LA GACETA N° 39 DEL 2 DE MARZO
DEL 2023
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43938-S-MICITT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUCIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 35 del día viernes
24 de febrero del 2023, en
la página N° 5 se publicó el documento IN2023719040, el cual contiene
el Decreto N° 43932-MGP, donde por error se indicó:
43932MGP
Siendo lo correcto:
43932-MGP
Además, se publicó:
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud
N° 004-DAF.—(
IN2023719040 ).
Siendo lo correcto:
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud
N° 004-DAF.—( D43932 - IN2023719040 ).
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, 28 febrero del 2023.—Jorge
Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023722648 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE Y TRASPASE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE
ALAJUELA
Expediente N.º
23.538
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una parte
importante de la promoción
de los derechos humanos es el buscar garantizar
el acceso de toda la ciudadanía al deporte de todas las disciplinas.
La participación en el deporte crea
intereses, valores comunes y enseña las habilidades sociales necesarias para la ciudadanía democrática; mejora la vida social y cultural porque une a las personas y las comunidades. De igual forma, el deporte ayuda
a superar los prejuicios, los estereotipos, las diferencias culturales, la ignorancia, la intolerancia y la discriminación ayudando a superar las divergencias de las sociedades.
El deporte
contiene mucha información sobre la sociedad porque no solo es un elemento de entretenimiento, sino también un elemento cultural, político, económico, científico y
social. Así, diferentes grupos pueden expresar sus identidades colectivas a través del deporte, una misma actividad
física puede tener distintas interpretaciones en función de distintos aspectos socioculturales.
Por lo tanto, como vemos, promover
el deporte y la cultura es una de las formas de contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, específicamente en el objetivo número
tres, en donde encontramos que la salud y el bienestar
son esenciales para lograr el desarrollo sostenible,
garantizar una vida saludable y promover el bienestar
para todas las personas a cualquier
edad.
En nuestro
país, promoviendo el deporte y la cultura, entre otras acciones, se ha obtenido un gran progreso en relación
con el aumento en la esperanza de vida y la reducción de algunas de las causas de muerte más comunes
relacionadas con la mortalidad
infantil y materna; además, ambas son formas de esparcimiento para la sociedad y aportan para mejorar la salud mental de las personas.
La cancha de deportes de la comunidad de INVU
Los Rodríguez en el distrito de Desamparados del cantón
central de Alajuela, es propiedad del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la cual es utilizada por la comunidad y cuenta con la necesidad periódica de mantenimiento y mejoras que debería darle la institución, pero hasta el momento
es el Comité de Deportes de la Municipalidad de Alajuela, con ingresos propios de actividades comunales, que logra darle el
mantenimiento mínimo de corta de zacate y demarcación, pero sin poder comprometerse a ello sino se le permite el uso de recursos
institucionales.
La propiedad
requiere múltiples mejoras para poder ser aprovechada a capacidad por la comunidad; sin embargo, la
institución dueña no tiene la capacidad económica y el Comité de Deportes, aun teniendo recursos
municipales, no puede invertirlos por pertenecer a otra institución.
Por lo anterior, es necesario promover que esta plaza de deportes sea donada y desafectada, y forme parte de los bienes de la Municipalidad de
Alajuela, con el propósito de
que la inversión de este municipio no tenga ningún inconveniente de índole legal, en el momento que sea necesario realizar
futuras inversiones de presupuesto, así como que la misma pueda ser utilizada en plenitud por
la comunidad.
En virtud
de los motivos expuestos, presentamos para la valoración del Parlamento el presente proyecto
de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados
que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE Y TRASPASE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE
ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Se autoriza al
Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica
número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro, a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos seis tres uno seis.
El bien inmueble
propiedad del INVU está inscrito bajo matrícula uno-siete-dos-ocho-siete-tres, terreno para construir; situado en el distrito
diez, Desamparados, cantón
de Alajuela, provincia Alajuela; contando
con los linderos: al norte con calle pública, al sur con calle pública, el este con calle
pública, al oeste con calle pública; mide once mil novecientos trece metros con treinta y tres decímetros cuadrados, descrito por el plano
catastrado número A- cero
cuatro ocho nueve cinco tres nueve
– uno nueve ocho dos.
El bien donado a la Municipalidad de Alajuela se destinará exclusivamente para uso de la plaza de deportes de la comunidad
de INVU Los Rodríguez del distrito de Desamparados.
ARTÍCULO 2- La Notaría del
Estado formalizará todos los trámites de esta donación y traspaso, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones.
Además, queda
facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar
y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial, que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023721251 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
NOMBRAMIENTOS
Hace del conocimiento
de los (as) habitantes:
Que de conformidad
con el artículo 164 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se ha iniciado
el proceso de elección de un Magistrado
(a) de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Las personas que serán recibidas
en audiencia son las siguientes:
ALVARADO PANIAGUA ALEXANDRA// CHAVERRI NEGRINI CARLOS// GÓNGORA FUENTES HAROLD
HUMBERTO. CC: GÓNGORA FUENTES CARLOS HUMBERTO.
HAROLD// JIMÉNEZ RAMÍREZ JESSICA ALEJANDRA//
LEIVA POVEDA JORGE ENRIQUE// RAMÍREZ GONZÁLEZ LUIS DIEGO// SERRANO
GARCÍA GERMÁN.
A fin de contar con todos los elementos
necesarios para evaluar la idoneidad profesional y moral de cada uno (a) de los (as) postulantes, se solicita a las
personas interesadas, remitir
todas las objeciones y preguntas de la sociedad civil a los (as) señores (as) dentro de los cinco días hábiles posterior a esta publicación en un medio de circulación nacional a los diputados (as) integrantes de la Comisión de Nombramientos así como los comentarios que consideren pertinentes ˗sustentados en los documentos
y pruebas correspondientes˗
de acuerdo con el punto 10 de la moción de metodología que se puede consultar en la página de la Asamblea Legislativa, www.asamblea.go.cr y se deben
de remitir a la dirección electrónica: AREA-COMISIONES-IV@asamblea.go.cr.
Para mayor información llamar a los teléfonos 2243-2433,
2243-2434, 2243-2138, 2243-2916, 2243-2320
Alejandra
Larios Trejos, Presidenta.—Carlos Andrés Robles Obando, Secretario.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2023718958 ).
MS-AJ-FG-438-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
El
MINISTRO DE SALUD
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,
INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 11, 21, 50,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 5, 7 y 342 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6
de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 8, 9, 10, 11
y 12 de la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011 “Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales”; 1, 2, 3 incisos
a), b), d) y k), 4 incisos g) e i) y 9 de la Ley N°
7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico”; 2 inciso f)
de la Ley N° 8642 del 4 de junio del 2008 “Ley
General de Telecomunicaciones”,
Considerando:
1º—Que conforme
a las disposiciones legales
contenidas en la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población
es un bien de interés público
tutelado por el Estado y le corresponde al Ministerio de Salud velar por esta.
2º—Que con fundamento en lo anterior, es competencia de esta cartera ministerial, declarar de interés público y nacional; eventos, actividades, proyectos y productos; que merezcan una distinción por parte de este
Ministerio, por fortalecer un área técnica y profesional en materia de salud
y esté dirigido al personal
de salud para contribuir al
mejoramiento de la calidad,
atención de problemas que afecten la salud de la población,
con el fin de garantizar bienestar y proteger la salud de las personas.
3º—Que dado el contexto nacional
e internacional, los avances tecnológicos y de digitalización de los servicios de salud, se hace necesario que las instancias que conforman el Sector Salud dispongan de datos precisos y oportunos, para la toma de decisiones en el campo de la salud, debiendo garantizar a la vez a todas las personas las herramientas
tecnológicas innovadoras
que faciliten el acceso al sistema de salud y la calidad del cuidado. Dichas instancias deben apegarse a la rectoría del Ministerio de Salud.
4º—Que como
consecuencia de lo anterior surge como
necesidad que los registros y sistemas de información nacionales relacionados con la salud de las
personas, dispongan de datos
oportunos, precisos, completos y seguros. Que estos datos sean
recibidos mediante los estándares de interoperabilidad dispuestos por el Ministerio
de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), que simplifican y homogenizan
los flujos de información, facilitando su implementación en los sistemas
informáticos de datos, publicado en el
Código de tecnologías digitales.
5º—Que se hace
necesario para los profesionales de la salud, el procesamiento de aquella información necesaria en el
campo de su especialidad, desde sus dispositivos tecnológicos a un historial clínico digitalizado con toda la información de salud necesaria del usuario respecto al servicio de salud a su cargo, independientemente del establecimiento en que se genere la información en el país
ya sea público, privado o mixto, en todos
los niveles de atención, desde atención primaria hasta terciaria.
6º—Que la Organización
Mundial de la Salud a través
de la “ESTRATEGIA MUNDIAL SOBRE SALUD DIGITAL 2020-2025”, busca
estimular y apoyar a todos los países
para que hagan sus propias estrategias en salud digital o adapten y fortalezcan sus estrategias de salud digital ya existentes, de la manera que mejor se ajuste a su visión, contexto
nacional, situación y tendencias sanitarias, recursos disponibles y valores centrales. Además de promover en dicho documento
mencionado la elaboración
de una estrategia nacional sobre salud digital mediante un enfoque integral de múltiples interesados fundamentado en la colaboración de los actores involucrados
en la creación de dicho documento. Como consecuencia de lo anterior se promueve
como objetivo de este Decreto Ejecutivo
los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo de la estrategia nacional en salud digital de Costa Rica.
7º—Que la Estrategia
Mundial sobre Salud Digital
2020-2025 define así la salud
digital: “El campo del conocimiento y la práctica relacionado con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud. La salud digital amplía el concepto
de cibersalud para incluir
a los consumidores digitales, con una gama más amplia
de dispositivos inteligentes
y equipos conectados. También abarca otros usos de las tecnologías digitales en el ámbito
de la salud, como la
internet de las cosas, la inteligencia
artificial, los macrodatos
y la robótica”.
8º—Que la implementación
de toda actividad necesaria para lograr la transformación digital en la salud del país le corresponde al Ministerio de Salud como ente
rector en salud, dentro del marco de sus competencias legales, la aplicación de las medidas necesarias para crear los planes, políticas y lineamientos a seguir para la implementación de la salud
digital en el país.
9º—Que siendo
el Ministerio de Salud el ente
rector en esta materia del país, la Organización Mundial de la Salud hace mención en
la importancia de la atribución
a este de la gobernanza de los datos en
salud de la población, entendiendo
esto último como “un conjunto de prácticas
para tomar decisiones acerca de los datos
y gestionarlos durante todo su ciclo
de vida, con el objeto de optimizar la capacidad de la organización para
utilizar datos que generen información de calidad a fin de fundamentar políticas, estrategias y gestión operativa”. Permitiendo la gobernanza de datos a su vez
gestionar, proteger, mantener y utilizar datos de manera eficaz para generar información que mejore la calidad de la atención de salud, los resultados
en materia de salud y el desempeño
del Sector Salud.
10.—Que para la debida tutela de la salud de la
población del país y, en particular, para la debida formulación de las políticas públicas en la materia, la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” otorga al Ministerio de Salud, órgano rector y regulador en la materia, diversas potestades que requieren el acceso
a la información sobre la salud de la población en general.
11.—Que se deberá respetar lo referente al tratamiento de los datos por
parte del Ministerio de Salud, según lo indicado en la Ley N° 8968 del 7
de julio del 2011 “Protección
de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales” en la cual se hace
énfasis a que la persona responsable
y quienes intervengan en cualquier fase
del tratamiento de datos personales, están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación
con la base de datos. La persona obligada
podrá ser relevada del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa
que conoce. La finalidad es
proteger la salud de las
personas, los datos y la confidencialidad.
12.—Que con base en lo acordado por la Organización Mundial de la
Salud durante la 71a Asamblea Mundial de
la Salud, celebrada en Ginebra, Suiza, en 2018, se insta a los Estados Miembros
a fomentar el desarrollo y uso de tecnologías digitales como herramienta para la adecuada promoción de la cobertura universal de salud, con
lo cual exhorta a las naciones a implementar servicios de salud digital que mejoren la calidad de vida de la población a través de
la ciencia, innovación y tecnologías de la información.
13.—Que considerando
los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, específicamente
el N° 3, sobre Salud y Bienestar, se ha evidenciado la relevancia de implementar las tecnologías de la
información y comunicación,
así como la innovación, en la digitalización de los sistemas sanitarios de los diferentes países. De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
en su sitio web, sección de Desarrollo, sub sección
de Servicios Digitales y aplicaciones, se indica que, globalmente,
las carteras de salud se han mantenido fragmentadas
en relación con los ecosistemas atinentes a esta materia, por tanto, con el fin de resolver esta situación, los ministerios de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, deben
articular acciones conjuntas
desde sus áreas rectoras, para mejorar el bienestar de la población mediante la digitalización de los sistemas de salud.
14.—Que según
la Estrategia mundial sobre salud digital 2020–2025, de
la Organización de las Naciones
Unidas, publicada en 2021, la transformación
digital de la atención a la salud,
puede utilizar tecnologías como la asistencia virtual; internet de las cosas;
herramientas para captar, intercambiar y almacenar datos; supervisión remota; entre otros, para implementar una asistencia continua de pacientes
que fortalezca la atención centrada en las personas desde un sistema de salud digital, lo que en Costa
Rica conlleva a la convergencia
de esfuerzos entre el Ministerio de Salud, el MICITT y otras instituciones relacionadas.
15.—Que
de conformidad con el artículo 50 constitucional, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de la población, siendo
que esto se refleja en los servicios
de salud eficientes que el gobierno facilita a sus habitantes. Con sustento
en lo dispuesto en las leyes N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico”
y N° 8642 del 4 de junio del 2008 “Ley General de Telecomunicaciones”, el MICITT debe facilitar la investigación científico-tecnológica
y la innovación, de tal manera que, se promueva el desarrollo sostenible
y se garantice una mejor calidad de vida a los habitantes,
por ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para avanzar en la mejora de los servicios de salud mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
16.—Que mediante
oficios N° PE-01431-2022 suscrito
por la Lic. Mónica Araya
Esquivel, Presidenta Ejecutiva
del Instituto Nacional de Seguros; N° CCS 048-22 suscrito por el
Sr. Massimo Manzi, Director Ejecutivo
de la Cámara Costarricense de Salud;
GG-DTIC-7469-2022 suscrito por
la Máster Idannia Mata
Serrano, Subgerente a.i. de
la Dirección de Tecnologías
de Información y Comunicaciones de la Caja Costarricense del Seguro
Social; N° 20210212 suscrito por
el Lic. Cristian Manuel
Sánchez Alcázar, Director Ejecutivo
de la Cámara de Tecnologías de Información
y Comunicación; N° FCPR-03-ENE-2023 suscrito por la señora Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, manifestaron
su anuncia para que sus representadas integren el Comité Técnico de Salud Digital.
17.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece
cargas administrativas para el
administrado. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
“ESTRATEGIA
NACIONAL DE SALUD DIGITAL DE
COSTA
RICA” Y CADA UNA DE SUS FASES
NECESARIAS
PARA IMPLEMENTAR
LA
SALUD DIGITAL EN EL PAÍS Y EL
OTORGAMIENTO
DE LA GOBERNANZA
DE
DATOS EN SALUD AL MINISTERIO
Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Se declara de interés
público la creación de la “Estrategia Nacional de Salud
Digital de Costa Rica”, incluidas las fases de diseño, planeamiento, implementación, operación, y seguimiento, así como los
aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos.
Artículo 2º—Contribución del
sector salud.
Las entidades que conforman
el sector salud (público, privado y mixto) en sus ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo, contribuirán con las actividades necesarias para el diseño, planeamiento, implementación, operación y seguimiento de la “Estrategia
Nacional de Salud Digital” y en
todo aquello que sea requerido sobre
salud digital por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 3º—Comité
Técnico de Salud Digital. Se crea
el Comité Técnico de Salud Digital, en adelante conocido como Comité, adscrito
al despacho del jerarca del
Ministerio de Salud, con el objetivo de apoyar todos aquellos
elementos necesarios en la implementación de planes, políticas y estrategias en salud digital en el sector salud.
Artículo 4º—Integración del Comité Técnico de Salud Digital. El Comité
estará integrado por las siguientes dependencias del sector salud, instituciones autónomas y otras representaciones necesarias para los objetivos a desarrollar:
1. El Ministro de Salud
o el Viceministro de Salud, o a quien estos deleguen, quien la presidirá y coordinará.
2. Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
3. Un representante de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
4. Un representante del Instituto
Nacional de Seguros.
5. Un representante de la Cámara Costarricense de Salud.
6. Un representante de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación.
7. Un representante
de la Federación de Colegios Profesionales
de Costa Rica correspondiente a las profesiones definidas en el Artículo
40 de la Ley General de Salud.
Cada jerarca
o quien ocupe un rango de representación equivalente, designará al miembro titular y a un suplente, debiendo comunicar mediante oficio dicha designación al despacho del Jerarca del Ministerio de Salud.
Cada miembro
propietario perteneciente a este Comité
podrá hacerse asistir de los asesores que considere necesarios, los cuales podrán estar
presentes en las reuniones. Dichos asesores tendrán voz ante el Comité,
pero no voto para la toma de decisiones.
El Comité
podrá invitar a representantes de los sectores público y privado, académico, y sociedad civil, pertenecientes al Sector Salud, así como cualquier
otro que estime pertinente, con el fin de conocer su criterio
técnico. Estos invitados tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Formar parte
de este comité no otorga ningún beneficio
económico a ninguno de sus miembros.
Artículo 5º—Perfil de los miembros del Comité. Aquellos integrantes
del Comité que pertenezcan
al sector salud de manera directa deberán nombrar representante titular y suplente a un profesional en ciencias de la salud, con un grado mínimo de licenciatura en las carreras indicadas en el
artículo 40 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
que posea un diplomado, una especialización, una maestría, doctorado
o cualquier otro título que demuestre tener conocimientos en salud digital, transformación o innovación
digital.
Los integrantes que no formen parte del sector salud, deberán nombrar a un profesional en el área de las Tecnologías de Información y Comunicación con énfasis en innovación o con especialidad en transformación digital o afines.
El comité podrá excluir
de estos requisitos a cualquier solicitante o postulado, cuando se considere necesario contar con algún otro
profesional que no se encasille
en los dos párrafos anteriores, lo cual deberá someterse
a votación.
Artículo 6º—Sesiones. El comité se reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario; la convocatoria la realizará el presidente
del Comité con al menos 24
horas de antelación, salvo los
casos de urgencia, y deberá incluir fecha, hora y lugar. La convocatoria se acompañará del orden del día,
salvo casos de urgencia. En caso de ser virtual la sesión, se regirá por lo indicado en el artículo
56 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración
Pública”.
En su
primera sesión ordinaria dicho comité nombrará a un secretario, o bien puede ser una persona funcionaria del Ministerio de Salud designada por el
jerarca.
Artículo 7º—Funciones
del Comité Técnico asesor
de salud digital. Este Comité
Técnico asesor tendrá dentro de sus funciones:
1. Colaborar con la elaboración de la “Estrategia
Nacional de Salud Digital de Costa Rica”.
2. Brindar apoyo
en la creación de la política nacional de salud, en los
lineamientos de política de
salud digital, cuando esto sea solicitado por el presidente
de dicho comité, para esto requerirá de la aprobación del jerarca de salud vía oficio
previo a la convocatoria.
3. Actualizar la
“Estrategia Nacional de Salud
Digital de Costa Rica” y las políticas nacionales en salud
digital, esto último cuando sea solicitado por el presidente
del comité.
4. Cualquier otra
función que se identifique por parte del presidente
del comité y tenga relación con el desarrollo de la salud digital en Costa Rica.
Artículo 8º—Indicadores.
El Ministerio de Salud como ente rector en materia de salud,
deberá aportar la hoja de ruta para la elaboración de la “Estrategia Nacional de Salud
Digital de Costa Rica”; dicha hoja de ruta contendrá los indicadores que como mínimo se deberán desarrollar en la estrategia de salud digital por parte del comité.
La hoja de ruta deberá incluir
los siguientes indicadores:
1. Análisis o estudio
de la infraestructura digital necesaria
para la operación de la estrategia.
2. Un diagnóstico y soluciones tecnológicas del
sector salud que cuenten
con la capacidad de interoperabilidad
y que permitan el intercambio de datos en salud, garantizando
la seguridad y confidencialidad
de la información del usuario
del sector salud.
3. Marco regulatorio en el cual
se garantice el respeto a las normas de protección de datos de las
personas, promoviendo las políticas
necesarias.
4. Reglas de implementación
de la telesalud.
5. Estrategia para abordar la búsqueda de la capacitación continua del
capital humano, en digitalización y alfabetización
de profesionales en salud digital.
6. Plan de contingencia de respaldo de la información y de continuidad de los servicios.
7. Plan de continuidad de los servicios tecnológicos
asociados a la salud
digital.
8. Determinación de roles y responsabilidades, actividades, controles, costos y plazos para la ejecución de la estrategia.
9. Establecer los
lineamientos en el ámbito de seguridad
de la información y en ciberseguridad.
10. Los lineamientos a seguir por parte
del sector salud relacionados
a la interoperabilidad de los
sistemas en salud.
11. Incorporación
de elementos de salud
digital en los procesos de formación
universitarios de los profesionales en salud.
Si algún
miembro del comité considera necesario desarrollar cualquier otro indicador en la “Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica”, podrá
proponerlo ante el comité, el cual
decidirá mediante votación si acepta
o no incluir este indicador propuesto.
Artículo 9º—Aplicación
supletoria. En lo no regulado en el
presente Decreto Ejecutivo, le será aplicable al Comité, las disposiciones contenidas en el Capítulo
Tercero del Título Segundo
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Artículo 10.—Gobernanza
de datos de salud. El Ministerio de Salud
en su rol
de ente rector de la salud
del país, asumirá la gobernanza de datos en salud del país.
Pero cada institución perteneciente al sistema de salud del país que maneje datos personales
y sensibles de salud será responsable de la gestión de estos, así como de velar por su seguridad,
y de obtener el consentimiento informado de los usuarios, entendiendo
que cada usuario del sistema de salud es el dueño de sus datos.
Artículo 11.—El presente
Decreto Ejecutivo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo
5 del Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 1 de agosto de 2017 “Contingencia
Fiscal”.
Transitorio Único.—El Ministerio
de Salud cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para presentar en sesión, la hoja de ruta de la “Estrategia Nacional
de Salud Digital de Costa Rica” al Comité Técnico de Salud Digital.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón
de Corredores, Provincia de
Puntarenas, a los veintiún
días del mes de febrero del
dos mil veintitrés.
Publíquese.—RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.
í, Dr. Alexei Carillo Villegas.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes
Zamora.—1 vez.—O.C. Nº 100002-00.—Solicitud
Nº 22103.—( D43938 - IN2023720694 ).
N°
207-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo
26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de
la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas,
Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 172 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente
de la República.
2º—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, corresponden a los
ministerios e instituciones
señaladas en los incisos a), b), e), f) y k)
del artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia. Asimismo,
que los representantes gubernamentales, de conformidad
con el artículo 174 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente
de la República.
3º—Que mediante el Acuerdo
N° 137-P de fecha
02 de noviembre de 2022, se nombró
a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente
periodo.
4º—Que en
lo que respecta a la representación
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, se nombró al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad número 108980060, en su condición de Ministro a.í. de Trabajo y Seguridad Social como representante propietario y a la señora Ericka Álvarez Ramírez,
cédula de identidad número
205320025 como suplente.
5º—Que el
señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 110420227, fue nombrado Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social y solicitó la sustitución
de la persona representante suplente,
para en su lugar nombrar a la señora María de los Ángeles Chinchilla Vargas, cédula de
identidad número 106600126, Subjefe del Departamento de Protección al Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como su suplente
ante el Consejo Nacional de
la Niñez la Adolescencia.
6º—Que en
lo referente a la representación
del Instituto Nacional de Aprendizaje ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se nombró a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula de
identidad número 204059219,
como suplente del señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad número 206500300, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
7º—Que mediante oficio PE-87-2023 de fecha 20 de enero de 2023, el señor Juan Gerardo Alfaro
López, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita la sustitución de la
persona representante suplente,
para en su lugar nombrar a la señora Damaris Vargas Aguilar, cédula de identidad 303020679, Coordinadora
Nacional de la Asesoría de Desarrollo Social del
Instituto Nacional de Aprendizaje, como suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 110420227, en
su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia y como su suplente a la señora María de los Ángeles Chinchilla Vargas, cédula
106600126, Subjefe del Departamento
de Protección al Trabajo
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Damaris Vargas Aguilar, cédula de identidad
303020679, en su calidad de Coordinadora Nacional
de la Asesoría de Desarrollo Social del Instituto
Nacional de Aprendizaje como
representante suplente del
Instituto Nacional de Aprendizaje ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación y hasta el 07 de mayo de 2026.
Dado en
la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 0644-2023.—( IN2023720722 ).
N°208-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo
26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública;
los artículos 172, 173 y
174 de la Ley N°7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°41452-MP y sus reformas, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
Considerando
1º—Que de conformidad
con el inciso d) del artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°41452-MP, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, las personas representantes
de las organizaciones sociales
permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir
de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte
de quien ocupe la
Presidencia de la República a petición del sector u organización que representan.
2º—Que mediante
acuerdo N°139-P del 02 de noviembre de 2022, a petición del
sector formado
por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se sustituyó para el resto del periodo de ley, a las
personas representantes de ese sector ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, recayendo los nombramientos
en el señor
Manuel Francisco Abarca Arias, cédula de identidad número 111880295, como representante propietario y en la señora Magdalena García Muñoz, cédula de identidad número 107880103 como su suplente,
cuyos nombramientos finalizaron el 31 de enero de 2023.
3º—Que mediante
nota de fecha 09 de diciembre
de 2022, suscrita por el señor Edder
Araya Fernández del Comité Coordinador
de la Coalición Costarricense
de Organizaciones Sociales
para el Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (COSECODENI) se solicita
reelegir al señor Manuel
Francisco Abarca Arias, cédula de identidad
número 111880295, como representante propietario del
sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia y a la señora
Magdalena García Muñoz, cédula de identidad número 107880103 como su suplente.
4º—Que en
virtud del vencimiento del plazo de vigencia del nombramiento de las personas representantes
del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, debe procederse al nombramiento de las
representaciones de ese sector ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el nuevo periodo de ley.
5º—Que de conformidad
con lo estipulado en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia serán nombrados por el
Presidente de la República y en
el caso de las organizaciones sociales serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada
sector. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, en calidad de representantes del
sector formado por las asociaciones, fundaciones
o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al señor Manuel
Francisco Abarca Arias, cédula de identidad
número 111880295, como representante propietario y a la señora Magdalena García Muñoz, cédula de identidad 107880103 como su suplente.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación y hasta el 31 de enero de 2026.
Dado en
la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N°0643-2023.—(
IN2023720726 ).
N° 009-2022-H.—San José, 21 de noviembre
del 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en los artículos
140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 12 inciso
a) del Estatuto del Servicio
Civil, Acuerdo N° 116-P del 7 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 del 12 de octubre de 2022 y acorde
a lo resuelto en las Resoluciones número 13812 de las
20:00 horas del 16 de agosto de 2022, dictada por el
Tribunal de Servicio Civil y la Resolución
número
049-2022-TASC, de las 9:30 horas del 16 noviembre de
2022, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Johnny Alberto Venegas Chacón,
portador de la cédula de identidad
número
1-1117-0689, quien ocupa el puesto en
propiedad N° 371787, Clase Profesional de Servicio Civil 1B,
destacado en la División de
Logística y Planificación
de la Policía de Control Fiscal.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 20 de diciembre del
2022.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Hacienda, MEE. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 001-2023 GAF.—( IN2023721249 ).
N° 265-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el
señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado,
consultor, portador de la cédula de identidad número 7-0100-0147, vecino de Los Yoses, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de AZ Belén Offices Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-857672, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo
26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen de
Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que Prime Properties
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-398154,
es la propietaria registral del inmueble
en el cual
se ubicará el parque industrial de zona franca.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AZ Belén Offices
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-857672, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
92-2022 acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AZ Belén Offices Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-857672 (en adelante denominada la administradora),
para que administre la Zona Franca referida en el
artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. De acuerdo con la
solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde
se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, a saber: Edificio denominado Oficentro Plaza Aeropuerto, las partes del piso 1, con un área de 510 m2,
y las partes del piso 2,
con un área de 502 m2, para un total de
1.012 m2, ubicado en
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 2-504225-000, situada
en el distrito
noveno Río Segundo, del cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará
en los inmuebles
descritos en el artículo segundo
del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento. La actividad de
la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Ch)
Administradora de Parques. |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados. |
4º—La administradora
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 31 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 31 de agosto de
2025. Además, la administradora
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La administradora
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías
en el ingreso
o salida de bienes de la
Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante
la Dirección General de Aduanas,
PROCOMER y el Ministerio de
Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar
sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento
del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios
del Régimen. De no presentarse
sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa
administradora deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
19.—Con arreglo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
1 y 17 inciso ch) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida
de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha
Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023720525 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Nájera de Cariari de Pococí, Limón, código de registro
70. Por medio de su representante:
Elvis Montiel Castrillo, cédula número
1-0846-0547 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 9.
Artículo N° 9
“La Junta Directiva
estará integrada por 7 miembros: un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, publica, levantando la mano y la elección podrá ser, nominal, por papeleta, publica y por cualquier otra que la asamblea designe y por mayoría de votos. En el
mismo acto se elegirá un fiscal. También se elegirá 3 miembros suplentes, los cuales podrán asumir
el puesto sin importar el orden
al hacer el nombramiento durante 2 años en sus funciones
y podrá ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general acuerde”.
Dicha reforma es visible a folio 91
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de setiembre de 2022,
acta N° 22.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez
horas del siete de noviembre
del dos mil veintidós.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023720523 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Bolívar de San Ramón Alajuela, código de registro 1200. Por medio de su
representante: Norman Elías Peñaranda Corrales, cédula número 203170786 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
17. Artículo 17: Para que en adelante se lea así: Se nombran tres miembros
suplentes para la junta directiva. Dicha reforma es visible a folio 23 del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
22 de febrero del 2020. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veinte de
febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023720671 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
al proyecto de resolución denominado: “Condiciones
de Uso para la Plataforma de Trámites
Virtuales TRAVI”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirse
a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra
disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección
“Documentos de interés
(https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San José,
a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600071656.—Solicitud N° 412664.— ( IN2023720684 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-277-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento
de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio
en: 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Diprogest 600, fabricado por Productos
Veterinarios S.A. ( Zoovet), de Argentina, con los
principios activos: progesterona 0.6 g/dispositivo y
las indicaciones terapéuticas
para manipulaciones reproductivas
en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día
15 de febrero del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—Directora.—1 vez.—( IN2023720532 ).
DMV-RGI-R-271-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes,
documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de
la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros
Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 2: Foli Rec Líquido, fabricado por Productos
Veterinarios S. A. ( ZOOVET), de Argentina, con los principios activos:
gonadotropina coriónica 7000 UI/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para
manipulaciones reproductivas en vacas, tales como sincronización de celo,
inducción de celo, entre otras. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023720536 ).
SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-283-2023.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N°
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía. Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C,
con domicilio en 150 m. oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 2: DIPROGEST 1200, fabricado por Productos Veterinarios S.A.
(ZOOVET), de Argentina, con los principios activos/agentes biológicos:
Progesterona 1.2000g y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones
reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 17 de
febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023720551 ).
DMV-RGI-R-299-2023.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio
en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Performa
EP, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de
Brasil, con los principios activos: Eprinomectina 1
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de ciertos parásitos
internos y externos en vacas. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023720556 ).
