LA GACETA 38 DEL 1° DE MARZO DEL 2023

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ACCESO A INFORMACIÓN PARA LOS CONSUMIDORES

DE TABACO POR MEDIO DE REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS

ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA(SEAN),

SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO CALENTADO
Y TECNOLOGÍAS SIMILARES

Expediente N.º 23.553

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una de las grandes problemáticas de la salud pública corresponde a la epidemia del tabaquismo, siendo uno de los mayores retos tanto para los sistemas nacionales de salud desde el punto de vista de la oferta de servicios médicos, como también para la parte económica desde el punto de vista presupuestario. Cabe recalcar que el costo de atención médica ligada al tabaquismo en el mundo sobrepasa los 500 mil millones de dólares anuales.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco “CMCT” de la Organización Mundial de la Salud “OMS” en mayo de 2003 en el marco de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, nace con el objetivo de los organismos internacionales de crear un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante que manda a sus Estados parte a establecer políticas de control de la oferta y la demanda de los productos del tabaco basadas en criterios de salud pública, para proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

Es importante recalcar que una gran cantidad de estudios epidemiológicos recaen en que la inhalación de los compuestos y partículas del humo de tabaco (que contiene más de 70 compuestos carcinogénicos) expone a los fumadores a múltiples enfermedades, sobre todo cáncer de pulmón y enfermedades crónicas obstructivas crónicas (EPOC), otros cánceres, así como enfermedades coronarias.

La OMS se encarga de hacer un seguimiento de las políticas aplicadas bajo el enfoque Mpower desde el año 2007, brindando informes sobre la epidemia mundial de tabaquismo en donde explican en detalle los progresos realizados para combatir el tabaquismo a nivel mundial, regional y nacional, los cuales permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco no han sido del todo positivos, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere.

Resulta fundamental que el Poder Legislativo promueva alternativas que permitan mitigar el daño provocado por el consumo de tabaco; por lo que se considera necesario propiciar mediante este proyecto de ley un debate responsable, técnico, informativo y científico, respecto de las alternativas de consumo que en el ámbito privado puedan acceder los fumadores, siendo que existen posturas claras alrededor del mundo por parte de los diferentes organismos internacionales, reguladores de otras latitudes, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la industria.

Dentro de este contexto se resumen las principales posturas:

1- Organización Mundial de la Salud:

La OMS ha ido desarrollando su posición con el paso del tiempo, en el 2016 preparó un informe sobre los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina (SEAN/SSSN).

Dicha reglamentación (SEAN) es una condición previa necesaria para establecer una base científica sobre la cual se pueda evaluar su uso y asegurar que se realice una investigación apropiada, que el público disponga de información actualizada fiable respecto de los posibles riesgos y beneficios.

Si una considerable cantidad de fumadores de tabaco que no quieren dejar de fumar cambiaran sin demora al uso de una fuente alternativa de nicotina con menores riesgos para la salud, y eventualmente dejaran de usarlo, esto representaría un importante logro para salud púbica.

2- Reino Unido:

Su postura en el uso de sistemas alternativos de administración de nicotina se basa en la promoción proactiva de los cigarrillos electrónicos y los años que llevan explorando este enfoque (desde 2007), lo coloca como puntero global en el tema.

El Public Health England ha venido promoviendo activamente desde el 2015 el uso de los cigarrillos electrónicos como parte de su campaña anual Stoptober. Además, en septiembre de 2017, NHS Scotland, el servicio de salud en Escocia, firmó junto con más de veinte organizaciones de salud pública una declaración en la que apoyan el consenso de que vapear es “definitivamentemenos dañino que el cigarro convencional.

En Reino Unido los cigarrillos electrónicos han estado ampliamente disponibles desde alrededor de 2010, y en años recientes han comenzado a reemplazar rápidamente a los cigarrillos y se fomenta activamente los cigarrillos electrónicos como una alternativa menos nociva que fumar: “La evidencia es cada vez más clara que los cigarrillos electrónicos son significativamente menos nocivos para la salud que fumar tabaco. El gobierno buscará apoyar a los consumidores para que dejen de fumar y adopten el uso de productos de nicotina menos nocivos”.

Durante este tiempo, las tasas de tabaquismo en el Reino Unido bajaron en alrededor de 25% (de 20% en 2011 a 15% en 2017). Adicionalmente, Action on Smoking and Health en el Reino Unido recientemente publicó una hoja de datos que confirma una clara asociación entre los cambios en las tasas poblacionales de dejar de fumar y la prevalencia del uso de cigarrillos electrónicos en el Reino Unido.

Por su parte la PHE (Public Health of England) reconoce que el tabaquismo, a través de productos de combustión tradicionales como el cigarro sigue siendo el mayor factor de riesgo único de muerte, afirma que los dispositivos alternativos de administración de nicotina, como los productos de vapeo de nicotina, podrían desempeñar un papel crucial en la reducción de la enorme carga sanitaria causada por el tabaquismo, por lo que Reino Unido ha apostado por una estrategia distinta frente a la lucha contra el tabaquismo, promoviendo el uso de los cigarrillos electrónicos y otros que demuestran ser mucho menos dañinos como puerta de entrada hacia la cesación.

El Royal College of Physicians UK considera que la provisión de la nicotina a la que los fumadores son adictos sin los componentes nocivos del humo del tabaco puede prevenir la mayor parte del daño que causa fumar, por lo que los cigarrillos electrónicos parecen ser eficaces cuando los fumadores los usan como ayuda para dejar de fumar.

Además, esta institución ha señalado que el peligro para la salud que se deriva del consumo de productos con menos riesgo pueda superar el 5% del daño causado por fumar cigarros tradicionales; es decir, los cigarros electrónicos, y el vapeo, podrían ser por lo menos 95% menos dañinos que los cigarros tradicionales.

La evidencia disponible, indica que los cigarrillos electrónicos están siendo utilizados casi exclusivamente como alternativas más seguras al cigarro tradicional, por fumadores confirmados que están tratando de reducir el daño a mismos, a otros, o dejar de fumar por completo.

3- Nueva Zelanda:

El Ministerio de Salud de Nueva Zelanda apoyó el desarrollo de un marco regulatorio adecuado para productos libres de humo, incluyendo los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado: “Los fumadores que se cambien a productos de vapeo probablemente reducirán los riesgos para su salud y la de quienes los rodean”.[1]

En este contexto, el Gobierno de Nueva Zelandia examinó los productos de vapeo y concluyó que:[2]

tienen el potencial de contribuir al objetivo Smokefree 2025 y podrían perturbar las importantes desigualdades presentes. [...] La opinión de los expertos es que los productos de vapeo son mucho menos dañinos que fumar tabaco, pero no son completamente inofensivos. Se han encontrado una gama de tóxicos en el vapor, incluidos algunos agentes causantes de cáncer, pero, en general, en niveles mucho más bajos de lo que se encuentra en el humo del cigarrillo o en niveles que es poco probable que causen daño. Los fumadores que cambian a productos de vapeo son altamente propensos a reducir los riesgos para su salud y los que los rodean”.

Cabe recalcar el cambio que hizo Nueva Zelanda en su política altamente restrictiva, que en principio introdujo numerosas restricciones sobre el cigarrillo convencional, como la prohibición de fumar en espacios de trabajo (2003) y al aire libre en espacios públicos o la prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco incluso en los puntos de venta.

Estas restricciones esperaban traducirse en un descenso pronunciado en el número de fumadores, pero el resultado, según estadísticas del propio Ministerio de Sanidad de Nueva Zelanda, no es el esperado para cumplir el objetivo político del Gobierno de reducir el tabaquismo por debajo del 8,5% para 2025 (“El objetivo smokefree 2025”). Según datos del propio Ministerio, el porcentaje de adultos que actualmente fuma en Nueva Zelanda disminuye al mismo ritmo que lo hacía antes de la introducción de nuevas medidas restrictivas de uso y así, la tasa de fumadores en el ejercicio 2019/20 es del 13,4% frente al 14,2% del ejercicio 2018/19 o del 14,9% del ejercicio 2017/18.

Estas restricciones han tenido una consecuencia negativa para la economía neozelandesa; el aumento significativo del tabaco ilícito proveniente de Australia, Corea del Sur y China, que alcanza tasas del 11,5% en 2019[3], desde tasas del 9,2% del ejercicio 2017.

El Gobierno de Nueva Zelanda, ante la evidencia de las desventajas de esta política altamente restrictiva, ha diseñado una nueva estrategia frente al tabaquismo[4] que propone como base la reducción de exposición de las personas al humo de tabaco, apoyando a los fumadores a que cambien al consumo de productos regulados que son significativamente menos dañinos para la salud.

Nueva Zelanda entiende que existe una oportunidad, a través de una mejor regulación y un efectivo derecho de información para los ciudadanos, de apoyar a los fumadores a cambiar a alternativas significativamente menos dañinas, reduciendo sustancialmente los riesgos para su salud y los que los rodean.[5]

Por lo que este país generó un marco normativo que regula el uso y consumo de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado, teniendo en consideración que aproximadamente medio millón de personas fuman, de una población total de 4,9 millones y los cigarrillos son la causa de una de cada cuatro muertes por cáncer. En ese sentido, la meta de esta nación es alcanzar un país libre de humo para el 2025, que se refleja en que solo el 5% o menos de la población adulta fume, aprobando un nuevo marco regulatorio diferenciado para los vapeadores, cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado.

4- Noruega:

La estrategia de control del tabaco para 2019-2020 reconoce el papel de la reducción del daño del tabaco como apoyo a las estrategias de cesación y prevención: “La política sobre el tabaco del gobierno considera la reducción del daño para los fumadores establecidos que no pueden o no quieren dejar de fumar, y al mismo tiempo previene el uso del tabaco y dependencia de la nicotina entre los niños y jóvenes. Este es un balance que se debe evaluar constantemente a la luz del desarrollo en el mercado y el nuevo conocimiento.”[6]

La búsqueda por reducir el daño que causa el consumo de cigarros tradicionales e incluso para tratar de dejar de fumar han abierto un abanico de opciones, algunos consumidores han optado por adquirir productos alternativos de tabaco y nicotina (PATN). Entre los cuales se encuentran:

    Cigarros electrónicos (E-Cigs, E-Cigarette): de acuerdo con la OMS, los cigarros electrónicos o sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), son dispositivos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que, por el contrario, vaporizan una solución que seguidamente inhala el usuario. Entre los componentes principales de la solución se pueden encontrar la nicotina, el propilenglicol, con o sin glicerol, y aromatizantes. Las soluciones y emisiones pueden contener otros productos químicos.[*]

    Snus: es una bolsa de tabaco para uso oral que administra dosis de nicotina al mantenerse en la boca y humedecerse con la saliva. Este producto es ampliamente usado en Suecia, único país europeo que lo permite y el cual ostenta el nivel más bajo de fumadores y enfermedades relacionadas con el tabaco en Europa. [*]

    Heated tobacco o tabaco calentado: se trata de dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, a fin de evitar la combustión y, con ello, reducir considerablemente los daños a la salud ocasionados por la acción de inhalar el humo. Estos productos continúan teniendo nicotina, pero prescinden de otras sustancias químicas dañinas contenidas en los cigarrillos convencionales.

Los productos de consumo alternativo de nicotina sin combustión han ido creciendo en los últimos años, el cigarro electrónico es el producto que más tiempo tiene en el mercado, fue creado en 2003 en China, mientras que el tabaco calentando se comercializa desde 2014, ambos productos proveen nicotina sin que exista combustión, el primero contiene nicotina líquida y el segundo contiene tabaco.

Está comprobado tal y como se ha mencionado en el desarrollo de la iniciativa que, aunque no son productos libres de riesgo, son alternativas menos dañinas comparadas con el cigarro convencional, por ejemplo, en el reporteNo Fire, No Smoke: Global State of Tobacco Harm Reduction 2018[7], elaborado por diversos expertos internacionales, se considera que tanto el cigarro electrónico como el tabaco calentado son productos fundamentales en la estrategia de reducción de daños por tabaquismo.

En línea con esta tesis, en el primer foro Centroamericano y del Caribe de Prevención y Reducción de Daño, realizado en noviembre del 2022 en Costa Rica, el doctor Randall Rodríguez, médico costarricense especialista en reducción de daños, señaló en su presentación que el tabaco mata a la mitad de las personas que lo consumen, siendo el tabaquismo la primera causa de muerte evitable. Indica a su vez que la combustión es la reacción química más dañina del cigarrillo, que es la que forma el humo, donde se concentran cerca de 7000 sustancias dañinas, de las cuales entre 70 y 100 son cancerígenas. Eliminando esa combustión se puede reducir el mayor daño vinculado al tabaquismo.

El doctor Rodríguez en este foro habla sobre diferentes herramientas para reducir el tabaquismo, enfocándose en los siguientes tres puntos:

1.  La prevención: se debe potenciar los esfuerzos en evitar que las personas empiecen a fumar. Para las personas que inician a fumar, debemos trabajar en políticas públicas que faciliten a los consumidores información para conocer estrategias menos dañinas que el continuar fumando.

2.  La abstinencia o cesación: si bien es la situación más deseable, en la mayoría de las veces es una estrategia fallida, puesto que el fumador en muchas ocasiones recae en un efecto rebote donde terminan fumando incluso más.

3.  La reducción del daño: entendido como un modelo que abarca una serie de productos, estrategias y servicios, multiplicados por la adopción de la persona. Debemos tener metodologías científicamente comprobadas, basadas en evidencia y tecnología de punta; ofrecer las mejores alternativas que hay a disposición, y motivar a que estas sean aceptadas y adoptadas por las personas, para poder lograr la reducción de daño y un impacto positivo en la salud pública. De nada sirve tener productos que reducen el daño si no hay educación, información y políticas públicas que le permita a las personas tener acceso a ellas para disminuir el riesgo ocasionado por el tabaquismo.

El doctor cierra su intervención en este foro reafirmando que el daño en el fumado lo ocasiona la combustión y citando una frase del psicólogo británico Michael Russell:

“Los fumadores fuman por la nicotina, pero mueren por el humo”.

Este enfoque ha ido creando mayor consenso a nivel mundial entre los científicos y los generadores de políticas públicas y regulaciones, de que el tabaco y los productos que contienen nicotina se encuentran dentro de un continuum de rango de riesgo. Según la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), “ese rango va desde cigarrillos combustibles en un extremo, hasta productos medicinales de nicotina en el otro”.[8]

El Manual de la OMS sobre la Regulación de Productos de Tabaco establece que “la nicotina se entrega a través de productos que presentan un rango de riesgo y es más perjudicial cuando se administra a través de productos con combustión”.[9]

La importancia de la reducción de daños:

El término reducción de daños se refiere a un conjunto de políticas, prácticas regulatorias y acciones que se enfocan en proporcionar acceso a formas menos riesgosas de utilización de un producto o práctica de un comportamiento, sin exigir la abstinencia o eliminación de éste (como ejemplos está el uso obligatorio de cinturones de seguridad en automóviles o cascos para ciclistas). En el contexto específico de sustancias o drogas con efectos psicoactivos, la reducción de daños implica políticas, programas y acciones que reduzcan los daños que conlleva su consumo para usuarios que no desean abstinencia o son incapaces de lograrla. El enfoque es en reducir los daños por modificar o disminuir el consumo o por sustitución de sustancia, más que en exigir abstinencia o buscar una prohibición, además de trabajar con los usuarios directamente que continúan el consumo.

La reducción de daños va más allá de la implementación de determinadas políticas de salud, es parte de los derechos humanos de los afectados. Esto lo expresa la Carta de Ottawa para el Fomento de la Salud auspiciada por la OMS en la siguiente declaración: “Las personas no consiguen lograr su máximo potencial de salud a menos que tengan control sobre todos aquellos aspectos que determinan su salud”.

El enfoque tradicional de atención a personas fumadoras se adhiere a políticas prohibicionistas y han promovido el modelo de abstinencia como una única opción. Este modelo aísla y castiga a las personas fumadoras, empujándolas a situaciones de mayor riesgo y daño, impulsándolas a un mercado no regulado con compuestos adulterados o dañándolas por la vía del estigma y exclusión o dificultad de acceso a la ayuda social o médica.

El IAFA, desde enero del 2017, publicó su Modelo de Reducción de Daños para el abordaje del fenómeno de las drogas en Costa Rica; la introducción de dicho documento indica:

En el mundo y nuestro país, la salud de las personas es una prioridad, ya que es considerada un derecho humano fundamental; como lo contempla la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Costa Rica es un país que ha partido de un enfoque de salud pública en el uso de sustancias psicoactivas y que se visibiliza en la legislación y la política nacional; un país donde no se ha sancionado el consumo y donde el Estado ha incrementado paulatinamente los servicios de atención para personas con un consumo problemático.

La atención de las personas que usan sustancias psicoactivas en Costa Rica ha sido desarrollada por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y de manera voluntaria por organizaciones no gubernamentales.

Más adelante, este mismo documento indica también:

El Modelo de Reducción de Daños para el abordaje del fenómeno de drogas en Costa Rica surge como una actividad del Plan de Acción de la Política del Sector Salud para el Tratamiento de la Persona con Problemas Derivados del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas en Costa Rica (2012), que indica claramente la necesidad de contar con un documento basado en el Enfoque de Reducción de Daños.

Este Modelo del IAFA justifica en su texto:

El contexto internacional refiere la urgencia para abordar el fenómeno de las drogas desde la perspectiva de los Derechos Humanos y basado en evidencia científica, situación que, en Costa Rica, desde lo estatal y la sociedad civil, fundamenta la necesidad de ofrecer nuevas modalidades de atención a las personas consumidoras de drogas y sus entornos.

Dentro de su justificación para el modelo de reducción de daños, el IAFA incluye el siguiente texto:

En ella se reafirma que el documento no debe considerarse como un fin en mismo, sino el punto de partida para el desarrollo y fomento de políticas más integrales y efectivas. Políticas que estén centradas en las personas y que tengan en cuenta sus derechos inalienables, reconociendo que el uso de drogas es un fenómeno socioeconómico y cultural, que debe tratarse como una cuestión de salud pública y que su dependencia requiere de políticas de atención integral e inclusión social.

En ambos casos, el derecho a la salud se interpreta como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, por lo que no solo se incluyen instancias sanitarias, sino también sociales, económicas, laborales y comunitarias.

Esta propuesta de ley trata de resolver esa necesidad de contar con políticas públicas correctas para: informar y abordar los derechos de los consumidores de nicotina.

Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, al no generar combustión, emiten prácticamente cero emisiones de dióxido de carbono (CO2) a la hora de consumirse, mientras que, por cada millón de cigarrillos combustibles consumidos, se emiten 132.925 kg de CO2. Este tipo de datos promueven el contribuir con este modelo de reducción de daño tanto para el consumidor y las personas que le rodean, así como por el impacto que puede tener en el medio ambiente.

Se considera que esta iniciativa favorece no solo al fumador, sino también a todas esas personas que respiran el humo que genera el fumador (fumador pasivo). Por cada fumador que reemplaza el cigarrillo por productos que no generan combustión, se elimina el humo y por consiguiente las personas que están a su alrededor no son víctimas de efectos secundarios, eliminándose el efecto del fumador pasivo.

Los fumadores asumen riesgos elevados de enfermedad y muerte prematura por la inhalación crónica de humo tóxico; la mayoría de ellos son conscientes de este hecho y expresan deseos de dejar de fumar; muchos lo intentan, pero no logran (o no desean) dejar de consumir nicotina.

Además de los derechos fundamentales de la libre determinación del individuo y el acceso a la información, la presente propuesta reconoce la clara necesidad de hacer valer el principio de proporcionalidad inherente a nuestro sistema jurídico. Este principio es incorporado a la presente propuesta en dos aspectos.

Por un lado, las restricciones al cigarro convencional tienen una justificada base científica derivada de los daños que causa y que a lo largo de varios años han sido motivo de análisis y clara demostración por parte de diversos estudios que señalan puntualmente el daño que causa. No podría entonces justificarse de manera proporcional las mismas restricciones a tecnologías de daño reducido, cuya base científica claramente demuestra el menor daño causado al usuario y el nulo daño ocasionado a terceros.

Por otro lado, se prevé que el incremento del uso de dispositivos de daño reducido tendría un impacto significativo en las finanzas del Estado al lograr disminuir los costos en la Salud Pública disminuyendo la base de enfermos derivados del uso del cigarro de tabaco combustible. Además, toda legislación se debe centrar específicamente en las personas, en este caso en los fumadores y en aquellos que han encontrado en las alternativas de consumo de nicotina una forma de ejercer su derecho primordial a la salud.

Actualmente se comercializan sistemas alternativos que incluyen líquidos vaporizables, a través del mercado informal, lo cual genera irregularidades, siendo la más representativa la que respecta al desconocimiento del lugar de fabricación y la dudosa calidad y estándares de dichos productos, lo cual se manifiesta directamente en la salud de los consumidores.

Aunado a lo anterior se entiende que, de existir una regulación para este tipo de alternativas, uno de los efectos inmediatos, además de otorgar a los consumidores opciones menos dañinas, se traduciría en el fomento de la economía formal del país, así como una mayor recaudación de contribuciones a favor del Estado costarricense, con un enfoque regulativo y no prohibitivo.

Parte de los objetivos de esta iniciativa es dotar a la ley de las herramientas necesarias para que los distintos productos alternativos al cigarro tradicional, tales como los sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares, y que no se encuentran regulados, sean contemplados en nuestro marco jurídico.

Busca centrarse en mejorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos focalizándose en la reducción de las consecuencias desfavorables, partiendo del hecho que las intervenciones deben ajustarse a las personas y sus distintos perfiles, teniendo en cuenta el patrón de consumo y sus circunstancias sociales y económicas.

Un importante objetivo que mueve esta iniciativa está basado en el marco internacional de política para los derechos de los consumidores, de las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas (las “Directrices”[10]) que disponen un conjunto de principios universales a ser observados por los Estados Miembros al diseñar sus propias políticas para asegurar que los intereses de los consumidores sean protegidos y aplicados.

Atendiendo a este grupo normativo emitido por la Organización de Naciones Unidas, los consumidores deben tener el derecho de acceder a información precisa sobre lo que están consumiendo y ese derecho tiene amparo constitucional en nuestro país; sin embargo, la regulación actual costarricense resulta inconveniente para el consumidor, ya que las alternativas de liberación de tabaco o nicotina sin combustión están catalogadas como productos de tabaco” y no se consideran las diferencias de riesgo entre este tipo de productos y los cigarrillos de combustión, lo que lleva a igualar las advertencias del cigarrillo tradicional con los productos sin combustión como cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, sin existir ningún respaldo o sustento para dicho tratamiento. Esto perjudicará a aquellos fumadores que están considerando pasarse a otras alternativas de riesgo reducido y tergiversa de forma perjudicial los derechos de las personas a elegir con plena información sobre los productos que decidan consumir.

Debido a lo anterior, cada vez resulta más necesario avanzar hacia una regulación diferenciada, tomando como referencia países que han utilizado la evidencia científica para diferenciar los cigarrillos de combustión con las nuevas tecnologías de productos sin combustión.

Se plantea la posibilidad de abordar el consumo de tabaco desde una visión integral, considerando aspectos sociales, económicos y de derechos humanos, bajo la óptica que se debe brindar alternativas para que las personas que lo desean puedan eliminar o disminuir el consumo de tabaco comprendiendo que es un proceso que inicia con la propuesta de nuevas políticas públicas.

Es nuestra responsabilidad, como legisladores, ver a los fumadores como individuos con un problema de adicción; sensibilizarnos a la complejidad y dificultad de la modificación de las conductas humanas. Buscar no solo alternativas que ayuden a abandonar el hábito por completo, cuando ello sea posible, pero también facilitar opciones para aquellos fumadores que no logran o que no desean dejar de fumar.

Para este importante número de individuos es necesario permitir que se les provea información clara y suficiente sobre las opciones que les puedan ayudar a reducir el daño en su salud. Se debe suavizar la visión extremista en la que se califica a los fumadores como un número general de consumidores a los cuales simplemente se les debe obligar a desistir de consumir tabaco y nicotina por completo, sin considerar sus diferentes circunstancias psicológicas, sociales, familiares y económicas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACCESO A INFORMACIÓN PARA LOS CONSUMIDORES

DE TABACO POR MEDIO DE REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS

ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA(SEAN),

SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO CALENTADO
Y TECNOLOGÍAS SIMILARES

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos f) de artículo 2 y el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.° 10066, Regulación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Tecnologías Similares, de 14 de diciembre de 2021, para que se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2- Definiciones. Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

(…)

f) Dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares: dispositivo electrónico que proporciona la fuente de calor necesaria para calentar directa o indirectamente un producto de tabaco para calentar sin que se produzca la combustión del tabaco calentado.

ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. Se prohíbe el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, en los siguientes lugares:

(…)

b) Centros de trabajo, entendido este como el lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados, empleadas o voluntarios o voluntarias durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y los vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar, los espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco metros (5 m) de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y conexos y tiendas que vendan Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, a las cuales solo puedan ingresar mayores de edad y cuyo uso sea única y exclusivamente para que un adulto, como parte del proceso de compra, pueda conocer y entender el uso adecuado de dichos productos. (…).

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 9, 10, 12 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9- El etiquetado de los productos de tabaco

En toda cajetilla y cartón de los productos de tabaco deberán aparecer impresos de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

a) El Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias que deberán llevar las cajetillas y cartón de los cigarrillos, cigarros o puros que deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español y abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes de la cajetilla o cartón: el cincuenta por ciento (50%) de las superficies principales expuestas para el mensaje sanitario. Ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma y el cien por ciento (100%) de una de las caras laterales para la información cualitativa de los contenidos. Además, deberán colocarse las leyendas: “Para venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio que no afecte el destinado específicamente para las advertencias sanitarias o la información del Ministerio de Salud.

b) Los mensajes aplicables a los cigarrillos, cigarros o puros serán rotativos, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y la industria tabacalera, tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la notificación y entrega de los respectivos diseños, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias.

Las cajetillas y cartón de los productos de tabaco para calentar y los líquidos que se utilizan en sistemas electrónicos de administración de nicotina tendrán impresa de manera fija la advertencia: “Este producto contiene nicotina y es adictivo” y abarcará, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes de la cajetilla o cartón: el diez por ciento (10%) de las superficies principales expuestas para el mensaje sanitario. Además, deberán colocarse las leyendas: “Para venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio que no afecte el destinado específicamente para la advertencia sanitaria.

Los fabricantes y comerciantes de productos de tabaco no podrán alterar la información consignada en las cajetillas y cartones. Tampoco, podrán colocar etiquetas u otros materiales que las oculten.

ARTÍCULO 10- Información cualitativa del contenido y emisiones

Cada cajetilla de cigarrillos, cigarros o puros deberá tener impresa la información del contenido y las emisiones de los productos, según lo disponga el Ministerio de Salud. Esta información deberá ir inserta en un recuadro al costado lateral de la cajetilla, ocupando la totalidad de este.

Las cajetillas de los productos de tabaco para calentar y los empaques de los líquidos que se utilizan en sistemas electrónicos de administración de nicotina tendrán impresa de manera fija la leyenda “Este producto puede causar daños a su saluden un recuadro al costado lateral de la cajetilla ocupando la totalidad de este.

ARTÍCULO 12- Publicidad, promoción y patrocinio

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados.

Se exceptúa de la prohibición establecida en el párrafo anterior la publicidad y promoción que se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En el interior de lugares y eventos donde solo se permite el acceso limitado a personas adultas y no sea un espacio declarado cien por ciento (100%) libre de humo por esta ley.

b) Por medio de comunicación directa con los vendedores y consumidores de productos de tabaco, de conformidad con el protocolo que se establezca en el reglamento de esta ley.

c) En puntos de venta donde se vendan productos de tabaco para calentar, así como los líquidos que se utilizan en sistemas electrónicos de administración de nicotina, será permitido colocar material informativo de dichos productos que expliquen en forma fáctica sus características y su uso adecuado.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso w) al artículo 4 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4- Definiciones

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

(…)

w) Producto de tabaco para calentar: combinación específica de tabaco para calentar y materiales diferentes al tabaco consumidos o agotados mediante un uso único o múltiple con un dispositivo de calentamiento de tabaco. (…).

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla                                  Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez                     Kattia Cambronero Aguiluz

Daniel Gerardo Vargas Quirós                    María Marta Carballo Arce

Melina Ajoy Palma                                     Luis Fernando Mendoza Jiménez

Vanessa de Paul Castro Mora                     Carlos Felipe García Molina

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023720630 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

(Aprobado Jueves 09 de febrero de 2023)

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30

DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,

PARA EL FINANCIAMIENTO

DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

Expediente N° 22858

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30

DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,

PARA EL FINANCIAMIENTO

 DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS”

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un transitorio IX a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente forma:

Transitorio IX.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que, una vez realizados los respectivos reintegros tanto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares según lo señalado en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 y sus reformas; y al presupuesto nacional, según las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 y sus reformas, transfiera recursos del superávit libre acumulado de los años 2018, 2019 y 2020, al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos Deportivos del país, para el desarrollo de infraestructura, mantenimiento, reparación y la reconstrucción de sus instalaciones, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivos, así como, su mantenimiento, el financiamiento del transporte, alimentación y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos deportivos.

El monto se girará y aplicará siguiendo directrices y lineamientos generales de la política presupuestaria que regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos”.

Rige a partir de su publicación.

Dip. José Joaquín Hernández Rojas

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

1 vez.—Exonerado.—( IN2023720008 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43925-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en  los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, artículos 2 y 8 incisos a), c) y e) de la ley Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todo el sistema educativo, ejecutar de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE).

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense.

III.—Que, las experiencias de años anteriores, ha demostrado que dividir el curso lectivo en dos períodos permite:

-    Disponer de tiempo adecuado para la planificación y mediación de los procesos pedagógicos y evaluativos, la asimilación de los aprendizajes y el desarrollo de competencias.

-   Responder a la diversidad de contextos, intereses, capacidades, necesidades, experiencias, conocimientos, entre otros de la población estudiantil.

-    Construir el conocimiento por parte de las personas estudiantes, lo que favorece el desarrollo del saber: saber hacer, saber ser y saber convivir; así como, la formación integral del estudiantado desde la diversidad, la pertinencia, la equidad y la protección de los derechos humanos, considerando el entorno cultural.

IV.—Que es relevante para el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación retomar componentes de la evaluación en el primer año, del primer Ciclo de la Educación General Básica e implementar la semestralización en todas las modalidades de la oferta educativa del Ministerio de Educación Pública.

V.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 32-2022, celebrada el jueves 22 de diciembre de 2022, mediante acuerdo N° 09-32-2022, dispuso: aprobar la propuesta de Modificación al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes” a partir del curso lectivo 2023.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

REFORMA LOS ARTÍCULOS 22, 25, 31, 34, 38, 41,

42, 43, 44, 47, 58, EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 123,

ARTÍCULOS 129, 131, 159, 161 y 162 AL DECRETO

EJECUTIVO N° 40862-MEP DEL 12 DE ENERO

DE 2018 “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE LOS APRENDIZAJES”

Artículo 1º—Se reforma el artículo 22 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.—División del curso lectivo en períodos. El curso lectivo estará dividido en dos períodos escolares, tanto en la Educación Preescolar, la Educación General Básica como en la Educación Diversificada en todas sus modalidades.

Artículo 2º—Se reforma el artículo 25 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Componentes de la calificación. La nota en cada asignatura para cada período se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en los siguientes componentes:

a)  Trabajo cotidiano.

b)  Tareas.

c)  Pruebas (según corresponda).

d)  Proyecto (según corresponda).

e)  Demostración de lo aprendido (según corresponda).

f)  Asistencia.

g)  Portafolio de evidencias (según corresponda).

Los componentes de la calificación establecidos en este artículo, en ningún caso, pueden modificarse ni sustituirse.

Artículo 3º—Se reforma el artículo 31 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 31.—Criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la asistencia. Para la asignación de este porcentaje, en cada asignatura y en cada período, la persona docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas, ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la siguiente tabla:

Porcentaje de ausencias injustificadas
del total de las lecciones impartidas
en el período

Asignación de porcentaje

Del 0% a menos del 1% de ausencias

10%

Del 1% a menos del 10%

9%

Del 10% a menos de 20%

8%

Del 20% a menos de 30%

7%

Del 30% a menos de 40%

6%

Del 40% a menos de 50%

5%

Del 50% a menos de 60%

4%

Del 60% a menos de 70%

3%

Del 70% a menos de 80%

2%

Del 80% a menos de 90%

1%

Del 90% al 100% de ausencias

0%

 

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores a diez minutos se consideran como una ausencia injustificada.

En el caso de la Educación Preescolar cuatro llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se computarán como una ausencia injustificada para efectos del Informe Cualitativo de Desempeño.

Artículo 4º—Se reforma el artículo 34 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 34.—Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el I Ciclo de la Educación General Básica. La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada asignatura en el I Ciclo de la Educación General Básica será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a)  En el I Ciclo en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo cotidiano

60%

Tareas

10%

Prueba (dos)

20%

Asistencia

10%

 

b)  En el I Ciclo, en las asignaturas Educación Musical, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales, Culturas Indígenas y en todas aquellas asignaturas de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación:

Trabajo cotidiano

65%

Tareas

10%

Prueba (una)

15%

Asistencia

10%

 

c)  En el I Ciclo, en la asignatura de Educación Religiosa:

Trabajo cotidiano

70%

Tareas

20%

Asistencia

10%

 

d)  En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias, Estudios Sociales y Educación Cívica y Lengua Extranjera:

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

20%

Prueba (dos)

20%

Asistencia

10%

 

e)  En los centros educativos que tienen el Programa de Nivelación Aula Edad, en las asignaturas de Educación Física y Educación para el Hogar:

Trabajo cotidiano

65%

Tareas

10%

Prueba (una)

15%

Asistencia

10%

 

Artículo 5º—Se reforma el artículo 38 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 38.—Valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC).

La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada módulo del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC) será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a)  Para el primer nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto en los módulos opcionales:

Trabajo cotidiano

45%

Tareas

10%

Prueba (dos)

35%

Asistencia

10%

 

b)  Para el segundo Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto en los módulos opcionales:

 

Trabajo cotidiano

40%

Tareas

10%

Prueba (dos)

40%

Asistencia

10%

 

c)  En los módulos: Seguridad de las Personas en Costa Rica, Participación, Representación y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos Nuestra Identidad Ciudadana.

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

 

Se deberá homologar los módulos con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 36 inciso c) del REA.

d)  Para el segundo nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional en el módulo Vivencia de la Sexualidad en el contexto familiar y social:

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

 

e)  Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto los módulos opcionales:

Trabajo cotidiano

35%

Tareas

10%

Prueba (dos)

45%

Asistencia

10%

 

Se deben homologar los módulos con la evaluación de las asignaturas académicas del Ciclo diversificado de las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso a) del REA.

f)  En el módulo: El Estado Costarricense garante de oportunidades para la construcción de la cultura democrática:

Trabajo cotidiano

35%

Tareas

10%

Pruebas (una)

15%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

 

Se deben homologar los módulos con la evaluación de la asignatura Cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso c) del REA.

g)  Para la oferta convencional en los módulos opcionales independientemente del nivel:

Trabajo cotidiano

60%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

 

Reducir la cantidad de pruebas en módulo opcionales que tienden a fortalecer el desarrollo personal.

h)  El módulo opcional Desarrollo Comunitario, en cada uno de los niveles:

Proyecto

90%

Asistencia

10%

 

i)   Para los módulos de la oferta emergente y cursos libres:

Trabajo cotidiano

50%

Pruebas (una)

20%

Proyecto

20%

Asistencia

10%

 

Artículo 6º—Se reforma el artículo 41 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 41.—Promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura. La persona estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General Básica que obtengan un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, período o módulo.

Se exceptúan de esta disposición, el estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica de colegios bilingües, cuyo promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como el estudiantado de cualesquiera otros centros educativos para los que el Consejo Superior de Educación hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes.

La persona estudiante de Educación Diversificada, que alcance un promedio anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, período o módulo.

La persona estudiante que no alcance el promedio ponderado anual señalado en los párrafos anteriores obtendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura, subárea, período o módulo.

A partir del primer semestre del Primer Nivel hasta el segundo semestre del Tercer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad, la persona estudiante que alcance una nota igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la asignatura, subárea, período o módulo.

A partir del primer período del primer Nivel hasta el segundo Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), la persona estudiante que alcance una nota igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en el período o módulo.

Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, la persona estudiante que alcance una nota igual o superior a setenta tendrá condición de aprobado en el periodo o módulo.

En el caso de los Módulos Emergentes y Cursos Libres del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC) la persona estudiante que alcance una nota igual o superior a setenta tendrá condición de aprobado.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las pruebas nacionales, para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo V de este reglamento.

Artículo 7º—Se reforma el artículo 42 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 42.—Ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, subárea, período o módulo, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada en todas sus modalidades, se tomarán las notas correspondientes a los dos períodos del curso lectivo, que se ponderarán de la siguiente forma:

Primer período 40%

Segundo período 60%

Para obtener el promedio semestral de una asignatura, subárea, periodo o módulo, se realizará la sumatoria de los valores porcentuales de cada componente de la calificación. La nota de cada asignatura, subárea, período o módulo se ponderará con base en 100%.

Artículo 8º—Se reforma el artículo 43 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 43.—Condiciones para eximirse. En todas aquellas asignaturas, subáreas, que se aplique como mínimo dos pruebas en cada período, tendrá derecho a eximirse de la última prueba del último período, aquella persona estudiante que obtenga una nota igual o superior a noventa en el primer período, y que, además, alcance una calificación igual o superior a noventa en la primera prueba del segundo período y en cada uno de los demás componentes de la calificación de ese período. A excepción de los módulos de la modalidad de CINDEA que al ser la evaluación semestral deberá ser promediada al término de cada semestre.

La persona estudiante del Plan de Estudios de Jóvenes y Adultos (CINDEA e IPEC), del Plan de Estudios de CONED y del Programa de Nivelación Aula Edad, tendrán derecho a eximirse de la última prueba de cada asignatura, periodo del módulo o semestre que curse, siempre que se apliquen como mínimo dos pruebas en el período o semestre y hubiese obtenido una calificación igual o superior a noventa en la primera prueba y en cada uno de los demás componentes de la calificación de ese período o semestre.

La condición de eximido deberá comunicársele al estudiantado mayor de edad o a la persona encargada legal, con al menos ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba y se le consignará la calificación de cien en la prueba respectiva.

Se debe proceder de igual manera, si se aplican instrumentos de evaluación sumativa en sustitución de la prueba.

Artículo 9º—Se reforma el artículo 44 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 44.—Aprobación del año escolar.

a)  En atención a las particularidades previstas en el artículo 24 de este reglamento, el estudiantado de Educación Preescolar aprueba este nivel educativo siempre que haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las clases impartidas durante el curso lectivo. Y serán acreedores del certificado de conclusión de estudios del nivel de Educación Preescolar.

b)  El estudiantado de I y II Ciclos de la Educación General Básica que apruebe todas las asignaturas, periodos o módulos, según corresponda, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar, periodo, semestre o nivel inmediato superior, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año escolar, período o nivel.

Artículo 10.—Se reforma el artículo 47 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 47.—Acceso a pruebas de ampliación. La persona estudiante del I y II Ciclos de la Educación General Básica, que obtenga la condición de aplazado en el 60%, o más, del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. Cuando la persona estudiante obtiene la condición de aplazado en menos del 60% del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

Las personas estudiantes de III Ciclo de la Educación General Básica o de Educación Diversificada que hayan aplazado una o más asignaturas o subáreas, tendrán derecho de presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

Las personas estudiantes del Plan de Estudios de Educación de Adultos del I, II y III Nivel, tendrán derecho a realizar pruebas de ampliación en todos los módulos o períodos que hayan aplazado.

Las personas estudiantes aplazadas realizarán las pruebas de ampliación en el centro educativo en donde obtuvo esa condición. En casos debidamente autorizados por la dirección regional, donde la persona estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo.

Artículo 11.—Se reforma el artículo 58 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 58.—Condiciones que implican la reprobación de la persona estudiante. El estudiantado de I y II Ciclos, que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, reprueben alguna asignatura, reprobarán ese nivel y deberán repetir integralmente el año escolar.

El estudiantado del Plan de Estudios de Educación de Adultos, a partir del primer período hasta concluir el Primer Nivel, y la persona estudiante del Programa de Nivelación Aula Edad, a partir del primer semestre del Primer Nivel hasta el Tercer Nivel, que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, reprueben alguna asignatura, período o módulo deberán repetir esa asignatura, período o módulo, según corresponda.

El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada, que, una vez realizadas la Actividad de Recuperación, las pruebas de ampliación, y la Estrategia de Promoción, reprueben alguna asignatura, módulo, período o subárea, se considerarán reprobados, debiendo repetir durante el curso lectivo siguiente, todas las asignaturas, módulos, períodos o subáreas reprobadas, cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel.

Artículo 12.—Se reforma el inciso g) al artículo 123 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 123.—Objetivos del Sistema de Convivencia Estudiantil. Los objetivos del Sistema de Convivencia Estudiantil en el sistema educativo son los siguientes:

g)  Establecer la necesaria correlación entre las faltas y las acciones correctivas a aplicar en los centros educativos, en un marco de proporcionalidad y justicia, enfocado a una finalidad educativa que procure la formación integral y promoción final de la persona estudiante.

En el nivel de Educación Preescolar para una atención oportuna de las características de la población de Primera Infancia, las conductas o faltas en que incurra una niña o un niño deben llevar un abordaje integral de detección, atención y/o referencia a instancias externas al MEP cuando proceda.

Artículo 13.—Se reforma el artículo 129 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 129°. -Escala para la calificación de la conducta. La calificación de la conducta en la Educación Preescolar es de carácter formativo.

La calificación de la conducta del estudiantado de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en las diferentes modalidades educativas es sumativa y utilizará la escala numérica de 1 a 100, según lo que establece este reglamento.

Artículo 14.—Se reforma el artículo 131 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 131.—Responsable de la valoración y calificación de la conducta. En todos los niveles, las ramas y las modalidades del sistema educativo formal, la valoración o la calificación de la conducta será realizada, según corresponda, por la persona docente a cargo o por la persona docente guía respectiva, quien debe contar, para ello, con la participación de, al menos, otros dos docentes de la sección, tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta.

Al calificar la conducta, se considerarán los elementos definidos por el centro educativo mediante la normativa interna y las boletas remitidas al hogar durante el período correspondiente. La persona docente a cargo o la persona docente guía respectiva, es la encargada de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración del centro educativo correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de Enseñanza General Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad de la persona docente a cargo.

Para el cumplimiento de las acciones señaladas en este artículo, en los niveles y las modalidades en los que el plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el director de la Institución deberá designar un docente encargado del grupo.

Artículo 15.—Se reforma el artículo 159 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 159.—Envío de los informes e instrumentos de evaluación. Los instrumentos e informes de evaluación debidamente calificados deben ser entregados al estudiantado mayor de edad o ser remitidos a la persona encargada legal de la persona estudiante, para su conocimiento y firma.

Artículo 16.—Se reforma el artículo 161 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 161.—Informe de notas. Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, la persona docente a cargo, entregará a la persona encargada legal de la persona estudiante o la persona estudiante mayor de edad, el documento denominado “Informe de notas”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignará:

a)  El rendimiento escolar progresivo de la persona estudiante con base en la evaluación de los aprendizajes.

b)  Los apoyos educativos y de acceso facilitados a las personas estudiantes que así lo requieran.

c)  Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor la persona estudiante.

En el I, II y III Niveles del Plan de Estudios de Educación de Adultos, el centro educativo entregará a cada persona estudiante una certificación de notas al finalizar cada periodo.

En el Programa de Nivelación Aula Edad, el centro educativo entregará a la persona encargada legal de la persona estudiante, el documento “Informe de notas”, al finalizar cada semestre.

Artículo 17.—Se reforma el artículo 162 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018 “Reglamento de evaluación de los aprendizajes”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 162.—Informe cualitativo de desempeño. En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 24 de este reglamento, el Informe Cualitativo de Desempeño consiste en la sistematización de la información recopilada por la persona docente, respecto del nivel de logro alcanzado por la persona estudiante, en cada período, así como sus logros, avances y dificultades.

En la Educación Preescolar, al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, la persona docente a cargo, entregará a la persona encargada legal de la persona estudiante, este informe.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 9038 908729.—Solicitud N° DAJ-186-2023.—( IN2023720249 ).

N° 43919-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) ,18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 2 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026 “Rogelio Fernández Güell”, incluye como uno de sus ejes principales avanzar en la construcción de una sociedad desarrollada y competitiva, comprendiendo el bienestar de la sociedad más allá de las métricas económicas, priorizando el desarrollo estratégico de la economía, la competitividad, la reforma del estado, la cohesión social, la seguridad, el medio ambiente y la corrupción, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil.

II.—Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Justicia y Paz se ha comprometido con la tarea de promover una mayor seguridad jurídica y competitividad para el país, procurando además su incorporación al entorno internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en materia de derecho internacional privado.

