LA GACETA N° 38 DEL 1° DE
MARZO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43925-MEP
N° 43919-MJP
N° 43920-MJP
N° 43908-MINAE-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
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EDUCACIÓN PÚBLICA
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JUSTICIA Y PAZ
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ELECCIONES
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VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
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DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
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REMATES
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INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
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TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA.
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ACCESO A INFORMACIÓN PARA LOS CONSUMIDORES
DE TABACO POR MEDIO DE
REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA(SEAN),
SISTEMAS SIMILARES SIN
NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE
UTILIZAN TABACO CALENTADO
Y TECNOLOGÍAS SIMILARES
Expediente N.º 23.553
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Una de las grandes problemáticas de la salud pública corresponde
a la epidemia del tabaquismo,
siendo uno de los mayores retos tanto para los sistemas nacionales
de salud desde el punto de vista de la oferta de
servicios médicos, como también para la parte económica desde el punto de vista presupuestario. Cabe recalcar que
el costo de atención médica ligada al tabaquismo en el mundo
sobrepasa los 500 mil millones de dólares anuales.
El Convenio Marco para el Control
del Tabaco “CMCT” de la Organización Mundial de la Salud “OMS” en mayo de 2003 en el marco
de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud,
nace con el objetivo de los organismos internacionales de crear un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante que manda a sus Estados parte a establecer políticas de control de la oferta
y la demanda de los productos del tabaco basadas en criterios de salud pública, para proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco
y de la exposición al humo
de tabaco.
Es importante recalcar
que una gran cantidad de estudios epidemiológicos recaen en que la inhalación de los compuestos y partículas del humo de tabaco
(que contiene más de 70 compuestos carcinogénicos) expone a los fumadores
a múltiples enfermedades, sobre todo cáncer
de pulmón y enfermedades crónicas obstructivas crónicas (EPOC), otros cánceres, así como
enfermedades coronarias.
La OMS se encarga de hacer un seguimiento de las políticas aplicadas bajo el enfoque Mpower desde el año
2007, brindando informes sobre la epidemia mundial de tabaquismo en donde explican
en detalle los progresos realizados
para combatir el tabaquismo a nivel mundial, regional y nacional, los cuales permiten
observar que los resultados de las políticas de
control del tabaco no han sido
del todo positivos, al menos en cuanto
a la prevalencia del consumo
se refiere.
Resulta fundamental que el Poder Legislativo
promueva alternativas que permitan mitigar el daño provocado
por el consumo
de tabaco; por lo que se considera
necesario propiciar mediante este proyecto
de ley un debate responsable, técnico,
informativo y científico, respecto de las alternativas de consumo que en el ámbito privado puedan acceder los fumadores, siendo que existen posturas claras alrededor del mundo por parte
de los diferentes organismos internacionales, reguladores de otras latitudes, organizaciones de la sociedad
civil y expertos en la industria.
Dentro de este contexto se resumen las principales posturas:
1- Organización Mundial de la Salud:
La OMS ha ido desarrollando su posición con el paso del tiempo, en el 2016 preparó
un informe sobre los sistemas electrónicos
de administración de nicotina
y sistemas similares sin nicotina (SEAN/SSSN).
Dicha reglamentación (SEAN) es
una condición previa necesaria
para establecer una base científica sobre la cual se pueda evaluar
su uso y asegurar que se realice una investigación apropiada, que el público disponga de información actualizada fiable respecto de los posibles riesgos
y beneficios.
Si una considerable cantidad de fumadores de tabaco que no quieren
dejar de fumar cambiaran sin demora al uso de una fuente
alternativa de nicotina con
menores riesgos para la salud, y eventualmente dejaran de usarlo, esto representaría un importante logro para salud púbica.
2- Reino Unido:
Su postura en el uso
de sistemas alternativos de administración de nicotina se basa en la promoción proactiva de los cigarrillos electrónicos y los años que llevan
explorando este enfoque (desde 2007), lo coloca como puntero
global en el tema.
El Public Health England ha venido promoviendo activamente desde el 2015 el uso de los
cigarrillos electrónicos como parte de su
campaña anual Stoptober. Además, en septiembre
de 2017, NHS Scotland, el servicio
de salud en Escocia, firmó junto con más de veinte organizaciones
de salud pública una declaración en la que apoyan el consenso de que vapear es “definitivamente” menos dañino que el cigarro convencional.
En Reino Unido los cigarrillos
electrónicos han estado ampliamente disponibles desde alrededor de 2010, y en años recientes han comenzado a reemplazar rápidamente a los cigarrillos y se fomenta activamente los cigarrillos electrónicos como una alternativa menos nociva que fumar: “La evidencia es cada vez más
clara que los cigarrillos electrónicos son significativamente menos nocivos para la salud que fumar tabaco. El gobierno buscará apoyar a los consumidores para que dejen de fumar y adopten el uso
de productos de nicotina menos nocivos”.
Durante este tiempo, las tasas de tabaquismo en el Reino
Unido bajaron en alrededor de 25% (de 20% en 2011 a 15% en 2017). Adicionalmente, Action on Smoking and Health en el Reino
Unido recientemente publicó una hoja de datos que confirma una clara asociación
entre los cambios en las tasas poblacionales
de dejar de fumar y la prevalencia del uso de cigarrillos electrónicos en el Reino
Unido.
Por su parte la PHE (Public Health of
England) reconoce que el tabaquismo, a través de productos de combustión tradicionales como el cigarro sigue siendo el mayor factor de riesgo único de muerte, afirma que los dispositivos alternativos de administración de nicotina, como los productos
de vapeo de nicotina, podrían desempeñar un papel crucial en la reducción de la enorme carga
sanitaria causada por el tabaquismo, por lo que Reino Unido ha apostado por una estrategia
distinta frente a la lucha
contra el tabaquismo, promoviendo el uso de los cigarrillos
electrónicos y otros que demuestran ser mucho menos dañinos como
puerta de entrada hacia la cesación.
El Royal College
of Physicians UK considera que la provisión
de la nicotina a la que los
fumadores son adictos sin los componentes nocivos del humo del tabaco puede prevenir la mayor parte del daño que causa fumar, por lo que los cigarrillos electrónicos parecen ser eficaces cuando los fumadores los
usan como ayuda para dejar de fumar.
Además, esta
institución ha señalado que
el peligro para la salud que se deriva del consumo de productos con menos riesgo pueda
superar el 5% del daño causado por
fumar cigarros tradicionales;
es decir, los cigarros electrónicos, y el vapeo, podrían ser por lo menos 95% menos dañinos que los cigarros tradicionales.
La evidencia disponible, indica que los cigarrillos electrónicos están siendo utilizados casi exclusivamente como alternativas más seguras al cigarro tradicional, por fumadores confirmados que están tratando de reducir el daño
a sí mismos, a otros, o dejar
de fumar por completo.
3- Nueva Zelanda:
El Ministerio de Salud de Nueva Zelanda apoyó el
desarrollo de un marco regulatorio adecuado para productos libres de humo, incluyendo los cigarrillos electrónicos y productos
de tabaco calentado: “Los fumadores
que se cambien a productos
de vapeo probablemente reducirán los riesgos
para su salud y la de quienes los rodean”.[1]
En este contexto,
el Gobierno de Nueva Zelandia examinó los productos
de vapeo y concluyó que:[2]
“tienen el potencial de contribuir al objetivo Smokefree 2025 y podrían
perturbar las importantes desigualdades presentes. [...] La
opinión de los expertos es que los productos de vapeo son mucho menos dañinos
que fumar tabaco, pero no
son completamente inofensivos.
Se han encontrado una gama de tóxicos
en el vapor, incluidos algunos agentes causantes de cáncer, pero, en
general, en niveles mucho más bajos
de lo que se encuentra en el humo del cigarrillo
o en niveles que es poco
probable que causen daño.
Los fumadores que cambian a
productos de vapeo son altamente propensos a reducir los riesgos
para su salud y los que los rodean”.
Cabe recalcar el cambio
que hizo Nueva Zelanda en su política
altamente restrictiva, que en principio introdujo numerosas restricciones sobre el cigarrillo
convencional, como la prohibición de fumar en espacios de trabajo (2003) y al aire libre en espacios
públicos o la prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco incluso en los
puntos de venta.
Estas restricciones
esperaban traducirse en un descenso pronunciado en el número de fumadores,
pero el resultado,
según estadísticas del propio Ministerio de Sanidad de Nueva Zelanda, no es el esperado para cumplir el objetivo
político del Gobierno de reducir el tabaquismo
por debajo del 8,5% para
2025 (“El objetivo smokefree 2025”). Según datos del propio Ministerio, el porcentaje de adultos que actualmente fuma en Nueva Zelanda
disminuye al mismo ritmo que lo hacía antes de la introducción de nuevas medidas restrictivas de uso y así, la tasa
de fumadores en el ejercicio 2019/20 es del 13,4%
frente al 14,2% del ejercicio
2018/19 o del 14,9% del ejercicio 2017/18.
Estas restricciones sí han tenido una
consecuencia negativa para la economía neozelandesa;
el aumento significativo del tabaco ilícito proveniente de Australia, Corea
del Sur y China, que alcanza tasas
del 11,5% en 2019[3],
desde tasas del 9,2% del ejercicio 2017.
El Gobierno de Nueva Zelanda, ante
la evidencia de las desventajas
de esta política altamente restrictiva, ha diseñado una nueva
estrategia frente al tabaquismo[4] que propone como base la reducción de exposición de las personas al humo
de tabaco, apoyando a los fumadores a que cambien al consumo de productos regulados que son significativamente
menos dañinos para la salud.
Nueva Zelanda entiende que existe una oportunidad,
a través de una mejor regulación y un efectivo derecho de información
para los ciudadanos, de apoyar a los fumadores
a cambiar a alternativas significativamente menos dañinas, reduciendo sustancialmente los riesgos para su salud y los
que los rodean.[5]
Por lo que este país generó un marco normativo que regula el uso
y consumo de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN)
sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado, teniendo en consideración que aproximadamente medio millón de
personas fuman, de una
población total de 4,9 millones y los
cigarrillos son la causa de una
de cada cuatro muertes por cáncer. En
ese sentido, la meta de esta
nación es alcanzar un país libre de humo para el 2025, que se refleja en que solo el 5% o menos de la población adulta fume, aprobando un nuevo marco regulatorio diferenciado para los vapeadores, cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado.
4- Noruega:
La estrategia de control del tabaco para 2019-2020 reconoce el papel
de la reducción del daño
del tabaco como apoyo a las
estrategias de cesación y prevención: “La política sobre el tabaco del gobierno considera la reducción del daño para los fumadores establecidos
que no pueden o no quieren dejar de fumar, y al mismo tiempo previene
el uso del tabaco y dependencia de la nicotina entre los niños y jóvenes.
Este es un balance que se debe
evaluar constantemente a la
luz del desarrollo en el mercado y el nuevo conocimiento.”[6]
La búsqueda por reducir
el daño que causa el consumo de cigarros tradicionales e incluso para tratar de dejar de fumar han abierto
un abanico de opciones, algunos consumidores han optado por
adquirir productos
alternativos de tabaco y nicotina (PATN). Entre los cuales se encuentran:
• Cigarros electrónicos (E-Cigs, E-Cigarette): de acuerdo con la OMS, los cigarros electrónicos o sistemas electrónicos de administración de nicotina
(SEAN), son dispositivos que no queman
ni utilizan hojas de
tabaco, sino que, por el contrario, vaporizan
una solución que seguidamente inhala el usuario. Entre los componentes principales de la solución se pueden encontrar la nicotina, el propilenglicol,
con o sin glicerol, y aromatizantes.
Las soluciones y emisiones pueden contener otros productos químicos.[*]
• Snus:
es una bolsa de tabaco para
uso oral que administra dosis de nicotina al mantenerse en la boca y humedecerse con la saliva. Este producto
es ampliamente usado en Suecia, único
país europeo que lo permite y el cual
ostenta el nivel más bajo de fumadores y enfermedades relacionadas con el tabaco en Europa. [*]
• Heated tobacco o tabaco calentado: se trata de dispositivos que calientan el tabaco en lugar
de quemarlo, a fin de evitar
la combustión y, con ello, reducir considerablemente los daños a la salud ocasionados por la acción de inhalar el humo.
Estos productos continúan teniendo nicotina, pero prescinden de otras sustancias químicas dañinas contenidas en los cigarrillos
convencionales.
Los productos de consumo alternativo
de nicotina sin combustión han ido creciendo
en los últimos
años, el cigarro electrónico es el
producto que más tiempo tiene en
el mercado, fue creado en 2003 en China, mientras que el tabaco calentando se comercializa desde 2014, ambos productos proveen nicotina sin que exista combustión, el primero contiene nicotina líquida y el segundo
contiene tabaco.
Está comprobado
tal y como se ha mencionado en el
desarrollo de la iniciativa
que, aunque no son productos
libres de riesgo, son alternativas menos dañinas comparadas
con el cigarro convencional,
por ejemplo, en el reporte
“No Fire, No Smoke: Global State of
Tobacco Harm Reduction 2018”[7], elaborado
por diversos expertos internacionales, se considera que tanto el cigarro electrónico como el tabaco calentado son productos fundamentales en la estrategia de reducción de daños por tabaquismo.
En línea
con esta tesis, en el primer foro
Centroamericano y del Caribe de Prevención
y Reducción de Daño, realizado en noviembre
del 2022 en Costa Rica, el doctor Randall Rodríguez, médico costarricense especialista en reducción de daños, señaló en
su presentación que el tabaco mata a la mitad de las personas que lo consumen,
siendo el tabaquismo la primera causa de muerte evitable. Indica a su vez que la combustión es la reacción química más dañina del cigarrillo, que es la que forma el
humo, donde se concentran cerca de 7000 sustancias dañinas, de las cuales entre 70 y 100 son cancerígenas.
Eliminando esa combustión se puede reducir el mayor daño vinculado al tabaquismo.
El doctor
Rodríguez en este foro habla sobre
diferentes herramientas
para reducir el tabaquismo, enfocándose en los siguientes
tres puntos:
1. La prevención:
se debe potenciar los esfuerzos en
evitar que las personas empiecen
a fumar. Para las personas que inician
a fumar, debemos trabajar en políticas
públicas que faciliten a los consumidores información para conocer estrategias menos dañinas que el continuar fumando.
2. La abstinencia o cesación: si bien es la situación más deseable, en la mayoría de
las veces es una estrategia fallida, puesto que el fumador
en muchas ocasiones recae en un efecto rebote
donde terminan fumando incluso más.
3. La reducción del daño: entendido como un modelo que abarca una serie
de productos, estrategias y
servicios, multiplicados por la adopción de la persona. Debemos tener metodologías
científicamente comprobadas,
basadas en evidencia y tecnología de punta; ofrecer las mejores alternativas que hay a disposición, y motivar a que estas sean aceptadas
y adoptadas por las
personas, para poder lograr
la reducción de daño y un impacto positivo en la salud pública.
De nada sirve tener productos que reducen el daño si
no hay educación, información
y políticas públicas que le
permita a las personas tener
acceso a ellas
para disminuir el riesgo ocasionado por el tabaquismo.
El doctor cierra su intervención
en este foro
reafirmando que el daño en el
fumado lo ocasiona la combustión y citando una frase del psicólogo
británico Michael Russell:
“Los fumadores fuman por la nicotina, pero mueren por
el humo”.
Este enfoque ha ido creando mayor consenso a nivel mundial entre los científicos y los generadores de políticas públicas y regulaciones, de que el tabaco y los productos que contienen nicotina se encuentran dentro de un continuum
de rango de riesgo. Según la Administración de
Alimentos y Medicamentos de los
Estados Unidos (FDA), “ese rango
va desde cigarrillos combustibles en un extremo, hasta productos medicinales de nicotina en el otro”.[8]
El Manual de la
OMS sobre la Regulación de Productos de Tabaco establece que
“la nicotina se entrega a través de productos que presentan un rango de riesgo y es más perjudicial cuando se administra a través de productos con combustión”.[9]
La importancia de la reducción de daños:
El término reducción de daños se refiere a un conjunto de
políticas, prácticas regulatorias y acciones que se enfocan en proporcionar
acceso a formas menos riesgosas de utilización de un producto o práctica de un comportamiento,
sin exigir la abstinencia o
eliminación de éste (como ejemplos está
el uso obligatorio
de cinturones de seguridad en automóviles o cascos para ciclistas). En el contexto específico
de sustancias o drogas con efectos psicoactivos, la reducción de daños implica políticas, programas y acciones que reduzcan los daños
que conlleva su consumo para usuarios que no desean abstinencia o son incapaces de lograrla. El enfoque es en reducir
los daños por modificar o disminuir el consumo
o por sustitución de sustancia, más que en exigir abstinencia
o buscar una prohibición, además de trabajar con los usuarios directamente que continúan el consumo.
La reducción de daños va más allá
de la implementación de determinadas
políticas de salud, es parte de los derechos humanos de los afectados. Esto lo expresa la Carta de Ottawa para el
Fomento de la Salud auspiciada por la OMS en la siguiente declaración: “Las personas no consiguen
lograr su máximo potencial de salud a menos que tengan control sobre todos aquellos aspectos que determinan su salud”.
El enfoque tradicional de atención a personas fumadoras se adhiere a políticas prohibicionistas y han promovido el modelo
de abstinencia como una única opción.
Este modelo aísla y castiga a las personas fumadoras,
empujándolas a situaciones
de mayor riesgo y daño, impulsándolas a un mercado no regulado
con compuestos adulterados
o dañándolas por la vía del estigma y exclusión o dificultad de acceso a la ayuda social o médica.
El IAFA, desde enero del 2017, publicó su Modelo
de Reducción de Daños para el abordaje del fenómeno de las drogas en Costa Rica; la introducción de
dicho documento indica:
En el mundo y nuestro país, la salud de las personas es una prioridad, ya que es considerada un derecho humano
fundamental; como lo contempla
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948).
Costa Rica es un país que ha partido de un enfoque de salud pública en el
uso de sustancias psicoactivas y que se visibiliza en la legislación y la política nacional; un país donde no se ha sancionado el consumo
y donde el Estado ha incrementado paulatinamente los servicios de atención para personas con un consumo
problemático.
La atención de las personas que usan
sustancias psicoactivas en Costa Rica ha sido desarrollada por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y de manera voluntaria por organizaciones no gubernamentales.
Más adelante, este mismo documento indica también:
El Modelo de Reducción de Daños para el abordaje
del fenómeno de drogas en Costa Rica surge como una actividad del Plan de Acción de la Política del Sector Salud
para el Tratamiento de la
Persona con Problemas Derivados
del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras
Drogas en Costa Rica (2012), que indica claramente la necesidad de contar con un documento basado en el
Enfoque de Reducción de Daños.
Este Modelo del IAFA justifica en su texto:
El contexto internacional refiere la urgencia para abordar el fenómeno
de las drogas desde la perspectiva de los Derechos
Humanos y basado en evidencia científica, situación que, en Costa Rica, desde lo estatal y la sociedad civil, fundamenta la necesidad de ofrecer nuevas modalidades de atención a las personas consumidoras
de drogas y sus entornos.
Dentro de su
justificación para el modelo de reducción de daños, el IAFA incluye el siguiente
texto:
En ella se reafirma
que el documento no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino
el punto de partida para el desarrollo y fomento de políticas más integrales y efectivas. Políticas que estén centradas en las personas y que tengan en cuenta sus derechos inalienables, reconociendo que el uso de drogas
es un fenómeno socioeconómico
y cultural, que debe tratarse
como una cuestión de salud pública y que su dependencia requiere de políticas de atención integral e inclusión social.
En ambos casos, el
derecho a la salud se interpreta
como el disfrute
del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social, por lo que no solo se incluyen
instancias sanitarias, sino también sociales,
económicas, laborales y comunitarias.
Esta propuesta
de ley trata de resolver esa
necesidad de contar con políticas públicas correctas para: informar y abordar los derechos de los consumidores de nicotina.
Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN)
sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, al no generar combustión, emiten prácticamente cero emisiones de dióxido de carbono (CO2)
a la hora de consumirse, mientras
que, por cada millón de cigarrillos
combustibles consumidos, se emiten
132.925 kg de CO2. Este tipo de datos promueven el contribuir con este modelo de reducción de daño tanto para el consumidor y las personas que
le rodean, así como por el
impacto que puede tener en el
medio ambiente.
Se considera que esta iniciativa favorece no solo al fumador, sino también
a todas esas personas que respiran el humo
que genera el fumador (fumador pasivo). Por cada fumador que reemplaza el cigarrillo
por productos que no generan combustión, se elimina el humo
y por consiguiente las
personas que están a su alrededor no son víctimas de efectos secundarios, eliminándose el efecto del fumador pasivo.
Los fumadores asumen riesgos elevados de enfermedad y muerte prematura por la inhalación crónica de humo tóxico; la mayoría de ellos son conscientes de este hecho y expresan deseos de dejar de fumar; muchos lo intentan, pero no logran (o no desean) dejar de consumir nicotina.
Además de los
derechos fundamentales de la libre determinación del individuo y el acceso a la información, la presente propuesta reconoce la clara necesidad de hacer valer el
principio de proporcionalidad inherente
a nuestro sistema jurídico. Este principio es incorporado
a la presente propuesta en dos aspectos.
Por un lado, las restricciones al
cigarro convencional tienen
una justificada base científica derivada de los daños que causa y que a lo
largo de varios años han sido motivo
de análisis y clara demostración por parte de diversos estudios que señalan puntualmente el daño que causa. No podría entonces justificarse de manera proporcional las mismas restricciones a tecnologías de daño reducido, cuya base científica claramente demuestra el menor
daño causado al usuario y el nulo
daño ocasionado a terceros.
Por otro lado, se prevé
que el incremento del uso de dispositivos de daño reducido tendría
un impacto significativo en las finanzas del Estado al lograr disminuir los costos en
la Salud Pública disminuyendo la base de enfermos derivados del uso del cigarro de
tabaco combustible. Además, toda
legislación se debe centrar específicamente en las personas, en este caso en
los fumadores y en aquellos que han encontrado en las alternativas de consumo de nicotina una forma de ejercer su derecho primordial a la salud.
Actualmente se comercializan
sistemas alternativos que incluyen
líquidos vaporizables, a través del mercado informal, lo cual
genera irregularidades, siendo
la más representativa la
que respecta al desconocimiento
del lugar de fabricación y
la dudosa calidad y estándares de dichos productos, lo cual se manifiesta directamente en la salud de los consumidores.
Aunado a lo anterior se entiende que, de existir una regulación para este tipo de alternativas,
uno de los efectos inmediatos, además de otorgar a los consumidores
opciones menos dañinas, se traduciría en el fomento
de la economía formal del país,
así como una mayor recaudación de contribuciones a favor del Estado costarricense,
con un enfoque regulativo y
no prohibitivo.
Parte de los
objetivos de esta iniciativa es dotar a la ley de
las herramientas necesarias
para que los distintos productos alternativos al cigarro tradicional,
tales como los sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares, y que no se encuentran
regulados, sean contemplados en nuestro marco jurídico.
Busca centrarse
en mejorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos focalizándose en la reducción de las consecuencias desfavorables, partiendo del hecho que las intervenciones deben ajustarse a las personas y sus distintos
perfiles, teniendo en cuenta el
patrón de consumo y sus circunstancias sociales y económicas.
Un importante objetivo que mueve esta iniciativa
está basado en el marco
internacional de política
para los derechos de los consumidores, de las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas (las
“Directrices”[10]) que disponen
un conjunto de principios universales
a ser observados por los Estados Miembros
al diseñar sus propias políticas para asegurar que los intereses de los consumidores sean protegidos y aplicados.
Atendiendo a este grupo normativo emitido por la Organización de Naciones Unidas, los consumidores deben tener el
derecho de acceder a información precisa
sobre lo que están consumiendo y ese derecho tiene
amparo constitucional en nuestro país; sin embargo, la regulación actual costarricense resulta inconveniente para el consumidor, ya que las alternativas de liberación de tabaco o nicotina
sin combustión están catalogadas como “productos de tabaco” y no se consideran
las diferencias de riesgo
entre este tipo de productos y los cigarrillos de combustión, lo que
lleva a igualar las advertencias del cigarrillo tradicional con los productos sin combustión como cigarrillos electrónicos y productos de tabaco
calentado, sin existir ningún respaldo o sustento para dicho tratamiento. Esto perjudicará a aquellos
fumadores que están considerando pasarse a otras alternativas de riesgo reducido y tergiversa de forma perjudicial los derechos de las personas a elegir
con plena información sobre
los productos que decidan consumir.
Debido a lo anterior, cada vez resulta
más necesario avanzar hacia una
regulación diferenciada, tomando como referencia
países que han utilizado la evidencia científica para diferenciar los cigarrillos de combustión con las nuevas tecnologías de productos sin combustión.
Se plantea la posibilidad de abordar el consumo
de tabaco desde una visión integral, considerando aspectos sociales, económicos y de derechos humanos,
bajo la óptica que se debe brindar alternativas para que las
personas que lo desean puedan
eliminar o disminuir el consumo de tabaco comprendiendo que es un proceso
que inicia con la propuesta
de nuevas políticas públicas.
Es nuestra responsabilidad, como legisladores, ver a los fumadores
como individuos con un problema de adicción; sensibilizarnos a la complejidad
y dificultad de la modificación
de las conductas humanas. Buscar no solo alternativas que ayuden a abandonar el hábito por
completo, cuando ello sea posible, pero también facilitar
opciones para aquellos fumadores que no logran o que no desean dejar de fumar.
Para este importante número de individuos es necesario permitir que se les provea información clara y suficiente sobre las opciones que les puedan ayudar a reducir el daño
en su salud.
Se debe suavizar la visión extremista en la que se califica a los fumadores como
un número general de consumidores
a los cuales simplemente se les debe obligar a desistir de consumir tabaco y nicotina por completo, sin considerar sus diferentes circunstancias psicológicas, sociales, familiares y económicas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCESO A INFORMACIÓN PARA LOS CONSUMIDORES
DE TABACO POR MEDIO DE
REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA(SEAN),
SISTEMAS SIMILARES SIN
NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE
UTILIZAN TABACO CALENTADO
Y TECNOLOGÍAS SIMILARES
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos
f) de artículo 2 y el inciso b) del artículo 3 de la
Ley N.° 10066, Regulación de los
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Tecnologías Similares, de 14 de diciembre de
2021, para que se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2- Definiciones. Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
(…)
f) Dispositivos electrónicos
que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares:
dispositivo electrónico que
proporciona la fuente de calor necesaria para calentar directa o indirectamente un producto de
tabaco para calentar sin que se produzca
la combustión del tabaco calentado.
ARTÍCULO 3- Sitios
prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. Se prohíbe el uso
de Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina
(SEAN) y Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), así como dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, en los
siguientes lugares:
(…)
b) Centros de trabajo, entendido este como el lugar
que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados, empleadas o voluntarios o voluntarias durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos
o anexos y los vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño
de su labor. Se exceptúan
las casas destinadas, exclusivamente,
a la habitación familiar, los
espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco metros (5 m) de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y conexos y tiendas que vendan Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, a las cuales solo puedan ingresar mayores de edad y cuyo uso sea única
y exclusivamente para que un adulto,
como parte del proceso de compra, pueda conocer y entender el uso
adecuado de dichos productos. (…).
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos
9, 10, 12 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012, para que se lean de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 9- El etiquetado de los productos de tabaco
En toda cajetilla y cartón de los productos de tabaco deberán aparecer impresos de forma permanente, en sus caras externas
o superficies principales expuestas,
los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos
del tabaco, de acuerdo con lo establecido
en la presente ley y su reglamento.
a) El Ministerio de Salud
definirá y aprobará los mensajes sanitarios
y advertencias que deberán llevar las cajetillas y cartón de los cigarrillos,
cigarros o puros que deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma
español y abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes de la cajetilla o cartón: el cincuenta
por ciento (50%) de las
superficies principales expuestas
para el mensaje sanitario. Ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma y el cien por ciento
(100%) de una de las caras laterales para la información cualitativa de los contenidos. Además, deberán colocarse las leyendas: “Para venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio que no afecte el destinado
específicamente para las advertencias
sanitarias o la información del Ministerio de Salud.
b) Los mensajes aplicables a los cigarrillos, cigarros o puros
serán rotativos, de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Salud y la industria tabacalera, tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la notificación y entrega de los respectivos diseños, para la implementación
de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias.
Las cajetillas y cartón de los productos de tabaco para calentar y los líquidos que se utilizan en sistemas electrónicos
de administración de nicotina
tendrán impresa de manera fija la advertencia: “Este producto contiene nicotina y es adictivo” y abarcará, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes de la cajetilla o cartón: el diez por
ciento (10%) de las superficies principales
expuestas para el mensaje sanitario. Además, deberán colocarse las leyendas: “Para venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio
que no afecte el destinado específicamente para la
advertencia sanitaria.
Los fabricantes y comerciantes de productos de tabaco no podrán alterar la información consignada en las cajetillas y cartones. Tampoco, podrán colocar etiquetas u otros materiales que las oculten.
ARTÍCULO 10- Información cualitativa del contenido y emisiones
Cada cajetilla
de cigarrillos, cigarros o puros deberá
tener impresa la información
del contenido y las emisiones
de los productos, según lo disponga el Ministerio de Salud. Esta información
deberá ir inserta en un recuadro
al costado lateral de la cajetilla,
ocupando la totalidad de este.
Las cajetillas de los productos de tabaco para calentar
y los empaques de los líquidos que se utilizan en sistemas
electrónicos de administración
de nicotina tendrán impresa
de manera fija la leyenda “Este producto puede causar daños
a su salud” en un recuadro al costado lateral de la cajetilla ocupando la totalidad de este.
ARTÍCULO 12-
Publicidad, promoción y patrocinio
Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco
y sus derivados.
Se exceptúa de la prohibición establecida en el párrafo anterior la publicidad y promoción que se realice en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) En el interior de lugares y eventos donde solo se permite el acceso limitado
a personas adultas y no sea un espacio
declarado cien por ciento (100%) libre de humo por esta
ley.
b) Por medio de comunicación directa con los vendedores y consumidores de productos de
tabaco, de conformidad con el
protocolo que se establezca
en el reglamento
de esta ley.
c) En puntos de venta donde se vendan productos de tabaco para calentar,
así como los líquidos que se utilizan en sistemas
electrónicos de administración
de nicotina, será permitido colocar material informativo de dichos productos que expliquen en forma fáctica sus características y su uso adecuado.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso w) al artículo 4 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, de 22 de marzo de 2012, para que se lean de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación
deberán entenderse de la siguiente manera:
(…)
w) Producto de tabaco para calentar:
combinación específica de tabaco para calentar y materiales diferentes al tabaco consumidos o
agotados mediante un uso único o múltiple
con un dispositivo de calentamiento
de tabaco. (…).
Rige a partir de su publicación.
Johana Obando Bonilla Gilberto
Arnoldo Campos Cruz
Luis Diego Vargas Rodríguez Kattia
Cambronero Aguiluz
Daniel Gerardo Vargas Quirós María Marta Carballo Arce
Melina Ajoy
Palma Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Vanessa de Paul Castro Mora Carlos Felipe García Molina
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023720630 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
(Aprobado Jueves 09 de febrero
de 2023)
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE
CREACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30
DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS
Expediente N° 22858
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE
CREACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30
DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS”
ARTÍCULO ÚNICO: Se
adiciona un transitorio IX
a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte
y la Recreación, Ley N.° 7800, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto se leerá
de la siguiente forma:
“Transitorio IX.- Se autoriza al
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER) para que, una vez realizados
los respectivos reintegros tanto al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
según lo señalado en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley N° 5662 y sus reformas;
y al presupuesto nacional, según las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 y sus reformas, transfiera recursos del superávit libre acumulado de los años 2018, 2019 y 2020, al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que sean destinados a las juntas administrativas
de los Liceos Deportivos del país, para el desarrollo de infraestructura, mantenimiento, reparación y la reconstrucción de sus instalaciones,
la adquisición de materiales
didácticos, instrumentos y equipo deportivos, así como, su
mantenimiento, el financiamiento del transporte, alimentación y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos
deportivos.
El monto se girará y aplicará siguiendo directrices y lineamientos generales de la política presupuestaria que regula el régimen
económico financiero de los órganos y entes
administradores o custodios
de fondos públicos”.
Rige a partir
de su publicación.
Dip. José Joaquín
Hernández Rojas
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología
y Educación
1 vez.—Exonerado.—( IN2023720008 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, 81, 140 incisos 3),
8) y 18), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481
del 13 de enero de 1965, artículos
2 y 8 incisos a), c) y e) de la ley Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362
del 8 de octubre de 1951 y Decreto
Ejecutivo N° 40862–MEP del 12 de enero
de 2018, denominado Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha
13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el
ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todo el sistema
educativo, ejecutar de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el
Consejo Superior de Educación
(CSE).
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP
del 12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, regula el proceso
de evaluación de los aprendizajes y la implementación
del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo
costarricense.
III.—Que, las experiencias de años anteriores, ha demostrado que dividir el curso
lectivo en dos períodos permite:
- Disponer de tiempo
adecuado para la planificación
y mediación de los procesos pedagógicos y evaluativos, la asimilación de los aprendizajes y el desarrollo de competencias.
- Responder
a la diversidad de contextos,
intereses, capacidades, necesidades,
experiencias, conocimientos,
entre otros de la población estudiantil.
- Construir
el conocimiento por parte de las personas estudiantes, lo que favorece el desarrollo del saber: saber hacer, saber ser y saber convivir;
así como, la formación integral del estudiantado
desde la diversidad, la pertinencia, la equidad y la protección de los derechos humanos, considerando el entorno cultural.
IV.—Que es relevante para el
Ministerio de Educación Pública y el Consejo
Superior de Educación retomar
componentes de la evaluación
en el primer año, del primer Ciclo de la Educación General Básica e implementar la semestralización en todas las modalidades
de la oferta educativa del Ministerio de Educación Pública.
V.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión
N° 32-2022, celebrada el jueves 22 de diciembre de 2022, mediante acuerdo N° 09-32-2022, dispuso: aprobar la propuesta de Modificación al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes” a partir del curso lectivo 2023.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014 y, en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
REFORMA LOS ARTÍCULOS 22, 25, 31, 34, 38,
41,
42, 43, 44, 47, 58, EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 123,
ARTÍCULOS 129, 131, 159, 161 y 162 AL DECRETO
EJECUTIVO N° 40862-MEP DEL 12 DE ENERO
DE 2018 “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES”
Artículo 1º—Se reforma
el artículo 22 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 22.—División del curso
lectivo en períodos. El curso lectivo estará dividido en dos períodos escolares, tanto en la Educación Preescolar, la Educación General Básica como en
la Educación Diversificada en todas sus modalidades.
Artículo 2º—Se reforma
el artículo 25 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 25.—Componentes
de la calificación. La nota en
cada asignatura para cada período se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones
obtenidas por la persona estudiante en los
siguientes componentes:
a) Trabajo cotidiano.
b) Tareas.
c) Pruebas
(según corresponda).
d) Proyecto (según corresponda).
e) Demostración
de lo aprendido (según corresponda).
f) Asistencia.
g) Portafolio
de evidencias (según corresponda).
Los componentes de la calificación establecidos en este artículo, en ningún caso,
pueden modificarse ni sustituirse.
Artículo 3º—Se reforma
el artículo 31 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 31.—Criterios
para la asignación del porcentaje
correspondiente a la asistencia.
Para la asignación de este porcentaje, en cada asignatura
y en cada período, la persona docente
tomará como referencia el número
total de lecciones impartidas,
ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la siguiente tabla:
Porcentaje de ausencias injustificadas |
Asignación de porcentaje |
Del 0% a menos
del 1% de ausencias |
10% |
Del 1% a menos
del 10% |
9% |
Del 10% a menos
de 20% |
8% |
Del 20% a menos
de 30% |
7% |
Del 30% a menos
de 40% |
6% |
Del 40% a menos
de 50% |
5% |
Del 50% a menos
de 60% |
4% |
Del 60% a menos
de 70% |
3% |
Del 70% a menos
de 80% |
2% |
Del 80% a menos
de 90% |
1% |
Del 90% al 100% de ausencias |
0% |
Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores a diez minutos se consideran como una ausencia injustificada.
En el caso
de la Educación Preescolar
cuatro llegadas tardías injustificadas
mayores de diez minutos se computarán como una ausencia
injustificada para efectos
del Informe Cualitativo de Desempeño.
Artículo 4º—Se reforma
el artículo 34 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 34.—Valor porcentual
de cada uno de los componentes de la calificación en el I Ciclo
de la Educación General Básica.
La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante
en cada asignatura
en el I Ciclo
de la Educación General Básica
será el resultado
de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En el
I Ciclo en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo cotidiano |
60% |
Tareas |
10% |
Prueba (dos) |
20% |
Asistencia |
10% |
b) En el I Ciclo, en
las asignaturas Educación
Musical, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales, Culturas Indígenas y en todas aquellas
asignaturas de modalidad
especial que apruebe el Consejo Superior de Educación:
Trabajo cotidiano |
65% |
Tareas |
10% |
Prueba (una) |
15% |
Asistencia |
10% |
c) En el I Ciclo, en
la asignatura de Educación
Religiosa:
Trabajo cotidiano |
70% |
Tareas |
20% |
Asistencia |
10% |
d) En los centros educativos
que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas
de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales y Educación Cívica y Lengua Extranjera:
Trabajo cotidiano |
50% |
Tareas |
20% |
Prueba (dos) |
20% |
Asistencia |
10% |
e) En los centros educativos
que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas
de Educación Física y Educación para el Hogar:
Trabajo cotidiano |
65% |
Tareas |
10% |
Prueba (una) |
15% |
Asistencia |
10% |
Artículo 5º—Se reforma
el artículo 38 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 38.—Valor porcentual
de cada uno de los componentes de la calificación en el Plan de Estudios
de Educación de Adultos
(CINDEA e IPEC).
La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante
en cada módulo
del Plan de Estudios de Educación
de Adultos (CINDEA e IPEC) será
el resultado de la suma de los siguientes
valores porcentuales:
a) Para
el primer nivel del Plan de
Estudios de la oferta convencional excepto en los módulos
opcionales:
Trabajo cotidiano |
45% |
Tareas |
10% |
Prueba (dos) |
35% |
Asistencia |
10% |
b) Para el segundo Nivel del Plan de Estudios
de la oferta convencional excepto en los
módulos opcionales:
Trabajo cotidiano |
40% |
Tareas |
10% |
Prueba (dos) |
40% |
Asistencia |
10% |
c) En los módulos: Seguridad
de las Personas en Costa Rica, Participación, Representación
y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos Nuestra
Identidad Ciudadana.
Trabajo cotidiano |
50% |
Tareas |
10% |
Proyecto |
30% |
Asistencia |
10% |
Se deberá homologar los módulos con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo
en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo
36 inciso c) del REA.
d) Para el segundo nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional en el módulo Vivencia
de la Sexualidad en el contexto familiar y social:
Trabajo cotidiano |
50% |
Tareas |
10% |
Proyecto |
30% |
Asistencia |
10% |
e) Para el tercer Nivel del Plan de Estudios
de la oferta convencional excepto los módulos
opcionales:
Trabajo cotidiano |
35% |
Tareas |
10% |
Prueba (dos) |
45% |
Asistencia |
10% |
Se deben homologar los módulos con la evaluación de las asignaturas académicas del Ciclo diversificado de las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo
37 inciso a) del REA.
f) En el
módulo: El Estado Costarricense
garante de oportunidades
para la construcción de la cultura
democrática:
Trabajo cotidiano |
35% |
Tareas |
10% |
Pruebas (una) |
15% |
Proyecto |
30% |
Asistencia |
10% |
Se deben homologar los módulos con la evaluación de la asignatura Cívica en III Ciclo
en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo
37 inciso c) del REA.
g) Para la oferta convencional en los módulos opcionales
independientemente del nivel:
Trabajo cotidiano |
60% |
Proyecto |
30% |
Asistencia |
10% |
Reducir la cantidad de pruebas
en módulo opcionales que tienden a fortalecer el desarrollo
personal.
h) El módulo opcional Desarrollo Comunitario, en cada uno de los niveles:
Proyecto |
90% |
Asistencia |
10% |
i) Para los módulos de la oferta emergente y cursos libres:
Trabajo cotidiano |
50% |
Pruebas (una) |
20% |
Proyecto |
20% |
Asistencia |
10% |
Artículo 6º—Se reforma
el artículo 41 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 41.—Promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura.
La persona estudiante de I, II o
III Ciclos de la Educación
General Básica que obtengan
un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición
de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, período o módulo.
Se exceptúan de esta disposición, el estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica de
colegios bilingües, cuyo promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como el
estudiantado de cualesquiera
otros centros educativos para los que el Consejo Superior de Educación hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes.
La persona estudiante
de Educación Diversificada,
que alcance un promedio anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, período o módulo.
La persona estudiante
que no alcance el promedio ponderado anual señalado en los párrafos
anteriores obtendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura, subárea, período o módulo.
A partir del
primer semestre del Primer Nivel hasta el segundo semestre
del Tercer Nivel del Programa
de Nivelación Aula Edad, la
persona estudiante que alcance
una nota igual o superior a
sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la asignatura, subárea, período o módulo.
A partir del
primer período del primer Nivel hasta el segundo Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), la persona estudiante
que alcance una nota igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición
de aprobado en el período o módulo.
Para el tercer Nivel del Plan de Estudios
de Educación de Adultos, la
persona estudiante que alcance
una nota igual o superior a
setenta tendrá condición de aprobado en el periodo
o módulo.
En el caso de los Módulos Emergentes
y Cursos Libres del Plan de Estudios
de Educación de Adultos
(CINDEA e IPEC) la persona estudiante que alcance una nota igual o superior a setenta tendrá condición de aprobado.
Se exceptúan de
las disposiciones anteriores
las reglas de aprobación
que corresponden a las pruebas
nacionales, para las que regirá
lo dispuesto en el Capítulo V de este reglamento.
Artículo 7º—Se reforma el
artículo 42 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero
de 2018 “Reglamento de evaluación
de los aprendizajes”, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 42.—Ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura.
Para obtener la nota promedio
anual de una asignatura, subárea, período o módulo, tanto en la Educación General Básica como en
la Educación Diversificada en todas sus modalidades,
se tomarán las notas correspondientes a los dos períodos del curso lectivo, que se ponderarán de la siguiente forma:
Primer
período 40%
Segundo período 60%
Para obtener el promedio
semestral de una asignatura,
subárea, periodo o módulo, se realizará la sumatoria de los valores porcentuales de cada componente de la calificación. La nota de cada asignatura, subárea, período o módulo se ponderará con base en 100%.
Artículo 8º—Se reforma
el artículo 43 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 43.—Condiciones
para eximirse. En todas aquellas asignaturas, subáreas, que se aplique como mínimo
dos pruebas en cada período, tendrá
derecho a eximirse de la última prueba del último período, aquella persona estudiante que obtenga una nota igual o superior a noventa en el primer período,
y que, además, alcance una calificación igual o superior a noventa en la primera prueba
del segundo período y en cada uno de los demás componentes
de la calificación de ese período.
A excepción de los módulos de la modalidad de CINDEA que al ser la evaluación
semestral deberá ser promediada
al término de cada semestre.
La persona estudiante del Plan de Estudios
de Jóvenes y Adultos
(CINDEA e IPEC), del Plan de Estudios de CONED y del Programa
de Nivelación Aula Edad, tendrán derecho a eximirse de la última prueba de cada asignatura, periodo del módulo o semestre que curse, siempre que
se apliquen como mínimo dos pruebas en el período
o semestre y hubiese obtenido una calificación
igual o superior a noventa en la primera prueba
y en cada uno de los demás componentes
de la calificación de ese período
o semestre.
La condición de eximido deberá comunicársele al estudiantado mayor de edad o a la
persona encargada legal, con al menos
ocho días naturales de antelación
a la realización de la prueba
y se le consignará la calificación
de cien en la prueba respectiva.
Se debe proceder de igual manera, si
se aplican instrumentos de evaluación sumativa en sustitución de la prueba.
Artículo 9º—Se reforma
el artículo 44 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 44.—Aprobación del año escolar.
a) En atención a las particularidades previstas en el
artículo 24 de este reglamento, el estudiantado de Educación Preescolar aprueba este nivel educativo
siempre que haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las clases impartidas durante el curso lectivo.
Y serán acreedores del certificado de conclusión de estudios del nivel de Educación Preescolar.
b) El estudiantado
de I y II Ciclos de la Educación
General Básica que apruebe todas las asignaturas, periodos o módulos, según corresponda, tendrá derecho a ubicarse en el año
escolar, periodo, semestre
o nivel inmediato superior,
o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año escolar, período o nivel.
Artículo 10.—Se reforma el artículo 47 al Decreto Ejecutivo
N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 47.—Acceso a pruebas de ampliación. La persona
estudiante del I y II Ciclos
de la Educación General Básica,
que obtenga la condición de
aplazado en el 60%, o más, del total de las asignaturas del respectivo plan
de estudios que cursa, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año
escolar en forma integral. Cuando
la persona estudiante obtiene
la condición de aplazado en menos del 60% del total de las
asignaturas del respectivo
plan de estudios que cursa,
tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.
Las personas estudiantes de III Ciclo de la Educación General Básica o de Educación Diversificada que hayan aplazado una o más asignaturas
o subáreas, tendrán derecho
de presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.
Las personas estudiantes del Plan de Estudios
de Educación de Adultos del
I, II y III Nivel, tendrán derecho a realizar pruebas de ampliación en todos
los módulos o períodos que hayan aplazado.
Las personas estudiantes aplazadas realizarán las pruebas de ampliación en el
centro educativo en donde obtuvo
esa condición. En casos debidamente
autorizados por la dirección regional, donde la
persona estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro
educativo.
Artículo 11.—Se reforma el artículo 58 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 58.—Condiciones
que implican la reprobación
de la persona estudiante. El estudiantado
de I y II Ciclos, que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, reprueben alguna asignatura, reprobarán ese nivel y deberán repetir integralmente el año escolar.
El estudiantado del Plan de Estudios
de Educación de Adultos, a partir del primer período hasta concluir el Primer Nivel, y la
persona estudiante del Programa
de Nivelación Aula Edad, a partir del primer semestre del
Primer Nivel hasta el Tercer
Nivel, que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, reprueben alguna asignatura, período o módulo deberán repetir esa asignatura, período o módulo, según corresponda.
El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada, que, una vez realizadas la Actividad de Recuperación, las pruebas de ampliación, y la Estrategia de Promoción, reprueben alguna asignatura, módulo, período o subárea, se considerarán
reprobados, debiendo repetir durante el curso lectivo
siguiente, todas las asignaturas, módulos,
períodos o subáreas reprobadas, cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel.
Artículo 12.—Se reforma
el inciso g) al artículo 123 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero
de 2018 “Reglamento de evaluación
de los aprendizajes”, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 123.—Objetivos
del Sistema de Convivencia Estudiantil. Los objetivos del Sistema de Convivencia Estudiantil
en el sistema
educativo son los siguientes:
g) Establecer la necesaria correlación entre las faltas y las acciones correctivas a aplicar
en los centros
educativos, en un marco de proporcionalidad y justicia, enfocado a una finalidad educativa
que procure la formación integral y promoción final de la persona estudiante.
En el nivel
de Educación Preescolar
para una atención oportuna de las características
de la población de Primera Infancia,
las conductas o faltas en que incurra una niña o un niño
deben llevar un abordaje integral de detección, atención y/o referencia a instancias externas
al MEP cuando proceda.
Artículo 13.—Se reforma
el artículo 129 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 129°. -Escala para la calificación
de la conducta. La calificación
de la conducta en la Educación Preescolar es de carácter formativo.
La calificación de la conducta del estudiantado de I, II y III Ciclos
de la Educación General Básica
y Educación Diversificada, en las diferentes modalidades educativas es sumativa y utilizará la escala numérica de 1 a 100, según lo que establece este reglamento.
Artículo 14.—Se reforma
el artículo 131 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 131.—Responsable
de la valoración y calificación
de la conducta. En todos los niveles,
las ramas y las modalidades
del sistema educativo
formal, la valoración o la calificación de la conducta será realizada, según corresponda, por la persona docente a cargo o por la persona docente guía respectiva,
quien debe contar, para ello, con la participación de, al menos, otros dos docentes de la sección, tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta.
Al calificar la conducta, se considerarán los elementos definidos por el centro
educativo mediante la normativa interna y las boletas remitidas al hogar durante el período
correspondiente. La persona docente
a cargo o la persona docente
guía respectiva, es la encargada de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración del centro educativo correspondiente. En el caso
de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de Enseñanza General Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad de la
persona docente a cargo.
Para el cumplimiento de las acciones señaladas en este artículo,
en los niveles
y las modalidades en los que el plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el director de la Institución deberá designar un docente encargado del grupo.
Artículo 15.—Se reforma
el artículo 159 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 159.—Envío de los informes e instrumentos de evaluación. Los instrumentos e informes de evaluación debidamente calificados deben ser entregados al estudiantado mayor
de edad o ser remitidos a
la persona encargada legal de la persona estudiante, para su conocimiento y firma.
Artículo 16.—Se reforma
el artículo 161 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 161.—Informe de notas.
Al finalizar cada uno de los períodos en
que se divide el año
escolar, la persona docente a cargo, entregará a la persona encargada
legal de la persona estudiante o
la persona estudiante mayor de edad,
el documento denominado “Informe de notas”, según el formato
que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este
documento se consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo de
la persona estudiante con base en
la evaluación de los aprendizajes.
b) Los apoyos
educativos y de acceso facilitados a las personas estudiantes
que así lo requieran.
c) Los reconocimientos
a que se haya hecho acreedor la persona estudiante.
En el I, II y III Niveles
del Plan de Estudios de Educación
de Adultos, el centro educativo entregará a cada persona estudiante una certificación de notas al finalizar cada periodo.
En el Programa de Nivelación Aula Edad, el centro
educativo entregará a la
persona encargada legal de la persona estudiante, el documento “Informe de notas”, al finalizar cada semestre.
Artículo 17.—Se reforma
el artículo 162 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP
del 12 de enero de 2018 “Reglamento
de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 162.—Informe cualitativo
de desempeño. En atención a las disposiciones contenidas en el
artículo 24 de este reglamento, el Informe Cualitativo de Desempeño consiste en la sistematización de la información
recopilada por la persona docente, respecto del nivel de logro alcanzado por la persona estudiante, en cada período, así
como sus logros, avances y dificultades.
En la Educación
Preescolar, al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, la persona docente a cargo, entregará a la
persona encargada legal de la persona estudiante, este informe.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 9038 908729.—Solicitud
N° DAJ-186-2023.—( IN2023720249 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3)
,18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y los artículos 2 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública 2023-2026 “Rogelio Fernández Güell”, incluye como uno de sus ejes principales avanzar en la construcción de una sociedad desarrollada
y competitiva, comprendiendo
el bienestar de la sociedad más allá de las métricas económicas, priorizando el desarrollo estratégico de la economía, la competitividad, la reforma del estado, la cohesión social, la seguridad, el medio ambiente y la corrupción, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad
civil.
II.—Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Justicia y Paz se ha comprometido
con la tarea de promover una mayor seguridad jurídica y competitividad para el país, procurando
además su incorporación al entorno internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en materia de derecho internacional
privado.
III.—Que la ley
de Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI),
pone a Costa Rica en el mapa como posible
sede de arbitrajes internacionales y facilita la solución de controversias privadas comerciales en la que participan empresas costarricenses.
IV.—Que la Comisión de Arbitraje y Resolución Alterna de Conflictos
del Capítulo Costarricense
de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio
de Justicia y Paz, así como
el de otras instituciones públicas y privadas, se encuentran organizando la XIV Edición del Congreso de Arbitraje Internacional 2023 denominado: “Enfocados en la Esencia”, a celebrarse en San José, Costa Rica, los días
8, 9 y 10 de febrero del 2023.
V.—Que la realización
del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no solo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar a Costa
Rica al mundo, por medio de
los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de diversos países e involucrados todos en el quehacer
del arbitraje internacional
y el desarrollo económico, así como promocionar a Costa Rica como lugar idóneo
como sede de diversos arbitrajes internacionales y un centro académico de primer mundo.
VI.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA XIV
EDICIÓN DEL CONGRESO DE ARBITRAJE
INTERNACIONAL 2023 “ENFOCADOS
EN LA ESENCIA”
Artículo 1º—Se declara de interés
público la “XIV Edición del
Congreso de Arbitraje Internacional 2023 “Enfocados en la Esencia”, a celebrarse en San José, Costa
Rica, los días 8, 9 y 10 de febrero
del 2023.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público, las organizaciones de la sociedad civil, entes de cooperación internacional y del
sector privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, económicos, materiales
y logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para que la XIV Edición del Congreso
de Arbitraje Internacional
2023 “Enfocados en la Esencia” se lleve a cabo de forma efectiva y exitosa.
Artículo 3º—Queda entendido que en
aplicación del Decreto Ejecutivo N° 40540-H “Contingencia
Fiscal”, la presente declaratoria no implica
ningún otorgamiento de beneficios fiscales, tales como exoneraciones u otros.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405 085754.—Solicitud
N° 039-2023.—( IN2023720286 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica número 3-002051999, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público desde el 1 0 de octubre del 1975, al tomo 01, asiento 45. Asimismo, dicha entidad fue
declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo
N° 36239-JP de fecha 3 de setiembre
del 2010, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre
del 2010.
III.—La Asociación
Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica
número 3-002447663, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público desde el 10 de mayo
del 2006, al tomo 567, asiento 60573. Asimismo, dicha entidad fue declarada
de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo N° 35626-J de fecha
2 de octubre del 2009, publicado
en La Gaceta N° 232
del 30 de noviembre del 2009.
IV.—El artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones
establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. (...) “ . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “(...) La declaratoria
será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”
V.—La Asociación
Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica
número 3-002-447663, a través
del señor Oscar Ramírez Azofeifa,
en su condición
de presidente y la señora
María del Rocío Rivera Gómez, secretaria
de Junta Directiva, solicitaron
la revocatoria de la declaratoria
de utilidad pública mediante nota de fecha 31 de agosto del 2022.
VI.—La Asociación
The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica número 3-002051999, por medio de su representante legal la señora
Nelleke Anna Bruyn vicepresidenta,
comunicó que por acuerdo unánime se decidió finalizar y dar el cese
definitivo a la asociación,
manifestando la renuncia al
beneficio de utilidad pública. Por lo tanto,
Decretan:
DEROGAR LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD
PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES UNIDOS POR
LOS NIÑOS Y THE WOMEN’S CLUB
OF COSTA RICA
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 35626-J de fecha 2 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
del 2009, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-447663.
Artículo 2º—Dejar sin efecto
el Decreto Ejecutivo N° 36239-JP de fecha 3
de setiembre del 2010, publicado
en La Gaceta N° 213
del 3 de noviembre del 2010, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
The Women’s Club of Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-051999.
Artículo 3º—Una vez publicado
este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 4º—La administración notificará
el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de
Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 5º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de octubre del dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
Nº 1405085754.—Solicitud Nº 053-2023.—( D43920 -
IN2023720369 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155
del 05 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 05 de julio
de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que el presente proyecto
consiste en la sustitución del puente sobre el río Birris
ubicado en la Ruta Nacional N° 402, el cual está en
el límite entre los cantones de Oreamuno y
Alvarado y es para mejorar la ruta
principalmente entre Santa Rosa de Oreamuno y San
Rafael de Irazú en la provincia de Cartago.
II.—Que el paso
actual sobre el rio Birris es un puente metálico modular lanzable, colocado como estructura temporal mientras se construye el puente definitivo,
sin embargo, tal estructura
tiene menor capacidad de soportar fatiga, y aún permanece
tras casi seis años en servicio.
El citado puente, carece de aceras y existe la posibilidad de que un vehículo de carga pesada con sobrecarga pueda dañar la estructura y deshabilitar el paso. Aunado a ello la estructura de pavimento tiene hundimientos severos y empozamientos de agua, lo que genera que los conductores bajen la velocidad. Además, en los accesos
se tienen taludes empinados en los
que se observa desprendimiento
de material, el cual llega a la calzada y forma Iodo, reduciendo la velocidad de circulación y carece de drenaje pluvial apropiado.
III.—Que actualmente
se está tramitando la Orden
de Modificación para la Licitación
Abreviada N° 2018LA000016-0006000001 (diseño y construcción), de previo a iniciar
las obras.
IV.—Que para el desarrollo del presente proyecto se tiene que el beneficio recaerá
principalmente sobre los poblados de Santa Rosa, San
Martín, San Gerardo y San Pablo en el distrito de Santa Rosa de
Oreamuno; así como San
Rafael de Irazú en el distrito de Pacayas de Alvarado, según un conteo corto realizado
por el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI).
V.—Que para la continuidad
y ejecución del proyecto,
se requiere la tala de cinco
árboles que se encuentran sobre
el derecho de vía de la ruta N° 402 afectada, donde ninguno está
bajo alguna categoría de veda según datos
técnicos, ni tienen un gran valor comercial maderable, sin embargo, se encuentran
en el área de protección del rio
Birris y afectan la sustitución del puente.
VI.—Que el
Proyecto denominado “Sustitución
del puente sobre el rio Birris
en la Ruta Nacional N°
402, a desarrollar por el CONAVI” al amparo de la resolución N°
1462-2018
SETENA, para los proyectos
de muy bajo impacto ambiental, cuenta con el oficio MUOR-DGA-0034-2021-WMP
del 23 de marzo de 2021 y el
oficio UGIRS-063-06-2022 del 15 de junio de 2022 en los que las Municipalidades de
Oreamuno y Alvarado -respectivamente emiten el aval ambiental municipal al proyecto.
VII.—Que en atención a la aclaración requerida por parte del Ministerio
de Ambiente y Energía -del presente
proyecto- ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), esta última informó
mediante oficio
SETENA-SG-1125-2022 del 02 de diciembre de 2022 que “...de
Iodo lo anterior, considerando
el marco jurídico vigente, respetando el esquema
lógico de la jerarquía jurídica y teniendo presente que la legislación más actual se sustenta en Leyes. se concluye
que el proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el
Rio Birris en la ruta nacional N° 402 “, no requiere tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental
ante SETENA...”
VIII.—Que mediante
constancia ACC-PNE-C-005-2022 del 8 de febrero de 2022, el Área de Conservación Central del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), informo que el presente proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida y fuera propiedades Patrimonio Natural
del Estado.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575 prohíben
el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas
de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia
Nacional, constituyéndose en
estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales.
X.—Que en atención del Considerando
anterior, el CONAVI elaboró la evaluación
económica-social
del citado proyecto, misma que fue sometida
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por. el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar
social, y a la postre se concluyó:
“...En conclusión,
el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial y el intercambio de productos.
Por tal motivo, el
proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por tal motivo, considerando
lo anterior y debido a que los
resultados del proyecto
(TIRE Y VANE) fueron positives, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado:
“Sustitución del
puente sobre el rio Birris
en la Ruta
Nacional N° 402, a desarrollar
por el CONAVI
Artículo 1º—Se declare de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado
“Sustitución del puente
sobre el rio Birris en
la Ruta Nacional N° 402, a desarrollar
por el CONAVI”, así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo
dentro del área
del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) y las Municipalidades de Oreamuno y Alvarado.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria
de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Sustitución
del puente sobre el rio Birris
en la Ruta Nacional N° 402,
a desarrollar por el CONAVI” y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575, se autoriza
realizar la corta de árboles que se ubiquen en
terrenes cubiertos de bosque o en
las áreas de protección definidas
en el artículo
33 de la Ley Forestal N°7575, la cual
deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes por medio del CONAVI y las Municipalidades
de Oreamuno y Alvarado, deberán cumplir
con los requerimientos de
la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el
Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaración Jurada
de Compromisos Ambientales
y las medidas ambientales
de mitigación y compensación
aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), la entrega de dicho
recurso, de conformidad con
el inciso q) articulo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal
N° 7575, reformado por
la Ley N°9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San
José, el quince de diciembre
del año
dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
a.í. de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez Chaves.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—
O.C. N° 7219.—Solicitud N° 06-2023-PC.—( D43908 - IN2023720492
).