DMV-RGI-R-301-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de
identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía
Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste,
Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Trimeclor 75, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de
Brasil, con los principios activos: sulfacloropiridazina sódica 62.5 g/100 g, trimetoprim 12.5 g/100 g
y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por
bacterias sensibles a sulfaclorpiridazina y trimetoprim en aves y cerdos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 15 horas del dia 22 de febrero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721078 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Bares y Restaurantes,
siglas ASOBAREST, al que se le asigna
el código. 1070-SI, acordado en asamblea
celebrada el 07 de setiembre de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1047-SJ-150-SI del 19
de enero de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de setiembre 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre
de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría General |
José
Francisco Quesada Arrieta |
Secretaría General Adjunta |
Mauricio
Zamora Pinkay |
Secretaría de Finanzas |
Henry
Alberto Gamboa Venegas |
Secretaría de Actas |
Johan
Quesada Moya |
Secretaría de Organización
y Educación |
Paola
Herrera Palomo |
Vocal
1 |
Lucía
Granados Cuadra |
Fiscal
|
Dagoberto Cerdas Monge |
San José, 19 de enero de 2023.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023720624 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical
denominada Asociacion Sindical
Nacional de Personas Emprendedoras de Morales Uno de Chomes de Puntaarenas, siglas ASOMEMP al que se le asigna
el código 1069-SI, acordado en asamblea
celebrada el 30 de octubre de 2022. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: único del sistema electrónico de file master, Asiento: 85-PU-149-SI
del 19 de enero de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre
de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
Yesenia
Moraga Aguilar |
Vicepresidente |
Santos
Gutiérrez Fernández |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Johanelia María Chaves García |
Secretaría de Finanzas |
Yorleny Vargas Gómez |
Secretaría de Organización |
Olger Quesada Aguirre |
Suplente 1 |
Damaris
Álvarez Peña |
Suplente 2 |
Jerelin Jirón Pérez |
Fiscal |
Seidy Ulloa Luna |
19 de enero de 2023.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—(
IN2023720623 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-9-2023 de las 14:11 horas del 09 de febrero
del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-55-2022 de las 8:00 horas del 26 de
octubre del 2022, de sesión
celebrada en San José a las
10:00 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso
de Pensión
de Guerra a Paniagua Alfaro Mireya, cédula de identidad
Nº 2-320-707, a partir del día 29 de junio de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023722739
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0001090.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group CO., LTD. con domicilio en 717 Chang Yang Road,
Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco; tabaco de mascar;
puros; cigarros; rapé (tabaco en
polvo); petacas para
tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo);
pipas; ceniceros para fumadores;
fósforos; encendedores para
fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023719619 ).
Solicitud N° 2022-0010904.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Austin Powder Company, con domicilio en 25800 Science Park
Drive, Cleveland, OH 44122, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUSTIN como marca
de fábrica y comercio en clase: 13. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 13: Productos de voladura. en concreto,
explosivos a granel y empaquetados, detonadores para explosivos, cordón detonante y bloques de conexión de detonadores. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719944 ).
Solicitud N° 2022-0010980.—María Alejandra Medina Zeledón,
cédula de identidad 112500924, en
calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Alejandra y Carolina, cédula jurídica 3101735718 con domicilio
en frente al costado oeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos deportivos Reservas: se reserva la letra B y el
símbolo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719948 ).
Solicitud Nº 2022-0010188.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez,
cédula de identidad 107110945, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Saumasis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101223137 con domicilio en
Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 mts al norte, casa número 92, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Bebidas a base de café, café molido
y en grano; en clase 31: Productos
agrícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, así como
productos alimenticios. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega. Registradora.—( IN2023719952 ).
Solicitud Nº 2022-0010880.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle
15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719998 ).
Solicitud N° 2022-0010878.—Edwin
Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad N°
103440088, en calidad
de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle
15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase 8 y 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano accionados manualmente,
artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023720006 ).
Solicitud N° 2022-0010548.—Luis Mauricio Montenegro Castro, Cédula De Identidad
111310619, En Calidad De Apoderado
Especial de P Doscientos S. A., cédula jurídica 3101821255, con domicilio
en 200 metros sur de la Rotonda
Juan Pablo II, antigua bodega Pepsi, frente al Hotel Irazú, distrito La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACIFIKO como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computación para promocionar o
vender productos; servicios
y ofertas en línea; software de computación
para crear y proveer acceso de usuario a una búsqueda de información y bases de datos en página web relacionado
con venta y compra de productos y servicios; software
de computación para programación
de entrega de productos y servicios; software de computación
de publicidad para terceros,
sus productos y servicios;
software de computación que genere,
administre y comercialice tarjetas de regalo; software de computación
para facilitar pagos y transacciones en línea ;en clase
35: servicios de promoción
de compra y venta de productos y servicios de terceros y para terceros a través de un sitio en línea para ser usado en cualquier red social; servicios de negocios para la promoción y venta de productos, colocación de pedidos de dichos productos y distribución en línea de diversos
productos y servicios, servicios de publicidad en línea Reservas:
Se reserva el uso exclusivo de la marca sin restricciones ni limitaciones en cualquier tamaño,
color, colores o combinación
decolores; para aplicarla, fijarla, adherirla o imprimirla en empaques,
papelería, envases, en el producto
mismo y en cualquier otra superficie; y para darla a conocer en cualquier
medio de comunicación o publicidad,
conocido o por conocerse. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720033 ).
Solicitud N° 2022-0011368.—María
Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio
en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración comercial específicamente, venta y servicios de expendio de combustibles, lubricantes
y todos los servicios de engrasado y venta de derivados de petróleo. Reservas: Se reservan los colores
azul, gris y verde Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023720060 ).
Solicitud Nº 2023-0000285.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una
vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Wilber Antonio Vargas Sánchez, soltero, cédula de identidad
204830787 con domicilio en
Naranjo, Llano Bonito, frente al Restaurante
El Mirador, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑUELAS DE NARANJO POR TRADICIÓN, como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023720063 ).
Solicitud Nº 2022-0010877.—Silvia
María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de Apoderado Especial de Besafe Security Doors Ltda., Cédula jurídica
3-102-561457 con domicilio en
frente al costado norte de Real Cariari Barreal de
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores
Neumáticos de Vacío para Movilización de Personas. Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720091
).
Solicitud Nº 2022-0011166.—Cristhoper
Alberto Araya Jiménez,
soltero, cédula de identidad
N° 207960318, con domicilio en
San Carlos, Florencia, Muele de Servicentro
Muelle, ciento cuenta
metros oeste, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de contenidos de audio, video y multimedia por
internet y otras redes de comunicación.
Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023720151 ).
Solicitud N°
2023-0001111.—María
Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N°
117020429, en calidad
de apoderado especial de Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos
metros al este de la Gasolinera
La Cristalina, Edificio Ecoquintas color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a organización
de ferias con fines culturales. Ubicado
en: Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur y 300 metros oeste
de Servicentro El Guarco,
casa color papaya. Reservas: de los
colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720188 ).
Solicitud Nº 2022-0009293.—Lester
Milliner Oregon, cédula de identidad N° 700640859, en calidad de apoderado
generalísimo de Multiservicios
Milliner Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101155284 con domicilio
en Distrito Primero, Barrio Roosvelth
25 metros al sur del Super Colón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de una agencia de viajes de turismo nacional y extranjero incluyendo traslado, transporte por tierra, aire y mar. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023720257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0001146.—Donovan José Camacho Navarro, soltero, cédula de identidad N°
304050149, con domicilio en
Occidental, Fátima, costado oeste
de las Bodegas de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720242 ).
Solicitud Nº 2023-0000800.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Belron
International Limited con domicilio en Milton Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
SAFELITE como marca
de fábrica y servicios en clases 12; 21; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ventanas,
parabrisas, espejos y otros productos hechos total o esencialmente de vidrio, siendo todos para vehículos o aparatos de locomoción terrestre; sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS); en clase
21: Vidrio para ventanas de
vehículos, vidrio en bruto y semielaborado
(excepto el vidrio de construcción), cristalería, vidrio para focos de vehículos, fibras de vidrio en forma de hojas, bloques y varillas, todo ello para el uso
en manufactura; instrumentos y materiales no eléctricos para fines de limpieza;
en clase 37: Instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: Servicios de calibración de equipos electrónicos; servicios de calibración de aparatos electrónicos, en particular, de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); servicios
de calibración de equipos electrónicos para vehículos; servicios de calibración de aparatos electrónicos para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023720263 ).
Solicitud Nº 2023-0000801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62
Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, solicita
la inscripción de: DURAM como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas.
Fecha: 03 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023720265 ).
Solicitud Nº 2023-0000802.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en 5TA
Avenida 16-62
Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DUCTINA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas.
Fecha: 03 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023720270 ).
Solicitud Nº 2023-0000281.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REHAB
MONSTER como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; bebidas a base
de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas ( condimentos); especias; hielo; en clase
32: Bebidas no alcohólicas;
bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados,
polvos y preparaciones para
hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 03 de febrero
de 2023. Presentada el: 16
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720273 ).
Solicitud Nº 2023-0000279.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MONSTER como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; bebidas a base
de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023720276 ).
Solicitud Nº 2023-0000280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial
de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REHAB como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados
comestibles; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720279 ).
Solicitud Nº 2023-0000873.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Acumatica, Inc con domicilio en 3933 Lake Washington
Blvd NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros
en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720282 ).
Solicitud Nº 2023-0001104.—Fernando Blen Alvarado, cédula de identidad
N° 106500896, en calidad de
apoderado generalísimo de Planeta Surf Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101869360 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Bulevar
Dent, 200 metros norte de la Funeraria
Montesacro, Oficinas de Niehaus Abogados,
edificio esquinero de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Planeta
Surf como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de artículos deportivos, accesorios, ropa, calzado y otros relativos al deporte del surf. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, de la Clínica
Beach Side en Tempate, 100
metros al oeste. Fecha: 13
de febrero de 2023. Presentada
el: 09 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720289 ).
Solicitud N°
2023-0000659.—Marco
Antonio Fernández
López,
cédula de identidad N°
109120931, en calidad
de apoderado especial de Productos
Medix S. A. de C.V., con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650 Coyoacán, Ciudad de México - México, solicita
la inscripción de: MISO como
marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento
y orientación sobre dietética y nutrición; consultoría profesional en materia de nutrición;
suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos; atención psicológica; tratamientos psicológicos; consultas psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; servicios médicos, incluida la medicina alternativa; servicios de telemedicina; servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines de diagnósticos
y terapéuticos; preparación
de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023720290 ).
Solicitud Nº 2022-0009594.—Andrés
Olsen Villegas, cédula de identidad 110760263, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Familia Olvelz
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102776472 con domicilio
en San José, 01101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y
abogados asesores a personas, grupos
de personas, organizaciones o empresas;
servicios de investigación
y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; servicios
de asesoramiento jurídico
para responder a convocatorias de licitación
/ asesoramiento jurídico para
responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de defensa jurídica; servicios de gestión de derechos
de autor; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos en el ámbito
de la inmigración; servicios
jurídicos relacionados con
la negociación de contratos
para terceros; servicios de
mediación y arbitraje; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de transferencia jurídica de propiedades; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines
de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: Se hace reserva de los colores: Blanco, negro y turquesa. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023720317 ).
Solicitud Nº 2023-0001032.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S
de R. L. de C. V. con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso 6, Colonia del Valle, Benito Juáres,
Código Postal 03100, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de comunicaciones inalámbricos;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación;
aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red
(hubs) para comunicación; controles
remoto para sistemas multimedia;
conmutadores para encaminar
señales de audio, video y digitales;
cables de señal para it (informática),
av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores
ethernet; routers para encaminar señales
de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles; en clase 16: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio
y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas
y extranet; servicios de conexión
a internet para consumidores
particulares y para entidades
comerciales; facilitación
de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía
internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica
de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 35: Comercialización
de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o
streaming; servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de los medios sociales para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios
de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción
de ventas para contenidos
de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción
de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con
fines promocionales; publicidad
por radio y televisión con
fines promocionales para contenidos
de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad
y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad
incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en
clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio
y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas
y extranet; servicios de conexión
a internet para consumidores
particulares y para entidades
comerciales; facilitación
de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía
internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión;
producción de programas de animación para su uso en televisión
y cable; producción de grabaciones
de sonido y video; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de
podcasts. Fecha: 10 de febrero
de 2023. Presentada el: 08
de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720332 ).
Solicitud Nº 2023-0000621.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also
Trading as Nissan Motor Co., Ltd) con domicilio en Nº 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi,
Kanagawa-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: KAIT como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos para su uso en tierra; automóviles y partes estructurales de los mismos; automóviles eléctricos; camiones; furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches deportivos; coches de carreras; tractores incluidos los tractores de remolque; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos terrestres; accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720333 ).
Solicitud Nº 2023-0001011.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Cargill de Honduras SRL con domicilio en Honduras, Carretera Al Calan, atrás de Oalsa Búfalo
Villanueva Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
de: PRACTIPACKS como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Con relación
al signo distintivo:
Delicia (diseño), registro
Nº 309707. Carne, pescado, aves
y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas;
patatas fritas congeladas;
leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías;
huevos; pescados, mariscos
y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas
de pollo empanadas picantes, milanesas
de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños
para niños; trozos de pollo
en medallones; pollo cocido
pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo;
mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo;
aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720334 ).
Solicitud Nº 2022-0009943.—Ignacio Gómez Saavedra, cédula de identidad 113300779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101348776, con domicilio en:
exactamente en San Rafael
de Escazú seiscientos metros al oeste
del Mas por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina
número veintiuno - veintidós, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: servicios de administración, asesoramiento y gestión
financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Reservas: color azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720382 ).
Solicitud N° 2023-0000836.—Rebeca Chacón Montero, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad
115400737 y Carlos Mena Arce, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 115310247, con domicilio en condominio
Heredia, metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio
Heredia metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Reservas: No aplica Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720385 ).
Solicitud N° 2023-0000086.—Hilary
Alfaro Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 207310122,
con domicilio en 300 m sur
del Tanque del Agua de Bello Horizonte, en San
Antonio de Escazú,
10202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes; calendarios;
cuadernos; libretas; libros; libros para colorear; tarjetas; tela de encuadernación; hilos de encuadernación; washi; cartón; papel; papel de envolver; artículos de papelería; organizadores de escritorio para artículos de papelería; artículos de oficina; ilustraciones; material de encuadernación.
Clase 42: Diseño de artes gráficas; diseño de tarjetas de presentación; decoración de interiores; diseño de interiores; diseño de embalajes. Reservas: Se reservan los colores:
verde menta. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023720391 ).
Solicitud N° 2023-0001108.—Yibin Zhang, casado
una vez, cédula de
residencia 186200724818 con domicilio en Av. 10, 50 mts., este del AyA, Av. 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clases: 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas, condimentos,
especies, hielo. ;en clase
32: Cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023720403 ).
Solicitud Nº 2023-0000797.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez,
cédula de identidad N° 604390822, en calidad de apoderada
especial de Operación Exploramares
Coral OEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102830338 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 600 metros oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ETERNIA como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y organización de viajes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720415 ).
Solicitud Nº 2023-0001187.—Vivian
Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de
Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102758967, con domicilio en:
Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Portico, tercer piso, oficina número tres,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en
los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como
propaganda, etc. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el: 10
de febrero de 2023. San José: se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720437 ).
Solicitud N° 2023-0001074.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Shenzhen Wolfers Jewelry Co., LTD., con domicilio
en 803, Shuibeijinzuo
Building, No. 89 Beili North Road, Cuijin Community, Cuizhu Street, Luohu District, Shenzhen, China, China, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: obras
de arte de metales preciosos; cajas de metales preciosos; ágatas; pulseras [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; metales preciosos; jade; perlas [joyería]; piedras preciosas; relojes de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023720471 ).
Solicitud Nº 2023-0000587.—Arturo Carboni
Mora, casado una vez, cédula de identidad
110280589 con domicilio en Restaurante La Bastilla, 300 sur
y 10 este, Edificio gris,
Paseo Colon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023720483 ).
Solicitud Nº 2022-0011342.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Mico
Holding Ltd. con domicilio en
Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, West Malling,
Kent ME19 4YU, United Kingdom., Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
sobre negocios; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios; consultoría en contabilidad; recopilación y suministro de análisis de negocios, información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría relacionada a los costos; análisis
de negocios y consultoría relacionada a las compras; consultoría sobre contención del gasto; análisis de contención de gastos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de ahorro de costos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003851512 de fecha
21/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023720497 ).
Solicitud Nº 2023-0000586.—Arturo
Carboni Mora, casado una
vez, cédula de identidad N°
110280589, con domicilio en:
del Restaurante La Bastilla,
300 sur y 10 m este edificio
gris Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720527 ).
Solicitud N° 2023-0001296.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad ,
en calidad de apoderado especial de Eco Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101419439, con domicilio en
El Guarco, El Tejar, del Restaurante El Quijongo cien metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: POWER GOLD como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720528 ).
Solicitud Nº 2022-0010978.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Ricoh Company, Ltd. con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: RICOH
Smart Integration como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargables; Software informático para la utilización
de inteligencia de negocios;
Software informático para la colaboración
empresarial y el trabajo conjunto; Software informático
para la corrección y clasificación
de datos; Software informático
para la automatización de la fuerza
de ventas y la gestión de
las relaciones con los clientes; servidor de red para computación en la nube; en clase
42: Plataforma como servicio
[PaaS]; Suministro de servidor
de red para computación en
la nube; suministro de aplicaciones de software descargables;
Diseño de software de computadora;
programación de computadoras;
Consultoría sobre software
y sistemas informáticos;
Software como servicio
(SaaS) para la utilización de inteligencia
de negocios; Software como servicio (SaaS) para colaboración
empresarial y trabajo
conjunto; Software como servicio
(SaaS) para la corrección y clasificación
de datos; Software como servicio (SaaS) para la automatización
de la fuerza de ventas y la
gestión de las relaciones
con los clientes. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023720663 ).
Solicitud Nº 2022-0008448.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Southwest Airlines Co con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOUTHWEST BUSINESS ASSIST como marca de servicios
en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación
de servicios de gestión de viajes; servicios de gestión comercial en el ámbito
de los viajes y la planificación de viajes; administración comercial de programas de viajero frecuente y lealtad comercial y de consumidores; en clase 39: Servicios
de información sobre viajes y transporte, en concreto, suministro
de información para la planificación
de rutas de viaje, reserva de transporte, alquiler de vehículos y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; servicios de acceso a un sitio web con información
sobre viajes e información sobre gestión de viajes; reserva de boletos de viaje; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte, a saber,
transporte de pasajeros por vía aérea;
información de viaje; servicios de reserva de transporte; organización de transporte para viajes; Suministro de una base de datos informática en línea en
el ámbito de los viajes aéreos;
servicios de información sobre viajes brindados
electrónicamente por medio
de una red informática mundial; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes, un programa de descuentos o un programa de incentivos; Organización y coordinación de arreglos de transporte para individuos y grupos; servicios en consultoría
de viajes y transporte; servicios de preparación de informes de gestión de viajes para terceros que incluyen información relacionada con viajes para empleados; servicios de reserva de boletos de viaje y transporte; en clase 43: Servicios
de información sobre viajes, en concreto,
suministro de información
para la reserva de hoteles;
servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de hacer reservas de hotel para terceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización y coordinación de reservas de alojamiento vacacionales en hoteles, y complejos turísticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97336188 de fecha 29/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el: 28
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023720672 ).
Solicitud Nº 2022-0007258.—José Antonio Gamboa Vázquez,
divorciado, cédula de identidad
N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: JOYSPUN como marca
de comercio en clases 3; 4; 8; 10; 20; 21; 24 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Jabones de baño; baño de burbujas,
gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicinales; máscaras de belleza; aceite corporal; perlas de baño; cristales de baño; piedras pómez
para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones corporales y faciales; espuma de baño y perlas de baño; velas; utensilios
de manicura y pedicura, a
saber, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; aparatos de masaje; candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Velas; en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Instrumentos de manicura y pedicura, en concreto,
limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y articulas para actividades sexuales. Aparato para masajes; en clase 20: Espejos,
muebles, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo;
en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase
24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico, pañuelos; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrerería, calcetines pantuflas; zapatillas, zapatillas de baño, en concreto, ropa
de dormir para señoras y lencería; sujetadores; camisolas; calcetería; lencería; bragas; bragas, pantalones codos y calzoncillos; fajas; ropa de dormir, medias. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023720674 ).
Solicitud Nº 2022-0010127.—Luis
Alejandro Villani Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado
especial de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTIVIA CENCO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Complementos y suplementos
vitamínicos para la vista de personas como suplementos a la dieta. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720690 ).
Solicitud Nº 2023-0001254.—Ana
Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207000239, en
calidad de apoderada
especial de Cremrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio
en Central, Carmen, Barrio Escalante, Calle Treinta y
Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada con portón negro de reja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LALOS como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721266 ).
Solicitud Nº 2023-0000789.—Ana
Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad
N°
207000239, en calidad de apoderada especial de Asphalt Research Technology, Inc con domicilio en 13611 S. Dixie HWY,
Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
AMBIENT como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Asfalto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97701332 de fecha
12/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023721271 ).
Solicitud Nº 2022-0004131.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Tidel
Engineering, L.P. con domicilio en
2025 West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIDEL como marca
de comercio y servicios en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso
mediante políticas de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el
dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo.
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721283 ).
Solicitud Nº 2022-0008784.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo,
N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108,
República Dominicana, solicita
la inscripción de: RED ATM TRIINET como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023721301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010636.—Ana
Cecilia Artavia Guadamuz, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
6-0124-501, en calidad de apoderado especial de Verny Jiménez Telles,
cédula de identidad N° 108140750 con domicilio en Quepos Quepos Puntarenas Barrio San Martín, Apartamentos
Angelus Número
Dos, 60601, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos. Ubicado en Barrio San Martín de
Quepos, 50 metros NE de Abastecedor Dana, apart,
Angelus Nº 2. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el: 14
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720636 ).
Solicitud No. 2023-0001157.—Jaime
Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad
401510454, en calidad de apoderado especial de JPR Soluciones e Innovaciones
Constructivas S.A., cédula jurídica 3101512170 con domicilio en Sabana Oeste,
del Balcón Verde 200 metros al norte, 50 al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y rapar ; en clase 35: Comercialización
y venta de productos y servicios de limpieza Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023720666 ).
Solicitud Nº 2022-0011235.—Diana
María Granados Mora, casada, cédula de identidad N°
113630583, en calidad de apoderada especial de Bolo Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House,
Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 44 Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; Servicios ginecológicos; servicios de alquiler de equipos médicos; servicios de Cirugía plástica y estética, Servicios de salones de belleza; Servicios de liposucción; servicios de eliminación de la celulitis corporal; servicios de Fisioterapia; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; servicios
de Masajes; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; Servicios de salud mental; Servicios de una clínica de salud; Servicios terapéuticos; servicios para los cuidados de la higiene y la belleza; Servicios para el cuidado de la belleza para
personas; servicios de alquiler
de equipos para el cuidado de la higiene y la belleza para personas. Fecha: 23
de diciembre de 2022. Presentada
el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720668 ).
Solicitud Nº 2022-0007255.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad
de Apoderado Especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 20; 21; 24 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; alabrinas; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos
en otras clases; cubrecamas y mesas. Ropa para el hogar;
cortinas de materias
textiles o de plásticas; en
clase 27: Alfombras, felpudos, esferas y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales (que no sean textiles). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023720670 ).
Solicitud N° 2022-0011057.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Papal grabado para procesar pagos electrónicos y para
Software para computadora descargable
y de transferir fondos hacia y desde terceros;
software para computadora descargable
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de puntos de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de
fichas de utilidad;
software descargable para su
uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias
de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, monedas
estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales,
token criptográficos y token de utilidad
entre las partes; software descargable
para computadora y software de aplicaciones
móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio
electrónico; software descargable
de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos
y aplicaciones para uso con
dispositivos para transacciones
en el comercio
electrónico y monitoreo de precios de los productos; Software descargable
para computadora y software descargable
de aplicaciones móviles con
ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento
de precios, notificaciones
de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e Información sobre descuentos; kits de desarrollo de
software descargables (SDK); Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en línea,
en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas
por los empleados
y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de punt (***) ;en
clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto,
servicios de suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto
a los sitios web de terceros;
servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con
enlaces a sitios web de venta minorista
en línea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones
electrónicas con fines comerciales;
servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio
web con ofertas, promociones,
cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en línea que presentan
ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales de
información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración
de un programa que permite
a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos
y/o servicios. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y
redes Inalámbricas; servicios
de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto,
servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de
facturas, servicios de pago
de facturas con entrega de pago
garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global;
servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento
de transacciones fraudulentas,
errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a
saber, servicios de reembolso
por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el
ámbito de las compras mediante pago electrónico;
servicios de procesamiento
de transacciones de tarjetas
de crédito; servicios de crédito a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico
para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito
de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual
para terceros; servicios financieros, a saber, suministro
de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte
de terceros; servicios financieros, a saber, moneda
virtual, moneda digital, moneda
estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de monedero electrónico
para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual. ;en clase 42: Servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en línea para procesar
pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; servicios de suministro
del uso temporal de un software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro del uso temporal de un
software de autenticación no descargable
en línea para controlar el acceso
y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; servicios
del uso temporal de un software no descargable en línea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no
descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en línea para transacciones
de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para su uso
en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de suministro del
uso temporal de un software no descargable
en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias
de mercancías; servicios de
suministro del uso temporal
de un software no descargable en
línea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para su uso
como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un
software no descargable en línea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos,
vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas
de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático
no descargable en línea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea para prevenir el fraude,
facilitar la integración
con plataformas de fidelización
e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas
de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en
concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea utilizado para transacciones en puntos de venta; servicios proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable que se utiliza para capacitar y el manejo de empleados,
registrar las horas trabajadas por
los empleados y generar el procesamiento
de planillas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha:
20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720677 ).
Solicitud N° 2022-0011056.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadora descargable y de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software para computadora descargable
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de puntos de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas, lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de
fichas de utilidad;
software descargable para su
uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias
de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, monedas
estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales,
token criptográficos y token de utilidad
entre las partes; software
descargable para computadora
y software de aplicaciones móviles
descargables para facilitar
las transacciones en
el comercio electrónico; software descargable
de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos
y aplicaciones para uso con
dispositivos para transacciones
en el comercio
electrónico y monitoreo de precios de los productos: Software descargable
para computadora y software descargable
de aplicaciones móviles con
ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento
de precios, notificaciones
de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de desarrollo de
software descargables (SDK): Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en linea,
en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas
por los empleados
y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a
saber, (***); en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios
de suministro de información
sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces
de hipertexto a los sitios
web de terceros; servicios
de promoción de productos y
servicios de terceros mediante el suministro
de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en linea
de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de pagos en linea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones
electrónicas con fines comerciales;
servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio
web con ofertas, promociones,
cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en linea que presentan
ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales de
información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración
de un programa que permite
a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos
y/o servicios.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y
redes inalámbricas; servicios
de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto,
servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de
facturas, servicios de pago
de facturas con entrega de pago
garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global;
servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento
de transacciones fraudulentas,
errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a
saber, servicios de reembolso
por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el
ámbito de las compras mediante pago electrónico;
servicios de procesamiento
de transacciones de tarjetas
de crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico
para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito
de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual
para terceros; servicios financieros, a saber, suministro
de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte
de terceros; servicios financieros, a saber, moneda
virtual, moneda digital, moneda
estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de monedero electrónico
para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual.; en clase 42: Servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en línea para procesar
pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; servicios de suministro
del uso temporal de un software no descargable en linea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, servicios de suministro del uso temporal de un
software de autenticación no descargable
en línea para controlar el acceso
y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; servicios
del uso temporal de un software no descargable en linea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no
descargable en linea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en linea para transacciones
de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en linea para su uso
en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de suministro del
uso temporal de un software no descargable
en linea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias
de mercancías; servicios de
suministro del uso temporal
de un software no descargable en
linea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en linea para su uso
como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un
software no descargable en linea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos,
vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas
de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático
no descargable en linea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea para prevenir el fraude,
facilitar la integración
con plataformas de fidelización
e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas
de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvio de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en linea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en
concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de (***) Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea)
. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 16
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720680 ).
Solicitud N° 2023-0001079.—Gloriana
Vanessa Espinal Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
115360270, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 100 metros norte de
la Guardia Rural, frente al Restaurante La Casa de la Chuleta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vestimenta, calzado y sombrerería. Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023720724 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2023-59.—Ref.:
35/2023/631.—Héctor Julio Trigueros
Salas, cédula de identidad N° 5-0208-0658, solicita la inscripción de:
J T
K
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, de la antigua Coca Cola, un kilómetro
al este. Presentada el 16 de enero del 2023, según el expediente
N° 2023-59. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2023720476 ).
Solicitud N° 2023-63.—Ref.:
35/2023/632.—Edit de los Ángeles Miranda Martínez, cédula de identidad N° 5-0253-0145, solicita la inscripción de:
M
Z 1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Palenque Margarita, de la Escuela del Palenque Margarita, seiscientos
metros al sur. Presentada el
16 de enero del 2023. Según
el expediente N° 2023-63. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023720479 ).
Solicitud N° 2023-139.—Ref.: 35/2023/554.—Marvin Alexis de La Trinidad
Fernández Arias, cédula de identidad N° 1-0653-0078, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La
Carlota, cien metros al este
de la escuela pública. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-139. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023720487 ).
Solicitud Nº
2023-192.—Ref:
35/2023/707.—Laura Sofía Villalobos Vindas, cédula de identidad 1-1691-0110,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Cayuga, de la iglesia católica tres kilómetros
al norte. Presentada el 30 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-192. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023720488 ).
Solicitud N° 2023-333.—Ref.: 35/2023/696.—Orlando Antonio Céspedes
Ugalde, cédula de identidad N° 204780108, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, frente
a la escuela de Delta. Presentada
el 14 de febrero del 2023, según el expediente
N°
2023-333. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023720560 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vivienda y Urbanismo
Sueño Hecho Realidad, con domicilio en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: consolidar un grupo de familias que deseen vivienda digna y propia. localizar un terreno para desarrollar el proyecto de vivienda. buscar diversas opciones para comprar el terreno
y la construcción de las viviendas
de los asociados, buscar una entidad
autoridad por el sistema financiero
nacional para la vivienda
para tramitar el proyecto. ofrecer diversos charlas a los asociados concernientes
a opciones de bono familiar..
Cuyo representante, será el presidente: Coralia de Guadalupe Lizano
Guzmán, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 805226.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720642 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada
especial de Guala Pack S. P. A., solicita
la Patente PCT denominada CIERRE
PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de cierre para un envase (1) con una bolsita para chupar flexible de paredes delgadas (2) para contener zumos y purés de frutas, yogur, bebidas energéticas y similares comprende un conjunto
de boquilla (10) y un cierre
(40) que 5 tiene un precinto
de garantía (54). El precinto
de garantía (54) comprende
un anillo de garantía (56),
una banda de garantía (58), una pluralidad de puentes rompibles (60), una primera parte de fijación (66) y una segunda parte de fijación (68). En una configuración abierta (40) del cierre, la banda de garantía (58) forma una tira (58’) que mantiene el tapón
(46) sujeto al anillo de garantía (56) y tiene una longitud de modo 10 que, en una configuración
de uso en la banda de garantía (58) está estirada, la segunda parte de conexión (68) está dispuesta axialmente por debajo de la parte de conexión (12) del
conjunto de boquilla (10). El precinto
de garantía (54) comprende
un segmento rompible (70)
que, en la configuración abierta, se rompe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04, B65D 41/34, B65D 55/16, B65D 75/58 y B65D 85/72; cuyos inventores son Tamarindo,
Stefano (IT); Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo
(IT). Prioridad: N° 102020000019939 del 11/08/2020
(IT). Publicación Internacional:
WO2022034459. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000080, y fue presentada a las 12:16:57 del 8 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá ponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023720045 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: proceso para preparar
carbamato de metil
{4,6-diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}.
La presente solicitud se refiere a un proceso novedoso y eficiente para preparar carbamato de metil
{4,6–diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}
de la fórmula (I) en la forma
cristalina de la modificación
I, donde el difractograma de rayos X del compuesto de la fórmula (I) en la modificación I exhibe máximos pico del ángulo 2 theta en 5.9, 6.9, 22.7, de pureza muy alta, resultando
significativamente más
rentable que el proceso conocido en la técnica y pudiéndose obtener con equipamientos piloto y en plantas
de producción tradicionales
(depósitos de agitación/dispositivos para aislamiento).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 265/28 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Fey, Peter (DE); Bremeyer, Nadine (DE); Neumann,
Heike (DE); Frenzel, Thomas (DE); Longerich,
Markus (DE); Faber, Helene (DE); Sowa, Michal (DE); Brockob,
Joerg (DE) y Becker, Guido (DE). Prioridad: N°
20180229.5 del 16/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/254981. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000647, y fue presentada a las 09:19:18 del 16 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023720287 ).
