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima y poder determinar si existe necesidad de decretar la Resolución de la contratación de marras, si procede el cobro de eventuales daños y perjuicios y la imposición eventualmente alguna sanción.

II.—En cuanto a los cargos que se le imputan: Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima.

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en b-line para la cuadrilla de mantenimiento, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico en SICOP).

Segundo: Que mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de AdjudicaciónConsultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).

Tercero: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 140 días naturales (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Constructora Arpo Sociedad Anónima // 6.1 Contrato // 0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).

Cuarto: Según se desprende del expediente de ejecución contractual, aparentemente la empresa investigada abandonó las obras:

    Mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero de 2021, el Departamento de Ingeniería consulta a la empresa investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una posible fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota del 9 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima responde al Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiados de COVID-19 (ver folio 90 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota del 10 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima informa que tuvieron una muerte relacionada con la COVID-19 (ver folio 95 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero de 2021, el Departamento de Mantenimiento vuelve a consultar por una posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota del 11 de agosto de 2021 la empresa investigada informa a RECOPE que están gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde el 23 de diciembre de 2021 no hay trabajos en las obras y además consulta sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones del abandono de las obras y una posible fecha de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0084-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega de la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio DIM0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registran prórrogas (visible en los archivos “1.CBS-DDA-0084-2022 (SUMUNISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y “2. DIM-0151-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).

Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de Constructora Arpo Sociedad Anónima y que además la empresa investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA0118-2022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio GST-0309-2022 la Gerencia de Servicios Técnicos nombra a la suscrita, como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la entrega por parte del contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima. Además, hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GST-0309-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folio 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que por medio del oficio GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, la Gerencia de Servicios Técnicos realiza una adenda al oficio GST-0309-2022, antes citada en la que solicita expresamente dar inicio a un proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora Arpo S. A., de conformidad con lo señalado en el oficio CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022, emitido por el Área de Escasa Cuantía de la Dirección de Suministro. (ver folios 0016 a 0019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento: La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000139-0016700101: Según consta en la información disponible en el expediente de la ejecución contractual, aparentemente la empresa investigada Constructora Arpo S. A., incurrió en incumplimiento contractual debido a que no continuo con la construcción de la obra solicitada en la línea 1 de la contratación 2021CD-000139-006700101, “Servicios de mano de obra, materiales, y equipos para la construcción de Bodega en B-Line, Limón, para la cuadrilla de mantenimiento”.

Por lo anterior, RECOPE con fundamento en artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, está solicitando se decrete la Resolución contractual.

Además, se impondría una sanción de Apercibimiento regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el 223 con su Reglamento, por no contar el contratista con sanciones anteriores según se desprende de la revisión de las plataformas SAP y SICOP.

V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo: En el expediente la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 “Servicios de mano de obra, materiales, y equipos de construcción de bodega en B-Line, Limón, para la cuadrilla de Mantenimiento, no consta el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de cumplimiento (ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel // “2020CD-000139-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).

VI.—En cuanto a posibles sanciones:

A)    Artículos 11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

        Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá a rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

        Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

        Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

        La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

        Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

        A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII.—En cuanto al patrocinio letrado: Se le hace saber al contratista Constructora Arpo S. A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada:

A)    Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar a la señora María de los Ángeles Rodríguez Porras, en su condición de representante de la empresa investigada Constructora Arpo S. A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023. Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el día martes 21 de marzo del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)    Se apercibe al contratista Constructora Arpo S. A., de que en caso de que se abstenga de presentarse a la audiencia señalada, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)    De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba:

A)  De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Constructora Arpo S. A., se le indica a la investigada que debe gestionar por misma, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Directo, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)    En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)    De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.—En cuanto al acceso a los expedientes: La información de la contratación N° 2020CD-000139-0016700101, puede ser consultada en el expediente electrónico en la Plataforma SICOP.

Se adjunta con esta Resolución en formato CD se remite:

a)  El expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00035-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo del 2022, CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022, DIM-0151-2022 del 06 de junio del 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0309-2022 del 11 de julio del 2022, AJ-0975-2022 del 03 de agosto del 2022, GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022 y CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022.

Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones: Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Constructora Arpo S. A., en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros al norte 200 metros al este, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico), de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución: Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 411901.—( IN2023718651 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)

Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria: 0016-2023 del 08/02/2023 Acuerdo G5; se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva:

(…)

3. Definiciones.

   Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

   CEP: Centros Educativos Privados y por exclusión, todos los que no pertenezcan a las entidades detalladas en el punto 20 de este apartado.

   Comité de Crédito: Este comité, es el responsable de analizar las solicitudes de crédito personal y refundición de deudas del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado. Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el (la) jefe (a) del Departamento de Crédito y Cobro, un Ejecutivo de Crédito II, el Encargado (a) de la Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito, o quien sustituya alguno de los cargos indicados. Y sesiona cada vez que sea necesario.

     Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

   Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

   Garantías: Respaldo de la operación crediticia en caso de incumplimiento de pago. Son garantías aceptadas en JUPEMA, el Monto de Contingencia, la fianza solidaria o codeuda y la garantía hipotecaria en primer grado, según se define en el Instructivo de Otorgamiento de Créditos P14-IT-002.

   Garantía Colateral: Entiéndase para efectos de este Reglamento como la suscripción de una póliza que cubre el saldo adeudado en caso de fallecimiento del deudor.

   Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 70% del valor del inmueble según el avalúo.

   MEP: Ministerio de Educación Pública.

   Monto de Contingencia: Porcentaje de aumento en la tasa de interés, que puede aplicarse a deudores que no presenten garantía hipotecaria, fiduciaria o codeudores.

   Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

   Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Garantía colateral de la operación en caso de fallecimiento, donde se autoriza a JUPEMA a cobrar el monto pignorado ante la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con prioridad sobre sus beneficiarios.

   Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

     Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento.

   Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe mediante un acto personalísimo con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

   Score: Puntaje basado en un modelo estadístico que pronostica la probabilidad de cumplimiento de una persona en el pago de sus obligaciones.

  Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema.

   Sucesor: Afilado con un derecho sucesorio aprobado, se excluyen los que tienen un beneficio como hijos del causante y que perciban la pensión hasta una edad ya definida de acuerdo con la ley de pertenencia.

   Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

   Universidades, CUNLIMON, CUC y el INA: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Colegio Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio Universitario de Limón (CUN).

(…)

Artículo 3.—De las condiciones de los créditos.

a.  Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b.  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c.  Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.

d.  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito.

e.  Suscripción de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

f.   Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica, (este margen se actualizará de forma semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica Actuarial y el porcentaje de Probabilidad de Pérdida Esperada calculado por la Unidad Integral de Riesgos (en el caso estos componentes, su actualización será de forma anual).

g.  El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago y la garantía se lo permita en tanto no exceda el monto máximo.

h.    En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

(…)

Artículo 12.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de Cobro, según el P14-PR-013 Cobro de créditos del RCC y RTR y P14-IT-038 Cobro Judicial e Incobrables RCC y RTR.

(…)

Artículo 15.—Limitaciones de alcance General.

a)  No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

b)  Los arreglos de pago que se realicen deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad de pago para atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso, según se indica en el P14-IT-037 Instructivo de Arreglos de pago del RCC y RTR.

c)  No se aceptan como deudores o fiadores aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan cancelado la deuda por medio del uso del Seguro de Caución.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 45428.—Solicitud N° 409998.— ( IN2023717851 ).

MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES DE ALAJUELA

La Municipalidad de Los Chiles de Alajuela informa que según Acuerdo No 16, en el capítulo III, Articulo 7, inciso B adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 178 del martes veintidós de noviembre del 2022 se acordó Aprobar por unanimidad el Código de Ética del Personal de la Municipalidad de Los Chiles de Alajuela.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES DE ALAJUELA

INTRODUCCIÓN

La Administración Pública tiene como propósito principal la regulación y prestación de servicios que de forma directa o indirecta impactan sobre los ciudadanos del cantón. Asimismo, los esfuerzos de las instituciones públicas deben dirigirse al cumplimiento de sus objetivos, orientados a la búsqueda del bien común por sobre el individual.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que:

“La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

En concordancia con lo anterior se emiten las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, N° D-22004-CO de 22 de noviembre del 2004, y losPrincipios éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos”, Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 31 de mayo del 2006. Entre ambas normativas se establecen los valores de transparencia, integridad, liderazgo, objetividad, honestidad, honradez, probidad, afán de servicio, eficiencia, racionalidad, igualdad, regularidad, eficacia, austeridad, lealtad, responsabilidad y neutralidad política, todos valores enfocados a promover una conducta moral y ética intachable de las personas que ejercen la función pública.

Por su parte, el Sistema de Control Interno es el mecanismo por medio del cual las instituciones públicas se orientan para lograr cumplir con los principios rendición de cuentas, evaluación de resultados y responsabilidad.

En este sistema se establece la gestión ética institucional como una herramienta para promover en el personal, la integridad y los valores en el cumplimiento de sus funciones. Forma parte primordial de la gestión ética un código en el que se consoliden los comportamientos esperados y deseados para lograr el propósito fundamental de garantizar una mejor calidad de vida para la ciudadanía.

El Código de ética que se presenta reúne las actuaciones esperadas por el personal de Municipalidad de Los Chiles de Alajuela para lograr cumplir con la misión, visión y valores institucionales.

Se presentan 8 ejes considerados fundamentales para la Municipalidad:

1.  Relaciones entre las personas que laboran en la Municipalidad.

2. Sobre el desarrollo laboral del personal de la Municipalidad.

3.  Actuación ante los conflictos de intereses.

4.  Relaciones con los usuarios de la Municipalidad.

5.  Uso de los recursos asignados para nuestras labores.

6.  Uso, custodia y confidencialidad de la información.

7.  Seguridad y salud del personal y personas usuarias de la Municipalidad.

8.  Compromiso con el medio ambiente.

Este Código debe cumplirse, interiorizarse e incorporarse en todos los actos de quienes laboran en la Municipalidad, para lograr una cultura ética y una vivencia de los valores institucionales, así como el cumplimiento de los objetivos institucionales, el bienestar y la mejora en la calidad de vida de la comunidad del Cantón de Los Chiles de Alajuela.

CAPÍTULO I

Generalidades

1ºObjetivo

Este Código tiene como objetivo regular las relaciones entre quienes laboran en la Municipalidad de Los Chiles de Alajuela, así como con quienes utilizan nuestros servicios, estableciendo las conductas éticas orientadas por la misión, visión y valores, para brindar los servicios que la ciudadanía exige, con transparencia, legalidad y rendición de cuentas.

2ºMisión

Somos un Gobierno Local comprometido con el desarrollo sostenible del cantón, invirtiendo los recursos eficaz y eficientemente para brindar bienes y servicios de calidad.

3ºVisión

Ser un cantón inclusivo que garantice el desarrollo sostenible, mediante la generación de oportunidades, participación ciudadana, promoción del turismo y rescate de valores y cultura”.

4ºValores institucionales

La organización de la Municipalidad de Los Chiles, en el ejercicio de sus funciones y competencias considera como valores los siguientes:

4.1        Eficiencia

En la administración de los recursos y atención al público.

4.2        Compromiso

Para una mejora continua de todos y todas.

4.2     Integridad

A nivel personal e institucional.

4.3     Cordialidad

En cuanto al servicio al cliente e internamente.

4.4        Responsabilidad

Compartida, para lograr los objetivos.

4.5        Respeto a los derechos humanos y al medio ambiente

Teniendo conciencia para lograr el desarrollo sostenible.

4.6        Transparencia

En el acceso de la ciudadanía a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas, y en datos abiertos a la institución.

5ºCarta de compromiso.

Este es un compromiso de toda persona que labora en la Municipalidad de Los Chiles de Alajuela y por lo tanto se firmará una “Carta de compromiso” con el Código, por única vez.

6ºDivulgación y sensibilización para cumplir con el Código de Ética.

La Comisión de Control Interno será la que llevará a cabo la divulgación y promoción del presente Código. Para ello establecerá una estrategia de comunicación que promueva su interiorización mediante actividades periódicas.

7ºReformas al Código.

Este Código podrá reformase de común acuerdo entre el Concejo Municipal, la Alcaldía y la Comisión de Control Interno, cuando se considere pertinente para ajustarlo a la realidad institucional.

8ºVigencia y cumplimiento

El presente Código de Ética regirá a partir de su aprobación oficial por parte del Concejo Municipal y posterior publicación.

9ºComportamientos contrarios al Código.

Se dispondrá de mecanismos internos para que el personal de la Municipalidad pueda comunicar eventuales situaciones que puedan significar incumplimiento de estas conductas, con el fin de que dichos reportes sean atendidos y canalizados de acuerdo con lo previsto en la normativa interna.

CAPITULO II

Conductas derivadas

1ºRelaciones entre las personas que laboran en la Municipalidad.

En la Municipalidad procuramos mantener un ambiente laboral que promueva las condiciones de buen trato y respeto entre las personas que laboramos en la organización, permitiendo brindar los servicios en forma eficiente, oportuna, con honestidad, excelencia y responsabilidad, procurando siempre el trabajo en equipo y la comunicación.

1.1        Ayudamos a los compañeros y compañeras en las labores diarias.

1.2     Nos comportamos con honestidad en todo momento.

1.3        Procuramos siempre una buena relación entre las personas que laboramos en la Municipalidad.

1.4        Procuramos siempre practicar el trabajo en equipo y cuando se requiere coordinamos nuestras labores.

1.5        La comunicación entre quienes laboramos en la Municipalidad es asertiva, efectiva y clara.

1.6        Brindamos un trato cortés, respetuoso, solidario y amable a nuestros compañeros y compañeras, evitando siempre acciones que lesionen su integridad física y emocional.

1.7        Consideramos siempre el tiempo y forma de solicitar información a nuestros compañeros y compañeras.

1.8        Respetamos siempre la forma de pensar de las demás personas.

1.9        Brindamos la información que requieren nuestros compañeros y compañeras para realizar sus labores.

1.10     Respetamos, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de las personas y deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua de la reputación y prestigio.

1.11     Nos mantenemos al margen de la vida personal de compañeras y compañeros. excepto que nos participen de su situación o pidan ser escuchados.

1.12   Rechazamos todo tipo de discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, raza, credo, o condición social y económica hacia nuestros compañeros y compañeras.

1.13     Rechazamos y no incurrimos en conductas de acoso sexual o laboral o cualquier otro tipo de conducta que dañe la integridad física o moral de cualquier persona.

1.14     Procuramos siempre comunicarnos con nuestros compañeros y compañeras de forma adecuada evitando alzar la voz y si requerimos de su presencia buscarlas personalmente y con discreción.

Ejemplos de aplicación:

        Estamos en hora de almuerzo y dentro de los comentarios surge uno sobre mi compañero en relación con un asunto personal. Decido no participar de la conversación porque el compañero no está presente para contar su versión.

        Una compañera me solicita colaboración para realizar su trabajo y yo tengo la información que necesita. Con mucho gusto se la brindo, me aseguro de que esté completa y actualizada.

        En una reunión se está discutiendo sobre un tema de interés para el departamento, sin embargo, una persona expresa su desacuerdo con la propuesta de solución. Todas las personas presentes le escuchamos con atención y respeto, luego analizamos la situación para llegar a una solución acorde con los objetivos institucionales.

        Me abstengo de reproducir comentarios sexistas o misóginos en las áreas comunes como pasillos o comedor.

Sobre el desarrollo laboral del personal de la Municipalidad

En el ejercicio de nuestras labores es importante adaptarse al cambio con el propósito de que la institución evolucione conjuntamente con los cambios en el entorno tecnológico, económico y social. Así también realizaremos nuestras labores con honestidad y coherencia; generando legitimidad y confianza en relación con la población de la ciudad y cuidando siempre nuestra imagen y la de la institución.

2.1.       Apoyamos y nos adaptamos al cambio cuando la institución considere oportuno realizar mejoras en los procesos institucionales.

2.2.       Participamos y apoyamos la capacitación e información sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en los respectivos ámbitos laborales.

2.3.       Mantenemos una buena imagen tanto en la presentación personal como en la actitud, la imagen interna es el reflejo de la imagen externa de la organización.

2.4.       Procuramos siempre adaptarnos y capacitarnos ante los cambios tecnológicos con el propósito de mejorar los procesos institucionales y la atención a la ciudadanía.

2.5.       Cumplimos fielmente con los procedimientos, reglamentos y leyes establecidos con la legalidad del caso para los diferentes trámites que realizo en el departamento en que me desempeño.

2.6.       Damos a conocer a nuestros superiores, las limitaciones legales, académicas, físicas, o de cualquier otra índole, que nos impidan ejecutar nuestro trabajo, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes.

2.7.       Nos comunicamos siempre asertivamente para dar solución a problemas o asuntos relacionados con los procesos institucionales, procurando siempre promover reuniones entre quienes participamos en el desarrollo de esos procesos, coordinando acciones y rutas de alternativas para cumplir de manera óptima con las personas usuarias de nuestros servicios.

