LA GACETA 39 DEL 2 DE MARZO DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43938-S-MICITT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUCIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 35 del día viernes 24 de febrero del 2023, en la página N° 5 se publicó el documento IN2023719040, el cual contiene el Decreto N° 43932-MGP, donde por error se indicó:

43932MGP

Siendo lo correcto:

43932-MGP

Además, se publicó:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud N° 004-DAF.—( IN2023719040 ).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud N° 004-DAF.—( D43932 - IN2023719040 ).

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 28 febrero del 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023722648 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE Y TRASPASE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA

Expediente N.º 23.538

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una parte importante de la promoción de los derechos humanos es el buscar garantizar el acceso de toda la ciudadanía al deporte de todas las disciplinas.

La participación en el deporte crea intereses, valores comunes y enseña las habilidades sociales necesarias para la ciudadanía democrática; mejora la vida social y cultural porque une a las personas y las comunidades.  De igual forma, el deporte ayuda a superar los prejuicios, los estereotipos, las diferencias culturales, la ignorancia, la intolerancia y la discriminación ayudando a superar las divergencias de las sociedades.

El deporte contiene mucha información sobre la sociedad porque no solo es un elemento de entretenimiento, sino también un elemento cultural, político, económico, científico y social.  Así, diferentes grupos pueden expresar sus identidades colectivas a través del deporte, una misma actividad física puede tener distintas interpretaciones en función de distintos aspectos socioculturales.

Por lo tanto, como vemos, promover el deporte y la cultura es una de las formas de contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, específicamente en el objetivo número tres, en donde encontramos que la salud y el bienestar son esenciales para lograr el desarrollo sostenible, garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todas las personas a cualquier edad.

En nuestro país, promoviendo el deporte y la cultura, entre otras acciones, se ha obtenido un gran progreso en relación con el aumento en la esperanza de vida y la reducción de algunas de las causas de muerte más comunes relacionadas con la mortalidad infantil y materna; además, ambas son formas de esparcimiento para la sociedad y aportan para mejorar la salud mental de las personas.

La cancha de deportes de la comunidad de INVU Los Rodríguez en el distrito de Desamparados del cantón central de Alajuela, es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la cual es utilizada por la comunidad y cuenta con la necesidad periódica de mantenimiento y mejoras que debería darle la institución, pero hasta el momento es el Comité de Deportes de la Municipalidad de Alajuela, con ingresos propios de actividades comunales, que logra darle el mantenimiento mínimo de corta de zacate y demarcación, pero sin poder comprometerse a ello sino se le permite el uso de recursos institucionales.

La propiedad requiere múltiples mejoras para poder ser aprovechada a capacidad por la comunidad; sin embargo, la institución dueña no tiene la capacidad económica y el Comité de Deportes, aun teniendo recursos municipales, no puede invertirlos por pertenecer a otra institución.

Por lo anterior, es necesario promover que esta plaza de deportes sea donada y desafectada, y forme parte de los bienes de la Municipalidad de Alajuela, con el propósito de que la inversión de este municipio no tenga ningún inconveniente de índole legal, en el momento que sea necesario realizar futuras inversiones de presupuesto, así como que la misma pueda ser utilizada en plenitud por la comunidad.

En virtud de los motivos expuestos, presentamos para la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE Y TRASPASE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1-    Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro, a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos seis tres uno seis.

El bien inmueble propiedad del INVU está inscrito bajo matrícula uno-siete-dos-ocho-siete-tres, terreno para construir; situado en el distrito diez, Desamparados, cantón de Alajuela, provincia Alajuela; contando con los linderos:  al norte con calle pública, al sur con calle pública, el este con calle pública, al oeste con calle pública; mide once mil novecientos trece metros con treinta y tres decímetros cuadrados, descrito por el plano catastrado número A- cero cuatro ocho nueve cinco tres nueve – uno nueve ocho dos.

El bien donado a la Municipalidad de Alajuela se destinará exclusivamente para uso de la plaza de deportes de la comunidad de INVU Los Rodríguez del distrito de Desamparados.

ARTÍCULO 2-    La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación y traspaso, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023721251 ).

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE NOMBRAMIENTOS

Hace del conocimiento de los (as) habitantes:

Que de conformidad con el artículo 164 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha iniciado el proceso de elección de un Magistrado (a) de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Las personas que serán recibidas en audiencia son las siguientes: ALVARADO PANIAGUA ALEXANDRA// CHAVERRI NEGRINI CARLOS// GÓNGORA FUENTES HAROLD HUMBERTO. CC: GÓNGORA FUENTES CARLOS HUMBERTO. HAROLD// JIMÉNEZ RAMÍREZ JESSICA ALEJANDRA// LEIVA POVEDA JORGE ENRIQUE// RAMÍREZ GONZÁLEZ LUIS DIEGO// SERRANO GARCÍA GERMÁN.

A  fin de contar con todos los elementos necesarios para evaluar la idoneidad profesional y moral de cada uno (a) de los (as) postulantes, se solicita a las personas interesadas, remitir todas las objeciones y preguntas de la sociedad civil a los (as) señores (as) dentro de los cinco días hábiles posterior a esta publicación en un medio de circulación nacional a los diputados (as) integrantes de la Comisión de Nombramientos así como  los comentarios que consideren pertinentes ˗sustentados en los documentos y pruebas correspondientes˗ de acuerdo con el punto 10 de la moción de metodología que se puede consultar en la página de la Asamblea Legislativa, www.asamblea.go.cr y se deben de remitir a la dirección electrónica: AREA-COMISIONES-IV@asamblea.go.cr.

Para mayor información llamar a los teléfonos 2243-2433, 2243-2434, 2243-2138, 2243-2916, 2243-2320

Alejandra Larios Trejos, Presidenta.—Carlos Andrés Robles Obando, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023718958 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MS-AJ-FG-438-2023

N° 43938-S-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE CIENCIA,

INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 5, 7 y 342 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;  8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011 “Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”; 1, 2, 3 incisos a), b), d) y k), 4 incisos g) e i) y 9 de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”; 2 inciso f) de la Ley N° 8642 del 4 de junio del 2008 “Ley General de Telecomunicaciones”,

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y le corresponde al Ministerio de Salud velar por esta.

2º—Que con fundamento en lo anterior, es competencia de esta cartera ministerial, declarar de interés público y nacional; eventos, actividades, proyectos y productos; que merezcan una distinción por parte de este Ministerio, por fortalecer un área técnica y profesional en materia de salud y esté dirigido al personal de salud para contribuir al mejoramiento de la calidad, atención de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar bienestar y proteger la salud de las personas.

3º—Que dado el contexto nacional e internacional, los avances tecnológicos y de digitalización de los servicios de salud, se hace necesario que las instancias que conforman el Sector Salud dispongan de datos precisos y oportunos, para la toma de decisiones en el campo de la salud, debiendo garantizar a la vez a todas las personas las herramientas tecnológicas innovadoras que faciliten el acceso al sistema de salud y la calidad del cuidado. Dichas instancias deben apegarse a la rectoría del Ministerio de Salud.

4º—Que como consecuencia de lo anterior surge como necesidad que los registros y sistemas de información nacionales relacionados con la salud de las personas, dispongan de datos oportunos, precisos, completos y seguros. Que estos datos sean recibidos mediante los estándares de interoperabilidad dispuestos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que simplifican y homogenizan los flujos de información, facilitando su implementación en los sistemas informáticos de datos, publicado en el Código de tecnologías digitales.

5º—Que se hace necesario para los profesionales de la salud, el procesamiento de aquella información necesaria en el campo de su especialidad, desde sus dispositivos tecnológicos a un historial clínico digitalizado con toda la información de salud necesaria del usuario respecto al servicio de salud a su cargo, independientemente del establecimiento en que se genere la información en el país ya sea público, privado o mixto, en todos los niveles de atención, desde atención primaria hasta terciaria.

6º—Que la Organización Mundial de la Salud a través de la “ESTRATEGIA MUNDIAL SOBRE SALUD DIGITAL 2020-2025”, busca estimular y apoyar a todos los países para que hagan sus propias estrategias en salud digital o adapten y fortalezcan sus estrategias de salud digital ya existentes, de la manera que mejor se ajuste a su visión, contexto nacional, situación y tendencias sanitarias, recursos disponibles y valores centrales. Además de promover en dicho documento mencionado la elaboración de una estrategia nacional sobre salud digital mediante un enfoque integral de múltiples interesados fundamentado en la colaboración de los actores involucrados en la creación de dicho documento. Como consecuencia de lo anterior se promueve como objetivo de este Decreto Ejecutivo los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo de la estrategia nacional en salud digital de Costa Rica.

7º—Que la Estrategia Mundial sobre Salud Digital 2020-2025 define así la salud digital: “El campo del conocimiento y la práctica relacionado con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud. La salud digital amplía el concepto de cibersalud para incluir a los consumidores digitales, con una gama más amplia de dispositivos inteligentes y equipos conectados. También abarca otros usos de las tecnologías digitales en el ámbito de la salud, como la internet de las cosas, la inteligencia artificial, los macrodatos y la robótica”.

8º—Que la implementación de toda actividad necesaria para lograr la transformación digital en la salud del país le corresponde al Ministerio de Salud como ente rector en salud, dentro del marco de sus competencias legales, la aplicación de las medidas necesarias para crear los planes, políticas y lineamientos a seguir para la implementación de la salud digital en el país.

9º—Que siendo el Ministerio de Salud el ente rector en esta materia del país, la Organización Mundial de la Salud hace mención en la importancia de la atribución a este de la gobernanza de los datos en salud de la población, entendiendo esto último como “un conjunto de prácticas para tomar decisiones acerca de los datos y gestionarlos durante todo su ciclo de vida, con el objeto de optimizar la capacidad de la organización para utilizar datos que generen información de calidad a fin de fundamentar políticas, estrategias y gestión operativa”. Permitiendo la gobernanza de datos a su vez gestionar, proteger, mantener y utilizar datos de manera eficaz para generar información que mejore la calidad de la atención de salud, los resultados en materia de salud y el desempeño del Sector Salud.

10.—Que para la debida tutela de la salud de la población del país y, en particular, para la debida formulación de las políticas públicas en la materia, la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Saludotorga al Ministerio de Salud, órgano rector y regulador en la materia, diversas potestades que requieren el acceso a la información sobre la salud de la población en general.

11.—Que se deberá respetar lo referente al tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud, según lo indicado en la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011 “Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personalesen la cual se hace énfasis a que la persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevada del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce. La finalidad es proteger la salud de las personas, los datos y la confidencialidad.

12.—Que con base en lo acordado por la Organización Mundial de la Salud durante la 71a  Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra, Suiza, en 2018, se insta a los Estados Miembros a fomentar el desarrollo y uso de tecnologías digitales como herramienta para la adecuada promoción de la cobertura universal de salud, con lo cual exhorta a las naciones a implementar servicios de salud digital que mejoren la calidad de vida de la población a través de la ciencia, innovación y tecnologías de la información.

13.—Que considerando los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el N° 3, sobre Salud y Bienestar, se ha evidenciado la relevancia de implementar las tecnologías de la información y comunicación, así como la innovación, en la digitalización de los sistemas sanitarios de los diferentes países. De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su sitio web, sección de Desarrollo, sub sección de Servicios Digitales y aplicaciones, se indica que, globalmente, las carteras de salud se han mantenido fragmentadas en relación con los ecosistemas atinentes a esta materia, por tanto, con el fin de resolver esta situación, los ministerios de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, deben articular acciones conjuntas desde sus áreas rectoras, para mejorar el bienestar de la población mediante la digitalización de los sistemas de salud.

14.—Que según la Estrategia mundial sobre salud digital 2020–2025, de la Organización de las Naciones Unidas, publicada en 2021, la transformación digital de la atención a la salud, puede utilizar tecnologías como la asistencia virtual; internet de las cosas; herramientas para captar, intercambiar y almacenar datos; supervisión remota; entre otros, para implementar una asistencia continua de pacientes que fortalezca la atención centrada en las personas desde un sistema de salud digital, lo que en Costa Rica conlleva a la convergencia de esfuerzos entre el Ministerio de Salud, el MICITT y otras instituciones relacionadas.

15.—Que de conformidad con el artículo 50 constitucional, el Estado debe procurar el mayor bienestar de la población, siendo que esto se refleja en los servicios de salud eficientes que el gobierno facilita a sus habitantes. Con sustento en lo dispuesto en las leyes N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” y N° 8642 del 4 de junio del 2008 “Ley General de Telecomunicaciones”, el MICITT debe facilitar la investigación científico-tecnológica y la innovación, de tal manera que, se promueva el desarrollo sostenible y se garantice una mejor calidad de vida a los habitantes, por ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para avanzar en la mejora de los servicios de salud mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

16.—Que mediante oficios N° PE-01431-2022 suscrito por la Lic. Mónica Araya Esquivel, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros; N° CCS 048-22 suscrito por el Sr. Massimo Manzi, Director Ejecutivo de la Cámara Costarricense de Salud; GG-DTIC-7469-2022 suscrito por la Máster Idannia Mata Serrano, Subgerente a.i. de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social; N° 20210212 suscrito por el Lic. Cristian Manuel Sánchez Alcázar, Director Ejecutivo de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación; N° FCPR-03-ENE-2023 suscrito por la señora Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, manifestaron su anuncia para que sus representadas integren el Comité Técnico de Salud Digital.

17.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece cargas administrativas para el administrado. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

“ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL DE

COSTA RICA” Y CADA UNA DE SUS FASES

NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR

LA SALUD DIGITAL EN EL PAÍS Y EL

OTORGAMIENTO DE LA GOBERNANZA

DE DATOS EN SALUD AL MINISTERIO

Artículo 1º—Declaratoria de interés público.  Se declara de interés público la creación de la “Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica”, incluidas las fases de diseño, planeamiento, implementación, operación, y seguimiento, así como los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos.

Artículo 2º—Contribución del sector salud.  Las entidades que conforman el sector salud (público, privado y mixto) en sus ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo, contribuirán con las actividades necesarias para el diseño, planeamiento, implementación, operación y seguimiento de la “Estrategia Nacional de Salud Digital” y en todo aquello que sea requerido sobre salud digital por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 3º—Comité Técnico de Salud Digital. Se crea el Comité Técnico de Salud Digital, en adelante conocido como Comité, adscrito al despacho del jerarca del Ministerio de Salud, con el objetivo de apoyar todos aquellos elementos necesarios en la implementación de planes, políticas y estrategias en salud digital en el sector salud.

Artículo 4º—Integración del Comité Técnico de Salud Digital. El Comité estará integrado por las siguientes dependencias del sector salud, instituciones autónomas y otras representaciones necesarias para los objetivos a desarrollar:

1.         El Ministro de Salud o el Viceministro de Salud, o a quien estos deleguen, quien la presidirá y coordinará.

2.         Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

3.         Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social.

4.         Un representante del Instituto Nacional de Seguros.

5.         Un representante de la Cámara Costarricense de Salud.

6.         Un representante de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación.

7.         Un representante de la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica correspondiente a las profesiones definidas en el Artículo 40 de la Ley General de Salud.

Cada jerarca o quien ocupe un rango de representación equivalente, designará al miembro titular y a un suplente, debiendo comunicar mediante oficio dicha designación al despacho del Jerarca del Ministerio de Salud.

Cada miembro propietario perteneciente a este Comité podrá hacerse asistir de los asesores que considere necesarios, los cuales podrán estar presentes en las reuniones. Dichos asesores tendrán voz ante el Comité, pero no voto para la toma de decisiones.

El Comité podrá invitar a representantes de los sectores público y privado, académico, y sociedad civil, pertenecientes al Sector Salud, así como cualquier otro que estime pertinente, con el fin de conocer su criterio técnico. Estos invitados tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Formar parte de este comité no otorga ningún beneficio económico a ninguno de sus miembros.

Artículo 5º—Perfil de los miembros del Comité. Aquellos integrantes del Comité que pertenezcan al sector salud de manera directa deberán nombrar representante titular y suplente a un profesional en ciencias de la salud, con un grado mínimo de licenciatura en las carreras indicadas en el artículo 40 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, que posea un diplomado, una especialización, una maestría, doctorado o cualquier otro título que demuestre tener conocimientos en salud digital, transformación o innovación digital.

Los integrantes que no formen parte del sector salud, deberán nombrar a un profesional en el área de las Tecnologías de Información y Comunicación con énfasis en innovación o con especialidad en transformación digital o afines.

El comité podrá excluir de estos requisitos a cualquier solicitante o postulado, cuando se considere necesario contar con algún otro profesional que no se encasille en los dos párrafos anteriores, lo cual deberá someterse a votación.

Artículo 6º—Sesiones. El comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario; la convocatoria la realizará el presidente del Comité con al menos 24 horas de antelación, salvo los casos de urgencia, y deberá incluir fecha, hora y lugar. La convocatoria se acompañará del orden del día, salvo casos de urgencia. En caso de ser virtual la sesión, se regirá por lo indicado en el artículo 56 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”.

En su primera sesión ordinaria dicho comité nombrará a un secretario, o bien puede ser una persona funcionaria del Ministerio de Salud designada por el jerarca.

Artículo 7º—Funciones del Comité Técnico asesor de salud digital. Este Comité Técnico asesor tendrá dentro de sus funciones:

1.         Colaborar con la elaboración de la “Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica”.

2.         Brindar apoyo en la creación de la política nacional de salud, en los lineamientos de política de salud digital, cuando esto sea solicitado por el presidente de dicho comité, para esto requerirá de la aprobación del jerarca de salud vía oficio previo a la convocatoria.

3.         Actualizar la “Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica” y las políticas nacionales en salud digital, esto último cuando sea solicitado por el presidente del comité.

4.         Cualquier otra función que se identifique por parte del presidente del comité y tenga relación con el desarrollo de la salud digital en Costa Rica.

Artículo 8º—Indicadores. El Ministerio de Salud como ente rector en materia de salud, deberá aportar la hoja de ruta para la elaboración de la “Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica”; dicha hoja de ruta contendrá los indicadores que como mínimo se deberán desarrollar en la estrategia de salud digital por parte del comité.

La hoja de ruta deberá incluir los siguientes indicadores:

1.         Análisis o estudio de la infraestructura digital necesaria para la operación de la estrategia.

2.         Un diagnóstico y soluciones tecnológicas del sector salud que cuenten con la capacidad de interoperabilidad y que permitan el intercambio de datos en salud, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información del usuario del sector salud.

3.         Marco regulatorio en el cual se garantice el respeto a las normas de protección de datos de las personas, promoviendo las políticas necesarias.

4.         Reglas de implementación de la telesalud.

5.         Estrategia para abordar la búsqueda de la capacitación continua del capital humano, en digitalización y alfabetización de profesionales en salud digital.

6.         Plan de contingencia de respaldo de la información y de continuidad de los servicios.

7.         Plan de continuidad de los servicios tecnológicos asociados a la salud digital.

8.         Determinación de roles y responsabilidades, actividades, controles, costos y plazos para la ejecución de la estrategia.

9.         Establecer los lineamientos en el ámbito de seguridad de la información y en ciberseguridad.

10.        Los lineamientos a seguir por parte del sector salud relacionados a la interoperabilidad de los sistemas en salud.

11.        Incorporación de elementos de salud digital en los procesos de formación universitarios de los profesionales en salud.

Si algún miembro del comité considera necesario desarrollar cualquier otro indicador en la “Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica”, podrá proponerlo ante el comité, el cual decidirá mediante votación si acepta o no incluir este indicador propuesto.

Artículo 9º—Aplicación supletoria. En lo no regulado en el presente Decreto Ejecutivo, le será aplicable al Comité, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 10.—Gobernanza de datos de salud. El Ministerio de Salud en su rol de ente rector de la salud del país, asumirá la gobernanza de datos en salud del país. Pero cada institución perteneciente al sistema de salud del país que maneje datos personales y sensibles de salud será responsable de la gestión de estos, así como de velar por su seguridad, y de obtener el consentimiento informado de los usuarios, entendiendo que cada usuario del sistema de salud es el dueño de sus datos.

Artículo 11.—El presente Decreto Ejecutivo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017 “Contingencia Fiscal”.

Transitorio Único.—El Ministerio de Salud cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para presentar en sesión, la hoja de ruta de la “Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica” al Comité Técnico de Salud Digital.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a. í, Dr. Alexei Carillo Villegas.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O.C. Nº 100002-00.—Solicitud Nº 22103.—( D43938 - IN2023720694 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 207-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la  Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República.

2º—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales, de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

3º—Que mediante el Acuerdo N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente periodo.

4º—Que en lo que respecta a la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se nombró al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad número 108980060, en su condición de Ministro a.í. de Trabajo y Seguridad Social como representante propietario y a la señora Ericka Álvarez Ramírez, cédula de identidad número 205320025 como suplente.

5º—Que el señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 110420227, fue nombrado Ministro de Trabajo y Seguridad Social y solicitó la sustitución de la persona representante suplente, para en su lugar nombrar a la señora María de los Ángeles Chinchilla Vargas, cédula de identidad número 106600126, Subjefe del Departamento de Protección al Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez la Adolescencia.

6º—Que en lo referente a la representación del Instituto Nacional de Aprendizaje ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se nombró a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula de identidad número 204059219, como suplente del señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad número 206500300, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

7º—Que mediante oficio PE-87-2023 de fecha 20 de enero de 2023, el señor Juan Gerardo Alfaro López, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita la sustitución de la persona representante suplente, para en su lugar nombrar a la señora Damaris Vargas Aguilar, cédula de identidad 303020679, Coordinadora Nacional de la Asesoría de Desarrollo Social del Instituto Nacional de Aprendizaje, como suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 110420227, en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y como su suplente a la señora María de los Ángeles Chinchilla Vargas, cédula 106600126, Subjefe del Departamento de Protección al Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2ºNombrar a la señora Damaris Vargas Aguilar, cédula de identidad 303020679, en su calidad de Coordinadora Nacional de la Asesoría de Desarrollo Social del Instituto Nacional de Aprendizaje como representante suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 0644-2023.—( IN2023720722 ).

N°208-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N°7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°41452-MP y sus reformas,  Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando

1º—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las personas representantes de las organizaciones sociales permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector u organización que representan.

2º—Que mediante acuerdo N°139-P del 02 de noviembre de 2022, a petición del sector  formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se sustituyó para el resto del periodo de ley, a las personas representantes de ese sector ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, recayendo los nombramientos en el señor Manuel Francisco Abarca Arias, cédula de identidad número 111880295, como representante propietario y en la señora Magdalena García Muñoz, cédula de identidad número 107880103 como su suplente, cuyos nombramientos finalizaron el 31 de enero de 2023.

3º—Que mediante nota de fecha 09 de diciembre de 2022, suscrita por el señor Edder Araya Fernández del Comité Coordinador de la Coalición Costarricense de Organizaciones Sociales para el Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (COSECODENI) se solicita reelegir al señor Manuel Francisco Abarca Arias, cédula de identidad número 111880295, como representante propietario del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y a la señora Magdalena García Muñoz, cédula de  identidad número 107880103 como su suplente.

4º—Que en virtud del vencimiento del plazo de vigencia del nombramiento de las personas representantes del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, debe procederse al nombramiento de las representaciones de ese sector ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el nuevo periodo de ley.

5º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y en el caso de las organizaciones sociales serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada sector. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de representantes del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al señor Manuel Francisco Abarca Arias, cédula de identidad número 111880295, como representante propietario y a la señora Magdalena García Muñoz, cédula de identidad 107880103 como su suplente.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación y hasta el 31 de enero de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N°0643-2023.—( IN2023720726 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 009-2022-H.—San José, 21 de noviembre del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Acuerdo N° 116-P del 7 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 del 12 de octubre de 2022 y acorde a lo resuelto en las Resoluciones número 13812 de las 20:00 horas del 16 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y la Resolución número 049-2022-TASC, de las 9:30 horas del 16 noviembre de 2022, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Johnny Alberto Venegas Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-1117-0689, quien ocupa el puesto en propiedad N° 371787, Clase Profesional de Servicio Civil 1B, destacado en la División de Logística y Planificación de la Policía de Control Fiscal.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de diciembre del 2022.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Hacienda, MEE. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 001-2023 GAF.—( IN2023721249 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 265-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad número 7-0100-0147, vecino de Los Yoses, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de AZ Belén Offices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857672, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Prime Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398154, es la propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AZ Belén Offices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857672, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 92-2022 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AZ Belén Offices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857672 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, a saber: Edificio denominado Oficentro Plaza Aeropuerto, las partes del piso 1, con un área de 510 m2, y las partes del piso 2, con un área de 502 m2, para un total de 1.012 m2, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-504225-000, situada en el distrito noveno Río Segundo, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques.