El(la)
senor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada
Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS
SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS PARA FABRICAR ROLLOS SIN
NUCLEO. Esta descripción
se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal
como papel de baño, hecho de una trama continúa
enrollada en espiral de producto de papel tisú teniendo
un primer extremo y un segundo
extremo y teniendo un diámetro exterior en el intervalo de 95 a 150 mm. La trama de producto de papel tisú se enrolla
para definir un agujero
interior extendiéndose axialmente
posicionado centralmente
con relación al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo se ubica en el
lado exterior del rollo sin
núcleo y el segundo extremo se ubica en el
agujero interior. Un diámetro
del agujero interior está en el intervalo
de 20 a 50 mm. Una densidad del rollo
sin núcleo está en un intervalo de 80 a 150 kg/m3.
Una proporción de espesor
del rollo está en un intervalo de 10% a 80%. El producto de papel tisú comprende
entre dos y cuatro capas, en
donde las capas se unen. Al menos una capa está
hecha de papel prensado en húmedo
convencional (CWP), y al menos
una capa es una capa estructurada.
El gramaje del producto de papel tisú está
en un intervalo de 24 g/m2
a 125 g/m2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65H 18/20, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Prioridad:
N° PCT/lB/2020/000595 del 03/07/2020 (IB). Publicación
Internacional: WO/2022/003423. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000061, y fue presentada a las 13:18:21 del
2 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023720402 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa de ácido modificado que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción
de amina y una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido; en donde el
ácido sulfúrico, dicho compuesto que comprende una fracción
de amina y una fracción de ácido sulfónico y dicho peróxido están presentes en una
relación molar no menor que
1:1:1. También se describen
métodos de uso de tales composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 17/69, C09K 3/00 y D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son): Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Dawson, Karl W. (CA) y Wynnyk, Kyle G. (CA). Prioridad:
N° 3,074,199 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168536. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0482, y fue presentada a las 10:18:29 del 23 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023720586
).
El(la) señor(a)(ita).—Marianela
Del Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Sixring Inc., solicita
la Patente PCT denominada. ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición
acuosa que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina; un compuesto que comprende una fracción
de ácido sulfónico; y un peróxido. Dicha composición es capaz de deslignificar la biomasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay
(CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk,
Kyle G (CA) y Dawson, Karl W (CA). Prioridad: N°
3,074,194 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168537. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000481, y fue presentada a las 10:03:21 del
23 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023720587 ).
La señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada
Especial de SIXRING INC., solicita
la Patente PCT denominada
ÁCIDO ALCANOSULFÓNICO MODIFICADO Y SUS USOS. Método de deslignificación de material vegetal, dicho
método comprende: proporcionar dicho material
vegetal que comprende fibras
celulósicas y lignina; exponer dicho material vegetal requerido a una composición que comprende: ácido alcanosulfónico; y un peróxido, en donde
dicho ácido alquilsulfónico y peróxido están presentes en una relación
molar en el intervalo de 1:1 a 15:1 y el tiempo de exposición es suficiente para eliminar sustancialmente toda la lignina presente en dicho material vegetal. También se describen composiciones capaces de lograr la deslignificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay
(CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk,
Kyle G (CA) y Dawson, Karl W. (CA). Prioridad: N°
3,074,198 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168538. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000480, y fue presentada a las 09:52:56 del
23 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 25 de enero del 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023720589 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada general de Hanmi
Pharm. Co., LTD., solicita la Patente
PCT denominada: PREPARACIÓN FARMACÉUTICA DE
COMPLEJO, PARA PREVENIR O TRATAR
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, QUE COMPONE DE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y
CLORTALIDONA EN COMPRIMIDO MONOCAPA. La presente
invención se refiere a una preparación farmacéutica de complejo de comprimidos monocapa, para prevenir o tratar enfermedades cardiovasculares,
que comprende como principios activos amlodipino o sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, clortalidona o sales farmacéuticamente
aceptables de la misma y losartán o sales farmacéuticamente
aceptables del mismo en pequeñas cantidades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4035, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 9/24 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Jung, Jin A. (KR); Son, Han Kil (KR);
Jung, Min Sook (KR); Lim, Yi Rang (KR); Cho, Hyuk Jun (KR); Choi, Min Jong
(KR); Im, Ho Taek (KR) y
Kim, Yong Il (KR). Prioridad: N° 10-2020-0069751 del
09/06/2020 (KR) y N° 10-2021-0064538 del 20/05/2021 (KR). Publicación
Internacional: WO/2021/251644.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000664, y fue presentada a las 14:26:11 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023720590 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA ULLOA ARIAS, con cédula de identidad N° 1-1712-0666, carné
N° 31276. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N° 173109.—1 vez.—( IN2023722726 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-06-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CANTERA
EDICTO
En expediente 2022-CAN-PRI-021,
Marcos Alberto Dueñas Leiva, cédula de identidad N° 9-0044-0475, apoderado
generalísimo de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cantera,
localizada en Quebrada
Honda, Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
362236.962-362819.352 Este, 1128021.909-1128837.535 Norte.
Coordenadas del punto 1 362627.61 Este y
1128435.80 Norte.
Propiedades 5098581-001, 5098581-002,
5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.
Planos catastrados
G-1764272-2014, G-1891848-2016 y G-1896851-2016.
Área solicitada:
33 ha
2468 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-021
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro
Nacional Minero.—( IN2023720066 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0175-2023.—Exp.
N° 14080P.—Jostat S.R.L., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-890, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.194 / 490.286, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023720698 ).
ED-0176-2023.—Exp. 24028.—Agropecuaria Finca Corona
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
241.689 / 490.425 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.396 / 490.129 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023720709 ).
ED-UHTPNOL-0053-2022.—Expediente Nº
12361.—Leyla y Jovino Morales Ramírez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Chavarría
Alfaro en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.257 / 447.750 hoja Juntas. Quienes
se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2023721285 ).
ED-UHSAN-0006-2023.—Expediente N°
19064P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo FO-46 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.852 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0179-2023.—Expediente Nº 24032P.—Osa Olas y Mareas
Lejanas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 117.170 / 580.402 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721423
).
ED-0177-2023.—Exp. N° 24030.—Elena Del Carmen Sáenz Chaves, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
253.333 /486.369 hoja Quesada. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacin en finca de en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
253.118/486.156 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023721428 ).
ED-UHSAN-0005-2023.—Exp. 22353P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-39 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
256.253 / 505.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.— ( IN2023721433 ).
ED-UHSAN-0007-2023.—Exp.
N° 22769P.—Escrow & Trust Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-125 en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 271.132 / 486.828 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2023721434 ).
ED-0178-2023.—Exp. N° 24031.—Luis Ángel Picado Carvajal,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 /
486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023721439 ).
ED-0158-2023.—Exp. 7835P.—Inversiones Cacera Ltda, solicita concesión
de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo JU-14 en finca de su propiedad en
San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 244.850 / 429.725 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023721543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0186-2023.—Expediente N° 13443P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-134, en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 234.219/605.314 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023721890 ).
ED-0162-2023.—Exp
24019P.—Industrias Carnel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo
del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del
mismo en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.325 / 542.124 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721901 ).
ED-0187-2023.—Exp. 24038.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722141 ).
ED-0188-2023.—Exp
24039.—Keli Secret, Noton, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722166 ).
ED-0189-2023.—Exp 24040.—Hirsh
Ambiente Natural Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722189 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Arlin Patricia Montoya Solís, nicaragüense, cédula de residencia
155809090934, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1179-2023.—San José, al ser las 10:58 del 22 de febrero de
2023.—Sandy P Monney Guzman, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720509 ).
Johan De Jesús Chapellin Figuera, venezuela, cédula de residencia 186201066928, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 1187-2023.—San Jose al ser las 1:36 del 22 de
febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720626 ).
Alfredo Valdemar Del Pino Caicedo, ecuatoriano,
cédula de residencia N°
121800124511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1257-2023.—San José, al ser las 10:54 del 24 de febrero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721289 ).
Espinoza Espinoza
Luis Alberto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819731718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1244-2023.—San José, al ser las 08.56 del 24 de febrero de
2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023721318 ).
Jasmín Teresa Ruiz Rosario, dominicana, cédula
de residencia N° 121400200801, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1263-2023.—San José, al ser las 12:05 del 24 de febrero de
2023.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Regional Corredores.—1
vez.—( IN2023721382 ).
Euclides José Salaverria González, Venezuela, cédula de residencia 186200758226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1227-2023.—San José, al ser las 1:47 del
23 de febrero del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721403 ).
Estudio de Mercado: RFI Para Compra de Vehículos Eléctricos.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 10 días hábiles a partir
del mismo día de publicación
de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Teléfono |
Luis Gamboa Montes |
lagamboa@bancobcr.com |
22111111 ext.: 78962 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 414094.—( IN2023721953 ).
Estudio de Mercado: TULAS PARA
CASETERAS,
para
carga de efectivo en ATM´s satelitales
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 5 días hábiles
a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Clarisa Castillo Vanegas ccastillo@bancobcr.com
Hirving Bonilla Ugalde hibonilla@bancobcr.com
William Chacón Castro wchacon@bancobcr.com
Esteban
Araya Oviedo, Supervisor Administración e Inteligencia de la red de ATM´s.—1 vez.—O.
C. N° 043202 101420.—Solicitud N° 414096.—(
IN2023721968 ).
Estudio de mercado: caseteras o cartuchos
para
carga de efectivo en ATM´s marca Diebold
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 3 días hábiles a partir
del, mismo día de publicación
de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Clarisa Castillo Vanegas ccastillo@bancobcr.com
Hirving Bonilla Ugalde hibonilla@bancobcr.com
William Chacón
Castro wchacon@bancobcr.com
Administración e Inteligencia de la red de ATM´s.—Esteban Araya Oviedo, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202
101420.—Solicitud N° 414097.—( IN2023721970 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria No. 146-2023 celebrada
el 14 de febrero del 2023, según consta en
el Acuerdo No.
1877-02-2023, se aprobó de forma unánime,
ratificar y publicar por segunda vez,
modificaciones al Reglamento
Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de Poás quedando de la siguiente manera:
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE POÁS
Artículo 12.—Funciones.
Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
(…)
m) Aprobar el
plan de compras anual tanto
del Comité Cantonal como de
los subcomités distritales, lo anterior para que las compras
se realicen a través del sistema SICOP.
Artículo 22.—Son
funciones de la Junta Directiva
las que se detallan a continuación:
(…)
r) Trasladar
mediante acuerdo de Junta Directiva la solicitud y documentación necesaria para todas las compras del Comité Cantonal y Sub Comités Distritales ante el departamento de Proveeduría
Municipal con el objetivo
de que las compras se realicen
mediante el programa SICOP. Si existiera nombrado un administrador deportivo como parte de la estructura del Comité Cantonal, este podrá tramitar directamente todas las compras aprobadas por la junta directiva en el Plan Anual
de compras.
s) Designar
mediante acuerdo en firme el
funcionario del CCDR responsable
de tramitar y gestionar todas las compras del Comité Cantonal y Subcomités de Deportes a realizarse por medio de la plataforma SICOP,
dicha designación deberá ser comunicada a la administración Municipal a efectos de cualquier coordinación necesaria con el funcionario.
t) Cualquier
otra propia de su competencia.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código
Municipal se someterá a consulta pública
no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto.
Poás, 17 de febrero
de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, segunda
vez.—1
vez.— ( IN2023720725 ).
CREDIBANJO
S. A.
En su condición
de Fiduciario de Ejecución
del fideicomiso denominado
Fideicomiso de Garantía
María Victoria Sánchez Sánchez-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2015, Asiento 00036044-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 15 de marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, Primera:
Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 118234-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial E 12 destinada
a parqueo de vehículos en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia
de Alajuela, con linderos norte,
estacionamiento E 11, al sur, estacionamiento
E 21, al este: Área común libre, (zona verde), y al oeste: Área común
libre (calle de acceso);
con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1749731-2014, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de: Serv. y Condic. Ref., citas: 329-00928-01-0901-001; Serv. y Condic. Ref., citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; Serv y Condic. Ref., citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones Ref.,
citas:403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones Ref., citas:403-1
5261-01-0924-001, El inmueble enumerado
se subasta por la base de $8.236.75
(ocho mil doscientos
treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos). Segunda:
Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 118234-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial E 1 2 ubicada
en el 1 nivel
D del edificio E, destinada
a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia
de Alajuela, con linderos norte:
Acceso área común construida, al sur: Área común libre (zona verde), al este: Filial E 1 1, y
al oeste: Área común libre (patio); con una medida de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número A-1749621-2014, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de: Serv. y Condic. Ref., citas:
329-00928-01-0901-001; Serv. y Condic. Ref., citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; Serv. y Condic. Ref., citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones
Ref., citas:403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones Ref., citas:403-
15261-01-0924-001, El inmueble enumerado
se subasta por la base de $119.464.74
(ciento diecinueve
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro dólares con setenta
y cuatro centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 03 de abril
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del fiduciario, si no hiciere tal depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.
San
José, 20 de febrero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez Notario.—(
IN2023721498 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Sidney Wilfredo Velado-
Banco Bac San José- Dos Mil Diecisiete”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2017, asiento 00779345 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
00 minutos del día 27 de Marzo
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 158524-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 28, de dos plantas ubicada en el
tercer y cuarto nivel destinada a uso habitacional con un estacionamiento a nivel de calle, en proceso
de construcción; situada en el distrito
Segundo, San Antonio, cantón Segundo, Escazú de la provincia de San José, con linderos
norte: área verde, al sur: Rodrigo Araya Chávez, al este:
finca filial veintinueve, y al oeste:
finca filial veintisiete; con una
medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro número SJ- 1940843-2016 libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de
paso, citas: 2012-309013-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$201.553.50 (doscientos un mil quinientos
cincuenta y tres dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 14 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 00 minutos del día 3 de mayo del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 24de febrero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023721819
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-881-2023.—Woodbridge
Gómez Nathalie, cédula 113330434, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención en Derecho de Bolsa. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719240 ).
ORI-32-2023.—Ricardo
Antonio Sossa Ortíz,
R-007-2023-B, cédula de identidad 1-0841-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licencia en Ciencias Sociales y Económicas, Instituto Católico de
París, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719250 ).
ORI-28-2023.—María Jesús Gómez Valerín, R-029-2023, cédula
de identidad N° 1-1400-0774, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista
en Periodoncia, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719935 ).
La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de
la Universidad de Costa Rica, comunica a Marjorie
García Monge, con carné universitario
B62840, que cuenta con un plazo
de quince días hábiles a partir
de la primera publicación
para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada
en el edificio
Administrativo A. de la sede
Rodrigo Facio, el documento número
OBAS-121-2023.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora
de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 412622.—( IN2023719939 ).
ORI-33-2023.—Pavón Ortega Rita Yahoska, R-009-2023,
Residente Temporal Libre Condición:
155834319730, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciada
en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720161 ).
ORI-27-2023.—Francesco Ceccaioni, R-026-2023, pasaporte YB2644079, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Graduado en Odontología, Universidad Cardenal Herrera-CEU, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720213 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-19-2023.—Sánchez
Rangel Julia Carolina, R-415-2022, cédula N° 8-0089-0071, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Comunicación Social, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720288 ).
ORI-34-2023.—Miranda
Santana Tamires, R-016-2023, pasaporte
FW590715, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Ciencias, Universidade de Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720400 ).
ORI-36-2023.—Oviedo Salazar Mauricio Gerardo, R-387-2022, cédula de identidad: 113810984, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Artes (Humanidades)
MA, Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720530 ).
ORI-479-2022.—Cuellar Manrique María Camila, R-369-2022, pasaporte:
AQ325625, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico, Universidad Militar Nueva Granada,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720554 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo 25,
folio: 109, asiento: 1696 a nombre de Yuliana Marín
López, con fecha: 4 de junio
del 2009, cédula de identidad: 205970133. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del
2022.—Proceso de Graduación.—María
Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023719954 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor,
Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica
que por resolución de las
once horas diecisiete minutos
del veinte de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Corrección de Error Material a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00026-2023—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-2023.—Solicitud
N° 412882.—( IN2023720018 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Victor Julio Rodríguez Agüero con documento de identidad N°
205670046, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N°
OLAO-00262-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las trece horas del veinte
de febrero del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes
situaciones: Se identifica
que existe un fuerte conflicto entre la progenitora y
la persona menor de edad debido al establecimiento de límites y reglas del hogar. La persona menor de edad presenta conducta
desafiante y no acata las reglas del hogar. La persona menor de edad se realiza cutting desde hace 3 años y tiene
antecedentes de ideación suicida. La persona menor de edad posee relación
de pareja que la progenitora no
le permite y eso genera peleas y discusiones entre ambas.
Durante la intervención profesional,
los progenitores y la
persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M. H. R. M., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el veinte de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se
le indica que debe cooperar
con la atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les Ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se Ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orienta al Grupo
Familiar a que la persona menor de edad, continúe en atención con psicología de la CCSS. 7) Asígnese
la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta Resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412884.—( IN2023720021
).
Al señor Danilo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.CH.H., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00010-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 412887.—( IN2023720026 ).
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres ,costarricense,
cédula de identidad N°
603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:51 horas del 16/02/2023, Resolución de Archivo Final en favor de la
persona menor de edad
B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor, Kevin Mauricio Hernández Torres por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 412888.—( IN2023720028 ).
Al Sr. Ricardo De Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cedula N° 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad S.E.E., hija de
Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula
de identidad N° 6-0341-0683, vecina
de Puntarenas, central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste
de Marisquería el Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul, con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 17:00 horas del 20 de enero del 2023, de esta Oficina Local que ordenó medida provisional de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por
un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
OLPUN-00085-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
412892.—( IN2023720029 ).
A: Luis Abraham
Madrigal Pizarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las doce
horas del veinte de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecinueve
de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el
cuido provisional de la señora
Marielos Alvarado Benavides. II- La presente medida rige por el
término de cinco meses más, la cual vence
el día 19 de julio del año 2023. III- El resto de la resolución
de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 20
de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412895.—( IN2023720032
).
A la señora Alondra Sánchez Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 604310684, de quien
se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas treinta y ocho
minutos del día quince de febrero
del año dos mil veintitrés,
dictada en favor de la
persona menor de edad
R.S.S.A. Se le confiere audiencia a la señora Alondra Sánchez Abarca, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412898.—( IN2023720036 ).
A los señores Aniel
Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, ambos indocumentados, se les comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén,
Madre Teresa de Calcuta, de la persona menor de edad
D.Y.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Aniel
Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00020-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412897.—( IN2023720037 ).
Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las
14:20 horas del 14 de febrero del año
2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido en favor de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor
Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLG-00328-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412901.—( IN2023720039 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nery Mendoza Rizo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por patronato nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00035-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad desea continuar
viviendo bajo el cuido y protección de su tía materna.
La tía materna anuente en continuar
asumiendo el cuido de la persona menor de edad. Progenitora se encuentra viviendo en España y persona menor de edad no posee contacto ni relación con progenitor,
inclusive no posee los apellidos de él. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Existe red de apoyo familiar sólida. Se evidencia adecuada vinculación afectiva entre las partes. Tía materna
impresiona ser recurso idóneo para asumir el cuido legal de la persona menor de edad; tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de
que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad T U M R a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Yadira Mendoza Rizo
recurso familiar (tía materna). Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se Resuelve: 1)
Se inicia proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad T U M R. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
T U M R a fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el día veinte de agosto del
dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le ordena al Recurso
Familiar de T U M R que deberá de garantizar el cumplimento
de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene
una vigencia de hasta seis
meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) No se establece régimen
de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en
Costa Rica. 7) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede
bajo responsabilidad de un adulto
o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud
Nº 412902.—( IN2023720040 ).
A la señora Maritza Gisela Padilla Ferreto,
nacionalidad: costarricense,
portadora de la cédula de identidad:
603160847, estado civil: soltera,
se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de modificación de guardacrianza
y educación,
en favor de la persona menor
de edad W.A.M.P. Se le confiere
audiencia a la señora: Maritza Gisela Padilla Ferreto, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 412906.—( IN2023720041 ).
Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad
extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y
de las quince horas con cincuenta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento
para la audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: B.L.K.M. Se le confiere
audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412908.—( IN2023720043 ).
Fabian Alberto
Cuesta Mora, personas menores de edad
N.F.C.M. y A.P.C.M , se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) catorce horas treinta y
dos minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente olpv-00013-2016.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
412912.—( IN2023720046 ).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412917.—( IN2023720047 ).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal, Oficina
Local de Guadalupe.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412919.—( IN2023720051 ).
Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López
Valerio. Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 412918.—( IN2023720053 ).
Al señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLCH-00290-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O.
C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412911.—( IN2023720055
).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 412920.—( IN2023720057 ).
A: Fabián Alberto Cuesta Mora,
personas menores de edad:
N.F.C.M.Y A.P.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i)
quince horas del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés, donde
se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLPV-00013-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412922.—( IN2023720059 ).
A Kevin Xavier
Ruiz Mena, personas menores de edad
Y.R.M, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) catorce
horas del veinte de febrero
del año dos mil veintitrés,
donde se realiza resolución de Confirmación de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Mariela Villalobos
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412934.—( IN2023720079 ).
Al señor Eliecer Alejandro Morales
Peralta ,costarricense, cédula de identidad
702020164 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 12:52 horas del 21/02/2023, donde se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F
Se le confiere audiencia
Al señor Eliecer Alejandro
Morales Peralta, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023720081 ).
A los señores Brice
Lee Quirós Carballo, cédula N° 114810318, y Michael Robert Doak,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
15:00 del 17/02/2023, a favor de las personas menores
de edad BMQA y EEDA. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00010-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412943.—( IN2023720085
).
A Erlinda Rodríguez Amador y
Antonio Ismael Siles Hernárdez,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menores de edad
D. B. S. H. y a quien interese.
Se les comunica las resoluciones
administrativas de las nueve
horas del día veintiocho de noviembre
del 2022 y la de las quince horas del día veintitrés
de enero del año dos mil veintitrés, ambas de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan: Inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y archivo
del proceso especial de protección
en cualquier momento, debido a que las partes no fueron ubicadas para su notificación y por ende carecer de interés ofrecer la intervención institucional, al no
conocerse el paradero de las partes a intervenir. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00173-2022.—Oficina
Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412945.—( IN2023720087 ).
A los señores Steven
Gerardo Castro Arce, cédula 206830162 y Mayerling Orozco Torres, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
07:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad DSCO. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00069-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 412941.—( IN2023720088 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar,
con cédula de identidad número
206070367 vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00331-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las trece horas dieciséis
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la denuncia
RDOLAO-00010-2023, la cual ingresa
el día 3/1/2023 mediante referencia del Hospital San Rafael de Alajuela que indica adolescente madre no inserta en el
sistema educativo formal,
solo cuenta con grado de
sexto, mantuvo escaso
control prenatal. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412946.—( IN2023720093 ).
A Rodolfo Rojas
Salazar, se le comunica la resolución
administrativa que autoriza
administración de indemnización
otorgada por el instituto nacional
de seguros a las personas menores
de edad beneficiadas:
J.F.A.L., J.D.R.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha,
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00470-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412950.—(
IN2023720097 ).
A los señores Jeremy Josué Montero Cubillo costarricense número de identificación 207000819 y Erika Tatiana Porras Ruiz costarricense número de identificación 207680212. Se les comunica
la resolución de las 10 horas 10 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
I.S.M.P. y L.S.M.P. Se le confiere audiencia los señores Jeremy Josué Montero Cubillo y Erika
Tatiana Porras Ruiz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00327-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 412972.—( IN2023720115 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A los señores Blanca Estela
Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad BIC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00021-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°412993.—(
IN2023720122 ).
Al señor Eduardo José Calderón López, se
le comunica la resolución
de las 10:20 horas del 13 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere
audiencia al señor Eduardo José Calderón López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00093-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412964.—( IN2023720127 ).
A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dio inicio del proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
M.H.A. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 413000.—( IN2023720128 ).
A la señora Leda Kristabel Sáenz
Delgado se le comunica
que por resolución de las
once horas cincuenta y nueve
minutos del día veintidós
de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó archivo de expediente y seguimiento social de las personas menores
de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de las personas menores de edad G.R.T.S Y
K.J.T.S. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº412998.—( IN2023720135 ).
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez, se les comunica
que por resolución de las
once horas diez minutos del
día veintidós de febrero
del año dos mil veintitrés,
La Oficina Local de Upala
se arroga el conocimiento del Proceso Especial
de Protección que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412997.—( IN2023720141
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Gerardo Alfredo Cruz, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00343-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas dieciséis
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes
situaciones: La persona menor
de edad presenta conducta desafiante y desacato a la autoridad. La
persona menor de edad irrespeta a la progenitora,
inclusive se ha tornado agresiva. La progenitora ha incurrido en el uso
del castigo físico como método de corrección de la conducta.
Durante la intervención profesional,
la progenitora y la persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A J C R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en Sede Administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico,
afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 412909.—(
IN2023720056 ).
Viernes 17 de febrero del 2023
MSCAM-SP-A-0486-2023
Señores usuarios del Acueducto Municipalidad de San Carlos.
Asunto: Invitación a Audiencia Pública
para dar conocer el documento tarifario
del Acueducto Municipal de San Carlos 2023.
Se procede
a invitar la ciudadanía a participar de la
audiencia pública, que se celebrara
el día lunes 17 de abril a
las 09:00 a.m., en el salón de sesiones del Consejo de la Municipalidad de San Carlos.
El estudio
tarifario se tendrá a disposición de la ciudadanía para
oposiciones y coadunases escritas antes del día de la audiencia en
la oficina del Acueducto
Municipal.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing. Jeffry Miranda Alvarado,
Jefe Acueducto Municipal.— 1
vez.—( IN2023721832 ).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- veintisiete mil cuatrocientos sesenta a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos
Los Ángeles, número cinco, el día treinta
de marzo del dos mil veintitrés
a las quince horas, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria media después a las quince horas treinta
minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria
con la presencia de cualquier
número de asistentes; a efectos de conocer
la siguiente agenda: Agenda ordinaria:
a) Verificación del quórum
de ley b) Discutir y aprobar
los informes financieros correspondientes del
primero de enero del dos mil veintidós
al treinta y uno de diciembre
del dos mil veintidós, c) acordar
la forma de distribución de utilidades
a socios para el periodo fiscal correspondiente.
d) Cierre de Asamblea.—San José veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Marvin
Dávila Pérez-Representante.—1
vez.—( IN2023721840 ).
CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN
Cédula
jurídica 3-109-143518
San
José, Costa Rica
De conformidad
con la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y del Reglamento interno se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Nuevo Centro Colón, cédula de persona jurídica número 3-109-143518 a todos los propietarios
e inquilinos para conocer los
siguientes temas:
1. Ratificación de asamblea anterior.
2. Conocimiento de EEFF al cierre de periodo 2022.
3. Presentación y aprobación
del presupuesto ordinario
para el período fiscal 2023
y los medios de aportar los fondos
necesarios para cubrirlo.
4. Aprobación del cobro
de las cuotas condominales
de forma retroactiva a partir
de enero 2023.
5. Cierre de asamblea.
La Asamblea
se realizará el día 20 de marzo del 2023 a las 8 horas en primera convocatoria, en caso de no haber
quórum, en segunda convocatoria a las 9
horas de ese mismo día y tercera
convocatoria a las 10 horas. A celebrarse
en el Salón Sabana tres, segundo
piso del Condominio Nuevo
Centro Colón. Podrán estar presentes únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes
cuando sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada notarialmente.
San José,
27 febrero del 2023.—Walter Valverde Madrigal, Administrador.—1 vez.—( IN2023721851 ).
EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S. A.
Asamblea General Ordinaria
de Accionistas
Se convoca
a los accionistas de la sociedad denominada El Madero
Seco de la Islita Mai S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número
3-101-433051, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que tendrá lugar el
próximo lunes 27 de marzo
de 2023 en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del
parque industrial Zona Franca Metropolitana;
a las 09:00 horas en primera
convocatoria y a las 10:00 horas en
segunda convocatoria, con el siguiente orden
del día:
Agenda:
1. Conocer y Resolver sobre los Estados
Financieros al 31 de diciembre
de 2022.
2. Propuesta para Distribución
de dividendos.
3. Determinación del pago de dividendos.
Los Socios
y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas
condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros
y documentos relacionados
con la Agenda de esta reunión
ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.
Heredia,
20 de febrero de 2023.—Junta Directiva.—Carlos Morice
Trejos, Presidente.—1 vez.—(
IN2023721945 ).
ZONA FRANCA METROPOLITANA S.A.
Convocatoria asamblea
general ordinaria de accionistas
Zona Franca Metropolitana S. BA.
Se convoca
a los accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S.A., titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-
080653, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo
lunes 27 de marzo de 2023 en
el domicilio social de la entidad ubicado en el Barreal
de Heredia, -en las oficinas
de la administración del parque
industrial Zona Franca Metropolitana, a las 7:00
horas en primera convocatoria y a las 8:00 horas en
segunda convocatoria, con el siguiente orden
del día:
Agenda
1. Conocer y Resolver sobre los Estados
Financieros al 31 de diciembre
de 2022.
2. Propuesta para distribución
de dividendos.
3. Determinación del pago de dividendos. -
Los Socios
y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas
condiciones de conservación,
o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros,
libros y documentos relacionados con la Agenda de esta
reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia,
20 de febrero de 2023.— Carlos Morice
Trejos, Presidente.—1 vez.—(
IN2023721946 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica
De conformidad con la Ley Nº 8974 convoca
a todas las personas agremiadas
activas[1]
a participar en la XVI Asamblea General Ordinaria el sábado 25 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. en
el Salón Principal del Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica, ubicado en Montelimar de Goicoechea, San
José, del Segundo Circuito Judicial de San José 100
metros oeste y 50 metros sur.
AGENDA:
1. Primera convocatoria:
8:00 a.m. Comprobación de cuórum, de no cumplirse
el mismo se pasa a segunda convocatoria a las 8:30 a.m. (Art. 14, Ley N° 8974).
2. Aprobación de la Agenda de la XVI Asamblea General Ordinaria 2023.
3. Aprobación de Actas:
3.1. XIV Asamblea
General Ordinaria 2022.
3.2. XV Asamblea General Extraordinaria 2022.
4. Presentación y aprobación
de Informes 2022-2023.
4.1. Junta Directiva,
Comisiones y Subcomisiones.
4.2. Tesorería.
4.3. Fiscalía.
5. Estrategia para la motivación e involucramiento en actividades varias.
6. Elección de puestos
de la Junta Directiva: Vicepresidencia,
Secretaría, Tesorería, primera Vocalía y Fiscalía.
7. Juramentación de integrantes electos a la Junta Directiva.
8. Propuesta de modificación
del Reglamento de Elecciones
Generales.
9. Propuestas de personas colegiadas.
10. Cierre de la XVI Asamblea General Ordinaria (1:00
p.m.) y almuerzo.
Confirmar asistencia
al teléfono 2280-0380, al WhatsApp 8722-8899 o al correo electrónico eventoscpscr@gmail.com.
Firma responsable: MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente, cédula
N° 3-0220-0485, carné N° 12-0005.— 1 vez.— ( IN2023721957 ).
CONDOMINIO SAINT TROPEZ
Convocatoria asamblea
general extraordinaria
Por este
medio y conforme con los artículos 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y veinticuatro del Reglamento de Condominio de Condominio Saint Tropez, se le convoca
a Asamblea General Extraordinaria
para el día 09 de marzo de
2023, a realizarse, por
medio de la plataforma de ZOOM, a las 6:00 de la noche (dieciocho horas) en primera convocatoria
en el
De no lograrse
el quórum reglamentario, se procederá a la segunda convocatoria el mismo día a las 7:00 de la noche
(diecinueve horas) con cualquier
número de asistentes, de acuerdo con la Ley de Propiedad
Horizontal.