Ejemplos de aplicación:

        Se requiere de cambios instituciones para poder cumplir con los servicios municipales, tales como una nueva plataforma tecnológica. Decido conocer exactamente sobre su uso y aplicación.

        Me han citado a una capacitación importante para el desarrollo y mejora de los procesos institucionales. Asisto, aprovecho y participo activamente de las sesiones.

        Cada día preparo la ropa para ir a trabajar con sumo cuidado para mantener una imagen acorde con las labores que realizo, evito faldas o vestidos de más de 5 centímetros encima de rodilla y escotes muy pronunciados. Si utilizo uniforme lo cuido y preparo con igual cuidado.

        No utilizamos gorras o sombreros mientras estamos atendiendo al público en nuestros departamentos administrativos.

Se presenta un problema en un trámite y no se ha podido cumplir en el plazo establecido. Me comunico y coordino con las unidades relacionadas con la gestión del trámite para poder solucionarlo oportuna y eficientemente. Posteriormente nos reunimos las jefaturas participantes en este proceso para poder establecer alternativas de solución y en la medida de lo posible no se vuelva a presentar.

2.  Actuación ante los conflictos de intereses

Cuando realizamos nuestras labores es posibles que se nos presenten situaciones que puedan influenciar en decisiones contrarias al bien común, esto porque los asuntos a resolver tienen relación directa o indirecta con mi interés personal, o cuando los interesados son mis amigos, parientes directos o personas cercanas a nosotros, y la ciudadanía pueda dudar de nuestra integridad.

Para evitar lo anterior es necesario seguir estas conductas:

3.1.    Nos comportamos con honestidad en todo momento.

3.2.       Protegemos nuestra integridad y no aceptamos dádivas, invitaciones, regalos o gratificaciones que pueden interpretarse como intentos de las personas usuarias para obtener tratos preferenciales en los trámites o los servicios municipales.

3.3.       Actuamos siempre con integridad y ética en nuestras labores cotidianas sin utilizar nuestro cargo para beneficios personales o para terceros.

3.4.       Actuamos siempre de acuerdo con nuestras funciones, evitando las situaciones que pongan en riesgo la imagen e integridad de la Municipalidad y de mi persona.

3.5.       Buscamos siempre en nuestras labores, la búsqueda del bien de la ciudadanía del Cantón, prevaleciendo siempre el interés público.

3.6.       Cumplimos los procedimientos, reglamentos, directrices emitidas para el ejercicio de nuestras labores.

3.7.       Promovemos la normalización de los procedimientos, reglamentos y directrices necesarios para el ejercicio de nuestras labores.

3.8.       Informamos siempre sobre cualquier acción y conducta que constituya infracción.

3.9.       Actuamos con la transparencia pertinente sobre las acciones y decisiones que realicemos en el ejercicio del cargo.

3.10.    Actuamos en todo momento bajo criterios neutrales, equilibrados e independientes en el desarrollo de nuestro trabajo tomando como referencia los intereses institucionales.

3.11.    En los procesos de selección de proveedores de insumos, materiales y/o servicios actuamos con imparcialidad y objetividad, aplicando criterios de la Ley de Contratación Pública.

Ejemplos de aplicación:

        Un ciudadano realizó una gestión en la Municipalidad, y en agradecimiento me trajo a mi oficina un obsequio personal. No acepto el presente y le comento que solamente he cumplido con mis funciones y que no es permitido recibir retribuciones por ese motivo.

        En mi trabajo de campo se acerca un vecino de la comunidad y me solicita si por favor le puedo ayudar con un arreglo en su propiedad. Le comento que no es posible hacerlo porque estoy trabajando con recursos públicos en obras para la mejora del Cantón de Los Chiles.

        Una ciudadana llega a mi oficina y me solicita le ayude en la gestión, sin embargo, no cuenta con los requisitos exigidos, pero insiste en que le apruebe su gestión. Le explico con cortesía y respeto que primero debe contar con los requisitos imprescindibles para aprobar su gestión.

3ºRelaciones con los usuarios de la Municipalidad.

Toda institución debe prestar sus servicios con calidad y oportunidad impactando de forma positiva en la satisfacción de las necesidades ciudadanas, es por ello que en la Municipalidad buscamos siempre cumplir nuestras labores con transparencia, excelencia, honestidad y responsabilidad buscando siempre el bien común.

4.1.       Atendemos con respeto a nuestra ciudadanía.

4.2.       Brindamos un buen servicio a la ciudadanía, procurando siempre comprender sus necesidades orientándola en los trámites municipales.

4.3.       Brindamos un buen trato y atención especial al adulto mayor, mujer embarazada y personas con cualquier tipo de discapacidad que requieran una atención o trato más personalizado.

4.4.    Escuchamos con atención a la ciudadanía procurando siempre llegar a una solución y la correcta información.

4.5.       Nos comunicamos en forma clara y asertiva con la ciudadanía.

4.6.            Brindamos siempre un servicio con calidad y excelencia.

4.7.       Tratamos con equidad a todas las personas rechazando todo tipo de discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, raza, credo, o condición social y económica.

4.8.       Brindamos respuesta a las solicitudes de la ciudadanía en el plazo establecido por ley.

4.9.       Cuidamos el espacio de atención al público manteniéndolo ordenado, libre de objetos personales y alimentos.

Ejemplos de aplicación:

        Un ciudadano llega muy molesto por el aumento en el impuesto de bienes inmuebles hablando en voz alta y reclamando. Le presto la debida atención y le explico de forma clara los estudios técnicos en los que se ampara el aumento en el impuesto, de igual forma analizo el caso y si al hacer el estudio correspondiente indica que el departamento incurrió en un error, aceptarlo e informarle al contribuyente y aplicar las medidas correctivas necesarias.

        Una persona adulta mayor viene a la Municipalidad a realizar gestiones relacionadas con su propiedad. Si hay personas adelante les solicito con respeto su permiso para atender de primero a la persona adulta mayor.

        En mis labores de campo y mientras trabajo en una obra de infraestructura una persona adulta mayor requiere que le ayude a transitar cerca del lugar donde se está realizando la obra. Con mucho gusto le ayudo a transitar para evitar que sufra una caída.

        Mientras realizo mis labores de campo o de oficina un ciudadano me pregunta por una gestión municipal. Procuro comprender su necesidad y brindarle orientación. Si desconozco el trámite le indico que se presente en las oficinas municipales y le indico a cuál departamento debe dirigirse para recibir la información.

        Cuando algún contribuyente no pueda presentarse a la Municipalidad para realizar algún trámite que personal asistir por algún impedimento de salud o porque es un adulto muy mayor, los colaboradores de la municipalidad coordinamos con Alcaldía para utilizar el vehículo municipal que le permita al funcionario desplazarse hacia el lugar de habitación del contribuyente y así poder realizar el trámite evitándole inconvenientes a la persona y realizando satisfactoriamente el trámite.

4ºUso de recursos asignados para nuestras labores.

Los recursos públicos de la Municipalidad y puestos a nuestra disposición para desarrollar el trabajo son escasos y los cuidamos y hacemos buen uso de ellos velando por su protección contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, y los aprovechamos de la mejor manera posible para obtener productos y dar servicios de alta calidad[34]

5.1.    Utilizamos los recursos de la Institución de manera eficiente y nunca para nuestro beneficio personal o de terceros.

5.2.       Respetamos y cumplimos el horario laboral de la Municipalidad.

5.3.    Cumplimos con las reglas y procedimientos internos para el correcto uso de vehículos, equipos de oficina, servicios telefónicos y de internet de la Institución.

5.4.       Utilizamos y cuidamos del equipo de trabajo entregado por la Municipalidad de forma correcta.

5.5.       Cuidamos y resguardamos los recursos y activos municipales, y los utilizamos solamente para las labores propias de la Municipalidad.

5.6.       Utilizamos el uniforme de forma correcta y solamente para las labores propias de la Municipalidad.

De igual forma cuando alguna pieza del uniforme se dañe, se presenta y entrega al Departamento de Proveeduría para el cambio correspondiente.

5.7.       Aprovechamos siempre el tiempo laboral para realizar las funciones que nos han sido asignadas.

5.8.       Evitamos la atención de asuntos personales en el horario laboral, salvo condiciones especiales que se informen a la jefatura o superior jerárquico.

Ejemplos de aplicación:

        Si me llaman por teléfono a la oficina para discutir un asunto personal, soy breve e indico que después de la salida podemos hablar con más detalle de la situación.

        Por la tarde tengo que entregar un trabajo de la universidad, sin embargo, espero que sea la salida para imprimir el trabajo en un servicio de fotocopiadora e impresión particular.

        Al final de la tarde recojo los implementos de trabajo que me han asignado para mis labores, procurando guardarlos siempre en la bodega o sitio dispuesto para ello.

5ºUso, custodia y confidencialidad de la información.

La información que se genera y conoce en la Municipalidad es delicada, y por tanto un recurso sensible que debe ser gestionado con diligencia y apego al principio de legalidad, para beneficio de la toma de decisiones y promoción de la transparencia.

6.1.       Resguardamos la información confidencial con sumo cuidado evitando compartirla con personas ajenas a la Municipalidad.

6.2.       Manejamos de forma confidencial aquella información sensible.

6.3.       Cuando nos enteramos de información confidencial propia de las labores municipales nos abstenemos de hacerla pública.

6.4.       Procuramos siempre brindar la información correcta a las personas usuarias de nuestros servicios.

6.5.    Realizamos los ajustes y actualizaciones necesarios para disponer de información oportuna y pertinente.

6.6.       Durante la jornada y al final de cada día, dejamos debidamente resguardados los documentos con información sensible[35], por los medios que para este efecto ponga a disposición la institución.

6.7.    Utilizamos la información recibida en el desempeño de nuestras labores y únicamente para el desempeño de las funciones que nos han asignado.

6.8.       Nos abstenemos de divulgar información que no corresponde a otras personas, organizaciones o utilizarla en beneficio propio.

6.9.       Cumplimos siempre con los procedimientos establecidos en la Municipalidad para el manejo de la información.

Ejemplos de aplicación:

        En el cumplimiento de mis labores me percato de que el sistema contiene información desactualizada. Procuro actualizarla para evitar tomar decisiones incorrectas.

        En una conversación me entero que hay un proyecto municipal que se está evaluando realizar y que una persona cercana a mi puede participar en la licitación. Me abstengo de informarle con anticipación a que publique el proceso de contratación.

        Al final de la tarde guardo en un lugar seguro todos los documentos que contienen información sensible y confidencial.

        Estoy realizando una inspección originada en una denuncia y el ciudadano me pregunta porque razón y quien la solicitó. Le indico que no puedo brindarle esa información y me abstengo de hacerlo.

        Al realizar mis labores diarias soy responsable de la labor que realizo y lo hago en forma segura, sin indicar al contribuyente que lo hago porque “me lo manda otra persona o un superior”.

6ºSeguridad y salud del personal y personas usuarias de la Municipalidad.

La Municipalidad de Los Chiles se preocupa de la salud y seguridad de su personal y personas usuarias, estableciendo condiciones de trabajo y brindado los implementos necesarios que permitan la protección de la salud, la prevención de accidentes laborales, así como poniendo en práctica procedimientos para actuar ante algún evento que pueda lesionar la seguridad de las personas.

SEGURIDAD

7.1.       Utilizamos los implementos personales, materiales e implementos para realizar las labores, correctamente y con el debido cuidado.

7.2.       Resguardamos las áreas de trabajo externas a la Municipalidad con el debido cuidado para evitar accidentes de nuestro personal o de la ciudadanía.

7.3.       Atendemos y cumplimos las recomendaciones establecidas por la Brigada de Emergencias.

7.4.       Nos preocupamos por conocer las zonas de riesgo del edificio municipal para actuar correctamente en casos de desastres naturales.

7.5.       Portamos siempre el carnet de identificación durante el ejercicio de nuestras funciones tanto dentro y fuera de la institución.

SALUD

7.6.       Cumplimos con las recomendaciones para realizar nuestras labores.

7.7.    Utilizamos correctamente los implementos entregados por la Municipalidad para realizar nuestras labores en especial el personal de recolección de basura, aseo de vías, cementerio y caminos.

7.8.    Cumplimos con las prácticas de higiene fundamentales para el cuidado de nuestra salud.

7.9.    Acatamos las normas de salud ocupacional establecidas por la Municipalidad.

7.10.    Mantenemos orden y limpieza en nuestro lugar de trabajo.

Ejemplos de aplicación:

        En el cumplimiento de mis labores utilizo siempre los implementos que se me han entregado para mi seguridad personal, bloqueados, guantes, anteojos, alcohol, etc.

      En caso de temblor siempre sigo las indicaciones de la Brigada de emergencia, me alejo de las zonas de riesgo y me dirijo a los lugares seguros.

        Cuando realizo las labores de infraestructura me aseguro de resguardar las áreas de trabajo y cuido de que sea respetada para que la ciudadanía transite son seguridad.

        Mientras trabajo observo que hay un derrame de agua en el piso, inmediatamente informe para que se proceda a su limpieza y evitar que alguna persona sufra un accidente.

7ºCompromiso con el medio ambiente.

8.1        Participamos activamente en la implementación de las acciones institucionales tendientes al desarrollo sostenible, tales como el manejo de desechos, campañas de reciclaje, las compras verdes y los lineamientos para oficinas cero papeles.

8.2.       Hacemos un uso racional del agua, electricidad y demás recursos institucionales aplicando en todo momento las políticas institucionales que se hayan emitido para estos fines.

8.3.       Nuestros procesos sustantivos y de apoyo, según sus diversos alcances, tendrán un enfoque de desarrollo sostenible que valore las dimensiones económicas, sociales y ambientales.

Ejemplos de aplicación:

        La Municipalidad establece un proyecto de reciclaje, mi familia y yo participamos activamente en el proyecto procurando seguir las especificaciones que la Municipalidad establecer.

        Durante mis labores diarias procuro siempre dividir los desechos y distribuirlos de acuerdo con los basureros establecidos en la Municipalidad para su disposición.

        Cuando me lavo los dientes y las manos procuro utilizas solamente el agua necesaria, procurando cerrar la llave cuando no la estoy utilizando.

        Al final de la tarde me aseguro de que las luces de mi oficina estén apagadas y también de las áreas cercanas, así como de apagar la computadora y aires acondicionados.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Los Chiles 22 de noviembre del 2022.—Jacobo Guillen Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023717863 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Garantía Trazos del Sol – Trazos de la Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (elFideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día veintiuno (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera:

(A)  Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Quince-F-Cero Cero Cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared y área común de gradas; sur: área común de pasillo; este: finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Nueve-F-Cero Cero Cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón-noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial ochocientos cuarenta; sur: finca filial novecientos ocho; este: área común de calle; oeste: área común de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B)  Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veintidós–F-Cero Cero Cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Uno-F-Cero Cero Cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto-Uruca, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.— Juvenal Sánchez Zuñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023718043 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-21-2023.—Pinilla Sánchez Eliecer Sixto, R-005-2023, cédula de identidad: 801440449, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717771 ).

ORI-23-2023.—Delgado Monge Islande Cristina, R-285-2019-B, cédula de identidad 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717821 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-18-2023.—Mahecha Donato Luis Carlos, R-004-2023, pasaporte: AP001997, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718173 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 27, folio: 165, asiento: 2483 a nombre de Abel Enrique Chaves Morales, con fecha: 01 de diciembre del 2011, cédula de identidad: 206420440. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023717877 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 28, folio: 73, asiento: 1213, a nombre de Abel Enrique Chaves Morales, con fecha: 6 de abril del 2012, cedula de identidad N° 206420440. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023717878 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-007-2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1ºQue el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6ºQue los artículos 6° y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7ºQue en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses octubre 2022 y enero 2023 corresponden a 111,132 y 111,615 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma cuatrocientos treinta y cinco por ciento (0,435%).

10.—Que en la Ley N° 9036 se establece para los artículos 6° y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºConforme el Considerando 9 la variación porcentual es superior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera como máximo un tres por ciento (3%).

Artículo 2ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad

de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

7,392

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

3,036

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro

de Alcohol

a. Cerveza

0,518

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,255

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,131

 

Artículo 3ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril de 2023.

Artículo 4ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-066-2022, publicada en La Gaceta N° 225 del 24 de noviembre de 2022, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2023.

Publíquese.—Moravia, 09 de febrero de 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023717912 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a los señores Ronald Leonel Rodríguez Monge y Andrea Vanessa Mata Solano la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AKRM y se señala audiencia de ley para las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00021-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410123.—( IN2023716266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad E.N.G.S, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00110-2022.—Oficina Local De Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411448.—( IN2023717729 ).

Al señor José Alexander Núñez Poveda, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 208970355, se desconocen más datos; se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas con dos minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato; así como la resolución de Resolución de corrección de error material y ampliación de la medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, de las doce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente OLSCA-00006-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411453.—( IN2023717732 ).

A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411454.—( IN2023717736 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny Castillo Russell de fecha 07 de febrero del 2023 referente al anexo 13. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente N° OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta en el modelo de gestión Anexo 13: La persona menor de edad cumplió 18 años. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente: OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta en el modelo de gestión Anexo 13: la persona menor de edad cumplió 18 años. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411441.—( IN2023717750 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Elga Velázquez Velázquez y Luis Ramón Cano Rugama, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00355-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser diez horas y veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de intervención de fecha 07 de febrero del 2023 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A.B.A, en razón de que Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. La PME se encuentra habitando con los progenitores en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411440.—( IN2023717777 ).