ACUERDO N° 0065-2022 AC
Veintisiete de junio del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13755 de las ocho horas cincuenta
minutos del seis de junio
de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Luis Fernando Vidal Calderón, mayor de edad, cédula
de identidad N° 1-1477-0983, quien labora como
Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Académico
de Santa Eduviges, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
Grande de Térraba.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del ocho de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600 066604.—Solicitud N° 10-2023.—( IN2023720383 ).
N° AMJP-0003-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Monserrat Vargas López, cédula de identidad número 1-1246-0425, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Suwa, cédula jurídica N° 3-006-863213, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero
del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 040-2023.—( IN2023720292 ).
N° AMJP-0004-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo NO 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
ÚNICO: De conformidad
con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Geen Gloria Clarke Clarke, cédula de identidad número 7-0054-0834, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Alto Desempeño y Rendimiento Steam, cédula jurídica
N°3-006-863513, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de enero
del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 041-2023.—( IN2023720296 ).
N° AMJP-0005-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único:
De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ronny Christian Ledezma
Cortés, cédula de identidad número
1-0917-0705, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Kingdom, cédula jurídica
N° 3-006-810456, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el doce de enero
del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 042-2023.—( IN2023720304 ).
N° AMJP-0006-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De
formidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo
N° 106-MJP, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2011, con el que se nombró al señor Sergio Leonel
Jiménez Mejía, cédula de identidad N°
1-0477-0295, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Eco Amanecer,
cédula jurídica N° 3-006-632037, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar a la señorita Haydeé del Carmen Urbina
Suárez, cédula de identidad N° 5-0336-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eco Amanecer,
cédula jurídica N° 3-006-632037, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de enero
del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 043-2023.—( IN2023720310 ).
N° AMJP-0007-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único:
De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Natascha Irene Quesada Espinoza, cédula de identidad número 1-1047-0648, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Liderazgo Empoderamiento y Prevención LEP,
cédula jurídica N° 3006-858708, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de enero del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 044-2023.—( IN2023720320 ).
N° AMJP-0008-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Otto Farith Apuy Valle, cédula de identidad número 6-04620889, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Viñas de Abundancia del Este,
cédula jurídica N° 3-006-805463, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar presentar
el respectivo testimonio
ante la Sección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de enero del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. Nº 1405085754.—Solicitud
Nº 045-2023.—( IN2023720321 ).
N° AMJP-0009-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De
formidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo
N° 033-MJP, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 101 del 28 de mayo del
2013, con el que se nombró
al señor Jorge Douglas Quesada Altamirano, conocido como Douglas Altamirano
Quesada, cédula de identidad N° 1-0567-0455, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos De Bendición
Internacional, cédula jurídica
N° 3-006-408529, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar al señor Francisco Alexander Santos Méndez, cédula de identidad N° 1-1080-0564, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Manos de Bendición Internacional,
cédula jurídica N° 3-006-408529, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3°—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de enero
del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 046-2023.—( IN2023720327 ).
N° AMJP-0010-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 9 de fecha
12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jerson Alexánder Wade Morris, cédula de identidad
número 1-1435-0077, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animalium, cédula jurídica N°
3-006-853116, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de enero del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 047-2023.—( IN2023720330 ).
Nº AMJP-0011-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
ÚNICO:
De conformidad c el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado
en el Alcance
Nº 218 La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, -se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Verny Andrés Castro Cortés,
cédula de identidad número
11126-0650, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Verde Intenso
Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3-006-860798, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de República, San José el doce de enero
del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 048-2023.—( IN2023720335 ).
N° AMJP-0012-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Umaña Vargas, cédula
de identidad número
1-0815-0453, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Estudios
del Turismo, cédula jurídica N° 3-006-864544, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de enero del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 049-2023.—( IN2023720342 ).
N° AMJP-0013-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Irene Fajardo Herrera, cédula de identidad
número 1-0989-0801, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mi Mariposaluz, cédula jurídica N°
3-006-857994, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el doce de enero
del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 050-2023.—( IN2023720344 ).
N° AMJP-0014-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yahaira Elizabeth Sánchez Martínez, pasaporte número CO1728545, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonrisas
Playas del Coco, cédula jurídica N° 3-006-844325,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de enero del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 051-2023.—( IN2023720353 ).
Nº AMJP-0016-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo ll de la Ley Nº 5338 del veintiocho”
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
ÚNICO: De conformidad
con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance Nº 218 a La Gaceta
Nº 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fabián Josué Alpízar Montes, cédula de identidad
número 11677-0394, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayudando Al Hermano, cédula jurídica Nº 3-006-862752, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintidós de enero del dos mil veintitrés.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 052-2023.—( IN2023720363 ).
N° 0050-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1.—Que la señora Adelina Villalobos López,
mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1146-0348, vecina de Sa José, en su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Fortimize Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102857780, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Fortimize Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-857780, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 97-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa:
Fortimize Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-857780 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 101 en el índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Ultrapark
Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia, por lo que se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 17 de octubre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 17 de octubre 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de enero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023720337
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral del Recreo de Turrialba, Cartago, código
de registro N° 1397. Por medio de su
representante: Marcial Badilla Calderón, cédula N° 303000424, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 15.
Artículo 15, inciso A: Cada
dos años del nombramiento
de la junta directiva, a partir
de la fecha de su creación, así como
el nombramiento de dos miembros suplentes, que se hará en forma secreta, individual
y por mayoría de votos.
Dicha reforma es visible a folio 27 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de enero del 2023.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San
José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023720294 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-269-2023.—La señora Laura Ramírez Chinchilla, documento
de identidad número
3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m sur del Taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Espacox, fabricado por Industrial Veterinaria, S. A. (INVESA), de España,
con los principios activos: toltrazuril 50 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: Prevención de
los signos clínicos de coccidiosis en lechones neonatales (de 3 a 5
días) en granjas con una historia confirmada
de coccidiosis causada por Cystoisospora suis (Isospora
suis). La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7:00 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023719947 ).
DMV-RGI-R-287-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios
1257-S.A, con domicilio en:
600 m al norte de la Iglesia
Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Marvo 20, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: marbofloxacina 20 mg/tableta y
las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 20 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023720254 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución CONESUP RPC 001-2023.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.
En ejercicio de las atribuciones
contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del
27 de noviembre de 1981 y en
los artículos 2º, 3º, 4º y
5º del Reglamento General del CONESUP (Decreto Ejecutivo No. 29631-MEP
del 18 de junio de 2001), se resuelve
lo siguiente:
Resultando:
1) Que el 30 de setiembre de 2022, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de OPES, mediante
oficio CNR-461-2022 comunica
que el Consejo Nacional de Rectores en sesión
Nº 038-2022, artículo 6, inciso
a), celebrada el 27 de setiembre de 2022, designó al MAG.
Olman Madrigal Solórzano, investigador
de la División de Planificación Universitaria
de OPES, portador de la cédula de identidad
Nº 10595 0654, y al M.Ed. Álvaro Enrique Mora Espinoza, Catedrático del Centro de Investigación
y Docencia en Educación (CIDE), portador de la
cédula de identidad Nº 10621 0046, como representantes propietario y alterno del CONARE
ante el CONESUP, siendo que
dichos nombramientos rigen desde el
20 de noviembre de 2022 hasta el
19 de noviembre de 2024.
2) Que el 02
de diciembre de 2022, en
cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos
11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, se procedió
a juramentar a los señores Olman Madrigal Solórzano,
cédula de identidad número
10595 0654, y Álvaro Enrique Mora Espinoza, portador
de la cédula de identidad Nº 1 0621 0046, como representantes propietario y alterno del CONARE
ante el CONESUP, lo cual fue debidamente consignado en el
acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, señala:
Artículo 2. El Ministerio
de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en
sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento
de sus representantes, cuando
éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento,
el Ministerio lo hará de oficio.
El
Consejo, en su primera sesión,
elegirá, de entre sus miembros,
un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Decreto Ejecutivo
29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación
se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto
el representante del
conjunto de todas las universidades
privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
III.—Que de conformidad
con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por
la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones
con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos
es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad
y dependencia (artículo 3
del Decreto Ejecutivo
29631-MEP), y el segundo,
la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio
de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los
resultandos 1 y 2 de la presente
resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente
nombrados al Mag. Olman
Madrigal Solórzano, mayor, casado, portador de la cédula de identidad
Nº 1 0595 0654, vecino de San Rafael de
Escazú, Master en Sistemas
de Información, y al M.ED. Álvaro Enrique Mora
Espinoza, mayor, soltero, vecino
de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad No 1
0621 0046, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de
noviembre de 2022 hasta el
19 de noviembre de 2024. Por tanto
Considérese formal y válidamente nombrados
al MAG. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, vecino de San Rafael de
Escazú, portador de la cédula de identidad
número 10595 0654, Master en
Sistemas de Información, y
al M.ED. Álvaro Enrique Mora Espinoza, mayor, soltero, vecino de Santo Domingo
de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 10621 0046, Catedrático
del Centro de Investigación y Docencia
en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno, respectivamente, del CONARE ante el
Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo
legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del
20 de noviembre de 2022 hasta el
19 de noviembre de 2024.
Publíquese.—Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C.N° 9038908729.—Solicitud
N° DAJ-165-2023.—( IN2023720258 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de
Bares y Restaurantes, siglas
ASOBAREST, al que se le asigna el
código. 1070-SI, acordado en asamblea celebrada
el 07 de setiembre de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1047-SJ-150-SI del 19
de enero de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de setiembre 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre
de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría
General |
José Francisco Quesada Arrieta |
Secretaría
General Adjunta |
Mauricio Zamora Pinkay |
Secretaría de Finanzas |
Henry Alberto Gamboa Venegas |
Secretaría de Actas |
Johan Quesada Moya |
Secretaría de Organización y Educación |
Paola Herrera Palomo |
Vocal 1 |
Lucía Granados Cuadra |
Fiscal |
Dagoberto Cerdas Monge |
San José, 19 de enero de 2023.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023720624 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-20-2023 a la señora Rosibeth
Acuña Salazar, cédula de identidad
N.º 1-0451-0345, vecina de
San José; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige
a partir del 1 de setiembre
del 2022. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.— 1 vez.—( IN2023721424 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0010761.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N°
3-101-724624, con domicilio en
1 km. al sur del Puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719080 ).
Solicitud N°
2022-0010406.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Jijia Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en N°
17, Jianye Road, Taozhu
Street, Zhuji, Shaoxing City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Acoplamientos para vehículos terrestres; Camiones; Chasis de automóviles; Retrovisores; Embragues para vehículos terrestres; Parachoques para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas de freno
para automóviles; Cubiertas
de neumáticos para vehículos;
Parabrisas; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Muelles de suspensión para vehículos;
Asientos de vehículos; Bocinas
para vehículos; Discos de freno
para vehículos Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719082 ).
Solicitud Nº 2022-0009795.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Bioporto Diagnostics INC con domicilio
en 117 Fourth Avenue, Suite 202 Needham, MA 02494, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRONEPHRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico, para uso no veterinario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/412,688 de fecha
16/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719084 ).
Solicitud N°
2022-0010708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Società Agricola Le Tenute
Del Leone Alato S.P.A., con domicilio
en Vía Trento, 8 34132 Trieste TS, Italia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; espirituosas [bebidas]; licores; vino; vinos espumosos; aperitivos; digestivos
[licores y bebidas espirituosas]; cócteles. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 7 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023719085 ).
Solicitud No. 2022-0010586.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Lemon Inc. con domicilio en
Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205,
Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos analizadores de aire;
amplificadores; dibujos
animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de enseñanza
audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas;
hardware; dispositivos periféricos
utilizados con computadora;
computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones para teléfonos inteligentes (software) descargables;
adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos; traductores electrónicos de bolsillo; Artículos de óptica para la
vista; auriculares; pabellones [conos]
de altavoces; aparatos de intercomunicación; altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares / teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos
de control remoto; escáneres
[equipos de procesamiento
de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software para conferencias en
tiempo real; alarmas acústicas; aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos; televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias;
carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio
y vídeo para la vigilancia
de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas;
pizarras interactivas
electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de fax; monitores
[programas informáticos]; instrumentos de navegación; calculadoras de bolsillo; grabadoras de vídeo; proyectores de video; soportes
para grabaciones sonoras;
software de comunicación destinado
a conectar usuarios de
redes informáticas; software de gestión
de bases de datos; software para uso
comercial; software para informática
de nubes; software para reunir,
editar, modificar, organizar, sincronizar,
integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e información; software para la transmisión
de datos, de escritorio y
de aplicaciones; software para la transferencia
y migración de datos;
software para la protección y la seguridad
de los datos; programas informáticos para la gestión de bases de datos;
software para mejorar el rendimiento de las bases de datos;
software de inteligencia empresarial;
software de análisis empresarial
para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones empresariales;
software para el uso en el análisis
de macrodatos; software para la transmisión
de vídeo y para formatear y
procesar a alta velocidad transmisiones de audio
y vídeo; software para el despliegue de contenidos de vídeo en directo
y a la carta; software de juegos; software de motores de juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de internet de las cosas
(IoT); herramientas de desarrollo
de programas informáticos;
kits de desarrollo de software (SDK). ;en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic;
preparación de anuncios
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de datos, información y estadísticas para
la gestión de bases de datos
con fines comerciales; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; consultoría sobre gestión de personal; servicios de
agencias de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e información sobre productividad empresarial asistida por computadora;
suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios web. ;en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicación audiovisual y de vídeo;
audio y videoconferencia; servicios
de comunicación prestados a
través de redes informáticas,
Internet, terminales de computadoras,
teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea;
prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet
(VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos
entre usuarios de computadoras; transmisión
de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbricas e Internet; transmisión
de material de audio y vídeo por
Internet; transmisión de información
a través de redes de comunicaciones
electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes
entre usuarios; consultoría
en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones;
suministro de acceso a
bases de datos; servicios
de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
para la transmisión y recepción
de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de
audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios
de tecnologías de la información;
suministro de aplicaciones
de software a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no descargables para
la mensajería instantánea y
la habilitación y gestión
de múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local
e Internet mediante mensajería
instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido
de computadoras personales,
transferencia de archivos, detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para la gestión de bases de datos;
plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video y mensajes; proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros en
los campos de la productividad
personal, comunicación inalámbrica,
acceso a información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano,
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan información de sus pares
y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y
sitios web de terceros para permitir
debates interactivos a través
de redes de comunicación; servicios
de un proveedor de servicios
de aplicaciones; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar
o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión,
vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o
información a través de redes
informáticas y de comunicación;
provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión
de uso temporal de software no descargable
para permitir el trabajo en equipo,
crear una comunidad virtual y transmitir
audio, video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un
sitio web con tecnología que permita
a los usuarios cargar, modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios
informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación
de computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría
sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento
de plataformas en internet;
almacenamiento electrónico
de datos; provisión de un
sitio web para el almacenamiento
electrónico de fotografías
y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones
interactivas; alojamiento
de sitios web; suministro de aplicaciones
informáticas para su uso en el
aumento de la productividad
de las empresas a través de
un sitio web. ;en clase 45:
Servicios de redes sociales
en línea; servicios de presentación
personal y de redes sociales; concesión
de licencias de software [servicios
jurídicos]; servicios de concesión de licencias para bases
de datos; control de sistemas
antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y documentos; recopilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; autenticación en línea de firmas
electrónicas; acceso a
bases de datos informáticas
en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
relación con la conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de la identificación.
Fecha: 6 de diciembre de
2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023719086 ).
Solicitud Nº 2022-0007579.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Apeswap Foundation con domicilio en Suite 102, Cannon
Place, P.O. Box 712, North Sound RD, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVDS y otros
soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; conversores de monedas electrónicos; equipos y aparatos de autentificación de monedas;
software informático para visualizar
medios digitales; software
para proveedores de soluciones
digitales; software de criptografía;
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas; llaves criptográficas descargables para recibir y gastar criptodivisas; software de utilidad,
seguridad y criptografía;
software descargables para gestionar transacciones de criptomonedas;
hardware informático para sistemas
de criptografía cuántica;
software informático para moneda
digital; software informático para moneda virtual; hardware informático
para el comercio electrónico de la moneda; programas informáticos para el comercio electrónico
de la moneda; software informático
descargable para moneda
digital; software informático descargable
para gastar e intercambiar monedas digitales;
software informático descargable
para recibir y acceder a monedas
digitales; claves criptográficas
descargables para recibir y
gastar criptomonedas;
software descargable para generar
claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas;
software informático descargable
para recibir y acceder a fichas
digitales (tokens); bienes virtuales descargables, programas informáticos que contienen productos y servicios para su uso en línea
y/o en entornos virtuales en línea;
software descargable para participar
en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y transmitir
contenidos de entretenimiento multimedia; software descargable
para proporcionar acceso
a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins
(pieles) para el acceso y uso en
entornos en línea, entornos virtuales en línea,
y en entornos virtuales de realidad extendida; soportes digitales, contenidos multimedia audiovisuales descargables;
software descargable en computadoras para el comercio, visualización y gestión de objetos digitales; programas informáticos que contienen productos y servicios, archivos de imagen descargables
para su uso en línea y /o entornos
visuales en línea; en clase
36: Servicios de intercambio de monedas digitales,
seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de intermediación de pago en el ámbito
del comercio electrónico y/
o Marketplace, transferencia electrónica
de activos criptográficos; operaciones de cambio (moneda);servicios de información financiera en relación con monedas digital o en línea; servicios de oficina de cambio de moneda digital o en línea; servicios financieros en relación con la moneda digital; tasación de monedas digital o en línea; transacciones
de moneda digital o en línea; transacciones financieras relacionadas
con el intercambio de moneda digital o en línea; transferencia electrónica de monedas virtuales, emisión, suministro y transferencia electrónica de fichas digitales (tokens); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software en
línea y en entornos virtuales en línea, facilitación
de software en línea no descargable para la creación, reproducción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y máscaras para uso en entornos en
línea, entornos virtuales en línea
y entornos virtuales de realidad extendida; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; programación de software para plataformas de
comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado
en el ámbito
del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el
comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web
para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el
comercio electrónico; desarrollo de software de logística;
desarrollo de software de gestión
de cadenas de suministro; desarrollo de software de portales
de negocios electrónicos; gestión digital de activos; alojamiento de contenidos digitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 534335 de fecha 07/03/2022 de Uruguay, N° 534338 de fecha
07/03/2022 de Uruguay y N° 534351 de fecha 07/03/2022
de Uruguay. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el: 30
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719089 ).
Solicitud N°
2022-0010384.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Lifewatch Eric, con domicilio
en Plaza de España, Sectores II-III, 41071 Sevilla, España,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, plataformas
de soportes de registro, programas de ordenador (software descargable) y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: Se reivindican los colores: azul,
amarillo, rojo, verde. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023719091 ).
Solicitud N°
2022-0010086.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Vignobles Malartic.,
con domicilio en 39 Avenue
de Mont de Marsan, 33850 Leognan, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719092 ).
Solicitud Nº 2023-0000966.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutrición Animal S.A.,
cédula jurídica 3-101-629298 con domicilio
en frente a La Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, alimento para perros. Reservas: se hace reserva de los colores azul
rojo y blanco. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 6 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023719096 ).
Solicitud N°
2023-0000964.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 1084907107, en calidad de apoderado
especial de Belina Nutricion
Animal S. A., cédula jurídica
N° 3101629298, con domicilio
en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales, alimento
para gatos. Reservas: colores blanco azul y rojo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023719098 ).
Solicitud N°
2022-0010305.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de gestor oficioso de
McMaster-Carr Supply Company., con domicilio en 600 N. County Line Road, Elmhurst, IL 60126, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9
y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos
de datos electrónicos descargables con dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro
industrial; plugins de software descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que soportan
la revisión, el modelado y la visualización tridimensionales; plugins de software descargables
para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial, para facilitar
el pedido de productos de suministro
industrial y para generar listas
de materiales; aplicaciones
móviles descargables para
acceder y gestionar pedidos de productos; aplicaciones móviles descargables para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos; aplicaciones móviles descargables para navegar por catálogos de productos, revisar información sobre productos y pedir productos en el
ámbito de los suministros industriales.; en clase 35: Suministro
de un sitio web con información para el consumidor sobre
productos de suministro
industrial, incluidos dibujos
técnicos y modelos electrónicos tridimensionales de productos de suministro
industrial; suministro de información
técnica en el ámbito de los
suministros industriales; servicios de distribución en el ámbito
de los suministros industriales; servicios de catálogos electrónicos con suministros industriales; servicios de pedidos por catálogo, servicios
de pedidos en línea y servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea en
el ámbito de los suministros industriales; servicios de venta al por mayor y al por menor y servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea, todo ello en el
ámbito de los suministros industriales; la puesta en común,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes, permitiendo a los clientes ver
y comprar cómodamente dichos bienes en
el ámbito de los suministros industriales; la puesta a disposición de un sitio web para revisar
y gestionar los pedidos de productos; la puesta a disposición de un sitio
web para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719099 ).
Solicitud No. 2022-0007505.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V. con domicilio
en Torre Virreyes, Calle
Pedregal N° 24, piso 19, col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 11; 19 y 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua; tolvas de descarga; tolvas de descarga mecánica. ;en clase 11: Accesorios
para instalaciones de agua sanitaria;
agua (aparatos y máquinas de purificar para -); aparatos de distribución de agua; calentadores de agua; depósitos de agua a presión; depósitos de agua caliente; filtros de agua; filtros para purificación del agua; instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; refrigeradores y calentadores de agua. ;en clase
19: Depósitos [estructuras]
que no sean metálicos para almacenar; depósitos de agua potable de materiales no metálicos; estanques [estructuras no metálicas]; materiales de construcción no metálicos; tanques de agua no metálicos (estructuras); tubería forzada [conductos], que no sean de metal. ;en clase 20: Cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no
metálicos; contenedores
no metálicos [almacenamiento,
transporte]; contenedores
para transporte (que no sean
metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes];
recipientes de materias plásticas para su uso en el
campo agroquímico; sujetacables,
conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de
agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua.; cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no
metálicos; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte (que no sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias plásticas para su uso en el
campo agroquímico; sujetacables,
conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de
agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719115 ).
Solicitud N° 2023-0000229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de AWG Therapeutics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102806336 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén KM 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados 5TO piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
preparados a base de cannabidiol; en
clase 35: organización y administración de negocios comerciales en relación a productos que tienen como ingrediente
el cannabidol; en clase 41: Servicios
de educación en relación a temas relacionados con cannabidiol; en clase 44: Servicios médicos relacionados al uso e implementación del
cannabidiol. Fecha: 10 de febrero
de 2023. Presentada el: 13
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719116 ).
Solicitud N°
2023-0000638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Jemie B.V., con domicilio
en Beneluxweg 37, 4904 SJ
Oosterhout, Holanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos;
los anteriores para el crecimiento y floración. Clase 5: Pesticidas agrícolas; fungicidas y preparaciones fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas;
preparaciones para fumigar el suelo; preparaciones
para esterilizar el suelo; esporicidas; preparaciones para destruir alimañas; los anteriores
para el crecimiento y floración. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023719117 ).
Solicitud Nº 2023-0000639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ
Oosterhout, Holanda, solicita
la inscripción de: CANNABOOST, como marca de fábrica
y comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos.
Fecha: 13 de febrero del
2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023719118 ).
Solicitud Nº 2023-0000640.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V.,
con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de:
CANNAZYM, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos.
Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719119 ).
Solicitud Nº 2023-0000641.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jemie B.V.
con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de:
RHIZOTONIC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos.
Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719120 ).
Solicitud Nº 2023-0001143.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABY
MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: talcos
para bebés, aceite para bebés, champú, acondicionador, loción, limpiadores para la piel, jabones, jabón para baño de burbujas, limpiadores para el baño, cremas para bebés no medicinales, aceites esenciales, toallitas húmedas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza, perfumería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719121 ).
Solicitud Nº 2022-0010762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Doer Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda Dos Pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719123 ).
Solicitud N°
2022-0009076.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Virbac S. A., con domicilio
en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros France, Francia, solicita
la inscripción de: CYCLAVANCE, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús para mascotas; cosméticos para animales; en clase
5: alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
preparaciones veterinarias;
aminoácidos para uso veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas
para uso médico y veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; cultivos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario;
cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario; reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico veterinario; medicamentos para
fines veterinarios; productos
dermatológicos antibióticos;
desinfectantes para fines higiénicos;
preparaciones sanitarias
para uso médico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel de los animales;
pesticidas; lavados para animales; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023719124 ).
Solicitud Nº 2022-0011075.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Contextlogic INC., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación
móvil descargable
para su uso en transacciones minoristas; software descargable
y software descargable de aplicaciones
móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y
software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software
de motor de búsqueda descargable;
software de motores de búsqueda;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para proporcionar reseñas y
recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones,
reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; Software descargable
de aplicaciones móviles
y de ordenador para su uso en la creación,
organización, gestión y transmisión de listas; software
de aplicaciones informáticas
y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores
y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que
analiza e informa sobre el comportamiento,
las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet; software informático
para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones;
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través
de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web
de Internet y obtener, transmitir,
almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización,
etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, vídeo, imágenes, fotos, contenido multimedia e información
a través de Internet u otras
redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de
comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para procesar transacciones
electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos
y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en
línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento
de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y
video, y generar recomendaciones
de productos y servicios
para el usuario basadas en ese contenido.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; Explotación de
mercados en línea que ofrecen una amplia
variedad de productos de consumo de terceros; Facilitación de un sitio web para mercados en línea con una
amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación
para la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea
relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto, prendas
de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello,
piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias,
incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas
abrasivas y dispositivos
para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos
para la cama y el baño, ropa de cama,
cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color, papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas
manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos
electrónicos, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos,
altavoces inalámbricos,
PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes,
reproductores de MP3, teléfonos
móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos,
equipo de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas, cinturones
carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros,
prendas de vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero,
porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; Suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea;
Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios
de publicidad, a saber, difusión
de publicidad de productos
de terceros a través de
Internet; operar mercados en
línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de
vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas,
productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos
para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos
para el hogar para comer, productos para la cama y el baño como
ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubrecolchones, camas,
camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean
de metal, alfombrillas de baño,
cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, toallas de baño y de mano, portaescobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y
dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar. herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales,
electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos,
parlantes inalámbricos,
PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes, Reproductores de MP3, teléfonos
móviles, sistemas
de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos,
alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipos
de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad,
mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas,
cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de
vestir, zapatos y botas , muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes ver
y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea; suministro
de una base de datos en línea que permite
realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea;
suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre
mercancías generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas
de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto,
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto,
cargadores de móviles; muebles,
espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea;
compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación
de acceso a un mercado electrónico
(portal) en redes informáticas;
recopilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; administración
comercial en el ámbito del transporte
y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea.; en clase
38: Servicios de transmisión
de mensajes entre usuarios
de ordenadores y suscriptores
sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de
audio y vídeo transmitidos
a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software
no descargable para su uso en el
seguimiento y localización
de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones
para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de
foros en línea en redes sociales en los
que los usuarios tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en
chats en los que los usuarios tienen
la capacidad de recomendar productos y servicios a otros.; en clase
42: Prestación de servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones informáticas
en línea con servicios de software de aplicaciones
móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para procesar
y gestionar la venta al por menor y los
pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en
la difusión de publicidad
para terceros; Prestación
de servicios informáticos y
de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea,
a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; Prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles,
en concreto, para crear una base de datos en línea
con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el
usuario y el seguimiento del comportamiento de
compra; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet y una aplicación
móvil; suministro de un
sitio web con tecnología que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio
electrónico y venta minorista en línea
para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea
con registros y listas de
regalos. Prioridad: Fecha:
3 de febrero del 2023. Presentada
el: 16 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023719134 ).
Solicitud N°
2022-0011074.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Contextlogic
Inc., con domicilio en One
Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación
móvil descargable para su uso en
transacciones minoristas;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para realizar pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y
software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros;
software de motor de búsqueda descargable;
software de motores de búsqueda;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para proporcionar reseñas y
recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones,
reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable
de aplicaciones móviles y
de ordenador para su uso en la creación,
organización, gestión y transmisión de listas; software
de aplicaciones informáticas
y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores
y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que
analiza e informa sobre el comportamiento,
las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de internet; software informático
para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones;
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través
de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web
de internet y obtener, transmitir,
almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización,
etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes,
fotos, contenido multimedia
e información a través de
Internet u otras redes de comunicación;
software de comercio electrónico;
software de comercio electrónico
descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para procesar transacciones
electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos
y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en
línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y
video, y generar recomendaciones
de productos y servicios
para el usuario basadas en ese contenido. Software informático descargable y software de aplicación
móvil descargable para su uso en
transacciones minoristas;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para realizar pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y
software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros;
software de motor de búsqueda descargable;
software de motores de búsqueda;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para proporcionar reseñas y
recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones,
reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable
de aplicaciones móviles
y de ordenador para su uso en la creación,
organización, gestión y transmisión de listas; software
de aplicaciones informáticas
y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores
y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que
analiza e informa sobre el comportamiento,
las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet; software informático
para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones;
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea; software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas en mercados en línea a través
de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web
de Internet y obtener, transmitir,
almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización,
etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes,
fotos, contenido multimedia
e información a través de
Internet u otras redes de comunicación;
software de comercio electrónico;
software de comercio electrónico
descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para procesar transacciones
electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos
y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en
línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento
de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y
video, y generar recomendaciones
de productos y servicios
para el usuario basadas en ese contenido. Clase 35: Puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; explotación de mercados en línea que ofrecen una amplia variedad
de productos de consumo de terceros; facilitación de un
sitio web para mercados en línea
con una amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios
de comunicación para la venta
al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones,
geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello
piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias,
incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas
abrasivas y dispositivos
para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos
para la cama y el baño, ropa de cama,
cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color , papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas
manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos
electrónicos, como
dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos,
altavoces inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes,
reproductores de MP3, teléfonos
móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos
musicales electrónicos, equipo
de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños, monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas,
cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de
vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea; suministro
de información sobre productos de consumo a través de Internet; prestación de
servicios de comparación de
precios en línea; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas,
productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos
para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos para el hogar para comer, productos para
la cama y el baño como ropa
de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubre colchones, camas, camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean
de metal, alfombrillas de baño,
cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, toallas de baño y de mano, porta escobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales,
electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos.
parlantes inalámbricos,
PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes, reproductores
de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados,
ratones, periféricos informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos
musicales electrónicos, equipos
de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas, cinturones,
carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros,
prendas de vestir, zapatos y botas muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero,
porta pasaportes de cuero,
porta documentos y diarios
de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes
ver y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea;
suministro de una base de datos en línea
que permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de
información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber,
difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea; suministro
de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea
de prendas de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales
preciosos y sus aleaciones
y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello , dentífricos,
cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto
cargadores de móviles; muebles,
espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea;
compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación
de acceso a un mercado electrónico
(portal) en redes informáticas;
recopilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; administración
comercial en el ámbito del transporte
y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea. Clase 38: Servicios de transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de
audio y vídeo transmitidos
a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software
no descargable para su uso en el
seguimiento y localización
de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones para que los
usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de foros en línea en
redes sociales en los que los usuarios
tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en
chats en los que los usuarios tienen
la capacidad de recomendar productos y servicios a otros. Clase 42: Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles
para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para procesar y gestionar la venta al por menor
y los pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo; prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en
la difusión de publicidad
para terceros; prestación
de servicios informáticos y
de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea,
a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles,
en concreto, para crear una base de datos en línea
con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el
usuario y el seguimiento del comportamiento de
compra; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet y una aplicación
móvil; suministro de un
sitio web con tecnología que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio
electrónico y venta minorista en línea
para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea
con registros y listas de
regalos. Fecha: 3 de febrero
de 2023. Presentada el: 16
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719135 ).
Solicitud N°
2022-0010773.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624,
con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda,
dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023719136 ).
Solicitud Nº 2022-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023719138 ).
Solicitud Nº 2022-0008582.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada
especial de La Isabella S. A. con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa Nº
9-A, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos,
chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023719140 ).
Solicitud N°
2022-0010803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023719144 ).
Solicitud N° 2023-0001228.—Dino Starcevic
Rivera, soltero, cédula de identidad
105970620, en calidad de apoderado generalísimo de Alphabeta Comunicaciones Limitada,
cédula jurídica 3102604621, con domicilio
en Desamparados, del Colegio
Nuestra Señora cincuenta
metros al este, casa con portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNES DE LEER como
marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación,
divulgación de noticias e información sobre libros y literatura; desarrollo, composición y mantenimiento de redes sociales y
sitios web relacionados con la lectura
y sin fines publicitarios; difusión
de lecturas individuales y colectivas en cualquier
medio de comunicación y redes sociales,
cualquier día de la semana
y en especial los lunes; información sobre actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura; gestión, producción, creación, grabación y edición de podcast,
para ser reproducidos y difundidos
en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión ;en clase 41: Desarrollo, organización y dirección de toda clase de actividades,
conversatorios, conferencias,
congresos, seminarios, simposios, exposiciones, talleres de formación, coloquios, cursos y encuentros, individuales y colectivos, virtuales y presenciales, que tengan como objetivo la lectura, la literatura, la educación y la cultura; desarrollo, organización y dirección de clubes y círculos de lectura; organización, apoyo y participación en ferias y actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023719148 ).
Solicitud Nº 2023-0000854.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, abogada y notaria pública, en calidad
de Apoderado Especial de Víctor Manuel Aguilar
Murillo, casado una vez, cédula de identidad
114480817 y Stephanie Karina Chacón Villalobos, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad
114400323, con domicilio en:
Aserrí, Aserrí, Barrio
Corazón de Jesús, del parque de Aserrí,
900 metros oeste carretera
a Poás de Aserrí, de la Cerrajería Castillo, 150 metros carretera
a Poás de Aserrí, entrada a
mano izquierda con portón
negro, Costa Rica y Aserrí, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de la Cerrajería
Castillo, 150 metros carretera a Poás
de Aserrí, entrada a mano izquierda
con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de artículos y productos para la organización de
espacios; en clase 41: educación, formación, capacitaciones, talleres y seminarios relacionados con la organización de espacios. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas con la organización de espacios y en clase 45: servicios
personales para satisfacer necesidades individuales de organización de espacios a domicilio. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023719153 ).
Solicitud No. 2023-0000614.—Maria Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial de Diana Lorena Castillo Urbina, soltera, cédula de identidad
401960669, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Amaranto, doscientos metros oeste del
Colegio Claretiano, casa número
setenta y nueve, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HUMAN AS YOU como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta ;en clase 35: Servicios
de tienda minorista y tienda en
línea de libros, artículos de papelería, cuadernos de trabajo, material didáctico, agendas, planificadores,
calcomanías, ilustraciones,
productos de imprenta y artículos de oficina. ;en clase 41: Educación;
talleres, capacitaciones, charlas, cursos y servicios de formación relacionados con el ámbito psicológico; servicios de entretenimiento; retiros y actividades culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719154 ).
Solicitud Nº 2023-0001068.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de Laurie Daniella Brenes Jaikel, casada una vez,
cédula de identidad 115120279, con domicilio en Guayabos
de Curridabat, Condominio
Real Guayabos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de regalos personalizados
para todo tipo de ocasión.; en clase
41: Servicios educativos y formación relacionada con temas de fotografía y diseño. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas a la fotografía y el diseño. Servicios fotográficos.; en clase 42: Servicio de diseño gráfico, servicios de diseño de ilustraciones, servicios de diseño personalizados. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719155 ).
Solicitud N°
2023-0000666.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Infraco S. A. con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección
de zonas para la colocación de sistemas
de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones
de red y torres de telecomunicación
u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de
la zona, a saber, desarrollo físico
de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a
saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras
de telecomunicaciones; instalación
de aparatos de red de datos;
instalación ce aparatos de redes de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación
de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes
de comunicaciones electrónicas;
instalación de redes de telecomunicaciones; instalación
de sistemas de comunicaciones celulares; instalación
y reparación de antenas;
servicios de instalación de
líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables
de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento
y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro
de información al respecto;
instalación, mantenimiento
y reparación de hardware para sistemas
de telecomunicación; tendido
de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación;
construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios
de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023719156 ).
Solicitud Nº 2023-0000664.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: selección
de zona inmobiliaria, a saber, selección
de zonas para la colocación de sistemas
de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones
de red y torres de telecomunicación
u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros;
construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema
pasivo de infraestructuras
de telecomunicaciones; desarrollo
de la zona, a saber, desarrollo físico
de torres de telecomunicación
u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones;
gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción
de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de
red de datos; instalación
de aparatos de redes de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación
de cables telefónicos; instalación
de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de
comunicaciones electrónicas;
instalación de redes de telecomunicaciones;
instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación
y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de ‘teléfonos; instalación de cables
de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas
y redes de telecomunicación; instalación,
mantenimiento y reparación
de equipos de telecomunicación;
reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como
suministro de información
al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
para sistemas de telecomunicación;
tendido de cables de telecomunicación;
mantenimiento de aparatos
de telecomunicación; construcción
de torres de telecomunicación;
cableado para telecomunicaciones;
servicios de consultoría en materia de instalación
y mantenimiento de equipos;
instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023719157 ).
Solicitud N° 2023-0000665.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 10984 0695, en calidad de apoderado
especial de Infraco S. A., con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Selección
de zona inmobiliaria, a saber, selección
de zonas para la colocación de sistemas
de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones
de red y torres de telecomunicación
u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de
la zona, a saber, desarrollo físico
de torres de telecomunicación
u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones;
gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción
de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de
red de datos; instalación
de aparatos de redes de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación
de cables telefónicos;
instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes
de comunicaciones electrónicas;
instalación de redes de telecomunicaciones;
instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables
de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas
y redes de telecomunicación; instalación,
mantenimiento y reparación
de equipos de telecomunicación;
reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas
de telecomunicación; tendido
de cables de telecomunicación; mantenimiento
de aparatos de telecomunicación;
construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719158 ).
Solicitud Nº 2023-0000663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Campus Crusade For Christ Inc., con domicilio en: 100 Lake Hart Drive, MC-3500, Orlando, FL 32832, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEADERIMPACT, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16; 41 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, libros, guías de estudio y manuales todos ellos dedicados
al desarrollo espiritual,
personal y profesional, a cuestiones
religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento
de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; archivos de audio
descargables dedicados al desarrollo espiritual, personal y
profesional, a cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento
de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; medios digitales, a saber, archivos
multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts], grabaciones
de video descargables y archivos
audiovisuales descargables todos ellos relacionados
con el desarrollo espiritual, personal y profesional,
cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; publicaciones electrónicas descargables, a saber, artículos
y circulares, todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y
profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales,
equipos y organizaciones;
software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software
acceder, descargar y compartir
datos, texto, contenido, video, audio y archivos
multimedia y permitir la comunicación
entre los usuarios de la plataforma; en clase 16: material impreso, a
saber, libros, manuales destinados a la instrucción, cuaderno, material de instrucción,
excepto aparatos y guías de instrucción en los ámbitos
del desarrollo espiritual,
personal y profesional,
cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, construcción y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales,
equipos y organizaciones; en clase 41: servicios
educativos, a saber, la realización
y organización de seminarios,
conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los
ámbitos del desarrollo
personal y profesional, espiritual,
religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, la construcción y el fortalecimiento de
las relaciones personales y
profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, realización
y organización de seminarios
virtuales, conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los ámbitos
del desarrollo personal y profesional,
espiritual, religioso, cultural, profesional
y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales,
equipos y organizaciones, a
través de internet y los medios de comunicación social, y
la distribución de material didáctico
en relación con los mismos; servicios
educativos, a saber, realización
y organización de formación
a través de seminarios, talleres de trabajo, reuniones de grupos reducidos y reuniones individuales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y creación y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y distribución de material didáctico
en relación con los mismos; servicios
educativos, a saber, la realización
y organización de formación
virtual a través de seminarios,
talleres de trabajo y reuniones de grupos pequeños en los
campos del desarrollo personal y profesional,
espiritual, religioso, cultural, profesional
y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución
de materiales del curso en relación con los mismos; proporcionar
cursos de instrucción en línea y planes de estudio en relación
con los mismos en los campos del desarrollo espiritual, personal y profesional,
cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de un
sitio web, medios de comunicación
social y correo electrónico;
proporcionar en línea
publicaciones electrónicas
no descargables, a saber, artículos, blogs, circulares y manuales en los
campos del desarrollo espiritual,
desarrollo personal y profesional
para individuos, cuestiones
espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales a través de un
sitio web, medios de comunicación
social o correo electrónico;
proporcionar vídeos no descargables en los ámbitos del desarrollo espiritual, personal y
profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, accesibles a través de un sitio web y medios sociales y aplicaciones móviles; organización de seminarios, talleres y conferencias de inspiración para profesionales en los ámbitos
de las habilidades para la vida
basadas en la fe, el logro
del crecimiento personal y profesional,
el desarrollo del carácter personal, cuestiones religiosas y culturales, la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales y en clase 45: servicios evangelistas y ministeriales, a
saber, la facilitación y organización
de eventos religiosos y espirituales en la naturaleza de estudios bíblicos y reuniones espirituales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción
y el fortalecimiento de las
relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a
saber, proporcionar discipulado
espiritual para la promoción
de habilidades para la vida
basadas en la fe, el logro
del crecimiento personal, el
desarrollo del carácter a través de la mejora personal, la comprensión de las cuestiones religiosas y culturales y la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a
saber, facilitar y organizar
eventos religiosos y espirituales virtuales en la naturaleza de los estudios bíblicos
virtuales y reuniones espirituales virtuales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional,
espiritual, religioso, cultural, profesional
y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales;
proporcionar información espiritual y basada en la fe, que ofrece
y se ocupa de desarrollo
personal y profesional, espiritual,
religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales,
todo a través de sitios
web, internet y medios de comunicación
social. Fecha: 31 de enero
de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2023719159 ).
Solicitud Nº 2023-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon
Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100,
India, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 5; 10; 16 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no
sean fungicidas, productos para la destrucción de
las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias
plásticas en estado bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y para la prevención de incendios;
preparados para templar y para soldar;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos
del metabolismo; preparados
farmacéuticos utilizados
para el tratamiento de la
diabetes, cáncer, trastorno
real, enfermedades cardíacas,
enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel
y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías
[impresas], artículos de papelería,
materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas o no y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase
42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el
ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023719160 ).
Solicitud Nº 2022-0010846.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Doer Solutions S. A., con domicilio en: domicilio social 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda
Dos Pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719161 ).
Solicitud N° 2022-0009106.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas, todos los anteriores
enfocados en la piel. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023719163 ).
Solicitud N°
2022-0011096.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Pirelli & C. S.P.A., con domicilio en Viale Piero E Alberto Pirelli
25 - 20126 Milano MI, Italia, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
para transporte por tierra
y/o por agua; piezas y accesorios para vehículos para transporte por tierra y/o por agua, incluidos en la clase 12; neumáticos, cámaras de neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos, tapacubos, protectores de llantas, materiales y kits para reparar neumáticos y cámaras de neumáticos no comprendidos en otras clases; válvulas
para neumáticos de vehículos;
revestimientos interiores
de vehículos; tapicería
interior para vehículos; asientos de vehículos de motor; cojines de
asiento para asientos de vehículos; revestimientos de asientos de automóviles,
fundas de asiento [con forma] para automóviles; fundas de sillín para bicicletas; parasoles y viseras para automóviles, parasoles [piezas de vehículos]; revestimientos interiores para automóviles; bandas protectoras para carrocerías de vehículos; reposacabezas para vehículos, fundas de reposacabezas para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; aparatos antideslumbramiento para
vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos;
portaequipajes para vehículos;
redes portaequipajes para vehículos;
tuercas de equipaje para ruedas de vehículos; patinetes [vehículos]; cubiertas [perfiladas] para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos
de vehículos; embarcaciones;
embarcaciones neumáticas Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y rojo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023719164 ).
Solicitud Nº 2022-0000889.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio
en: Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia
Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones.
Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023719167 ).
Solicitud N°
2022-0010847.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Doer Solutions S. A., con domicilio
social en 1 km. al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.
Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023719171 ).
Solicitud Nº 2023-0000342.—William Gerardo Rodríguez Umaña, cédula de identidad 106120744, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica
3002071085, con domicilio en:
Curridabat, José María Zeledón, de la Plaza Cristal, doscientos
metros sur y doscientos al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo
de las actividades cinófilas,
intercambio de información
de todo orden, así como de material técnico y científico para fomentar la utilización, mantenimiento y cría de perros, promover simposios para jueces,
estimular la realización de
circuitos de exposiciones y competencias de perros. Reservas: reserva color blanco, verde, azul, turquesa y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023719175 ).
Solicitud Nº 2023-0000397.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé
S.A., con domicilio en:
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: LILY’S KITCHEN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimentos para animales.
Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023719180 ).
Solicitud N°
2022-0011366.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 St. James’s
Street, London, SW1A 1HA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9;
11; 12; 17 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fluidos de motor, hidráulicos,
de transmisión, diferenciales
y universales; químicos industriales y sustancias químicas y aditivos; fertilizantes; resinas artificiales
sin procesar; plásticos sin
procesar; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar;
adhesivos utilizados en la industria; agua acidulada para recargar baterías; productos químicos agrícolas excepto fungicidas; líquidos de frenos. Clase 2: Pinturas anticorrosivas,
pinturas a prueba de químicos,
pinturas ignífugas. Clase
4: Aceites y grasas industriales; lubricantes, especialmente lubricantes industriales; composiciones absorbentes, humectantes y
aglutinantes de polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; fluidos y aceites de motor, hidráulicos, de
transmisión, diferenciales
y universales; aceite de alumbrado, calefacción y lubricación; aceites y lubricantes para motores, gas licuado de petróleo (GLP). Clase 6: Herrajes metálicos, en concreto,
pasadores, pernos, tuercas, arandelas, cierres metálicos de metal blanco; pestillos metálicos para vehículos de construcción; adaptadores
y conectores hidráulicos
del tipo de adaptadores metálicos y conectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos. Clase 7: Piezas y accesorios de motores, transmisiones, cadenas cinemáticas, cabinas de vehículos, trenes de rodaje, todo ello
para equipos agrícolas, de construcción e industriales accionados por motor, a saber, cosechadoras, empacadoras, cosechadoras, hileradoras, arados, cultivadoras, sembradoras, segadoras acondicionadoras, segadoras, rastrillos, plantadoras,
cultivadoras, gradas, cargadoras, trituradoras-mezcladoras,
distribuidores y esparcidores
de estiércol y fertilizantes;
piezas que son convertidores
catalíticos de combustible para motores
diesel de maquinaria agrícola,
de construcción e industrial; motores
diesel y de gas para equipos destinados
a la construcción, manipulación
de materiales, movimiento
de tierras y máquinas forestales,
a saber, retroexcavadoras, bulldozers, cableadoras, zanjadoras, carretillas elevadoras, excavadoras y cargadoras sobre ruedas, retroexcavadoras
tractoras, cargadoras compactas y cargadoras compactas sobre orugas; piezas de motor para vehículos y máquinas, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de
motor, no metálicas, para vehículos,
culata, inyector de
combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, junta y cojinete; piezas de transmisiones para maquinaria, a saber, engranajes, cárter de aceite, juntas de
motor, no de metal, para vehículos, bandas, bomba, acoplamientos de eje de transmisión para máquinas, eje estriado, juntas, cojinetes y equilibrador
armónico; piezas mecánicas
de motor para tractores, a saber, bloque
de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas,
para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos
de combustible, colector de admisión,
colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa
de rotor, distribuidor, equilibrador
armónico, volante de inercia, junta y cojinete; piezas para motores diesel para tractores, a
saber, bloque motor, cigüeñal,
biela, manguitos, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas,
para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos
de combustible, colector de admisión,
colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa
de rotor, distribuidor, equilibrador
armónico, volante de inercia, junta y cojinete; vehículos agrícolas, industriales y para la
construcción (que no sean
para transporte) y partes
de máquinas, a saber, cojinetes
de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de
motor, no metálicas, para vehículos,
juntas de culata de motor, no metálicas,
para vehículos, juntas de cojinete
principal de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de eje de transmisión, juntas de árbol de levas
de motor, no metálicas, para vehículos,
radiador para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; vehículos agrícolas, industriales y de construcción (no destinados al transporte) y piezas de máquinas, a saber, bielas para máquinas, motores y motores, tapa del radiador, manguera del radiador, brazos pittman, palancas de cambio, orugas, cojinetes de rodillos y guías de orugas para el tren de rodaje de topadoras, excavadoras, cargadoras compactas de orugas, orugas, piezas del tren de rodaje, rodillos, guías; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (no destinados al transporte), a saber, cojinetes
de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de
motor no metálicas para vehículos,
juntas de culata de motor no metálicas
para vehículos, juntas de cojinete
de bancada no metálicas
para vehículos, juntas de eje
de transmisión, juntas de árbol de levas no metálicas para vehículos, radiadores para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (que no sean para el transporte),
a saber, bielas para máquinas,
piezas para trenes de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas
dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas
de oruga, motores y motores, tapón del radiador, manguera del radiador, brazos Pittman, palancas de cambio, orugas, piezas de máquinas, a saber, cojinetes de rodillos y guías para trenes de rodaje de topadoras, excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas
especialmente adaptadas
para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de horquillas para
paletas; máquinas agrícolas,
a saber, piezas de máquinas
de labranza y sembradoras,
a saber, puntas, puntas de tigre, cuchillas de gradas, cojinetes de gradas, barredoras, púas, rastrillos; piezas de máquinas, a saber, cojinetes; cierres mecánicos (piezas de máquinas); orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras; arrancadores para motores y motores, alternadores, arrancadores para generadores eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, taladros, llaves de impacto, sierras alternativas; motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y órganos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos; alternadores; dispositivos anticontaminación
para motores y motores; filtros para motores y motores; motores hidráulicos; cojinetes de motor cigüeñal; árbol de levas; piezas de cabina que sean bisagras de gas para vehículos de construcción, a
saber, abridores hidráulicos
de puertas; motores para la
generación de electricidad;
generadores, alternadores; maquinaria agrícola,
como sembradoras, plantadoras, cosechadoras, empacadoras, segadoras, forrajeras, pulverizadoras y sus partes; máquinas para plantar y sembrar y sus partes, tales como rejas de arado,
discos para paja, bridas, rascadores, rasquetas, esparcidoras, segadoras, vehículos agrícolas (que no sean para transporte) y sus partes, maquinaria de construcción y sus partes, tales como dientes para excavadoras; bujes (partes de máquinas); brazos elevadores; cilindros hidráulicos (partes de máquinas); palancas de accionamiento (que no
sean para transporte); palancas de cambio (que no sean para transporte); horquillas (parte de maquinaria agrícola o de construcción); bombas hidráulicas; válvulas hidráulicas; motores y sus partes, incluidos bloques de motor (excepto para
fines de transporte); cojinetes;
cigüeñal; correas (para motores
o máquinas); juntas de motor, no metálicas,
para vehículos; colectores
de admisión y escape (para motor); acoplamientos de ejes de transmisión para máquinas, excepto para vehículos terrestres; taqués hidráulicos para motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bulones de pistón; engranajes, excepto para vehículos terrestres; bomba de aceite lubricante; bomba de aspiración de aceite de motor; bomba de agua; alternador / generador; poleas; engranajes; tapa de la bomba de aceite; varilla de nivel de aceite del motor; tapón de llenado de aceite; elemento filtrante de aceite; filtro de aceite; filtro de aire, para motor y motores; filtro de combustible, motor de arranque;
cárter para máquinas, motores y motores; inyectores de combustible; conductos
de combustible; sensor de combustible; filtros de partículas; compresor de aire acondicionado; velas; sistema de escape para vehículos; silenciadores; prefiltros [partes de máquinas y motores]; compresores y turbocompresores; engranajes y transmisiones
mecánicas e hidrostáticas (excepto para vehículos terrestres) y sus partes como ejes; embragues
para máquinas (que no sean
para vehículos terrestres);
boquillas pulverizadoras
(que sean partes de máquinas); herramientas, herramientas especiales
(herramientas mecánicas o partes de máquinas);
polea de bomba de agua; correa de bomba de agua; bomba de combustible, bomba de inyección; bomba de dirección hidráulica; bomba de inyección; piezas especialmente adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, cuchillas de
corte, puntas terminales; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de
horquilla para paletas; vehículos
agrícolas, de construcción
e industriales (que no sean
para fines de transporte) y piezas
de equipo, a saber, piezas
del tren de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas dentadas,
cadenas de oruga, guías, zapatas de oruga, dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, bordes cortantes, puntas, orugas de caucho/acero; orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.
Clase 8: Herramientas manuales de taller, a saber, llaves,
llaves de impacto, martillos, destornilladores, sacaclavos; herramientas de ajuste de vías, a saber, herramientas manuales en forma de destornilladores de casquillos y tuercas. Clase 9: Sistemas informáticos de software
y hardware para el control, seguimiento
y guiado de equipos
y vehículos industriales,
de construcción y agrícolas;
cables y conectores de baterías,
cargadores de baterías, dispositivos
eléctricos de enchufe que permiten la conexión y desconexión de cables de alimentación
y/o control, cámaras, conectores
eléctricos, unidades y módulos de control para regular la puesta
en marcha de motores eléctricos; sistemas informáticos de software
y hardware para el control, seguimiento
y guiado de equipos y vehículos industriales, de construcción y agrícolas; componentes eléctricos en la naturaleza de contactores eléctricos, componentes eléctricos como controles para regular motores eléctricos de arranque, electrónica en general en la naturaleza de circuitos electrónicos, kits de motor que comprenden
software para operar motores,
filtros ópticos, piezas giratorias de reparación eléctrica, monitores de computadora, software de precisión para monitorear motores hidráulicos, radios para vehículos
y equipos agrícolas, industriales y de construcción; ropa de protección, a saber, chalecos protectores, chaquetas, camisas, protectores
de cuello, sombreros y pantalones;
instrumentos de posicionamiento
global; software para sistemas de posicionamiento global; aparatos de extinción de incendios; sistema y software de piloto automático, sistema y software de
asistencia a la conducción;
pantalla; displays; monitor; hardware; receptores; cables y conexiones
de batería; cargador de batería;
controles; cámara; conexiones eléctricas, unidades y módulos de control; componentes eléctricos y electrónicos; radios; adaptadores;
sensor de nivel de aceite;
sensor de presión de aceite;
controladores eléctricos y electrónicos, electroválvulas; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. Clase 11: Iluminación, a saber, faros delanteros,
luces traseras, luces de remolque
para su uso en la sustitución y aplicación de maquinaria en general, luces de trabajo LED
para entornos de construcción;
piezas de vehículos agrícolas, a saber, luces traseras,
luces delanteras; piezas de
vehículos de construcción,
a saber, luces traseras, luces delanteras;
piezas de vehículos de construcción, a saber, iluminación
de la cabina; calefactores;
acondicionadores de aire; filtros de limpieza de aire; filtro de cabina; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.
Clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes estructurales para tractores; remolques y piezas de remolque para vehículos, a saber,
enganches, cubiertas de
bolas de remolque, enganches
de receptor, cadenas de seguridad,
ganchos, enganches de quinta rueda y enganches de cuello de cisne; vehículos todo terreno (ATVS), vehículos todoterreno utilitarios (UTVS) y partes de vehículos deportivos motorizados, en concreto, ruedas,
neumáticos, asientos, parachoques
y soportes de carga y bacas
para transportar materiales
y mercancías fuera de la carretera; enganches de remolque; componentes de frenos para vehículos del tipo de zapatas de freno, cilindros de rueda de freno, placas de apoyo, líneas de freno y resortes; neumáticos; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, tractores agrícolas e industriales articulados, tractores agrícolas e industriales, vehículos utilitarios todo terreno (UTVS), vehículos todo terreno (ATVS); partes de vehículos terrestres agrícolas, en concreto, asientos, guardabarros, partes de la cabina que son paneles de ventanas traseras exteriores e interiores, paneles de sellado, almohadillas de montaje de la cabina delantera, pernos de montaje de la cabina delantera y bujes de montaje de la cabina trasera, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, perillas para el volante ,
puerta, palancas de cambios, válvula de aire de freno, freno de estacionamiento, cojinetes de motor, cigüeñales
para uso en motores y motores, biela para vehículos terrestres que no sean partes de motores y motores, capó para vehículos agrícolas, de construcción e industriales, suelo de cabina de vehículos y partes del tren de rodaje que son cadenas de orugas y varillaje, rodillos y portadores, ruedas dentadas, ruedas locas, pernos y bujes, tuercas y pernos, garras para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción; partes de vehículos terrestres de construcción, a saber, asientos, guardabarros,
puntales de suspensión mecánica, manijas de puertas de cabinas; viseras de sol, revestimientos de
techo del tipo de molduras interiores de cabinas; burletes del tipo de tapicería de cabinas, ventanas de vidrio y espejos retrovisores para vehículos y equipos, limpiaparabrisas, motores de limpiaparabrisas para
vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, perillas para volantes, puertas,
palancas de cambios, válvulas de aire de frenos, freno de estacionamiento, volante, rótulas,
llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, piso de cabina de vehículos y equipos y partes del tren de rodaje que son cadena de oruga y varillaje, rodillos y soportes, ruedas dentadas, ruedas locas, vehículos
terrestres; camiones;
autobuses; minibuses; entrenadores; vehículos comerciales; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados; vehículos militares de transporte; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos para vehículos; guardabarros; limpia parabrisas; alfombrillas para vehículos con forma;
partes y accesorios de los productos mencionados;
vehículos y aparatos de locomoción terrestre y sus partes y accesorios; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, excavadoras,
cargadoras compactas sobre orugas, miniexcavadoras,
tractores articulados; vehículos utilitarios todo terreno (UTVS) y vehículos todo terreno (ATVS). Clase 17: Cinta adhesiva, cinta reflectante para su uso en
pelado de seguridad en vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, cinta adhesiva para uso general en tiendas comerciales; manguera hidráulica a granel de caucho; protectores de plástico para mangueras hidráulicas; tubería hidráulica de goma a granel. Clase 27: Piezas de vehículos agrícolas, en concreto,
esteras de tablas para suelos; piezas de vehículos de construcción, en concreto, esteras
de tablas para el suelo; partes de vehículos para el césped y el jardín,
en concreto, esteras de tablas para el suelo. Prioridad:
Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719182 ).