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 31 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de agosto de 2025. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023720525 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Nájera de Cariari de Pococí, Limón, código de registro 70. Por medio de su representante: Elvis Montiel Castrillo, cédula número 1-0846-0547 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 9.

Artículo N° 9

“La Junta Directiva estará integrada por 7 miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, publica, levantando la mano y la elección podrá ser, nominal, por papeleta, publica y por cualquier otra que la asamblea designe y por mayoría de votos. En el mismo acto se elegirá un fiscal. También se elegirá 3 miembros suplentes, los cuales podrán asumir el puesto sin importar el orden al hacer el nombramiento durante 2 años en sus funciones y podrá ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general acuerde”.

Dicha reforma es visible a folio 91 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de setiembre de 2022, acta N° 22.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023720523 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bolívar de San Ramón Alajuela, código de registro 1200. Por medio de su representante: Norman Elías Peñaranda Corrales, cédula número 203170786 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17. Artículo 17: Para que en adelante se lea así: Se nombran tres miembros suplentes para la junta directiva. Dicha reforma es visible a folio 23 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de febrero del 2020. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023720671 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Condiciones de Uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónDocumentos de interés (https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San José, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud412664.— ( IN2023720684 ).    2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-277-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Diprogest 600, fabricado por Productos Veterinarios S.A. ( Zoovet), de Argentina, con los principios activos: progesterona 0.6 g/dispositivo y las indicaciones terapéuticas para manipulaciones reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—Directora.—1 vez.—( IN2023720532 ).

DMV-RGI-R-271-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Foli Rec Líquido, fabricado por Productos Veterinarios S. A. ( ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: gonadotropina coriónica 7000 UI/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones reproductivas en vacas, tales como sincronización de celo, inducción de celo, entre otras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023720536 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-283-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía. Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: DIPROGEST 1200, fabricado por Productos Veterinarios S.A. (ZOOVET), de Argentina, con los principios activos/agentes biológicos: Progesterona 1.2000g y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 17 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023720551 ).

DMV-RGI-R-299-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Performa EP, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: Eprinomectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de ciertos parásitos internos y externos en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023720556 ).

DMV-RGI-R-301-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Trimeclor 75, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: sulfacloropiridazina sódica 62.5 g/100 g, trimetoprim 12.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a sulfaclorpiridazina y trimetoprim en aves y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del dia 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721078 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Bares y Restaurantes, siglas ASOBAREST, al que se le asigna el código. 1070-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de setiembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1047-SJ-150-SI del 19 de enero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de setiembre 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

José Francisco Quesada Arrieta

Secretaría General Adjunta

Mauricio Zamora Pinkay

Secretaría de Finanzas

Henry Alberto Gamboa Venegas

Secretaría de Actas

Johan Quesada Moya

Secretaría de Organización y Educación

Paola Herrera Palomo

Vocal 1

Lucía Granados Cuadra

Fiscal

Dagoberto Cerdas Monge

 

San José, 19 de enero de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023720624 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociacion Sindical Nacional de Personas Emprendedoras de Morales Uno de Chomes de Puntaarenas, siglas ASOMEMP al que se le asigna el código 1069-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de octubre de 2022. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del sistema electrónico de file master, Asiento: 85-PU-149-SI del 19 de enero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Yesenia Moraga Aguilar

Vicepresidente

Santos Gutiérrez Fernández

Secretaría de Actas y Correspondencia

Johanelia María Chaves García

Secretaría de Finanzas

Yorleny Vargas Gómez

Secretaría de Organización

Olger Quesada Aguirre

Suplente 1

Damaris Álvarez Peña

Suplente 2

Jerelin Jirón Pérez

Fiscal

Seidy Ulloa Luna

 

19 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023720623 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-9-2023 de las 14:11 horas del 09 de febrero del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-55-2022 de las 8:00 horas del 26 de octubre del 2022, de sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Paniagua Alfaro Mireya, cédula de identidad Nº 2-320-707, a partir del día 29 de junio de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023722739 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0001090.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group CO., LTD. con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719619 ).

Solicitud N° 2022-0010904.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Austin Powder Company, con domicilio en 25800 Science Park Drive, Cleveland, OH 44122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUSTIN como marca de fábrica y comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Productos de voladura. en concreto, explosivos a granel y empaquetados, detonadores para explosivos, cordón detonante y bloques de conexión de detonadores. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719944 ).

Solicitud N° 2022-0010980.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Alejandra y Carolina, cédula jurídica 3101735718 con domicilio en frente al costado oeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos deportivos Reservas: se reserva la letra B y el símbolo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719948 ).

Solicitud Nº 2022-0010188.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Saumasis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223137 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 mts al norte, casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Bebidas a base de café, café molido y en grano; en clase 31: Productos agrícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, así como productos alimenticios. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023719952 ).

Solicitud Nº 2022-0010880.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719998 ).

Solicitud N° 2022-0010878.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 8 y 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023720006 ).

Solicitud N° 2022-0010548.—Luis Mauricio Montenegro Castro, Cédula De Identidad 111310619, En Calidad De Apoderado Especial de P Doscientos S. A., cédula jurídica 3101821255, con domicilio en 200 metros sur de la Rotonda Juan Pablo II, antigua bodega Pepsi, frente al Hotel Irazú, distrito La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIKO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computación para promocionar o vender productos; servicios y ofertas en línea; software de computación para crear y proveer acceso de usuario a una búsqueda de información y bases de datos en página web relacionado con venta y compra de productos y servicios; software de computación para programación de entrega de productos y servicios; software de computación de publicidad para terceros, sus productos y servicios; software de computación que genere, administre y comercialice tarjetas de regalo; software de computación para facilitar pagos y transacciones en línea ;en clase 35: servicios de promoción de compra y venta de productos y servicios de terceros y para terceros a través de un sitio en línea para ser usado en cualquier red social; servicios de negocios para la promoción y venta de productos, colocación de pedidos de dichos productos y distribución en línea de diversos productos y servicios, servicios de publicidad en línea Reservas: Se reserva el uso exclusivo de la marca sin restricciones ni limitaciones en cualquier tamaño, color, colores o combinación decolores; para aplicarla, fijarla, adherirla o imprimirla en empaques, papelería, envases, en el producto mismo y en cualquier otra superficie; y para darla a conocer en cualquier medio de comunicación o publicidad, conocido o por conocerse. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720033 ).

Solicitud N° 2022-0011368.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial específicamente, venta y servicios de expendio de combustibles, lubricantes y todos los servicios de engrasado y venta de derivados de petróleo. Reservas: Se reservan los colores azul, gris y verde Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720060 ).

Solicitud Nº 2023-0000285.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Wilber Antonio Vargas Sánchez, soltero, cédula de identidad 204830787 con domicilio en Naranjo, Llano Bonito, frente al Restaurante El Mirador, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑUELAS DE NARANJO POR TRADICIÓN, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720063 ).

Solicitud Nº 2022-0010877.—Silvia María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de Apoderado Especial de Besafe Security Doors Ltda., Cédula jurídica 3-102-561457 con domicilio en frente al costado norte de Real Cariari Barreal de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores Neumáticos de Vacío para Movilización de Personas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720091 ).

Solicitud Nº 2022-0011166.—Cristhoper Alberto Araya Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 207960318, con domicilio en San Carlos, Florencia, Muele de Servicentro Muelle, ciento cuenta metros oeste, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023720151 ).

Solicitud N° 2023-0001111.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la Gasolinera La Cristalina, Edificio Ecoquintas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a organización de ferias con fines culturales. Ubicado en: Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur y 300 metros oeste de Servicentro El Guarco, casa color papaya. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720188 ).

Solicitud Nº 2022-0009293.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad N° 700640859, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Milliner Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101155284 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Roosvelth 25 metros al sur del Super Colón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de una agencia de viajes de turismo nacional y extranjero incluyendo traslado, transporte por tierra, aire y mar. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023720257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0001146.—Donovan José Camacho Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304050149, con domicilio en Occidental, Fátima, costado oeste de las Bodegas de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720242 ).

Solicitud Nº 2023-0000800.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Belron International Limited con domicilio en Milton Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAFELITE como marca de fábrica y servicios en clases 12; 21; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ventanas, parabrisas, espejos y otros productos hechos total o esencialmente de vidrio, siendo todos para vehículos o aparatos de locomoción terrestre; sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); en clase 21: Vidrio para ventanas de vehículos, vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción), cristalería, vidrio para focos de vehículos, fibras de vidrio en forma de hojas, bloques y varillas, todo ello para el uso en manufactura; instrumentos y materiales no eléctricos para fines de limpieza; en clase 37: Instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios de calibración de equipos electrónicos; servicios de calibración de aparatos electrónicos, en particular, de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); servicios de calibración de equipos electrónicos para vehículos; servicios de calibración de aparatos electrónicos para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720263 ).

Solicitud Nº 2023-0000801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DURAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720265 ).

Solicitud Nº 2023-0000802.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCTINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720270 ).

Solicitud Nº 2023-0000281.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REHAB MONSTER como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas ( condimentos); especias; hielo; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720273 ).

Solicitud Nº 2023-0000279.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720276 ).

Solicitud Nº 2023-0000280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REHAB como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720279 ).

Solicitud Nº 2023-0000873.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Acumatica, Inc con domicilio en 3933 Lake Washington Blvd NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720282 ).

Solicitud Nº 2023-0001104.—Fernando Blen Alvarado, cédula de identidad N° 106500896, en calidad de apoderado generalísimo de Planeta Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869360 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Bulevar Dent, 200 metros norte de la Funeraria Montesacro, Oficinas de Niehaus Abogados, edificio esquinero de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planeta Surf como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de artículos deportivos, accesorios, ropa, calzado y otros relativos al deporte del surf. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, de la Clínica Beach Side en Tempate, 100 metros al oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720289 ).

Solicitud N° 2023-0000659.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix S. A. de C.V., con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650 Coyoacán, Ciudad de México - México, solicita la inscripción de: MISO como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento y orientación sobre dietética y nutrición; consultoría profesional en materia de nutrición; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos; atención psicológica; tratamientos psicológicos; consultas psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; servicios médicos, incluida la medicina alternativa; servicios de telemedicina; servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines de diagnósticos y terapéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023720290 ).

Solicitud Nº 2022-0009594.—Andrés Olsen Villegas, cédula de identidad 110760263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia Olvelz Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, 01101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; servicios de asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación / asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de defensa jurídica; servicios de gestión de derechos de autor; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de mediación y arbitraje; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de transferencia jurídica de propiedades; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: Se hace reserva de los colores: Blanco, negro y turquesa. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720317 ).

Solicitud Nº 2023-0001032.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S de R. L. de C. V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso 6, Colonia del Valle, Benito Juáres, Código Postal 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720332 ).

Solicitud Nº 2023-0000621.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd) con domicilio en Nº 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: KAIT como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para su uso en tierra; automóviles y partes estructurales de los mismos; automóviles eléctricos; camiones; furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches deportivos; coches de carreras; tractores incluidos los tractores de remolque; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos terrestres; accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720333 ).

Solicitud Nº 2023-0001011.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras SRL con domicilio en Honduras, Carretera Al Calan, atrás de Oalsa Búfalo Villanueva Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: PRACTIPACKS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Con relación al signo distintivo: Delicia (diseño), registro Nº 309707. Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720334 ).

Solicitud Nº 2022-0009943.—Ignacio Gómez Saavedra, cédula de identidad 113300779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101348776, con domicilio en: exactamente en San Rafael de Escazú seiscientos metros al oeste del Mas por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número veintiuno - veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Reservas: color azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720382 ).

Solicitud N° 2023-0000836.—Rebeca Chacón Montero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115400737 y Carlos Mena Arce, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 115310247, con domicilio en condominio Heredia, metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio Heredia metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Reservas: No aplica Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720385 ).

Solicitud N° 2023-0000086.—Hilary Alfaro Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 207310122, con domicilio en 300 m sur del Tanque del Agua de Bello Horizonte, en San Antonio de Escazú, 10202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes; calendarios; cuadernos; libretas; libros; libros para colorear; tarjetas; tela de encuadernación; hilos de encuadernación; washi; cartón; papel; papel de envolver; artículos de papelería; organizadores de escritorio para artículos de papelería; artículos de oficina; ilustraciones; material de encuadernación. Clase 42: Diseño de artes gráficas; diseño de tarjetas de presentación; decoración de interiores; diseño de interiores; diseño de embalajes. Reservas: Se reservan los colores: verde menta. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720391 ).

Solicitud N° 2023-0001108.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en Av. 10, 50 mts., este del AyA, Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. ;en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720403 ).

Solicitud Nº 2023-0000797.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de identidad N° 604390822, en calidad de apoderada especial de Operación Exploramares Coral OEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102830338 con domicilio en Escazú, San Rafael, 600 metros oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNIA como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y organización de viajes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720415 ).

Solicitud Nº 2023-0001187.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Portico, tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720437 ).

Solicitud N° 2023-0001074.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wolfers Jewelry Co., LTD., con domicilio en 803, Shuibeijinzuo Building, No. 89 Beili North Road, Cuijin Community, Cuizhu Street, Luohu District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: obras de arte de metales preciosos; cajas de metales preciosos; ágatas; pulseras [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; metales preciosos; jade; perlas [joyería]; piedras preciosas; relojes de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720471 ).

Solicitud Nº 2023-0000587.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad 110280589 con domicilio en Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 este, Edificio gris, Paseo Colon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023720483 ).

Solicitud Nº 2022-0011342.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Mico Holding Ltd. con domicilio en Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, West Malling, Kent ME19 4YU, United Kingdom., Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre negocios; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios; consultoría en contabilidad; recopilación y suministro de análisis de negocios, información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría relacionada a los costos; análisis de negocios y consultoría relacionada a las compras; consultoría sobre contención del gasto; análisis de contención de gastos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de ahorro de costos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003851512 de fecha 21/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023720497 ).

Solicitud Nº 2023-0000586.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110280589, con domicilio en: del Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 m este edificio gris Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720527 ).

Solicitud N° 2023-0001296.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Eco Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419439, con domicilio en El Guarco, El Tejar, del Restaurante El Quijongo cien metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GOLD como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720528 ).

Solicitud Nº 2022-0010978.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company, Ltd. con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: RICOH Smart Integration como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables; Software informático para la utilización de inteligencia de negocios; Software informático para la colaboración empresarial y el trabajo conjunto; Software informático para la corrección y clasificación de datos; Software informático para la automatización de la fuerza de ventas y la gestión de las relaciones con los clientes; servidor de red para computación en la nube; en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; Suministro de servidor de red para computación en la nube; suministro de aplicaciones de software descargables; Diseño de software de computadora; programación de computadoras; Consultoría sobre software y sistemas informáticos; Software como servicio (SaaS) para la utilización de inteligencia de negocios; Software como servicio (SaaS) para colaboración empresarial y trabajo conjunto; Software como servicio (SaaS) para la corrección y clasificación de datos; Software como servicio (SaaS) para la automatización de la fuerza de ventas y la gestión de las relaciones con los clientes. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720663 ).

Solicitud Nº 2022-0008448.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUTHWEST BUSINESS ASSIST como marca de servicios en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de gestión de viajes; servicios de gestión comercial en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; administración comercial de programas de viajero frecuente y lealtad comercial y de consumidores; en clase 39: Servicios de información sobre viajes y transporte, en concreto, suministro de información para la planificación de rutas de viaje, reserva de transporte, alquiler de vehículos y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; servicios de acceso a un sitio web con información sobre viajes e información sobre gestión de viajes; reserva de boletos de viaje; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte, a saber, transporte de pasajeros por vía aérea; información de viaje; servicios de reserva de transporte; organización de transporte para viajes; Suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los viajes aéreos; servicios de información sobre viajes brindados electrónicamente por medio de una red informática mundial; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes, un programa de descuentos o un programa de incentivos; Organización y coordinación de arreglos de transporte para individuos y grupos; servicios en consultoría de viajes y transporte; servicios de preparación de informes de gestión de viajes para terceros que incluyen información relacionada con viajes para empleados; servicios de reserva de boletos de viaje y transporte; en clase 43: Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la reserva de hoteles; servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de hacer reservas de hotel para terceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización y coordinación de reservas de alojamiento vacacionales en hoteles, y complejos turísticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97336188 de fecha 29/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720672 ).

Solicitud Nº 2022-0007258.—José Antonio Gamboa Vázquez, divorciado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYSPUN como marca de comercio en clases 3; 4; 8; 10; 20; 21; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Jabones de baño; baño de burbujas, gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicinales; máscaras de belleza; aceite corporal; perlas de baño; cristales de baño; piedras pómez para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones corporales y faciales; espuma de baño y perlas de baño; velas; utensilios de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; aparatos de masaje; candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Velas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Instrumentos de manicura y pedicura, en concreto, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y articulas para actividades sexuales. Aparato para masajes; en clase 20: Espejos, muebles, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico, pañuelos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería, calcetines pantuflas; zapatillas, zapatillas de baño, en concreto, ropa de dormir para señoras y lencería; sujetadores; camisolas; calcetería; lencería; bragas; bragas, pantalones codos y calzoncillos; fajas; ropa de dormir, medias. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720674 ).

Solicitud Nº 2022-0010127.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIVIA CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos vitamínicos para la vista de personas como suplementos a la dieta. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720690 ).

Solicitud Nº 2023-0001254.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Central, Carmen, Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada con portón negro de reja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LALOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721266 ).

Solicitud Nº 2023-0000789.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Asphalt Research Technology, Inc con domicilio en 13611 S. Dixie HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBIENT como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97701332 de fecha 12/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721271 ).

Solicitud Nº 2022-0004131.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Tidel Engineering, L.P. con domicilio en 2025 West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIDEL como marca de comercio y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso mediante políticas de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721283 ).

Solicitud Nº 2022-0008784.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: RED ATM TRIINET como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023721301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010636.—Ana Cecilia Artavia Guadamuz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 6-0124-501, en calidad de apoderado especial de Verny Jiménez Telles, cédula de identidad N° 108140750 con domicilio en Quepos Quepos Puntarenas Barrio San Martín, Apartamentos Angelus Número Dos, 60601, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos. Ubicado en Barrio San Martín de Quepos, 50 metros NE de Abastecedor Dana, apart, Angelus Nº 2. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720636 ).

Solicitud No. 2023-0001157.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad 401510454, en calidad de apoderado especial de JPR Soluciones e Innovaciones Constructivas S.A., cédula jurídica 3101512170 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte, 50 al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y rapar ; en clase 35: Comercialización y venta de productos y servicios de limpieza Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023720666 ).

Solicitud 2022-0011235.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de identidad N° 113630583, en calidad de apoderada especial de Bolo Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; Servicios ginecológicos; servicios de alquiler de equipos médicos; servicios de Cirugía plástica y estética, Servicios de salones de belleza; Servicios de liposucción; servicios de eliminación de la celulitis corporal; servicios de Fisioterapia; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; servicios de Masajes; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; Servicios de salud mental; Servicios de una clínica de salud; Servicios terapéuticos; servicios para los cuidados de la higiene y la belleza; Servicios para el cuidado de la belleza para personas; servicios de alquiler de equipos para el cuidado de la higiene y la belleza para personas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720668 ).

Solicitud 2022-0007255.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 20; 21; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; alabrinas; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; cubrecamas y mesas. Ropa para el hogar; cortinas de materias textiles o de plásticas; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales (que no sean textiles). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720670 ).

Solicitud 2022-0011057.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Papal grabado para procesar pagos electrónicos y para Software para computadora descargable y de transferir fondos hacia y desde terceros; software para computadora descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales, token criptográficos y token de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software de aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio electrónico; software descargable de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con dispositivos para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de precios de los productos; Software descargable para computadora y software descargable de aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e Información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punt (***) ;en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios de suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en línea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en línea que presentan ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales de información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes Inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento de transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte de terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual. ;en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en línea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no descargable en línea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático no descargable en línea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea utilizado para transacciones en puntos de venta; servicios proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable que se utiliza para capacitar y el manejo de empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de planillas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720677 ).

Solicitud N° 2022-0011056.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadora descargable y de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software para computadora descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas, lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales, token criptográficos y token de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software de aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio electrónico; software descargable de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con dispositivos para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de precios de los productos: Software descargable para computadora y software descargable de aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK): Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en linea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a saber, (***); en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios de suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en linea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de pagos en linea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en linea que presentan ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales de información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento de transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte de terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual.; en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, servicios de suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en linea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en linea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no descargable en linea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático no descargable en linea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvio de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de (***) Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720680 ).

Solicitud 2023-0001079.—Gloriana Vanessa Espinal Ramírez, soltera, cédula de identidad 115360270, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 100 metros norte de la Guardia Rural, frente al Restaurante La Casa de la Chuleta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestimenta, calzado y sombrerería. Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720724 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2023-59.—Ref.: 35/2023/631.—Héctor Julio Trigueros Salas, cédula de identidad N° 5-0208-0658, solicita la inscripción de:

J   T

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, de la antigua Coca Cola, un kilómetro al este. Presentada el 16 de enero del 2023, según el expediente N° 2023-59. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2023720476 ).

Solicitud 2023-63.—Ref.: 35/2023/632.—Edit de los Ángeles Miranda Martínez, cédula de identidad N° 5-0253-0145, solicita la inscripción de:

M

Z   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, de la Escuela del Palenque Margarita, seiscientos metros al sur. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-63. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023720479 ).

Solicitud N° 2023-139.—Ref.: 35/2023/554.—Marvin Alexis de La Trinidad Fernández Arias, cédula de identidad 1-0653-0078, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Carlota, cien metros al este de la escuela pública. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023720487 ).

Solicitud 2023-192.—Ref: 35/2023/707.—Laura Sofía Villalobos Vindas, cédula de identidad 1-1691-0110, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cayuga, de la iglesia católica tres kilómetros al norte. Presentada el 30 de enero del 2023. Según el expediente 2023-192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023720488 ).

Solicitud N° 2023-333.—Ref.: 35/2023/696.—Orlando Antonio Céspedes Ugalde, cédula de identidad 204780108, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, frente a la escuela de Delta. Presentada el 14 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023720560 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vivienda y Urbanismo Sueño Hecho Realidad, con domicilio en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: consolidar un grupo de familias que deseen vivienda digna y propia. localizar un terreno para desarrollar el proyecto de vivienda. buscar diversas opciones para comprar el terreno y la construcción de las viviendas de los asociados, buscar una entidad autoridad por el sistema financiero nacional para la vivienda para tramitar el proyecto. ofrecer diversos charlas a los asociados concernientes a opciones de bono familiar.. Cuyo representante, será el presidente: Coralia de Guadalupe Lizano Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 805226.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720642 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de cierre para un envase (1) con una bolsita para chupar flexible de paredes delgadas (2) para contener zumos y purés de frutas, yogur, bebidas energéticas y similares comprende un conjunto de boquilla (10) y un cierre (40) que 5 tiene un precinto de garantía (54). El precinto de garantía (54) comprende un anillo de garantía (56), una banda de garantía (58), una pluralidad de puentes rompibles (60), una primera parte de fijación (66) y una segunda parte de fijación (68). En una configuración abierta (40) del cierre, la banda de garantía (58) forma una tira (58’) que mantiene el tapón (46) sujeto al anillo de garantía (56) y tiene una longitud de modo 10 que, en una configuración de uso en la banda de garantía (58) está estirada, la segunda parte de conexión (68) está dispuesta axialmente por debajo de la parte de conexión (12) del conjunto de boquilla (10). El precinto de garantía (54) comprende un segmento rompible (70) que, en la configuración abierta, se rompe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 41/34, B65D 55/16, B65D 75/58 y B65D 85/72; cuyos inventores son Tamarindo, Stefano (IT); Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000019939 del 11/08/2020 (IT). Publicación Internacional: WO2022034459. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000080, y fue presentada a las 12:16:57 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá ponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023720045 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: proceso para preparar carbamato de metil {4,6-diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}. La presente solicitud se refiere a un proceso novedoso y eficiente para preparar carbamato de metil {4,6–diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il} de la fórmula (I) en la forma cristalina de la modificación I, donde el difractograma de rayos X del compuesto de la fórmula (I) en la modificación I exhibe máximos pico del ángulo 2 theta en 5.9, 6.9, 22.7, de pureza muy alta, resultando significativamente más rentable que el proceso conocido en la técnica y pudiéndose obtener con equipamientos piloto y en plantas de producción tradicionales (depósitos de agitación/dispositivos para aislamiento). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Bremeyer, Nadine (DE); Neumann, Heike (DE); Frenzel, Thomas (DE); Longerich, Markus (DE); Faber, Helene (DE); Sowa, Michal (DE); Brockob, Joerg (DE) y Becker, Guido (DE). Prioridad: N° 20180229.5 del 16/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/254981. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000647, y fue presentada a las 09:19:18 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023720287 ).