Al señor Carlos Sánchez Méndez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que es resolución de orden e inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. M.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00002-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411468.—( IN2023717778 ).

Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad N° 114170453, sin más datos , se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 16/012/2023, y resolución de las 09:03 horas del 16/02/2023, medida cautelar de cuido provisional y fase diagnostica respectivamente en favor de la persona menor de edad D. S. A. E.. Se le confiere audiencia Al señor, Esteban David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13429-202.—Solicitud N° 411465.—( IN2023717780 ).

Al señor Denis Alonzo Fernández, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00131-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Denis Alonzo Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411462.—( IN2023717781 ).

Al señor Yamileth Cordero Mena se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día quince de febrero del dos mil veintitrés , que dicta resolución de archivo por descarte de factores de riesgo de la persona menor de edad A.M.A.C.; Notifíquese la anterior resolución al señor Yamileth Cordero Mena con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí-PANI.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411457.—( IN2023717783 ).

Al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 603350618, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.R.L.B., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del quince de febrero del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.R.L.B. Se le previene al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419.-202—Solicitud N° 411456.—( IN2023717787 ).

A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad E.N.G.S, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411444.—( IN2023717788 ).

Se comunica a los señores: Alan Rafael Rodríguez Varela, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701680332 y Alan Edward Gustavo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 205750049, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI-HC de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.F.R.V, E.Y. R.V y E.Z.P.V., en la señora Shirley Jiménez Bonilla y la resolución administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por cinco meses más. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411442.—( IN2023717789 ).

A la señora Violeta Henríquez Quant, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 06 de febrero del año 2023, dictada por la por el departamento de atención inmediata, del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411439.—( IN2023717793 ).

A la señora Criscia Roxana Lazo Coreas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad F.L.C. Y F.L.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00087-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411431.—( IN2023717795 ).

A la señora Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 604800986, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar Medida Cautelar Provisionalísima de modificación de Guardacrianza y Educación, en favor de la persona menor de edad A.A.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00004-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411385.—( IN2023717796 ).

A la señora Cándida Zeas Castillo, se le comunican las resoluciones de las 08:50 horas del 02 de febrero del año 2023 y la de las 15:12 horas del 14 de febrero del año 2023, dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal y se modifica la medida, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.G.Z., S.G.Z Y M.G.Z. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº411382 .—( IN2023717797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Cristian Alberto Durán Ureña de nacionalidad costarricense, identificación número 1-1582-0300 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.A.D.O., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad L.A.D.O. Se le previene al señor Cristian Alberto Durán Ureña, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411902.—( IN2023718135 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad N. S. P. U en razón del fallecimiento de su progenitora Sara del Rosario Piña Umaña. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara del Rosario Piña Umaña abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411915.—( IN2023718139 ).

Al señor Victor Manuel Mora Monge de nacionalidad costarricense, identificación número 1-1283-0240 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M.F.M.O. y R.S.M.O, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.F.M.O. y R.S.M.O. Se le previene al señor Victor Manuel Mora Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411897.—( IN2023718140 ).

A los señores Siviany Espinoza Rivas, Greivin García García y Edwin Antonio Salguera Elizondo, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se señaló audiencia oral y privada en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad K.S.E.B, M.C.E.B, S.R.G.B y K.A.S.B. Audiencia que se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día 01 de marzo del año en curso a las 13:30 pm. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00010-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411917.—( IN2023718141 ).

Al señor Douglas Castellón Figueroa de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.C.C.O., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad G.C.C.O. Se le previene al señor Douglas Castellón Figueroa, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-022.—Solicitud Nº 411895.—( IN2023718142 ).

A los señores Sonia Susana Cordero Burgos, cédula de identidad N° 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad N° 117550891, se les comunican la resolución de las 09:06 horas del 16 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411922.—( IN2023718143 ).

Al señor Luis Laberto Sánchez Garita, cédula de identidad: 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 16/02/2023 en la cual se realiza sustitución de la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad G.S.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411893.—( IN2023718145 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carmen Del Socorro Ramírez y Miguel Ángel Gaitán Quintanilla, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00031-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las doce horas y doce minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se detecta negligencia de cuido por parte de la madre. La progenitora mantiene inestabilidad domiciliaria, en apariencia posee una condición de salud por la cual no puede hacerse cargo del niño. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez, Recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y, o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Miguel Ángel Gaitán Ramírez permanezca ubicado a cargo y bajo responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez, recurso comunal. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez. Recurso comunal. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día dieciséis de febrero del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al Recurso Comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.Se le ordena al Recurso Comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se autorizan visitas a la madre cada vez que pueda viajar de Nicaragua a Costa Rica para mantener vinculo. 7. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411891.—( IN2023718147 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la notaría del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 30301P00082800, naturaleza área comunal, situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte, 30301V00000100, sur, 30301H00001300, este, 30301008697800, oeste, 30301006586300, plano catastrado C-58559-2022, con una medida de 914 m², a nombre de la municipalidad de la Unión. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en La Gaceta.—MBa. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023717318 ).

La Municipalidad de La Unión informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 30307P00032700, naturaleza Plaza de Deportes, situada en el distrito sétimo San Ramón, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte: 30307007167200, 30307006336400, sur: 30307007593000, este: 30307007045600, 30307001914200, oeste calle pública, con una medida de 6649 m², a nombre de la municipalidad. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en La Gaceta.—MBA Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023717623 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de la Semana Santa, sus oficinas administrativas interrumpirán la prestación de servicios a partir del lunes 3 de abril y hasta el lunes 10 de abril de 2023 (traslado del 11 de abril al lunes anterior), reiniciando labores el martes 11 de abril de 2023. Para notificaciones en la Policía Municipal.—Lic. Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 36777.—Solicitud N° 411277.—( IN2023717928 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Elmer Gerardo Canales Castro, con cédula de identidad número 5-325-882, divorciado dos veces, encargado de mantenimiento y vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 08 de febrero del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023717755 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3-102-864746 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101-764746, representada por Andrés Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de identidad número 1-1275-0642, en su condición de Gerente Uno de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide seiscientos diez metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de alquiler, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona mixta (MIX); los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 13 de febrero de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023717756 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 003-2023.—Rojas Paniagua Iliana, con cédula de identidad número 2-0414-0697, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 141 y 143 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 1662 m2, esto según plano catastrado número P-64727-2022. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado a Residencial de recreo, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, calle pública y oeste, propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 13 de febrero del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023717753 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Municipalidad de Siquirres comunica apertura

del Concurso Público 01-2023 de Auditor

Interno, Profesional Municipal 3, jornada

tiempo completo por período

indefinido

Requisitos Mínimos:

    Título Universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar (Licenciatura en Administración de empresas con énfasis en Contaduría Pública o Contabilidad, Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública)

    Tres años mínimos de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

      Un año y seis meses de Experiencia en Supervisión de Personal.

    Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.

Componentes Salariales:

    Salario base PM 3: ¢808.613,00

    Anualidad: 1.94 % calculado al salario base enero 2018.

    Por punto de carrera profesional: ¢4800.

    Prohibición 65% (¢525.598,45) o 30% (¢242.583,00) en aplicación de la Ley N° 9635.

Nota: Los interesados deben descargar de la página web institucional www.siquirres.go.cr las bases del concurso, la boleta manifestación de interés participación en concurso, la declaración jurada a presentar, que estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el último día de recepción de nominaciones el 14 de marzo del 2023. Las ofertas deben ser entregadas de forma física. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será del 22 de febrero 2023 al 14 de marzo 2023 en horario de 8:30 am a 3:00 pm, con la Encargada de Talento Humano de la Municipalidad de Siquirres, oficina ubicada en el Edificio Principal, 25 metros Norte del Banco Nacional.

Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023717994 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

El suscrito Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, Inmobiliaria MAP, cédula jurídica N° 3-101-579255, se permite citar a todos los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea ordinaria, a realizarse el día jueves 23 de marzo de 2023, a las 5:30 p.m., en primera convocatoria, de no contarse con el respectivo quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 6:30 p.m., con el número de propietarios presentes con base en las facultades estatuarias y legales consagradas en el Reglamento Interno del Condominio Residencial Las Vueltas. Se llevará a cabo en el Centro Campero de los Reyes.

El orden del día sometido a consideración de la asamblea será:

1.  Verificación de quórum.

2.  Designación del presidente y secretario Ad Hoc de la asamblea.

3.  Lectura del orden del día.

4.  Presentación del informe operativo junio 2022-febrero 2023.

5.  Presentación del informe financiero periodo 2022-2023.

6.  Presentación, discusión y aprobación presupuesto operativo periodo 2023-2024.

7.  Presentación, discusión y aprobación de las ofertas para el estudio de factibilidad del proceso legal sobre la responsabilidad del estado de la planta de tratamiento por parte de la empresa administradora Eurokel.

8.  Presentación del avance del proyecto de restitución de la planta de tratamiento, aprobado mediante cuota extraordinaria.

9.  Cierre de la asamblea.

Se les recuerda que las personas físicas propietarias de una filial, para ejercer el derecho al voto deberán presentar su documento de identidad; en el caso de que el propietario no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación del registro de la propiedad con no más de 30 días naturales de emitida, en la que conste quién es el propietario del inmueble. En caso de las personas jurídicas propietarias de una filial, para ejercer el voto, deberán presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar al apoderado, quien deberá asistir con su documento de identidad. En caso de que el apoderado de la sociedad no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación de registro de la propiedad con no más de 30 días naturales de emitida, en la que conste quien es el propietario del inmueble.

Sin más por el momento y quedando a su entera disposición se despide atentamente.—Alonso Bruno Alpízar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023718022 ).

REGIONALS BONDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la entidad denominada Regionals Bonds Sociedad Anónima a la celebración de una Asamblea Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 08 de marzo del 2023, en primera convocatoria a las 07:00 horas y a las 08:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del notario Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación de quórum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Presentación de Informe de la Secretaria de la Junta Directiva sobre los esfuerzos para evitar el cobro judicial, formalizar arreglos de pago y/o pago total a la entidad bancaria, entidad condominal y Municipalidad en referencia con el inmueble propiedad de esta sociedad; iv) Modificación de la cláusula del plazo social; v) Designación de notario para que protocolice el acta.—San José, 17 de febrero del 2023.—Carmen Guerra Espinoza, Secretaria.—1 vez.—( IN2023718117 ).

“CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE ESCONDIDO

Convocatoria a asambleaCondominio Horizontal Residencial Valle Escondido”, cédula jurídica N° 3-109-412003, ubicado en Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste, convoca a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el 19 de marzo del 2023. La primera convocatoria será a las dieciocho horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes en segunda convocatoria una hora después. El lugar de la Asamblea será en la zona de piscina de las instalaciones del Condominio Horizontal Valle Escondido, Urbanización Las Palmas, Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste y la agenda será la siguiente: 1- Discutir, aprobar o rechazar, el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presente el administrador del condominio y tomar sobre el las medidas que juzguen oportunas. 2-Presentación, aprobación o rechazo del informe del Fondo de Reserva Común. 3- Presentación, aprobación o rechazo de la propuesta sobre el monto para el periodo en curso de las cuotas de mantenimiento del condominio. 4- Elección de los miembros de la Junta Administradora del Condominio para el periodo en curso. 5- Asuntos varios. 7- Clausura.—San José, 20 de febrero del 2023.—Bayron Brenes Bustos, Representante de la Administración, Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023718665 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Meza Sierra Luis Alfredo, mayor, divorciado, médico, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula de identidad número 9-0058-0155 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1428. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2023.—Meza Sierra Luis Alfredo, cédula de identidad número 9-0058-0155.—( IN2023717692 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2023717749 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Flores Campos César, portador de la cédula de identidad 1-1382-0001, de Licenciatura en Contaduría Pública con fecha 26 de agosto de 2020, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 248085 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 300, asiento 7831.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, publíquese por tres veces.—San José, 10 de febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2023717769 ).

TRAYLOG SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Traylog Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones a su propietaria: Terramix Sociedad Anónima, sociedad costarricense, con número de cédula jurídica tres-ciento uno – ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Traylog Sociedad Anónima, a la oficina de sus abogados en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A. Con atención al abogado Daniel Araya González.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2023717808 ).

CORPORACIÓN APOLONIA TREINTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de Registro de accionistas número uno de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica,3-101-104411, se solicita la reposición del mismo, por el número dos. Presidente apoderado generalísimo; sin límite de suma Michael Alfaro Sosa.—San José, 13 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717608 ).

AGRÍCOLA EL CEDRÓN S. A.

La sociedad Agrícola El Cedrón S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Rodolfo Enrique Rodríguez Alvarado solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno, en virtud de su extravío.—Grecia, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717618 ).

GLOBAL GROUP INTERNACIONAL ALLIANCE

GGCR, SOCIEDAD ANÓNIMA

En notaria de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 11:54 hrs, del día 6 de enero del 2023, se apersonaron los representantes de la compañía Global Group Internacional Alliance GGCR, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-149899, a rendir declaración jurada por la pérdida de los libros de actas número uno correspondiente a Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración para la sociedad Anónimas del tomo número uno de la compañía, para lo cual se pone en conocimiento.—Alajuela, 17:00 hrs del 16 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2023717622 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA SION DE CAÑAS

El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula de identidad N° 6-0272-0639, en mi calidad de presidente de la asociación Asociación Iglesia Bíblica Sion de Cañas, cédula jurídica número 3-002-276101, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Lo anterior por cuanto se han extraviado todos los libros Nº 1 de la asociación. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Bagaces, a las trece horas cuarenta y dos minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Berenice Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023717655 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de reposición de la acción número ocho. Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327.265 representada por el señor Gary Lee Vogt; pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José-Ipís, Goicoechea. Residencial Cafetos. Casa número cuarenta y seis; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad, publicito el extravío de la acción número 8 emitido en San José, 01 de agosto del año 2002, a favor de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, por la suma de 1000 colones. Se solicita la reposición de dicha acción por causa de extravío. Se publica este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el termino de 15 días contados desde la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, Ipís de Goicoechea, a las nueve horas del 20 de febrero del año 2023.—Gary Lee Vogt, Presidente.—( IN2023718125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo 2022-43-191, le impuso a la Licda. Gaudy Johanna Murillo Garita, carné 16980, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. (Expediente administrativo 360-20 (5)).—Rige a partir de su publicación.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.— O. C. N° 3139.—Solicitud N° 410125.—( IN2023717855 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 30-22, acuerdo 2022-30-034, le impuso al Lic. Luis Diego Villegas Mora, carné 24198, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 177-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3140.—Solicitud N° 410128.—( IN2023717858 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo 2022-43-183, le impuso al Lic. Rainer Alberto Saballos Cerdas, carné N° 3559, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 033-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.— O. C. N° 3141.—Solicitud N° 410130.—( IN2023717859 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-22, acuerdo 2022-34-196, le impuso a la Licda. Rita María Herrera Durán, carné 2630, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 168-20 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3142.—Solicitud N° 410131.—( IN2023717861 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 25-22, acuerdo: 2022-25-056, le impuso al Lic. Wady Flores Acuña, carné N° 11313, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 14 de enero de 2026. (Expediente administrativo N° 066-20 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3143.—Solicitud N° 410132.—( IN2023717865 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-22, acuerdo 2022-34-199, le impuso al Lic. William Villegas Barrantes, carné 20713, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 404-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3144.—Solicitud N° 410134.—( IN2023717871 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo 2022-43-186, le impuso al Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, carné 3914, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 544-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3145.—Solicitud N° 410141.—( IN2023717879 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-18, 36-20, 17-22, acuerdos 2018-34-021, 2020-36-038, 2022-17-044, le impuso a la Licda. Bibiana Patricia Navarro Miranda, carné 8426, seis años y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 355-16 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3146.—Solicitud N° 410143.—( IN2023717887 ).

SOLUCIONES VEHÍCULOS & PROPIEDADES

SVP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgar José Víquez Fennell, portador de la cédula identidad N° 6-0268-0254, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de la entidad: Soluciones Vehículos & Propiedades SVP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-341755; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 6 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717862 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA

JESUCRISTO ES MI ROCA DE SALVACIÓN

Yo el suscrito Santos Valentín Rico Espinoza, pasaporte número 155805991813 en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Iglesia Jesucristo es mi Roca de Salvación, cédula jurídica número 3-002-638331 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros tomo 2 por extravío del tomo 1. (N2023710254).—1 vez.—( IN2023717915 ).

VISTAS DE FLAMINGO NÚMERO CUARENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve-veintiuno de las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se hace de conocimiento público del extravío de los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189605, los cuales se procederán a reponer. Es todo.—Guanacaste, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717933 ).

AMÉRICA REPUESTOS EQUIPO PESADO S. A.