Solicitud Nº 2021-0008536.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de gestor oficioso de IDT Telecom, Inc. con domicilio
en 550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOSS MONEY como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios
de cambio de dinero, transferencia
electrónica de fondos, transmisión de pagos y datos de pago y servicios de pago electrónico, a saber, servicios
de carga y recarga para reponer
o añadir minutos a los teléfonos móviles;
en clase 36: Servicios de transferencia de
dinero; servicios de cambio
de divisas; servicios de transferencia
electrónica de fondos; servicios de pago electrónico, a saber, servicios
de carga y recarga para reponer
o añadir minutos a los teléfonos móviles;
servicios de prepago consistentes en efectuar pagos anticipados para añadir tiempo de emisión a los servicios de telecomunicaciones de prepago o
de pago por uso; suministro de un sitio web
de Internet con información en
los ámbitos de la transferencia
de dinero, el cambio de
divisas, la transferencia electrónica
de fondos y los servicios internacionales
de recarga de móviles; en clase 42: Proporcionar
el uso temporal de programas informáticos en línea, no descargables,
para facilitar los servicios de transferencia de
dinero, los servicios de cambio de moneda, la transferencia electrónica de fondos, la transmisión de pagos y datos de pago y los servicios
de pago electrónico, a saber,
los servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles.
Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023719183 ).
Solicitud Nº 2022-0011275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Wuyi Tachiso Drinkware Corporation, con domicilio en: N° 20
Mudan South Road, Shenzhai
Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: recipientes
de cocina; ollas; utensilios
de cocina no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; cerámica para uso doméstico; vasos para beber; vasos insulados; cubos escurridores de fregonas recipientes termoaislantes para alimentos; bolsas isotérmicas 21. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023719185 ).
Solicitud Nº 2023-0000593.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio
en 89 A Street, Suite 100 Needham, Massachusetts
02494, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUTO-IQ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
eléctricos de cocina para uso doméstico, a saber, batidoras para uso doméstico, procesadores de alimentos, batidoras eléctricas, picadoras eléctricas de alimentos, picadoras eléctricas de carne,
molinillos eléctricos de café, exprimidores
eléctricos, extractores eléctricos de zumo, prensas eléctricas de frutas, peladoras eléctricas de frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras eléctricas de huevos, batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras eléctricas de verduras, máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023719187 ).
Solicitud Nº 2023-0000712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio
en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues
de Llobregat (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
DUTAMSUVITAE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario. Fecha: 31 de enero del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719188 ).
Solicitud N°
2023-0000710.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S.L.U., con domicilio en
C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MEMANVITAE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023719189 ).
Solicitud N° 2022-0010259.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de The Gillette Company LLC,
con domicilio en One
Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STAN FLUOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos que contienen flúor. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023719190 ).
Solicitud N° 2023-0000234.—Karina María Jiménez Ureña, cédula de identidad N°
115830377, en calidad de apoderada generalísima
de Luka Meji Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102861607, con
domicilio en La Guácima, Condominio Doña Elsi, casa nueve, casa de dos plantas, color terracota, del Automercado, un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pendas de vestir estilo deportivo.
Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719209 ).
Solicitud N°
2023-0000597.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Diffulice Sàrl,
con domicilio en Route De
La Z. I. Du Verney 41070 Puidoux, Suiza,
solicita la inscripción de:
BODY MINUTE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: abones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 8: aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos, pinzas para depilar, alicates y limas de uñas, cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; en clase 44: servicios de belleza, servicios de manicura, servicios de depilación Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023719210 ).
Solicitud N°
2021-0008922.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Teqball Holding S.A.R.L., con domicilio
en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como
marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: formación de adultos; servicios de enseñanza para adultos; formación superior; consultoría sobre formación; salones recreativos; servicios de centros recreativos; producción de animaciones; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; organización e impartición de clases; preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y dirección de coloquios; organización y celebración de conferencias y congresos; preparación y animación de conferencias y de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización y dirección de
conferencias y seminarios; organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; organización y celebración de conferencias,
congresos, simposios y seminarios;
organización y dirección de
conferencias, convenciones
y exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
y celebración de conferencias,
convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; organización y dirección de congresos; organización y celebración de convenciones; organización y realización de actividades culturales; organización y dirección de eventos culturales; organización y dirección de conferencias educacionales; organización y realización de cursos de enseñanza; planificación y realización de actos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y realización de actividades
de entretenimiento; realización
y organización de espectáculos de entretenimiento; organización y celebración
de actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales; organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento;
organización y celebración
de clases de entrenamiento físico; preparación y organización de juegos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y celebración de charlas; organización y realización
de eventos de entretenimiento
en directo; organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; organización y dirección de seminarios; organización y animación de seminarios y talleres [formación]; organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales
o educativos; preparación y
animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones con una finalidad cultural; organización
y realización de actividades
deportivas y culturales (eventos); organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de simposios; organización y celebración de cursos de formación; organización y realización de seminarios de formación; organización y celebración de tutorías; preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; organización y celebración de talleres en línea
del ámbito de la salud; organización y realización de talleres en línea
en el ámbito
del bienestar; organización
y celebración de talleres sobre control de peso; organización
de ceremonias de concesión
de premios y noches de
galas con una finalidad de entretenimiento; organización de entregas de premios,
con fines de esparcimiento;
organización de ceremonias
de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; preparación,
animación y organización de
coloquios; preparación, celebración y organización de conferencias; organización,
preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); preparación, celebración y organización de congresos; preparación, celebración y organización
de seminarios; preparación, celebración y organización
de simposios; organización,
preparación y celebración
de talleres de formación;
celebración de noches de
gala para fines de entretenimiento; organización de clases; organización de coloquios; organización de concursos educativos o recreativos; organización de concursos por internet; organización de conferencias; organización de congresos;
organización de concursos; organización de convenciones; organización de actos deportivos y culturales; organización de eventos con fines
culturales; organización de
conferencias relacionadas
con la educación; preparación
de cursos formativos; organización de actividades educativas; organización de seminarios de instrucción; servicios de organización de eventos de entretenimiento; organización de espectáculos de entretenimiento; organización
de exposiciones,
congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento;
organización de exhibiciones
con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones
con fines de formación;
organización de exposiciones,
seminarios y conferencias; organización de eventos cinematográficos, eventos
musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; organización de juegos y competiciones a través de internet; organización
de foros educacionales presenciales; preparación de eventos en directo
de entretenimiento; organización
de seminarios; organización
de seminarios y conferencias;
organización de competiciones deportivas; celebración
de competiciones deportivas
para niños necesitados con
fines benéficos; celebración
de competiciones deportivas
para personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de entrenamiento
deportivo para niños necesitados con fines benéficos; organización de entrenamiento
deportivo a personas desfavorecidas
con fines benéficos; organización
de simposios; organización
de simposios y organización
de sesiones de trabajo; organización de cursos de formación práctica; organización de cursillos de formación en instituciones
de enseñanza; organización
de seminarios de formación;
organización de talleres y seminarios; organización de talleres profesionales y cursos de formación; servicios de edición de audio y vídeo; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de entretenimiento de
audio; servicios de grabación
de audio, cine, video y televisión;
instrucción sobre la conciencia corporal; servicios de
formación empresarial; servicios de formación empresarial; servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; preparación (educación y formación); entrenamiento deportivo con monitor; coaching [formación];
formación en informática; cursos de formación por ordenador;
servicios de formación y educación en materia
de informática; realización
de eventos de entretenimiento,
eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos
educativos y actividades de
entretenimiento y culturales;
celebración de clases en materia de educación
física; clases de mantenimiento físico; dirección de conferencias de negocios; celebración de clases; dirección de coloquios; celebración de concursos por internet; servicios de organización de conferencias; dirección
de seminarios y congresos;
realización de convenciones;
realización de actividades culturales; realización
de eventos culturales; celebración de cursos de aprendizaje a distancia; organización de conferencias relacionadas con la educación; dirección de cursos educativos; celebración de eventos educativos; organización de seminarios de formación; realización de actividades de ocio; celebración de eventos recreativos; dirección de exposiciones, en el ámbito del entretenimiento;
impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; realización de espectáculos de entretenimiento en directo; dirección
de seminarios; organización
de competiciones deportivas;
realización de eventos deportivos; dirección de simposios; realización de cursos de formación; animación de cursos de formación en el
ámbito de la tecnología y
de la innovación; organización
de seminarios de formación;
animación de talleres [formación]; realización de seminarios y talleres; impartición de clases de acondicionamiento físico; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de coloquios; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; servicios de asesores en materia de educación
y de formación; consultoría
relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; consultoría en el ámbito del entretenimiento;
servicios de consultoría en entretenimiento prestados por internet; consultoría sobre formación; servicios de formación continua; actividades culturales; servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); servicios de imágenes digitales [fotografía]; fotografías (digitales); servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; servicios de enseñanza a distancia prestados en línea;
edición fotográfica; edición de material impreso y textos; edición de grabaciones de vídeo; edición de textos escritos; servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; servicios de educación e instrucción; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; servicios de educación y enseñanza en el ámbito
de los deportes; servicios de enseñanza y educación; servicios educación y de formación en materia de juegos;
servicios de educación y de
formación en materia de deportes; servicios de asesoramiento sobre educación; servicios de pruebas pedagógicas; servicios educativos en forma de clases personalizadas; servicios de educación y entretenimiento; servicios de educación y formación en materia de gestión
de negocios; educación y formación en materia
de procesamiento electrónico
de datos; educación e instrucción; información sobre educación; instrucción educativa; servicios de educación, formación y entretenimiento; servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de internet u
otra red de comunicaciones;
servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento y deportivos; entretenimiento a través de televisión de protocolos por internet; servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; información sobre actividades de entretenimiento; servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación
y acción en vivo; servicios de entretenimiento en línea en
forma de ligas deportivas
de fantasía; servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; esparcimiento en forma de programas de televisión en directo;
esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; entretenimiento en forma de juegos deportivos; entretenimiento en forma de torneos deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie;
esparcimiento del tipo
de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; servicios
de entretenimiento en forma
de programas informativos
de televisión; servicios de
esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; servicios de
clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; producción de películas; edición de películas; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; servicios de juegos disponibles en línea por una
red informática; servicios
de juegos prestados en línea desde
una red informática para el entretenimiento y la formación continua; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática o una red de telefonía móvil; servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones;
servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de
comunicación; implantación
de hándicaps para actos deportivos; formación en materia de salud
y condición física; servicios de clubes de salud y de recreo; facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; servicios educativos relacionados con la salud; información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una
base de datos informática o
desde una red de comunicación mundial; informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde
una base de datos informática o internet; suministro
en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o internet o mediante
programas de televisión o
radio; información relacionada
con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión,
por banda ancha y comunicación inalámbrica; servicios de instrucción y formación; entretenimientos interactivos; servicios de ocio y recreo; entretenimiento en directo; arbitraje
de competiciones deportivas;
servicios de esparcimiento en línea; facilitación
de juegos informáticos en línea (online); organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de acontecimientos, en concreto, suministro
de servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales con fines benéficos; organización y preparación
de seminarios, conferencias, cursos de formación
y perfeccionamiento; organización y realización de coloquios,
conferencias y congresos; organización y celebración de actividades culturales y recreativas; servicios de organización y representación de espectáculos; organización y presentación de espectáculos; organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización y facilitación de juegos y competiciones a través de internet; organización
de actividades deportivas y
culturales para comunidades;
organización de concursos y
ceremonias de entrega de galardones; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos educativos o recreativos; organización de competiciones y otros eventos deportivos
y culturales con fines de beneficencia;
organización de congresos y
conferencias con fines culturales
y educativos; organización
de manifestaciones de educación
y de entretenimiento para profesionales
y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; organización de manifestaciones
educativas, deportivas, culturales y lúdicas; organización de actividades educativas; organización de espectáculos con fines educativos;
organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de eventos con fines
de entretenimiento; organización de espectáculos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
organización de exposiciones con fines educativos; organización
de competiciones lúdicas; organización de juegos y competiciones; organización de actuaciones en vivo; organización de seminarios; organización de espectáculos; organización de acontecimientos deportivos y culturales; servicios de organización de eventos deportivos y culturales; organización de eventos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de actividades deportivas para campamentos de verano; organización de competiciones deportivas; organización de actividades y competiciones deportivas; organización de torneos deportivos; organización de actividades de formación; organización de cursos de formación; organización de programas de formación juvenil; organización, producción y presentación de acontecimientos
con fines educativos, culturales
o de entretenimiento; organización,
presentación y producción
de espectáculos e interpretaciones
en directo; organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y organización
y realización de actividades
atléticas; organización y celebración de eventos deportivos; organización y realización de eventos atléticos escolares; organización y dirección de competiciones deportivas escolares; organización y realización de actividades culturales y deportivas; organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas
con fines benéficos; organización
de fiestas y recepciones; planificación
de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos corporativos; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; planificación de
fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos sociales; entrenamiento personal [formación];
servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios de educación física; instrucción para la puesta en forma física; servicios de entrenamiento físico; servicios educativos relacionados con la salud; planificación y realización de
fiestas [servicios
de entretenimiento]; servicios
de edición de posproducción
en relación con vídeos y películas; formación práctica [demostración]; presentación de espectáculos en directo; presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; representación
de espectáculos en vivo; representación de espectáculos en vivo; producción y distribución de programas de televisión; producción y alquiler de material
educativo y didáctico; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de material de educación
e instrucción; producción
de materiales pedagógicos; producción de materiales de instrucción; servicios de producción de espectáculos
de entretenimiento en directo; producción de eventos recreativos en directo; producción
de programas de radio y televisión
por internet y otros medios; producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; producción de programas de televisión, producción de programas de televisión para móviles y producción de programas de radio;
producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en
teléfonos móviles; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles; producción de
podcast de vídeo; producción
de grabaciones de vídeo; suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento
o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de servicios de campamentos
de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; prestación de cursos de formación; organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades culturales a personas desfavorecidas
con fines benéficos; cursos
educativos (suministro de cursos educativos); impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; realización de demostraciones educativas; servicios educativos y de entretenimiento
para niños, prestados en centros extraescolares;
facilitación de información
educativa; suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos;
servicios de educación del ámbito de los ordenadores
prestados a través de la videoconferencia; esparcimiento; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para
niños necesitados con fines
benéficos; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de información sobre actividades deportivas; suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; suministro de
información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; información sobre educación; información sobre actividades de entretenimiento; facilitación
de información en el ámbito de las actividades recreativas; facilitación de información en línea relacionada
con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; facilitación de información sobre eventos deportivos; servicios de información deportiva; suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; facilitación de información en materia de formación; suministro de instrucción en materia de ejercicio
físico; suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito
del bienestar; impartición
de cursos de formación
continua; suministro de actividades
de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de eventos de entretenimiento
a niños necesitados con
fines benéficos; suministro
de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; formación;
formación y educación; formación y perfeccionamiento; oferta de formación a través de una red informática mundial; facilitación de juegos informáticos en línea (online); suministro de formación en línea
en forma de cursos; impartición de clases educativas en línea
a través de un videochat en
directo; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de esparcimiento en línea del tipo
de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; suministro de información en línea sobre
educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; facilitación de información en línea en
materia de entretenimiento
de juegos informáticos; suministro de información en línea, en
el ámbito de la educación; suministro de información en línea en el
ámbito de la formación; suministro de información en línea en
materia de esparcimiento; facilitación de información en línea relacionada
con el esparcimiento y la educación; suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables;
servicios de formación en línea; impartición
de seminarios de formación en línea; tutorías en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro de servicios de campamentos
recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; oferta de emplazamientos y servicios recreativos; organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de servicios de campamentos
deportivos [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos; explotación de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados
con fines benéficos; suministro
de instalaciones deportivas
a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro
de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro de información deportiva desde un sitio web; facilitación
de instalaciones de entrenamiento
de deportes; suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos
educativos, para fines benéficos;
organización de talleres sobre control de peso; suministro
de juegos de internet que no sean
descargables; prestación de
cursos de formación; facilitación de programas de formación; publicación de guías educativas y de formación; publicación de literatura pedagógica; publicación de manuales; publicación de material multimedia en
línea; publicación de reglamentos técnicos; publicación de manuales de formación; puesta a disposición de instalaciones recreativas; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de instalaciones deportivas; alquiler de campos de
deporte; alquiler de videojuegos; servicios de campamentos deportivos; actividades deportivas; actividades deportivas y culturales; entrenamiento deportivo con monitor; servicios
de formación deportiva; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; entrenamiento deportivo; servicios de formación de profesores; educación; servicios de enseñanza y de formación en los
ámbitos de los negocios, de la industria y de
las tecnologías de la información;
formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; servicios de formación en forma de coaching; servicios de edición de vídeo; servicios de edición de vídeo para eventos; servicios de videografía; servicios de grabación de vídeos originales; servicios de grabaciones de vídeo; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 1° de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023719211 ).
Solicitud Nº 2022-0009678.—Adriana Naranjo Barboza, soltera, cédula
de identidad 305330250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fit Anb Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102858602, con domicilio
en: Tarrazú, San Lorenzo,
Barrio Calle Vargas, 75 metros al este de la Pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a Cadena de gimnasios y
acondicionamiento físico
ubicado en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Calle Vargas, 75 metros al este de la pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023719233 ).
Solicitud Nº 2022-0009075.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Joe Bóxer Corporation con domicilio
en Avenida Roosevelt y Calle 15, Edificio
Summerland, Planta Baja, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos,
chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia. trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos, sombreros, gorros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023719242 ).
Solicitud N° 2023-0000759.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad 206800783, en calidad de Apoderado
Especial de Bryan Rojas Peraza, casado una vez, cédula de identidad 206620096 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Selva Verde; costado norte de la escuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales;
Pan, productos de pastelería
y confitería; Levadura, polvos de hornear Reservas: Se reserva los colores del logo. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719252 ).
Solicitud Nº 2022-0011139.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de
Tri-Unión Seafoods, LLC con domicilio en 2150 East Grand Avenue, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos de origen marino, que no estén vivos; pescado, no vivo; atún, no vivo; mariscos, no vivos; carne, no viva; platos principales preparados que consisten principalmente en mariscos; pez
congelado; alimentos de origen marino congelados;
atún congelado; mariscos congelados; carne congelada; alimentos de origen marino enlatados;
pescado enlatado; atún enlatado; mariscos enlatados; carne enlatada; platos principales preenvasados congelados que consisten principalmente en mariscos; kits de alimentos preparados compuestos de carne, pescado, atún, crustáceos, mariscos y/o verduras y que también incluyen salsas o condimentos, listos para preparar como una comida; combinaciones de comidas envasadas que consisten principalmente en mariscos; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023719257 ).
Solicitud N°
2023-0001080.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas de Ayarco, Plaza
Local número
ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dogtown Pet’s como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger el establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios y venta de productos veterinarios de todo tipo. Ubicado: 100 metros al sur
del OIJ de Limón, frente a la Iglesia
San Marcos. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el: 9
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719260 ).
Solicitud N° 2022-0009380.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado
especial de Metamorfoza D. O. O., con domicilio en Radnicka
Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras, representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito
de la ciencia de la óptica
y la holografía y materiales
explicativos de las técnicas
y principios de la ciencia
de la óptica y la holografía
con fines culturales o educativos;
organización y realización
de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber, realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas, presentaciones de películas y vídeos en el
ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía servicios educativos, a saber, la
provisión de bibliotecas y centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la publicación de
material educativo siendo textos, libros y revistas en el
campo de la ciencia de la óptica
y la holografía; entretenimiento
en la naturaleza de las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de
hologramas; servicios de entretenimiento, a saber, la organización
de eventos culturales; la organización de eventos de entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2023719281 ).
Solicitud N° 2023-0001078.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102806606, con domicilio en Curridabat,
Centro Comercial Lomas de Ayarco, plaza local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dogtown Pet’s, como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios; servicios de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios; servicios de información sobre servicios veterinarios. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719291 ).
Solicitud Nº 2023-0000189.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C.
20036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIYA, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, consultas, tamizaje y diagnóstico; servicios de detección de salud y bienestar; servicios de asesoramiento sobre higiene; servicios de asesoramiento, información y apoyo relacionados con todos los servicios mencionados.
Fecha: 07 de febrero de
2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023719293 ).
Solicitud Nº 2022-0009896.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad
108300900, en calidad de Apoderado General de Inversiones
Ana Cecilia, cédula jurídica 3101036334 con domicilio en Condominio
Lomas de Santa Ana Brasil de Santa Ana San José Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas; en clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores; azul,
celeste y rojo. Fecha: 30 de enero
del 2023. Presentada el: 10
de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023719298 ).
Solicitud N°
2022-0011141.—Jed Alan Silver, en
calidad de apoderado
especial de Caballeros Guerreros S.A., cédula jurídica
N° 3101603241, con domicilio en
San Rafael, Escazú, de la rotonda de Multiplaza,
ochocientos metros al noroeste,
Complejo Comercial Attica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante, ubicado en San Rafael, Escazú,
Centro Comercial 7 bancas, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023719302 ).
Solicitud Nº 2023-0001028.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 35: Servicios administrativos relacionados con
la derivación de los clientes a abogados; servicios de
asesoramiento y consultas
de negocios.; en clase 41: Redacción de textos.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito
de la negociación y redacción
de contratos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de redes sociales en línea. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719318 ).
Solicitud N°
2023-0000952.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 No. 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: MEGABION; como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; productos para
trastornos neurológicos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; suplementos dietarios, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023719321 ).
Solicitud Nº 2023-0000428.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Vibrosil América S.A.
de C.V., cédula jurídica con domicilio
en: avenida Sonora cien, Roma Norte Alcaldía
Cuauhtémoc. 06700, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
médico para perder peso;
control de peso (servicios de -); evaluación
de control del peso; planificación de programas de disminución de peso;
Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; programas (servicios de -) para el control de peso; servicios de asesoramiento en materia de control de peso; servicios
de asesoramiento en materia de reducción de peso; servicios de planificación de programas de reducción de peso; servicios de reducción de peso
corporal; suministro de información
médica en el campo de la pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; supervisión de programas de reducción de peso; tratamientos
de control de peso; asesoramiento en
nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; consultoría en nutrición; consultoría
profesional en materia de nutrición; orientación en materia de nutrición; servicios de asesoramiento en nutrición; suministro
de información sobre complementos dietéticos y nutrición; consultoría y asesoramiento en materia de estética. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023719384 ).
Solicitud Nº 2023-0000390.—José Joaquín Alfaro Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203780883 con domicilio en Grecia, Los Ángeles, 850 metros noreste de la iglesia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICOS POR EL MUNDO como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Producción de videos. Producción de materiales educativos. Desarrollo de materiales
educativos. Publicación de documentos educativos. Difusión de material educativo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023719385 ).
Solicitud N° 2023-0000188.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600, Washington, D.C.
20036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIYA, como
marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación; suministro de
entrenamiento y formación; suministro y publicación de material
de instrucción, enseñanza, formación, exámenes, pruebas y evaluación; organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios, simposios, reuniones, exposiciones, sesiones de formación, talleres, conferencias; sitios
web en línea con información sobre salud, servicios médicos y bienestar; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719470 ).
Solicitud Nº 2023-0001092.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé
(tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de
cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros
para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos);
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719549 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001090.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Tobacco Group CO., LTD. con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo);
pipas; ceniceros para fumadores;
fósforos; encendedores para
fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719619 ).
Solicitud N° 2022-0010904.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Austin Powder Company, con domicilio en 25800 Science Park Drive, Cleveland, OH 44122, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AUSTIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
13. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 13: Productos
de voladura. en concreto, explosivos a granel y empaquetados, detonadores para explosivos, cordón detonante y bloques de conexión de detonadores. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719944 ).
Solicitud N°
2022-0010980.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad
112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Alejandra y Carolina, cédula jurídica 3101735718 con domicilio en frente
al costado oeste del
Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos deportivos Reservas: se reserva la letra B y el
símbolo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719948 ).
Solicitud Nº 2022-0010188.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Saumasis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223137 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia
católica 250 mts al norte,
casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases:
30 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Bebidas a base de café, café molido
y en grano; en clase 31: Productos
agrícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, así como
productos alimenticios. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023719952
).
Solicitud Nº 2022-0010880.—Edwin Segura Badilla,
cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle
15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719998 ).
Solicitud N° 2022-0010878.—Edwin Segura Badilla,
casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local
3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 8 y 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar; en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023720006 ).
Solicitud N°
2022-0010548.—Luis Mauricio Montenegro Castro,
Cédula De Identidad 111310619, En Calidad De Apoderado Especial de P Doscientos
S. A., cédula jurídica 3101821255, con domicilio en 200 metros sur de la
Rotonda Juan Pablo II, antigua
bodega Pepsi, frente al Hotel Irazú,
distrito La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACIFIKO como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computación para promocionar o
vender productos; servicios
y ofertas en línea; software de computación
para crear y proveer acceso de usuario a una búsqueda de información y bases de datos en página web relacionado
con venta y compra de productos y servicios; software
de computación para programación
de entrega de productos y servicios; software de computación
de publicidad para terceros,
sus productos y servicios;
software de computación que genere,
administre y comercialice tarjetas de regalo; software de computación
para facilitar pagos y transacciones en línea ;en clase
35: servicios de promoción
de compra y venta de productos y servicios de terceros y para terceros a través de un sitio en línea para ser usado en cualquier red social; servicios de negocios para la promoción y venta de productos, colocación de pedidos de dichos productos y distribución en línea de diversos
productos y servicios, servicios de publicidad en línea Reservas:
Se reserva el uso exclusivo de la marca sin restricciones ni limitaciones en cualquier tamaño,
color, colores o combinación
decolores; para aplicarla, fijarla, adherirla o imprimirla en empaques,
papelería, envases, en el producto
mismo y en cualquier otra superficie; y para darla a conocer en cualquier
medio de comunicación o publicidad,
conocido o por conocerse. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720033 ).
Solicitud N° 2022-0011368.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula
de identidad 112500924, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio
en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
comercial específicamente, venta y servicios de expendio de combustibles, lubricantes
y todos los servicios de engrasado y venta de derivados de petróleo. Reservas: Se reservan los colores
azul, gris y verde Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023720060 ).
Solicitud Nº 2023-0000285.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Wilber Antonio Vargas Sánchez, soltero, cédula de identidad
204830787 con domicilio en
Naranjo, Llano Bonito, frente al Restaurante
El Mirador, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑUELAS DE NARANJO POR TRADICIÓN, como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720063 ).
Solicitud Nº 2022-0010877.—Silvia María Luconi
Bustamante, cédula de identidad
105310240, en calidad de Apoderado Especial de Besafe
Security Doors Ltda., Cédula jurídica 3-102-561457
con domicilio en frente al costado norte de Real Cariari Barreal de
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores
Neumáticos de Vacío para Movilización de Personas. Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720091
).
Solicitud Nº 2022-0011166.—Cristhoper Alberto Araya Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
207960318, con domicilio en
San Carlos, Florencia, Muele de Servicentro
Muelle, ciento cuenta
metros oeste, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de contenidos de audio,
video y multimedia por internet y otras
redes de comunicación. Reservas:
De los colores: negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023720151 ).
Solicitud N°
2023-0001111.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado
especial de Malbec de los Rufinos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La
Fortuna, quinientos metros al este
de la Gasolinera La Cristalina,
Edificio Ecoquintas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a organización de ferias con fines culturales.
Ubicado en: Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur
y 300 metros oeste de Servicentro
El Guarco, casa color papaya. Reservas:
de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720188 ).
Solicitud Nº 2022-0009293.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad
N° 700640859, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiservicios Milliner Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101155284 con domicilio en
Distrito Primero, Barrio Roosvelth 25 metros al sur
del Super Colón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de una agencia de viajes de turismo nacional y extranjero incluyendo traslado, transporte por tierra, aire y mar. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023720257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0001146.—Donovan José Camacho Navarro, soltero, cédula de identidad N°
304050149, con domicilio en
Occidental, Fátima, costado oeste
de las Bodegas de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023720242 ).
Solicitud Nº 2023-0000800.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Belron International Limited con domicilio
en Milton Park, Stroude
Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAFELITE como
marca de fábrica y servicios en clases
12; 21; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Ventanas, parabrisas, espejos y otros productos hechos total o esencialmente de vidrio, siendo todos para vehículos o aparatos de locomoción terrestre; sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); en
clase 21: Vidrio para ventanas de vehículos, vidrio en bruto
y semielaborado (excepto el vidrio de construcción),
cristalería, vidrio para focos de vehículos, fibras de vidrio en forma de hojas, bloques y varillas, todo ello para el uso
en manufactura; instrumentos y materiales no eléctricos para fines de limpieza;
en clase 37: Instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: Servicios de calibración de equipos electrónicos; servicios de calibración de aparatos electrónicos, en particular, de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); servicios
de calibración de equipos electrónicos para vehículos; servicios de calibración de aparatos electrónicos para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023720263 ).
Solicitud Nº 2023-0000801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala, Sociedad Anónima
con domicilio en 5TA
Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, solicita
la inscripción de: DURAM como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas.
Fecha: 03 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023720265 ).
Solicitud Nº 2023-0000802.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCTINA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023720270 ).
Solicitud Nº 2023-0000281.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REHAB MONSTER como marca de fábrica
y comercio en clases 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a
base de café; bebidas a base de té;
bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre,
salsas ( condimentos); especias;
hielo; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos
y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha:
03 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720273 ).
Solicitud Nº 2023-0000279.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MONSTER como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; bebidas a base
de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720276 ).
Solicitud Nº 2023-0000280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REHAB como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados
comestibles; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720279 ).
Solicitud Nº 2023-0000873.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Acumatica, Inc
con domicilio en 3933 Lake
Washington Blvd NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros
en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720282 ).
Solicitud Nº 2023-0001104.—Fernando Blen Alvarado, cédula de identidad N° 106500896, en calidad de apoderado generalísimo de Planeta Surf
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101869360 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, Bulevar Dent, 200 metros norte de la Funeraria Montesacro, Oficinas de Niehaus
Abogados, edificio esquinero
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Planeta Surf como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de artículos deportivos, accesorios, ropa, calzado y otros relativos al deporte del surf. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, de la Clínica Beach Side en
Tempate, 100 metros al oeste.
Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023720289 ).
Solicitud N°
2023-0000659.—Marco Antonio Fernández López, cédula
de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Productos Medix S. A. de C.V., con domicilio en Calzada
del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650 Coyoacán, Ciudad de México - México, solicita
la inscripción de: MISO como
marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento
y orientación sobre dietética y nutrición; consultoría profesional en materia de nutrición;
suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos; atención psicológica; tratamientos psicológicos; consultas psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; servicios médicos, incluida la medicina alternativa; servicios de telemedicina; servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines de diagnósticos
y terapéuticos; preparación
de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023720290 ).
Solicitud Nº 2022-0009594.—Andrés Olsen Villegas, cédula de identidad
110760263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia
Olvelz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102776472 con domicilio en
San José, 01101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados
asesores a personas, grupos
de personas, organizaciones o empresas;
servicios de investigación
y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; servicios
de asesoramiento jurídico
para responder a convocatorias de licitación
/ asesoramiento jurídico
para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de defensa jurídica; servicios de gestión de derechos
de autor; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos en el ámbito
de la inmigración; servicios
jurídicos relacionados con
la negociación de contratos
para terceros; servicios de
mediación y arbitraje; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de transferencia jurídica de propiedades; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines
de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: Se hace reserva de los colores: Blanco, negro y turquesa. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720317 ).
Solicitud Nº 2023-0001032.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
N° 109120931, en calidad
de apoderado especial de Novabox,
S de R. L. de C. V. con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso
6, Colonia del Valle, Benito Juáres, Código Postal
03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación;
aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red
(hubs) para comunicación; controles
remoto para sistemas
multimedia; conmutadores para encaminar
señales de audio, video y digitales;
cables de señal para it (informática),
av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores
ethernet; routers para encaminar señales
de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles; en clase 16: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio
y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas
y extranet; servicios de conexión
a internet para consumidores
particulares y para entidades
comerciales; facilitación
de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía
internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica
de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 35: Comercialización
de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o
streaming; servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de los medios sociales para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios
de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción
de ventas para contenidos
de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción
de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con
fines promocionales; publicidad
por radio y televisión con
fines promocionales para contenidos
de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad
y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad
incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en
clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio
y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas
y extranet; servicios de conexión
a internet para consumidores
particulares y para entidades
comerciales; facilitación
de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía
internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión;
producción de programas de animación para su uso en televisión
y cable; producción de grabaciones
de sonido y video; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de
podcasts. Fecha: 10 de febrero
de 2023. Presentada el: 08
de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720332 ).
Solicitud Nº 2023-0000621.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd) con domicilio en Nº 2 Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: KAIT
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos
para su uso en tierra; automóviles y partes estructurales de los mismos; automóviles
eléctricos; camiones; furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches deportivos; coches de carreras; tractores incluidos los tractores de remolque; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos terrestres; accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720333 ).
Solicitud Nº 2023-0001011.—Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill de Honduras SRL con domicilio en Honduras, Carretera Al Calan, atrás de Oalsa Búfalo
Villanueva Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de: PRACTIPACKS como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Con relación al signo distintivo: Delicia (diseño), registro Nº 309707.
Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas;
patatas fritas congeladas;
leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías;
huevos; pescados, mariscos
y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas
de pollo empanadas picantes, milanesas
de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños
para niños; trozos de pollo
en medallones; pollo cocido
pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo;
mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo;
aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023720334 ).
Solicitud Nº 2022-0009943.—Ignacio Gómez Saavedra, cédula de identidad
113300779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101348776, con domicilio
en: exactamente en San Rafael de Escazú seiscientos
metros al oeste del Mas por
Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número
veintiuno - veintidós, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: servicios de administración, asesoramiento y gestión
financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Reservas: color azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720382 ).
Solicitud N° 2023-0000836.—Rebeca Chacón Montero, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad 115400737 y Carlos Mena Arce, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 115310247, con domicilio en
condominio Heredia, metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio Heredia metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Reservas: No aplica Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023720385 ).
Solicitud N° 2023-0000086.—Hilary Alfaro Rojas, casada una
vez, cédula de identidad N° 207310122,
con domicilio en 300 m sur
del Tanque del Agua de Bello Horizonte, en San
Antonio de Escazú, 10202, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 16 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Álbumes; calendarios; cuadernos;
libretas; libros; libros para colorear; tarjetas; tela de encuadernación; hilos de encuadernación; washi; cartón; papel; papel de envolver; artículos de papelería; organizadores de escritorio para artículos de papelería; artículos de oficina; ilustraciones; material
de encuadernación. Clase
42: Diseño de artes gráficas; diseño de tarjetas de presentación; decoración de interiores; diseño de interiores; diseño de embalajes. Reservas: Se reservan los colores: verde
menta. Fecha: 15 de febrero
de 2023. Presentada el: 10
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023720391 ).
Solicitud N° 2023-0001108.—Yibin Zhang, casado una vez,
cédula de residencia 186200724818 con domicilio en Av. 10, 50 mts., este del AyA, Av. 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café,
arroz, tapioca, sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, condimentos, especies,
hielo. ;en
clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720403 ).
Solicitud Nº 2023-0000797.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de identidad
N° 604390822, en calidad
de apoderada especial de Operación
Exploramares Coral OEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102830338 con domicilio en Escazú, San Rafael,
600 metros oeste de la estación
de peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ETERNIA como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
y organización de viajes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720415 ).
Solicitud Nº 2023-0001187.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 106910866, en
calidad de Apoderado
Especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102758967, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Portico, tercer
piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en
los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como
propaganda, etc. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el: 10
de febrero de 2023. San José: se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023720437 ).
Solicitud N°
2023-0001074.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Wolfers Jewelry Co., LTD., con domicilio
en 803, Shuibeijinzuo
Building, No. 89 Beili North Road, Cuijin Community, Cuizhu Street, Luohu District, Shenzhen, China, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: obras de arte de metales preciosos; cajas de metales preciosos; ágatas; pulseras [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; metales preciosos; jade; perlas [joyería]; piedras preciosas; relojes de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023720471 ).
Solicitud Nº 2023-0000587.—Arturo Carboni Mora, casado
una vez, cédula de identidad 110280589 con domicilio
en Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 este, Edificio gris, Paseo Colon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023720483 ).
Solicitud Nº 2022-0011342.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Mico
Holding Ltd. con domicilio en
Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, West Malling,
Kent ME19 4YU, United Kingdom., Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre negocios; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios; consultoría en contabilidad; recopilación y suministro de análisis de negocios, información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría relacionada a los costos; análisis
de negocios y consultoría relacionada a las compras; consultoría sobre contención del gasto; análisis de contención de gastos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de ahorro de costos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003851512 de fecha
21/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023720497 ).
Solicitud Nº 2023-0000586.—Arturo Carboni
Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110280589, con domicilio
en: del Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 m este edificio gris Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023720527 ).
Solicitud N° 2023-0001296.—María Fernanda Céspedes Mora,
cédula de identidad ,
en calidad de apoderado especial de Eco Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419439, con domicilio en El Guarco, El Tejar, del Restaurante El Quijongo cien metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POWER GOLD como marca de fábrica
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720528
).
Solicitud Nº 2022-0010978.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Ricoh Company, Ltd. con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokyo, Japan, solicita
la inscripción de: RICOH Smart Integration
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargables; Software informático para la utilización
de inteligencia de negocios;
Software informático para la colaboración
empresarial y el trabajo conjunto; Software informático
para la corrección y clasificación
de datos; Software informático
para la automatización de la fuerza
de ventas y la gestión de
las relaciones con los clientes; servidor de red para computación en la nube; en clase
42: Plataforma como servicio
[PaaS]; Suministro de servidor
de red para computación en
la nube; suministro de aplicaciones de software descargables;
Diseño de software de computadora;
programación de computadoras;
Consultoría sobre software
y sistemas informáticos;
Software como servicio
(SaaS) para la utilización de inteligencia
de negocios; Software como servicio (SaaS) para colaboración
empresarial y trabajo
conjunto; Software como servicio
(SaaS) para la corrección y clasificación
de datos; Software como servicio (SaaS) para la automatización
de la fuerza de ventas y la
gestión de las relaciones
con los clientes. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720663 ).
Solicitud Nº 2022-0008448.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Southwest Airlines Co con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOUTHWEST BUSINESS ASSIST como marca de servicios
en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación
de servicios de gestión de viajes; servicios de gestión comercial en el ámbito
de los viajes y la planificación de viajes; administración comercial de programas de viajero frecuente y lealtad comercial y de consumidores; en clase 39: Servicios
de información sobre viajes y transporte, en concreto, suministro
de información para la planificación
de rutas de viaje, reserva de transporte, alquiler de vehículos y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; servicios de acceso a un sitio web con información
sobre viajes e información sobre gestión de viajes; reserva de boletos de viaje; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte, a saber,
transporte de pasajeros por vía aérea;
información de viaje; servicios de reserva de transporte; organización de transporte para viajes; Suministro de una base de datos informática en línea en
el ámbito de los viajes aéreos;
servicios de información sobre viajes brindados
electrónicamente por medio
de una red informática mundial; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes, un programa de descuentos o un programa de incentivos; Organización y coordinación de arreglos de transporte para individuos y grupos; servicios en consultoría
de viajes y transporte; servicios de preparación de informes de gestión de viajes para terceros que incluyen información relacionada con viajes para empleados; servicios de reserva de boletos de viaje y transporte; en clase 43: Servicios
de información sobre viajes, en concreto,
suministro de información
para la reserva de hoteles;
servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de hacer reservas de hotel para terceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización y coordinación de reservas de alojamiento vacacionales en hoteles, y complejos turísticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97336188 de fecha 29/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el: 28
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720672 ).
Solicitud Nº 2022-0007258.—José Antonio Gamboa Vázquez, divorciado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JOYSPUN como
marca de comercio en clases 3; 4; 8; 10; 20; 21; 24
y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Jabones de baño; baño de burbujas,
gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicinales; máscaras de belleza; aceite corporal; perlas de baño; cristales de baño; piedras pómez
para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones corporales y faciales; espuma de baño y perlas de baño; velas; utensilios
de manicura y pedicura, a
saber, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; aparatos de masaje; candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Velas; en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Instrumentos de manicura y pedicura, en concreto,
limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y articulas para actividades sexuales. Aparato para masajes; en clase 20: Espejos,
muebles, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase
24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico, pañuelos; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrerería, calcetines pantuflas; zapatillas, zapatillas de baño, en concreto, ropa
de dormir para señoras y lencería; sujetadores; camisolas; calcetería; lencería; bragas; bragas, pantalones codos y calzoncillos; fajas; ropa de dormir, medias. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023720674 ).
Solicitud Nº 2022-0010127.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-057918 con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este
de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTIVIA CENCO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Complementos y suplementos
vitamínicos para la vista de personas como suplementos a la dieta. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720690 ).
Solicitud Nº 2023-0001254.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada
especial de Cremrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Central, Carmen,
Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada con portón negro de reja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LALOS como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721266 ).
Solicitud Nº 2023-0000789.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad
de apoderada especial de Asphalt Research Technology,
Inc con domicilio en 13611
S. Dixie HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMBIENT como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Asfalto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97701332 de fecha
12/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023721271 ).
Solicitud Nº 2022-0004131.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de Apoderado
Especial de Tidel Engineering, L.P. con domicilio en 2025 West Beltline
Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TIDEL como
marca de comercio y servicios en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso
mediante políticas de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el
dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo.
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721283 ).
Solicitud Nº 2022-0008784.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet
S. A. con domicilio en
Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito
Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: RED
ATM TRIINET como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada
el: 07 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023721301 ).
Cambio de Nombre
Nº 156400
Que, Anel Aguilar Sandoval, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana,
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados
5to piso, portador de la
cédula de identidad número
1-1359-0010, en mi condición
de Apoderada Especial de Groupe Courreges,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Courreges Design
S. A., por el de Groupe Courreges, presentada el día 10 de febrero del 2023 bajo expediente
156400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003475 Registro Nº 81325 AC en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023720398 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2023-279.—Ref.: 35/2023/600.—Marco Vinicio Chiroldes León, cédula de identidad 2-0672-0255, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Florencia, cien metros sur y doscientos
metros este de Almacén El Colono en Muelle. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-279. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023720137 ).
Solicitud N° 2023-283.—Ref: 35/2023/604.—Milton José López Jácamo,
cédula de identidad 5-0452-0009, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, del cruce
de Puerto Soley-Cuajiniquil, 2.6 kilómetros
sur, camino a Cuajiniquil,
Finca El Guácimo. Presentada
el 09 de febrero del 2023. Según el expediente
N° 2023-283. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023720231 ).
Solicitud Nº 2023-231.—Ref: 35/2023/482.—Diego Isabel García Guzmán, cédula de identidad N°
204650715, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Caserío Mónico de Guatuso, Alajuela 50
metros al norte de la Pulpería El Almendro.
Presentada el 02 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-231. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023720359 ).
Solicitud Nº 2023-60.—Ref: 35/2023/134.—German Eduardo Salazar González, cédula de identidad 204710691, solicita la inscripción de:
S
1
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, del cementerio
de Buena Vista setecientos metros al norte. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-60. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023720408 ).
Solicitud No. 2023-338.—Ref: 35/2023/709.—Álvaro Manuel De Jesús Rivera Solís, cédula de identidad 1-0538-0541, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Corporación Ganadera V A D I Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-296786, solicita
la inscripción de:
6
I 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles,
mil cuatrocientos metros al oeste
de la antigua parada de
buses. Presentada el 15 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-338 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023720445 ).
Solicitud Nº 2023-331.—Ref: 35/2023/695.—Roy Franco Cerdas Martínez, cédula
de identidad N° 109120114, solicita la inscripción de: CRM
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Thiales, del
cruce El Waire, 800 metros
al oeste. Presentada el 14 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-331. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023720473 ).
Solicitud Nº 2023-332.—Ref.: 35/2023/693.—Andrés Alonso Zepeda Alemán,
cédula de identidad 5-0347-0395, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
Villa Hermosa, Jomusa, cinco
kilómetros al norte. Presentada el 14 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-332. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023720474 ).
Solicitud Nº 2023-330.—Ref: 35/2023/697.—José Antonio Rodríguez Arana, cédula de identidad
206480047, solicita la inscripción
de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, El Tanque, de la Iglesia del Tanque
2 kilómetros al oeste y 25 metros
sur. Presentada el 14 de febrero del 2023 Según el expediente Nº 2023-330. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023720475 ).
Solicitud N°
2023-184.—Ref.: 35/2023/665.—Carmen Adriana Mayorga
Murillo, cédula de identidad N° 111470308, Carlos Andrés Carvajal Azofeifa, cédula de identidad N° 701120954, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
La Colonia, San Rafael, seiscientos metros sur del Templo Católico La Colonia. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente
N° 2023-184. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023720507 ).
Solicitud Nº 2023-367.—Ref: 35/2023/752.—Miguel Ángel Segura Cordero, cédula de identidad 117840809, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, de
la Escuela La Leona ciento ochenta metros sur. Presentada el 17 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-367. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023720608 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066449, denominación: Asociación
Club de Leones de San Isidro de El General. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 777610 con Adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 108125.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720192 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación
Pro Mejoras de Urbanización
El Clavel de Daniel Flores, con domicilio
en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Encaminar sus esfuerzos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de la infraestructura
de la urbanización y las necesidades
de sus habitantes. estimular,
alentar y promover un espíritu de colaboración y solidaridad que debe imperar en toda
la urbanización, fomentando
los valores de cooperación, dignidad y respeto a las personas como vecinos solidarios. Cuyo representante, será el presidente: Kelmin de La Trinidad Cortes Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 61358.—Registro
Nacional, 14 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720193 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Finca
Montaña, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Preservar la visión y propósito de los propietarios del proyecto residencial finca montaña b) promover el desarrollo
y gestión sostenible de la Asociación c) promover la administración de la asociación
d) proveer y/ocontratar los servicios que requieran los miembros
e) coadyuvar en la recaudación de las cuotas de sus miembros f) servir como estructura para dar transparencia a la gestión de los fondos recaudados.. Cuyo representante, será el presidente: Kathryn Ann Colving, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 638830 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 96797.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720312 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
para el Desarrollo
Social Comunal Deporte y Recreo de Punta Mala de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Mejoramiento y desarrollo
de los espacios recreativos, mediante el estudio y analisis
de las necesidades, intereses
y aspiraciones de la comunidad,
comprometiéndose en la búsqueda de soluciones, B) Optimizar las condiciones sociales y de vida de los habitantes de Punta Mala de Osa, buscando la armonía en las relaciones 1nterpersonales, para lograr
el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo deportivo y recreativo, para que
se fortalezcan los lazos de vecindad. Cuyo representante,
será el presidente:
Miguel Ángel Cortés Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 784422.—Registro
Nacional, 06 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720460 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045808, denominación: Asociacion Iglesia Pentecostal Unida de
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 83605.—Registro
Nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720467 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-853388, denominación: Asociación Comunidad Nueva Tierra
Santa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 748483.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720529 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-601096, denominación: Asociación Misionera Pastoral
& Evangelística Región
Uno Zona Tres. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 121672.—Registro
Nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720534 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
ASOTUP de Operadores Turísticos
Unidos de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por los
intereses y necesidades de los asociados en
su desempeño como tour operadores de
Puntarenas. Velar por el cumplimiento de todos los asociados en
realizar las operaciones como tour operadores de forma responsables y seguras para los turistas, bajo un estándar de calidad. Representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de capacidades que mejores la realización de las operaciones turísticas. Cuyo representante, será el presidente:
Pablo Andrés Novoa Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 776713 con adicional(es),
tomo: 2023, asiento: 45258.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720555 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-814547, denominación: Asociación
Ignis Mundi. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 112685.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720604 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado general de Teneobio
Inc., solicita la Patente
PCT denominada UNIÓN DE ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS A BCMA. Se dan a conocer anticuerpos multiespecíficos de cadena pesada humana
(por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a BCMA,
junto con métodos para preparar
tales anticuerpos, composiciones,
incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden
tales anticuerpos y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de BCMA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein,
Nathan (US); Harris, Katherine (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US); Force Aldred,
Shelley (US) y Malik, Harbani (US). Prioridad: N° 63/046,477 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/006316. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000656, y fue presentada a las 09:27:48 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023719105 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA COMO FÁRMACOS
CONTRA EL CÁNCER.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de Fórmula (I), y a su uso en medicina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 35/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son Degorce,
Sebastien, Louis (GB); Zheng, Xiaolan (US); Packer,
Martin, John (GB); Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande,
Sudhir, Mahadeo (US) y Ghosh, Avipsa (US). Prioridad: N° 63/044,095 del 25/06/2020 (US) y N°
63/120,351 del 02/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/260092. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000024, y fue presentada a las 15:09:56 del
19 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023719107 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE
PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de cierre para un envase (1) con una bolsita para chupar flexible de paredes delgadas (2) para contener zumos y purés de frutas, yogur, bebidas energéticas y similares comprende un conjunto
de boquilla (10) y un cierre
(40) que 5 tiene un precinto
de garantía (54). El precinto
de garantía (54) comprende
un anillo de garantía (56),
una banda de garantía (58), una pluralidad de puentes rompibles (60), una primera parte de fijación (66) y una segunda parte de fijación (68). En una configuración abierta (40) del cierre, la banda de garantía (58) forma una tira (58’) que mantiene el tapón
(46) sujeto al anillo de garantía (56) y tiene una longitud de modo 10 que, en una configuración
de uso en la banda de garantía (58) está estirada, la segunda parte de conexión (68) está dispuesta axialmente por debajo de la parte de conexión (12) del
conjunto de boquilla (10). El precinto
de garantía (54) comprende
un segmento rompible (70)
que, en la configuración abierta, se rompe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04, B65D 41/34, B65D 55/16, B65D 75/58 y B65D 85/72; cuyos inventores son Tamarindo,
Stefano (IT); Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo
(IT). Prioridad: N° 102020000019939 del 11/08/2020
(IT). Publicación Internacional:
WO2022034459. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000080, y fue presentada a las 12:16:57 del 8 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá ponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023720045 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado general de Adverio
Pharma GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: proceso
para preparar carbamato de metil
{4,6-diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}.
La presente solicitud se refiere a un proceso novedoso y eficiente para preparar carbamato de metil
{4,6–diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}
de la fórmula (I) en la
forma cristalina de la modificación
I, donde el difractograma de rayos X del compuesto de la fórmula (I) en la modificación I exhibe máximos pico del ángulo 2 theta en 5.9, 6.9, 22.7, de pureza muy alta, resultando
significativamente más
rentable que el proceso conocido en la técnica y pudiéndose obtener con equipamientos piloto y en plantas
de producción tradicionales
(depósitos de agitación/dispositivos para aislamiento).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 265/28 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Fey, Peter (DE); Bremeyer, Nadine (DE); Neumann,
Heike (DE); Frenzel, Thomas (DE); Longerich,
Markus (DE); Faber, Helene (DE); Sowa, Michal (DE); Brockob,
Joerg (DE) y Becker, Guido (DE). Prioridad: N°
20180229.5 del 16/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/254981. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000647, y fue presentada a las 09:19:18 del 16 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023720287 ).
El(la) senor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada
Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS
SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS PARA FABRICAR ROLLOS SIN
NUCLEO. Esta descripción
se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal
como papel de baño, hecho de una trama continúa
enrollada en espiral de producto de papel tisú teniendo
un primer extremo y un segundo
extremo y teniendo un diámetro exterior en el intervalo de 95 a 150 mm. La trama de producto de papel tisú se enrolla
para definir un agujero
interior extendiéndose axialmente
posicionado centralmente
con relación al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo se ubica en el
lado exterior del rollo sin
núcleo y el segundo extremo se ubica en el
agujero interior. Un diámetro
del agujero interior está en el intervalo
de 20 a 50 mm. Una densidad del rollo
sin núcleo está en un intervalo de 80 a 150 kg/m3.
Una proporción de espesor
del rollo está en un intervalo de 10% a 80%. El producto de papel tisú comprende
entre dos y cuatro capas, en
donde las capas se unen. Al menos una capa está
hecha de papel prensado en húmedo
convencional (CWP), y al menos
una capa es una capa estructurada.
El gramaje del producto de papel tisú está
en un intervalo de 24 g/m2
a 125 g/m2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65H
18/20, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Prioridad:
N° PCT/lB/2020/000595 del 03/07/2020
(IB). Publicación Internacional:
WO/2022/003423. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000061, y fue presentada a las 13:18:21 del 2 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023720402 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición
acuosa de ácido modificado que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción
de ácido sulfónico; y un peróxido; en donde
el ácido sulfúrico, dicho compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción
de ácido sulfónico y dicho peróxido están presentes en una relación
molar no menor que 1:1:1. También
se describen métodos de uso de tales composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C01B 17/69, C09K 3/00 y D21C 3/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Purdy, Clay (CA); Weissenberger,
Markus (CA); Dawson, Karl W. (CA) y Wynnyk, Kyle G.
(CA). Prioridad: N° 3,074,199 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional:
WO/2021/168536. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0482, y fue presentada a las 10:18:29 del
23 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023720586 ).
El(la) señor(a)(ita).—Marianela
Del Milagro Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Sixring Inc., solicita
la Patente PCT denominada. ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa
que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción
de amina; un compuesto que comprende una fracción
de ácido sulfónico; y un peróxido. Dicha composición es capaz de deslignificar la biomasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay
(CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk,
Kyle G (CA) y Dawson, Karl W (CA). Prioridad: N°
3,074,194 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168537. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000481, y fue presentada a las 10:03:21 del
23 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023720587 ).
La señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada
Especial de SIXRING INC., solicita
la Patente PCT denominada
ÁCIDO
ALCANOSULFÓNICO MODIFICADO Y SUS USOS. Método de deslignificación de
material vegetal, dicho método
comprende: proporcionar dicho material vegetal que comprende
fibras celulósicas y lignina; exponer dicho material vegetal requerido
a una composición que comprende: ácido alcanosulfónico; y un peróxido, en donde dicho
ácido alquilsulfónico y peróxido están presentes en una
relación molar en el intervalo de 1:1 a 15:1 y el tiempo de exposición
es suficiente para eliminar
sustancialmente toda la lignina presente en dicho material vegetal. También se describen composiciones capaces de lograr la deslignificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay
(CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk,
Kyle G (CA) y Dawson, Karl W. (CA). Prioridad: N°
3,074,198 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168538. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000480, y fue presentada a las 09:52:56 del
23 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 25 de enero del 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023720589 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de Hanmi Pharm. Co., LTD., solicita
la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA DE COMPLEJO, PARA PREVENIR O TRATAR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, QUE COMPONE DE AMLODIPINA,
LOSARTÁN Y CLORTALIDONA EN COMPRIMIDO MONOCAPA. La presente invención se refiere a una preparación
farmacéutica de complejo de
comprimidos monocapa, para prevenir o tratar enfermedades cardiovasculares,
que comprende como principios activos amlodipino o sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, clortalidona o sales farmacéuticamente
aceptables de la misma y losartán o sales farmacéuticamente
aceptables del mismo en pequeñas cantidades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4035, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 9/24 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Jung, Jin A. (KR); Son, Han Kil (KR);
Jung, Min Sook (KR); Lim, Yi Rang (KR); Cho, Hyuk Jun (KR); Choi, Min Jong
(KR); Im, Ho Taek (KR) y
Kim, Yong Il (KR). Prioridad: N° 10-2020-0069751 del
09/06/2020 (KR) y N° 10-2021-0064538 del 20/05/2021 (KR). Publicación
Internacional: WO/2021/251644.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000664, y fue presentada a las 14:26:11 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023720590 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 802
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
N° 104330939, domiciliado en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1C1, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG y Abbvie Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN
Y MÉTODO PARA EL
DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DEGENERACIÓN DE LAS NEURITAS, inscrita mediante resolución de las 26 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3797, cuyo titular es Abbvie
Deutschland GMBH & CO. KG y Abbvie Inc., con domicilio en Max-Planck-Ring 2a,
65205 Wiesbaden y 1 North Waukegan Road, North Chicago, Illinois 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2023720494 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por YESSENIA
MARÍA BARAHONA MORALES con cédula de identidad N°
304230255, carné N° 31113. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 172643.—San José, 15 de febrero
del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023721569 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL TATIANA ARIAS ARAYA, con cédula de identidad N° 1-1586-0338, carné
N° 30841. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172793.—1 vez.—(
IN2023721578 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ENRIQUE MURILLO ALVAREZ, con
cédula de identidad N° 1-1397-0332, carné N° 29361. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de febrero de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173127.—1 vez.—(
IN2023721598 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de TIFANY MARÍA SÁNCHEZ ARTAVIA, con cédula de identidad
número 206930127, carné número 27264. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 172762.—San José, 21 de febrero
del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023721757 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS
GERARDO RODRÍGUEZ MORERA, con cédula de identidad
N°602310759, carné N°30557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de febrero de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°173142.—1 vez.—( IN2023721800 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CINDY
FIORELLA CHINCHILLA ABARCA, con cédula de identidad
N° 1-1182-0840, carné N° 30734. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 172721.— 1
vez.—( IN2023721815 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por NATALIA MARÍA CAMACHO JIMÉNEZ, con
cédula de identidad 206190670, carné 30863. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°172294.—1 vez.—( IN2023721833 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0164-2023.—Exp.
13511P.—Lecanto M Y S S. A., solicita concesión
de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-115 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
236.640 / 432.805 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.— ( IN2023720313 ).
ED-0130-2023.—Exp. 23993.—Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Manzanillo en
Desarrollo con su Cooperativa
R.L., solicita concesión de: 1568 litros por segundo
del Océano
Pacífico, efectuando la captación
en finca del estado en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 234.620
/ 423.326 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023720318 ).
ED-0166-2023.—Exp.
N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.325 / 588.036 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2023.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023720322 ).
ED-0166-2023.—Exp.
N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 111.325 / 588.036, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023720325 ).
ED-0167-2023.—Exp. N° 9305.—Lagos de Belén S.
A. E Inmobiliaria Donostia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.750 /
517.850 hoja Abra. (2) 1,8 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en
Asunción, Belén, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura
y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.690 /
517.850 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023720389 ).
ED-0144-2023.—Exp.
5250P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1212 en
finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 218.800 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023720417 ).
ED-0152-2023. Expediente 13259P.—Intermanagement
Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero
efectuando la captación por
medio del pozo BA-916 en
finca de su propiedad en: Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.911 /
521.704 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023720420 ).
ED-0168-2023.—Exp. N° 24021.—Marjorie, Miranda Jiménez,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 253.333
/ 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solis.—( IN2023720452 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0175-2023.—Exp. N° 14080P.—Jostat S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-890, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
217.194 / 490.286, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023720698
).
ED-0176-2023.—Exp. 24028.—Agropecuaria Finca
Corona Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.689 / 490.425 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.396
/ 490.129 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023720709 ).
ED-UHTPNOL-0053-2022.—Expediente Nº
12361.—Leyla y Jovino Morales
Ramírez, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Chavarría Alfaro en Monte Verde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.257
/ 447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2023721285 ).
ED-UHSAN-0006-2023.—Expediente N°
19064P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo FO-46 en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico.
Coordenadas 273.852 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0179-2023.—Expediente Nº 24032P.—Osa Olas y Mareas
Lejanas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 117.170 / 580.402 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023721423 ).
ED-0177-2023.—Exp. N° 24030.—Elena Del Carmen Sáenz Chaves, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
253.333 /486.369 hoja Quesada. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacin en finca de en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
253.118/486.156 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023721428 ).
ED-UHSAN-0005-2023.—Exp. 22353P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-39 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
256.253 / 505.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2023.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.— ( IN2023721433 ).
ED-UHSAN-0007-2023.—Exp.
N° 22769P.—Escrow & Trust Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-125 en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 271.132 / 486.828 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2023721434 ).
ED-0178-2023.—Exp. N° 24031.—Luis Ángel Picado Carvajal, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 / 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023721439 ).
ED-0158-2023.—Exp. 7835P.—Inversiones Cacera Ltda, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo JU-14 en
finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 244.850 / 429.725 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023721543 ).