El(la) senor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS PARA FABRICAR ROLLOS SIN NUCLEO. Esta descripción se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal como papel de baño, hecho de una trama continúa enrollada en espiral de producto de papel tisú teniendo un primer extremo y un segundo extremo y teniendo un diámetro exterior en el intervalo de 95 a 150 mm. La trama de producto de papel tisú se enrolla para definir un agujero interior extendiéndose axialmente posicionado centralmente con relación al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo se ubica en el lado exterior del rollo sin núcleo y el segundo extremo se ubica en el agujero interior. Un diámetro del agujero interior está en el intervalo de 20 a 50 mm. Una densidad del rollo sin núcleo está en un intervalo de 80 a 150 kg/m3. Una proporción de espesor del rollo está en un intervalo de 10% a 80%. El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro capas, en donde las capas se unen. Al menos una capa está hecha de papel prensado en húmedo convencional (CWP), y al menos una capa es una capa estructurada. El gramaje del producto de papel tisú está en un intervalo de 24 g/m2 a 125 g/m2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65H 18/20, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Prioridad: N° PCT/lB/2020/000595 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO/2022/003423. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000061, y fue presentada a las 13:18:21 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023720402 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la Patente PCT denominada: ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa de ácido modificado que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido; en donde el ácido sulfúrico, dicho compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción de ácido sulfónico y dicho peróxido están presentes en una relación molar no menor que 1:1:1. También se describen métodos de uso de tales composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 17/69, C09K 3/00 y D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son): Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Dawson, Karl W. (CA) y Wynnyk, Kyle G. (CA). Prioridad: N° 3,074,199 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168536. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0482, y fue presentada a las 10:18:29 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023720586 ).

El(la) señor(a)(ita).—Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la Patente PCT denominada. ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina; un compuesto que comprende una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido. Dicha composición es capaz de deslignificar la biomasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson, Karl W (CA). Prioridad: N° 3,074,194 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168537. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000481, y fue presentada a las 10:03:21 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023720587 ).

La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de SIXRING INC., solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO ALCANOSULFÓNICO MODIFICADO Y SUS USOS. Método de deslignificación de material vegetal, dicho método comprende: proporcionar dicho material vegetal que comprende fibras celulósicas y lignina; exponer dicho material vegetal requerido a una composición que comprende: ácido alcanosulfónico; y un peróxido, en donde dicho ácido alquilsulfónico y peróxido están presentes en una relación molar en el intervalo de 1:1 a 15:1 y el tiempo de exposición es suficiente para eliminar sustancialmente toda la lignina presente en dicho material vegetal. También se describen composiciones capaces de lograr la deslignificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson, Karl W. (CA). Prioridad: N° 3,074,198 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168538. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000480, y fue presentada a las 09:52:56 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023720589 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de Hanmi Pharm. Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN FARMACÉUTICA DE COMPLEJO, PARA PREVENIR O TRATAR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, QUE COMPONE DE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA EN COMPRIMIDO MONOCAPA. La presente invención se refiere a una preparación farmacéutica de complejo de comprimidos monocapa, para prevenir o tratar enfermedades cardiovasculares, que comprende como principios activos amlodipino o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, clortalidona o sales farmacéuticamente aceptables de la misma y losartán o sales farmacéuticamente aceptables del mismo en pequeñas cantidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 9/24 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Jung, Jin A. (KR); Son, Han Kil (KR); Jung, Min Sook (KR); Lim, Yi Rang (KR); Cho, Hyuk Jun (KR); Choi, Min Jong (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong Il (KR). Prioridad: N° 10-2020-0069751 del 09/06/2020 (KR) y N° 10-2021-0064538 del 20/05/2021 (KR). Publicación Internacional: WO/2021/251644. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000664, y fue presentada a las 14:26:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023720590 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA ULLOA ARIAS, con cédula de identidad N° 1-1712-0666, carné N° 31276. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 173109.—1 vez.—( IN2023722726 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-06-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2022-CAN-PRI-021, Marcos Alberto Dueñas Leiva, cédula de identidad N° 9-0044-0475, apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 362236.962-362819.352 Este, 1128021.909-1128837.535 Norte.

Coordenadas del punto 1 362627.61 Este y 1128435.80 Norte.

Propiedades 5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.

Planos catastrados G-1764272-2014, G-1891848-2016 y G-1896851-2016.

Área solicitada:

33 ha 2468 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-021

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023720066 ).                                                 2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0175-2023.—Exp. N° 14080P.—Jostat S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-890, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.194 / 490.286, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720698 ).

ED-0176-2023.—Exp. 24028.—Agropecuaria Finca Corona Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.689 / 490.425 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.396 / 490.129 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720709 ).

ED-UHTPNOL-0053-2022.—Expediente Nº 12361.—Leyla y Jovino Morales Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Chavarría Alfaro en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.257 / 447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2023721285 ).

ED-UHSAN-0006-2023.—Expediente N° 19064P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-46 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.852 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0179-2023.—Expediente Nº 24032P.—Osa Olas y Mareas Lejanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 117.170 / 580.402 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721423 ).

ED-0177-2023.—Exp. N° 24030.—Elena Del Carmen Sáenz Chaves, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.333 /486.369 hoja Quesada. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacin en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.118/486.156 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721428 ).

ED-UHSAN-0005-2023.—Exp. 22353P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-39 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.253 / 505.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.— ( IN2023721433 ).

ED-UHSAN-0007-2023.—Exp. N° 22769P.—Escrow & Trust Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-125 en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 271.132 / 486.828 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721434 ).

ED-0178-2023.—Exp. N° 24031.—Luis Ángel Picado Carvajal, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 / 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721439 ).

ED-0158-2023.—Exp. 7835P.—Inversiones Cacera Ltda, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-14 en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.850 / 429.725 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0186-2023.—Expediente N° 13443P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-134, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.219/605.314 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721890 ).

ED-0162-2023.—Exp 24019P.—Industrias Carnel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.325 / 542.124 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721901 ).

ED-0187-2023.—Exp. 24038.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722141 ).

ED-0188-2023.—Exp 24039.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722166 ).

ED-0189-2023.—Exp 24040.—Hirsh Ambiente Natural Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722189 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arlin Patricia Montoya Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155809090934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1179-2023.—San José, al ser las 10:58 del 22 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzman, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720509 ).

Johan De Jesús Chapellin Figuera, venezuela, cédula de residencia 186201066928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 1187-2023.—San Jose al ser las 1:36 del 22 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720626 ).

Alfredo Valdemar Del Pino Caicedo, ecuatoriano, cédula de residencia 121800124511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1257-2023.—San José, al ser las 10:54 del 24 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721289 ).

Espinoza Espinoza Luis Alberto, nicaragüense, cédula de residencia 155819731718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1244-2023.—San José, al ser las 08.56 del 24 de febrero de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023721318 ).

Jasmín Teresa Ruiz Rosario, dominicana, cédula de residencia 121400200801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1263-2023.—San José, al ser las 12:05 del 24 de febrero de 2023.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Regional Corredores.—1 vez.—( IN2023721382 ).

Euclides José Salaverria González, Venezuela, cédula de residencia 186200758226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1227-2023.—San José, al ser las 1:47 del 23 de febrero del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721403 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: RFI Para Compra de Vehículos Eléctricos.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Teléfono

Luis Gamboa Montes

lagamboa@bancobcr.com

22111111

ext.: 78962

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 414094.—( IN2023721953 ).

Estudio de Mercado: TULAS PARA CASETERAS,

para carga de efectivo en ATM´s satelitales

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                                correo

Clarisa Castillo Vanegas            ccastillo@bancobcr.com

Hirving Bonilla Ugalde   hibonilla@bancobcr.com

William Chacón Castro  wchacon@bancobcr.com

Esteban Araya Oviedo, Supervisor Administración e Inteligencia de la red de ATM´s.—1 vez.—O. C. N° 043202 101420.—Solicitud N° 414096.—( IN2023721968 ).

Estudio de mercado: caseteras o cartuchos

para carga de efectivo en ATM´s marca Diebold

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 3 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                                       correo

Clarisa Castillo Vanegas              ccastillo@bancobcr.com

Hirving Bonilla Ugalde                 hibonilla@bancobcr.com

William Chacón Castro                wchacon@bancobcr.com

Administración e Inteligencia de la red de ATM´s.—Esteban Araya Oviedo, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202 101420.—Solicitud N° 414097.—( IN2023721970 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO

 DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 146-2023 celebrada el 14 de febrero del 2023, según consta en el Acuerdo No. 1877-02-2023, se aprobó de forma unánime, ratificar y publicar por segunda vez, modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Poás quedando de la siguiente manera:

MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE POÁS

Artículo 12.—Funciones. Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

(…)

m)        Aprobar el plan de compras anual tanto del Comité Cantonal como de los subcomités distritales, lo anterior para que las compras se realicen a través del sistema SICOP.

Artículo 22.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

(…)

r) Trasladar mediante acuerdo de Junta Directiva la solicitud y documentación necesaria para todas las compras del Comité Cantonal y Sub Comités Distritales ante el departamento de Proveeduría Municipal con el objetivo de que las compras se realicen mediante el programa SICOP. Si existiera nombrado un administrador deportivo como parte de la estructura del Comité Cantonal, este podrá tramitar directamente todas las compras aprobadas por la junta directiva en el Plan Anual de compras.

s) Designar mediante acuerdo en firme el funcionario del CCDR responsable de tramitar y gestionar todas las compras del Comité Cantonal y Subcomités de Deportes a realizarse por medio de la plataforma SICOP, dicha designación deberá ser comunicada a la administración Municipal a efectos de cualquier coordinación necesaria con el funcionario.

t) Cualquier otra propia de su competencia.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Poás, 17 de febrero de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, segunda vez.—1 vez.— ( IN2023720725 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía María Victoria Sánchez Sánchez-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2015, Asiento 00036044-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 15 de marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, Primera: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 118234-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial E 12 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, estacionamiento E 11, al sur, estacionamiento E 21, al este: Área común libre, (zona verde), y al oeste: Área común libre (calle de acceso); con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1749731-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv. y Condic. Ref., citas: 329-00928-01-0901-001; Serv. y Condic. Ref., citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; Serv y Condic. Ref., citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones Ref., citas:403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones Ref., citas:403-1 5261-01-0924-001, El inmueble enumerado se subasta por la base de $8.236.75 (ocho mil doscientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos). Segunda: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 118234-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial E 1 2 ubicada en el 1 nivel D del edificio E, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Acceso área común construida, al sur: Área común libre (zona verde), al este: Filial E 1 1, y al oeste: Área común libre (patio); con una medida de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número A-1749621-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv. y Condic. Ref., citas: 329-00928-01-0901-001; Serv. y Condic. Ref., citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; Serv. y Condic. Ref., citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones Ref., citas:403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones Ref., citas:403- 15261-01-0924-001, El inmueble enumerado se subasta por la base de $119.464.74 (ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 03 de abril del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 20 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez Notario.—( IN2023721498 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Sidney Wilfredo Velado- Banco Bac San José- Dos Mil Diecisiete

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00779345 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 27 de Marzo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 158524-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 28, de dos plantas ubicada en el tercer y cuarto nivel destinada a uso habitacional con un estacionamiento a nivel de calle, en proceso de construcción; situada en el distrito Segundo, San Antonio, cantón Segundo, Escazú de la provincia de San José, con linderos norte: área verde, al sur: Rodrigo Araya Chávez, al este: finca filial veintinueve, y al oeste: finca filial veintisiete; con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro número SJ- 1940843-2016 libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 2012-309013-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $201.553.50 (doscientos un mil quinientos cincuenta y tres dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 14 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 3 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 24de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023721819 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-881-2023.—Woodbridge Gómez Nathalie, cédula 113330434, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención en Derecho de Bolsa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719240 ).

ORI-32-2023.—Ricardo Antonio Sossa Ortíz, R-007-2023-B, cédula de identidad 1-0841-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licencia en Ciencias Sociales y Económicas, Instituto Católico de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719250 ).

ORI-28-2023.—María Jesús Gómez Valerín, R-029-2023, cédula de identidad N° 1-1400-0774, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719935 ).

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a Marjorie García Monge, con carné universitario B62840, que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento número OBAS-121-2023.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 412622.—( IN2023719939 ).

ORI-33-2023.—Pavón Ortega Rita Yahoska, R-009-2023, Residente Temporal Libre Condición: 155834319730, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720161 ).

ORI-27-2023.—Francesco Ceccaioni, R-026-2023, pasaporte YB2644079, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Graduado en Odontología, Universidad Cardenal Herrera-CEU, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720213 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-19-2023.—Sánchez Rangel Julia Carolina, R-415-2022, cédula N° 8-0089-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720288 ).

ORI-34-2023.—Miranda Santana Tamires, R-016-2023, pasaporte FW590715, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidade de Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720400 ).

ORI-36-2023.—Oviedo Salazar Mauricio Gerardo, R-387-2022, cédula de identidad: 113810984, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes (Humanidades) MA, Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720530 ).

ORI-479-2022.—Cuellar Manrique María Camila, R-369-2022, pasaporte: AQ325625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720554 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo 25, folio: 109, asiento: 1696 a nombre de Yuliana Marín López, con fecha: 4 de junio del 2009, cédula de identidad: 205970133. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del 2022.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023719954 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las once horas diecisiete minutos del veinte de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Corrección de Error Material a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00026-2023—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-2023.—Solicitud N° 412882.—( IN2023720018 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Victor Julio Rodríguez Agüero con documento de identidad N° 205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00262-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se identifica que existe un fuerte conflicto entre la progenitora y la persona menor de edad debido al establecimiento de límites y reglas del hogar. La persona menor de edad presenta conducta desafiante y no acata las reglas del hogar. La persona menor de edad se realiza cutting desde hace 3 años y tiene antecedentes de ideación suicida. La persona menor de edad posee relación de pareja que la progenitora no le permite y eso genera peleas y discusiones entre ambas. Durante la intervención profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M. H. R. M., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veinte de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les Ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se Ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orienta al Grupo Familiar a que la persona menor de edad, continúe en atención con psicología de la CCSS. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412884.—( IN2023720021 ).

Al señor Danilo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.CH.H., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00010-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412887.—( IN2023720026 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres ,costarricense, cédula de identidad N° 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:51 horas del 16/02/2023, Resolución de Archivo Final en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor, Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412888.—( IN2023720028 ).

Al Sr. Ricardo De Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cedula N° 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.E.E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad N° 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería el Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul, con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 17:00 horas del 20 de enero del 2023, de esta Oficina Local que ordenó medida provisional de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412892.—( IN2023720029 ).

A: Luis Abraham Madrigal Pizarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las doce horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides. II- La presente medida rige por el término de cinco meses más, la cual vence el día 19 de julio del año 2023. III- El resto de la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 20 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412895.—( IN2023720032 ).

A la señora Alondra Sánchez Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 604310684, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad R.S.S.A. Se le confiere audiencia a la señora Alondra Sánchez Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412898.—( IN2023720036 ).

A los señores Aniel Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta, de la persona menor de edad D.Y.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Aniel Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00020-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412897.—( IN2023720037 ).

Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido en favor de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412901.—( IN2023720039 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nery Mendoza Rizo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00035-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad desea continuar viviendo bajo el cuido y protección de su tía materna. La tía materna anuente en continuar asumiendo el cuido de la persona menor de edad. Progenitora se encuentra viviendo en España y persona menor de edad no posee contacto ni relación con progenitor, inclusive no posee los apellidos de él. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Existe red de apoyo familiar sólida. Se evidencia adecuada vinculación afectiva entre las partes. Tía materna impresiona ser recurso idóneo para asumir el cuido legal de la persona menor de edad; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se Resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad T U M R. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al Recurso Familiar de T U M R que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412902.—( IN2023720040 ).

A la señora Maritza Gisela Padilla Ferreto, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603160847, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de modificación de guardacrianza y educación, en favor de la persona menor de edad W.A.M.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maritza Gisela Padilla Ferreto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412906.—( IN2023720041 ).

Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y de las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento para la audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: B.L.K.M. Se le confiere audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412908.—( IN2023720043 ).

Fabian Alberto Cuesta Mora, personas menores de edad N.F.C.M. y A.P.C.M , se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas treinta y dos minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente olpv-00013-2016.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412912.—( IN2023720046 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412917.—( IN2023720047 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412919.—( IN2023720051 ).

Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412918.—( IN2023720053 ).

Al señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLCH-00290-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412911.—( IN2023720055 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412920.—( IN2023720057 ).

A: Fabián Alberto Cuesta Mora, personas menores de edad: N.F.C.M.Y A.P.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00013-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412922.—( IN2023720059 ).

A Kevin Xavier Ruiz Mena, personas menores de edad Y.R.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412934.—( IN2023720079 ).

Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta ,costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:52 horas del 21/02/2023, donde se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023720081 ).

A los señores Brice Lee Quirós Carballo, cédula N° 114810318, y Michael Robert Doak, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 17/02/2023, a favor de las personas menores de edad BMQA y EEDA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412943.—( IN2023720085 ).

A Erlinda Rodríguez Amador y Antonio Ismael Siles Hernárdez, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menores de edad D. B. S. H. y a quien interese. Se les comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día veintiocho de noviembre del 2022 y la de las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, ambas de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y archivo del proceso especial de protección en cualquier momento, debido a que las partes no fueron ubicadas para su notificación y por ende carecer de interés ofrecer la intervención institucional, al no conocerse el paradero de las partes a intervenir. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00173-2022.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412945.—( IN2023720087 ).

A los señores Steven Gerardo Castro Arce, cédula 206830162 y Mayerling Orozco Torres, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad DSCO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00069-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412941.—( IN2023720088 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con cédula de identidad número 206070367 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00010-2023, la cual ingresa el día 3/1/2023 mediante referencia del Hospital San Rafael de Alajuela que indica adolescente madre no inserta en el sistema educativo formal, solo cuenta con grado de sexto, mantuvo escaso control prenatal. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412946.—( IN2023720093 ).

A Rodolfo Rojas Salazar, se le comunica la resolución administrativa que autoriza administración de indemnización otorgada por el instituto nacional de seguros a las personas menores de edad beneficiadas: J.F.A.L., J.D.R.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00470-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412950.—( IN2023720097 ).

A los señores Jeremy Josué Montero Cubillo costarricense número de identificación 207000819 y Erika Tatiana Porras Ruiz costarricense número de identificación 207680212. Se les comunica la resolución de las 10 horas 10 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad I.S.M.P. y L.S.M.P. Se le confiere audiencia los señores Jeremy Josué Montero Cubillo y Erika Tatiana Porras Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00327-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412972.—( IN2023720115 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Blanca Estela Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad BIC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°412993.—( IN2023720122 ).

Al señor Eduardo José Calderón López, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 13 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Calderón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00093-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412964.—( IN2023720127 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dio inicio del proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413000.—( IN2023720128 ).

A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó archivo de expediente y seguimiento social de las personas menores de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de las personas menores de edad G.R.T.S Y K.J.T.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº412998.—( IN2023720135 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las once horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del Proceso Especial de Protección que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412997.—( IN2023720141 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Gerardo Alfredo Cruz, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00343-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: La persona menor de edad presenta conducta desafiante y desacato a la autoridad. La persona menor de edad irrespeta a la progenitora, inclusive se ha tornado agresiva. La progenitora ha incurrido en el uso del castigo físico como método de corrección de la conducta. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A J C R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 412909.—( IN2023720056 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Viernes 17 de febrero del 2023

MSCAM-SP-A-0486-2023

Señores usuarios del Acueducto Municipalidad de San Carlos.

Asunto:    Invitación a Audiencia Pública para dar conocer el documento tarifario del Acueducto Municipal de San Carlos 2023.

Se procede a invitar la ciudadanía a participar de la audiencia pública, que se celebrara el día lunes 17 de abril a las 09:00 a.m., en el salón de sesiones del Consejo de la Municipalidad de San Carlos.

El estudio tarifario se tendrá a disposición de la ciudadanía para oposiciones y coadunases escritas antes del día de la audiencia en la oficina del Acueducto Municipal.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Jeffry Miranda Alvarado, Jefe Acueducto Municipal.— 1 vez.—( IN2023721832 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- veintisiete mil cuatrocientos sesenta a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día treinta de marzo del dos mil veintitrés a las quince horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media después a las quince horas treinta minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de ley b) Discutir y aprobar los informes financieros correspondientes del primero de enero del dos mil veintidós al treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, c) acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal correspondiente. d) Cierre de Asamblea.—San José veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Marvin Dávila Pérez-Representante.—1 vez.—( IN2023721840 ).

CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN

Cédula jurídica 3-109-143518

San José, Costa Rica

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Nuevo Centro Colón, cédula de persona jurídica número 3-109-143518 a todos los propietarios e inquilinos para conocer los siguientes temas:

1.         Ratificación de asamblea anterior.

2.         Conocimiento de EEFF al cierre de periodo 2022.

3.         Presentación y aprobación del presupuesto ordinario para el período fiscal 2023 y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

4.         Aprobación del cobro de las cuotas condominales de forma retroactiva a partir de enero 2023.

5.         Cierre de asamblea.

La Asamblea se realizará el día 20 de marzo del 2023 a las 8 horas en primera convocatoria, en caso de no haber quórum, en segunda convocatoria a las 9 horas de ese mismo día y tercera convocatoria a las 10 horas. A celebrarse en el Salón Sabana tres, segundo piso del Condominio Nuevo Centro Colón. Podrán estar presentes únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada notarialmente.

San José, 27 febrero del 2023.—Walter Valverde Madrigal, Administrador.—1 vez.—( IN2023721851 ).

EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S. A.

Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de la Islita Mai S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-433051, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que tendrá lugar el próximo lunes 27 de marzo de 2023 en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana; a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda:

1.         Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022.

2.         Propuesta para Distribución de dividendos.

3.         Determinación del pago de dividendos.

Los Socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.

Heredia, 20 de febrero de 2023.—Junta Directiva.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2023721945 ).

ZONA FRANCA METROPOLITANA S.A.

Convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas Zona Franca Metropolitana S. BA.

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S.A., titular de la cedula de persona jurídica número  3-101- 080653, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo lunes 27 de marzo de 2023 en el domicilio social de la entidad ubicado en el Barreal de Heredia, -en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana, a las 7:00 horas en primera convocatoria y a las 8:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda

1.         Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022.

2.         Propuesta para distribución de dividendos.

3.         Determinación del pago de dividendos. -

Los Socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 20 de febrero de 2023.— Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2023721946 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica

De conformidad con la Ley Nº 8974 convoca a todas las personas agremiadas activas[1] a participar en la XVI Asamblea General Ordinaria el sábado 25 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. en el Salón Principal del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, ubicado en Montelimar de Goicoechea, San José, del Segundo Circuito Judicial de San José 100 metros oeste y 50 metros sur.

AGENDA:

1.       Primera convocatoria: 8:00 a.m. Comprobación de cuórum, de no cumplirse el mismo se pasa a segunda convocatoria a las 8:30 a.m. (Art. 14, Ley N° 8974).

2.         Aprobación de la Agenda de la XVI Asamblea General Ordinaria 2023.

3.         Aprobación de Actas:

3.1.           XIV Asamblea General Ordinaria 2022.

3.2.           XV Asamblea General Extraordinaria 2022.

4.         Presentación y aprobación de Informes 2022-2023.

4.1.           Junta Directiva, Comisiones y Subcomisiones.

4.2.           Tesorería.

4.3.           Fiscalía.

5.         Estrategia para la motivación e involucramiento en actividades varias.

6.         Elección de puestos de la Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, primera Vocalía y Fiscalía.

7.         Juramentación de integrantes electos a la Junta Directiva.

8.         Propuesta de modificación del Reglamento de Elecciones Generales.

9.         Propuestas de personas colegiadas.

10.        Cierre de la XVI Asamblea General Ordinaria (1:00 p.m.) y almuerzo.

Confirmar asistencia al teléfono 2280-0380, al WhatsApp 8722-8899 o al correo electrónico eventoscpscr@gmail.com.