En esta Notaría se tramita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas de la sociedad América Repuestos Equipo Pesado S. A., cédula jurídica 3-101-657973, por motivo de extravío y a solicitud de Róger Julio Moya Ulloa, cédula 3-0313-0524, secretario con facultades de apoderado generalísimo de esta sociedad. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones ante esta Notaria sita en Cartago, Paraíso, contiguo a Bomba Serpasa, teléfono 88242829, email bufeteynotariarua@gmail.com.—A las 12 horas cuarenta y dos minutos del 17 de febrero de 2023.—Rebeca Umaña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717948 ).

ARQUITECTO CARLOS BARRENECHEA

Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público, cédula N° 1-1165-0890, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del Representante Legal de la sociedad denominada Arquitecto Carlos Barrenechea y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil setecientos uno, para la reposición y autorización por extravío del Tomo Uno del siguiente libro: Actas de Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4065000049121, por lo que se procederá con la apertura del Tomo Segundo del citado Libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, Urbanización Las Vegas, de la Embajada de Guatemala cien metros sur. Es todo.—San José, 16 de febrero del año 2023.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717951 ).

PRIMER PASO DEL ATARDECER LTDA

El suscrito Robert Julián (nombres) Irvin (apellido) mayor de edad, casado, empresario, vecino de Santa Cruz, Tamarindo, barrio La Josefina en Huacas, apartamento treinta y uno Residencial The Oaks portador del pasaporte de su país número cinco seis siete seis uno cero uno siete ocho, actuando en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Primer Paso del Atardecer Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cero cuatro dos uno nueve solicita la reposición de los libros legales, sean Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios por extravío de estos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese una sola vez.—Playas del Coco, 09 de febrero del 2023.—Robert Julián Irvin, Jessy Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2023718006 ).

ASOCIACIÓN DE MUJERES CENTRO DE ACOPIO

DE MATERIALES RECICLABLES DE PILAR

DE CAJÓN PÉREZ ZELEDÓN

Yo, María Damaris Badilla Vargas, cédula de identidad número 1-0827-0658, como apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación de Mujeres Centro de Acopio de Materiales Reciclables de Pilar de Cajón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con domicilio en: San José-Pérez Zeledón, 600 metros norte del ICE, Pilar de Cajón, distrito 8, Cajón de Pérez Zeledón, cantón 19 de la provincia de San José, cédula jurídica número 3-002-747352, personería debidamente inscrita ante el Registro Público bajo el tomo: 2017, asiento: 215203, manifiesto que el libro número uno de: Acta de Asambleas de la Asociación, que represento se extravió, por lo que solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del respectivo libro de: Acta de Asambleas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 14 febrero del año 2023.—Apoderada: María Damaris Badilla Vargas.—1 vez.—( IN2023718053 ).

ASOCIACIÓN DE CARIDAD CASA RUSA

Yo Anna Torganova, mayor, divorciada, profesora de rte, vecina de San José, Mora, Ciudad colon, Condominios Los Acasios número dos, con cedula de residencia uno seis cuatro tres cero cero cero tres dos tres cero ocho, en mi calidad de presidenta y represéntate legal de la Asociación de Caridad Casa Rusa, cedula jurídica 3-002-685825, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, libro de asociados tomo 1, libro de actas de Asambleas Generales tomo 1 y el libro del Consejo Directivo o Junta Directiva tomo 1 y los tres libros contables libros Diario tomo 1 Mayor tomo 1 Inventario y Balances tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 17 de febrero 2023.—Anna Torganova, Notario.—( IN2023718061 ).

COMPAÑÍA LA CASA VIEJA DE SAN RAFAEL S. A.

Yo, Anabelle Cristina Masís Otárola, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 108160296, vecina de San José, Puriscal, San Rafael, de la escuela Rosario Salazar, 700 metros al suroeste, en mi calidad de Secretaria y representante legal de la sociedad Compañía La Casa Vieja de San Rafael S.A., cédula jurídica N° 3-101-571284, con facultades suficientes para este acto tramito la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023718068 ).

3-102-540737 S.R.L.

Yo, Julián Elías Frech Guerri, mayor, cédula de residente permanente N° 155802882126, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad 3-102-540737 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-540737, tramitó la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en San José, La Uruca, doscientos metros sur y ciento ochenta metros al oeste de Canal Seis, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023718069 ).

INTERNACIONAL S. A.

Yo, Gary Lee Vogt; mayor, divorciado, pensionado, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José-Ipís Goicoechea. Residencial Cafetos. Casa número cuarenta y seis; en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad Anónima Inversiones Vogt Internacional, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres dos siete dos seis cinco, publicito extravío del libro legal de la sociedad indicada correspondiente al Libro de Actas Asambleas Generales; procediendo a reponer el mismo bajo mi responsabilidad. Lo anterior de conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y reposición del libro Primero antes indicado. Es Todo.—San José, Ipís de Goicoechea a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Gary Lee Vogt, Presidente.—1 vez.—( IN2023718128 ).

RLG REPRESENTACIONES LAS GEMELAS S.A.

La empresa denominada RLG Representaciones Las Gemelas S.A., por motivos de extravío, lleva a cabo la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y consejo de administración.—San José, 20 de febrero del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y nueve de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés se están modificando las cláusulas Sexta y Séptima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023718154 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada SAC Country Club, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717873 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta dos de asamblea generale de la empresa Euro Tabilla CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-826904, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Escazú 17 de febrero del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717874 ).

El suscrito Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público, hago constar que por medio de escritura 58 de las 07 horas del 13 de febrero de 2023 los representantes de la empresa Kaohsiung Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 245666, domiciliada en Provincia de San José, Centro, veinticinco metros al este de la Escuela España, frente al Restaurante China Palace, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicitaron la reinscripción de dicha sociedad.—San José 17 de febrero del año 2023.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717883 ).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Dos de Abril J&L S R I., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 13 de febrero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis. Carnet 20.666. Cédula 1 1257 0505. Correo: Manuel.cerdasalv@hotmailcom, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717884 ).

Edicto, mediante escritura 460 de las 19 horas del 16 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Renta Bike CR S.A., cédula jurídica 3-101-704074, se modifica el nombre y domicilio social. Mrs. lsmael Alexánder Cubero Calvo, Notario Público, San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-1328-0200, teléfono 87305259.—1 vez.—( IN2023717889 ).

Ante la notaría de la licenciada Yalta Argentina Aragón González, mediante escritura número 194-3, visible al folio 145 vuelto, del tomo Tres, a las 8:30 horas, del 26 de enero del 2023, Gonzalo Murillo Álvarez, en calidad de representante con facultades de apoderado o generalísimo, de la sociedad Ganadera Mural de Lago S.A., cédula jurídica número 3-101-546535, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Arenal, 300 metros al oeste del Banco Nacional, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717890 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante la notado público Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil veintitrés, se constituye Sociedad Anónima denominada Stella Casachiara Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital Social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y Tesorero: Representante Judicial y Extrajudicial. Teléfonos: 2574-4179, 8364-4456.—Paraíso, 11 de febrero del año 2023.—Ingrid María Schmidt Solano.—1 vez.—( IN2023717897 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, del diez de febrero del dos mil veintitrés, se modifica cláusula de representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y siete.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717902 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Wekst Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,16 de febrero de 2023.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2023717907 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, la compañía: Promotora de Inversiones Adela P I Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, reformó la cláusula quinta del capital social.—Cañas, Guanacaste, 17 de febrero de 2023.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2023717908 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las doce horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Barletta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,16 de febrero de 2023.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717909 ).

Mediante escritura número 113-7, al ser las 16:00 horas del 16 de febrero del dos mil veintitrés, se solicitó ante esta notaria por medio del apoderado Juan Manuel Fernández Morales, la reinscripción de la sociedad CJ Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-290042, de conformidad con la ley 10255, reinscripción de personas jurídicas. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717910 ).

Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Condohotel Bungalows La Isla S.A., cedula jurídica 3-101-520054, reformando su cláusula sétima, de la administración. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—Karla María Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717919 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 17 de febrero del año 2023, se protocolizó la asamblea general de socios, de la sociedad Going Green Corporation, S.A., cédula jurídica número 3-101-458046, en donde se reforma de la cláusula cuarta de estatutos referente al Capital Social.—San José, 17 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, (11120), Notario Público.—1 vez.—( IN2023717922 ).

El suscrito: Dany Josué Martínez, mayor, cédula uno-uno cero nueve uno-cero siete siete nueve, empresario, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, 300 m. sur de la escuela Villa Ligia y 50 m. oeste de aptos Legacy, 4ta casa, mano izquierda, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Josué Veinticuatro Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-728991, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos libros legales. Es todo.—16 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717925 ).

Por la escritura 264 ante esta Notaría a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2023, mediante la cual se protocolizó el acta 14 de Asociación Misión Ortodoxa Rusa en Costa Rica de Nuestra Señora Virgen de Protección.—San José, 16 de febrero del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2023717929 ).

En mi notaria a las 12:00 horas del 17 de febrero del año 2023 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Nols S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, 17 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717936 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público MSc. Renato Ortiz Alvarez a las 10:30 horas del 10 de febrero del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Familiares Neyhama Sic S.A. cédula jurídica 3-101-357038.—MSc. Renato Ortiz Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717937 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público MSc. Renato Ortiz Álvarez a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Restaurantes de San José y Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-112269.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717938 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2023, se modificó la cláusula segunda referente al plazo de Manola S.A.Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2023717939 ).

Ante la suscrita notaria Linda Todd Lazo abogada y notarla publica, se constituyó la sociedad de esta plaza Sky Fitnnes Daikiry Equioment Costa Rica SFECR Sociedad de Responsabilidad Limitada capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717943 ).

Que, por acta constitutiva realizada a las 19 horas del 05 de diciembre del 2022, se constituyó la Asociación denominada Generación de Fuego, Misión Abriendo Los Cielos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Asociación.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 14:00 horas del 16 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jasson A. Ramírez Rojas, carné 33102, teléfono 72 88-8482 / 83017171, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717944 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trusaludvi S.A, con cédula jurídica: 3-101-780447, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023717949 ).

Mediante escritura número 226, al ser las 14:25 horas del 29 de enero del dos mil veintitrés, se renovó la junta directiva Asper Pallet Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y siete. Es todo.—Lic. David González Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717953 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, al ser las quince horas treinta minutos, mediante escritura ciento noventa del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad denominada RV Company Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete nueve ocho ocho dos tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717955 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de Fleeting Comet Investments F.C.I. S. A., cédula jurídica N° 3-101-534066. Se reforman las cláusulas del domicilio y la administración y se realizan nuevos nombramientos en secretaría y fiscalía.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía. Teléfono: 87090999.—1 vez.—( IN2023717956 ).

Edicto, por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número trescientos diez, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo veinticuatro de mi protocolo, se solicitó que la entidad Villas Bajareke Doce S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete uno seis ocho cero, se reinscriba, sea que quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Golfito, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023717957 ).

Mediante escritura número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, ante los notarios públicos Claudio Antonio López Rosales y la conotario Tatiana López Rosales, la apoderada generalísima solicita al Registro de Personas Jurídica, la reinscripción de la sociedad que representa, compañía de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.—Tatiana López Rosales, cédula N° 106270605, carné N° 3618, celular: 8993-6235.—1 vez.—( IN2023717965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Villas Playa Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-57013, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de febrero de 2023.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2023717967 ).

En esta notaría, mediante la escritura número doscientos setenta y ocho, de las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Cubero & Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho seis cuatro uno.—Grecia, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023717970 ).

Mediante escritura número 273-tomo 2, del día 8 de febrero del 2023, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Secoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil trescientos setenta y nueve.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2023717975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa denominada Corporación Mística Supernova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ochenta y ocho.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023717977 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy a las 3 horas, se solicita nombramiento de liquidador en la sociedad Compañía Wilpor SA. cédula jurídica 3-101-226591.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla. Correo ebadillach@yahoo.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas, de la sociedad denominada Montelibre Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-784553, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 16 de febrero del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717998 ).

El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura número 92-4 otorgada a las 08:30 horas del día 17 de febrero del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corp Low Risk Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-851935 en la que los socios acuerdan el aumento de capital social.—Heredia, 17 de febrero del 2023.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-683043 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784553, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718002 ).

Por escritura N-257, visible al folio 167 frente, del tomo 7, del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgada a las quince horas del 31 de enero del 2023, se protocoliza acta número: dos, de asamblea de socios cuotistas de la sociedad denominada: Tres- Ciento Dos- Ocho Cinco Cuatro Ocho Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-102-854898, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante sea la sociedad sea representada por tres gerentes, por todo el plazo social de la sociedad. Es todo se firma en Sámara, Guanacaste al ser las catorce horas del 17 de febrero del 2023.—William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718003 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 128 visible al folio 117 frente, del tomo 17, a las 09:00 del 08 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Cafetalera de Tures CT Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-675667, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 09:10 del 8 febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718004 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Feges Dos Mil Veintidós S.R.L. mediante la que se reformó la cláusula QUINTA del Pacto Constitutivo.—San José, 17 de febrero de 2023.—Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023718007 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del día 1 de febrero del año 2023, se modificó la administración y se nombró nuevo gerente de Inmanuel de Cóbano S.A.—San José 17 de febrero 2023.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718008 ).

Ante esta notaría, se realizó solicitud formal de reinscripción de la sociedad Villas B H S I E Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, por encontrarse al día con sus obligaciones.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2023718016 ).

Se comunica que por la escritura otorgada el 09 de febrero 2023, número 352 del tomo 3 folio 192 v, protocolo de la Notaria Rosa Vásquez Agüero en conotariado con la Notaria Denia Cruz Morera se solicita al registro la reinscripción de Grupo Stanfern S.A., 310101708488.—09 de febrero 2023.—Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2023718019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 4 visible al folio 5, del tomo 2, a las 10 horas, del 17 de febrero del año 2023, el señor Juan Franciso Conde Brandt, con cédula de residencia 186200117529, quien fungía como representante legal de la sociedad Burrunga & Quico S.R.L. , con cédula jurídica 3-102-723890, con domicilio social en San José, Santa Ana doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste de Tienda Ekono, Condominio Horizontal Residencial Casa del Sol, finca filial número veinticuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las 15 horas del 17 del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Sixto Rodríguez Gomez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718021 ).

El suscrito, Jonathan Salazar Rodríguez, quien es mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número seis-doscientos diecisiete-cero treinta y tres, vecino de Puntarenas, Esparza, de Ferretería MAPESA 100 metros al norte entre calle 17 avenida 11, por medio del presente edicto informa que, como representante legal de la Foto Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-22813, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, centro, frente a la antigua Botica Central, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del veintiuno de marzo del 2017 y su reforma publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, Esparza, 14 de febrero del dos mil veintitrés.—Jonathan Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023718024 ).

Aviso, el suscrito Alejandro Muñoz Arguedas, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y dos-cero ochocientos diecinueve, mayor de edad, casado una vez, empresario, con domicilio en San José, en condición de haber sido el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Virgen de Zapopan S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-197121, con domicilio en Puntarenas-Osa Palmar Norte veinticinco al norte del Colegio Agropecuario, en adelante la “Compañíasolicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada de conformidad con la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de la presente reinscripción; teléfono: 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 17 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023718025 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Holiday Inn S.A (Hopedaje de Veraneo S.A), mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar. Teléfono: 2224-0404.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718026 ).

Protocolización de acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la firma TPC Group Costa Rica SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la que se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de febrero de 2023.—Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—( IN2023718027 ).

Por escritura número ciento noventa y seis-tres, otorgada a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Age Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil doscientos setenta, se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718029 ).

Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del 2023, ante la notaría Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica Gil S. A., cédula jurídica 3-101-212316 se reforma cláusula quinta del pacto social, se aumenta capital social.—San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2023718035 ).

Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del 2023, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Implante S. A., cédula jurídica 3-101-122784, se reforma cláusula quinta del pacto social, se aumenta capital social.—San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2023718036 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del 16 de febrero del 2023 se disuelve la sociedad Inversiones Morzen Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718054 ).

Según acta #18 que corre del folio 35 al 37 del libro de actas #1 de asambleas general de accionistas de sociedad Propiedades El Rosidal S.A., cédula jurídica 3-101-36293, se reformaron cláusulas del pacto social constitutive, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, se nombró un fiscal, se nombró un apoderado generalísimo sin límite de suma, y se traspasaron acciones.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carne número 9206, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718055 ).

Por escritura N° 79, otorgada ante a las 15:15 horas del día de hoy, se constituyó Deportes Electrónicos de Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San Vicente de Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Presidente, Sr. Juan Felipe Montoya Muñoz.—San José, 17 de febrero de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718056 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerda liquidar, la sociedad Corporación Fiduciaria Canadiense Sociedad Anónima, se nombre liquidador al Lic. Franklin Morera Sibaja.—San José, 18 de febrero de 2023.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023718058 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, Carlos Zelaya Moreno, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno siete seis nueve cuatro cuatro cero nueve y Augusto Zelaya Moreno, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno tres cuatro cero cinco cero cuatro y constituyeron la Compañía Aventureros y Exploradores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Fa Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Chacón y Campos Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle Sevilla Mora, correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718062 ).