III.—Que la ley de Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), pone a Costa Rica en el mapa como posible sede de arbitrajes internacionales y facilita la solución de controversias privadas comerciales en la que participan empresas costarricenses.

IV.—Que la Comisión de Arbitraje y Resolución Alterna de Conflictos del Capítulo Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras instituciones públicas y privadas, se encuentran organizando la XIV Edición del Congreso de Arbitraje Internacional 2023 denominado: “Enfocados en la Esencia”, a celebrarse en San José, Costa Rica, los días 8, 9 y 10 de febrero del 2023.

V.—Que la realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no solo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar a Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de diversos países e involucrados todos en el quehacer del arbitraje internacional y el desarrollo económico, así como promocionar a Costa Rica como lugar idóneo como sede de diversos arbitrajes internacionales y un centro académico de primer mundo.

VI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA XIV

EDICIÓN DEL CONGRESO DE ARBITRAJE

INTERNACIONAL 2023 “ENFOCADOS

EN LA ESENCIA”

Artículo 1ºSe declara de interés público la “XIV Edición del Congreso de Arbitraje Internacional 2023 “Enfocados en la Esencia”, a celebrarse en San José, Costa Rica, los días 8, 9 y 10 de febrero del 2023.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público, las organizaciones de la sociedad civil, entes de cooperación internacional y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, económicos, materiales y logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para que la XIV Edición del Congreso de Arbitraje Internacional 2023 “Enfocados en la Esencia” se lleve a cabo de forma efectiva y exitosa.

Artículo 3ºQueda entendido que en aplicación del Decreto Ejecutivo N° 40540-H “Contingencia Fiscal”, la presente declaratoria no implica ningún otorgamiento de beneficios fiscales, tales como exoneraciones u otros.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405 085754.—Solicitud N° 039-2023.—( IN2023720286 ).

N° 43920-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica número 3-002051999, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 1 0 de octubre del 1975, al tomo 01, asiento 45. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 36239-JP de fecha 3 de setiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre del 2010.

III.—La Asociación Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002447663, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 10 de mayo del 2006, al tomo 567, asiento 60573. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 35626-J de fecha 2 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 2009.

IV.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...) “ . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”

V.—La Asociación Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-447663, a través del señor Oscar Ramírez Azofeifa, en su condición de presidente y la señora María del Rocío Rivera Gómez, secretaria de Junta Directiva, solicitaron la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública mediante nota de fecha 31 de agosto del 2022.

VI.—La Asociación The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica número 3-002051999, por medio de su representante legal la señora Nelleke Anna Bruyn vicepresidenta, comunicó que por acuerdo unánime se decidió finalizar y dar el cese definitivo a la asociación, manifestando la renuncia al beneficio de utilidad pública. Por lo tanto,

Decretan:

DEROGAR LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD

PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES UNIDOS POR

LOS NIÑOS Y THE WOMEN’S CLUB

OF COSTA RICA

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 35626-J de fecha 2 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 2009, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-447663.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 36239-JP de fecha 3 de setiembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre del 2010, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación The Women’s Club of Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-051999.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 4º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 1405085754.—Solicitud Nº 053-2023.—( D43920 - IN2023720369 ).

N° 43908-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el presente proyecto consiste en la sustitución del puente sobre el río Birris ubicado en la Ruta Nacional N° 402, el cual está en el límite entre los cantones de Oreamuno y Alvarado y es para mejorar la ruta principalmente entre Santa Rosa de Oreamuno y San Rafael de Irazú en la provincia de Cartago.

II.—Que el paso actual sobre el rio Birris es un puente metálico modular lanzable, colocado como estructura temporal mientras se construye el puente definitivo, sin embargo, tal estructura tiene menor capacidad de soportar fatiga, y aún permanece tras casi seis años en servicio. El citado puente, carece de aceras y existe la posibilidad de que un vehículo de carga pesada con sobrecarga pueda dañar la estructura y deshabilitar el paso. Aunado a ello la estructura de pavimento tiene hundimientos severos y empozamientos de agua, lo que genera que los conductores bajen la velocidad. Además, en los accesos se tienen taludes empinados en los que se observa desprendimiento de material, el cual llega a la calzada y forma Iodo, reduciendo la velocidad de circulación y carece de drenaje pluvial apropiado.

III.—Que actualmente se está tramitando la Orden de Modificación para la Licitación Abreviada N° 2018LA000016-0006000001 (diseño y construcción), de previo a iniciar las obras.

IV.—Que para el desarrollo del presente proyecto se tiene que el beneficio recaerá principalmente sobre los poblados de Santa Rosa, San Martín, San Gerardo y San Pablo en el distrito de Santa Rosa de Oreamuno; así como San Rafael de Irazú en el distrito de Pacayas de Alvarado, según un conteo corto realizado por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

V.—Que para la continuidad y ejecución del proyecto, se requiere la tala de cinco árboles que se encuentran sobre el derecho de vía de la ruta N° 402 afectada, donde ninguno está bajo alguna categoría de veda según datos técnicos, ni tienen un gran valor comercial maderable, sin embargo, se encuentran en el área de protección del rio Birris y afectan la sustitución del puente.

VI.—Que el Proyecto denominadoSustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI” al amparo de la resolución N° 1462-2018 SETENA, para los proyectos de muy bajo impacto ambiental, cuenta con el oficio MUOR-DGA-0034-2021-WMP del 23 de marzo de 2021 y el oficio UGIRS-063-06-2022 del 15 de junio de 2022 en los que las Municipalidades de Oreamuno y Alvarado -respectivamente emiten el aval ambiental municipal al proyecto.

VII.—Que en atención a la aclaración requerida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía -del presente proyecto- ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), esta última informó mediante oficio SETENA-SG-1125-2022 del 02 de diciembre de 2022 que “...de Iodo lo anterior, considerando el marco jurídico vigente, respetando el esquema lógico de la jerarquía jurídica y teniendo presente que la legislación más actual se sustenta en Leyes. se concluye que el proyecto denominadoSustitución del puente sobre el Rio Birris en la ruta nacional N° 402 “, no requiere tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental ante SETENA...”

VIII.—Que mediante constancia ACC-PNE-C-005-2022 del 8 de febrero de 2022, el Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), informo que el presente proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida y fuera propiedades Patrimonio Natural del Estado.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales.

X.—Que en atención del Considerando anterior, el CONAVI elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por. el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“...En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial y el intercambio de productos.

Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positives, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado:

Sustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta

Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI

Artículo 1ºSe declare de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominadoSustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y las Municipalidades de Oreamuno y Alvarado.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado Sustitución del puente sobre el rio Birris en la Ruta Nacional N° 402, a desarrollar por el CONAVI” y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta de árboles que se ubiquen en terrenes cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del CONAVI y las Municipalidades de Oreamuno y Alvarado, deberán cumplir con los requerimientos de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) articulo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N°9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de diciembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í. de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez Chaves.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O.C. N° 7219.—Solicitud N° 06-2023-PC.—( D43908 - IN2023720492 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO N° 0065-2022 AC

Veintisiete de junio del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13755 de las ocho horas cincuenta minutos del seis de junio de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Fernando Vidal Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1477-0983, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Académico de Santa Eduviges, adscrita a la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600 066604.—Solicitud N° 10-2023.—( IN2023720383 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0003-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Monserrat Vargas López, cédula de identidad número 1-1246-0425, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Suwa, cédula jurídica N° 3-006-863213, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 040-2023.—( IN2023720292 ).

N° AMJP-0004-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo NO 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

ÚNICO: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Geen Gloria Clarke Clarke, cédula de identidad número 7-0054-0834, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Alto Desempeño y Rendimiento Steam, cédula jurídica N°3-006-863513, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 041-2023.—( IN2023720296 ).

N° AMJP-0005-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Ronny Christian Ledezma Cortés, cédula de identidad número 1-0917-0705, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kingdom, cédula jurídica N° 3-006-810456, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 042-2023.—( IN2023720304 ).

N° AMJP-0006-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De formidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo N° 106-MJP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2011, con el que se nombró al señor Sergio Leonel Jiménez Mejía, cédula de identidad N° 1-0477-0295, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eco Amanecer, cédula jurídica N° 3-006-632037, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar a la señorita Haydeé del Carmen Urbina Suárez, cédula de identidad N° 5-0336-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eco Amanecer, cédula jurídica N° 3-006-632037, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 043-2023.—( IN2023720310 ).

N° AMJP-0007-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Natascha Irene Quesada Espinoza, cédula de identidad número 1-1047-0648, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Liderazgo Empoderamiento y Prevención LEP, cédula jurídica N° 3006-858708, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 044-2023.—( IN2023720320 ).

N° AMJP-0008-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Otto Farith Apuy Valle, cédula de identidad número 6-04620889, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Viñas de Abundancia del Este, cédula jurídica N° 3-006-805463, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar  presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 1405085754.—Solicitud Nº 045-2023.—( IN2023720321 ).

N° AMJP-0009-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De formidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo N° 033-MJP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 101 del 28 de mayo del 2013, con el que se nombró al señor Jorge Douglas Quesada Altamirano, conocido como Douglas Altamirano Quesada, cédula de identidad N° 1-0567-0455, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos De Bendición Internacional, cédula jurídica N° 3-006-408529, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Francisco Alexander Santos Méndez, cédula de identidad N° 1-1080-0564, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos de Bendición Internacional, cédula jurídica N° 3-006-408529, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 046-2023.—( IN2023720327 ).

N° AMJP-0010-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 9 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jerson Alexánder Wade Morris, cédula de identidad número 1-1435-0077, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animalium, cédula jurídica N° 3-006-853116, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 047-2023.—( IN2023720330 ).

Nº AMJP-0011-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

     ÚNICO: De conformidad c el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, -se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Verny Andrés Castro Cortés, cédula de identidad número 11126-0650, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Verde Intenso Costa Rica, cédula jurídica 3-006-860798, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de República, San José el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 048-2023.—( IN2023720335 ).

N° AMJP-0012-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Víctor Umaña Vargas, cédula de identidad número 1-0815-0453, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Estudios del Turismo, cédula jurídica N° 3-006-864544, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 049-2023.—( IN2023720342 ).

N° AMJP-0013-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Irene Fajardo Herrera, cédula de identidad número 1-0989-0801, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mi Mariposaluz, cédula jurídica N° 3-006-857994, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 050-2023.—( IN2023720344 ).

N° AMJP-0014-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yahaira Elizabeth Sánchez Martínez, pasaporte número CO1728545, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonrisas Playas del Coco, cédula jurídica N° 3-006-844325, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 051-2023.—( IN2023720353 ).

Nº AMJP-0016-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo ll de la Ley Nº 5338 del veintiocho” de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO: De conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Fabián Josué Alpízar Montes, cédula de identidad número 11677-0394, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayudando Al Hermano, cédula jurídica Nº 3-006-862752, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintidós de enero del dos mil veintitrés.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 052-2023.—( IN2023720363 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0050-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1146-0348, vecina de Sa José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Fortimize Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102857780, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Fortimize Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-857780, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 97-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa: Fortimize Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-857780 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 17 de octubre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de octubre 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023720337 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral del Recreo de Turrialba, Cartago, código de registro N° 1397. Por medio de su representante: Marcial Badilla Calderón, cédula N° 303000424, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 15.

Artículo 15, inciso A: Cada dos años del nombramiento de la junta directiva, a partir de la fecha de su creación, así como el nombramiento de dos miembros suplentes, que se hará en forma secreta, individual y por mayoría de votos.

Dicha reforma es visible a folio 27 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de enero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023720294 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-269-2023.—La señora Laura Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m sur del Taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Espacox, fabricado por Industrial Veterinaria, S. A. (INVESA), de España, con los principios activos: toltrazuril 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Prevención de los signos clínicos de coccidiosis en lechones neonatales (de 3 a 5 días) en granjas con una historia confirmada de coccidiosis causada por Cystoisospora suis (Isospora suis). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:00 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023719947 ).

DMV-RGI-R-287-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con domicilio en: 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Marvo 20, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: marbofloxacina 20 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 20 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023720254 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución CONESUP RPC 001-2023.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Reglamento General del CONESUP (Decreto Ejecutivo No. 29631-MEP del 18 de junio de 2001), se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1) Que el 30 de setiembre de 2022, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR-461-2022 comunica que el Consejo Nacional de Rectores en sesión Nº 038-2022, artículo 6, inciso a), celebrada el 27 de setiembre de 2022, designó al MAG. Olman Madrigal Solórzano, investigador de la División de Planificación Universitaria de OPES, portador de la cédula de identidad Nº 10595 0654, y al M.Ed. Álvaro Enrique Mora Espinoza, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), portador de la cédula de identidad Nº 10621 0046, como representantes propietario y alterno del CONARE ante el CONESUP, siendo que dichos nombramientos rigen desde el 20 de noviembre de 2022 hasta el 19 de noviembre de 2024.

2) Que el 02 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a los señores Olman Madrigal Solórzano, cédula de identidad número 10595 0654, y Álvaro Enrique Mora Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 1 0621 0046, como representantes propietario y alterno del CONARE ante el CONESUP, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2. El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

     El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrados al Mag. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1 0595 0654, vecino de San Rafael de Escazú, Master en Sistemas de Información, y al M.ED. Álvaro Enrique Mora Espinoza, mayor, soltero, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad No 1 0621 0046, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de noviembre de 2022 hasta el 19 de noviembre de 2024. Por tanto

Considérese formal y válidamente nombrados al MAG. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número 10595 0654, Master en Sistemas de Información, y al M.ED. Álvaro Enrique Mora Espinoza, mayor, soltero, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 10621 0046, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno, respectivamente, del CONARE ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de noviembre de 2022 hasta el 19 de noviembre de 2024.

Publíquese.—Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C.N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-165-2023.—( IN2023720258 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Bares y Restaurantes, siglas ASOBAREST, al que se le asigna el código. 1070-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de setiembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1047-SJ-150-SI del 19 de enero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de setiembre 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

José Francisco Quesada Arrieta

Secretaría General Adjunta

Mauricio Zamora Pinkay

Secretaría de Finanzas

Henry Alberto Gamboa Venegas

Secretaría de Actas

Johan Quesada Moya

Secretaría de Organización y Educación

Paola Herrera Palomo

Vocal 1

Lucía Granados Cuadra

Fiscal

Dagoberto Cerdas Monge

 

San José, 19 de enero de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023720624 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-20-2023 a la señora Rosibeth Acuña Salazar, cédula de identidad N.º 1-0451-0345, vecina de San José; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 1 de setiembre del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.— 1 vez.—( IN2023721424 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0010761.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en 1 km. al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719080 ).

Solicitud N° 2022-0010406.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Jijia Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en N° 17, Jianye Road, Taozhu Street, Zhuji, Shaoxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Acoplamientos para vehículos terrestres; Camiones; Chasis de automóviles; Retrovisores; Embragues para vehículos terrestres; Parachoques para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Parabrisas; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Muelles de suspensión para vehículos; Asientos de vehículos; Bocinas para vehículos; Discos de freno para vehículos Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719082 ).

Solicitud Nº 2022-0009795.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Bioporto Diagnostics INC con domicilio en 117 Fourth Avenue, Suite 202 Needham, MA 02494, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRONEPHRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico, para uso no veterinario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/412,688 de fecha 16/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719084 ).

Solicitud N° 2022-0010708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Società Agricola Le Tenute Del Leone Alato S.P.A., con domicilio en Vía Trento, 8 34132 Trieste TS, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; espirituosas [bebidas]; licores; vino; vinos espumosos; aperitivos; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; cócteles. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023719085 ).

Solicitud No. 2022-0010586.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos analizadores de aire; amplificadores; dibujos animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; hardware; dispositivos periféricos utilizados con computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes (software) descargables; adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos; traductores electrónicos de bolsillo; Artículos de óptica para la vista; auriculares; pabellones [conos] de altavoces; aparatos de intercomunicación; altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares / teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de control remoto; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software para conferencias en tiempo real; alarmas acústicas; aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos; televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras interactivas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de fax; monitores [programas informáticos]; instrumentos de navegación; calculadoras de bolsillo; grabadoras de vídeo; proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de gestión de bases de datos; software para uso comercial; software para informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e información; software para la transmisión de datos, de escritorio y de aplicaciones; software para la transferencia y migración de datos; software para la protección y la seguridad de los datos; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software para mejorar el rendimiento de las bases de datos; software de inteligencia empresarial; software de análisis empresarial para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones empresariales; software para el uso en el análisis de macrodatos; software para la transmisión de vídeo y para formatear y procesar a alta velocidad transmisiones de audio y vídeo; software para el despliegue de contenidos de vídeo en directo y a la carta; software de juegos; software de motores de juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (IoT); herramientas de desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo de software (SDK). ;en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de datos, información y estadísticas para la gestión de bases de datos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; consultoría sobre gestión de personal; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e información sobre productividad empresarial asistida por computadora; suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios web. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual y de vídeo; audio y videoconferencia; servicios de comunicación prestados a través de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras, teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea; prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio y vídeo por Internet; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes; proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación de computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso en el aumento de la productividad de las empresas a través de un sitio web. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de presentación personal y de redes sociales; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; servicios de concesión de licencias para bases de datos; control de sistemas antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y documentos; recopilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de la identificación. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023719086 ).

Solicitud Nº 2022-0007579.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apeswap Foundation con domicilio en Suite 102, Cannon Place, P.O. Box 712, North Sound RD, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVDS y otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; conversores de monedas electrónicos; equipos y aparatos de autentificación de monedas; software informático para visualizar medios digitales; software para proveedores de soluciones digitales; software de criptografía; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; llaves criptográficas descargables para recibir y gastar criptodivisas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software descargables para gestionar transacciones de criptomonedas; hardware informático para sistemas de criptografía cuántica; software informático para moneda digital; software informático para moneda virtual; hardware informático para el comercio electrónico de la moneda; programas informáticos para el comercio electrónico de la moneda; software informático descargable para moneda digital; software informático descargable para gastar e intercambiar monedas digitales; software informático descargable para recibir y acceder a monedas digitales; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas; software informático descargable para recibir y acceder a fichas digitales (tokens); bienes virtuales descargables, programas informáticos que contienen productos y servicios para su uso en línea y/o en entornos virtuales en línea; software descargable para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y transmitir contenidos de entretenimiento multimedia; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins (pieles) para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea, y en entornos virtuales de realidad extendida; soportes digitales, contenidos multimedia audiovisuales descargables; software descargable en computadoras para el comercio, visualización y gestión de objetos digitales; programas informáticos que contienen productos y servicios, archivos de imagen descargables para su uso en línea y /o entornos visuales en línea; en clase 36: Servicios de intercambio de monedas digitales, seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de intermediación de pago en el ámbito del comercio electrónico y/ o Marketplace, transferencia electrónica de activos criptográficos; operaciones de cambio (moneda);servicios de información financiera en relación con monedas digital o en línea; servicios de oficina de cambio de moneda digital o en línea; servicios financieros en relación con la moneda digital; tasación de monedas digital o en línea; transacciones de moneda digital o en línea; transacciones financieras relacionadas con el intercambio de moneda digital o en línea; transferencia electrónica de monedas virtuales, emisión, suministro y transferencia electrónica de fichas digitales (tokens); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software en línea y en entornos virtuales en línea, facilitación de software en línea no descargable para la creación, reproducción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y máscaras para uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; desarrollo de software de logística; desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro; desarrollo de software de portales de negocios electrónicos; gestión digital de activos; alojamiento de contenidos digitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 534335 de fecha 07/03/2022 de Uruguay, N° 534338 de fecha 07/03/2022 de Uruguay y N° 534351 de fecha 07/03/2022 de Uruguay. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719089 ).

Solicitud N° 2022-0010384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España, Sectores II-III, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, plataformas de soportes de registro, programas de ordenador (software descargable) y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: Se reivindican los colores: azul, amarillo, rojo, verde. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023719091 ).

Solicitud N° 2022-0010086.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Vignobles Malartic., con domicilio en 39 Avenue de Mont de Marsan, 33850 Leognan, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719092 ).

Solicitud Nº 2023-0000966.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica 3-101-629298 con domicilio en frente a La Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, alimento para perros. Reservas: se hace reserva de los colores azul rojo y blanco. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 6 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023719096 ).

Solicitud N° 2023-0000964.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1084907107, en calidad de apoderado especial de Belina Nutricion Animal S. A., cédula jurídica N° 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, alimento para gatos. Reservas: colores blanco azul y rojo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719098 ).

Solicitud N° 2022-0010305.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de gestor oficioso de McMaster-Carr Supply Company., con domicilio en 600 N. County Line Road, Elmhurst, IL 60126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial; plugins de software descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que soportan la revisión, el modelado y la visualización tridimensionales; plugins de software descargables para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial, para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar listas de materiales; aplicaciones móviles descargables para acceder y gestionar pedidos de productos; aplicaciones móviles descargables para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos; aplicaciones móviles descargables para navegar por catálogos de productos, revisar información sobre productos y pedir productos en el ámbito de los suministros industriales.; en clase 35: Suministro de un sitio web con información para el consumidor sobre productos de suministro industrial, incluidos dibujos técnicos y modelos electrónicos tridimensionales de productos de suministro industrial; suministro de información técnica en el ámbito de los suministros industriales; servicios de distribución en el ámbito de los suministros industriales; servicios de catálogos electrónicos con suministros industriales; servicios de pedidos por catálogo, servicios de pedidos en línea y servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea en el ámbito de los suministros industriales; servicios de venta al por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en línea, todo ello en el ámbito de los suministros industriales; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de bienes, permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes en el ámbito de los suministros industriales; la puesta a disposición de un sitio web para revisar y gestionar los pedidos de productos; la puesta a disposición de un sitio web para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719099 ).

Solicitud No. 2022-0007505.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V. con domicilio en Torre Virreyes, Calle Pedregal N° 24, piso 19, col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 11; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua; tolvas de descarga; tolvas de descarga mecánica. ;en clase 11: Accesorios para instalaciones de agua sanitaria; agua (aparatos y máquinas de purificar para -); aparatos de distribución de agua; calentadores de agua; depósitos de agua a presión; depósitos de agua caliente; filtros de agua; filtros para purificación del agua; instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; refrigeradores y calentadores de agua. ;en clase 19: Depósitos [estructuras] que no sean metálicos para almacenar; depósitos de agua potable de materiales no metálicos; estanques [estructuras no metálicas]; materiales de construcción no metálicos; tanques de agua no metálicos (estructuras); tubería forzada [conductos], que no sean de metal. ;en clase 20: Cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no metálicos; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte (que no sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias plásticas para su uso en el campo agroquímico; sujetacables, conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua.; cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no metálicos; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte (que no sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias plásticas para su uso en el campo agroquímico; sujetacables, conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719115 ).

Solicitud N° 2023-0000229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de AWG Therapeutics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102806336 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén KM 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados 5TO piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos preparados a base de cannabidiol; en clase 35: organización y administración de negocios comerciales en relación a productos que tienen como ingrediente el cannabidol; en clase 41: Servicios de educación en relación a temas relacionados con cannabidiol; en clase 44: Servicios médicos relacionados al uso e implementación del cannabidiol. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719116 ).

Solicitud N° 2023-0000638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V., con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos; los anteriores para el crecimiento y floración. Clase 5: Pesticidas agrícolas; fungicidas y preparaciones fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas; preparaciones para fumigar el suelo; preparaciones para esterilizar el suelo; esporicidas; preparaciones para destruir alimañas; los anteriores para el crecimiento y floración. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719117 ).

Solicitud Nº 2023-0000639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNABOOST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719118 ).

Solicitud Nº 2023-0000640.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V., con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNAZYM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719119 ).

Solicitud Nº 2023-0000641.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: RHIZOTONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719120 ).

Solicitud Nº 2023-0001143.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABY MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: talcos para bebés, aceite para bebés, champú, acondicionador, loción, limpiadores para la piel, jabones, jabón para baño de burbujas, limpiadores para el baño, cremas para bebés no medicinales, aceites esenciales, toallitas húmedas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza, perfumería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719121 ).

Solicitud Nº 2022-0010762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda Dos Pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719123 ).

Solicitud N° 2022-0009076.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros France, Francia, solicita la inscripción de: CYCLAVANCE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús para mascotas; cosméticos para animales; en clase 5: alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, preparaciones veterinarias; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; cultivos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario; reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico veterinario; medicamentos para fines veterinarios; productos dermatológicos antibióticos; desinfectantes para fines higiénicos; preparaciones sanitarias para uso médico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel de los animales; pesticidas; lavados para animales; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023719124 ).

Solicitud Nº 2022-0011075.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Contextlogic INC., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para su uso en transacciones minoristas; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; Software descargable de aplicaciones móviles y de ordenador para su uso en la creación, organización, gestión y transmisión de listas; software de aplicaciones informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet; software informático para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de Internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, vídeo, imágenes, fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese contenido.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; Explotación de mercados en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo de terceros; Facilitación de un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto, prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello, piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias, incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos para la cama y el baño, ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color, papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos electrónicos, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos, altavoces inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipo de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas, cinturones carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; Suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea; Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas, productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos para el hogar para comer, productos para la cama y el baño como ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubrecolchones, camas, camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, toallas de baño y de mano, portaescobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar. herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales, electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos, parlantes inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, Reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipos de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas, cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas , muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea; suministro de una base de datos en línea que permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea; suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto, cargadores de móviles; muebles, espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación de acceso a un mercado electrónico (portal) en redes informáticas; recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea.; en clase 38: Servicios de transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software no descargable para su uso en el seguimiento y localización de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de foros en línea en redes sociales en los que los usuarios tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en chats en los que los usuarios tienen la capacidad de recomendar productos y servicios a otros.; en clase 42: Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para procesar y gestionar la venta al por menor y los pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea, a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; Prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles, en concreto, para crear una base de datos en línea con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el usuario y el seguimiento del comportamiento de compra; suministro de uso temporal de software no descargable en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet y una aplicación móvil; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y venta minorista en línea para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea con registros y listas de regalos. Prioridad: Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719134 ).

Solicitud N° 2022-0011074.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Contextlogic Inc., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para su uso en transacciones minoristas; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable de aplicaciones móviles y de ordenador para su uso en la creación, organización, gestión y transmisión de listas; software de aplicaciones informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de internet; software informático para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes, fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y  servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese contenido. Software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para su uso en transacciones minoristas; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable de aplicaciones móviles y de ordenador para su uso en la creación, organización, gestión y transmisión de listas; software de aplicaciones informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet; software informático para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de Internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes, fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese contenido. Clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; explotación de mercados en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo de terceros; facilitación de un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto, prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias, incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos para la cama y el baño, ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color , papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos electrónicos, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos, altavoces inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipo de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños, monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas, cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto,  jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas, productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos para el hogar para comer, productos para la cama y el baño como ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubre colchones, camas, camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, toallas de baño y de mano, porta escobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales, electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos. parlantes inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipos de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas, cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea; suministro de una base de datos en línea que permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea; suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello , dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto cargadores de móviles; muebles, espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación de acceso a un mercado electrónico (portal) en redes informáticas; recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea. Clase 38: Servicios de transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software no descargable para su uso en el seguimiento y localización de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de foros en línea en redes sociales en los que los usuarios tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en chats en los que los usuarios tienen la capacidad de recomendar productos y servicios a otros. Clase 42: Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para procesar y gestionar la venta al por menor y los pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en la difusión de publicidad para terceros; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea, a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles, en concreto, para crear una base de datos en línea con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el usuario y el seguimiento del comportamiento de compra; suministro de uso temporal de software no descargable en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet y una aplicación móvil; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y venta minorista en línea para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea con registros y listas de regalos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719135 ).

Solicitud N° 2022-0010773.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719136 ).

Solicitud Nº 2022-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023719138 ).

Solicitud Nº 2022-0008582.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de La Isabella S. A. con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa Nº 9-A, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023719140 ).

Solicitud N° 2022-0010803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719144 ).

Solicitud N° 2023-0001228.—Dino Starcevic Rivera, soltero, cédula de identidad 105970620, en calidad de apoderado generalísimo de Alphabeta Comunicaciones Limitada, cédula jurídica 3102604621, con domicilio en Desamparados, del Colegio Nuestra Señora cincuenta metros al este, casa con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNES DE LEER como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación, divulgación de noticias e información sobre libros y literatura; desarrollo, composición y mantenimiento de redes sociales y sitios web relacionados con la lectura y sin fines publicitarios; difusión de lecturas individuales y colectivas en cualquier medio de comunicación y redes sociales, cualquier día de la semana y en especial los lunes; información sobre actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura; gestión, producción, creación, grabación y edición de podcast, para ser reproducidos y difundidos en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión ;en clase 41: Desarrollo, organización y dirección de toda clase de actividades, conversatorios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, exposiciones, talleres de formación, coloquios, cursos y encuentros, individuales y colectivos, virtuales y presenciales, que tengan como objetivo la lectura, la literatura, la educación y la cultura; desarrollo, organización y dirección de clubes y círculos de lectura; organización, apoyo y participación en ferias y actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719148 ).

Solicitud Nº 2023-0000854.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Aguilar Murillo, casado una vez, cédula de identidad 114480817 y Stephanie Karina Chacón Villalobos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 114400323, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de la Cerrajería Castillo, 150 metros carretera a Poás de Aserrí, entrada a mano izquierda con portón negro, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de la Cerrajería Castillo, 150 metros carretera a Poás de Aserrí, entrada a mano izquierda con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de artículos y productos para la organización de espacios; en clase 41: educación, formación, capacitaciones, talleres y seminarios relacionados con la organización de espacios. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas con la organización de espacios y en clase 45: servicios personales para satisfacer necesidades individuales de organización de espacios a domicilio. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023719153 ).

Solicitud No. 2023-0000614.—Maria Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Diana Lorena Castillo Urbina, soltera, cédula de identidad 401960669, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, doscientos metros oeste del Colegio Claretiano, casa número setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN AS YOU como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta ;en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda en línea de libros, artículos de papelería, cuadernos de trabajo, material didáctico, agendas, planificadores, calcomanías, ilustraciones, productos de imprenta y artículos de oficina. ;en clase 41: Educación; talleres, capacitaciones, charlas, cursos y servicios de formación relacionados con el ámbito psicológico; servicios de entretenimiento; retiros y actividades culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719154 ).

Solicitud Nº 2023-0001068.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Laurie Daniella Brenes Jaikel, casada una vez, cédula de identidad 115120279, con domicilio en Guayabos de Curridabat, Condominio Real Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de regalos personalizados para todo tipo de ocasión.; en clase 41: Servicios educativos y formación relacionada con temas de fotografía y diseño. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas a la fotografía y el diseño. Servicios fotográficos.; en clase 42: Servicio de diseño gráfico, servicios de diseño de ilustraciones, servicios de diseño personalizados. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719155 ).

Solicitud N° 2023-0000666.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Infraco S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación ce aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719156 ).

Solicitud Nº 2023-0000664.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de ‘teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023719157 ).

Solicitud N° 2023-0000665.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 10984 0695, en calidad de apoderado especial de Infraco S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719158 ).

Solicitud Nº 2023-0000663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Campus Crusade For Christ Inc., con domicilio en: 100 Lake Hart Drive, MC-3500, Orlando, FL 32832, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEADERIMPACT, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros, guías de estudio y manuales todos ellos dedicados al desarrollo espiritual, personal y profesional, a cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; archivos de audio descargables dedicados al desarrollo espiritual, personal y profesional, a cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; medios digitales, a saber, archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts], grabaciones de video descargables y archivos audiovisuales descargables todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; publicaciones electrónicas descargables, a saber, artículos y circulares, todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, ordenadores y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, video, audio y archivos multimedia y permitir la comunicación entre los usuarios de la plataforma; en clase 16: material impreso, a saber, libros, manuales destinados a la instrucción, cuaderno, material de instrucción, excepto aparatos y guías de instrucción en los ámbitos del desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, construcción y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización y organización de seminarios, conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, realización y organización de seminarios virtuales, conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de internet y los medios de comunicación social, y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, realización y organización de formación a través de seminarios, talleres de trabajo, reuniones de grupos reducidos y reuniones individuales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional,  cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y creación y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y distribución de material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, la realización y organización de formación virtual a través de seminarios, talleres de trabajo y reuniones de grupos pequeños en los campos del desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución de materiales del curso en relación con los mismos; proporcionar cursos de instrucción en línea y planes de estudio en relación con los mismos en los campos del desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de un sitio web, medios de comunicación social y correo electrónico; proporcionar en línea publicaciones electrónicas no descargables, a saber, artículos, blogs, circulares y manuales en los campos del desarrollo espiritual, desarrollo personal y profesional para individuos, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales a través de un sitio web, medios de comunicación social o correo electrónico; proporcionar vídeos no descargables en los ámbitos del desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, accesibles a través de un sitio web y medios sociales y aplicaciones móviles; organización de seminarios, talleres y conferencias de inspiración para profesionales en los ámbitos de las habilidades para la vida basadas en la fe, el logro del crecimiento personal y profesional, el desarrollo del carácter personal, cuestiones religiosas y culturales, la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales y en clase 45: servicios evangelistas y ministeriales, a saber, la facilitación y organización de eventos religiosos y espirituales en la naturaleza de estudios bíblicos y reuniones espirituales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, proporcionar discipulado espiritual para la promoción de habilidades para la vida basadas en la fe, el logro del crecimiento personal, el desarrollo del carácter a través de la mejora personal, la comprensión de las cuestiones religiosas y culturales y la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, facilitar y organizar eventos religiosos y espirituales virtuales en la naturaleza de los estudios bíblicos virtuales y reuniones espirituales virtuales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; proporcionar información espiritual y basada en la fe, que ofrece y se ocupa de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, todo a través de sitios web, internet y medios de comunicación social. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023719159 ).

Solicitud Nº 2023-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 10; 16 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno real, enfermedades cardíacas, enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías [impresas], artículos de papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas o no y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023719160 ).

Solicitud Nº 2022-0010846.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en: domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda Dos Pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719161 ).

Solicitud N° 2022-0009106.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas, todos los anteriores enfocados en la piel. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023719163 ).

Solicitud N° 2022-0011096.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Pirelli & C. S.P.A., con domicilio en Viale Piero E Alberto Pirelli 25 - 20126 Milano MI, Italia, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para transporte por tierra y/o por agua; piezas y accesorios para vehículos para transporte por tierra y/o por agua, incluidos en la clase 12; neumáticos, cámaras de neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos, tapacubos, protectores de llantas, materiales y kits para reparar neumáticos y cámaras de neumáticos no comprendidos en otras clases; válvulas para neumáticos de vehículos; revestimientos interiores de vehículos; tapicería interior para vehículos; asientos de vehículos de motor; cojines de asiento para asientos de vehículos; revestimientos de asientos de automóviles, fundas de asiento [con forma] para automóviles; fundas de sillín para bicicletas; parasoles y viseras para automóviles, parasoles [piezas de vehículos]; revestimientos interiores para automóviles; bandas protectoras para carrocerías de vehículos; reposacabezas para vehículos, fundas de reposacabezas para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; aparatos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; tuercas de equipaje para ruedas de vehículos; patinetes [vehículos]; cubiertas [perfiladas] para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; embarcaciones; embarcaciones neumáticas Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y rojo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023719164 ).

Solicitud Nº 2022-0000889.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023719167 ).

Solicitud N° 2022-0010847.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719171 ).

Solicitud Nº 2023-0000342.—William Gerardo Rodríguez Umaña, cédula de identidad 106120744, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica 3002071085, con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón, de la Plaza Cristal, doscientos metros sur y doscientos al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de las actividades cinófilas, intercambio de información de todo orden, así como de material técnico y científico para fomentar la utilización, mantenimiento y cría de perros, promover simposios para jueces, estimular la realización de circuitos de exposiciones y competencias de perros. Reservas: reserva color blanco, verde, azul, turquesa y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023719175 ).

Solicitud Nº 2023-0000397.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: LILY’S KITCHEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023719180 ).

Solicitud N° 2022-0011366.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 St. James’s Street, London, SW1A 1HA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de motor, hidráulicos, de transmisión, diferenciales y universales; químicos industriales y sustancias químicas y aditivos; fertilizantes; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar; adhesivos utilizados en la industria; agua acidulada para recargar baterías; productos químicos agrícolas excepto fungicidas; líquidos de frenos. Clase 2: Pinturas anticorrosivas, pinturas a prueba de químicos, pinturas ignífugas. Clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes, especialmente lubricantes industriales; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; fluidos y aceites de motor, hidráulicos, de transmisión, diferenciales y universales; aceite de alumbrado, calefacción y lubricación; aceites y lubricantes para motores, gas licuado de petróleo (GLP). Clase 6: Herrajes metálicos, en concreto, pasadores, pernos, tuercas, arandelas, cierres metálicos de metal blanco; pestillos metálicos para vehículos de construcción; adaptadores y conectores hidráulicos del tipo de adaptadores metálicos y conectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos. Clase 7: Piezas y accesorios de motores, transmisiones, cadenas cinemáticas, cabinas de vehículos, trenes de rodaje, todo ello para equipos agrícolas, de construcción e industriales accionados por motor, a saber, cosechadoras, empacadoras, cosechadoras, hileradoras, arados, cultivadoras, sembradoras, segadoras acondicionadoras, segadoras, rastrillos, plantadoras, cultivadoras, gradas, cargadoras, trituradoras-mezcladoras, distribuidores y esparcidores de estiércol y fertilizantes; piezas que son convertidores catalíticos de combustible para motores diesel de maquinaria agrícola, de construcción e industrial; motores diesel y de gas para equipos destinados a la construcción, manipulación de materiales, movimiento de tierras y máquinas forestales, a saber, retroexcavadoras, bulldozers, cableadoras, zanjadoras, carretillas elevadoras, excavadoras y cargadoras sobre ruedas, retroexcavadoras tractoras, cargadoras compactas y cargadoras compactas sobre orugas; piezas de motor para vehículos y máquinas, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, junta y cojinete; piezas de transmisiones para maquinaria, a saber, engranajes, cárter de aceite, juntas de motor, no de metal, para vehículos, bandas, bomba, acoplamientos de eje de transmisión para máquinas, eje estriado, juntas, cojinetes y equilibrador armónico; piezas mecánicas de motor para tractores, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa de rotor, distribuidor, equilibrador armónico, volante de inercia, junta y cojinete; piezas para motores diesel para tractores, a saber, bloque motor, cigüeñal, biela, manguitos, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa de rotor, distribuidor, equilibrador armónico, volante de inercia, junta y cojinete; vehículos agrícolas, industriales y para la construcción (que no sean para transporte) y partes de máquinas, a saber, cojinetes de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de culata de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de cojinete principal de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de eje de transmisión, juntas de árbol de levas de motor, no metálicas, para vehículos, radiador para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; vehículos agrícolas, industriales y de construcción (no destinados al transporte) y piezas de máquinas, a saber, bielas para máquinas, motores y motores, tapa del radiador, manguera del radiador, brazos pittman, palancas de cambio, orugas, cojinetes de rodillos y guías de orugas para el tren de rodaje de topadoras, excavadoras, cargadoras compactas de orugas, orugas, piezas del tren de rodaje, rodillos, guías; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (no destinados al transporte), a saber, cojinetes de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de motor no metálicas para vehículos, juntas de culata de motor no metálicas para vehículos, juntas de cojinete de bancada no metálicas para vehículos, juntas de eje de transmisión, juntas de árbol de levas no metálicas para vehículos, radiadores para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (que no sean para el transporte), a saber, bielas para máquinas, piezas para trenes de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas de oruga, motores y motores, tapón del radiador, manguera del radiador, brazos Pittman, palancas de cambio, orugas, piezas de máquinas, a saber, cojinetes de rodillos y guías para trenes de rodaje de topadoras, excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas especialmente adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de horquillas para paletas; máquinas agrícolas, a saber, piezas de máquinas de labranza y sembradoras, a saber, puntas, puntas de tigre, cuchillas de gradas, cojinetes de gradas, barredoras, púas, rastrillos; piezas de máquinas, a saber, cojinetes; cierres mecánicos (piezas de máquinas); orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras; arrancadores para motores y motores, alternadores, arrancadores para generadores eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, taladros, llaves de impacto, sierras alternativas; motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y órganos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos; alternadores; dispositivos anticontaminación para motores y motores; filtros para motores y motores; motores hidráulicos; cojinetes de motor cigüeñal; árbol de levas; piezas de cabina que sean bisagras de gas para vehículos de construcción, a saber, abridores hidráulicos de puertas; motores para la generación de electricidad; generadores, alternadores; maquinaria agrícola, como sembradoras, plantadoras, cosechadoras, empacadoras, segadoras, forrajeras, pulverizadoras y sus partes; máquinas para plantar y sembrar y sus partes, tales como rejas de arado, discos para paja, bridas, rascadores, rasquetas, esparcidoras, segadoras, vehículos agrícolas (que no sean para transporte) y sus partes, maquinaria de construcción y sus partes, tales como dientes para excavadoras; bujes (partes de máquinas); brazos elevadores; cilindros hidráulicos (partes de máquinas); palancas de accionamiento (que no sean para transporte); palancas de cambio (que no sean para transporte); horquillas (parte de maquinaria agrícola o de construcción); bombas hidráulicas; válvulas hidráulicas; motores y sus partes, incluidos bloques de motor (excepto para fines de transporte); cojinetes; cigüeñal; correas (para motores o máquinas); juntas de motor, no metálicas, para vehículos; colectores de admisión y escape (para motor); acoplamientos de ejes de transmisión para máquinas, excepto para vehículos terrestres; taqués hidráulicos para motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bulones de pistón; engranajes, excepto para vehículos terrestres; bomba de aceite lubricante; bomba de aspiración de aceite de motor; bomba de agua; alternador / generador; poleas; engranajes; tapa de la bomba de aceite; varilla de nivel de aceite del motor; tapón de llenado de aceite; elemento filtrante de aceite; filtro de aceite; filtro de aire, para motor y motores; filtro de combustible, motor de arranque; cárter para máquinas, motores y motores; inyectores de combustible; conductos de combustible; sensor de combustible; filtros de partículas; compresor de aire acondicionado; velas; sistema de escape para vehículos; silenciadores; prefiltros [partes de máquinas y motores]; compresores y turbocompresores; engranajes y transmisiones mecánicas e hidrostáticas (excepto para vehículos terrestres) y sus partes como ejes; embragues para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); boquillas pulverizadoras (que sean partes de máquinas); herramientas, herramientas especiales (herramientas mecánicas o partes de máquinas); polea de bomba de agua; correa de bomba de agua; bomba de combustible, bomba de inyección; bomba de dirección hidráulica; bomba de inyección; piezas especialmente adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, cuchillas de corte, puntas terminales; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de horquilla para paletas; vehículos agrícolas, de construcción e industriales (que no sean para fines de transporte) y piezas de equipo, a saber, piezas del tren de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas de oruga, dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, bordes cortantes, puntas, orugas de caucho/acero; orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 8: Herramientas manuales de taller, a saber, llaves, llaves de impacto, martillos, destornilladores, sacaclavos; herramientas de ajuste de vías, a saber, herramientas manuales en forma de destornilladores de casquillos y tuercas. Clase 9: Sistemas informáticos de software y hardware para el control, seguimiento y guiado de equipos y vehículos industriales, de construcción y agrícolas; cables y conectores de baterías, cargadores de baterías, dispositivos eléctricos de enchufe que permiten la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o control, cámaras, conectores eléctricos, unidades y módulos de control para regular la puesta en marcha de motores eléctricos; sistemas informáticos de software y hardware para el control, seguimiento y guiado de equipos y vehículos industriales, de construcción y agrícolas; componentes eléctricos en la naturaleza de contactores eléctricos, componentes eléctricos como controles para regular motores eléctricos de arranque, electrónica en general en la naturaleza de circuitos electrónicos, kits de motor que comprenden software para operar motores, filtros ópticos, piezas giratorias de reparación eléctrica, monitores de computadora, software de precisión para monitorear motores hidráulicos, radios para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción; ropa de protección, a saber, chalecos protectores, chaquetas, camisas, protectores de cuello, sombreros y pantalones; instrumentos de posicionamiento global; software para sistemas de posicionamiento global; aparatos de extinción de incendios; sistema y software de piloto automático, sistema y software de asistencia a la conducción; pantalla; displays; monitor; hardware; receptores; cables y conexiones de batería; cargador de batería; controles; cámara; conexiones eléctricas, unidades y módulos de control; componentes eléctricos y electrónicos; radios; adaptadores; sensor de nivel de aceite; sensor de presión de aceite; controladores eléctricos y electrónicos, electroválvulas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 11: Iluminación, a saber, faros delanteros, luces traseras, luces de remolque para su uso en la sustitución y aplicación de maquinaria en general, luces de trabajo LED para entornos de construcción; piezas de vehículos agrícolas, a saber, luces traseras, luces delanteras; piezas de vehículos de construcción, a saber, luces traseras, luces delanteras; piezas de vehículos de construcción, a saber, iluminación de la cabina; calefactores; acondicionadores de aire; filtros de limpieza de aire; filtro de cabina; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes estructurales para tractores; remolques y piezas de remolque para vehículos, a saber, enganches, cubiertas de bolas de remolque, enganches de receptor, cadenas de seguridad, ganchos, enganches de quinta rueda y enganches de cuello de cisne; vehículos todo terreno (ATVS), vehículos todoterreno utilitarios (UTVS) y partes de vehículos deportivos motorizados, en concreto, ruedas, neumáticos, asientos, parachoques y soportes de carga y bacas para transportar materiales y mercancías fuera de la carretera; enganches de remolque; componentes de frenos para vehículos del tipo de zapatas de freno, cilindros de rueda de freno, placas de apoyo, líneas de freno y resortes; neumáticos; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, tractores agrícolas e industriales articulados, tractores agrícolas e industriales, vehículos utilitarios todo terreno (UTVS), vehículos todo terreno (ATVS); partes de vehículos terrestres agrícolas, en concreto, asientos, guardabarros, partes de la cabina que son paneles de ventanas traseras exteriores e interiores, paneles de sellado, almohadillas de montaje de la cabina delantera, pernos de montaje de la cabina delantera y bujes de montaje de la cabina trasera, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, perillas para el volante , puerta, palancas de cambios, válvula de aire de freno, freno de estacionamiento, cojinetes de motor, cigüeñales para uso en motores y motores, biela para vehículos terrestres que no sean partes de motores y motores, capó para vehículos agrícolas, de construcción e industriales, suelo de cabina de vehículos y partes del tren de rodaje que son cadenas de orugas y varillaje, rodillos y portadores, ruedas dentadas, ruedas locas, pernos y bujes, tuercas y pernos, garras para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción; partes de vehículos terrestres de construcción, a saber, asientos, guardabarros, puntales de suspensión mecánica, manijas de puertas de cabinas; viseras de sol, revestimientos de techo del tipo de molduras interiores de cabinas; burletes del tipo de tapicería de cabinas, ventanas de vidrio y espejos retrovisores para vehículos y equipos, limpiaparabrisas, motores de limpiaparabrisas para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, perillas para volantes, puertas, palancas de cambios, válvulas de aire de frenos, freno de estacionamiento, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, piso de cabina de vehículos y equipos y partes del tren de rodaje que son cadena de oruga y varillaje, rodillos y soportes, ruedas dentadas, ruedas locas, vehículos terrestres; camiones; autobuses; minibuses; entrenadores; vehículos comerciales; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados; vehículos militares de transporte; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos para vehículos; guardabarros; limpia parabrisas; alfombrillas para vehículos con forma; partes y accesorios de los productos mencionados; vehículos y aparatos de locomoción terrestre y sus partes y accesorios; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, excavadoras, cargadoras compactas sobre orugas, miniexcavadoras, tractores articulados; vehículos utilitarios todo terreno (UTVS) y vehículos todo terreno (ATVS). Clase 17: Cinta adhesiva, cinta reflectante para su uso en pelado de seguridad en vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, cinta adhesiva para uso general en tiendas comerciales; manguera hidráulica a granel de caucho; protectores de plástico para mangueras hidráulicas; tubería hidráulica de goma a granel. Clase 27: Piezas de vehículos agrícolas, en concreto, esteras de tablas para suelos; piezas de vehículos de construcción, en concreto, esteras de tablas para el suelo; partes de vehículos para el césped y el jardín, en concreto, esteras de tablas para el suelo. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719182 ).