AGENDA
1. Apertura Asamblea.
2. Elección de presidente
y secretario(a) ad-hoc para dirigir
la Asamblea.
3. Nombramiento de Administrador(a) del Condominio
4. Autorizar cobro
judicial y eventual de finca filial número
1307-F-000, apartamento 7.
5. Autorización al Notario para protocolizar literal
o en lo conducente.
6. Cierre de Asamblea.
Para la votación y en caso
de que el Propietario no pueda estar presente
podrá ejercer la Representación un tercero, mediante
simple carta poder debidamente
autenticada por
un Abogado y que deberá enviarse con un día de antelación
a la celebración de la Asamblea
con sus timbres respectivos. En
el caso de Personas Jurídicas se deberá aportar certificación de personería del representante que asistirá a la asamblea.
En el
caso de copropiedad sobre una filial, podrán asistir ambos propietarios, pero solo uno podrá votar, el
que se designará al inicio
de la asamblea.
Se les remitirá
el “link” de la reunión el día en que se efectuará la misma al medio indicado de previo por ustedes.
P/ Inversiones Rosepi S. A. 3 101
81992 Apartamento 12
Gulliana Fedelli Rivera
P/ Beyond
Healty S. A. 3 101 552734 Apartamento
11
Jaqueline
Garnier Rodríguez
Andrés
Felipe Rodríguez Torres, Pasaporte AR 342981 Apartamento 1
Bernardo
Arce Marín, cédula N° 1-1066-0638 Apartamento 7
Marcela
Carranza Vargas, cédula N° 1-0978-0327 apartamento 9
Luis
Arias de Alba, cédula N° 1-1286-0732 apartamento 6
Siempre que los
estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de
sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de todos los miembros
de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación
de todos los participantes. El cumplimiento de
esta situación deberá quedar asentado
en el libro
respectivo. Se deberán respetar todos los aspectos establecidos
en los estatutos
respecto a la convocatoria
de las asambleas y la realización
de estas, debiendo asentarse en el
libro respectivo tal circunstancia, así como el
medio tecnológico utilizado.
Es de exclusiva responsabilidad
de cada condómino la calidad de la señal de internet
con que cuente.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios
del Condominio Saint Tropez para el
día 09 de marzo de 2023, a las dieciocho
horas en primera convocatoria mediante la plataforma ZOOM. Se enviará el link al medio indicado por cada condómino.
La segunda convocatoria será el mismo
día a las diecinueve horas con cualquier
número de asistentes. Se conocerá exclusivamente el nombramiento del administrador (a) del condominio.
Convocan: P/ Inversiones Rosepi S. A. 3-101-81992 Apartamento
12 Gulliana Fedelli Rivera;
P/ Beyond Healty S. A. 3-101-552734 Apartamento 11 Jaqueline Garnier Rodríguez; Andrés Felipe
Rodríguez Torres, Pasaporte AR 342981 Apartamento 1; Bernardo Arce Marín, cédula N° 1-1068-0638 Apartamento 7; Marcela Carranza Vargas, cédula N°
1-0978-0327 apartamento 9; Luis Arias de Alba, cédula N°
1-1286-0732 apartamento 6.— 1 vez.—( IN2023721983 ).
CANANGA SIETE S.A.
Mario Arredondo Guevara, cédula
5-0151-0711, en calidad de presidente de la junta directiva
de la sociedad Cananga Siete
S.A., convoco a asamblea de
socios extraordinaria para el día 16 de marzo del 2023 a las
14:00, en la casa de la socia
Aura Arredondo Guevara, en la Urbanización
María Fernanda en San Pablo de Heredia.—Lucila
Arredondo Guevara, cédula 1-0752-0177, tesorera.—1 vez.—( IN2023721996 ).
INSTITUCIÓN
CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva
de la Asociacion Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo
el día
23 de marzo del 2023, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio
Humboldt (Auditorio Humboldt). De no existir quórum en esta
primera convocatoria, se efectuará una segunda, una
hora después
y se procederá
a efectuar la Asamblea General con los miembros presentes. El orden del día
será el siguiente:
Informes anuales
del Presidente, Tesorero,
Director y Comité
Fiscal y su aprobación.
Elección de Junta Directiva:
Vicepresidente, Tesorero,
Segundo y Tercer Vocal, cada
uno por un período de dos años.
Elección del Fiscal, por un período de un año.
Elección de los
miembros de Junta Directiva,
cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso
de elección,
en seguimiento al artículo 17 de
los Estatutos.
Asuntos varios.
San José, 13 de febrero
del 2023.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2023722646 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Gerardina Marín
Madrigal, cédula 205050800, por reposición
del Título de Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2739 de esta universidad y Código 36,
Folio 121, Asiento 2075 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 29 de enero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es todo.—Se
emite la presente en San José, Costa Rica, a los 20
días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga
Madrigal, Rector.—( IN2023720080 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Diseño Publicitario,
a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, cédula N°
1-1599-0945, inscrito en la
Universidad en el asiento
130502, y en el CONESUP tomo 3, folio 73 y asiento 5492. Se solicita
la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Departamento
de Registro.—Susana Esquivel, Jefe.—( IN2023720147 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron: Guillermo
Enrique Umaña Álvarez, vecino
de Heredia, Santo Domingo, cien norte,
setenta y cinco este de la Municipalidad de Santo Domingo, cédula de identidad N° 1-698-563 (el vendedor) y Alfonso André Apuy
Muñoz, cédula de identidad N° 1-783-936, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima
(la compradora), cédula de persona jurídica N° 3-101-870753, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, edificio ciento
uno, tercer piso, oficina doscientos catorce y dijeron: Que procedieron a formalizar la compraventa de establecimiento mercantil, correspondiente a los elementos integrales
del establecimiento mercantil
denominado “La Casona Dos Pinos
Restaurante”, el cual se dedica a la actividad comercial de restaurante, y se ubica en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, setecientos metros sur y cien
metros este de la Basílica
(el “Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de
instar a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos
que consideran que legítima
y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, sita. en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
Lexus, tercer piso, N° 214,
ECIJA Costa Rica.—San José, 21 de febrero
de 2023.—Guillermo E. Zúñiga, Notario.—(
IN2023720393 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante Registro
se ha presentado solicitud
de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Lobo Alpízar Chenna, portadora de la cedula de
identidad 1-1097-0660, de Licenciatura
en Educación con énfasis en Enseñanza
de las Artes Plásticas, con fecha
21 de noviembre de 2003, inscrito
en el tomo
27, folio 145, asiento 3002 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias
y el Arte de Costa Rica en el tomo
1, folio 158, asiento 2825. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2023720458 ).
CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Campo
Lago Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-525470, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica
que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y nominativas que ampara cuatrocientas acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Alexandra Lazarenko Terlecky, portadora de la cédula de identidad número 8-0112-0554. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Iván José Sosa, Presidente.—(
IN2023720503 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA ACAPULCO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría,
se presenta el señor Didier Arrieta Ulate cedula
de identidad cinco- ciento noventa y tres- seiscientos cincuenta y tres, casado una vez,
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ganadera Acapulco
Sociedad Anónima
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento doce mil seiscientos nueve, y ha presentado declaración jurada ante el suscrito notario
con el objeto de realizar la reposición del libro de actas de asamblea socios, de la compañía mencionada por haberse extraviado.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023720654 ).
MADERAS EL ASCA LIMITADA
La Sociedad Maderas El Asca Limitada, cédula jurídica 3-102-275764 solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de cuotista N° 1, Libro
de Registro de cuotista N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciada,
Laura Maritza Porras Duarte, en San Vito, 50 metros oeste de la Entrada San Joaquín, San Vito, Coto Brus, edificio color blanco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Vito, 24 de febrero de
2023.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023721362 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 265-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2023,
se protocoliza acta de la sociedad
AFM Asesores Financieros Múltiples
S. A., cédula jurídica N° 3-101-321984, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 21 de febrero
de 2023.—( IN2023719369 ).
El día veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés
a las doce dieciocho horas cinco minutos y doce segundos, se presenta el traspaso
del titular Indocraft, S. A., a favor
de Kilimanjaro Commercial Group, S. A. ante el
Registro de la Propiedad
Industrial, se le asigna el
número de movimiento
11/0002-156000. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479
del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 20 de febrero de
2023.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—( IN2023719542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, vendió su establecimiento
mercantil denominado: “Farmacia Víquez”, sito en Heredia, Santa Bárbara,
diagonal a la Iglesia Católica; a Corporación
SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco. Dicho traspaso
incluye, en los términos que consigna el artículo
478 del Código de Comercio, todos los
elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del
Código de Comercio, queda depositado
por el término
de ley en manos del suscrito
notario, con oficina en San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la calle tres, con avenida cincuenta y siete.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—( IN2023720246 ).
Por escritura número 120-11, otorgada en el protocolo
del notario Ivania Araya
Vargas, se protocolizó un acta de asamblea
de socios de Empresa
Villa Bonita S. A., cédula N° 3-101-013609, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al capital
social con el fin de disminuir
el capital social de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día catorce
de febrero del 2023.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notaria.—(
IN2023720178 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
constar que mediante escritura número 13 otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2023 ante el notario Francisco José Rucavado Luque, se formalizó la venta de establecimiento comercial de la sociedad Editorial
San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-119514, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo
479 del Código de Comercio, se procede a citar a cualquier acreedor interesado a presentar su reclamo
dentro del término de
quince días contados a partir
de la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres veces Por el término de Ley, las
solicitudes de reconocimiento de crédito
en contra de la sociedad citada, deberán presentarse en la siguiente dirección.—San José, San José, Mata Redonda, Sabana
norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas
de Facio & Cañas. 15 de
febrero del 2023.—Ronald Sauter Echeverría,
Presidente.—(
IN2023720444 ).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada por las notarias públicas Adriana Giralt Fallas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fincas
Doña Eida Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, décima
referente a la administración
y undécima referente a la representación de la compañía.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas.—( IN2023720702 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa: Flores
y Comida Playa Grande Limitada, en donde se reforma
la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 0800 horas del 22 de febrero del 2023.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.— ( IN2023720378 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
se reforma la cláusula segunda, vigésima segunda, se nombra secretario, tesorero y se revoca agente residente
de la empresa: Porvenir
Panthera E Y A Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, carné:
19704.—1 vez.—( IN2023720380 ).
Por escritura pública N° 132 de las
20 horas del 20 de febrero de 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-749473
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-749473, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y por consiguiente se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, 22 de febrero de 2023.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023720384 ).
Mediante escritura 88 del tomo
1, otorgada ante mí a las a
las 7:00 horas del 23 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Hermanos
De Pacayas Sociedad Anónima
Laboral. Se publica por una
única vez.—San José, 22 de febrero de
2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2023720386 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y
uno-cuatro, de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la Sociedad Soluciones Médicas Hiperbáricas, se reforma la cláusula tercera y se modifica el plazo social de la sociedad.—La
Unión, Concepción, veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—(
IN2023720387 ).
Por escritura número 167-3- de las:
12:00 del 22-02-2023, otorgada en
mi notaria, se reforma cláusula
de la administración de la sociedad
Grupo Ergo CR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-802922.—San Ramón, 22-02-2023.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023720388 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán,
hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Apartamento e Village Seiscientos
Veinticinco S. A., donde
se acordó la modificación
de la razón social. Es todo.—San
José, veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2023720392 ).
Por escritura número ciento setenta y tres de las ocho horas del día veintitrés de febrero del año 2023 otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Tarjeta
Laser de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-479198, por
la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador, se nombra a la señora Jessenia
Minerva Bello, con cédula de residente permanente libre de condición número: 155814327902.—San José, 23 de febrero
del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023720394 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día veinte de diciembre del dos mil veintidós,
al ser las quince horas, mediante escritura
ciento sesenta y cinco del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro, de
la sociedad denominada Inversiones Florchavi
FCV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro
dos cinco siete, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad para que ahora se denomine NiGuCuco
Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.— Julio
Cesar Zárate Arias, Notario.—1
vez.—( IN2023720396 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2023720399 ).
Por escritura otorgada mí a las 15:30 horas del 16 de febrero
del 2023, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la compañía Pedester
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-140913, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como revocar
el nombramiento del presidente y secretaria.—Guanacaste. 22 de febrero del 2023.—Lic. Josué
Gómez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023720405 ).
Ante esta notaría,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N°
9428 de la sociedad Easton Corporation S.A.,
cédula de persona jurídica N°
3-101-367216.—Guanacaste, 22 de febrero del 2023.—Licda. Ana María Valverde
Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023720406 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de ONEWEB Costa Rica Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social y se nombra Agente Residente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2023720414 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, en Cartago, se
reforma la cláusula 6 de los estatutos de Inversiones Orcast SRL.
Es todo.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria.— 1 vez.—(
IN2023720418 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Licencias
Online Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto social y se nombra secretario.—San
José, veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.— 1 vez.—(
IN2023720419 ).
Por escritura número
165 iniciada al folio 169 frente
del tomo 67 de mi protocolo,
otorgada en Connecticut, Estados Unidos de América a las 9 horas del 16 de este mes, los
representantes legales al tiempo de decretarse la disolución de Clear Sands Views S. A., cédula jurídica 3-101-412944 solicitaron
la reinscripción de dicha sociedad.—San Isidro de El General, veintitrés
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Casimiro Vargas
Mora. Notario Público. Carnet 3221.—1 vez.—(
IN2023720425 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de
febrero del año dos mil veintitrés se constituyó Geega Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital Social cien mil colones.
Gerentes: José Manuel Aguilar Quesada y Juan Ignacio
García Castillo.—San José, veintidós
de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia
Prada Arroyo. Notaria. Carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—(
IN2023720426 ).
Se hace saber: que ante esta
notaría,
se tramita reapertura de: Sociedad
Semillita Producciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Numero: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés. Domiciliada en San Francisco de
Dos
Ríos, de Lavandería
La Margarita cien metros norte,
casa número cuatro.—San José, 23 de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva.— 1 vez.—( IN2023720427 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Mono Marinero Design
SRL, cédula jurídica N° 3-102-807834, en donde se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Quepos, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.— 1 vez.—( IN2023720428 ).
Por escritura de las ocho
horas del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés,
número ochenta y siete del tomo tres de mi protocolo se protocolizó acta de la sociedad
anónima que llevará por nombre Pharmassist
Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula
segunda y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023720429 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma
la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Trescientos Setenta Mil Seiscientos Veintiocho,
cédula jurídica N°
3-101-370628. Es todo.—Jacó, 23 de febrero
2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—(
IN2023720433 ).
Ante esta notaria, mediante protocolización asentada en la escritura pública número doscientos sesenta y cinco, de las once
horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, visible al folio cuento
cuarenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agroanamar M H
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y uno. Es todo.—Grecia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Lisa Laura Alfaro Di Bella. Notaria.—1
vez.—( IN2023720434 ).
Por escritura número ciento noventa y dos del tomo tres, otorgada
ante esta notaría, al ser
las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad T-J Provisions S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste al ser las once del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—
1 vez.—( IN2023720435 ).
Ante esta notaria, mediante protocolización asentada en la escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, de
las once horas diez minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintitrés, visible al folio ciento
cuarenta y siete vuelto del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Hiduca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y siete. Es todo.—Grecia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.— Lisa Laura Alfaro Di Bella. Notaria.—1
vez.—( IN2023720438 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y dos, del tomo trece de mi protocolo, a las veinte horas,
del quince de febrero del 2023, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada BOEHC
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero
uno-seis cinco cero cuatro ocho
cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Puntarenas, veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.
Notaría
del licenciado Marvin Cubero Martínez, cita en Puntarenas centro 50 metros al oeste del
Banco Nacional, Teléfono 4700-4430.—Licenciado Marvin Cubero Martínez. Carné
14004.—1 vez.—( IN2023720439 ).
Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria número veintidós de la sociedad Rexcargo Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3- 101-374302, se modifica
la cláusula quinta de la
Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante
como sigue; “El capital
social será la suma de mil seiscientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil
ciento treinta y ocho colones, representado
por mil seiscientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho acciones comunes y nominativas de un colón cada
una”. Los títulos que podrán amparar una o más acciones,
deberán ser firmados por el presidente
de la Junta Directiva, quien
queda debidamente autorizado para hacer la emisión correspondiente. Escritura otorgada en Heredia, a las 11 horas del día 15 de febrero del 2023.— Licda. Carol
Andrea Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2023720441 ).
El suscrito notario público, Mauricio Alberto Campos Brenes,
en conotariado con las Licdas. Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 08 del tomo 34 del suscrito notario público al ser las 08:00 horas del 23/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Consorcio
Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3-101-011699, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero de
2023.—Mauricio Campos Brenes.— 1 vez.—(
IN2023720442 ).
Por escritura pública 11 del tomo 4 otorgada ante mí, a las 13:35 horas del 17 de febrero
del año 2023, se Protocolizó
Acta de Asamblea General de la 3-102-870667 SRL,
con cédula de persona jurídica número
3-102-870667. Se realiza cesión
de cuotas. Se modifica la cláusula Primera Pacto Social Constitutivo correspondiente al nombre.—San
José, 23 de febrero del 2023.—M.Sc. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720448 ).
El suscrito notario público, Mauricio Alberto Campos Brenes,
en conotariado con las Licdas. Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 09 del tomo 34 del suscrito notario público al ser las 08 horas 15 minutos
del 23/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Inversiones Consolidadas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-007369,
en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero de
2023.—Mauricio Campos Brenes.—1 vez.—(
IN2023720449 ).
A las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés
ante esta Notaria se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de la sociedad JMB y Asociados
de Nosara Sociedad Anónima,
donde se reforma el pacto social.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023720450 ).
El suscrito notario público, Mauricio Alberto Campos Brenes,
en conotariado con las Licdas. Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 10 del tomo 34 del suscrito notario público al ser las 08 horas 30 minutos
del 23/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Hospital
Clinica Santa Rita S. A., cédula jurídica N° 3-101-003362, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero de 2023.—Mauricio Campos Brenes.—
1 vez.—( IN2023720451 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la Coche Catorce Café Claro Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José,
cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos setenta y cinco mil treinta, los cuotistas tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintitrés de
febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho
Starbird.—1 vez.—(
IN2023720454 ).
Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria número cinco de la sociedad Fortwall Tecnología
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-554793, se modifica
la cláusula Décima Sétima de la Ley Constitutiva, para que se lea de ahora
en adelante como sigue; “Le corresponderá al Secretario únicamente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir
su poder en todo o en
parte reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su
poder”.—Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00
horas del día 31 de enero del 2023.—Licda. Carol Andrea Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2023720455 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada a las doce horas con
quince minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés,
la compañía Maderas
de La Pinínsula de Nicoya Uno S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete, reforma la cláusula primera: del nombre; y la cláusula octava: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.— ( IN2023720456 ).
Mediante escritura número siete del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, del protocolo de la
Notaria Pública
Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la administración y representación
de la sociedad Ares Major Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil noventa.—Licda. Daniela María
Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023720457 ).
Nosotros, Larry Anthony Haag, mayor, soltero, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, La Josefina, Lugar Bonita, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica, número cuatro siete seis dos
cuatro seis uno cinco y Jeffrey Allan Mulhern, mayor,
divorciado, vecino del mismo lugar que el primero, pasaporte actual de los Estados Unidos de Norteamérica, número cinco nueve cuatro cuatro seis uno cinco nueve tres, por
medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cien por ciento
de las acciones de la compañía
Lochevant S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setenta y tres, el presidente
y socio Larry Anthony Haag comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de
mayo del dos mil veintidós. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, Santa Cruz, 15 de febrero
del 2023.—1 vez.—( IN2023720459 ).
Aviso, teléfono 8393-0006,
por escritura otorgada por el
suscrito notario, N° 383, a
las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2023; se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
3-102-811740 S.R.L. Se reforma la cláusula tercera del pacto social. Se reforma el domicilio y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023720461 ).
Edicto, protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria
número cinco de la sociedad Corporación
Enlace Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458690, se modifica la cláusula décima sétima de la
Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante
como sigue; “Le corresponderá al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Estos podrán
actuar de manera conjunta o separadamente. Podrán además en
esa forma sustituir en todo o en
parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su
poder”. Escritura otorgada en Heredia, a las 12
horas del día 31 de enero del 2023. Publíquese.—Licda. Carol Andrea Chaves Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2023720463 ).
Mediante el acta número uno de fecha 01 de diciembre de 2022, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Quesos Finos de Zarcero S.A., con
cédula jurídica: 3-101-843282.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023720464 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:24 horas del 27 de enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Wide Open Real Estate S.A., en la cual se liquidó la sociedad
anónima indicada. Publíquese una vez.—San José, 23 de febrero de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1
vez.—( IN2023720466 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:00 horas del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad Ambientes y Estilos
S.R.L., el gerente:
Amalia Lucia Jara Ocampo y Subgerente:
José Francisco Madriz Vargas. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, del Liceo
Samuel Sáenz Flores, 150 metros al este.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023720469 ).
El señor Juan Carlos Campos Garita, en su condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin limite de suma, solicita el cese
de disolución y reactivación
de la Sociedad Tres Ciento Uno Setecientos
Catorce Mil Trescientos Noventa y Tres. Disuelta por la ley 9024 y por ley 9428.
Sociedad domiciliada en la provincia de José, Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados.—San José, 23 de febrero
del 2023—José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023720470 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad,
B & W International Consultants
Company Limitada, por la que se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose la sociedad Bravo
Zulu Latin America Limitada, se acuerda reformar la cláusula setima de la administración. Finalmente, se acuerda nombrar el Gerente
dos de la empresa.—San Jose, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2023720480 ).
La suscrita notaria hago
saber que ante esta notaría
compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa Mieles
de la Península
MLP Limitada, cédula jurídica
3-102-760626, en la cual se
acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San
José, 17 de febrero del 2023.—Licda.
Joselyn Yarina García Chaverri,
Notario.—1
vez.—( IN2023720484 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante
escritura otorgada a las 16
horas 30 minutos del 23 de febrero
del año 2023 se constituyó
la sociedad de esta plaza INJUSA
Sociedad Anónima.—Cartago, a las 10:00 horas del 23 de febrero
del año 2023.—1 vez.—(
IN2023720489 ).
De conformidad con la Ley 10255, del 6 de mayo
del 2022, se reinscribe o reactiva la sociedad Mohenjo Dahro S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-445735, disuelta de oficio
por el Registro
Nacional.—San José, 23 de febrero
de 2023.—Lic. Miguel Ángel
Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2023720500 ).
Ante esta notaría se tramita reinscripción de Diseños y Acabados Junkan Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos siete seis siete
uno conforme Ley de Reinscripción
de entidades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.
Presidente Juncan Mathiew Pineda, cédula uno-cero siete
ocho cero-cero cero seis y nueve.—San José, veintidós de febrero dos mil veintitrés.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1
vez.— ( IN2023720506 ).
Por escritura número
ciento ochenta de las doce horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales
de la sociedad MTCCE Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta siete mil trescientos veintitrés.—San José, 23 de febrero de
2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1
vez.— ( IN2023720510 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Tres Mil Noventa
y Ocho S. A., mediante los cuales se reforman
las cláusulas del domicilio
y administración de los estatutos.—San José, 23 de febrero
de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023720515 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día veintitrés
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Bio Mio RSPD Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-siete ocho dos cuatro cuatro uno, en la cual se procede con nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago,
el día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720521 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas de hoy, protocolice acta de asamblea
de socios de 3-101-515166 S. A. se modifica objeto.—San José, 16 de febrero del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023720526 ).
Por escritura número
140 otorgada por el suscrito notario
a las 11 horas del 23 de febrero del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas de Lorus
Antenor Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-556115, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 23 de febrero del año 2023.—Lic. Federico Castro
Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720533 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al folio sesenta y cinco frente del tomo diecinueve, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad Responsabilidad Limita;
cuyo nombre de fantasía será: Cattle and
Horses Company, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, San Andrés, Las Gravilias, trescientos metros al este del puente las Gravilias, con un
capital social de cien mil colones.—San
Isidro de El General, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. David
Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023720552 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
10:05 horas del 23 de febrero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: KSTR Reforestation S.R.L., cédula
jurídica N° 3-101-049953, se acuerda
la disolución de la sociedad.
De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Notario
Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2023720553 ).
Mediante escritura treinta y cuatro, se protocoliza el acta uno-dos mil Veintitrés de la sociedad: Bolaidu S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda, cambiando su domicilio
social y sétima, cambiando
la administración de la junta directiva
y realizando nuevos nombramientos.—Francisco
Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2023720559 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, tomo uno, otorgada ante la notaria: Gianina
Hidalgo Jiménez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, número
cuatro de: Tarire Plants Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, sustituir al fiscal
Gerardo Valverde Guerrero, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-novecientos noventa y dos, por Christopher
Edgardo Madriz Jiménez, cédula de identidad número uno-mil ochocientos
quince-trescientos noventa
y uno y a la secretaria: Flor María Jiménez Agüero, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y uno-doscientos cuarenta y dos, por Angelly Mayeli
Madriz Jiménez, cédula de identidad siete-trescientos ocho-seiscientos
cuarenta y cuatro, los nuevos miembros aceptan el cargo y entran en posesión
del mismo.—Roxana, Pococí, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720561
).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
quince horas del catorce de febrero
de dos mil veintitrés, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de la sociedad:
Quartyer Latin V Limitada,
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, quince de febrero de
dos mil veintitrés.—Raúl Alberto Guevara Villalobos.—1
vez.—( IN2023720562 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número ciento doce-décimo
tercero, otorgada en Guanacaste, a las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada. White Water Land W.W.L Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-tres nueve nueve siete
uno siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
Playas del Coco, veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023720563 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 178,
visible al folio 101 del tomo 08 a las 12 del 23 de febrero del 2023, la señora: Carlota
Solís Castañeda Vda. Gottschalk, de nacionalidad
peruana, mayor, empresaria, viuda
una vez, vecina de San José, Curridabat, cien metros al oeste de la Plaza
del Sol, con pasaporte de la República de Perú número uno seis cero nueve dos nueve cero y pasaporte actual de su país de origen
cinco seis siete tres seis cinco, quien fungía como
apoderada generalísima de
la sociedad: Alicante Seis Verona Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-409793, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, 23 de febrero
del 2023.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023720564 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 del 23 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa Humilde
Junto Al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-754116;
donde se acordó modificar la cláusula de representación y administración
de su pacto constitutivo.—Limón, 23 de febrero
de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023720565 ).
Ante esta notaría,
se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Seis Siete Ocho
Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-866781.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Licda.
Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2023720569 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento cincuenta y cinco, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General extraordinaria de: Finca Permacultura
de La Tigra Sociedad Anónima,
en la cual se reformó la cláusula administrativa primera y adicionó la cláusula administrativa décima.—La Tigra de San Carlos, quince
horas con cincuenta minutos
del día veintitrés de febrero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720585 ).
Mediante escritura número 213-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 06 de febrero
del 2023, visible al tomo N°9, folio N°195 frente, la sociedad anónima denominada Ganadería Eusse
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-493093, se realizó,
modificación cambio de la
junta directiva. Es todo.
Dada en Alajuela, el 23 de febrero del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720588 ).
Por escritura número 06-95, otorgada a las 17:30 horas del día 17 de febrero del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Anguil
de Tibás S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso D, del Código de Comercio.—San
José, 20 de febrero del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720591 ).
Por escritura número 05-95, otorgada a las 17:00 horas del día 17 de febrero del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Anakin de Tibás
S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
201 inciso D, del Código de Comercio.—San
José, 20 de febrero del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720592 ).
Mediante escritura pública doscientos doce-treinta y seis, Mirador
del Tafi Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta mil novecientos veintiséis, reformó su cláusula
sexta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023720595 ).
En mi notaría según
consta en la escritura número trescientos ochenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente de las ocho horas del día
dos de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó
la disolución de la Sociedad Tarimas
de la Suerte A & S Sociedad Anonima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y uno. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720601 ).
El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador de la cédula de identidad
número 1-0688-0028, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía 3-101-689716
S.A., cédula jurídica 3-101-689716, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 23 de febrero
de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado
Generalísimo.— 1 vez.—(
IN2023720606 ).
La suscrita Karla Francesca Barrenechea Cersósimo, informa que como representante del titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Compañía Inmobiliaria Floryd Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil novecientos setenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en la Ley 10220 mediante la
cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2023720607 ).
Por escritura ante esta notaría de las 19:50 del día 23 de febrero
del 2023, protocolicé acuerdos
de asamblea general de Tres Ciento
Dos Ocho Cuatro Siete Nueve Ocho Cero SRL, con
cédula jurídica 3 101 345086, mediante
la cual se reformó la cláusula sexta de la representación.—23
de febrero 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023720633 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa: Hospimédica S.A. mediante
la cual se acuerda modifica su Objeto
Social.—San José, veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné
N° 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720634 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira,
Notaria Pública, constar
que ante mi notaría compareció
el presidente de Soluciones Agtech SA,
cédula jurídica: 3-101-786585, para protocolizar acta con reforma a
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero del
2023.—Licda. Ingrid Brown Sequeira
Tel. 2276-40-89, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720665 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento
cincuenta y tres frente, del tomo sexto, a las diez horas diez minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Servicios Profesionales
de Buceo del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco ocho seis cuatro uno nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023720669 ).
En mi notaría,
a las once horas quince minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, Rostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
veintiséis mil setecientos cincuenta y uno, se transforma a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2023720673 ).
Mediante escritura número
veintiséis-uno,
otorgada ante los notarios públicos Jorge Ignacio
Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila,
a las ocho horas del nueve
del febrero del año dos mil
veintitrés, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, y aumentar y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad Pomona Impact CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
dos mil treinta y cinco.—Jorge
Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.— ( IN2023720679 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 81-13,
visible al folio 58 frente del tomo
13, a las 08:00 del 24 de febrero de 2023, el señor Rodrigo Arturo Atmella Molina, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Iberoamericanos
Cemala S.A., con cédula jurídica
número 3-101-435079; otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 24 de febrero
de 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720687 ).
Mediante escritura 159-12, de las 15:00 horas
del 17 de febrero del 2023, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Rose
Des Vents, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-852645, donde
se modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara, Guanacaste, 24-02-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023720688 ).
La sociedad Hyco
Hidráulica y Componentes Sociedad Anónima, reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, a las
ocho horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés,
ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—1
vez.—( IN2023720695 ).
Mediante escritura cincuenta y uno-once,
de las once horas diez minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés, del tomo
número once de la notaria pública
Geanina Soto Chaves, se protocolizó
el acta que acordó la disolución de la Winchertej
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve ocho cuatro cinco dos.—San José, nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria, teléfono:
88324313.—1 vez.—( IN2023720696 ).
Por escritura número
ciento once, de las ocho
horas del veinte de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Castelito
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023720707 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y ocho-siete, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:45
horas del día 22 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Playa Pitangus Sulphratus Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la Junta Directiva, y
décima cuarta referente al agente residente de la compañía.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2023720710 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante protocolización de acta de las dieciocho
horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada LOH
Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil setenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta, referida al capital social de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2023720711 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve
horas del veintitrés de febrero
de dos mil veintitrés, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tecno Legal San José Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- cuarenta y cuatro mil doscientos,
en la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—(
IN2023720713 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
Motortec Sociedad anónima,
en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa,
Notario Público, carné: 2385.—1 vez.—( IN2023720715 ).
Por escritura N° 13-26, otorgada
a las diecinueve horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad: Remodelaciones Actuales
M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio. San
Pedro, Montes de Oca, capital social: cien mil colones.—San
José, 24 de febrero
del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1
vez.—( IN2023720721 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y siete - siete, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
14:15 horas del día 22 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Hacienda Playa San Pedrillo
de Osa, Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la Junta Directiva, y
décima cuarta referente al Agente Residente de la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023720723 ).
Que ante esta notaría se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Importadora y Exportadora
Mundo Europa R & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro nueve dos nueve seis, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación y el puesto de tesorero.
MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José 24 de febrero del
2023.—1 vez.—( IN2023720729 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 24 de febrero
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Amphora Sacramento Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-470795, en
la que se acordó modificar
la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 24 de febrero del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2023720731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Textil Brefi Comercial.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021006464.—( IN2023720734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada KM Luxuria.—San José, 17
de mayo del 2021.—Lic.
Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2021006465.—(
IN2023720735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ruta Asia.—San José,
17 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.— 1 vez.—CE2021006466.—( IN2023720736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nosara
Architecture.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021006467.—( IN2023720737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SVV Inversiones.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1
vez.—CE2021006468.—( IN2023720738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Stsawowe
Ditso.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1
vez.—CE2021006469.—( IN2023720739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Xitlali.—San José, 17 de
mayo del 2021.—Lic.
Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.— 1 vez.—CE2021006470.—(
IN2023720740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Creativas C R .—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021006471.—(
IN2023720741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Pass SBS.—San José, 17 de
mayo del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2021006472.—(
IN2023720742 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 10 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&K
Cuerpo y Transformación.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2021006473.—(
IN2023720743 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio de Tarimas Guzmán.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021006474.—( IN2023720744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Constructor.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.— CE2021006475.—( IN2023720745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada CLM.—San José, 17 de Mayo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021006476.—(
IN2023720746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada G & R Maquinaria
y Excavaciones.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2021006477.—(
IN2023720747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macala.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021006478.—( IN2023720748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Heuvel LLC.—San José, 17 de mayo
del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.— 1 vez.—CE2021006479.—(
IN2023720749 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIA Seguridad Industrial Ingeniería y Ambiente.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel
Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2021006480.— ( IN2023720750
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 31 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Jhovimaci.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2021006481.—(
IN2023720751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALMESSIA.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021006482.—( IN2023720752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hula Girl Properties.—San José, 17
de mayo del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021006483.—( IN2023720753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tropical Haven LLC.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006484.—( IN2023720754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tico Export Premium Company.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006485.—(
IN2023720755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada The Columbine Group.—San José, 17
de mayo del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021006486.—( IN2023720756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Karavasili.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021006487.—( IN2023720757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gritola.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021006488.—( IN2023720758 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Masel Management Group.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006489.—(
IN2023720759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Olas Cálidas de
Puerto Soley.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021006490.—(
IN2023720760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Katcom Industrial Service Company Sociedad de
.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2021006491.—(
IN2023720761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada. Agroindustria
MH Ramírez.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006492.—( IN2023720762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Randin
JMV Inversiones.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021006493.—( IN2023720763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Perro Náutico
del Sur.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021006494.—( IN2023720764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Pura Selva Linda.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notaria.—1 vez.—CE2021006495.—(
IN2023720765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada E Sportiko.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2021006496.—( IN2023720766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ecotres
Puro.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021006497.—(
IN2023720767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada PHA Inversiones
Arroyo & Vega Latinoamericanas.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006498.— ( IN2023720768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Integral Tace.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Emilia Williams Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006499.—(
IN2023720769 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danaus
K&GG.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.— 1 vez.—CE2021006500.—(
IN2023720770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Son Worshipper.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006501.—( IN2023720771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Integral STIR.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Emilia Williams
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021006502.—(
IN2023720772 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AG Dental.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2021006503.—( IN2023720773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada J&B ScareCrow
Costa Rica.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2021006504.—( IN2023720774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Castillo Hernández SVM.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—CE2021006505.—(
IN2023720775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hadi Internacional.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.— 1 vez.—CE2021006506.—(
IN2023720776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Lamar Sun And Sand.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021006507.—(
IN2023720777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Agencia de Seguros Coocique.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021006508.—( IN2023720778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
NC Nieto de CR.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006509.—( IN2023720779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Dante Vista del Cielo.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006510.—( IN2023720780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nadria.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021006511.—( IN2023720781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Urano.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2021006512.—(
IN2023720782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naem.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006513.—(
IN2023720783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Orbis Foods.—San José,
17 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006514.—( IN2023720784 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G & R
Y Asociados Excavaciones
Y Maquinaria.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006515.— ( IN2023720785
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ER
Multimanagement ERMULTI.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006516.— ( IN2023720786 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Jaguarman Veinte.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1
vez.—CE2021006517.—( IN2023720787 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecno Servcios Del Del Atlántico.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—CE2021006518.—1 vez.—(
IN2023720788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada M Cantillo
Consulting Service.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Paola Lucía
Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021006519.—( IN2023720789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Super Good Price.—San José, 17 de
mayo del 2021.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.— 1 vez.—CE2021006520.—(
IN2023720790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaia Gives
LLC.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—
CE2021006521.—( IN2023720791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Public Good.—San José, 17
de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006522.—(
IN2023720792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Dental City.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006523.—( IN2023720793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Árbol Pluviam.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Marta Elena Abellán Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2021006524.—(
IN2023720794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Primer Conejo.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021006525.—( IN2023720795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 05 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada CJTRES Properties.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—
1 vez.—CE2021006526.—( IN2023720796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MYM Elegance Distribuidora.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021006527.—( IN2023720797
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cali
Medellín Dos Mil Veintiuno.—San José, 17 de mayo
del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2021006528.—( IN2023720798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Xignall
Networks.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021006529.—(
IN2023720799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Compañía
Autónoma de Sostenibilidad
Ambiental de Energía Molecular.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Wilberth
Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006530.—(
IN2023720800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Securtec
Trescientos Sesenta
Paramount System.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021006531.—(
IN2023720801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada GARISON.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Heylen
Zamora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006532.—(
IN2023720802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Berrocal
Meléndez E Hijos.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2021006533.—( IN2023720803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lemuel.—San José, 17 de mayo
del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—CE2021006534.—( IN2023720804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Vinci Desarrollos.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006535.—(
IN2023720805 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dakeri Solutions.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2021006536.—( IN2023720806 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LS Arquitectura y Construcción.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021006537.—(
IN2023720807 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica que asignen.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021006538.—(
IN2023720808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Arasol GT.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Roxana María
Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021006539.—(
IN2023720809 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 20 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prisma Pintores.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Fiorella
Hidalgo Quirós, Notaria.— 1 vez.—CE2021006540.—( IN2023720810 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vacookie.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021006541.—( IN2023720811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Spectraforce
Technologies Costa Rica.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021006542.— (
IN2023720812 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H & G Sistemas Agroindustriales de
Pesaje.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021006543.—
( IN2023720813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Anclaos.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021006575.—( IN2023720814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados
en Asesoría y Protección GCF.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2021006576.—( IN2023720815
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacón y Benavides J & G.—San José, 18 de mayo del
2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021006577.—(
IN2023720816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Padres Rosas Blancas.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006578.—( IN2023720817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Silver Fox SFCR.—San José, 18 de
mayo del 2021.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—
1 vez.—CE2021006579.—( IN2023720818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera
Valle Encantado.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2021006580.—( IN2023720819
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Estudio.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. José
Vargas Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021006581.—(
IN2023720820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Guro.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Joenny
Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021006582.—(
IN2023720821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada K & J Foods Services.—San José,
18 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Felipe Martínez, Notario.— 1 vez.—( IN2023720822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
en Desarrollo Inmobiliario
IEDI.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021006584.—(
IN2023720823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manu &
Laly.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Merida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2021006585.—( IN2023720824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hotel Balu Junquillal.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1
vez.—CE2021006586.—( IN2023720825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Genisa Bakers del Este.—San José, 18 de mayo
del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021006587.—( IN2023720826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Vista de Orion.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—
1 vez.—CE2021006588.—( IN2023720827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes LV.—San José, 18 de mayo del
2021.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021006589.—(
IN2023720828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada FIDEMCIB.—San José, 18 de mayo del
2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006590.—(
IN2023720829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada PEGASUSCR LLC.—San José, 18 de mayo
del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021006591.—( IN2023720830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Akru
Finance Holdings.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006592.—( IN2023720831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Soul Tribe Camp.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2021006593.—(
IN2023720832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Vita Bona.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notario.— 1 vez.—CE2021006594.—(
IN2023720833 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Proyectos y Diseños
Eléctricos Media y Baja Tensión y Afines.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2021006595.—( IN2023720834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ISATECH VA DEL POÁS.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. José
Joaquín
Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021006596.—(
IN2023720835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vodra Media.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021006597.—( IN2023720836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profusión
Place Investment.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Ángel Vargas Parras,
Notario.—1 vez.—CE2021006598.—(
IN2023720837 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interprepagos.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2021006599.—( IN2023720838 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora ADN Empresarial.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Alonso
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021006600.—( IN2023720839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Forge Costa Rica.—San José, 18 de
mayo del 2021.—Licda. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.— 1 vez.—CE2021006601.—( IN2023720840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Technovisión.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.— 1 vez.—CE2021006602.—(
IN2023720841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Venebin.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2021006603.—( IN2023720842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Bowls Sociedad.—San José, 18
de mayo del 2021.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021006604.—( IN2023720843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Happy Homes.—San José, 18 de mayo
del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021006605.—(
IN2023720844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
Internacionales C Y C.—San José, 18 de mayo del
2021.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021006606.—( IN2023720845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Portuguez
Naranjo.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
María Melissa
Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—CE2021006607.—(
IN2023720846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermanas Gonzalva.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006608.—(
IN2023720847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos
Varbolmena.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Gisella María Ugalde Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2021006609.— ( IN2023720848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SIC TRA Costa Rica.—San José, 18 de
mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021006610.—(
IN2023720849 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Columbine Phoenix Group.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021006611.—(
IN2023720850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laminas
Catalina.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Otto Geovanny Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006612.—(
IN2023720851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Blue Nex.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Licda. María Fernanda
Alfaro Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2021006613.—( IN2023720852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Weigth
To Go.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.— 1 vez.—CE2021006614.—( IN2023720853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Turatti.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2021006544.—( IN2023720854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Mutuo
Legal Group.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2021006545.—(
IN2023720855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Fruithunter
Nursery.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006546.—( IN2023720856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Toubkal y Domingo.—San José, 17 de
mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006547.—(
IN2023720857 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Asociados de Resonancia Magnética Sarma Sociedad.— San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Pía Picado González, Notario.— 1 vez.—CE2021006548.—( IN2023720858 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Segurivi.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021006549.—( IN2023720859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Jara & CIA.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Marlene Lobo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2021006550.—( IN2023720860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Dilda RC.—San José, 18
de mayo del 2021.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021006551.—( IN2023720861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
ANK.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021006552.—(
IN2023720862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Zhu Hua.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021006553.—( IN2023720863 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 25 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natuliang.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Xinia
María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021006554.—( IN2023720864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiempo y Negocios.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Ana Vanessa González
Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021006555.—(
IN2023720865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ZZMOZZ.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006556.—( IN2023720866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SGS It de Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.— 1 vez.—CE2021006557.—( IN2023720867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Abacus.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Luis Franklin
Gutierrez Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2021006558.—(
IN2023720868 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAVAVI.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021006559.—( IN2023720869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Evans Zenctuary
LLC.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006560.—(
IN2023720870 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Oftalmológicos
Majovi.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Vega
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021006561.—(
IN2023720871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Panificadora
Don Pompilio.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021006562.—( IN2023720872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada IDI Inversiones
en Desarrollo Inmobiliario.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2021006563.—( IN2023720873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada PDS Diez CR LLC.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—CE2021006564.—( IN2023720874 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara de Luis A Domicilio.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.— CE2021006565.—( IN2023720875 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafetería
Colibrí
de Monteverde.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.— CE2021006566.—( IN2023720876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Winthorpe
And Stadter LLC.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2021006567.—(
IN2023720877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Alegría de la Vista.—San José,
18 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006568.—(
IN2023720878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Pegasus Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021006569.—(
IN2023720879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Big Bread Boss.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.— 1 vez.—
CE2021006570.—( IN2023720880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Cuatro Cuatro Cuatro Cuatro.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Giovanni Alberto
Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021006571.—( IN2023720881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Mariscos
Pescanova.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Ana Sabrina Gómez
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006572.—(
IN2023720882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Cubero Martínez de Santa Teresa.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus
Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021006573.—( IN2023720883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Gastronomía Sardinia Itáltico.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006574.—(
IN2023720884 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 23
horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buena
Vista Universal Trade.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021006615.— ( IN2023720885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
y Distribuidora de Bananos y Otros
Castillo.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006616.—(
IN2023720886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Smokey Properties.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.— 1 vez.—CE2021006617.—( IN2023720887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 27 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Médicos
y Radiológicos
FCQ.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2021006618.— ( IN2023720888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Lujoxi
AF.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Arias
Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006619.—(
IN2023720889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Pinturas Doble AA.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021006620.— ( IN2023720890 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Asistencia
y Seguridad Madreselva.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Yadira Sibaja González, Notario.—1 vez.— CE2021006621.—( IN2023720891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Quinta Montaña del Este.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Iliana Zúñiga Valerio,
Notario.— 1 vez.—CE2021006622.—(
IN2023720892 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecno Servicios del Atlántico.—San José, 19 de
mayo del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006623.—( IN2023720893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Master B Pacífico.
—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Iliana Zúñiga
Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021006624.—( IN2023720894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Renta
Auto Estrella.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021006625.—(
IN2023720895 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alexander
Brine Sidhu y Partners.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006626.—(
IN2023720896 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Govasa.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006627.—(
IN2023720897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada VITT BLOCK.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jacqueline
Paola Zamora Molina, Notario.— 1 vez.—CE2021006628.—( IN2023720898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMISA S
& D.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021006629.—(
IN2023720899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora HZR.—San José, 19 de mayo del
2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006630.—(
IN2023720900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Terminados
Constructivos Caribe TCC.—San José, 19 de mayo
del 2021.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006631.—(
IN2023720901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada SGS Information Technology CR.—San José,
19 de mayo del 2021.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006632.—( IN2023720902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bougainvillea
Four Two One One.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006633.— (
IN2023720903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super El
Popular de San Rafael Arriba.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006634.—(
IN2023720904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CMPA.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notario.—
1 vez.—CE2021006635.—( IN2023720905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 25 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propress.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006636.—( IN2023720906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
LPQ.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. LUIS
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006637.—( IN2023720907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gogomenta.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Núñez Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2021006638.—( IN2023720908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RM
Industrial Solutions.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda.
Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2021006639.—(
IN2023720909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Belosa.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006640.—(
IN2023720910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Las Compras
de Primavera del Poro Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Flory Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021006641.—(
IN2023720911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Familia López González.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.— 1 vez.—CE2021006642.—( IN2023720912 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Cárnicas la
Popular Dase.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Mata Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2021006643.—( IN2023720913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DXS
Management.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006644.—(
IN2023720914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Pacífico Retreat CR.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021006645.—( IN2023720915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sandcastle Strategy OU.—San José,
19 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006646.—(
IN2023720916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Peadee
Properties LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006647.—( IN2023720917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Saw Grupo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021006648.—( IN2023720918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tres Amigos Mundial LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021006649.—(
IN2023720919 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospital Veterinario Hipermascotas.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006650.—(
IN2023720920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Meraki Services And Solutions.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006651.—(
IN2023720921 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Zuñiga &
Gonzalez.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda.
Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2021006652.—( IN2023720922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada RBJC Property LLC.—San José, 19 de
mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2021006653.—( IN2023720923 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 28 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gas
Express Del Norte.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006654.—( IN2023720924 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cose Y Salazar.—San José, 19 de mayo del
2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2021006655.—( IN2023720925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sea Kayaking Costa Rica.—San José,
19 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2021006656.—( IN2023720926 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vacation
Rentals Twenty Twenty One CR.—San José, 19 de
mayo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2021006657.—( IN2023720927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Geo
Plan Ocho.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021006658.—( IN2023720928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y Nutricionales
Comi Costa Rica.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021006659.—( IN2023720929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Regalo de Ángel.—San José, 19 de mayo
del 2021.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias,
Notario.— 1 vez.—CE2021006660.—(
IN2023720930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ergofit
Solutions.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Adrián
Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006661.—(
IN2023720931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical
Business de Centroamérica.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Ehilyn
Marín Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006662.—( IN2023720932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramadise Consulting.—San José, 19 de mayo del
2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006663.—( IN2023720933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Asesoría Educativa
Global Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19
de mayo del 2021.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021006664.—( IN2023720934 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spectraforce Technologies Costa Rica.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2021006665.—( IN2023720935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Storm CR Entreprise.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021006666.—( IN2023720936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 06
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avista.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021006667.—(
IN2023720937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Renta
Auto Estrella Holding Group.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021006668.—( IN2023720938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ITN Custodia Centroamérica.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. José Martin Salas
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006669.—(
IN2023720939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Especializados Hernández H & H Medicina y Estética Sociedad.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006670.—(
IN2023720940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Tilapia Los Cachorros.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021006671.—( IN2023720941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Filial Veintitrés de Senderos
del Este.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021006672.— ( IN2023720942
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viveros Samara.—San José, 19 de mayo del
2021.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak,
Notario.— 1 vez.—CE2021006673.—(
IN2023720943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Relaciones Internacionales Corisa.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2021006674.—( IN2023720944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada OSG Inc Sociedad.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006675.—( IN2023720945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Wisanadal
Consultores.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006676.—(
IN2023720946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Media Marketing Marazul.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021006677.—( IN2023720947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Van y Tom.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006678.—(
IN2023720948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tres Hermanas Ocho
A LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Marco
Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—CE2021006679.—( IN2023720949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada DHA CR Holdings.—San José, 19 de
mayo del 2021.—Lic. Jefte
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006680.—( IN2023720950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ceroestres
LLC.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.— 1 vez.—CE2021006681.—( IN2023720951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CLM
Investments And Development.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006682.—(
IN2023720952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Limón Marketing & Design.—San José, 19 de
mayo del 2021.–Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021006683.—( IN2023720953 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 16 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructive
Real Estate Consortium Diarco.—San José, 19 de
mayo del 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2021006684.—( IN2023720954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr Press.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006685.—( IN2023720955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XPT
Construction Consulting.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic.
Cristian Joel Víquez
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006686.—( IN2023720956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Gozu.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Rosa María Cosio
Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021006687.—(
IN2023720957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flolugi.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Dowglas Leiva
Díaz, Notario.— 1 vez.—CE2021006688.—( IN2023720958 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Yixuan.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006689.—(
IN2023720959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Taller Fino.—San José, 19 de
mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021006690.—( IN2023720961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tactessa.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Monica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.— 1 vez.—CE2021006691.—(
IN2023720962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Herrera de la Trinidad.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2021006692.—( IN2023720963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Aire Confort Soluciones.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario.—1
vez.—CE2021006693.—( IN2023720964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Vortex Creations.—San José, 20 de
mayo del 2021.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.— 1 vez.—CE2021006694.—( IN2023720965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fars
Invest.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021006695.—(
IN2023720966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Golden Seas Tamarindo.—San José, 20
de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2021006696.—(
IN2023720967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Chizos.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria.— 1 vez.—CE2021006697.—(
IN2023720968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Veterinaria CMPA.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Paola Mora Tumminelli,
Notaria.—1 vez.—CE2021006698.—( IN2023720969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Club Uno Hundred.—San José, 20 de
mayo del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021006699.—(
IN2023720970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Nossa Diversificados.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2021006700.—(
IN2023720971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ckbullet Holdings and Investments.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—CE2021006701.—( IN2023720972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Goodtime Vacation Property Rentals Llc.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006702.—(
IN2023720973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Arroyo Vega CR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006703.——(
IN2023720974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kolly.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard
Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006704.—(
IN2023720975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada G & G.—San José, 20 de mayo del
2021.—Lic. Alexander Lobo
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021006705.—(
IN2023720976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Porcina
San Miguel.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2021006706.—(
IN2023720977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Lemmy.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1
vez.—CE2021006707.—( IN2023720978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facazu SCZ.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—CE2021006708.—( IN2023720979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Yale Import Costa Rica.—San José,
20 de mayo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006709.—( IN2023720980 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamasu.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notario.—
1 vez.—CE2021006710.—( IN2023720981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Fisiofe
Rehabilitación.—San José, 20 de
mayo del 2021.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021006711.—( IN2023720982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Macalli.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021006712.—( IN2023720983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Hefe SXII.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021006713.—( IN2023720984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada APDO.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Alexánder Pizarro Molina, Notario.—1
vez.—CE2021006714.—( IN2023720985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tropical Monsters.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021006715.—( IN2023720986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Espiga
Costa Rica.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021006717.—( IN2023720988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Arkynemb.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2021006718.—(
IN2023720989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada AA Logística
y Producción CR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2021006719.—(
IN2023720990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Cantilano
Solorzano Inmobiliaria.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021006720.—( IN2023720991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada The Wilde CO.—San José, 20 de mayo
del 2021.—Licda. Ivette Hernández Palavicini,
Notaria.—1 vez.—CE2021006721.—( IN2023720992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Paraíso Del Pacífico NDB.—San José, 20 de
mayo del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021006722.—( IN2023720993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Investigaciones y Auditorias
Elohim.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2021006723.—( IN2023720994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
y Vigilancia R C P.—San José, 20 de mayo del
2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2021006724.—( IN2023720995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 10 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada IBM
ANCOR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2021006725.—( IN2023720996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Mycoskie.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006726.—( IN2023720997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Veterinaria
CMPA.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Paola
Mora Tumminelli, Notario.—1
vez.—CE2021006727.—( IN2023720998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Renta
Auto Ébano Holding Group.—San José, 20 de mayo
del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006728.—(
IN2023720999 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Brenes Padilla
& Asociados.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021006729.—( IN2023721000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada JOVL Properties.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notario.—
1 vez.—CE2021006730.—( IN2023721001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada La Fortuna Hotels Group.—San José,
20 de mayo del 2021.—Lic. Yorvieth
Argerie Solís Cubero, Notario.—CE2021006731.—(
IN2023721002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Owlbear LLC Of The North.—San José,
20 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2021006732.—(
IN2023721003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Omni Canal
Contact Center Sales Land Sociedad.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notario.—1
vez.—CE2021006733.—( IN2023721004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Avista.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña
Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021006734.—(
IN2023721005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMIT Costa
Rica.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Sergio
Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021006735.—(
IN2023721006 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Las
Mesas.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006736.—(
IN2023721007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Asterisco
Creativo.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2021006737.—(
IN2023721008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Touristmed de CA.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021006738.—(
IN2023721009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Dulce Hermanos Chinchilla.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021006739.—( IN2023721010 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad & Servicios
CR.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. María De Los Ángeles Solano
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006740.—(
IN2023721011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Ureña y Asociados.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1
vez.— CE2021006741.—(
IN2023721012 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AC
Soluciones Inc.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Karina Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006742.—(
IN2023721013 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RTA
Investment.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.— 1 vez.—CE2021006743.—(
IN2023721014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Sol y Brumas.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. José
Vargas Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021006744.—(
IN2023721015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Full Cool JMR.—San José, 20 de mayo
del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.— CE2021006745.—( IN2023721016 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARIMAPA.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.— 1 vez.— CE2021006746.—( IN2023721017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Jabones
Artesanales y Orgánicos de
Costa Rica.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda.
María Lupita
Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—CE2021006747.— (
IN2023721018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Maya Vehículos.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021006748.—(
IN2023721019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Mulas
BBQ & Grill S R L.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda.
María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021006749.—(
IN2023721020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Leaving A Lasting Legacy.—San José,
20 de mayo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021006750.—( IN2023721021
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermanas WH.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2021006751.—( IN2023721022 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio Comida Rápida Don
Francisco.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006752.—(
IN2023721023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tecnológicos del
Caribe Galagarza.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda.
Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—CE2021006754.—( IN2023721025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Leaders Unite Healing Humanity.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2021006755.—( IN2023721026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deepview.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021006756.—( IN2023721027 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las nueve horas del diecisiete
de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la empresa: Asociación Senior y Supersenior de Boliche, en donde se eligen
miembros de junta directiva
y fiscal.—San José, 17 de febrero
del 2023.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2023721028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Yamalapa.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Araya González,
Notario.—1
vez.— CE2021006757.—( IN2023721029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCFERNMOTT.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2021006758.—( IN2023721030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remenex Remodela LLC.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Yosandra
Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006759.—(
IN2023721031 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada García
& Cambronero GARCAM.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda.
Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—CE2021006760.—( IN2023721032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Gevej.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—
1 vez.—CE2021006761.—( IN2023721033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada IEG Trading Group.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021006762.—( IN2023721034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SMG Inversiones.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021006763.—( IN2023721035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Arboluna.—San José, 21 de mayo del
2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021006764.—(
IN2023721036 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Granpopular
de San Rafael Arriba.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006765.—( IN2023721037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada PPR Eco Rendering.—San José,
21 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.— 1 vez.—CE2021006766.—( IN2023721038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keshar.—San José, 21 de Mayo del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021006767.—( IN2023721039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BCN Inc.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006768.—(
IN2023721040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Divigo.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021006769.—(
IN2023721041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada River
Waters.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021006770.—(
IN2023721042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Las Compras
de Primavera del Poro Sociedad Anónima. —San José, 21 de mayo
del 2021.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2021006771.—( IN2023721043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada American
Customer Connections Latamacc.—San José, 21 de
mayo del 2021.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021006772.—( IN2023721044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Madatho.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2021006773.—( IN2023721045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Candy
Skateboards.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021006774.—( IN2023721046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Kolly Investments.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard
Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006775.—(
IN2023721047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Regalo de Ángel FMG.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Henry Antonio Núñez
Arias, Notario.—1 vez.—CE2021006776.—(
IN2023721048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Mango Manor Fiber Internet Company.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021006777.—(
IN2023721049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Artemisa.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006778.—(
IN2023721050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Lujoxi
AF Sociedad.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2021006779.—( IN2023721051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada NC Nieto Solutions CR.—San José, 21
de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006780.—(
IN2023721052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Manaanyc.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006781.—( IN2023721053 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Ozono.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2021006782.—(
IN2023721054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ingenieria
Solar X C R.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda.
Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021006783.—( IN2023721055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Usa G
& G.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021006784.—( IN2023721056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Imprezarial.—San José, 21 de mayo del
2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2021006786.—(
IN2023721058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Instituto De Formación
Neuro Diverso Lynx.—San José, 21 de mayo del
2021.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2021006787.—( IN2023721059 ).
La suscrita notaria, por escritura número ciento ochenta
y ocho del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad Granja Los Emus Costa Rica Sociedad Anónima,
se reforman las cláusulas: tercera:
del objeto, novena: de la administración, se revocan
nombramientos.—San José, veinte
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda.
Olga Doris Torres Navarro. Teléfono. 8361 7604.—1 vez.—( IN2023721070 ).
Ante esta notaría el
veintitrés de febrero del
dos mil veintitrés, al ser las siete
horas se protocolizó en
forma conducente el acta de
asamblea general ordinaria
de accionistas de la empresa:
Oro Agri Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatro, en la
que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2023721248 ).
Ante mí escritura N° 267-20 de las
10:30 horas del 24 de febrero del 2023, se modifica pacto constitutivo de la sociedad. Inversiones Jomisa del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil setecientos treinta y siete, la cual reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, se modifica la representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 24 de febrero de 2023.—MSC. Paola
Ramírez Acosta.— 1 vez.—(
IN2023721252 ).
Por escritura número 109 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 20 de febrero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Alturas de Coronado
Dos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-203077 mediante las cuales se reforman las cláusulas de Domicilio, Administración,
de los estatutos sociales.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo. Carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2023721254 ).
Por escritura número
108 del tomo 27 de mi protocolo,
otorgada las 11:00 horas del 20 de febrero del año 2023, el suscrito notario
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Ward Management Estates S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-432438 mediante las cuales se reforman las cláusulas de Domicilio de los estatutos sociales.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné N°
10476.— 1 vez.—( IN2023721255 ).
Ante esta notaria se tramita
la protocolización de cambio
en la Junta Directiva, domicilio y Representación
Judicial y Extrajudicial de la compañía C.V.M. Sea
& Sea Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y dos. Es todo.—Playas del Coco, veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea,
cédula seis-trescientos uno-ciento
noventa y dos.—1 vez.—(
IN2023721256 ).
Escritura número
270, a las 09:00 horas del día 24 de febrero del
2023, se protocolizó
la asamblea general de accionistas
de La Palma Parriteña Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la junta directiva y se nombra nuevo Presidente y Secretario y se otorga poder generalísimo y poder general.—Santa Ana, 24 de febrero
del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario
Público
6001.—1 vez.—( IN2023721257 ).
Por escritura número sesenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria,
de la sociedad denominada AGP
Tech Sociedad Anónima,
donde se acordó transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023721267 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada JMA
Pura INC SRL., donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la representación de
la compañía.—San José, veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023721268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada F & G Ferreteros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos setenta y ocho, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento.
Es todo.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721275 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste,
a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la compañía 3-102-860685
S.R.L., donde por decisión unánime de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721277 ).
Por escritura número cincuenta
y dos, del tomo tres, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00
horas del 23 de febrero del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pressex
Logistics Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo.—1 vez.—( IN2023721286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 20 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Golabs
Enterprise Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 24 de febrero del año
2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega.—1 vez.—(
IN2023721287 ).
El suscrito Jimmy Chacón Zúñiga, cédula número uno cero seiscientos
ochenta y uno cero ciento noventa y ocho, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad El Renacer Coronadeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno seiscientos cuarenta y
cuatro mil novecientos ochenta
y nueve, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, y su respectivo Reglamento,
que según
escritura número ciento cincuenta
y cuatro del protocolo de la notaria Ligia Mora
Quesada, de las catorce horas del veintidós de febrero
de dos mil veintitrés,
otorgue escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—San José, a las catorce
horas del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023721296 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos doce, visible al folio
ciento tres vuelto, del tomo veintiuno, a las trece horas, del
dieciocho de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Alan Bernardo Fallas Mora, mayor, casado una vez, vecino
de Alajuela, Barrio San José, con cédula de identidad
número uno-mil sesenta y nueve-seiscientos cuarenta y
seis, en calidad de Presidente, con facultades de poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Udaipur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y dos, con domicilio
social, Alajuela, Barrio San José quinientos metros este de la entrada a calle La
Torre, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diecisiete
horas del día veintidós del mes
de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721300 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta, visible al folio treinta
y nueve vuelto, del tomo tercero, a las diecisiete horas, del veintitrés
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la
Sociedad KVL Tecnosoluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos setenta mil seiscientos dieciocho, en la cual se acuerda
modificar la cláusula Sexta de la escritura constitutiva y otorgar un Poder Generalísimo sin Límite de Suma.—Orotina, veintitrés
de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721304 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos del tomo siete de mí protocolo,
se constituyó la empresa denominada: Castraciones
San Martin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Castraciones San Martín E.I.R.L con plazo social
para vencer el
día veinticuatro de febrero
del año 2122.—Lic Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2023721305 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 34-4 otorgada al ser las 12:00 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Secretario, Tesorero y el Fiscal de la sociedad de esta plaza Villa
Antica Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-642974.—San José,
20 de febrero de 2023.—Lic. Rafael Enrique Monestel
González, Notario Público, carné N° 15843. Teléfono 8707-0344.—1 vez.—(
IN2023721306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, los señores Arhur
Nassau y Rea Nassau, ambos de un único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, quienes conforma el ciento
por ciento del capital
social, solicitan al Registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Dos Perritos
Sociedad Anónima,
cuya cédula de persona jurídica es 3-101-415189 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley Diez mil doscientos veinte.—San
José, 21 de febrero de 2023.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023721310 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolizo el acuerdo de disolución de Limpieza La Negrita
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—24 de febrero del 2023.—Luis Eveling
Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721328 ).