N° 1156-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés.
Solicitud de aclaración formulada
por el señor
Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario
General del partido Liberación
Nacional (PLN), en relación
con la resolución de este
Tribunal N° 0546-E8-2023.
Resultando:
1º—Por oficio N° SGMG-017 del 15 febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Miguel Ángel Guillén
Salazar, Secretario General del partido
Liberación Nacional (PLN), solicita
aclarar la resolución de este Tribunal N° 0546-E8-2023 de las 11:40 horas del 27 de enero de 2023, en relación con los puestos a los que podría aspirar una persona que se ha desempeñado,
por dos períodos, en una Vicealcaldía
(folios 348 y 349).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría,
y;
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
12 inciso d) del Código Electoral habilita
a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del CES de los partidos políticos
inscritos, para lo cual la agrupación interesada debe aportar el
acuerdo del citado órgano en el
que se dispuso plantear la gestión.
En este asunto, el señor Guillén Salazar indica
que insta con base en un acuerdo adoptado por el CES del PLN (adoptado en la sesión N° 3-2023 del 14 de febrero
de 2023); sin embargo, no aporta, como
corresponde, tal decisión
colegiada que respalda
su petición consultiva.
Pese a ello, por economía
procesal y ante la improcedencia manifiesta del asunto,
resulta innecesario apercibirlo para que se cumpla
con el citado requisito formal.
II.—Sobre
el rechazo de la gestión. La jurisprudencia
electoral ha indicado, en
lo relativo a la adición y aclaración, que se trata de
diligencias potestativas de quien
resuelve o de las partes, pero que solo resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. Tal y como su nombre lo indica, este tipo de gestiones
tienen como fin aclarar lo oscuro o adicionar lo omiso de una sentencia, sin que este resulte ser un mecanismo para combatir o impugnar una resolución.
En idéntico sentido lo ha entendido la Sala Constitucional, al señalar:
“[…] mediante la gestión de adición y aclaración se posibilita que la autoridad jurisdiccional que dictó el fallo aclare
algún aspecto oscuro o inteligible [sic] de aquella, o bien, complemente cualquier omisión en que haya incurrido,
con el fin de darle cumplimiento efectivo, por esa razón
no se le tiene como un recurso sino como
una mera gestión, que no tiene el efecto de provocar
una variación de la parte dispositiva de la sentencia.” (sentencia
N° 1993-03274).
“Las adiciones y aclaraciones de una sentencia proceden, únicamente, para complementarla en caso de que alguno de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances
de lo que, en el fallo, pudiera haber quedado confuso
-en su caso-,
por lo que la gestión presentada deviene improcedente toda vez que no se refiere al fallo de la sentencia, sino a uno de sus considerandos.”
(sentencia N° 1991-01996).
De la revisión de la parte
dispositiva de la sentencia
N° 0546-E8-2023 de las
11:40 horas del 27 de enero de 2023, no se advierte la existencia de aspectos oscuros que deban ser aclarados o adicionados. La resolución de marras es clara y no deja dudas sobre
lo resuelto: una persona
que haya resultado electa en la Vicealcaldía segunda
de un cantón, en los
comicios 2016 y 2020, puede
postularse, en octubre de 2023 (para las elecciones
de 2024), a la Vicealcaldía primera; sin
embargo, no podrá presentar su
nombre a una regiduría
(propietaria
o suplente) o a una sindicatura (propietaria o suplente).
III.—Consideración
adicional. Sin perjuicio
del rechazo dispuesto en el considerando
anterior, este Pleno considera importante hacer ver que, por la redacción de la norma transitoria de la ley N° 10.183, quienes estén ocupando una vicealcaldía por segundo período consecutivo- no están excepcionados
de la limitación establecida en el cuerpo
de la referida legislación.
El citado transitorio único señala “Las personas que
actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas,
regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido
elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán
ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.”
(resaltado no es del
original).
Como puede apreciarse en el
enunciado resaltado, el legislador construyó
una norma típica de reenvío normativo, pues expresamente indicó que las
personas que actualmente se encontraran
ostentando, por segunda vez consecutiva,
alguno de los cargos enlistados al inicio del citado párrafo podrían optar por
otros puestos “de conformidad con la presente ley”;
en consecuencia, para conocer cuáles son esos “otros puestos”
-a los que se puede presentar el nombre-
hay que remitirse al cuerpo
de la ley y esta, también
de manera expresa, señala que “Los vicealcaldes y
las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma
continua por una única vez y no podrán ocupar el
mismo cargo ni el de regidores o síndicos…”.
Así las cosas, el reenvío normativo incluido por la Asamblea Legislativa al final de
la norma transitoria es el que obliga a
acudir a la norma definitiva, sea, a estarse a las limitaciones que en ella se establecen.
Ese aspecto se ve reforzado con que la fórmula que utilizó el legislador al señalar “podrán ocupar otros puestos”,
siendo esos “otros”, para el caso de los Vicealcaldes
con dos períodos en el mismo cargo: la alcaldía, las concejalías, las intendencias y las viceintendencias.
Esa conclusión sería distinta si, en la norma
transitoria, se hubiera hecho referencia a “los otros puestos” (el artículo
“los” hubiera permitido la participación en el resto de los cargos municipales al referir a todos) y si no se hubiera incorporado el enunciado final “de conformidad
con la presente ley”.
El atemperamiento
que introdujo el artículo transitorio para los comicios 2024 es el que se desarrolló en el precedente
N° 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de
2022, en el que se precisó: “si
un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera
ocasión consecutiva, una nómina de candidatos
a las regidurías titulares ni tampoco podrá
hacerlo en una lista para competir por regidurías
suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda excepcionada en razón de la redacción del transitorio único a la ley N° 10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al
mismo cargo que ostentan (regiduría
propietaria o suplente,
según corresponda) si fueron declaradas
electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección
de 2016 y de 2020. Por ejemplo,
si una persona fue declarada electa
como regidora suplente en el
cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó
electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para
postularse a una regiduría
propietaria en los comicios de 2024.” (subrayado es suplido). Importa señalar que esa excepción resulta
plenamente aplicable a las sindicaturas por la manera en que se encuentra construido el párrafo segundo
del transitorio de repetida
cita.
De otra parte, no observa este Pleno que haya una contradicción
entre lo resuelto y lo normado
en el “Reglamento
para la inscripción de candidaturas
y sorteo de la posición de los partidos políticos
en las papeletas”, en tanto este señala
que “En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en los puestos de vicealcaldías (…) no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que hayan transcurrido dos periodos desde la conclusión de su actual segundo mandato. Esos ciudadanos
sí podrán ocupar otros puestos
municipales.” (artículo
8), fórmula que es idéntica
a la del transitorio de la ley 10.183: para saber cuáles son esos “otros puestos” en los que sí
podrán participar hay que, según se dijo, ir al cuerpo de la ley. Por
tanto,
Se rechaza de plano
la solicitud de aclaración planteada. Notifíquese al señor Miguel Ángel Guillén Salazar, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos inscritos, al Registro Electoral
y al Departamento de Registro
de Partidos Políticos. En los términos
del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.— Exonerado.—( IN2023720616
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Allyson Yolanda Sánchez
Medina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825998328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1051-2023.—San José, al ser las 12:08 del 22
de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023720049 ).
Laura Cristina
Fernández Rincón,
venezolana, cédula de
residencia N° 186200946519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1035-2023.—San
José, al ser las 7:58 del 23 de febrero de
2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720214 ).
Yoslen Aarón Silva Montilla, venezolano,
cédula de residencia N° 186200707033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1005-2023.—San José,
al ser las 9:00 del 20 de febrero de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023720234 ).
Byron Josue
Centeno Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809396533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:1332-2020.—San José, al ser las
12:33 del 22 de febrero de 2023.—Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2023720278 ).
Rosa Argentina Berrera Rugama, Nicaragua, cédula
de residencia N° 155806229505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1208-2023.—San José, al ser las 9:25 del 23 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023720291 ).
Silvia Maricela
Hernández Iraheta, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122201129620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1113-2023.—San José, al ser las 13:52 horas del 20 de febrero
de 2023.—Sonia Cristina Ramos Mora, Jefa a í.—1 vez.—(
IN2023720295 ).
Ricarda Lucía Vega González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801352118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1102-
2023.—San José ,al ser las 11:23 del 20 de febrero de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023720302 ).
Roni Ghasham, libanés, cédula de
residencia N° 14220 0010001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1161-2023.—San
José, al ser las 8:33 horas del 22 de febrero de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720326 ).
Yerald José Bustos Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823102418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1117-2023.—San José, al ser las 07:40 del 21 de febrero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1, Notario.—1 vez.—( IN2023720328 ).
Gabriela de La
Concepción Chávez Cano, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825446420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 893-2023.—San José, al ser las 12:33 del 21 de febrero de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023720370 ).
María Haydee
Alvarado Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811426123, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1118-2023.—San José, al ser las 8:06 a.m. del 21 de febrero
de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo,
Técnico Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023720407
).
Harold Stacy Buruca Rivera, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200714225, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
1021-2023.—San José,
al ser las 7:45 O2/p2del 16 de febrero de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023720478 ).
Amanda Natalia
Vera Acosta, mexicana, cédula de residencia N°
148400475319, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 820-2023.—San José, al ser las 1:56 del 22 de
febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023720508 ).
Angelina Pía Spinola Retamosa,
estadounidense, cedula de residencia DI 184000972010,
ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
977-2023.—San José,
al ser las 13:36 del 22 de febrero de 2023.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023720516 ).
Jeremy José Jiménez Cuevas, nicaragüense, cédula de residencia
155819753121, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1177-2023.—Alajuela, al ser las 09:11 horas del
23 de febrero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023720531 ).
Jorge Alonso Castaño Botero, colombiano, cédula
de residencia 117001616316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1228-2023.—San José al ser las 1:57 del 23 de febrero
de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023720549 ).
María De Los Angeles
Ruiz, nicaragua, cédula de residencia
155816668831, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
904-2023.—San José, al ser las 7:27 del 24 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720600 ).
María Cristina Contreras, hondureña, cédula de residencia 134000460704, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la sección de opciones y naturalizaciones del registro
civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 655-2023.—San José, al ser las 10:20 o2/p2del 15 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023720605 ).
Pánfilo Bonilla Ortiz, hondureño, cédula de
residencia DI 134000451134 , ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestra oficina, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publication de este
aviso. Expediente N° 657-2023.—San José al ser las
11:45 del 15 de febrero de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023720609 ).
Pablo Cesar Ávila
Álvarez, colombiano,
cédula de residencia 117001143608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
509-2023.—San José al ser las 2:54 del
20 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023720638 ).
Viviana Francesca
Borjas Nieto, venezolana,
cédula de residencia 186200622916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1198-2023.—San
José al ser las 8:32 del 23 de febrero de 2023.—Sandy
P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720659 ).
Paul Eduardo
Mendieta Borja, Colombia, cédula de residencia 117001087226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1202-2023.—San José al ser las 8:41 del 23 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720660
).
Félix Pedro
Rivera Carballo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804112914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1229-2023.—San José, al ser las 13:59 del 23 de febrero de
2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720678 ).
Cinthya María Centeno Gámez,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155819161936, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1077-2023.—San José, al ser las 8:30 del 24 de
febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720683 ).
Gerardo Javier
Centeno Gámez,
nicaragüense,
cédula de residencia n° DI155819161331, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
1019-2023.—San José, al ser las 14:41 del 23 de febrero de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720685
).
Francisca Sánchez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818102704, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1013-2023.—San José, al ser las 2:31 del 23 de febrero
de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023720697 ).
Johan Manuel Pérez Lantigua, dominicano, cédula de residencia N° 121400167428, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 763-2023.—San José, al ser las 2:18 del 23 de
febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023720717 ).
Odila Coromoto Aguado López,
venezolana, cédula de residencia N° 186200189231, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
1094-2023.—San José, al ser las 11:16
O2/p2del 20 de febrero de 2023.—Wendy Valverde
Bonilla, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023720960 ).
Jefferson Tascon Prado, Colombia, cédula de residencia N°
117000974706, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1108-2023.—San José, al ser las 10:32 del 24 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721261
).
Juliana Guevara Rincón, colombiana, cédula de residencia N° 117001942733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
844-2023.—San José, al ser las 1:00 del 22 de febrero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023721262 ).
Cristopher
Antonio Blanco Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824878030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1245-2023.—San José,
al ser las 9:32 del 24 de febrero de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023721269 ).
Jose Andrés Cáceres
Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812762330, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1242-2023.—San José, al ser las 08:50 horas del 24 de febrero
de 2023.—José Aníbal
González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023721272 ).
Rosa María Hernández García, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155800970126, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1239-2023.—San José, al ser las 09:03 horas del 24 de febrero
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023721320 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0260-2023
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-11-28-0022 NO LOM |
Levetiracetam 100 mg/mL. Solución oral. Envase con 120
mL o 150 mL o 300 mL |
Versión CFT
80302 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0217 NO LOM |
Icatibant 10 mg
(como acetato de icatibant) /mL Solución inyectable. Jeringa prellenada con 3 mL |
Versión CFT
95100 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Rónald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 413712.—( IN2023721778 ).
R-DC-00010-2023.—Contraloría
General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las doce
horas con treinta minutos
del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica establecen a
la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que el
artículo 185 de la Constitución
Política, establece que la Tesorería
Nacional es el único organismo que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado.
3º—Que los
artículos 1°, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, designan a la Contraloría General de la República, como
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública.
Además, esta misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias,
las cuales son de acatamiento
obligatorio por parte de los sujetos
pasivos que se encuentran dentro de su ámbito
de fiscalización.
4º—Que el artículo 4° de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República N° 7428
dispone que la Contraloría
General ejercerá su competencia sobre todos los entes
y órganos que integran la Hacienda Pública y en su
inciso b) cita expresamente a los sujetos privados que sean custodios o administradores, por cualquier título,
de los fondos y actividades públicas que indica esa Ley. Aunado a lo anterior, estos fondos y actividades nunca pierden su naturaleza
pública.
5º—Que el artículo 8° de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República N° 7428,
define que la Hacienda Pública estará
constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de
las personas funcionarias públicas.
6º—Que el
artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, dispone que fondos públicos son los recursos, valores,
bienes y derechos propiedad
del Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
7º—Que el
artículo 10 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República N° 7428,
dispone que el ordenamiento
de control y de fiscalización superiores
de la Hacienda Pública comprende
las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos extranjeros y fondos y actividades privados, a los que
se refiere esa Ley, como su norma
fundamental, dentro del marco
constitucional.
8º—Que el
artículo 4° de la Ley General de Control Interno N°
8292, dispone que los sujetos
de derecho privado que por cualquier
título sean custodios o administradores de fondos públicos, deben aplicar en
su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de
la República.
9º—Que de conformidad
con el principio de legalidad,
previsto en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública,
todo comportamiento de la Administración Pública está afecto y condicionado
a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita.
10.—Que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración pública, deben estar sujetos
a los principios constitucionales implícitos de la
transparencia y la publicidad
que deben ser la regla de toda actuación o función administrativa.
11.—Que el artículo 30 de la Constitución
Política dispone que se garantiza el
libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público.
12.—Que de conformidad
con el artículo 11 Constitucional la Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes.
13.—Que la Constitución Política, en su parte orgánica, enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su
cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia y eficiencia.
14.—Que la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131, en
su artículo 1°, dispone que
esa Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos
no estatales, las sociedades
con participación minoritaria
del sector público y las entidades
privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública
que administren o dispongan,
por cualquier título, para conseguir sus fines
y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos
en los incisos
anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.
15.—Que de conformidad
con el artículo 2°
de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las
personas jurídicas que custodien,
administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier
título o modalidad de gestión les resultan aplicables las disposiciones de dicha ley, por lo que estos se encuentran obligados a cumplir con el principio de probidad dispuesto en el
artículo 3°.
16.—Que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422, a las conductas
de sujetos privados que administran
o custodian fondos y actividades
públicos les resulta aplicable el régimen
sancionatorio previsto en estas leyes.
17.—Que la Contraloría General de la República, tomando en consideración la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de las Normas de Control
Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, Fondos Públicos (N-1-2009-CO-DFOE),
y como parte de su proceso de mejora
continua, ha determinado la necesidad
de derogar dichas Normas y emitir una nueva regulación
en aras de fortalecer el control sobre los fondos
y actividades públicas que
son administrados o custodiados
por sujetos privados.
18.—Que de conformidad
con el artículo 8°
de la Ley General de Control Interno, el sujeto público
debe garantizar eficiencia y eficacia en sus operaciones. Por lo que es
el primer responsable en ejercer las medidas de control necesarias
para garantizar que los recursos que transfiere en custodia o administración a sujetos privados sean utilizados de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal.
19.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General
de Administración Pública,
N° 6227, mediante publicación
en La Gaceta N° 227
del 28 de noviembre de 2022, se concedió
audiencia del anteproyecto de la presente
normativa a la ciudadanía en general. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Emitir las siguientes:
NORMAS PARA EL CONTROL DE FONDOS
Y ACTIVIDADES PÚBLICOS QUE SON CUSTODIADOS
O ADMINISTRADOS POR SUJETOS PRIVADOS
CAPÍTULO I
Aspectos generales
1. Ámbito de aplicación. La presente normativa será aplicable a:
a) Los sujetos
privados que custodien o administren,
por cualquier título, fondos y actividades públicas.
b) Los sujetos públicos que otorguen en custodia o administración a sujetos privados
fondos y actividades públicos.
2. Supuestos ajenos a la aplicación. La
presente normativa no será aplicable de las normas para los siguientes casos:
a) Transferencias
gratuitas y sin contraprestación
alguna de sujetos públicos a sujetos privados, en cuyo caso
aplicarán los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428 y las “Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector
público a sujetos
privados”, resolución R-DC-00122-2019.
b) Sujetos privados que administren
o custodien fondos y actividades públicos, por mecanismos de contratación pública, concesión o alianzas público privadas, los cuales se regirán
por las disposiciones legales y contractuales correspondientes.
3. Objetivo.
Establecer los elementos mínimos que deben observar los sujetos bajo el ámbito de aplicación de la presente normativa, para el adecuado control sobre los fondos y actividades
públicos en custodia o administración de sujetos
privados.
4. Relación costo beneficio. En la instauración de los controles se debe evaluar que estos contribuyan a los objetivos, considerando la relación con las áreas de mayor riesgo, complejidad u otros factores relevantes, de manera que presente una relación
satisfactoria de costo-beneficio,
en donde los beneficios esperados sean mayores que los costos requeridos para su operación.
5. Principios aplicables a
la gestión de los fondos y actividades públicos. La gestión de los fondos y actividades
públicos se regirá por los siguientes
principios:
a) Integridad
y ética: En
la gestión de fondos y actividades públicas se debe actuar en
observancia de los valores éticos de equidad, integridad, responsabilidad y orientación al
bien común.
b) Acceso informativo:
Los sistemas de información
promoverán el acceso informativo, la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía respecto de la gestión de fondos y actividades públicas.
c) Publicidad:
Toda información relacionada
con fondos y actividades públicas que sean custodiados o administrados por sujetos privados, es de carácter público, salvo disposición constitucional o
legal en contrario, por lo que su registro
debe estar sistematizado y asegurar el acceso informativo
a la ciudadanía.
d) Eficacia y eficiencia:
En la gestión y el control de los fondos y actividades públicos se actuará de forma eficaz y eficiente, para asegurar el cumplimiento
del fin público encomendado.
e) Rendición de cuentas:
Se rendirá cuentas respecto de la gestión y del
control de los fondos y actividades públicos.
f) Valor público: La gestión y el control de los fondos y actividades públicos deberá contribuir a la generación de
valor público en la prestación de los servicios para la ciudadanía.
CAPÍTULO II
Responsabilidades del sujeto público
en relación
con el correcto manejo de los fondos
y actividades públicos
6. Habilitación legal.
Únicamente podrán darse en custodia o administración a sujetos
privados, fondos y actividades
públicas cuando el sujeto público
que las otorgue cuente con habilitación para ello por disposición expresa de ley o de acuerdo con una ley[11]. Dicha habilitación no puede considerarse otorgada con base en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428, ni tampoco en las Leyes de Presupuesto de la
República.
La habilitación legal no excluye la responsabilidad del sujeto público de verificar que el sujeto privado tenga la capacidad de custodiar o administrar fondos y actividades públicos.
7. Competencias del sujeto
público. La decisión
del sujeto público de dar en custodia o administración de sujetos
privados fondos y actividades
públicos, debe ajustarse de forma estricta al
principio de legalidad, observando
con especial rigurosidad que dicha
decisión no implique el traslado de sus propias competencias o potestades de imperio.
8. Titularidad sobre los fondos y actividades
públicos. Los fondos y actividades públicos que se otorguen en custodia o administración de sujetos
privados, y aquellos que se generen
a partir de estos, mantendrán su naturaleza
pública; es decir, en ningún caso
pasarán a ser propiedad del
sujeto privado.
9. Establecimiento de mecanismos
de control. En relación
con los fondos y actividades públicos, el sujeto público
tiene un deber de seguimiento, vigilancia y control
sobre el sujeto privado, por lo que debe definir los
controles previos, concomitantes y posteriores, que estime necesarios para garantizar el adecuado
manejo de los mismos, el cumplimiento
del fin público y de la presente
normativa por parte del sujeto privado.
10. Regulaciones de la relación entre sujeto público y privado. El sujeto público debe emitir
por escrito los criterios, documentos e instrumentos jurídicos y técnicos que definen los alcances,
deberes y obligaciones de su relación con el sujeto privado. Como parte de esta obligación,
es indispensable definir e implementar
los controles para garantizar un manejo eficiente, responsable y ajustado a la legalidad de los fondos y actividades
públicos en custodia o administración de sujetos
privados.
En el instrumento
que establezca el sujeto público, se deben incluir las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento
por parte del sujeto privado.
11. Expediente
administrativo. El sujeto
público debe elaborar y conservar un expediente físico o electrónico, que asegure que la información que se genere para el otorgamiento de fondos y actividades públicos en custodia o administración de sujetos
privados, sea precisa, íntegra,
accesible, verificable y esté debidamente resguardada. El expediente deberá contener como mínimo:
a) Documentación
que fundamente la administración
y custodia de fondos y actividades
públicos por parte del sujeto privado.
b) Los instrumentos que regulan la relación entre el sujeto público y privado.
c) La documentación presupuestaria que el sujeto privado remite al sujeto público; entre la que se encuentra, al menos, el presupuesto inicial, sus variaciones y el informe de rendición
de cuentas.
d) Cualquier otro
que el sujeto público considere pertinente.
Es responsabilidad del sujeto público mantener el expediente actualizado
y disponible para consulta de cualquier persona interesada, así como de los órganos de control internos
y externos.
El expediente no debe remitirse a la Contraloría
General de la República, pero este
Órgano podrá solicitarlo
cuando así lo considere pertinente, para el ejercicio de sus competencias de fiscalización.
12. Información básica requerida por el
sujeto público para verificar la capacidad del sujeto privado. Es deber del sujeto público disponer de la información suficiente del sujeto privado, que le permita verificar y documentar la capacidad administrativa, financiera y jurídica necesaria para custodiar o administrar fondos y actividades públicos; para lo cual debe solicitarle
la información que considere
necesaria. La verificación
de la capacidad del sujeto
privado tendrá una vigencia de dos años, por lo que vencido este plazo se debe
actualizar la verificación respectiva.
En el caso
de Fundaciones, además debe verificar que se cumpla con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley de Fundaciones, N° 5338.
También, debe verificar
que exista vinculación
entre la finalidad que persigue
el sujeto privado y los fines institucionales del sujeto público.
Cuando la elección del sujeto privado sea potestad del sujeto público, este último debe emitir un acto razonado en
el que conste que la participación de un sujeto
privado en
particular, constituye la mejor
opción para el cumplimiento de los fines públicos; dicho acto debe dictarse
antes de dar en custodia o administración los fondos y actividades públicos y debe estar debidamente documentado en el expediente respectivo.
13. Requisitos previo al giro de fondos o al traslado de actividades públicos. Previo al giro de fondos o al traslado de actividades públicas al sujeto privado, se debe garantizar por parte del sujeto
público lo siguiente:
a) Haber comprobado
la capacidad del sujeto
privado para custodiar o administrar
fondos y actividades públicas, según lo dispuesto en el
numeral anterior.
b) Que el sujeto privado inicie la ejecución de los fondos públicos
una vez recibidos.
No podrá ejecutarse el giro de los
recursos hasta tanto el sujeto público haya cumplido con estos requisitos.
14. Presupuestación
y Traslado de ingresos parafiscales. En el caso de ingresos
parafiscales, que por disposición legal deban ser trasladados para su custodia o administración a sujetos
privados, estos deben ser transferidos por el ente recaudador
directamente al sujeto público responsable de velar por el cumplimiento
de los fines para los que fueron creados.
El sujeto público responsable debe incluir dichos recursos en su
presupuesto institucional,
y contar con la aprobación requerida por parte
del órgano competente, de previo
al giro de los recursos al sujeto privado.
15. Presupuesto de los fondos públicos. El sujeto público debe solicitar al sujeto privado un presupuesto en el que se exprese
en términos financieros el plan anual respecto a los fondos públicos
que custodia o administra, el
cual tiene que incorporar los ingresos y gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas para los cuales le fueron otorgados dichos fondos o actividades públicas.
Este presupuesto debe cumplir con los principios presupuestarios establecidos en la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 8131,
y cualquier otra normativa que le resulte aplicable.
Adicionalmente, en los instrumentos de planificación del sujeto público que da en custodia o administración los fondos y actividades públicas, debe indicarse cómo aportan o se vinculan las actividades del sujeto privado en el ejercicio
de la custodia o administración de dichos fondos y actividades, a los objetivos y metas del sujeto público.
16. Deber del sujeto público respecto del presupuesto de los fondos públicos. El sujeto público debe aprobar el
presupuesto y sus variaciones,
que le remita el sujeto privado respecto de los fondos públicos
bajo su custodia o administración;
salvo que exista disposición
legal vigente que disponga
lo contrario.
Como parte de esa aprobación,
deberá el sujeto público verificar que el uso de esos fondos
públicos no esté dirigido a cubrir rubros que legalmente corresponde al Estado atender y pagar de manera directa.
17. Información presupuestaria
básica requerida. El presupuesto de los fondos públicos custodiados o administrados por sujetos privados debe contener, al menos, la siguiente información:
a) Indicación del nombre, cédula y puesto de las personas encargadas de la custodia o administración
de los fondos públicos.
b) Certificación de la cédula jurídica
vigente.
c) Ubicación geográfica del sujeto privado y dirección
exacta.
d) Monto de los fondos públicos
asignados.
e) Detalle del fin público que se pretende cumplir con el uso de los
fondos públicos.
f) Plan de trabajo, que contenga al menos objetivos, metas, indicadores de eficacia y responsables. Dicho plan debe guardar coherencia con respecto a lo que indique el sujeto público
en sus instrumentos de planificación.
g) Fuentes de recursos complementarias u otros beneficios o fondos provenientes del Sector
Público.
h) Cualquier otra información que el sujeto público considere necesaria, con el grado de detalle,
cantidad y forma de presentación
que se defina.
18. Registro
de la información presupuestaria.
El sujeto público debe registrar en el sistema que para tal efecto disponga
la Contraloría General de la República, los presupuestos de los fondos públicos
que se otorgan en custodia
o administración de sujetos
privados, así como las variaciones que se generen durante el ejercicio
presupuestario, según se detalla a continuación:
a) Nombre
completo del sujeto
privado.
b) Fundamento Legal.
c) Finalidad que se pretende
cumplir con los fondos públicos.
d) Fuente de recursos.
e) Objetivo estratégico al que está vinculado.
f) Recursos de vigencias anteriores (remanentes).
g) Ingresos estimados del periodo.
h) Gastos estimados del periodo.
i) Otra información que se disponga.
Lo anterior, en aras de promover
la transparencia y la rendición
de cuentas, y no para efectos
de aprobación externa del Órgano
Contralor.
19. Remanentes de los fondos públicos dados en custodia o administración. Los remanentes de los fondos que custodie o administre el sujeto privado, entendidos estos como aquellos recursos
no utilizados una vez terminado el
ejercicio económico, deben ser devueltos al sujeto público.
Cuando el marco
jurídico aplicable lo permita, el sujeto
público puede autorizar el uso
de los remanentes por parte del sujeto
privado, para el cumplimiento
del mismo fin.
Al finalizar cada ejercicio económico, debe existir la documentación y registros claros
y accesibles, que brinden evidencia de estos movimientos de devolución, o la autorización para no devolver los remanentes
y utilizarlos en el mismo fin.
Cuando los remanentes
no sean devueltos, por haber sido
autorizado su uso para el mismo
fin por parte del sujeto público, estos deben ser incorporados en el presupuesto del sujeto privado en el ejercicio presupuestario
siguiente.
20. Registro del reporte de
rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria y el plan de trabajo. Al finalizar cada ejercicio económico el sujeto
público debe registrar en el sistema
de información que para tales efectos
ponga a disposición la Contraloría General de la República, junto con su liquidación presupuestaria, el reporte de la rendición de cuentas del sujeto privado respecto a los fondos y actividades públicos que custodia o administra.
Dicho informe debe
contener:
a) Nombre
completo del sujeto
privado.
b) Base Legal.
c) Cumplimiento de la finalidad
de los fondos y actividades públicos.
d) Fuente de recursos.
e) Objetivo estratégico al que está vinculado.
f) Recursos de vigencias anteriores.
g) Ingresos recibidos del periodo.
h) Gastos ejecutados del periodo.
21. Registro
contable y financiero de los fondos públicos
en custodia o administración
de sujetos privados. El sujeto
público que otorga en custodia o administración fondos y actividades públicos debe informar
a nivel contable que los fondos públicos
correspondientes a bienes muebles o inmuebles constituyen activos de la institución pública, conforme al marco contable que le resulte aplicable.
Es responsabilidad del sujeto público consolidar sus estados financieros en relación con los fondos públicos
dados en custodia o administración
a sujetos privados, de acuerdo
con el marco de información aplicado. En caso de que no corresponda la consolidación, deberá, al menos, informarse a nivel contable.
22. Adquisición de activos
con fondos públicos. En aquellos casos
que se adquieran bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción
registral, y cuyo financiamiento
sea con fondos públicos
dados en custodia o administración
a sujetos privados, el sujeto público debe asegurar que estos sean inscritos
en el Registro
Nacional a su nombre; salvo
que por disposición legal
se permita al sujeto
privado la adquisición y registro
de bienes a su nombre o de un tercero.
Cuando la ley permita al sujeto privado administrador o custodio de fondos y actividades públicos, registrar bienes a su nombre,
estos siempre deberán ser destinados al cumplimiento del fin público para
el cual fueron
adquiridos, y cualquier modificación de dicha finalidad debe ser autorizada por el sujeto público.
Asimismo, en caso de disolución del sujeto privado, los bienes adquiridos con fondos y actividades públicos deberán ser trasladados al sujeto público.
23. Incompatibilidades. En caso de que una persona funcionaria pública ejerza cargos directivos y gerenciales o posea la representación legal de una entidad privada que custodia o administra fondos y actividades públicos, será responsabilidad del jerarca del sujeto público verificar que esa persona no presente alguna incompatibilidad de las previstas en el
artículo 18 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 o cualquier
otra normativa legal que así lo disponga.
24. Auditoría interna. La auditoría
interna del sujeto público,
debe incluir en su universo
de auditoría y en sus procesos de análisis de riesgo, los sistemas
de control implementados para aquellos
fondos y actividades públicos que son administrados o custodiados por sujetos privados, así como los mecanismos
existentes en la institución a la que pertenece, y
valorar su inclusión dentro del plan anual de trabajo.
Para el ejercicio de sus funciones, la auditoría interna
del sujeto público tendrá en todo
momento libre acceso a los libros, archivos,
valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como los de los
sujetos privados respecto
de los fondos y actividades públicos que les han sido dados en custodia o administración, por parte de los
entes y órganos bajo su competencia institucional.
CAPÍTULO III
Normas de control interno
para el sujeto
privado
25. Cumplimiento
del fin público. El sujeto
privado debe garantizar el logro de los
objetivos por los cuales se recibieron
en custodia o administración
los fondos y actividades públicas, en aras de contribuir
a la generación de valor público
en la prestación de los servicios para la ciudadanía.
26. Manejo de los fondos y actividades públicos. Las fondos y actividades públicas que custodie o administre el sujeto privado, así como los
que se generen a partir de estos, mantendrán su naturaleza pública,
y deben registrarse con estricta observancia de las regulaciones técnicas atinentes, utilizando cuentas contables y registros independientes de los que corresponden a otros fondos
o recursos del sujeto
privado.
Dichos registros deben ser de fácil acceso, mantenerse actualizados y estar disponibles de manera ordenada y conforme a técnicas de archivo apropiadas, para su consulta por el titular de los fondos y actividades
públicos que se otorguen en custodia o administración, los usuarios internos,
los órganos de
control interno y externo, así como cualquier
persona interesada, según corresponda.
27. Ejercicio de potestades
públicas. El sujeto
privado no puede atribuirse
potestades de imperio ni ejercer las competencias que corresponden al sujeto público.
28. Cumplimento de regulaciones
que defina el sujeto público. El sujeto privado debe acatar las disposiciones que el sujeto público
defina mediante los documentos jurídicos y técnicos correspondientes, para la custodia o administración
de los fondos y actividades públicos.
29. Acceso a la información
por parte del sujeto público. El sujeto privado debe brindar al sujeto público la información que este último estime necesaria para verificar su capacidad
para custodiar o administrar
fondos y actividades públicos; así como
cualquier otra que requiera para su control.
30. Elaboración del presupuesto
de fondos públicos. El sujeto privado debe presentar al sujeto público un presupuesto respecto a los fondos públicos que custodie o administre, que cumpla como mínimo
con lo dispuesto en el numeral 17 de las presentes normas.
31. Ejecución
del presupuesto por parte del sujeto privado. Una vez realizada
la aprobación presupuestaria
de los fondos públicos por parte
del sujeto público, de conformidad con lo dispuesto en la norma 16, corresponderá al sujeto privado ejecutar dichos fondos.
32. Reporte de rendición de
cuentas. Anualmente, el sujeto privado debe remitir al sujeto público un reporte de rendición de cuentas que contenga al menos lo siguiente:
a) El gasto
asociado al fin para el cual se le otorgaron fondos y actividades públicos en custodia o administración.
b) Las eventuales desviaciones en los planes o compromisos adquiridos entre las partes, y las
acciones correctivas implementadas.
c) El flujo de ingresos de los fondos públicos
y el registro de los activos adquiridos
con dichos fondos.
33. Protección
de activos. El sujeto
privado debe tomar las medidas necesarias para salvaguardar apropiadamente los activos públicos
que tenga bajo su custodia
o administración, para evitar
cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular. También, debe disponer de los medios y dispositivos de seguridad para la debida protección de tales activos y realizar los registros
respectivos a través de un inventario.
34. Obligación de contar
con un marco de control interno.
El sujeto privado tiene la obligación de establecer los controles necesarios
para garantizar el cumplimento de los fines públicos, implementando como mínimo lo dispuesto en las presentes normas.
35. Documentación del control interno.
Los procedimientos, políticas
u otros mecanismos que comprenden el control interno relativo a los fondos y actividades
públicos, deben documentarse apropiadamente mediante su incorporación
en manuales o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe mantenerse actualizada, darse a conocer al personal y estar disponible para su uso, consulta y evaluación.
36. Factores formales de ética. El sujeto privado que custodie o administre fondos y actividades públicos debe formalizar
y divulgar a todo el personal, al menos, su misión, visión,
valores y objetivos.
37. Idoneidad del personal. El personal a cargo
de la gestión asociada a los fondos y actividades
públicas, debe reunir las competencias necesarias para el desempeño de las responsabilidades
que se le asignen. Así también, debe cumplir
con los requisitos legales que el ordenamiento jurídico disponga para el ejercicio del cargo.
38. Asignación de responsabilidades.
El sujeto privado debe definir y asignar claramente los roles, la autoridad y responsabilidad de los colaboradores, en relación con los fondos y actividades públicas que custodian o administran. Como parte de ello, deben establecerse
las autorizaciones y aprobaciones
que sean necesarias en la ejecución de los procesos, operaciones
y transacciones atinentes a
los mismos.
Además, debe establecer
y evaluar parámetros de desempeño de las responsabilidades
de control interno por parte de los colaboradores,
considerando el cumplimiento de las normas de conducta y las competencias
demostradas, a fin de determinar
medidas correctivas, según se requiera.
39. Separación de funciones. El sujeto privado debe separar y distribuir entre sus diferentes puestos de trabajo, las funciones asociadas a la gestión de los fondos y actividades
públicos. No procede la concentración en una sola persona de funciones asociadas a dicha gestión, que puedan permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregularidad.
Igualmente, deben separarse y distribuirse las fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción y la custodia y administración
de fondos y actividades públicos, las cuales deben asignarse entre distintas dependencias del sujeto privado.
Cuando por situaciones
excepcionales, la separación
y distribución de funciones
no sea posible, se deben implantar las medidas alternas de control que resulten necesarias.
40. Gestión de riesgos.
Se deben instaurar prácticas que permitan identificar, evaluar y gestionar las eventuales situaciones de riesgo que puedan afectar los resultados esperados de la custodia y administración
de los fondos y actividades públicos. Para lo cual se deben considerar
factores internos y externos, así como
su impacto e importancia en la consecución de los objetivos.
41. Seguimiento del control interno.
Quienes ejerzan el cargo de mayor jerarquía del sujeto privado, deben asegurar que su representada seleccione, desarrolle y realice evaluaciones continuas y/o independientes para garantizar
que el sistema de control respecto a los fondos y actividades públicos que se custodian o administran,
se encuentra presente y en funcionamiento, así como adoptar
las acciones pertinentes.
42. Comprobaciones y verificaciones.
El sujeto privado debe comprobar y verificar periódicamente la exactitud, acceso y oportunidad de los registros sobre
los actos de la gestión, sus resultados y otros eventos relevantes,
atinentes a los fondos y actividades públicos que custodien o administren, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes. Asimismo, se debe vigilar que el control interno, en relación con esos fondos y actividades,
sea aplicado correctamente en la gestión diaria
por las personas a cargo de su
custodia o administración.
43. Auditoría interna del sujeto
privado. Cuando el sujeto privado cuente con auditoría interna, esta debe velar por el adecuado uso
de los fondos y actividades públicas que ese sujeto custodia o administra, así como por
el cumplimiento del marco legal aplicable a dichos fondos y actividades.
Lo
anterior no excluye la potestad
de la auditoría interna del sujeto
público de controlar la
custodia y administración de dichos
fondos y actividades públicos.
44. Evaluaciones independientes.
Las evaluaciones independientes
que deban contratar los sujetos privados o que decidan aplicar como una buena
práctica, se regularán de conformidad con lo establecido
para el ejercicio de la auditoría.
45. Régimen sancionatorio.
En lo que concierna, resultará de aplicación la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N° 8131, a los sujetos
privados que administren o dispongan,
por cualquier título, fondos y actividades públicos; incluyendo lo dispuesto en el Título
X, denominado “Régimen de Responsabilidad”.
46. Compras realizadas con fondos públicos. Los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos, en los procedimientos
de contratación que realicen
con dichos fondos, deben aplicar lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado
para la Licitación menor
del régimen ordinario. En caso de que los sujetos privados no se encuentren obligados a aplicar dicha
Ley en sus procedimientos
de contratación, deben respetar el régimen
de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública, en acatamiento a lo dispuesto en el
artículo 128 inciso d) de
ese mismo cuerpo normativo.
Artículo 2º—Aquellos sujetos privados, creados por personas físicas en el ejercicio
de su autonomía de la voluntad, y que tengan una relación instrumental con el sujeto público
al haber sido constituidos con la finalidad de apoyar los objetivos
y la gestión de ese sujeto público, deben observar los “Principios
aplicables a la gestión de los fondos y actividades
públicos” regulados en el numeral 5 de esta normativa.
Artículo 3º—Aquellos sujetos privados, creados
por personas físicas en el ejercicio
de su autonomía de la voluntad, y que tengan una relación instrumental con el sujeto público
al haber sido constituidos con la finalidad de apoyar los objetivos
y la gestión de una institución pública , para hacer uso
del nombre e imagen de esa institución, con el propósito de recaudar fondos o adquirir recursos, deberán contar con el aval escrito y previo del jerarca de la respectiva institución pública. En tales supuestos, el sujeto privado estará obligado a remitir al sujeto público, un informe anual de rendición de cuentas y además deberá suministrarle la información que le solicite en relación con el correcto uso
de los recursos adquiridos haciendo uso de su nombre
e imagen.
Artículo 4º—La presente normativa se implementará de
forma gradual, debiendo estar
adoptada en su totalidad en
enero del 2024, excepto lo correspondiente a las regulaciones
del componente presupuestario
previstas en los numerales 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 30, 31 y 32, los cuales
deben ser implementados a partir de la formulación de los presupuestos para el ejercicio económico
2025.
Artículo 5º—Se reforma el anexo 2 punto 3.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público ( N-2-2009-CO-DFOE),
denominado “Sobre control
de sujetos privados que sean
custodios o administradores
de fondos y públicos”, para
que se lea de la siguiente manera:
3.1 Sobre el control de sujetos privados que reciben transferencias del
sector público, de forma gratuita
y sin contraprestación.
a) Resolución
N° R-DC-00122-2019 “Normas Técnicas
sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos
Privados”.
Artículo 6º—Se derogan las resoluciones
R-CO-67-2006 “Reglamento sobre
variaciones al presupuesto
de los sujetos privados” y
R-CO-5-2009 “Normas de Control Interno
para los Sujetos Privados
que custodien o administren,
por cualquier título, Fondos Públicos” (N-1-2009-CO-DFOE).
Transitorio I.—Las Fundaciones de iniciativa
pública; es decir, aquellas creadas por instituciones públicas, para el cumplimiento de un fin público y cuyo patrimonio es en su totalidad
público; estarán sujetas a las presentes normas, hasta tanto no se cuente
con normas específicas para
su control.
Transitorio II.—Para el ejercicio económico 2024 , el sujeto público
deberá registrar en el sistema de información
que para tales efectos ponga
a disposición la Contraloría
General de la República, la siguiente información sobre los fondos públicos
administrados y custodiados
por sujetos privados: nombre completo del sujeto privado, fundamento legal,
finalidad que se pretende cumplir con los fondos y actividades públicos, ingresos estimados del periodo y gastos estimados del periodo; así como
cualquier otra información que se solicite en el sistema.
Transitorio III.—Los procedimientos, normas
y sistemas internos para el control de los fondos y actividades públicos que son custodiados o administrados por sujetos privados, que se encuentren
en uso al momento de la entrada en vigencia de estas normas, deben ajustarse
a lo dispuesto en la presente resolución, en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O.
C. N° 230067.—Solicitud N° 407965.—(
IN2023721533 ).
REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN
Y REMISIÓN DE LAS VARIACIONES AL
PRESUPUESTO ORDINARIO
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE) en sesión ordinaria 5-2023 del 16 de
febrero de 2023, aprobó la modificación al artículo 11 del Reglamento para la formulación, aprobación y remisión de las variaciones al Presupuesto Ordinario:
Artículo 11: Niveles de aprobación
Las modificaciones inferiores
al 40% del tope establecido para Licitación
reducida de CONAPE, las aprobará
la Secretaría Ejecutiva, quedan excluidas de esta aprobación y deberán ser de conocimiento del Consejo Directivo:
• Partidas presupuestarias referidas al pago de salarios a los funcionarios
• Partidas
correspondientes al Presupuesto
de la Auditoría Interna
• Que impliquen
ajuste al Plan Anual Operativo o Plan Estratégico.
• Cuentas
especiales
Las modificaciones presupuestarias iguales o superiores al 40% del tope
establecido a para Licitación
reducida de CONAPE, las aprobará
el Jerarca.
En aquellos casos
que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo
con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de los entes fiscalizadores, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.
Rige a partir de la aprobación
del Consejo Directivo, publíquese en Diario
Oficial La Gaceta.
Publica Gabriela
Solano, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31500.—Solicitud N° 413193.—( IN2023720281 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto
de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante acuerdo
N° 28 de la sesión ordinaria
N° 146-2023, celebrada el 14 de febrero del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr
o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de
la Municipalidad:
“PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE PARQUES Y ZONAS VERDES PÚBLICAS
DEL CANTÓN DE SANTA ANA
Considerando:
1º—Que la Constitución Política en los artículos
169 y 170, establece que las municipalidades
son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.
2º—Que conforme
a los artículos 4°,
13 incisos c), y 43 se faculta
a las municipalidades a través
del Concejo Municipal a dictar
reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales.
3º—Que según
acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 06 del 09 de junio del 2020 se aprobó el denominado Reglamento
de Parques y Zonas Verdes Públicas
del cantón de Santa Ana, publicado
en La Gaceta N° 112
del 15 de mayo del 2020.
4º—Que con la mejora y recuperación de parques públicos que ha impulsado la Municipalidad en los últimos años,
también han incrementado las denuncias con motivo de la presencia de mascotas en dichos
espacios.
5º—Que los
parques en los cuales se tiene
que compartir el espacio entre las personas y las mascotas
generan una serie de conflictos que se detallan a continuación:
Razones ornamentales:
a. La
orina de las mascotas no es
buena para el césped ya que con el tiempo puede
volverse amarillento o incluso morir.
Razones de salud
pública
(https://revistas.uned.ac.cr/index.php/biocenosis/article/view/896/786;https://www.nacion.com/ciencia/salud/heces-de-perros-causanenfermedades-en-humanos/MWNIM2NNRZFAFKL7IEBZ2N6UQU/story/)
a. Aunque
se ha regulado que en los parques se deben de recoger las heces, pueden quedar
algunos residuos en el suelo
donde los niños juegan con las manos.
b. Las heces producidas por cierto tipo
de mascotas (entre ellos los perros) constituye
un riesgo potencial de infección para los seres humanos, especialmente para niños, debido a su hábito
de manipular la tierra, lugar donde
en muchas ocasiones existen parásitos, virus y bacterias que pueden provocar enfermedades.
c. Si bien es cierto dicho riesgo
aumenta con los animales callejeros, lo cierto es que, en el caso de las mascotas o animales de compañía, si el
dueño no es un dueño responsable y la mascota no tiene las desparasitaciones al
día en los términos regulados en el artículo
184 de la Ley General de Salud, éstos
pueden vehicular parásitos transmisibles al ser humano.
Razones de salud
animal
(https://www.senasa.go.cr/informacion/centro-de-informacion/informacion/sgc/pnbaem/4444-recomendaciones-que-debeseguir-con-sus-mascotas-ante-la-alerta-por-covid-19#:~:text=Siempre%20hay%20que%20aplicar%20el,usted%20como%20
para%20sus%20mascotas.)
a. En
el contexto del Covid-19, existen recomendaciones de SENASA
en cuanto a la interacción con las mascotas, tendientes a evitar
que personas ajenas al núcleo
familiar de la mascota tenga
interacción con éstas.
b. En el caso
de personas positivas por
Covid-19, también existen recomendación de limitar el contacto de sus mascotas con otras personas.
Razones sociales:
(Problemas de comportamiento
en los perros
domésticos (canis
familiaris): aportes de la psicología del aprendizaje.
https://www.redalyc.org/pdf/264/26412983007.pdf)
a. Dueños
irresponsables que lleven a
cierto tipo de mascotas (perros, por ejemplo) a los parques sin correa, pueden generar problemas ya que el animal puede salir corriendo y si no está bien socializado causar mordeduras a las personas o hacia
otros canes.
b. No todos los perros
entienden el lenguaje corporal de otro perro, esto por
falta de socialización o por estrés, por
lo que dueños irresponsables
que llevan a su perro sin correa al parque puede generar graves problemas, ya que al encontrarse con otro perro con el que no se entienda va a provocar
una pelea.
c. Algunas personas simplemente no les gustan o le tienen miedo a cierto tipo de mascotas, por lo que si van al parque mixto esto le va
a generar molestia. Otras personas pueden que sean alérgicas, les tienen miedo o simplemente no le gustan.
d. En los parques
generalmente hay niños. Los
niños pequeños lloran, ríen, juegan,
corren, gritan, tocan y ciertas mascotas pueden sentirse amenazadas por esto.
e. Los niños tienen una
voz más aguda
y a menudo emiten sonidos más desagradables a los oídos de ciertas
mascotas (llanto, gritos, berrinches), los cuales pueden
irritar a algunas de ellas.
f. Los niños corren, juegan
y son inquietos por naturaleza. Cierto tipo de mascotas pueden confundir esos movimientos e intuir que hay nerviosismo en el ambiente.
g. Cuando el niño
corre cierto tipo de mascotas pueden pensar que son presas y por eso
va en su
búsqueda de forma combativa.
h. Los movimientos bruscos e imprevisibles por parte de los niños
aumentan la ansiedad de ciertos animales y puede que se asusten con más facilidad, por lo que pueden llegar a morder.
i. El niño no entiende el lenguaje
corporal de ciertas mascotas
(ladridos, movimientos de orejas, cola) por lo que no es consciente de que el animal puede ser peligroso y puede suceder las mordeduras.
6º—Que en función
de todo lo anterior, resulta
necesaria la creación de espacios públicos específicos para mascotas que minimicen los riesgos
antes mencionados.
En consecuencia, se recomienda
añadir el inciso j) al artículo 8°
y reformar los artículos 13 y 14 del Reglamento
de Parques y Zonas Verdes Públicas
del cantón de Santa Ana, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 8º—Sobre conductas no permitidas. En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego, el decoro
y la salud pública
que son propios de la utilidad
de los parques y zonas verdes, se observaran las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los
mismos. Por lo que se prohíbe:
j) La presencia
de mascotas o animales de compañía en áreas
no destinadas a dicho uso específico e identificadas como “parque para mascotas”.
Artículo 13.—Sobre
la presencia de mascotas.
Las mascotas únicamente serán permitidas en áreas públicas
destinadas a ese uso específico e identificadas como “parques para mascotas” o término similar.
En todo momento
las mascotas deberán ser conducidas por sus responsables y solo podrán mantenerse sueltos en los lugares
públicos perfectamente delimitados o dentro del tiempo estipulado para tales efectos cuando se realice alguna actividad específica en los términos
previstos en el artículo 47 del Reglamento para la Reproducción y
Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
De igual forma, los responsables deben evitar en todo
momento que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes tomando las medidas necesarias para tales efectos
tales como el uso de correa, el uso de bozales o el retiro del animal de dichos espacios.
Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad
civil y penal del propietario o encargado,
de los daños que pudiera causar el animal, ya sea a las personas
o propiedades, muebles e inmuebles.
Artículo 14.—Sobre
el manejo de deposiciones de mascotas. Los
responsables deben recoger y disponer adecuadamente
de las deposiciones de sus mascotas.
Y además impedirán que estas evacúen en
las áreas de canchas, equipos
biomecánicos, juegos, zonas
para infantes y áreas no destinadas
al uso específico de mascotas.
La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez cumplido
el trámite de consulta pública establecido en el artículo
43 del Código Municipal.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, la presente reforma
se somete a consulta pública
por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo”.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal
de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2023720284 ).
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto
de reglamento y se
somete a consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 40 de la Sesión Ordinaria
N° 146-2023, celebrada el
14 de febrero del 2023, con el
texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica
secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:
“REGLAMENTO A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, NÚMERO 10235
DEL 03 DE MAYO DE 2022 DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA”
Considerando:
Que el inciso a) del artículo 8 de Ley 10235 ordena a
las municipalidades, dictar
reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos
disciplinarios, los principios y las normas contenidos en dicha
ley. Consecuentemente, con fundamento
en el artículo
13 inciso c) y e) y artículo
17 inciso h) del Código Municipal, la Municipalidad
de Santa Ana procede a reglamentar
el procedimiento que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de violencia
contra las mujeres en la política.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la violencia contra las mujeres en la política y el procedimiento para resolver
las denuncias que permita
la investigación y la imposición
de las sanciones previstas en la Ley 10235.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a un proceso
electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres sean aspirantes,
precandidatas y candidatas
a cargos de elección popular
o en la junta directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
b) Cuando
las mujeres estén en el ejercicio
de cargos de elección popular o en
la junta directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
c) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para integrar la aplicación
del presente reglamento, se
tendrán como fuentes supletorias, la Ley
contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
Artículo 6º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente,
sin perjuicio de las sanciones
administrativas derivadas
de la Ley 10235.
CAPÍTULO II
Prevención
Artículo 7º—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. Corresponde al Proceso de Promoción de Género:
a) Gestionar la elaboración de la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
del Concejo Municipal.
b) Elaborar
un protocolo dirigido a las
diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
c) Difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
d) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio de gobierno municipal.
e) Rendir
un informe anual para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
f) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 8º—Acciones preventivas
a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes
acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
del Proceso de Promoción de
Género sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Impulsar
a la Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer con acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política.
d) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO III
Denuncia
Artículo 9º—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sentido afectada
por violencia en la política según lo define el inciso a del artículo 4 de la Ley
10235, podrá por sí misma o por
su representación legal, interponer la denuncia escrita y en sobre
cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, número de cédula, número
de teléfono y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que lo presenciaron, si
las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que se deba recabar la prueba mediante una investigación
preliminar, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada.
e) Correo
electrónico para recibir notificaciones.
f) Lugar
y fecha y firma de la denunciante o de su representante
legal.
Artículo 10.—Instancia
facultada para recibir las denuncias.
a) Cuando la persona denunciada sea un funcionario/a,
la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía.
b) Cuando la persona denunciada ocupe
un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación; la denuncia debe presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
Tramitación
Artículo 11.—Confidencialidad. La denuncia,
así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio
hasta su finalización.
Artículo 12.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con la Ley
10235, es de un año, computable a partir
del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.
Artículo 13.—Tramitación
de la denuncia. La Alcaldía
nombrará a un/a funcionario/a
del Proceso de Asesoría
Legal como órgano director;
en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia.
Por su parte, en la sesión
en que conoce la denuncia; el Concejo
Municipal conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo ordinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Y les aplicaran
las causales de impedimento
establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil 9342.
Artículo 14.—El plazo de la investigación. El procedimiento tendrá un trámite
prioritario y expedito según lo dispuesto en la Ley 10235 y deberá resolverse en un plazo de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 15.—De los recursos
contra lo resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión o despido sin responsabilidad
patronal, cabe el recurso de apelación ante el Juzgado de Trabajo
conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del
Código Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece recursos.
Artículo 16.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal cabe el recurso
de revocatoria ante el propio Concejo y/o el recurso de apelación
ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, conforme lo
dispone el inciso a) del artículo 165 del Código Municipal.
Artículo 17.—Sobre
la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 18.—Sanciones.
La Ley 10235 establece las siguientes
sanciones, según sea establecida la gravedad de la falta:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal en caso de funcionario/a, revocatoria del nombramiento por designación en caso de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en caso de cargo de elección popular.
Artículo 19.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10235,
son agravantes y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que la violencia sea
ejercida por dos o más personas en conjunto.
b) Que la violencia
sea ejercida, además de por género, por
características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Que la violencia
sea ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Que la violencia
sea haciendo uso de cualquier medio físico o digital
que amplifique el alcance.
e) Que la violencia
suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 20.—Registro de sanciones.
Para su debido registro; la Alcaldía comunicará al Instituto Nacional de las Mujeres,
la resolución final que imponga
una sanción a un funcionario/a municipal, por este tipo de violencia.
Artículo 21.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Publíquese una vez.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2023720307 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES
El Concejo Municipal de León Cortes, en
sesión ordinaria N°144, celebrada el 31 de enero 2023, en capítulo X, Acuerdo N° 01 dispone: aprobar por unanimidad
definitivamente Reglamento
para la Adquisición de Bienes
y Servicios que estén bajo
la competencia del Alcalde Municipal, para definir niveles de Autorización y Adjudicación de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Pública de la
Municipalidad de León Cortes, a continuación se detalla:
“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES
DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente reglamento
regirá todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades
administrativas que integran
la estructura organizativa
de la Municipalidad de León Cortés, por el procedimiento de LICITACION
REDUCIDA conforme los umbrales que defina la Contraloría General de la República según
el artículo 36 de la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 2°—Las
licitaciones reducidas estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría
Municipal, la cuál será responsable de llevar a cabo los procedimientos
en la plataforma SICOP en coordinación con las demás unidades de la
Municipalidad.
Artículo 3°—Cada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de
la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa
anual de adquisiciones de
la Municipalidad. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto
en el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 4°—Una vez seleccionado
el contratista, la unidad usuaria deberá recibir los bienes y servicios
de acuerdo a los términos fijados en la contratación, pudiendo ser verificado por la Proveeduría Municipal en cualquier momento
del proceso.
Artículo 5°—La
Proveeduría Municipal y las unidades
solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito
de competencia no sean fraccionadas.
Artículo 6°—La
Proveeduría Municipal, tendrá
dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a- Gestionar por medio de la plataforma SICOP
las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y
de conformidad con el Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
b- Confeccionar las órdenes
de compra.
c- Recibir las facturas y otros documentos de
cobro para gestionar el pago de las licitaciones reducidas a los
adjudicatarios.
d- Llevar los controles que se consideren
adecuados sobre cada licitación reducida.
e- Coordinar la elaboración del plan anual de
compras de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De los Órganos
con Competencia para Adjudicar
Artículo 7°—Los órganos encargados
de autorizar el inicio de los trámites
de compra y de efectuar la adjudicación de las licitaciones reducidas, son los siguientes:
- La Proveeduría
Municipal
- Los Directores
de Unidades o Departamentos
- El Auditor
- El Alcalde
Artículo 8°—La competencia entre los
distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la contratación, que se establece
con base en el monto de referencia. Para los efectos de éste Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina
por período, la Contraloría General de la República en
los umbrales de las licitaciones reducidas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:
a- La Proveeduría Municipal adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente
a un diez por ciento (10 %) del monto de
referencia.
b- Los Directores de
unidades o departamentos, y la Auditoría Interna específicamente en las
contrataciones propias de dicha unidad, adjudicarán licitaciones reducidas
hasta el monto equivalente a un veinticinco por ciento (25 %) del monto de
referencia.
c- El Alcalde adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto
equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de referencia.
CAPÍTULO III
De los Procedimientos
Artículo 9°—Los
procedimientos de contratación
serán los siguientes:
a- En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante
un fondo de Caja Chica, que
se normará en el Capítulo IV del presente Reglamento.
b- Por
licitación reducida, siguiendo el procedimiento
regulado en los artículos 11 y siguientes de éste Reglamento.
Artículo 10.—El procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en
la contratación de bienes, obras o servicios siempre que estén en los
supuestos regulados en el artículo
12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La adquisición no resulte
más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite
el costo beneficio para la administración.
d) No exista
fragmentación.
Los montos autorizados son:
a- La Proveeduría Municipal
en compras hasta por la suma equivalente
al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.
b- Las Direcciones
y la Auditoría Interna en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento
del monto máximo de su competencia.
c- El Alcalde en compras hasta por la suma equivalente
al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.
El monto máximo de competencia es el definido para esos órganos en el
artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 11.—Para
las licitaciones reducidas,
se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:
a- La unidad interesada realiza por medio de la plataforma SICOP una solicitud de contratación en la que se indicarán por medio de un oficio la decisión inicial, en donde
se especifican las características
y condiciones de los bienes o servicios por adquirir.
La compra solicitada deberá estar contemplada en el Programa
de Adquisiciones o Plan de Compras
Anual, o responder a una necesidad justificada y tener contenido presupuestario. La Proveeduría
Municipal no continuará con el
trámite si la solicitud no cuenta con esa información.
b- La proveeduría Municipal elaborará
un pliego de condiciones
con las características o condiciones
indicadas en la decisión inicial del bien a adquirir o del servicio a contratar,.