Solicitud Nº 2021-0008536.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de gestor oficioso de IDT Telecom, Inc. con domicilio en 550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSS MONEY como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de cambio de dinero, transferencia electrónica de fondos, transmisión de pagos y datos de pago y servicios de pago electrónico, a saber, servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles; en clase 36: Servicios de transferencia de dinero; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico, a saber, servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles; servicios de prepago consistentes en efectuar pagos anticipados para añadir tiempo de emisión a los servicios de telecomunicaciones de prepago o de pago por uso; suministro de un sitio web de Internet con información en los ámbitos de la transferencia de dinero, el cambio de divisas, la transferencia electrónica de fondos y los servicios internacionales de recarga de móviles; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea, no descargables, para facilitar los servicios de transferencia de dinero, los servicios de cambio de moneda, la transferencia electrónica de fondos, la transmisión de pagos y datos de pago y los servicios de pago electrónico, a saber, los servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719183 ).

Solicitud Nº 2022-0011275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Wuyi Tachiso Drinkware Corporation, con domicilio en: N° 20 Mudan South Road, Shenzhai Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: recipientes de cocina; ollas; utensilios de cocina no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; cerámica para uso doméstico; vasos para beber; vasos insulados; cubos escurridores de fregonas recipientes termoaislantes para alimentos; bolsas isotérmicas 21. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023719185 ).

Solicitud Nº 2023-0000593.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100 Needham, Massachusetts 02494, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO-IQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de cocina para uso doméstico, a saber, batidoras para uso doméstico, procesadores de alimentos, batidoras eléctricas, picadoras eléctricas de alimentos, picadoras eléctricas de carne, molinillos eléctricos de café, exprimidores eléctricos, extractores eléctricos de zumo, prensas eléctricas de frutas, peladoras eléctricas de frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras eléctricas de huevos, batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras eléctricas de verduras, máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023719187 ).

Solicitud Nº 2023-0000712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DUTAMSUVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 31 de enero del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719188 ).

Solicitud N° 2023-0000710.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MEMANVITAE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023719189 ).

Solicitud N° 2022-0010259.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAN FLUOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos que contienen flúor. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023719190 ).

Solicitud N° 2023-0000234.—Karina María Jiménez Ureña, cédula de identidad N° 115830377, en calidad de apoderada generalísima de Luka Meji Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861607, con domicilio en La Guácima, Condominio Doña Elsi, casa nueve, casa de dos plantas, color terracota, del Automercado, un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pendas de vestir estilo deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719209 ).

Solicitud N° 2023-0000597.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diffulice Sàrl, con domicilio en Route De La Z. I. Du Verney 41070 Puidoux, Suiza, solicita la inscripción de: BODY MINUTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 8: aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos, pinzas para depilar, alicates y limas de uñas, cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; en clase 44: servicios de belleza, servicios de manicura, servicios de depilación Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719210 ).

Solicitud N° 2021-0008922.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Teqball Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: formación de adultos; servicios de enseñanza para adultos; formación superior; consultoría sobre formación; salones recreativos; servicios de centros recreativos; producción de animaciones; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; organización e impartición de clases; preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y dirección de coloquios; organización y celebración de conferencias y congresos; preparación y animación de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias y seminarios; organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones con fines culturales o educativos; organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; organización y dirección de congresos; organización y celebración de convenciones; organización y realización de actividades culturales; organización y dirección de eventos culturales; organización y dirección de conferencias educacionales; organización y realización de cursos de enseñanza; planificación y realización de actos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y realización de actividades de entretenimiento; realización y organización de espectáculos de entretenimiento; organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento; organización y celebración de clases de entrenamiento físico; preparación y organización de juegos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y celebración de charlas; organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; organización y dirección de seminarios; organización y animación de seminarios y talleres [formación]; organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones con una finalidad cultural; organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos); organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de simposios; organización y celebración de cursos de formación; organización y realización de seminarios de formación; organización y celebración de tutorías; preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; organización y realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; organización y celebración de talleres sobre control de peso; organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento; organización de entregas de premios, con fines de esparcimiento; organización de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; preparación, animación y organización de coloquios; preparación, celebración y organización de conferencias; organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); preparación, celebración y organización de congresos; preparación, celebración y organización de seminarios; preparación, celebración y organización de simposios; organización, preparación y celebración de talleres de formación; celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; organización de clases; organización de coloquios; organización de concursos educativos o recreativos; organización de concursos por internet; organización de conferencias; organización de congresos; organización de concursos; organización de convenciones; organización de actos deportivos y culturales; organización de eventos con fines culturales; organización de conferencias relacionadas con la educación; preparación de cursos formativos; organización de actividades educativas; organización de seminarios de instrucción; servicios de organización de eventos de entretenimiento; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines de formación; organización de exposiciones, seminarios y conferencias; organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; organización de juegos y competiciones a través de internet; organización de foros educacionales presenciales; preparación de eventos en directo de entretenimiento; organización de seminarios; organización de seminarios y conferencias; organización de competiciones deportivas; celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines benéficos; organización de entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de simposios; organización de simposios y organización de sesiones de trabajo; organización de cursos de formación práctica; organización de cursillos de formación en instituciones de enseñanza; organización de seminarios de formación; organización de talleres y seminarios; organización de talleres profesionales y cursos de formación; servicios de edición de audio y vídeo; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de entretenimiento de audio; servicios de grabación de audio, cine, video y televisión; instrucción sobre la conciencia corporal; servicios de formación empresarial; servicios de formación empresarial; servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; preparación (educación y formación); entrenamiento deportivo con monitor; coaching [formación]; formación en informática; cursos de formación por ordenador; servicios de formación y educación en materia de informática; realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y culturales; celebración de clases en materia de educación física; clases de mantenimiento físico; dirección de conferencias de negocios; celebración de clases; dirección de coloquios; celebración de concursos por internet; servicios de organización de conferencias; dirección de seminarios y congresos; realización de convenciones; realización de actividades culturales; realización de eventos culturales; celebración de cursos de aprendizaje a distancia; organización de conferencias relacionadas con la educación; dirección de cursos educativos; celebración de eventos educativos; organización de seminarios de formación; realización de actividades de ocio; celebración de eventos recreativos; dirección de exposiciones, en el ámbito del entretenimiento; impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; realización de espectáculos de entretenimiento en directo; dirección de seminarios; organización de competiciones deportivas; realización de eventos deportivos; dirección de simposios; realización de cursos de formación; animación de cursos de formación en el ámbito de la tecnología y de la innovación; organización de seminarios de formación; animación de talleres [formación]; realización de seminarios y talleres; impartición de clases de acondicionamiento físico; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de coloquios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; servicios de asesores en materia de educación y de formación; consultoría relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; consultoría en el ámbito del entretenimiento; servicios de consultoría en entretenimiento prestados por internet; consultoría sobre formación; servicios de formación continua; actividades culturales; servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); servicios de imágenes digitales [fotografía]; fotografías (digitales); servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; edición fotográfica; edición de material impreso y textos; edición de grabaciones de vídeo; edición de textos escritos; servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; servicios de educación e instrucción; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes; servicios de enseñanza y educación; servicios educación y de formación en materia de juegos; servicios de educación y de formación en materia de deportes; servicios de asesoramiento sobre educación; servicios de pruebas pedagógicas; servicios educativos en forma de clases personalizadas; servicios de educación y entretenimiento; servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios; educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos; educación e instrucción; información sobre educación; instrucción educativa; servicios de educación, formación y entretenimiento; servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de internet u otra red de comunicaciones; servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento y deportivos; entretenimiento a través de televisión de protocolos por internet; servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; información sobre actividades de entretenimiento; servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; entretenimiento en forma de juegos deportivos; entretenimiento en forma de torneos deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; producción de películas; edición de películas; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y la formación continua; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil; servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; implantación de hándicaps para actos deportivos; formación en materia de salud y condición física; servicios de clubes de salud y de recreo; facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; servicios educativos relacionados con la salud; información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos informática o internet; suministro en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o internet o mediante programas de televisión o radio; información relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; servicios de instrucción y formación; entretenimientos interactivos; servicios de ocio y recreo; entretenimiento en directo; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de esparcimiento en línea; facilitación de juegos informáticos en línea (online); organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de acontecimientos, en concreto, suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; organización y realización de coloquios, conferencias y congresos; organización y celebración de actividades culturales y recreativas; servicios de organización y representación de espectáculos; organización y presentación de espectáculos; organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización y facilitación de juegos y competiciones a través de internet; organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; organización de concursos y ceremonias de entrega de galardones; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos educativos o recreativos; organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de beneficencia; organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; organización de actividades educativas; organización de espectáculos con fines educativos; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de eventos con fines de entretenimiento; organización de espectáculos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines educativos; organización de competiciones lúdicas; organización de juegos y competiciones; organización de actuaciones en vivo; organización de seminarios; organización de espectáculos; organización de acontecimientos deportivos y culturales; servicios de organización de eventos deportivos y culturales; organización de eventos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de actividades deportivas para campamentos de verano; organización de competiciones deportivas; organización de actividades y competiciones deportivas; organización de torneos deportivos; organización de actividades de formación; organización de cursos de formación; organización de programas de formación juvenil; organización, producción y presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en directo; organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y organización y realización de actividades atléticas; organización y celebración de eventos deportivos; organización y realización de eventos atléticos escolares; organización y dirección de competiciones deportivas escolares; organización y realización de actividades culturales y deportivas; organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de fiestas y recepciones; planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; entrenamiento personal [formación]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios de educación física; instrucción para la puesta en forma física; servicios de entrenamiento físico; servicios educativos relacionados con la salud; planificación y realización de fiestas [servicios de entretenimiento]; servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; formación práctica [demostración]; presentación de espectáculos en directo; presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; representación de espectáculos en vivo; producción y distribución de programas de televisión; producción y alquiler de material educativo y didáctico; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de material de educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; producción de materiales de instrucción; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; producción de eventos recreativos en directo; producción de programas de radio y televisión por internet y otros medios; producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; producción de programas de televisión, producción de programas de televisión para móviles y producción de programas de radio; producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de podcast de vídeo; producción de grabaciones de vídeo; suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; prestación de cursos de formación; organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con fines benéficos; cursos educativos (suministro de cursos educativos); impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; realización de demostraciones educativas; servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; facilitación de información educativa; suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; servicios de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la videoconferencia; esparcimiento; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de información sobre actividades deportivas; suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; información sobre educación; información sobre actividades de entretenimiento; facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; facilitación de información sobre eventos deportivos; servicios de información deportiva; suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; facilitación de información en materia de formación; suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; impartición de cursos de formación continua; suministro de actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; formación; formación y educación; formación y perfeccionamiento; oferta de formación a través de una red informática mundial; facilitación de juegos informáticos en línea (online); suministro de formación en línea en forma de cursos; impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; suministro de información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; suministro de información en línea, en el ámbito de la educación; suministro de información en línea en el ámbito de la formación; suministro de información en línea en materia de esparcimiento; facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables; servicios de formación en línea; impartición de seminarios de formación en línea; tutorías en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; oferta de emplazamientos y servicios recreativos; organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; explotación de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; suministro de instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro de información deportiva desde un sitio web; facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, para fines benéficos; organización de talleres sobre control de peso; suministro de juegos de internet que no sean descargables; prestación de cursos de formación; facilitación de programas de formación; publicación de guías educativas y de formación; publicación de literatura pedagógica; publicación de manuales; publicación de material multimedia en línea; publicación de reglamentos técnicos; publicación de manuales de formación; puesta a disposición de instalaciones recreativas; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de instalaciones deportivas; alquiler de campos de deporte; alquiler de videojuegos; servicios de campamentos deportivos; actividades deportivas; actividades deportivas y culturales; entrenamiento deportivo con monitor; servicios de formación deportiva; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; entrenamiento deportivo; servicios de formación de profesores; educación; servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información; formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; servicios de formación en forma de coaching; servicios de edición de vídeo; servicios de edición de vídeo para eventos; servicios de videografía; servicios de grabación de vídeos originales; servicios de grabaciones de vídeo; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023719211 ).

Solicitud Nº 2022-0009678.—Adriana Naranjo Barboza, soltera, cédula de identidad 305330250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fit Anb Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858602, con domicilio en: Tarrazú, San Lorenzo, Barrio Calle Vargas, 75 metros al este de la Pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Cadena de gimnasios y acondicionamiento físico ubicado en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Calle Vargas, 75 metros al este de la pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719233 ).

Solicitud Nº 2022-0009075.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Joe Bóxer Corporation con domicilio en Avenida Roosevelt y Calle 15, Edificio Summerland, Planta Baja, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia. trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos, sombreros, gorros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023719242 ).

Solicitud N° 2023-0000759.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad 206800783, en calidad de Apoderado Especial de Bryan Rojas Peraza, casado una vez, cédula de identidad 206620096 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Selva Verde; costado norte de la escuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Levadura, polvos de hornear Reservas: Se reserva los colores del logo. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719252 ).

Solicitud Nº 2022-0011139.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tri-Unión Seafoods, LLC con domicilio en 2150 East Grand Avenue, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos de origen marino, que no estén vivos; pescado, no vivo; atún, no vivo; mariscos, no vivos; carne, no viva; platos principales preparados que consisten principalmente en mariscos; pez congelado; alimentos de origen marino congelados; atún congelado; mariscos congelados; carne congelada; alimentos de origen marino enlatados; pescado enlatado; atún enlatado; mariscos enlatados; carne enlatada; platos principales preenvasados congelados que consisten principalmente en mariscos; kits de alimentos preparados compuestos de carne, pescado, atún, crustáceos, mariscos y/o verduras y que también incluyen salsas o condimentos, listos para preparar como una comida; combinaciones de comidas envasadas que consisten principalmente en mariscos; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023719257 ).

Solicitud N° 2023-0001080.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas de Ayarco, Plaza Local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dogtown Pet’s como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger el establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios y venta de productos veterinarios de todo tipo. Ubicado: 100 metros al sur del OIJ de Limón, frente a la Iglesia San Marcos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719260 ).

Solicitud N° 2022-0009380.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Metamorfoza D. O. O., con domicilio en Radnicka Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras, representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía y materiales explicativos de las técnicas y principios de la ciencia de la óptica y la holografía con fines culturales o educativos; organización y realización de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber, realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas, presentaciones de películas y vídeos en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía servicios educativos, a saber, la provisión de bibliotecas y centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la publicación de material educativo siendo textos, libros y revistas en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de hologramas; servicios de entretenimiento, a saber, la organización de eventos culturales; la organización de eventos de entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023719281 ).

Solicitud N° 2023-0001078.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806606, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas de Ayarco, plaza local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dogtown Pet’s, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios; servicios de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios; servicios de información sobre servicios veterinarios. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719291 ).

Solicitud Nº 2023-0000189.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIYA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, consultas, tamizaje y diagnóstico; servicios de detección de salud y bienestar; servicios de asesoramiento sobre higiene; servicios de asesoramiento, información y apoyo relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719293 ).

Solicitud Nº 2022-0009896.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad 108300900, en calidad de Apoderado General de Inversiones Ana Cecilia, cédula jurídica 3101036334 con domicilio en Condominio Lomas de Santa Ana Brasil de Santa Ana San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar cortinas de materiales textiles o de materias plásticas; en clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores; azul, celeste y rojo. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023719298 ).

Solicitud N° 2022-0011141.—Jed Alan Silver, en calidad de apoderado especial de Caballeros Guerreros S.A., cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en San Rafael, Escazú, de la rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al noroeste, Complejo Comercial Attica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante, ubicado en San Rafael, Escazú, Centro Comercial 7 bancas, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023719302 ).

Solicitud Nº 2023-0001028.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 35: Servicios administrativos relacionados con la derivación de los clientes a abogados; servicios de asesoramiento y consultas de negocios.; en clase 41: Redacción de textos.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719318 ).

Solicitud N° 2023-0000952.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 No. 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MEGABION; como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; productos para trastornos neurológicos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; suplementos dietarios, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719321 ).

Solicitud Nº 2023-0000428.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Vibrosil América S.A. de C.V., cédula jurídica con domicilio en: avenida Sonora cien, Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc. 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento médico para perder peso; control de peso (servicios de -); evaluación de control del peso; planificación de programas de disminución de peso; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; programas (servicios de -) para el control de peso; servicios de asesoramiento en materia de control de peso; servicios de asesoramiento en materia de reducción de peso; servicios de planificación de programas de reducción de peso; servicios de reducción de peso corporal; suministro de información médica en el campo de la pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; supervisión de programas de reducción de peso; tratamientos de control de peso; asesoramiento en nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; consultoría en nutrición; consultoría profesional en materia de nutrición; orientación en materia de nutrición; servicios de asesoramiento en nutrición; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; consultoría y asesoramiento en materia de estética. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023719384 ).

Solicitud Nº 2023-0000390.—José Joaquín Alfaro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203780883 con domicilio en Grecia, Los Ángeles, 850 metros noreste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOS POR EL MUNDO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de videos. Producción de materiales educativos. Desarrollo de materiales educativos. Publicación de documentos educativos. Difusión de material educativo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023719385 ).

Solicitud N° 2023-0000188.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIYA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de entrenamiento y formación; suministro y publicación de material de instrucción, enseñanza, formación, exámenes, pruebas y evaluación; organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios, simposios, reuniones, exposiciones, sesiones de formación, talleres, conferencias; sitios web en línea con información sobre salud, servicios médicos y bienestar; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719470 ).

Solicitud Nº 2023-0001092.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719549 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001090.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group CO., LTD. con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719619 ).

Solicitud N° 2022-0010904.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Austin Powder Company, con domicilio en 25800 Science Park Drive, Cleveland, OH 44122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUSTIN como marca de fábrica y comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Productos de voladura. en concreto, explosivos a granel y empaquetados, detonadores para explosivos, cordón detonante y bloques de conexión de detonadores. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719944 ).

Solicitud N° 2022-0010980.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Alejandra y Carolina, cédula jurídica 3101735718 con domicilio en frente al costado oeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos deportivos Reservas: se reserva la letra B y el símbolo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719948 ).

Solicitud Nº 2022-0010188.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Saumasis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223137 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 mts al norte, casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Bebidas a base de café, café molido y en grano; en clase 31: Productos agrícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, así como productos alimenticios. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023719952 ).

Solicitud Nº 2022-0010880.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719998 ).

Solicitud N° 2022-0010878.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 8 y 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023720006 ).

Solicitud N° 2022-0010548.—Luis Mauricio Montenegro Castro, Cédula De Identidad 111310619, En Calidad De Apoderado Especial de P Doscientos S. A., cédula jurídica 3101821255, con domicilio en 200 metros sur de la Rotonda Juan Pablo II, antigua bodega Pepsi, frente al Hotel Irazú, distrito La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIKO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computación para promocionar o vender productos; servicios y ofertas en línea; software de computación para crear y proveer acceso de usuario a una búsqueda de información y bases de datos en página web relacionado con venta y compra de productos y servicios; software de computación para programación de entrega de productos y servicios; software de computación de publicidad para terceros, sus productos y servicios; software de computación que genere, administre y comercialice tarjetas de regalo; software de computación para facilitar pagos y transacciones en línea ;en clase 35: servicios de promoción de compra y venta de productos y servicios de terceros y para terceros a través de un sitio en línea para ser usado en cualquier red social; servicios de negocios para la promoción y venta de productos, colocación de pedidos de dichos productos y distribución en línea de diversos productos y servicios, servicios de publicidad en línea Reservas: Se reserva el uso exclusivo de la marca sin restricciones ni limitaciones en cualquier tamaño, color, colores o combinación decolores; para aplicarla, fijarla, adherirla o imprimirla en empaques, papelería, envases, en el producto mismo y en cualquier otra superficie; y para darla a conocer en cualquier medio de comunicación o publicidad, conocido o por conocerse. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720033 ).

Solicitud N° 2022-0011368.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial específicamente, venta y servicios de expendio de combustibles, lubricantes y todos los servicios de engrasado y venta de derivados de petróleo. Reservas: Se reservan los colores azul, gris y verde Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720060 ).

Solicitud Nº 2023-0000285.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Wilber Antonio Vargas Sánchez, soltero, cédula de identidad 204830787 con domicilio en Naranjo, Llano Bonito, frente al Restaurante El Mirador, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑUELAS DE NARANJO POR TRADICIÓN, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720063 ).

Solicitud Nº 2022-0010877.—Silvia María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de Apoderado Especial de Besafe Security Doors Ltda., Cédula jurídica 3-102-561457 con domicilio en frente al costado norte de Real Cariari Barreal de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores Neumáticos de Vacío para Movilización de Personas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720091 ).

Solicitud Nº 2022-0011166.—Cristhoper Alberto Araya Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 207960318, con domicilio en San Carlos, Florencia, Muele de Servicentro Muelle, ciento cuenta metros oeste, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023720151 ).

Solicitud N° 2023-0001111.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la Gasolinera La Cristalina, Edificio Ecoquintas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a organización de ferias con fines culturales. Ubicado en: Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur y 300 metros oeste de Servicentro El Guarco, casa color papaya. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720188 ).

Solicitud Nº 2022-0009293.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad N° 700640859, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Milliner Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101155284 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Roosvelth 25 metros al sur del Super Colón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de una agencia de viajes de turismo nacional y extranjero incluyendo traslado, transporte por tierra, aire y mar. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023720257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0001146.—Donovan José Camacho Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304050149, con domicilio en Occidental, Fátima, costado oeste de las Bodegas de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720242 ).

Solicitud Nº 2023-0000800.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Belron International Limited con domicilio en Milton Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAFELITE como marca de fábrica y servicios en clases 12; 21; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ventanas, parabrisas, espejos y otros productos hechos total o esencialmente de vidrio, siendo todos para vehículos o aparatos de locomoción terrestre; sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); en clase 21: Vidrio para ventanas de vehículos, vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción), cristalería, vidrio para focos de vehículos, fibras de vidrio en forma de hojas, bloques y varillas, todo ello para el uso en manufactura; instrumentos y materiales no eléctricos para fines de limpieza; en clase 37: Instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios de calibración de equipos electrónicos; servicios de calibración de aparatos electrónicos, en particular, de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); servicios de calibración de equipos electrónicos para vehículos; servicios de calibración de aparatos electrónicos para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720263 ).

Solicitud Nº 2023-0000801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DURAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720265 ).

Solicitud Nº 2023-0000802.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCTINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720270 ).

Solicitud Nº 2023-0000281.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REHAB MONSTER como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas ( condimentos); especias; hielo; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720273 ).

Solicitud Nº 2023-0000279.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720276 ).

Solicitud Nº 2023-0000280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REHAB como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720279 ).

Solicitud Nº 2023-0000873.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Acumatica, Inc con domicilio en 3933 Lake Washington Blvd NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720282 ).

Solicitud Nº 2023-0001104.—Fernando Blen Alvarado, cédula de identidad N° 106500896, en calidad de apoderado generalísimo de Planeta Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869360 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Bulevar Dent, 200 metros norte de la Funeraria Montesacro, Oficinas de Niehaus Abogados, edificio esquinero de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planeta Surf como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de artículos deportivos, accesorios, ropa, calzado y otros relativos al deporte del surf. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, de la Clínica Beach Side en Tempate, 100 metros al oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720289 ).

Solicitud N° 2023-0000659.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix S. A. de C.V., con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650 Coyoacán, Ciudad de México - México, solicita la inscripción de: MISO como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento y orientación sobre dietética y nutrición; consultoría profesional en materia de nutrición; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos; atención psicológica; tratamientos psicológicos; consultas psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; servicios médicos, incluida la medicina alternativa; servicios de telemedicina; servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines de diagnósticos y terapéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023720290 ).

Solicitud Nº 2022-0009594.—Andrés Olsen Villegas, cédula de identidad 110760263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia Olvelz Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, 01101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; servicios de asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación / asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de defensa jurídica; servicios de gestión de derechos de autor; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de mediación y arbitraje; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de transferencia jurídica de propiedades; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: Se hace reserva de los colores: Blanco, negro y turquesa. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720317 ).

Solicitud Nº 2023-0001032.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S de R. L. de C. V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso 6, Colonia del Valle, Benito Juáres, Código Postal 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720332 ).

Solicitud Nº 2023-0000621.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd) con domicilio en Nº 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: KAIT como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para su uso en tierra; automóviles y partes estructurales de los mismos; automóviles eléctricos; camiones; furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches deportivos; coches de carreras; tractores incluidos los tractores de remolque; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos terrestres; accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720333 ).

Solicitud Nº 2023-0001011.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras SRL con domicilio en Honduras, Carretera Al Calan, atrás de Oalsa Búfalo Villanueva Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: PRACTIPACKS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Con relación al signo distintivo: Delicia (diseño), registro Nº 309707. Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720334 ).

Solicitud Nº 2022-0009943.—Ignacio Gómez Saavedra, cédula de identidad 113300779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101348776, con domicilio en: exactamente en San Rafael de Escazú seiscientos metros al oeste del Mas por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número veintiuno - veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Reservas: color azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720382 ).

Solicitud N° 2023-0000836.—Rebeca Chacón Montero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115400737 y Carlos Mena Arce, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 115310247, con domicilio en condominio Heredia, metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio Heredia metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Reservas: No aplica Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720385 ).

Solicitud N° 2023-0000086.—Hilary Alfaro Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 207310122, con domicilio en 300 m sur del Tanque del Agua de Bello Horizonte, en San Antonio de Escazú, 10202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes; calendarios; cuadernos; libretas; libros; libros para colorear; tarjetas; tela de encuadernación; hilos de encuadernación; washi; cartón; papel; papel de envolver; artículos de papelería; organizadores de escritorio para artículos de papelería; artículos de oficina; ilustraciones; material de encuadernación. Clase 42: Diseño de artes gráficas; diseño de tarjetas de presentación; decoración de interiores; diseño de interiores; diseño de embalajes. Reservas: Se reservan los colores: verde menta. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720391 ).

Solicitud N° 2023-0001108.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en Av. 10, 50 mts., este del AyA, Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. ;en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720403 ).

Solicitud Nº 2023-0000797.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de identidad N° 604390822, en calidad de apoderada especial de Operación Exploramares Coral OEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102830338 con domicilio en Escazú, San Rafael, 600 metros oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNIA como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y organización de viajes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720415 ).

Solicitud Nº 2023-0001187.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Portico, tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720437 ).

Solicitud N° 2023-0001074.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wolfers Jewelry Co., LTD., con domicilio en 803, Shuibeijinzuo Building, No. 89 Beili North Road, Cuijin Community, Cuizhu Street, Luohu District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: obras de arte de metales preciosos; cajas de metales preciosos; ágatas; pulseras [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; metales preciosos; jade; perlas [joyería]; piedras preciosas; relojes de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720471 ).

Solicitud Nº 2023-0000587.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad 110280589 con domicilio en Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 este, Edificio gris, Paseo Colon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023720483 ).

Solicitud Nº 2022-0011342.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Mico Holding Ltd. con domicilio en Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, West Malling, Kent ME19 4YU, United Kingdom., Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre negocios; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios; consultoría en contabilidad; recopilación y suministro de análisis de negocios, información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría relacionada a los costos; análisis de negocios y consultoría relacionada a las compras; consultoría sobre contención del gasto; análisis de contención de gastos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de ahorro de costos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003851512 de fecha 21/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023720497 ).

Solicitud Nº 2023-0000586.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110280589, con domicilio en: del Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 m este edificio gris Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720527 ).

Solicitud N° 2023-0001296.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Eco Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419439, con domicilio en El Guarco, El Tejar, del Restaurante El Quijongo cien metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GOLD como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720528 ).

Solicitud Nº 2022-0010978.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company, Ltd. con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: RICOH Smart Integration como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables; Software informático para la utilización de inteligencia de negocios; Software informático para la colaboración empresarial y el trabajo conjunto; Software informático para la corrección y clasificación de datos; Software informático para la automatización de la fuerza de ventas y la gestión de las relaciones con los clientes; servidor de red para computación en la nube; en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; Suministro de servidor de red para computación en la nube; suministro de aplicaciones de software descargables; Diseño de software de computadora; programación de computadoras; Consultoría sobre software y sistemas informáticos; Software como servicio (SaaS) para la utilización de inteligencia de negocios; Software como servicio (SaaS) para colaboración empresarial y trabajo conjunto; Software como servicio (SaaS) para la corrección y clasificación de datos; Software como servicio (SaaS) para la automatización de la fuerza de ventas y la gestión de las relaciones con los clientes. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720663 ).

Solicitud Nº 2022-0008448.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUTHWEST BUSINESS ASSIST como marca de servicios en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de gestión de viajes; servicios de gestión comercial en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; administración comercial de programas de viajero frecuente y lealtad comercial y de consumidores; en clase 39: Servicios de información sobre viajes y transporte, en concreto, suministro de información para la planificación de rutas de viaje, reserva de transporte, alquiler de vehículos y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; servicios de acceso a un sitio web con información sobre viajes e información sobre gestión de viajes; reserva de boletos de viaje; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte, a saber, transporte de pasajeros por vía aérea; información de viaje; servicios de reserva de transporte; organización de transporte para viajes; Suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los viajes aéreos; servicios de información sobre viajes brindados electrónicamente por medio de una red informática mundial; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes, un programa de descuentos o un programa de incentivos; Organización y coordinación de arreglos de transporte para individuos y grupos; servicios en consultoría de viajes y transporte; servicios de preparación de informes de gestión de viajes para terceros que incluyen información relacionada con viajes para empleados; servicios de reserva de boletos de viaje y transporte; en clase 43: Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la reserva de hoteles; servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de hacer reservas de hotel para terceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización y coordinación de reservas de alojamiento vacacionales en hoteles, y complejos turísticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97336188 de fecha 29/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720672 ).

Solicitud Nº 2022-0007258.—José Antonio Gamboa Vázquez, divorciado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYSPUN como marca de comercio en clases 3; 4; 8; 10; 20; 21; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Jabones de baño; baño de burbujas, gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicinales; máscaras de belleza; aceite corporal; perlas de baño; cristales de baño; piedras pómez para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones corporales y faciales; espuma de baño y perlas de baño; velas; utensilios de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; aparatos de masaje; candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Velas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Instrumentos de manicura y pedicura, en concreto, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y articulas para actividades sexuales. Aparato para masajes; en clase 20: Espejos, muebles, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico, pañuelos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería, calcetines pantuflas; zapatillas, zapatillas de baño, en concreto, ropa de dormir para señoras y lencería; sujetadores; camisolas; calcetería; lencería; bragas; bragas, pantalones codos y calzoncillos; fajas; ropa de dormir, medias. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720674 ).

Solicitud Nº 2022-0010127.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIVIA CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos vitamínicos para la vista de personas como suplementos a la dieta. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720690 ).

Solicitud Nº 2023-0001254.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Central, Carmen, Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada con portón negro de reja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LALOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721266 ).

Solicitud Nº 2023-0000789.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Asphalt Research Technology, Inc con domicilio en 13611 S. Dixie HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBIENT como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97701332 de fecha 12/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721271 ).

Solicitud Nº 2022-0004131.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Tidel Engineering, L.P. con domicilio en 2025 West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIDEL como marca de comercio y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso mediante políticas de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721283 ).

Solicitud Nº 2022-0008784.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: RED ATM TRIINET como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023721301 ).

Cambio de Nombre Nº 156400

Que, Anel Aguilar Sandoval, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, portador de la cédula de identidad número 1-1359-0010, en mi condición de Apoderada Especial de Groupe Courreges, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Courreges Design S. A., por el de Groupe Courreges, presentada el día 10 de febrero del 2023 bajo expediente 156400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003475 Registro Nº 81325 AC en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023720398 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2023-279.—Ref.: 35/2023/600.—Marco Vinicio Chiroldes León, cédula de identidad 2-0672-0255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, cien metros sur y doscientos metros este de Almacén El Colono en Muelle. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-279. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023720137 ).

Solicitud N° 2023-283.—Ref: 35/2023/604.—Milton José López Jácamo, cédula de identidad 5-0452-0009, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, del cruce de Puerto Soley-Cuajiniquil, 2.6 kilómetros sur, camino a Cuajiniquil, Finca El Guácimo. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente N°  2023-283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023720231 ).

Solicitud Nº 2023-231.—Ref: 35/2023/482.—Diego Isabel García Guzmán, cédula de identidad N° 204650715, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Caserío Mónico de Guatuso, Alajuela 50 metros al norte de la Pulpería El Almendro. Presentada el 02 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023720359 ).

Solicitud Nº 2023-60.—Ref: 35/2023/134.—German Eduardo Salazar González, cédula de identidad 204710691, solicita la inscripción de:

S

1   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, del cementerio de Buena Vista setecientos metros al norte. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-60. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023720408 ).

Solicitud No. 2023-338.—Ref: 35/2023/709.—Álvaro Manuel De Jesús Rivera Solís, cédula de identidad 1-0538-0541, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Corporación Ganadera V A D I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296786, solicita la inscripción de:

6

I 3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, mil cuatrocientos metros al oeste de la antigua parada de buses. Presentada el 15 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-338 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023720445 ).

Solicitud Nº 2023-331.—Ref: 35/2023/695.—Roy Franco Cerdas Martínez, cédula de identidad N° 109120114, solicita la inscripción de: CRM como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Thiales, del cruce El Waire, 800 metros al oeste. Presentada el 14 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-331. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023720473 ).

Solicitud Nº 2023-332.—Ref.: 35/2023/693.—Andrés Alonso Zepeda Alemán, cédula de identidad 5-0347-0395, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villa Hermosa, Jomusa, cinco kilómetros al norte. Presentada el 14 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023720474 ).

Solicitud Nº 2023-330.—Ref: 35/2023/697.—José Antonio Rodríguez Arana, cédula de identidad 206480047, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Tanque, de la Iglesia del Tanque 2 kilómetros al oeste y 25 metros sur. Presentada el 14 de febrero del 2023 Según el expediente Nº 2023-330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023720475 ).

Solicitud N° 2023-184.—Ref.: 35/2023/665.—Carmen Adriana Mayorga Murillo, cédula de identidad N° 111470308, Carlos Andrés Carvajal Azofeifa, cédula de identidad N° 701120954, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, San Rafael, seiscientos metros sur del Templo Católico La Colonia. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023720507 ).

Solicitud Nº 2023-367.—Ref: 35/2023/752.—Miguel Ángel Segura Cordero, cédula de identidad 117840809, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, de la Escuela La Leona ciento ochenta metros sur. Presentada el 17 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023720608 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066449, denominación: Asociación Club de Leones de San Isidro de El General. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 777610 con Adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 108125.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720192 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de Urbanización El Clavel de Daniel Flores, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Encaminar sus esfuerzos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de la infraestructura de la urbanización y las necesidades de sus habitantes. estimular, alentar y promover un espíritu de colaboración y solidaridad que debe imperar en toda la urbanización, fomentando los valores de cooperación, dignidad y respeto a las personas como vecinos solidarios. Cuyo representante, será el presidente: Kelmin de La Trinidad Cortes Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 61358.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Finca Montaña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Preservar la visión y propósito de los propietarios del proyecto residencial finca montaña b) promover el desarrollo y gestión sostenible de la Asociación c) promover la administración de la asociación d) proveer y/ocontratar los servicios que requieran los miembros e) coadyuvar en la recaudación de las cuotas de sus miembros f) servir como estructura para dar transparencia a la gestión de los fondos recaudados.. Cuyo representante, será el presidente: Kathryn Ann Colving, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 638830 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 96797.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720312 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Social Comunal Deporte y Recreo de Punta Mala de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejoramiento y desarrollo de los espacios recreativos, mediante el estudio y analisis de las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, comprometiéndose en la búsqueda de soluciones, B) Optimizar las condiciones sociales y de vida de los habitantes de Punta Mala de Osa, buscando la armonía en las relaciones 1nterpersonales, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo deportivo y recreativo, para que se fortalezcan los lazos de vecindad. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Cortés Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 784422.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045808, denominación: Asociacion Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 83605.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720467 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-853388, denominación: Asociación Comunidad Nueva Tierra Santa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 748483.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720529 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601096, denominación: Asociación Misionera Pastoral & Evangelística Región Uno Zona Tres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 121672.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOTUP de Operadores Turísticos Unidos de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por los intereses y necesidades de los asociados en su desempeño como tour operadores de Puntarenas. Velar por el cumplimiento de todos los asociados en realizar las operaciones como tour operadores de forma responsables y seguras para los turistas, bajo un estándar de calidad. Representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de capacidades que mejores la realización de las operaciones turísticas. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Andrés Novoa Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 776713 con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 45258.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720555 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-814547, denominación: Asociación Ignis Mundi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 112685.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720604 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada UNIÓN DE ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS A BCMA. Se dan a conocer anticuerpos multiespecíficos de cadena pesada humana (por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a BCMA, junto con métodos para preparar tales anticuerpos, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden tales anticuerpos y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de BCMA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US); Force Aldred, Shelley (US) y Malik, Harbani (US). Prioridad: N° 63/046,477 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/006316. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000656, y fue presentada a las 09:27:48 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023719105 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA COMO FÁRMACOS CONTRA EL CÁNCER.

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 La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de Fórmula (I), y a su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 35/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son Degorce, Sebastien, Louis (GB); Zheng, Xiaolan (US); Packer, Martin, John (GB); Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande, Sudhir, Mahadeo (US) y Ghosh, Avipsa (US). Prioridad: N° 63/044,095 del 25/06/2020 (US) y N° 63/120,351 del 02/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/260092. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000024, y fue presentada a las 15:09:56 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023719107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de cierre para un envase (1) con una bolsita para chupar flexible de paredes delgadas (2) para contener zumos y purés de frutas, yogur, bebidas energéticas y similares comprende un conjunto de boquilla (10) y un cierre (40) que 5 tiene un precinto de garantía (54). El precinto de garantía (54) comprende un anillo de garantía (56), una banda de garantía (58), una pluralidad de puentes rompibles (60), una primera parte de fijación (66) y una segunda parte de fijación (68). En una configuración abierta (40) del cierre, la banda de garantía (58) forma una tira (58’) que mantiene el tapón (46) sujeto al anillo de garantía (56) y tiene una longitud de modo 10 que, en una configuración de uso en la banda de garantía (58) está estirada, la segunda parte de conexión (68) está dispuesta axialmente por debajo de la parte de conexión (12) del conjunto de boquilla (10). El precinto de garantía (54) comprende un segmento rompible (70) que, en la configuración abierta, se rompe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 41/34, B65D 55/16, B65D 75/58 y B65D 85/72; cuyos inventores son Tamarindo, Stefano (IT); Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000019939 del 11/08/2020 (IT). Publicación Internacional: WO2022034459. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000080, y fue presentada a las 12:16:57 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá ponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023720045 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: proceso para preparar carbamato de metil {4,6-diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}. La presente solicitud se refiere a un proceso novedoso y eficiente para preparar carbamato de metil {4,6–diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il} de la fórmula (I) en la forma cristalina de la modificación I, donde el difractograma de rayos X del compuesto de la fórmula (I) en la modificación I exhibe máximos pico del ángulo 2 theta en 5.9, 6.9, 22.7, de pureza muy alta, resultando significativamente más rentable que el proceso conocido en la técnica y pudiéndose obtener con equipamientos piloto y en plantas de producción tradicionales (depósitos de agitación/dispositivos para aislamiento). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Bremeyer, Nadine (DE); Neumann, Heike (DE); Frenzel, Thomas (DE); Longerich, Markus (DE); Faber, Helene (DE); Sowa, Michal (DE); Brockob, Joerg (DE) y Becker, Guido (DE). Prioridad: N° 20180229.5 del 16/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/254981. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000647, y fue presentada a las 09:19:18 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023720287 ).

El(la) senor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS PARA FABRICAR ROLLOS SIN NUCLEO. Esta descripción se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal como papel de baño, hecho de una trama continúa enrollada en espiral de producto de papel tisú teniendo un primer extremo y un segundo extremo y teniendo un diámetro exterior en el intervalo de 95 a 150 mm. La trama de producto de papel tisú se enrolla para definir un agujero interior extendiéndose axialmente posicionado centralmente con relación al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo se ubica en el lado exterior del rollo sin núcleo y el segundo extremo se ubica en el agujero interior. Un diámetro del agujero interior está en el intervalo de 20 a 50 mm. Una densidad del rollo sin núcleo está en un intervalo de 80 a 150 kg/m3. Una proporción de espesor del rollo está en un intervalo de 10% a 80%. El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro capas, en donde las capas se unen. Al menos una capa está hecha de papel prensado en húmedo convencional (CWP), y al menos una capa es una capa estructurada. El gramaje del producto de papel tisú está en un intervalo de 24 g/m2 a 125 g/m2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65H 18/20, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Prioridad: N° PCT/lB/2020/000595 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO/2022/003423. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000061, y fue presentada a las 13:18:21 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023720402 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la Patente PCT denominada: ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa de ácido modificado que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido; en donde el ácido sulfúrico, dicho compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción de ácido sulfónico y dicho peróxido están presentes en una relación molar no menor que 1:1:1. También se describen métodos de uso de tales composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 17/69, C09K 3/00 y D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son): Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Dawson, Karl W. (CA) y Wynnyk, Kyle G. (CA). Prioridad: N° 3,074,199 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168536. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0482, y fue presentada a las 10:18:29 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023720586 ).