Se notifica la variación de los artículos 2 de domicilio, y 5 de capital, de la entidad Estrategia Comercial Internacional ECI S. A., cédula jurídica N° 3-101-729200, domiciliada en San José.—San José, 16 de febrero de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fitness Technology de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle Sevilla Mora, correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718064 ).

Por escritura número ochenta y uno-ochenta otorgada a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés otorgada ante el suscrito Notario, el señor Juan Alfredo Meza Ocampo, en su condición de Presidente de la que fuera la empresa Inversiones Jamo S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y uno, solicita la reinscripción de dicha empresa con fundamento en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.— Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718065 ).

Por medio de la escritura número 66 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2023, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Periódico Mensaje S.A., cédula jurídica número 3-101- 269533.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718067 ).

Por escritura 131-3 protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Montebello Comercial MTBL SRL, en la que se reforman cláusulas sexta y sétima de su pacto constitutivo.—Guadalupe, 18 de febrero de 2023.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718070 ).

Por escritura número: 37-36, de fecha 8 horas, del 16 de febrero último, protocolice del libro de actas de: Cecilia Rosabal O. SA, cédula de persona jurídica número: 3-101- 064312, los acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acta número: uno, de fecha 09 horas del 29 de octubre del año pasado, en la cual se acuerda reformar la cláusula número: 4, del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombran directivos. Heredia, febrero 16 del dos mil veintitrés.—Lic. German Araya Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718071 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 10 de febrero del 2023 de la sociedad Cecibón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 86343, se acuerda reformar las cláusulas novena relativa a la Administración y representación; y se procede a los nombramientos de junta directiva. Protocolizada ante esta Notaría a las 10 horas del 10 de febrero del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718082 ).

El suscrito Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con las Licdas. Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura número 6 del tomo 34 del suscrito Notario Público, al ser las 09 horas del 16/02/2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edifisa Constructora S.A., cédula jurídica 3-101-617606, en la que se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta del Pacto Social.—San José, 20 de febrero de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023718089 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 4-5, visible al folio 5, del tomo 5, a las 8:00, del 20 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de Reunión de cuotistas Clínica Automotriz El Garaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-789964, mediante la cual se acuerda nombramiento de un nuevo gerente.—Pérez Zeledón, 8:50 am del día 20 de febrero del año 2023.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, notaria 19739, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718107 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes la resolución 2022-1007DV del expediente 2022-202.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las quince horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gestión de desahucio administrativo incoada por Melanie González Gaitán, cédula 1-1638102, apoderada de Nidia Acón Ho, cédula 7-0046-0067, Suyee Acón Ho, cédula 6-02360263, Edwin Jesús Acón Ho, cédula 6-0106-1453, y Eduardo Luis Acón Ho, cédula 6-0140-0382, contra ocupantes, de calidades desconocidas.

Resultando

1º—Que los accionantes solicitan el desalojo administrativo de los ocupantes, quienes señalan invadieron el inmueble ubicado en San José, Hospital, calle 2, entre las avenidas 8 y 10, a menos de 200 metros de la antigua escuela Porfirio Brenes, inscrito en el Registro Público de la propiedad en matrícula de folio real 1074-005-006-007-008 (f. l).

Aportan poder de representación y certificaciones del Registro Público. (f. 2, 4 al 7)

2º—Que se les confirió audiencia a los demandados pata que se refieran a los hechos de la demanda (f. 12 y 13), sin embargo, la Fuerza Pública del lugar no logró ubicar a los demandados, devolviendo la documentación sin diligenciar. (f. 15 al 17)

3º—Que se previno la parte actora para que aportara una mejor ubicación, o bien coadyuvar a la policía del lugar a realizar la notificación, o en su defecto realizarla por medio de notario público. Quien contestó solicitando que se realice la notificación por medio de edicto. (f. 21 y 23)

4º—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta se notificó los días 20, 21 y 24 de octubre, la audiencia a los demandados para que se refieran a los hechos de la demanda, no obstante, a la fecha no se han manifestado al respecto. (f. 24, 27 al 30)

5º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando

1º—Que, del estudio de las pruebas aportadas a los autos, se tiene por demostrada tanto la representación de la accionante como la titularidad registral de los propietarios sobre el inmueble objeto de esta Litis (f. 2, 4 al 7), hecho que le legitima para solicitar el desalojo. Por su parte, los accionados no se refirieron a estas diligencias, a pesar de haber sido debidamente notificados por medio de edicto, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que de acuerdo con el artículo 305 del Código Civil, el poseedor o propietario que haya sido desposeído de sus bienes, puede recurrir a la autoridad competente en defensa de su derecho. Por esta razón, ante la negativa de los accionados para abandonar el bien indicado, le asiste el derecho a los accionantes para solicitar el desalojo; por lo que resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.

3º—Que, si los ocupantes estiman que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pueden apersonarse a las instituciones correspondientes, a efecto de gestionar la protección social que procediere. Por tanto;

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO

RESUELVE

Declarar con lugar la gestión de desahucio administrativo promovida por Melanie González Gaitán, contra ocupantes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), el CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad) o el IMAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2022-202 Daniel Calderón Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2023717172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección Asesoría Jurídica. —Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante la resolución 2022-3340 DM, del doce de octubre del dos mil veintidós, del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por causa justificada impuesta al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022 del Consejo de Personal.(..). Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese. —Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N° 410361.—( IN2023717905 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUNAS

RES-APB-DN-0556-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diecisiete horas con tres minutos del  seis de junio de dos mil veinte.—Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en los siguiente viaje N° 2017253570 con fecha de creación 11/04/17, asociado a DUT N° NI17000000333415, por parte del transportista internacional terrestre Walter Davila Benavides, código NI02931.

Resultando

I.—Que en fecha 11/04/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI7000000333415 procedente de Nicaragua con destino a Costa Rica, Aduana de Limón (P002), en la que se describe: exportador Asociación Aldea Global Jinotega. Unidad de transporte matrícula ES15382, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, remolque matrícula 0554656, país de registro United States, transportista Walter Dávila Benavides. Código NI02931, conductor Amilcar Reyes Palma, pasaporte C01528831, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B2829604, descripción de mercancías: 275 Sacos Café Oro de Exportación, inciso arancelario 0901113000, peso bruto 19,099.74 kg, valor US$60,165.29 (sesenta mil ciento sesenta y cinco dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).(ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionan los siguientes viaje N° 2017253570 con fecha de creación 11/04/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Limón (P002), asociado a DUT N° NI17000000333415, cabezal ES15382, remolque 0554656, transportista NI02931 (Folio 02).

III.—           Que el viaje N° 2017253570 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 04/04/17 a las 20:03 horas y fecha de llegada 13/04/17 a las 18:05 horas, para un total de 46 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0367-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017253570 por cuanto el transportista internacional terrestre, Walter Dávila Benavides, código NI02931, tardó 46 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Limón   (P002) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01)

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II. OBJETO DE LA LITIS: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2017253570 con fecha de creación 11/04/17, asociado a DUT N° NI17000000333415, por parte del transportista internacional Walter Dávila Benavides , código NI02931.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes los Mismos, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017253570 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 11/04/17, un total de 46 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 11/04/17 a las 20:03 horas y llegó en fecha 13/04/17 a las 18:05 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficialLa Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón (P002)  corresponde a 46 horas.

Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas Tiempos Totales para Mercancías en Tránsito entre Aduanas (horas naturales)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23 ---

7

39

39

26

28

 

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

--- ---

6

---

---

---

---

20

21

 

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---2

 

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón (P002)  y viceversa.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista: 

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Walter Dávila Benavides, código NI02931, en fecha 11/04/17 transmitió el viaje N° 2017253570, que registra como fecha de salida el día 11/04/17 a las 23:03 horas y fecha de llegada 13/04/17 a las 18:05 horas, sumando un total de 46 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Limón  (P002), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito, incluyendo  tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997. 

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanosh. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8.             En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 53 horas del tránsito con número de viaje N° 2017253570, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-03672017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017253570 con fecha de creación 11/04/17, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Limón, dentro de las cuales se contemplan las horas  de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional Walter Davila Benavides, código NI02931, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017253570, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡284.100,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cien colones) al tipo de cambio de venta ₡568,20 (quinientos sesenta y ocho   colones con veinte céntimos, lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 13/04/2017 del viaje N° 2017253570).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas  y resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo 2020, esta Gerencia  resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista Walter Dávila Benavides, código NI02931, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017253570, con fecha de creación 11/04/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡284.100,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cien colones) al tipo de cambio de venta ₡568,20 (quinientos sesenta y ocho colones con  veinte   céntimos), lo  vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0517-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional Walter Dávila Benavides, código NI012931. Y a la Sección de depósito.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411257.—( IN2023718115 ).

EXP.APB-DN-0500-2020.—RES-APB-DN-1130-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al siguiente viaje N° 2017753710 con fecha de creación 27/10/17, asociado a DUT N° NI17000000364119, por parte del transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541.

Resultando:

I.—Que en fecha 26/10/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000364119 procedente de Nicaragua, El Rama (Puerto Esperanza), con destino a Costa Rica, Aduana Central, en la que se describe: exportador Industrial Aceitera de la RAAS S. A., consignatario Latin América Agriliam S. A., unidad de transporte matrícula C148947, país de registro Costa Rica, marca International, remolque matrícula S211185, país de registro Costa Rica, transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541, conductor José Francisco Durán Vásquez, pasaporte N° 207400439, nacionalidad Costa Rica, licencia N° 207400439, descripción de mercancías: 1 paquete, bulto, dice contener almendra de fruta inciso arancelario 08109090000, peso bruto 24,000.00 kg, valor US$8,088.00 (ocho mil ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el siguiente viaje N° 2017753710 con fecha de creación 27/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Central, asociado a DUT N° NI17000000364119, cabezal C148947, remolque S21185, transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541 (Folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017753710 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 28/10/17 a las 10:59 horas y fecha de llegada 30/10/17 a las 07:05 horas, para un total de 44 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1034-2020 de fecha 03 de Agosto de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017753710 por cuanto el transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541, tardó 44 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 7 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2017753710 con fecha de creación 27/10/17, asociado a DUT N° NI17000000364119, por parte del transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017753710 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 27/10/17, un total de 44 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 28/10/17 a las 10:59 horas y llegó en fecha 30/10/17 a las 07:05 horas, cuando lo autorizado son máximo 7 horas.

En el Diario OficialLa Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Caldera corresponde a 7 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES

PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO

ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541, en fecha 27/10/17 transmitió el viaje N° 2017753710, que registra como fecha de salida el día 28/10/17 a las 10:59 horas y fecha de llegada 30/10/17 a las 07:05 horas, sumando un total de 44 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Central, cuando lo permitido son 7 horas para la duración del tránsito incluyendo 1 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 44 horas del tránsito con número de viaje N° 2017753710, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Central, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 7 horas dentro de las cuales se incluyen 1 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-1034-2017 de fecha 03 de Agosto de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

     En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

     Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

     inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017753710 con fecha de creación 27/10/17, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 7 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Caldera, dentro de las cuales se contemplan 1 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

     En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017753710, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢572,36 (quinientos setenta y dos colones con treinta y seis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 30/10/2017 del viaje N° 2017753710).

     De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017753710, con fecha de creación 27/10/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢572,36 (quinientos setenta y dos colones con treinta y seis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 30/10/2017 del viaje N° 2017753710).

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0500-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Araya Murillo Moisés Fernando, código CR01541. Sección de depósito Aduana Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411259.—( IN2023718119  ).

EXP.APB-DN-0415-2020.—RES-APB-DN-1133-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas del dos de setiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017845237, con fecha de creación 01/12/17, asociado a DUT N° NI17000000369660, por parte del transportista internacional terrestre Carlos Abraham Navarro Obando, código: NI01626.

Resultando:

I°—Que en fecha 30/11/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000369660 procedente de Nicaragua, Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador: Agroindustrial Centroamérica S. A., (AGROCEN), consignatario JF Guerrero y Asociados, unidad de transporte, matrícula: M183534, país de registro Nicaragua, marca International, chasis: VC023694, remolque matrícula M135343, país de registro Nicaragua, transportista internacional terrestre: Carlos Abraham Navarro Obando, código. NI01626, conductor Luis Obando Fajardo Vega, pasaporte N° C08000598, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B3476634, descripción de mercancías: 441 sacos, frijol negro, inciso arancelario 0713331000, peso bruto 20,045.45 kg, valor US$18,074.17 (dieciocho mil setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017845237, con fecha de creación 01/12/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000369660, cabezal M183534, remolque M135343, transportista internacional terrestre Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626. (Folio 03).

III°—Que el viaje N° 2017845237, registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 01/12/17, a las 12:38 horas y fecha de llegada 13/12/17, a las 18:13 horas, para un total de 293 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0660-2020 de fecha 26 de mayo de 2020, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017845237 por cuanto el transportista internacional terrestre Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626, tardó 293 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006), cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017845237 con fecha de creación 01/12/17, asociado a DUT N° NI17000000369660, por parte del transportista internacional terrestre: Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017845237 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 01/12/17, un total de 293 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 01/12/17 a las 12:38 horas y llegó en fecha 13/12/17 a las 18:13 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre: Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626, en fecha 01/12/17 transmitió el viaje N° 2017845237, que registra como fecha de salida el 01/12/17, a las 12:38 horas y fecha de llegada 13/12/17 a las 18:13 horas, sumando un total de 49 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Así las cosas, la duración de 293 horas del tránsito con viaje N° 2017845237, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0660-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito, realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017845237 con fechas de creación 01/12/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2. Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre CARLOS ABRAHAM NAVARRO OBANDO, código NI01626, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017845237, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017845237, el monto de ¢284.325,00 (doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones) al tipo de cambio de venta ¢568,65 (quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 13/12/2017).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre: Carlos Abraham Navarro Obando, código NI01626, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017845237, con fecha de creación 01/12/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢284.325,00 (doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones) al tipo de cambio de venta ¢568,65 (quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 13/12/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo N° APB-DN-04152020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre: Carlos Abraham Navarro Obando, código: NI01626. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411265.—( IN2023718126 ).

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

 EXP.APB-DN-0505-2020.—RES-APB-DN-1135-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del dos de septiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al siguiente viaje N° 2018178765 con fecha de creación 14/03/18, asociado a DUT N° SV18000001021796, por parte del transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803.

Resultando:

1°—Que en fecha 13/03/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° SV18000001021796 procedente de El Salvador, Aduana Virtual, con destino a Costa Rica, Aduana Central, en la que se describe: exportador Clean Generation S. A. de C.V., consignatario PB Metal S. A., unidad de transporte matrícula C85097, país de registro El Salvador, marca Freightliner, remolque matrícula RE13693, país de registro El Salvador, transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803, conductor José Efraín Gómez Martínez, pasaporte C02007493, nacionalidad El Salvador, licencia N° 1207-080977-101-0, descripción de mercancías: 10 paquete, bulto, desperdicios de baterías de plomo, inciso arancelario 8548101000, peso bruto 20,755.46 kg, valor US$19,527.92 (diecinueve mil quinientos veintisiete dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (folio 7).

2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el siguiente viaje N° 2018178765 con fecha de creación 14/03/18, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Central (001), asociado a DUT N° SV18000001021796, cabezal C85097, remolque RE13693, transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803 (Folio 02).

3°—Que el viaje N° 2018178765 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 15/03/18 a las 10:40 horas y fecha de llegada 16/03/18 a las 09:31 horas, para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0983-2020 de fecha 28 de Julio de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2018178765 por cuanto el transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803, tardó 22 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central (001) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Ver folio 01)

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2018178765 con fecha de creación 14/03/18, asociado a DUT N° SV18000001021796 por parte del transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2018178765 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 14/03/18, un total de 22 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 15/03/18 a las 10:40 horas y llegó en fecha 16/03/18 a las 09:31 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el diario oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central corresponde a 21 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

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---

6

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20

21

GOL

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40

42

ANEX

11

11

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40

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2

PBL

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7

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42

42

42

2

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803, en fecha 14/03/18 transmitió el viaje N° 2018178765, que registra como fecha de salida el día 15/03/18 a las 10:40 horas y fecha de llegada 16/03/18 a las 09:31 horas, sumando un total de 22 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Central (001), cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8.             En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 22 horas del tránsito con número de viaje N° 2018178765, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Central, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0983-2020 de fecha 28 de Julio de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2018178765 con fecha de creación 14/03/18, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Central, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2018178765, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢284.130,00 (doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta colones) al tipo de cambio de venta ¢568,26 (quinientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/03/2018 del viaje N° 2018178765).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2018178765, con fecha de creación 14/03/18, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢284.130,00 (doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta colones) al tipo de cambio de venta ¢568,26 (quinientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/03/2018 del viaje N° 2018178765). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0505-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifiquese. Al transportista internacional terrestre Gonzalo Bonilla, código SV02803.—Sección de depósito Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411269.—( IN2023718148 ).

EXP.APB-DN-0503-2020.—RES-APB-DN-1131-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del dos de septiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017482039 con fecha de creación 10/07/17, asociado a DUT N° HN17000000187408, por parte del transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144.