El pliego de condiciones de
contratación se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en los artículos 88 y 90 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
c- La Proveeduría
Municipal establecerá la fecha
de recepción de ofertas en la plataforma SICOP cumpliendo con lo establecido en el artículo
156 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
d- La Proveeduría
Municipal enviará a la unidad
usuaria para su análisis las distintas ofertas presentadas por los proveedores,
para así seleccionar o recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para ello,
podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad
que estime necesario, el cual estará
en la obligación de brindar esa colaboración
con la oportunidad que le sea requerida.
e- La Proveeduría
Municipal remitirá una recomendación de adjudicación a
la Unidad competente, de acuerdo
a los límites establecidos en el artículo 8 del presente reglamento. Esa Unidad, si le compete, adjudicará directamente la contratación o, en su defecto, formulará
la recomendación respectiva,
para la adjudicación por parte del órgano que corresponda.
f- El plazo
máximo para adjudicar a la mejor oferta será
el que se indique en el pliego
de condiciones o en la plataforma SICOP y en caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 10 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.
Artículo 12.—Las
distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera
que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente
para adquirir los mismos en las mejores
condiciones.
Artículo 13.—Las compras
de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para
esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología
racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento
de existencias.
Artículo 14.—Corresponderá
a la Proveeduría Municipal, una
vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento
por el cual
se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la
adquisición del bien o del servicio
seleccionado en los supuestos de las licitaciones reducidas.
Artículo 15.—La orden de compra será firmada,
según corresponda, por el Proveedor
Municipal conjuntamente con el
Tesorero de la institución
y el Alcalde Municipal. Las órdenes
de compra deberán ser
impresas con numeración consecutiva.
La Proveeduría Municipal deberá
llevar un control de las órdenes
de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.
Artículo 16.—La Proveeduría
Municipal exigirá la garantía
de cumplimiento, en los supuestos en
que así lo determine el Pliego de condiciones. Las garantías de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su
monto y vigencia, por parte de la Proveeduría Municipal. La custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería Municipal.
Artículo 17.—La Dirección
del departamento promotor de la contratación,
deberá indicar mediante oficio el visto bueno a las facturas que presente
el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación.
CAPÍTULO IV
Del Fondo de Caja
Chica
Artículo 18.—El monto
de caja chica corresponderá como máximo al cinco por ciento del monto de referencia definido en el
artículo 8 del presente reglamento. Estará bajo la supervisión del Departamento de
Hacienda Municipal a través de sus dependencias, y la responsabilidad
sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al funcionario que sea designado con tal fin por la Dirección del Departamento.
Artículo 19.—Los órganos competentes
podrán autorizar la realización de compras de bienes y servicios con cargo al fondo de caja chica
dentro de los montos y parámetros fijados en el
artículo 10 de éste Reglamento.
Artículo 20.—Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a
las sumas máximas permitidas por éste Reglamento, según
la competencia de cada órgano. Asimismo, no podrán hacerse pagos por contratos
con empresas o personas físicas,
ni efectuar desembolsos por concepto de salarios y otros que defina el Alcalde Municipal.
Artículo 21.—Para compras
de caja chica será necesario presentar al menos dos proformas
del bien a adquirir y se debe
justificar en el caso de servicios
el por qué
la elección del proveedor designado, será responsabilidad del solicitante
la custodia y el buen uso de los bienes
y servicios adquiridos.
CAPÍTULO V
De las Disposiciones Finales
Artículo 22.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento,
dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 22.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices,
circulares o instrucciones que estime
pertinente para el adecuado cumplimiento de éste Reglamento.
Artículo 23.—En lo no regulado por éste Reglamento, se aplicarán
las disposiciones pertinentes
de la Ley General de Contratación Pública,
el Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública
y la Ley de Administración Financiera
de la República.
Artículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier disposición
anterior que se le oponga. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publicación por segunda vez para su entrada en vigencia.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria a.í. de Concejo.—1 vez.—( IN2023720582 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con los artículos 4 inciso a) 12 y 13 inciso c) y e) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del
30 de abril del 1998, este Concejo Municipal comunica el Acuerdo Municipal numero 89 tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 09 celebrada el día 13
de febrero del 2023, mediante
el cual se aprobó el Reglamento
Interno denominado “Reglamento de gastos fijos y de la adquisición de bienes, materiales y suministros y servicios que están bajo la competencia del
Alcalde y del Concejo municipal, para definir niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la
Municipalidad de Barva”. Su
texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y DE LA ADQUISICIÓN
DE BIENES, MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS
QUE ESTÁN BAJO LA COMPETENCIA DEL ALCALDE
Y DEL CONCEJO MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES
DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
definir los niveles de autorización de gastos fijos y de la adquisición de bienes materiales y suministros y servicios que están bajo la competencia del alcalde y del concejo
municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento rige para los procedimientos de contratación pública que realiza la Municipalidad de Barva
de Heredia, en el marco de la Ley General de Contratación
Pública Nº 9986 y su reglamento.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
a. Bienes: Todo objeto mueble
o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
b. Servicios:
Obligaciones que la institución
contrae, generalmente, mediante contratos administrativos con personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, por la prestación de servicios de diversa naturaleza y por el uso
de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios que se destinan al mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual de bienes
de capital, que tienen como
finalidad conservar el activo en
condiciones normales de servicio. Comprende entre otros, los pagos
por el arrendamiento
de edificios, terrenos y equipos y maquinaria, entre otros, servicios públicos, servicios de mantenimiento y reparación, servicios comerciales y financieros, así como la contratación de diversos servicios de carácter profesional y técnico.
c. Obra
pública: Obra pública es todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles
o de capital del gobierno
local. Es también la creación
de infraestructura física mediante la realización de trabajos que contribuyan a la formación
de capital del país. Incluye
todo tipo de construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento correctivo y rutinario y servicios relacionados con infraestructura física estatal.
d. Gastos
fijos: Gastos de carácter obligatorio.
e. Materiales
y suministros: incluyen los útiles, materiales,
artículos y suministros que
tienen como característica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el
lapso de un año. Sin
embargo, por conveniencia
se incluyen algunos bienes de mayor durabilidad, en razón de su
bajo costo.
Artículo 4º—Abreviaturas
a. LGCP: Ley General de Contratación
Pública
b. CRA: Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 5º—Aprobación de la decisión inicial. Todo procedimiento
de contratación pública deberá contar con la decisión inicial, la cual será aprobada
de acuerdo a los siguientes parámetros:
5.1 Concejo Municipal:
Las contrataciones realizadas
por medio de procedimientos
de Licitación Mayor, Licitación
Menor de obra pública cuando se estime en una
cifra mayor al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento,
Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra
mayor al monto que se
derive de la resta del límite
mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento.
5.2 Alcaldía Municipal: Todos
los procedimientos de contratación pública realizados por medio Licitación Menor de obra pública cuando
se estime en una cifra menor
o igual al monto que se
derive de la resta del límite
mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra
menor o Igual al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento,
Licitación Reducida.
5.3 También
corresponderán al alcalde(sa)
municipal los procedimientos
de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto
sus incisos a), b) y h), los
cuales serán de competencia
del Concejo Municipal.
5.4 En el caso de lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 3 de la LGCP, se supeditará
a lo dispuesto en los incisos 5.1 y 5.2., en cuanto a los
montos delegados.
Todo lo anterior se definirá según los umbrales vigentes
establecidos por parte de la CGR.
Artículo 6º—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:
a) Proveedor(a) Institucional o su representante.
b) Asesor
(a) Jurídico o su representante.
c) Planificador(a)
Institucional o su representante.
d) Gestor(a)
Tributario(a) Financiero(a)
o su representante.
e) Encargado(a)
de Proyectos de Inversión.
Adicionalmente deberá
incorporarse como parte técnica el
funcionario responsable de
la unidad solicitante.
De considerarse necesario el Concejo
Municipal podrá asignar a
uno de sus miembros, que funja
exclusivamente como enlace
con la CRA.
Artículo 7º—Funciones y competencia de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá la competencia
para analizar y recomendar la
adjudicación de las contrataciones
que por la naturaleza de la
contratación así se requiera.
Artículo 8º—Recomendación de adjudicación. La Recomendación de Adjudicación
será emitida por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones en los casos
de los procedimientos de licitación mayor, licitación menor, y licitación reducida de obra pública cuando su monto estimado
sea mayor al límite superior de la licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales establecidos
para el año en que se tomó la decisión inicial. Y la Proveeduría Institucional emitirá el acta de Recomendación de Adjudicación
para los procedimientos de licitación reducida de contratos de bienes y servicios, y para la licitación reducida en contratos
de obra pública con un monto estimado menor o igual al límite superior de la licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales
establecidos para el año en que se tomó
la decisión inicial.
Artículo 9º—Dictado del acto final. El Concejo Municipal o Alcalde(sa) Municipal, adjudicarán las contrataciones según los siguientes rangos de acción:
9.1 Concejo Municipal: Todos los procedimientos
de contratación pública realizados por medio de procedimientos de Licitación
Mayor, Licitación Menor de obra pública cuando
se estime en una cifra mayor
al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite
inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una
cifra mayor al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento.
9.2 Alcalde(sa) Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio Licitación Menor de obra pública cuando
se estime en una cifra menor
o igual al monto que se
derive de la resta del límite
mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra
menor al monto que se
derive de la resta del límite
mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, la Licitación Reducida, así como los
procedimientos de contratación
realizados por medio de las
excepciones a los procedimientos ordinarios excepto los incisos
a), b) y h) del artículo 3 de la LGCP.
9.3 También
corresponderán al alcalde(sa)
municipal los procedimientos
de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo
3 de la LGCP excepto sus incisos
a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.
9.4 En
el caso de lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 3 de
la LGCP, se supeditará a lo dispuesto
en los incisos
9.1 y 9.2, en cuanto a los montos delegados.
Todo lo anterior se definirá según los umbrales vigentes
establecidos por parte de la CGR.
Artículo 10.—Resolución de recursos.
La resolución final del recurso
será suscrita por quien dicta el acto de adjudicación
según el artículo 9 del presente reglamento, salvo que la competencia
le corresponda a la Contraloría
General de la República.
Artículo 11.—Derogatorios.
El presente reglamento deroga el Reglamento
de Adquisiciones de Bienes,
Materiales, Obras y Servicios de la Municipalidad de Barva
y cualquier otra disposición reglamentaria que se
le oponga.
Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de
la Ley Nº 9986, se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes
en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso, conforme con lo dispuesto en el transitorio
I de la Ley Nº9986.
Barva de Heredia, 21 de febrero
2023.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2023720706 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Mediante acuerdo 0319-2023 adoptado por el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N°11-2023 del 20
de febrero de 2023 se aprobó
la presente modificación al
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal que se está sometiendo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acuerda aprobar el siguiente Reglamento
de Sesiones del Concejo
Municipal, el cual se regirá por los
siguientes artículos:
Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos
21 al 50 y 53 del Código Municipal.
Artículo 2º—Este Reglamento regulará
la organización y funcionamiento
de las Sesiones del Concejo
Municipal, deberes del presidente,
secretario y regidores.
CAPÍTULO I
De las sesiones
del Concejo Municipal
Artículo 3º—Las sesiones
del Concejo se realizarán conforme a lo estipulado en los artículos
35, 36 o según inciso m) artículo 17 del Código Municipal.
Artículo
4º—El Concejo Municipal podrá
celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren
y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberán convocarse con 24 horas
de anticipación, haciéndose
de conocimiento la agenda y en
ninguna circunstancia se variará el motivo
de la sesión solamente cuando existan motivos de causa mayor o lo solicite
el Alcalde (sa) para una emergencia o las dos terceras partes de los regidores propietarios.
Artículo 5º—Como mínimo se celebrará
una sesión extraordinaria cada tres meses en diferentes
lugares del Cantón, tratando de rotar por los diferentes
distritos para tratar temas específicos de esa localidad y así acercar la labor del Concejo a los habitantes.
Artículo
6º—Las sesiones en los diferentes sectores del Cantón, se coordinarán por medio del presidente municipal, los respectivos Concejos de Distrito
y la Secretaria, a solicitud
por escrito de los habitantes del lugar o por iniciativa
del Concejo. El presidente
municipal realizará un cronograma
tentativo, por año, de la distribución de las sesiones extraordinarias, por distrito.
Artículo 7º—En la primera
sesión ordinaria de cada mes se realizará
una revisión de acuerdos de meses anteriores y asuntos pendientes, con el fin de retomar aquellos que no hayan sido culminados. Corresponderá a la Secretaria del
Concejo y al Alcalde presentar
el informe respectivo. Este informe traerá como mínimo
la información del número
de acuerdo, número de acta
y fecha en la que se tomó, el responsable
de ejecutarlo y el estado en el
que se encuentra.
Artículo 8º—Cada tres
meses ante el Concejo la Auditora junto con la Comisión de
Gobierno y Administración y
la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
presentarán un informe con el objetivo de analizar el seguimiento
al Plan Anual Operativo y el Control de Presupuesto.
Artículo 9º—El orden del día será
elaborado por el presidente municipal, para lo cual contará con el apoyo de la secretaria del concejo. El orden del día contendrá en lo posible, los siguientes puntos:
1) Comprobación de quórum
2) Atención
al público
3) Aprobación
y firma de actas anteriores
4) Correspondencia
5) Informes
(de Presidente, de Alcalde (sa),
de Regidores y Síndicos, de
Comisiones, etcétera)
CAPÍTULO II
De la intervención
de los particulares
Artículo 10.—Solicitud
de audiencia. Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto podrá solicitar audiencia ante la
Secretaría del Concejo
Municipal, indicando el tema a exponer.
La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de
ser necesario a la Alcaldía,
los asuntos a tratar en las diferentes
audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo 11.—Planteamientos al Concejo. Todo planteamiento realizado al
Concejo Municipal deberá presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones de preferencia forma digital.
Artículo 12.—Remisión a
la Alcaldía. Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere
de competencia de la Alcaldía,
la Presidencia ordenará a la Secretaría
remitir el memorial presentado a la Alcaldía, para
que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.
Artículo 13.—Atención de
Audiencias. La Secretaría remitirá
a todos los miembros del Concejo la lista actualizada que contenga el orden
de las solicitudes de Audiencia presentadas por los particulares
una vez al mes. La Secretaría procederá a informar
a la Presidencia, quien coordinará,
de ser necesario con la Alcaldía,
los asuntos a tratar en las diferentes
audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo 14.—Notificación
de Audiencias. Corresponde a la Secretaría
notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.
Artículo 15.—Motivo de la Audiencia. Cuando concurrieren a sesión
uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido Audiencia, la
Presidencia hará la explicación
de los requerimientos para
la participación y hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para
que su participación sea
breve y concisa.
Artículo 16.—Intervención de los participantes permanentes. Finalizadas las exposiciones
de los particulares, la
Presidencia concederá la palabra a los miembros permanentes
que lo soliciten con el fin
de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la
Presidencia moderar las intervenciones,
llamar al orden y suspender
la Audiencia si el caso lo amerita.
CAPÍTULO III
Aprobación y firmas de actas
anteriores
Artículo 17.—En cada sesión
ordinaria se procederá a la
firma de las actas aprobadas en sesión
anterior.
Artículo
18.—Para la aprobación de las actas
se procederá conforme a los artículos 47 y 48 del Código Municipal. Se darán diez minutos
a los miembros del Concejo para que éstos les den lectura a las actas y las analicen. Después de esto, el presidente
les concederá la palabra a los
miembros que lo soliciten, por tres minutos,
con el fin de tomar las correcciones de la misma. Acto seguido se procederá a la votación para la aprobación.
CAPÍTULO IV
Correspondencia
Artículo 19.—Será
competencia de la Secretaría
del Concejo, recibir y analizar junto con el Presidente del Concejo la correspondencia que se le envía
al Concejo. Para cada documento enviado, la Secretaria llenará la “Boleta de Recepción de Correspondencia” que contendrá como mínimo la siguiente información:
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Artículo 20.—En la lectura
de correspondencia, la Secretaria
dará lectura a las Boletas de Recepción de Correspondencia. Los miembros del Concejo podrán participar para opinar sobre el
asunto para lo cual dispondrán como máximo de dos minutos conforme hayan solicitado la palabra al presidente
(pudiendo los miembros que así lo deseen ceder su
espacio). El Concejo decidirá en cada
caso como se amerite.
Artículo 21.—Será responsabilidad de la Secretaria el trámite y envío
de la correspondencia, una vez tomado el
acuerdo por parte del Concejo.
CAPÍTULO V
Informes
Artículo 22.—Una
vez cada dos meses la Auditora presentará un informe del cumplimiento de sus actividades ante el Concejo.
Artículo 23.—Las Comisiones
deberán presentar informe de sus labores o de asuntos específicos cuando así le sea solicitado por el Concejo Municipal, en el plazo
que éste establezca. Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados
por todos los miembros de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, el Regidor podrá rendir dictamen por separado si
lo estima conveniente.
Artículo 24.—El Concejo podrá trasladar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o alguna designada especialmente por el presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 25.-Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
CAPÍTULO VI
Asuntos del presidente municipal, alcalde (sa)
municipal, regidores y síndicos
Artículo 26.—El
Presidente Municipal, podrá
disponer de hasta diez minutos
para presentar ante el Concejo asuntos que el considere que sean competencia del mismo, pudiendo extenderse cuando el caso lo amerite,
previa votación de mayoría
simple. Estos asuntos podrán ser elevados a discusión y votación.
Artículo 27.—Siempre que sea carácter del Concejo, el Alcalde (sa), los Regidores
y los Síndicos, podrán presentar asuntos, según hayan hecho solicitud
de palabra al Presidente y teniendo
para la exposición del tema
hasta cinco minutos, según lo estime el Presidente. Estos asuntos podrán
ser elevados a discusión y votación.
Artículo 28.—En cada sesión se recibirá un informe breve del
Alcalde (sa) con respecto
al plan semanal y a cualquier
otro tema que considere pertinente.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos y votaciones
Artículo 29.—El
presidente deberá someter los asuntos
a discusión antes de tomarse
algún acuerdo al respecto. Otorgará la palabra a cada regidor o síndico por un máximo de cinco minutos.
Artículo 30.—El presidente
someterá a discusión el acuerdo que resulte del análisis del asunto, proponiendo en voz alta
la redacción del mismo. Posteriormente, dará dos minutos para el Regidor que desee sugerir cualquier
modificación en la redacción. Después de lo cual se tendrá como suficientemente discutido el asunto.
Artículo 31.—El presidente,
tomando en cuenta las modificaciones hechas al acuerdo, someterá el mismo
a votación, diciendo en voz alta
la forma definitiva en la
que quedará redactado el acuerdo, acto
seguido se procederá a la votación.
Artículo 32.—El presidente
dirá en voz
alta el resultado
de la votación y la calidad
en la que quedó aprobado el mismo.
Artículo 33.—El Regidor que desee
justificar su voto podrá hacerlo
de forma escrita siendo
labor de la Secretaria transcribir
fielmente esta justificación en el acta.
CAPÍTULO VIII
Comisiones Municipales
Artículo 34—De la función
de las comisiones. Todas
las Comisiones Municipales
son por excelencia asesoras especialistas del Concejo en la materia
correspondiente o en el asunto asignado;
por ello reciben solicitudes expresas para
dar recomendaciones, dictámenes o informes; insumos esenciales para la toma de decisiones. Por esa misma razón
se requiere de un informe
de labores y autoevaluación
trimestralmente. Las Comisiones
deben estar conformadas con equidad y armonía, procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos los partidos
políticos representados en el Gobierno
Local, logrando la paridad
y equidad de género, la participación de la sociedad
civil y los vecinos.
Artículo 35—Comisiones Permanentes.
Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa
del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este
sea asignado directamente por el Concejo).
Según artículo 49 del
Código Municipal son:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras
Públicas.
3. Asuntos
Sociales.
4. Administración
y Gobierno.
5. Asuntos
Jurídicos.
6. Asuntos
Ambientales.
7. Asuntos
Culturales.
8. Condición
de la Mujer.
9. Accesibilidad
(COMAD).
Artículo 36—Comisiones
Especiales. Estas comisiones se establecen por decisión del Concejo, la Presidencia determina
sus miembros de entre los candidatos presentados por los participantes
permanentes; procurando representatividad de los partidos políticos electos dentro del Concejo Municipal y asegurándose
la equidad y armonía.
Artículo 37—Comisiones Reguladas
por Leyes Especiales. Se regulan y se conforman por las mismas leyes especiales
que les dan origen. Entre ellas
la Comisión de Seguimiento
del Plan Regulador.
Artículo 38—Instalación de Comisiones.
En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la
Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará la equidad de género y que en ellas participen
todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.
Artículo 39—Obligación de formar
parte de las comisiones.
Los participantes permanentes
están en la obligación de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que
se crean en la
Municipalidad.
Artículo 40—Integración y Directorio de Comisiones. Toda Comisión estará integrada al menos por tres
participantes permanentes,
uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la Presidencia
Municipal, de preferencia regidor propietario.
Una vez conformadas las comisiones nombrarán una Secretaría.
Artículo 41—Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá
llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.
Artículo
42—Libro de Actas de las Comisiones.
La Secretaría Municipal remitirá
un libro de actas de hoja removible para cada Comisión. La Comisión de Hacienda
y Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el libro de actas,
con la finalidad de que la Auditoría
proceda de conformidad con
las competencias que al efecto
le señala la Ley de Control Interno,
Ley 8292, luego la Secretaría hará
la entrega de los libros.
Artículo 43—Plazo para rendir
dictamen. Las Comisiones despacharán
los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia, o el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.
Artículo 44—Dictámenes divergentes.
Los dictámenes de las Comisiones
podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados
por los miembros
de la Comisión que lo emiten.
Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 45—Dictamen a otra comisión.
El Concejo podrá remitir los dictámenes
de Comisión a conocimiento
de otra Comisión o a alguna designada
especialmente por la
Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 46—Acuerdos de Comisión.
Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría
simple y de preferencia de forma definitivamente
aprobados (ADA).
Artículo 47—Naturaleza consultiva de las Comisiones. Las Comisiones Municipales
preparan dictámenes y recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial.
San Isidro de
Heredia, 23 de febrero del 2023.—Concejo
Municipal.—Seidy Fuentes
Campos, Secretaria a.í.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N°
413511.—( IN2023720686 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
En atención
a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo
me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo
02, inciso 5, emitido en la Sesión Ordinaria
Nº 06-2023, celebrada el
día 10 de febrero del año en curso, literalmente
dice:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo
regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Carrillo, así como la competencia
de las diversas dependencias
municipales, por lo que,
para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo
nacional contenido en la Ley General de Contratación
Pública (Ley Nº 9986), el Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública (Decreto Ejecutivo Nº 43808-H) y normativas
conexas emitidas por las entidades competentes.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
es de aplicación obligatoria
para todos los procesos de contratación pública que promueva la
Municipalidad de Carrillo.
Artículo 3º—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación
pública de la Municipalidad de Carrillo deberá de realizarse por medio del Sistema Digital Unificado,
conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º—Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para la
aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización
de eventuales modificaciones,
cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones,
rescisiones, resolución
de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:
a. Persona titular de la Alcaldía
a.1. Licitación reducida.
a. 2.Procedimientos de Excepción,
menos la contratación entre entes
de derecho público.
a.3. Procedimientos
de Urgencia.
b. Concejo
Municipal.
b.1. Licitación Mayor.
b.2. Licitación
Menor.
b.3. Compra
y arrendamiento de bienes inmuebles.
b.4. Remate.
b.5. Subasta
Inversa Electrónica.
b.6. Donación.
b.t. Contratación
entre entes de derecho público.
En caso de duda sobre la competencia,
o que se requieran la utilización
de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca
competente y podrá delegar dicha competencia
al titular de la Alcaldía mediante
acuerdo municipal.
Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como
la firma del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública y la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5º—Competencias del área financiera. El área financiera
estará compuesta por la Dirección Financiera y las Jefaturas de Tesorería Municipal, Contabilidad
y Presupuesto, quienes tendrán las siguientes funciones:
a. Dirección
Financiera.
a.1. Supervisión sobre los procesos
de Contabilidad, Tesorería Municipal y Presupuesto Municipal, sobre las competencias dispuestas en el
presente reglamento.
a.2. Verificar
los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de
Hacienda por parte de las empresas para lo que se requiere en cada proceso
presupuesto detallado firmado por la unidad que gestiona el procedimiento.
a.3. Asesoría
en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.
a.4. Asesorar
en los procesos
de reajustes de precios cuando sea requerido.
a.5. Asesorar
al Departamento de Contratación
Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
a.6. Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
a.7. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección Financiera.
b. Contabilidad.
b.1. Asesorar al Departamento de Contratación Pública sobre aspectos
técnicos relacionados al área financiera.
b.2. Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
b.3. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Contabilidad.
c. Tesorería
municipal
c.1. Realizar los pagos de las contrataciones una vez que estas sean
recibidas a satisfacción por la unidad solicitante
y tramitadas por la unidad primaria, tanto en el sistema
digital unificado de compras
como en el
sistema interno de la
Municipalidad de Carrillo.
c.2. Realizar
las aplicaciones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula
el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción
del bien o servicio a satisfacción
por parte de la unidad solicitante.
c.3. Asesorar
al Departamento de Contratación
Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
c.4. Brindar asesoría a las unidades
solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.
d. Presupuesto
Municipal
d.1. Remitir el Plan Anual Operativo
y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes en los primeros
quince días de diciembre de cada
año.
d.2. Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones.
d.3. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería,
para las contrataciones que se ejecuten
en el primer semestre del ejercicio presupuestario siguiente.
d.4. Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones.
d.5. Emisión
de las certificaciones de las cuentas
presupuestarias cuando sea requerido.
Artículo 6º—Competencias del Área Legal. El Área Legal realizará
las gestiones de asesoría y
apoyo necesarias al Departamento de Contratación Pública institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales de carteles, en el
supuesto de que se requiera.
b. Realizar
la revisión preliminar y
final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de
manera individual o en conjunto
con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto
de que sea requerido.
c. Elaboración
de contratos, así como el refrendo
interno y la notificación
de estos.
d. Elaborar
la recomendación final, a partir
de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos
de impugnación.
e. Emitir
criterios técnicos sobre casos específicos
de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
Artículo 7º—Competencias del Departamento de Contratación
Pública. El Departamento de Contratación Pública es la dependencia responsable del trámite de todas las compras públicas en la Municipalidad de
Carrillo, así como velar porque los mismos
sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. El Departamento de Contratación Pública tendrá plena competencia para conducir los trámites
del procedimiento de contratación
pública y trasladar la recomendación al jerarca respectivo. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas a través de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8º—Funciones del Departamento de Contratación Pública. El Departamento de Contratación Pública tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación
que se formulen en la
Municipalidad de Carrillo.
b. Tramitar
los remates y las subastas inversa electrónica.
c. Solicitar
las correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d. Elaborar las condiciones generales
del pliego de condiciones
de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.
e. Coordinar
con las unidades solicitantes
en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General
de la República, la Autoridad de Contratación
Pública y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
f. Realizar
la apertura de las ofertas
de los procesos de contratación pública.
g. Realizar
la revisión preliminar y trasladar a la unidad solicitante y al Área Legal para
la revisión de las ofertas
y éstas trasladen al Departamento de Contratación Pública a la Proveeduría las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.
h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones
y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones
a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.
j. Remitir
a la Alcaldía Municipal el programa de adquisiciones con
base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar
al final de cada trimestre
y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.
k. Crear
las agrupaciones y consolidar
las solicitudes de compra de los
diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
l. Emitir
circulares con disposiciones que contengan
requisitos y procedimientos
a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar
a la Dirección de Contratación
Pública del Ministerio de
Hacienda todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único
de sanciones.
n. Cualquier
otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, su respectivo reglamento
o el presente reglamento.
o. Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias
públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública.
p. Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
q. Informar
a la Comisión para Promover
la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica
monopolística o anti- competitiva
en procedimientos de contratación pública.
r. Tramitar la liberación o ejecución
de las garantías de participación
en coordinación con la tesorería institucional.
s. Verificar
que se reserve la información confidencial,
acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública.
t. Verificar
si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo
de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Artículo 9º—Competencias de las unidades
solicitantes. Las unidades solicitantes
son las direcciones, departamentos
o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Carrillo, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas
de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles
de solicitud de contrataciones
en el sistema
digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones
de las unidades solicitantes.
Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.
b. Realizar
todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo
Municipal, a efectos de que
se determine que se aprueba de manera
conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse
como licitación mayor.
c. Previo
a suscribir la decisión inicial en los
casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo
73 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
d. Elaborar
las especificaciones técnicas
del pliego de condiciones
de la contratación.
e. Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos
solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos
de impugnación.
f. Realizar
la revisión preliminar y
final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto
con el Departamento de Contratación Pública o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
g. Emitir
un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para
la emisión del acto final,
lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto
con la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, cuando así corresponda.
h. Emitir
un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
i. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley
General de Contratación Pública
y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá
de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento
de esta ley.
j. Elaborar
el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con el Departamento de Contratación Pública, el área financiera,
el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.
k. Realizar
el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.
l. Realizar
los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
m. Realizar
los trámites de pago en coordinación
al Departamento de Tesorería.
n. Atender
las solicitudes de asesoría del Departamento
de Contratación Pública
para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.
o. Atender
en tiempo y forma las
solicitudes que formulen los
contratistas.
p. Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así
como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera
el contrato.
q. Promover
la incorporación de consideraciones
sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos
de condiciones, atendiendo
a las particularidades del objeto
contractual y el mercado.
r. Atender
a criterios de funcionalidad
y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto
contractual.
s. Remitir
los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra al Departamento de Contratación Pública para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar
la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en
que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo
Municipal, lo que deberá de advertirse
en el pliego
de condiciones. En este último supuesto,
deberá de verificar que el acto de adjudicación
se emita hasta que se cuente
con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado
por el Concejo
Municipal.
u. Podrá
realizar audiencias previas abiertas,
presenciales o virtuales, a fin de que potenciales
oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.
v. Elaborar
las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como
las actas de recepción.
w. Asistir
obligatoriamente a las convocatorias
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones a las que sea
convocado formalmente.
x. Realizar la fiscalización y ejecución
contractual gestionando el
finiquito de los contratos.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 11.—Elaboración de programa.
A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Contabilidad remitirá el Plan Anual Operativo
y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante
coordinará con el Departamento de Contratación Pública, el área
financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá
de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año
al Departamento de Contratación
Pública, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en la semana siguiente.
La Alcaldía y el Departamento de Contratación Pública deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Artículo 12.—Contenido.
El programa de adquisiciones
deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Tipo de bien, servicio
u obra por contratar.
b. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c. Monto estimado
de la compra.
d. Período
estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
Lo cual se deberá de completar en el
formato enviado por el Departamento
de Contratación Pública y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado
cuando surja una necesidad administrativa
no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.
Toda aquella contratación
que no esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. El Departamento de Contratación Pública será la responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en Sistema Digital Unificado de compras.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 14.—Estudio de Mercado. Las unidades
solicitantes, de previo a
la estimación de la contratación,
deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado mediante el sistema digital unificado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios
ofertados sean ruinosos o excesivos.
Artículo 15.—Fines. El estudio
de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar
la existencia de proveedores,
permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria.
Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación
y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo 16.—Obra
Pública. En el caso de contratos
de obra pública, el precio de referencia
corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial
debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis
meses, contados a partir de
su elaboración.
Artículo 17.—Precios
de Referencia. El precio
de referencia no podrá tener una antigüedad
mayor a seis meses, por lo que los
valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento. Deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Justificación de la procedencia de la contratación,
con indicación expresa de
la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de
largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Nacional de Inversión Pública,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto
y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública.
b. Descripción
y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras
o servicios que se requieran,
en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como
la indicación de la posibilidad
de adjudicar parcialmente
de acuerdo con la naturaleza
del objeto.
c. La elección
de la modalidad de cotización
o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará
en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará
referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones
que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la
Ley General de Contratación Pública.
d. Cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación
expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el
proceso sea requerida la participación del Concejo
Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables
en los cuales
el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que
las regidurías cuenten con
un plazo razonable para la toma de decisiones.
e. Persona funcionaria
municipal designada como administrador del contrato.
f. Cuando
corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio, los terceros
interesados y/o afectados, así como las medidas
de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún
caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la
Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
g. En
el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite
de la licitación mayor, se deberá
hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación
institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.
h. En
las licitaciones mayores
salvo que por la naturaleza
del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo
beneficio de modo que se dé
la aplicación más conveniente de los recursos asignados.
Artículo 19.—Sobre Obra Pública. Adicionalmente, en las contrataciones de Obra Pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:
a. El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una
constancia donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para
contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando
se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance
el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada
administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.
c. En
la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con
la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.
d. En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance
de la obra a ser contratada
y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto
deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 20.—Conformación del Pliego.
El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por el Departamento
de Contratación Pública y
la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.
Artículo 21.—Información
General del Pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete y datos generales de la
Municipalidad de Carrillo.
b. Indicación
del tipo y número del concurso asignado por el Sistema Digital Unificado de compras.
c. Breve descripción
del objeto contractual y el
presupuesto detallado
disponible para la contratación.
d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento
y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
Artículo 22.—Condiciones
Generales del Pliego.
El pliego de condiciones deberá
de contener lo siguiente:
a. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento.
c. Indicación
de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
d. Indicación
de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación
del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
e. Términos
de pago.
f. Plazo
de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
g. Lugar y fecha
de inicio y conclusión de
la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h. Indicación
de que se reserva el
derecho de adjudicar parcialmente
una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación
técnica para ello y así haya sido
advertido en el pliego de condiciones.
i. Resolución de controversias cuando así proceda.
j. Requisitos
mínimos de admisibilidad.
k. Los requerimientos
que sean indispensables para verificar
la idoneidad del eventual contratista.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.
Artículo 23.—Especificaciones Técnicas
del Pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos de admisibilidad.
b. Los parámetros
para verificar la calidad.
c. Las especificaciones
técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción
de la naturaleza y cantidad
de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
e. Los requisitos
de experiencia y calificación
profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
f. Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales
se deberá incluir una justificación en el pliego.
g. Sistema de calificación para PYMES.
h. Cláusula
de desempate.
i. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las
ofertas, ya sean legales, técnicos,
financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, legales, técnicos u otros.
j. La forma en que se deberá de ofertar el precio
y el desglose del mismo, cuando sea procedente.
k. Mediante acto motivado por
parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos
y, finalmente, entregados.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual sobre
los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
m. En
los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los
pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el
Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, para lo cual se debe definir claramente
en el pliego
la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.
CAPÍTULO VII
Comisión de recomendación de adjudicaciones
Artículo 24.—Conformación.
La comisión de recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Carrillo estará conformada así:
a. Jefatura del Departamento de Contratación Pública, quien la presidirá.
b. Planificador
Municipal.
c. Asesor
Legal de la Dirección Administrativa.
d. Encargada
del Presupuesto Institucional.
e. Jefe de Servicios
Institucionales.
Artículo 25.—Competencia.
La Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, no obstante, en el supuesto
de que en la decisión inicial se determine o decida que
la complejidad de la contratación
requiera de la participación
de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.
Artículo 26.—Funciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá
las siguientes funciones:
a. Realizar la revisión preliminar y final de
las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según corresponda.
b. Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso
de revisión de ofertas.
c. Emitir un acto final suscrito por todas
las partes y consignarlo en el expediente
electrónico de la contratación.
d. Trasladar
la recomendación a través
del Sistema Digital Unificado al competente
para tomar la decisión
final del procedimiento respectivo,
utilizando para ello el módulo respectivo
en sistema digital unificado, el cual
será notificado por la jefatura del Departamento de Contratación Pública y el competente
designado.
e. Emitir
las recomendaciones necesarias
para la atención de procesos
de impugnación presentados
contra el acto final.
f. Reunirse
con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.
g. Realizar
las sesiones de trabajo que
sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda
fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma
de la contratación o lo contemplado
desde la decisión inicial.
Artículo 27.—Quórum y votación.
El quórum queda válidamente constituido por tres de los
miembros que integran la Comisión. En el
supuesto de que no se presente
la Jefatura de la Unidad Solicitante
o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.
Los acuerdos se deben tomar mediante
votación y se consideran aprobados por mayoría
absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate
en la votación, la persona
que preside en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento
en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme
en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar
en firme en la misma reunión,
si la mayoría de los miembros presentes
así lo disponen.
Artículo 28.—Actas
y Presidencia. La comisión será
presidida por la Jefatura del Departamento de Contratación Pública, quien será el
responsable de la elaboración
de las actas y la notificación
de los acuerdos. La apertura del libro de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas
será responsabilidad del Departamento de Contratación Pública.
CAPÍTULO VIII
El acto final
Artículo 29.—Contenido. El acto final
del procedimiento de adjudicación,
declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución
de competencias jerárquicas.
En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios
técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Departamento de Contratación Pública o la Unidad Solicitante, según corresponda.
En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, el Departamento de Contratación Pública o la Unidad Solicitante, el cual deberá
de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría
del Concejo Municipal a través
del Sistema Digital Unificado de compras.
El competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite
al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el
caso del Concejo Municipal,
deberá considerar los plazos necesarios
para que el órgano colegiado conozca el trámite en
sesión, realice el traslado a comisiones,
emita los dictámenes recomendativos y realice el análisis
necesario para la emisión
del acto final.
Artículo 30.—Plazo.
El acto final deberá de ser
dictado por el jerarca competente
en apego a los plazos dispuestos
en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 31.—Elementos del contrato.
Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato,
objeto contractual y tipo
de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual,
condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse
las especies fiscales que correspondan.
Artículo 32.—Perfeccionamiento
y formalización contractual. Todos
los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante
legal del contratista cuando
el acto final se encuentre en firme.
La formalización se configura
con la firma digital de las partes
en el Sistema Digital Unificado y el documento anexo que se ingrese en el
sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los
casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En aquellos casos
en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad de Carrillo se adhiera al mismo, deberá estar incorporado
al Sistema Digital Unificado únicamente
el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá
incluir la descripción del
bien o servicio, nombre del
contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
En las contrataciones cuyo
monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización
contractual para la ejecución, la cual
deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
Lo relacionado al
refrendo interno será tramitado por el Área
Legal de la Municipalidad de Carrillo conforme a los plazos y disposiciones
contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de
la República y la Dirección de Contratación
Pública del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 33.—Modificación
Unilateral. Cuando sea requerida
una modificación unilateral
del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley General de Contratación
Pública y el artículo 276 del Reglamento a la
Ley de Contratación Pública.
En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:
a. Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual
satisface mejor el interés público.
b. Justificación
de la omisión o no consideración
en la decisión inicial.
c. Describir
las actividades y/o plazos
a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.
d. Aportar
el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.
e. Si la modificación
es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de
hasta un 50%.
f. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento
que deba ajustarse, en el supuesto
de que así corresponda.
Artículo 34.—Plazo del Contrato y Prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad
solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el
supuesto de que no se prorrogue
el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos
por los cuales
no es recomendable prorrogar
el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto
final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento
del plazo contractual le comunique la intención
de prorrogar o no la contratación.
Artículo 35.—Prórrogas
al Plazo de Ejecución del Contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte
del contratista, para lo cual
deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.
Artículo 36.—Suspensión
del Plazo del Contrato.
En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento
de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le
imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.
Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo
fijado en el pliego de condiciones,
o en su defecto
dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.
La suspensión se emitirá por el
jerarca competente o quien él delegue,
mediante acto motivado, en el
cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado
y cuando corresponda a
cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego
de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero
y la fecha de eventual reinicio
de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 37.—Suspensión
de la Ejecución del Contrato.
La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste
adquiera eficacia y durante su ejecución,
y hasta por seis meses como
máximo. La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca
competente o titular subordinado,
con indicación precisa,
entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado
y a cargo de quién corre el deber de conservar
lo ejecutado, las medidas
que se adoptarán para garantizar
el equilibrio financiero y la fecha de eventual
reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá
de ser analizado y acreditado
por la unidad solicitante.
Artículo 38.—Fiscalización.
Las responsabilidades de fiscalización
del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato
se podrá estipular la
persona funcionaria pública
idónea para que realice dicha fiscalización.
Artículo 39.—Recepción
de Bienes y Servicios.
La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará
las cantidades recibidas,
la hora, fecha y la firma
de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle
del pedido u orden de compra, dicha documentación
deberá incorporarse en el expediente
electrónico de la contratación.
Cuando corresponda, en
la recepción preliminar, la
unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos
a corregir y el plazo en que deberá
hacerlo, el cual no podrá superar
el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo
estipulado en el pliego de condiciones,
procederá a revisar los bienes o servicios
recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior, asimilando la situación
a una recepción provisional
bajo protesta.
En el supuesto de
que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos
a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento
contractual para que se siga el
debido proceso.
La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante
dentro del mes siguiente a la recepción
provisional o dentro del plazo
establecido en el pliego de condiciones,
o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en
el Sistema Digital Unificado;
en esta acta deberá quedar constancia
clara de la forma en que se
ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos
y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en
la respectiva acta.
Artículo 40.—Honorarios
y Gastos del Comité de Expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el
supuesto de que la contratación
por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso,
la Municipalidad de Carrillo asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario
en la cuenta correspondiente.
Artículo 41.—Forma de Pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio
y presentada la factura conforme
a derecho, así como la respectiva gestión en el Sistema Unificado
de Compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio
al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos
establecidos en la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento.
En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los
objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio
volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública.
CAPÍTULO X
Excepciones de los procedimientos
ordinarios
Artículo 42.—Requerimientos Generales.
El proceso se tramitará en el sistema
digital unificado y deberá
de cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
titular de la Alcaldía.
b. Acreditar,
cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación
que hacen de esta vía la mejor opción
para la satisfacción del interés
público.
c. Realizar
un sondeo o estudio de, que
incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta
y demanda), para lo cual se
considerará la información histórica disponible, gestionando
información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en
general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor
comprensión del producto o servicio por adquirir,
suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.
d. Para
los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo,
pero se realiza a través de una pequeña
muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.
e. Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la
Municipalidad de Carrillo está exenta
del pago de impuestos.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 43.—Obligación de atención
y cumplimiento. Las gestiones
o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante
o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego
de condiciones, en el contrato o mediante
resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 44.—Plazos
de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias
públicas deberán de acatar los plazos
estipulados en la Ley
General de Contratación Pública
y el Reglamento a la Ley de
Contratación Pública.
Artículo 45.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones del
Departamento de Contratación
Pública, todas las unidades administrativas de la
Municipalidad de Carrillo de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos.
Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales
de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar,
de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental
las actividades y responsabilidades
relacionadas a la aplicación
del presente reglamento. Lo
que incluye la designación
de las funciones operativas,
técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.
Artículo 47.—Asignación
de roles del sistema digital unificado
de compras. El titular de la Alcaldía
instruirá al encargado del Departamento de Contratación Pública sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del Sistema Unificado
de Compras.
Artículo 48.—Caja
chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 49.—Activos.
El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 50.—Datos
abiertos. Los datos que
se ingresen al Sistema Digital Unificado
deberán estar disponible
bajo formato de datos abiertos.
Artículo 51.—Firma Digital.
La Municipalidad de Carrillo realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para
que cada persona funcionaria
pública con roles asignados
en el Sistema Digital Unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N° 8454).
Artículo 52.—Régimen
Sancionatorio. Lo relacionado
al régimen sancionatorio
para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En tanto
no existan disposiciones institucionales ajustadas a
la Ley General de Contratación Pública
para la Gestión del Fondo
de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública se utilizará la reglamentación interna emitida
para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el
artículo 3° inciso g) de la
Ley General de Contratación Pública.
Transitorio II.—Se deberá de
emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el
plazo estipulado en el Transitorio
V del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública. Publíquese para afecto de ley. Filadelfia, 20 de febrero del 2023. Se Acuerda; este Concejo Municipal con cuatro
votos a favor de los regidores Marco Contreras Líos,
Roberto Canales Canales, Iris Marchena Gutiérrez, Ana
Isabel Rodríguez Pizarro, y con dispensa de trámite de comisión dispone Aprobar el Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Carrillo. Acuerdo definitivamente aprobado.
Rige a partir de su publicación.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023720664 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES
PROTOCOLARIAS Y SOCIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
En ejercicio
de las facultades conferidas
por los artículos
140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos
25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 4, 5, 7,
9, 17, 18 y 97 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas”; artículos
136 y 137 del Decreto Ejecutivo
N° 32988 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”
del 31 de enero de 2006; Decreto
Ejecutivo N° 32874 “Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de
2005; Ley N° 9986 “Ley de Contratación Pública” del 31 de
mayo de 2022 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo N°
43808-H “ Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” del 30 de noviembre de 2022; artículos 7, 8
inciso a) y 10 de la Ley N° 8292 “Ley General de
Control Interno” del 31 de julio
de 2002 y sus reformas y el
artículo 3 de la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”
del 06 de octubre de 2004 y sus reformas
y oficio DFOE-LOC-2390 2022 de la CGR.
Considerando:
I.—Que La
Municipalidad de Osa no cuenta
con una normativa interna,
que regule el uso de los recursos
presupuestarios autorizados
para actividades protocolarias
y sociales desarrolladas en el cantón
de Osa.
II.—Que, atendiendo a principios de oportunidad, razonabilidad, necesidad, pertinencia, conveniencia y austeridad, debido a los fines y objetivos específicos de cada institución, la Contraloría General de la República ha admitido
la posibilidad de incurrir en gastos menores
de alimentación.
III.—Que la Contraloría
General de la República ha dispuesto que, para mantener un control adecuado, cuando para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales se justifique incurrir en inversión para actividades protocolarias y sociales, se debe emitir la normativa reglamentaria pertinente para
regular los supuestos, condiciones y demás procedimientos para reconocer dichos gastos.
IV.—Que pueden existir situaciones institucionales específicas, en las cuales se justifique la necesidad de incurrir en actividades
sociales y protocolarias,
con apego a principios de razonabilidad, restricción presupuestaria, convivencia, necesidad, pertenencia, proporcionalidad y austeridad,
tales como las siguientes:
a. Las actividades ordinarias y extraordinarias que realizan las diferentes unidades de la Municipalidad de Osa,
cuando se realizan en horas que implican algún grado de desgaste de los miembros de ésta y demás personas participantes, donde eventualmente las actividades no se puedan programar en jornada ordinaria y por la naturaleza de sus funciones donde el Reglamento
de Viáticos no aplique.
b. Las reuniones
celebradas en las Direcciones, Departamentos y Unidades de La Municipalidad de Osa,
en las cuales se debe atender la necesidad alimenticia a las
personas participantes, para el
desarrollo y consecución de
planes y objetivos, asesoramiento,
intercambio de ideas y opiniones
para análisis y toma de decisiones, reuniones y otras actividades a celebrar dentro y fuera de la Municipalidad de Osa;
debido al horario y duración de estas y donde el Reglamento
de Viáticos no aplique.
c. Las reuniones,
actividades de capacitación
y educación que se desarrollan
fuera de las instalaciones
de la Municipalidad de Osa valorando
para tal efecto el horario y duración
de estas y cuando el Reglamento de Viáticos no aplique.
d. Las actividades
internas y externas que involucren a la Municipalidad de Osa,
que se clasifiquen dentro
de la subpartida presupuestaria
1.07.02 “Actividades protocolarias
y sociales” de acuerdo con el objetivo de interés común, el horario y la duración de estas actividades y cuando el Reglamento de Viáticos no aplique.
V.—Que a fin de cumplir con el
Principio de Legalidad y con las disposiciones
dictadas por la Contraloría General de la República en materia de gasto presupuestario, para este rubro en especial denominado actividades protocolarias y sociales, en aras de buscar
una racionalidad en el gasto
presupuestario, se hace necesario emitir el presente reglamento
(considerando las tres sub-partidas presupuestarias que se utilizan para efectuar tales gastos), con el propósito de regular en detalle el uso
de recursos para ese efecto,
desde la solicitud hasta la
liquidación, contemplando los resultados del Oficio AI-AS-003-2017 suscrito por la Auditora Interna de la
Municipalidad de Osa, Oficio
N° 09049, DFOE-DL-0666 de fecha 8 de agosto de 2017, Oficio
DFOE-LOC-2390 2022 de la CGR emitido por la Contraloría General de La República, así
como las disposiciones y jurisprudencia aplicables y los principios de necesidad, excepcionalidad, racionalidad, pertinencia, razonabilidad proporcionalidad y austeridad.
VI.—Que se hace necesario contar con un Reglamento que defina y regule lo concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos de actividades protocolarias y sociales durante el desarrollo de actividades como las indicadas en el
Considerando IV.
DECRETAN:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES
PROTOCOLARIAS Y SOCIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPITULO I
Objeto y Definiciones
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
tiene como objeto, regular los gastos que, por concepto de actividades protocolarias y sociales, se originen durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la
Municipalidad de Osa al igual
que en reuniones de trabajo convocadas por otras instituciones
y dependencias, que son de interés
institucional. Lo anterior, considerando
que, en muchas ocasiones, esas actividades por su complejidad se extienden por periodos
prolongados que requiere atender diferentes necesidades de los participantes.
El monto máximo para autorizar en las erogaciones definidas en este
reglamento será sujeto al contenido presupuestario asignado a cada una de las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidades de
Osa.
Artículo 2º—Definiciones: Para la interpretación correcta del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Municipalidad de Osa:
Es el Gobierno Local del Cantón de Osa.
b) Alimento:
Incluye toda sustancia o producto natural o elaborado, destinado a la nutrición del organismo humano, que al ser ingerido facilite al organismo los elementos necesarios
para su mantenimiento y desarrollo, así como todo aquel
que, sin tener tales propiedades,
se consuma por hábito o agrado. Se consideran alimentos, para los mismos efectos,
los aditivos alimentarios, que es toda sustancia o producto natural o elaborado, que poseyendo o no cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.
c) Bebida:
Sustancia líquida que se bebe, en especial a la elaborada o la compuesta de varios ingredientes.
d) Adquisición
de Alimentos y bebidas: Comprende
la compra de alimentos y bebidas que se adquieren por medio de las siguientes subpartidas:
Subpartida 2.02.03 “Alimentos y bebidas”: Corresponde a la compra de alimentos
y bebidas naturales, semimanufacturados
o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos
de comida y otros servicios
de restaurante brindados al
personal que labora en las instituciones públicas, así como a usuarios
de los servicios que estas brindan, tales como pacientes de los centros hospitalarios,
internos de los centros penitenciarios y otros. No se aplican para actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y Protocolo”.
Subpartida 1.07.01 “Actividades de capacitación”: Gastos por servicios inherentes
a la organización y participación
en eventos de formación. Esta subpartida considera los siguientes conceptos: Organización de congresos, seminarios, cursos y actividades afines: Servicios y bienes inherentes a la organización y realización de eventos de capacitación y aprendizaje como seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares. Se incluyen, por ejemplo,
las contrataciones de instructores
y de personal de apoyo; salas
de instrucción, de maquinaria,
equipo y mobiliario; útiles, materiales y suministros como cartapacios, afiches, flores, placas, pergaminos, así como la alimentación que se brinda a los participantes
de los eventos en el transcurso
de los mismos.
Comprende además la participación
en congresos, seminarios, cursos y actividades afines, definidos como la suma o cuota que la institución debe cancelar a la entidad organizadora, para que funcionarios
públicos participen en congresos, seminarios,
talleres, simposios, cursos, charlas y similares, así como cursos que no formen parte del plan de estudio tendiente a que el servidor obtenga
un pre-grado, grado o postgrado universitario.
Subpartida 1.07.02 “Actividades protocolarias
y sociales”: Están constituidos por erogaciones destinadas al pago de los servicios,
útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, exposiciones. Incluye los gastos
de inauguración y clausura
de eventos tales como: congresos, seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros con características similares, los que deben estar acorde
a las restricciones técnicas
y jurídicas correspondientes,
además de las cuotas periódicas de pertenencia o afiliación a organizaciones
que desarrollan actividades
de esta naturaleza.
e) Control y
racionamiento del gasto
para este concepto y los demás gastos
en general de la institución:
Es toda aquella directriz emanada de la Contraloría General de la República, Gobierno
Central, en términos de adquisición y compra de alimentos y bebidas, apropiado para una atención adecuada.
f) Fondos
públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del
Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
g) Gastos
de alimentación: Son los egresos en los
que puede incurrir la Institución, para el pago de alimentos y bebidas a los participantes
a las diferentes actividades
de las Direcciones, Departamentos
y Unidades de La Municipalidad de Osa
(comprendiendo tanto la alimentación
de los participantes internos y externos durante las actividades programadas o eventuales), al igual que en actividades
de trabajo convocadas por otras Instituciones
y dependencias, que son de interés
institucional. Incluye también los gastos
en alimentación generados con motivo de actividades de capacitación y de actividades protocolarias y sociales que realice la Institución, así como la provisión de agua.
h) Deber
de probidad: El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
i) Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados
para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
j) Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones de las actividades
protocolarias y sociales.
Artículo 3º—Actividades de interés Institucional. Se autoriza para actividades protocolarias y sociales que se originen durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la
Municipalidad de Osa y para respaldar
los gastos de actividades se documentará a través de un registro fotográfico y lista de asistencias, en las cuales se dejará constancia de los participantes a la misma.
Artículo 4º—Reuniones de trabajo de las Direcciones,
Departamentos y Unidades de
La Municipalidad de Osa: Se autoriza
las actividades protocolarias
y sociales para la atención
de las reuniones que se celebren
dentro de la Institución o fuera, incluyendo a las personas participantes, la sociedad civil,
organizaciones de desarrollo,
sector privado, ONGs, entre otras. Con el propósito de respaldar los gastos
en que se incurra con motivo de estas reuniones, se deberá levantar una minuta
que contenga como mínimo la siguiente información: temas tratados, lugar de la reunión, hora de inicio y finalización de la reunión, nombre completo de los asistentes a la reunión, dependencia que representa, y la firma de los asistentes a la reunión.
Artículo 5º—Actividades de capacitación: Se autorizan
las actividades protocolarias
y sociales para aquellos eventos de capacitación que se desarrollen dentro y fuera en las que esté involucrada la
Municipalidad, con una duración
igual o superior a cuatro horas, debidamente
aprobadas por parte de la Alcaldía Municipal.
Para respaldar los gastos que se realicen con motivo de estas actividades, se deberá levantar una lista
de los participantes, en la cual debe
constar al menos el nombre completo,
dependencia que representa
y la firma, hora de inicio
y finalización de la actividad,
además se deberá adjuntar el documento
de convocatoria en el que se indiquen los temas a tratar.
Artículo 6º—Actividades protocolarias y sociales:
Se autorizan las actividades
protocolarias y sociales
para aquellos eventos que realicen o participen las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la
Municipalidad de Osa, tales como
Ferias, Festivales, Conmemoraciones,
Recepciones oficiales, Exposiciones, Charlas, Talleres, Cursos, Simposios, ornadas de limpieza y reforestación y otras , que involucren la participación de personas ajenas
a la Institución, debidamente
aprobada por parte de la Alcaldía Municipal.
Con el propósito de respaldar los gastos
en que se incurra con motivo de estas actividades, se deberá elaborar un oficio en el que se indique
el motivo de la actividad, el horario
y duración de la misma, la cuál debe ser firmado
por parte del funcionario responsable de la organización de la actividad.
Artículo 7º—Gastos presupuestarios. Los gastos
en que se incurra al amparo
de las disposiciones contenidas
en los artículos
precedentes deberán
responder a los principios
de necesidad, excepcionalidad,
racionalidad, razonabilidad,
proporcionalidad, conveniencia,
pertinencia y austeridad.
Los montos por persona de estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos
para el rubro que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos que se encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Contenido presupuestario. Toda transacción
que se realice para la adquisición
de alimentos y bebidas debe contar con el debido contenido
presupuestario.
Artículo 9º—Procedimientos. Los procedimientos
para las actividades protocolarias y sociales
deben ser congruentes con
lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública y en el Reglamento
de Fondo de Caja Chica de
la Municipalidad de Osa; por
lo que se deberá utilizar el mecanismo que corresponda de conformidad con lo
establecido en la normativa citada.
Capítulo III
Disposiciones Finales.
Artículo 10.—Gasto no permitido. En caso de comprobarse
la realización de un gasto
no permitido, el funcionario responsable está en la obligación
de reintegrar la totalidad
de lo asignado, sin perjuicio
de las sanciones disciplinarias
que podrían serle impuestas según el ordenamiento jurídico indicado en el artículo
14 del presente reglamento
y siguiendo el debido proceso.
Artículo 11.—Prohibición.
Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.
Artículo 12.—Cobro de viáticos. Los funcionarios que participen en las actividades objeto de este reglamento y en las cuales se otorgue el servicio
de alimentación, no podrán cobrar viáticos por dicho concepto
durante el transcurso de esas actividades, a excepción de los que se generen en el traslado
del funcionario al sitio donde
se realizarán las actividades,
si el mismo
no es suplido por la institución; todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Artículo 13.—Obligatoriedad.
El acatamiento y aplicación
de este Reglamento, es de carácter obligatorio para los encargados de las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa
autorizadas en el presente reglamento,
que hagan uso de las subpartidas presupuestarias correspondientes para las actividades
protocolarias y sociales.
Artículo 14.—Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el
Régimen sancionatorio Capítulo 1 y 2 de la Ley N° 9986 “Ley de Contratación Pública”, Decreto Ejecutivo N° 43808-H “ Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública” en cuanto a sanciones, artículo 39 de la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”, artículo 110 incisos b) y g) de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”,
Ley N° 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública”, así como en las disposiciones
en materia disciplinaria contenidas en la Ley N° 7794 “Código Municipal” vigente.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI. Lectura de Correspondencia punto número 3 de
la Sesión Ordinaria
144-2020-2024, del 01 del mes de febrero
del año 2023 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente
proyecto de Reglamento
para Actividades Protocolarias
y Sociales de la Municipalidad de Osa,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la Secretaría del Concejo
Municipal.
Bach. Jesús Mora Villalobos, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023720691 ).
REGLAMENTO PARA EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
DE TORRES Y POSTES DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN DE OSA
Considerandos:
Considerando que,
1) La “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N°
186 de 26 de setiembre de 2008, promueven
la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar
precios asequibles, en respeto, armonía
a la sostenibilidad ambiental
y urbanística del país.
2) En complemento
esencial a la Ley General de Telecomunicaciones,
la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones” publicada
en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a disponiendo
en su artículo
primero que quedan sometidos
al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones y demás servicios en convergencia
del Sector, declarados de interés
público.
3) El Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento
de Salud en la materia, mediante Decreto N° 36324-S, publicado en La Gaceta N° 25 del 4 de febrero
de 2011, interesando al municipio
el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.
4) Los constantes avances tecnológicos en los últimos años,
han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones
de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno
urbano y natural, por lo
que surge la necesidad a la Administración
Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia
de planificación y administración
territorial, de establecer los
parámetros generales que rijan para el otorgamiento
de los permisos municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo
relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.
5) A los gobiernos
locales les interesan únicamente
los aspectos meramente constructivos en cuanto al cumplimiento
del marco normativo de los permisos municipales,
por lo que se excluyen de
la presente normativa: la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, La infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense
de Electricidad.
6) La
Municipalidad no asumirá competencias
de otros entes del Estado en relación con la construcción, instalación, mantenimiento y funcionamiento de
la infraestructura de soporte
para redes de telecomunicaciones (ISRT).