Firma responsable: MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente, cédula N° 3-0220-0485, carné N° 12-0005.— 1 vez.— ( IN2023721957 ).

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Convocatoria asamblea general extraordinaria

Por este medio y conforme con los artículos 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y veinticuatro del Reglamento de Condominio de Condominio Saint Tropez, se le convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día 09 de marzo de 2023, a realizarse, por medio de la plataforma de ZOOM, a las 6:00 de la noche (dieciocho horas) en primera convocatoria en el

De no lograrse el quórum reglamentario, se procederá a la segunda convocatoria el mismo día a las 7:00 de la noche (diecinueve horas) con cualquier número de asistentes, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.

AGENDA

1.         Apertura Asamblea.

2.         Elección de presidente y secretario(a) ad-hoc para dirigir la Asamblea.

3.         Nombramiento de Administrador(a) del Condominio

4.         Autorizar cobro judicial y eventual de finca filial número 1307-F-000, apartamento 7.

5.         Autorización al Notario para protocolizar literal o en lo conducente.

6.         Cierre de Asamblea.

Para la votación y en caso de que el Propietario no pueda estar presente podrá ejercer la Representación un tercero, mediante simple carta poder debidamente autenticada por un Abogado y que deberá enviarse con un día de antelación a la celebración de la Asamblea con sus timbres respectivos. En el caso de Personas Jurídicas se deberá aportar certificación de personería del representante que asistirá a la asamblea.

En el caso de copropiedad sobre una filial, podrán asistir ambos propietarios, pero solo uno podrá votar, el que se designará al inicio de la asamblea.

Se les remitirá el “link” de la reunión el día en que se efectuará la misma al medio indicado de previo por ustedes.

P/ Inversiones Rosepi S. A. 3 101 81992 Apartamento 12

Gulliana Fedelli Rivera

P/ Beyond Healty S. A. 3 101 552734 Apartamento 11

Jaqueline Garnier Rodríguez

Andrés Felipe Rodríguez Torres, Pasaporte AR 342981 Apartamento 1

Bernardo Arce Marín, cédula N° 1-1066-0638 Apartamento 7

Marcela Carranza Vargas, cédula N° 1-0978-0327 apartamento 9

Luis Arias de Alba, cédula N° 1-1286-0732 apartamento 6

Siempre que los estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de todos los miembros de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes. El cumplimiento de esta situación deberá quedar asentado en el libro respectivo. Se deberán respetar todos los aspectos establecidos en los estatutos respecto a la convocatoria de las asambleas y la realización de estas, debiendo asentarse en el libro respectivo tal circunstancia, así como el medio tecnológico utilizado. Es de exclusiva responsabilidad de cada condómino la calidad de la señal de internet con que cuente.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Saint Tropez para el día 09 de marzo de 2023, a las dieciocho horas en primera convocatoria mediante la plataforma ZOOM. Se enviará el link al medio indicado por cada condómino. La segunda convocatoria será el mismo día a las diecinueve horas con cualquier número de asistentes. Se conocerá exclusivamente el nombramiento del administrador (a) del condominio. Convocan: P/ Inversiones Rosepi S. A. 3-101-81992 Apartamento 12 Gulliana Fedelli Rivera; P/ Beyond Healty S. A. 3-101-552734 Apartamento 11 Jaqueline Garnier Rodríguez; Andrés Felipe Rodríguez Torres, Pasaporte AR 342981 Apartamento 1; Bernardo Arce Marín, cédula N° 1-1068-0638 Apartamento 7; Marcela Carranza Vargas, cédula N° 1-0978-0327 apartamento 9; Luis Arias de Alba, cédula N° 1-1286-0732 apartamento 6.— 1 vez.—( IN2023721983 ).

CANANGA SIETE S.A.

Mario Arredondo Guevara, cédula 5-0151-0711, en calidad de presidente de la junta directiva de la sociedad Cananga Siete S.A., convoco a asamblea de socios extraordinaria para el día 16 de marzo del 2023 a las 14:00, en la casa de la socia Aura Arredondo Guevara, en la Urbanización María Fernanda en San Pablo de Heredia.—Lucila Arredondo Guevara, cédula 1-0752-0177, tesorera.—1 vez.—( IN2023721996 ).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociacion Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 23 de marzo del 2023, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Humboldt (Auditorio Humboldt). De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la Asamblea General con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

Informes anuales del Presidente, Tesorero, Director y Comité Fiscal y su aprobación.

Elección de Junta Directiva: Vicepresidente, Tesorero, Segundo y Tercer Vocal, cada uno por un período de dos años.

Elección del Fiscal, por un período de un año.

Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.

Asuntos varios.

San José, 13 de febrero del 2023.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2023722646 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Gerardina Marín Madrigal, cédula 205050800, por reposición del Título de Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2739 de esta universidad y Código 36, Folio 121, Asiento 2075 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 29 de enero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023720080 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Diseño Publicitario, a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, cédula N° 1-1599-0945, inscrito en la Universidad en el asiento 130502, y en el CONESUP tomo 3, folio 73 y asiento 5492. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 21 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Susana Esquivel, Jefe.—( IN2023720147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron: Guillermo Enrique Umaña Álvarez, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien norte, setenta y cinco este de la Municipalidad de Santo Domingo, cédula de identidad N° 1-698-563 (el vendedor) y Alfonso André Apuy Muñoz, cédula de identidad N° 1-783-936, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima (la compradora), cédula de persona jurídica N° 3-101-870753, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce y dijeron: Que procedieron a formalizar la compraventa de establecimiento mercantil, correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil denominado “La Casona Dos Pinos Restaurante”, el cual se dedica a la actividad comercial de restaurante, y se ubica en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, setecientos metros sur y cien metros este de la Basílica (elEstablecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, sita. en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, N° 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 21 de febrero de 2023.—Guillermo E. Zúñiga, Notario.—( IN2023720393 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Lobo Alpízar Chenna, portadora de la cedula de identidad 1-1097-0660, de Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, con fecha 21 de noviembre de 2003, inscrito en el tomo 27, folio 145, asiento 3002 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 158, asiento 2825. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2023720458 ).

CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Campo Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-525470, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y nominativas que ampara cuatrocientas acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Alexandra Lazarenko Terlecky, portadora de la cédula de identidad número 8-0112-0554. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Iván José Sosa, Presidente.—( IN2023720503 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA ACAPULCO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se presenta el señor Didier Arrieta Ulate cedula de identidad cinco- ciento noventa y tres- seiscientos cincuenta y tres, casado una vez, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ganadera Acapulco Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- ciento doce mil seiscientos nueve, y ha presentado declaración jurada ante el suscrito notario con el objeto de realizar la reposición del libro de actas de asamblea socios, de la compañía mencionada por haberse extraviado.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720654 ).

MADERAS EL ASCA LIMITADA

La Sociedad Maderas El Asca Limitada, cédula jurídica 3-102-275764 solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de cuotista N° 1, Libro de Registro de cuotista N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada, Laura Maritza Porras Duarte, en San Vito, 50 metros oeste de la Entrada San Joaquín, San Vito, Coto Brus, edificio color blanco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Vito, 24 de febrero de 2023.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023721362 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 265-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2023, se protocoliza acta de la sociedad AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., cédula jurídica N° 3-101-321984, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2023.—( IN2023719369 ).

El día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés a las doce dieciocho horas cinco minutos y doce segundos, se presenta el traspaso del titular Indocraft, S. A., a favor de Kilimanjaro Commercial Group, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-156000. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 20 de febrero de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023719542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, vendió su establecimiento mercantil denominado: “Farmacia Víquez”, sito en Heredia, Santa Bárbara, diagonal a la Iglesia Católica; a Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito notario, con oficina en San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la calle tres, con avenida cincuenta y siete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2023720246 ).

Por escritura número 120-11, otorgada en el protocolo del notario Ivania Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Empresa Villa Bonita S. A., cédula N° 3-101-013609, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al capital social con el fin de disminuir el capital social de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día catorce de febrero del 2023.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notaria.—( IN2023720178 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número 13 otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2023 ante el notario Francisco José Rucavado Luque, se formalizó la venta de establecimiento comercial de la sociedad Editorial San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119514, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se procede a citar a cualquier acreedor interesado a presentar su reclamo dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces Por el término de Ley, las solicitudes de reconocimiento de crédito en contra de la sociedad citada, deberán presentarse en la siguiente dirección.—San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. 15 de febrero del 2023.—Ronald Sauter Echeverría, Presidente.—( IN2023720444 ).

Mediante escritura número veintinueve, otorgada por las notarias públicas Adriana Giralt Fallas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fincas Doña Eida Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, décima referente a la administración y undécima referente a la representación de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas.—( IN2023720702 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa: Flores y Comida Playa Grande Limitada, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 0800 horas del 22 de febrero del 2023.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.— ( IN2023720378 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda, vigésima segunda, se nombra secretario, tesorero y se revoca agente residente de la empresa: Porvenir Panthera E Y A Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704.—1 vez.—( IN2023720380 ).

Por escritura pública N° 132 de las 20 horas del 20 de febrero de 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-749473 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-749473, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y por consiguiente se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, 22 de febrero de 2023.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023720384 ).

Mediante escritura 88 del tomo 1, otorgada ante a las a las 7:00 horas del 23 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Hermanos De Pacayas Sociedad Anónima Laboral. Se publica por una única vez.—San José, 22 de febrero de 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023720386 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-cuatro, de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Soluciones Médicas Hiperbáricas, se reforma la cláusula tercera y se modifica el plazo social de la sociedad.—La Unión, Concepción, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2023720387 ).

Por escritura número 167-3- de las: 12:00 del 22-02-2023, otorgada en mi notaria, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Grupo Ergo CR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-802922.—San Ramón, 22-02-2023.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023720388 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Apartamento e Village Seiscientos Veinticinco S. A., donde se acordó la modificación de la razón social. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2023720392 ).

Por escritura número ciento setenta y tres de las ocho horas del día veintitrés de febrero del año 2023 otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tarjeta Laser de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479198, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador, se nombra a la señora Jessenia Minerva Bello, con cédula de residente permanente libre de condición número: 155814327902.—San José, 23 de febrero del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720394 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinte de diciembre del dos mil veintidós, al ser las quince horas, mediante escritura ciento sesenta y cinco del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada Inversiones Florchavi FCV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro dos cinco siete, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad para que ahora se denomine NiGuCuco Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.— Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023720396 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023720399 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Pedester Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140913, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como revocar el nombramiento del presidente y secretaria.—Guanacaste. 22 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720405 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Easton Corporation S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-367216.—Guanacaste, 22 de febrero del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720406 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de ONEWEB Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social y se nombra Agente Residente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023720414 ).

Por escritura otorgada hoy ante , en Cartago, se reforma la cláusula 6 de los estatutos de Inversiones Orcast SRL. Es todo.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria.— 1 vez.—( IN2023720418 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Licencias Online Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto social y se nombra secretario.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—   1 vez.—( IN2023720419 ).

Por escritura número 165 iniciada al folio 169 frente del tomo 67 de mi protocolo, otorgada en Connecticut, Estados Unidos de América a las 9 horas del 16 de este mes, los representantes legales al tiempo de decretarse la disolución de Clear Sands Views S. A., cédula jurídica 3-101-412944 solicitaron la reinscripción de dicha sociedad.—San Isidro de El General, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Casimiro Vargas Mora. Notario Público. Carnet 3221.—1 vez.—( IN2023720425 ).

 Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se constituyó Geega Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Social cien mil colones. Gerentes: José Manuel Aguilar Quesada y Juan Ignacio García Castillo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Prada Arroyo. Notaria. Carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2023720426 ).

Se hace saber: que ante esta notaría, se tramita reapertura de: Sociedad Semillita Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Numero: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, de Lavandería La Margarita cien metros norte, casa número cuatro.—San José, 23 de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva.— 1 vez.—( IN2023720427 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Mono Marinero Design SRL, cédula jurídica N° 3-102-807834, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Quepos, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—  1 vez.—( IN2023720428 ).

Por escritura de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, número ochenta y siete del tomo tres de mi protocolo se protocolizó acta de la sociedad anónima que llevará por nombre Pharmassist Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023720429 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Trescientos Setenta Mil Seiscientos Veintiocho, cédula jurídica N° 3-101-370628. Es todo.—Jacó, 23 de febrero 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023720433 ).

 Ante esta notaria, mediante protocolización asentada en la escritura pública número doscientos sesenta y cinco, de las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, visible al folio cuento cuarenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agroanamar M H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y uno. Es todo.—Grecia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Lisa Laura Alfaro Di Bella. Notaria.—1 vez.—( IN2023720434 ).

Por escritura número ciento noventa y dos del tomo tres, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad T-J Provisions S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste al ser las once del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.— 1 vez.—( IN2023720435 ).

Ante esta notaria, mediante protocolización asentada en la escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, de las once horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Hiduca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y siete. Es todo.—Grecia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.— Lisa Laura Alfaro Di Bella. Notaria.—1 vez.—( IN2023720438 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, del tomo trece de mi protocolo, a las veinte horas, del quince de febrero del 2023, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada BOEHC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cinco cero cuatro ocho cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, cita en Puntarenas centro 50 metros al oeste del Banco Nacional, Teléfono 4700-4430.—Licenciado Marvin Cubero Martínez. Carné 14004.—1 vez.—( IN2023720439 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria número veintidós de la sociedad Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-374302, se modifica la cláusula quinta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; “El capital social será la suma de mil seiscientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho colones, representado por mil seiscientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho acciones comunes y nominativas de un colón cada una”. Los títulos que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente de la Junta Directiva, quien queda debidamente autorizado para hacer la emisión correspondiente. Escritura otorgada en Heredia, a las 11 horas del día 15 de febrero del 2023.— Licda. Carol Andrea Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2023720441 ).

El suscrito notario público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con las Licdas. Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 08 del tomo 34 del suscrito notario público al ser las 08:00 horas del 23/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Consorcio Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3-101-011699, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero de 2023.—Mauricio Campos Brenes.—  1 vez.—( IN2023720442 ).

Por escritura pública 11 del tomo 4 otorgada ante , a las 13:35 horas del 17 de febrero del año 2023, se Protocolizó Acta de Asamblea General de la 3-102-870667 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-870667. Se realiza cesión de cuotas. Se modifica la cláusula Primera Pacto Social Constitutivo correspondiente al nombre.—San José, 23 de febrero del 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720448 ).

El suscrito notario público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con las Licdas. Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 09 del tomo 34 del suscrito notario público al ser las 08 horas 15 minutos del 23/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Consolidadas S. A., cédula jurídica3-101-007369, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero de 2023.—Mauricio Campos Brenes.—1 vez.—( IN2023720449 ).

A las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés ante esta Notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad JMB y Asociados de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023720450 ).

El suscrito notario público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con las Licdas. Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 10 del tomo 34 del suscrito notario público al ser las 08 horas 30 minutos del 23/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Hospital Clinica Santa Rita S. A., cédula jurídica N° 3-101-003362, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero de 2023.—Mauricio Campos Brenes.— 1 vez.—( IN2023720451 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Coche Catorce Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos setenta y cinco mil treinta, los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2023720454 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria número cinco de la sociedad Fortwall Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-554793, se modifica la cláusula Décima Sétima de la Ley Constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; “Le corresponderá al Secretario únicamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su poder”.—Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del día 31 de enero del 2023.—Licda. Carol Andrea Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2023720455 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada a las doce horas con quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la compañía Maderas de La Pinínsula de Nicoya Uno S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete, reforma la cláusula primera: del nombre; y la cláusula octava: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.— ( IN2023720456 ).

Mediante escritura número siete del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la administración y representación de la sociedad Ares Major Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil noventa.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023720457 ).

Nosotros, Larry Anthony Haag, mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, La Josefina, Lugar Bonita, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica, número cuatro siete seis dos cuatro seis uno cinco y Jeffrey Allan Mulhern, mayor, divorciado, vecino del mismo lugar que el primero, pasaporte actual de los Estados Unidos de Norteamérica, número cinco nueve cuatro cuatro seis uno cinco nueve tres, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cien por ciento de las acciones de la compañía Lochevant S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setenta y tres, el presidente y socio Larry Anthony Haag comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de mayo del dos mil veintidós. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, Santa Cruz, 15 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720459 ).

Aviso, teléfono 8393-0006, por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 383, a las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2023; se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: 3-102-811740 S.R.L. Se reforma la cláusula tercera del pacto social. Se reforma el domicilio y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023720461 ).

Edicto, protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Corporación Enlace Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458690, se modifica la cláusula décima sétima de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; “Le corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Estos podrán actuar de manera conjunta o separadamente. Podrán además en esa forma sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su poder”. Escritura otorgada en Heredia, a las 12 horas del día 31 de enero del 2023. Publíquese.—Licda. Carol Andrea Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2023720463 ).

Mediante el acta número uno de fecha 01 de diciembre de 2022, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Quesos Finos de Zarcero S.A., con cédula jurídica: 3-101-843282.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023720464 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:24 horas del 27 de enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wide Open Real Estate S.A., en la cual se liquidó la sociedad anónima indicada. Publíquese una vez.—San José, 23 de febrero de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023720466 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad Ambientes y Estilos S.R.L., el gerente: Amalia Lucia Jara Ocampo y Subgerente: José Francisco Madriz Vargas. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros al este.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720469 ).

El señor Juan Carlos Campos Garita, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, solicita el cese de disolución y reactivación de la Sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Catorce Mil Trescientos Noventa y Tres. Disuelta por la ley 9024 y por ley 9428. Sociedad domiciliada en la provincia de José, Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados.—San José, 23 de febrero del 2023—José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023720470 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad, B & W International Consultants Company Limitada, por la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose la sociedad Bravo Zulu Latin America Limitada, se acuerda reformar la cláusula setima de la administración. Finalmente, se acuerda nombrar el Gerente dos de la empresa.—San Jose, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2023720480 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Mieles de la Península MLP Limitada, cédula jurídica 3-102-760626, en la cual se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, 17 de febrero del 2023.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2023720484 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza INJUSA Sociedad Anónima.—Cartago, a las 10:00 horas del 23 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023720489 ).

De conformidad con la Ley 10255, del 6 de mayo del 2022, se reinscribe o reactiva la sociedad Mohenjo Dahro S. A., con cédula jurídica número 3-101-445735, disuelta de oficio por el Registro Nacional.—San José, 23 de febrero de 2023.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2023720500 ).

Ante esta notaría se tramita reinscripción de Diseños y Acabados Junkan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete seis siete uno conforme Ley de Reinscripción de entidades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento. Presidente Juncan Mathiew Pineda, cédula uno-cero siete ocho cero-cero cero seis y nueve.—San José, veintidós de febrero dos mil veintitrés.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.— ( IN2023720506 ).

Por escritura número ciento ochenta de las doce horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad MTCCE Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta siete mil trescientos veintitrés.—San José, 23 de febrero de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.— ( IN2023720510 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Noventa y Ocho S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración de los estatutos.—San José, 23 de febrero de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720515 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Bio Mio RSPD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-siete ocho dos cuatro cuatro uno, en la cual se procede con nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, el día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720521 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-101-515166 S. A. se modifica objeto.—San José, 16 de febrero del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023720526 ).

Por escritura número 140 otorgada por el suscrito notario a las 11 horas del 23 de febrero del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas de Lorus Antenor Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-556115, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 23 de febrero del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720533 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo diecinueve, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Responsabilidad Limita; cuyo nombre de fantasía será: Cattle and Horses Company, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Andrés, Las Gravilias, trescientos metros al este del puente las Gravilias, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720552 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:05 horas del 23 de febrero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: KSTR Reforestation S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-049953, se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2023.—Notario Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2023720553 ).

Mediante escritura treinta y cuatro, se protocoliza el acta uno-dos mil Veintitrés de la sociedad: Bolaidu S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda, cambiando su domicilio social y sétima, cambiando la administración de la junta directiva y realizando nuevos nombramientos.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023720559 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, tomo uno, otorgada ante la notaria: Gianina Hidalgo Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número cuatro de: Tarire Plants Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, sustituir al fiscal Gerardo Valverde Guerrero, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-novecientos noventa y dos, por Christopher Edgardo Madriz Jiménez, cédula de identidad número uno-mil ochocientos quince-trescientos noventa y uno y a la secretaria: Flor María Jiménez Agüero, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y uno-doscientos cuarenta y dos, por Angelly Mayeli Madriz Jiménez, cédula de identidad siete-trescientos ocho-seiscientos cuarenta y cuatro, los nuevos miembros aceptan el cargo y entran en posesión del mismo.—Roxana, Pococí, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720561 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad: Quartyer Latin V Limitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Raúl Alberto Guevara Villalobos.—1 vez.—( IN2023720562 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento doce-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada. White Water Land W.W.L Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres nueve nueve siete uno siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Playas del Coco, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023720563 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 178, visible al folio 101 del tomo 08 a las 12 del 23 de febrero del 2023, la señora: Carlota Solís Castañeda Vda. Gottschalk, de nacionalidad peruana, mayor, empresaria, viuda una vez, vecina de San José, Curridabat, cien metros al oeste de la Plaza del Sol, con pasaporte de la República de Perú número uno seis cero nueve dos nueve cero y pasaporte actual de su país de origen cinco seis siete tres seis cinco, quien fungía como apoderada generalísima de la sociedad: Alicante Seis Verona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409793, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, 23 de febrero del 2023.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023720564 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 14:00 del 23 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa Humilde Junto Al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-754116; donde se acordó modificar la cláusula de representación y administración de su pacto constitutivo.—Limón, 23 de febrero de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720565 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Seis Siete Ocho Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-866781.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2023720569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento cincuenta y cinco, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General extraordinaria de: Finca Permacultura de La Tigra Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula administrativa primera y adicionó la cláusula administrativa décima.—La Tigra de San Carlos, quince horas con cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720585 ).

Mediante escritura número 213-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 06 de febrero del 2023, visible al tomo N°9, folio N°195 frente, la sociedad anónima denominada Ganadería Eusse Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-493093, se realizó, modificación cambio de la junta directiva. Es todo. Dada en Alajuela, el 23 de febrero del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720588 ).

Por escritura número 06-95, otorgada a las 17:30 horas del día 17 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anguil de Tibás S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso D, del Código de Comercio.—San José, 20 de febrero del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720591 ).

Por escritura número 05-95, otorgada a las 17:00 horas del día 17 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anakin de Tibás S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso D, del Código de Comercio.—San José, 20 de febrero del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720592 ).

Mediante escritura pública doscientos doce-treinta y seis, Mirador del Tafi Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta mil novecientos veintiséis, reformó su cláusula sexta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720595 ).

En mi notaría según consta en la escritura número trescientos ochenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente de las ocho horas del día dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de la Sociedad Tarimas de la Suerte A & S Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y uno. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720601 ).

El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0028, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía 3-101-689716 S.A., cédula jurídica 3-101-689716, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 23 de febrero de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.— 1 vez.—( IN2023720606 ).

La suscrita Karla Francesca Barrenechea Cersósimo, informa que como representante del titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Compañía Inmobiliaria Floryd Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil novecientos setenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2023720607 ).

Por escritura ante esta notaría de las 19:50 del día 23 de febrero del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general de Tres Ciento Dos Ocho Cuatro Siete Nueve Ocho Cero SRL, con cédula jurídica 3 101 345086, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la representación.—23 de febrero 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023720633 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa: Hospimédica S.A. mediante la cual se acuerda modifica su Objeto Social.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné N° 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720634 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública, constar que ante mi notaría compareció el presidente de Soluciones Agtech SA, cédula jurídica: 3-101-786585, para protocolizar acta con reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Brown Sequeira Tel. 2276-40-89, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720665 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo sexto, a las diez horas diez minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Servicios Profesionales de Buceo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis cuatro uno nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720669 ).

En mi notaría, a las once horas quince minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, Rostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y uno, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023720673 ).