Resultando:

I°—Que en fecha 10/07/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000187408, procedente de Honduras, Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador: Corrugados de Sula S. A., consignatario Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte, matrícula: AAU0471, país de registro Honduras, marca: Freightliner, chasis: NI, remolque matrícula: RCS168, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre: Hernández Veláesquez Carlos Adonis, código: HN03144, conductor: Denis José Aguilar Guillén, pasaporte N° F204100, nacionalidad Honduras, licencia N° 0511-1983-00638, descripción de mercancías: 679 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 14,151.57 kg, valor US$12,800.09 (doce mil ochocientos dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017482039, con fecha de creación 10/07/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000187408, cabezal: AAU0471, remolque: RC5168, transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código HN03144. (Folio 03).

III°—Que el viaje N° 2017482039 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 10/07/17 a las 23:15 horas y fecha de llegada 12/07/17 a las 07:41 horas, para un total de 32 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0925-2020 de fecha 15 de Julio de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017482039, por cuanto el transportista internacional terrestre Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, tardó 32 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017482039 con fecha de creación 10/07/17, asociado a DUT N° HN17000000187408, por parte del transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código HN03144.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017482039, con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 10/07/17, un total de 32 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 10/07/17 a las 23:15 horas y llegó en fecha 12/07/17 a las 07:41 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS

EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS

(HORAS NATURALES)

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, en fecha 10/07/17, transmitió el viaje N° 2017482039, que registra como fecha de salida el 10/07/17, a las 23:15 horas y fecha de llegada 12/07/17 a las 07:41 horas, sumando un total de 32 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Así las cosas, la duración de 32 horas del tránsito con viaje N° 2017482039, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0925-2020 de fecha 15 de Julio de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017482039 con fechas de creación 10/07/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2. Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017482039, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017482039, el monto de ¢287.500,00 (doscientos ochenta y siete mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢575,00 (quinientos sesenta y cinco colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 12/07/2017).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017482039, con fecha de creación 10/07/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢287.500,00 (doscientos ochenta y siete mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢575,00 (quinientos sesenta y cinco colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 12/07/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo N° APB-DN-0503-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411260.—( IN2023718150 ).

RES-APB-DN-1132-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017861314 con fecha de creación 07/12/17, asociado a DUT N° NI17000000207631, por parte del transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850.

Resultando:

I.—Que en fecha 07/12/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000207631 procedente de Honduras, Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula S.A., consignatario Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula AAL6934, país de registro Honduras, marca Freightliner, chasis 1FUYSDYBXXP986318, remolque matrícula RB6836, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, conductor Gabriel Antonio de Jesús García, pasaporte N° F131670, nacionalidad Honduras, licencia N° 1804-1985-04550, descripción de mercancías: 1017 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 15,690.86 kg, valor US$13,371.62 (trece mil trescientos setenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017861314 con fecha de creación 07/12/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000207631, cabezal AAL6934, remolque RB6836, transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850. (Folio 03).

III.—Que el viaje N° 2017861314 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 08/12/17 a las 12:08 horas y fecha de llegada 11/12/17 a las 10:06 horas, para un total de 69 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01);

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0667-2020 de fecha 26 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017861314 por cuanto el transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, tardó 69 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos  d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017861314 con fecha de creación 07/12/17, asociado a DUT N° HN17000000207631, por parte del transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850.

III.—Competencia de la gerencia: de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: la Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017861314 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 07/12/17, un total de 69 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 08/12/17 a las 12:08 horas y llegó en fecha 11/12/17 a las 10:06 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, en fecha 07/12/17 transmitió el viaje N° 2017861314, que registra como fecha de salida el día 08/12/17 a las 12:08 horas y fecha de llegada 11/12/17 a las 10:06 horas, sumando un total de 69 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 69 horas del tránsito con viaje N° 2017861314, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0667-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017861314 con fechas de creación 07/12/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017861314, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje2017861314, el monto de ¢284.500,00 (doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢569,00 (quinientos sesenta y nueve colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 11/12/2017).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017861314, con fecha de creación 07/12/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢284.500,00 (doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones) al tipo de cambio de venta ¢569,00 (quinientos sesenta y nueve colones), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 11/12/2017). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0422-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre de Jesús García Gabriel Antonio, código HN02850. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411263.—( IN2023718151 ).

EXP.APB-DN-0362-2020.—RES-APB-DN-1136-020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas del dos de septiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017720627 con fecha de creación 13/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199941, por parte del transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580.

Resultando:

I.—Que en fecha 13/10/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000199941 procedente de Honduras, Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula, S. A., consignatario Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula AAS2349, país de registro Honduras, marca FREIGHTLINER, Chasis 1FUPCSZB3YLA36955, remolque matrícula RC1791, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, conductor Jaime Leonidas Sandoval Vallecillo, pasaporte N° E951440, nacionalidad Honduras, licencia N° 1807-1991-00811, descripción de mercancías: 851 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 15,432.35 kg, valor US$13,906.09 (trece mil novecientos seis dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017720627 con fecha de creación 13/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000199941, cabezal AAS2349, remolque RC1791, transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580. (Folio 03).

III.—Que el viaje N° 20177720627 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 14/10/17 a las 16:21 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 14:01 horas, para un total de 45 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01);

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0451-2020 de fecha 05 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017720627 por cuanto el transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, tardó 45 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de La Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017720627 con fecha de creación 13/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199941, por parte del transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580.

III.—Competencia de La Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017720627 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 13/10/17, un total de 45 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 14/10/17 a las 16:21 horas y llegó en fecha 16/10/17 a las 14:01 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficialLa Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas

Tiempos Totales para Mercancías en Tránsito

entre Aduanas (Horas Naturales)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

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6

40

42

PCA (#)

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6

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20

21

GOL

23

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45

6

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40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

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2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, en fecha 22/10/17 transmitió el viaje N° 2017720627, que registra como fecha de salida el día 14/10/17 a las 16:21 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 14:01 horas, sumando un total de 45 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 45 horas del tránsito con viaje N° 2017720627, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0451-2020 de fecha 05 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017720627 con fechas de creación 13/10/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017720627, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017720627, el monto de ¢286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017720627, con fecha de creación 13/10/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0362-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre TRANSPORTES JAIME LEONEL, JAIME LEONEL LÓPEZ ANGUIJO, código HN01580. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411279.—( IN2023718152 ).

EXP-APC-DN-0062-2020.—RES-APC-G-1320-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra de la señora Ericka Villalobos Jiménez de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1310-0294.

Resultando:

I°—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 879-05-2017-UMPF-KM35 de fecha 11 de mayo del 2017, e informe N° PCF-INF-1203-2018 de fecha 15 de mayo del 2018 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan a la señora Ericka Villalobos Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1310-0294:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

Almacén Fiscal Central de Contenedores código A167

24787245-2018

Cocina tipo estufa a gas Ferre, serie N° 17094776970211, acero inoxidable, de dimensiones 50x50 con cuatro quemadores, no indica país de origen.

 

Por cuánto el administrado no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en vía pública, en el Puesto de control vehicular de kilómetro 53, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas. (Folio 07).

II°—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DN-112-2020 de fecha 30 de abril del 2020, realizado por Haydee Vigil Villareal, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, los impuestos según valoración son los siguientes:

Valor Aduanero Determinado

$13,29

Tipo de Cambio Utilizado 11 mayo del 2017 (Fecha de Decomiso)

¢576,74

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

(DAI)

¢689,75

LEY 6946

¢76,64

Ventas

¢1.095,94

Total

¢1.862,33

 

Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $13,29 (trece dólares con veintinueve céntimos), monto equivalente a ¢7.664,87 ( siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos), a razón de ¢576,74 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 11 de mayo del 2017.

III°—Se anula la resolución RES-APC-G-0385-2021 de las 11 horas con 12 minutos del día 10 de mayo del 2021, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento sancionatorio por el 242 bis Ley General Aduanas, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-0385-2021 y la confección de un nuevo acto de inicio de sancionatorio con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 43-48).

En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: Que de acuerdo con los artículos 6, 8 del Código Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 13, 24, de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), y los 34, 35 del Reglamento de la Ley General de Aduanas en adelante (RLGA), se encuentra la estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las aduanas, normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo unas de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada , permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.

II.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le correspondan. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 122 al 126 del CAUCA, 223 de RECAUCA, 230 y 231 de la LGA, en donde se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

III.—Que según establece el artículo 60 del CAUCA, 2 y 79 del LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Ericka Villalobos Jiménez, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante informe policial N° 45676-18, y Acta de Decomiso N° 879-05-2017-UMPF-KM35 de fecha 11 mayo del 2017, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública, en el control vehicular de kilómetro 53, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), el artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Ericka Villalobos Jiménez, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $13,29 (trece dólares con veintinueve céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de mayo del 2017, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢576,74 colones por dólar, correspondería a la suma ¢7.664,87 ( siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra del señor Ericka Villalobos Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1310-0294, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $13,29 (trece dólares con veintinueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de mayo del 2017, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢576,74 colones por dólar, correspondería a la suma ¢7.664,87 (siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos) por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, IBAN CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa Rica 10001-000-215933-3, IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo N° APC-DN-0062-2020, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, (correo electrónico), dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: a la señora Erika Villalobos Jimenez de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1310-0294, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Vera Cruz, entrada kilómetro 53 o en su defecto mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411283.—( IN2023718155 ).

RES-APB-DN-1137-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas del dos de septiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017715557 con fecha de creación 12/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199767, por parte del transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643.

Resultando

I.—Que en fecha 12/10/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000199767 procedente de Honduras, Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula, S.A., consignatario Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula AAA0807, país de registro Honduras, marca Freightliner, chasis 1FUYDDYB0SH465668, remolque matrícula RB2890, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodriguez, código HN01643, conductor Rigoberto Gutiérrez Romero, pasaporte N° E266695, nacionalidad Honduras, licencia N° 0824-1957-00003, descripción de mercancías: 870 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 13,226.21 kg, valor US$11,024.40 (once mil veinticuatro dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017715557 con fecha de creación 12/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000199767, cabezal AAA0807, remolque RB2890, transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643.  (Folio 03). 

III.—Que el viaje N° 20177715557 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 13/10/17 a las 09:49 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 13:30 horas, para un total de 75 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01); 

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0452-2020 de fecha 05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017715557 por cuanto el transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código

HN01643, tardó 75 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01)

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997. 

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos  d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017715557 con fecha de creación 12/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199767, por parte del transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Empresa De Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017715557 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 12/10/17, un total de 75 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 13/10/17 a las 09:49 horas y llegó en fecha 16/10/17 a las 13:30 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO  NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCÍAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista: 

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643, en fecha 12/10/17 transmitió el viaje N° 2017715557, que registra como fecha de salida el día 13/10/17 a las 09:49 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 13:30 horas, sumando un total de 75 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 75 horas del tránsito con viaje N° 2017715557, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0452-2020 de fecha 05 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente: 

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017715557 con fechas de creación 12/10/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017715557, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017715557, el monto de ¢286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017)

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017715557, con fecha de creación 12/10/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ₡286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ₡573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días  hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0367-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Empresa de Transportes Karina, Karina Suyapa Barahona Rodríguez, código HN01643. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. 4600071079.— Sol. N° 411287.— ( IN2023718162 ).

Expediente APB-DN-0366-2020.—RES-APB-DN-1138-2020.— Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del dos de septiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017694650 con fecha de creación 04/10/17, asociado a DUT N° HN17000000198875, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934.

Resultando:

I.—Que en fecha 04/10/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000198875 procedente de Honduras, Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula S.A., consignatario Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula AAK2306, país de registro Honduras, marca Volvo, chasis 3N342816, remolque matrícula RC6716, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, conductor Norberto Alonso Hernández Castro, pasaporte N° F449359, nacionalidad Honduras, licencia N° 0819-1978-00134, descripción de mercancías: 972 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 15,420.44 kg, valor US$13,015.00 (trece mil quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017694650 con fecha de creación 04/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000198875, cabezal AAK2306, remolque RC6716, transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934. (Folio 03).

III.—Que el viaje N° 20177694650 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 06/10/17 a las 17:48 horas y fecha de llegada 09/10/17 a las 08:20 horas, para un total de 62 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01);

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0454-2020 de fecha 05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017694650 por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, tardó 62 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01)

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos  d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017694650 con fecha de creación 04/10/17, asociado a DUT N° HN17000000198875, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernandez Castro, código HN01934.

III.—Competencia de la gerencia: de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: la Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017694650 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 04/10/17, un total de 62 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 06/10/17 a las 17:48 horas y llegó en fecha 09/10/17 a las 08:20 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernandez Castro, código HN01934, en fecha 04/10/17 transmitió el viaje N° 2017694650, que registra como fecha de salida el día 06/10/17 a las 17:48 horas y fecha de llegada 09/10/17 a las 08:20 horas, sumando un total de 62 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 62 horas del tránsito con viaje N° 2017694650, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0454-2020 de fecha 05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: en concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017694650 con fechas de creación 04/10/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017694650, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017694650, el monto de ¢288.520,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢577,04 (quinientos setenta y siete colones con cuatro céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 09/10/2017).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017694650, con fecha de creación 04/10/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢288.520,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢577,04 (quinientos setenta y siete colones con cuatro céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 09/10/2017). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0366-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Hernández Elvir, Nolberto Alonso Hernández Castro, código HN01934. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411293.—( IN2023718163 ).

EXP.APB-DN-0369-2020.—Res-APB-DN-1139-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas treinta minutos del dos de septiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017720631 con fecha de creación 13/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199945, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157.

Resultando:

I.—Que en fecha 13/10/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000199945 procedente de Honduras, Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula, S.A., consignatario Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula AAG1635, país de registro Honduras, marca Freightliner, Chasis 1FUYDDYB0SH465668, remolque matrícula RC6835, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157, conductor Santos Rafael Cruz Meza, pasaporte N° E718099, nacionalidad Honduras, licencia N° 0816-1990-00505, descripción de mercancías: 972 paquete, bulto, cajas cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 14,884.51 kg, valor US$12,278.62 (doce mil doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017720631 con fecha de creación 13/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000199945, cabezal AAG1635, remolque RC6835, transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157. (Folio 03).

III.—Que el viaje N° 20177720631 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 14/10/17 a las 16:16 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 13:40 horas, para un total de 45 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01);

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0457-2020 de fecha 05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017720631 por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157, tardó 45 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Articulo 19.-    Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.-    Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d)       entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)       ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto De La Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017720631 con fecha de creación 13/10/17, asociado a DUT N° HN17000000199945, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017726031 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 13/10/17, un total de 45 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 14/10/17 a las 16:16 horas y llegó en fecha 16/10/17 a las 13:40 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficial “La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje

(Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA(#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista: 

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157, en fecha 13/10/17 transmitió el viaje N° 2017720631, que registra como fecha de salida el día 14/10/17 a las 16:16 horas y fecha de llegada 16/10/17 a las 13:40 horas, sumando un total de 45 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.-                Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Así las cosas, la duración de 45 horas del tránsito con viaje N° 2017720631, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0457-2020 de fecha 05 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017720631 con fechas de creación 13/10/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-       Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017720631, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017720631, el monto de ¢286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017720631, con fecha de creación 13/10/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢286.890,00 (doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones) al tipo de cambio de venta ¢573,78 (quinientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 16/10/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0369-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Cristo Rey, Ruperto Barrientos Valeriano, código HN02157.—Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacon Mata Gerente.—O. C Nº 4600071079.—Solicitud Nº 411294.—( IN2023718164 ).

EXP.APB-DN-0424-2020.—RES-APB-DN-1140-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del dos de septiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017894217 con fecha de creación 20/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372698, por parte del transportista internacional terrestre: Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396.

RESULTANDO:

I°—Que en fecha 20/12/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000372698 procedente de Nicaragua, Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador OLAM Nicaragua S. A., consignatario Engelhart CTP (US) LLC, unidad de transporte matrícula. M196941, país de registro Nicaragua, marca: Freightliner, chasis: 1FUYDZB8VA633611, remolque matrícula: 09TLR54192, país de registro United State, transportista internacional terrestre: Esperanza del Socorro Ruiz, código: NI02396, conductor Felipe Briceño Soza, pasaporte N° C01436107, nacionalidad Nicaragua, licencia: B2286373, descripción de mercancías: 275 sacos, café oro de exportación, inciso arancelario 0901113000, peso bruto 19,167.60 kg, valor US$71,156.25 (setenta y un mil ciento cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017894217 con fecha de creación 20/12/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000372698, cabezal M196941, remolque 09TLR54192, transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396. (Folio 03).

III.—Que el viaje N° 2017894217 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 20/12/17 a las 20:05 horas y fecha de llegada 06/07/18 a las 14:54 horas, para un total de 4746 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0678-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017894217 por cuanto el transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, tardó 4746 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaría de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017894217 con fecha de creación 20/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372698, por parte del transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017894217, con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 20/12/17, un total de 4746 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 20/12/17 a las 20:05 horas y llegó en fecha 06/07/18 a las 14:54 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS

EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS

(HORAS NATURALES)

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, en fecha 20/12/17 transmitió el viaje N° 2017894217, que registra como fecha de salida el día 20/12/17 a las 20:05 horas y fecha de llegada 06/07/18 a las 14:54 horas, sumando un total de 4746 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Así las cosas, la duración de 4746 horas del tránsito con viaje N° 2017894217, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0678-2020 de fecha 26 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017894217 con fechas de creación 20/12/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017894217, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017894217, el monto de ¢285.145,00 (doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢570,29 (quinientos setenta colones con veintinueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 06/07/2018).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:

Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017894217, con fecha de creación 20/12/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢285.145,00 (doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢570,29 (quinientos setenta colones con veintinueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 06/07/2018).