El(la) señor(a)(ita).—Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la Patente PCT denominada. ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina; un compuesto que comprende una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido. Dicha composición es capaz de deslignificar la biomasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson, Karl W (CA). Prioridad: N° 3,074,194 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168537. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000481, y fue presentada a las 10:03:21 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023720587 ).

La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de SIXRING INC., solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO ALCANOSULFÓNICO MODIFICADO Y SUS USOS. Método de deslignificación de material vegetal, dicho método comprende: proporcionar dicho material vegetal que comprende fibras celulósicas y lignina; exponer dicho material vegetal requerido a una composición que comprende: ácido alcanosulfónico; y un peróxido, en donde dicho ácido alquilsulfónico y peróxido están presentes en una relación molar en el intervalo de 1:1 a 15:1 y el tiempo de exposición es suficiente para eliminar sustancialmente toda la lignina presente en dicho material vegetal. También se describen composiciones capaces de lograr la deslignificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson, Karl W. (CA). Prioridad: N° 3,074,198 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168538. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000480, y fue presentada a las 09:52:56 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023720589 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de Hanmi Pharm. Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN FARMACÉUTICA DE COMPLEJO, PARA PREVENIR O TRATAR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, QUE COMPONE DE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA EN COMPRIMIDO MONOCAPA. La presente invención se refiere a una preparación farmacéutica de complejo de comprimidos monocapa, para prevenir o tratar enfermedades cardiovasculares, que comprende como principios activos amlodipino o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, clortalidona o sales farmacéuticamente aceptables de la misma y losartán o sales farmacéuticamente aceptables del mismo en pequeñas cantidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 9/24 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Jung, Jin A. (KR); Son, Han Kil (KR); Jung, Min Sook (KR); Lim, Yi Rang (KR); Cho, Hyuk Jun (KR); Choi, Min Jong (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong Il (KR). Prioridad: N° 10-2020-0069751 del 09/06/2020 (KR) y N° 10-2021-0064538 del 20/05/2021 (KR). Publicación Internacional: WO/2021/251644. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000664, y fue presentada a las 14:26:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023720590 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 802

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, domiciliado en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1C1, en calidad de apoderado especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG y Abbvie Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DEGENERACIÓN DE LAS NEURITAS, inscrita mediante resolución de las 26 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3797, cuyo titular es Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG y Abbvie Inc., con domicilio en Max-Planck-Ring 2a, 65205 Wiesbaden y 1 North Waukegan Road, North Chicago, Illinois 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023720494 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por YESSENIA MARÍA BARAHONA MORALES con cédula de identidad304230255, carné31113. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172643.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023721569 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL TATIANA ARIAS ARAYA, con cédula de identidad N° 1-1586-0338, carné N° 30841. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172793.—1 vez.—( IN2023721578 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ENRIQUE MURILLO ALVAREZ, con cédula de identidad N° 1-1397-0332, carné N° 29361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173127.—1 vez.—( IN2023721598 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de TIFANY MARÍA SÁNCHEZ ARTAVIA, con cédula de identidad número 206930127, carné número 27264. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 172762.—San José, 21 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023721757 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS GERARDO RODRÍGUEZ MORERA, con cédula de identidad N°602310759, carné N°30557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de febrero de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°173142.—1 vez.—( IN2023721800 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY FIORELLA CHINCHILLA ABARCA, con cédula de identidad N° 1-1182-0840, carné N° 30734. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso  N° 172721.— 1 vez.—( IN2023721815 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por NATALIA MARÍA CAMACHO JIMÉNEZ, con cédula de identidad 206190670, carné 30863. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°172294.—1 vez.—( IN2023721833 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0164-2023.—Exp. 13511P.—Lecanto M Y S S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-115 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.640 / 432.805 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023720313 ).

ED-0130-2023.—Exp. 23993.—Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Manzanillo en Desarrollo con su Cooperativa R.L., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 234.620 / 423.326 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720318 ).

ED-0166-2023.—Exp. N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.325 / 588.036 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023720322 ).

ED-0166-2023.—Exp. N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 111.325 / 588.036, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).

ED-0167-2023.—Exp. N° 9305.—Lagos de Belén S. A. E Inmobiliaria Donostia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.750 / 517.850 hoja Abra. (2) 1,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.690 / 517.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720389 ).

ED-0144-2023.—Exp. 5250P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1212 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 218.800 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720417 ).

ED-0152-2023. Expediente 13259P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo BA-916 en finca de su propiedad en: Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.911 / 521.704 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720420 ).

ED-0168-2023.—Exp. N° 24021.—Marjorie, Miranda Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 / 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solis.—( IN2023720452 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0175-2023.—Exp. N° 14080P.—Jostat S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-890, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.194 / 490.286, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720698 ).

ED-0176-2023.—Exp. 24028.—Agropecuaria Finca Corona Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.689 / 490.425 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.396 / 490.129 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720709 ).

ED-UHTPNOL-0053-2022.—Expediente Nº 12361.—Leyla y Jovino Morales Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Chavarría Alfaro en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.257 / 447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2023721285 ).

ED-UHSAN-0006-2023.—Expediente N° 19064P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-46 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.852 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0179-2023.—Expediente Nº 24032P.—Osa Olas y Mareas Lejanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 117.170 / 580.402 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721423 ).

ED-0177-2023.—Exp. N° 24030.—Elena Del Carmen Sáenz Chaves, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.333 /486.369 hoja Quesada. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacin en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.118/486.156 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721428 ).

ED-UHSAN-0005-2023.—Exp. 22353P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-39 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.253 / 505.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.— ( IN2023721433 ).

ED-UHSAN-0007-2023.—Exp. N° 22769P.—Escrow & Trust Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-125 en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 271.132 / 486.828 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721434 ).

ED-0178-2023.—Exp. N° 24031.—Luis Ángel Picado Carvajal, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 / 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721439 ).

ED-0158-2023.—Exp. 7835P.—Inversiones Cacera Ltda, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-14 en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.850 / 429.725 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721543 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1156-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Solicitud de aclaración formulada por el señor Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del partido Liberación Nacional (PLN), en relación con la resolución de este Tribunal N° 0546-E8-2023.

Resultando:

1ºPor oficio N° SGMG-017 del 15 febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del partido Liberación Nacional (PLN), solicita aclarar la resolución de este Tribunal N° 0546-E8-2023 de las 11:40 horas del 27 de enero de 2023, en relación con los puestos a los que podría aspirar una persona que se ha desempeñado, por dos períodos, en una Vicealcaldía (folios 348 y 349).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del CES de los partidos políticos inscritos, para lo cual la agrupación interesada debe aportar el acuerdo del citado órgano en el que se dispuso plantear la gestión.

En este asunto, el señor Guillén Salazar indica que insta con base en un acuerdo adoptado por el CES del PLN (adoptado en la sesión N° 3-2023 del 14 de febrero de 2023); sin embargo, no aporta, como corresponde, tal decisión colegiada que respalda su petición consultiva.

Pese a ello, por economía procesal y ante la improcedencia manifiesta del asunto, resulta innecesario apercibirlo para que se cumpla con el citado requisito formal.

II.—Sobre el rechazo de la gestión. La jurisprudencia electoral ha indicado, en lo relativo a la adición y aclaración, que se trata de diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, pero que solo resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. Tal y como su nombre lo indica, este tipo de gestiones tienen como fin aclarar lo oscuro o adicionar lo omiso de una sentencia, sin que este resulte ser un mecanismo para combatir o impugnar una resolución. En idéntico sentido lo ha entendido la Sala Constitucional, al señalar:

“[…] mediante la gestión de adición y aclaración se posibilita que la autoridad jurisdiccional que dictó el fallo aclare algún aspecto oscuro o inteligible [sic] de aquella, o bien, complemente cualquier omisión en que haya incurrido, con el fin de darle cumplimiento efectivo, por esa razón no se le tiene como un recurso sino como una mera gestión, que no tiene el efecto de provocar una variación de la parte dispositiva de la sentencia.” (sentencia N° 1993-03274).

“Las adiciones y aclaraciones de una sentencia proceden, únicamente, para complementarla en caso de que alguno de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances de lo que, en el fallo, pudiera haber quedado confuso -en su caso-, por lo que la gestión presentada deviene improcedente toda vez que no se refiere al fallo de la sentencia, sino a uno de sus considerandos.” (sentencia N° 1991-01996).

De la revisión de la parte dispositiva de la sentencia N° 0546-E8-2023 de las 11:40 horas del 27 de enero de 2023, no se advierte la existencia de aspectos oscuros que deban ser aclarados o adicionados. La resolución de marras es clara y no deja dudas sobre lo resuelto: una persona que haya resultado electa en la Vicealcaldía segunda de un cantón, en los comicios 2016 y 2020, puede postularse, en octubre de 2023 (para las elecciones de 2024), a la Vicealcaldía primera; sin embargo, no podrá presentar su nombre a una regiduría (propietaria o suplente) o a una sindicatura (propietaria o suplente).

III.—Consideración adicional. Sin perjuicio del rechazo dispuesto en el considerando anterior, este Pleno considera importante hacer ver que, por la redacción de la norma transitoria de la ley N° 10.183, quienes estén ocupando una vicealcaldía por segundo período consecutivo- no están excepcionados de la limitación establecida en el cuerpo de la referida legislación.

El citado transitorio único señala “Las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.” (resaltado no es del original).

Como puede apreciarse en el enunciado resaltado, el legislador construyó una norma típica de reenvío normativo, pues expresamente indicó que las personas que actualmente se encontraran ostentando, por segunda vez consecutiva, alguno de los cargos enlistados al inicio del citado párrafo podrían optar por otros puestos “de conformidad con la presente ley”; en consecuencia, para conocer cuáles son esosotros puestos” -a los que se puede presentar el nombre- hay que remitirse al cuerpo de la ley y esta, también de manera expresa, señala que “Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos…”.

Así las cosas, el reenvío normativo incluido por la Asamblea Legislativa al final de la norma transitoria es el que obliga a acudir a la norma definitiva, sea, a estarse a las limitaciones que en ella se establecen.

Ese aspecto se ve reforzado con que la fórmula que utilizó el legislador al señalar podrán ocupar otros puestos”, siendo esos otros, para el caso de los Vicealcaldes con dos períodos en el mismo cargo: la alcaldía, las concejalías, las intendencias y las viceintendencias. Esa conclusión sería distinta si, en la norma transitoria, se hubiera hecho referencia a “los otros puestos” (el artículoloshubiera permitido la participación en el resto de los cargos municipales al referir a todos) y si no se hubiera incorporado el enunciado final “de conformidad con la presente ley”.

El atemperamiento que introdujo el artículo transitorio para los comicios 2024 es el que se desarrolló en el precedente N° 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022, en el que se precisó: si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera ocasión consecutiva, una nómina de candidatos a las regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo en una lista para competir por regidurías suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda excepcionada en razón de la redacción del transitorio único a la ley N° 10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024.” (subrayado es suplido). Importa señalar que esa excepción resulta plenamente aplicable a las sindicaturas por la manera en que se encuentra construido el párrafo segundo del transitorio de repetida cita.

De otra parte, no observa este Pleno que haya una contradicción entre lo resuelto y lo normado en elReglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas”, en tanto este señala que En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en los puestos de vicealcaldías (…) no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que hayan transcurrido dos periodos desde la conclusión de su actual segundo mandato. Esos ciudadanos podrán ocupar otros puestos municipales.” (artículo 8), fórmula que es idéntica a la del transitorio de la ley 10.183: para saber cuáles son esosotros puestosen los que podrán participar hay que, según se dijo, ir al cuerpo de la ley. Por tanto,

Se rechaza de plano la solicitud de aclaración planteada. Notifíquese al señor Miguel Ángel Guillén Salazar, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos inscritos, al Registro Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.— Exonerado.—( IN2023720616 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Allyson Yolanda Sánchez Medina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825998328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1051-2023.—San José, al ser las 12:08 del 22 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720049 ).

Laura Cristina Fernández Rincón, venezolana, cédula de residencia N° 186200946519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1035-2023.—San José, al ser las 7:58 del 23 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720214 ).

Yoslen Aarón Silva Montilla, venezolano, cédula de residencia N° 186200707033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1005-2023.—San José, al ser las 9:00 del 20 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720234 ).

Byron Josue Centeno Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809396533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:1332-2020.—San José, al ser las 12:33 del 22 de febrero de 2023.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2023720278 ).

Rosa Argentina Berrera Rugama, Nicaragua, cédula de residencia N° 155806229505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1208-2023.—San José, al ser las 9:25 del 23 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023720291 ).

Silvia Maricela Hernández Iraheta, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201129620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1113-2023.—San José, al ser las 13:52 horas del 20 de febrero de 2023.—Sonia Cristina Ramos Mora, Jefa a í.—1 vez.—( IN2023720295 ).

Ricarda Lucía Vega González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801352118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1102- 2023.—San José ,al ser las 11:23 del 20 de febrero de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023720302 ).

Roni Ghasham, libanés, cédula de residencia N° 14220 0010001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1161-2023.—San José, al ser las 8:33 horas del 22 de febrero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720326 ).

Yerald José Bustos Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823102418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1117-2023.—San José, al ser las 07:40 del 21 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1, Notario.—1 vez.—( IN2023720328 ).

Gabriela de La Concepción Chávez Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825446420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 893-2023.—San José, al ser las 12:33 del 21 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023720370 ).

María Haydee Alvarado Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811426123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1118-2023.—San José, al ser las 8:06 a.m. del 21 de febrero de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023720407 ).

Harold Stacy Buruca Rivera, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200714225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1021-2023.—San José, al ser las 7:45 O2/p2del 16 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720478 ).

Amanda Natalia Vera Acosta, mexicana, cédula de residencia N° 148400475319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 820-2023.—San José, al ser las 1:56 del 22 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720508 ).

Angelina Pía Spinola Retamosa, estadounidense, cedula de residencia DI 184000972010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 977-2023.—San José, al ser las 13:36 del 22 de febrero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023720516 ).

Jeremy José Jiménez Cuevas, nicaragüense, cédula de residencia 155819753121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1177-2023.—Alajuela, al ser las 09:11 horas del 23 de febrero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023720531 ).

Jorge Alonso Castaño Botero, colombiano, cédula de residencia 117001616316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1228-2023.—San José al ser las 1:57 del 23 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720549 ).

María De Los Angeles Ruiz, nicaragua, cédula de residencia 155816668831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 904-2023.—San José, al ser las 7:27 del 24 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720600 ).

María Cristina Contreras, hondureña, cédula de residencia 134000460704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 655-2023.—San José, al ser las 10:20 o2/p2del 15 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720605 ).

Pánfilo Bonilla Ortiz, hondureño, cédula de residencia DI 134000451134 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestra oficina, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 657-2023.—San José al ser las 11:45 del 15 de febrero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720609 ).

Pablo Cesar Ávila Álvarez, colombiano, cédula de residencia 117001143608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 509-2023.—San José al ser las 2:54 del 20 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720638 ).

Viviana Francesca Borjas Nieto, venezolana, cédula de residencia 186200622916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1198-2023.—San José al ser las 8:32 del 23 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720659 ).

Paul Eduardo Mendieta Borja, Colombia, cédula de residencia 117001087226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1202-2023.—San José al ser las 8:41 del 23 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720660 ).

Félix Pedro Rivera Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804112914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1229-2023.—San José, al ser las 13:59 del 23 de febrero de 2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720678 ).

Cinthya María Centeno Gámez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155819161936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1077-2023.—San José, al ser las 8:30 del 24 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720683 ).

Gerardo Javier Centeno Gámez, nicaragüense, cédula de residencia n° DI155819161331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1019-2023.—San José, al ser las 14:41 del 23 de febrero de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720685 ).

Francisca Sánchez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818102704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1013-2023.—San José, al ser las 2:31 del 23 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720697 ).

Johan Manuel Pérez Lantigua, dominicano, cédula de residencia N° 121400167428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 763-2023.—San José, al ser las 2:18 del 23 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023720717 ).

Odila Coromoto Aguado López, venezolana, cédula de residencia N° 186200189231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1094-2023.—San José, al ser las 11:16 O2/p2del 20 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023720960 ).

Jefferson Tascon Prado, Colombia, cédula de residencia N° 117000974706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1108-2023.—San José, al ser las 10:32 del 24 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721261 ).

Juliana Guevara Rincón, colombiana, cédula de residencia N° 117001942733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 844-2023.—San José, al ser las 1:00 del 22 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721262 ).

Cristopher Antonio Blanco Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824878030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1245-2023.—San José, al ser las 9:32 del 24 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023721269 ).

Jose Andrés Cáceres Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812762330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1242-2023.—San José, al ser las 08:50 horas del 24 de febrero de 2023.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023721272 ).

Rosa María Hernández García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800970126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1239-2023.—San José, al ser las 09:03 horas del 24 de febrero de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023721320 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0260-2023

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-11-28-0022 NO LOM

Levetiracetam 100 mg/mL. Solución oral.

Envase con 120 mL o 150 mL o 300 mL

Versión CFT 80302 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0217 NO LOM

Icatibant 10 mg (como acetato de icatibant) /mL

Solución inyectable.

Jeringa prellenada con 3 mL

Versión CFT 95100 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Rónald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 413712.—( IN2023721778 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-00010-2023.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2ºQue el artículo 185 de la Constitución Política, establece que la Tesorería Nacional es el único organismo que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado.

3ºQue los artículos 1°, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Además, esta misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias, las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.

4ºQue el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 dispone que la Contraloría General ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública y en su inciso b) cita expresamente a los sujetos privados que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica esa Ley. Aunado a lo anterior, estos fondos y actividades nunca pierden su naturaleza pública.

5ºQue el artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, define que la Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de las personas funcionarias públicas.

6ºQue el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, dispone que fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

7ºQue el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, dispone que el ordenamiento de control y de fiscalización superiores de la Hacienda Pública comprende las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos extranjeros y fondos y actividades privados, a los que se refiere esa Ley, como su norma fundamental, dentro del marco constitucional.

8ºQue el artículo 4° de la Ley General de Control Interno N° 8292, dispone que los sujetos de derecho privado que por cualquier título sean custodios o administradores de fondos públicos, deben aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.

9ºQue de conformidad con el principio de legalidad, previsto en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, todo comportamiento de la Administración Pública está afecto y condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita.

10.—Que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración pública, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda actuación o función administrativa.

11.—Que el artículo 30 de la Constitución Política dispone que se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

12.—Que de conformidad con el artículo 11 Constitucional la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

13.—Que la Constitución Política, en su parte orgánica, enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia y eficiencia.

14.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, en su artículo 1°, dispone que esa Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

15.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión les resultan aplicables las disposiciones de dicha ley, por lo que estos se encuentran obligados a cumplir con el principio de probidad dispuesto en el artículo 3°.

16.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, a las conductas de sujetos privados que administran o custodian fondos y actividades públicos les resulta aplicable el régimen sancionatorio previsto en estas leyes.

17.—Que la Contraloría General de la República, tomando en consideración la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, Fondos Públicos (N-1-2009-CO-DFOE), y como parte de su proceso de mejora continua, ha determinado la necesidad de derogar dichas Normas y emitir una nueva regulación en aras de fortalecer el control sobre los fondos y actividades públicas que son administrados o custodiados por sujetos privados.

18.—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley General de Control Interno, el sujeto público debe garantizar eficiencia y eficacia en sus operaciones. Por lo que es el primer responsable en ejercer las medidas de control necesarias para garantizar que los recursos que transfiere en custodia o administración a sujetos privados sean utilizados de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal.

19.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, mediante publicación en La Gaceta N° 227 del 28 de noviembre de 2022, se concedió audiencia del anteproyecto de la presente normativa a la ciudadanía en general. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºEmitir las siguientes:

NORMAS PARA EL CONTROL DE FONDOS

Y ACTIVIDADES PÚBLICOS QUE SON CUSTODIADOS

O ADMINISTRADOS POR SUJETOS PRIVADOS

CAPÍTULO I

Aspectos generales

1.     Ámbito de aplicación. La presente normativa será aplicable a:

a)  Los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos y actividades públicas.

b)  Los sujetos públicos que otorguen en custodia o administración a sujetos privados fondos y actividades públicos.

2.       Supuestos ajenos a la aplicación. La presente normativa no será aplicable de las normas para los siguientes casos:

a)  Transferencias gratuitas y sin contraprestación alguna de sujetos públicos a sujetos privados, en cuyo caso aplicarán los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 y las “Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados”, resolución R-DC-00122-2019.

b)  Sujetos privados que administren o custodien fondos y actividades públicos, por mecanismos de contratación pública, concesión o alianzas público privadas, los cuales se regirán por las disposiciones legales y contractuales correspondientes.

3.       Objetivo. Establecer los elementos mínimos que deben observar los sujetos bajo el ámbito de aplicación de la presente normativa, para el adecuado control sobre los fondos y actividades públicos en custodia o administración de sujetos privados.

4.       Relación costo beneficio. En la instauración de los controles se debe evaluar que estos contribuyan a los objetivos, considerando la relación con las áreas de mayor riesgo, complejidad u otros factores relevantes, de manera que presente una relación satisfactoria de costo-beneficio, en donde los beneficios esperados sean mayores que los costos requeridos para su operación.

5.       Principios aplicables a la gestión de los fondos y actividades públicos. La gestión de los fondos y actividades públicos se regirá por los siguientes principios:

a)  Integridad y ética: En la gestión de fondos y actividades públicas se debe actuar en observancia de los valores éticos de equidad, integridad, responsabilidad y orientación al bien común.

b)  Acceso informativo: Los sistemas de información promoverán el acceso informativo, la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía respecto de la gestión de fondos y actividades públicas.

c)  Publicidad: Toda información relacionada con fondos y actividades públicas que sean custodiados o administrados por sujetos privados, es de carácter público, salvo disposición constitucional o legal en contrario, por lo que su registro debe estar sistematizado y asegurar el acceso informativo a la ciudadanía.

d)  Eficacia y eficiencia: En la gestión y el control de los fondos y actividades públicos se actuará de forma eficaz y eficiente, para asegurar el cumplimiento del fin público encomendado.

e)  Rendición de cuentas: Se rendirá cuentas respecto de la gestión y del control de los fondos y actividades públicos.

f)  Valor público: La gestión y el control de los fondos y actividades públicos deberá contribuir a la generación de valor público en la prestación de los servicios para la ciudadanía.

CAPÍTULO II

Responsabilidades del sujeto público en relación

con el correcto manejo de los fondos

y actividades públicos

6.       Habilitación legal. Únicamente podrán darse en custodia o administración a sujetos privados, fondos y actividades públicas cuando el sujeto público que las otorgue cuente con habilitación para ello por disposición expresa de ley o de acuerdo con una ley[11]. Dicha habilitación no puede considerarse otorgada con base en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, ni tampoco en las Leyes de Presupuesto de la República.

           La habilitación legal no excluye la responsabilidad del sujeto público de verificar que el sujeto privado tenga la capacidad de custodiar o administrar fondos y actividades públicos.

7.       Competencias del sujeto público. La decisión del sujeto público de dar en custodia o administración de sujetos privados fondos y actividades públicos, debe ajustarse de forma estricta al principio de legalidad, observando con especial rigurosidad que dicha decisión no implique el traslado de sus propias competencias o potestades de imperio.

8.       Titularidad sobre los fondos y actividades públicos. Los fondos y actividades públicos que se otorguen en custodia o administración de sujetos privados, y aquellos que se generen a partir de estos, mantendrán su naturaleza pública; es decir, en ningún caso pasarán a ser propiedad del sujeto privado.

9.       Establecimiento de mecanismos de control. En relación con los fondos y actividades públicos, el sujeto público tiene un deber de seguimiento, vigilancia y control sobre el sujeto privado, por lo que debe definir los controles previos, concomitantes y posteriores, que estime necesarios para garantizar el adecuado manejo de los mismos, el cumplimiento del fin público y de la presente normativa por parte del sujeto privado.

10.     Regulaciones de la relación entre sujeto público y privado. El sujeto público debe emitir por escrito los criterios, documentos e instrumentos jurídicos y técnicos que definen los alcances, deberes y obligaciones de su relación con el sujeto privado. Como parte de esta obligación, es indispensable definir e implementar los controles para garantizar un manejo eficiente, responsable y ajustado a la legalidad de los fondos y actividades públicos en custodia o administración de sujetos privados.

           En el instrumento que establezca el sujeto público, se deben incluir las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte del sujeto privado.

11.     Expediente administrativo. El sujeto público debe elaborar y conservar un expediente físico o electrónico, que asegure que la información que se genere para el otorgamiento de fondos y actividades públicos en custodia o administración de sujetos privados, sea precisa, íntegra, accesible, verificable y esté debidamente resguardada. El expediente deberá contener como mínimo:

a)  Documentación que fundamente la administración y custodia de fondos y actividades públicos por parte del sujeto privado.

b)  Los instrumentos que regulan la relación entre el sujeto público y privado.

c)  La documentación presupuestaria que el sujeto privado remite al sujeto público; entre la que se encuentra, al menos, el presupuesto inicial, sus variaciones y el informe de rendición de cuentas.

d)  Cualquier otro que el sujeto público considere pertinente.

           Es responsabilidad del sujeto público mantener el expediente actualizado y disponible para consulta de cualquier persona interesada, así como de los órganos de control internos y externos.

           El expediente no debe remitirse a la Contraloría General de la República, pero este Órgano podrá solicitarlo cuando así lo considere pertinente, para el ejercicio de sus competencias de fiscalización.

12.     Información básica requerida por el sujeto público para verificar la capacidad del sujeto privado. Es deber del sujeto público disponer de la información suficiente del sujeto privado, que le permita verificar y documentar la capacidad administrativa, financiera y jurídica necesaria para custodiar o administrar fondos y actividades públicos; para lo cual debe solicitarle la información que considere necesaria. La verificación de la capacidad del sujeto privado tendrá una vigencia de dos años, por lo que vencido este plazo se debe actualizar la verificación respectiva.

           En el caso de Fundaciones, además debe verificar que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, N° 5338.

           También, debe verificar que exista vinculación entre la finalidad que persigue el sujeto privado y los fines institucionales del sujeto público.

           Cuando la elección del sujeto privado sea potestad del sujeto público, este último debe emitir un acto razonado en el que conste que la participación de un sujeto privado en particular, constituye la mejor opción para el cumplimiento de los fines públicos; dicho acto debe dictarse antes de dar en custodia o administración los fondos y actividades públicos y debe estar debidamente documentado en el expediente respectivo.

13.     Requisitos previo al giro de fondos o al traslado de actividades públicos. Previo al giro de fondos o al traslado de actividades públicas al sujeto privado, se debe garantizar por parte del sujeto público lo siguiente:

a)  Haber comprobado la capacidad del sujeto privado para custodiar o administrar fondos y actividades públicas, según lo dispuesto en el numeral anterior.

b)  Que el sujeto privado inicie la ejecución de los fondos públicos una vez recibidos.

     No podrá ejecutarse el giro de los recursos hasta tanto el sujeto público haya cumplido con estos requisitos.

14.     Presupuestación y Traslado de ingresos parafiscales. En el caso de ingresos parafiscales, que por disposición legal deban ser trasladados para su custodia o administración a sujetos privados, estos deben ser transferidos por el ente recaudador directamente al sujeto público responsable de velar por el cumplimiento de los fines para los que fueron creados.

           El sujeto público responsable debe incluir dichos recursos en su presupuesto institucional, y contar con la aprobación requerida por parte del órgano competente, de previo al giro de los recursos al sujeto privado.

15.     Presupuesto de los fondos públicos. El sujeto público debe solicitar al sujeto privado un presupuesto en el que se exprese en términos financieros el plan anual respecto a los fondos públicos que custodia o administra, el cual tiene que incorporar los ingresos y gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas para los cuales le fueron otorgados dichos fondos o actividades públicas.

           Este presupuesto debe cumplir con los principios presupuestarios establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, y cualquier otra normativa que le resulte aplicable.

           Adicionalmente, en los instrumentos de planificación del sujeto público que da en custodia o administración los fondos y actividades públicas, debe indicarse cómo aportan o se vinculan las actividades del sujeto privado en el ejercicio de la custodia o administración de dichos fondos y actividades, a los objetivos y metas del sujeto público.

16.     Deber del sujeto público respecto del presupuesto de los fondos públicos. El sujeto público debe aprobar el presupuesto y sus variaciones, que le remita el sujeto privado respecto de los fondos públicos bajo su custodia o administración; salvo que exista disposición legal vigente que disponga lo contrario.

           Como parte de esa aprobación, deberá el sujeto público verificar que el uso de esos fondos públicos no esté dirigido a cubrir rubros que legalmente corresponde al Estado atender y pagar de manera directa.

17.     Información presupuestaria básica requerida. El presupuesto de los fondos públicos custodiados o administrados por sujetos privados debe contener, al menos, la siguiente información:

a)  Indicación del nombre, cédula y puesto de las personas encargadas de la custodia o administración de los fondos públicos.

b)  Certificación de la cédula jurídica vigente.

c)  Ubicación geográfica del sujeto privado y dirección exacta.

d)  Monto de los fondos públicos asignados.

e)  Detalle del fin público que se pretende cumplir con el uso de los fondos públicos.

f)  Plan de trabajo, que contenga al menos objetivos, metas, indicadores de eficacia y responsables. Dicho plan debe guardar coherencia con respecto a lo que indique el sujeto público en sus instrumentos de planificación.

g)  Fuentes de recursos complementarias u otros beneficios o fondos provenientes del Sector Público.

h)  Cualquier otra información que el sujeto público considere necesaria, con el grado de detalle, cantidad y forma de presentación que se defina.

18.     Registro de la información presupuestaria. El sujeto público debe registrar en el sistema que para tal efecto disponga la Contraloría General de la República, los presupuestos de los fondos públicos que se otorgan en custodia o administración de sujetos privados, así como las variaciones que se generen durante el ejercicio presupuestario, según se detalla a continuación:

a)  Nombre completo del sujeto privado.

b)  Fundamento Legal.

c)  Finalidad que se pretende cumplir con los fondos públicos.

d)  Fuente de recursos.

e)  Objetivo estratégico al que está vinculado.

f)  Recursos de vigencias anteriores (remanentes).

g)  Ingresos estimados del periodo.

h)  Gastos estimados del periodo.

i)   Otra información que se disponga.

     Lo anterior, en aras de promover la transparencia y la rendición de cuentas, y no para efectos de aprobación externa del Órgano Contralor.

19.     Remanentes de los fondos públicos dados en custodia o administración. Los remanentes de los fondos que custodie o administre el sujeto privado, entendidos estos como aquellos recursos no utilizados una vez terminado el ejercicio económico, deben ser devueltos al sujeto público.

           Cuando el marco jurídico aplicable lo permita, el sujeto público puede autorizar el uso de los remanentes por parte del sujeto privado, para el cumplimiento del mismo fin.

           Al finalizar cada ejercicio económico, debe existir la documentación y registros claros y accesibles, que brinden evidencia de estos movimientos de devolución, o la autorización para no devolver los remanentes y utilizarlos en el mismo fin.

           Cuando los remanentes no sean devueltos, por haber sido autorizado su uso para el mismo fin por parte del sujeto público, estos deben ser incorporados en el presupuesto del sujeto privado en el ejercicio presupuestario siguiente.

20.     Registro del reporte de rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria y el plan de trabajo. Al finalizar cada ejercicio económico el sujeto público debe registrar en el sistema de información que para tales efectos ponga a disposición la Contraloría General de la República, junto con su liquidación presupuestaria, el reporte de la rendición de cuentas del sujeto privado respecto a los fondos y actividades públicos que custodia o administra.

           Dicho informe debe contener:

a)  Nombre completo del sujeto privado.

b)  Base Legal.

c) Cumplimiento de la finalidad de los fondos y actividades públicos.

d)  Fuente de recursos.

e)  Objetivo estratégico al que está vinculado.

f)  Recursos de vigencias anteriores.

g)  Ingresos recibidos del periodo.

h)  Gastos ejecutados del periodo.

21.     Registro contable y financiero de los fondos públicos en custodia o administración de sujetos privados. El sujeto público que otorga en custodia o administración fondos y actividades públicos debe informar a nivel contable que los fondos públicos correspondientes a bienes muebles o inmuebles constituyen activos de la institución pública, conforme al marco contable que le resulte aplicable.

           Es responsabilidad del sujeto público consolidar sus estados financieros en relación con los fondos públicos dados en custodia o administración a sujetos privados, de acuerdo con el marco de información aplicado. En caso de que no corresponda la consolidación, deberá, al menos, informarse a nivel contable.

22.     Adquisición de activos con fondos públicos. En aquellos casos que se adquieran bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción registral, y cuyo financiamiento sea con fondos públicos dados en custodia o administración a sujetos privados, el sujeto público debe asegurar que estos sean inscritos en el Registro Nacional a su nombre; salvo que por disposición legal se permita al sujeto privado la adquisición y registro de bienes a su nombre o de un tercero.

           Cuando la ley permita al sujeto privado administrador o custodio de fondos y actividades públicos, registrar bienes a su nombre, estos siempre deberán ser destinados al cumplimiento del fin público para el cual fueron adquiridos, y cualquier modificación de dicha finalidad debe ser autorizada por el sujeto público. Asimismo, en caso de disolución del sujeto privado, los bienes adquiridos con fondos y actividades públicos deberán ser trasladados al sujeto público.

23.     Incompatibilidades. En caso de que una persona funcionaria pública ejerza cargos directivos y gerenciales o posea la representación legal de una entidad privada que custodia o administra fondos y actividades públicos, será responsabilidad del jerarca del sujeto público verificar que esa persona no presente alguna incompatibilidad de las previstas en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 o cualquier otra normativa legal que así lo disponga.

24.     Auditoría interna. La auditoría interna del sujeto público, debe incluir en su universo de auditoría y en sus procesos de análisis de riesgo, los sistemas de control implementados para aquellos fondos y actividades públicos que son administrados o custodiados por sujetos privados, así como los mecanismos existentes en la institución a la que pertenece, y valorar su inclusión dentro del plan anual de trabajo.

           Para el ejercicio de sus funciones, la auditoría interna del sujeto público tendrá en todo momento libre acceso a los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como los de los sujetos privados respecto de los fondos y actividades públicos que les han sido dados en custodia o administración, por parte de los entes y órganos bajo su competencia institucional.

CAPÍTULO III

Normas de control interno

para el sujeto privado

25.     Cumplimiento del fin público. El sujeto privado debe garantizar el logro de los objetivos por los cuales se recibieron en custodia o administración los fondos y actividades públicas, en aras de contribuir a la generación de valor público en la prestación de los servicios para la ciudadanía.

26.     Manejo de los fondos y actividades públicos. Las fondos y actividades públicas que custodie o administre el sujeto privado, así como los que se generen a partir de estos, mantendrán su naturaleza pública, y deben registrarse con estricta observancia de las regulaciones técnicas atinentes, utilizando cuentas contables y registros independientes de los que corresponden a otros fondos o recursos del sujeto privado.

           Dichos registros deben ser de fácil acceso, mantenerse actualizados y estar disponibles de manera ordenada y conforme a técnicas de archivo apropiadas, para su consulta por el titular de los fondos y actividades públicos que se otorguen en custodia o administración, los usuarios internos, los órganos de control interno y externo, así como cualquier persona interesada, según corresponda.

27.     Ejercicio de potestades públicas. El sujeto privado no puede atribuirse potestades de imperio ni ejercer las competencias que corresponden al sujeto público.

28.     Cumplimento de regulaciones que defina el sujeto público. El sujeto privado debe acatar las disposiciones que el sujeto público defina mediante los documentos jurídicos y técnicos correspondientes, para la custodia o administración de los fondos y actividades públicos.

29.     Acceso a la información por parte del sujeto público. El sujeto privado debe brindar al sujeto público la información que este último estime necesaria para verificar su capacidad para custodiar o administrar fondos y actividades públicos; así como cualquier otra que requiera para su control.

30.     Elaboración del presupuesto de fondos públicos. El sujeto privado debe presentar al sujeto público un presupuesto respecto a los fondos públicos que custodie o administre, que cumpla como mínimo con lo dispuesto en el numeral 17 de las presentes normas.

31.     Ejecución del presupuesto por parte del sujeto privado. Una vez realizada la aprobación presupuestaria de los fondos públicos por parte del sujeto público, de conformidad con lo dispuesto en la norma 16, corresponderá al sujeto privado ejecutar dichos fondos.

32.     Reporte de rendición de cuentas. Anualmente, el sujeto privado debe remitir al sujeto público un reporte de rendición de cuentas que contenga al menos lo siguiente:

a)  El gasto asociado al fin para el cual se le otorgaron fondos y actividades públicos en custodia o administración.

b)  Las eventuales desviaciones en los planes o compromisos adquiridos entre las partes, y las acciones correctivas implementadas.

c)  El flujo de ingresos de los fondos públicos y el registro de los activos adquiridos con dichos fondos.

33.     Protección de activos. El sujeto privado debe tomar las medidas necesarias para salvaguardar apropiadamente los activos públicos que tenga bajo su custodia o administración, para evitar cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular. También, debe disponer de los medios y dispositivos de seguridad para la debida protección de tales activos y realizar los registros respectivos a través de un inventario.

34.     Obligación de contar con un marco de control interno. El sujeto privado tiene la obligación de establecer los controles necesarios para garantizar el cumplimento de los fines públicos, implementando como mínimo lo dispuesto en las presentes normas.

35.     Documentación del control interno. Los procedimientos, políticas u otros mecanismos que comprenden el control interno relativo a los fondos y actividades públicos, deben documentarse apropiadamente mediante su incorporación en manuales o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe mantenerse actualizada, darse a conocer al personal y estar disponible para su uso, consulta y evaluación.

36.     Factores formales de ética. El sujeto privado que custodie o administre fondos y actividades públicos debe formalizar y divulgar a todo el personal, al menos, su misión, visión, valores y objetivos.

37.     Idoneidad del personal. El personal a cargo de la gestión asociada a los fondos y actividades públicas, debe reunir las competencias necesarias para el desempeño de las responsabilidades que se le asignen. Así también, debe cumplir con los requisitos legales que el ordenamiento jurídico disponga para el ejercicio del cargo.

38.     Asignación de responsabilidades. El sujeto privado debe definir y asignar claramente los roles, la autoridad y responsabilidad de los colaboradores, en relación con los fondos y actividades públicas que custodian o administran. Como parte de ello, deben establecerse las autorizaciones y aprobaciones que sean necesarias en la ejecución de los procesos, operaciones y transacciones atinentes a los mismos.

           Además, debe establecer y evaluar parámetros de desempeño de las responsabilidades de control interno por parte de los colaboradores, considerando el cumplimiento de las normas de conducta y las competencias demostradas, a fin de determinar medidas correctivas, según se requiera.

39.   Separación de funciones. El sujeto privado debe separar y distribuir entre sus diferentes puestos de trabajo, las funciones asociadas a la gestión de los fondos y actividades públicos. No procede la concentración en una sola persona de funciones asociadas a dicha gestión, que puedan permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregularidad.

           Igualmente, deben separarse y distribuirse las fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción y la custodia y administración de fondos y actividades públicos, las cuales deben asignarse entre distintas dependencias del sujeto privado.

           Cuando por situaciones excepcionales, la separación y distribución de funciones no sea posible, se deben implantar las medidas alternas de control que resulten necesarias.

40.     Gestión de riesgos. Se deben instaurar prácticas que permitan identificar, evaluar y gestionar las eventuales situaciones de riesgo que puedan afectar los resultados esperados de la custodia y administración de los fondos y actividades públicos. Para lo cual se deben considerar factores internos y externos, así como su impacto e importancia en la consecución de los objetivos.

41.     Seguimiento del control interno. Quienes ejerzan el cargo de mayor jerarquía del sujeto privado, deben asegurar que su representada seleccione, desarrolle y realice evaluaciones continuas y/o independientes para garantizar que el sistema de control respecto a los fondos y actividades públicos que se custodian o administran, se encuentra presente y en funcionamiento, así como adoptar las acciones pertinentes.

42.     Comprobaciones y verificaciones. El sujeto privado debe comprobar y verificar periódicamente la exactitud, acceso y oportunidad de los registros sobre los actos de la gestión, sus resultados y otros eventos relevantes, atinentes a los fondos y actividades públicos que custodien o administren, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes. Asimismo, se debe vigilar que el control interno, en relación con esos fondos y actividades, sea aplicado correctamente en la gestión diaria por las personas a cargo de su custodia o administración.

43.     Auditoría interna del sujeto privado. Cuando el sujeto privado cuente con auditoría interna, esta debe velar por el adecuado uso de los fondos y actividades públicas que ese sujeto custodia o administra, así como por el cumplimiento del marco legal aplicable a dichos fondos y actividades.

           Lo anterior no excluye la potestad de la auditoría interna del sujeto público de controlar la custodia y administración de dichos fondos y actividades públicos.

44.     Evaluaciones independientes. Las evaluaciones independientes que deban contratar los sujetos privados o que decidan aplicar como una buena práctica, se regularán de conformidad con lo establecido para el ejercicio de la auditoría.

45.     Régimen sancionatorio. En lo que concierna, resultará de aplicación la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, a los sujetos privados que administren o dispongan, por cualquier título, fondos y actividades públicos; incluyendo lo dispuesto en el Título X, denominadoRégimen de Responsabilidad”.

46.     Compras realizadas con fondos públicos. Los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos, en los procedimientos de contratación que realicen con dichos fondos, deben aplicar lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la Licitación menor del régimen ordinario. En caso de que los sujetos privados no se encuentren obligados a aplicar dicha Ley en sus procedimientos de contratación, deben respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 128 inciso d) de ese mismo cuerpo normativo.

Artículo 2ºAquellos sujetos privados, creados por personas físicas en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, y que tengan una relación instrumental con el sujeto público al haber sido constituidos con la finalidad de apoyar los objetivos y la gestión de ese sujeto público, deben observar losPrincipios aplicables a la gestión de los fondos y actividades públicosregulados en el numeral 5 de esta normativa.

Artículo 3ºAquellos sujetos privados, creados por personas físicas en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, y que tengan una relación instrumental con el sujeto público al haber sido constituidos con la finalidad de apoyar los objetivos y la gestión de una institución pública , para hacer uso del nombre e imagen de esa institución, con el propósito de recaudar fondos o adquirir recursos, deberán contar con el aval escrito y previo del jerarca de la respectiva institución pública. En tales supuestos, el sujeto privado estará obligado a remitir al sujeto público, un informe anual de rendición de cuentas y además deberá suministrarle la información que le solicite en relación con el correcto uso de los recursos adquiridos haciendo uso de su nombre e imagen.

Artículo 4ºLa presente normativa se implementará de forma gradual, debiendo estar adoptada en su totalidad en enero del 2024, excepto lo correspondiente a las regulaciones del componente presupuestario previstas en los numerales 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 30, 31 y 32, los cuales deben ser implementados a partir de la formulación de los presupuestos para el ejercicio económico 2025.

Artículo 5ºSe reforma el anexo 2 punto 3.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público ( N-2-2009-CO-DFOE), denominadoSobre control de sujetos privados que sean custodios o administradores de fondos y públicos”, para que se lea de la siguiente manera:

3.1   Sobre el control de sujetos privados que reciben transferencias del sector público, de forma gratuita y sin contraprestación.

a)  Resolución N° R-DC-00122-2019 “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados”.

Artículo 6ºSe derogan las resoluciones R-CO-67-2006 “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los sujetos privados” y R-CO-5-2009 “Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, Fondos Públicos” (N-1-2009-CO-DFOE).

Transitorio I.—Las Fundaciones de iniciativa pública; es decir, aquellas creadas por instituciones públicas, para el cumplimiento de un fin público y cuyo patrimonio es en su totalidad público; estarán sujetas a las presentes normas, hasta tanto no se cuente con normas específicas para su control.

Transitorio II.—Para el ejercicio económico 2024 , el sujeto público deberá registrar en el sistema de información que para tales efectos ponga a disposición la Contraloría General de la República, la siguiente información sobre los fondos públicos administrados y custodiados por sujetos privados: nombre completo del sujeto privado, fundamento legal, finalidad que se pretende cumplir con los fondos y actividades públicos, ingresos estimados del periodo y gastos estimados del periodo; así como cualquier otra información que se solicite en el sistema.

Transitorio III.—Los procedimientos, normas y sistemas internos para el control de los fondos y actividades públicos que son custodiados o administrados por sujetos privados, que se encuentren en uso al momento de la entrada en vigencia de estas normas, deben ajustarse a lo dispuesto en la presente resolución, en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 230067.—Solicitud407965.—( IN2023721533 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA EDUCACIÓN

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN

Y REMISIÓN DE LAS VARIACIONES AL

PRESUPUESTO ORDINARIO

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) en sesión ordinaria 5-2023 del 16 de febrero de 2023, aprobó la modificación al artículo 11 del Reglamento para la formulación, aprobación y remisión de las variaciones al Presupuesto Ordinario:

Artículo 11: Niveles de aprobación Las modificaciones inferiores al 40% del tope establecido para Licitación reducida de CONAPE, las aprobará la Secretaría Ejecutiva, quedan excluidas de esta aprobación y deberán ser de conocimiento del Consejo Directivo:

    Partidas presupuestarias referidas al pago de salarios a los funcionarios

    Partidas correspondientes al Presupuesto de la Auditoría Interna

    Que impliquen ajuste al Plan Anual Operativo o Plan Estratégico.