Mediante escritura número veintiséis-uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del nueve del febrero del año dos mil veintitrés, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, y aumentar y reformar la cláusula del capital social de la sociedad Pomona Impact CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil treinta y cinco.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—  ( IN2023720679 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81-13, visible al folio 58 frente del tomo 13, a las 08:00 del 24 de febrero de 2023, el señor Rodrigo Arturo Atmella Molina, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Iberoamericanos Cemala S.A., con cédula jurídica número 3-101-435079; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 24 de febrero de 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720687 ).

Mediante escritura 159-12, de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Rose Des Vents, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-852645, donde se modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara, Guanacaste, 24-02-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023720688 ).

La sociedad Hyco Hidráulica y Componentes Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.—( IN2023720695 ).

Mediante escritura cincuenta y uno-once, de las once horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó el acta que acordó la disolución de la Winchertej Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve ocho cuatro cinco dos.—San José, nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria, teléfono: 88324313.—1 vez.—( IN2023720696 ).

Por escritura número ciento once, de las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Castelito Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023720707 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-siete, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:45 horas del día 22 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Playa Pitangus Sulphratus Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la Junta Directiva, y décima cuarta referente al agente residente de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023720710 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante protocolización de acta de las dieciocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada LOH Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil setenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta, referida al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2023720711 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tecno Legal San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuarenta y cuatro mil doscientos, en la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023720713 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Motortec Sociedad anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario Público, carné: 2385.—1 vez.—( IN2023720715 ).

Por escritura N° 13-26, otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: Remodelaciones Actuales M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio. San Pedro, Montes de Oca, capital social: cien mil colones.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023720721 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete - siete, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 22 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Hacienda Playa San Pedrillo de Osa, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la Junta Directiva, y décima cuarta referente al Agente Residente de la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 22 de febrero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023720723 ).

Que ante esta notaría se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro nueve dos nueve seis, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación y el puesto de tesorero. MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José 24 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720729 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 24 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amphora Sacramento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-470795, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 24 de febrero del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2023720731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Textil Brefi Comercial.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021006464.—( IN2023720734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KM Luxuria.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.— 1 vez.—CE2021006465.—( IN2023720735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruta Asia.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.— 1 vez.—CE2021006466.—( IN2023720736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Architecture.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.— 1 vez.—CE2021006467.—( IN2023720737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SVV Inversiones.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021006468.—( IN2023720738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stsawowe Ditso.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021006469.—( IN2023720739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xitlali.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.— 1 vez.—CE2021006470.—( IN2023720740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas C R .—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021006471.—( IN2023720741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Pass SBS.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2021006472.—( IN2023720742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&K Cuerpo y Transformación.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021006473.—( IN2023720743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio de Tarimas Guzmán.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021006474.—( IN2023720744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle Constructor.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021006475.—( IN2023720745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CLM.—San José, 17 de Mayo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021006476.—( IN2023720746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G & R Maquinaria y Excavaciones.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006477.—( IN2023720747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macala.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021006478.—( IN2023720748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heuvel LLC.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—   1 vez.—CE2021006479.—( IN2023720749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIA Seguridad Industrial Ingeniería y Ambiente.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2021006480.— ( IN2023720750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 31 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jhovimaci.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2021006481.—( IN2023720751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALMESSIA.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021006482.—( IN2023720752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hula Girl Properties.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006483.—( IN2023720753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Haven LLC.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006484.—( IN2023720754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Export Premium Company.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006485.—( IN2023720755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Columbine Group.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021006486.—( IN2023720756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karavasili.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006487.—( IN2023720757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gritola.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006488.—( IN2023720758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Masel Management Group.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006489.—( IN2023720759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Olas Cálidas de Puerto Soley.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021006490.—( IN2023720760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Katcom Industrial Service Company Sociedad de .—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2021006491.—( IN2023720761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada. Agroindustria MH Ramírez.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006492.—( IN2023720762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Randin JMV Inversiones.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006493.—( IN2023720763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perro Náutico del Sur.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021006494.—( IN2023720764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Selva Linda.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notaria.—1 vez.—CE2021006495.—( IN2023720765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Sportiko.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006496.—( IN2023720766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecotres Puro.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021006497.—( IN2023720767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PHA Inversiones Arroyo & Vega Latinoamericanas.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006498.— ( IN2023720768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integral Tace.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006499.—( IN2023720769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danaus K&GG.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.— 1 vez.—CE2021006500.—( IN2023720770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Son Worshipper.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006501.—( IN2023720771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integral STIR.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021006502.—( IN2023720772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AG Dental.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021006503.—( IN2023720773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&B ScareCrow Costa Rica.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021006504.—( IN2023720774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Castillo Hernández SVM.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—CE2021006505.—( IN2023720775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hadi Internacional.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.—  1 vez.—CE2021006506.—( IN2023720776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lamar Sun And Sand.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021006507.—( IN2023720777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Seguros Coocique.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021006508.—( IN2023720778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NC Nieto de CR.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006509.—( IN2023720779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dante Vista del Cielo.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006510.—( IN2023720780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nadria.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021006511.—( IN2023720781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Urano.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2021006512.—( IN2023720782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naem.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006513.—( IN2023720783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Orbis Foods.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006514.—( IN2023720784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G & R Y Asociados Excavaciones Y Maquinaria.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006515.— ( IN2023720785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ER Multimanagement ERMULTI.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006516.— ( IN2023720786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Jaguarman Veinte.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021006517.—( IN2023720787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno Servcios Del Del Atlántico.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—CE2021006518.—1 vez.—( IN2023720788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Cantillo Consulting Service.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021006519.—( IN2023720789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Good Price.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.— 1 vez.—CE2021006520.—( IN2023720790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaia Gives LLC.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2021006521.—( IN2023720791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Public Good.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006522.—( IN2023720792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dental City.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006523.—( IN2023720793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Árbol Pluviam.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021006524.—( IN2023720794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primer Conejo.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006525.—( IN2023720795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 05 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CJTRES Properties.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.— 1 vez.—CE2021006526.—( IN2023720796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MYM Elegance Distribuidora.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021006527.—( IN2023720797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cali Medellín Dos Mil Veintiuno.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021006528.—( IN2023720798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xignall Networks.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021006529.—( IN2023720799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Autónoma de Sostenibilidad Ambiental de Energía Molecular.San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006530.—( IN2023720800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Securtec Trescientos Sesenta Paramount System.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021006531.—( IN2023720801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GARISON.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006532.—( IN2023720802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Berrocal Meléndez E Hijos.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021006533.—( IN2023720803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lemuel.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021006534.—( IN2023720804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinci Desarrollos.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006535.—( IN2023720805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dakeri Solutions.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021006536.—( IN2023720806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LS Arquitectura y Construcción.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021006537.—( IN2023720807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica que asignen.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021006538.—( IN2023720808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arasol GT.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021006539.—( IN2023720809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prisma Pintores.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.— 1 vez.—CE2021006540.—( IN2023720810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vacookie.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021006541.—( IN2023720811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spectraforce Technologies Costa Rica.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021006542.— ( IN2023720812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H & G Sistemas Agroindustriales de Pesaje.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021006543.— ( IN2023720813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anclaos.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021006575.—( IN2023720814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados en Asesoría y Protección GCF.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021006576.—( IN2023720815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacón y Benavides J & G.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021006577.—( IN2023720816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Padres Rosas Blancas.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006578.—( IN2023720817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silver Fox SFCR.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.— 1 vez.—CE2021006579.—( IN2023720818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Valle Encantado.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2021006580.—( IN2023720819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Estudio.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006581.—( IN2023720820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Guro.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021006582.—( IN2023720821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K & J Foods Services.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez, Notario.— 1 vez.—( IN2023720822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Desarrollo Inmobiliario IEDI.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021006584.—( IN2023720823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manu & Laly.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Merida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2021006585.—( IN2023720824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotel Balu Junquillal.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021006586.—( IN2023720825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Genisa Bakers del Este.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021006587.—( IN2023720826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista de Orion.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021006588.—( IN2023720827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes LV.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021006589.—( IN2023720828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FIDEMCIB.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006590.—( IN2023720829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PEGASUSCR LLC.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021006591.—( IN2023720830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akru Finance Holdings.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006592.—( IN2023720831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soul Tribe Camp.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2021006593.—( IN2023720832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vita Bona.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—  1 vez.—CE2021006594.—( IN2023720833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Proyectos y Diseños Eléctricos Media y Baja Tensión y Afines.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2021006595.—( IN2023720834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISATECH VA DEL POÁS.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021006596.—( IN2023720835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vodra Media.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006597.—( IN2023720836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profusión Place Investment.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2021006598.—( IN2023720837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interprepagos.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021006599.—( IN2023720838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora ADN Empresarial.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021006600.—( IN2023720839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forge Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.— 1 vez.—CE2021006601.—( IN2023720840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technovisión.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.— 1 vez.—CE2021006602.—( IN2023720841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Venebin.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2021006603.—( IN2023720842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle Bowls Sociedad.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021006604.—( IN2023720843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Homes.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021006605.—( IN2023720844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Internacionales C Y C.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006606.—( IN2023720845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Portuguez Naranjo.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—CE2021006607.—( IN2023720846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Gonzalva.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006608.—( IN2023720847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos Varbolmena.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Gisella María Ugalde Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2021006609.— ( IN2023720848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIC TRA Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021006610.—( IN2023720849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Columbine Phoenix Group.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021006611.—( IN2023720850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laminas Catalina.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006612.—( IN2023720851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Blue Nex.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. María Fernanda Alfaro Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021006613.—( IN2023720852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weigth To Go.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.— 1 vez.—CE2021006614.—( IN2023720853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turatti.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021006544.—( IN2023720854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mutuo Legal Group.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2021006545.—( IN2023720855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fruithunter Nursery.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006546.—( IN2023720856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toubkal y Domingo.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006547.—( IN2023720857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Asociados de Resonancia Magnética Sarma Sociedad.— San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Pía Picado González, Notario.— 1 vez.—CE2021006548.—( IN2023720858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Segurivi.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021006549.—( IN2023720859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jara & CIA.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Marlene Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021006550.—( IN2023720860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dilda RC.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021006551.—( IN2023720861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ANK.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021006552.—( IN2023720862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zhu Hua.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021006553.—( IN2023720863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natuliang.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021006554.—( IN2023720864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiempo y Negocios.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021006555.—( IN2023720865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZZMOZZ.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006556.—( IN2023720866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SGS It de Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.— 1 vez.—CE2021006557.—( IN2023720867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Abacus.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutierrez Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2021006558.—( IN2023720868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAVAVI.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006559.—( IN2023720869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evans Zenctuary LLC.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006560.—( IN2023720870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Oftalmológicos Majovi.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021006561.—( IN2023720871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Don Pompilio.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021006562.—( IN2023720872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IDI Inversiones en Desarrollo Inmobiliario.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2021006563.—( IN2023720873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PDS Diez CR LLC.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006564.—( IN2023720874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara de Luis A Domicilio.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.— CE2021006565.—( IN2023720875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Colibrí de Monteverde.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2021006566.—( IN2023720876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winthorpe And Stadter LLC.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2021006567.—( IN2023720877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alegría de la Vista.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006568.—( IN2023720878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pegasus Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021006569.—( IN2023720879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Bread Boss.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.— 1 vez.— CE2021006570.—( IN2023720880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro Cuatro Cuatro Cuatro.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021006571.—( IN2023720881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Pescanova.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Ana Sabrina Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006572.—( IN2023720882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubero Martínez de Santa Teresa.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006573.—( IN2023720883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Sardinia Itáltico.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006574.—( IN2023720884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Universal Trade.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006615.— ( IN2023720885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Distribuidora de Bananos y Otros Castillo.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006616.—( IN2023720886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smokey Properties.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.— 1 vez.—CE2021006617.—( IN2023720887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 27 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y Radiológicos FCQ.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2021006618.— ( IN2023720888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lujoxi AF.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006619.—( IN2023720889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas Doble AA.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006620.— ( IN2023720890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asistencia y Seguridad Madreselva.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Yadira Sibaja González, Notario.—1 vez.— CE2021006621.—( IN2023720891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quinta Montaña del Este.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notario.— 1 vez.—CE2021006622.—( IN2023720892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno Servicios del Atlántico.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006623.—( IN2023720893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Master B Pacífico. —San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021006624.—( IN2023720894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renta Auto Estrella.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006625.—( IN2023720895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alexander Brine Sidhu y Partners.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006626.—( IN2023720896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Govasa.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006627.—( IN2023720897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VITT BLOCK.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notario.— 1 vez.—CE2021006628.—( IN2023720898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMISA S & D.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021006629.—( IN2023720899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora HZR.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006630.—( IN2023720900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terminados Constructivos Caribe TCC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006631.—( IN2023720901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SGS Information Technology CR.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006632.—( IN2023720902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bougainvillea Four Two One One.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006633.— ( IN2023720903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super El Popular de San Rafael Arriba.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006634.—( IN2023720904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CMPA.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notario.— 1 vez.—CE2021006635.—( IN2023720905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 25 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propress.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006636.—( IN2023720906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora LPQ.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. LUIS Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006637.—( IN2023720907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gogomenta.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Núñez Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2021006638.—( IN2023720908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RM Industrial Solutions.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2021006639.—( IN2023720909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belosa.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006640.—( IN2023720910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Compras de Primavera del Poro Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021006641.—( IN2023720911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia López González.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.— 1 vez.—CE2021006642.—( IN2023720912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Cárnicas la Popular Dase.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2021006643.—( IN2023720913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DXS Management.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006644.—( IN2023720914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Retreat CR.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006645.—( IN2023720915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandcastle Strategy OU.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006646.—( IN2023720916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peadee Properties LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006647.—( IN2023720917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saw Grupo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021006648.—( IN2023720918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Amigos Mundial LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021006649.—( IN2023720919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospital Veterinario Hipermascotas.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006650.—( IN2023720920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meraki Services And Solutions.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006651.—( IN2023720921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Zuñiga & Gonzalez.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021006652.—( IN2023720922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RBJC Property LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021006653.—( IN2023720923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gas Express Del Norte.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006654.—( IN2023720924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cose Y Salazar.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021006655.—( IN2023720925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Kayaking Costa Rica.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2021006656.—( IN2023720926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vacation Rentals Twenty Twenty One CR.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006657.—( IN2023720927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Geo Plan Ocho.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021006658.—( IN2023720928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y Nutricionales Comi Costa Rica.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006659.—( IN2023720929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Regalo de Ángel.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.— 1 vez.—CE2021006660.—( IN2023720930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ergofit Solutions.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006661.—( IN2023720931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical Business de Centroamérica.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006662.—( IN2023720932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramadise Consulting.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006663.—( IN2023720933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Educativa Global Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021006664.—( IN2023720934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spectraforce Technologies Costa Rica.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021006665.—( IN2023720935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Storm CR Entreprise.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021006666.—( IN2023720936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avista.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021006667.—( IN2023720937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renta Auto Estrella Holding Group.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006668.—( IN2023720938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITN Custodia Centroamérica.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006669.—( IN2023720939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Hernández H & H Medicina y Estética Sociedad.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006670.—( IN2023720940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Tilapia Los Cachorros.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021006671.—( IN2023720941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Filial Veintitrés de Senderos del Este.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021006672.— ( IN2023720942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viveros Samara.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.— 1 vez.—CE2021006673.—( IN2023720943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Relaciones Internacionales Corisa.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2021006674.—( IN2023720944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OSG Inc Sociedad.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006675.—( IN2023720945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wisanadal Consultores.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006676.—( IN2023720946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Media Marketing Marazul.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006677.—( IN2023720947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Van y Tom.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006678.—( IN2023720948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanas Ocho A LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021006679.—( IN2023720949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DHA CR Holdings.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006680.—( IN2023720950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ceroestres LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.— 1 vez.—CE2021006681.—( IN2023720951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CLM Investments And Development.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006682.—( IN2023720952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Limón Marketing & Design.—San José, 19 de mayo del 2021.–Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021006683.—( IN2023720953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 16 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructive Real Estate Consortium Diarco.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021006684.—( IN2023720954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr Press.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006685.—( IN2023720955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XPT Construction Consulting.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006686.—( IN2023720956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gozu.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021006687.—( IN2023720957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flolugi.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—  1 vez.—CE2021006688.—( IN2023720958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Yixuan.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006689.—( IN2023720959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller Fino.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021006690.—( IN2023720961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tactessa.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Monica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.— 1 vez.—CE2021006691.—( IN2023720962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Herrera de la Trinidad.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021006692.—( IN2023720963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aire Confort Soluciones.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021006693.—( IN2023720964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vortex Creations.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.— 1 vez.—CE2021006694.—( IN2023720965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fars Invest.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021006695.—( IN2023720966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Seas Tamarindo.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021006696.—( IN2023720967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Chizos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.— 1 vez.—CE2021006697.—( IN2023720968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Veterinaria CMPA.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2021006698.—( IN2023720969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club Uno Hundred.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021006699.—( IN2023720970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Nossa Diversificados.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2021006700.—( IN2023720971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ckbullet Holdings and Investments.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006701.—( IN2023720972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goodtime Vacation Property Rentals Llc.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006702.—( IN2023720973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arroyo Vega CR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006703.——( IN2023720974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kolly.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006704.—( IN2023720975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G & G.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021006705.—( IN2023720976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Porcina San Miguel.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021006706.—( IN2023720977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemmy.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—CE2021006707.—( IN2023720978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facazu SCZ.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—CE2021006708.—( IN2023720979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yale Import Costa Rica.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006709.—( IN2023720980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamasu.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notario.— 1 vez.—CE2021006710.—( IN2023720981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fisiofe Rehabilitación.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006711.—( IN2023720982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macalli.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021006712.—( IN2023720983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hefe SXII.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021006713.—( IN2023720984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada APDO.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Alexánder Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006714.—( IN2023720985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Monsters.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021006715.—( IN2023720986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Espiga Costa Rica.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021006717.—( IN2023720988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arkynemb.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006718.—( IN2023720989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AA Logística y Producción CR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2021006719.—( IN2023720990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cantilano Solorzano Inmobiliaria.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021006720.—( IN2023720991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wilde CO.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—CE2021006721.—( IN2023720992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Del Pacífico NDB.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021006722.—( IN2023720993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Investigaciones y Auditorias Elohim.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2021006723.—( IN2023720994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia R C P.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2021006724.—( IN2023720995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IBM ANCOR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2021006725.—( IN2023720996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Mycoskie.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006726.—( IN2023720997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Veterinaria CMPA.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notario.—1 vez.—CE2021006727.—( IN2023720998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renta Auto Ébano Holding Group.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006728.—( IN2023720999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Brenes Padilla & Asociados.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021006729.—( IN2023721000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JOVL Properties.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.— 1 vez.—CE2021006730.—( IN2023721001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Hotels Group.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—CE2021006731.—( IN2023721002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Owlbear LLC Of The North.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021006732.—( IN2023721003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Omni Canal Contact Center Sales Land Sociedad.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006733.—( IN2023721004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Avista.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021006734.—( IN2023721005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMIT Costa Rica.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021006735.—( IN2023721006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mesas.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006736.—( IN2023721007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asterisco Creativo.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021006737.—( IN2023721008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Touristmed de CA.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021006738.—( IN2023721009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dulce Hermanos Chinchilla.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006739.—( IN2023721010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad & Servicios CR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. María De Los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006740.—( IN2023721011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Ureña y Asociados.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021006741.—( IN2023721012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AC Soluciones Inc.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Karina Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006742.—( IN2023721013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RTA Investment.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.— 1 vez.—CE2021006743.—( IN2023721014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol y Brumas.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006744.—( IN2023721015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Full Cool JMR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2021006745.—( IN2023721016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARIMAPA.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.— 1 vez.— CE2021006746.—( IN2023721017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jabones Artesanales y Orgánicos de Costa Rica.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—CE2021006747.— ( IN2023721018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maya Vehículos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021006748.—( IN2023721019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mulas BBQ & Grill S R L.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021006749.—( IN2023721020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leaving A Lasting Legacy.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021006750.—( IN2023721021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas WH.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.— 1 vez.—CE2021006751.—( IN2023721022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio Comida Rápida Don Francisco.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006752.—( IN2023721023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tecnológicos del Caribe Galagarza.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—CE2021006754.—( IN2023721025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leaders Unite Healing Humanity.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021006755.—( IN2023721026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deepview.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021006756.—( IN2023721027 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: Asociación Senior y Supersenior de Boliche, en donde se eligen miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de febrero del 2023.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2023721028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yamalapa.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021006757.—( IN2023721029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCFERNMOTT.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021006758.—( IN2023721030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remenex Remodela LLC.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006759.—( IN2023721031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada García & Cambronero GARCAM.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021006760.—( IN2023721032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gevej.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.— 1 vez.—CE2021006761.—( IN2023721033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IEG Trading Group.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021006762.—( IN2023721034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMG Inversiones.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021006763.—( IN2023721035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arboluna.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021006764.—( IN2023721036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Granpopular de San Rafael Arriba.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006765.—( IN2023721037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PPR Eco Rendering.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.— 1 vez.—CE2021006766.—( IN2023721038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keshar.—San José, 21 de Mayo del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006767.—( IN2023721039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BCN Inc.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006768.—( IN2023721040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Divigo.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021006769.—( IN2023721041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada River Waters.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021006770.—( IN2023721042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Compras de Primavera del Poro Sociedad Anónima. —San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2021006771.—( IN2023721043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada American Customer Connections Latamacc.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021006772.—( IN2023721044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madatho.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Zúñigaspedes, Notario.—1 vez.—CE2021006773.—( IN2023721045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Candy Skateboards.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021006774.—( IN2023721046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kolly Investments.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006775.—( IN2023721047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Regalo de Ángel FMG.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2021006776.—( IN2023721048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mango Manor Fiber Internet Company.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021006777.—( IN2023721049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Artemisa.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006778.—( IN2023721050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lujoxi AF Sociedad.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006779.—( IN2023721051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NC Nieto Solutions CR.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006780.—( IN2023721052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manaanyc.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006781.—( IN2023721053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Ozono.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2021006782.—( IN2023721054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingenieria Solar X C R.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021006783.—( IN2023721055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Usa G & G.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021006784.—( IN2023721056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imprezarial.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2021006786.—( IN2023721058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto De Formación Neuro Diverso Lynx.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021006787.—( IN2023721059 ).

La suscrita notaria, por escritura número ciento ochenta y ocho del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad Granja Los Emus Costa Rica Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas: tercera: del objeto, novena: de la administración, se revocan nombramientos.—San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Doris Torres Navarro. Teléfono. 8361 7604.—1 vez.—( IN2023721070 ).

Ante esta notaría el veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, al ser las siete horas se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa: Oro Agri Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023721248 ).

Ante escritura N° 267-20 de las 10:30 horas del 24 de febrero del 2023, se modifica pacto constitutivo de la sociedad. Inversiones Jomisa del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil setecientos treinta y siete, la cual reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, se modifica la representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 24 de febrero de 2023.—MSC. Paola Ramírez Acosta.— 1 vez.—( IN2023721252 ).

Por escritura número 109 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 20 de febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alturas de Coronado Dos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-203077 mediante las cuales se reforman las cláusulas de Domicilio, Administración, de los estatutos sociales.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023721254 ).

Por escritura número 108 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 20 de febrero del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ward Management Estates S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-432438 mediante las cuales se reforman las cláusulas de Domicilio de los estatutos sociales.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné N° 10476.— 1 vez.—( IN2023721255 ).

Ante esta notaria se tramita la protocolización de cambio en la Junta Directiva, domicilio y Representación Judicial y Extrajudicial de la compañía C.V.M. Sea & Sea Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y dos. Es todo.—Playas del Coco, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula seis-trescientos uno-ciento noventa y dos.—1 vez.—( IN2023721256 ).

Escritura número 270, a las 09:00 horas del día 24 de febrero del 2023, se protocolizó la asamblea general de accionistas de La Palma Parriteña Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la junta directiva y se nombra nuevo Presidente y Secretario y se otorga poder generalísimo y poder general.—Santa Ana, 24 de febrero del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2023721257 ).

Por escritura número sesenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada AGP Tech Sociedad Anónima, donde se acordó transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721267 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada JMA Pura INC SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023721268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada F & G Ferreteros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos setenta y ocho, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721275 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la compañía 3-102-860685 S.R.L., donde por decisión unánime de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721277 ).

Por escritura número cincuenta y dos, del tomo tres, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pressex Logistics Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo.—1 vez.—( IN2023721286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Golabs Enterprise Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de febrero del año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2023721287 ).