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo N° APB-DN-0424-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Esperanza del Socorro Ruiz, código NI02396. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411302.—( IN2023718166 ).

EXP.APB-DN-0365-2020.—RES-APB-DN-1141-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas cuarenta minutos del dos de septiembre de dos mil veinte.—Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017696804 con fecha de creación 05/10/17, asociado a DUT N° NI17000000360391, por parte del transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954.

Resultando

I.—Que en fecha 05/10/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000360391 procedente de Nicaragua, Zona Franca Industrial Las Mercedes, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador China United Nicaragua Corp S. A., consignatario Macys Merchandising Group Inc, unidad de transporte matrícula AAH9242, país de registro Honduras, marca Freightliner, Chasis NI, remolque matrícula RB2422, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954, conductor Oslin Noel Baca Martínez, pasaporte N° F370363, nacionalidad Honduras, licencia 0201-1989-00512, descripción de mercancías: 1073 cajas, camisas para hombres 100% alg, inciso arancelario 6205200000, peso bruto 5,810.96 kg, valor US $104,681.22 (ciento cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017696804 con fecha de creación 05/10/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000360391, cabezal AAH9242, remolque RB2422, transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954.  (Folio 03). 

III.—Que el viaje N° 2017696804 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 07/10/17 a las 17:36 horas y fecha de llegada 10/10/17 a las 10:49 horas, para un total de 65 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01);

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0455-2020 de fecha 04 de mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017696804 por cuanto el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954, tardó 65 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01)

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017696804 con fecha de creación 05/10/17, asociado a DUT N° NI17000000360391, por parte del transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017696804 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA ‘05/10/17, un total de 65 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 07/10/17 a las 17:36 horas y llegó en fecha 10/10/17 a las 10:49 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas Tiempos

Totales para Mercancías en Tránsito

entre Aduanas (horas naturales)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista: 

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954, en fecha 05/10/17 transmitió el viaje N° 2017696804, que registra como fecha de salida el día 07/10/17 a las 17:36 horas y fecha de llegada 10/10/17 a las 10:49 horas, sumando un total de 65 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997. 

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 65 horas del tránsito con viaje N° 2017696804, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0455-2020 de fecha 04 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente: 

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017696804 con fechas de creación 05/10/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017696804, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017696804, el monto de ₡288.935,00 (doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,87 (quinientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 10/10/2017)

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017696804, con fecha de creación 05/10/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ₡288.935,00 (doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,87 (quinientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 10/10/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0365-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Inversiones y Transportes Aparicios S. de R.L. C.V. Inversiones Transportes Aparicios SRL de CV, código HN01954.—Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411308.—( IN2023718167 ).

Expediente APB-DN-0455-2020.—RES-APB-DN-1142-2020.— Aduana de Peñas Blancas, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017896160 con fecha de creación 21/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372815, por parte del transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684.

Resultando:

I.—Que en fecha 21/12/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000372815 procedente de Nicaragua, Zona Franca Industrial Index, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Martex Fiber International S.A., consignatario Martex Fiber Southern Corp, unidad de transporte matrícula M211400, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, chasis NI, remolque matrícula RB4446, país de registro Honduras, transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, conductor Francisco Antonio Villagra Bustamente N° C02251783, nacionalidad Nicaragua, licencia B2303062, descripción de mercancías: 44 paquete, bulto, desperdicio textil (merma), inciso arancelario 6310909000, peso bruto 19,226.08 kg, valor US$3,610.29 (tres mil seiscientos diez dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017896160 con fecha de creación 21/12/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000372815, cabezal M211400, remolque RB4446, transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684. (Folio 03).

III.—Que el viaje N° 2017896160 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 21/12/17 a las 18:28 horas y fecha de llegada 23/12/17 a las 12:20 horas, para un total de 41 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01);

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0681-2020 de fecha 16 de Mayo de 2020 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017896160 por cuanto el transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, tardó 41 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos  d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017896160 con fecha de creación 21/12/17, asociado a DUT N° NI17000000372815, por parte del transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684.

III.—Competencia de la gerencia: de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: la Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017896160 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 21/12/17, un total de 41 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 21/12/17 a las 18:28 horas y llegó en fecha 23/12/17 a las 12:20 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, en fecha 21/12/17 transmitió el viaje N° 2017896160, que registra como fecha de salida el día 21/12/17 a las 18:28 horas y fecha de llegada 23/12/17 a las 12:20 horas, sumando un total de 41 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 41 horas del tránsito con viaje N° 2017896160, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0681-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: en concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017896160 con fechas de creación 21/12/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017896160, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017896160, el monto de ¢285.525,00 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos veinticinco colones) al tipo de cambio de venta ¢571,05 (quinientos setenta y un colones con cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 23/12/2017).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017896160, con fecha de creación 21/12/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢285.525,00 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos veinticinco colones) al tipo de cambio de venta ¢571,05 (quinientos setenta y un colones con cinco céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 23/12/2017). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0455-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Francisco Antonio Villagra Bustamante, código NI03684. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411312.—( IN2023718169 ).

Expediente APB-DN-289-2018.—RES-APB-DN-0238-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas doce minutos del quince de abril de dos mil diecinueve.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0288-2018 de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho se inició procedimiento ordinario contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016, por cuanto el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 se encontraba en estado vencido, mismo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 16 al 22):

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 71 del día jueves 28 de marzo de 2019 (ver folios 33 al 40).

III.—Que la resolución RES-APB-DN-0288-2018 de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, la señora Ana Patricia Serra Arroliga no ha presentado alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto de la litis: esta Administración procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 17/02/2016, fecha de vencimiento 18/03/2016, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Mendoza López Francisco Javier, pasaporte N° C01971727, se amparó la importación temporal de un vehículo año 2015, modelo AK150RTX, marca AKT, VIN N° 9F2871503F2010833, N° de motor 157FMJ28F100789, N° de placa CH22717, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 925192, fecha inicio seguro 17/02/16, fecha fin seguro 18/05/16 (ver folio 4).

2-Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Mendoza López Francisco Javier, pasaporte N° C01971727, el vehículo marca AKT, modelo AK 150 RTX, año 2015, color blanco, placas de Nicaragua CH22717. VIN N° 9F2871503F2010833, por cuanto el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 se encontraba en estado vencido (ver folio 3).

3-Que a través de oficio APB-DT-STO-172-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen lo siguiente:

    Que mediante acta de decomiso APB-DT-147-2016 de fecha 12-04-2016, tarjeta de circulación B2717364, lo visto físicamente según acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-039-2018 de fecha 12/03/2018, se describe un vehículo marca AKT, estilo AK 15 RTX, año 2015, chasis 9F2871503F2010833, color blanco, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 150 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2591294, con un valor de importación de ¢366,000 al tipo de cambio de venta 542.72 de fecha del decomiso 12/04/16, dando como resultado US$675.00, dicho vehículo se encuentra en Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, registrado mediante movimiento de inventario 30422-2016.

    Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

    La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

    Liquidación de impuestos:

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

    De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos).

    Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2016 26446 emitido el día 17/02/2016 con fecha de vencimiento 18/03/2016, mismo que se encuentra en estado vencido.

V.—Sobre el fondo: en el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016 a la señora Ana Patricia Serra Arroliga por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2016 26446 que amparaba la importación temporal del vehículo marca AKT, modelo AK 150 RTX, año 2015, color blanco, placas de Nicaragua CH22717. VIN N°9F2871503F2010833.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación.  El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2016 26446, al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.

Esta Administración considera que la señora Ana Patricia Serra Arroliga debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-172-2018 de fecha 15 de mayo de 2018 en el cual la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen lo siguiente:

    Que mediante acta de decomiso APB-DT-147-2016 de fecha 12-04-2016, tarjeta de circulación B2717364, lo visto físicamente según acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-039-2018 de fecha 12/03/2018, se describe un vehículo marca AKT, estilo AK 15 RTX, año 2015, chasis 9F2871503F2010833, color blanco, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 150 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2591294, con un valor de importación de ¢366,000 al tipo de cambio de venta 542.72 de fecha del decomiso 12/04/16, dando como resultado US$675.00, dicho vehículo se encuentra en Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, registrado mediante movimiento de inventario 30422-2016.

    Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

    La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

    Liquidación de impuestos:

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

    De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos).

    Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2016 26446 emitido el día 17/02/2016 con fecha de vencimiento 18/03/2016, mismo que se encuentra en estado vencido.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos a la señora Ana Patricia Serra Arroliga por el monto de ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia resuelve, Primero: dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0288-2018 de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga. Segundo: que la señora Ana Patricia Serra Arroliga debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

Lo anterior, respecto al vehículo marca AKT, modelo AK 150 RTX, año 2015, color blanco, placas de Nicaragua CH22717. VIN N° 9F2871503F2010833, asociado al movimiento de inventario N° 30422-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, cancelación que deberá hacerse a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva el cual debe asociarse al movimiento de inventario mencionado, por lo que, deberá contratar a un agente de aduanas habilitado para laborar en la jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas. La clase tributaria que le corresponde a dicho vehículo es 2591294, con un valor de importación de ¢366,000 al tipo de cambio de venta 542.72 de fecha del decomiso 12/04/16, dando como resultado US$675.00. La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6). Tercero: comisionar al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Para que modifique en el movimiento de inventario N° 30422-2016 el nombre del consignatario, a fin de que se lea como consignataria a la señora Ana Patricia Serra Arroliga. Cuarto: se hace saber a la señora Ana Patricia Serra Arroliga que de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Quinto: se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 30422-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Sexto: que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-0289-2018. Notifíquese. A la señora Ana Patricia Serra Arroliga, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411328.—( IN2023718176 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/86224.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-154049 de 03/11/2022 Expediente: 1995- 0003343 Registro N° 94048 Levoquin en clase(s) 5 Marca Mixto Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:26:00 del 11 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V., contra el registro del signo distintivo Levoquin, Registro No. 94048, el cual protege y distingue: Agente antibacterial. en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company, Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —( IN2023717414 ).

Ref.: 30/2022/85395.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-154048 de 03/1112022.—Expediente: 2016-0001510 Registro N° 253865 LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:24:41 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V., contra el registro del signo distintivo LEVAXON, Registro N° 253865, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —Departamento de Asesoría Jurídica. —Wendy Rosales Araya.—( IN2023717415 ).

Ref: 30/2022/85392.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118-0461 en calidad de Apoderada Especial de Acino Pharma AG.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/ 2-154050 de 03/11/2022.—Expediente: 2013- 0009342 Registro Nº 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:5314 del 10 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V., contra el registro del signo distintivo LEVACIN, Registro N°. 253888, el cual protege y distingue: Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; en clase 5 internacional, propiedad de Acino Pharma

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Depto Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023717416 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/76872.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises LLC.—Nro. y fecha: Anotación/2-152668 de 19/08/2022.—Expediente: 2019-0010395 Registro N° 295083 S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:53 del 13 de octubre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC, contra el registro del signo distintivo S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER, Registro N° 295083, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda. en clase internacional, propiedad de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023717624 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0018-2023.— San José a las trece horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo iniciado en contra de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808.

Resultando:

I.—Que a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones JINETE S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE-EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: No presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el expediente, es decir, concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta de agosto de 2022, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

IV.—Que mediante resolución DAL-RES-ROD-0010-2022-001 de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veintidós, el Órgano Director dio inicio formal al procedimiento y realizó la intimación correspondiente, citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, los días 27, 28 y 29 de setiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que el día 27 de octubre de 2022, fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete, S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A. cédula jurídica N° 3-101264808, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que le fueron debidamente intimados.

VI.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y 49 incisos b) y f) del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k)             Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

Artículo 186 bis.—Régimen Sancionatorio: Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7630, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

Así mismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

e)             Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(…)

En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

Artículo 25.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i.        Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii.       Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii.   Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42952 del 3 de marzo del 2021)

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los términos requeridos por PROCOMER.

Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.

Artículo 49.—Cancelación del Régimen.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (…)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado. Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo. (…)

VII.—Que, por su naturaleza, este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General dispone a la letra:

Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

VIII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.

Considerando:

1º—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados de interés los siguientes:

1)  Que a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

2)  Que las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Ortopédicas, S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, los cuales se encuentran agregados al expediente respectivo, es decir, luego de concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-HCOMEX y sus reformas.

3)  Que las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en el numeral 182 incisos a) y k), 186 bis, de la Ley General de Aduanas y el numeral 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que dispone también el numeral 49 del Reglamento supracitado, se impone revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a las empresas antes mencionadas.

Como se viene de exponer, en el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas investigadas han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite toda la prueba y alegatos de las partes. En el caso bajo análisis las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y en lo dispuesto en los artículos 180 inciso b) y 182 inciso k), 186 bis de la Ley General de Aduanas; así como los artículos 25 inciso h) y 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones pertinentes:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caber recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese. —Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023718000 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Joselin Idania Martínez Ortiz, mayor, soltera, cédula de residencia 155824398606, uso: habitacional, plano: P-2277848-2021, área: 257m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

2.  Judith Montenegro Gallardo, C.c: Benmis Montenegro Gallardo, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0378-0038, uso: habitacional, plano: P-10905-2022, área: 584 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3.  Julissa Odilie Fernández Maradiaga, mayor, soltera, cédula de identidad 7-0282-0163, uso: habitacional, plano: P-37208-2022, área: 598 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

4.    Inversiones Motor Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-790243, uso: Comercial, plano: P-43159-2022, área: 514 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

5.  Danny Gallardo Pérez, mayor, casado, cédula de identidad 6-0311-0344, uso: habitacional, plano: P-2283540-2021, área: 1527 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

6.    Anabelle Morera Quesada, mayor, casada, cédula de identidad 6-0147-0626, uso: habitacional, plano: P-2298265-2021, área: 970 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

7.  Stefanny Isbell Castillo Cascante, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0420-0767, uso: habitacional, plano: P-230703-1995, área: 838.27m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.  Iris Jeannette Arauz Cedeño, mayor, casada, cédula de identidad 6-0355-0849, uso: habitacional, plano: P-2054943-2018, área: 340 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

9.  Elder Espinoza Degracia, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0206-0017, uso: habitacional, plano: P-975785-2005, área: 1695.73 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

10.  Deyanira Jaramillo Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 6-0272-0725, uso: Agropecuario, plano: P-1673714-2013, área: 2880 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Las Torres.

11.  Mariana Mercedes Arrieta Obando, mayor, casada, cédula de identidad, 6-0410-0955, uso: Comercial, plano: P-2210747-2020, área: 298. m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

12.  José Dionicio González Patiño, mayor, soltero, cédula de residencia, 159100083810, uso: Habitacional, plano: P-29287-2022, área: 353m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

13.  Ilquis Kudirca Castillo Quirós, mayor, casado, cédula de identidad, 6-0313-0278, uso: Habitacional, plano: P-6050-2022, área: 601m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betel.

14.  Karolina Angélica Brenes Duarte, mayor, soltera, cédula de identidad, 6-0364-0053, uso: Habitacional, plano: P-689320-2001, área: 471.66 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.  Róger Arce González, mayor, divorciado, cédula de identidad, 2-0361-0394, uso: Agropecuario, plano: P-2241320-2020, área: 247221 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

16.  Johans Ramìrez Figueroa, mayor, divorciado, cédula de identidad, 6-0314-0269, uso: Habitacional, plano: P-26136-2022, área: 422 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17.  Lucy María Martínez Gutiérrez, mayor, soltera, cédula de identidad, 6-0332-0586, uso: Habitacional, plano: P-1033704-2005, área: 524.83 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

18.  Ernesto Portillo Alvarenga, mayor, casado, cédula de residencia, 122200142404 uso: Mixto, plano: P-26422-2022 área: 504 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.  María Angélica Pineda Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad, 6-0448-0975, uso: Habitacional, plano: P-4257-2022, área: 4789 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Las Torres.

20.  María Ester Concepción Fernández, C.c Maria Ester Elizondo Fernández, mayor, casada, cédula de identidad, 6-0223-0857, uso: Comercial, plano: P-2095875-2018, área: 1617 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

21.  Roberto Carlos Delgado González, mayor, casado, cédula de identidad, 6-0300-0696, uso: Habitacional, plano: P-2220126-2020, área: 1414 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.  Stephany Pamela Ulloa González, mayor, soltera, cédula de identidad, 3-0495-0123, uso: Habitacional, plano: P-1374251-2009, área: 490 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge

23.  Manuel Ángel Laurent Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad, 2-0291-1127, uso: Agropecuario, plano: P-11143-2022, área: 366417 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

24.  Marta Yadely Aguilar Fernández, mayor, divorciada, cédula de identidad, 6-0277-0449, uso: Habitacional, plano: P-2210633-2020, área: 203m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

25.  Meletina Rosa Morante Madrid, mayor, Viuda, cédula de residencia, 159100148526, uso: Comercial, plano: P-1035366-2005, área: 113.56 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

26.  Manuel de Jesús Pérez Coronado, mayor, Soltero, cédula de residencia, 155815927303, uso: Habitacional, plano: P-969792-2005, área: 968.12 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartin y la Brigada.