Por escritura número Sesenta y tres-doce otorgada ante esta notaría pública a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria,
de la sociedad denominada Corporación AGP Sociedad Anónima, donde se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del día 23 de febrero de 2023, se protocoliza
acuerdo de la sociedad Inversiones Kaas de Costa Rica
Sociedad Civil, mediante el
cual se acuerda transformar esta sociedad en una
sociedad anónima, reformando sus estatutos.—San
José, 24 de febrero de 2023.—Licda.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721331 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento
cincuenta frente, del tomo uno, a las diez horas del
día veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S. R. L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual, se acuerda expresamente modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo, modificando la forma de administración,
que en lo sucesivo se leerá: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente Uno y un Gerente Dos. Para ser Gerente o Subgerente no se requiere ser cuotistas. Los Gerentes uno y dos
serán nombrados por todo el
plazo social, salvo remoción
por parte de dicha reunión de cuotistas, renuncia o fallecimiento.—Ciudad Neily, al ser las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721333 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-siete, otorgada por el
notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:00 horas del día 22 de febrero
del 2023, se protocoliza la asamblea
de accionistas extraordinaria
de la compañía Enel de Costa Rica CAM Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima de las asambleas, décima primera de la administración, décima tercera de las celebración de sesiones virtuales, décima cuarta de las sesiones de Junta Directiva, y décima novena del
control y vigilancia de la compañía.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.— 1 vez.—( IN2023721334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Fabi BYT Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis. En la cual se acordó reformar la Junta Directiva.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Notaría del licenciado Arnoldo
Javier Morales Sánchez.—1 vez.—( IN2023721337 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y tres del tomo siete de mí
protocolo, se constituyó la
empresa denominada: Centro
de Enseñanza San Martín de Porres
Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Centro de
Enseñanza San Martín de Porres
E.I.R.L., con plazo social para vencer el día 24 de febrero del año 2122.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.— ( IN2023721339 ).
El suscrito Héctor
Alfaro Dobles, mayor, con cédula de identidad número uno-cero novecientos
doce-cero ochocientos sesenta y nueve, soltero y vecino de Escazú, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo
de la sociedad Café Televisión Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho quinientos noventa y cuatro. con domicilio en San José,
Escazú, ochocientos sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San
José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Héctor Alfaro Dobles, Gerente.—1 vez.—( IN2023721342 ).
Reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N° 9428
(Ley N. 10255) El suscrito Héctor Alfaro Dobles, mayor, con cédula de identidad
uno-cero novecientos doce-cero
ochocientos sesenta y nueve, soltero y vecino de Escazú, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Café Cinema Limitada, con cédula jurídica tres
ciento dos-setecientos sesenta y uno novecientos noventa y dos. con domicilio en San José,
Escazú, ochocientos sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce
horas del catorce de febrero
del dos mil veintitrés.—Héctor Alfaro Dobles, Gerente. Café Cinema Limitada.—1 vez.—( IN2023721343 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 32-4 otorgada al ser las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Presidente, Secretario, Tesorero, de la sociedad de esta plaza Hacienda
Don Pepe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223279.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Rafael
Enrique Monestel González, Notario
Público, carné N° 15843. Teléfono 8707-0344.—1 vez.—( IN2023721344 ).
Ante esta notaria se protocolizó: Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa Namaste Montes de Oro Bi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828809, donde se acuerda modificar cláusula Quinta.—Nicoya, 21 de febrero del
2023.—Lic. José Antonio Aiza
Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721352 ).
Ante mí, José
Antonio Aiza Juárez, notario
público,
se realizan los trámites correspondientes para la reinscripción de la sociedad
denominada: 3-101-585059 Sociedad Anónima.
De conformidad con la Ley vigente.
Es todo.—Nicoya,
28 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2023721353 ).
El día de hoy
he protocolizado el acta número tres de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Agrologística
Sociedad Anónima en la cual se modificar la cláusula Novena del pacto constitutivo.—San José 24 de febrero
de 2022.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2023721354 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 31-4 otorgada al ser las 10:00 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero de la sociedad de esta plaza Inversiones Oro Verde de San Jerónimo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-224482.—San José, 20 de febrero
de 2023.—Lic. Rafael Enrique Monestel
González, Notario Público, carné N° 15843. Teléfono 8707-0344.—1 vez.—(
IN2023721355 ).
Por escritura número 157 otorgada ante mí, el 16 de febrero del año 2023, se modificó la cláusula Quinta del capital social y Séptima de la administración de la sociedad
Industrias Naly
S.R.L, cédula
jurídica N° 3-102-703433 con domicilio social en Cartago, Cartago Agua Caliente, La Pitahaya, diagonal al
Super Mercado Pali.—Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023721356 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 33-4 otorgada al ser las 11:30 horas del día 20 de febrero del 2023, se realiza nombramiento de Presidente, Vicepresidente, de la sociedad de
esta plaza Rising States Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-435181.—San José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario Público, carné N°
15843. Teléfono 8707-0344.— 1 vez.—( IN2023721358 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolizo el acuerdo de disolución de Tecnhology Modern Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—24
de febrero del 2023.—Luis
Eveling Espinoza Rojas, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023721359 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las
quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintiuno
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general de socios de las compañías CR Paradoxum Yoga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos- setecientos
sesenta y seis mil cuatrocientos
uno y Head of the Paradoxum
GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
diecinueve trescientos noventa y cuatro, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Head
of the Paradoxum GTE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos diecinueve trescientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721360 ).
Por escritura número
141 otorgada por el suscrito notario
a las 11 horas del 24 de febrero del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas de Alcapi, Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-099641, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 24 de febrero del año
2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—( IN2023721364 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que el día veinte de febrero del dos mil veintiuno, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento
de junta directiva de la Asociación
de Productores Pecuarios Pacífico Central, cédula jurídica:
tres- cero cero dos- seiscientos sesenta y dos mil novecientos doce, el cual regirá
hasta el 15 de noviembre de
2024.—Garabito, veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721368 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 119
visible a folio 83 vuelto del tomo
1, otorgada a las 11 horas del 24 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Brandscuatroworld
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3-102-806243 mediante
la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta y decima del pacto social.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés.—Josué David Coto Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721369 ).
Que mediante escritura número 77-2, yo Lisbeth Solórzano
Salazar, protocolicé el
acta número 2 de la sociedad
3-102-869249 SRL acta de las 15:00 horas del 13 de febrero
del 2023, acta mediante la cual
se acuerda modificar el artículo primero referente al nombre de la sociedad para que en adelante sea denominada Las
Islas Turísticas de Papagayo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lisbeth Solórzano
Salazar. Cédula 2-673-620,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023721370 ).
Ante ésta Notaría, por
escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de cuotistas
número uno de la empresa CSF
Bloom Consulting Limitada, donde
se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera, cuarta, sexta, sétima, y además se conoce de la renuncia del Gerente y se nombran los puestos vacantes
así como agente residente por el resto del plazo social.—Cartago, veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés.—Paola
Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721375 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco- dos, visible al folio tres
del tomo segundo, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sandras Savvy Selections Limitada
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando su nombre a Rainforest
Writer´s Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.R.L, revocando
el nombre anterior.—Santa
Cruz, Tamarindo, a las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023721376).
Ante esta notaría, por
escritura número 81-9, otorgada a las 14:15 horas del 24 de febrero
del 2023, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de Vistas de Flamingo número sesenta
S.A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023721378 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría a las diecisiete horas
del día veintidós de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto de la empresa denominada Tres- Ciento Uno- Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de febrero
de dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721379 ).
En escritura
número sesenta y siete - dos otorgada en esta notaría
al ser las catorce horas del veinticuatro
de febrero de 2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Hacienda SSA de Mi Tierra CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-748309, en
la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio, se revocó el nombramiento del Gerente, y se nombró nuevo.—San José, 24 de febrero de
2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721381 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas
del quince de febrero de dos mil veintitrés,
se reformó
la cláusula quinta de los estatutos de Corporación Triple Ocho
del Pacifico Sur Sociedad Anonima.—Golfito, quince
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Bernal castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721385 ).
El suscrito Notario
Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carné 9568, doy
fe que en mi notaría a las
17:00 del diecisiete de febrero
del 2023 fue constituida la
firma de esta plaza Evolución Multiservicios
Joma Sociedad Anonima.
Es todo.—San
Jose, 23 de febrero de 2023.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721388 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2023 se protocolizó acta número dos de la
asamblea de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Setecientos
Treinta y Cuatro Mil Noventa S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101- 734090 y se reforma la cláusula
II de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023721390 ).
Por escritura otorgada a las 15:30
horas del 16 de febrero de 2023 se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Cuestamoras Salud Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-613875, en la que
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es Todo.—San José, 24 de febrero de
2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721391 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 24 de febrero del 2023 se protocolizó acta número dos de la
asamblea de la sociedad Tres-
Ciento Uno- setecientos
Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 733960 y se reforma
la cláusula
II de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721393 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta
minutos del día veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Nelipak Costa Rica Sociedad Anonima.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023721400 ).
A las 11:30
horas del día 24 de febrero del año
2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Crispychurro,
Sociedad Anónima, donde
se acordó reformar la cláusula de la razón social del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Felipe Esquivel Delgado
- fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721402 ).
Se hace constar que mediante escritura No. 181-11 de
las 15:45 horas del 23 de febrero del 2023 se protocoliza acta de Limadena
S.A., cédula jurídica No.3-101-040192, donde se reforman las cláusulas II y IV de los estatutos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721412
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 64-26,
visible al folio 41 vuelto del tomo
26, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2023, el señor Ricardo Arturo Fernández
Umaña, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Campamento de Keky Limitada, cédula jurídica número 3-102-616795 con domicilio
en San José, Santa Ana, cien
metros este de la Cruz Roja,
Condominio Avalon, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 27 de febrero
del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023721420 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 198-20 se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
para cambio de junta directiva
y aumento de capital social de la empresa
Imagine Company AED PZ S.A. cédula jurídica
3-101-743884. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
24 de febrero del 2023.—Licda.
Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721432 ).
La Sociedad GNK
American Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno- ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios, reforma la cláusula quinta de la escritura social.—Esparza 19:30 horas del 24 de febrero
del 2023.—Lic. Franklin José Garita
Cousin, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721435 ).
Mediante escritura 89-19 otorgada ante este notario a las 09:35 horas
del 14 de febrero del 2023, se acuerda
disolver la sociedad Rainbow
on the Beach Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica número 3-101-434994 con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.— Guanacaste, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont
Alvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721437 ).
Por medio de escritura número
49-19 otorgada ante mi notaría
a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2023 la señora Kristina Margarite (nombres)
Howard (apellido), mayor, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, casada, empresaria, portadora del pasaporte actual de su país número 671288193, antiguamente 30164892 vecina de
Vía Mar Monte, Carmel, California, Estados Unidos de
América en atención al reglamento a la ley 10255 reinscripción
de entidades disueltas número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de Coyote Ugly S.A., cédula de jurídica 3-101-376728. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2023.—Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721444 ).
En mi notaría, se tramita la modificación del plazo social de
la sociedad Aventuras
Pachamama Too Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484157, en cuanto
a la cláusula referente a
la duración del plazo
social. Se emplaza a que se manifieste
cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 26 de febrero del 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023721454 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las ocho horas del día veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés,
ante la Notaria María Yuliana Bustamante Tanchez, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Rótulos al Instante
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno ciento treinta y
cuatro mil setecientos cuarenta
y ocho, reformando la cláusula de representación.—San
José, veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—María
Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721456 ).
Al ser las diez horas con quince minutos del
veintitrés de febrero del
dos mil veintitrés, en esta notaría mediante
escritura pública número ciento setenta
y nueve, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria
se llevó a cabo la protocolización del acta número
once de asamblea general de socios
extraordinaria de la compañía
Inversiones Escasa
Sociedad Anónima,
donde se modificó el nombramiento de Presidente.—MSc.
Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721458 ).
En mi notaría
mediante escritura número 375, visible al folio 194 vuelto,
del tomo 4, a las 8 horas, del 9 de febrero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-
864348 SRL, con la cédula
de persona jurídica número
3-102- 864348 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante
la sociedad se llame Grupo
Ruico SRL..—Alajuela, a las diez
horas del 16 de junio de 2023.—Javier Alberto Turcios
Madrigal, carné
20534, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721462 ).
Ante esta Notaria al ser las 14:00 horas del 24
de enero del 2023, compareció
María del Rocío Mendoza Castro, quien
fungía como representante de Inversiones
Legales Romeca S.A., a otorgar escritura de reinscripción de sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428.—San José,
24 de enero del 2023.—Wendy Solorzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721480 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de febrero
del 2023, se reforman las cláusulas
segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad
Inmobiliaria Daniela de Sucre de San Carlos
S.A..—Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2023.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2023721481 ).
Mediante escritura 81 del tomo 1, otorgada ante mí a las a las 7
horas del 25 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Soluciones Constructivas
Siglo Veinti Uno Sociedad Anónima Laboral. Se publica por
una única vez.—San
José, 24 de febrero de 2023.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721485 ).
Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública hace constar que en escritura quince del tomo treceavo de mi protocolo; la sociedad Inversiones Montesaa
de Costa Rica S.A.,
ha modificado la cláusula quinta en cuanto
al aumento de capital.—San
José veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés.—Tamara Montecinos
Ahumada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721499 ).
Mirian Regina Clifford, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portadora de la cédula de residencia número 184002348111, en calidad de liquidadora de la sociedad 3-102-666217, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-666217, pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, y se retorna el capital social a cada socio en proporción.
Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050;
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mirian Regina Clifford.—1 vez.—(
IN2023721500 ).
Mirian Regina Clifford, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portadora de la cédula de residencia número 184002348111, en calidad de liquidadora de la sociedad Bela Uvita, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-736545, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el
cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza, y se
retorna el capital social a
cada socio en proporción. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.— Mirian Regina Clifford.—1 vez.—( IN2023721501 ).
Mirian Regina Clifford, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portadora de la cédula de residencia número 184002348111, en calidad de liquidadora de la sociedad Hermosa Uvita Ballena, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-751221, pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, y se retorna el capital social a cada socio en proporción.
Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de is días, a partir
de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.—Mirian Regina Clifford.—1 vez.—( IN2023721502 ).
Por escritura 202, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de febrero
del 2023, la 3-102- 667743 S.R.L., cédula jurídica
3-102-667743 solicitó la reinscripción,
por encontrarse disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del año 2023.—Nathaliew Woodbridge Gomez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023721503 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veinte,
del tomo cinco, a las ocho horas y veintisiete minutos, del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, el señor Yann Dumetier
del representante legal y apoderado
general o generalísimo de la Tassos
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno-cinco cinco cuatro cinco seis cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintisiete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Marilú Quirós Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721504 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 20 de febrero
de 2023, se acuerda reformar
el pacto constitutivo en la cláusula 8 y se hace cambio de nombramientos de la
Junta Directiva, todo en la sociedad Costa Rica
International Network Consulting INC. Sociedad S.A., cédula jurídica 3-101-778729.—Cartago, 09:00 horas del 27 de febrero de 2023.—Licda. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023721508 ).
Dagoberto Madrigal Mesén,
hago constar que en el tomo
33 de mi protocolo se modifica
el nombre social a Corporación Euroalimentos
SRLN SA pasado a ser Corporación
Euroalimentos & Maietti
SA.—Santa Ana, 24 de febrero, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023721518 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada INI Botánica, S.A.
Donde se acuerda modificar la liquidación de la Compañía.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—(
IN2023721521 ).
Ante mi notaría, el señor
Marco Vinicio Álvarez
Cerdas, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta-setecientos
doce, quien fungía como representante
y apoderado generalísimo,
de la sociedad Mariscos
Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por ley.—Irene Arrieta
Chacón. Teléfono: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:45 horas
del 27 de febrero del 2023 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Palma Azul de San Pedro S.A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721527 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-112-849817
S.A. por medio de la cual
se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San
Ramón, Alajuela, veintiuno de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023721529 ).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 08:50 horas, del día 25 de febrero del 2023, Se constituyó la empresa
Soluciones Prakriti I A Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Alexander E Rojas Salas, carné N° 16147, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023721530 ).
Por escritura # ciento
setenta y uno, otorgada
ante esta notaría a las
08:45 horas, del día 25 de febrero del 2023, Se constituyo la empresa Terra Abundya I A Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Alexander E Rojas Salas, carne 16147, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721531 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ocho-dos, visible al folio cinco
del tomo segundo, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa
Santamarina Dafe Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, cambiando su nombre
a del domicilio: El domicilio
social será en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Plaza la Josefina, oficina número cinco y se revoca la cláusula decima tercera del pacto constitutivo referente al agente residente de la sociedad para que en lo sucesivo se lea así: agente residente: Se nombra como Agente
Residente a la Notaria Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada y notaria, vecina Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina,
Plaza la Josefina, Oficina número
cinco, Rightway Estudio Legal, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos
seis- cero cero cincuenta y
siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas cinco minutos del día siete de febrero del dos mil veintitrés,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa denominada Signum
Soluciones en Rotulación Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno seiscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y ocho, reformando la cláusula de representación.—San José, veintisiete
de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutierrez Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023721545 ).
Por escritura 199, otorgada ante mí a las 14:30 horas del
24 de febrero del 2023, la sociedad
Katay Oro Catorce
S.A., cédula jurídica 3-101-219452 solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del año 2023.—Nathaliew Woodbridge Gómez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023721547 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento sesenta
y dos, del folio ciento siete
frente del tomo diez a las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de
la asamblea de cuotistas de
Huezgo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil treinta y cuatro, en la cual se acuerda cambio de representante legal. Es
todo.—Pital, San Carlos, veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721548 ).
Se avisa que ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta - cuatro otorgada a las quince horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Dreamed Coast Pan- Bosques Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos
sesenta y cuatro, en la cual se acordó: i) disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; y ii) el
nombramiento del liquidador
de la compañía, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
diez del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés.—Licda.
Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023721549 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento sesenta
y cinco, del folio
ciento diez frente del tomo diez a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de la asamblea de cuotistas de Inver Bruss Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos once mil quinientos treinta y seis, en la cual se acuerda cambio de representante legal y modificación de estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, veintisiete de
febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721552 ).
Ante mí, Eduardo Guardia Williams, Notario
Público con oficina abierta
en Cartago, Oficentro Terra
Campus, en escritura doscientos uno, en el tomo veintinueve
de mi protocolo, debidamente
comisionado al efecto, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Automotores
Livianos de Centroamérica
ALC, Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno- trescientos
noventa y cinco mil setenta y nueve, para reformar la cláusula de la junta directiva la cual se cambió al fiscal, con fecha del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. De lo cual el suscrito notado
doy fe. Es Todo. Extiendo este edicto al ser el veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Eduardo Guardia
Williams, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721557 ).
Por escritura número treinta y nueve otorgada a las 11:30 horas del día 24 de febrero del 2023, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Beautiful
Mind Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-415292. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de febrero
del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721559 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés, se constituye
la sociedad que llevara como denominación social el número de cédula jurídica asignado por el
registro de personas jurídicas
al momento de su inscripción. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. domicilio: San Jose, San Jose, Pavas,
Rohrmoser, Latinalliance
Costa Rica, torre Cordillera, piso
nueve, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2023721562 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Condominio Guaria Morada Casa Treinta, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 748639, se modifica la cláusula
sexta de la Ley constitutiva,
para que se lea de ahora en
adelante como sigue; sexta: El Presidente y el Secretario le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder
en todo o en parte reservándose
o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, podrán otorgar poderes bancarios, especiales y judiciales. La Junta
Directiva al igual que la Asamblea General de Accionistas, podrá nombrar apoderados,
agentes y representantes.
La vigilancia estará a
cargo de un fiscal socio o no, quien durará en su
cargo por todo el plazo social y tendrá las facultades y deberes que la Ley le impone. Escritura otorgada en Heredia, a las 12 horas del día 24 de enero del 2023.—Licda. Carol Andrea Chaves Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023721565 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del día de hoy, los socios de la sociedad denominada Kapiro M.M.
Sociedad Anónima, han solicitado al Registro Mercantil el Cese
de la Disolución, de conformidad
con la Ley diez mil doscientos
veinte.—San
José, once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Edison Moya Umaña,.— 1 vez.—( IN2023721567
).
Por escritura número
ciento veintidós, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Mandolina
de Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres - ciento dos- quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San
José, veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez-Estrada,
Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721570 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 123, otorgada en Guápiles a las 15 horas con 55
minutos del 26 de febrero
del 2023 se protocolizó el
acta #2 de Sublimación Espinoza Costa Rica
Sociedad Anónima. Cédula jurídica
3-101-871208, se tomaron los
siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar
la cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, Segundo: Se acuerda modificar y remover al miembro de la junta directiva el Presidente, se nombra el Presidente,
Tercero: Se acuerda autorizar al presidente a comprar, vender, traspasar, hipotecar, pignorar, bienes muebles y bienes inmuebles. Es todo.—Lic. Rodrigo Vallecillo
Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023721575 ).
Mediante escritura 160, visible al folio 53 V a 54 F del tomo 28 de las 14:00 horas del 27 de enero
del 2023 otorgada ante la suscrita
notario se acuerda nombrar a la señora Ariana
Vanessa Fung Wu cedula de identidad número 7-0179-0888 como gerente dos, al señor Jinghui (nombre) Huang (apellido) de nacionalidad China con pasaporte
de su país número EJ6057236 como gerente 3 y a Yuehong (nombre) Cen (apellido) de nacionalidad china con número de cedula de residencia115600617533 de la sociedad Data Core SRL cedula jurídica
número 3-102-846284, por Acuerdo de Socios.—Grecia 27 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira Alfaro Retana,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721579 ).
El suscrito Notario protocolizó el veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés el acta de asamblea de la sociedad Inversiones Ladrake Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número Tres-ciento dos- ciento veintiocho mil ochocientos setenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de administración del pacto social y se nombran Gerentes.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721601 ).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés
se constituye la sociedad Fyres Internacional
Sociedad Anónima, ante el
Notario Jaime Alvarado Victoria mediante
escritura número ciento treinta y seis del tomo cinco de su
protocolo.—San José 27 de febrero
de 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2023721603 ).
Ante esta notaría el
día veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés,
al ser las ocho horas se protocolizó
en forma literal el acta de
asamblea general ordinaria
de accionistas de la empresa
Inversiones PDS Casa Treinta y Tres, S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se acordó disolver la compañía por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721607 ).
A las 15:20
horas del día 24 de febrero del año
2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad FDG, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-813773, donde
se acordó reformar la cláusula de la administración del
pacto de constitución. Es todo.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Felipe Esquivel
Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023721664 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
a las 08:00 horas del 23 de febrero del 2023, se disuelve, y liquida la sociedad Cijala S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño. C4399, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721665 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria de las 14 horas del 5 de febrero
del 2023, se solicita la reinscripción
de la sociedad Unidos en
El Shadai Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-224882.—San José 26 de febrero del 2023.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721667 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta de las seis horas del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés
se reformo la cláusula de representación la sociedad denominada RSD Ramírez y Sánchez S.A. cédula jurídica número:
tres-ciento uno- setecientos
treinta mil doscientos diecisiete. Es todo.—Cartago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023721750 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ova
Commercial Logistics SRL, cédula
jurídico número
3-102-754538, en la que se modifica
el pacto constitutivo en su cláusula Quinta.—27
de febrero 2023.—Lic. Rogelio González Zúñiga,
Carne 13631, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721754 ).
Por escritura otorgada
por mí a las once horas de
hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Inversiones
Luca Dos Mil Catorce Sociedad Anónima,
en los que se disuelve la sociedad.—San José,
27 de febrero de 2023.—Federico Martén
Sancho, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023721755 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro febrero del dos mil veintitrés.
Se protocoliza el acta de asamblea de 3-102-806512 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos- ochocientos seis mil quinientos doce, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y
se nombra nuevo Gerente. Es
todo.—La
Unión, veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Lilliana García Barrantes, Notaria, Tel: 4000-3322.—1
vez.—(
IN2023721758 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las diecisiete horas del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad
Prusias Doradas
del Valle Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- trescientos
ochenta y cinco mil novecientos uno, en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José,
veintisiete de febrero de
dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023721760 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas
del 24 de febrero del 2023, se solicitó
la rectificación de nombre
de la sociedad Soilpoint
Humic Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica numero 3-102-871260.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del día 14 de febrero del 2023, la sociedad Las Fincas Mías
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101- 145558, el señor
James Gerard Romanek, quien fungía
como apoderado generalísimo sin limitación de suma, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023721764 ).
El suscrito Notario hago saber que el 27 de febrero 2023, se ha: Nombrado nueva a junta directiva, fiscal y
agente residente, así: Presidente: Orlando Núñez Fennell, cédula 601980662; tesorero: James Núñez Quesada,
cédula 603520745; secretaria: Denia
Guerrero Agüero, cédula 601900729, fiscal. Elizabeth Núñez
Fennell, cédula 602430362. Agente residente
al Licenciado Yorhanny
Campos Piedra, Abogado y Notario Público, cédula de identidad 602440729, con oficina
para efectos legales y administrativos, se encuentra ubicada en Ciudad Neily, Barrio
La unión, cien metros al este del mercado municipal, casa esquinera,
Corredor, Corredores,
Puntarenas Bufete Campos Piedra. Modificación
de la Clausula segunda del pacto
social de “MURALTA 103 S.A, cédula jurídica
3-101-227389, en el sentido de que el domicilio social será en: en la Provincia
de Puntarenas, Cantón: Golfito, Distrito: Guaycará, Río Claro, cincuenta
metros al Oeste de la entrada del MOPT, casa color celeste, a media cuadra.—Ciudad
Neily, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Yorhanny Campos Piedra. Código 7208, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721765 ).
Inversiones América Contac Dos Mil Veinte Center LTDA, cédula
jurídica tres- ciento dos ochocientos tres mil ciento veintiséis, sociedad inscrita en el
Registro Nacional al tomo:
dos mil veinte, asiento: quinientos
sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve; hace constar
que, mediante acuerdo tomado en la asamblea
de cuotistas celebrada a
las catorce horas del día veinticinco
de febrero del dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, la que en adelante indica que la compañía será administrada por un solo gerente, puesto que se designa por todo el
plazo social, al señor
Roberto Andrés Centeno Ponce, mayor, casado,
empresario, de nacionalidad ecuatoriana,
número de pasaporte A
cuatro dos cuatro uno tres cuatro cuatro,
vecino de San José, Santa Ana, Uruca,
setenta y cinco metros sur
del Autor Mercado de Santa Ana, Condominio Santa Ana
Hills, casa setenta y ocho.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2023721777 ).
Por escritura N° dieciocho de las diez horas del día veinte de enero de año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Corte de Oro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y
cuatro seiscientos ochenta
y tres; se nombra parte de la junta directiva, se cambian apoderados generales.—Liberia
veinticuatro de enero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Ana María Morera Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721780 ).
Ante esta Notaria se protocolizaron los acuerdos tomados
en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Smithbrand Almacenes y Logísticas Uvita SA, se modificó la cláusula primera (de la denominación
social), cambiando su nombre a: Academia Deportiva
de Futbol Uvita Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721785 ).
Por protocolización realizada por este Notario
al ser las doce horas del diecisiete
de febrero del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea
de cuotistas número 5 de la
sociedad Sincronía
Inversiones Humanitarias,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-786321, se acordó modificar
la cláusula de la Administración
y se realizaron nuevos nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste,
Liberia, Liberia, costado este
de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas
de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, carné
20163, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721801 ).
El suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento veintitrés,
del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea de socios ELS
Valencians I Ticos Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil ochocientos treinta y ocho.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Mario
Alberto García Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721802 ).
EL señor José Alberto Lam González, constituye
la sociedad Strive - V T R Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en San José, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés, ante el Notario Humberto Jarquín Anchia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721803 ).
Ante la suscrita Notaria se protocolizó
acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Clínica Arguedas Robert S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos
cinco ocho ocho seis, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo referida a la representación de la sociedad.—Alajuela,
veintisiete de febrero de
dos mil veintitrés.—Licda.
Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721804 ).
Mediante escritura pública número 172-10, otorgada a las 15:00 del día 23 de febrero
del 2023, ante los notarios
públicos Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa
Bolaños Castro, Ronald Odio Rohrmoser,
Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad BAC San José Pensiones
Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias, S.A., cédula jurídica
3-101-238525, mediante la cual
se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula quinta del capital
social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Soledad
Bustos Chaves.— 1 vez.—( IN2023721805 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, se constituyó
la Sociedad S.A. cuyo nombre
será el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital: cien mil colones. Representación: Presidente. Plazo noventa y nueve años.—San Jose, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Trilby Washington Cummings, Notaria.— 1 vez.—(
IN2023721806 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Ygeia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete uno ocho cuatro
uno cero.—Alajuela, veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721807 ).
Por protocolización de acta de asamblea
general de socios de la sociedad
denominada con su número de cedula jurídica Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, se nombró al señor Carlos Manuel Rivera Vargas, mayor, divorciado, empresario, vecino de
San José, El Carmen de Guadalupe, frente a los tanques de A y A, cédula uno-
ochocientos cuarenta y
cuatro- novecientos veinticuatro,
como liquidador de la citada sociedad.—San José, al ser
las ocho horas del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernandez Valverde, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023721828 ).
Por escritura número 69 otorgada ante la suscrita
Notaria, a las 12:30 horas del día 25 de febrero del año 2023, en el
tomo 9, se modifica
clausula tercera del objeto
de la sociedad G O Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento
uno- siete seis tres dos nueve dos.—San José, 27 de febrero de 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721836 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11
horas del 17 de 02 de 2023 se constituyó la sociedad denominada: Apikur Health Systems Sociedad Anónima, presidente: Otto
Eduardo Martínez García, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas,
Rohmoser, costado este frente al parque llamas del Bosque, condominio
llamas del bosque, cuarto piso
apartamentos, número nueve.—27 de 02 del
2023.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721842 ).
Ante esta notaría comparecen Randall Alberto
Quirós Padilla, mayor, casado dos veces,
profesor, vecino de
Cartago, Dulce Nombre, urbanización
Caballo Blanco casa cuarenta y cinco,
cedula de identidad uno- uno uno
uno uno- cero cinco cinco uno, y Emilce Margarita Padilla Sanchez, mayor, divorciada, comerciante, vecina del mismo domicilio del anterior, cedula de identidad
nueve- cero cero cuatro nueve- cero uno tres ocho, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones y Bienes Q-Padillas Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones y Bienes Q-Padillas LTDA, con un plazo
social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.— Lic. José Roberto Quirós Brenes. Cédula
303390373, Notario Público. —1 vez.—( IN2023721853 ).
Edicto de cese
de disolución: que mediante
escritura 21 otorgada a las
10 horas del 27 de febrero del 2023, de la notaría del Licenciado Julio
Rojas Paniagua, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley 9428,
la sociedad denominada Tres
Ciento Uno- Siete Cinco Uno
Siete Cinco Siete Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- siete cinco uno siete cinco siete.—San
José veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2023721862 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad disolvió la sociedad WCC Mad CR Adventures S.A. con domicilio, en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros l este del Hotel
Villas Gaia, edificio de dos pisos
color beige, oficina número
tres, Palmar Norte.—27 de febrero de 2023.—Xinia Arias
Naranjo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023721864 ).
El suscrito notario Wayner Hernandez Méndez hace constar que en mi notaria se modificó el pacto
constitutivo de la Autotransportes
Somosa Sociedad Anonima,
cédula de identidad número tres- ciento uno- cinco siete cero nueve ocho uno, sociedad domiciliada en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas doscientos metros este
del correo. Es todo.—San Vito veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Wayner Hernandez Méndez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721871
).
Por escritura número 158 - 2, ante el notario Carlos Roberto Alán Rivera, a las 9:00 horas del 13 de febrero
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Hoteleras
Rapid Inn Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-808025, mediante la cual se modifican las cláusulas de representación, domicilio social
y las facultades de los apoderados.—Nicoya, 27 de febrero
del 2023.—Carlos Roberto Alán Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721872 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Nestetik,
S.A., mediante la cual
se reforma estatutos.—San
José, 20 de febrero del 2021.—Lic.
Alejandro Vargas, Tel. 2280-5155, Notario Público.— 1
vez.—( IN2023721875 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintitrés
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Río Lagarto
de Abangares DCR S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- ocho cinco cinco cero nueve cero. Se modifica la cláusula Tercera del Pacto Constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Licda.
Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023721878 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, se protocolizo
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Genesis Latam
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S.A., con cédula jurídica
3-101-795681, donde se reformó la administración.
Es todo.—San Jose, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023721879 ).
El suscrito notario
Wayner Hernández Méndez hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto
constitutivo de la Compra
y Venta Rodríguez Sociedad Anónima,
cédula de identidad número tres- ciento uno- cuatro tres dos ocho seis cinco, sociedad domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas frente a
las oficinas del IMAS. Es todo.—San
Vito veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721880 ).