El suscrito Jimmy Chacón Zúñiga, cédula número uno cero seiscientos ochenta y uno cero ciento noventa y ocho, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad El Renacer Coronadeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, y su respectivo Reglamento, que según escritura número ciento cincuenta y cuatro del protocolo de la notaria Ligia Mora Quesada, de las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, otorgue escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023721296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo veintiuno, a las trece horas, del dieciocho de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Alan Bernardo Fallas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Barrio San José, con cédula de identidad número uno-mil sesenta y nueve-seiscientos cuarenta y seis, en calidad de Presidente, con facultades de poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Udaipur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, con domicilio social, Alajuela, Barrio San José quinientos metros este de la entrada a calle La Torre, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diecisiete horas del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio treinta y nueve vuelto, del tomo tercero, a las diecisiete horas, del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la Sociedad KVL Tecnosoluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta mil seiscientos dieciocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula Sexta de la escritura constitutiva y otorgar un Poder Generalísimo sin Límite de Suma.—Orotina, veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos del tomo siete de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Castraciones San Martin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Castraciones San Martín E.I.R.L con plazo social para vencer el día veinticuatro de febrero del año 2122.—Lic Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2023721305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 34-4 otorgada al ser las 12:00 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Secretario, Tesorero y el Fiscal de la sociedad de esta plaza Villa Antica Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-642974.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario Público, carné N° 15843. Teléfono 8707-0344.—1 vez.—( IN2023721306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, los señores Arhur Nassau y Rea Nassau, ambos de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quienes conforma el ciento por ciento del capital social, solicitan al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Dos Perritos Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es 3-101-415189 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley Diez mil doscientos veinte.—San José, 21 de febrero de 2023.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023721310 ).

Por escritura otorgada ante , protocolizo el acuerdo de disolución de Limpieza La Negrita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—24 de febrero del 2023.—Luis Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721328 ).

Por escritura número Sesenta y tres-doce otorgada ante esta notaría pública a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad denominada Corporación AGP Sociedad Anónima, donde se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 23 de febrero de 2023, se protocoliza acuerdo de la sociedad Inversiones Kaas de Costa Rica Sociedad Civil, mediante el cual se acuerda transformar esta sociedad en una sociedad anónima, reformando sus estatutos.—San José, 24 de febrero de 2023.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721331 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta frente, del tomo uno, a las diez horas del día veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual, se acuerda expresamente modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo, modificando la forma de administración, que en lo sucesivo se leerá: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente Uno y un Gerente Dos. Para ser Gerente o Subgerente no se requiere ser cuotistas. Los Gerentes uno y dos serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha reunión de cuotistas, renuncia o fallecimiento.—Ciudad Neily, al ser las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721333 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-siete, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Enel de Costa Rica CAM Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima de las asambleas, décima primera de la administración, décima tercera de las celebración de sesiones virtuales, décima cuarta de las sesiones de Junta Directiva, y décima novena del control y vigilancia de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.— 1 vez.—( IN2023721334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Fabi BYT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis. En la cual se acordó reformar la Junta Directiva.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Notaría del licenciado Arnoldo Javier Morales Sánchez.—1 vez.—( IN2023721337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres del tomo siete de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Centro de Enseñanza San Martín de Porres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Centro de Enseñanza San Martín de Porres E.I.R.L., con plazo social para vencer el día 24 de febrero del año 2122.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.— ( IN2023721339 ).

El suscrito Héctor Alfaro Dobles, mayor, con cédula de identidad número uno-cero novecientos doce-cero ochocientos sesenta y nueve, soltero y vecino de Escazú, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Café Televisión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho quinientos noventa y cuatro. con domicilio en San José, Escazú, ochocientos sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Héctor Alfaro Dobles, Gerente.—1 vez.—( IN2023721342 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N. 10255) El suscrito Héctor Alfaro Dobles, mayor, con cédula de identidad uno-cero novecientos doce-cero ochocientos sesenta y nueve, soltero y vecino de Escazú, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Café Cinema Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos-setecientos sesenta y uno novecientos noventa y dos. con domicilio en San José, Escazú, ochocientos sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Héctor Alfaro Dobles, Gerente. Café Cinema Limitada.—1 vez.—( IN2023721343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 32-4 otorgada al ser las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Presidente, Secretario, Tesorero, de la sociedad de esta plaza Hacienda Don Pepe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223279.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario Público, carné N° 15843. Teléfono 8707-0344.—1 vez.—( IN2023721344 ).

Ante esta notaria se protocolizó: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Namaste Montes de Oro Bi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828809, donde se acuerda modificar cláusula Quinta.—Nicoya, 21 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721352 ).

Ante , José Antonio Aiza Juárez, notario público, se realizan los trámites correspondientes para la reinscripción de la sociedad denominada: 3-101-585059 Sociedad Anónima. De conformidad con la Ley vigente. Es todo.—Nicoya, 28 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2023721353 ).

El día de hoy he protocolizado el acta número tres de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrologística Sociedad Anónima en la cual se modificar la cláusula Novena del pacto constitutivo.—San José 24 de febrero de 2022.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023721354 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 31-4 otorgada al ser las 10:00 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero de la sociedad de esta plaza Inversiones Oro Verde de San Jerónimo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-224482.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario Público, carné N° 15843. Teléfono 8707-0344.—1 vez.—( IN2023721355 ).

Por escritura número 157 otorgada ante mí, el 16 de febrero del año 2023, se modificó la cláusula Quinta del capital social y Séptima de la administración de la sociedad Industrias Naly S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-703433 con domicilio social en Cartago, Cartago Agua Caliente, La Pitahaya, diagonal al Super Mercado Pali.—Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023721356 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 33-4 otorgada al ser las 11:30 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Presidente, Vicepresidente, de la sociedad de esta plaza Rising States Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-435181.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario Público, carné N° 15843. Teléfono 8707-0344.— 1 vez.—( IN2023721358 ).

Por escritura otorgada ante , protocolizo el acuerdo de disolución de Tecnhology Modern Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—24 de febrero del 2023.—Luis Eveling Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721359 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general de socios de las compañías CR Paradoxum Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos uno y Head of the Paradoxum GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos diecinueve trescientos noventa y cuatro, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Head of the Paradoxum GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos diecinueve trescientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721360 ).

Por escritura número 141 otorgada por el suscrito notario a las 11 horas del 24 de febrero del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas de Alcapi, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-099641, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 24 de febrero del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2023721364 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día veinte de febrero del dos mil veintiuno, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de junta directiva de la Asociación de Productores Pecuarios Pacífico Central, cédula jurídica: tres- cero cero dos- seiscientos sesenta y dos mil novecientos doce, el cual regirá hasta el 15 de noviembre de 2024.—Garabito, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721368 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 119 visible a folio 83 vuelto del tomo 1, otorgada a las 11 horas del 24 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brandscuatroworld Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-806243 mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta y decima del pacto social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Josué David Coto Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721369 ).

Que mediante escritura número 77-2, yo Lisbeth Solórzano Salazar, protocolicé el acta número 2 de la sociedad 3-102-869249 SRL acta de las 15:00 horas del 13 de febrero del 2023, acta mediante la cual se acuerda modificar el artículo primero referente al nombre de la sociedad para que en adelante sea denominada Las Islas Turísticas de Papagayo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lisbeth Solórzano Salazar. Cédula 2-673-620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721370 ).

Ante ésta Notaría, por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas número uno de la empresa CSF Bloom Consulting Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera, cuarta, sexta, sétima, y además se conoce de la renuncia del Gerente y se nombran los puestos vacantes así como agente residente por el resto del plazo social.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721375 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco- dos, visible al folio tres del tomo segundo, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sandras Savvy Selections Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando su nombre a Rainforest Writer´s Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.R.L, revocando el nombre anterior.—Santa Cruz, Tamarindo, a las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023721376).

Ante esta notaría, por escritura número 81-9, otorgada a las 14:15 horas del 24 de febrero del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de Vistas de Flamingo número sesenta S.A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721378 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto de la empresa denominada Tres- Ciento Uno- Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721379 ).

En escritura número sesenta y siete - dos otorgada en esta notaría al ser las catorce horas del veinticuatro de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hacienda SSA de Mi Tierra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-748309, en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio, se revocó el nombramiento del Gerente, y se nombró nuevo.—San José, 24 de febrero de 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721381 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Corporación Triple Ocho del Pacifico Sur Sociedad Anonima.—Golfito, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Bernal castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721385 ).

El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carné 9568, doy fe que en mi notaría a las 17:00 del diecisiete de febrero del 2023 fue constituida la firma de esta plaza Evolución Multiservicios Joma Sociedad Anonima. Es todo.—San Jose, 23 de febrero de 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721388 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2023 se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Cuatro Mil Noventa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 734090 y se reforma la cláusula II de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023721390 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 16 de febrero de 2023 se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-613875, en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es Todo.—San José, 24 de febrero de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721391 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2023 se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Tres- Ciento Uno- setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 733960 y se reforma la cláusula II de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721393 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nelipak Costa Rica Sociedad Anonima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023721400 ).

A las 11:30 horas del día 24 de febrero del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crispychurro, Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la razón social del pacto de constitución. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2023.—Felipe Esquivel Delgado - fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721402 ).

Se hace constar que mediante escritura No. 181-11 de las 15:45 horas del 23 de febrero del 2023 se protocoliza acta de Limadena S.A., cédula jurídica No.3-101-040192, donde se reforman las cláusulas II y IV de los estatutos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721412 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 64-26, visible al folio 41 vuelto del tomo 26, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2023, el señor Ricardo Arturo Fernández Umaña, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Campamento de Keky Limitada, cédula jurídica número 3-102-616795 con domicilio en San José, Santa Ana, cien metros este de la Cruz Roja, Condominio Avalon, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 27 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2023721420 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 198-20 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios para cambio de junta directiva y aumento de capital social de la empresa Imagine Company AED PZ S.A. cédula jurídica 3-101-743884. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721432 ).

La Sociedad GNK American Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno- ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma la cláusula quinta de la escritura social.—Esparza 19:30 horas del 24 de febrero del 2023.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721435 ).

Mediante escritura 89-19 otorgada ante este notario a las 09:35 horas del 14 de febrero del 2023, se acuerda disolver la sociedad Rainbow on the Beach Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-434994 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.— Guanacaste, 23 de febrero del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721437 ).

Por medio de escritura número 49-19 otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2023 la señora Kristina Margarite (nombres) Howard (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada, empresaria, portadora del pasaporte actual de su país número 671288193, antiguamente 30164892 vecina de Vía Mar Monte, Carmel, California, Estados Unidos de América en atención al reglamento a la ley 10255 reinscripción de entidades disueltas número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de Coyote Ugly S.A., cédula de jurídica 3-101-376728. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2023.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721444 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del plazo social de la sociedad Aventuras Pachamama Too Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484157, en cuanto a la cláusula referente a la duración del plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 26 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, ante la Notaria María Yuliana Bustamante Tanchez, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Rótulos al Instante Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, reformando la cláusula de representación.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721456 ).

Al ser las diez horas con quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, en esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta y nueve, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria se llevó a cabo la protocolización del acta número once de asamblea general de socios extraordinaria de la compañía Inversiones Escasa Sociedad Anónima, donde se modificó el nombramiento de Presidente.—MSc. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721458 ).

En mi notaría mediante escritura número 375, visible al folio 194 vuelto, del tomo 4, a las 8 horas, del 9 de febrero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102- 864348 SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102- 864348 mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante la sociedad se llame Grupo Ruico SRL..—Alajuela, a las diez horas del 16 de junio de 2023.—Javier Alberto Turcios Madrigal, carné 20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721462 ).

Ante esta Notaria al ser las 14:00 horas del 24 de enero del 2023, compareció María del Rocío Mendoza Castro, quien fungía como representante de Inversiones Legales Romeca S.A., a otorgar escritura de reinscripción de sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428.—San José, 24 de enero del 2023.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721480 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2023, se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Inmobiliaria Daniela de Sucre de San Carlos S.A..—Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2023.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2023721481 ).

Mediante escritura 81 del tomo 1, otorgada ante a las a las 7 horas del 25 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Soluciones Constructivas Siglo Veinti Uno Sociedad Anónima Laboral. Se publica por una única vez.—San José, 24 de febrero de 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721485 ).

Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública hace constar que en escritura quince del tomo treceavo de mi protocolo; la sociedad Inversiones Montesaa de Costa Rica S.A., ha modificado la cláusula quinta en cuanto al aumento de capital.—San José veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721499 ).

Mirian Regina Clifford, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número 184002348111, en calidad de liquidadora de la sociedad 3-102-666217, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-666217, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, y se retorna el capital social a cada socio en proporción. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mirian Regina Clifford.—1 vez.—( IN2023721500 ).

Mirian Regina Clifford, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número 184002348111, en calidad de liquidadora de la sociedad Bela Uvita, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-736545, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, y se retorna el capital social a cada socio en proporción. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.— Mirian Regina Clifford.—1 vez.—( IN2023721501 ).

Mirian Regina Clifford, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número 184002348111, en calidad de liquidadora de la sociedad Hermosa Uvita Ballena, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-751221, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, y se retorna el capital social a cada socio en proporción. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de is días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mirian Regina Clifford.—1 vez.—( IN2023721502 ).

Por escritura 202, otorgada ante a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2023, la 3-102- 667743 S.R.L., cédula jurídica 3-102-667743 solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del año 2023.—Nathaliew Woodbridge Gomez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721503 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veinte, del tomo cinco, a las ocho horas y veintisiete minutos, del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, el señor Yann Dumetier del representante legal y apoderado general o generalísimo de la Tassos Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno-cinco cinco cuatro cinco seis cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marilú Quirós Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721504 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 del 20 de febrero de 2023, se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula 8 y se hace cambio de nombramientos de la Junta Directiva, todo en la sociedad Costa Rica International Network Consulting INC. Sociedad S.A., cédula jurídica 3-101-778729.—Cartago, 09:00 horas del 27 de febrero de 2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023721508 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se modifica el nombre social a Corporación Euroalimentos SRLN SA pasado a ser Corporación Euroalimentos & Maietti SA.—Santa Ana, 24 de febrero, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—  1 vez.—( IN2023721518 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada INI Botánica, S.A. Donde se acuerda modificar la liquidación de la Compañía.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023721521 ).

Ante mi notaría, el señor Marco Vinicio Álvarez Cerdas, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta-setecientos doce, quien fungía como representante y apoderado generalísimo, de la sociedad Mariscos Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por ley.—Irene Arrieta Chacón. Teléfono: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:45 horas del 27 de febrero del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palma Azul de San Pedro S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721527 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-112-849817 S.A. por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721529 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 08:50 horas, del día 25 de febrero del 2023, Se constituyó la empresa Soluciones Prakriti I A Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alexander E Rojas Salas, carné N° 16147, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721530 ).

Por escritura # ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas, del día 25 de febrero del 2023, Se constituyo la empresa Terra Abundya I A Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alexander E Rojas Salas, carne 16147, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721531 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-dos, visible al folio cinco del tomo segundo, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa Santamarina Dafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, cambiando su nombre a del domicilio: El domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza la Josefina, oficina número cinco y se revoca la cláusula decima tercera del pacto constitutivo referente al agente residente de la sociedad para que en lo sucesivo se lea así: agente residente: Se nombra como Agente Residente a la Notaria Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada y notaria, vecina Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza la Josefina, Oficina número cinco, Rightway Estudio Legal, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos seis- cero cero cincuenta y siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas cinco minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Signum Soluciones en Rotulación Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y ocho, reformando la cláusula de representación.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutierrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721545 ).

Por escritura 199, otorgada ante a las 14:30 horas del 24 de febrero del 2023, la sociedad Katay Oro Catorce S.A., cédula jurídica 3-101-219452 solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del año 2023.—Nathaliew Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721547 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, del folio ciento siete frente del tomo diez a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de Huezgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil treinta y cuatro, en la cual se acuerda cambio de representante legal. Es todo.—Pital, San Carlos, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721548 ).

Se avisa que ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta - cuatro otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dreamed Coast Pan- Bosques Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó: i) disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; y ii) el nombramiento del liquidador de la compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos diez del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023721549 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cinco, del folio ciento diez frente del tomo diez a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de Inver Bruss Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil quinientos treinta y seis, en la cual se acuerda cambio de representante legal y modificación de estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721552 ).

Ante , Eduardo Guardia Williams, Notario Público con oficina abierta en Cartago, Oficentro Terra Campus, en escritura doscientos uno, en el tomo veintinueve de mi protocolo, debidamente comisionado al efecto, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Livianos de Centroamérica ALC, Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil setenta y nueve, para reformar la cláusula de la junta directiva la cual se cambió al fiscal, con fecha del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. De lo cual el suscrito notado doy fe. Es Todo. Extiendo este edicto al ser el veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Eduardo Guardia Williams, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721557 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada a las 11:30 horas del día 24 de febrero del 2023, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Beautiful Mind Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-415292. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721559 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que llevara como denominación social el número de cédula jurídica asignado por el registro de personas jurídicas al momento de su inscripción. Capital social: totalmente suscrito y pagado. domicilio: San Jose, San Jose, Pavas, Rohrmoser, Latinalliance Costa Rica, torre Cordillera, piso nueve, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2023721562 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Condominio Guaria Morada Casa Treinta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 748639, se modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: El Presidente y el Secretario le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, podrán otorgar poderes bancarios, especiales y judiciales. La Junta Directiva al igual que la Asamblea General de Accionistas, podrá nombrar apoderados, agentes y representantes. La vigilancia estará a cargo de un fiscal socio o no, quien durará en su cargo por todo el plazo social y tendrá las facultades y deberes que la Ley le impone. Escritura otorgada en Heredia, a las 12 horas del día 24 de enero del 2023.—Licda. Carol Andrea Chaves Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721565 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del día de hoy, los socios de la sociedad denominada Kapiro M.M. Sociedad Anónima, han solicitado al Registro Mercantil el Cese de la Disolución, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Edison Moya Umaña,.— 1 vez.—( IN2023721567 ).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Mandolina de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos- quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721570 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 123, otorgada en Guápiles a las 15 horas con 55 minutos del 26 de febrero del 2023 se protocolizó el acta #2 de Sublimación Espinoza Costa Rica Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-871208, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, Segundo: Se acuerda modificar y remover al miembro de la junta directiva el Presidente, se nombra el Presidente, Tercero: Se acuerda autorizar al presidente a comprar, vender, traspasar, hipotecar, pignorar, bienes muebles y bienes inmuebles. Es todo.—Lic. Rodrigo Vallecillo Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023721575 ).

Mediante escritura 160, visible al folio 53 V a 54 F del tomo 28 de las 14:00 horas del 27 de enero del 2023 otorgada ante la suscrita notario se acuerda nombrar a la señora Ariana Vanessa Fung Wu cedula de identidad número 7-0179-0888 como gerente dos, al señor Jinghui (nombre) Huang (apellido) de nacionalidad China con pasaporte de su país número EJ6057236 como gerente 3 y a Yuehong (nombre) Cen (apellido) de nacionalidad china con número de cedula de residencia115600617533 de la sociedad Data Core SRL cedula jurídica número 3-102-846284, por Acuerdo de Socios.—Grecia 27 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721579 ).

El suscrito Notario protocolizó el veintisiete de febrero del dos mil veintitrés el acta de asamblea de la sociedad Inversiones Ladrake Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres-ciento dos- ciento veintiocho mil ochocientos setenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de administración del pacto social y se nombran Gerentes.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721601 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés se constituye la sociedad Fyres Internacional Sociedad Anónima, ante el Notario Jaime Alvarado Victoria mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo cinco de su protocolo.—San José 27 de febrero de 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2023721603 ).

Ante esta notaría el día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, al ser las ocho horas se protocolizó en forma literal el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Inversiones PDS Casa Treinta y Tres, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se acordó disolver la compañía por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721607 ).

A las 15:20 horas del día 24 de febrero del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FDG, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-813773, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023721664 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 08:00 horas del 23 de febrero del 2023, se disuelve, y liquida la sociedad Cijala S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño. C4399, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721665 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria de las 14 horas del 5 de febrero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Unidos en El Shadai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-224882.—San José 26 de febrero del 2023.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta de las seis horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés se reformo la cláusula de representación la sociedad denominada RSD Ramírez y Sánchez S.A. cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos treinta mil doscientos diecisiete. Es todo.—Cartago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721750 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ova Commercial Logistics SRL, cédula jurídico número 3-102-754538, en la que se modifica el pacto constitutivo en su cláusula Quinta.—27 de febrero 2023.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Carne 13631, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721754 ).

Por escritura otorgada por a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Inversiones Luca Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, en los que se disuelve la sociedad.—San José, 27 de febrero de 2023.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721755 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro febrero del dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de 3-102-806512 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos seis mil quinientos doce, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—La Unión, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria, Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023721758 ).

Por instrumento público otorgado por , a las diecisiete horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Prusias Doradas del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil novecientos uno, en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721760 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2023, se solicitó la rectificación de nombre de la sociedad Soilpoint Humic Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica numero 3-102-871260.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 14 de febrero del 2023, la sociedad Las Fincas Mías Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 145558, el señor James Gerard Romanek, quien fungía como apoderado generalísimo sin limitación de suma, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721764 ).

El suscrito Notario hago saber que el 27 de febrero 2023, se ha: Nombrado nueva a junta directiva, fiscal y agente residente, así: Presidente: Orlando Núñez Fennell, cédula 601980662; tesorero: James Núñez Quesada, cédula 603520745; secretaria: Denia Guerrero Agüero, cédula 601900729, fiscal. Elizabeth Núñez Fennell, cédula 602430362. Agente residente al Licenciado Yorhanny Campos Piedra, Abogado y Notario Público, cédula de identidad 602440729, con oficina para efectos legales y administrativos, se encuentra ubicada en Ciudad Neily, Barrio La unión, cien metros al este del mercado municipal, casa esquinera, Corredor, Corredores, Puntarenas Bufete Campos Piedra. Modificación de la Clausula segunda del pacto social de “MURALTA 103 S.A, cédula jurídica 3-101-227389, en el sentido de que el domicilio social será en: en la Provincia de Puntarenas, Cantón: Golfito, Distrito: Guaycará, Río Claro, cincuenta metros al Oeste de la entrada del MOPT, casa color celeste, a media cuadra.—Ciudad Neily, 27 de febrero del 2023.—Lic. Yorhanny Campos Piedra. Código 7208, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721765 ).

Inversiones América Contac Dos Mil Veinte Center LTDA, cédula jurídica tres- ciento dos ochocientos tres mil ciento veintiséis, sociedad inscrita en el Registro Nacional al tomo: dos mil veinte, asiento: quinientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve; hace constar que, mediante acuerdo tomado en la asamblea de cuotistas celebrada a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, la que en adelante indica que la compañía será administrada por un solo gerente, puesto que se designa por todo el plazo social, al señor Roberto Andrés Centeno Ponce, mayor, casado, empresario, de nacionalidad ecuatoriana, número de pasaporte A cuatro dos cuatro uno tres cuatro cuatro, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, setenta y cinco metros sur del Autor Mercado de Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa setenta y ocho.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2023721777 ).

Por escritura N° dieciocho de las diez horas del día veinte de enero de año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Corte de Oro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro seiscientos ochenta y tres; se nombra parte de la junta directiva, se cambian apoderados generales.—Liberia veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721780 ).

Ante esta Notaria se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Smithbrand Almacenes y Logísticas Uvita SA, se modificó la cláusula primera (de la denominación social), cambiando su nombre a: Academia Deportiva de Futbol Uvita Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721785 ).

Por protocolización realizada por este Notario al ser las doce horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea de cuotistas número 5 de la sociedad Sincronía Inversiones Humanitarias, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-786321, se acordó modificar la cláusula de la Administración y se realizaron nuevos nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, carné 20163, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721801 ).

El suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de socios ELS Valencians I Ticos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil ochocientos treinta y ocho.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Mario Alberto García Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721802 ).

EL señor José Alberto Lam González, constituye la sociedad Strive - V T R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, ante el Notario Humberto Jarquín Anchia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721803 ).

Ante la suscrita Notaria se protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clínica Arguedas Robert S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco ocho ocho seis, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo referida a la representación de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721804 ).