    Cuentas especiales

Las modificaciones presupuestarias iguales o superiores al 40% del tope establecido a para Licitación reducida de CONAPE, las aprobará el Jerarca.

En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de los entes fiscalizadores, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

Rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo, publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

Publica Gabriela Solano, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31500.—Solicitud N° 413193.—( IN2023720281 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria N° 146-2023, celebrada el 14 de febrero del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE PARQUES Y ZONAS VERDES PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

Considerando:

1ºQue la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2ºQue conforme a los artículos 4°, 13 incisos c), y 43 se faculta a las municipalidades a través del Concejo Municipal a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales.

3ºQue según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 06 del 09 de junio del 2020 se aprobó el denominado Reglamento de Parques y Zonas Verdes Públicas del cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° 112 del 15 de mayo del 2020.

4ºQue con la mejora y recuperación de parques públicos que ha impulsado la Municipalidad en los últimos años, también han incrementado las denuncias con motivo de la presencia de mascotas en dichos espacios.

5ºQue los parques en los cuales se tiene que compartir el espacio entre las personas y las mascotas generan una serie de conflictos que se detallan a continuación:

Razones ornamentales:

a.  La orina de las mascotas no es buena para el césped ya que con el tiempo puede volverse amarillento o incluso morir.

Razones de salud pública

(https://revistas.uned.ac.cr/index.php/biocenosis/article/view/896/786;https://www.nacion.com/ciencia/salud/heces-de-perros-causanenfermedades-en-humanos/MWNIM2NNRZFAFKL7IEBZ2N6UQU/story/)

a.  Aunque se ha regulado que en los parques se deben de recoger las heces, pueden quedar algunos residuos en el suelo donde los niños juegan con las manos.

b.  Las heces producidas por cierto tipo de mascotas (entre ellos los perros) constituye un riesgo potencial de infección para los seres humanos, especialmente para niños, debido a su hábito de manipular la tierra, lugar donde en muchas ocasiones existen parásitos, virus y bacterias que pueden provocar enfermedades.

c.  Si bien es cierto dicho riesgo aumenta con los animales callejeros, lo cierto es que, en el caso de las mascotas o animales de compañía, si el dueño no es un dueño responsable y la mascota no tiene las desparasitaciones al día en los términos regulados en el artículo 184 de la Ley General de Salud, éstos pueden vehicular parásitos transmisibles al ser humano.

Razones de salud animal

(https://www.senasa.go.cr/informacion/centro-de-informacion/informacion/sgc/pnbaem/4444-recomendaciones-que-debeseguir-con-sus-mascotas-ante-la-alerta-por-covid-19#:~:text=Siempre%20hay%20que%20aplicar%20el,usted%20como%20 para%20sus%20mascotas.)

a.  En el contexto del Covid-19, existen recomendaciones de SENASA en cuanto a la interacción con las mascotas, tendientes a evitar que personas ajenas al núcleo familiar de la mascota tenga interacción con éstas.

b.  En el caso de personas positivas por Covid-19, también existen recomendación de limitar el contacto de sus mascotas con otras personas.

Razones sociales:

(Problemas de comportamiento en los perros domésticos (canis familiaris): aportes de la psicología del aprendizaje.

https://www.redalyc.org/pdf/264/26412983007.pdf)

a.  Dueños irresponsables que lleven a cierto tipo de mascotas (perros, por ejemplo) a los parques sin correa, pueden generar problemas ya que el animal puede salir corriendo y si no está bien socializado causar mordeduras a las personas o hacia otros canes.

b.  No todos los perros entienden el lenguaje corporal de otro perro, esto por falta de socialización o por estrés, por lo que dueños irresponsables que llevan a su perro sin correa al parque puede generar graves problemas, ya que al encontrarse con otro perro con el que no se entienda va a provocar una pelea.

c.  Algunas personas simplemente no les gustan o le tienen miedo a cierto tipo de mascotas, por lo que si van al parque mixto esto le va a generar molestia. Otras personas pueden que sean alérgicas, les tienen miedo o simplemente no le gustan.

d.  En los parques generalmente hay niños. Los niños pequeños lloran, ríen, juegan, corren, gritan, tocan y ciertas mascotas pueden sentirse amenazadas por esto.

e.  Los niños tienen una voz más aguda y a menudo emiten sonidos más desagradables a los oídos de ciertas mascotas (llanto, gritos, berrinches), los cuales pueden irritar a algunas de ellas.

f.   Los niños corren, juegan y son inquietos por naturaleza. Cierto tipo de mascotas pueden confundir esos movimientos e intuir que hay nerviosismo en el ambiente.

g.  Cuando el niño corre cierto tipo de mascotas pueden pensar que son presas y por eso va en su búsqueda de forma combativa.

h.  Los movimientos bruscos e imprevisibles por parte de los niños aumentan la ansiedad de ciertos animales y puede que se asusten con más facilidad, por lo que pueden llegar a morder.

i.   El niño no entiende el lenguaje corporal de ciertas mascotas (ladridos, movimientos de orejas, cola) por lo que no es consciente de que el animal puede ser peligroso y puede suceder las mordeduras.

6ºQue en función de todo lo anterior, resulta necesaria la creación de espacios públicos específicos para mascotas que minimicen los riesgos antes mencionados.

En consecuencia, se recomienda añadir el inciso j) al artículo 8° y reformar los artículos 13 y 14 del Reglamento de Parques y Zonas Verdes Públicas del cantón de Santa Ana, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 8ºSobre conductas no permitidas. En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego, el decoro y la salud pública que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se observaran las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Por lo que se prohíbe:

j)   La presencia de mascotas o animales de compañía en áreas no destinadas a dicho uso específico e identificadas comoparque para mascotas”.

Artículo 13.—Sobre la presencia de mascotas. Las mascotas únicamente serán permitidas en áreas públicas destinadas a ese uso específico e identificadas comoparques para mascotas” o término similar.

En todo momento las mascotas deberán ser conducidas por sus responsables y solo podrán mantenerse sueltos en los lugares públicos perfectamente delimitados o dentro del tiempo estipulado para tales efectos cuando se realice alguna actividad específica en los términos previstos en el artículo 47 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

De igual forma, los responsables deben evitar en todo momento que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes tomando las medidas necesarias para tales efectos tales como el uso de correa, el uso de bozales o el retiro del animal de dichos espacios.

Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad civil y penal del propietario o encargado, de los daños que pudiera causar el animal, ya sea a las personas o propiedades, muebles e inmuebles.

Artículo 14.—Sobre el manejo de deposiciones de mascotas. Los responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas. Y además impedirán que estas evacúen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos, zonas para infantes y áreas no destinadas al uso específico de mascotas.

La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de consulta pública establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, la presente reforma se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo”.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023720284 ).

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 40 de la Sesión Ordinaria N° 146-2023, celebrada el 14 de febrero del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“REGLAMENTO A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, NÚMERO 10235

DEL 03 DE MAYO DE 2022 DE LA MUNICIPALIDAD

 DE SANTA ANA”

Considerando:

Que el inciso a) del artículo 8 de Ley 10235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en dicha ley. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, la Municipalidad de Santa Ana procede a reglamentar el procedimiento que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la violencia contra las mujeres en la política y el procedimiento para resolver las denuncias que permita la investigación y la imposición de las sanciones previstas en la Ley 10235.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a un proceso electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

c)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para integrar la aplicación del presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 6ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas derivadas de la Ley 10235.

CAPÍTULO II

Prevención

Artículo 7ºAcciones preventivas en el ámbito municipal. Corresponde al Proceso de Promoción de Género:

a)  Gestionar la elaboración de la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación del Concejo Municipal.

b)  Elaborar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

c)  Difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

d)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio de gobierno municipal.

e)  Rendir un informe anual para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

f)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.

Artículo 8ºAcciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual del Proceso de Promoción de Género sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Impulsar a la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer con acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política.

d)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10235 y de este reglamento.

CAPÍTULO III

Denuncia

Artículo 9ºInterposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sentido afectada por violencia en la política según lo define el inciso a del artículo 4 de la Ley 10235, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita y en sobre cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, número de cédula, número de teléfono y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que se deba recabar la prueba mediante una investigación preliminar, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e)  Correo electrónico para recibir notificaciones.

f) Lugar y fecha y firma de la denunciante o de su representante legal.

Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.

a)  Cuando la persona denunciada sea un funcionario/a, la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía.

b)  Cuando la persona denunciada ocupe un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11.—Confidencialidad. La denuncia, así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio hasta su finalización.

Artículo 12.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con la Ley 10235, es de un año, computable a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.

Artículo 13.—Tramitación de la denuncia. La Alcaldía nombrará a un/a funcionario/a del Proceso de Asesoría Legal como órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia.

Por su parte, en la sesión en que conoce la denuncia; el Concejo Municipal conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo ordinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Y les aplicaran las causales de impedimento establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil 9342.

Artículo 14.—El plazo de la investigación. El procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en la Ley 10235 y deberá resolverse en un plazo de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 15.—De los recursos contra lo resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión o despido sin responsabilidad patronal, cabe el recurso de apelación ante el Juzgado de Trabajo conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del Código Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece recursos.

Artículo 16.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe el recurso de revocatoria ante el propio Concejo y/o el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 17.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 18.—Sanciones. La Ley 10235 establece las siguientes sanciones, según sea establecida la gravedad de la falta:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal en caso de funcionario/a, revocatoria del nombramiento por designación en caso de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en caso de cargo de elección popular.

Artículo 19.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10235, son agravantes y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Que la violencia sea ejercida por dos o más personas en conjunto.

b)  Que la violencia sea ejercida, además de por género, por características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Que la violencia sea ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Que la violencia sea haciendo uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance.

e)  Que la violencia suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 20.—Registro de sanciones. Para su debido registro; la Alcaldía comunicará al Instituto Nacional de las Mujeres, la resolución final que imponga una sanción a un funcionario/a municipal, por este tipo de violencia.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Publíquese una vez.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2023720307 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES

El Concejo Municipal de León Cortes, en sesión ordinaria N°144, celebrada el 31 de enero 2023, en capítulo X, Acuerdo N° 01 dispone: aprobar por unanimidad definitivamente Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal, para definir niveles de Autorización y Adjudicación de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Pública de la Municipalidad de León Cortes, a continuación se detalla:

“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES

DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS

Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento regirá todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de León Cortés, por el procedimiento de LICITACION REDUCIDA conforme los umbrales que defina la Contraloría General de la República según el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2°—Las licitaciones reducidas estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría Municipal, la cuál será responsable de llevar a cabo los procedimientos en la plataforma SICOP en coordinación con las demás unidades de la Municipalidad.

Artículo 3°—Cada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones de la Municipalidad. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 4°—Una vez seleccionado el contratista, la unidad usuaria deberá recibir los bienes y servicios de acuerdo a los términos fijados en la contratación, pudiendo ser verificado por la Proveeduría Municipal en cualquier momento del proceso.

Artículo 5°—La Proveeduría Municipal y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6°—La Proveeduría Municipal, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a-  Gestionar por medio de la plataforma SICOP las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

b- Confeccionar las órdenes de compra.

c- Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las licitaciones reducidas a los adjudicatarios.

d- Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada licitación reducida.

e- Coordinar la elaboración del plan anual de compras de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De los Órganos con Competencia para Adjudicar

Artículo 7°—Los órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las licitaciones reducidas, son los siguientes:

-    La Proveeduría Municipal

-    Los Directores de Unidades o Departamentos

-    El Auditor

-    El Alcalde

Artículo 8°—La competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la contratación, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de éste Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período, la Contraloría General de la República en los umbrales de las licitaciones reducidas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:

a-  La Proveeduría Municipal adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un diez por ciento (10 %) del monto de referencia.

b-  Los Directores de unidades o departamentos, y la Auditoría Interna específicamente en las contrataciones propias de dicha unidad, adjudicarán licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un veinticinco por ciento (25 %) del monto de referencia.

c-  El Alcalde adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de referencia.

CAPÍTULO III

De los Procedimientos

Artículo 9°—Los procedimientos de contratación serán los siguientes:

a-  En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el Capítulo IV del presente Reglamento.

b-  Por licitación reducida, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 11 y siguientes de éste Reglamento.

Artículo 10.—El procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en la contratación de bienes, obras o servicios siempre que estén en los supuestos regulados en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b)  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la administración.

d)  No exista fragmentación.

Los montos autorizados son:

a-  La Proveeduría Municipal en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.

b-  Las Direcciones y la Auditoría Interna en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.

c-  El Alcalde en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia. El monto máximo de competencia es el definido para esos órganos en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 11.—Para las licitaciones reducidas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:

a-  La unidad interesada realiza por medio de la plataforma SICOP una solicitud de contratación en la que se indicarán por medio de un oficio la decisión inicial, en donde se especifican las características y condiciones de los bienes o servicios por adquirir.

La compra solicitada deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Anual, o responder a una necesidad justificada y tener contenido presupuestario. La Proveeduría Municipal no continuará con el trámite si la solicitud no cuenta con esa información.

b-  La proveeduría Municipal elaborará un pliego de condiciones con las características o condiciones indicadas en la decisión inicial del bien a adquirir o del servicio a contratar,. El pliego de condiciones de contratación se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en los artículos 88 y 90 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

c-  La Proveeduría Municipal establecerá la fecha de recepción de ofertas en la plataforma SICOP cumpliendo con lo establecido en el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

d-  La Proveeduría Municipal enviará a la unidad usuaria para su análisis las distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así seleccionar o recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.

e-  La Proveeduría Municipal remitirá una recomendación de adjudicación a la Unidad competente, de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 8 del presente reglamento. Esa Unidad, si le compete, adjudicará directamente la contratación o, en su defecto, formulará la recomendación respectiva, para la adjudicación por parte del órgano que corresponda.

f-  El plazo máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el pliego de condiciones o en la plataforma SICOP y en caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 10 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.

Artículo 12.—Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 13.—Las compras de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 14.—Corresponderá a la Proveeduría Municipal, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de las licitaciones reducidas.

Artículo 15.—La orden de compra será firmada, según corresponda, por el Proveedor Municipal conjuntamente con el Tesorero de la institución y el Alcalde Municipal. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Proveeduría Municipal deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 16.—La Proveeduría Municipal exigirá la garantía de cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Pliego de condiciones. Las garantías de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Proveeduría Municipal. La custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería Municipal.

Artículo 17.—La Dirección del departamento promotor de la contratación, deberá indicar mediante oficio el visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación.

CAPÍTULO IV

Del Fondo de Caja Chica

Artículo 18.—El monto de caja chica corresponderá como máximo al cinco por ciento del monto de referencia definido en el artículo 8 del presente reglamento. Estará bajo la supervisión del Departamento de Hacienda Municipal a través de sus dependencias, y la responsabilidad sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al funcionario que sea designado con tal fin por la Dirección del Departamento.

Artículo 19.—Los órganos competentes podrán autorizar la realización de compras de bienes y servicios con cargo al fondo de caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en el artículo 10 de éste Reglamento.

Artículo 20.—Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por éste Reglamento, según la competencia de cada órgano. Asimismo, no podrán hacerse pagos por contratos con empresas o personas físicas, ni efectuar desembolsos por concepto de salarios y otros que defina el Alcalde Municipal.

Artículo 21.—Para compras de caja chica será necesario presentar al menos dos proformas del bien a adquirir y se debe justificar en el caso de servicios el por qué la elección del proveedor designado, será responsabilidad del solicitante la custodia y el buen uso de los bienes y servicios adquiridos.

CAPÍTULO V

De las Disposiciones Finales

Artículo 22.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 22.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para el adecuado cumplimiento de éste Reglamento.

Artículo 23.—En lo no regulado por éste Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación por segunda vez para su entrada en vigencia.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria a.í. de Concejo.—1 vez.—( IN2023720582 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 4 inciso a) 12 y 13 inciso c) y e) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998, este Concejo Municipal comunica el Acuerdo Municipal numero 89 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 09 celebrada el día 13 de febrero del 2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno denominadoReglamento de gastos fijos y de la adquisición de bienes, materiales y suministros y servicios que están bajo la competencia del Alcalde y del Concejo municipal, para definir niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de Barva”. Su texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y DE LA ADQUISICIÓN

DE BIENES, MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS

QUE ESTÁN BAJO LA COMPETENCIA DEL ALCALDE

Y DEL CONCEJO MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES

DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS

Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los niveles de autorización de gastos fijos y de la adquisición de bienes materiales y suministros y servicios que están bajo la competencia del alcalde y del concejo municipal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento rige para los procedimientos de contratación pública que realiza la Municipalidad de Barva de Heredia, en el marco de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 y su reglamento.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

b.  Servicios: Obligaciones que la institución contrae, generalmente, mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la prestación de servicios de diversa naturaleza y por el uso de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios que se destinan al mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual de bienes de capital, que tienen como finalidad conservar el activo en condiciones normales de servicio. Comprende entre otros, los pagos por el arrendamiento de edificios, terrenos y equipos y maquinaria, entre otros, servicios públicos, servicios de mantenimiento y reparación, servicios comerciales y financieros, así como la contratación de diversos servicios de carácter profesional y técnico.

c.  Obra pública: Obra pública es todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno local. Es también la creación de infraestructura física mediante la realización de trabajos que contribuyan a la formación de capital del país. Incluye todo tipo de construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento correctivo y rutinario y servicios relacionados con infraestructura física estatal.

d.  Gastos fijos: Gastos de carácter obligatorio.

e.  Materiales y suministros: incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso de un año. Sin embargo, por conveniencia se incluyen algunos bienes de mayor durabilidad, en razón de su bajo costo.

Artículo 4ºAbreviaturas

a.  LGCP: Ley General de Contratación Pública

b.  CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones

Artículo 5ºAprobación de la decisión inicial. Todo procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión inicial, la cual será aprobada de acuerdo a los siguientes parámetros:

5.1  Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento.

5.2  Alcaldía Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra menor o igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra menor o Igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Reducida.

5.3  También corresponderán al alcalde(sa) municipal los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto sus incisos a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.

5.4  En el caso de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP, se supeditará a lo dispuesto en los incisos 5.1 y 5.2., en cuanto a los montos delegados.

Todo lo anterior se definirá según los umbrales vigentes establecidos por parte de la CGR.

Artículo 6ºComisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a)  Proveedor(a) Institucional o su representante.

b)  Asesor (a) Jurídico o su representante.

c)  Planificador(a) Institucional o su representante.

d)  Gestor(a) Tributario(a) Financiero(a) o su representante.

e)  Encargado(a) de Proyectos de Inversión.

Adicionalmente deberá incorporarse como parte técnica el funcionario responsable de la unidad solicitante.

De considerarse necesario el Concejo Municipal podrá asignar a uno de sus miembros, que funja exclusivamente como enlace con la CRA.

Artículo 7ºFunciones y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá la competencia para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera.

Artículo 8ºRecomendación de adjudicación. La Recomendación de Adjudicación será emitida por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones en los casos de los procedimientos de licitación mayor, licitación menor, y licitación reducida de obra pública cuando su monto estimado sea mayor al límite superior de la licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales establecidos para el año en que se tomó la decisión inicial. Y la Proveeduría Institucional emitirá el acta de Recomendación de Adjudicación para los procedimientos de licitación reducida de contratos de bienes y servicios, y para la licitación reducida en contratos de obra pública con un monto estimado menor o igual al límite superior de la licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales establecidos para el año en que se tomó la decisión inicial.

Artículo 9ºDictado del acto final. El Concejo Municipal o Alcalde(sa) Municipal, adjudicarán las contrataciones según los siguientes rangos de acción:

9.1  Concejo Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio de procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento.

9.2  Alcalde(sa) Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra menor o igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra menor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, la Licitación Reducida, así como los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios excepto los incisos a), b) y h) del artículo 3 de la LGCP.

9.3  También corresponderán al alcalde(sa) municipal los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto sus incisos a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.

9.4  En el caso de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP, se supeditará a lo dispuesto en los incisos 9.1 y 9.2, en cuanto a los montos delegados.

Todo lo anterior se definirá según los umbrales vigentes establecidos por parte de la CGR.

Artículo 10.—Resolución de recursos. La resolución final del recurso será suscrita por quien dicta el acto de adjudicación según el artículo 9 del presente reglamento, salvo que la competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Derogatorios. El presente reglamento deroga el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y Servicios de la Municipalidad de Barva y cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso, conforme con lo dispuesto en el transitorio I de la Ley Nº9986.

Barva de Heredia, 21 de febrero 2023.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2023720706 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Mediante acuerdo 0319-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N°11-2023 del 20 de febrero de 2023 se aprobó la presente modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal que se está sometiendo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acuerda aprobar el siguiente Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, el cual se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50 y 53 del Código Municipal.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las Sesiones del Concejo Municipal, deberes del presidente, secretario y regidores.

CAPÍTULO I

De las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 3º—Las sesiones del Concejo se realizarán conforme a lo estipulado en los artículos 35, 36 o según inciso m) artículo 17 del Código Municipal.

Artículo 4º—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberán convocarse con 24 horas de anticipación, haciéndose de conocimiento la agenda y en ninguna circunstancia se variará el motivo de la sesión solamente cuando existan motivos de causa mayor o lo solicite el Alcalde (sa) para una emergencia o las dos terceras partes de los regidores propietarios.

Artículo 5º—Como mínimo se celebrará una sesión extraordinaria cada tres meses en diferentes lugares del Cantón, tratando de rotar por los diferentes distritos para tratar temas específicos de esa localidad y así acercar la labor del Concejo a los habitantes.

Artículo 6º—Las sesiones en los diferentes sectores del Cantón, se coordinarán por medio del presidente municipal, los respectivos Concejos de Distrito y la Secretaria, a solicitud por escrito de los habitantes del lugar o por iniciativa del Concejo. El presidente municipal realizará un cronograma tentativo, por año, de la distribución de las sesiones extraordinarias, por distrito.

Artículo 7º—En la primera sesión ordinaria de cada mes se realizará una revisión de acuerdos de meses anteriores y asuntos pendientes, con el fin de retomar aquellos que no hayan sido culminados. Corresponderá a la Secretaria del Concejo y al Alcalde presentar el informe respectivo. Este informe traerá como mínimo la información del número de acuerdo, número de acta y fecha en la que se tomó, el responsable de ejecutarlo y el estado en el que se encuentra.

Artículo 8º—Cada tres meses ante el Concejo la Auditora junto con la Comisión de Gobierno y Administración y la Comisión de Hacienda y Presupuesto, presentarán un informe con el objetivo de analizar el seguimiento al Plan Anual Operativo y el Control de Presupuesto.

Artículo 9º—El orden del día será elaborado por el presidente municipal, para lo cual contará con el apoyo de la secretaria del concejo. El orden del día contendrá en lo posible, los siguientes puntos:

1)  Comprobación de quórum

2)  Atención al público

3)  Aprobación y firma de actas anteriores

4)  Correspondencia

5)  Informes (de Presidente, de Alcalde (sa), de Regidores y Síndicos, de Comisiones, etcétera)

CAPÍTULO II

De la intervención de los particulares

Artículo 10.—Solicitud de audiencia. Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto podrá solicitar audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 11.—Planteamientos al Concejo. Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones de preferencia forma digital.

Artículo 12.—Remisión a la Alcaldía. Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a la Alcaldía, para que le el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 13.—Atención de Audiencias. La Secretaría remitirá a todos los miembros del Concejo la lista actualizada que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia presentadas por los particulares una vez al mes. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, quien coordinará, de ser necesario con la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 14.—Notificación de Audiencias. Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.

Artículo 15.—Motivo de la Audiencia. Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido Audiencia, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa.

Artículo 16.—Intervención de los participantes permanentes. Finalizadas las exposiciones de los particulares, la Presidencia concederá la palabra a los miembros permanentes que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la Audiencia si el caso lo amerita.

CAPÍTULO III

Aprobación y firmas de actas anteriores

Artículo 17.—En cada sesión ordinaria se procederá a la firma de las actas aprobadas en sesión anterior.

Artículo 18.—Para la aprobación de las actas se procederá conforme a los artículos 47 y 48 del Código Municipal. Se darán diez minutos a los miembros del Concejo para que éstos les den lectura a las actas y las analicen. Después de esto, el presidente les concederá la palabra a los miembros que lo soliciten, por tres minutos, con el fin de tomar las correcciones de la misma. Acto seguido se procederá a la votación para la aprobación.

CAPÍTULO IV

Correspondencia

Artículo 19.—Será competencia de la Secretaría del Concejo, recibir y analizar junto con el Presidente del Concejo la correspondencia que se le envía al Concejo. Para cada documento enviado, la Secretaria llenará la “Boleta de Recepción de Correspondencia” que contendrá como mínimo la siguiente información:

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Artículo 20.—En la lectura de correspondencia, la Secretaria dará lectura a las Boletas de Recepción de Correspondencia. Los miembros del Concejo podrán participar para opinar sobre el asunto para lo cual dispondrán como máximo de dos minutos conforme hayan solicitado la palabra al presidente (pudiendo los miembros que así lo deseen ceder su espacio). El Concejo decidirá en cada caso como se amerite.

Artículo 21.—Será responsabilidad de la Secretaria el trámite y envío de la correspondencia, una vez tomado el acuerdo por parte del Concejo.

CAPÍTULO V

Informes

Artículo 22.—Una vez cada dos meses la Auditora presentará un informe del cumplimiento de sus actividades ante el Concejo.

Artículo 23.—Las Comisiones deberán presentar informe de sus labores o de asuntos específicos cuando así le sea solicitado por el Concejo Municipal, en el plazo que éste establezca. Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, el Regidor podrá rendir dictamen por separado si lo estima conveniente.

Artículo 24.—El Concejo podrá trasladar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o alguna designada especialmente por el presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 25.-Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO VI

Asuntos del presidente municipal, alcalde (sa)

municipal, regidores y síndicos

Artículo 26.—El Presidente Municipal, podrá disponer de hasta diez minutos para presentar ante el Concejo asuntos que el considere que sean competencia del mismo, pudiendo extenderse cuando el caso lo amerite, previa votación de mayoría simple. Estos asuntos podrán ser elevados a discusión y votación.

Artículo 27.—Siempre que sea carácter del Concejo, el Alcalde (sa), los Regidores y los Síndicos, podrán presentar asuntos, según hayan hecho solicitud de palabra al Presidente y teniendo para la exposición del tema hasta cinco minutos, según lo estime el Presidente. Estos asuntos podrán ser elevados a discusión y votación.

Artículo 28.—En cada sesión se recibirá un informe breve del Alcalde (sa) con respecto al plan semanal y a cualquier otro tema que considere pertinente.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos y votaciones

Artículo 29.—El presidente deberá someter los asuntos a discusión antes de tomarse algún acuerdo al respecto. Otorgará la palabra a cada regidor o síndico por un máximo de cinco minutos.

Artículo 30.—El presidente someterá a discusión el acuerdo que resulte del análisis del asunto, proponiendo en voz alta la redacción del mismo. Posteriormente, dará dos minutos para el Regidor que desee sugerir cualquier modificación en la redacción. Después de lo cual se tendrá como suficientemente discutido el asunto.

Artículo 31.—El presidente, tomando en cuenta las modificaciones hechas al acuerdo, someterá el mismo a votación, diciendo en voz alta la forma definitiva en la que quedará redactado el acuerdo, acto seguido se procederá a la votación.

Artículo 32.—El presidente dirá en voz alta el resultado de la votación y la calidad en la que quedó aprobado el mismo.

Artículo 33.—El Regidor que desee justificar su voto podrá hacerlo de forma escrita siendo labor de la Secretaria transcribir fielmente esta justificación en el acta.

CAPÍTULO VIII

Comisiones Municipales

Artículo 34—De la función de las comisiones. Todas las Comisiones Municipales son por excelencia asesoras especialistas del Concejo en la materia correspondiente o en el asunto asignado; por ello reciben solicitudes expresas para dar recomendaciones, dictámenes o informes; insumos esenciales para la toma de decisiones. Por esa misma razón se requiere de un informe de labores y autoevaluación trimestralmente. Las Comisiones deben estar conformadas con equidad y armonía, procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos los partidos políticos representados en el Gobierno Local, logrando la paridad y equidad de género, la participación de la sociedad civil y los vecinos.

Artículo 35—Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este sea asignado directamente por el Concejo). Según artículo 49 del Código Municipal son:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Administración y Gobierno.

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Asuntos Ambientales.

7.  Asuntos Culturales.

8.  Condición de la Mujer.

9.  Accesibilidad (COMAD).

Artículo 36—Comisiones Especiales. Estas comisiones se establecen por decisión del Concejo, la Presidencia determina sus miembros de entre los candidatos presentados por los participantes permanentes; procurando representatividad de los partidos políticos electos dentro del Concejo Municipal y asegurándose la equidad y armonía.

Artículo 37—Comisiones Reguladas por Leyes Especiales. Se regulan y se conforman por las mismas leyes especiales que les dan origen. Entre ellas la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.

Artículo 38—Instalación de Comisiones. En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará la equidad de género y que en ellas participen todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.

Artículo 39—Obligación de formar parte de las comisiones. Los participantes permanentes están en la obligación de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 40—Integración y Directorio de Comisiones. Toda Comisión estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la Presidencia Municipal, de preferencia regidor propietario. Una vez conformadas las comisiones nombrarán una Secretaría.

Artículo 41—Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.

Artículo 42—Libro de Actas de las Comisiones. La Secretaría Municipal remitirá un libro de actas de hoja removible para cada Comisión. La Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el libro de actas, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley 8292, luego la Secretaría hará la entrega de los libros.

Artículo 43—Plazo para rendir dictamen. Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia, o el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.

Artículo 44—Dictámenes divergentes. Los dictámenes de las Comisiones podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 45—Dictamen a otra comisión. El Concejo podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 46—Acuerdos de Comisión. Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría simple y de preferencia de forma definitivamente aprobados (ADA).

Artículo 47—Naturaleza consultiva de las Comisiones. Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San Isidro de Heredia, 23 de febrero del 2023.—Concejo Municipal.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a.í.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 413511.—( IN2023720686 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 02, inciso 5, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 06-2023, celebrada el día 10 de febrero del año en curso, literalmente dice:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Carrillo, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública (Ley Nº 9986), el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo Nº 43808-H) y normativas conexas emitidas por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Carrillo deberá de realizarse por medio del Sistema Digital Unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a.  Persona titular de la Alcaldía

a.1.    Licitación reducida.

a.       2.Procedimientos de Excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.

a.3.    Procedimientos de Urgencia.

b.  Concejo Municipal.

b.1.    Licitación Mayor.

b.2.    Licitación Menor.

b.3.    Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

b.4.    Remate.

b.5.    Subasta Inversa Electrónica.

b.6.    Donación.

b.t.     Contratación entre entes de derecho público.

En caso de duda sobre la competencia, o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5ºCompetencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la Dirección Financiera y las Jefaturas de Tesorería Municipal, Contabilidad y Presupuesto, quienes tendrán las siguientes funciones:

a.  Dirección Financiera.

a.1.    Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, Tesorería Municipal y Presupuesto Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

a.2.    Verificar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda por parte de las empresas para lo que se requiere en cada proceso presupuesto detallado firmado por la unidad que gestiona el procedimiento.

a.3.    Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

a.4.    Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

a.5.    Asesorar al Departamento de Contratación Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

a.6.    Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

a.7.    Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección Financiera.

b.  Contabilidad.

b.1.    Asesorar al Departamento de Contratación Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

b.2.    Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

b.3.    Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Contabilidad.

c.  Tesorería municipal

c.1.    Realizar los pagos de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante y tramitadas por la unidad primaria, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Carrillo.

c.2.    Realizar las aplicaciones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

c.3.    Asesorar al Departamento de Contratación Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

c.4.    Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.

d.  Presupuesto Municipal

d.1.    Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes en los primeros quince días de diciembre de cada año.

d.2.    Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

d.3.    Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el primer semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

d.4.    Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

d.5.    Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

Artículo 6ºCompetencias del Área Legal. El Área Legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias al Departamento de Contratación Pública institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.  Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.

b.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c.  Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

d.  Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e.  Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del Departamento de Contratación Pública. El Departamento de Contratación Pública es la dependencia responsable del trámite de todas las compras públicas en la Municipalidad de Carrillo, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. El Departamento de Contratación Pública tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y trasladar la recomendación al jerarca respectivo. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas a través de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8ºFunciones del Departamento de Contratación Pública. El Departamento de Contratación Pública tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Carrillo.

b.  Tramitar los remates y las subastas inversa electrónica.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

f.   Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g.  Realizar la revisión preliminar y trasladar a la unidad solicitante y al Área Legal para la revisión de las ofertas y éstas trasladen al Departamento de Contratación Pública a la Proveeduría las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.

h.  Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

i.   Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.

j.   Remitir a la Alcaldía Municipal el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.   Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

n.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

o.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.

p.  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

q.  Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.

r.   Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.

s.   Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

t.   Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

u.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 9ºCompetencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Carrillo, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

b.  Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.

c.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

d.  Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

e.  Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

f.   Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con el Departamento de Contratación Pública o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

g.  Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así corresponda.

h.  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

i.   Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

j.   Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con el Departamento de Contratación Pública, el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.

k.  Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

l.   Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

m. Realizar los trámites de pago en coordinación al Departamento de Tesorería.

n.  Atender las solicitudes de asesoría del Departamento de Contratación Pública para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

o.  Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

p. Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

q.  Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

r.   Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

s.   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra al Departamento de Contratación Pública para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

t.   Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.

u.  Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

v.  Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.

x.  Realizar la fiscalización y ejecución contractual gestionando el finiquito de los contratos.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 11.—Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Contabilidad remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con el Departamento de Contratación Pública, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año al Departamento de Contratación Pública, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en la semana siguiente.

La Alcaldía y el Departamento de Contratación Pública deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b.  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.  Monto estimado de la compra.

d.  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.  Fuente de financiamiento.

f.   Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por el Departamento de Contratación Pública y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. El Departamento de Contratación Pública será la responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en Sistema Digital Unificado de compras.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado

Artículo 14.—Estudio de Mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado mediante el sistema digital unificado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

Artículo 15.—Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 16.—Obra Pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 17.—Precios de Referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.

b.  Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.

c.  La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública.

d.  Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de decisiones.

e.  Persona funcionaria municipal designada como administrador del contrato.

f.   Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

g.  En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.

h.  En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

Artículo 19.—Sobre Obra Pública. Adicionalmente, en las contrataciones de Obra Pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a.  El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

b.  Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.

c.  En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.

d.  En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 20.—Conformación del Pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por el Departamento de Contratación Pública y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

Artículo 21.—Información General del Pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Membrete y datos generales de la Municipalidad de Carrillo.

b.  Indicación del tipo y número del concurso asignado por el Sistema Digital Unificado de compras.

c.  Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d.  Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

Artículo 22.—Condiciones Generales del Pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b.  El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c.  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d.  Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

e.  Términos de pago.

f.   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g.  Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h.  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i.   Resolución de controversias cuando así proceda.

j.   Requisitos mínimos de admisibilidad.

k.  Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.

Artículo 23.—Especificaciones Técnicas del Pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Requisitos de admisibilidad.

b.  Los parámetros para verificar la calidad.

c.  Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d.  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e.  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f.   Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una justificación en el pliego. g. Sistema de calificación para PYMES.

h.  Cláusula de desempate.

i.   Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j.   La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k.  Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

CAPÍTULO VII

Comisión de recomendación de adjudicaciones

Artículo 24.—Conformación. La comisión de recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Carrillo estará conformada así:

a.  Jefatura del Departamento de Contratación Pública, quien la presidirá.

b.  Planificador Municipal.

c.  Asesor Legal de la Dirección Administrativa.

d.  Encargada del Presupuesto Institucional.

e.  Jefe de Servicios Institucionales.

Artículo 25.—Competencia. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.

Artículo 26.—Funciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según corresponda.

b.  Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.

c.  Emitir un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d.  Trasladar la recomendación a través del Sistema Digital Unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura del Departamento de Contratación Pública y el competente designado.

e.  Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.

f.   Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

g.  Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.

Artículo 27.—Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.

Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.

Artículo 28.—Actas y Presidencia. La comisión será presidida por la Jefatura del Departamento de Contratación Pública, quien será el responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura del libro de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad del Departamento de Contratación Pública.

CAPÍTULO VIII

El acto final

Artículo 29.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.

En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Departamento de Contratación Pública o la Unidad Solicitante, según corresponda.

En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, el Departamento de Contratación Pública o la Unidad Solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal a través del Sistema Digital Unificado de compras.

El competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión del acto final.

Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Artículo 31.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el Sistema Digital Unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad de Carrillo se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al Sistema Digital Unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el Área Legal de la Municipalidad de Carrillo conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 33.—Modificación Unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:

a.  Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.

b.  Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial.

c.  Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.

d.  Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.

e.  Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.

f.   El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.

Artículo 34.—Plazo del Contrato y Prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 35.—Prórrogas al Plazo de Ejecución del Contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.

Artículo 36.—Suspensión del Plazo del Contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.

Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.

La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 37.—Suspensión de la Ejecución del Contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo. La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 39.—Recepción de Bienes y Servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.

Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.

La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción provisional bajo protesta.

En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.

La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el Sistema Digital Unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 40.—Honorarios y Gastos del Comité de Expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de Carrillo asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.

Artículo 41.—Forma de Pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el Sistema Unificado de Compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

CAPÍTULO X

Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 42.—Requerimientos Generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:

a.  Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.

b.  Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.

c.  Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.

d.  Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.

e.  Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la Municipalidad de Carrillo está exenta del pago de impuestos.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 43.—Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

Artículo 45.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones del Departamento de Contratación Pública, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Carrillo de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.

Artículo 47.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá al encargado del Departamento de Contratación Pública sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del Sistema Unificado de Compras.

Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 49.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 50.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al Sistema Digital Unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 51.—Firma Digital. La Municipalidad de Carrillo realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el Sistema Digital Unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos  (Ley N° 8454).

Artículo 52.—Régimen Sancionatorio. Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículoinciso g) de la Ley General de Contratación Pública.

Transitorio II.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública. Publíquese para afecto de ley. Filadelfia, 20 de febrero del 2023. Se Acuerda; este Concejo Municipal con cuatro votos a favor de los regidores Marco Contreras Líos, Roberto Canales Canales, Iris Marchena Gutiérrez, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, y con dispensa de trámite de comisión dispone Aprobar el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Carrillo. Acuerdo definitivamente aprobado.

Rige a partir de su publicación.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023720664 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES

PROTOCOLARIAS Y SOCIALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE OSA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 4, 5, 7, 9, 17, 18 y 97 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas”; artículos 136 y 137 del Decreto Ejecutivo N° 32988 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 31 de enero de 2006; Decreto Ejecutivo N° 32874 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005; Ley N°  9986 “Ley de Contratación Pública” del 31 de mayo de 2022 y sus reformas, Decreto Ejecutivo  43808-H “ Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” del 30 de noviembre de 2022; artículos 7, 8 inciso a) y 10 de la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio de 2002 y sus reformas y el artículo 3 de la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” del 06 de octubre de 2004 y sus reformas y oficio DFOE-LOC-2390 2022 de la CGR.

Considerando:

I.—Que La Municipalidad de Osa no cuenta con una normativa interna, que regule el uso de los recursos presupuestarios autorizados para actividades protocolarias y sociales desarrolladas en el cantón de Osa.

II.—Que, atendiendo a principios de oportunidad, razonabilidad, necesidad, pertinencia, conveniencia y austeridad, debido a los fines y objetivos específicos de cada institución, la Contraloría General de la República ha admitido la posibilidad de incurrir en gastos menores de alimentación.

III.—Que la Contraloría General de la República ha dispuesto que, para mantener un control adecuado, cuando para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales se justifique incurrir en inversión para actividades protocolarias y sociales, se debe emitir la normativa reglamentaria pertinente para regular los supuestos, condiciones y demás procedimientos para reconocer dichos gastos.

IV.—Que pueden existir situaciones institucionales específicas, en las cuales se justifique la necesidad de incurrir en actividades sociales y protocolarias, con apego a principios de razonabilidad, restricción presupuestaria, convivencia, necesidad, pertenencia, proporcionalidad y austeridad, tales como las siguientes:

a.  Las actividades ordinarias y extraordinarias que realizan las diferentes unidades de la Municipalidad de Osa, cuando se realizan en horas que implican algún grado de desgaste de los miembros de ésta y demás personas participantes, donde eventualmente las actividades no se puedan programar en jornada ordinaria y por la naturaleza de sus funciones donde el Reglamento de Viáticos no aplique.

b.  Las reuniones celebradas en las Direcciones, Departamentos y Unidades de La Municipalidad de Osa, en las cuales se debe atender la necesidad alimenticia a las personas participantes, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos, asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones, reuniones y otras actividades a celebrar dentro y fuera de la Municipalidad de Osa; debido al horario y duración de estas y donde el Reglamento de Viáticos no aplique.

c.  Las reuniones, actividades de capacitación y educación que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Municipalidad de Osa valorando para tal efecto el horario y duración de estas y cuando el Reglamento de Viáticos no aplique.

d.  Las actividades internas y externas que involucren a la Municipalidad de Osa, que se clasifiquen dentro de la subpartida presupuestaria 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales” de acuerdo con el objetivo de interés común, el horario y la duración de estas actividades y cuando el Reglamento de Viáticos no aplique.

V.—Que a fin de cumplir con el Principio de Legalidad y con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República en materia de gasto presupuestario, para este rubro en especial denominado actividades protocolarias y sociales, en aras de buscar una racionalidad en el gasto presupuestario, se hace necesario emitir el presente reglamento (considerando las tres sub-partidas presupuestarias que se utilizan para efectuar tales gastos), con el propósito de regular en detalle el uso de recursos para ese efecto, desde la solicitud hasta la liquidación, contemplando los resultados del Oficio AI-AS-003-2017 suscrito por la Auditora Interna de la Municipalidad de Osa, Oficio N° 09049, DFOE-DL-0666 de fecha 8 de agosto de 2017, Oficio DFOE-LOC-2390 2022 de la CGR  emitido por la Contraloría General de La República, así como las disposiciones y jurisprudencia aplicables y los principios de necesidad, excepcionalidad, racionalidad, pertinencia, razonabilidad proporcionalidad y austeridad.

VI.—Que se hace necesario contar con un Reglamento que defina y regule lo concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos de actividades protocolarias y sociales durante el desarrollo de actividades como las indicadas en el Considerando IV.

DECRETAN:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES

PROTOCOLARIAS Y SOCIALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPITULO I

Objeto y Definiciones

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto, regular los gastos que, por concepto de actividades protocolarias y sociales, se originen durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa al igual que en reuniones de trabajo convocadas por otras instituciones y dependencias, que son de interés institucional. Lo anterior, considerando que, en muchas ocasiones, esas actividades por su complejidad se extienden por periodos prolongados que requiere atender diferentes necesidades de los participantes.

El monto máximo para autorizar en las erogaciones definidas en este reglamento será sujeto al contenido presupuestario asignado a cada una de las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidades de Osa.

Artículo 2ºDefiniciones: Para la interpretación correcta del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Municipalidad de Osa: Es el Gobierno Local del Cantón de Osa.

b)  Alimento: Incluye toda sustancia o producto natural o elaborado, destinado a la nutrición del organismo humano, que al ser ingerido facilite al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento y desarrollo, así como todo aquel que, sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. Se consideran alimentos, para los mismos efectos, los aditivos alimentarios, que es toda sustancia o producto natural o elaborado, que poseyendo o no cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.

c)  Bebida: Sustancia líquida que se bebe, en especial a la elaborada o la compuesta de varios ingredientes.

d)  Adquisición de Alimentos y bebidas: Comprende la compra de alimentos y bebidas que se adquieren por medio de las siguientes subpartidas:

Subpartida 2.02.03 “Alimentos y bebidas”: Corresponde a la compra de alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas, así como a usuarios de los servicios que estas brindan, tales como pacientes de los centros hospitalarios, internos de los centros penitenciarios y otros. No se aplican para actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y Protocolo”.

Subpartida 1.07.01 “Actividades de capacitación”: Gastos por servicios inherentes a la organización y participación en eventos de formación. Esta subpartida considera los siguientes conceptos: Organización de congresos, seminarios, cursos y actividades afines: Servicios y bienes inherentes a la organización y realización de eventos de capacitación y aprendizaje como seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares. Se incluyen, por ejemplo, las contrataciones de instructores y de personal de apoyo; salas de instrucción, de maquinaria, equipo y mobiliario; útiles, materiales y suministros como cartapacios, afiches, flores, placas, pergaminos, así como la alimentación que se brinda a los participantes de los eventos en el transcurso de los mismos.