7) De conformidad con el Decreto N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT,
las obras constructivas se clasificarán de igual manera a las establecidas en el artículo
3° de dicho Decreto:
8) Antena de Telecomunicaciones, Ductos de Telecomu-nicaciones, Infraestructura
de Telecomunicaciones, Poste de Telecomunicaciones,
Red de telecomunicaciones, Telecomunicaciones, Torre de telecomunicaciones.
Por lo tanto,
Se emite lo descrito a continuación:
CAPÍTULO ÚNICO
Regulación
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento tiene como objeto establecer
los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio de su contexto
en este cantón.
Artículo 2º—Principios fundamentales.
1) Consolidar
un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio
histórico, cultural, arquitectónico
y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2) Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas
bajo las cuáles fueron autorizadas.
3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de
la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones,
rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
4) Asegurarse de que las actividades
desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia
de patentes, de acuerdo con
el artículo 79 del Código
Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
5) Entablar la regulación para cualquier tipo de entidad público o privado que participe en el
mercado del servicio de las telecomunicaciones
y lo que implique para su funcionamiento.
Artículo 3º—Alcance. Están sometidas al presente Reglamento, todas las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio o áreas privados.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan
las siguientes definiciones:
1) Ampliación y modificación de la obra
constructiva: Cualquier
cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad de forma escrita.
2) Bienes de dominio público: Son aquellos que
por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
3) Canon por utilización de espacio público municipal: El monto
a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N°
7593 “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.”
4) Federación de Municipalidades:
Es la asociación de municipalidades
constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5) Permiso de construcción:
La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción
instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.
6) Licencia Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación
comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
7) Obra constructiva:
Es la Infraestructura de Soporte
de Redes de Telecomunicaciones, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones.
8) Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
9) Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial que genere algún tipo
de ingreso por su servicio.
10) Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con
la debida concesión o autorización, según corresponda.
11) Proveedor de Infraestructura:
Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas
a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
Artículo 5º—Facultades Municipales.
Lo que no se contemple en este reglamento, la municipalidad, para los efectos de la Infraestructura
para Soporte de Redes de Telecomunicaciones
(ISRT), aplicará lo que se indique
en el Reglamento
de Construcciones del INVU, en
el Código Municipal, Ley de Planificación
Urbana y otras normas conexas, como la jurisprudencia y sus reformas vigentes, así como
los criterios técnicos, jurídicos y económicos internos.
Artículo 6º—Uso del suelo:
1) Para toda
ISRT, se deberá solicitar el Criterio de Uso de Suelo, partiendo
que aun cuando se puede ubicar en
cualquier parte del territorio nacional, estas obras deben
cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU para la Accesibilidad, si encuentra en la vía pública.
2) En relación con el permiso de construcción,
instalación, ampliación o modificación, la obra de ISRT está sometida a la previa aprobación municipal conforme a
lo que indique el Criterio de Uso del Suelo.
3) Una vez construida la ISRT, la instalación de antenas no requiere el Criterio
de Uso del Suelo.
Artículo 7º—Normativa aplicable a la ISRT:
1) Toda ISRT debe acatar los
parámetros técnicos, definidas por la DGAC y la SUTEL,
en congruencia con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAE, y las Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la Aprobación Coordinada y Expedita Requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
2) Su cumplimiento está a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, como
de quienes construyan la infraestructura que soporte las
redes de telecomunicaciones.
3) Además, el profesional
responsable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio
de Salud, y el Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones del CFIA, y demás
normativa que indique el colegio profesional.
Artículo 8º—Infraestructura de Telecomunicaciones:
1) Se consideran,
para los fines de este Reglamento, como tipos de Infraestructura para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones o ISRT, las torres
de telecomunicaciones y los
postes de telecomunicaciones.
2) Lo anterior
sin perjuicio de otra infraestructura que determine la municipalidad
o el ente competente.
Artículo 9º—Coordinación Interinstitucional:
1) En el diseño y la construcción de proyectos de obra pública, tales como aeropuertos, abastecimientos de agua, alcantarillado, transporte, distribución de gas,
y electricidad, puentes, carreteras, vías férreas y otros; sean estos de nivel
nacional, cantonal o distrital,
deben contemplar la infraestructura necesaria para el despliegue de redes de telecomunicaciones, para dar cumplimiento al deber de coordinación institucional.
2) La nueva infraestructura
debe garantizar el establecimiento, instalación, ampliación,
renovación y la operación
de redes públicas de telecomunicaciones,
o de cualquiera de sus elementos,
siempre que estos no comprometan la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que en dichas infraestructuras
realiza su titular.
Artículo 10.—Uso Compartido de la Infraestructura:
1) Las administraciones
públicas o privadas que diseñen y construyan infraestructuras susceptibles de
ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones, deben facilitar el uso
compartido de dichas infraestructuras, siempre que no
se comprometa la continuidad
y seguridad de la prestación
de los servicios.
2) En ningún caso se puede establecer
un derecho preferente o exclusivo
de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador
de telecomunicaciones determinado,
o de una red concreta de telecomunicaciones.
3) El uso compartido de dicha infraestructura debe facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Artículo 11.—Cobro por uso en bienes
de uso público. El cobro por el
arrendamiento en bienes de uso público
debe ser fijado por la Dirección General de Tributación, de acuerdo con lo indicado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas o normativa que la sustituya.
Artículo 12.—Altura Máxima y Señalización. La DGAC determina y autorizará la altura máxima que puede alcanzar la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones.
además, las medidas de seguridad, tales como señalización mínima, tipo pintura, color de estructura
y luces de prevención, entre otras.
Artículo 13.—Instalación de
Torres de Telecomunicaciones en predios independientes:
1) Los predios
donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas de torres tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el
centro de la base de la torre
hasta el final de la torre
sin incluir el pararrayo, para infraestructura
de 30 metros de altura.
2) En casos donde
se instale infraestructura
mayor a 30 metros de altura,
los predios tendrán unas dimensiones
mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el
centro de la base de la torre
hasta el final de la torre
sin incluir el pararrayo.
3) Las dimensiones del predio en cualquiera de los casos mencionados
nunca serán menores a lo establecido en el punto 1 de este artículo.
4) El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública
o por servidumbre.
5) Este tipo de predios, no podrán usarse bajo estas dimensiones bajo ningún otro uso que no sea para el que se originó, podrán registrarse como derechos individualizados pero no segregables, a menos que cumpla con lo dispuesto con las dimensiones mínimas y los requisitos que dicta el plan regulador.
Artículo 14.—Condiciones para el diseño de torres:
1) Toda
instalación de ISRT de torres
con una altura igual o mayor a 30,00 m, debe permitir la colocación de al menos 3 emplazamientos, con la finalidad de garantizar el uso compartido.
Lo anterior salvo que por razones
técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.
2) Las torres pueden ser mimetizadas o camufladas para mermar el impacto
visual, lo cual debe ser coordinado con la municipalidad y
los operadores, previa autorización de la DGAC.
Artículo 15.—Franja de amortiguamiento:
1) Toda instalación
de torres para la ISRT, debe
contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura,
que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta.
2) La Franja de amortiguamiento de para
ISRT de Torre debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el
centro de su base.
3) Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos
con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas para
la Seguridad humana y de protección contra incendios:
a. Toda instalación
de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones
debe garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios establecidos por el Cuerpo de Bomberos.
4) Por razones
de seguridad ciudadana, y
de la propia red de telecomunicaciones,
todo predio donde se ubique una torre de telecomunicaciones se debe delimitar de los predios vecinos
con un muro o tapia de 2,50 m de altura
y 0,12 m de espesor como mínimo. En la parte
frontal, a fin de favorecer la vigilancia,
se puede utilizar malla, verja o reja.”
Artículo 16.—Infraestructura de soporte
en azoteas, terrazas o techos:
1) Para la instalación de ISRT en azoteas, terrazas o techos de edificaciones se debe cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento y normativa conexa, así como jurisprudencia
y reformas.
2) La instalación de ISRT en Azoteas, terrazas o techos, además debe contar
con un estudio de capacidad
soportante emitido por un profesional responsable; y con el permiso de construcción
otorgado por la municipalidad, bajo los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 17.—Características
del poste de Telecomunicaciones:
1) El poste de telecomunicaciones debe ser construido siguiendo las consideraciones del Código Sísmica
de Costa Rica y sus reformas o
la normativa que lo sustituya.
2) Su instalación no debe afectar la infraestructura ya instalada en sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad,
fibra óptica, entre otros.
3) La altura máxima del poste es de 24
metros sin incluir el pararrayo, con la capacidad de albergar 2 emplazamientos.
4) Si el poste se encuentra en vías, predios
colindantes con terrenos de
una pista de aterrizaje, aeródromos o aeropuertos, la altura deberá ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 18.—ISRT
en edificios para su educativo privado o público. Cuando se requiera instalar ISRT en edificaciones para uso educativo, la misma no debe estar
ubicada en el área efectiva
y calculada destinada a
zonas verdes, zonas de juego,
ni en la superficie construida de la edificación, cálculos descritos a mayor detalle en el Capítulo
XV. Edificaciones para uso educativo del Reglamento del Construcciones del INVU.
Artículo 19.—Soluciones
portátiles de ISRT:
1) Cuando se trate de actividades de concentración masiva de personas
o en situaciones de emergencia, la instalación de soluciones portátiles se rige por los
trámites establecidos por las instituciones competentes en la materia.
2) Por tratarse de soluciones portátiles temporales, a estas instalaciones
no se le aplica las disposiciones
señaladas en los artículos anteriores,
siempre que el plazo de servicio no sea mayor de
3 meses calendario.
a. Cumplido este plazo,
se debe tramitar ante la municipalidad el uso de suelo
y permiso de instalación, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores
de este reglamento.
b. Aquellas soluciones portátiles temporales instaladas que excedan el plazo de servicio,
y requieran permisos municipales para ser reemplazadas
por infraestructura permanente, pueden seguir en operación
hasta tanto la municipalidad resuelva
lo que en derecho corresponda.
3) De no cumplir
con lo señalado en el presente artículo,
la municipalidad puede imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 20.—Otras Instalaciones.
Las instalaciones eléctricas,
telefónicas y cualquier otra que se requiera dentro del lindero del lote o área delimitada
donde se ubique la infraestructura
de telecomunicaciones, se debe
realizar de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes en esa
materia.
Artículo 21.—Requisitos
para obtener el Permiso de Construcción Municipal:
1) Criterio de Uso de Suelo:
Gestionar el Criterio de Uso de Suelo para Infraestructura De Soporte De Redes De Telecomunicación
En: Torre, Poste U Otro (en este último
debe especificar):
a. Identificar
mediante croquis si el área es una
delimitación para este proyecto dentro de la misma finca madre, bajo las disposiciones establecidas en este reglamento.
b. Aportar el consecutivo
o adjuntarlo a la hora de tramitar
el permiso de construcción.
2) Alineamientos: Aportar los ALINEAMIENTOS que aplican a la propiedad.
a. El proyecto
no debe encontrarse invadiendo zonas de protección de
uso restringido aun cuando no estén
señaladas en el plano del terreno
en interés.
b. Aportar los archivos,
documentos que se gestionen
para obtener el alineamiento pertinente.
c. Los alineamientos indiferentemente declarados o tramitados deberán representarse gráficamente en los planos constructivos.
3) Altura máxima y Señalización:
Gestionar y aportar ante la
Dirección General de Aviación
Civil (DGAC) el documento sobre regulaciones como la altura máxima, seguridad, entre otras.
4) Viabilidad Ambiental: Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC, y sus reformas o normativa que lo sustituya. Necesario para torres de Telecomunicaciones, como se
indica en el artículo 9 bis de dicho Decreto.
5) Planos Constructivos:
Los planos deben elaborarse bajo las normas técnicas, de accesibilidad
universal (Ley N° 7600) y urbanísticas pertinentes, graficando todas las regulaciones que le afecten y sin hechos por subsanar antes de ingresar a la revisión Municipal,
además debe haber aprobado las revisiones institucionales y gestionarse sin excepción por la plataforma APC con todos los requisitos.
6) Declaración Jurada: Siempre que el dueño del proyecto esté en cumplimiento
de lo que se extiende en el formato adjunto,
podrá continuar con el trámite para obtener el permiso
de construcción.
7) Obligaciones:
Pago por el impuesto tasado por la Municipalidad, Certificado
de la póliza de Riesgos del
trabajo del INS, no poseer procesos pendientes a subsanar ante el Estado o la
Municipalidad.
Artículo 22.—Formato de Declaración Jurada como requisito
para el permiso de construcción de ISRT. El formato
contempla otros requisitos que el interesado debe cumplir, sin embargo, se le facilita
un formato, para simplificar
la cantidad de archivos por revisar y con los cuales la revisión
será expedita y eficaz, se busca que algunos datos sean
declarados en lugar de buscar certificaciones que el mismo propietario del proyecto tiene en obligación por
cumplir:
DECLARACION JURADA PARA EL TRAMITE DE PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN DE ISRT
Yo, Nombre de la Persona, quien suscribe, mayor de edad, estado civil, ocupación o profesión, vecino
de la comunidad de Nombre de la comunidad, en
el cantón de nombre del cantón, con
número de identificación
ante el registro civil escribir número de cedula o identidad ante el registro civil, en mi condición de representante legal
de la empresa denominada Nombre de la Empresa o razón social, con cédula jurídica
números en letras
y vigente hasta escribir día, mes y año,
tengo las facultades suficientes para gestionar los trámites pertinentes
para este permiso de construcción de Infraestructura
para Soporte de Redes de Telecomunicaciones
en Torre, ante la Municipalidad de Osa, pues como
representante de la empresa
propietaria de la torre a construir y solicitante del Permiso de Construcción ante esta municipalidad, DECLARO BAJO
FE Y JURAMENTO LO SIGUIENTE:
a) Que la georreferenciación de la ubicación
del centro de la infraestructura,
con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 es escribir coordenadas, y en
WGS84 es escribir coordenadas.
b) Se aportan los alineamientos
pertinentes.
c) Que el alineamiento del MOPT y el Municipal se encuentran graficados en el
plano constructivo, al igual que las demás distancias de las zonas mencionadas
en el punto anterior.
d) En las láminas número de lámina, se puede encontrar las especificaciones de empotramiento,
la indicación de altura de
la infraestructura, respectivamente.
e) Que la obra de requerir el permiso de rotura
de vía del MOPT o la
Municipalidad, se tramitará bajo el
debido proceso, se hará constar en
la bitácora y avisará previamente la intención mencionada a la Municipalidad.
f) Que la obra consta tanto en su diseño
como para su futura ejecución con un mínimo de tres emplazamientos.
g) Que el propietario registral del terreno tiene conocimiento
sobre el aumento de los impuestos municipales de conformidad con la obra constructiva.
h) Que el personal a cargo de la ejecución
del proyecto se encuentra capacitado o certificado para la intervención en este tipo de obras.
i) Que el personal a cargo
de la ejecución de la obra contará con todo el equipo necesario
de protección considerando los campos electromagnéticos a los que se está expuestos durante la ejecución de estas obras.
j) Que la empresa está en
total disposición de aceptar
inspecciones por parte del personal municipal y/o aportar
documentos en caso de ser necesario durante el desarrollo
de la obra.
k) Que la empresa Nombre de la Empresa informará oportunamente a todos los involucrados en el proyecto,
incluyendo las empresas operadoras de servicio de telecomunicaciones y/o con las que se tendrá
contrato de arrendamiento
para la instalación de equipos
en la torre, de su responsabilidad en cumplir todo
lo indicado en esta declaración, trasladando la responsabilidad pertinente una vez notificada.
l) Que la empresa y el propietario
registra, se encuentran al
día con los impuestos municipales, la Caja Costarricense de Seguro Social y otro
pendiente vinculante con
las obligaciones como contribuyentes.
m) Por lo
tanto, Nombre de la Empresa
se compromete a cumplir lo descrito para el trámite y construcción de Torres
de Telecomunicaciones, bajo la normativa
vigente y las disposiciones
técnicas requeridas sin afectación a terceros y en pleno conocimiento
de los efectos y consecuencias que esto involucre,
así como también de las disposiciones técnicas y preventivas para la ejecución en dicha
zona.
Por lo anterior, como representante legal de la empresa Nombre de la Empresa, exonero de toda responsabilidad a la
Municipalidad de Osa, de toda
implicación vinculante e incumplimiento a mi declaración,
de manera voluntaria y expresa para dicho trámite. Extiendo la presente en lugar
donde cantón y provincia donde se suscribe el documento,
el día fecha, mes y años.
Artículo 23.—Normativa de entes competentes. Todas las medidas
de seguridad e higiene en la construcción deben cumplir con las disposiciones establecidas en los cuerpos
normativos vigentes relacionados con el desarrollo constructivo en sitio.
Artículo 24.—Transitorios:
1) El presente
reglamento regirá a partir de haber concluido con las etapas previas
y quedar en firme después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2) Una vez que entre en vigor el presente reglamento,
se deroga el reglamento anterior y todas sus reformas.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio artículo
VI Lectura de Correspondencia,
punto 9, de la sesión ordinaria N°
143-2020-2024, del 25 del mes de enero
del año 2023 y de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto
de Reglamento para el Permiso de Construcción de Torres
y Postes de Telecomunicaciones
en el cantón
de Osa, en el Diario Oficial
La Gaceta número 138 del día
19 del mes julio del año 2021 y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo
que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30
días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los regidores
Alfredo Soto Elizondo, Andrey Zúñiga Sáenz, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el
expediente del acta para cualquier
consulta.
Bach. Jesús Mora Villalobos, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023720719 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 147-2022, Articulo III, inciso A, celebrada el 20 de febrero del 2023, aprueba Reglamento de Comercio al aire
libre del Cantón de Garabito.
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Capítulo 1:
Objetivo
y alcance
Artículo 1º—Objeto
Este reglamento tiene como objeto
tutelar las actividades lucrativas
que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley Nº 10.126 y normas conexas,
para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo de la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles,
playas u otros lugares públicos, adyacentes o frente a los respectivos
establecimientos comerciales,
con la intención de promover
y ampliar el comercio, el aprovechamiento
del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance
El presente reglamento tiene como alcance el
ámbito territorial bajo tutela municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Garabito que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
Capítulo 2:
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan
acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área
de la vía pública terrestre destinada al uso por parte
de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad
entre las diferentes partes
de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia
o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo
terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización
para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126 y de este reglamento.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
Construcción de aceras: Consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad de Garabito. (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del
espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad
comercial: Acto administrativo mediante
el cual la municipalidad autoriza a las
personas físicas o jurídicas
la operación y funcionamientos
para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este
reglamento.
Mejoramiento: Es el
conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontales o verticales
de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías,
cunetas, cordón, pasos peatonales y caño.
Movilidad activa: uso de cualquier
medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales
a la movilidad peatonal, tales
como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras: aéreas en
derechos de vía: Tendido de líneas
de energía eléctrica, alumbrado
y telecomunicaciones en
derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, cables, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en
vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1O km/h para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
de habilitante inscrito en el registro
nacional o municipal.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley Nº 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público o los registros municipales.
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización
en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado dispuesto
para subir y bajar por él, en
distintos niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías u otras
necesarias para la seguridad
vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89 del
22 de mayo del 2018).
Vías peatonales
o bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida
por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
Capítulo 3:
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 3º—Autorización
La corporación municipal podrá emitir en el
otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada,
una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles,
playas u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de
Comercio al Aire Libre Ley Nº 10.126, leyes conexas del Cantón de Garabito y en este reglamento.
No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4º—Carácter de la autorización.
La autorización
de comercio al aire libre
para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las
personas licenciatarias ningún
derecho real ni sobre tales
vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración”
por razones de interés público o conveniencia, previa comunicación
al licenciatario.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas,
sillas, mobiliario liviano, postes de madera, pérgolas, toldos, láminas de policarbonato o similares, barandas removibles y que no esté adherido permanentemente
al suelo o que puedan fácilmente removerse, de apoyo a la actividad comercial, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.
En los casos en los que suceda
un traslado o un traspaso
de la licencia comercial,
se regirá según los requisitos establecidos y la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de
Garabito.
Artículo 5º—Plazo de otorgamiento
de la autorización de comercio
al aire libre.
La autorización de
comercio al aire libre se
da para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios
públicos, que corresponderá
por un plazo de un año. La autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solitud
del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.
Artículo 6º—Horarios
de utilización de la autorización
de comercio al aire libre.
Esta autorización no podrá
exceder el horario comprendido entre las
06:00 horas a las 02:30 horas del día siguiente, según la categoría y actividad comercial autorizada a cada establecimiento. Si
se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley No. 9047, según el tipo de licencia
que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento.
La persona solicitante
de la autorización de comercio
al aire libre debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
Tener licencia de actividad lucrativa
vigente.
b. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, que se encuentren adyacente a espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles,
zona marítima, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día
con las obligaciones tanto formales
como materiales con el Gobierno Local y la CCSS.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada de su establecimiento comercial.
La municipalidad,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
Capítulo 4:
Roles y Responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación
Municipal
La Corporación Municipal al otorgar
la autorización de comercio
al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, y que se controle adecuadamente
la contaminación visual y sonora
al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.
Así mismo, la Corporación
Municipal deberá asegurar
que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones
La Corporación
Municipal será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En caso de que la Corporación
Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del
espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción, rehabilitación
y mantenimiento de los espacios
autorizados
Las personas licenciatarias
y titulares de la autorización
deberán permitir, en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.
Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias
Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
Utilizar
los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se
otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la
municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que
fundamenta el cese de la actividad.
Utilizar
el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la
actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones
definidas por la municipalidad.
Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de
batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que
exista previa autorización, que esté acorde al reglamento municipal de aceras y
con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
En
aceras techar con toldos aéreos, sin soportes en las aceras, a una altura
mínima de 2,50 metros, con colores blancos o beige. Este inciso no aplica para
el sector de playa.
Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias
Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
El desarrollo de obras físicas y de
infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el
reglamento respectivo.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
la composición regular de los
espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de las
autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. No mantener la limpieza y mantenimiento de las áreas que se hayan dado la licencia.
El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conllevará
la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento
de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
Capítulo 5:
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 13: Los Procesos
de Servicios Ciudadanos, Servicios Técnicos y de Seguridad y Convivencia Social de la Municipalidad. Son los responsables de confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación apegados
a los siguientes requerimientos técnicos:
Utilización del espacio público:
• En Aceras:
Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el
tránsito de peatones, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse
para las autorizaciones de comercio
al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En Bulevares: Para el uso de los bulevares,
se deberá respetar 3 metro
de ancho para el tránsito
de peatones en el centro del bulevar
respectivo, las dimensiones
restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares
con ciclo vías: Para
el uso de los bulevares con ciclo vías, se deberá respetar 1.20 metros de
ancho a cada lado de la ciclo vía, si
esta se encuentra en el centro
del bulevar. Si la ciclo vía se encuentra en el borde
lateral derecho o izquierdo del bulevar,
se deberá respetar 2.50
metros para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques públicos: Para el uso de los parques
público, se destinará un
40% de las áreas disponibles
de estos, sin que se afecte
o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción
que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración
municipal determinará los parques aptos para ello, así como
el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje
y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
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• Vías públicas: Para el uso de las vías
públicas, la administración
municipal determinará mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada,
distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta,
convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
con lo indicado en los bulevares.
Capítulo 6:
Concerniente a Sector de Playa
Artículo 14.—Sobre el uso de las playas
Se seguirá lo establecido por la Ley de Zona Marítimo Terrestre Ley No. 6043, su
reglamento y de las regulaciones
establecidas por el Proceso de Servicios
Técnicos, estableciendo las
siguientes excepciones para
las zonas excluidas de la ley de zona marítimo terrestre, que podrá realizar el licenciatario que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa:
a) Área de uso:
• Se autoriza el uso del área
correspondiente al ancho de la propiedad
por seis metros de fondo, respetando el área
de tránsito vehicular en
las zonas que así ya lo tienen ya establecido
o bien si este tránsito vehicular es designado por la administración municipal en determinado momento. Cuando la playa tenga acera, se deberá respetar el ancho mínimo, para circulación, conforme se indica en este reglamento.
b) Tipologías
de mobiliario:
• Podrá instalar sombrillas de playa de
color blanco o beige, mesas, sillas,
luces claras, todos estos elementos deben ser removibles, no adheridos al suelo en forma permanente. Los colores y las
luces se unifican en color
para no afectar la belleza escénica de playa.
c) Estándares
de iluminación, luminarias y rotulación:
• La iluminación,
luminarias y rotulación, debe
de ser de colores claros, blanco
o amarillo, para mantener
la homogenización de colores
de luces en la playa y no afectar
la belleza escénica.
Artículo 15: Obligaciones
de las personas licenciatarias del uso de área
de playa.
Será obligación de las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos correspondiente al área de playa:
a) Mantener limpia su área
de playa hasta la pleamar,
b) Mantener
libre de desechos orgánicos
e inorgánicos.
c) Instalar
sistemas de recolección de basuras, preferiblemente separado por tipo
de desechos.
d) Si no hay iluminación pública, instalar sistemas de iluminación sobre postes existentes o removible, preferiblemente de energía solar o limpias.
e) Mantener
la flora del lugar, sembrando
árboles o vegetación autóctona.
Artículo 16.—Prohibiciones de las personas licenciatarias
del uso de área de playa.
Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos correspondiente al área de playa,
realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, no debe tener ninguna
estructura adherida al suelo, ni ningún
tipo de techo que surja de sus propiedades, debido a que esta área no podrá tener
techo permanente, salvo postes de madera o similar o tipo pérgola de madera.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
las medidas del área establecida para su uso.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las
personas, tanto en carreteras,
como aceras.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño físico o ambiental al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
Capítulo 7:
Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 14.—Pago anticipado
del derecho de comercio al aire libre.
La persona licenciataria,
que obtengan la autorización
de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho.
Artículo 15.—Hecho generador.
El hecho generador del derecho lo constituye
el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Formula de cobro.
El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, será según la cantidad
de metros cuadrados del espacio
público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto a pagar
por el derecho de comercio al aire
libre.
El monto a cobrar por la municipalidad
por concepto del derecho de
uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad y a su vez el
espacio público utilizado no podrá exceder del 50% del área de atención al público del establecimiento.
Artículo 18.—Montos:
Se debe determinar la cantidad de metros cuadrados del área de atención al público del establecimiento ya autorizado y el impuesto que paga, para determinar el monto
por metro cuadrado. La mitad de dicho monto equivalente al metro cuadrado, se multiplicará por los metros cuadrados de área a utilizar del espacio público, para determinar el impuesto.
No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley
10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero
de 2022.
Artículo 19.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre:
Las causales de revocatoria de la autorización de
comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo
6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Garabito.
e. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando se adeuden dos o más
trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Artículo 20.—Fase recursiva.
Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación
de la obligación tributaria
efectuada por la
Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante Servicios Ciudadanos unidad encargada de la Administración de Patentes y/o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando en las que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo,
para lo cual de previo debe haber cancelado
la obligación tributaria
con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 vigente
y sus reformas.
Capítulo 8:
Gestión
y Gobernanza
Artículo 21.—Destinos de los ingresos.
La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza a esta municipalidad
a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes
a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 22.—Convenios con terceros
Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Jaco, Garabito, 23 de febrero del 2023.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal, -2 publicación. —1 vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N° 413399.— (
IN2023720558 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Luis Jiménez Campos-Laura
Viviana Jiménez Vargas-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00172053-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 20 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula
388020-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir-marcado con el número doscientos diecinueve-J; situada en el
distrito Octavo San Rafael, cantón
Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, lote 218-J; al sur, lote 220-J;
al este, INCOP; y al oeste,
calle pública con 6.99
metros; con una medida de doscientos sesenta y dos metros
con sesenta y un decímetros
cuadrados, plano catastro número A-0832733-2002,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas:
2013-327913-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $173.381.44 (ciento
setenta y tres mil trecientos ochenta y un dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 29 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 14 de abril
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 24 de febrero de
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S.A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023721820 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Pablo Bolaños Alpízar-Banco
BAC San José Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00194831- 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
15 minutos del día 20 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Alajuela, matrícula 102286-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada C veintisiete apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos; situada en el
distrito Séptimo, el Rosario, cantón Sexto, Naranjo
de la provincia de Alajuela, con linderos
norte: finca filial primaria
individualizada C veintitrés,
al sur: área común acceso uno tres, al este: finca filial primaria individualizada c veintinueve y
finca filial primaria individualizada
c veintiocho, y al oeste: área común acceso
tres tres; con una medida de ochocientos
noventa y un metros cuadrados,
plano catastro número A-1663175-2013, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
316-10842-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $314.382.77 (trescientos
catorce mil trescientos ochenta y dos dólares con
77/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 15 minutos del día 12 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos
del día 28 de abril del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 20 de febrero del 2023.—Marvin Danilo
Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023721484 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Carlos
Manuel Rivera Ureña-Banco BAC San José-Dos Mil veinte”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00545199 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 15 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca del Partido de Cartago, matrícula 251911-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Terreno de solar; situada en el distrito segundo
Cervantes, cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago, con linderos norte:
Rosario Ureña Moreno, al sur, calle
pública, al este, Rosario Ureña Moreno y al oeste, Rosario Ureña Moreno; con una medida de seiscientos un metros cuadrados, plano catastro número C-1824149-2015, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de oleoducto de paso de RECOPE, citas:
429-17367-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $31.012.61 (treinta
y un mil doce dólares con
61/100). Segunda: Finca del Partido de Cartago, matrícula
215482-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa, piscina,
zona verde y apartamento; situada en el
distrito Primero,
Tres Ríos, cantón Tercero,
La Unión de la provincia
de Cartago, con linderos
norte: Frente a calle pública de 7 metros y 46 decímetros y con inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, al sur,
Carlos Manuel y Seidy de Rosario Ambos Rivera Ureña, al Este: Ana Castagnaro Odio, y al Oeste: Zoraida Figueroa Aguilar y con Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima; con una medida de novecientos cuarenta y dos metros
con sesenta y seis decímetros
cuadrados, plano catastro
número C-1274357-2008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de compr al Estado, citas:
346-01176-01-0001-001; Reservas y restricciones, citas: 357-1830401-0900-01; Reservas
y restricciones, citas:
357-18304-01-0901-01; Reservas y restricciones,
citas: 357-18304-010902-01; Reservas
y restricciones, citas:
357-18304-01-0903-01; Hipoteca, citas:
2019-08106-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $305.714.93 (trecientos
cinco mil setecientos catorce dólares con 93/100).
Los inmuebles enumerados se
subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 12 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos
del día 28 de abril del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 20 de febrero del 2023.—Marvin Danilo
Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023721489 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jonathan Alberto Abarca
Vásquez-Banco BAC San José-dos mil veinte.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00281599– 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
30 minutos del día 15 de Marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Heredia, matrícula 52807-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de patio con una casa; situada en el
distrito Cuarto Ulloa, cantón
Primero, Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: Enrique Sequeira Barquero, al sur: Luis A
Duarte Madrigal, al este: calle
publica con un frente a esta
de 6.99 metros y al oeste: Carmen Villalobos Garro ; con una medida de ciento treinta y seis metros cuadrados, plano catastro número H-1402972-2010, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $140.760.93 (ciento
cuarenta mil setecientos sesenta dólares con 93/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 30 minutos del día 27 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos
del día 12 de abril del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o
la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofín S.A.
San José, 20 febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023721492 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Angie
Pamela Buitrago Loaiza-Javier Alejandro Vargas Torres
- Banco BAC San José- Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2019, Asiento: 00328667-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
15 minutos del día 13 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula: 130211-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 14 del bloque E, Apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos; situada
en el Distrito Cuarto: San
Nicolas, Cantón Primero: Cartago, de la Provincia de Cartago, con linderos norte:
finca filial 27-E; al sur: avenida tres, al este: finca filial 13 -E
, y al oeste: finca filial 15-E; con una medida de ciento
cincuenta metros cuadrados,
plano catastro número C-1773569-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada: citas: 263-07835-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $113.726.17 (ciento
trece mil setecientos veintiséis dólares con 17/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas 15 minutos el día 22 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 15 minutos del día 31 de marzo
del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o
la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad: 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 20 de febrero del 2023.—Marvin
Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023721496 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Joshua Zúñiga Soto- Consultores
Financieros Cofin S.A.- Financiera Desyfin S.A.- Joshua Zúñiga Soto” y su Adendum Número Uno.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2015, asiento 00090430-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
15 minutos del día 29 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula
155439-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote treinta y siete terreno de potrero y montaña; situada en el
distrito Segundo, Cañas, cantón Primero, Liberia de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte:
Lote 39 y lote 42; al sur, lote 32 y lote 33 con una servidumbre agrícola en medio de 79 metros 80
decímetros lineales, al este: lote 36, y al oeste: lote 38; con una medida de siete
mil cuatrocientos ochenta y
un metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados, plano catastro número G-11211100-2006, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes: reservas de ley de aguas y de caminos públicos, citas: 506-09379-01-0004-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $73.982.45 (setenta
y tres mil novecientos ochenta y dos dólares con
45/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate ocho días calendario
después de la fecha del
primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 14 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 15 minutos del día 24 de abril
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 24 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023721821 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso
de Garantía-Edwin Antonio Campos
Espinoza-Coopenae-COFIN-1026-2021”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00566306 - 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 16 horas
00 minutos del día 17 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Heredia, matrícula 239012-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno; situada en el
distrito Primero, San Joaquín, cantón
Octavo, Flores de la provincia de Heredia, con linderos norte: Miguel Ventura Lazo Xinia Isabel de Los Ángeles
Garita Villalobos Edwin Antonio Campos Espinoza, al sur: Mario Hidalgo Barrantes, al este: Miguel
Ventura Lazo Xinia Isabel
de Los Ángeles Garita Villalobos Edwin Antonio Campos
Espinoza, y al oeste: Calle publica con un frente de 14.00 metros; con una medida de dos mil
metros cuadrados, plano catastro número H-1687638-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre de aguas pluviales, citas: 2021-566306-01-0005-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢155.340.424.05 (Ciento
cincuenta y cinco millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro colones con 05/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días naturales después de la
fecha del primer remate, a las 16 horas 00 minutos del día 27 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días naturales
después de la fecha del segundo remate, a las 16 horas 00 minutos
del día 12 de abril del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o
la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 24 de febrero de 2023.—Marvin Danilo
Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023721826 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-15-2023.—Sossa Ortíz
Ricardo Antonio, R-007-2023, cédula 1 0841 0212, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias
Sociales y Económicas, Institut Catholique de París, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719234 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-881-2023.—Woodbridge Gómez Nathalie, cédula 113330434, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención en Derecho de Bolsa. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719240 ).
ORI-32-2023.—Ricardo
Antonio Sossa Ortíz,
R-007-2023-B, cédula de identidad 1-0841-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licencia en Ciencias Sociales y Económicas, Instituto Católico de
París, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719250 ).
ORI-28-2023.—María Jesús Gómez Valerín, R-029-2023, cédula de identidad
N° 1-1400-0774, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Especialista en Periodoncia,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719935 ).
La Oficina de Becas y
Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a Marjorie García Monge, con carné
universitario B62840, que cuenta
con un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el
edificio Administrativo A.
de la sede Rodrigo Facio, el documento número
OBAS-121-2023.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 412622.—( IN2023719939 ).
ORI-33-2023.—Pavón Ortega Rita Yahoska,
R-009-2023, Residente Temporal Libre Condición: 155834319730, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720161 ).
ORI-27-2023.—Francesco Ceccaioni, R-026-2023, pasaporte YB2644079, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Graduado
en Odontología, Universidad
Cardenal Herrera-CEU, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720213 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-19-2023.—Sánchez Rangel Julia Carolina, R-415-2022, cédula N° 8-0089-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720288 ).
ORI-34-2023.—Miranda
Santana Tamires, R-016-2023, pasaporte
FW590715, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Ciencias, Universidade de Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720400 ).
ORI-36-2023.—Oviedo Salazar Mauricio Gerardo, R-387-2022, cédula de identidad: 113810984, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Artes (Humanidades)
MA, Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720530 ).
ORI-479-2022.—Cuellar Manrique María Camila,
R-369-2022, pasaporte: AQ325625, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico, Universidad Militar
Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720554 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial
del Turismo Sostenible. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo 25,
folio: 109, asiento: 1696 a nombre de Yuliana Marín
López, con fecha: 4 de junio
del 2009, cédula de identidad: 205970133. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del
2022.—Proceso de Graduación.—María
Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023719954 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas del 10 de febrero del año
2023, que pone en conocimiento
Informe de Investigación Preliminar
de fecha 08 de febrero de
2023, elaborado por la Licda. Mildred Sanabria Vega, psicóloga
de esta oficina local, que recomienda el seguimiento
de la persona menor de edad
M.J.C.B y progenitora mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 412685.—( IN2023719270 ).
A la Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cedula: 2-0770-0561, soltero,
ocupación: pescador demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 20 de febrero
del 2023, que dicta medida de Protección
de en Sede Administrativa. Prorroga de Medida Provisional de Cuido a
favor de la persona menor de edad
A.M.A.M. su hija y modificación de persona a cargo; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419--2023.—Solicitud
N° 412318.—( IN2023719271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica
que por resolución de las
once horas diecisiete minutos
del veinte de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Corrección de Error Material a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00026-2023—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-2023.—Solicitud
N° 412882.—( IN2023720018 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Victor Julio Rodríguez Agüero con documento de identidad N°
205670046, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N°
OLAO-00262-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las trece horas del veinte
de febrero del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes
situaciones: Se identifica
que existe un fuerte conflicto entre la progenitora y
la persona menor de edad debido al establecimiento de límites y reglas del hogar. La persona menor de edad presenta conducta
desafiante y no acata las reglas del hogar. La persona menor de edad se realiza cutting desde hace 3 años y tiene
antecedentes de ideación suicida. La persona menor de edad posee relación
de pareja que la progenitora no le permite y eso genera peleas y discusiones entre ambas.
Durante la intervención profesional,
los progenitores y la
persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M. H. R. M., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el veinte de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se
le indica que debe cooperar
con la atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les Ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se Ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orienta al Grupo
Familiar a que la persona menor de edad, continúe en atención con psicología de la CCSS. 7) Asígnese
la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta Resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412884.—( IN2023720021
).
Al señor Danilo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.CH.H., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00010-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412887.—( IN2023720026 ).
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres ,costarricense,
cédula de identidad N° 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:51 horas del 16/02/2023, Resolución de Archivo Final en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere
audiencia al señor, Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 412888.—( IN2023720028 ).
Al Sr. Ricardo De Jesús
Espinoza Sánchez, titular de
la cedula N° 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
S.E.E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad
N° 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio
de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería
el Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul, con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las
17:00 horas del 20 de enero del 2023, de esta Oficina Local que ordenó medida provisional de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada
por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr.
Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412892.—( IN2023720029 ).
A: Luis Abraham
Madrigal Pizarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las doce
horas del veinte de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecinueve
de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el
cuido provisional de la señora
Marielos Alvarado Benavides. II- La presente medida rige por el
término de cinco meses más, la cual vence
el día 19 de julio del año 2023. III- El resto de la resolución
de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 20
de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412895.—( IN2023720032
).
A la señora Alondra Sánchez Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 604310684, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta
y ocho minutos del día
quince de febrero del año
dos mil veintitrés, dictada
en favor de la persona menor
de edad R.S.S.A. Se le confiere
audiencia a la señora Alondra Sánchez Abarca, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412898.—( IN2023720036 ).
A los señores Aniel
Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, ambos indocumentados, se les comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén,
Madre Teresa de Calcuta, de la persona menor de edad
D.Y.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Aniel
Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00020-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412897.—( IN2023720037 ).
Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las
14:20 horas del 14 de febrero del año
2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido en favor de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor Gustavo
Adolfo Duarte Chavarría, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLG-00328-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412901.—( IN2023720039 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nery Mendoza Rizo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por patronato nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00035-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad desea continuar
viviendo bajo el cuido y protección de su tía materna.
La tía materna anuente en continuar
asumiendo el cuido de la persona menor de edad. Progenitora se encuentra viviendo en España y persona menor de edad no posee contacto ni relación con progenitor,
inclusive no posee los apellidos de él. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Existe red de apoyo familiar sólida. Se evidencia adecuada vinculación afectiva entre las partes. Tía materna
impresiona ser recurso idóneo para asumir el cuido legal de la persona menor de edad; tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de
que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad T U M R a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Yadira Mendoza Rizo
recurso familiar (tía materna). Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se Resuelve: 1)
Se inicia proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad T U M R. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
T U M R a fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el día veinte de agosto del
dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le ordena al Recurso
Familiar de T U M R que deberá de garantizar el cumplimento
de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene
una vigencia de hasta seis
meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) No se establece régimen
de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en
Costa Rica. 7) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede
bajo responsabilidad de un adulto
o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud
Nº 412902.—( IN2023720040 ).
A la señora Maritza Gisela Padilla Ferreto,
nacionalidad: costarricense,
portadora de la cédula de identidad: 603160847, estado
civil: soltera, se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de modificación
de guardacrianza y educación, en
favor de la persona menor de edad
W.A.M.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maritza Gisela Padilla Ferreto,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412906.—( IN2023720041
).
Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad
extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y
de las quince horas con cincuenta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento
para la audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: B.L.K.M. Se le confiere
audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412908.—( IN2023720043 ).
Fabian Alberto
Cuesta Mora, personas menores de edad
N.F.C.M. y A.P.C.M , se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) catorce horas treinta y
dos minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente olpv-00013-2016.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
412912.—( IN2023720046 ).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412917.—( IN2023720047 ).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O.C.
Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412919.—( IN2023720051
).
Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio. Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412918.—( IN2023720053 ).
Al señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLCH-00290-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O.
C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412911.—( IN2023720055
).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412920.—( IN2023720057 ).
A: Fabián Alberto
Cuesta Mora, personas menores de edad:
N.F.C.M.Y A.P.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i)
quince horas del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés, donde
se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLPV-00013-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412922.—( IN2023720059 ).
A Kevin Xavier
Ruiz Mena, personas menores de edad
Y.R.M, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) catorce
horas del veinte de febrero
del año dos mil veintitrés,
donde se realiza resolución de Confirmación de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Mariela Villalobos
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412934.—( IN2023720079 ).
Al señor Eliecer Alejandro Morales
Peralta ,costarricense, cédula de identidad
702020164 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 12:52 horas del 21/02/2023, donde se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F
Se le confiere audiencia
Al señor Eliecer Alejandro
Morales Peralta, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023720081 ).
A los señores Brice
Lee Quirós Carballo, cédula N° 114810318, y Michael Robert Doak,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
15:00 del 17/02/2023, a favor de las personas menores
de edad BMQA y EEDA. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00010-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412943.—( IN2023720085
).
A Erlinda Rodríguez Amador y Antonio
Ismael Siles Hernárdez,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menores de edad
D. B. S. H. y a quien interese.
Se les comunica las resoluciones
administrativas de las nueve
horas del día veintiocho de noviembre
del 2022 y la de las quince horas del día veintitrés
de enero del año dos mil veintitrés, ambas de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan: Inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y archivo
del proceso especial de protección
en cualquier momento, debido a que las partes no fueron ubicadas para su notificación y por ende carecer de interés ofrecer la intervención institucional, al no
conocerse el paradero de las partes a intervenir. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00173-2022.—Oficina
Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412945.—( IN2023720087 ).
A los señores Steven
Gerardo Castro Arce, cédula 206830162 y Mayerling Orozco Torres, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad DSCO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00069-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 412941.—( IN2023720088 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar,
con cédula de identidad número
206070367 vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00331-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las trece horas dieciséis
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la denuncia
RDOLAO-00010-2023, la cual ingresa
el día 3/1/2023 mediante referencia del Hospital San Rafael de Alajuela que indica adolescente madre no inserta en el
sistema educativo formal,
solo cuenta con grado de
sexto, mantuvo escaso
control prenatal. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412946.—( IN2023720093 ).
A Rodolfo Rojas
Salazar, se le comunica la resolución
administrativa que autoriza
administración de indemnización
otorgada por el instituto nacional
de seguros a las personas menores
de edad beneficiadas:
J.F.A.L., J.D.R.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha,
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00470-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412950.—(
IN2023720097 ).
A los señores Jeremy Josué Montero Cubillo costarricense número de identificación 207000819 y Erika Tatiana Porras Ruiz costarricense número de identificación 207680212. Se les comunica
la resolución de las 10 horas 10 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
I.S.M.P. y L.S.M.P. Se le confiere audiencia los señores Jeremy Josué Montero Cubillo y Erika
Tatiana Porras Ruiz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00327-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 412972.—( IN2023720115 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A
los señores Blanca Estela
Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad BIC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00021-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°412993.—(
IN2023720122 ).
Al señor Eduardo José Calderón López, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 13 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere
audiencia al señor Eduardo José Calderón López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00093-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412964.—( IN2023720127 ).
A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dio inicio del proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
M.H.A. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 413000.—( IN2023720128 ).
A la señora Leda Kristabel Sáenz
Delgado se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta
y nueve minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó archivo de expediente y seguimiento social
de las personas menores de edad
en del expediente
OLTU-00074-2018 a favor de las personas menores de edad G.R.T.S Y K.J.T.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00074-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº412998.—( IN2023720135
).
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez, se les comunica
que por resolución de las
once horas diez minutos del
día veintidós de febrero
del año dos mil veintitrés,
La Oficina Local de Upala
se arroga el conocimiento del Proceso Especial
de Protección que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412997.—( IN2023720141
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien son Gerardo Alfredo Cruz, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00343-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas dieciséis
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes
situaciones: La persona menor
de edad presenta conducta desafiante y desacato a la autoridad. La persona
menor de edad irrespeta a la progenitora,
inclusive se ha tornado agresiva. La progenitora ha incurrido en el uso
del castigo físico como método de corrección de la conducta.
Durante la intervención profesional,
la progenitora y la persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A J C R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en Sede Administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico,
afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 412909.—(
IN2023720056 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Millicom Cable Costa Rica S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
M0391-STT-INT-00297-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 24 de febrero del 2023.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 413822.—( IN2023721573 ).
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INEC
De conformidad con lo establecido en el artículo
42, literal j de la Ley Sistema de Estadística
Nacional, Ley 9694 y sus reformas.
Considerando que:
1. En aplicación de la Ley Sistema de Estadística
Nacional, Ley 7839 del 15 de octubre de 1998, el Consejo Directivo
aprobó las siguientes disposiciones:
• Política para la divulgación
de las estadísticas y la entrega
de microdatos del INEC, mediante
acuerdo 3, sesión ordinaria N° 687-2013, celebrada el 16 abril de 2013.
• Reglamento de la Política de Divulgación de las Estadísticas y
la entrega de microdatos
del INEC, mediante acuerdo
3 de la sesión ordinaria N°
730-2014 del 10 de junio de 2014.
• Reglamento
del procedimiento para la fijación
de precios de los productos y servicios del INEC, mediante acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 734-2014 del 15 de julio de 2014.
2. En La Gaceta N° 194 de
fecha 9 de octubre de 2014
se comunica que las disposiciones
aprobadas por el Consejo Directivo
están a disponibles en el sitio web del INEC.
3. El 4 de junio de 2019 entra
en vigencia la Ley del
Sistema de Estadística Nacional, en
adelante la Ley 9694 y sus reformas,
que derogó la Ley 7839 del 15 de octubre
de 1998.
4. La Ley 9694 y sus reformas en el
Artículo 4, declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada, con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional.
5. La
adecuada y oportuna divulgación de las estadísticas oficiales es una condición indispensable para alcanzar
el objetivo de cualquier proceso de estadística pública.
6. La divulgación
de la información estadística
pública debe cumplir principios básicos del Código de Buenas Prácticas Estadísticas, como son: imparcialidad, objetividad y transparencia, confidencialidad de las estadísticas,
pertinencia, oportunidad y puntualidad, accesibilidad y claridad.
7. El artículo
36 Ley 9694 y sus reformas establece
que “El INEC podrá ejecutar
procesamientos específicos
de los datos en su poder
para uso de terceros, siempre que estos paguen el valor de tales trabajos, según las tarifas fijadas por el CDINEC para la prestación de servicios y que no
se violenten los principios de esta ley.”
8. Que la Gerencia
mediante oficio
INEC-GE-1114-2022 presenta para aprobación
del Consejo Directivo el Protocolo para la divulgación y el acceso a los resultados
de la producción estadística
del INEC, con el objetivo
de cumplir con las mejores prácticas estadísticas y lo establecido en los Lineamientos para la divulgación de las estadísticas y
el acceso a microdatos del Sistema de Estadística
Nacional.
Por tanto,
En la sesión
ordinaria 45-2022 celebrada
el 20 de diciembre de 2022,
el Consejo Directivo dispuso:
“Acuerdo 4. Derogar los siguientes documentos:
• Política para la divulgación
de las estadísticas y la entrega
de microdatos del INEC.
• Reglamento
de la Política de Divulgación de las Estadísticas y la entrega de microdatos del INEC.
• Reglamento
del procedimiento para la fijación
de precios de los productos y servicios del INEC.
Acuerdo unánime
y firme.”
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N°
413204.—( IN2023720491 ).
Instar a la alcaldía
para que se manden a hacer rótulos
informativos de la “Ley de bienestar animal”
Acuerdo 9, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
Nº 146, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 21 de febrero
del año Dos mil veintitrés,
que a la letra dice: Por Unanimidad
para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda: “Acójase y apruébese moción presentada por el señor
regidor Leiva Hernández que dice:
Resultando:
1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta
a los regidores a presentar mociones y proposiciones.
2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, les corresponde a las municipalidades
en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.
Considerando:
I.—Que el Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1, siguientes
y concordantes del Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4, inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 que estipula que la administración de
los intereses y servicios locales en cada cantón estará
a cargo del gobierno municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.
II.—Que los espacios públicos
son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales,
parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas
verdes, jardines, bulevares, pasos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protecciones
públicas, zonas verdes contenidas en rotondas
e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.
III.—Que es de conocimiento
de esta municipalidad la problemática existente con los desechos generados
por los animales
pertenecientes a los vecinos de los distintos distritos del cantón central de San José.
IV.—Que actualmente
existe una normativa que castiga a los dueños de estos
animales por no recoger los desechos
que se generan.
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Instar a la alcaldía para que se manden a hacer rótulos informativos
de la “Ley de bienestar animal” (Ley Nº 7451, artículo 7, inciso c) y se coloquen en los
lugares públicos tales como: canchas de fútbol, canchas multiusos, parques infantiles, skate parks, aceras,
etc. Lo anterior con el fin de educar
a la población en este tema para que se haga conciencia de la obligación de recoger los desechos
de sus mascotas.”
San José, 24 de febrero 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-2022.—Solicitud N° 413552.—( IN2023720730 ).
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora del Cementerio Campo
de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso
A del artículo
16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”,
donde indica que: la pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado
en los artículos precedentes
por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los
servicios de mantenimiento
del cementerio. Este es el caso del Derecho N° 497 a nombre de los señores Óscar Zeledón Carazo cédula 7-0092-0410 y la señora Graciela Zeledón Carazo cédula 1-0633-0196, por
lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este
derecho.
Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1
vez.—( IN2023720656 ).
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Tres Locas por la
Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-801856, representada por
Jessica Esquivel Flores,
mayor, cédula de identidad de número
1-0989-0655, vecina Quepos. Con base en el -Artículo
38 del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión de un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito
Savegre, Cantón Quepos, Provincia
de Puntarenas. Mide 1981 m², de conformidad
con el Plano Catastrado número 6-2325514-2021, para dedicarlo
a Uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-
Residencia de Recreo- de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: Norte: Municipalidad de Quepos; Sur: Calle Pública; Este: Municipalidad de Quepos; Oeste:
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 13 de febrero del 2023.—Yahaira Jiménez
Agüero.—1 vez.—( IN2023720195 ).
CM-015-2023, Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, a indicar que mediante Acuerdo N°10, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N°15, Sesión Ordinaria N°004-2023 celebrada el veintitrés
de enero del dos mil veintitrés,
se aprueba la tasa de interés del I semestre del 2023 en 7.41% anual lo que equivale a
un 0.6175% mensual o un 0.0203% diario.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— (
IN2023720065 ). 2 v. 2.
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 06, aprobado en sesión
ordinaria N° 84, celebrada el 13 diciembre del año 2021, acuerda: De conformidad con la recomendación
del Ingeniero Esteban Sandí,
Encargado de Catastro, por unanimidad, se acuerda declarar como Camino Público, el camino que se ubica en la comunidad de Barrio San Gil
de Paso Canoas, expediente N° MC-DCBI-450-2021, de acuerdo a las características del
artículo 01, inciso c) de
la Ley N° 5060, ubicación Cartesianas
iniciales X: 627972; Y: 946523, ubicación
Cartesianas finales X: 628092; Y: 946476, Longitud: 129.10 m, Derecho de vía:
8.00 m.
Esta declaratoria de camino
público se rige por lo establecido en el inciso
c) del artículo 1° de la Ley N° 5060 Ley
General de Caminos Públicos, por
tanto, este camino es un camino público no clasificado, en razón de lo indicado los vecinos cuyos
lotes se encuentran frente al acceso a declarar bajo el inciso c) será los responsables de sufragar los costos
de mantenimiento y mejoramiento.
Kembly Noel Carazo, Secretaria a. í. Concejo
Municipal de Corredores.—1 vez.—( IN2023720692 ).
LOS PINOS AMERICANOS N MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y OCHO XR SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la apoderada
especial de la sociedad Los Pinos
Americanos N Mil Novecientos Ochenta
y Ocho XR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408840, con domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, Urbanización La Itaba,
condominio Génesis, casa tres, debidamente autorizada por el representante, William Pusey (nombre) Powell (apellido), se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria que se
celebrará, en modalidad presencial, a las 10
horas, del 08 de marzo de 2023, en
las oficinas del bufete
Solano, Bermúdez & Solano Abogados, en Cartago, La Unión, Oficentro Terracampus Corporativo, oficina 202, en primera convocatoria. En caso de no estar
presente por lo menos las dos tercera partes del capital social, se iniciará
en segunda convocatoria a las 10:30 horas, en
la cual el quorúm se alcanzará con cualquier número de socios. Se discutirá la siguiente agenda: 1. nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc, 2. presentación
y aprobación del estado financiero, balance general y utilidades,
así como la deuda o aporte extraordinario que aparezca en el balance indicado,
a favor de los socios, en proporción a las acciones que poseían, 3. otorgamiento de poderes especiales para cumplir con las obligaciones anuales de presentación del formulario D101
y declaración de transparencia, 4. autorización para protocolizar el acta, 5. moción de firmeza. Es todo.—La
Unión, 22 de febrero del 2023.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2023720118
).
3-101-806224 S. A.
La sociedad 3-101-806224 S. A., con misma
cédula jurídica y domicilio
social en Heredia, Santa Bárbara, Roble, ochocientos metros al norte de la
Ferretería Acosta, calle Amapola, casa Arras, convoca a asamblea extraordinaria
de socios a celebrarse el primero de marzo del dos mil veintitrés, en el domicilio social a las dieciocho horas. De no contarse
con el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria,
a las dieciocho horas y treinta
minutos del mismo día, con los socios o sus representantes presentes. Los asuntos a tratar son: Cambio de denominación social. Reforma del artículo primero del pacto constitutivo para nombrar a la sociedad CRDC Research, Development
and Innovation Sociedad Anónima. Es todo.—Juan
José Obando Peralta, Notario Público, carné N° 12159.—1 vez.—( IN2023720241 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SANTA ANA
HILLS CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
De conformidad con lo establecido en el artículo
veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres
Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo Veintiuno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración
del Condominio Horizontal Residencial Santa Ana Hills
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula Jurídica
tres ciento nueve seiscientos setenta y cuatro mil setecientos,
convoca a Asamblea de Propietarios. Día: 15 de marzo
de 2023. Primera Convocatoria a las 18:00 horas.
En caso de no existir el quórum
necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las
19:00 horas con el número
de condóminos presentes. Lugar:
Casa club nro 1. Orden del Día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la Asamblea. 3. Rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva. 4. Rendición de cuentas por parte
de la administración periodo
de abril de 2022 a febrero
de 2023. 5. Rendición de cuentas
por parte del Fiscal. 6. Ratificación de empresa administradora por el periodo de abril
de 2023 a abril de 2024. 7.
Informe y rendición de cuentas
del proyecto de construcción
de muro de gavión para protección y conservación en el margen
izquierdo del río Uruca. 8. Someter a consideración de la asamblea, aprobación del proyecto de presupuesto desde abril de 2023 a marzo de 2024. 9.
Someter a consideración Acuerdo de asamblea destino de fondos recaudados por el cobro de reservas
de casas club y salón multiusos
son para mantenimientos y cambio
de mobiliario. 10. Someter
a consideración de la asamblea
el acondicionamiento de la
cancha tenis para otros deportes y actividades recreativas. 11. Someter a consideración, aprobación de cuota extraordinaria para la realización de proyectos de mejora: - Fachada de las casas
del condominio y laterales,
-Cancha deportiva y Propuesta
integral manejo de agua del
condominio. 12. Someter a consideración de la asamblea agregar y modificar artículos del manual de convivencia.
Primera propuesta. Lote nro. 1. - Artículo 1.4 nuevo,
Artículo 2.5 modificación, Artículo 5.1.f modificación, Artículo 6.3.h nuevo, Artículo
9.1 modificación, Artículo
24.2.2, Artículo 25.3.c corrección.
Lote nro. 2. Artículo 11.1.2.h, Artículo
11.2.3.d, Artículo 11.2.3.g, Artículo
12. Lote nro. 3.
Artículo 15.1.h, Artículo
15.2.b, Artículo 15.2.g. Lote
nro. Artículo 15.2.1 i y ii
excepciones. Lote
nro. Artículo 15.2.1 excepciones iii. Segunda propuesta
Artículo 8 modificación.—Francisco José Cegarra Benítez, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2023721407 ).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA FAPA S. A.
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la Compañía Inversionista FAPA S.
A., cédula jurídica N° 3-101-044440 a celebrarse en su
domicilio social San José, Montes de Oca, distrito 1 San Pedro, Barrio La Granja del Antiguo Higuerón 200 m sur y 25
al este el día jueves veinte de abril del dos mil veintitrés
Primera convocatoria 10:00 am segunda
convocatoria 11:00 a.m. con los
socios presentes con la siguiente agenda:1-) Conocer de
la cesión de acciones realizada por una
de las socias y actualización
del libro de accionistas.
2-) Adicionar el acta número uno de las once horas treinta
y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Socios de la citada compañía, concretamente el artículo cuarto
con el fin de aclarar los defectos señalados
en la escritura de protocolización de dicha acta
para ser presentada nuevamente
al Registro Mercantil con el fin de que se inscriba el acuerdo de disolución,
que fue aprobado en dicha asamblea
y se encuentra firme y pueda ser inscrita en el Registro.
3-) Como aspectos de la liquidación:
a- Liquidación de cuentas por cobrar y por
pagar y forma de cómo se cancelarán o cobrarán b- Resolución de contratos de arrendamiento de los apartamentos que pertenecen a la Compañía, c- Destino de los bienes de la Compañía d- Asuntos varios.—San
José, 21 de febrero del dos mil veintitrés.—Daniel
Fait Monge, Secretario.—1 vez.—(
IN2023721555 ).