Mediante escritura pública número 172-10, otorgada a las 15:00 del día 23 de febrero del 2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro, Ronald Odio Rohrmoser, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, S.A., cédula jurídica 3-101-238525, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves.— 1 vez.—( IN2023721805 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las once horas, se constituyó la Sociedad S.A. cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital: cien mil colones. Representación: Presidente. Plazo noventa y nueve años.—San Jose, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Trilby Washington Cummings, Notaria.— 1 vez.—( IN2023721806 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Ygeia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho cuatro uno cero.—Alajuela, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721807 ).

Por protocolización de acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada con su número de cedula jurídica Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, se nombró al señor Carlos Manuel Rivera Vargas, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, frente a los tanques de A y A, cédula uno- ochocientos cuarenta y cuatro- novecientos veinticuatro, como liquidador de la citada sociedad.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernandez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721828 ).

Por escritura número 69 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 12:30 horas del día 25 de febrero del año 2023, en el tomo 9, se modifica clausula tercera del objeto de la sociedad G O Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete seis tres dos nueve dos.—San José, 27 de febrero de 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721836 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas del 17 de 02 de 2023 se constituyó la sociedad denominada: Apikur Health Systems Sociedad Anónima, presidente: Otto Eduardo Martínez García, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas, Rohmoser, costado este frente al parque llamas del Bosque, condominio llamas del bosque, cuarto piso apartamentos, número nueve.—27 de 02 del 2023.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721842 ).

Ante esta notaría comparecen Randall Alberto Quirós Padilla, mayor, casado dos veces, profesor, vecino de Cartago, Dulce Nombre, urbanización Caballo Blanco casa cuarenta y cinco, cedula de identidad uno- uno uno uno uno- cero cinco cinco uno, y Emilce Margarita Padilla Sanchez, mayor, divorciada, comerciante, vecina del mismo domicilio del anterior, cedula de identidad nueve- cero cero cuatro nueve- cero uno tres ocho, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones y Bienes Q-Padillas Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones y Bienes Q-Padillas LTDA, con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.— Lic. José Roberto Quirós Brenes. Cédula 303390373, Notario Público. —1 vez.—( IN2023721853 ).

Edicto de cese de disolución: que mediante escritura 21 otorgada a las 10 horas del 27 de febrero del 2023, de la notaría del Licenciado Julio Rojas Paniagua, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley 9428, la sociedad denominada Tres Ciento Uno- Siete Cinco Uno Siete Cinco Siete Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- siete cinco uno siete cinco siete.—San José veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721862 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad disolvió la sociedad WCC Mad CR Adventures S.A. con domicilio, en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros l este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres, Palmar Norte.—27 de febrero de 2023.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023721864 ).

El suscrito notario Wayner Hernandez Méndez hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la Autotransportes Somosa Sociedad Anonima, cédula de identidad número tres- ciento uno- cinco siete cero nueve ocho uno, sociedad domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas doscientos metros este del correo. Es todo.—San Vito veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Wayner Hernandez Méndez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721871 ).

Por escritura número 158 - 2, ante el notario Carlos Roberto Alán Rivera, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-808025, mediante la cual se modifican las cláusulas de representación, domicilio social y las facultades de los apoderados.—Nicoya, 27 de febrero del 2023.—Carlos Roberto Alán Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721872 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nestetik, S.A., mediante la cual se reforma estatutos.—San José, 20 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Vargas, Tel. 2280-5155, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721875 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Río Lagarto de Abangares DCR S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho cinco cinco cero nueve cero. Se modifica la cláusula Tercera del Pacto Constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721878 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de Genesis Latam Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., con cédula jurídica 3-101-795681, donde se reformó la administración. Es todo.—San Jose, 23 de febrero del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023721879 ).

El suscrito notario Wayner Hernández Méndez hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la Compra y Venta Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres- ciento uno- cuatro tres dos ocho seis cinco, sociedad domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas frente a las oficinas del IMAS. Es todo.—San Vito veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721880 ).

El suscrito notario Wayner Hernandez Méndez hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la Horseman Peak Sociedad Anonima, cédula de identidad número tres- ciento uno- cuatro nueve ocho ocho cuatro cinco, sociedad domiciliada en Los Naranjos de Biolley frente a la Escuela, Buenos Aires, Puntarenas. Es todo.—San Vito veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Wayner Hernandez Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721882 ).

Ante esta Notaria, a las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Architecture Design and Develop Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica:3-102-774235, que modifica la cláusula sexta, referente a la Administración y Representación del Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 27 de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721884 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 14:00 horas del 27 de febrero de 2023, la sociedad denominada Carro & Asociados Bufete y Estudio Jurídico Limitada, se reforma estatuto y se nombran nuevos gerentes.—Nicoya, 27 de febrero de 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721886 ).

Por escritura número dieciséis-dos, de las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas la sociedad FLDOSM Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil doscientos setenta y cinco, mediante la cual se nombran nuevos gerentes y se cambia el domicilio.—Veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023721887 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2023, la apoderada generalísima de Telemark Internacional S.A., hace solicitud de Cese de la Disolución de la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721888 ).

La sociedad Inversiones Datodi & Delgado D D T S.A. protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios por el cual se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, veintidós de febrero del dos mil veintitrés. Teléfono: 89286987.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721889 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo primero, a las ocho horas veinte minutos, del día cuatro de octubre de dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guam y Wilsa S.A., domiciliada en Heredia, Heredia, Urbanización La Esperanza, Segunda etapa, casa número cuarenta y dos, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan aumentar su capital accionario a un total de mil dólares, asignar nuevo domicilio siendo este en Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, Local B tres, y por último prescindir de los servicios de la antigua tesorera la señora Melany Obregón Valverde, y se acuerda nombrar en dicho puesto por lo que resta del plazo social al señor Brandon Eduardo Calderón Padilla, conforme establece el acta constitutiva.—San José, a las quince horas veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721897 ).

La suscrita, Paula Soto Fournier, mayor, casada, ingeniera, domicilio Cuidad Colón, portadora de la cédula 1-1259-0526 en mi condición de presidente de la sociedad Hoja de Mar Azul Nosara S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-800476, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar la reposición de los libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros indicados. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2023.—Paula Soto Fournier, Presidente.—1 vez.—( IN2023721902 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número: noventa y nueve, del tomo: noveno, otorgada las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, los comparecientes Eduardo Chacón Chavarría, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, portador de la cedula de identidad número: dos- cuatrocientos cuarenta y uno- cuatrocientos setenta y cuatro, vecino de San Luis de Sabanilla de Alajuela, en su condición de Presidente, Walter Isidro Rodríguez Castro, mayor de edad, soltero, abogado notario, vecino de Itiquis de Alajuela frente al Ebais de la comunidad, portador de la cédula de identidad número: dos- quinientos sesenta- novecientos cuarenta y dos en su condición de vicepresidente y Luis Alonso Cruz Quesada, mayor edad, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad número: dos- trescientos cincuenta y cinco- ciento cuarenta y ocho, vecino de vecino de Tambor de Alajuela de la pulpería El Durazno quinientos cincuenta metros sur en su condición de tesorero, en conjunto quienes conjuntamente actúan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho, otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Alajuela 27 de febrero del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721904 ).

Por escritura ante , a las 17:00 horas del 27 de febrero del año 2023, se constituyó Happy Friends S.R.L..—San José, 27 de febrero del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721932 ).

Cese de disolución de sociedad mercantil. De conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, vigente desde el veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad Cajoluda, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos cincuenta y cuatro, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721933 ).

Whitney Bernard Michael y Alberto Volio Carvalho, constituyen una Bernard Michael Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721937 ).

Mediante escritura pública número 42 otorgada ante a 13:00 del 27 febrero del 2023, se protocolizó acta la sociedad ZM Capital Finantial, S. A., mediante la cual reforman cláusula 3.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721940 ).

Por escritura número trece -diecinueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Multivalores S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,.—1 vez.—( IN2023721941 ).

Por escritura numero 81-27 de las 15 horas del día 24 de febrero del año 2023, otorgada ante el Notario Público Luis Fernando Sáenz González, la sociedad Seycap Servicios y Capacitación Profesional Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y dos, domiciliada en Cartago, Duke Nombre, solicita la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Luis Fernando Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721950 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se disolvió la sociedad Inversiones y Asesoramientos Aeronáuticos, S.A..—Cartago, La Unión, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carné 10592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721951 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se disolvió la sociedad Inversiones Río Jilguero, S.A..—Cartago, La Unión, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carnet 10592.—1 vez.—( IN2023721952 ).

Que por escritura otorgada a las 18 horas del diez de febrero del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Pelón te Salva CDE Comercial de Costa Rica SRL.—San José, 21 de febrero del dos mil veintitrés.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721975 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con Io establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Fundos Familiares Cekar Sociedad Anónima cedula de personas jurídica es 3-101-064571.—Alajuela, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis A. Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721976 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Surfing Co Investment S. R. L., cédula 3-102- 793360, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente. Es Todo.—Palmares 27 de febrero del 2023.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Arutan SRL., cédula jurídica número 3-102- 681782, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722009 ).

Por escritura otorgada ante el notario Ricardo Cordero Vargas, número 66 del tomo 14, a las 11:00 del 22 de febrero del 2023, de la sociedad Manchester Sociedad Anónima, disuelta por vencimiento del plazo social, solicito la reinscripción de la sociedad en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2023.—Ben Zion Izrael Bratshtain, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023722026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Física Atmosférica Aplicada.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2021006987.—( IN2023722045 ).

Inversiones Pancrazio and Partners Limitada, cédula jurídica 3-102-761867, hace constar que mediante Acta de asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las 15:00 del 13 de febrero del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—27 de febrero del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023722100 ).

Por medio de escritura pública de las 18:00 horas del 27 de febrero del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Shaul Legion Sociedad Anonima, en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722165 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y seis-tres visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GN Leasing & Trading S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos veintiocho, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023722240 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 374-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢169,090.03, por 13 días de Incapacidad no deducida del salario del período del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3333-05-2022, del 02 de mayo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02 frente) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1676-03-2022, del 04 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413196.—( IN2023720708 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 550-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 374-2022- AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 (folio 07) del Auto de Apertura, en cuanto a los siguientes términos:

Primero: se incorpora los siguientes elementos probatorios: a) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5319-08-2022, del 03 de agosto del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, recibida en este Sub Proceso el 04 de agosto del 2022, mediante el cual se solicita se proceda al cobro de ¢358.715.10, por Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre del 2020.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el nuevo monto adeudado es de ¢527.805.13, que corresponde a los siguientes rubros:

Concepto

Valor en colones

13 días de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056.

169,090.03

Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre del 2020.

358.715.10

Total

¢527.805.13

 

Tercero: en todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro.

El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución374-2022-AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 que se adiciona, no pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folio 10), procede la publicación de esa resolución y la presente. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413210.— ( IN2023720712 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución N° 745-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián González Cambronero, cédula de identidad número 6-0310-0582, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢199.152.26, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 22 de octubre del 2018 al 31 de octubre del 2018. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7391-10-2022, del 01 de noviembre del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4797-2022, del 26 de setiembre de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 460 0070966.—Solicitud N° 413222.—( IN2023720714 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 373-2022.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Gerardo Cruz Urbina, cédula de identidad N° 6-0143-0134, por adeudar a este ministerio la suma de ¢72.542,00, correspondiente a la boleta de infracción de tránsito firme N° 2019233300090, del 14 de marzo del 2019, con el vehículo placa: PE-08-5357, según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 07 de febrero de 2022, (folio 03); monto que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a las 03:51 pm, del 14 de enero de 2022 (folio 04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme el oficio N° MSP DM VMA DGAF DTRANS DCV SRA 065-2022, del 10 de febrero de 2022, de la Sección de Registro y Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 y 02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413187.—( IN2023720716 ).

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante la resolución 2022-3340 DM, del doce de octubre del dos mil veintidós, del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por causa justificada impuesta al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022 del Consejo de Personal.(..). Expediente283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N° 412527.—( IN2023720718 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-1146-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por encontrarse de días libres procede a dictar acto final de procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 7319 de fecha 26 de julio de 2017.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1233-2020 de fecha 19 de octubre de dos mil veinte se inició procedimiento sancionatorio contra el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7319 de fecha 26 de julio de 2017, correspondiente a 4000 unidades de cigarrillos distribuidos en 20 ruedas con 10 cajetillas cada una con 20 cigarrillos marca Silver Elephant Blend Type Box, composición: nicotina 1.1 mg, alquitrán 13 mg, monóxido de carbono 13 mg, hechos en China, ingredientes: mezcla de tabacos, azúcares, papel de cigarrillos, extractos vegetales y saborizantes, sancionable con una posible multa por ¢4.262.000 (cuatro millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 26 de julio de 2017) que se encontraba en ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.

II.—Que a través de oficio APB-DN-1270-2020 de fecha 19 de octubre de 2020, se solicitó la publicación de la resolución RES-APB-DN-1233-2020 (ver folio 42). Dicha resolución fue publicada en La Gaceta N°151 del lunes 9 de agosto de 2021 (ver folios 52 al 54).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13, 14 de la Ley General de Aduanas, 33, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).

II.—Objeto: En el presente asunto esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7319 de fecha 26 de julio de 2017.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos Ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1-         Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7319 de fecha 26 de julio de 2017, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, 4000 unidades de cigarrillos distribuidos en 20 ruedas con 10 cajetillas cada una con 20 cigarrillos marca Silver Elephant Blend Type Box, composición: nicotina 1.1 mg, alquitrán 13 mg, monóxido de carbono 13 mg, hechos en China, ingredientes: mezcla de tabacos, azúcares, papel de cigarrillos, extractos vegetales y saborizantes, por no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense (ver folios 01 y 18).

2-         Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A23, registrada con movimiento de inventario N°62919-2017 (ver folio 22).

3-         Que la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emitió criterio técnico mediante oficio APB-DT-STO-0328-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el cual se indica que se estima el Valor Aduanero de la mercancía incautada por USD$28,00 (veintiocho dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢575,35 (quinientos setenta y cinco colones con 35/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 26 de julio de 2017, representa la suma de ¢16.109,8 (dieciséis mil ciento nueve colones con 8/100). (Folios del 25 al 29)

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de tipicidad y antijuricidad de conformidad con lo siguiente:

1-         Principio de tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.

En cuanto a las sanciones, la Ley N° 9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el artículo 242 bis reformado mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el contrabandopublicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada. Al respecto, se observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio APB-DT-STO-0328-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el cual se indica que para las 4000 unidades de cigarrillos distribuidos en 20 ruedas con 10 cajetillas cada una con 20 cigarrillos marca Silver Elephant Blend Type Box, con un valor de USD$0,14 (catorce centavos de dólar) por cajetilla, valor aduanero determinado en términos CIF de USD$28,00 (veintiocho dólares exactos). En virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. 

Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente valor aduanero correspondiente USD$28,00 (veintiocho dólares exactos), según el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$28,00 (veintiocho dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢575,35 (quinientos setenta y cinco colones con 35/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 26 de julio de 2017, representa la suma de ¢16.109,8 (dieciséis mil ciento nueve colones con 8/100), no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).  Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504. De la figura infraccional se desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.

b-         Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable.

En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable. 

2-         Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-         Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.

b-         Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504,  internó en territorio costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.

3-         Culpabilidad: Supone reprochabilidad y la capacidad de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar de otra manera, se reduce a la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se procede a analizar:

1-         Imputabilidad: Se trata de la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el agente efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos. Al momento de la acción que da pie a la presente imputación, el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, poseía la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho acusado y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional, por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender las implicaciones de las consecuencias de no cumplir con el deber de cuidado de elaborar correctamente la declaración que prestaba bajo fe de juramento, por lo que el imputado poseía la requerida capacidad de culpabilidad. La culpabilidad sólo tiene sentido frente a quien conoce que su hacer está prohibido, pues de lo contrario, éste no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo.

2-         Conocimiento del injusto: Supone el conocimiento de la antijuricidad del hecho. El agente aduanero al ser un profesional en materia aduanera y en comercio internacional, tiene plena capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta imputada. Una vez que el sujeto tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber de adecuar su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que le impone el Ordenamiento Jurídico.

3-         Exigibilidad de la conducta conforme a derecho: Es la posibilidad de auto determinarse conforme a derecho en el caso concreto. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad. En el presente asunto no consta en expediente algún elemento que haga suponer que el agente de aduanas no haya tenido la capacidad que le permitiera disponer de un cierto grado de autodeterminación al momento de elaborar la declaración aduanera; el agente de aduanas realiza la declaración aduanera bajo fe de juramento y es su responsabilidad suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, con estricto apego a la normativa aduanera. Al efectuarse una valoración de la conducta que se le reprocha al señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, conforme a lo anteriormente analizado, se debe determinar si esta se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él. Es preciso que el hecho haya sido requerido (doloso) o haya podido preverse y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Siendo que para el presente caso no estamos en presencia de una intención de causar un daño, sino de una falta al deber de cuidado, incumplió su obligación de actuar de forma diligente, es decir, de tener el debido cuidado de corroborar si la mercancía tipo cigarrillos, debía cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, y no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Por lo que existe culpa a título de negligencia de la conducta efectuada por el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504.

En virtud de lo expuesto, es procedente imponer la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamadooficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República)  a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una multa de ¢4.262.000 (cuatro millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 26 de julio de 2017) que se encontraba en ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), salario base que rige a partir del 01/01/17 al 31/12/17 – Boletín Judicial 7 del 10/01/2017). Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio contra el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, por la infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°4688 de fecha 12 de noviembre de 2015, lo que equivale al pago de una multa por ¢4.262.000 (cuatro millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 26 de julio de 2017) que se encontraba en ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Dicha multa deberá ser cancelada, una vez en firme la presente resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en el que se deberá indicar el número de resolución y expediente del procedimiento seguido, así como señalar la oficina que lleva el trámite administrativo, de lo contrario, de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, la sanción indicada, devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, conforme la tasa establecida en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Tercero: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Al señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, por única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, a la Policía de Control Fiscal y al Ministerio de Salud.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412149.—( IN2023719072 ).

EXP.APB-DN-0416-2018.—RES-APB-DN-1181-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, en relación a la mercancía tipo calzado, decomisada mediante acta de decomiso y/o secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0454-2022 del 29-04-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, con respecto a la mercancía tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢191,30

DAI

¢2.678,17

Ventas

¢2.859,90

Total

¢19.129,77

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La Gaceta N° 214 de fecha 09 de noviembre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II°Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155812852334, con respecto a la mercancía hamacas decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se decomisó el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, 39 unidades de mercancía hamacas artesanales, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 89195-2018.

ii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 31 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 20 al 21.

iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0454-2022 del 29-04-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA, contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, con respecto a la mercancía tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢191,30

DAI

¢2.678,17

Ventas

¢2.859,90

Total

¢19.129,77

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La Gaceta N° 214 de fecha 09 de noviembre de 2022.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se decomisó al señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, 39 unidades de mercancía tipo hamacas, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 891952018.

Esta Administración considera que el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 31 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios 20 y 21.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, por el monto de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 89195-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica al señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia: 155812852334, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, Subgerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisado mediante acta de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal. Segundo: Se determina que, a la mercancía tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢191,30

DAI

¢2.678,17

Ventas

¢2.859,90

Total

¢7.120,00

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 10 de agosto de 2018, mismo que se encontraba en ¢579.69 (quinientos setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.05.90.00.00.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 89195-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese al señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412158.—( IN2023719100 ).

RES-APB-DN-1182-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.—La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, en relación a la mercancía tipo calzado decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582 de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0909-2022 del 09-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, con respecto a la mercancía tipo consomés y sazonadores, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582  de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ₡564.643,05 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

₡18.852,86

DAI

₡263.939,99

Ventas

₡281.850,20

Total

₡564.653,05

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N°241 de la Gaceta N°215 de fecha 10 de noviembre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Paul Isaac Robleto Aragon, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, con respecto a la mercancía tipo consomés y sazonadores decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582 de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.          Que mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582 de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal se decomisó el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, 29.471 unidades de mercancía tipo consomés y sazonadores, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 89342-2018.

ii.          Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-181-2022 de fecha 07 de setiembre de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 28 al 30.

iii.         Que mediante resolución RES-APB-DN-0909-2022 del 09-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, con respecto a la mercancía tipo consomés y sazonadores, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582  de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ₡564.643,05 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

₡18.852,86

DAI

₡263.939,99

Ventas

₡281.850,20

Total

₡564.653,05

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N°241 de la Gaceta N°215 de fecha 10 de noviembre de 2022.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582  de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, 39 unidades de mercancía tipo calzado, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 89342-2018.

Nuestro ordenamiento jurídico señala en el numeral 68 de la Ley General de Aduanas:

Articulo 68.—Afectación:

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

En virtud de las leyes citadas, esta Administración considera que el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STOCONT-181-2022 de fecha 07 de setiembre de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 28 al 30.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Paul Isaac Robleto Aragon, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, por el monto de ₡564.643,05 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°89342-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. 

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ₡564.643,05 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos) una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

A la vez, se le indica al señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisado mediante acta de Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582  de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal. Segundo: Se determina que, a la mercancía tipo calzado, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ₡564.643,05 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

₡18.852,86

DAI

₡263.939,99

Ventas

₡281.850,20

Total

₡564.653,05

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 17 de setiembre de 2018, mismo que se encontraba en ₡581.34 (quinientos ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 21.03.90.00.00.19 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°89342-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ₡564.643,05 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua N°135-581583, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412159.—( IN2023719104 ).

Expediente APB-DN-0429-2018.—RES-APB-DN-1178 -2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, en relación a la mercancía variada decomisada mediante acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, por parte de la Fuerza Pública.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0916-2022 del 21-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, con respecto a la mercancía variada decomisada tipo calzado, mediante acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, por parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 470,68

DAI

¢ 6.589,56

Ventas

¢ 7.036,71

Total

¢ 14.096,95

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación de La Gaceta N° 191 de fecha 07 de octubre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisada mediante acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, por parte de la Fuerza Pública.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: de interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.          Que mediante Acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, la Fuerza Pública se decomisó a la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, 27 unidades de mercancía tipo calzado, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 90298-2018 de fecha 28/09/2018.

ii.          Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-200-2022 de fecha 13 de setiembre de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 22 al 27.

iii.         Que mediante resolución RES-APB-DN-0916-2022 del 21-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, con respecto a la mercancía variada decomisada tipo calzado, mediante acta de Decomiso N°301-092018 de fecha 23 de setiembre de 2018, por parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 470,68

DAI

¢ 6.589,56

Ventas

¢ 7.036,71

Total

¢ 14.096,95

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación de La Gaceta N° 191 de fecha 07 de octubre de 2022.

V.—Sobre el fondo: según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, la Fuerza Pública se decomisó a la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, 204 unidades de mercancía variada, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 90298-2018 de fecha 28/09/2018.

Esta Administración considera que la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-200-2022 de fecha 13 de setiembre de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 22 al 24.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, por el monto de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 90298-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos) una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica a la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero: dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisado por la Fuerza Pública, mediante acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018. Segundo: Se determina que, a la mercancía tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 470,68

DAI

¢ 6.589,56

Ventas

¢ 7.036,71

Total

¢ 14.096,95

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 23 de setiembre de 2018, mismo que se encontraba en ¢581.09 (quinientos ochenta y un colones con cero nueve céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.05.90.00.00.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°90298-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. A la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412154.—( IN2023719110 ).

Expediente APB-DN-0388-2018.—RES-APB-DN-1180 -2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once horas cuarenta del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, en relación a la mercancía tipo hamacas decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-0643KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, por parte de la Fuerza Pública.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0767-2022 del 05-08-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, por parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢7.120,00 (siete mil ciento veinte colones) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 237,73

DAI

¢ 3.328,21

Ventas

¢ 3.554,06

Total

¢ 7.120,00

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La Gaceta N° 214 de fecha 09 de noviembre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía hamacas decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD0643-KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, por parte de la Fuerza Pública.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: de interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.          Que mediante Acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, la Fuerza Pública se decomisó el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, 39 unidades de mercancía hamacas artesanales, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 86329-2018.

ii.          Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-108-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 24 al 25.

iii.         Que mediante resolución RES-APB-DN-0767-2022 del 05-08-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, por parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢7.120,00 (siete mil ciento veinte colones) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 237,73

DAI

¢ 3.328,21

Ventas

¢ 3.554,06

Total

¢ 7.120,00

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La Gaceta N° 214 de fecha 09 de noviembre de 2022.

V.—Sobre el fondo: según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, la Fuerza Pública se decomisó al señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, 39 unidades de mercancía tipo hamacas, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 863292018 ( folios 34 y 35).