27.  Ana Mireya Sánchez Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad 6-0275-0614, uso: Habitacional, plano: P-2199203-2020, área: 728 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

28.  Karol Lizeth Cerdas Picado, mayor, Casada, cédula de identidad 6-0328-0908, uso: Habitacional, plano: P-964914-2004, área: 220.30 m2, Puntarenas, Corredores, San Jorge, Canoas.

29.  Karol Lizeth Cerdas Picado, mayor, Casada, cédula de identidad 6-0328-0908, uso: Comercial, plano: P-2321037-2021, área: 325 m2, Puntarenas, Corredores, San Jorge, Canoas.

30.  Seilyn Sirliany Fernández Santos, mayor, Soltera, cédula de identidad 6-0454-0286, uso: Habitacional, plano: P-9381-2022, área: 201 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

31.  Amelia Quiros Salinas, mayor, Soltera, cédula de identidad 6-0165-0207, uso: Mixto plano: P224474-1994 área: 800.93 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

32.  William Granados Gamboa, mayor, casado, cédula de identidad 9-0063-0945, uso: Mixto plano: P-966394-2004 área: 2,582.97 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

33.  William Granados Gamboa, mayor, casado, cédula de identidad 9-0063-0945, uso: Comercial, plano: P-966389-2004 área: 382.32 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

34.     William Granados Gamboa, mayor, casado, cédula de identidad 9-0063-0945, uso: Comercial, plano: P-966860-2004 área: 544.43 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

35.  Bolívar Loaiza Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0383-0924, uso: Habitacional, plano: P-1805256-2015, área: 1037 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

36.  Andrea Tatiana Quesada Hurtado, mayor, viuda, cédula de identidad 6-0317-0562 uso: Agropecuario plano: P-10318-2022, área: 1368 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

37.  Sandra Sánchez Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad 700760954, uso: mixto, plano; P-2132065-2019, área: 260,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

38.  Filomena Ortiz Vigil, mayor, divorciada, cédula identidad 8-0073-0984, realiza traspaso total de concesión a favor de Yessica Magaly Artavia Tobal, mayor, soltero, cédula identidad 6-0300-0484 uso: habitacional, plano; P-2144787-2019, área: 158,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39.  Valeska Indira Rodríguez Angulo, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0454 0476, uso: habitacional, plano: P-965578-2004, área: 319,27 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

40.  Modesto Antonio Chavarría Morales, mayor, soltero, cédula de residencia 159101335712 y Auris Emerita Morales Beitia, mayor, soltera, cédula de residencia 159101347931, uso: habitacional, plano: P-45964-2022, área: 447.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

41.  Antonio Rojas Jara, mayor, casado, cédula de identidad 2 0291 0177, uso: habitacional, plano: P-2284708-2021, área: 575.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

42.  Jeison Gerardo Solano Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0404-0573, uso: habitacional, plano: P-1678082-2013, área: 350.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

43.  Delsa Espinoza Arosemena, mayor, soltera, cédula de residencia 159100022009, uso: habitacional, plano: P-2021172-2017, área: 446.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

44.  Glenda Vanessa Barahona Rodríguez, mayor, soltera, cedula de identidad 1-1263-0939, uso: habitacional, plano: P-13205-2022, área: 398.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

45.  Industrial RyM Precisión S.A., cédula Jurídica: 3-101-314258, uso: Mixto, plano: P-1875161-2016, área: 2,549.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

46.  Claudia Martínez Rojas, mayor, soltera, cédula de residencia 159100147134, y Ana María Cáceres Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0248-0432, uso: habitacional, plano: P-1267268-2008, área: 784.03 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

47.  Yessica Saldaña Miranda, mayor, casada, cédula de identidad 6-0310-0736, y José Luis Barrias Saldaña, mayor, soltero, cédula de identidad 1-1630-0280, uso: habitacional, plano: P-26098-2022, área: 901.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

48.  Jeison Guillermo Miranda Marín, mayor, divorciado, cédula de identidad 112080327, uso: mixto, plano: P-47213-2022, área: 522.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

49.  Cecilia Bonilla Castillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 6-0378-0979, realiza traspaso total de la concesión a favor de Steven Madrigal Badilla, mayor, divorciado, cédula de identidad 1-0955-0511, uso: habitacional, Plano: P-969112-2004, área: 214.68 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

50.  Jorge Eliécer Quintero Morantes, mayor, soltero, cedula de identidad 9-0087-0107, realiza traspaso total de la concesión a favor de Estrella Brigitte Marín Martínez, mayor, soltera, cedula de identidad 6-0434-0798, uso: comercial, Plano: P-1040944-2005, área: 440.74 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

51.  Lisbeth Díaz Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0313-0065, uso: habitacional Plano: P-2305499-2021 área: 3.586,00 m2, realiza Traspaso Parcial de la Concesión a favor de: Nubia Prexadis Franco Vásquez, mayor, casada, cédula de identidad 9-01040669, uso: habitacional, Plano: P-2282196-2021 área: 743,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso canoas.

52.  José Ariel Pineda Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0331-0979, uso: Habitacional, plano: P-966275-2004, área: 142.70 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

53.  Rosa Nájera Morales, mayor, viuda, cédula de identidad 6-0049-0450, uso: Habitacional, plano: P-2212175-2020, área: 1,269.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

54.  Juan Alberto González Altamirano, mayor, casado, cedula de identidad 1 0238 0539, uso: Habitacional, plano: P-1116729-2006, área: 1,385.68 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

55. Rosa de los Ángeles Gallardo Baúles, mayor, divorciada, cédula de identidad 6 0244 0842, uso: Habitacional, plano: P-2197283-2020, área: 151.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

56.  Adina Rodríguez Rodríguez, CC.: Adina Rodríguez Miranda, mayor, divorciada, cédula de identidad 5 0095 0823, realiza traspaso total de concesión a favor de Daniel Núñez Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 6 0153 0752, plano: P-1035367-2005, área: 638.69 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

57.  Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3010045279, uso: servicios comunales, plano: P-1532314-2011, área: 587 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

58.  Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3010045279, uso: servicios comunales, plano: P-1115430-2006, área: 804.20 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

59.  Javier Delgado Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 6 0264 0585, uso: Habitacional, plano: P-2126062-2019, área: 1,123.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

60.  Édgar Alvarado Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 5 0161 0923, uso: Comercial, plano: P-2147039-2019, área: 1,006.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

61.  Damaris Quirós Salinas, mayor, casada, cédula de identidad 602250167, uso: habitacional, plano: P-12132-2022, área: 329.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

62.  Rosa Jiménez Alfaro, mayor, divorciada, cédula de identidad 502820391, uso: comercial, plano: P-451764-1997, área: 885.51 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

63. Rebeca Vega Alfaro, cédula de identidad 603870244, mayor, casada, realiza traspaso total de concesión a favor de: Geovanny Alejandro Sánchez García, mayor, soltero, cédula de identidad 603730759, uso: comercial, Plano: 1998186-2017 área: 947.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

64.  Cleotilde Morales Morales Cc Crostilda Morales González, mayor, casada, cédula de identidad 601550402 y Otilia Del Carmen Villarreal Morales, mayor, casada, cédula de identidad 602520219 uso: mixto, plano: P-62196-2022, área: 30129 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

65.  Ricardo Arturo Morales Atencio, mayor, soltero, cédula de identidad 604200780, uso: habitacional, plano: P-2009037-2017, área: 381 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

66.  Sonia Mitre Reyes, mayor, casada, cédula de identidad 602000106, uso: habitacional, plano: P-2045794-2018, área: 2652 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

67.  Lurdin Estribi Hernández, mayor, casada, cédula de residencia 159100104333, uso: habitacional, plano: P-2293226-2021, área: 11974m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

68.  Margot Concepción Quiel, mayor, casada, cédula de identidad 602050942, uso: agropecuario, plano: P-56511-2022, área: 4254m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

69.  Anyi Yarisbeth Saldaña Martínez, mayor, soltera, cédula de residencia 159101329429, uso: habitacional, plano: P-2208623-2020, área: 1243 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Canoas Abajo.

70.  Silvia de los Ángeles Acosta Sánchez, cédula de identidad 109300281, mayor, casada, realiza traspaso total de concesión a favor de: Rudy Masiel Baltodano Naranjo, mayor, soltera, cédula de identidad 604210999, uso: habitacional, Plano: 1411882-2010 área: 457.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

71.  Lilibeth Rojas Morera, mayor, soltera, cédula de identidad 604690090, Uso: Agropecuario, Plano: P-2157998-2019, Área: 7.183 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

72.  María Sabina Gallardo Madrigal, mayor, soltera, cédula de identidad 603940222, Uso: Habitacional, Plano: P-2236001-2020, Área: 350 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

73.  Luis Alberto del Carmen Porras Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad 105330827, Uso: Agropecuario, Plano: P-1924751-2016, Área: 18611 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

74.  Grettel Yesenia Ureña Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 303510243, Uso: Agropecuario, Plano: P-2324374-2021, Área: 3915 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

75.  Giovanni Stef Parreaguirre Salas, mayor, soltero, cédula de identidad 111980309, Uso: Habitacional, Plano: P-2228754-2020, Área: 3811 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

76.  María Elena Gutierrez Montiel, mayor, divorciada, cédula de identidad 502470198, Uso: Agropecuario, Plano: P-2178457-2020, Área: 9172 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

77.  María Cristina Alfaro Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad 202570506, Uso: Agropecuario, Plano: P-1765271-2014, Área: 21705 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

78.  Froylan Campos Jiménez, CC Froilan Campos Jiménez, mayor, divorciado, 502480751, cédula de identidad 502480751, Uso: Habitacional, Plano: P-2305719-2021, Área: 351 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

79.  Nelson Gerardo Umaña Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 602850860, Uso: Habitacional, Plano: P-1102891-2006, Área: 3407.23 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

80.  Katherine Campos González, mayor, soltera, cédula de identidad 114900373, Uso: Habitacional, Plano: P-2296597-2021, Área: 264 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

81.  Martha Andrade Palacio, mayor, soltera, cédula de identidad 604000718, Uso: Habitacional, Plano: P-2313999-2021, Área: 191 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.

82.  Ana Rosario Picado Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad 104420960, Uso: Comercial, Plano: P-2279889-2021, Área: 518 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

83.  Vilma Abrego Santo, mayor, soltera, cédula de residencia 159100632124, Uso: Habitacional, Plano: P-2223310-2020, Área: 600 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

84.  Roxana Rodríguez Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 604320541, Uso: Habitacional, Plano: P-2205947-2020, Área: 1970 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras.—1 vez.— ( IN2023717817 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono William Gerardo Vargas Aguilar número patronal 0-00401340363-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-00740, por eventuales omisiones salariales de ¢1,758,900.00 que representan en cuotas obrero patronales la suma de ¢422,140.00 y además ¢101,139.00 correspondiente a Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de febrero del 2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023718012 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jacqueline Alfaro Robles, número patronal 0-00107720472-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-04645, por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 140,000.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 30,800.00 y además ¢ 8,050.00 correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe, 15 de febrero de 2023.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023718017 ).

De conformidad con el artículo 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Rodolfo Zamora Murillo, número cédula 603140075, quien es representante la Sociedad Seguridad Vanner del Sur SA, cédula jurídica N° 2-03101499744-002-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón, notifica traslado de cargos por medio de edicto eventuales omisiones y diferencias salariales de ingresos por un monto en cuotas de ¢56.375.485,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2023.—Lic. Plácido Cedeño Mora.—1 vez.—( IN2023718018 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GAF-0092-2023.—Gerencia de Administración y Finanzas.— San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. 

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2º—Por resolución 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022 el Órgano Director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Industrias GS de Costa Rica S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD000152-03. Según consta en actas que obran a folios 17 y 18 del expediente administrativo del procedimiento, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S. A. en su domicilio social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de Pasoca, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La

Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el Sistema Integrado de Compras

Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente al parque infantil, casa N°48, en San

Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2022 de las  diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en las Gacetas N° 130 del viernes 8 de julio de 2022, N° 131 del lunes 11 de julio de 2022 y Nº 132 del martes 12 de julio de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022.

3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las  diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, fue iniciada en la sede del  Órgano Director el viernes 2 de setiembre de 2022.

4º—Que la investigada Industrias GS de Costa Rica S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia. 

5º—Que mediante la resolución 003-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, el Órgano Director rindió su informe recomendación al Órgano Decisor, recomendando resolver la contratación 2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. e imponer una multa por ¢18.754.938,50 y de los daños por ¢382 852,51 indicados en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.

6º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

PRIMERO: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la “Limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03. El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25 del expediente administrativo de la contratación).

SEGUNDO: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).

TERCERO: Que Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

CUARTO: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE adjudica la contratación 2017CD-000152-03  al oferente Industrias GS de Costa Rica S. A., por un monto de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

QUINTO: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio 904 del expediente administrativo de la contratación).

SEXTO: Que la contratación 2017CD-000152-03  con la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, para la contratación de mano de obra, materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material abrasivo y pintura de 3250 metros cuadrados tuberías de acero, con un plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).  SÉTIMO: Que el cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:

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OCTAVO: Que mediante oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017  (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).

NOVENO: Que mediante oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista sobre el vencimiento del plazo contractual sin que se hubiesen finalizado las obras, en los siguientes términos: 

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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo anterior, considerando que el plazo contractual se encontraba vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente administrativo de la contratación).

DÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual.

(Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).

UNDÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual forma, en la nota se señala que del metraje total contratado se recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados que fueron facturados y pagados en el mes de diciembre de 2017.  Asimismo, señala que la conservación del trabajo realizado es responsabilidad de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo)

DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual suministra los siguientes datos:

    La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.

    Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.

    Que se suspendió el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.

    Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

    Que el monto de multa aplicable es el siguiente:

    Que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).

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DÉCIMO TERCERO: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de las obras contratadas.

DÉCIMO CUARTO: Que la fecha, el contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para la ejecución de multas o el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2017CD-000152-03.

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución del presente asunto. 

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A. incumplió con los términos de la contratación 2017CD-000152-03, en tanto el objeto contractual consistente en trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en 3250 metros cuadrados de tubería para diferentes proyectos dentro de la refinería no fue finalizado, quedando inconclusas las obras contratadas. 

En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, la contratación 2017CD-00015203 adjudicada a favor de Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646 con un plazo de entrega de 120 días naturales contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). Posteriormente, mediante el oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017  (folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).  Sin embargo, para dicha fecha aún las obras no habían sido finalizadas por lo que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación). El contrato se suspendió desde el 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales a ese momento. Según consta en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Industrias GS de Costa Rica S. A. dejó inconclusas las obras de limpieza y pintura de tuberías contratadas, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma. 

Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni  presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento. 

En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:  

Artículo 317.-

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S.A., según el artículo supra citado.

Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación 2017CD-000152-03 por parte de Industrias GS de Costa Rica S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen: 

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)” 

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

En ese sentido, el instituto jurídico conocido comoresolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de mano de obra, materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero, por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. tramitada bajo la contratación 2017CD-000152-03.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. 

En esta línea, el cartel de la contratación 2017CD-000152-03, visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento: 

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Así las cosas, mediante el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería calcula la multa aplicar por el incumplimiento del contratista, es de ¢18.754.938,50, en los siguientes términos:

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Asimismo, la unidad técnica determinó que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ₡382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).

Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que el Departamento de Ingeniería limitó los daños sufridos por la empresa como el cobro de la multa respectiva y de los daños detallados en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos a través de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733. 

2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, imponer al contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733 una multa por ¢18.754.938,50, así como el monto de los daños sufridos por la empresa por ¢382 852,51 que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación, según lo indicado en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.

3º—Ordenar a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación 2017CD-000152-03, se proceda con la ejecución de la multa y los daños y perjuicios respectivos. 

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, Ruta 32 Km. 0, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.   

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE.

Rodolfo González Blanco Gerente de Administración y Finanzas, Órgano Decisor.—( IN2023717822 ).



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[34]            Algunos ejemplos de recursos públicos son, el mobiliario de oficina, los equipos y programas de cómputo, los vehículos, la infraestructura, las herramientas y utensilios de trabajo, la propiedad intelectual, el dinero, los títulos valores, el agua, la electricidad, los materiales, los suministros de oficina, los repuestos, los libros, los uniformes, las áreas verdes.

 

[35]            Se entiende por información sensible aquella referida a personas físicas o jurídicas, que no debe ser conocida por personas no autorizadas, sea para resguardar el debido proceso, para evitar el adelanto de criterio o la filtración de información que así vaya a ser percibida en perjuicio de la credibilidad institucional o para resguardar información de carácter privado o personal en atención a la normativa que así lo exige.