EL ACOSTEÑO S. A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas:
De conformidad con los Artículos 156, 160 inciso a, del
Código de Comercio costarricense, se convoca a los accionistas
de la sociedad El Acosteño
S. A., cedula jurídica número:
3-101-336030, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que
se celebrará el miércoles 15 de marzo de 2023 a
las 12:00 horas en el domicilio de la sociedad, ubicado en San José, Acosta, San
Ignacio, en las antiguas instalaciones del beneficio, para
tratar: I. Designación de delegado especial que presida la Asamblea. II. Designación de secretario ad-hoc, en caso de no presentarse el secretario de la sociedad a la Asamblea. III. Discusión, acuerdo y aprobación de la disolución de la
sociedad. IV. Nombramiento
de liquidador. Es todo.—Veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.
Convoca el accionista Ramiro Murcia Garro. Firmado por el
apoderado especial del accionista
Ramiro Murcia Garro, el Licenciado Manuel Antonio Calderón Segura, Abogado.—1 vez.—( IN2023721568 ).
DROPS OF RAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Ordinaria
de Drops of Rain Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
N° 3-101-585165
Se convoca a los señores accionistas
de Drops of Rain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-585165, a
la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará en su domicilio social, en San José, en primera convocatoria, a las ocho horas del día treinta y uno
de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber quórum a la
hora antes señalada, la Asamblea
se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después y en el mismo
lugar, con el número de accionistas presentes.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 155 del Código de Comercio, la asamblea
conocerá
los siguientes asuntos:
Primero: Verificación del quórum
y firma de documento de asistencia
Segundo: Nombramiento del Presidente y Secretario Ad-Hoc para la Asamblea
Tercero: Presentación y aprobación
de los Estados Financieros a diciembre del año 2022.
Cuarto: Presentación y votación sobre distribución de utilidades.
Quinto: Nombramiento de nuevo Agente Residente de la sociedad.
Sexto: Nombramiento de nuevo Presidente,
Tesorero y Secretario.
Sétimo: Nombramiento de nuevo Fiscal.
Octavo: Comisión a Notario Público para protocolizar el acta.
Noveno: Votación para que los
acuerdos tomados y el acta sean declarados
firmes.
De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los
socios accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento
respectivo el día de la Asamblea.—San José, 17 de febrero
del 2023.—Consejo de Administración.—Carlos Alberto Paninski Rojas, Tesorero.—1 vez.—( IN2023721594 ).
AGRO CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de socios
a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura,
Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las
10:00 horas del jueves veintitrés
de marzo del dos mil veintitrés.
Si a la hora indicada
no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
Informe
de la Administración.
Aprobación
de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2022.
Comisionar
a notario para protocolización de acuerdos tomados.
22 de febrero del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente.— 1 vez.—( IN2023721749 ).
AGROPILON SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de socios
a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura,
Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las
11:00 horas del jueves veintitrés
de marzo del dos mil veintitrés.
Si a la hora indicada
no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
Informe
de la Administración
Aprobación
de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2022.
Comisionar
a notario para protocolización de acuerdos tomados
22 de febrero del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente.— 1 vez.—( IN2023721751 ).
DESARROLLOS THE RSV SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos
the RSV Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-471901. Día: 17 de abril del 2023. Lugar: Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, Oficinas de Invicta Legal. Hora: Primera convocatoria
a las 9:00 a.m. y en segunda
convocatoria 10:00 a.m. Agenda: i) Verificación de quórum, ii) Designación
del Presidente y Secretario
Ad-Hoc de la Asamblea, iii) Acordar
la liquidación y remover al liquidador
de la compañía, iv) Comisionar
a notarios para protocolizar
el contenido del acta, v) Levantar la sesión.—Daniel Andrew Nathanson.—1 vez.—(
IN2023721855 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Edicto Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío
de su original de la estudiante
Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad siete-cero ochenta
y ocho-setecientos sesenta
y seis, quien optó por el título
de Maestría en Administración Educativa. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las diez horas del dieciocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023719304 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Gerardina Marín
Madrigal, cédula 205050800, por reposición
del Título de Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2739 de esta universidad y Código 36, Folio 121, Asiento 2075 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el 29 de
enero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Se emite
la presente en San José,
Costa Rica, a los 20 días del mes
de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—(
IN2023720080 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad
Veritas, certifica que ante este
Registro se ha presentado
la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Diseño Publicitario,
a nombre de María Fernanda Ramírez
Castillo, cédula N° 1-1599-0945, inscrito
en la Universidad en el asiento 130502, y en el CONESUP tomo 3, folio 73 y
asiento 5492. Se solicita la reposición
por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 21 de febrero del 2023.—Departamento de
Registro.—Susana Esquivel, Jefe.—( IN2023720147 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron: Guillermo
Enrique Umaña Álvarez, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien
norte, setenta y cinco este de la Municipalidad de
Santo Domingo, cédula de identidad N° 1-698-563 (el vendedor) y Alfonso André Apuy Muñoz, cédula de identidad
N° 1-783-936, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres
Sociedad Anónima (la compradora),
cédula de persona jurídica N° 3-101-870753, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos
catorce y dijeron: Que procedieron a formalizar la compraventa de establecimiento mercantil, correspondiente a los elementos integrales
del establecimiento mercantil
denominado “La Casona Dos Pinos
Restaurante”, el cual se dedica a la actividad comercial de restaurante, y se ubica en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, setecientos metros sur y cien
metros este de la Basílica
(el “Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de
instar a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos
que consideran que legítima
y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, sita. en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
Lexus, tercer piso, N° 214,
ECIJA Costa Rica.—San José, 21 de febrero
de 2023.—Guillermo E. Zúñiga, Notario.—(
IN2023720393 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de
Lobo Alpízar Chenna, portadora de la cedula de identidad
1-1097-0660, de Licenciatura en
Educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, con fecha 21 de noviembre de 2003, inscrito en el tomo
27, folio 145, asiento 3002 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias
y el Arte de Costa Rica en el tomo
1, folio 158, asiento 2825. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2023720458 ).
CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Campo Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-525470, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y nominativas que ampara cuatrocientas acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Alexandra Lazarenko Terlecky, portadora de la cédula de identidad número 8-0112-0554. Por lo
anterior, se ha solicitado la reposición respectiva.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Iván
José Sosa, Presidente.—(
IN2023720503 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ELIZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Elizuma Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos novena y
cuatro, solicita reposición
de libros por perdida de estos. Se emplaza a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer su
derecho. Solicita el presidente Minor Elizondo Vega, cédula nueve-cero
setenta y ocho-novecientos siete.—Guápiles, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, móvil 8314-1516.—1 vez.—( IN2023720035 ).
CONDOMINIO VALLARTA
Condominio Vallarta, cédula jurídica
N° 3-109-309032, finca matriz: 1561-M-000, solicita reposición de libros de actas de Asamblea y Caja, por extravío. Quien
se oponga, tendrá 10 días hábiles a partir de esta publicación para apersonarse a la sección de Propiedad en Condominio
del Registro
Inmobiliario.—San José, a las 17 horas del 22/02/2023.—Orlando Cervantes Vargas, 1-0759-0374, Condómino.—1 vez.—( IN2023720235
).
SAJONIA S. A.
La suscrita, Andrea Elizabeth Heinrich Chilian, cédula
de identidad número 1-0416-1083, presidenta y representante legal de la sociedad
Sajonia S. A., cédula jurídica
número 3-101-016753, informo
que se está solicitando
ante el Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libro de: Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado
el anterior.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Andrea Elizabeth Heinrich
Chilian.—1 vez.—( IN2023720262 ).
PERLAMAR SUR PS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, y a solicitud ante
mi notaría del representante
de la compañía: Perlamar
Sur PS Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-277962, señor
Daniel Rea (nombre) Clarke (apellido),
aviso a cualquier interesado,
que se ha extraviado su libro de Registro de Accionistas por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse al correo: jenyra28@hotmail.com, dentro
del plazo de ocho días
naturales contados a partir
del día de la publicación de este
aviso.—Nicoya, 15 de febrero
de 2023.—Licda. Jenny Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2023720269 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
CALZADAS COLONIALES
Se anuncia por este
medio, la reposición por extravío, de los libros del Condominio Horizontal
Residencial Comercial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Calzadas Coloniales, cédula jurídica número 3-109-598289, libro de Actas de Asambleas de Condóminos, libro de Caja, y libro de Junta Directiva, cuya finca matriz es la número 2989-M de la provincia de
Cartago. Para interponer oposiciones
ante la Sección de Condominios
y Cédulas Hipotecarias del Registro
Nacional. Se comisiona al suscrito
notario.—San
José, veintitrés de febrero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023720306 ).
HYDROCHINA COSTA RICA S. A.
Quien suscribe,
María José Aguilar Retana,
portadora de la cédula de identidad
número 4-189-708, notaria pública
con oficina abierta en San José, Sabana Norte, por este medio hago constar que, ante mí, se otorgó la escritura número setenta y uno, de las once horas con treinta
minutos del día 09/01/2023, para la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo Administrativo, de la sociedad Hydrochina Costa Rica S.
A. Es todo.—San José, 20 de febrero
de 2023.—Licda. María José Aguilar Retana.—1
vez.—( IN2023720339 ).
CHINA DEL SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Te Ping Wang Chien, costarricense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, exactamente cincuenta metros al
sur de la Iglesia Católica, portador
de la cédula de identidad número
ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos veinticuatro, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de China del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José-Montes de Oca San Pedro, de la Farmacia La Bomba, veinticinco metros al sur, hace constar que, por haberse extraviado de los libros sociales
de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con
la reposición de los mismos. Todo lo anterior de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos, y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio, en concordancia
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, veinte de febrero del
dos mil veintitrés.—Te Ping
Wang Chien.—1 vez.—( IN2023720343 ).
UNIÓN PACÍFICO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Te Ping Wang Chien, costarricense, mayor de edad, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San
Pedro, exactamente cincuenta
metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos veinticuatro, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Unión
Pacífico de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos siete mil seiscientos veinticinco, domiciliada en San José - Montes
de Oca, San Pedro, del costado este
de la Iglesia cien metros
sur, hace constar que, por haberse extraviado
de los libros sociales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con la reposición de los mismos. Todo
lo anterior de conformidad con el
artículo doscientos cincuenta y dos, y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio, en concordancia
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, veinte de febrero del
dos mil veintitrés.—Te Ping
Wang Chien.—1 vez.—( IN2023720350 ).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL PICO BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Tomás Batalla
Navarro, cédula de identidad número
nueve-cero cero seis siete-cero cinco uno dos, secretario de Agrícola Industrial
Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-048926,
solicita la reposición de los libros legales:
Libro de Asamblea General de Accionistas,
Registro de Socios y libro Actas del Consejo de Administración, todos número dos, los cuáles se extraviaron.
Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: caramirez@corporacionabogados.com.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veintitrés.—José Tomás Batalla Navarro, Secretario.—1 vez.—( IN2023720362 ).
GANADERA RÍO SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Tomás Batalla
Navarro, cédula de identidad número
nueve-cero cero seis siete-cero
cinco uno dos, secretario
de Ganadera Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-021127, solicita la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y libro Actas del Consejo de Administración, todos número dos, los cuáles se extraviaron.
Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: caramirez@corporacionabogados.com.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veintitrés.—José Tomás Batalla Navarro, Secretario.—1 vez.—( IN2023720372 ).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE SAN MARCOS
Yo, Jennifer Valle Soto, cédula N° 603690166, presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de San
Marcos, cédula de persona jurídica número 3-002-275301, solicito al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° 1, por
extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del presente
aviso.—San Marcos, 23 de noviembre
del 2022.—Jennifer Valle Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023720390 ).
F.R.F. DEL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Francisco Santiago Roldán Fernández, mayor, soltero, transportista, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas,
frente a Ferretería Maferco, cédula número: nueve-cero cero seis siete-siete siete cuatro, en su calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
F.R.F. del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cincuenta y dos, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de actas
de Asamblea de Socios, Libro
de Registro de Socios,
Libro de Actas del Consejo
de Administración. Lo anterior por
el extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Huacas, frente a Ferretería Maferco.—Villarreal,
a las nueve horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintitrés.—Erica
Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023720432
).
HOTEL DE PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, el Hotel de Palmas Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-177202, anuncia que requiere la reposición por extravío de los libros de: Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Firma responsable: Daniel Pérez
Asch, Presidente.—1 vez.—(
IN2023720440 ).
SEIS SECCIÓN UNO DE RÍO CLARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Seis Sección
Uno de Río Claro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-177198, anuncia que requiere
la reposición por extravío de los libros de: Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Firma responsable: Daniel Pérez
Asch, Presidente.—1 vez.—(
IN2023720447 ).
CORPORACIÓN FAULE SETECIENTOS S.
A.
El suscrito, Alexander Ulloa Ledezma,
mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Sixaola, Limón, portador de la cédula de identidad
número uno-seiscientos cincuenta y seis-novecientos noventa y tres, en mi condición de presidente de la sociedad Corporación Faule Setecientos S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
cuatro mil ochocientos cinco,
domiciliada en la provincia de Limón, cantón de
Talamanca, distrito Sixaola,
en La Garita, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Junta Directiva, y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Presidente.—1
vez.—( IN2023720477 ).
ARYSTA LIFESCIENCE COSTA RICA S. A.
El suscrito, Carlos Joaquín Retana Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número
1-941-949, actuando en mi condición de liquidador de la entidad denominada Arysta Lifescience Costa Rica S.
A. - “la sociedad”-, cédula jurídica N°
3-101-137069, de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio, informo que el estado final de la sociedad es el siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
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Siendo que la sociedad
no cuenta con pasivos y tiene utilidades acumuladas de periodos anteriores por la suma de 68.159.506 CRC, se acuerda
distribuir dichas utilidades a los socios, previo pago de los impuestos
respectivos. Asimismo, como cierre final de la sociedad, se acuerda reembolsar a los socios el capital social suscrito y pagado de la sociedad, por la suma de cinco mil colones. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los socios por
un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier tipo de reclamo.—San José, 08 de febrero del
2023.—Carlos Retana Rodríguez, Liquidador.—1
vez.—( IN2023720490 ).
CONDOMINIOS VISTA BLANCA
Condominios Vista Blanca, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, la reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Vista Blanca S. A., 3-101-182275.—Dieter Matzen Lohse, Presidente.—María del Carmen Bonilla Fernández, Vicepresidente.—Son
auténticas: Lic.
Alejandra Linner de Silva, Carné 28119.— 1 vez.—( IN2023720703 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
VILLA JAZMÍN
Por haberse extraviado
el libro de: Actas Asamblea de Propietarios del Condominio
Vertical Residencial Villa Jazmín, con número de cédula jurídica N°
3-109-475303, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su
reposición.—Michael
Robert Simmonds.— 1 vez.—( IN2023720733 ).
INVERSIONES KENAI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador, hago constar
que mediante solicitud del representante legal de la sociedad
Inversiones Kenai Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
quince mil novecientos treinta
y cinco, del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se solicitaron
la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y el libro
de Registro de Socios.—San José, veintiuno de febrero
dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023721297 ).
MAC FOOD SERVICE S. A.
La sociedad, Mac Food Service S. A., con cédula
jurídica
N° 3-101-689112, por medio de su vicepresidenta con facultad de apoderada generalísima Vanessa
Campos Calderón, comunica sobre
la reposición por extravío de los libros de legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en su domicilio
social dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de febrero de 2023.—1 vez.—(
IN2023721350 ).
GRUPO HIDALGO Y HERRERA S. A.
Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, y Junta Directiva números uno, de la compañía Grupo
Hidalgo y Herrera S. A., cédula jurídica N° 3-101-367382.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico:
m.nelasr@hotmail.com dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición
de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, 24 de febrero
del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023721373 ).
AUGURIO DE BUENAS NUEVAS S. A.
La suscrita, Nora Patricia Molina Spillari
en condición de presidente de la Junta Directiva
de Augurio de Buenas Nuevas S. A., cédula jurídica N°
3-101-344807, convoca a sus socios
a la realización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, a realizarse en San José, en Escazú Plaza
Florencia local 9, a las 4:30 pm del 09 de marzo del
2023. La asamblea será a efecto de: i) Aprobación de Informes. (ii) Modificar cláusulas del pacto constitutivo. (Vi) Realizar nuevos nombramientos en su
Junta Directiva y Agente Residente. iv) Autorización de endeudamiento para abono y cancelación del crédito pendiente del Scotiabank de Costa Rica S.A. con el Acreedor Jorge Moreno
Benavides. y) Otros asuntos
que se requieran conocer en virtud de la propia dinámica de la asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el
Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 17 de febrero
del 2023.—Nora Patricia Molina Spillari, Presidente.—1 vez.—( IN2023721483 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
265-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2023,
se protocoliza acta de la sociedad
AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., cédula jurídica N°
3-101-321984, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2023.—( IN2023719369 ).
El día veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés
a las doce dieciocho horas cinco minutos y doce segundos, se presenta el traspaso
del titular Indocraft, S. A., a favor
de Kilimanjaro Commercial Group, S. A. ante el
Registro de la Propiedad
Industrial, se le asigna el
número de movimiento
11/0002-156000. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479
del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 20 de febrero de
2023.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—( IN2023719542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
la sociedad Grupo Empresarial
de Supermercados SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, vendió su establecimiento
mercantil denominado: “Farmacia Víquez”, sito en Heredia, Santa Bárbara,
diagonal a la Iglesia Católica; a Corporación
SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco. Dicho traspaso
incluye, en los términos que consigna el artículo
478 del Código de Comercio, todos los
elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del
Código de Comercio, queda depositado
por el término
de ley en manos del suscrito
notario, con oficina en San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la calle tres, con avenida cincuenta y siete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2023720246 ).
Por escritura
número 120-11, otorgada en el protocolo
del notario Ivania Araya
Vargas, se protocolizó un acta de asamblea
de socios de Empresa
Villa Bonita S. A., cédula N° 3-101-013609, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al capital
social con el fin de disminuir
el capital social de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día catorce
de febrero del 2023.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notaria.—(
IN2023720178 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Musa de
Playa Jacó.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2021006343.—(
IN2023719810 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sapma.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.— CE2021006344.—( IN2023719811 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Innovaciones
MEXCR.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021006345.—(
IN2023719812 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Explore
Limón Costa Rica.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Natalia María
Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2021006346.—(
IN2023719813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Comerciable
del Este.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.—CE2021006347.—(
IN2023719814 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avigon Almo De Mil Novecientos Setenta Y Tres Sociedad.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Marcos Alexander
Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006348.—(
IN2023719815 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cenit Propiedades.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2021006349.—( IN2023719816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Apricus BK.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006350.—(
IN2023719817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSE Turbo
Solutions Van Duinen.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021006351.—( IN2023719818 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones F L G..—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Dowglas Leiva
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021006352.—(
IN2023719819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Els Dracs.—San José, 13
de mayo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006353.—( IN2023719820 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecno Servios Del Del Atlántico.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006354.—( IN2023719822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Bespar.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2021006355.—( IN2023719823 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y uno-tres visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto al folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Servicios
Agrícolas Modernos PG
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos ochenta y
dos mil noventa y siete, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1
vez.—( IN2023719824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MCL Warriors League.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021006356.—( IN2023719825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G D Turismo.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2021006357.—( IN2023719826 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interkalux.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021006358.—( IN2023719827 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oro Negro.
San José, 13 de Mayo del 2021.–Licda.
Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021006359.—( IN2023719828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada La Ochenta y
Cinco PSCP.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006360.—( IN2023719829
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pescamar.—San
José, 13 de Mayo del 2021.—Licda. Ana Sabrina Gómez
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006361.—(
IN2023719830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Santa Rita de Casia.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021006362.—(
IN2023719831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada A&B Telecom.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2021006363.—( IN2023719832 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onna Santa Teresa.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021006364.—( IN2023719833 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinto Acuña.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006365.—(
IN2023719834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia
Méndez Luna de Esparza.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Ávila
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021006366.—(
IN2023719835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family
Harding Holdings Inc LLC.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021006367.—( IN2023719836 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada COMICOSTARICA.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006368.—( IN2023719837 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H&E
Macao Inversiones Ltda.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Wendy María Bustamante Morales, Notaria.—1
vez.—CE2021006369.—( IN2023719838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Surval.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Canales
Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021006370.—(
IN2023719840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nof
Har Santa Teresa.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006371.—(
IN2023719841 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Heliconia Bihai.—San José, 13 de
mayo del 2021.—Licda. Kattia
Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—CE2021006372.—( IN2023719842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversión en
Desarrollo Inmobiliario Sociedad de.—San José, 13
de mayo del 2021.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2021006373.—( IN2023719843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Viczoe.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021006374.—(
IN2023719844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada LSCR Hot Wheels.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021006375.—( IN2023719845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada por asignar número de cédula de persona jurídica.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006376.—( IN2023719846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Levapan
SXII.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021006377.—(
IN2023719847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Mapsa
de Costa Rica y Cía.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021006378.—( IN2023719848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada RCU Inter.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—CE2021006379.—( IN2023719849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Freer Asesoría
y Consultoría.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Carolina Argüello
Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2021006380.—(
IN2023719850 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Génesis Costa Rica Internacional
Pudiendo Abreviarse La Última Palabra “Ltda.”.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021006381.—( IN2023719851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Auditoría
Actualidad Tributaria SAAT.—San José,
13 de mayo del 2021.—Lic. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021006382.—(
IN2023719852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades
Córdova Ramos.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021006383.—(
IN2023719853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Berca
CR Inversiones.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006384.—( IN2023719854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Gran Imperio
BG de Guápiles.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006385.—(
IN2023719855 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STACKK.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021006386.—( IN2023719856 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo
Holdings LLC.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006387.—(
IN2023719857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada RC Holdings LLC.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2021006388.—( IN2023719858 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Rental
Management LLC.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006389.—(
IN2023719859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greys Atily.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006390.—( IN2023719860 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Condominios.—San José,
13 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021006391.—(
IN2023719861 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 03 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Somar AS Ferretera Dos
Mil Veintiuno.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021006392.—( IN2023719862 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número
doscientos cuarenta y dos-tres, visible al folio ciento ochenta y cinco, vuelto al folio ciento ochenta y seis, vuelto del tomo tres de mi protocolo, a las once horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Unidad de Servicios
Corporativos GNMR Agroindustrial
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos veintidós, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San
José veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada VBO CR Inversiones.—San José,
14 de mayo del 2021.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006443.—(
IN2023719865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Shadday
CYM Mil Novecientos Noventa
y Nueve.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021006444.—(
IN2023719866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada High Revolution.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—CE2021006445.—(
IN2023719867 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pecoros.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021006446.—( IN2023719868 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AC y Refrigeración Industrial JMR.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021006447.—( IN2023719869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Esteban Chena y Asociados.—San José, 14
de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006448.—(
IN2023719870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAS Novecientos Once.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda.
Yadira Sibaja González, Notaria.—1
vez.—CE2021006449.—( IN2023719871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Midnight Sun International.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—CE2021006450.—( IN2023719872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ECO Proyectos
y Diseños Electrónicos
Media y Baja Tensión y Afines.—San José, 14 de
mayo del 2021.—Lic. Víctor Armando Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—CE2021006451.—(
IN2023719873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tasi
Chena y Asociados.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006452.—(
IN2023719874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada J & J Flow.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—CE2021006453.—( IN2023719875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Freer Costa Rica Asesoría
y Consultoría
Experta.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda.
Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021006454.—( IN2023719876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Okeeffe
Family Corporation.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2021006455.—(
IN2023719877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Ventanas.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006456.—(
IN2023719878 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Double
Down CR.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021006457.—(
IN2023719879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Arrendadora
Alfa y Omega AAO.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2021006458.—( IN2023719880 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 16 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mutuo Legal.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—CE2021006459.—(
IN2023719881 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farma Inversiones del
Sur.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Sandra Marjorie Retana
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021006460.—(
IN2023719882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Geoalerta
TTI.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Gilda Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2021006393.—(
IN2023719883 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mardon Robotics.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021006394.—(
IN2023719884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Wayana.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006395.—(
IN2023719885 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas
de hoy, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de Ebenezer Caribe, LTDA. cédula jurídica
3-102-806320, donde se reforma
cláusula
seis de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Edgar
Diaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Cuatro Pelicanos.—San José, 14
de mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006397.—( IN2023719887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Parques
& Veredas Desarrollos Residenciales.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021006398.—( IN2023719888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SR PIP.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021006399.—( IN2023719889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxuria.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021006400.—( IN2023719890 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hari Om at
the Ashram.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021006401.—(
IN2023719891 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BF Comercial.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021006402.—( IN2023719892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada OP EX Management.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006403.—(
IN2023719893 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masel Group.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—CE2021006404.—( IN2023719894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mágicas
Princesas Las Corella.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2021006405.—( IN2023719895 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Filmeria S. A.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2021006406.—( IN2023719896 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden
Seas.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021006407.—( IN2023719897 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 15 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chanticleer.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006408.—( IN2023719898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Camino
Nuevo Los Sueños.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021006409.—(
IN2023719899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MMND Inc.—San José, 14 de mayo del 2021.–Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021006410.—(
IN2023719900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Apu Rocas Mágicas.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006411.—(
IN2023719901 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada General de
Inversiones CA Géninca.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021006412.—( IN2023719902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Jukari.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado
Keith, Notaria.—1 vez.—CE2021006413.—( IN2023719903
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arza.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006414.—(
IN2023719904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universal
Media.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021006415.—(
IN2023719905 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Técnica Martín Tecmaca.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021006416.—(
IN2023719906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 10 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaya Kalpa.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2021006417.—( IN2023719907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ebraeus.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2021006418.—( IN2023719908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Moravia Escazú Dos Mil Veintiuno.—San José, 14 de
mayo del 2021.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021006419.—(
IN2023719909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HM Reina
Silvia.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021006420.—(
IN2023719910 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marketing Desviado.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021006421.—(
IN2023719911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Aquariana.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Monserrat Alvarado
Keith, Notario.—1 vez.—CE2021006422.—(
IN2023719912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nivus Internacional.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021006423.—(
IN2023719913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada FAYDERMA.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021006424.—( IN2023719914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Corozalito.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006425.—(
IN2023719915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Universal Media Marketing.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006426.—( IN2023719916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Salas Ruiz Sociedad.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021006427.—( IN2023719917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mantenimiento Industrialhermanos
Rojas RYR.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006428.—(
IN2023719918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Grupo Vinval.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021006429.—( IN2023719919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Santa Rita del Sur.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021006430.—( IN2023719920 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OSMARVI.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Marvin Ramon Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021006431.—( IN2023719921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Herramentas
Chaves.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. José David Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006432.—(
IN2023719922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tabacón
del Mar.—San José, 14 de Mayo del 2021.–Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006433.—( IN2023719923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Jesday.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021006434.—(
IN2023719924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Coco Nico INC.—San José, 14 de mayo
del 2021.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021006435.—( IN2023719925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Business
Go To Market B D Dos M.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2021006436.—( IN2023719926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ochocientos Extintor.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda.
Carolina Sanchez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2021006437.—(
IN2023719927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCS Global
Tech.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2021006438.—( IN2023719928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Activo
Vida ST INC.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notario.—1
vez.—CE2021006439.—( IN2023719929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada F
& D Ethan.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021006440.—( IN2023719930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada J&J Rodríguez Solís.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2021006441.—( IN2023719931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Agrícola.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2021006442.—( IN2023719932 ).
Escritura otorgada
en esta notaría en
San José, a las 14 horas del 15 de febrero de 2023
se constituyó la sociedad Inversiones Castillo Durón
S.R.L..—San
Jose, 21 febrero 2023.—Licda.
Ana María Faeth Mena. Carne 3014. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
NC.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006461.—( IN2023719934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaguar
Luna Producciones.—San José, 15 de mayo del 2021.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006462.—(
IN2023719936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H&E
Macao Inversiones Sociedad De.—San José, 16 de mayo del 2021.—Lic. Wendy María Bustamante Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006463.—(
IN2023719937 ).
Por escritura número
27-22, otorgada ante mí, a
las 16 horas del 21 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con su número de cédula jurídica, con un
capital social de diez mil colones,
con un capital social de cien mil colones
totalmente, suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 21 de febrero del 2023.—Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023719940 ).
Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes
y de la representación de la sociedad
JB Hacienda Pelón del Pacífico
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil ciento setenta y
dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023719945 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se reformó el domicilio, se nombró presidente,
secretario, tesorero y
fiscal de la sociedad Las Nubes
Pendelton Forest S. A.—Cartago, La Unión, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey, carné N°
10.592.—1 vez.—( IN2023719950 ).
Por escritura número treinta y ocho-doce, otorgada ante esta notaría pública, a las once horas
del veinte de diciembre del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad
denominada AGP Reinsurance Brockers Costa Rica S.
A., donde se acordó reformar la cláusula primera de la razón social, a AGP
RE S. A. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del veintiuno de febrero
dos mil veintitrés, protocolicé
acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Silberstreifen Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, carné N°
15042.—1 vez.—( IN2023719966 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y nueve, ante la Notaria Pública Andrea Catalina Arguello Corrales en
su protocolo treinta y seis se da la reinscripción
de la sociedad Lo mejor
de estar en la playa,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-483845.—Heredia, 9 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719967 ).
El suscrito notario, hago constar que el día hoy, protocolicé acta de
la sociedad Grupo Marmax
SRL., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de febrero de 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023719968 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 86,
visible al folio 89 vuelto, del tomo
5, a las 11:00 del 22/02/2023, el señor
Juan Carlos Tefel del Carmen, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de décima avenida, trece-dieciocho, zona catorce, Guatemala, portador del pasaporte de su país número
dos seis cero seis ocho dos ocho
cuatro cinco, quien actúa en su
condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Fuentecantos,
piso uno, oficinas GLA
Group, de esta plaza: Fogel Renting S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos dos, el cual otorgó escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, a las 11:15 del 22/02/2023.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719969 ).
He protocolizado acta de la empresa Marynissi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se modifica la cláusula cuarta y se reduce el plazo social. Es todo.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719970 ).
Por escritura de esta
fecha, el señor José Joaquín Rodríguez Rodríguez, en
su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Belada Luisenri S. A., solicita al Registro Mercantil la reinscripción de dicha sociedad, de acuerdo a la Ley número: diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, 20 de febrero del 2023.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda.—1 vez.—(
IN2023719971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del viernes doce de enero de dos mil veintitrés. se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de La Clave Entertainment Group Los Tres Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y tres, en la cual se reforma
el pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Jiménez
Barahona, Notario Público.—1
vez.—( IN2023719975 ).
A las 10 horas del día 22 de febrero del año 2023, protocolicé el acta de reunión de 3-
102-853740 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102-853740 donde se modifica la razón social de la sociedad.—
San José 22 de febrero del año
2023.— Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023719979 ).
Por escritura número ciento setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Juan Rafael Villagra
Coronado, mayor, casado una
vez, abogado, cédula número cinco-ciento ochenta y tres-cero dieciséis, vecino de Liberia, de Scotiank Bank doscientos metros
al sur, como presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro proceder a la reinscripción de la sociedad
Inversiones Tiada
AGC Sociedad Anónima,
cuya cédula de persona jurídica
es tres-ciento uno-doscientos
noventa y un mil seiscientos
noventa y cinco.—Liberia,
primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic.
Buck Ronald Calvo Canales.—1 vez.—(
IN2023719983 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas
de hoy, protocolice acta de asamblea
de cuotistas de Ebenezer San Jose ESJ, LTDA. cédula jurídica 3-102-811428, donde se reforma clausula seis de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San
Jose, veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Edgar
Diaz Sanchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719984 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Typsa - Conansa - Puente Prefa S.A., mediante la cual se reforma su plazo
social.—San José, 21 de febrero
del 2023.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1
vez.—( IN2023719985 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas
de hoy, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de Ebenezer Caribe, LTDA. cédula jurídica
3-102-806320, donde se reforma
cláusula
seis de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Edgar
Diaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719986 ).
En representación
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Trece Mil Cincuenta Y Nueve S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
3-102-813059, procedo a realizar
el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío:
I.-Registro de Cuotistas, y
II.-Actas de Asamblea de Cuotistas.—San José, 22 de febrero
de 2023.—José Antonio Tabush Clare, Notario.—1 vez.—( IN2023719987 ).
La suscrita Notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó
acta de Marble Internacional S.A., en que se acuerda su disolución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720001
).
Mediante escritura número ciento treinta y tres, tomo primero, otorgada ante esta notaría a las
08:30 horas del 21 de febrero del del
2023, se protocolizo acta de la sociedad
Linda Vista del Repasto Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408225, mediante
la cual se cambia el domicilio social de la misma, el cual ahora
será Heredia, Barva,
Carretera a San Jose de la Montana del Puente del mancarrón
300 metros norte y 200 metros al oeste
Calle los Espinos, a mano izquierda
casa con portón café, y se modifica
clausula correspondiente.—Barva
de Heredia, 22 de febrero del 2023.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023720002 ).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, se protocolizó acta de cesión de cuotas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón
a las ocho horas del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023720003 ).
El día 22 de febrero del 2023, se protocolizó
acta mediante la cual se
cambia vocal 3 de la junta directiva y fiscal en la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S.A., Notario: Edgar
Solórzano Vega.—Palmares, 22
de febrero del año 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720024 ).
Digna Hidalgo Morales, mayor, viuda una vez, de oficios
del hogar, vecina de San
José, Puriscal, Santiago centro,
cien metros al sur del Banco Popular, cédula uno-cero
doscientos cuarenta-cero ochocientos catorce, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria
Don Antonio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil seiscientos cuarenta y uno, la cual fue inscrita antes de entrar en vigencia
el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros; debido a que omitió la legalización de sus libros al constituirse, se procederá a dicha legalización ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional para que le sea asignado el número
correspondiente. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el domicilio social de la empresa -en San José, Puriscal, cien metros sur del
Banco Popular, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Digna
Hidalgo Morales. Autentica: Licda.
Martha Araya Chaverri.—1 vez.—(
IN2023720031 ).
Ante esta notaria, se protocolizó,
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, se reforma la
cláusula Segunda del Pacto
Social: “Segunda La sociedad tendrá
su domicilio social en la ciudad de Alajuela, Centro, Barrio El Carmen, avenida seis, entre calles diez y diez A, casa de dos plantas a mano izquierda”.—Asamblea celebrada a las quince
horas del día quince de febrero de dos mil veintitrés.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023720034 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, Alajuela a las 13:00 horas del 22 de febrero el 2023 se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionista sociedad denominada Madriporras Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres uno cero uno cinco siete ocho nueve nueve siete . Mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, no habiendo
activos ni pasivos, queda disuelta la misma.—Alajuela, 22
de febrero del 2023.—Licda.
Kattya Yirley Durán Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2023720042 ).
Mediante escritura número 57-10 otorgada a las 10:57 horas del 21/02/2023 ante la suscrita notaría se protocolizó reforma de la sociedad Sabor de Costa
Rica CR S. A., cédula N° 3-101-176329, con respecto
a la cláusula de la administración
y cambio de tesorero.—Alajuela, 22 de febrero de
2023.—Licda. Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas. Publíquese.—1 vez.—( IN2023720050 ).
Mediante instrumento 54, de 14.00 horas de este
día, ante esta notaría se protocoliza acta de 18 lis del 10
de febrero en curso, mediante la cual Grupo Guillén Paz GP S. A., cédula jurídica N°
3-101-808848, se reforma cláusula
de Representación.—San José, 14 de febrero
2023.—Rafael Sánchez Sánchez.—1 vez.—( IN2023720054
).
El suscrito notario público, Braulio Alvarado Salazar, hace
constar que, por escritura pública otorgada ante mi notaría
a las dieciocho horas del diecisiete
de febrero del dos mil veintitrés,
visible a folio ciento treinta
frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Importaciones y Distribuciones
del Este Vardel de Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y
un mil novecientos treinta
y ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de dicha compañía.—San José, a las diez
horas del veintiuno de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023720058 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce,
visible al folio ochenta y cuatro vuelto,
del tomo primero, a las a las quince horas, cero minutos, del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número tres, reunión
de cuotistas de la compañía
Bajos de Loma Linda Uno HTC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula tres – ciento dos – quinientos noventa y seis mil ciento siete, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula décimo segunda del Pacto Constitutivo, eliminando la figura del Agente Residente.—Heredia, nueve horas, cero minutos, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Rodolfo Ramírez Barquero,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023720061 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se
solicita al Registro
Nacional la reinscripción de MTREE Playa
Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-719112, con domicilio
social en Puntarenas- Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, del Super La Hacienda, seiscientos metros al noroeste,
local numero dos; la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cóbano, Puntarenas, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023720064 ).
Ante mi notaría la sociedad Equirsa de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-796696, modifica estatutos,
consistentes en cambio de nombre y domicilio social.—Lic. Godofredy Miranda Medrano.—San José, tres de febrero 2023.—1 vez.—(
IN2023720067 ).
La suscrita Grettel
Andrea Quirós Acuña, cédula 1-1418-0640, en mi condición de dueña del 100% del capital social de la empresa
Los Calvitos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 047835, de conformidad
con el Transitorio Segundo
de la Ley 9428, reformado mediante
Ley 10220, compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a las 12 horas del 24 de octubre del 2022.—Grettel Andrea
Quirós Acuña, Socia solicitante.—1 vez.—(
IN2023720068 ).
Mediante escritura pública
número 357 otorgada ante mía 08:00 horas del día 16 de enero
del 2023, se protocolizó acta la sociedad
Distribuidora de Motos U, S.A., mediante la cual se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan.—1
vez.—( IN2023720084 ).
Mediante escritura ante mí otorgada, en San José a las doce horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula octava de la representación de EV
Branding S.R.L. cédula jurídica
3-102-842440.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023720089 ).
Ante la suscrita notaria se constituyo la
sociedad de responsabilidad
limitada, que tendrá como nombre el
mismo número de cedula jurídica que asigne e! registro, con capital totalmente suscrito y pago. —Heredia, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Johanna Vargas
Marín, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023720090 ).
Ante esta notaria mediante escritura número: diez, del tomo uno del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se modifican las cláusulas “primera del nombre: Que la sociedad se denominara RaMZ Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica
número Tres-Ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos. veintiséis. Es todo.—Heredia,
veintiuno de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic. Yirlany Brenes Solano.—1 vez.—( IN2023720092 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Suelos Arroceros Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y dos
mil seiscientos cincuenta y
seis, de las diez horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—( IN2023720094 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Orange Frost Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos dos, de las diez
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—( IN2023720095 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta
mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—María Emilia Chacón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2023720098 ).
Por escritura otorgada el 16 de febrero 2023, a las
15:00 horas, correspondiente a la Nº 215, visible al
folio Nº 167 vuelto del tomo
Nº 9 del protocolo del suscrito
notario, se reforman las cláusulas Nº 2 del domicilio y Nº
6 de la administración de Iuzhno
Uralsk I Bakino Properties Limitada,
con cédula jurídica cédula de persona jurídica Nº 3-102-663926.—San José, 17 de febrero, 2023.—Lic.
Joe Montoya Mora.—1 vez.—(
IN2023720099 ).
Mediante escritura doscientos
nueve a las catorce horas y
veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, protocolicé
acta cuatro de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-uno cero dos-seis seis tres cero siete cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos seis seis tres cero siete cinco, donde
se reforma el domicilio social y la cláusula sétima, se revocan los nombramientos en los cargos de Gerente y se hace nuevo nombramiento de Agente Residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—(
IN2023720100 ).
En mi notaría, a las 13 horas del día 8 de febrero dos mil veintitrés protocolizo acta de asamblea
general ordinaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3-102-746251, renuncia el gerente José Mauricio Uribe Jiménez, se nombra
nuevo gerente en adelante Paola Rebeca Umaña Mora, cédula 1-0578-0922, por todo plazo social.—San
José, 21 de febrero del dos mil veintitrés.—Marlene
Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023720101
).
En esta notaría,
a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Stanford
Business International SRL, donde se hace nombramiento de agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—( IN2023720102
).
Mediante escritura número 258 visible al
folio174 vuelto del tomo 8,
otorgada a las 10 horas del 22 de febrero
2023, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Proyecto Revolución Tierra Verde de Osa S.A., cédula jurídica número: 3-101-755394, en la cual se acuerda modificar nombre, domicilio, representación y Junta
Directiva. Presidente.
Tomas Hernán
Koller Pavlik.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Licda. María Isabel García Campos. Tel
88229498.—1 vez.—( IN2023720103 ).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10 horas
del 17 de febrero en curso se constituyó la sociedad
CR Imagen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: Curridabat de San José. Administración: dos Gerentes.—Cartago, 18 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Javier Solano Jiménez.—1 vez.—(
IN2023720106 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 21 de febrero
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
STL Abogados Corporativos S.R.L, en las cuales, por unanimidad de votos de los presentes,
se acordó la remoción y nombramiento de nuevos Gerentes y modificaciones en las cláusulas relativas a: razón social, domicilio social y representación.
Es todo.—Cartago,
22 de febrero del 2023.—Lic.
Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023720108 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Lualsi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro en la cual se reforma
cláusula de domicilio de la
sociedad y se nombra presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, veintidós
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023720109 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que mediante acta
de la reunión de socios de
la compañía denominada Transportation
ABC One Two Three Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setecientos ochenta y dos, celebrada el día al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés, se modificó
el domicilio social y se apertura el cargo de agente residente. Es todo.—Garabito,
quince horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720110
).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que mediante acta
de la reunión de socios de
la compañía denominada Def
Reserve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos treinta y tres, celebrada el día al ser las nueve horas del
seis de febrero dos mil veintitrés,
se modificó el domicilio social y se apertura el cargo de agente residente. Es todo.—Garabito, quince horas del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023720111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa denominada Pacífico Guyar Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, modificando la cláusula de domicilio, incluyendo la cláusula de agente residente, así como el
nombramiento del mismo y realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, veintidós de febrero
del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2023720112 ).
Por escritura ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cinco de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Camilla del Pacífico Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y dos mil seiscientos
dieciséis, donde se acuerda el cambio
de la administración y revocatoria
del agente residente de la empresa. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023720116 ).
Ante esta notaria por
escritura 80, otorgada a
las 11 horas y 15 minutos del 22 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Sostenibilidad
4E S.R.L., cédula jurídica número
3-102-813444, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta de la representación de la compañía. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, de febrero del 2023.—Licda.
María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023720124 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número diez de Dvpsoluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro nueve tres tres siete, se modifica junta directiva.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2023720126 ).
En mi notaría
mediante escritura número 60, visible al folio 90 frente
a 91 frente, del tomo 4, a
las 14:00 horas del día 22 de febrero del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Operaciones Doradas GC
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-800039, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula octava y realizar el nombramiento
de tesorero.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2023720132 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Naturalmed
Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, en la cual
se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de
febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023720134 ).
El suscrito notario
da fe que a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sembrador Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y
un mil veinticinco, en la
que se acuerda la cesión de
cuota por parte del gerente dos al gerente uno; así como reformar la cláusula tercera del domicilio social.—Guápiles,
Limón, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023720136 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las 8 horas del 02 de febrero
del 2023, se constituyó la entidad
denominada Distribuidora
R.S. Hughes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2023.—Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—(
IN2023720139 ).
Ante esta Notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Mapureza S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-83932, donde se reforma la cláusula sexta, séptima, y se nombra nuevo Gerente Administrativo.—Puerto Viejo, Limón, 21 de febrero
del 2023. Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023720144 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintidós de febrero de dos
mil veintitrés, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: La
Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- setecientos cuarenta y
cuatro mil novecientos quince, en
la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra Presidente y Secretario de la
Junta Directiva.—San José, veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023720145 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veinte Mil Trescientos Seis
S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
veintidós de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2023720146 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 22 de febrero de 2023 se reformó la cláusula de la Administración de la sociedad Mondrian
ATS CORP, S. A., cédula jurídica
3-101-866483.—San José, 22 de febrero del 2023.—Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023720149 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-683043 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-784553, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda
o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720150 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
y diez minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de Alquimia Industrial Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Aguas Zarcas,
Cerro Cortés, del Servicentro Cerro Cortés, ochocientos metros al este, instalaciones de OCAMP productos
de limpieza, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho tres siete
ocho cero siete. Se realiza modificación de la representación de la sociedad.—Cerro Cortés, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela a las quince horas y veinte minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina
Campos Solís.—1 vez.—(
IN2023720152 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del día veintiuno de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Meli Melo Property CR S.R.L.,
con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023720153 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-825679 S.R.L, cédula jurídica 3-102-825679, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda
o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del
2022.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720154 ).
Por escritura Nº 38 de las 15:00 hrs
de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Distribuidora
de Conveniencia Didecon
S.A. Se aumenta capital social.—Heredia,
21 de febrero de 2023.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023720156 ).
El suscrito notario,
Jonathan Jara Castro, hago constar que: En esta notaría se han protocolizado las Actas de Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades: I. Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintisiete
Mil Ochenta Y Dos, S. A., con cédula jurídica 3-101-527082 y II. Administración
Inmobiliaria Fraja del
Este, S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-526583; en las cuales
se realiza fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Administración Inmobiliaria
Fraja del Este.—San José, 22 de febrero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2023720157 ).
En esta
Notaria se protocoliza mediante
escritura número 82-9 del tomo noveno, protocolización
de acta de la empresa Las Popin-Ton,
Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720158 ).
El suscrito: Carlos Francisco De Jesús Castro Arias, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Plata y Sol del Caribe Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno tres seis
cero cuatro cero, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las doce horas y treinta minutos del primero del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos
Francisco De Jesús Castro Arias, Presidente de Plata y Sol del
Caribe Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023720172 ).
En mi notaría
a las nueve horas con treinta
minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cuatro Trescientos Cuarenta
y Ocho Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720186 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiséis-once,
visible al folio ciento sesenta
y nueve vuelto del tomo undécimo de mi protocolo, a las catorce horas
del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles Nuevo Proyecto Catorce
S. A., La Alhambra de las Canarias Amarillas
S. A., Tres Ciento Uno Quinientos
Treinta Mil Trescientos Once S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Delta Cinco S. A., Sanyve Ince S. A. en
las que se conoce, acuerda
y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Nuevo
Proyecto Catorce S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y ocho mil ochenta y tres. Así mismo
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y
capital, del pacto constitutivo
de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, a las veinte horas del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés.—Zaida
María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023720189 ).
La empresa R L G Representaciones
Las Gemelas S. A., protocoliza
Acta. Se reforma la cláusula
Sexta de los estatutos. Se nombra nuevo Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes,
Secretado y Tesorero.—San José, 23 de febrero del
2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023720194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:30 pm del 20 de febrero
del 2023, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Siete
Mil Ochocientos Sesenta y
Dos Limitada, cédula de persona jurídica
número
3-102-637862, acuerda modificar
la cláusula
Administración.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023720199 ).
Se convoca a los socios
de la sociedad Kallpa
Arquitectura Construcción
y Suministros (KALLPA.ACS) S.R.L,
cédula jurídica número
3-102-641619, a la Asamblea General Extraordinaria de socios que se celebrará en el
domicilio social de la sociedad,
en San José-Montes de Oca, Avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, costado norte de la iglesia, a las 8:00
horas del día 07 de marzo del año
dos mil veintitrés, Único: modificación de la cláusula
Quinta y aumento de capital social. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el
mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 23 de febrero de 2023.—Firma responsable: Lic. Edgar Alfaro Montero.—1 vez.—( IN2023720200 ).
César Mariano
Segura Padilla y Mariana Fallas Mora, constituyen la Sociedad De Responsabilidad
Limitada Energys Veinticuatro. Escritura otorgada en San José a las once
horas del día primero de febrero del dos mil veintitrés.—Juan
Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—( IN2023720201 ).
Por escritura de las trece horas del
día quince del mes diciembre
del año dos mil veintidós,
se procede a solicitar la reinscripción de la sociedad Is
Your Style N Y Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena
Vargas Vargas, Carné N° 20268.—1 vez.—(
IN2023720212 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día veintidós de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Capital Infinito Sociedad Anónima,
en la cual se hacen un nuevo nombramiento y se revoca un poder.—Cartago, 22 de febrero del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público. Teléfono:
dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2023720236 ).
El suscrito Édgar Andrey López Carrillo, notario
público, con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida
cincuenta y dos, entre calles
treinta y nueve b, y cuarenta y uno, procedo a dar aviso de que ante esta notaría, mediante la escritura número 28 de mi protocolo, tomo 1, de las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós; he protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de
la empresa Servicios
de Gestión en Seguridad Vial SGSV Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento-seiscientos quince mil cuatrocientos
veintitrés. Mediante dicha asamblea, los socios
de la compañía procedieron
a realizar las siguientes modificaciones: A- Razón social.
B- Domicilio social. C- Objeto
social. D- Reforma de la junta directiva
y de la representación. E- Reorganización
de la junta directiva. Es todo.—1 vez.—(
IN2023720239 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Arte Panem Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-105-685978, donde se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.—San José, 22/02/2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023720240 ).
En mi notaría, a las doce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta Mil Setecientos Ochenta
Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la representación
y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720243 ).
En mi notaría,
a las doce horas quince minutos
del siete de febrero del
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Doscientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720244 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Gaia Management Services S.R.L., con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023720245 ).
En mi notaría, a las trece horas con quince minutos
del siete de febrero del
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y
Dos Mil Veintinueve Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720248 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del día veintiuno de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Santa Teresa Health Center CR
S.R.L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta mil seiscientos treinta y tres, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023720250 ).
Por escritura número ciento dieciséis
de las diecisiete horas del catorce
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
número dos de la sociedad: Seguridad Máximum
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve, se nombra nueva junta directiva, y se cambia el domicilio social.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Rivas
Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2023720252 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: Hermosa Cacao Villas CR S.R.L.,
con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y un mil ciento treinta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2023720261 ).
La junta directiva de la entidad
denominada: Florifran
RJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete ocho cero cinco uno uno, solicitan la disolución de dicha
entidad. Es todo. Notaría de la Licenciada Andrea Mora Badilla.—22 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023720264 ).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-cuatro del diez de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad:
Inversiones Salas & Amaya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y ocho, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San
José, 22 de febrero de 2023.—Lic.
Óscar Ocampo Soto.—1
vez.—( IN2023720268 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:15 horas
del 14 de febrero del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Most Wanted Consulting Llc
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2023720274 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Patricia Villalobos Chinchilla, N° 50
del tomo siete de las 12
horas del 2 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Jardinex S.
A., donde se acuerda la
disolución.—San
José, 22 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023720277 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público: Óscar Luis Trejos Antillón, N°
284 del tomo 19 de las 13 horas del 23 de enero del 2023, se protocoliza la
asamblea de socios de. Inversiones Tres y Dos S. A., donde se acuerda la disolución.—San
José, 22 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023720280 ).
En la notaría del suscrito, Martin Álvarez Zamora, con oficina
en Alajuela, se tramita proceso de cese de disolución de sociedad de Costa
Esterillos Estates Biengranada Cuatrocientos
Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve cuatro tres nueve, con domicilio en San José-Escazú, Autopista Próspero
Fernández, carretera a Santa Ana, doscientos
metros este de Edificio Trilogía, Edificio Fuentes
Cantos, planta principal de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, 23 de febrero
del 2023. Teléfono
2440-3886.—Martin Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023720283 ).
Que ante la notaría de Sergio Villalobos Campos, compareció:
Pablo Yulita (un solo apellido
por su nacionalidad),
Apoderado Generalísimo de
la compañía denominada: Backwash
Corporation Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número:
3-101843973 y señala que por
medio de asamblea general extraordinaria
se reformó el pacto constitutivo en relación con la representación de forma que el secretario ya no representa a la sociedad, asimismo se nombró un nuevo secretario. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San
José, 23 de febrero de 2023.—1 vez.—(
IN2023720293 ).
En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Dos Mil Seiscientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, se modificó cláusula de la representación y domicilio, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720303 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Ecopuente Guanacaste SRL, en la cual se procede
reformar la cláusula de administración.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2023720305 ).
En mi notaría a las once
horas con treinta minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
se modificó cláusula de la representación y domicilio, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720308 ).
En mi notaría
a las doce horas del nueve
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Siete
Mil Ochocientos Noventa
y Tres Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720319 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta
y cuatro-dos del primero de febrero de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula Sétima de la sociedad Una Joya Escondida Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos sesenta y ocho mil treinta y cinco. Es todo.—Guanacaste, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720323 ).
Por escritura pública
74-83, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21/02/2023, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Campana y Mazo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-215058. Se modifica la cláusula Quinta, Sexta y
Sétima del pacto
constitutivo y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal.—Tilarán, 23 de febrero
del 2023.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023720336 ).
En mi notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Condominio
Vistas de Nunciatura Bubaste Número Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las once horas treinta minutos
del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Hermanos M Álvarez Cañas S. A., mediante
la cual se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se elimina el puesto
de agente residente, se revocan los cargos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023720340 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las dieciocho horas del día de hoy se disolvió la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Lambda Siete
S.A.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023720341 ).
En mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Un Mil Doscientos
Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720345 ).
En mi notaría,
a las once horas treinta minutos
del siete de febrero del
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Sesenta Mil
Setecientos Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la representación
y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720347 ).
En mi notaría
a las trece horas del siete
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720348 ).
En mi notaría a las once
horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa
Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la representación
y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720351 ).
En mi notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720355 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, ante mí, otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil
veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Dakasa Muebles Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis nueve tres
seis dos siete.—San José, veinte de febrero de 2023.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023720356 ).
En mi notaría a las diez horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cinco Mil Seiscientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la representación
y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720358 ).
En mi notaría
a las once horas del siete de febrero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y
Seis Mil Setecientos Cuarenta
y Cinco Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la representación
y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720361 ).
Ante la suscrita notaria, Nexi
Pizarro Ortiz, se constituyó la sociedad
denominada, Fisio
Derma Spa Sociedad Anónima,
con diecinueve horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
y su representante legal será la presidenta, la señora: Mayela Alvarado Rojas, en su condición de apoderada generalísimo sin límite de suma. Que el
capital social es la suma representado
por cien acciones de mil colones cada una, totalmente
suscrito y pagado a razón de noventa y nueve acciones la socia Mayela Alvarado Rojas, y una acción el
socio Fernando Aristides Avendaño Alvarado.—Liberia
veintidós de febrero del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023720365 ).
En mi notaría
a las doce horas con treinta
minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Seiscientos Cuarenta y
Cuatro Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la representación
y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720366 ).
En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Dos Mil Seiscientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720367 ).
En mi notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Seis Cuatrocientos Cincuenta
Sociedad Anónima, se modificó
cláusula de la representación
y domicilio, se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—(
IN2023720368 ).
Por rescritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas del veintidós de febrero
del dos mil veintitrés, se modifica
cláusula del plazo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Trescientos
Treinta y Cinco SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023720371 ).
Por escritura ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad. Leona
Verde Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación, revocándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, a las nueve horas del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023720373 ).
Por escritura noventa
y ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: JD&B GS Investsments
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación, revocándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720374 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés,
se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente secretario, tesorero y se revoca agente residente de la empresa. Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, carné: 19704.—1 vez.—( IN2023720375 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Carlaki
Limitada, domiciliada en San José, Barrio Amón, del INVU, cien
metros al oeste, Condominios
Travancor, primer piso,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ocho mil trescientos veintitrés, todos los cuotistas tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Notario William
Fernández Sagot.—1 vez.—(
IN2023720376 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Nativa
Urraca Pechinegra Limitada, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
Complejo Nativa Resort, Las
Brisas, Unidad número
cuatro uno B, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil treinta y cinco, todos los cuotistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis
horas del dieciséis de febrero
de dos mil veintitrés.—Notario
William Fernández Sagot.—1 vez.—(
IN2023720377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 374-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢169,090.03, por 13 días de Incapacidad
no deducida del salario del
período
del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3333-05-2022,
del 02 de mayo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 02 frente) y oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1676-03-2022, del 04 de marzo
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01 vuelto)
ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud
N° 413196.—( IN2023720708 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 550-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce
horas del diez de agosto
del dos mil veintidós. Proceso
cobratorio incoado a Hainer
Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725. Procede este Departamento en calidad de Órgano
Director, a Adicionar la Resolución
N° 374-2022- AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 (folio
07) del Auto de Apertura, en cuanto
a los siguientes términos:
Primero: se incorpora los
siguientes elementos probatorios: a) Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5319-08-2022, del 03 de agosto del
2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, recibida en este Sub Proceso
el 04 de agosto del 2022, mediante el cual
se solicita se proceda al cobro de ¢358.715.10, por Licencia Fase
Terminal, del periodo del 28 de agosto
del 2020 al 15 de setiembre del 2020.
Segundo: Se modifica el monto
intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el
nuevo monto adeudado es de ¢527.805.13,
que corresponde a los siguientes rubros:
Concepto |
Valor en colones |
13 días de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 19/01/2022 al 31/01/2022, según
boleta A00210221028056. |
169,090.03 |
Licencia Fase Terminal, del periodo del
28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre
del 2020. |
358.715.10 |
Total |
¢527.805.13 |
Tercero: en
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro.
El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, fax 2227-7828. En razón
de que la Resolución N° 374-2022-AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 que se adiciona,
no pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folio 10), procede la publicación de esa resolución y la presente. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413210.— ( IN2023720712 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución N° 745-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc. 7); 5°
inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Adrián González Cambronero, cédula de identidad
número 6-0310-0582, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢199.152.26, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 22
de octubre del 2018 al 31 de octubre
del 2018. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7391-10-2022, del
01 de noviembre del 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4797-2022, del 26 de setiembre
de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600070966.—Solicitud N° 413222.—( IN2023720714 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 373-2022.—AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las doce horas veinticinco
minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos
203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública,
66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos
N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y
10; procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Gerardo Cruz Urbina, cédula de identidad N° 6-0143-0134, por adeudar a este ministerio la suma de ¢72.542,00,
correspondiente a la boleta
de infracción de tránsito firme N° 2019233300090,
del 14 de marzo del 2019, con el
vehículo placa: PE-08-5357,
según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 07
de febrero de 2022, (folio 03); monto
que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación
del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación
extendida por el Instituto Nacional de Seguros
(INS) a las 03:51 pm, del 14 de enero de 2022 (folio
04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el
encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme
el oficio N° MSP DM VMA
DGAF DTRANS DCV SRA 065-2022, del 10 de febrero de
2022, de la Sección de Registro
y Aseguramiento de la Dirección
de Transportes (folios 01 y 02). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, en un solo tracto,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Subproceso
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600070966.—Solicitud N° 413187.—( IN2023720716 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve
horas con veintitrés minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
la resolución 2022-3340 DM, del doce
de octubre del dos mil veintidós,
del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por
causa justificada impuesta
al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula
de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022
del Consejo de Personal.(..). Expediente
N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C.
N° 4600070871.—Solicitud N° 412527.—( IN2023720718 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APC-GER-RES-0089-2023.— EXP. APC-DN-0495-2019. Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con veinte minutos del día quince de febrero
de dos mil veintitrés. Se inicia
Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento
de identidad 304680940, por
la mercancía retenida preventivamente mediante Acta de Decomiso de Vehículo número
1222 de fecha 04 de setiembre
de 2016 por la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda.
Resultando:
1º—Mediante Acta
de Decomiso de Vehículo número
1222 de fecha 04 de setiembre
de 2016 por la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda. se decomisa preventivamente
la mercancía al señor José Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito, mercancía que se
describe a continuación. (Folio 11 y 12).