Comprende además la participación en congresos, seminarios, cursos y actividades afines, definidos como la suma o cuota que la institución debe cancelar a la entidad organizadora, para que funcionarios públicos participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos, charlas y similares, así como cursos que no formen parte del plan de estudio tendiente a que el servidor obtenga un pre-grado, grado o postgrado universitario.

Subpartida 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales”: Están constituidos por erogaciones destinadas al pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, exposiciones. Incluye los gastos de inauguración y clausura de eventos tales como: congresos, seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros con características similares, los que deben estar acorde a las restricciones técnicas y jurídicas correspondientes, además de las cuotas periódicas de pertenencia o afiliación a organizaciones que desarrollan actividades de esta naturaleza.

e)  Control y racionamiento del gasto para este concepto y los demás gastos en general de la institución: Es toda aquella directriz emanada de la Contraloría General de la República, Gobierno Central, en términos de adquisición y compra de alimentos y bebidas, apropiado para una atención adecuada.

f)  Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

g)  Gastos de alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Institución, para el pago de alimentos y bebidas a los participantes a las diferentes actividades de las Direcciones, Departamentos y Unidades de La Municipalidad de Osa (comprendiendo tanto la alimentación de los participantes internos y externos durante las actividades programadas o eventuales), al igual que en actividades de trabajo convocadas por otras Instituciones y dependencias, que son de interés institucional. Incluye también los gastos en alimentación generados con motivo de actividades de capacitación y de actividades protocolarias y sociales que realice la Institución, así como la provisión de agua.

h)  Deber de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

i)   Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

j)   Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones de las actividades

protocolarias y sociales.

Artículo 3ºActividades de interés Institucional. Se autoriza para actividades protocolarias y sociales que se originen durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa y para respaldar los gastos de actividades se documentará a través de un registro fotográfico y lista de asistencias, en las cuales se dejará constancia de los participantes a la misma.

Artículo 4ºReuniones de trabajo de las Direcciones, Departamentos y Unidades de La Municipalidad de Osa: Se autoriza las actividades protocolarias y sociales para la atención de las reuniones que se celebren dentro de la Institución o fuera, incluyendo a las personas participantes, la sociedad civil, organizaciones de desarrollo, sector privado, ONGs, entre otras. Con el propósito de respaldar los gastos en que se incurra con motivo de estas reuniones, se deberá levantar una minuta que contenga como mínimo la siguiente información: temas tratados, lugar de la reunión, hora de inicio y finalización de la reunión, nombre completo de los asistentes a la reunión, dependencia que representa, y la firma de los asistentes a la reunión.

Artículo 5ºActividades de capacitación: Se autorizan las actividades protocolarias y sociales para aquellos eventos de capacitación que se desarrollen dentro y fuera en las que esté involucrada la Municipalidad, con una duración igual o superior a cuatro horas, debidamente aprobadas por parte de la Alcaldía Municipal. Para respaldar los gastos que se realicen con motivo de estas actividades, se deberá levantar una lista de los participantes, en la cual debe constar al menos el nombre completo, dependencia que representa y la firma, hora de inicio y finalización de la actividad, además se deberá adjuntar el documento de convocatoria en el que se indiquen los temas a tratar.

Artículo 6ºActividades protocolarias y sociales: Se autorizan las actividades protocolarias y sociales para aquellos eventos que realicen o participen las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa, tales como Ferias, Festivales, Conmemoraciones, Recepciones oficiales, Exposiciones, Charlas, Talleres, Cursos, Simposios, ornadas de limpieza y reforestación y otras , que involucren la participación de personas ajenas a la Institución, debidamente aprobada por parte de la Alcaldía Municipal. Con el propósito de respaldar los gastos en que se incurra con motivo de estas actividades, se deberá elaborar un oficio en el que se indique el motivo de la actividad, el horario y duración de la misma, la cuál debe ser firmado por parte del funcionario responsable de la organización de la actividad.

Artículo 7ºGastos presupuestarios. Los gastos en que se incurra al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes deberán responder a los principios de necesidad, excepcionalidad, racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia, pertinencia y austeridad. Los montos por persona de estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos que se encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 8ºContenido presupuestario. Toda transacción que se realice para la adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido contenido presupuestario.

Artículo 9ºProcedimientos. Los procedimientos para las actividades protocolarias y sociales deben ser congruentes con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública y en el Reglamento de Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Osa; por lo que se deberá utilizar el mecanismo que corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Capítulo III

Disposiciones Finales.

Artículo 10.—Gasto no permitido. En caso de comprobarse la realización de un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo asignado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que podrían serle impuestas según el ordenamiento jurídico indicado en el artículo 14 del presente reglamento y siguiendo el debido proceso.

Artículo 11.—Prohibición. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.

Artículo 12.—Cobro de viáticos. Los funcionarios que participen en las actividades objeto de este reglamento y en las cuales se otorgue el servicio de alimentación, no podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante el transcurso de esas actividades, a excepción de los que se generen en el traslado del funcionario al sitio donde se realizarán las actividades, si el mismo no es suplido por la institución; todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Obligatoriedad. El acatamiento y aplicación de este Reglamento, es de carácter obligatorio para los encargados de las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa autorizadas en el presente reglamento, que hagan uso de las subpartidas presupuestarias correspondientes para las actividades protocolarias y sociales.

Artículo 14.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Régimen sancionatorio Capítulo 1 y 2 de la Ley N° 9986 “Ley de Contratación Pública”, Decreto Ejecutivo N° 43808-H “ Reglamento a la Ley General de Contratación Públicaen cuanto a sanciones, artículo 39 de la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”, artículo 110 incisos b) y g) de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley N° 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, así como en las disposiciones en materia disciplinaria contenidas en la Ley N° 7794 “Código Municipal” vigente.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI. Lectura de Correspondencia punto número 3 de la Sesión Ordinaria 144-2020-2024, del 01 del mes de febrero del año 2023 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento para Actividades Protocolarias y Sociales de la Municipalidad de Osa, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la Secretaría del Concejo Municipal.

Bach. Jesús Mora Villalobos, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023720691 ).

REGLAMENTO PARA EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

DE TORRES Y POSTES DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE OSA

Considerandos:

Considerando que,

1)    La “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2)    En complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicacionespublicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3)    El Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto N° 36324-S, publicado en La Gaceta N° 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4)    Los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de los permisos municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5)    A los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto al cumplimiento del marco normativo de los permisos municipales, por lo que se excluyen de la presente normativa: la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, La infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6)    La Municipalidad no asumirá competencias de otros entes del Estado en relación con la construcción, instalación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones (ISRT).

7)    De conformidad con el Decreto N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, las obras constructivas se clasificarán de igual manera a las establecidas en el artículo 3° de dicho Decreto:

8)        Antena de Telecomunicaciones, Ductos de Telecomu-nicaciones, Infraestructura de Telecomunicaciones, Poste de Telecomunicaciones, Red de telecomunicaciones, Telecomunicaciones, Torre de telecomunicaciones.

Por lo tanto,

Se emite lo descrito a continuación:

CAPÍTULO ÚNICO

Regulación

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio de su contexto en este cantón.

Artículo 2ºPrincipios fundamentales.

1)    Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2)    Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

3)    Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4)    Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

5)    Entablar la regulación para cualquier tipo de entidad público o privado que participe en el mercado del servicio de las telecomunicaciones y lo que implique para su funcionamiento.

Artículo 3ºAlcance. Están sometidas al presente Reglamento, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio o áreas privados.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1)    Ampliación y modificación de la obra constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad de forma escrita.

2)    Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3)    Canon por utilización de espacio público municipal: El monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

4)    Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5)    Permiso de construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6)    Licencia Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7)    Obra constructiva: Es la Infraestructura de Soporte de Redes de Telecomunicaciones, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones.

8)    Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9)    Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial que genere algún tipo de ingreso por su servicio.

10)  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11)  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Artículo 5ºFacultades Municipales. Lo que no se contemple en este reglamento, la municipalidad, para los efectos de la Infraestructura para Soporte de Redes de Telecomunicaciones (ISRT), aplicará lo que se indique en el Reglamento de Construcciones del INVU, en el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana y otras normas conexas, como la jurisprudencia y sus reformas vigentes, así como los criterios técnicos, jurídicos y económicos internos.

Artículo 6ºUso del suelo:

1)    Para toda ISRT, se deberá solicitar el Criterio de Uso de Suelo, partiendo que aun cuando se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional, estas obras deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU para la Accesibilidad, si encuentra en la vía pública.

2)    En relación con el permiso de construcción, instalación, ampliación o modificación, la obra de ISRT está sometida a la previa aprobación municipal conforme a lo que indique el Criterio de Uso del Suelo.

3)    Una vez construida la ISRT, la instalación de antenas no requiere el Criterio de Uso del Suelo.

Artículo 7ºNormativa aplicable a la ISRT:

1)    Toda ISRT debe acatar los parámetros técnicos, definidas por la DGAC y la SUTEL, en congruencia con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAE, y las Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la Aprobación Coordinada y Expedita Requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo sustituya.

2)    Su cumplimiento está a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, como de quienes construyan la infraestructura que soporte las redes de telecomunicaciones.

3)    Además, el profesional responsable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud, y el Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones del CFIA, y demás normativa que indique el colegio profesional.

Artículo 8ºInfraestructura de Telecomunicaciones:

1)    Se consideran, para los fines de este Reglamento, como tipos de Infraestructura para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones o ISRT, las torres de telecomunicaciones y los postes de telecomunicaciones.

2)    Lo anterior sin perjuicio de otra infraestructura que determine la municipalidad o el ente competente.

Artículo 9ºCoordinación Interinstitucional:

1)    En el diseño y la construcción de proyectos de obra pública, tales como aeropuertos, abastecimientos de agua, alcantarillado, transporte, distribución de gas, y electricidad, puentes, carreteras, vías férreas y otros; sean estos de nivel nacional, cantonal o distrital, deben contemplar la infraestructura necesaria para el despliegue de redes de telecomunicaciones, para dar cumplimiento al deber de coordinación institucional.

2)   La nueva infraestructura debe garantizar el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones, o de cualquiera de sus elementos, siempre que estos no comprometan la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que en dichas infraestructuras realiza su titular.

Artículo 10.—Uso Compartido de la Infraestructura:

1)    Las administraciones públicas o privadas que diseñen y construyan infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones, deben facilitar el uso compartido de dichas infraestructuras, siempre que no se comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios.

2)    En ningún caso se puede establecer un derecho preferente o exclusivo de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador de telecomunicaciones determinado, o de una red concreta de telecomunicaciones.

3)    El uso compartido de dicha infraestructura debe facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Artículo 11.—Cobro por uso en bienes de uso público. El cobro por el arrendamiento en bienes de uso público debe ser fijado por la Dirección General de Tributación, de acuerdo con lo indicado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas o normativa que la sustituya.

Artículo 12.—Altura Máxima y Señalización. La DGAC determina y autorizará la altura máxima que puede alcanzar la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones. además, las medidas de seguridad, tales como señalización mínima, tipo pintura, color de estructura y luces de prevención, entre otras.

Artículo 13.—Instalación de Torres de Telecomunicaciones en predios independientes:

1)    Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas de torres tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, para infraestructura de 30 metros de altura.

2)    En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo.

3)    Las dimensiones del predio en cualquiera de los casos mencionados nunca serán menores a lo establecido en el punto 1 de este artículo.

4)    El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública o por servidumbre.

5)    Este tipo de predios, no podrán usarse bajo estas dimensiones bajo ningún otro uso que no sea para el que se originó, podrán registrarse como derechos individualizados pero no segregables, a menos que cumpla con lo dispuesto con las dimensiones mínimas y los requisitos que dicta el plan regulador.

Artículo 14.—Condiciones para el diseño de torres:

1)    Toda instalación de ISRT de torres con una altura igual o mayor a 30,00 m, debe permitir la colocación de al menos 3 emplazamientos, con la finalidad de garantizar el uso compartido. Lo anterior salvo que por razones técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.

2)    Las torres pueden ser mimetizadas o camufladas para mermar el impacto visual, lo cual debe ser coordinado con la municipalidad y los operadores, previa autorización de la DGAC.

Artículo 15.—Franja de amortiguamiento:

1)    Toda instalación de torres para la ISRT, debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta.

2)    La Franja de amortiguamiento de para ISRT de Torre debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.

3)    Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas para la Seguridad humana y de protección contra incendios:

a.  Toda instalación de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones debe garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios establecidos por el Cuerpo de Bomberos.

4)    Por razones de seguridad ciudadana, y de la propia red de telecomunicaciones, todo predio donde se ubique una torre de telecomunicaciones se debe delimitar de los predios vecinos con un muro o tapia de 2,50 m de altura y 0,12 m de espesor como mínimo. En la parte frontal, a fin de favorecer la vigilancia, se puede utilizar malla, verja o reja.”

Artículo 16.—Infraestructura de soporte en azoteas, terrazas o techos:

1)    Para la instalación de ISRT en azoteas, terrazas o techos de edificaciones se debe cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento y normativa conexa, así como jurisprudencia y reformas.

2)    La instalación de ISRT en Azoteas, terrazas o techos, además debe contar con un estudio de capacidad soportante emitido por un profesional responsable; y con el permiso de construcción otorgado por la municipalidad, bajo los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 17.—Características del poste de Telecomunicaciones:

1)    El poste de telecomunicaciones debe ser construido siguiendo las consideraciones del Código Sísmica de Costa Rica y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

2)    Su instalación no debe afectar la infraestructura ya instalada en sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad, fibra óptica, entre otros.

3)    La altura máxima del poste es de 24 metros sin incluir el pararrayo, con la capacidad de albergar 2 emplazamientos.

4)    Si el poste se encuentra en vías, predios colindantes con terrenos de una pista de aterrizaje, aeródromos o aeropuertos, la altura deberá ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 18.—ISRT en edificios para su educativo privado o público. Cuando se requiera instalar ISRT en edificaciones para uso educativo, la misma no debe estar ubicada en el área efectiva y calculada destinada a zonas verdes, zonas de juego, ni en la superficie construida de la edificación, cálculos descritos a mayor detalle en el Capítulo XV. Edificaciones para uso educativo del Reglamento del Construcciones del INVU.

Artículo 19.—Soluciones portátiles de ISRT:

1)   Cuando se trate de actividades de concentración masiva de personas o en situaciones de emergencia, la instalación de soluciones portátiles se rige por los trámites establecidos por las instituciones competentes en la materia.

2)    Por tratarse de soluciones portátiles temporales, a estas instalaciones no se le aplica las disposiciones señaladas en los artículos anteriores, siempre que el plazo de servicio no sea mayor de 3 meses calendario.

a. Cumplido este plazo, se debe tramitar ante la municipalidad el uso de suelo y permiso de instalación, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este reglamento.

b.  Aquellas soluciones portátiles temporales instaladas que excedan el plazo de servicio, y requieran permisos municipales para ser reemplazadas por infraestructura permanente, pueden seguir en operación hasta tanto la municipalidad resuelva lo que en derecho corresponda.

3)    De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la municipalidad puede imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 20.—Otras Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra que se requiera dentro del lindero del lote o área delimitada donde se ubique la infraestructura de telecomunicaciones, se debe realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en esa materia.

Artículo 21.—Requisitos para obtener el Permiso de Construcción Municipal:

1)    Criterio de Uso de Suelo: Gestionar el Criterio de Uso de Suelo para Infraestructura De Soporte De Redes De Telecomunicación En: Torre, Poste U Otro (en este último debe especificar):

a.  Identificar mediante croquis si el área es una delimitación para este proyecto dentro de la misma finca madre, bajo las disposiciones establecidas en este reglamento.

b.  Aportar el consecutivo o adjuntarlo a la hora de tramitar el permiso de construcción.

2)    Alineamientos: Aportar los ALINEAMIENTOS que aplican a la propiedad.

a.  El proyecto no debe encontrarse invadiendo zonas de protección de uso restringido aun cuando no estén señaladas en el plano del terreno en interés.

b.  Aportar los archivos, documentos que se gestionen para obtener el alineamiento pertinente.

c.  Los alineamientos indiferentemente declarados o tramitados deberán representarse gráficamente en los planos constructivos.

3)    Altura máxima y Señalización: Gestionar y aportar ante la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) el documento sobre regulaciones como la altura máxima, seguridad, entre otras.

4)    Viabilidad Ambiental: Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC, y sus reformas o normativa que lo sustituya. Necesario para torres de Telecomunicaciones, como se indica en el artículo 9 bis de dicho Decreto.

5)    Planos Constructivos: Los planos deben elaborarse bajo las normas técnicas, de accesibilidad universal (Ley N° 7600) y urbanísticas pertinentes, graficando todas las regulaciones que le afecten y sin hechos por subsanar antes de ingresar a la revisión Municipal, además debe haber aprobado las revisiones institucionales y gestionarse sin excepción por la plataforma APC con todos los requisitos.

6)    Declaración Jurada: Siempre que el dueño del proyecto esté en cumplimiento de lo que se extiende en el formato adjunto, podrá continuar con el trámite para obtener el permiso de construcción.

7)    Obligaciones: Pago por el impuesto tasado por la Municipalidad, Certificado de la póliza de Riesgos del trabajo del INS, no poseer procesos pendientes a subsanar ante el Estado o la Municipalidad.

Artículo 22.—Formato de Declaración Jurada como requisito para el permiso de construcción de ISRT. El formato contempla otros requisitos que el interesado debe cumplir, sin embargo, se le facilita un formato, para simplificar la cantidad de archivos por revisar y con los cuales la revisión será expedita y eficaz, se busca que algunos datos sean declarados en lugar de buscar certificaciones que el mismo propietario del proyecto tiene en obligación por cumplir:

DECLARACION JURADA PARA EL TRAMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE ISRT

Yo, Nombre de la Persona, quien suscribe, mayor de edad, estado civil, ocupación o profesión, vecino de la comunidad de Nombre de la comunidad, en el cantón de nombre del cantón, con número de identificación ante el registro civil escribir número de cedula o identidad ante el registro civil, en mi condición de representante legal de la empresa denominada Nombre de la Empresa o razón social, con cédula jurídica números en letras y vigente hasta escribir día, mes y año, tengo las facultades suficientes para gestionar los trámites pertinentes para este permiso de construcción de Infraestructura para Soporte de Redes de Telecomunicaciones en Torre, ante la Municipalidad de Osa, pues como representante de la empresa propietaria de la torre a construir y solicitante del Permiso de Construcción ante esta municipalidad, DECLARO BAJO FE Y JURAMENTO LO SIGUIENTE:

a)    Que la georreferenciación de la ubicación del centro de la infraestructura, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 es escribir coordenadas, y en WGS84 es escribir coordenadas.

b)    Se aportan los alineamientos pertinentes.

c)     Que el alineamiento del MOPT y el Municipal se encuentran graficados en el plano constructivo, al igual que las demás distancias de las zonas mencionadas en el punto anterior.

d)    En las láminas número de lámina, se puede encontrar las especificaciones de empotramiento, la indicación de altura de la infraestructura, respectivamente.

e)     Que la obra de requerir el permiso de rotura de vía del MOPT o la Municipalidad, se tramitará bajo el debido proceso, se hará constar en la bitácora y avisará previamente la intención mencionada a la Municipalidad.

f)     Que la obra consta tanto en su diseño como para su futura ejecución con un mínimo de tres emplazamientos.

g)     Que el propietario registral del terreno tiene conocimiento sobre el aumento de los impuestos municipales de conformidad con la obra constructiva.

h)    Que el personal a cargo de la ejecución del proyecto se encuentra capacitado o certificado para la intervención en este tipo de obras.

i)      Que el personal a cargo de la ejecución de la obra contará con todo el equipo necesario de protección considerando los campos electromagnéticos a los que se está expuestos durante la ejecución de estas obras.

j)     Que la empresa está en total disposición de aceptar inspecciones por parte del personal municipal y/o aportar documentos en caso de ser necesario durante el desarrollo de la obra.

k)    Que la empresa Nombre de la Empresa informará oportunamente a todos los involucrados en el proyecto, incluyendo las empresas operadoras de servicio de telecomunicaciones y/o con las que se tendrá contrato de arrendamiento para la instalación de equipos en la torre, de su responsabilidad en cumplir todo lo indicado en esta declaración, trasladando la responsabilidad pertinente una vez notificada.

l)      Que la empresa y el propietario registra, se encuentran al día con los impuestos municipales, la Caja Costarricense de Seguro Social y otro pendiente vinculante con las obligaciones como contribuyentes.

m)   Por lo tanto, Nombre de la Empresa se compromete a cumplir lo descrito para el trámite y construcción de Torres de Telecomunicaciones, bajo la normativa vigente y las disposiciones técnicas requeridas sin afectación a terceros y en pleno conocimiento de los efectos y consecuencias que esto involucre, así como también de las disposiciones técnicas y preventivas para la ejecución en dicha zona.

Por lo anterior, como representante legal de la empresa Nombre de la Empresa, exonero de toda responsabilidad a la Municipalidad de Osa, de toda implicación vinculante e incumplimiento a mi declaración, de manera voluntaria y expresa para dicho trámite. Extiendo la presente en lugar donde cantón y provincia donde se suscribe el documento, el día fecha, mes y años.

Artículo 23.—Normativa de entes competentes. Todas las medidas de seguridad e higiene en la construcción deben cumplir con las disposiciones establecidas en los cuerpos normativos vigentes relacionados con el desarrollo constructivo en sitio.

Artículo 24.—Transitorios:

1)    El presente reglamento regirá a partir de haber concluido con las etapas previas y quedar en firme después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2)    Una vez que entre en vigor el presente reglamento, se deroga el reglamento anterior y todas sus reformas.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio artículo VI Lectura de Correspondencia, punto 9, de la sesión ordinaria N° 143-2020-2024, del 25 del mes de enero del año 2023 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento para el Permiso de Construcción de Torres y Postes de Telecomunicaciones en el cantón de Osa, en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del día 19 del mes julio del año 2021 y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto Elizondo, Andrey Zúñiga Sáenz, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Bach. Jesús Mora Villalobos, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023720719 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 147-2022, Articulo III, inciso A, celebrada el 20 de febrero del 2023, aprueba Reglamento de Comercio al aire libre del Cantón de Garabito.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Capítulo 1:

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto

Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, adyacentes o frente a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance

El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Garabito que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

Capítulo 2:

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad de Garabito. (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón, pasos peatonales y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras: aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, cables, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1O km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título de habilitante inscrito en el registro nacional o municipal.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público o los registros municipales.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.  En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

Capítulo 3:

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 3ºAutorización

La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10.126, leyes conexas del Cantón de Garabito y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 4ºCarácter de la autorización.

La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia, previa comunicación al licenciatario.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas, mobiliario liviano, postes de madera, pérgolas, toldos, láminas de policarbonato o similares, barandas removibles y que no esté adherido permanentemente al suelo o que puedan fácilmente removerse, de apoyo a la actividad comercial, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según los requisitos establecidos y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Garabito.

Artículo 5ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre.

La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de un año.  La autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 6ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre.

Esta autorización no podrá exceder el horario comprendido entre las 06:00 horas a las 02:30 horas del día siguiente, según la categoría y actividad comercial autorizada a cada establecimiento.  Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley No. 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 7ºRequisitos de otorgamiento.

La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

b.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c.  La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, zona marítima, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.

d.  Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local y la CCSS.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada de su establecimiento comercial.

La municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

Capítulo 4:

Roles y Responsabilidades

Artículo 8ºResponsabilidad de la Corporación Municipal

La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.

Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 9ºNotificaciones e inspecciones

La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados

Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias

Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, que esté acorde al reglamento municipal de aceras y con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

En aceras techar con toldos aéreos, sin soportes en las aceras, a una altura mínima de 2,50 metros, con colores blancos o beige. Este inciso no aplica para el sector de playa.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias

Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   No mantener la limpieza y mantenimiento de las áreas que se hayan dado la licencia.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de  2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

Capítulo 5:

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 13: Los Procesos de Servicios Ciudadanos, Servicios Técnicos y de Seguridad y Convivencia Social de la Municipalidad. Son los responsables de confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

Utilización del espacio público:

    En Aceras: Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

    En Bulevares:  Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de peatones en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

    En bulevares con ciclo vías: Para el uso de los bulevares con ciclo vías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclo vía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclo vía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

    En parques públicos: Para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

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    Vías públicas: Para el uso de las vías públicas, la administración municipal determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

Capítulo 6:

Concerniente a Sector de Playa

Artículo 14.—Sobre el uso de las playas

Se seguirá lo establecido por la Ley de Zona Marítimo Terrestre Ley No. 6043, su reglamento y de las regulaciones establecidas por el Proceso de Servicios Técnicos, estableciendo las siguientes excepciones para las zonas excluidas de la ley de zona marítimo terrestre, que podrá realizar el licenciatario que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa:

a)  Área de uso:

    Se autoriza el uso del área correspondiente al ancho de la propiedad por seis metros de fondo, respetando el área de tránsito vehicular en las zonas que así ya lo tienen ya establecido o bien si este tránsito vehicular es designado por la administración municipal en determinado momento. Cuando la playa tenga acera, se deberá respetar el ancho mínimo, para circulación, conforme se indica en este reglamento.

b)  Tipologías de mobiliario:

    Podrá instalar sombrillas de playa de color blanco o beige, mesas, sillas, luces claras, todos estos elementos deben ser removibles, no adheridos al suelo en forma permanente.  Los colores y las luces se unifican en color para no afectar la belleza escénica de playa.

c)  Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

    La iluminación, luminarias y rotulación, debe de ser de colores claros, blanco o amarillo, para mantener la homogenización de colores de luces en la playa y no afectar la belleza escénica.

Artículo 15: Obligaciones de las personas licenciatarias del uso de área de playa.

Será obligación de las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa:

a)  Mantener limpia su área de playa hasta la pleamar,

b)  Mantener libre de desechos orgánicos e inorgánicos.

c)  Instalar sistemas de recolección de basuras, preferiblemente separado por tipo de desechos.

d)  Si no hay iluminación pública, instalar sistemas de iluminación sobre postes existentes o removible, preferiblemente de energía solar o limpias.

e)  Mantener la flora del lugar, sembrando árboles o vegetación autóctona.

Artículo 16.—Prohibiciones de las personas licenciatarias del uso de área de playa.

Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, no debe tener ninguna estructura adherida al suelo, ni ningún tipo de techo que surja de sus propiedades, debido a que esta área no podrá tener techo permanente, salvo postes de madera o similar o tipo pérgola de madera.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar las medidas del área establecida para su uso.

d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas, tanto en carreteras, como aceras.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño físico o ambiental al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

Capítulo 7:

Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre.

La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 15.—Hecho generador.

El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Formula de cobro.

El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, será según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre.

El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad y a su vez el espacio público utilizado no podrá exceder del 50% del área de atención al público del establecimiento.

Artículo 18.—Montos:

Se debe determinar la cantidad de metros cuadrados del área de atención al público del establecimiento ya autorizado y el impuesto que paga, para determinar el monto por metro cuadrado. La mitad de dicho monto equivalente al metro cuadrado, se multiplicará por los metros cuadrados de área a utilizar del espacio público, para determinar el impuesto.

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

Artículo 19.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre:

Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Garabito.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.   Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Artículo 20.—Fase recursiva.

Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante Servicios Ciudadanos unidad encargada de la Administración de Patentes y/o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando en las que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas.

Capítulo 8:

Gestión y Gobernanza

Artículo 21.—Destinos de los ingresos.

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 22.—Convenios con terceros

Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

Jaco, Garabito, 23 de febrero del 2023.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal, -2 publicación. —1 vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N° 413399.— ( IN2023720558 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Juan Luis Jiménez Campos-Laura Viviana Jiménez Vargas-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00172053-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 20 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 388020-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir-marcado con el número doscientos diecinueve-J; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, lote 218-J; al sur, lote 220-J; al este, INCOP; y al oeste, calle pública con 6.99 metros; con una medida de doscientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número A-0832733-2002, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas: 2013-327913-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $173.381.44 (ciento setenta y tres mil trecientos ochenta y un dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 29 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 14 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 24 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023721820 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Juan Pablo Bolaños Alpízar-Banco BAC San José Dos Mil Dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00194831- 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 20 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 102286-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada C veintisiete apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Séptimo, el Rosario, cantón Sexto, Naranjo de la provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial primaria individualizada C veintitrés, al sur: área común acceso uno tres, al este: finca filial primaria individualizada c veintinueve y finca filial primaria individualizada c veintiocho, y al oeste: área común acceso tres tres; con una medida de ochocientos noventa y un metros cuadrados, plano catastro número A-1663175-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 316-10842-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $314.382.77 (trescientos catorce mil trescientos ochenta y dos dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 12 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 28 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 20 de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023721484 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía-Carlos Manuel Rivera Ureña-Banco BAC San José-Dos Mil veinte

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00545199 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 15 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Partido de Cartago, matrícula 251911-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de solar; situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago, con linderos norte: Rosario Ureña Moreno, al sur, calle pública, al este, Rosario Ureña Moreno y al oeste, Rosario Ureña Moreno; con una medida de seiscientos un metros cuadrados, plano catastro número C-1824149-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de oleoducto de paso de RECOPE, citas: 429-17367-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $31.012.61 (treinta y un mil doce dólares con 61/100). Segunda: Finca del Partido de Cartago, matrícula 215482-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa, piscina, zona verde y apartamento; situada en el distrito Primero, Tres Ríos, cantón Tercero, La Unión de  la provincia de Cartago, con linderos norte: Frente a calle pública de 7 metros y 46 decímetros y con inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, al sur, Carlos Manuel y Seidy de Rosario Ambos Rivera Ureña, al Este: Ana Castagnaro Odio, y al Oeste: Zoraida Figueroa Aguilar y con Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima; con una medida de novecientos cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número C-1274357-2008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de compr al Estado, citas: 346-01176-01-0001-001; Reservas y restricciones, citas: 357-1830401-0900-01; Reservas y restricciones, citas: 357-18304-01-0901-01; Reservas y restricciones, citas: 357-18304-010902-01; Reservas y restricciones, citas: 357-18304-01-0903-01; Hipoteca, citas: 2019-08106-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $305.714.93 (trecientos cinco mil setecientos catorce dólares con 93/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 12 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 28 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 20 de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023721489 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Jonathan Alberto Abarca Vásquez-Banco BAC San José-dos mil veinte.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00281599– 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 15 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 52807-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de patio con una casa; situada en el distrito Cuarto Ulloa, cantón Primero, Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: Enrique Sequeira Barquero, al sur: Luis A Duarte Madrigal, al este: calle publica con un frente a esta de 6.99 metros y al oeste: Carmen Villalobos Garro ; con una medida de ciento treinta y seis metros cuadrados, plano catastro número H-1402972-2010, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $140.760.93 (ciento cuarenta mil setecientos sesenta dólares con 93/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 27 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 12 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 20 febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023721492 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía-Angie Pamela Buitrago Loaiza-Javier Alejandro Vargas Torres - Banco BAC San José- Dos Mil Veintiuno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2019, Asiento: 00328667-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 13 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula: 130211-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 14 del bloque E, Apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el Distrito Cuarto: San Nicolas, Cantón Primero: Cartago, de la Provincia de Cartago, con linderos norte: finca filial 27-E; al sur: avenida tres, al este: finca filial 13 -E , y al oeste: finca filial 15-E; con una medida de ciento cincuenta metros cuadrados, plano catastro número C-1773569-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada: citas: 263-07835-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $113.726.17 (ciento trece mil setecientos veintiséis dólares con 17/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas 15 minutos el día 22 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 31 de marzo del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 20 de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora ndez.—1 vez.—( IN2023721496 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Joshua Zúñiga Soto- Consultores Financieros Cofin S.A.- Financiera Desyfin S.A.- Joshua Zúñiga Sotoy su Adendum Número Uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00090430-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 29 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 155439-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote treinta y siete terreno de potrero y montaña; situada en el distrito Segundo, Cañas, cantón Primero, Liberia de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Lote 39 y lote 42; al sur, lote 32 y lote 33 con una servidumbre agrícola en medio de 79 metros 80 decímetros lineales, al este: lote 36, y al oeste: lote 38; con una medida de siete mil cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número G-11211100-2006, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas de ley de aguas y de caminos públicos, citas: 506-09379-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $73.982.45 (setenta y tres mil novecientos ochenta y dos dólares con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 14 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 24 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 24 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023721821 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía-Edwin Antonio Campos Espinoza-Coopenae-COFIN-1026-2021”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00566306 - 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 16 horas 00 minutos del día 17 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 239012-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno; situada en el distrito Primero, San Joaquín, cantón Octavo, Flores de la provincia de Heredia, con linderos norte: Miguel Ventura Lazo Xinia Isabel de Los Ángeles Garita Villalobos Edwin Antonio Campos Espinoza, al sur: Mario Hidalgo Barrantes, al este: Miguel Ventura Lazo Xinia Isabel de Los Ángeles Garita Villalobos Edwin Antonio Campos Espinoza, y al oeste: Calle publica con un frente de 14.00 metros; con una medida de dos mil metros cuadrados, plano catastro número H-1687638-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre de aguas pluviales, citas: 2021-566306-01-0005-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢155.340.424.05 (Ciento cincuenta y cinco millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro colones con 05/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días naturales después de la fecha del primer remate, a las 16 horas 00 minutos del día 27 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 16 horas 00 minutos del día 12 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 24 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023721826 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-15-2023.—Sossa Ortíz Ricardo Antonio, R-007-2023, cédula 1 0841 0212, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias Sociales y Económicas, Institut Catholique de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719234 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-881-2023.—Woodbridge Gómez Nathalie, cédula 113330434, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención en Derecho de Bolsa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719240 ).

ORI-32-2023.—Ricardo Antonio Sossa Ortíz, R-007-2023-B, cédula de identidad 1-0841-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licencia en Ciencias Sociales y Económicas, Instituto Católico de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719250 ).

ORI-28-2023.—María Jesús Gómez Valerín, R-029-2023, cédula de identidad N° 1-1400-0774, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719935 ).

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a Marjorie García Monge, con carné universitario B62840, que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento número OBAS-121-2023.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 412622.—( IN2023719939 ).

ORI-33-2023.—Pavón Ortega Rita Yahoska, R-009-2023, Residente Temporal Libre Condición: 155834319730, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720161 ).

ORI-27-2023.—Francesco Ceccaioni, R-026-2023, pasaporte YB2644079, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Graduado en Odontología, Universidad Cardenal Herrera-CEU, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-19-2023.—Sánchez Rangel Julia Carolina, R-415-2022, cédula N° 8-0089-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720288 ).

ORI-34-2023.—Miranda Santana Tamires, R-016-2023, pasaporte FW590715, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidade de Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720400 ).

ORI-36-2023.—Oviedo Salazar Mauricio Gerardo, R-387-2022, cédula de identidad: 113810984, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes (Humanidades) MA, Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720530 ).

ORI-479-2022.—Cuellar Manrique María Camila, R-369-2022, pasaporte: AQ325625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720554 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo 25, folio: 109, asiento: 1696 a nombre de Yuliana Marín López, con fecha: 4 de junio del 2009, cédula de identidad: 205970133. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del 2022.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023719954 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas del 10 de febrero del año 2023, que pone en conocimiento Informe de Investigación Preliminar de fecha 08 de febrero de 2023, elaborado por la Licda. Mildred Sanabria Vega, psicóloga de esta oficina local, que recomienda el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B y progenitora mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412685.—( IN2023719270 ).

A la Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cedula: 2-0770-0561, soltero, ocupación: pescador demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2023, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Prorroga de Medida Provisional de Cuido a favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija y modificación de persona a cargo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419--2023.—Solicitud N° 412318.—( IN2023719271 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las once horas diecisiete minutos del veinte de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Corrección de Error Material a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00026-2023—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-2023.—Solicitud N° 412882.—( IN2023720018 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Victor Julio Rodríguez Agüero con documento de identidad N° 205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00262-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se identifica que existe un fuerte conflicto entre la progenitora y la persona menor de edad debido al establecimiento de límites y reglas del hogar. La persona menor de edad presenta conducta desafiante y no acata las reglas del hogar. La persona menor de edad se realiza cutting desde hace 3 años y tiene antecedentes de ideación suicida. La persona menor de edad posee relación de pareja que la progenitora no le permite y eso genera peleas y discusiones entre ambas. Durante la intervención profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M. H. R. M., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veinte de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les Ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se Ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orienta al Grupo Familiar a que la persona menor de edad, continúe en atención con psicología de la CCSS. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412884.—( IN2023720021 ).

Al señor Danilo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.CH.H., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00010-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412887.—( IN2023720026 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres ,costarricense, cédula de identidad N° 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:51 horas del 16/02/2023, Resolución de Archivo Final en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor, Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412888.—( IN2023720028 ).

Al Sr. Ricardo De Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cedula N° 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.E.E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad N° 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería el Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul, con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 17:00 horas del 20 de enero del 2023, de esta Oficina Local que ordenó medida provisional de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412892.—( IN2023720029 ).

A: Luis Abraham Madrigal Pizarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las doce horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides. II- La presente medida rige por el término de cinco meses más, la cual vence el día 19 de julio del año 2023. III- El resto de la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 20 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412895.—( IN2023720032 ).

A la señora Alondra Sánchez Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 604310684, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad R.S.S.A. Se le confiere audiencia a la señora Alondra Sánchez Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412898.—( IN2023720036 ).

A los señores Aniel Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta, de la persona menor de edad D.Y.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Aniel Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00020-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412897.—( IN2023720037 ).

Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido en favor de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412901.—( IN2023720039 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nery Mendoza Rizo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00035-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad desea continuar viviendo bajo el cuido y protección de su tía materna. La tía materna anuente en continuar asumiendo el cuido de la persona menor de edad. Progenitora se encuentra viviendo en España y persona menor de edad no posee contacto ni relación con progenitor, inclusive no posee los apellidos de él. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Existe red de apoyo familiar sólida. Se evidencia adecuada vinculación afectiva entre las partes. Tía materna impresiona ser recurso idóneo para asumir el cuido legal de la persona menor de edad; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se Resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad T U M R. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al Recurso Familiar de T U M R que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412902.—( IN2023720040 ).

A la señora Maritza Gisela Padilla Ferreto, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603160847, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de modificación de guardacrianza y educación, en favor de la persona menor de edad W.A.M.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maritza Gisela Padilla Ferreto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412906.—( IN2023720041 ).

Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y de las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento para la audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: B.L.K.M. Se le confiere audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412908.—( IN2023720043 ).

Fabian Alberto Cuesta Mora, personas menores de edad N.F.C.M. y A.P.C.M , se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas treinta y dos minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente olpv-00013-2016.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412912.—( IN2023720046 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412917.—( IN2023720047 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412919.—( IN2023720051 ).

Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412918.—( IN2023720053 ).

Al señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLCH-00290-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412911.—( IN2023720055 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412920.—( IN2023720057 ).

A: Fabián Alberto Cuesta Mora, personas menores de edad: N.F.C.M.Y A.P.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00013-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412922.—( IN2023720059 ).

A Kevin Xavier Ruiz Mena, personas menores de edad Y.R.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412934.—( IN2023720079 ).

Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta ,costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:52 horas del 21/02/2023, donde se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023720081 ).

A los señores Brice Lee Quirós Carballo, cédula N° 114810318, y Michael Robert Doak, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 17/02/2023, a favor de las personas menores de edad BMQA y EEDA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412943.—( IN2023720085 ).

A Erlinda Rodríguez Amador y Antonio Ismael Siles Hernárdez, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menores de edad D. B. S. H. y a quien interese. Se les comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día veintiocho de noviembre del 2022 y la de las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, ambas de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y archivo del proceso especial de protección en cualquier momento, debido a que las partes no fueron ubicadas para su notificación y por ende carecer de interés ofrecer la intervención institucional, al no conocerse el paradero de las partes a intervenir. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00173-2022.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412945.—( IN2023720087 ).

A los señores Steven Gerardo Castro Arce, cédula 206830162 y Mayerling Orozco Torres, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad DSCO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00069-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412941.—( IN2023720088 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con cédula de identidad número 206070367 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00010-2023, la cual ingresa el día 3/1/2023 mediante referencia del Hospital San Rafael de Alajuela que indica adolescente madre no inserta en el sistema educativo formal, solo cuenta con grado de sexto, mantuvo escaso control prenatal. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412946.—( IN2023720093 ).

A Rodolfo Rojas Salazar, se le comunica la resolución administrativa que autoriza administración de indemnización otorgada por el instituto nacional de seguros a las personas menores de edad beneficiadas: J.F.A.L., J.D.R.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00470-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412950.—( IN2023720097 ).

A los señores Jeremy Josué Montero Cubillo costarricense número de identificación 207000819 y Erika Tatiana Porras Ruiz costarricense número de identificación 207680212. Se les comunica la resolución de las 10 horas 10 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad I.S.M.P. y L.S.M.P. Se le confiere audiencia los señores Jeremy Josué Montero Cubillo y Erika Tatiana Porras Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00327-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412972.—( IN2023720115 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Blanca Estela Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad BIC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°412993.—( IN2023720122 ).

Al señor Eduardo José Calderón López, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 13 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Calderón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00093-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412964.—( IN2023720127 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dio inicio del proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413000.—( IN2023720128 ).

A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó archivo de expediente y seguimiento social de las personas menores de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de las personas menores de edad G.R.T.S Y K.J.T.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº412998.—( IN2023720135 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las once horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del Proceso Especial de Protección que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412997.—( IN2023720141 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Gerardo Alfredo Cruz, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00343-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: La persona menor de edad presenta conducta desafiante y desacato a la autoridad. La persona menor de edad irrespeta a la progenitora, inclusive se ha tornado agresiva. La progenitora ha incurrido en el uso del castigo físico como método de corrección de la conducta. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A J C R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 412909.—( IN2023720056 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Millicom Cable Costa Rica S. A. y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente M0391-STT-INT-00297-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 24 de febrero del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 413822.—( IN2023721573 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INEC

De conformidad con lo establecido en el artículo 42, literal j de la Ley Sistema de Estadística Nacional, Ley 9694 y sus reformas.

Considerando que:

1.  En aplicación de la Ley Sistema de Estadística Nacional, Ley 7839 del 15 de octubre de 1998, el Consejo Directivo aprobó las siguientes disposiciones:

    Política para la divulgación de las estadísticas y la entrega de microdatos del INEC, mediante acuerdo 3, sesión ordinaria N° 687-2013, celebrada el 16 abril de 2013.

    Reglamento de la Política de Divulgación de las Estadísticas y la entrega de microdatos del INEC, mediante acuerdo 3 de la sesión ordinaria N° 730-2014 del 10 de junio de 2014.

    Reglamento del procedimiento para la fijación de precios de los productos y servicios del INEC, mediante acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 734-2014 del 15 de julio de 2014.

2.  En La Gaceta N° 194 de fecha 9 de octubre de 2014 se comunica que las disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo están a disponibles en el sitio web del INEC.

3.  El 4 de junio de 2019 entra en vigencia la Ley del Sistema de Estadística Nacional, en adelante la Ley 9694 y sus reformas, que derogó la Ley 7839 del 15 de octubre de 1998.

4.  La Ley 9694 y sus reformas en el Artículo 4, declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada, con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional.

5.  La adecuada y oportuna divulgación de las estadísticas oficiales es una condición indispensable para alcanzar el objetivo de cualquier proceso de estadística pública.

6.  La divulgación de la información estadística pública debe cumplir principios básicos del Código de Buenas Prácticas Estadísticas, como son: imparcialidad, objetividad y transparencia, confidencialidad de las estadísticas, pertinencia, oportunidad y puntualidad, accesibilidad y claridad.

7.  El artículo 36 Ley 9694 y sus reformas establece que “El INEC podrá ejecutar procesamientos específicos de los datos en su poder para uso de terceros, siempre que estos paguen el valor de tales trabajos, según las tarifas fijadas por el CDINEC para la prestación de servicios y que no se violenten los principios de esta ley.”

8.  Que la Gerencia mediante oficio INEC-GE-1114-2022 presenta para aprobación del Consejo Directivo el Protocolo para la divulgación y el acceso a los resultados de la producción estadística del INEC, con el objetivo de cumplir con las mejores prácticas estadísticas y lo establecido en los Lineamientos para la divulgación de las estadísticas y el acceso a microdatos del Sistema de Estadística Nacional.

Por tanto,

En la sesión ordinaria 45-2022 celebrada el 20 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo dispuso:

Acuerdo 4. Derogar los siguientes documentos:

    Política para la divulgación de las estadísticas y la entrega de microdatos del INEC.

    Reglamento de la Política de Divulgación de las Estadísticas y la entrega de microdatos del INEC.

    Reglamento del procedimiento para la fijación de precios de los productos y servicios del INEC.

Acuerdo unánime y firme.”