El suscrito notario
Wayner Hernandez Méndez hace
constar que en mi notaria
se modificó el pacto constitutivo de la Horseman
Peak Sociedad Anonima, cédula de identidad número tres- ciento uno- cuatro nueve ocho ocho
cuatro cinco, sociedad domiciliada en Los Naranjos de Biolley frente a la Escuela, Buenos Aires, Puntarenas. Es todo.—San Vito veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Wayner Hernandez
Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721882 ).
Ante esta Notaria, a las trece horas
del veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Architecture Design and Develop Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica:3-102-774235, que modifica
la cláusula sexta, referente a la Administración y Representación del Pacto
Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 27 de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721884 ).
Por escritura autorizada por mí, en
Nicoya, a las 14:00 horas del 27 de febrero de 2023,
la sociedad denominada Carro & Asociados Bufete y Estudio Jurídico Limitada, se reforma estatuto y se nombran nuevos gerentes.—Nicoya,
27 de febrero de 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721886 ).
Por escritura número dieciséis-dos, de las trece horas
del veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas la sociedad FLDOSM
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos tres mil doscientos setenta y cinco, mediante la cual se nombran nuevos gerentes y se cambia el domicilio.—Veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Nayarit
Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2023721887 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 21 de febrero del 2023, la apoderada generalísima de Telemark
Internacional S.A., hace
solicitud de Cese de la Disolución de la sociedad.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721888 ).
La sociedad Inversiones Datodi & Delgado D D T S.A.
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios por el
cual se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, veintidós de febrero del dos mil veintitrés. Teléfono: 89286987.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023721889
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo primero, a las ocho horas veinte minutos, del día cuatro de
octubre de dos mil veintidós
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Guam y Wilsa
S.A., domiciliada en
Heredia, Heredia, Urbanización La Esperanza, Segunda etapa, casa número cuarenta y dos, con cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, (ahora en
adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan aumentar su capital accionario a un total de mil dólares,
asignar nuevo domicilio siendo este en
Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, Local B tres, y por último prescindir de los servicios de la antigua tesorera la señora
Melany Obregón Valverde, y se acuerda
nombrar en dicho puesto por
lo que resta del plazo
social al señor Brandon Eduardo Calderón Padilla, conforme establece el acta constitutiva.—San José, a
las quince horas veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
José Daniel García Picado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023721897 ).
La suscrita, Paula Soto Fournier, mayor, casada,
ingeniera, domicilio Cuidad Colón,
portadora de la cédula 1-1259-0526 en mi condición de presidente de la sociedad Hoja
de Mar Azul Nosara S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-800476, con
suficientes facultades para
este acto, procedo a informar
la reposición de los libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de los libros indicados. Es todo.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Paula Soto Fournier, Presidente.—1 vez.—( IN2023721902
).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número: noventa y nueve, del tomo: noveno, otorgada
las diecisiete horas del día veintisiete
de febrero del año dos mil veintitrés, los comparecientes Eduardo Chacón Chavarría,
mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, portador de la cedula
de identidad número: dos- cuatrocientos cuarenta y uno- cuatrocientos setenta y cuatro, vecino de San Luis de Sabanilla de Alajuela, en su condición
de Presidente, Walter Isidro Rodríguez Castro, mayor
de edad, soltero, abogado notario, vecino de Itiquis de Alajuela frente al Ebais de la comunidad, portador de la cédula de identidad
número: dos- quinientos sesenta- novecientos cuarenta y dos en su condición de vicepresidente y Luis Alonso Cruz Quesada, mayor edad, casado una
vez, comerciante, portador de la cedula de identidad
número: dos- trescientos cincuenta y cinco- ciento cuarenta y ocho, vecino de vecino de Tambor de Alajuela de la pulpería
El Durazno quinientos cincuenta
metros sur en su condición de tesorero, en conjunto quienes conjuntamente actúan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima,
cedula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho, otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Alajuela 27 de febrero del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023721904 ).
Por escritura ante mí, a las 17:00
horas del 27 de febrero del año
2023, se constituyó Happy Friends S.R.L..—San
José, 27 de febrero del año
2023.—Lic. Geiner Molina
Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023721932 ).
Cese de disolución
de sociedad mercantil. De conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
vigente desde el veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad Cajoluda,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos cincuenta y cuatro, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San
José, veintisiete de febrero
del año
dos mil veintitrés.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023721933 ).
Whitney Bernard
Michael y Alberto Volio Carvalho, constituyen
una Bernard Michael Limitada.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721937 ).
Mediante escritura pública
número
42 otorgada ante mí a 13:00
del 27 febrero del 2023, se protocolizó acta la sociedad
ZM Capital Finantial, S. A., mediante la cual reforman cláusula 3.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721940 ).
Por escritura número
trece -diecinueve, otorgada a las ocho horas del día
veinticuatro de febrero del
año dos mil veintitrés, otorgada en esta
notaria, se reforma la cláusula
quinta del capital social de la sociedad
Grupo Multivalores S.A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San
José, veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,.—1 vez.—( IN2023721941 ).
Por escritura numero 81-27 de las 15
horas del día 24 de febrero
del año 2023, otorgada ante
el Notario Público Luis
Fernando Sáenz González, la sociedad
Seycap Servicios
y Capacitación Profesional
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y dos, domiciliada en Cartago, Duke Nombre, solicita la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos de la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Luis Fernando Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721950 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés se disolvió
la sociedad Inversiones
y Asesoramientos Aeronáuticos,
S.A..—Cartago,
La Unión, veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
André Wells Downey. Carné
10592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721951 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés se disolvió
la sociedad Inversiones
Río Jilguero, S.A..—Cartago, La Unión, veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. André
Wells Downey. Carnet 10592.—1 vez.—( IN2023721952 ).
Que por escritura otorgada
a las 18 horas del diez de febrero
del dos mil veintitrés se constituye
la sociedad Pelón
te Salva CDE Comercial de
Costa Rica SRL.—San
José, 21 de febrero del dos mil veintitrés.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721975 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con Io establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Fundos Familiares Cekar Sociedad Anónima cedula de personas jurídica
es 3-101-064571.—Alajuela, veintisiete
de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis A.
Rodríguez León, Notario Público.—1
vez.—( IN2023721976 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad The Surfing Co Investment S. R. L.,
cédula 3-102- 793360, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente. Es Todo.—Palmares 27 de febrero del
2023.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 27 de febrero del 2023 se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Arutan SRL., cédula jurídica número 3-102- 681782, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722009 ).
Por escritura otorgada ante el notario Ricardo Cordero Vargas, número 66 del tomo 14, a las 11:00 del 22 de febrero
del 2023, de la sociedad Manchester Sociedad Anónima, disuelta por vencimiento del plazo social, solicito la reinscripción de la sociedad en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2023.—Ben Zion Izrael
Bratshtain, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023722026 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Física
Atmosférica
Aplicada.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda.
Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2021006987.—(
IN2023722045 ).
Inversiones Pancrazio
and Partners Limitada, cédula jurídica
3-102-761867, hace constar
que mediante Acta de asamblea
general de cuotistas, celebrada
en su domicilio
social, a las 15:00 del 13 de febrero del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—27 de febrero del
2023.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023722100 ).
Por medio de escritura pública de las 18:00
horas del 27 de febrero del 2023, protocolicé
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Inversiones Shaul
Legion Sociedad Anonima, en
la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 27 de
febrero del 2023.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023722165 ).
En mi notaria, mediante
instrumento público número doscientos cuarenta y seis-tres visible al
folio ciento ochenta y ocho vuelto al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las trece horas del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
GN Leasing & Trading S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-ciento setenta y ocho mil quinientos veintiocho, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal y se otorga
un poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—(
IN2023722240 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 374-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢169,090.03, por
13 días de Incapacidad no deducida
del salario del período del 19/01/2022 al
31/01/2022, según boleta
A00210221028056. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3333-05-2022, del 02 de mayo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 02 frente)
y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1676-03-2022, del 04 de marzo
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01 vuelto)
ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud
N° 413196.—( IN2023720708 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 550-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce
horas del diez de agosto
del dos mil veintidós. Proceso
cobratorio incoado a Hainer
Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725. Procede este Departamento en calidad de Órgano
Director, a Adicionar la Resolución
N° 374-2022- AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 (folio
07) del Auto de Apertura, en cuanto
a los siguientes términos:
Primero:
se incorpora los siguientes elementos probatorios: a) Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5319-08-2022, del 03 de agosto
del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, recibida
en este Sub Proceso el 04 de agosto del 2022, mediante el cual se solicita
se proceda al cobro de ¢358.715.10,
por Licencia Fase Terminal, del periodo del 28
de agosto del 2020 al 15 de setiembre
del 2020.
Segundo: Se modifica el monto
intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el
nuevo monto adeudado es de ¢527.805.13,
que corresponde a los siguientes rubros:
Concepto |
Valor
en colones |
13
días de Incapacidad no deducida
del salario del periodo
del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056. |
169,090.03 |
Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del
2020 al 15 de setiembre del 2020. |
358.715.10 |
Total |
¢527.805.13 |
Tercero: en
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro.
El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución N° 374-2022-AJ-SPCA,
del 03 de junio del 2022 que se adiciona,
no pudo ser notificada
por medio de Fuerza Pública (folio 10), procede la publicación de esa resolución y la presente. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N°
4600070966.—Solicitud N° 413210.— ( IN2023720712 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución N° 745-2022 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General
para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián González Cambronero, cédula de identidad número 6-0310-0582, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢199.152.26, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 22
de octubre del 2018 al 31 de octubre
del 2018. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7391-10-2022, del
01 de noviembre del 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4797-2022, del 26 de setiembre
de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 460 0070966.—Solicitud N° 413222.—( IN2023720714
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 373-2022.—AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las doce horas veinticinco
minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos
203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública,
66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos
N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y
10; procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Gerardo Cruz Urbina, cédula de identidad N° 6-0143-0134, por adeudar a este ministerio la suma de ¢72.542,00,
correspondiente a la boleta
de infracción de tránsito firme N° 2019233300090,
del 14 de marzo del 2019, con el
vehículo placa: PE-08-5357,
según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 07
de febrero de 2022, (folio 03); monto
que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación
del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación
extendida por el Instituto Nacional de Seguros
(INS) a las 03:51 pm, del 14 de enero de 2022 (folio
04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el
encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme
el oficio N° MSP DM VMA
DGAF DTRANS DCV SRA 065-2022, del 10 de febrero de
2022, de la Sección de Registro
y Aseguramiento de la Dirección
de Transportes (folios 01 y 02). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 0-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, en
un solo tracto, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa
u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud
N° 413187.—( IN2023720716 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina
de Notificaciones.—San José, a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
la resolución 2022-3340 DM, del doce
de octubre del dos mil veintidós,
del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por
causa justificada impuesta
al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula
de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022 del Consejo
de Personal.(..). Expediente N° 283-IP-2019-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C.
N° 4600070871.—Solicitud N° 412527.—( IN2023720718
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-1146-2022.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las quince horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por encontrarse de días libres procede a dictar acto final de procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Jader Antonio Espinoza
Obando, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 155819057504,
por la presunta infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado
por oficiales de la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 7319 de fecha 26
de julio de 2017.
Resultando
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-1233-2020 de fecha 19 de octubre de dos mil veinte se inició procedimiento sancionatorio contra el señor Jader
Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
número 155819057504, por
la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
N° 9028, relacionada con el
decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 7319 de fecha
26 de julio de 2017, correspondiente
a 4000 unidades de cigarrillos
distribuidos en 20 ruedas con 10 cajetillas cada una con 20 cigarrillos marca Silver Elephant
Blend Type Box, composición: nicotina
1.1 mg, alquitrán 13 mg, monóxido
de carbono 13 mg, hechos en China, ingredientes: mezcla de tabacos, azúcares, papel de cigarrillos, extractos vegetales y saborizantes, sancionable con una posible multa por ¢4.262.000 (cuatro millones doscientos
sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según
el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 26 de julio de 2017)
que se encontraba en
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), por haber
incumplido la obligación de
cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
II.—Que a
través de oficio
APB-DN-1270-2020 de fecha 19 de octubre
de 2020, se solicitó la publicación
de la resolución RES-APB-DN-1233-2020 (ver folio 42). Dicha resolución fue publicada en La Gaceta N°151 del lunes 9 de agosto
de 2021 (ver folios 52 al 54).
III.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 8,
9 inciso a), 13, 14 de la Ley General de Aduanas, 33, 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas,13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), artículo 45 del Reglamento a la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
(Ley N° 9028).
II.—Objeto:
En el presente
asunto esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones
procede a dictar acto final de procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Jader
Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, por
la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
N° 9028, relacionada con el
decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N°7319 de fecha 26 de julio
de 2017.
III.—Competencia
de la subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos
Ciertos: De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1- Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7319 de
fecha 26 de julio de
2017, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Jader Antonio
Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, 4000 unidades
de cigarrillos distribuidos
en 20 ruedas con 10 cajetillas cada una con 20 cigarrillos marca Silver Elephant Blend Type Box, composición:
nicotina 1.1 mg, alquitrán
13 mg, monóxido de carbono
13 mg, hechos en China, ingredientes: mezcla de tabacos, azúcares, papel de cigarrillos, extractos vegetales y saborizantes, por no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense (ver folios 01 y 18).
2- Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A23, registrada con movimiento de inventario
N°62919-2017 (ver folio 22).
3- Que la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emitió criterio técnico mediante oficio APB-DT-STO-0328-2020
de fecha 24 de setiembre
de 2020, en el cual se indica que se estima el Valor Aduanero de la mercancía incautada por USD$28,00 (veintiocho dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢575,35 (quinientos setenta y cinco colones con 35/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 26 de julio de 2017, representa la suma de ¢16.109,8 (dieciséis mil ciento nueve colones con 8/100). (Folios
del 25 al 29)
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del
procedimiento sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
quince horas cinco minutos
del trece de setiembre del año dos mil, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de tipicidad y antijuricidad de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa
mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento
especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento,
la cual en su artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de
tabaco y sus derivados, respecto
de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.
En cuanto
a las sanciones, la Ley N° 9028 establece
en su artículo
36 inciso d) punto II.- en
lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco,
a la vez, la Ley General de Aduanas
en el artículo
242 bis reformado mediante
Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar
la lucha contra el contrabando”
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre
de 2015, Alcance N° 94, establece
que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado
o defraudación fiscal fraccionada.
Al respecto, se observa que
el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, establece
una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, siempre que
el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, por
lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por la Sección Técnica Operativa de la
Aduana de Peñas Blancas con
número de oficio APB-DT-STO-0328-2020
de fecha 24 de setiembre
de 2020, en el cual se indica que para las 4000 unidades
de cigarrillos distribuidos
en 20 ruedas con 10 cajetillas cada una con 20 cigarrillos marca Silver Elephant Blend Type Box, con un valor de
USD$0,14 (catorce centavos de dólar)
por cajetilla, valor aduanero determinado en términos CIF de USD$28,00 (veintiocho dólares exactos). En virtud
de lo indicado en el criterio técnico
mencionado, se determina
que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida
en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo
36 inciso d) punto ii.- que establece
una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa
equivalente al valor aduanero
de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el
presente asunto, se debe hacer referencia
al artículo 45 del Reglamento
a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
(Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de
la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el
Servicio Nacional de Aduanas,
de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro
Nacional de Infractores. La sanción
prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley
N° 9028, será aplicable
salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por
lo tanto, al ser el valor aduanero
correspondiente valor aduanero
correspondiente USD$28,00 (veintiocho
dólares exactos), según el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$28,00
(veintiocho dólares exactos), equivalente en moneda nacional
al tipo de cambio de venta por ¢575,35 (quinientos setenta y cinco colones con 35/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 26 de julio de 2017, representa la suma de ¢16.109,8 (dieciséis mil ciento nueve colones con 8/100), no siendo esta una
sanción mayor, por lo que
se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
(Ley N° 9028). Es importante
hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan
de seguido:
Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación
legal del hecho, se debe partir de los elementos
brindados por el tipo transcrito,
estableciendo en primer lugar el sujeto
activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier
persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo
ser el señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 155819057504. De la figura infraccional
se desprende que la acción
u omisión del sujeto, para
que pueda reputarse como típica, debe
incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente
asunto, al no contar con
DUA de importación definitiva,
factura de compra local o documento
legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
b- Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad
objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad
que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado
y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra
sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento
y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber
de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta
forma, de no concurrir alguno
de los dos elementos, la acción no es sancionable.
En el
caso bajo examen, no podemos
hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del señor Jader Antonio
Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, puesto
que no se demuestra que haya
actuado de manera intencional, pero tal infracción sí se puede imputar
a título de culpa, misma
que corresponde a la falta
a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso previsible y evitable.
2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico.
La comisión culpable de conductas
tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material.
a- Antijuricidad formal:
Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría
la inexigibilidad de responsabilidad,
no existiendo dentro de la
Ley N° 9028 ninguna justificación
o eximente de responsabilidad
al respecto.
b- Antijuricidad material:
Establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente
asunto, el señor Jader Antonio Espinoza
Obando, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 155819057504, internó en territorio costarricense
productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento
de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado.
3- Culpabilidad: Supone reprochabilidad y la capacidad de motivarse por la norma, siendo
que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar
de otra manera, se reduce a
la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se procede a analizar:
1- Imputabilidad: Se trata de la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada
caso el elemento
subjetivo, esto es, que el agente efectivamente
omitió el cumplimiento de la obligación y
que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos
atribuidos. Al momento de
la acción que da pie a la presente
imputación, el señor Jader Antonio
Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, poseía
la capacidad de comprender el carácter ilícito
del hecho acusado y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional,
por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender las implicaciones de las consecuencias
de no cumplir con el deber de cuidado de elaborar correctamente la declaración que prestaba bajo fe de juramento, por lo que el imputado
poseía la requerida capacidad de culpabilidad. La culpabilidad sólo tiene sentido frente
a quien conoce que su hacer está
prohibido, pues de lo contrario, éste no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo.
2- Conocimiento del injusto: Supone el conocimiento de la antijuricidad del hecho. El agente aduanero al ser un profesional en materia aduanera y en comercio internacional,
tiene plena capacidad de comprender la antijuricidad de la
conducta imputada. Una vez que el sujeto
tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber
de adecuar su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que le impone el Ordenamiento Jurídico.
3- Exigibilidad de la conducta conforme a derecho:
Es la posibilidad de auto determinarse
conforme a derecho en el caso
concreto. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario
de la normas y de un modelo
idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta
típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad. En el presente asunto
no consta en expediente algún elemento que haga suponer que el agente de aduanas no haya tenido la capacidad que le permitiera
disponer de un cierto grado
de autodeterminación al momento
de elaborar la declaración aduanera; el agente
de aduanas realiza la declaración aduanera bajo fe de juramento y es su responsabilidad suministrar la información y los datos necesarios
para determinar la obligación
tributaria aduanera, con estricto apego a la normativa aduanera. Al efectuarse una valoración de la conducta que se
le reprocha al señor Jader Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504,
conforme a lo anteriormente
analizado, se debe determinar si esta
se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta requerir que el hecho sea materialmente
causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él. Es preciso que el hecho haya sido
requerido (doloso) o haya podido preverse
y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Siendo que para el presente caso no estamos en presencia
de una intención de causar un daño, sino de una falta
al deber de cuidado, incumplió su obligación
de actuar de forma diligente,
es decir, de tener el debido cuidado
de corroborar si la mercancía tipo cigarrillos, debía cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, y no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Por lo
que existe culpa a título de
negligencia de la conducta efectuada por el
señor Jader
Antonio Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504.
En virtud
de lo expuesto, es procedente
imponer la sanción estipulada en el
artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República) a quien
incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en
el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura
de compra local o documento
legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una multa de ¢4.262.000 (cuatro millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según
el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 26 de julio de 2017)
que se encontraba en
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), salario base que rige a partir del 01/01/17 al
31/12/17 – Boletín Judicial 7 del 10/01/2017). Por
tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio contra el señor Jader Antonio
Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155819057504, por
la infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N°4688 de fecha 12 de noviembre
de 2015, lo que equivale al pago de una multa por
¢4.262.000 (cuatro millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 26 de julio de 2017)
que se encontraba en
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), por haber
incumplido la obligación de
cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo:
Dicha multa deberá ser cancelada, una vez en
firme la presente resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en el que se deberá
indicar el número de resolución y expediente del procedimiento seguido, así como
señalar la oficina que lleva el trámite
administrativo, de lo contrario,
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas,
la sanción indicada, devengará intereses los cuales se computarán
a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, conforme la tasa establecida en el artículo
61 del mismo cuerpo legal. Tercero: De conformidad
con el artículo 623 del
RECAUCA IV, podrá interponerse
recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese. Al
señor Jader Antonio
Espinoza Obando, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 155819057504,
por única publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas,
a la Policía de Control Fiscal y al Ministerio de Salud.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 412149.—( IN2023719072 ).
EXP.APB-DN-0416-2018.—RES-APB-DN-1181-2022.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas,
al ser las catorce horas del dieciséis
de diciembre de dos mil veintidós.
La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334, en
relación a la mercancía tipo calzado, decomisada
mediante acta de decomiso y/o secuestro
N° 9577 de fecha 14 de setiembre
de 2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0454-2022 del 29-04-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334,
con respecto a la mercancía
tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢19.129,77 (diecinueve
mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢191,30 |
DAI |
¢2.678,17 |
Ventas |
¢2.859,90 |
Total |
¢19.129,77 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La Gaceta
N° 214 de fecha 09 de noviembre
de 2022.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Sergio Pablo Cerda
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia: 155812852334, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos; 6, 8, 12,
122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II°—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Sergio Pablo Cerda
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia N° 155812852334, con respecto
a la mercancía hamacas decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de
fecha 14 de setiembre de
2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de
Control Fiscal, se decomisó el
señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia: 155812852334, 39 unidades de mercancía hamacas artesanales, por no portar documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra
local, con movimiento de inventario
89195-2018.
ii. Que por
medio de oficio APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 31 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 20 al 21.
iii. Que mediante
resolución RES-APB-DN-0454-2022 del 29-04-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA, contra el señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334,
con respecto a la mercancía
tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9577 de fecha 14 de setiembre de 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢19.129,77 (diecinueve
mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢191,30 |
DAI |
¢2.678,17 |
Ventas |
¢2.859,90 |
Total |
¢19.129,77 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La Gaceta N° 214 de fecha 09 de noviembre de 2022.
V.—Sobre
el fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro
N° 9577 de fecha 14 de setiembre
de 2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal, se decomisó al señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia: 155812852334,
39 unidades de mercancía tipo hamacas, por
no portar documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra
local, con movimiento de inventario
891952018.
Esta Administración considera que el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula o pasaporte
N° 401-080576-0001M, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 31 de marzo de 2022, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios 20 y 21.
En razón
de lo anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Sergio Pablo Cerda
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de
residencia: 155812852334, por el
monto de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°
89195-2018 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢19.129,77
(diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) una vez
firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez,
se le indica al señor Sergio Pablo Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense, con
cedula de residencia: 155812852334, que de transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, Subgerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Sergio Pablo Cerda
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia: 155812852334, con respecto
a la mercancía tipo calzado decomisado mediante acta de Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 9577 de fecha
14 de setiembre de 2018, por
parte de la Policía de Control Fiscal. Segundo:
Se determina que, a la mercancía
tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢19.129,77
(diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢191,30 |
DAI |
¢2.678,17 |
Ventas |
¢2.859,90 |
Total |
¢7.120,00 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 10 de agosto
de 2018, mismo que se encontraba
en ¢579.69 (quinientos setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.05.90.00.00.00 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo
tributario una vez en firme
la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento
de Inventario N° 89195-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un DUA de Importación
Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢19.129,77 (diecinueve mil ciento veintinueve colones con setenta y siete céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese al señor Sergio Pablo
Cerda Morales, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia: 155812852334, a la jefatura
del Departamento Técnico de la Aduana
de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 412158.—( IN2023719100 ).
RES-APB-DN-1182-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas del dieciséis
de diciembre de dos mil veintidós.—La
Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón,
de nacionalidad nicaragüense,
con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua
N°135-581583, en relación a
la mercancía tipo calzado decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582 de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.
Resultando
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0909-2022 del 09-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón,
de nacionalidad Nicaragüense,
con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua
N°135-581583, con respecto a la mercancía
tipo consomés y sazonadores, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro
N°9582 de fecha
17 de setiembre del 2018, por
parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ₡564.643,05 (quinientos
sesenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
₡18.852,86
|
DAI |
₡263.939,99
|
Ventas |
₡281.850,20
|
Total |
₡564.653,05 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N°241 de la Gaceta N°215
de fecha 10 de noviembre de
2022.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte
de la República de Nicaragua N°135-581583, presentara
los alegatos de ley.
III.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos; 6, 8, 12,
122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Paul Isaac Robleto Aragon,
de nacionalidad nicaragüense,
con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua
N°135-581583, con respecto a la mercancía
tipo consomés y sazonadores decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582 de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481H, las Aduanas
son las unidades técnico-administrativas
con competencia territorial, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582 de
fecha 17 de setiembre del
2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal se decomisó el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte
de la República de Nicaragua N°135-581583, 29.471 unidades
de mercancía tipo consomés y sazonadores, por no portar documento
que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien
factura de compra local, con movimiento
de inventario 89342-2018.
ii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-181-2022 de fecha
07 de setiembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 28 al 30.
iii. Que mediante resolución
RES-APB-DN-0909-2022 del 09-09-2022, la Administración
inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA
contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula o pasaporte
de la República de Nicaragua N°135-581583, con respecto
a la mercancía tipo consomés y sazonadores, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9582 de fecha 17 de setiembre del 2018, por parte de la Policía de
Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ₡564.643,05
(quinientos sesenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta
y tres colones con cero cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
₡18.852,86
|
DAI
|
₡263.939,99
|
Ventas
|
₡281.850,20
|
Total
|
₡564.653,05
|
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N°241 de la Gaceta N°215
de fecha 10 de noviembre de
2022.
V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente,
mediante Acta de Decomiso
y/ o Secuestro N°9582
de fecha 17 de setiembre
del 2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Paul Isaac Robleto Aragón,
de nacionalidad Nicaragüense,
con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua
N°135-581583, 39 unidades de mercancía
tipo calzado, por no portar documento
que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien
factura de compra local, con movimiento
de inventario 89342-2018.
Nuestro ordenamiento
jurídico señala en el numeral 68 de la Ley
General de Aduanas:
“Articulo
68.—Afectación:
Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
En virtud de las leyes citadas, esta Administración considera que el señor Paul Isaac Robleto Aragón,
de nacionalidad Nicaragüense,
con cedula o pasaporte de la República de Nicaragua
N°135-581583, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STOCONT-181-2022 de fecha 07 de setiembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 28 al 30.
En razón
de lo anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Paul Isaac Robleto Aragon, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte
de la República de Nicaragua N°135-581583, por el monto de ₡564.643,05
(quinientos sesenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta
y tres colones con cero cinco céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°89342-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá
ser cancelado por medio de
un DUA de Importación Definitiva
de conformidad con la Normativa
Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ₡564.643,05
(quinientos sesenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta
y tres colones con cero cinco céntimos) una vez firme,
el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez,
se le indica al señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte
de la República de Nicaragua N°135-581583, que de transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte
de la República de Nicaragua N°135-581583, con respecto
a la mercancía tipo calzado decomisado mediante acta de Acta de Decomiso
y/ o Secuestro N°9582
de fecha 17 de setiembre
del 2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal. Segundo: Se determina
que, a la mercancía tipo calzado, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de ₡564.643,05
(quinientos sesenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta
y tres colones con cero cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
₡18.852,86 |
DAI
|
₡263.939,99 |
Ventas
|
₡281.850,20 |
Total
|
₡564.653,05 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 17 de setiembre
de 2018, mismo que se encontraba
en ₡581.34 (quinientos
ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 21.03.90.00.00.19 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo
tributario una vez en firme
la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento
de Inventario N°89342-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un DUA de Importación
Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ₡564.643,05 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero cinco céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Paul Isaac Robleto Aragón, de nacionalidad nicaragüense, con cedula o pasaporte
de la República de Nicaragua N°135-581583, a la jefatura
del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412159.—( IN2023719104 ).
Expediente
APB-DN-0429-2018.—RES-APB-DN-1178 -2022.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.
Al ser las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
contra la señora Ingrid Cantillo
Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, en relación a la mercancía variada decomisada mediante acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha
23 de setiembre de 2018, por
parte de la Fuerza Pública.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0916-2022 del 21-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora
Ingrid Cantillo Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
1-1208-0208, con respecto a la mercancía
variada decomisada tipo calzado, mediante
acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, por parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 470,68 |
DAI |
¢ 6.589,56 |
Ventas |
¢ 7.036,71 |
Total |
¢ 14.096,95 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación de La Gaceta N° 191 de fecha 07 de octubre de 2022.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
1-1208-0208, presentara los
alegatos de ley.
III.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos; 6, 8, 12,
122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
1-1208-0208, con respecto a la mercancía
tipo calzado decomisada mediante acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha
23 de setiembre de 2018, por
parte de la Fuerza Pública.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: de interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante Acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha
23 de setiembre de 2018, la Fuerza
Pública se decomisó a la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad
número 1-1208-0208, 27 unidades
de mercancía tipo calzado, por no portar documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra
local, con movimiento de inventario
90298-2018 de fecha
28/09/2018.
ii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-200-2022 de fecha
13 de setiembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 22 al 27.
iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0916-2022 del 21-09-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora
Ingrid Cantillo Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
1-1208-0208, con respecto a la mercancía
variada decomisada tipo calzado, mediante
acta de Decomiso N°301-092018 de fecha
23 de setiembre de 2018, por
parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢14.096,95
(catorce mil noventa y seis
colones con noventa y cinco céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 470,68 |
DAI |
¢ 6.589,56 |
Ventas |
¢ 7.036,71 |
Total |
¢ 14.096,95 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación de La Gaceta N° 191 de fecha 07 de octubre de 2022.
V.—Sobre
el fondo: según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha
23 de setiembre de 2018, la Fuerza
Pública se decomisó a la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad
número 1-1208-0208, 204 unidades
de mercancía variada, por no portar documento
que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien
factura de compra local, con movimiento
de inventario 90298-2018
de fecha 28/09/2018.
Esta Administración
considera que la señora
Ingrid Cantillo Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
1-1208-0208, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-CONT-200-2022 de fecha 13 de setiembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 22 al 24.
En razón
de lo anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense, con cédula de identidad
número 1-1208-0208, por el monto de ¢14.096,95
(catorce mil noventa y seis
colones con noventa y cinco céntimos), que corresponde
a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°
90298-2018 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢14.096,95
(catorce mil noventa y seis
colones con noventa y cinco céntimos) una
vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez,
se le indica a la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
1-1208-0208, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero:
dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra la
señora Ingrid Cantillo
Castro, costarricense, con cédula de identidad número 1-1208-0208, con
respecto a la mercancía tipo calzado decomisado
por la Fuerza Pública, mediante acta de Decomiso N° 301-09-2018 de fecha
23 de setiembre de 2018. Segundo: Se determina que, a la mercancía tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢14.096,95
(catorce mil noventa y seis
colones con noventa y cinco céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 470,68 |
DAI |
¢ 6.589,56 |
Ventas |
¢ 7.036,71 |
Total |
¢ 14.096,95 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 23 de setiembre
de 2018, mismo que se encontraba
en ¢581.09 (quinientos
ochenta y un colones con
cero nueve céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.05.90.00.00.00 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Tercero: que de no cancelar
el adeudo tributario una vez en firme
la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento
de Inventario N°90298-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un DUA de Importación
Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢14.096,95
(catorce mil noventa y seis
colones con noventa y cinco céntimos) transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA,
la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese y publíquese. A la señora Ingrid Cantillo Castro, costarricense,
con cédula de identidad número
1-1208-0208, a la jefatura del Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas Blancas,
al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412154.—( IN2023719110 ).
Expediente APB-DN-0388-2018.—RES-APB-DN-1180 -2022.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.
Al ser las once horas cuarenta del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós.