Unidades |
Descripción de la Mercancía |
01 |
Vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, año 2013, estilo sedan, transmisión automática, cilindrada no
indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina |
a) Fecha
del hecho generador: 04 de setiembre de 2016.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢558,60 (quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos) por dólar
americano correspondiente al cuatro de setiembre de dos mil dieciséis, según referencia dado por el Banco Central de Costa
Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía: Mediante el decreto
ejecutivo N° 32458-H, el Ministerio de Hacienda reguló el procedimiento de valoración para la importación de
vehículos nuevos y usados, el cual
establece en su artículo 2 que: “El procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobraran
los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivo de Consumo y la Ley 6946, para los casos de importaciones de las mercancías comprendidas en las partidas 87.02, 87.03,
87.04 y 87.11, que estén gravadas
con el Impuesto Selectivo de Consumo y no estén afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación, será el que se detalla en el anexo
al presente decreto”. En razón de lo anterior, la determinación de la base imponible
que se utilizará para determinar
la obligación tributaria aduanera del vehículo se hará conforme a lo establecido en el mencionado decreto
y de acuerdo a la clasificación
arancelaria determinada, la
cual define la carga tributaria
a la cual se encuentra sujeta la mercancía objeto de estudio. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación
de ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con
00/100), equivalente en dólares $7.356,61 (siete mil trecientos cincuenta y seis dólares
con sesenta y un centavos). (ver folio 27).
d) Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión
se clasifica:
línea |
Descripción de la Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
SC |
Ley 6946 |
Impuesto
sobre Valor Agregado Ley 9635 |
01 |
Vehículo marca
Chevrolet, modelo Sonic, año
2013, estilo sedan, transmisión
automática, cilindrada no
indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina |
8703.2369.31 |
30% |
1% |
13% |
e) Determinación de los impuestos:
Línea |
SC |
Ley 6946 |
Impuesto sobre Valor Agregado Ley 9635 |
TOTAL |
01 |
¢1.232.820,70 |
¢41.049,02 |
¢847.789,02 |
¢2.148.703,75 |
2º—Mediante resolución RES-APC-G-0529-2019 al ser las trece horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil diecinueve, se emitió
acto de Inicio de Procedimiento Ordinario, contra el señor Jose Raúl Quesada
Phillips, documento de identidad
número 304680940, la cual
no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas, por
lo que no nace a la vida jurídica. (folios 28 al 31).
3º—Que en el presente
caso se han respetado los procedimientos
de ley.
Considerando:
Sobre la competencia
de la Gerencia, las facultades
aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA); 13 y
24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley
General de Aduana (en adelante
RLGA). La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia,
misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6
del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
faculto para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras
veces, como deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo
22 de la LGA de la siguiente manera:
“El control aduanero es el
ejercicio de las facultades
del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización,
verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley,
sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo
23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor José Raúl Quesada Phillips, documento
de identidad 304680940, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros
ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y
se cumplan los procedimientos correspondientes
para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país,
previo cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos no Probados. No existen hechos
que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
IV.—Hechos Probados:
1. Que la siguiente mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
Unidades |
Descripción de la Mercancía |
01 |
Vehículo marca
Chevrolet, modelo Sonic, año
2013, estilo sedan, transmisión
automática, cilindrada no
indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina |
2. Que
la mercancía fue decomisada al señor Jose Raúl
Quesada Phillips, documento de identidad
304680940, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo número 1222 de fecha 04 de setiembre de 2016 por la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda.
3. Que la mercancía se encuentra custodiada en los Patios de la Aduana Paso
Canoas, código I022, con el
movimiento de inventario
7255-2016.
4. Que a la fecha el señor Jose Raúl Quesada
Phillips, documento de identidad
304680940, propietario de la mercancía,
no ha presentado gestión de
solicitud de pago de impuestos.
V.—Sobre la mercancía. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados
en expediente, en el caso
concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Fronteras del Ministerio
de Seguridad Pública decomisa la mercancía en: Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas y se deja constancia
de ello mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1222 de fecha 04 de setiembre de 2016, según consta en los
hechos probado 1 y 2.
Así las cosas,
se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el
momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación
ante la Aduana de Paso Canoas. En este
sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los
tributos.
De lo anterior, el iniciar los
procedimientos cobratorios,
no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.
VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: Que de conformidad con lo establecido en el decreto
ejecutivo N° 32458-H, en relación al procedimiento de valoración para la importación de
vehículos nuevos y usados, la mercancía en cuestión se clasifica:
línea |
Descripción de la Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
SC |
Ley 6946 |
Impuesto
sobre Valor Agregado Ley
9635 |
01 |
Vehículo marca
Chevrolet, modelo Sonic, año
2013, estilo sedan, transmisión
automática, cilindrada no
indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina
|
8703.23.69.31 |
30% |
1% |
13% |
VII.—Sobre el posible
valor aduanero. Se aplicó lo establecido en el decreto
ejecutivo N° 32458-H, en relación al procedimiento de valoración para la importación de
vehículos nuevos y usados, el cual
determina la obligación tributaria aduanera del vehículo objeto de estudio. Teniendo que para la mercancía en cuestión
le corresponde un valor de importación
de ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con
00/100), equivalente en dólares $7.356,61 (siete mil trescientos cincuenta y seis dólares
con sesenta y un centavos).
VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $7.356,61 (siete mil trescientos cincuenta y seis dólares con sesenta
y un centavos), se generaría una posible
obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.148.703,75 (dos millones
ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢1.232.820,70 (un millón
doscientos treinta y dos
mil ochocientos veinte colones con setenta céntimos); Ley 6946 ¢41.049,02 (cuarenta
y un mil cuarenta y nueve colones con dos céntimos); y por el Impuesto
General Sobre las Ventas ¢874.789,02 (ochocientos
setenta y cuatro mil setecientos
ochenta y nueve colones con dos céntimos).
En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢2.148.703,75 (dos millones
ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos) los que se deben al Fisco por parte del señor
José Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940.
En vista que la resolución
RES-APC-G-0529-2019, de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo de 2019, no nació
a la vida jurídica, esta Gerencia considera
que lo procedente es dejarla
sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado
como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas. (Folios 28 al 31).
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve.
Primero: Dejar sin efecto
la resolución RES-APC-G-0529-2019, de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de
mayo de 2019, por no haber nacido a la vida jurídica y Dar por iniciado el procedimiento
ordinario de oficio contra el señor José Raúl
Quesada Phillips, documento de identidad
304680940, tendiente a determinar:
1.) La clasificación arancelaria
de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero
de la mercancía de marras. 3.)
La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía
en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:
línea |
Descripción de la Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
SC |
Ley 6946 |
Impuesto
sobre Valor Agregado Ley
9635 |
01 |
Vehículo marca
Chevrolet, modelo Sonic, año
2013, estilo sedan, transmisión
automática, cilindrada no
indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina |
8703.23.69.31 |
30% |
1% |
13% |
Lo anterior de conformidad con las características
de la mercancía; el posible valor aduanero de importación que le correspondería
sería ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100).Tercero:
Que la posible liquidación
de la obligación tributaria
aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢2.148.703,75 (dos millones
ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos). Cuarto: Si se llega
a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢2.148.703,75 (dos millones ciento
cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente
forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢1.232.820,70 (un millón doscientos
treinta y dos mil ochocientos
veinte colones con setenta céntimos); Ley 6946 ¢41.049,02 (cuarenta y un mil cuarenta y nueve colones con dos céntimos); y por el Impuesto
General Sobre las Ventas ¢874.789,02 (ochocientos
setenta y cuatro mil setecientos
ochenta y nueve colones con dos céntimos). Quinto:
Se le previene al señor José Raúl
Quesada Phillips, documento de identidad
304680940, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
y a fin de garantizar el
Principio Constitucional del Debido
Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15
(quince) días hábiles a partir
del día siguiente de la notificación
de la presente resolución,
para que se apersone al proceso
y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0495-2019 levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese:
Al señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
300 metros del salón de los
Testigos de Jehová, casa
color rosada a mano derecha,
de forma personal, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas.
Aduana Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411964.—(
IN2023718974 ).
Expediente
APC-DN-0258-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0083-2023.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las quince
horas con veinte minutos
del día trece de febrero
del 2023. Acto Final del procedimiento
administrativo sancionatorio
aduanero, incoado contra el señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-0258-2019.
Resultando:
I.—Mediante acta de inspección
ocular y o hallazgo número
28611, acta de Decomiso y o Secuestro
número 6393 de fecha 26
de noviembre del 2016, e informe
número PCF-DO-DPC-PC-INF-305-2016 de fecha 27 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Kenneth
Sánchez Núñez, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada
en vía pública
sobre ruta 1, frente al gusano barrenador, distrito Paso Canoas,
cantón Corredores, Provincia Puntarenas, de la siguiente
mercancía:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento
inventario |
Descripción |
01 unidad |
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
de Caldera |
3358 |
Cocina a gas marca Nisato,
NE1026, serie 99299, procedente
de Panamá. |
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0994-2019,
de las diez horas con treinta
minutos del día 27 de setiembre
del dos mil diecinueve, se inició
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Kenneth Sánchez Núñez,
mediante publicación en La Gaceta, el día 09 de noviembre del 2021.
III.—El interesado
no presentó los alegatos, ni pruebas
de descargo contra la resolución
citada en supra.
IV.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto
de litis: el fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el acta de Decomiso y o Secuestro número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.
V.—Hechos
Probados: de Interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:
1. Que mediante las
acta de Decomiso y o Secuestro
número 6393 de fecha 26
de noviembre del 2016, los
oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En
fecha 09 de noviembre del
2020, se efectuó notificación
mediante publicación en La Gaceta, de la resolución RES-APC-G-0994-2019, de las diez horas con treinta minutos del día 27 de setiembre
del dos mil dos mil diecinueve; mediante
la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
3. Que hasta este momento el
administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.
VI.—Sobre el fondo del asunto: para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de
ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. (En adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido
se encuentra la regulación
del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento
de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero que
la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional
de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas
ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folio 37 al 41, tenemos que la resolución
RES-APC-G-0994-2019, de las diez horas con treinta minutos del día 27 de setiembre del dos mil diecinueve;
fue notificada mediante publicación en La Gaceta, el día 9 de noviembre del 2020,
sin embargo, el infractor
no presentó el descargo de los hechos en el
tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro
por la presunta infracción cometida, por un monto de ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos
once colones con treinta y siete céntimos),
en razón de un valor de
$48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢559,53 colones por
cada dólar estadounidense (Folios 37-41, 55).
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder
al decomiso de la mercancía.
Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley general de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros.
En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: el esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es del señor: Kenneth
Sánchez Núñez.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis vigente de
la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[12],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control
aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio en manifiesto
en el momento
en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso
de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 26 de noviembre
del 2016, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis
LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al señor Kenneth Sánchez Núñez, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 26 de noviembre
del 2016, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
decomisadas. En el caso
que nos ocupa dicha sanción queda
finalmente en la suma de $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del
2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢559,53 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos
once colones con treinta y siete céntimos).
VIII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses,
los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el
subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades
otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59
a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas;
numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le
advierte al infractor, que si ante el requerimiento
expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad
con las consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo
242 bis de la LGA por parte
del señor Kenneth Sánchez Núñez,
de nacionalidad Costarricense
cedula de identidad número
4-0190-0316. Segundo: Imponer al infractor una multa
equivalente al valor aduanero
de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,53
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢27.411,37
(veintisiete mil cuatrocientos
once colones con treinta y siete céntimos), por la omisión de presentar dicha mercancía al control
aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco
Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre
del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad
con el artículo 198 de la
Ley General de Aduanas, se le otorga
a la parte administrada, la
oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos, el expediente administrativo
número APC-DN-0258-2019, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán
a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución. Notifíquese: al señor Kenneth
Sánchez Núñez, de nacionalidad
Costarricense cédula de identidad número 4-0190-0316, mediante publicación en La Gaceta.—Luis
Alberto Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411888.—( IN2023718979 ).
RES-APC-G-1347-2022.—EXP. APC-DN-534-2019.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once
horas del día veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número
155800473522, por la mercancía retenida
preventivamente mediante
Acta de Secuestro número
777176 de fecha 26 de febrero de 2017 del Organismo de Investigación Judicial.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Secuestro
número 777176, de fecha 26
de febrero de 2017 e informe
C.I.46-ORO-2017 de fecha 06 de marzo
de 2017, ambos del Organismo de Investigación
Judicial, se decomisa preventivamente
la mercancía al señor Jose Guadalupe
López Gómez, cédula de residencia número
155800473522, por cuanto no
portaba documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
Costa Rica mediante factura autorizada.
Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la Delegación Policial
de Uvita, provincia de
Puntarenas, cantón Osa,
distrito Uvita. (Ver folios
08 al 10).
Líneas |
Descripción |
Cantidad (unidades) |
1 |
Motor fuera de borda,
marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679 |
1 |
a) Fecha
del hecho generador: 26
de febrero de 2017.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio
de venta de ¢568,37 (quinientos
setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos) por dólar americano correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, según referencia dado por el Banco Central de Costa
Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía:
Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, flexibilizando el
artículo 3 “Mercancía
Similar” La fecha del conocimiento
de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso. Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), equivalente en colones ¢1.136.740,00 (un millón
ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta colones con 00/100). (ver
folios 43 al 51)
d) Clasificación
arancelaria: que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
1 |
Motor fuera de borda, marca Suzuki, color
negro, 150HP, serie 15002F612679 |
8407.21.00.00.00 |
1% |
13% |
e) Determinación
de los Impuestos:
Línea |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
Totales |
1 |
¢11.952,40 |
¢156.934,97 |
¢168.887,37 |
II.—Que en el presente caso se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
de la Gerencia, las facultades aduaneras:
Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA); 13 y
24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley
General de Aduana (en adelante
RLGA). La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia,
misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6
del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras
veces, como deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades
“El Control Aduanero” se encuentra
en el artículo
22 de la LGA de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo
23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato
se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados
de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos
y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las
personas, físicas o jurídicas,
que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el
artículo 62 de esta Ley.
El control permanente
se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso
las facultades para: determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto de la Litis. Determinar
la posible existencia de un
adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jose
Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número
155800473522, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles
aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de
ser procedente, y se cumplan
los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos
no Probados. No existen
hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
IV.—Hechos
Probados:
1. Que la siguiente mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
Líneas |
Descripción |
Cantidad (unidades) |
1 |
Motor fuera de borda,
marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679 |
1 |
2. Que la mercancía fue decomisada por el Organismo
de Investigación Judicial, al señor
Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número
155800473522,
según consta en Acta de Secuestro número 777176 de fecha 26 de febrero de 2017.
3. Que la mercancía
se encuentra custodiada en Almacén Fiscal Sislocar, código A-254, con el movimiento de inventario A-254-116876-2017.
4. Que a la fecha el señor
Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, propietario
de la mercancía, no ha presentado
gestión de solicitud de pago de impuestos.
V.—Sobre la mercancía.
De manera que de acuerdo
con los hechos que se tiene por demostrados
en expediente, en el caso
concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando el Organismo
de Investigación Judicial decomisa
las mercancías en la Delegación Policial de Uvita, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita
y se deja constancia de ello mediante Acta de Secuestro número 777176 de fecha 26 de febrero de 2017, según consta en
los hechos probado 1 y 2.
Así las cosas, se vulneró
el control aduanero, hecho que se consumó en el momento
mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de
Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.
De lo anterior, el
iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.
VI.—Sobre
la posible clasificación arancelaria: que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
1 |
Motor fuera de borda, marca Suzuki, color
negro, 150HP, serie 15002F612679 |
8407.21.00.00.00 |
1% |
13% |
VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo
7 del Acuerdo de Valoración
en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La
fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso. Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), equivalente en colones ¢1.136.740,00 (un millón
ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta colones con 00/100).
VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al
corresponder un posible
Valor Aduanero por un monto de $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), se generaría una posible obligación
tributaria aduanera por el monto
de ¢168.887,37 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100), desglosados de la siguiente
forma: por concepto de Ley
6946 ¢11.952,40 once mil novecientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos); y por el Impuesto
General Sobre las Ventas ¢156.934,97 (ciento
cincuenta y seis mil novecientos
treinta y cuatro colones
con noventa y siete céntimos).
En conclusión, de comprobarse
las clasificaciones arancelarias
propuesta, así como el Valor Aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢168.887,37 (ciento
sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100), los que se deben al Fisco por parte
del señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula
de residencia número 155800473522. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve.
Primero: Iniciar con el presente acto
el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jose Guadalupe López
Gómez, cédula de residencia número 155800473522, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión.
2.) El valor aduanero de la mercancía
de marras. 3.) La obligación
tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo:
Que la mercancía en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
1 |
Motor fuera de borda, marca Suzuki, color
negro, 150HP, serie 15002F612679 |
8407.21.00.00.00 |
1% |
13% |
Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en $2.000,00 (dos
mil pesos centroamericanos). Tercero:
Que la posible liquidación
de la obligación tributaria
aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢168.887,37
(ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma
de ¢168.887,37
(ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100), desglosados
de la siguiente forma: por concepto de Ley 6946 ¢11.952,40 once mil novecientos
cincuenta y dos colones con
cuarenta céntimos); y por el Impuesto
General Sobre las Ventas ¢156.934,97 (ciento
cincuenta y seis mil novecientos
treinta y cuatro colones
con noventa y siete céntimos). Quinto: Se le previene
al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de
residencia número 155800473522, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones
futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo
196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho
y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-534-2019 levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese:
Al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número
155800473522, en la siguiente
dirección: Playas del Coco, cincuenta
metros Sur del Ebais, casa color café, o en su defecto,
mediante el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas. Aduana de Paso Canoas.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412010.—( IN2023718982 ).
EXP-APC-DN-0267-2019.—MH-DGA-APC-RES-0008-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las quince horas con tres minutos del día once de enero del
2023. Acto Final del procedimiento
administrativo sancionatorio
aduanero, incoado contra el señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad
Salvadoreño pasaporte número B02434330, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-0280-2019.
Resultando:
1°—Mediante acta de inspección
ocular y o hallazgo número
28728, actas de Decomiso y
o Secuestro número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016,
e informe número
PCF-DO-DPC-PC-INF-0307-2016 de fecha 26 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Carlos Arévalo González, por cuanto no portaba
ningún documento que amparará el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada
en vía pública
en el puesto
de control vehicular de KM 35, distrito Guaycará, cantón Golfito, Provincia
Puntarenas, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 |
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria código A220 |
3354 |
Pantalla de
Televisión, marca Sanyo, Led, modelo
de 39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios |
2°—Que mediante resolución RES-APC-G-0597-2019,
de las catorce horas con siete
minutos del día 19 de junio
del dos mil diecinueve, se inició
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Carlos Arévalo
González, por medio de una publicación en el diario oficial
La Gaceta, en fecha 05 de noviembre del 2020.
3°—El interesado
no presentó los alegatos, ni pruebas
de descargo contra la resolución
citada en supra.
4°—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo.
III.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el actas de Decomiso
y o Secuestro número 6662
de fecha 26 de noviembre
del 2016, los oficiales
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.
IV.—Hechos
Probados: De Interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:
1. Que mediante las actas de Decomiso y o Secuestro número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016,
los oficiales de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, al interesado, por cuánto no contaba
con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En
fecha 05 de noviembre del
2020, se efectuó la notificación
mediante una publicación en el diario oficial
La Gaceta, de la resolución
RES-APC-G-0597-2019, de las catorce horas con siete minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
3. Que hasta este momento el
administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos
en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento
jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
Ley 10271 Reforma
de la Ley General de Aduanas, Transitorio
XII. “El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente reforma dentro del plazo de seis meses, contado a partir de su promulgación.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección
General de Aduanas tomarán
las disposiciones administrativas
necesarias para establecer los nuevos procedimientos
aduaneros, los requerimientos y cambios en el sistema
informático, de conformidad
con esta ley. Hasta tanto no se emitan las nuevas regulaciones, los procedimientos se regirán por las disposiciones vigentes hasta la fecha de promulgación de esta ley”.
(resaltado no forma parte del original)
Partiendo de lo establecido en
el Transito XII de la Ley 10271 reforma de la Ley General de Aduanas, es que este acto administrativo, se atenderá bajo las las disposiciones vigentes hasta la fecha de promulgación dicha ley.
En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades
aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano versión III
(en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido
se encuentra la regulación
del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado
no es parte del original).
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento
de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero
que la legislación le confiere
precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas
ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folio 39 al 41,57 tenemos que la resolución RES-APC-G-0597-2019, de las catorce horas con siete minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve; fue notificada mediante publicación en La Gaceta, el día 05 de noviembre del 2020,
sin embargo, el infractor
no presentó el descargo de los hechos en el
tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro
por la presunta infracción cometida, por un monto de ¢37.282,22 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos), en razón
de un valor de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢559,53
colones por cada dólar estadounidense
(Folios 39-41, 57).
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder
al decomiso de la mercancía.
Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley general de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso
a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación
con lo anterior es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente
asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es del señor: Carlos Arévalo González.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis vigente de
la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[13],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control
aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio en manifiesto
en el momento
en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso
de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 26 de noviembre
del 2016, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis
LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al señor Carlos Arévalo
González, está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos
211 y 242 bis de la LGA, toda vez
que en fecha 26 de noviembre del 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos
ocupa dicha sanción queda finalmente
en la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos) que
de acuerdo al artículo 55
de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,53 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢37.281,48 (treinta
y siete mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos).
VIII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado
no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA III, se le advierte
al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la LGA por
parte del señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad
Salvadoreño pasaporte número B02434330. Segundo: Imponer
al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente
caso la mercancía asciende de $66,63 (sesenta y
seis dólares con sesenta y tres centavos) que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,53 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢37.281,48
(treinta y siete mil doscientos
ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos), por
la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con
lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Tercero:
Informar al infractor que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión ante la Dirección General de Aduanas y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana o donde corresponda cada uno, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos, el expediente administrativo
número APC-DN-267-2019, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso
de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: Al señor Carlos Arévalo González, de
nacionalidad Salvadoreño pasaporte número B02434330. Notifíquese al interesado en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411980.—( IN2023718985 ).
EXP-APC-DN-0258-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0079-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las quince horas con cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. Esta
Gerencia dicta Acto Final
de Procedimiento Ordinario
de RES-APC-G-0993-2019 incoado contra el señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, conocido mediante
el expediente administrativo número APC-DN-0258-2019.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
28611 y Acta de Decomiso de Vehículo
número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado
de forma personal al señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, consistente en
la siguiente mercancía:
(folios 07-10):
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
de Caldera |
3358 |
Cocina a gas marca
Nisato, NE1026, serie
99299, procedente de Panamá. |
2º—Que de conformidad
con la valoración de la mercancía,
mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha
01 de setiembre del 2019, se determinó
un valor aduanero por la suma $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones
por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos) para un total en dólares
de la obligación tributaria
aduanera por el monto de $46,30 (cuarenta y seis dólares con treinta centavos), desglosados
los impuestos de la siguiente forma: (Folios 26-28).
Valor Aduanero |
$48,99 |
Tipo de Cambio Utilizado 26/11/2016 Fecha Decomiso |
¢559,53 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
DAI
|
¢12.110,47 |
LEY6946 1% |
¢865.03 |
Ventas 13% |
¢12.932,25 |
Total impuestos |
¢25.907,75 (veinticinco
mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos). $46,30 (cuarenta y seis dólares con treinta centavos) |
3º—Que mediante resolución
RES-APC-G-0993-2019 de las diez horas con cero minutos
del día veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, se procedió
a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Kenneth Sánchez Núñez,
siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de diciembre del 2020. (Folios 29-36, 54).
4º—Que hasta el momento el
señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.
5º—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De la competencia del Gerente: De conformidad
con los artículos 6°,
7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N°
8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al
72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas,
520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del
acto final para presentación
de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Del objeto de la Litis:
El fin del presente procedimiento de Ajuste
de la Obligación Tributaria
Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor
del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en un Cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá.
IV.—Sobre el fondo
de gestión: Que mediante
resolución RES-APC-G-0993-2019 de las diez horas con cero minutos del
día veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, esta
Aduana le comunica al señor
Kenneth Sánchez Núñez, el
Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en una cocina
a gas marca Nisato, NE1026,
serie 99299, procedente de
Panamá, mismo que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 09 de diciembre del 2020,
la cual estipulaba que se
le otorgaba quince días hábiles
para la presentación de los
alegatos, siendo que hasta el momento el
administrado no ha presentado
escrito de alegatos.
V.—Hechos probados. Una vez
determinado el fundamento de derecho que faculta
a esta Autoridad
a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que la cocina
a gas marca Nisato, NE1026,
serie 99299, procedente de
Panamá, ingresó al territorio
nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 26 de noviembre del 2016, al señor
Kenneth Sánchez Núñez según
consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28611 y Acta de Decomiso
de Vehículo número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016,
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda. (Folios 07-12).
3. Que mediante oficio
APC-DT-STO-EXP-0021-2019 de fecha 01 de septiembre del 2019, se determinó
un valor aduanero por la suma de $48.99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve dólares) a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones
por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos
siete colones con 75/100).
4. Que esta Sede Aduanera
mediante resolución RES-APC-G-0993-2019
del día veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, Inicia
Procedimiento Ordinario con
prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante de forma personal en fecha 09 de diciembre del 2020.
5. Que en la resolución
supra citada se le otorgó
un plazo de quince días hábiles,
para que presentara sus alegatos
de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento
no ha presentado nada.
VI.—Hechos no probados.
Que no existen hechos no probados, en el
presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en
el artículo 52 de la Ley
General de Aduanas:
La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos,
como consecuencia de las
entradas y salidas, potenciales
o efectivas de mercancías,
del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas
indica:
La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por
la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone
lo contrario, se entenderá
que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el
artículo 54 de la Ley General de Aduanas
el cual reza
así:
El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya
aplicación le corresponde a
la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable
del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente
rector llamado a fiscalizar
y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso,
de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa
en estudio.
Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios
a su favor, (como es el poder ingresar
mercancías a territorio nacional ), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente
establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante
su incumplimiento no tiene esta administración
más opción que efectuar una aplicación
de lo expresamente establecido
por rango de ley en nuestra legislación
aduanera.
En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado,
introducir las mercancías
de forma legal, o, de lo contario responder por el pago
de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración
Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar
el abandono de la mercancía: Cocina a
gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de
Panamá, por causa del acaecimiento
del plazo del articulo 56
d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario
debidamente notificado. Segundo:
Indicar que de conformidad
con el artículo 303 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
establece el pago de una tasa
por el servicio
de almacenaje brindado por la aduana. Esta tasa corresponde
a la fijada mediante
Circular DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se emitió conforme los términos del citado artículo 303 RLGA. Dicha suma será
calculada al momento de efectuarse la salida de la mercancía y ser entregada a quien esté legitimado.
Tercero: Que de conformidad
con el artículo 198 de la
Ley General de Aduanas, se le otorga
a la parte administrada, la
oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Cuarto: Comisionar
al Departamento Normativo
que una vez en firme la presente
resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0258-2019
a la Sección de Depósito de
la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento
de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Quinto: Informar al interesado
que, si lo tiene a bien, de
conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá
rescatar las mercancías
hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante,
además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados
que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Kenneth
Sánchez Núñez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, mediante publicación en La Gaceta.—Aduana
de Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411961.—( IN2023718993 ).
MH-DGA-APC-RES-0009-2023.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas cincuenta y tres minutos del día once de enero de
dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con resolución RES-APC-G-047-2015, contra la señora: María Teresa Bosque Jaen con cédula de identidad número 601930794 conocida mediante el expediente administrativo número APC-DN-510-2014.
Resultando:
1º—Que mediante resolución RES-APC-G-047-2015 de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de
dos mil quince, se procede al dictado
del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial
La Gaceta número 62 en
fecha 30 de marzo del 2015.
(Folios 24 al 42).
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
43 |
Pares |
Sandalias marca 2go |
01 |
Par |
Sandalias marca Britts |
03 |
Pares |
Sandalias marca 2bbe chic forever |
01 |
Par |
Zapatos marca new Balance |
02 |
Pares |
Tacos marca Nike |
01 |
Par |
Tacos marca Adidas |
01 |
Par |
Sandalias marca Hoy Wheels |
01 |
Par |
Tenis marca Nike |
01 |
Par |
Zapatos marca Mrjones |
01 |
Par |
Zapatos marca Land Rover |
01 |
Par |
Zapatos marca Timberland |
01 |
Par |
Zapatos marca Supra |
2º—Que hasta la fecha el interesado
no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
3º—Mediante resolución RES-APC-G-0161-2021
al ser las nueve horas con veinticinco
minutos del treinta de once
de febrero de dos mil veintiuno,
se emitió acto Final de Procedimiento Sancionatorio,
contra la señora María Teresa Bosque Jaen con
cédula de identidad número
601930794, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (folios 43 al 46).
4º—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 33 y 35 del Decreto
Nº 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas,
se establece la competencia
de la Gerencia y Sugerencia
en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad de
la infractora, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número PFS-1108-11-14 de fecha 12
de noviembre del 2014 del Ministerio
de Seguridad Pública,
Policía de Fronteras Kilómetro 35 sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos Probados: De interés para las resultas
del caso, se tienen en expediente como
demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso número
PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre
del 2014 del Ministerio de Seguridad
Pública, Policía de Fronteras Kilómetro
35, decomisa a la interesada,
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros
de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-047-2015
de las trece horas con treinta
minutos del día dieciséis
de enero de dos mil quince, se Inicia
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial
La Gaceta número 62 en fecha 30 de marzo del 2015.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del
interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden
de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente de
las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltado no es parte del
original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA).
“Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte:
El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón
del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso,
según consta en el legajo
a folios 24 al 42 tenemos
que la resolución RES-APC-G-047-2015 de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, siendo notificada mediante el Diario Oficial
La Gaceta número 62 en fecha 30 de marzo del 2015, sin
embargo, la infractora no presentó alegatos
o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la
misma Constitución Política
de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley
General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente
asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es la señora: María Teresa
Bosque Jaen.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como
la Teoría del Delito.
En consecuencia,
en razón del citado Principio de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura
mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[14],
dado que la situación acaecida
en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso
de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 12 de noviembre de
2014, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de
culpabilidad, como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta
del infractor, determinando
la existencia del dolo o la culpa en su
actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable la señora Bosque Jaen, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez
que en fecha 12 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera
tal como lo dispone la Ley
a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificada
mediante el Diario Oficial La Gaceta número 62 en fecha 30 de marzo del 2015, el cual hasta este
momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-047-2015, e
imponer al infractor una
multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a
$317,50 (trescientos diecisiete
pesos centroamericanos con cincuenta
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre de 2014, al tipo de cambio por dólar
de ¢543,56 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢172.580,30
(ciento setenta y dos mil quinientos ochenta colones con 30/100). (folios 24 al 42).
Siendo que por
error se digitó en resolución RES-APC-G-047-2015, tipo
de cambio ¢545,49 generando
la suma de ¢173.193,07
(ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres colones con 07/100),
siendo lo correcto tipo de cambio ¢543,56 generando la suma
de ¢172.580,30 (ciento setenta y
dos mil quinientos ochenta colones con 30/100).
VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses,
los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley” (el subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte
al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
En vista de que la resolución RES-APC-G-0161-2021 de las nueve horas con veinticinco minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno, no nació
a la vida jurídica, por no haberse notificado de manera correcta por la invalidez de las firmas, esta Gerencia considera
que lo procedente es dejar
sin efecto, para que el presente acto administrado
sea firmado mediante firma digital y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta tal como lo establece
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.
POR TANTO
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar
sin efecto la resolución RES-APC-G-0161-2021
al ser las nueve horas con veinticinco
minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno, la cual
no se pudo publicar por El Diario Oficial
La Gaceta por la invalidez de las firmas y se firma la presente resolución MH-DGA-APC-RES-0009-2023 al ser las once
horas con cuarenta y cuatro minutos
del once de enero de dos mil veintitrés,
con firma digital, para efectos
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, manteniéndose incólume en todos sus extremos
y así Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que se lea correctamente tipo
de cambio ¢543,56 y no ¢545,49 como se indicó
en la resolución RES-APC-G-047-2015.
Tercero: Se le impone
a la infractora Bosque Jaen una
multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el
presente caso asciende a $317,50 (trescientos
diecisiete pesos centroamericanos
con cincuenta centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢543,56 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢172.580,30
(ciento setenta y dos mil quinientos
ochenta colones con 30/100),
por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Cuarto: Que el
pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución, para que interponga
los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos. Sexto:
Se le advierte al infractor
que de conformidad al artículo
231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija. Además, todo pago parcial
se computará primero a los intereses, y el resto al
principal de la suma adeudada
de tributos, como lo estipula el artículo
780 del Código Civil. Notifíquese: A la señora: María Teresa Bosque Jaen con cédula de identidad número 601930794
a la siguiente dirección: Puntarenas,
Frente al Restaurante Caite Negro, casa color negro con blanco, o en su defecto, Comuníquese
y Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas.—Aduana
de Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411993.—( IN2023719017 ).
Expediente APC-DN-534-2019.—RES-APC-G-1348-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor José Guadalupe
López Gómez, cédula de residencia número 155800473522.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Secuestro
número 777176, de fecha 26
de febrero de 2017 e informe
C.I.46-ORO-2017 de fecha 06 de marzo
de 2017, ambos del Organismo de Investigación
Judicial, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
realizado al señor Jose
Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522,
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
al territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor realizada en la Delegación Policial de Uvita, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita.
(Ver folios 08 al 10).
Líneas |
Descripción |
Cantidad (unidades) |
1 |
Motor fuera de borda,
marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679 |
1 |
II.—Que se realiza valoración de la mercancía mediante oficio APC-DN-335-2022, de fecha
15 de noviembre de 2022. (folios
43 al 51).
III.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 al 35
del Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, se da la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Que de conformidad
con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es
de cuatro años, contados
a partir de la comisión de
las mismas.
Que según establece el artículo
60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor José Guadalupe
López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de
Secuestro número 777176, de
fecha 26 de febrero de 2017
e informe C.I.46-ORO-2017 de fecha
06 de marzo de 2017, ambos del Organismo
de Investigación Judicial, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
de la mercancía descrita en el cuadro
del resultando primero de la presente
resolución. Todo lo
anterior como parte de la
labor realizada en la Delegación Policial de Uvita, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los
cuales el Estado de Costa
Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA
IV y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos (según
la norma vigente en el momento
del decomiso), en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto
infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo 211.-
Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas: es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: el esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso el señor:
José Guadalupe López Gómez.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[15],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que el Organismo de Investigación
Judicial, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión,
pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 4012015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 26 de febrero de
2017, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados,
de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el
caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de febrero del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢568,37 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢1.136.740,00
(un millón
ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta colones con 00/100).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533 y 535
de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados,
o bien realice la cancelación
de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar
con el presente acto el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
contra el señor José Guadalupe
López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, tendiente
a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el
caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $2.000,00
(dos mil pesos centroamericanos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de febrero del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢568,37
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.136.740,00
(un millón ciento treinta
y seis mil setecientos cuarenta colones con 00/100), por la
eventual introducción y transporte
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa
Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: se le previene
al presunto infractor, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: el expediente administrativo N° APC-DN-534-2019, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: la presente resolución al señor Jose
Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522,
en la siguiente dirección: Playas del Coco, cincuenta
metros Sur del Ebais, casa color café, o en su defecto,
mediante el Diario Oficial la Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas.—Lic. José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 412012.—( IN2023719043 ).
EXP. APC-DN-0495-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0090-2023.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con veinticinco minutos del día quince de febrero
de dos mil veintitrés. Inicio
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA), contra el señor Jose
Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1222 de fecha
04 de setiembre del 2016, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor Jose Raúl Quesada
Phillips, documento de identidad
número 304680940, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito al territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control realizada en
la vía pública, calle El Gallo, La Unión, provincia de
Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Sabalito.
(Ver folios 11 y 12).
Cantidad |
Descripción |
1 |
Vehículo marca
Chevrolet, modelo Sonic, año
2013, estilo sedan, transmisión
automática, cilindrada no
indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina. |
II.—Mediante resolución RES-APC-G-0535-2019
al ser las nueve horas con quince minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio,
contra el señor Jose
Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, la cual no fue notificada
de manera correcta según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas, por
lo que no nace a la vida jurídica. (folios 32 al 36).
III.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 al 35
del Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, se da la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Que de conformidad
con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es
de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.
Que según establece el artículo
60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jose
Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de
Decomiso de Vehículo N°
1222 de fecha 04 de setiembre
del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, de la mercancía
descrita en el cuadro del resultando
primero de la presente resolución.
Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la vía pública, calle El Gallo, La Unión,
provincia de Puntarenas, cantón
Coto Brus, distrito Sabalito.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6° de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de
la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6°,
7° y 9° del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos (según
la norma vigente en el momento
del decomiso), en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De
lo anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto
infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que, en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase,
valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso el señor:
Jose Raúl Quesada Phillips.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis.—
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[16],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara
el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 04 de setiembre de
2016, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $7.356,61 (siete mil trecientos
cincuenta y seis pesos centroamericanos
con sesenta y un centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 04 de setiembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢558,60 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.109.400,00 (cuatro millones
ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533 y 535
de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución
y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados,
o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago.
En vista que la resolución RES-APC-G-0535-2019,
de las nueve horas con quince minutos
del día veinticuatro de mayo de 2019, no nació a la vida jurídica, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado
como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas. (Folios 32 al 36). Por tanto,
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar
sin efecto la resolución RES-APC-G-0535-2019,
de las nueve horas con quince minutos
del día veinticuatro de mayo de 2019, por no haber nacido
a la vida jurídica e Iniciar
con el presente acto el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
contra el señor Jose
Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero, en el
caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $7.356,61
(siete mil trescientos cincuenta y seis pesos centroamericanos
con sesenta y un centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 04 de setiembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢558,60 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.109.400,00 (cuatro millones
ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100),
por la eventual introducción
y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis,
de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene
al presunto infractor, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: El expediente
administrativo N° APC-DN-0495-2019, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Jose Raúl
Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, en la siguiente dirección: Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, 300 metros del Salón de los Testigos de Jehová, casa
color rosada a mano derecha en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso
Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412005.—( IN2023719044 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EXP.APB-DN-0184-2019.—RES-APB-DN-1134-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas
Blancas. Al ser las nueve
horas del veintinueve de diciembre
de dos mil veintidós.
La Administración
procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor Castro García,
indocumentado, de nacionalidad
nicaragüense, con respecto
a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública,
mediante Acta de Decomiso número AD-0245-KB03-2019 de fecha
15 de marzo de 2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1948-2021 del 24-12-2021, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número AD-0245-KB03-2019 de fecha 15 de marzo de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Desglose
de Obligación tributaria
DAI |
14% |
¢24 933,98 |
14% |
¢15 531,45 |
Ley 6946 |
1% |
¢1 781,00 |
1% |
¢1 109,39 |
Impuesto
sobre el Valor Agregado |
13% |
¢26 625,93 |
13% |
¢16 585,37 |
Total de impuestos |
|
¢53 340,90 |
|
¢33 226,21 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance
N°245 de La Gaceta N°220 de fecha
17 de noviembre de 2022.
II.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Héctor Castro García, indocumentado,
de nacionalidad nicaragüense,
presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192,
194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis),
525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el Objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor Castro García, indocumentado,
de nacionalidad nicaragüense,
con respecto a la mercancía
decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número AD-0245-KB03-2019 de fecha
15 de marzo de 2019.
III.—Sobre
la Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
Los Hechos: De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
Que
a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10107 de fecha 12 de abril de 2019
la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Moisés Castellana Valdivia, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua
C02123255, 32 pares de calzado tipo tenis y 36 unidades de adornos colgantes
tipo móvil de viento.
Que
por medio de oficio APB-DT-STO-204-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, la
Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, folio 21 y 22.
Que
mediante resolución RES-APB-DN-1948-2021 del 24-12-2021, la Administración
inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Héctor Castro
García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la
mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número
AD-0245-KB032019 de fecha 15 de marzo de 2019, se le indicó que se presume que
debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢33.226,21 (treinta
y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Desglose de Obligación tributaria
DAI |
14% |
¢24 933,98 |
14% |
¢15 531,45 |
Ley 6946 |
1% |
¢1 781,00 |
1% |
¢1 109,39 |
Impuesto
sobre el Valor Agregado |
13% |
¢26 625,93 |
13% |
¢16 585,37 |
Total de impuestos |
|
¢53 340,90 |
|
¢33 226,21 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance
N°245 de la Gaceta N°220 de fecha
17 de noviembre de 2022.
V.—Sobre El Fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro
N°10107 de fecha 12 de abril
de 2019 la Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Moisés Castellana
Valdivia, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255.
Esta Administración considera que el señor Moisés
Castellana Valdivia, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la
Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
“Articulo 110.- Clasificación:
Las mercancías
pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía
marítima o aérea, depósito
fiscal, importación y exportación
temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación
en el mismo
estado y Reexportación.
d) De
perfeccionamiento: Perfeccionamiento
Activo y Exportación
Temporal para el Perfeccionamiento
Pasivo.
e) Devolutivo
de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio
exterior a las necesidades de los
usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”
“Articulo 68.- Afectación:
Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
Por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido
pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-208-2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras (ver folios 29 y 30).
Mediante el estudio realizado se llega a la conclusión de que el valor aduanero de la mercancía es de $474,67 para las 88 unidades
de mercancía entre calzado
y artículos para el hogar. El valor se realiza tomando en cuenta
el valor de referencia de
la DUA descrita en el siguiente cuadro:
TablaNº1
DUAs de referencia
Descripción |
Cantidad unidades |
DUA de referencia/ línea |
Valor unitario |
Valor Aduanero |
Partida arancelaria |
Calzado tipo tenis |
32 |
005-2019-190469/0006 |
9,14 |
292,48 |
6404.11.00.00.90 |
Adorno colgante tipo móvil de viento |
56 |
005-2019-156372/0163 |
3,25 |
182,19 |
8306.29.00.00.00 |
De esta manera se determina que la obligación tributaria para la mercancía detallada en el
cuadro anterior pagaría un
total de ¢86 567,11 (Ochenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con once centésimos) desglosados de la siguiente manera:
TablaNº2
Desglose de Obligación tributaria
Descripción
general |
Calzado
tipo tenis |
Adorno colgante tipo móvil
de viento |
||
Impuesto
específico |
0,00 |
¢0,00 |
0,00 |
¢0,00 |
INDER Factor |
0,00 |
¢0,00 |
0,00 |
¢0,00 |
IFAM Factor |
0,00 |
¢0,00 |
0,00 |
¢0,00 |
DAI |
14% |
¢24 933,98 |
14% |
¢15 531,45 |
Selectivo
de Consumo |
0% |
¢0,00 |
0% |
¢0,00 |
Ley 6946 |
1% |
¢1 781,00 |
1% |
¢1 109,39 |
Ley IFAM Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
0% |
¢0,00 |
Ley INDER Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
0% |
¢0,00 |
Ganancia
Estimada |
0% |
¢0,00 |
0% |
¢0,00 |
Impuesto
sobre el Valor Agregado |
13% |
¢26 625,93 |
13% |
¢16 585,37 |
Total de impuestos |
|
¢53 340,90 |
|
¢33 226,21 |
Valorado mediante
el criterio de mercancías similares, artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del VII Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 (GATT del 94), al tipo de cambio
de ¢608.93 del 04 de abril de 2019, fecha en que se dio el hecho
generador, artículo 55;
punto c) 2.; de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
En razón de lo anterior, esta
Administración realiza cobro de los impuestos
dejados de pagar por el señor
Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, por el monto
de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°105142-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá
ser cancelado por medio de
un DUA de Importación Definitiva
de conformidad con la Normativa
Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el
país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢33.226,21 (treinta y
tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) una vez firme, el adeudo
tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le
indica el señor Héctor
Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense,
que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de vacaciones, resuelve; Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública,
mediante Acta de Decomiso número AD0245-KB03-2019 de fecha
15 de marzo de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de ¢33.226,21 (treinta y
tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos).
Desglose
de Obligación tributaria
DAI |
14% |
¢24 933,98 |
14% |
¢15 531,45 |
Ley 6946 |
1% |
¢1 781,00 |
1% |
¢1 109,39 |
Impuesto
sobre el Valor Agregado |
13% |
¢26 625,93 |
13% |
¢16 585,37 |
Total de impuestos |
|
¢53 340,90 |
|
¢33 226,21 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04 de abril de
2019, mismo que se encontraba
en ¢608.93 (seiscientos ocho colones con noventa y tres céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.04.11.00.00.90.10 y a
83.06.29.00.00.00 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1). Tercero:
Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento
de Inventario N°105142-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un DUA de Importación
Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢33.226,21 (treinta y tres
mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA,
la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese y publíquese. Al señor Héctor
Castro García, indocumentado, de nacionalidad
nicaragüense, a la jefatura
del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
de Peñas Blancas.—MBA. Juan
Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412133.—( IN2023719058 ).
EXP.
APB-DN-0300-2019. RES-APB-DN-1136-2022.—Guanacaste, La
Cruz, Aduana de Peñas Blancas,
al ser las trece horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.
La Administración
procede a dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Moisés
Castellana Valdivia, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
de la República de Nicaragua C02123255, con respecto
a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de
abril de 2019.
Resultando:
1°—Que mediante resolución RES-APB-DN-0009-2022 del 07-01-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Moisés Castellana
Valdivia, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255,
con respecto a la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107
de fecha 12 de abril de
2019, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢49.903,05
(cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción general |
Calzado artesanal |
|
Partida Arancelaria |
6404.11.00.00.90.00 |
|
Impuesto específico |
0,00 |
¢0,00 |
INDER Factor |
0,00 |
¢0,00 |
IFAM Factor |
0,00 |
¢0,00 |
DAI |
14% |
¢23 326,97 |
Selectivo de Consumo |
0% |
¢0,00 |
Ley 6946 |
1% |
¢1 666,21 |
Ley IFAM Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
Ley INDER Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
Ganancia Estimada |
0% |
¢0,00 |
Impuesto sobre el
Valor Agregado |
13% |
¢24 909,87 |
Total de impuestos |
|
¢49 903,05 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance
N° 246 de La Gaceta N° 221 de fecha 01 de noviembre de 2022.
2°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Moisés
Castellana Valdivia, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
de la República de Nicaragua C02123255, presentara
los alegatos de ley.
3°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre El Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos; 6, 8, 12,
122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el Objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Moisés Castellana
Valdivia, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255,
con respecto a la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107
de fecha 12 de abril de
2019.
III.—Sobre
la Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
i. Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019 la Policía de Control
Fiscal decomisó al señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, 46 pares de
calzado artesanal (folio 08 y 09)
ii. Que por
medio de oficio APB-DT-STO-204-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, la
Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras, folio 21 y
22.
iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0009-2022 del 07-01-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción general |
Calzado artesanal |
|
Partida Arancelaria
|
6404.11.00.00.90.00 |
|
Impuesto específico
|
0,00 |
¢0,00 |
INDER
Factor |
0,00 |
¢0,00 |
IFAM
Factor |
0,00 |
¢0,00 |
DAI
|
14% |
¢12
656,49 |
Selectivo de Consumo
|
0% |
¢0,00 |
Ley
6946 |
1% |
¢904,04 |
Ley
IFAM Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
Ley
INDER Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
Ganancia Estimada
|
0% |
¢0,00 |
Impuesto sobre
el Valor Agregado |
13% |
¢13
515,32 |
Total
de impuestos |
|
¢27
075,85 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance
N° 246 de La Gaceta N° 221 de fecha 01 de noviembre de 2022.
V.—Sobre
el Fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro
N° 10107 de fecha 12 de abril
de 2019 la Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Moisés Castellana
Valdivia, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255.
Esta Administración
considera que el señor Moisés Castellana
Valdivia, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255,
debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-204-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso
de marras (ver folios 21 y
22).
Descripción general |
Calzado artesanal |
|
Partida Arancelaria |
6404.11.00.00.90.00 |
|
Impuesto específico |
0,00 |
¢0,00 |
INDER Factor |
0,00 |
¢0,00 |
IFAM Factor |
0,00 |
¢0,00 |
DAI |
14% |
¢23 326,97 |
Selectivo de Consumo |
0% |
¢0,00 |
Ley 6946 |
1% |
¢1 666,21 |
Ley IFAM Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
Ley INDER Ad-Valorem |
0% |
¢0,00 |
Ganancia Estimada |
0% |
¢0,00 |
Impuesto sobre el
Valor Agregado |
13% |
¢24 909,87 |
Total de impuestos |
|
¢49 903,05 |
Mediante el estudio realizado se llega a la conclusión de que el valor aduanero de la mercancía es de
$276,00 para los 46 pares de calzado.
El valor se realiza tomando
en cuenta el valor de referencia de la DUA descrita en el
siguiente cuadro:
Tabla N° 1
DUAs de referencia
Descripción |
Cantidad unidades |
DUA de referencia/línea |
Valor unitario |
Valor Aduanero |
Partida arancelaria |
Calzado artesanal |
46 |
003-2019- 027227/0001 |
6,00 |
276,00 |
6404.11.00.00.90.00 |
En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Moisés
Castellana Valdivia, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
de la República de Nicaragua C02123255, por el monto de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 105801-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá
ser cancelado por medio de
un DUA de Importación Definitiva
de conformidad con la Normativa
Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢49.903,05 (cuarenta
y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) una vez firme,
el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le
indica el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia por encontrarse
en días libres, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Moisés Castellana
Valdivia, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255,
con respecto a la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107
de fecha 12 de abril de
2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢49.903,05 (cuarenta
y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos).
Descripción general |
Calzado artesanal |
|
Partida Arancelaria |
6404.11.00.00.90.00 |
|
DAI |
14% |
¢23 326,97 |
Ley 6946 |
1% |
¢1 666,21 |
Impuesto sobre el
Valor Agregado |
13% |
¢24 909,87 |
Total de impuestos |
|
¢49 903,05 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 13 de abril de
2019, mismo que se encontraba
en ¢603.70 (seiscientos tres colones con setenta céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a
64.04.11.00.00.90.10 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo
tributario una vez en firme
la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento
de Inventario N° 105801-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un DUA de Importación
Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, a la jefatura del Departamento Técnico
de la Aduana de Peñas Blancas,
al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412136.—( IN2023719062 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/93530.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, casado
una vez. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-153969 de 31/10/2022. Expediente:
2016- 0002489. Registro N° 254457 DL. Boutique en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:00:56 del 12 de diciembre de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por no Uso, promovida por Andrés Hernández Osti, apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, contra el
signo distintivo DL
Boutique, registro N° 254457, el
cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar
del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros Sur.”
Conforme a lo previsto en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, e Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por no Uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría
Jurídica.—Wendy
Rosales Araya.—( IN2023720259 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Multi Negocios Internacionales
América Sociedad Anónima, número patronal
2-3101098063-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-00067, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
por un monto de
¢1.257.686,00 cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero de
2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 412768.—( IN2023720077 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora del Cementerio Campo
de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso
A del artículo 16 del Reglamento
para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La
pérdida de derecho funerario
se producirá, además de lo indicado en los
artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos
trimestrales en el pago de los
servicios de mantenimiento
del cementerio. Este es el caso del Derecho Nº 165 a nombre
del señor Giovanni Mena León, cédula N° 1-0766-0551, cabe mencionar
que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones
y el señor Mena León no los ha cumplido, además se ha notificado con el debido proceso, por lo tanto, la Junta Administradora
dispondrá de este derecho.—Junta Administradora.—Sr.
Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2023720655 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio, se procede a notificar al señor Víctor Hugo
Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-0683-0141,
en su calidad
de propietario de la finca inscrita
al Folio Real de la provincia de Cartago N°
122252-000, descrita por el plano de catastro
C-848826-1989 ubicada en
Guadalupe de Cartago, específicamente de la Plaza de
Guadalupe de Cartago, 200 norte, 25 este, para que, conforme a la inspección de fecha viernes 22 de julio de 2023, de
las 1:50 pm efectuada por el inspector de construcciones
Gonzalo Mata Vega, bajo la denuncia N° 50 de fecha 22 de julio de 2022 proceda al cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia
de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano
de catastro C-87066-1992. En
la inspección de fecha 22
de julio de 2023, el
inspector indicado manifiesta
“Por tanto, de lo observado se indica que, los trabajos que se pretende efectuar, no están a derecho, ya que los mismos trasgreden
y violentan las normas aplicables al caso concreto, además que no cuentan con los correspondientes permisos de construcción (…). Que la parte denunciada no muestra una actitud tendente
a solucionar o subsanar
la afectación y violación a
la ley, sino que muestra evidente irrespeto a las leyes y la investidura de la autoridad. A los efectos del presente caso se otorga un plazo de 15 días para el cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio
Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el
plano de catastro
C-87066-1992. De no acatar lo acá
dispuesto se tendrá por presentada la respectiva denuncia penal por el eventual delito de desobediencia en los términos
del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. Notifíquese. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dirección de Urbanismo
Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O.
C. N° OC 8820.—Solicitud N° 413300.—(
IN2023720443 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-02-08, celebrada el 08 de febrero del 2023, acordó notificar a la parte denunciada, el Dr. Arturo Sánchez
Bagnarello, código MED3312,
con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 214-2020TEM
Denunciante: Sra. Karla Michell Umaña Rodríguez, cédula N° 6-465-288.
Denunciado: Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, cédula 3-205-503.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece
horas del 06 de octubre del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y sus reformas (ver reforma
aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N°
44, Alcance N° 36, del 05 de marzo
de 2020, la Normativa de Sanciones
del Colegio de Médicos y Cirujanos
y sus reformas vigente a la
fecha de los hechos, así como
las demás normas conexas. Esta resolución
inicial de traslado de
cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio
N° SJG-EXP-173-6-2021 la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados
y resolver la denuncia tramitada
contra el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello.
(Ver folios 0247 al 0248 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL
DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el
Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dr. Daniel
Rodríguez Guerrero, Presidente
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Xinia
Madrigal Méndez, Miembro
Dra. Yanira Obando, Miembro
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36,
del 05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 15, 35, 129 y
131 por parte del Dr.
Arturo Sánchez Bagnarello, código
MED3312, portador del documento
de identificación número
3-205-503. Lo anterior con fundamento en los siguientes
hechos:
IMPUTACIÓN DE HECHOS
1. Que el
12 de octubre del 2020, en el Consultorio Médico Río Claro ubicado
en Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará, Río Claro, 75 metros norte de Bodega DIPO, tercera
casa, color rosado, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, identificación número 3-205-503, atendió la señora Arelys Rodríguez Rojas a quien le
practicó un procedimiento
de liposucción con impericia,
por cuanto no tiene la capacitación formal idónea (especialidad médica), para realizar este tipo de procedimientos.
Asimismo, el Dr. Arturo
Sánchez Bagnarello actuó
con negligencia durante la liposucción al aplicarle altas dosis de lidocaína a la señora Rodríguez
Rojas, lo cual provocó la muerte de la paciente. Además, en apariencia
la atención del Dr. Sánchez Bagnarello
no fue oportuna, por cuanto la paciente
convulsionó por aproximadamente dos horas sin que el
médico investigado recurriera a otros
médicos que atendieran la emergencia.
2. Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020 en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
ejercicio la profesión médica en condiciones
que comprometieron la calidad
de los cuidados y del acto médico, por
cuanto dicho consultorio no
contaba con las instalaciones
adecuadas; siendo que se encontraba habilitado para
consulta médica general o especializada
únicamente, nunca como sala de operaciones
o clínica estética, ni contaba con los equipos y materiales
necesarios para una adecuada atención del procedimiento y sus potenciales complicaciones; lo cual posteriormente a la operación a
la señora Arelys Rodríguez
Rojas, específicamente el
día 27 de octubre de 2020, mediante
inspección del Área Rectora de Salud de Golfito en el Consultorio Médico Río Claro, de la cual
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
era el responsable técnico, concluyó que “el establecimiento de salud no contaba con las condiciones propias para continuar operando”, por lo cual se ordenó el cierre inmediato
de dicha clínica mediante la orden sanitaria
MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-1807-2020”.
3. Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020, en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
no confeccionó el expediente clínico.
4. En la fecha indicada,
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
realizó el procedimiento de liposucción a la
señora Arelys Rodríguez
Rojas estando incapacitado
ese día.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado,
estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer
su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.
Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente
aquel profesional que, poseyendo el conocimiento,
las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna
o desproporcionadamente, como
también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo
al paciente a un riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica,
habiéndose usado todos los elementos
disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos
o destrezas requeridas para
la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus
superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los pacientes.
Artículo 129.—Es deber de
todo médico registrar en el expediente
clínico, sea en un documento físico o dispositivo electrónico, toda la información que se considere útil, para dar a conocer el
estado de salud del paciente y su evolución.
Artículo 131.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual
pertenece al profesional. A
solicitud del paciente o autoridad judicial el médico está en
la obligación de extender una
epicrisis o una fotocopia del expediente, solo la
autoridad judicial podrá requerir el expediente
original.
Cuya infracción podrá
ser considerada como gravísima según el artículo 195, inciso a) del Código de Ética Médica y cuya sanción
será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:
1- Suspensión
del ejercicio profesional
de 3 años a 6 años si es la primera vez.
2- Suspensión del ejercicio profesional de 4 años a 6 años si es reincidente.
3- Suspensión del ejercicio profesional de 5 años a 6 años si es recurrente,
de conformidad con la Normativa
de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real
de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los
mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se le concede a las partes
el plazo improrrogable de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes
que de conformidad con el artículo 3° Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de
2020 y los artículos 1°, 9°, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, el agremiado
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente
se señalará, se le hace
saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6°,
44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el
artículo 84 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
La inasistencia del denunciado
o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente
procedimiento administrativo
y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una
copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la
audiencia oral y privada el
denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las
audiencias orales y privadas
son grabadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El carácter de la audiencia es privada,
y lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente
para el Colegio de Médicos
y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3°
del Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos
113 y 114 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica
en los siguientes
casos: la resolución que inicie el procedimiento
ordinario administrativo,
la que deniegue la comparecencia
oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede
ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada
a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer llegar
a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este
Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados.
Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia
oral y privada, el Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito
a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada
y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos
anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos
86 a 88 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en
calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado,
será la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética
Médica notifique dicha homologación.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos
272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial.
Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho
de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba
que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—( IN2023720190
).
[1]
Ministerio de Salud de Nueva Zelanda, Página web sobre el vapeo y el tabaco
libre de humo, Posición sobre el vapeo, disponible en https://www.health.govt.nz/our-work/preventative-health-wellness/tobacco-control/vaping-and-smokeless-tobacco (último acceso
13 de noviembre de 2019).
[2]
Position statement on vaping | Ministry of
Health NZ
[3]
Microsoft PowerPoint - New Zealand - Illicit
trade in tobacco - DRAFT report (imperialbrandsplc.com)
[4]
Smokefree Environments and Regulated Products
(Vaping) Amendment Act 2020 No 62, Public Act – New Zealand Legislation
[5] Vaping Facts
[6] https://www.regjeringen.no/no/dokumenter/meld.-st.-19-20182019/id2639770/
[7] https://gsthr.org/resources/thr-reports/no-fire-no-smoke-global-state-tobacco-harm-reduction-2018/
[8] Comentarios
de Scott Gottlieb, Comisionado de la FDA, Protecting American Families:
Comprehensive Approach to Nicotine and Tobacco, 28 de junio de 2017, disponible
en https://www.fda.gov/news-events/speeches-fda-officials/protecting-american-families-comprehensive-approach-nicotine-and-tobacco-06282017.
[9] OMS, Regulación del producto de tabaco: Manual básico,
2018, disponible en https://www.who.int/tobacco/publications/prod_regulation/basic-handbook/en/.
[10] https://unctad.org/topic/competition-and-consumer-protection/un-guidelines-for-consumer-protection
[11]
Se entenderá por “autorización de ley”, cuando la misma norma es la que
explícitamente autoriza al sujeto público a dar, en custodia o administración,
fondos y actividades públicas, a determinado sujeto privado. Y “de acuerdo con
una ley” cuando la norma establece, de forma general, la potestad del sujeto
público para dar en custodia o administración fondos y actividades públicas.
[12]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[13]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[14]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[15]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[16]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.