Esta Administración considera que el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera de acogerse a un régimen aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-108-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 24 al 25.

Nuestro ordenamiento jurídico señala en el numeral 68 de la Ley General de Aduanas:

Artículo 68.- Afectación:

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, por el monto de ¢7.120,00 (siete mil ciento veinte colones), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 86329-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢7.120,00 (siete mil ciento veinte colones) una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica al señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N°401-080576-0001M, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, Subgerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero: dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisado por la Fuerza Pública, mediante acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018. Segundo: se determina que, a la mercancía tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢7.120,00 (siete mil ciento veinte colones) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 237,73

DAI

¢ 3.328,21

Ventas

¢ 3.554,06

Total

¢ 7.120,00

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 10 de agosto de 2018, mismo que se encontraba en ¢573.72 (quinientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 56.08.90.00.00.10 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 86329-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢7.120,00 (siete mil ciento veinte colones) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. Al señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412157 .—( IN2023719126 ).

RES-APB-DN-1183-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, en relación a la mercancía tipo prendas de vestir decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0786-2022 del 18-08-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, con respecto a la mercancía tipo prendas de vestir, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢            581,18

DAI

¢         8.136,46

Ventas

¢         8.688,58

Total

¢       17.406,21

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N°240 de La Gaceta N°214 de fecha 09 de noviembre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, con respecto a la mercancía tipo prendas de vestir decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.          Que mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal se decomisó el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, 102 unidades de mercancía tipo prendas de vestir, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 86860-2018.

ii.         Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-143-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 19 al 20. 

iii.         Que mediante resolución RES-APB-DN-0786-2022 del 18-08-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, con respecto a la mercancía tipo prendas de vestir, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢            581,18

DAI

¢         8.136,46

Ventas

¢         8.688,58

Total

¢       17.406,21

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación del Alcance N°240 de La Gaceta N°214 de fecha 09 de noviembre de 2022.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, 39 unidades de mercancía tipo prendas de vestir, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 86860-2018.

Esta Administración considera que el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, debió cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación aduanera y haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

Artículo 110-     Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)         Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)       Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).

c)         Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)         De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e)         Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

Artículo 68-      Afectación:

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-143-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 19 al 20.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, por el monto de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis colones con veintiún céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°86860-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis colones con veintiún céntimos) una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica al señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA.

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, con respecto a la mercancía tipo prendas de vestir decomisado mediante acta de Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal. Segundo: Se determina que, a la mercancía tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢            581,18

DAI

¢         8.136,46

Ventas

¢         8.688,58

Total

¢       17.406,21

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 17 de setiembre de 2018, mismo que se encontraba en ¢569.78 (quinientos sesenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 62.06.30.00.00.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°86860-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis colones con veintiún céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. Al señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412161.—( IN2023719097 ).

EXP-APC-DN-512-2014.—MH-DGA-APC-RES-0016-2023.— Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con treinta y dos minutos del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-264-2015, contra el señor: Walter Alberto Olmos Lozada con cédula de identidad número 603480081, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-512-2014.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-264-2015 de las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada personalmente en fecha 25 de marzo del 2015. (Folios 40 al 51).

Cantidad

Descripción de Mercadería

01

Equipo de sonido, marca Sony, serie 4413120

02

Parlantes marca Sony

 

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—Mediante resolución RES-APC-G-162-2021 al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, se emitió acto Final de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor: Walter Alberto Olmos Lozada con cédula de identidad número 603480081, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (folios 52 al 58).

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3341 de fecha 22 de noviembre del 2014 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.         Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3341 de fecha 22 de noviembre del 2014 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.         Mediante resolución RES-APC-G-264-2015 de las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada personalmente en fecha 25 de marzo del 2015.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 40 al 51 tenemos que la resolución RES-APC-G-264-2015 de las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil quince, siendo notificada personalmente en fecha 25 de marzo del 2015, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Walter Alberto Olmos Lozada.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 22 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Olmos Lozada, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 22 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada personalmente en fecha 25 de marzo del 2015, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-264-2015, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $598,00 (quinientos noventa y ocho pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 22 de noviembre del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢542,08 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢324.163,84 (trescientos veinticuatro mil ciento sesenta y tres colones con 84/100). (folios 40 al 51).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

En vista de que la resolución RES-APC-G-0162-2021 de las nueve horas con treinta y dos minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, no nació a la vida jurídica, por no haberse notificado de manera correcta por la invalidez de las firmas, esta Gerencia considera que lo procedente es dejar sin efecto, para que el presente acto administrativo sea firmado mediante firma digital y publicado en el Diario Oficial La Gaceta tal como lo establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0162-2021 de las nueve horas con treinta y dos minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, la cual no se pudo publicar por El Diario Oficial La Gaceta por la invalidez de las firmas y se firma la presente resolución MH-DGA-APC-RES-0016-2023 al ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con firma digital, para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, manteniéndose incólume en todos sus extremos y así Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor Olmos Lozada una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $598,00 (quinientos noventa y ocho pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de noviembre del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,08 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢324.163,84 (trescientos veinticuatro mil ciento sesenta y tres colones con 84/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Walter Alberto Olmos Lozada con cédula de identidad número 603480081 a la siguiente dirección: Puntarenas, Golfito, La Mona, Km. 12, detrás de la Escuela, casa color verde o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411998.—( IN2023719103 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/93530.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-153969 de 31/10/2022. Expediente: 2016- 0002489. Registro N° 254457 DL. Boutique en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:00:56 del 12 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Andrés Hernández Osti, apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, contra el signo distintivo DL Boutique, registro N° 254457, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros Sur.” Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023720259 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 174-09-03-TAA.—Resolución N° 1473- 2022-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós.

Primero: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, y se imputa en calidad de denunciados:

a)     Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-450625, representada su presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de finca matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)     Sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sánchez, pasaporte N° AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de finca matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)     Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AB395176, en su condición de concesionaria del bien inmueble matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

d)     Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

Lo anterior en virtud a: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N° 137600015818 (folio 1068), c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad N° 8-082-776 (folio 528,770), en calidad de denunciantes, d) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486), y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.

Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo-Perito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto. Servicios Técnicos INTA, d) Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque-SINAC, g) Msc. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R., Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario del Instituto Geográfico Nacional, j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.

Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 24 de febrero de 2023.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1° y 6° del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado mediante Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, artículos Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante Ley N° 7291-J del 23 de marzo de 1992, artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° del Decreto Ejecutivo N° 22550-MIRENEM Declara humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50-55, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 53,54, 58, 60, 61, 105, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad; artículo 3°, 70 del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad, artículos 1°, 3°, 70 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 16, 17, 90, 98, 126, de Ley Conservación de Vida Silvestre, artículo 1°, 2°, 3°, 6°, 10 inciso c), 13, 14, 15, 18, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal, artículo 1°, 2°, 3°, 5°, 51, 52 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1°, 3°, 9°, 11, 17, 22, 57, 77 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977, inciso h) del artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, artículos 1°, 6°, 7°, 10, Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, así como artículos 1°, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el distrito: Sardinal, cantón: Carrillo, provincia: Guanacaste, ubicado en Playa Matapalo, finca Folio Real N° 5-2544-Z, 5-196808, 5-39265 y en la zona pública de la zona marítimo terrestre y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

       Modificación del curso de una quebrada para el desarrollo del proyecto, eliminando su flujo y afectación al área de protección de dicha quebrada. (ver folio 50 y 51 del expediente administrativo).

       Alcantarillado de una quebrada cercana al área de acceso al proyecto, donde dicha quebrada desaguaba; situación que se ve truncada por movimientos de tierra que se realizaron en dicha ruta sin tener en cuenta el área de protección de la quebrada, y eliminándola del todo en varios sitios. (ver folio 51 del expediente).

       Alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública, ubicado en dos sectores: a) entre los mojones 146 y 149, que mide 6994 m2 y, b) ubicado entre los mojones 160 y 26, que mide 5960 m2. (folio 52, 593) Los mojones del manglar se encontraban enterrados como producto de un relleno construido en el sitio, lo cual demuestra que el área del parche de manglar efectivamente fue rellenado, lo cual, afectó al ecosistema. Además, se autorizó la corta o aprovechamiento de árboles en terrenos de bosque. (folio 560-574). Además, invasión de un área de supuesto manglar así como en áreas correspondientes a cobertura boscosa. En la etapa constructiva del área de las piscinas posiblemente se estarían afectando zonas boscosas, de manglar o ecológicamente vulnerables. (folios 1153-1164).

       Eliminación y relleno de un manglar de 8233 m2, el cual se encontraba ubicado entre los mojones 149 y 160 (folio 281, 466, 490, 499, 568, 592-593, 804).

       Destrucción de un área delimitada como manglar por efecto de aterramiento, además muerte inducida a árboles aislados que se ubican en el mismo sector en la zona pública de la playa. (folio 805)

       Deposición antrópica de materiales de relleno sobre suelos característicos de ecosistemas de humedal (folio 1071)

       La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢85.777.726,40 (ochenta y cinco millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) (folio 806, 1065)

Segundo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Tercero: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Cuarto: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. El expediente administrativo 174-09-03-TAA está compuesto por 11 Tomos, de la siguiente manera: Tomo I (Folio 01-120), Tomo II (Folio 121-266), Tomo III (Folio 267-500), Tomo IV (501-769), Tomo V (770-1027), Tomo VI (1028-1253 ), Tomo VII (1254-1468), Tomo VIII (1469-1710) Tomo IX (1711-1962), Tomo X (1963-2140), Tomo XI (2141-2260); por lo que de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Ambiental del 21 de abril, 2009 (folio 34-53), documento suscrito por el MSc. Jorge Campos Montero, ECOTEC Asesores Ambientales de fecha 6 de mayo 2009 y recibido en este Despacho el 07 de mayo del 2009 (folio 01-33), Documento de información de aclaratoria en referencia a la visita al Proyecto el 21 de abril del 2009 recibido en este despacho el 5 de mayo del 2009 (folio 54-307), documento sin número de oficio suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Carrillo de fecha 28 de abril 2009 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 308), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., recibido en este Despacho el 06 de noviembre 2009 (folio 320), escrito de Recurso de Revocatoria emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 323-455), documento suscrito por Asociación Cofraternidad Guanacasteca recibido en este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 456-461), oficio N° AM-MC 810-2009 del 12 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 13 de noviembre del 2009 (folio 462-475), oficio N° DGT-886-09 del 16 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 480-500), oficio N° IMN-DA-3664-2009 del 11 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 501), oficio AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 502-503), oficio GE-1072-09 del 18 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 19 de noviembre del 2009 (folio 504), oficio AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 23 de noviembre del 2009 (folio 505-526), oficio JFL-82-09 del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2009 suscrito por el señor Juan Figuerola Landi (folio 527), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 03 de diciembre 2009 (folio 528), escrito emitido por la Licda. Ana Yhansey Fernandez Corralez, sin fecha de recibido en este Despacho (folio 531), oficio SG-ASA-712-2009-SETENA del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2009 (folio 533-542), oficio N° 09-1234 del 11 de diciembre del 2009 y recibido en este despacho el 14 de diciembre del 2009 (folio 543-545), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 29 de enero 2010 (folio 555-557),oficio TAA-DT-062-010 del 14 de abril del 2010 (folio 560-574), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 575), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 576), escrito emitido por el señor Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581), Acta de Inspección Ocular por parte del TAA del 11 de marzo del 2010 (folio 585-598), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 599-625), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., recibido en este Despacho el 29 de junio 2010 (folio 626-634), escrito emitido por el señor Gad Amit, recibido en este Despacho el 19 de julio 2010 (folio 635), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 21 de setiembre 2010 (folio 636-743), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., recibido en este Despacho el 01 de setiembre 2010 (folio 744), escrito de Recurso de Revocatoria del 13 de octubre del 2010 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 770-772), Recurso de Amparo Exp. N° 09-009625-0007-CO recibido en este Despacho el 20 de octubre del 2010 (folio 773-777), oficio 1024-10-TAA del 21 de octubre del 2010 (folio 779-786), oficio DA-4000-2010 del 15 de noviembre de 2010 y recibido en el Despacho el 23 de noviembre del 2010 (folio 787-788), oficio PAC-CMP-RZA-164-2010 del 30 de noviembre del 2010 y recibido en el Despacho el 16 de diciembre 2010 (folio 789), oficio PAC-CMP-009-2011 del 20 de enero del 2011 y recibido en el Despacho el 25 de enero 2011 (folio 790-791), oficio 78-11-TAA del 02 de febrero del 2011 (folio 792-797), oficio ACT-OR-DT-1033 del 05 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 06 de julio del 2011 (folio 798-807), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 28 de julio del 2011, mediante el cual adjunta oficio ACT-OR-DT-1538 (folio 808-814), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 11 de agosto 2011 (folio 815), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 05 de agosto del 2011, mediante el cual adjunta una serie de documentos (folio 816-878), oficio JFL-35-11 del 12 de agosto del 2011 y recibido en este Despacho el mismo día suscrito por el señor Juan Figuerola Landi (folio 879), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 05 de setiembre 2011 (folio 880), denuncia ambiental recibida en este Despacho el 04 de noviembre del 2011 emitido por el señor Gad Amit (folio 881-888), oficio TAA-028-012 del 10 de enero 2012 (folio 889), oficio 050-12-TAA del 13 de enero 2012 (folio 890), oficio DEGEO-010-12 del 03 de febrero 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 921), oficio 149-12-TAA del 08 de febrero del 2012 (folio 922), ACT-OR-DR-217 del 15 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 17 de febrero del 2012 (folio 923-1065), escrito emitido por el señor Gad Amit, recibido en este Despacho el 20 de febrero 2012 (folio 1068), oficio AL-INTA-001-2012 del 14 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 14 de febrero 2012 (folio 1069-1089), ACT-OR-DR-244-12 del 20 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 23 de febrero del 2012 (folio 1082-1143), oficio 12-082 del 02 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1144-1151), oficio TAA-DT-042-012 del 12 de marzo 2012 (folio 1152-1164), oficio ACT-OR-DR-427-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1165-1173), oficio PAC-CMP-RZA-0107-2012 del 28 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el 29 de marzo del 2012 (folio 1177-1206), oficio ACT-OR-DR-447-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el 16 de abril del 2012 (folio 1207-1215), oficio AT-1647-2012 del 14 de mayo del 2012 y recibido en este Despacho el 23 de mayo del 2012 (folio 1220-1239), oficio FAA-186-2012 del 25 de junio del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1240-1413), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 20 de junio 2012 (folio 1414), Recurso de Amparo Exp. N° 12-14138-0007-CO recibido en este Despacho el 02 de noviembre del 2012 (folio 1458-1460), oficio 1058-12-TAA del 06 de noviembre del 2012 (folio 1461-1468), oficio ACT-OR-DR-1539-12 del 23 de octubre del 2012 y recibido en este Despacho el 08 de noviembre del 2012 (folio 1469-1484), escrito emitido por el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República recibido en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio 1485), escrito emitido por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la Procuraduría General de la República recibido en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio 1486), escrito emitido por el señor Gad Amit y el señor Juan Figuerola Landi, recibido en este Despacho el 19 de noviembre 2012 (folio 1487-1561), Recurso de Amparo de Legalidad Exp. N° 12-5922-1027-CA recibido en este Despacho el 28 de noviembre del 2012 (folio 1556-1557), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 30 de noviembre 2012 (folio 1558-1570), notificación del Voto N° 2012-16687 del 30 de noviembre del 2012 recibido en este Despacho el 04 de abril 2012 (folio 1571-1578), oficio SINAC-DE-2718 del 03 de diciembre del 2012 y recibido en este Despacho el 04 de diciembre (folio 1579-1583), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio 1584-1609), oficio 1135-12-TAA del 05 de diciembre del 2012 (folio 1610-1616), oficio 1136-12-TAA del 06 de diciembre del 2012 (folio 1617-1625), oficio SINAC-DE-209 del 24 de enero del 2013 y recibido en este Despacho el 31 de enero del 2013 (folio 1626-1633), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi recibido en este Despacho el 19 de febrero 2013 (folio 1634), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio 1635), oficio 236-13-TAA del 30 de abril 2013 (folio 1636), oficio 141-FAA-13 del 14 de junio del 2013 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1637-1643), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2015 (1644-2207), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido en este Despacho el 21 de enero 2019 (folio 2208), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido en este Despacho el 04 de mayo 2022 (folio 2209-2210), oficio 590-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2211-2212), oficio 593-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2213-2214), Recurso de Amparo Exp N° 22-14523-0007-CO recibido en este Despacho el 04 de julio del 2022 (folio 2216-2217), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092891-2022 (folio 2218), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097059-2022 (folio 2219), impresión de matrícula 196805-000 (folio 2220), impresión de matrícula 186454-000 (folio 2221), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097562-2022 (folio 2222-2228), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097015-2022 (folio 2229), impresión de matrícula 59108-000 (folio 2230), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092930-2022 (folio 2231), impresión de matrícula 39265-000 (folio 2232), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1093126-2022 (folio 2233), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1093198-2022 (folio 2234), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-109965-2022 (folio 2235-2236), impresión de consulta de plano 5-2064053-2018 (folio 2237), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100270- 2022 (folio 2238), impresión de consulta de plano 5-1856404-2015 (folio 2239), impresión de consulta de plano 5-1262246-2015 (folio 2240), impresión de matrícula 2249-Z-000 (folio 2242), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100041- 2022 (folio 2243), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1100076-2022 (folio 2244-2256), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100045-2022 (folio 2257), oficio TAA-DT-291-2022 del 06 de julio 2022 (folio 2259-2260), oficio 832-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2261-2262), oficio 833-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2263-2266), oficio O-861-2022-TAA del 13 de julio 2022 (folio 2267), Notificación del Voto 2022-17133 del 22 de julio 2022 Sala Constitucional siendo recibido en este Despacho el 27 de julio 2022 (folio 2268-2274), documento suscrito por Juan Cristóbal Figuerola Landi recibido en este Despacho el 11 de agosto 2022 (folio 2275), documento suscrito por Gad Amit Kaufman recibido en este Despacho el 11 de agosto 2022 (folio 2276), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1859887-2022 (folio 2277), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1859958-2022 (folio 2278-2279).

Sexto: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Sétimo: Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

Octavo: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya, Jueza Secretaria a. í.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-001-2023.—( IN2023721666 ).

Expediente Nº 174-09-03-TAA.—Resolución Nº 244-2023-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y Otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos: Sardinal, Carrillo, Guanacaste

Infracción: Modificación de curso de una quebrada, entre otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.         Resolución N° 1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2286 a 2280 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a:

a)         Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)         Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)         Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

d)         Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

Todo ello, en virtud a a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770), en calidad de denunciantes, d) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio. Por lo anterior, fue citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023. Notificaciones visibles a folios 2287-2337 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación efectiva (folio 69) realizada a los señores a) José Moreno Sánchez, pasaporte AD985713 y b) Luis Riu Guell, pasaporte AA041720 2-0249-0216, en su condición personal de denunciados, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes del presente procedimiento, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede en suspender la Audiencia Oral y Pública programada para las 08 horas 30 minutos el 24 de febrero del 2023, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del viernes 30 de junio del 2023., dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2280 a 2286 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.         En calidad de denunciado:

a)         Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente el señor LUIS RIU GUELL, pasaporte AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)         Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)         Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

d)         Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad 502300052, en su condición de alcalde de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

En calidad de Denunciante: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) JUAN FIGUEROLA LANDI, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770).

En calidad de Apersonados: a) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y b) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.

En calidad de TestigoPerito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto. Servicios Técnicos INTA d) Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque-SINAC, g) MSC. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R, Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario del Instituto Geográfico Nacional j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.

Segundo: Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—O. C. N° 460 0070498.—Solicitud N° TAA-002-2023.—( IN2023721748 ).

MUCIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio, se procede a notificar al señor Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-0683-0141, en su calidad de propietario de la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 122252-000, descrita por el plano de catastro C-848826-1989 ubicada en Guadalupe de Cartago, específicamente de la Plaza de Guadalupe de Cartago, 200 norte, 25 este, para que, conforme a la inspección de fecha viernes 22 de julio de 2023, de las 1:50 pm efectuada por el inspector de construcciones Gonzalo Mata Vega, bajo la denuncia N° 50 de fecha 22 de julio de 2022 proceda al cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano de catastro C-87066-1992. En la inspección de fecha 22 de julio de 2023, el inspector indicado manifiesta “Por tanto, de lo observado se indica que, los trabajos que se pretende efectuar, no están a derecho, ya que los mismos trasgreden y violentan las normas aplicables al caso concreto, además que no cuentan con los correspondientes permisos de construcción (…). Que la parte denunciada no muestra una actitud tendente a solucionar o subsanar la afectación y violación a la ley, sino que muestra evidente irrespeto a las leyes y la investidura de la autoridad. A los efectos del presente caso se otorga un plazo de 15 días para el cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano de catastro C-87066-1992. De no acatar lo acá dispuesto se tendrá por presentada la respectiva denuncia penal por el eventual delito de desobediencia en los términos del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. N° OC 8820.—Solicitud N° 413300.—( IN2023720443 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-02-08, celebrada el 08 de febrero del 2023, acordó notificar a la parte denunciada, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 214-2020TEM

Denunciante: Sra. Karla Michell Umaña Rodríguez, cédula N° 6-465-288.

Denunciado: Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, cédula 3-205-503.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 06 de octubre del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-173-6-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello. (Ver folios 0247 al 0248 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Presidente

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Xinia Madrigal Méndez, Miembro

Dra. Yanira Obando, Miembro

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 15, 35, 129 y 131 por parte del Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, portador del documento de identificación número 3-205-503. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

1.     Que el 12 de octubre del 2020, en el Consultorio Médico Río Claro ubicado en Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, Río Claro, 75 metros norte de Bodega DIPO, tercera casa, color rosado, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, identificación número 3-205-503, atendió la señora Arelys Rodríguez Rojas a quien le practicó un procedimiento de liposucción con impericia, por cuanto no tiene la capacitación formal idónea (especialidad médica), para realizar este tipo de procedimientos. Asimismo, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello actuó con negligencia durante la liposucción al aplicarle altas dosis de lidocaína a la señora Rodríguez Rojas, lo cual provocó la muerte de la paciente. Además, en apariencia la atención del Dr. Sánchez Bagnarello no fue oportuna, por cuanto la paciente convulsionó por aproximadamente dos horas sin que el médico investigado recurriera a otros médicos que atendieran la emergencia.

2.     Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020 en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello ejercicio la profesión médica en condiciones que comprometieron la calidad de los cuidados y del acto médico, por cuanto dicho consultorio no contaba con las instalaciones adecuadas; siendo que se encontraba habilitado para consulta médica general o especializada únicamente, nunca como sala de operaciones o clínica estética, ni contaba con los equipos y materiales necesarios para una adecuada atención del procedimiento y sus potenciales complicaciones; lo cual posteriormente a la operación a la señora Arelys Rodríguez Rojas, específicamente el día 27 de octubre de 2020, mediante inspección del Área Rectora de Salud de Golfito en el Consultorio Médico Río Claro, de la cual el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello era el responsable técnico, concluyó que “el establecimiento de salud no contaba con las condiciones propias para continuar operando”, por lo cual se ordenó el cierre inmediato de dicha clínica mediante la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-1807-2020”.

3.     Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020, en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello no confeccionó el expediente clínico.

4.     En la fecha indicada, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello realizó el procedimiento de liposucción a la señora Arelys Rodríguez Rojas estando incapacitado ese día.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Artículo 129.—Es deber de todo médico registrar en el expediente clínico, sea en un documento físico o dispositivo electrónico, toda la información que se considere útil, para dar a conocer el estado de salud del paciente y su evolución.

Artículo 131.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente, solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Cuya infracción podrá ser considerada como gravísima según el artículo 195, inciso a) del Código de Ética Médica y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:

1-         Suspensión del ejercicio profesional de 3 años a 6 años si es la primera vez.

2-         Suspensión del ejercicio profesional de 4 años a 6 años si es reincidente.

3-         Suspensión del ejercicio profesional de 5 años a 6 años si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3° Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1°, 9°, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)     Que de conformidad con los artículos 6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)     Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)     Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)     Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)     Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)      Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)     El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)     Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN

ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3° del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—( IN2023720190 ).

 



[1]        Según Artículos 1 y 13, Ley N° 8974

 

[2]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.