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 413204.—( IN2023720491 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Instar a la alcaldía para que se manden a hacer rótulos

informativos de la “Ley de bienestar animal”

Acuerdo 9, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 146, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de febrero del año Dos mil veintitrés, que a la letra dice: Por Unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda: “Acójase y apruébese moción presentada por el señor regidor Leiva Hernández que dice:

Resultando:

1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, les corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

Considerando:

I.—Que el Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1, siguientes y concordantes del Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4, inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 que estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del gobierno municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II.—Que los espacios públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, pasos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protecciones públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III.—Que es de conocimiento de esta municipalidad la problemática existente con los desechos generados por los animales pertenecientes a los vecinos de los distintos distritos del cantón central de San José.

IV.—Que actualmente existe una normativa que castiga a los dueños de estos animales por no recoger los desechos que se generan.

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Instar a la alcaldía para que se manden a hacer rótulos informativos de la “Ley de bienestar animal” (Ley Nº 7451, artículo 7, inciso c) y se coloquen en los lugares públicos tales como: canchas de fútbol, canchas multiusos, parques infantiles, skate parks, aceras, etc. Lo anterior con el fin de educar a la población en este tema para que se haga conciencia de la obligación de recoger los desechos de sus mascotas.”

San José, 24 de febrero 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 413552.—( IN2023720730 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: la pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho N° 497 a nombre de los señores Óscar Zeledón Carazo cédula 7-0092-0410 y la señora Graciela Zeledón Carazo cédula 1-0633-0196, por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2023720656 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Tres Locas por la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801856, representada por Jessica Esquivel Flores, mayor, cédula de identidad de número 1-0989-0655, vecina Quepos. Con base en el -Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión de un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 1981 m², de conformidad con el Plano Catastrado número 6-2325514-2021, para dedicarlo a Uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Residencia de Recreo- de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: Municipalidad de Quepos; Sur: Calle Pública; Este: Municipalidad de Quepos; Oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 13 de febrero del 2023.—Yahaira Jiménez Agüero.—1 vez.—( IN2023720195 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA.

CM-015-2023, Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, a indicar que mediante Acuerdo N°10, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N°15, Sesión Ordinaria N°004-2023 celebrada el veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se aprueba la tasa de interés del I semestre del 2023 en 7.41% anual lo que equivale a un 0.6175% mensual o un 0.0203% diario.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal. ( IN2023720065 ).            2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 06, aprobado en sesión ordinaria N° 84, celebrada el 13 diciembre del año 2021, acuerda: De conformidad con la recomendación del Ingeniero Esteban Sandí, Encargado de Catastro, por unanimidad, se acuerda declarar como Camino Público, el camino que se ubica en la comunidad de Barrio San Gil de Paso Canoas, expediente N° MC-DCBI-450-2021, de acuerdo a las características del artículo 01, inciso c) de la Ley N° 5060, ubicación Cartesianas iniciales X: 627972; Y: 946523, ubicación Cartesianas finales X: 628092; Y: 946476, Longitud: 129.10 m, Derecho de vía: 8.00 m.

Esta declaratoria de camino público se rige por lo establecido en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos, por tanto, este camino es un camino público no clasificado, en razón de lo indicado los vecinos cuyos lotes se encuentran frente al acceso a declarar bajo el inciso c) será los responsables de sufragar los costos de mantenimiento y mejoramiento.

Kembly Noel Carazo, Secretaria a. í. Concejo Municipal de Corredores.—1 vez.—( IN2023720692 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS PINOS AMERICANOS N MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y OCHO XR SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la apoderada especial de la sociedad Los Pinos Americanos N Mil Novecientos Ochenta y Ocho XR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408840, con domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba, condominio Génesis, casa tres, debidamente autorizada por el representante, William Pusey (nombre) Powell (apellido), se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará, en modalidad presencial, a las 10 horas, del 08 de marzo de 2023, en las oficinas del bufete Solano, Bermúdez & Solano Abogados, en Cartago, La Unión, Oficentro Terracampus Corporativo, oficina 202, en primera convocatoria. En caso de no estar presente por lo menos las dos tercera partes del capital social, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:30 horas, en la cual el quorúm se alcanzará con cualquier número de socios. Se discutirá la siguiente agenda: 1. nombramiento de presidente y secretario ad hoc, 2. presentación y aprobación del estado financiero, balance general y utilidades, así como la deuda o aporte extraordinario que aparezca en el balance indicado, a favor de los socios, en proporción a las acciones que poseían, 3. otorgamiento de poderes especiales para cumplir con las obligaciones anuales de presentación del formulario D101 y declaración de transparencia, 4. autorización para protocolizar el acta, 5. moción de firmeza. Es todo.—La Unión, 22 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2023720118 ).

3-101-806224 S. A.

La sociedad 3-101-806224 S. A., con misma cédula jurídica y domicilio social en Heredia, Santa Bárbara, Roble, ochocientos metros al norte de la Ferretería Acosta, calle Amapola, casa Arras, convoca a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el primero de marzo del dos mil veintitrés, en el domicilio social a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las dieciocho horas y treinta minutos del mismo día, con los socios o sus representantes presentes. Los asuntos a tratar son: Cambio de denominación social. Reforma del artículo primero del pacto constitutivo para nombrar a la sociedad CRDC Research, Development and Innovation Sociedad Anónima. Es todo.—Juan José Obando Peralta, Notario Público, carné N° 12159.—1 vez.—( IN2023720241 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SANTA ANA HILLS CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo Veintiuno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial Santa Ana Hills con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula Jurídica tres ciento nueve seiscientos setenta y cuatro mil setecientos, convoca a Asamblea de Propietarios. Día: 15 de marzo de 2023. Primera Convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las 19:00 horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Casa club nro 1. Orden del Día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la Asamblea. 3. Rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva. 4. Rendición de cuentas por parte de la administración periodo de abril de 2022 a febrero de 2023. 5. Rendición de cuentas por parte del Fiscal. 6. Ratificación de empresa administradora por el periodo de abril de 2023 a abril de 2024. 7. Informe y rendición de cuentas del proyecto de construcción de muro de gavión para protección y conservación en el margen izquierdo del río Uruca. 8. Someter a consideración de la asamblea, aprobación del proyecto de presupuesto desde abril de 2023 a marzo de 2024. 9. Someter a consideración Acuerdo de asamblea destino de fondos recaudados por el cobro de reservas de casas club y salón multiusos son para mantenimientos y cambio de mobiliario. 10. Someter a consideración de la asamblea el acondicionamiento de la cancha tenis para otros deportes y actividades recreativas. 11. Someter a consideración, aprobación de cuota extraordinaria para la realización de proyectos de mejora: - Fachada de las casas del condominio y laterales, -Cancha deportiva y Propuesta integral manejo de agua del condominio. 12. Someter a consideración de la asamblea agregar y modificar artículos del manual de convivencia. Primera propuesta. Lote nro. 1. - Artículo 1.4 nuevo, Artículo 2.5 modificación, Artículo 5.1.f modificación, Artículo 6.3.h nuevo, Artículo 9.1 modificación, Artículo 24.2.2, Artículo 25.3.c corrección. Lote nro. 2. Artículo 11.1.2.h, Artículo 11.2.3.d, Artículo 11.2.3.g, Artículo 12. Lote nro. 3. Artículo 15.1.h, Artículo 15.2.b, Artículo 15.2.g. Lote nro. Artículo 15.2.1 i y ii excepciones. Lote nro. Artículo 15.2.1 excepciones iii. Segunda propuesta Artículo 8 modificación.—Francisco José Cegarra Benítez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023721407 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA FAPA S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la Compañía Inversionista FAPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-044440 a celebrarse en su domicilio social San José, Montes de Oca, distrito 1 San Pedro, Barrio La Granja del Antiguo Higuerón 200 m sur y 25 al este el día jueves veinte de abril del dos mil veintitrés Primera convocatoria 10:00 am segunda convocatoria 11:00 a.m. con los socios presentes con la siguiente agenda:1-) Conocer de la cesión de acciones realizada por una de las socias y actualización del libro de accionistas. 2-) Adicionar el acta número uno de las once horas treinta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Socios de la citada compañía, concretamente el artículo cuarto con el fin de aclarar los defectos señalados en la escritura de protocolización de dicha acta para ser presentada nuevamente al Registro Mercantil con el fin de que se inscriba el acuerdo de disolución, que fue aprobado en dicha asamblea y se encuentra firme y pueda ser inscrita en el Registro. 3-) Como aspectos de la liquidación: a- Liquidación de cuentas por cobrar y por pagar y forma de cómo se cancelarán o cobrarán b- Resolución de contratos de arrendamiento de los apartamentos que pertenecen a la Compañía, c- Destino de los bienes de la Compañía d- Asuntos varios.—San José, 21 de febrero del dos mil veintitrés.—Daniel Fait Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2023721555 ).

EL ACOSTEÑO S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas: De conformidad con los Artículos 156, 160 inciso a, del Código de Comercio costarricense, se convoca a los accionistas de la sociedad El Acosteño S. A., cedula jurídica número: 3-101-336030, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará el miércoles 15 de marzo de 2023 a las 12:00 horas en el domicilio de la sociedad, ubicado en San José, Acosta, San Ignacio, en las antiguas instalaciones del beneficio, para tratar: I. Designación de delegado especial que presida la Asamblea. II. Designación de secretario ad-hoc, en caso de no presentarse el secretario de la sociedad a la Asamblea. III. Discusión, acuerdo y aprobación de la disolución de la sociedad. IV. Nombramiento de liquidador. Es todo.—Veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Convoca el accionista Ramiro Murcia Garro. Firmado por el apoderado especial del accionista Ramiro Murcia Garro, el Licenciado Manuel Antonio Calderón Segura, Abogado.—1 vez.—( IN2023721568 ).

DROPS OF RAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria de Drops of Rain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-585165

Se convoca a los señores accionistas de Drops of Rain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-585165, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en su domicilio social, en San José, en primera convocatoria, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.

De no haber quórum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después y en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos:

Primero: Verificación del quórum y firma de documento de asistencia

Segundo: Nombramiento del Presidente y Secretario Ad-Hoc para la Asamblea

Tercero: Presentación y aprobación de los Estados Financieros a diciembre del año 2022.

Cuarto: Presentación y votación sobre distribución de utilidades.

Quinto: Nombramiento de nuevo Agente Residente de la sociedad.

Sexto: Nombramiento de nuevo Presidente, Tesorero y Secretario.

Sétimo: Nombramiento de nuevo Fiscal.

Octavo: Comisión a Notario Público para protocolizar el acta.

Noveno: Votación para que los acuerdos tomados y el acta sean declarados firmes.

De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la Asamblea.—San José, 17 de febrero del 2023.—Consejo de Administración.—Carlos Alberto Paninski Rojas, Tesorero.—1 vez.—( IN2023721594 ).

AGRO CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las 10:00 horas del jueves veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Informe de la Administración.

Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2022.

Comisionar a notario para protocolización de acuerdos tomados.

22 de febrero del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente.— 1 vez.—( IN2023721749 ).

AGROPILON SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las 11:00 horas del jueves veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Informe de la Administración

Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2022.

Comisionar a notario para protocolización de acuerdos tomados

22 de febrero del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente. 1 vez.—( IN2023721751 ).

DESARROLLOS THE RSV SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos the RSV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-471901. Día: 17 de abril del 2023. Lugar: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, Oficinas de Invicta Legal. Hora: Primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en segunda convocatoria 10:00 a.m. Agenda: i) Verificación de quórum, ii) Designación del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea, iii) Acordar la liquidación y remover al liquidador de la compañía, iv) Comisionar a notarios para protocolizar el contenido del acta, v) Levantar la sesión.—Daniel Andrew Nathanson.—1 vez.—( IN2023721855 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Edicto Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad siete-cero ochenta y ocho-setecientos sesenta y seis, quien optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023719304 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Gerardina Marín Madrigal, cédula 205050800, por reposición del Título de Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2739 de esta universidad y Código 36, Folio 121, Asiento 2075 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 29 de enero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023720080 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Diseño Publicitario, a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, cédula N° 1-1599-0945, inscrito en la Universidad en el asiento 130502, y en el CONESUP tomo 3, folio 73 y asiento 5492. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 21 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Susana Esquivel, Jefe.—( IN2023720147 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron: Guillermo Enrique Umaña Álvarez, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien norte, setenta y cinco este de la Municipalidad de Santo Domingo, cédula de identidad N° 1-698-563 (el vendedor) y Alfonso André Apuy Muñoz, cédula de identidad N° 1-783-936, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima (la compradora), cédula de persona jurídica N° 3-101-870753, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce y dijeron: Que procedieron a formalizar la compraventa de establecimiento mercantil, correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil denominado “La Casona Dos Pinos Restaurante”, el cual se dedica a la actividad comercial de restaurante, y se ubica en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, setecientos metros sur y cien metros este de la Basílica (elEstablecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, sita. en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, N° 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 21 de febrero de 2023.—Guillermo E. Zúñiga, Notario.—( IN2023720393 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Lobo Alpízar Chenna, portadora de la cedula de identidad 1-1097-0660, de Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, con fecha 21 de noviembre de 2003, inscrito en el tomo 27, folio 145, asiento 3002 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 158, asiento 2825. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2023720458 ).

CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Campo Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-525470, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y nominativas que ampara cuatrocientas acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Alexandra Lazarenko Terlecky, portadora de la cédula de identidad número 8-0112-0554. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Iván José Sosa, Presidente.—( IN2023720503 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ELIZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Elizuma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos novena y cuatro, solicita reposición de libros por perdida de estos. Se emplaza a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer su derecho. Solicita el presidente Minor Elizondo Vega, cédula nueve-cero setenta y ocho-novecientos siete.—Guápiles, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, móvil 8314-1516.—1 vez.—( IN2023720035 ).

CONDOMINIO VALLARTA

Condominio Vallarta, cédula jurídica N° 3-109-309032, finca matriz: 1561-M-000, solicita reposición de libros de actas de Asamblea y Caja, por extravío. Quien se oponga, tendrá 10 días hábiles a partir de esta publicación para apersonarse a la sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario.—San José, a las 17 horas del 22/02/2023.—Orlando Cervantes Vargas, 1-0759-0374, Condómino.—1 vez.—( IN2023720235 ).

SAJONIA S. A.

La suscrita, Andrea Elizabeth Heinrich Chilian, cédula de identidad número 1-0416-1083, presidenta y representante legal de la sociedad Sajonia S. A., cédula jurídica número 3-101-016753, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado el anterior.—San José, 23 de febrero del 2023.—Andrea Elizabeth Heinrich Chilian.—1 vez.—( IN2023720262 ).

PERLAMAR SUR PS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y a solicitud ante mi notaría del representante de la compañía: Perlamar Sur PS Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-277962, señor Daniel Rea (nombre) Clarke (apellido), aviso a cualquier interesado, que se ha extraviado su libro de Registro de Accionistas por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse al correo: jenyra28@hotmail.com, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 15 de febrero de 2023.—Licda. Jenny Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2023720269 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

CALZADAS COLONIALES

Se anuncia por este medio, la reposición por extravío, de los libros del Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Calzadas Coloniales, cédula jurídica número 3-109-598289, libro de Actas de Asambleas de Condóminos, libro de Caja, y libro de Junta Directiva, cuya finca matriz es la número 2989-M de la provincia de Cartago. Para interponer oposiciones ante la Sección de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023720306 ).

HYDROCHINA COSTA RICA S. A.

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 4-189-708, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana Norte, por este medio hago constar que, ante , se otorgó la escritura número setenta y uno, de las once horas con treinta minutos del día 09/01/2023, para la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo Administrativo, de la sociedad Hydrochina Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 20 de febrero de 2023.—Licda. María José Aguilar Retana.—1 vez.—( IN2023720339 ).

CHINA DEL SUR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Te Ping Wang Chien, costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, exactamente cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos veinticuatro, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de China del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José-Montes de Oca San Pedro, de la Farmacia La Bomba, veinticinco metros al sur, hace constar que, por haberse extraviado de los libros sociales de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con la reposición de los mismos. Todo lo anterior de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos, y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Te Ping Wang Chien.—1 vez.—( IN2023720343 ).

UNIÓN PACÍFICO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Te Ping Wang Chien, costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, exactamente cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos veinticuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unión Pacífico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos veinticinco, domiciliada en San José - Montes de Oca, San Pedro, del costado este de la Iglesia cien metros sur, hace constar que, por haberse extraviado de los libros sociales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con la reposición de los mismos. Todo lo anterior de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos, y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Te Ping Wang Chien.—1 vez.—( IN2023720350 ).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL PICO BLANCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Tomás Batalla Navarro, cédula de identidad número nueve-cero cero seis siete-cero cinco uno dos, secretario de Agrícola Industrial Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-048926, solicita la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y libro Actas del Consejo de Administración, todos número dos, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: caramirez@corporacionabogados.com.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—José Tomás Batalla Navarro, Secretario.—1 vez.—( IN2023720362 ).

GANADERA RÍO SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Tomás Batalla Navarro, cédula de identidad número nueve-cero cero seis siete-cero cinco uno dos, secretario de Ganadera Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021127, solicita la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y libro Actas del Consejo de Administración, todos número dos, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: caramirez@corporacionabogados.com.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—José Tomás Batalla Navarro, Secretario.—1 vez.—( IN2023720372 ).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE SAN MARCOS

Yo, Jennifer Valle Soto, cédula N° 603690166, presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de San Marcos, cédula de persona jurídica número 3-002-275301, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° 1, por extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San Marcos, 23 de noviembre del 2022.—Jennifer Valle Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023720390 ).

F.R.F. DEL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Francisco Santiago Roldán Fernández, mayor, soltero, transportista, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, frente a Ferretería Maferco, cédula número: nueve-cero cero seis siete-siete siete cuatro, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad F.R.F. del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cincuenta y dos, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por el extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, frente a Ferretería Maferco.—Villarreal, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023720432 ).

HOTEL DE PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el Hotel de Palmas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-177202, anuncia que requiere la reposición por extravío de los libros de: Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Firma responsable: Daniel Pérez Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2023720440 ).

SEIS SECCIÓN UNO DE RÍO CLARO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Seis Sección Uno de Río Claro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-177198, anuncia que requiere la reposición por extravío de los libros de: Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Firma responsable: Daniel Pérez Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2023720447 ).

CORPORACIÓN FAULE SETECIENTOS S. A.

El suscrito, Alexander Ulloa Ledezma, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Sixaola, Limón, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y seis-novecientos noventa y tres, en mi condición de presidente de la sociedad Corporación Faule Setecientos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos cinco, domiciliada en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito Sixaola, en La Garita, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Junta Directiva, y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Presidente.—1 vez.—( IN2023720477 ).

ARYSTA LIFESCIENCE COSTA RICA S. A.

El suscrito, Carlos Joaquín Retana Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-941-949, actuando en mi condición de liquidador de la entidad denominada Arysta Lifescience Costa Rica S. A. - “la sociedad”-, cédula jurídica N° 3-101-137069, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, informo que el estado final de la sociedad es el siguiente:

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Siendo que la sociedad no cuenta con pasivos y tiene utilidades acumuladas de periodos anteriores por la suma de 68.159.506 CRC, se acuerda distribuir dichas utilidades a los socios, previo pago de los impuestos respectivos. Asimismo, como cierre final de la sociedad, se acuerda reembolsar a los socios el capital social suscrito y pagado de la sociedad, por la suma de cinco mil colones. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los socios por un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier tipo de reclamo.—San José, 08 de febrero del 2023.—Carlos Retana Rodríguez, Liquidador.—1 vez.—( IN2023720490 ).

CONDOMINIOS VISTA BLANCA

Condominios Vista Blanca, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, la reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Vista Blanca S. A., 3-101-182275.—Dieter Matzen Lohse, Presidente.—María del Carmen Bonilla Fernández, Vicepresidente.—Son auténticas: Lic. Alejandra Linner de Silva, Carné 28119.— 1 vez.—( IN2023720703 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

VILLA JAZMÍN

Por haberse extraviado el libro de: Actas Asamblea de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Villa Jazmín, con número de cédula jurídica N° 3-109-475303, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—Michael Robert Simmonds.— 1 vez.—( IN2023720733 ).

INVERSIONES KENAI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante solicitud del representante legal de la sociedad Inversiones Kenai Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos treinta y cinco, del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se solicitaron la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios.—San José, veintiuno de febrero dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023721297 ).

MAC FOOD SERVICE S. A.

La sociedad, Mac Food Service S. A., con cédula jurídica N° 3-101-689112, por medio de su vicepresidenta con facultad de apoderada generalísima Vanessa Campos Calderón, comunica sobre la reposición por extravío de los libros de legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023721350 ).

GRUPO HIDALGO Y HERRERA S. A.

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, y Junta Directiva números uno, de la compañía Grupo Hidalgo y Herrera S. A., cédula jurídica N° 3-101-367382. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico: m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, 24 de febrero del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721373 ).

AUGURIO DE BUENAS NUEVAS S. A.

La suscrita, Nora Patricia Molina Spillari en condición de presidente de la Junta Directiva de Augurio de Buenas Nuevas S. A., cédula jurídica N° 3-101-344807, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en San José, en Escazú Plaza Florencia local 9, a las 4:30 pm del 09 de marzo del 2023. La asamblea será a efecto de: i) Aprobación de Informes. (ii) Modificar cláusulas del pacto constitutivo. (Vi) Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva y Agente Residente. iv) Autorización de endeudamiento para abono y cancelación del crédito pendiente del Scotiabank de Costa Rica S.A. con el Acreedor Jorge Moreno Benavides. y) Otros asuntos que se requieran conocer en virtud de la propia dinámica de la asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 17 de febrero del 2023.—Nora Patricia Molina Spillari, Presidente.—1 vez.—( IN2023721483 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 265-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2023, se protocoliza acta de la sociedad AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., cédula jurídica N° 3-101-321984, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2023.—( IN2023719369 ).

El día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés a las doce dieciocho horas cinco minutos y doce segundos, se presenta el traspaso del titular Indocraft, S. A., a favor de Kilimanjaro Commercial Group, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-156000. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 20 de febrero de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023719542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, vendió su establecimiento mercantil denominado: “Farmacia Víquez”, sito en Heredia, Santa Bárbara, diagonal a la Iglesia Católica; a Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito notario, con oficina en San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la calle tres, con avenida cincuenta y siete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2023720246 ).

Por escritura número 120-11, otorgada en el protocolo del notario Ivania Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Empresa Villa Bonita S. A., cédula N° 3-101-013609, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al capital social con el fin de disminuir el capital social de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día catorce de febrero del 2023.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notaria.—( IN2023720178 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Musa de Playa Jacó.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2021006343.—( IN2023719810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sapma.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.— CE2021006344.—( IN2023719811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Innovaciones MEXCR.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021006345.—( IN2023719812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Explore Limón Costa Rica.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2021006346.—( IN2023719813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comerciable del Este.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2021006347.—( IN2023719814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avigon Almo De Mil Novecientos Setenta Y Tres Sociedad.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006348.—( IN2023719815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cenit Propiedades.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021006349.—( IN2023719816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apricus BK.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006350.—( IN2023719817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSE Turbo Solutions Van Duinen.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021006351.—( IN2023719818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F L G..—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021006352.—( IN2023719819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Els Dracs.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006353.—( IN2023719820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno Servios Del Del Atlántico.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006354.—( IN2023719822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bespar.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2021006355.—( IN2023719823 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y uno-tres visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto al folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Agrícolas Modernos PG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil noventa y siete, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023719824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCL Warriors League.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021006356.—( IN2023719825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G D Turismo.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2021006357.—( IN2023719826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interkalux.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021006358.—( IN2023719827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oro Negro. San José, 13 de Mayo del 2021.–Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006359.—( IN2023719828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Ochenta y Cinco PSCP.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006360.—( IN2023719829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pescamar.—San José, 13 de Mayo del 2021.—Licda. Ana Sabrina Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006361.—( IN2023719830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santa Rita de Casia.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021006362.—( IN2023719831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A&B Telecom.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2021006363.—( IN2023719832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onna Santa Teresa.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006364.—( IN2023719833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinto Acuña.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006365.—( IN2023719834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Méndez Luna de Esparza.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021006366.—( IN2023719835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family Harding Holdings Inc LLC.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006367.—( IN2023719836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COMICOSTARICA.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006368.—( IN2023719837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H&E Macao Inversiones Ltda.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Wendy María Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021006369.—( IN2023719838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Surval.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021006370.—( IN2023719840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nof Har Santa Teresa.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006371.—( IN2023719841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Heliconia Bihai.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021006372.—( IN2023719842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversión en Desarrollo Inmobiliario Sociedad de.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021006373.—( IN2023719843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Viczoe.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021006374.—( IN2023719844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LSCR Hot Wheels.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021006375.—( IN2023719845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada por asignar número de cédula de persona jurídica.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006376.—( IN2023719846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Levapan SXII.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021006377.—( IN2023719847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mapsa de Costa Rica y Cía.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021006378.—( IN2023719848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RCU Inter.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—CE2021006379.—( IN2023719849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freer Asesoría y Consultoría.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2021006380.—( IN2023719850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Génesis Costa Rica Internacional Pudiendo Abreviarse La Última Palabra “Ltda.”.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021006381.—( IN2023719851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Auditoría Actualidad Tributaria SAAT.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021006382.—( IN2023719852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Córdova Ramos.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021006383.—( IN2023719853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Berca CR Inversiones.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006384.—( IN2023719854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gran Imperio BG de Guápiles.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006385.—( IN2023719855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STACKK.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021006386.—( IN2023719856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo Holdings LLC.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006387.—( IN2023719857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RC Holdings LLC.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006388.—( IN2023719858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Rental Management LLC.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006389.—( IN2023719859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greys Atily.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006390.—( IN2023719860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Condominios.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021006391.—( IN2023719861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Somar AS Ferretera Dos Mil Veintiuno.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021006392.—( IN2023719862 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y dos-tres, visible al folio ciento ochenta y cinco, vuelto al folio ciento ochenta y seis, vuelto del tomo tres de mi protocolo, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unidad de Servicios Corporativos GNMR Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos veintidós, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VBO CR Inversiones.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006443.—( IN2023719865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Shadday CYM Mil Novecientos Noventa y Nueve.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021006444.—( IN2023719866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada High Revolution.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2021006445.—( IN2023719867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pecoros.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021006446.—( IN2023719868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AC y Refrigeración Industrial JMR.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021006447.—( IN2023719869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esteban Chena y Asociados.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006448.—( IN2023719870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAS Novecientos Once.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—CE2021006449.—( IN2023719871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Midnight Sun International.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2021006450.—( IN2023719872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ECO Proyectos y Diseños Electrónicos Media y Baja Tensión y Afines.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2021006451.—( IN2023719873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tasi Chena y Asociados.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006452.—( IN2023719874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & J Flow.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2021006453.—( IN2023719875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freer Costa Rica Asesoría y Consultoría Experta.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021006454.—( IN2023719876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okeeffe Family Corporation.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2021006455.—( IN2023719877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Ventanas.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006456.—( IN2023719878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Double Down CR.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021006457.—( IN2023719879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Alfa y Omega AAO.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021006458.—( IN2023719880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mutuo Legal.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2021006459.—( IN2023719881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farma Inversiones del Sur.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021006460.—( IN2023719882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Geoalerta TTI.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Gilda Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2021006393.—( IN2023719883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mardon Robotics.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021006394.—( IN2023719884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wayana.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006395.—( IN2023719885 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ebenezer Caribe, LTDA. cédula jurídica 3-102-806320, donde se reforma cláusula seis de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Edgar Diaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Pelicanos.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006397.—( IN2023719887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Parques & Veredas Desarrollos Residenciales.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021006398.—( IN2023719888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SR PIP.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021006399.—( IN2023719889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxuria.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021006400.—( IN2023719890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hari Om at the Ashram.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021006401.—( IN2023719891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BF Comercial.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021006402.—( IN2023719892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OP EX Management.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006403.—( IN2023719893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masel Group.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006404.—( IN2023719894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mágicas Princesas Las Corella.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021006405.—( IN2023719895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Filmeria S. A.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2021006406.—( IN2023719896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Seas.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021006407.—( IN2023719897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chanticleer.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006408.—( IN2023719898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Camino Nuevo Los Sueños.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021006409.—( IN2023719899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMND Inc.—San José, 14 de mayo del 2021.–Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021006410.—( IN2023719900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apu Rocas Mágicas.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006411.—( IN2023719901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada General de Inversiones CA Géninca.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021006412.—( IN2023719902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jukari.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2021006413.—( IN2023719903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arza.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006414.—( IN2023719904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universal Media.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006415.—( IN2023719905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Técnica Martín Tecmaca.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021006416.—( IN2023719906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaya Kalpa.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021006417.—( IN2023719907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ebraeus.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2021006418.—( IN2023719908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moravia Escazú Dos Mil Veintiuno.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021006419.—( IN2023719909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HM Reina Silvia.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021006420.—( IN2023719910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marketing Desviado.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021006421.—( IN2023719911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aquariana.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2021006422.—( IN2023719912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nivus Internacional.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021006423.—( IN2023719913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FAYDERMA.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021006424.—( IN2023719914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Corozalito.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006425.—( IN2023719915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universal Media Marketing.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006426.—( IN2023719916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salas Ruiz Sociedad.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021006427.—( IN2023719917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Industrialhermanos Rojas RYR.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006428.—( IN2023719918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Vinval.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021006429.—( IN2023719919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santa Rita del Sur.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021006430.—( IN2023719920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OSMARVI.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Marvin Ramon Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021006431.—( IN2023719921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Herramentas Chaves.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006432.—( IN2023719922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tabacón del Mar.—San José, 14 de Mayo del 2021.–Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006433.—( IN2023719923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jesday.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021006434.—( IN2023719924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Nico INC.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021006435.—( IN2023719925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Go To Market B D Dos M.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2021006436.—( IN2023719926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ochocientos Extintor.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Sanchez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2021006437.—( IN2023719927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCS Global Tech.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021006438.—( IN2023719928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activo Vida ST INC.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006439.—( IN2023719929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F & D Ethan.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021006440.—( IN2023719930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&J Rodríguez Solís.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021006441.—( IN2023719931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Agrícola.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2021006442.—( IN2023719932 ).

Escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 14 horas del 15 de febrero de 2023 se constituyó la sociedad Inversiones Castillo Durón S.R.L..—San Jose, 21 febrero 2023.—Licda. Ana María Faeth Mena. Carne 3014. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones NC.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006461.—( IN2023719934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Luna Producciones.—San José, 15 de mayo del 2021.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006462.—( IN2023719936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H&E Macao Inversiones Sociedad De.—San José, 16 de mayo del 2021.—Lic. Wendy María Bustamante Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006463.—( IN2023719937 ).

Por escritura número 27-22, otorgada ante , a las 16 horas del 21 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, con un capital social de cien mil colones totalmente, suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2023.—Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023719940 ).

Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad JB Hacienda Pelón del Pacífico S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento setenta y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719945 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se reformó el domicilio, se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Las Nubes Pendelton Forest S. A.—Cartago, La Unión, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey, carné N° 10.592.—1 vez.—( IN2023719950 ).

Por escritura número treinta y ocho-doce, otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada AGP Reinsurance Brockers Costa Rica S. A., donde se acordó reformar la cláusula primera de la razón social, a AGP RE S. A. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero dos mil veintitrés, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Silberstreifen Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, carné N° 15042.—1 vez.—( IN2023719966 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y nueve, ante la Notaria Pública Andrea Catalina Arguello Corrales en su protocolo treinta y seis se da la reinscripción de la sociedad Lo mejor de estar en la playa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483845.—Heredia, 9 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719967 ).

El suscrito notario, hago constar que el día hoy, protocolicé acta de la sociedad Grupo Marmax SRL., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de febrero de 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023719968 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 86, visible al folio 89 vuelto, del tomo 5, a las 11:00 del 22/02/2023, el señor Juan Carlos Tefel del Carmen, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de décima avenida, trece-dieciocho, zona catorce, Guatemala, portador del pasaporte de su país número dos seis cero seis ocho dos ocho cuatro cinco, quien actúa en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Fuentecantos, piso uno, oficinas GLA Group, de esta plaza: Fogel Renting S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos dos, el cual otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 11:15 del 22/02/2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719969 ).

He protocolizado acta de la empresa Marynissi Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula cuarta y se reduce el plazo social. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719970 ).

Por escritura de esta fecha, el señor José Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Belada Luisenri S. A., solicita al Registro Mercantil la reinscripción de dicha sociedad, de acuerdo a la Ley número: diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 20 de febrero del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda.—1 vez.—( IN2023719971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del viernes doce de enero de dos mil veintitrés. se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de La Clave Entertainment Group Los Tres Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y tres, en la cual se reforma el pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719975 ).

A las 10 horas del día 22 de febrero del año 2023, protocolicé el acta de reunión de 3- 102-853740 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102-853740 donde se modifica la razón social de la sociedad.— San José 22 de febrero del año 2023.— Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719979 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Juan Rafael Villagra Coronado, mayor, casado una vez, abogado, cédula número cinco-ciento ochenta y tres-cero dieciséis, vecino de Liberia, de Scotiank Bank doscientos metros al sur, como presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro proceder a la reinscripción de la sociedad Inversiones Tiada AGC Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos noventa y cinco.—Liberia, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales.—1 vez.—( IN2023719983 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de cuotistas de Ebenezer San Jose ESJ, LTDA. cédula jurídica 3-102-811428, donde se reforma clausula seis de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San Jose, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Edgar Diaz Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719984 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Typsa - Conansa - Puente Prefa S.A., mediante la cual se reforma su plazo social.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2023719985 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ebenezer Caribe, LTDA. cédula jurídica 3-102-806320, donde se reforma cláusula seis de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Edgar Diaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719986 ).

En representación de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Trece Mil Cincuenta Y Nueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-813059, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I.-Registro de Cuotistas, y II.-Actas de Asamblea de Cuotistas.—San José, 22 de febrero de 2023.—José Antonio Tabush Clare, Notario.—1 vez.—( IN2023719987 ).

La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de Marble Internacional S.A., en que se acuerda su disolución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720001 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, tomo primero, otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 21 de febrero del del 2023, se protocolizo acta de la sociedad Linda Vista del Repasto Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408225, mediante la cual se cambia el domicilio social de la misma, el cual ahora será Heredia, Barva, Carretera a San Jose de la Montana del Puente del mancarrón 300 metros norte y 200 metros al oeste Calle los Espinos, a mano izquierda casa con portón café, y se modifica clausula correspondiente.—Barva de Heredia, 22 de febrero del 2023.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720002 ).

Ante , Carlos Esteban Villegas Quesada, se protocolizó acta de cesión de cuotas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720003 ).

El día 22 de febrero del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se cambia vocal 3 de la junta directiva y fiscal en la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S.A., Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 22 de febrero del año 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720024 ).

Digna Hidalgo Morales, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Puriscal, Santiago centro, cien metros al sur del Banco Popular, cédula uno-cero doscientos cuarenta-cero ochocientos catorce, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Don Antonio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil seiscientos cuarenta y uno, la cual fue inscrita antes de entrar en vigencia el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros; debido a que omitió la legalización de sus libros al constituirse, se procederá a dicha legalización ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que le sea asignado el número correspondiente. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el domicilio social de la empresa -en San José, Puriscal, cien metros sur del Banco Popular, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Digna Hidalgo Morales. Autentica: Licda. Martha Araya Chaverri.—1 vez.—( IN2023720031 ).

Ante esta notaria, se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, se reforma la cláusula Segunda del Pacto Social: “Segunda La sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de Alajuela, Centro, Barrio El Carmen, avenida seis, entre calles diez y diez A, casa de dos plantas a mano izquierda”.—Asamblea celebrada a las quince horas del día quince de febrero de dos mil veintitrés.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023720034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Alajuela a las 13:00 horas del 22 de febrero el 2023 se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionista sociedad denominada Madriporras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco siete ocho nueve nueve siete . Mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, no habiendo activos ni pasivos, queda disuelta la misma.—Alajuela, 22 de febrero del 2023.—Licda. Kattya Yirley Durán Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023720042 ).

Mediante escritura número 57-10 otorgada a las 10:57 horas del 21/02/2023 ante la suscrita notaría se protocolizó reforma de la sociedad Sabor de Costa Rica CR S. A., cédula N° 3-101-176329, con respecto a la cláusula de la administración y cambio de tesorero.—Alajuela, 22 de febrero de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas. Publíquese.—1 vez.—( IN2023720050 ).

Mediante instrumento 54, de 14.00 horas de este día, ante esta notaría se protocoliza acta de 18 lis del 10 de febrero en curso, mediante la cual Grupo Guillén Paz GP S. A., cédula jurídica N° 3-101-808848, se reforma cláusula de Representación.—San José, 14 de febrero 2023.—Rafael Sánchez Sánchez.—1 vez.—( IN2023720054 ).

El suscrito notario público, Braulio Alvarado Salazar, hace constar que, por escritura pública otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, visible a folio ciento treinta frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Importaciones y Distribuciones del Este Vardel de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de dicha compañía.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720058 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo primero, a las a las quince horas, cero minutos, del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres, reunión de cuotistas de la compañía Bajos de Loma Linda Uno HTC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tresciento dos – quinientos noventa y seis mil ciento siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décimo segunda del Pacto Constitutivo, eliminando la figura del Agente Residente.—Heredia, nueve horas, cero minutos, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Rodolfo Ramírez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de MTREE Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-719112, con domicilio social en Puntarenas- Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, del Super La Hacienda, seiscientos metros al noroeste, local numero dos; la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cóbano, Puntarenas, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720064 ).

Ante mi notaría la sociedad Equirsa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-796696, modifica estatutos, consistentes en cambio de nombre y domicilio social.—Lic. Godofredy Miranda Medrano.—San José, tres de febrero 2023.—1 vez.—( IN2023720067 ).

La suscrita Grettel Andrea Quirós Acuña, cédula 1-1418-0640, en mi condición de dueña del 100% del capital social de la empresa Los Calvitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 047835, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a las 12 horas del 24 de octubre del 2022.—Grettel Andrea Quirós Acuña, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2023720068 ).

Mediante escritura pública número 357 otorgada ante mía 08:00 horas del día 16 de enero del 2023, se protocolizó acta la sociedad Distribuidora de Motos U, S.A., mediante la cual se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023720084 ).

Mediante escritura ante otorgada, en San José a las doce horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula octava de la representación de EV Branding S.R.L. cédula jurídica 3-102-842440.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023720089 ).

Ante la suscrita notaria se constituyo la sociedad de responsabilidad limitada, que tendrá como nombre el mismo número de cedula jurídica que asigne e! registro, con capital totalmente suscrito y pago. —Heredia, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023720090 ).

Ante esta notaria mediante escritura número: diez, del tomo uno del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se modifican las cláusulasprimera del nombre: Que la sociedad se denominara RaMZ Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  de persona jurídica número Tres-Ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos. veintiséis. Es todo.—Heredia, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Yirlany Brenes Solano.—1 vez.—( IN2023720092 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Suelos Arroceros Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis, de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023720094 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Orange Frost Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos dos, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023720095 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2023720098 ).

Por escritura otorgada el 16 de febrero 2023, a las 15:00 horas, correspondiente a la Nº 215, visible al folio Nº 167 vuelto del tomo Nº 9 del protocolo del suscrito notario, se reforman las cláusulas Nº 2 del domicilio y Nº 6 de la administración de Iuzhno Uralsk I Bakino Properties Limitada, con cédula jurídica cédula de persona jurídica Nº 3-102-663926.—San José, 17 de febrero, 2023.—Lic. Joe Montoya Mora.—1 vez.—( IN2023720099 ).

Mediante escritura doscientos nueve a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, protocolicé acta cuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-uno cero dos-seis seis tres cero siete cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos seis seis tres cero siete cinco, donde se reforma el domicilio social y la cláusula sétima, se revocan los nombramientos en los cargos de Gerente y se hace nuevo nombramiento de Agente Residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023720100 ).

En mi notaría, a las 13 horas del día 8 de febrero dos mil veintitrés protocolizo acta de asamblea general ordinaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-746251, renuncia el gerente José Mauricio Uribe Jiménez, se nombra nuevo gerente en adelante Paola Rebeca Umaña Mora, cédula 1-0578-0922, por todo plazo social.—San José, 21 de febrero del dos mil veintitrés.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023720101 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Stanford Business International SRL, donde se hace nombramiento de agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—( IN2023720102 ).

Mediante escritura número 258 visible al folio174 vuelto del tomo 8, otorgada a las 10 horas del 22 de febrero 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Proyecto Revolución Tierra Verde de Osa S.A., cédula jurídica número: 3-101-755394, en la cual se acuerda modificar nombre, domicilio, representación y Junta Directiva. Presidente. Tomas Hernán Koller Pavlik.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. María Isabel García Campos. Tel 88229498.—1 vez.—( IN2023720103 ).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10 horas del 17 de febrero en curso se constituyó la sociedad CR Imagen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Curridabat de San José. Administración: dos Gerentes.—Cartago, 18 de febrero del 2023.—Lic. Luis Javier Solano Jiménez.—1 vez.—( IN2023720106 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 21 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa STL Abogados Corporativos S.R.L, en las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la remoción y nombramiento de nuevos Gerentes y modificaciones en las cláusulas relativas a: razón social, domicilio social y representación. Es todo.—Cartago, 22 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023720108 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lualsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro en la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023720109 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la reunión de socios de la compañía denominada Transportation ABC One Two Three Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setecientos ochenta y dos, celebrada el día al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, se modificó el domicilio social y se apertura el cargo de agente residente. Es todo.—Garabito, quince horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720110 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la reunión de socios de la compañía denominada Def Reserve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos treinta y tres, celebrada el día al ser las nueve horas del seis de febrero dos mil veintitrés, se modificó el domicilio social y se apertura el cargo de agente residente. Es todo.—Garabito, quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Pacífico Guyar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, modificando la cláusula de domicilio, incluyendo la cláusula de agente residente, así como el nombramiento del mismo y realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023720112 ).

Por escritura ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cinco de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Camilla del Pacífico Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos dieciséis, donde se acuerda el cambio de la administración y revocatoria del agente residente de la empresa. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023720116 ).

Ante esta notaria por escritura 80, otorgada a las 11 horas y 15 minutos del 22 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sostenibilidad 4E S.R.L., cédula jurídica número 3-102-813444, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de la representación de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, de febrero del 2023.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720124 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número diez de Dvpsoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve tres tres siete, se modifica junta directiva.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023720126 ).

En mi notaría mediante escritura número 60, visible al folio 90 frente a 91 frente, del tomo 4, a las 14:00 horas del día 22 de febrero del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Operaciones Doradas GC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-800039, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava y realizar el nombramiento de tesorero.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2023720132 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Naturalmed Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, en la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023720134 ).

El suscrito notario da fe que a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sembrador Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil veinticinco, en la que se acuerda la cesión de cuota por parte del gerente dos al gerente uno; así como reformar la cláusula tercera del domicilio social.—Guápiles, Limón, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023720136 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las 8 horas del 02 de febrero del 2023, se constituyó la entidad denominada Distribuidora R.S. Hughes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2023.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023720139 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Mapureza S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-83932, donde se reforma la cláusula sexta, séptima, y se nombra nuevo Gerente Administrativo.—Puerto Viejo, Limón, 21 de febrero del 2023. Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023720144 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince, en la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023720145 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Trescientos Seis S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2023720146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de febrero de 2023 se reformó la cláusula de la Administración de la sociedad Mondrian ATS CORP, S. A., cédula jurídica 3-101-866483.—San José, 22 de febrero del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023720149 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-683043 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784553, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alquimia Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, del Servicentro Cerro Cortés, ochocientos metros al este, instalaciones de OCAMP productos de limpieza, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres siete ocho cero siete. Se realiza modificación de la representación de la sociedad.—Cerro Cortés, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela a las quince horas y veinte minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2023720152 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Meli Melo Property CR S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720153 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-825679 S.R.L, cédula jurídica 3-102-825679, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720154 ).

Por escritura Nº 38 de las 15:00 hrs de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Conveniencia Didecon S.A. Se aumenta capital social.—Heredia, 21 de febrero de 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023720156 ).

El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, hago constar que: En esta notaría se han protocolizado las Actas de Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades: I. Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochenta Y Dos, S. A., con cédula jurídica 3-101-527082 y II. Administración Inmobiliaria Fraja del Este, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-526583; en las cuales se realiza fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Administración Inmobiliaria Fraja del Este.—San José, 22 de febrero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023720157 ).

En esta Notaria se protocoliza mediante escritura número 82-9 del tomo noveno, protocolización de acta de la empresa Las Popin-Ton, Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720158 ).

El suscrito: Carlos Francisco De Jesús Castro Arias, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Plata y Sol del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno tres seis cero cuatro cero, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del primero del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Francisco De Jesús Castro Arias, Presidente de Plata y Sol del Caribe Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023720172 ).

En mi notaría a las nueve horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis-once, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo undécimo de mi protocolo, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Nuevo Proyecto Catorce S. A., La Alhambra de las Canarias Amarillas S. A., Tres Ciento Uno Quinientos Treinta Mil Trescientos Once S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Delta Cinco S. A., Sanyve Ince S. A. en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Nuevo Proyecto Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochenta y tres. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y capital, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720189 ).

La empresa R L G Representaciones Las Gemelas S. A., protocoliza Acta. Se reforma la cláusula Sexta de los estatutos. Se nombra nuevo Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes, Secretado y Tesorero.—San José, 23 de febrero del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023720194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:30 pm del 20 de febrero del 2023, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-637862, acuerda modificar la cláusula Administración.—San José, 23 de febrero del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023720199 ).

Se convoca a los socios de la sociedad Kallpa Arquitectura Construcción y Suministros (KALLPA.ACS) S.R.L, cédula jurídica número 3-102-641619, a la Asamblea General Extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, en San José-Montes de Oca, Avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, costado norte de la iglesia, a las 8:00 horas del día 07 de marzo del año dos mil veintitrés, Único: modificación de la cláusula Quinta y aumento de capital social. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 23 de febrero de 2023.—Firma responsable: Lic. Edgar Alfaro Montero.—1 vez.—( IN2023720200 ).

César Mariano Segura Padilla y Mariana Fallas Mora, constituyen la Sociedad De Responsabilidad Limitada Energys Veinticuatro. Escritura otorgada en San José a las once horas del día primero de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023720201 ).

Por escritura de las trece horas del día quince del mes diciembre del año dos mil veintidós, se procede a solicitar la reinscripción de la sociedad Is Your Style N Y Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carné N° 20268.—1 vez.—( IN2023720212 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Capital Infinito Sociedad Anónima, en la cual se hacen un nuevo nombramiento y se revoca un poder.—Cartago, 22 de febrero del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público. Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2023720236 ).

El suscrito Édgar Andrey López Carrillo, notario público, con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida cincuenta y dos, entre calles treinta y nueve b, y cuarenta y uno, procedo a dar aviso de que ante esta notaría, mediante la escritura número 28 de mi protocolo, tomo 1, de las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós; he protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la empresa Servicios de Gestión en Seguridad Vial SGSV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-seiscientos quince mil cuatrocientos veintitrés. Mediante dicha asamblea, los socios de la compañía procedieron a realizar las siguientes modificaciones: A- Razón social. B- Domicilio social. C- Objeto social. D- Reforma de la junta directiva y de la representación. E- Reorganización de la junta directiva. Es todo.—1 vez.—( IN2023720239 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Arte Panem Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-105-685978, donde se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 22/02/2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720240 ).

En mi notaría, a las doce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720243 ).

En mi notaría, a las doce horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720244 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gaia Management Services S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720245 ).

En mi notaría, a las trece horas con quince minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720248 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Teresa Health Center CR S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720250 ).

Por escritura número ciento dieciséis de las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea número dos de la sociedad: Seguridad Máximum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve, se nombra nueva junta directiva, y se cambia el domicilio social.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023720252 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Hermosa Cacao Villas CR S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2023720261 ).

La junta directiva de la entidad denominada: Florifran RJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero cinco uno uno, solicitan la disolución de dicha entidad. Es todo. Notaría de la Licenciada Andrea Mora Badilla.—22 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720264 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-cuatro del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Salas & Amaya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y ocho, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 22 de febrero de 2023.—Lic. Óscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023720268 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:15 horas del 14 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Most Wanted Consulting Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 22 de febrero del 2023.—Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2023720274 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Villalobos Chinchilla, N° 50 del tomo siete de las 12 horas del 2 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Jardinex S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 22 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720277 ).

Por escritura otorgada ante el notario público: Óscar Luis Trejos Antillón, N° 284 del tomo 19 de las 13 horas del 23 de enero del 2023, se protocoliza la asamblea de socios de. Inversiones Tres y Dos S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 22 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720280 ).

En la notaría del suscrito, Martin Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, se tramita proceso de cese de disolución de sociedad de Costa Esterillos Estates Biengranada Cuatrocientos Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve cuatro tres nueve, con domicilio en San José-Escazú, Autopista Próspero Fernández, carretera a Santa Ana, doscientos metros este de Edificio Trilogía, Edificio Fuentes Cantos, planta principal de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, 23 de febrero del 2023. Teléfono 2440-3886.—Martin Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023720283 ).

Que ante la notaría de Sergio Villalobos Campos, compareció: Pablo Yulita (un solo apellido por su nacionalidad), Apoderado Generalísimo de la compañía denominada: Backwash Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101843973 y señala que por medio de asamblea general extraordinaria se reformó el pacto constitutivo en relación con la representación de forma que el secretario ya no representa a la sociedad, asimismo se nombró un nuevo secretario. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 23 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023720293 ).

En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, se modificó cláusula de la representación y domicilio, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720303 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Ecopuente Guanacaste SRL, en la cual se procede reformar la cláusula de administración.—San José, 23 de febrero del 2023.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023720305 ).

En mi notaría a las once horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, se modificó cláusula de la representación y domicilio, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720308 ).

En mi notaría a las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720319 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro-dos del primero de febrero de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula Sétima de la sociedad Una Joya Escondida Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos sesenta y ocho mil treinta y cinco. Es todo.—Guanacaste, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720323 ).

Por escritura pública 74-83, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21/02/2023, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Campana y Mazo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-215058. Se modifica la cláusula Quinta, Sexta y Sétima del pacto constitutivo y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal.—Tilarán, 23 de febrero del 2023.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023720336 ).

En mi notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Bubaste Número Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Hermanos M Álvarez Cañas S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se elimina el puesto de agente residente, se revocan los cargos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 22 de febrero del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720340 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del día de hoy se disolvió la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Lambda Siete S.A.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023720341 ).

En mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720345 ).

En mi notaría, a las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720347 ).

En mi notaría a las trece horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720348 ).

En mi notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720351 ).

En mi notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720355 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, ante , otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Dakasa Muebles Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve tres seis dos siete.—San José, veinte de febrero de 2023.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023720356 ).

En mi notaría a las diez horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720358 ).

En mi notaría a las once horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720361 ).

Ante la suscrita notaria, Nexi Pizarro Ortiz, se constituyó la sociedad denominada, Fisio Derma Spa Sociedad Anónima, con diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós, y su representante legal será la presidenta, la señora: Mayela Alvarado Rojas, en su condición de apoderada generalísimo sin límite de suma. Que el capital social es la suma representado por cien acciones de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado a razón de noventa y nueve acciones la socia Mayela Alvarado Rojas, y una acción el socio Fernando Aristides Avendaño Alvarado.—Liberia veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720365 ).

En mi notaría a las doce horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720366 ).

En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720367 ).

En mi notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Seis Cuatrocientos Cincuenta Sociedad Anónima, se modificó cláusula de la representación y domicilio, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023720368 ).

Por rescritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se modifica cláusula del plazo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Trescientos Treinta y Cinco SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023720371 ).

Por escritura ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Leona Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023720373 ).

Por escritura noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: JD&B GS Investsments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720374 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente secretario, tesorero y se revoca agente residente de la empresa. Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704.—1 vez.—( IN2023720375 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Carlaki Limitada, domiciliada en San José, Barrio Amón, del INVU, cien metros al oeste, Condominios Travancor, primer piso, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil trescientos veintitrés, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023720376 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Nativa Urraca Pechinegra Limitada, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Complejo Nativa Resort, Las Brisas, Unidad número cuatro uno B, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil treinta y cinco, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023720377 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 374-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢169,090.03, por 13 días de Incapacidad no deducida del salario del período del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3333-05-2022, del 02 de mayo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02 frente) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1676-03-2022, del 04 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413196.—( IN2023720708 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 550-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 374-2022- AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 (folio 07) del Auto de Apertura, en cuanto a los siguientes términos:

Primero: se incorpora los siguientes elementos probatorios: a) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5319-08-2022, del 03 de agosto del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, recibida en este Sub Proceso el 04 de agosto del 2022, mediante el cual se solicita se proceda al cobro de ¢358.715.10, por Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre del 2020.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el nuevo monto adeudado es de ¢527.805.13, que corresponde a los siguientes rubros:

Concepto

Valor en colones

13 días de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056.

169,090.03

Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre del 2020.

358.715.10

Total

¢527.805.13

 

Tercero: en todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro.

El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución N° 374-2022-AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 que se adiciona, no pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folio 10), procede la publicación de esa resolución y la presente. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413210.— ( IN2023720712 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución N° 745-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián González Cambronero, cédula de identidad número 6-0310-0582, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢199.152.26, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 22 de octubre del 2018 al 31 de octubre del 2018. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7391-10-2022, del 01 de noviembre del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4797-2022, del 26 de setiembre de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud413222.—( IN2023720714 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 373-2022.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Gerardo Cruz Urbina, cédula de identidad N° 6-0143-0134, por adeudar a este ministerio la suma de ¢72.542,00, correspondiente a la boleta de infracción de tránsito firme N° 2019233300090, del 14 de marzo del 2019, con el vehículo placa: PE-08-5357, según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 07 de febrero de 2022, (folio 03); monto que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a las 03:51 pm, del 14 de enero de 2022 (folio 04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme el oficio N° MSP DM VMA DGAF DTRANS DCV SRA 065-2022, del 10 de febrero de 2022, de la Sección de Registro y Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 y 02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413187.—( IN2023720716 ).

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante la resolución 2022-3340 DM, del doce de octubre del dos mil veintidós, del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por causa justificada impuesta al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022 del Consejo de Personal.(..). Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N° 412527.—( IN2023720718 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-APC-GER-RES-0089-2023.— EXP. APC-DN-0495-2019. Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con veinte minutos del día quince de febrero de dos mil veintitrés. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, por la mercancía retenida preventivamente mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1222 de fecha 04 de setiembre de 2016 por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1222 de fecha 04 de setiembre de 2016 por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. se decomisa preventivamente la mercancía al señor José Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito, mercancía que se describe a continuación. (Folio 11 y 12).

Unidades

Descripción de la Mercancía

01

Vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, año 2013, estilo sedan, transmisión automática, cilindrada no indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina

 

a)  Fecha del hecho generador: 04 de setiembre de 2016.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢558,60 (quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos) por dólar americano correspondiente al cuatro de setiembre de dos mil dieciséis, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Mediante el decreto ejecutivo N° 32458-H, el Ministerio de Hacienda reguló el procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados, el cual establece en su artículo 2 que: “El procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobraran los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivo de Consumo y la Ley 6946, para los casos de importaciones de las mercancías comprendidas en las partidas 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, que estén gravadas con el Impuesto Selectivo de Consumo y no estén afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación, será el que se detalla en el anexo al presente decreto. En razón de lo anterior, la determinación de la base imponible que se utilizará para determinar la obligación tributaria aduanera del vehículo se hará conforme a lo establecido en el mencionado decreto y de acuerdo a la clasificación arancelaria determinada, la cual define la carga tributaria a la cual se encuentra sujeta la mercancía objeto de estudio. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100), equivalente en dólares $7.356,61 (siete mil trecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos). (ver folio 27).

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

línea

Descripción de la Mercancía

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre

Valor Agregado Ley 9635 

01

Vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, año 2013, estilo sedan, transmisión automática, cilindrada no indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina

8703.2369.31

30%

1%

13%

 

e)  Determinación de los impuestos:

Línea

SC

Ley 6946

Impuesto

sobre Valor Agregado

Ley 9635

TOTAL

01

¢1.232.820,70

¢41.049,02

¢847.789,02

¢2.148.703,75

 

2º—Mediante resolución RES-APC-G-0529-2019 al ser las trece horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Ordinario, contra el señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (folios 28 al 31).

3º—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor José Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la siguiente mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

Unidades

Descripción de la Mercancía

01

Vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, año 2013, estilo sedan, transmisión automática, cilindrada no indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina

 

2.  Que la mercancía fue decomisada al señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo número 1222 de fecha 04 de setiembre de 2016 por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en los Patios de la Aduana Paso Canoas, código I022, con el movimiento de inventario 7255-2016.

4.  Que a la fecha el señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

V.—Sobre la mercancía. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública decomisa la mercancía en: Puntarenas, Corredores, Paso Canoas y se deja constancia de ello mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1222 de fecha 04 de setiembre de 2016, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: Que de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 32458-H, en relación al procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados, la mercancía en cuestión se clasifica:

línea

Descripción

de la Mercancía

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor Agregado Ley 9635

01

Vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, año 2013, estilo sedan, transmisión automática, cilindrada no indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina

8703.23.69.31

30%

1%

13%

 

VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó lo establecido en el decreto ejecutivo N° 32458-H, en relación al procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados, el cual determina la obligación tributaria aduanera del vehículo objeto de estudio. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100), equivalente en dólares $7.356,61 (siete mil trescientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos).

VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $7.356,61 (siete mil trescientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.148.703,75 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢1.232.820,70 (un millón doscientos treinta y dos mil ochocientos veinte colones con setenta céntimos); Ley 6946 ¢41.049,02 (cuarenta y un mil cuarenta y nueve colones con dos céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢874.789,02 (ochocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones con dos céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢2.148.703,75 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos) los que se deben al Fisco por parte del señor José Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940.

En vista que la resolución RES-APC-G-0529-2019, de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo de 2019, no nació a la vida jurídica, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 28 al 31).

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0529-2019, de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo de 2019, por no haber nacido a la vida jurídica y Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor José Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:

línea

Descripción

de la Mercancía

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor Agregado Ley 9635

01

Vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, año 2013, estilo sedan, transmisión automática, cilindrada no indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina

8703.23.69.31

30%

1%

13%

 

Lo anterior de conformidad con las características de la mercancía; el posible valor aduanero de importación que le correspondería sería ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100).Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢2.148.703,75 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢2.148.703,75 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢1.232.820,70 (un millón doscientos treinta y dos mil ochocientos veinte colones con setenta céntimos); Ley 6946 ¢41.049,02 (cuarenta y un mil cuarenta y nueve colones con dos céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢874.789,02 (ochocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones con dos céntimos). Quinto: Se le previene al señor José Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0495-2019 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad 304680940, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros del salón de los Testigos de Jehová, casa color rosada a mano derecha, de forma personal, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

Aduana Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411964.—( IN2023718974 ).

Expediente APC-DN-0258-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0083-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las quince horas con veinte minutos del día trece de febrero del 2023. Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0258-2019.

Resultando:

I.—Mediante acta de inspección ocular y o hallazgo número 28611, acta de Decomiso y o Secuestro número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-305-2016 de fecha 27 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Kenneth Sánchez Núñez, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública sobre ruta 1, frente al gusano barrenador, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 unidad

Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera

3358

Cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá.

 

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0994-2019, de las diez horas con treinta minutos del día 27 de setiembre del dos mil diecinueve, se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Kenneth Sánchez Núñez, mediante publicación en La Gaceta, el día 09 de noviembre del 2021.

III.—El interesado no presentó los alegatos, ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas  y 211 del Reglamento a la Ley General  de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: el fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el acta de Decomiso y o Secuestro número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.

V.—Hechos Probados: de Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:

1.  Que mediante las acta de Decomiso y o Secuestro número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  En fecha 09 de noviembre del 2020, se efectuó notificación mediante publicación en La Gaceta, de la resolución RES-APC-G-0994-2019, de las diez horas con treinta minutos del día 27 de setiembre del dos mil dos mil diecinueve; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

3.  Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.

VI.—Sobre el fondo del asunto: para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. (En adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 37 al 41, tenemos que la resolución RES-APC-G-0994-2019, de las diez horas con treinta minutos del día 27 de setiembre del dos mil diecinueve; fue notificada mediante publicación en La Gaceta, el día 9 de noviembre del 2020, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción cometida, por un monto de ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones con treinta y siete céntimos), en razón de un valor de $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢559,53 colones por cada dólar estadounidense (Folios 37-41, 55).

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: el esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es del señor: Kenneth Sánchez Núñez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[12], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de noviembre del 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Kenneth Sánchez Núñez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de noviembre del 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación  eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas.  En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones con treinta y siete céntimos).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad Costarricense cedula de identidad número 4-0190-0316. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el  presente caso la mercancía asciende de $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones con treinta y siete céntimos), por la omisión de presentar dicha mercancía al control  aduanero, conducta  sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-0258-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución. Notifíquese: al señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad Costarricense cédula de identidad número 4-0190-0316, mediante publicación en La Gaceta.—Luis Alberto Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411888.—( IN2023718979 ).

RES-APC-G-1347-2022.—EXP. APC-DN-534-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, por la mercancía retenida preventivamente mediante Acta de Secuestro número 777176 de fecha 26 de febrero de 2017 del Organismo de Investigación Judicial.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Secuestro número 777176, de fecha 26 de febrero de 2017 e informe C.I.46-ORO-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, ambos del Organismo de Investigación Judicial, se decomisa preventivamente la mercancía al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la Delegación Policial de Uvita, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita. (Ver folios 08 al 10).

Líneas

Descripción

Cantidad

(unidades)

1

Motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679

1

 

a)            Fecha del hecho generador: 26 de febrero de 2017.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢568,37 (quinientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos) por dólar americano correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), equivalente en colones ¢1.136.740,00 (un millón ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta colones con 00/100). (ver folios 43 al 51)

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Ley

6946

General

sobre las

Ventas

1

Motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679

8407.21.00.00.00

1%

13%

 

e)  Determinación de los Impuestos:

Línea

Ley 6946

General sobre las Ventas

Totales

1

¢11.952,40

¢156.934,97

¢168.887,37

II.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la siguiente mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

Líneas

Descripción

Cantidad

(unidades)

1

Motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679

1

 

2.  Que la mercancía fue decomisada por el Organismo de Investigación Judicial, al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, según consta en Acta de Secuestro número 777176 de fecha 26 de febrero de 2017.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en Almacén Fiscal Sislocar, código A-254, con el movimiento de inventario A-254-116876-2017.

4.  Que a la fecha el señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

V.—Sobre la mercancía. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando el Organismo de Investigación Judicial decomisa las mercancías en la Delegación Policial de Uvita, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita y se deja constancia de ello mediante Acta de Secuestro número 777176 de fecha 26 de febrero de 2017, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Ley

6946

General

sobre las

Ventas

1

Motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679

8407.21.00.00.00

1%

13%

 

VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), equivalente en colones ¢1.136.740,00 (un millón ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta colones con 00/100).

VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢168.887,37 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Ley 6946 ¢11.952,40 once mil novecientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢156.934,97 (ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y siete céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢168.887,37 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100), los que se deben al Fisco por parte del señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Iniciar con el presente acto el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Ley

6946

General

sobre las

Ventas

1

Motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679

8407.21.00.00.00

1%

13%

 

Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢168.887,37 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢168.887,37 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 37/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Ley 6946 ¢11.952,40 once mil novecientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢156.934,97 (ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y siete céntimos). Quinto: Se le previene al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-534-2019 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, en la siguiente dirección: Playas del Coco, cincuenta metros Sur del Ebais, casa color café, o en su defecto, mediante el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. Aduana de Paso Canoas.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412010.—( IN2023718982 ).

EXP-APC-DN-0267-2019.—MH-DGA-APC-RES-0008-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las quince horas con tres minutos del día once de enero del 2023. Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad Salvadoreño pasaporte número B02434330, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0280-2019.

Resultando:

1°—Mediante acta de inspección ocular y o hallazgo número 28728, actas de Decomiso y o Secuestro número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-0307-2016 de fecha 26 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Carlos Arévalo González, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública en el puesto de control vehicular de KM 35, distrito Guaycará, cantón Golfito, Provincia Puntarenas, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

Almacén Fiscal

Sociedad

Portuaria

código A220

3354

Pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios

 

2°—Que mediante resolución RES-APC-G-0597-2019, de las catorce horas con siete minutos del día 19 de junio del dos mil diecinueve, se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Carlos Arévalo González, por medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta, en fecha 05 de noviembre del 2020.

3°—El interesado no presentó los alegatos, ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo.

III.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el actas de Decomiso y o Secuestro número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.

IV.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:

1.  Que mediante las actas de Decomiso y o Secuestro número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  En fecha 05 de noviembre del 2020, se efectuó la notificación mediante una publicación en el diario oficial La Gaceta, de la resolución RES-APC-G-0597-2019, de las catorce horas con siete minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

3.  Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

Ley 10271 Reforma de la Ley General de Aduanas, Transitorio XII. “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente reforma dentro del plazo de seis meses, contado a partir de su promulgación. El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas tomarán las disposiciones administrativas necesarias para establecer los nuevos procedimientos aduaneros, los requerimientos y cambios en el sistema informático, de conformidad con esta ley. Hasta tanto no se emitan las nuevas regulaciones, los procedimientos se regirán por las disposiciones vigentes hasta la fecha de promulgación de esta ley”. (resaltado no forma parte del original)

Partiendo de lo establecido en el Transito XII de la Ley 10271 reforma de la Ley General de Aduanas, es que este acto administrativo, se atenderá bajo las las disposiciones vigentes hasta la fecha de promulgación dicha ley.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano versión III (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 39 al 41,57 tenemos que la resolución RES-APC-G-0597-2019, de las catorce horas con siete minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve; fue notificada mediante publicación en La Gaceta, el día 05 de noviembre del 2020, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción cometida, por un monto de ¢37.282,22 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos), en razón de un valor de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢559,53 colones por cada dólar estadounidense (Folios 39-41, 57).

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es del señor: Carlos Arévalo González.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[13], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de noviembre del 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Carlos Arévalo González, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de noviembre del 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢37.281,48 (treinta y siete mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA III, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad Salvadoreño pasaporte número B02434330. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢37.281,48 (treinta y siete mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos), por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión ante la Dirección General de Aduanas y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana o donde corresponda cada uno, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-267-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: Al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad Salvadoreño pasaporte número B02434330. Notifíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411980.—( IN2023718985 ).

EXP-APC-DN-0258-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0079-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las quince horas con cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-0993-2019 incoado contra el señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0258-2019.

Resultando:

1ºQue mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28611 y Acta de Decomiso de Vehículo número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, consistente en la siguiente mercancía: (folios 07-10):

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 unidad

Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera

3358

Cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá.

2ºQue de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha 01 de setiembre del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $46,30 (cuarenta y seis dólares con treinta centavos), desglosados los impuestos de la siguiente forma: (Folios 26-28).

Valor Aduanero

$48,99

Tipo de Cambio Utilizado 26/11/2016 Fecha Decomiso

¢559,53

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

DAI

¢12.110,47

LEY6946 1%

¢865.03

Ventas 13%

¢12.932,25

Total impuestos

¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos). $46,30 (cuarenta y seis dólares con treinta centavos)

 

3ºQue mediante resolución RES-APC-G-0993-2019 de las diez horas con cero minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Kenneth Sánchez Núñez, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de diciembre del 2020. (Folios 29-36, 54).

4ºQue hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la Litis: El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en un Cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá.

IV.—Sobre el fondo de gestión: Que mediante resolución RES-APC-G-0993-2019 de las diez horas con cero minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, esta Aduana le comunica al señor Kenneth Sánchez Núñez, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en una cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, mismo que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 09 de diciembre del 2020, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1.  Que la cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 26 de noviembre del 2016, al señor Kenneth Sánchez Núñez según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28611 y Acta de Decomiso de Vehículo número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios 07-12).

3.  Que mediante oficio APC-DT-STO-EXP-0021-2019 de fecha 01 de septiembre del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $48.99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve dólares) a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con 75/100).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0993-2019 del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante de forma personal en fecha 09 de diciembre del 2020.

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar mercancías a territorio nacional ), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: Cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Indicar que de conformidad con el artículo 303 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece el pago de una tasa por el servicio de almacenaje brindado por la aduana. Esta tasa corresponde a la fijada mediante Circular DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se emitió conforme los términos del citado artículo 303 RLGA. Dicha suma será calculada al momento de efectuarse la salida de la mercancía y ser entregada a quien esté legitimado. Tercero: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Cuarto: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0258-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Quinto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411961.—( IN2023718993 ).

MH-DGA-APC-RES-0009-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas cincuenta y tres minutos del día once de enero de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con resolución RES-APC-G-047-2015, contra la señora: María Teresa Bosque Jaen con cédula de identidad número 601930794 conocida mediante el expediente administrativo número APC-DN-510-2014.

Resultando:

1ºQue mediante resolución RES-APC-G-047-2015 de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 62 en fecha 30 de marzo del 2015. (Folios 24 al 42).

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

43

Pares

Sandalias marca 2go

01

Par

Sandalias marca Britts

03

Pares

Sandalias marca 2bbe chic forever

01

Par

Zapatos marca new Balance

02

Pares

Tacos marca Nike

01

Par

Tacos marca Adidas

01

Par

Sandalias marca Hoy Wheels

01

Par

Tenis marca Nike

01

Par

Zapatos marca Mrjones

01

Par

Zapatos marca Land Rover

01

Par

Zapatos marca Timberland

01

Par

Zapatos marca Supra

 

2ºQue hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

3ºMediante resolución RES-APC-G-0161-2021 al ser las nueve horas con veinticinco minutos del treinta de once de febrero de dos mil veintiuno, se emitió acto Final de Procedimiento Sancionatorio, contra la señora María Teresa Bosque Jaen con cédula de identidad número 601930794, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (folios 43 al 46).

4ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad de la infractora, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Fronteras Kilómetro 35 sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso número PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Fronteras Kilómetro 35, decomisa a la interesada, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-047-2015 de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 62 en fecha 30 de marzo del 2015.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 24 al 42 tenemos que la resolución RES-APC-G-047-2015 de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 62 en fecha 30 de marzo del 2015, sin embargo, la infractora no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora: María Teresa Bosque Jaen.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[14], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 12 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable la señora Bosque Jaen, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 12 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 62 en fecha 30 de marzo del 2015, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-047-2015, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $317,50 (trescientos diecisiete pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre de 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢543,56 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢172.580,30 (ciento setenta y dos mil quinientos ochenta colones con 30/100). (folios 24 al 42).

Siendo que por error se digitó en resolución RES-APC-G-047-2015, tipo de cambio ¢545,49 generando la suma de ¢173.193,07 (ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres colones con 07/100), siendo lo correcto tipo de cambio ¢543,56 generando la suma de ¢172.580,30 (ciento setenta y dos mil quinientos ochenta colones con 30/100).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

En vista de que la resolución RES-APC-G-0161-2021 de las nueve horas con veinticinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, no nació a la vida jurídica, por no haberse notificado de manera correcta por la invalidez de las firmas, esta Gerencia considera que lo procedente es dejar sin efecto, para que el presente acto administrado sea firmado mediante firma digital y publicado en el Diario Oficial La Gaceta tal como lo establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

POR TANTO

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0161-2021 al ser las nueve horas con veinticinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, la cual no se pudo publicar por El Diario Oficial La Gaceta por la invalidez de las firmas y se firma la presente resolución MH-DGA-APC-RES-0009-2023 al ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con firma digital, para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, manteniéndose incólume en todos sus extremos y así Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que se lea correctamente tipo de cambio ¢543,56 y no ¢545,49 como se indicó en la resolución RES-APC-G-047-2015. Tercero: Se le impone a la infractora Bosque Jaen una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $317,50 (trescientos diecisiete pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,56 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢172.580,30 (ciento setenta y dos mil quinientos ochenta colones con 30/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Cuarto: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Sexto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: A la señora: María Teresa Bosque Jaen con cédula de identidad número 601930794 a la siguiente dirección: Puntarenas, Frente al Restaurante Caite Negro, casa color negro con blanco, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411993.—( IN2023719017 ).

Expediente APC-DN-534-2019.—RES-APC-G-1348-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor José Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Secuestro número 777176, de fecha 26 de febrero de 2017 e informe C.I.46-ORO-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, ambos del Organismo de Investigación Judicial,  pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor realizada en la Delegación Policial de Uvita, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita. (Ver folios 08 al 10).

Líneas

Descripción

Cantidad (unidades)

1

Motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, 150HP, serie 15002F612679

1

 

II.—Que se realiza valoración de la mercancía mediante oficio APC-DN-335-2022, de fecha 15 de noviembre de 2022. (folios 43 al 51).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor José Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Secuestro número 777176, de fecha 26 de febrero de 2017 e informe C.I.46-ORO-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, ambos del Organismo de Investigación Judicial, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor realizada en la Delegación Policial de Uvita, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Uvita.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio  aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir  de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador  lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Artículo 211.- Contrabando. Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: el esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: José Guadalupe López Gómez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[15], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que el Organismo de Investigación Judicial, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 4012015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de febrero de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento  de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación  eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de febrero del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.136.740,00 (un millón ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta  colones con 00/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor José Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $2.000,00 (dos mil pesos centroamericanos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de febrero del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.136.740,00 (un millón ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta  colones con 00/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234  y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: el expediente administrativo N° APC-DN-534-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: la presente resolución al señor Jose Guadalupe López Gómez, cédula de residencia número 155800473522, en la siguiente dirección: Playas del Coco, cincuenta metros Sur del Ebais, casa color café, o en su defecto, mediante el Diario Oficial la Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412012.—( IN2023719043 ).

EXP. APC-DN-0495-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0090-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con veinticinco minutos del día quince de febrero de dos mil veintitrés. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1222 de fecha 04 de setiembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, calle El Gallo, La Unión, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito. (Ver folios 11 y 12).

Cantidad

Descripción

1

Vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, año 2013, estilo sedan, transmisión automática, cilindrada no indica, VIN 3G1J85CCZDS572837, combustible gasolina.

II.—Mediante resolución RES-APC-G-0535-2019 al ser las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (folios 32 al 36).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1222 de fecha 04 de setiembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, calle El Gallo, La Unión, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2ºAlcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6°, 7° y 9° del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Jose Raúl Quesada Phillips.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis.—

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[16], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 04 de setiembre de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $7.356,61 (siete mil trecientos cincuenta y seis pesos centroamericanos con sesenta y un centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 04 de setiembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,60 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago.

En vista que la resolución RES-APC-G-0535-2019, de las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo de 2019, no nació a la vida jurídica, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 32 al 36). Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0535-2019, de las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo de 2019, por no haber nacido a la vida jurídica e Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $7.356,61 (siete mil trescientos cincuenta y seis pesos centroamericanos con sesenta y un centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 04 de setiembre del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,60 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.109.400,00 (cuatro millones ciento nueve mil cuatrocientos colones con 00/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-0495-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Jose Raúl Quesada Phillips, documento de identidad número 304680940, en la siguiente dirección: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros del Salón de los Testigos de Jehová, casa color rosada a mano derecha en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412005.—( IN2023719044 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0184-2019.—RES-APB-DN-1134-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número AD-0245-KB03-2019 de fecha 15 de marzo de 2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1948-2021 del 24-12-2021, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número AD-0245-KB03-2019 de fecha 15 de marzo de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Desglose de Obligación tributaria

DAI

14%

¢24 933,98

14%

¢15 531,45

Ley 6946

1%

¢1 781,00

1%

¢1 109,39

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢26 625,93

13%

¢16 585,37

Total de impuestos

¢53 340,90

¢33 226,21

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N°245 de La Gaceta N°220 de fecha 17 de noviembre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de La Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número AD-0245-KB03-2019 de fecha 15 de marzo de 2019.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre Los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10107 de fecha 12 de abril de 2019 la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, 32 pares de calzado tipo tenis y 36 unidades de adornos colgantes tipo móvil de viento.

Que por medio de oficio APB-DT-STO-204-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, folio 21 y 22.

Que mediante resolución RES-APB-DN-1948-2021 del 24-12-2021, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número AD-0245-KB032019 de fecha 15 de marzo de 2019, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Desglose de Obligación tributaria

DAI

14%

¢24 933,98

14%

¢15 531,45

Ley 6946

1%

¢1 781,00

1%

¢1 109,39

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢26 625,93

13%

¢16 585,37

Total de impuestos

¢53 340,90

¢33 226,21

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N°245 de la Gaceta N°220 de fecha 17 de noviembre de 2022.

V.—Sobre El Fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10107 de fecha 12 de abril de 2019 la Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255.

Esta Administración considera que el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

Articulo 110.- Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e)  Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

Articulo 68.- Afectación:

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-208-2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras (ver folios 29 y 30).

Mediante el estudio realizado se llega a la conclusión de que el valor aduanero de la mercancía es de $474,67 para las 88 unidades de mercancía entre calzado y artículos para el hogar. El valor se realiza tomando en cuenta el valor de referencia de la DUA descrita en el siguiente cuadro:

TablaNº1

DUAs de referencia

Descripción

Cantidad unidades

DUA de referencia/

línea

Valor unitario

Valor Aduanero

Partida arancelaria

Calzado tipo tenis

32

005-2019-190469/0006

9,14

292,48

6404.11.00.00.90

Adorno colgante tipo móvil de viento

56

005-2019-156372/0163

3,25

182,19

8306.29.00.00.00

 

De esta manera se determina que la obligación tributaria para la mercancía detallada en el cuadro anterior pagaría un total de ¢86 567,11 (Ochenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con once centésimos) desglosados de la siguiente manera:

TablaNº2

Desglose de Obligación tributaria

Descripción general

Calzado tipo tenis

Adorno colgante tipo

móvil de viento

Impuesto específico

0,00

¢0,00

0,00

¢0,00

INDER Factor

0,00

¢0,00

0,00

¢0,00

IFAM Factor

0,00

¢0,00

0,00

¢0,00

DAI

14%

¢24 933,98

14%

¢15 531,45

Selectivo de Consumo

0%

¢0,00

0%

¢0,00

Ley 6946

1%

¢1 781,00

1%

¢1 109,39

Ley IFAM Ad-Valorem

0%

¢0,00

0%

¢0,00

Ley INDER Ad-Valorem

0%

¢0,00

0%

¢0,00

Ganancia Estimada

0%

¢0,00

0%

¢0,00

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢26 625,93

13%

¢16 585,37

Total de impuestos

¢53 340,90

¢33 226,21

 

Valorado mediante el criterio de mercancías similares, artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del VII Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT del 94), al tipo de cambio de ¢608.93 del 04 de abril de 2019, fecha en que se dio el hecho generador, artículo 55; punto c) 2.; de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, por el monto de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°105142-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de vacaciones, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso número AD0245-KB03-2019 de fecha 15 de marzo de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos).

Desglose de Obligación tributaria

DAI

14%

¢24 933,98

14%

¢15 531,45

Ley 6946

1%

¢1 781,00

1%

¢1 109,39

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢26 625,93

13%

¢16 585,37

Total de impuestos

¢53 340,90

¢33 226,21

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04 de abril de 2019, mismo que se encontraba en ¢608.93 (seiscientos ocho colones con noventa y tres céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.04.11.00.00.90.10 y a 83.06.29.00.00.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°105142-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢33.226,21 (treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veintiún céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. Al señor Héctor Castro García, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412133.—( IN2023719058 ).

EXP. APB-DN-0300-2019. RES-APB-DN-1136-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APB-DN-0009-2022 del 07-01-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción general

Calzado artesanal

Partida Arancelaria

6404.11.00.00.90.00

Impuesto específico

0,00

¢0,00

INDER Factor

0,00

¢0,00

IFAM Factor

0,00

¢0,00

DAI

14%

¢23 326,97

Selectivo de Consumo

0%

¢0,00

Ley 6946

1%

¢1 666,21

Ley IFAM Ad-Valorem

0%

¢0,00

Ley INDER Ad-Valorem

0%

¢0,00

Ganancia Estimada

0%

¢0,00

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢24 909,87

Total de impuestos

¢49 903,05

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N° 246 de La Gaceta N° 221 de fecha 01 de noviembre de 2022.

2°—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, presentara los alegatos de ley.

3°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre El Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.   Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro 10107 de fecha 12 de abril de 2019 la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, 46 pares de calzado artesanal (folio 08 y 09)

ii.  Que por medio de oficio APB-DT-STO-204-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, folio 21 y 22.

iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0009-2022 del 07-01-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción general

Calzado artesanal

Partida Arancelaria

6404.11.00.00.90.00

Impuesto específico

0,00

¢0,00

INDER Factor

0,00

¢0,00

IFAM Factor

0,00

¢0,00

DAI

14%

¢12 656,49

Selectivo de Consumo

0%

¢0,00

Ley 6946

1%

¢904,04

Ley IFAM Ad-Valorem

0%

¢0,00

Ley INDER Ad-Valorem

0%

¢0,00

Ganancia Estimada

0%

¢0,00

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢13 515,32

Total de impuestos

¢27 075,85

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N° 246 de La Gaceta N° 221 de fecha 01 de noviembre de 2022.

V.—Sobre el Fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019 la Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255.

Esta Administración considera que el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-204-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras (ver folios 21 y 22).

Descripción general

Calzado artesanal

Partida Arancelaria

6404.11.00.00.90.00

Impuesto específico

0,00

¢0,00

INDER Factor

0,00

¢0,00

IFAM Factor

0,00

¢0,00

DAI

14%

¢23 326,97

Selectivo de Consumo

0%

¢0,00

Ley 6946

1%

¢1 666,21

Ley IFAM Ad-Valorem

0%

¢0,00

Ley INDER Ad-Valorem

0%

¢0,00

Ganancia Estimada

0%

¢0,00

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢24 909,87

Total de impuestos

¢49 903,05

 

Mediante el estudio realizado se llega a la conclusión de que el valor aduanero de la mercancía es de $276,00 para los 46 pares de calzado. El valor se realiza tomando en cuenta el valor de referencia de la DUA descrita en el siguiente cuadro:

Tabla N° 1

DUAs de referencia

Descripción

Cantidad

unidades

DUA de

referencia/línea

Valor unitario

Valor Aduanero

Partida arancelaria

Calzado artesanal

46

003-2019-

027227/0001

6,00

276,00

6404.11.00.00.90.00

 

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, por el monto de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 105801-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia por encontrarse en días libres, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10107 de fecha 12 de abril de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos).

Descripción general

Calzado artesanal

Partida Arancelaria

6404.11.00.00.90.00

DAI

14%

¢23 326,97

Ley 6946

1%

¢1 666,21

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢24 909,87

Total de impuestos

¢49 903,05

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 13 de abril de 2019, mismo que se encontraba en ¢603.70 (seiscientos tres colones con setenta céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.04.11.00.00.90.10 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 105801-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢49.903,05 (cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con cinco céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Moisés Castellana Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02123255, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412136.—( IN2023719062 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/93530.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-153969 de 31/10/2022. Expediente: 2016- 0002489. Registro N° 254457 DL. Boutique en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:00:56 del 12 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Andrés Hernández Osti, apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, contra el signo distintivo DL Boutique, registro N° 254457, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros Sur.” Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023720259 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima, número patronal 2-3101098063-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-00067, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢1.257.686,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero de 2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 412768.—( IN2023720077 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho Nº 165 a nombre del señor Giovanni Mena León, cédula N° 1-0766-0551, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones y el señor Mena León no los ha cumplido, además se ha notificado con el debido proceso, por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.—Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2023720655 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio, se procede a notificar al señor Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-0683-0141, en su calidad de propietario de la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 122252-000, descrita por el plano de catastro C-848826-1989 ubicada en Guadalupe de Cartago, específicamente de la Plaza de Guadalupe de Cartago, 200 norte, 25 este, para que, conforme a la inspección de fecha viernes 22 de julio de 2023, de las 1:50 pm efectuada por el inspector de construcciones Gonzalo Mata Vega, bajo la denuncia N° 50 de fecha 22 de julio de 2022 proceda al cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano de catastro C-87066-1992. En la inspección de fecha 22 de julio de 2023, el inspector indicado manifiesta “Por tanto, de lo observado se indica que, los trabajos que se pretende efectuar, no están a derecho, ya que los mismos trasgreden y violentan las normas aplicables al caso concreto, además que no cuentan con los correspondientes permisos de construcción (…). Que la parte denunciada no muestra una actitud tendente a solucionar o subsanar la afectación y violación a la ley, sino que muestra evidente irrespeto a las leyes y la investidura de la autoridad. A los efectos del presente caso se otorga un plazo de 15 días para el cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano de catastro C-87066-1992. De no acatar lo acá dispuesto se tendrá por presentada la respectiva denuncia penal por el eventual delito de desobediencia en los términos del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. N° OC 8820.—Solicitud N° 413300.—( IN2023720443 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-02-08, celebrada el 08 de febrero del 2023, acordó notificar a la parte denunciada, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 214-2020TEM

Denunciante: Sra. Karla Michell Umaña Rodríguez, cédula N° 6-465-288.

Denunciado: Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, cédula 3-205-503.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 06 de octubre del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-173-6-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello. (Ver folios 0247 al 0248 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Presidente

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Xinia Madrigal Méndez, Miembro

Dra. Yanira Obando, Miembro

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 15, 35, 129 y 131 por parte del Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, portador del documento de identificación número 3-205-503. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

1.  Que el 12 de octubre del 2020, en el Consultorio Médico Río Claro ubicado en Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, Río Claro, 75 metros norte de Bodega DIPO, tercera casa, color rosado, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, identificación número 3-205-503, atendió la señora Arelys Rodríguez Rojas a quien le practicó un procedimiento de liposucción con impericia, por cuanto no tiene la capacitación formal idónea (especialidad médica), para realizar este tipo de procedimientos. Asimismo, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello actuó con negligencia durante la liposucción al aplicarle altas dosis de lidocaína a la señora Rodríguez Rojas, lo cual provocó la muerte de la paciente. Además, en apariencia la atención del Dr. Sánchez Bagnarello no fue oportuna, por cuanto la paciente convulsionó por aproximadamente dos horas sin que el médico investigado recurriera a otros médicos que atendieran la emergencia.

2.  Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020 en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello ejercicio la profesión médica en condiciones que comprometieron la calidad de los cuidados y del acto médico, por cuanto dicho consultorio no contaba con las instalaciones adecuadas; siendo que se encontraba habilitado para consulta médica general o especializada únicamente, nunca como sala de operaciones o clínica estética, ni contaba con los equipos y materiales necesarios para una adecuada atención del procedimiento y sus potenciales complicaciones; lo cual posteriormente a la operación a la señora Arelys Rodríguez Rojas, específicamente el día 27 de octubre de 2020, mediante inspección del Área Rectora de Salud de Golfito en el Consultorio Médico Río Claro, de la cual el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello era el responsable técnico, concluyó que “el establecimiento de salud no contaba con las condiciones propias para continuar operando”, por lo cual se ordenó el cierre inmediato de dicha clínica mediante la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-1807-2020”.

3.  Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020, en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello no confeccionó el expediente clínico.

4.  En la fecha indicada, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello realizó el procedimiento de liposucción a la señora Arelys Rodríguez Rojas estando incapacitado ese día.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Artículo 129.—Es deber de todo médico registrar en el expediente clínico, sea en un documento físico o dispositivo electrónico, toda la información que se considere útil, para dar a conocer el estado de salud del paciente y su evolución.

Artículo 131.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente, solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Cuya infracción podrá ser considerada como gravísima según el artículo 195, inciso a) del Código de Ética Médica y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:

1-  Suspensión del ejercicio profesional de 3 años a 6 años si es la primera vez.

2-  Suspensión del ejercicio profesional de 4 años a 6 años si es reincidente.

3-  Suspensión del ejercicio profesional de 5 años a 6 años si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3° Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1°, 9°, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN

ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3° del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—( IN2023720190 ).



[1]        Ministerio de Salud de Nueva Zelanda, Página web sobre el vapeo y el tabaco libre de humo, Posición sobre el vapeo, disponible en https://www.health.govt.nz/our-work/preventative-health-wellness/tobacco-control/vaping-and-smokeless-tobacco (último acceso 13 de noviembre de 2019).

 

[2]         Position statement on vaping | Ministry of Health NZ

 

[3]          Microsoft PowerPoint - New Zealand - Illicit trade in tobacco - DRAFT report (imperialbrandsplc.com)

 

[4]          Smokefree Environments and Regulated Products (Vaping) Amendment Act 2020 No 62, Public Act – New Zealand Legislation

 

[5]              Vaping Facts

 

[6]              https://www.regjeringen.no/no/dokumenter/meld.-st.-19-20182019/id2639770/

 

[7]              https://gsthr.org/resources/thr-reports/no-fire-no-smoke-global-state-tobacco-harm-reduction-2018/

 

[8]              Comentarios de Scott Gottlieb, Comisionado de la FDA, Protecting American Families: Comprehensive Approach to Nicotine and Tobacco, 28 de junio de 2017, disponible en https://www.fda.gov/news-events/speeches-fda-officials/protecting-american-families-comprehensive-approach-nicotine-and-tobacco-06282017.

 

[9]              OMS, Regulación del producto de tabaco: Manual básico, 2018, disponible en https://www.who.int/tobacco/publications/prod_regulation/basic-handbook/en/.

 

[10]            https://unctad.org/topic/competition-and-consumer-protection/un-guidelines-for-consumer-protection

 

[11]            Se entenderá por “autorización de ley”, cuando la misma norma es la que explícitamente autoriza al sujeto público a dar, en custodia o administración, fondos y actividades públicas, a determinado sujeto privado. Y “de acuerdo con una ley” cuando la norma establece, de forma general, la potestad del sujeto público para dar en custodia o administración fondos y actividades públicas.

[12]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

[13]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

[14]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.  

 

[15]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[16]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.