La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula o pasaporte
N° 401-080576-0001M, en relación
a la mercancía tipo hamacas decomisada mediante Acta de Decomiso N°
AD-0643KB03-2018 de fecha 10 de agosto
de 2018, por parte de la Fuerza Pública.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0767-2022 del 05-08-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula o pasaporte
N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha
10 de agosto de 2018, por parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢7.120,00
(siete mil ciento veinte colones) desglosados
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 237,73 |
DAI |
¢ 3.328,21 |
Ventas |
¢ 3.554,06 |
Total |
¢ 7.120,00 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La
Gaceta N° 214 de fecha
09 de noviembre de 2022.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Silvio Antonio Urbina
Murillo, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos; 6, 8, 12,
122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula o pasaporte
N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía hamacas decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD0643-KB03-2018 de fecha
10 de agosto de 2018, por parte de la Fuerza Pública.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: de interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
i. Que mediante Acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha
10 de agosto de 2018, la Fuerza
Pública se decomisó el señor Silvio Antonio Urbina
Murillo, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, 39 unidades de mercancía hamacas artesanales, por no portar documento
que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien
factura de compra local, con movimiento
de inventario 86329-2018.
ii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-108-2022 de fecha
04 de agosto de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 24 al 25.
iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0767-2022 del 05-08-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula o pasaporte
N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía tipo hamacas, mediante Acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha
10 de agosto de 2018, por parte de la Fuerza Pública, se le indicó que se presume
que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢7.120,00
(siete mil ciento veinte colones) desglosados
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 237,73 |
DAI |
¢ 3.328,21 |
Ventas |
¢ 3.554,06 |
Total |
¢ 7.120,00 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N° 240 de La Gaceta N° 214 de fecha 09 de noviembre de 2022.
V.—Sobre
el fondo: según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, la Fuerza Pública se decomisó al señor Silvio Antonio
Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, 39 unidades de mercancía tipo hamacas, por
no portar documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra
local, con movimiento de inventario
863292018 ( folios 34 y 35).
Esta Administración
considera que el señor Silvio Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula o pasaporte
N° 401-080576-0001M, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera de acogerse a un régimen aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas,
por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-CONT-108-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 24 al 25.
Nuestro ordenamiento
jurídico señala en el numeral 68 de la Ley
General de Aduanas:
“Artículo
68.- Afectación:
Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
En razón
de lo anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Silvio Antonio Urbina
Murillo, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, por el monto
de ¢7.120,00 (siete mil ciento veinte colones), que corresponde
a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°
86329-2018 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢7.120,00
(siete mil ciento veinte colones) una
vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez,
se le indica al señor Silvio Antonio Urbina
Murillo, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula o pasaporte N°401-080576-0001M, que de
transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, Subgerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero:
dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Silvio Antonio Urbina
Murillo, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula o pasaporte N° 401-080576-0001M, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisado
por la Fuerza Pública, mediante acta de Decomiso N° AD-0643-KB03-2018 de fecha
10 de agosto de 2018. Segundo: se determina que, a la mercancía tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢7.120,00
(siete mil ciento veinte colones) desglosados
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 237,73 |
DAI |
¢ 3.328,21 |
Ventas |
¢ 3.554,06 |
Total |
¢ 7.120,00 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 10 de agosto
de 2018, mismo que se encontraba
en ¢573.72 (quinientos
setenta y tres colones con setenta y dos céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a
56.08.90.00.00.10 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1). Tercero:
que de no cancelar el adeudo tributario una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento
de Inventario N° 86329-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un DUA de Importación
Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢7.120,00
(siete mil ciento veinte colones) transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA,
la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese y publíquese. Al señor Silvio
Antonio Urbina Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula o pasaporte
N° 401-080576-0001M, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235 y a la
Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
4600071079.—Solicitud N° 412157 .—(
IN2023719126 ).
RES-APB-DN-1183-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas
Blancas, al ser las quince horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
La Administración
procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Donaldo
Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número
155811573105, en relación a
la mercancía tipo prendas de vestir decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de
fecha 18 de agosto del
2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0786-2022 del 18-08-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Donaldo Antonio Arguello
Zelaya, de nacionalidad nicaragüense,
con cedula de residencia número 155811573105, con respecto a la mercancía tipo prendas de vestir, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de
fecha 18 de agosto del
2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢17.406,21
(diecisiete mil cuatrocientos
seis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 581,18 |
DAI |
¢ 8.136,46 |
Ventas |
¢ 8.688,58 |
Total |
¢ 17.406,21 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N°240 de La Gaceta N°214 de fecha 09 de noviembre de 2022.
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Donaldo
Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número
155811573105, presentara los
alegatos de ley.
III.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124
y Artículo Transitorio I
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Dictar
acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Donaldo
Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número
155811573105, con respecto a la mercancía
tipo prendas de vestir decomisada mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481H, las Aduanas son las unidades
técnico-administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
i. Que mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de
fecha 18 de agosto del
2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal se decomisó el señor Donaldo
Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número
155811573105, 102 unidades de mercancía
tipo prendas de vestir, por no portar documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra
local, con movimiento de inventario
86860-2018.
ii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-143-2022 de fecha
18 de agosto de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 19 al
20.
iii. Que mediante resolución
RES-APB-DN-0786-2022 del 18-08-2022, la Administración
inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA
contra el señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad
nicaragüense, con cedula de residencia número 155811573105, con respecto
a la mercancía tipo prendas de vestir, mediante Acta de Decomiso y/ o Secuestro N°9396 de fecha 18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis
colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 581,18 |
DAI |
¢ 8.136,46 |
Ventas |
¢ 8.688,58 |
Total |
¢ 17.406,21 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación del Alcance N°240 de La Gaceta N°214 de fecha 09 de noviembre de 2022.
V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, mediante Acta
de Decomiso y/ o Secuestro
N°9396 de fecha 18 de agosto
del 2018, por parte de la
Policía de Control Fiscal se decomisó al señor Donaldo Antonio Arguello
Zelaya, de nacionalidad nicaragüense,
con cedula de residencia número 155811573105, 39 unidades de mercancía tipo prendas de vestir, por no portar documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra
local, con movimiento de inventario
86860-2018.
Esta Administración
considera que el señor Donaldo Antonio Arguello
Zelaya, de nacionalidad nicaragüense,
con cedula de residencia número 155811573105, debió cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación aduanera y haber destinado las mercancías a
control aduanero de conformidad
al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía
con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
“Artículo
110- Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales:
tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea,
depósito fiscal, importación
y exportación temporal y provisiones
de a bordo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).
c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo
estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio
exterior a las necesidades de los
usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”
“Artículo 68- Afectación:
Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
Por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-CONT-143-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, ver folios del 19 al 20.
En razón
de lo anterior, esta Administración
realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar por el señor Donaldo
Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con cedula de residencia número
155811573105, por el monto de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis
colones con veintiún céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario
N°86860-2018 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial
de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢17.406,21
(diecisiete mil cuatrocientos
seis colones con veintiún céntimos) una vez
firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez,
se le indica al señor Donaldo
Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con
cedula de residencia número 155811573105,
que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA.
POR TANTO
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, SubGerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de días libres, resuelve; Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Donaldo
Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad Nicaragüense, con cedula de residencia número
155811573105, con respecto a la mercancía
tipo prendas de vestir decomisado mediante acta de Acta de Decomiso
y/ o Secuestro N°9396 de fecha
18 de agosto del 2018, por parte de la Policía de Control Fiscal. Segundo: Se determina que, a la mercancía tipo hamacas, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢17.406,21
(diecisiete mil cuatrocientos
seis colones con veintiún céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 581,18 |
DAI |
¢ 8.136,46 |
Ventas |
¢ 8.688,58 |
Total |
¢ 17.406,21 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 17 de setiembre
de 2018, mismo que se encontraba
en ¢569.78 (quinientos
sesenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 62.06.30.00.00.00 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC1). Tercero: Que de no cancelar
el adeudo tributario una vez en firme
la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento
de Inventario N°86860-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda
ser asociado a un DUA de Importación
Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢17.406,21 (diecisiete mil cuatrocientos seis
colones con veintiún céntimos) transcurrido dicho plazo y estando
en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y
publíquese. Al señor Donaldo Antonio Arguello Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, con
cedula de residencia número 155811573105, a la jefatura del Departamento Técnico
de la Aduana de Peñas Blancas,
al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
de Peñas Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 412161.—( IN2023719097 ).
EXP-APC-DN-512-2014.—MH-DGA-APC-RES-0016-2023.— Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas
con treinta y dos minutos
del día dieciséis de enero
de dos mil veintitrés. Esta
Gerencia dicta acto final
de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-264-2015,
contra el señor: Walter
Alberto Olmos Lozada con cédula de identidad número 603480081, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-512-2014.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APC-G-264-2015 de las catorce horas del día veintitrés
de marzo de dos mil quince, se procede
al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada personalmente en fecha 25 de marzo del 2015.
(Folios 40 al 51).
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
01 |
Equipo de sonido, marca
Sony, serie 4413120 |
02 |
Parlantes marca Sony |
II.—Que hasta la fecha el interesado
no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—Mediante resolución RES-APC-G-162-2021 al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno, se emitió
acto Final de Procedimiento
Sancionatorio, contra el señor: Walter Alberto Olmos Lozada con cédula de identidad número 603480081,
la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (folios 52 al 58).
IV.—En
el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del Gerente
y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 33 y 35 del Decreto
Nº 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas,
se establece la competencia
de la Gerencia y Sugerencia
en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función
de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3341 de fecha 22 de noviembre del 2014 de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3341 de fecha 22 de noviembre del 2014 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa
al interesado, la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución por cuanto no contaba
con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-264-2015
de las catorce horas del día veintitrés
de marzo de dos mil quince, se Inicia
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, siendo notificada personalmente en fecha 25 de marzo del 2015.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del
interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este
orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso
o salidas de personas mercancías
o medios de transporte.
El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado
no es parte del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA).
“Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el
resaltado no es parte del
original).
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero
que la legislación le confiere
precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón
del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folios 40 al 51 tenemos
que la resolución RES-APC-G-264-2015 de las catorce horas del día veintitrés
de marzo de dos mil quince, siendo
notificada personalmente en fecha 25 de marzo del 2015, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como
corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas:
Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede
en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder
definir la responsabilidad en el presente
asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es el señor:
Walter Alberto Olmos Lozada.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia,
en razón del citado Principio de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura
mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud
de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta
manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2],
dado que la situación acaecida
en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero,
se vio violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron
el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir,
el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 22 de noviembre de
2014, omitió presentar
la mercancía
de marras, ante la autoridad
correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe
entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su
actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En
relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Olmos Lozada, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez
que en fecha 22 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera
tal como lo dispone la Ley
a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificada
personalmente en fecha 25 de marzo del 2015, el cual hasta este
momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución
RES-APC-G-264-2015, e imponer al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía, que asciende
a $598,00 (quinientos noventa
y ocho pesos centroamericanos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 22 de noviembre del 2014, al tipo de cambio por dólar
de ¢542,08 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢324.163,84 (trescientos veinticuatro mil ciento sesenta y tres colones con 84/100). (folios 40 al 51).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses,
los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el
subrayado no es del original).
De conformidad
con las potestades otorgadas
en los artículos
16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36,
54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General
de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte
al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
En vista de que la resolución RES-APC-G-0162-2021
de las nueve horas con treinta
y dos minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno, no nació
a la vida jurídica, por no haberse notificado de manera correcta por la invalidez de las firmas, esta Gerencia considera
que lo procedente es dejar
sin efecto, para que el presente acto administrativo
sea firmado mediante firma digital y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta tal como lo establece
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas. Por tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar
sin efecto la resolución RES-APC-G-0162-2021
de las nueve horas con treinta
y dos minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno, la cual
no se pudo publicar por El Diario Oficial
La Gaceta por la invalidez de las firmas y se firma la presente resolución MH-DGA-APC-RES-0016-2023 al ser las once
horas con treinta minutos
del dieciséis de enero de
dos mil veintitrés, con firma
digital, para efectos de su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, manteniéndose
incólume en todos sus extremos y así Dictar acto
final de procedimiento sancionatorio
y determinar la comisión de
la infracción administrativa
aduanera de conformidad con
lo estipulado en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor Olmos
Lozada una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía, mismo que en el presente
caso asciende a $598,00
(quinientos noventa y ocho pesos centroamericanos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de noviembre del 2014, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢542,08 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢324.163,84 (trescientos veinticuatro
mil ciento sesenta y tres colones con 84/100), por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Tercero:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad
con el artículo 198 de la
Ley General de Aduanas, se le otorga
a la parte administrada, la
oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el
de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos
ante esta Aduana, será potestativo
usar solo uno de los recursos
o ambos. Quinto: Se le advierte
al infractor que de conformidad
al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija. Además, todo pago parcial
se computará primero a los intereses, y el resto al
principal de la suma adeudada
de tributos, como lo estipula el artículo
780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Walter Alberto Olmos Lozada con cédula de identidad número 603480081
a la siguiente dirección: Puntarenas,
Golfito, La Mona, Km. 12, detrás de la Escuela, casa
color verde o en su defecto, Comuníquese
y Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411998.—( IN2023719103 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/93530.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Jasson
Javier Rojas Aguilar, casado una
vez. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-153969
de 31/10/2022. Expediente: 2016- 0002489. Registro N° 254457 DL. Boutique en
clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:00:56 del 12 de diciembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Andrés Hernández Osti, apoderado especial de Jasson
Javier Rojas Aguilar, contra el signo
distintivo DL Boutique, registro
N° 254457, el cual protege
y distingue: “Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora
Damaris, 350 metros Sur.” Conforme a lo previsto en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023720259 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 174-09-03-TAA.—Resolución N°
1473- 2022-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A. y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario.—San
José, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós.
Primero: Que mediante
la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, y se imputa en calidad
de denunciados:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-450625, representada su presidente el
señor Luis Riu Guell,
pasaporte N°
AA041720, en su condición
propietaria registral del bien inmueble
de finca matrícula N° 39265-000 y este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
b) Sociedad Prhoresa Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor
José Moreno Sánchez,
pasaporte N°
AD985713, en su condición
propietaria registral del bien inmueble
de finca matrícula N° 196808-000 y este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak Investments
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-390912
(folio 888, 2257), cuyo presidente
es el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AB395176,
en su condición
de concesionaria del bien inmueble
matrícula: 2544-Z-000 y ambos en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de
persona jurídica N°
3-014-042104, representada por el señor
Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N°
502300052, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón de
Carrillo o a quien ocupe su cargo.
Lo anterior en virtud a: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho
el 21 de abril 2009, así como por parte
de los señores, b)
Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N°
137600015818 (folio 1068), c) Juan Figuerola
Landi, cédula de identidad N° 8-082-776
(folio 528,770), en calidad
de denunciantes, d) Lic.
Mauricio Castro Lizano, Procurador
de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento
sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486), y e) Iván Calvo Azofeifa,
cédula de identidad N°
1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.
Asimismo, a dicha
audiencia se cita como Testigo-Perito: a)
Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el
Programa Nacional de Humedales
del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes
Cubero Fernández, Depto. Servicios
Técnicos INTA, d) Ing. Luis Francisco Calvo
Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario
de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa
Cruz Carrillo, Área de Conservación
Tempisque-SINAC, g) Msc.
Juan Sánchez, funcionario del Departamento
Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h)
José M. Valverde R., Encargado de Sistemas
de Información Geográfica
del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario
del Instituto Geográfico Nacional, j) Ing.
Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.
Se cita
a celebración de audiencia
oral y pública en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas con 30 minutos
del día 24 de febrero de 2023.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
6°, 50 y
89 de la Constitución Política, artículos
1° y 6° del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado mediante Ley N° 7416,
del 30 de junio de 1994, artículos
Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar mediante Ley N° 7291-J del 23 de marzo de 1992, artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° del Decreto Ejecutivo N°
22550-MIRENEM “Declara humedales
a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país”, artículos 1°, 2°, 4°, 17,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50-55, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103,
106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11,
45, 53,54, 58, 60, 61, 105, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad;
artículo 3°, 70 del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad,
artículos 1°, 3°, 70 de
la Ley de Aguas, Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 16,
17, 90, 98, 126, de Ley Conservación de Vida
Silvestre, artículo 1°, 2°, 3°, 6°, 10 inciso c), 13, 14, 15, 18, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley
Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal, artículo 1°, 2°, 3°, 5°, 51, 52
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1°, 3°, 9°, 11,
17, 22, 57, 77 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977, inciso h) del artículo
1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre,
artículos 1°, 6°, 7°, 10, Decreto Ejecutivo N°
39411-MINAE-MAG “Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los
Planes Generales de Manejo
de los Humedales”, artículos 6°, 7°, 8°, 218,
275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, así como artículos 1°, 11,
20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el distrito: Sardinal,
cantón: Carrillo,
provincia:
Guanacaste, ubicado en
Playa Matapalo, finca Folio Real N°
5-2544-Z, 5-196808, 5-39265 y en la zona pública de la zona marítimo terrestre y consiste en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• Modificación
del curso de una quebrada
para el desarrollo del proyecto, eliminando su flujo y afectación
al área de protección de dicha quebrada. (ver
folio 50 y 51 del expediente administrativo).
• Alcantarillado de una quebrada cercana al área de acceso al proyecto, donde dicha quebrada desaguaba; situación que se ve truncada por movimientos
de tierra que se realizaron en
dicha ruta sin tener en cuenta
el área de protección de la quebrada, y eliminándola
del todo en varios sitios. (ver
folio 51 del expediente).
• Alteración y eliminación
de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública,
ubicado en dos sectores: a) entre los mojones 146 y 149, que mide 6994
m2 y, b) ubicado entre los mojones 160 y 26, que mide 5960 m2. (folio
52, 593) Los mojones del manglar
se encontraban enterrados como producto de un relleno construido en el
sitio, lo cual demuestra
que el área del parche de manglar efectivamente fue rellenado, lo cual, afectó al ecosistema. Además, se autorizó la corta o aprovechamiento de árboles en terrenos
de bosque. (folio 560-574). Además,
invasión de un área de supuesto manglar así como en
áreas correspondientes a cobertura boscosa. En la etapa constructiva
del área de las piscinas posiblemente
se estarían afectando zonas
boscosas, de manglar o ecológicamente vulnerables. (folios 1153-1164).
• Eliminación y relleno de un manglar de 8233 m2, el
cual se encontraba ubicado entre los mojones 149 y 160 (folio 281, 466, 490, 499, 568, 592-593,
804).
• Destrucción de un área delimitada como manglar por
efecto de aterramiento, además muerte inducida
a árboles aislados que se ubican en el
mismo sector en la zona pública de la playa. (folio 805)
• Deposición antrópica
de materiales de relleno sobre
suelos característicos de ecosistemas de humedal (folio
1071)
• La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de
¢85.777.726,40 (ochenta y cinco
millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) (folio 806, 1065)
Segundo: Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Tercero: El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Cuarto: Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. El expediente administrativo 174-09-03-TAA está
compuesto por 11 Tomos, de la siguiente manera: Tomo I (Folio 01-120), Tomo II (Folio 121-266), Tomo III
(Folio 267-500), Tomo IV (501-769), Tomo V (770-1027), Tomo VI
(1028-1253 ), Tomo VII (1254-1468), Tomo VIII (1469-1710) Tomo IX
(1711-1962), Tomo X (1963-2140), Tomo
XI (2141-2260); por lo que de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Ambiental del 21 de abril,
2009 (folio 34-53), documento suscrito
por el MSc. Jorge Campos
Montero, ECOTEC Asesores Ambientales
de fecha 6 de mayo 2009 y recibido
en este Despacho
el 07 de mayo del 2009 (folio 01-33), Documento de información de aclaratoria en referencia a la visita al
Proyecto el 21 de abril del
2009 recibido en este despacho el
5 de mayo del 2009 (folio 54-307), documento sin número de oficio suscrito por el
Alcalde de la Municipalidad de Carrillo de fecha 28
de abril 2009 y recibido en este Despacho
el mismo día (folio 308), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A., recibido en
este Despacho el 06 de noviembre 2009 (folio
320), escrito de Recurso de
Revocatoria emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A. recibido en
este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio
323-455), documento suscrito
por Asociación Cofraternidad Guanacasteca recibido en este
Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 456-461), oficio
N° AM-MC
810-2009 del 12 de noviembre del 2009 y recibido en este
despacho el 13 de noviembre del 2009 (folio 462-475), oficio
N°
DGT-886-09 del 16 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el mismo día (folio 480-500), oficio
N°
IMN-DA-3664-2009 del 11 de noviembre del 2009 y recibido en este
despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 501), oficio
AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 502-503), oficio
GE-1072-09 del 18 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 19 de noviembre del 2009 (folio 504), oficio
AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 23 de noviembre del 2009 (folio 505-526), oficio
JFL-82-09 del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 04 de diciembre 2009 suscrito por el señor
Juan Figuerola Landi (folio
527), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi y recibido en este
Despacho el 03 de diciembre 2009 (folio 528), escrito
emitido por la Licda. Ana Yhansey Fernandez Corralez, sin fecha de recibido en este
Despacho (folio 531), oficio
SG-ASA-712-2009-SETENA del 03 de diciembre del 2009 y
recibido en este Despacho el
09 de diciembre 2009 (folio 533-542), oficio N° 09-1234 del 11 de diciembre
del 2009 y recibido en este despacho el
14 de diciembre del 2009 (folio 543-545), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi y recibido en este
Despacho el 29 de enero 2010 (folio 555-557),oficio
TAA-DT-062-010 del 14 de abril del 2010 (folio
560-574), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A recibido en este Despacho el
07 de mayo 2010 (folio 575), escrito emitido por el
Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido
en este Despacho
el 07 de mayo 2010 (folio 576), escrito
emitido por el señor Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581), Acta de Inspección Ocular por parte del TAA del 11 de marzo del
2010 (folio 585-598), escrito emitido
por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 599-625), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A., recibido en
este Despacho el 29 de junio 2010 (folio
626-634), escrito emitido por el señor
Gad Amit, recibido en este Despacho el
19 de julio 2010 (folio 635), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A. recibido en
este Despacho el 21 de setiembre 2010 (folio 636-743),
escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A., recibido en
este Despacho el 01 de setiembre 2010 (folio
744), escrito de Recurso de
Revocatoria del 13 de octubre
del 2010 y recibido en este Despacho el
mismo día (folio 770-772), Recurso
de Amparo Exp. N° 09-009625-0007-CO recibido en este Despacho
el 20 de octubre del 2010
(folio 773-777), oficio 1024-10-TAA del 21 de octubre del 2010 (folio 779-786), oficio
DA-4000-2010 del 15 de noviembre de 2010 y recibido en el
Despacho el 23 de noviembre del 2010 (folio 787-788), oficio
PAC-CMP-RZA-164-2010 del 30 de noviembre del 2010 y recibido en el
Despacho el 16 de diciembre 2010 (folio 789), oficio
PAC-CMP-009-2011 del 20 de enero del 2011 y recibido en el
Despacho el 25 de enero 2011 (folio 790-791), oficio
78-11-TAA del 02 de febrero del 2011 (folio 792-797),
oficio ACT-OR-DT-1033 del 05 de julio
del 2011 y recibido en este Despacho el
06 de julio del 2011 (folio 798-807), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio
del 2011 y recibido en este Despacho el
28 de julio del 2011, mediante
el cual adjunta
oficio ACT-OR-DT-1538 (folio 808-814), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi y recibido en este
Despacho el 11 de agosto 2011 (folio 815), oficio
ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este
Despacho el 05 de agosto del 2011, mediante el cual adjunta
una serie de documentos (folio 816-878), oficio
JFL-35-11 del 12 de agosto del 2011 y recibido en este
Despacho el mismo día suscrito por el señor
Juan Figuerola Landi (folio
879), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 05 de setiembre 2011 (folio
880), denuncia ambiental recibida en este
Despacho el 04 de noviembre del 2011 emitido por el señor
Gad Amit (folio 881-888), oficio TAA-028-012 del 10
de enero 2012 (folio 889), oficio
050-12-TAA del 13 de enero 2012 (folio 890), oficio DEGEO-010-12 del 03 de febrero
2012 y recibido en este Despacho el
mismo día (folio 921), oficio
149-12-TAA del 08 de febrero del 2012 (folio 922),
ACT-OR-DR-217 del 15 de febrero del 2012 y recibido en este
Despacho el 17 de febrero del 2012 (folio 923-1065), escrito
emitido por el señor Gad Amit, recibido en este
Despacho el 20 de febrero 2012 (folio 1068), oficio
AL-INTA-001-2012 del 14 de febrero del 2012 y recibido en este
Despacho el 14 de febrero 2012 (folio 1069-1089), ACT-OR-DR-244-12 del 20 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho
el 23 de febrero del 2012
(folio 1082-1143), oficio 12-082 del 02 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho
el mismo día (folio
1144-1151), oficio TAA-DT-042-012 del 12 de marzo 2012 (folio 1152-1164), oficio
ACT-OR-DR-427-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este
Despacho el mismo día (folio 1165-1173), oficio
PAC-CMP-RZA-0107-2012 del 28 de marzo del 2012 y recibido en este
Despacho el 29 de marzo del 2012 (folio 1177-1206), oficio
ACT-OR-DR-447-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este
Despacho el 16 de abril del 2012 (folio 1207-1215), oficio
AT-1647-2012 del 14 de mayo del 2012 y recibido en este Despacho
el 23 de mayo del 2012 (folio 1220-1239), oficio FAA-186-2012 del 25 de junio
del 2012 y recibido en este Despacho el
mismo día (folio 1240-1413), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 20 de junio 2012 (folio 1414),
Recurso de Amparo Exp. N°
12-14138-0007-CO recibido en este Despacho
el 02 de noviembre del 2012
(folio 1458-1460), oficio 1058-12-TAA del 06 de noviembre del 2012 (folio 1461-1468), oficio
ACT-OR-DR-1539-12 del 23 de octubre del 2012 y recibido en este
Despacho el 08 de noviembre del 2012 (folio 1469-1484), escrito
emitido por el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República recibido
en este Despacho
el 13 de noviembre del 2012
(folio 1485), escrito emitido
por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la Procuraduría
General de la República recibido en
este Despacho el 13 de noviembre del 2012
(folio 1486), escrito emitido
por el señor
Gad Amit y el señor Juan Figuerola Landi, recibido en este
Despacho el 19 de noviembre 2012 (folio 1487-1561), Recurso
de Amparo de Legalidad Exp. N°
12-5922-1027-CA recibido en este Despacho
el 28 de noviembre del 2012
(folio 1556-1557), escrito emitido
por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 30 de noviembre 2012 (folio
1558-1570), notificación del Voto
N° 2012-16687 del 30 de noviembre del 2012 recibido en este
Despacho el 04 de abril 2012 (folio 1571-1578), oficio
SINAC-DE-2718 del 03 de diciembre del 2012 y recibido en este
Despacho el 04 de diciembre (folio 1579-1583), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A recibido en este Despacho el
04 de diciembre 2012 (folio 1584-1609), oficio 1135-12-TAA del 05 de diciembre
del 2012 (folio 1610-1616), oficio 1136-12-TAA del 06
de diciembre del 2012 (folio 1617-1625), oficio SINAC-DE-209 del 24 de enero
del 2013 y recibido en este Despacho el
31 de enero del 2013 (folio 1626-1633), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi recibido en este
Despacho el 19 de febrero 2013 (folio 1634), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio
1635), oficio 236-13-TAA del 30 de abril 2013 (folio 1636), oficio
141-FAA-13 del 14 de junio del 2013 y recibido en este
Despacho el mismo día (folio 1637-1643), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A recibido en este Despacho el
09 de diciembre 2015 (1644-2207), escrito
emitido por el señor Gad Amit recibido en este
Despacho el 21 de enero 2019 (folio 2208), escrito emitido por el
señor Gad Amit recibido en este Despacho
el 04 de mayo 2022 (folio 2209-2210), oficio 590-22-TAA del 19 de mayo del
2022 (folio 2211-2212), oficio 593-22-TAA del 19 de
mayo del 2022 (folio 2213-2214), Recurso de Amparo
Exp N° 22-14523-0007-CO recibido en
este Despacho el 04 de julio del 2022 (folio
2216-2217), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092891-2022
(folio 2218), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1097059-2022 (folio 2219), impresión
de matrícula 196805-000 (folio 2220), impresión de matrícula 186454-000
(folio 2221), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1097562-2022 (folio 2222-2228), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097015-2022 (folio
2229), impresión de matrícula
59108-000 (folio 2230), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092930-2022 (folio 2231), impresión de matrícula 39265-000
(folio 2232), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1093126-2022 (folio 2233), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1093198-2022 (folio
2234), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-109965-2022 (folio 2235-2236), impresión
de consulta de plano 5-2064053-2018 (folio 2237), certificación del
Registro Nacional RNPDIGITAL-1100270- 2022
(folio 2238), impresión de consulta de plano 5-1856404-2015 (folio 2239), impresión
de consulta de plano 5-1262246-2015 (folio 2240), impresión de matrícula 2249-Z-000
(folio 2242), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100041- 2022
(folio 2243), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL- 1100076-2022 (folio 2244-2256), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100045-2022 (folio
2257), oficio TAA-DT-291-2022 del 06 de julio 2022 (folio 2259-2260), oficio
832-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2261-2262), oficio 833-2022-TAA 07 de julio
2022 (folio 2263-2266), oficio O-861-2022-TAA del 13
de julio 2022 (folio 2267), Notificación
del Voto 2022-17133 del 22 de julio
2022 Sala Constitucional siendo
recibido en este
Despacho el 27 de julio 2022 (folio 2268-2274), documento
suscrito por Juan Cristóbal Figuerola Landi recibido
en este Despacho
el 11 de agosto 2022 (folio
2275), documento suscrito por Gad Amit Kaufman recibido en este Despacho
el 11 de agosto 2022 (folio
2276), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1859887-2022 (folio
2277), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL- 1859958-2022 (folio 2278-2279).
Sexto: Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Sétimo: Se previene
a las partes, sus representantes
y Abogados y testigos que, dentro
del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
Octavo: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya, Jueza Secretaria a. í.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud
N° TAA-001-2023.—( IN2023721666 ).
Expediente Nº 174-09-03-TAA.—Resolución Nº 244-2023-TAA.—Denunciado:
SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y Otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día quince de febrero
del año dos mil veintitrés.
Lugar de los
Hechos: Sardinal, Carrillo,
Guanacaste
Infracción: Modificación
de curso de una quebrada,
entre otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución N° 1473-2022-TAA de las
08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios
2286 a 2280 del expediente administrativo,
mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-450625 representada su
presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte AA041720, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
b) Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-450627, representada
su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak
Investments S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente;
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad
N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón
de Carrillo o a quien
ocupe su cargo.
Todo ello,
en virtud a a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho
el 21 de abril 2009, así como por parte
de los señores, b) Gad Amit
Kaufman, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770), en
calidad de denunciantes, d)
Lic. Mauricio Castro Lizano,
Procurador de la Procuraduría
General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N°
1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio. Por lo
anterior, fue citando a celebración de Audiencia Oral y Pública
a las 08 horas 30 minutos
del 24 de febrero del año
2023. Notificaciones visibles
a folios 2287-2337 del expediente
administrativo.
Se procede
de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución
Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110
y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículo 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Primero: Que debido
a que no consta en el expediente administrativo
notificación efectiva
(folio 69) realizada a los señores a) José Moreno Sánchez, pasaporte
AD985713 y b) Luis Riu Guell, pasaporte AA041720 2-0249-0216, en
su condición personal de denunciados, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes del presente procedimiento, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
se procede en suspender
la Audiencia Oral y Pública programada
para las 08 horas 30 minutos el
24 de febrero del 2023, y reprogramar
la misma para las 08
horas 30 minutos del viernes
30 de junio del 2023., dejando
válida la resolución de imputación de cargos número
1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día
02 de noviembre de 2022, visible a folios 2280 a 2286
del expediente administrativo.
Notifíquese la presente
a los señores (en caso de notificación
automática, así se indicará):
1. En calidad
de denunciado:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-450625 representada su
presidente el señor LUIS RIU GUELL, pasaporte
AA041720, en su condición propietaria registral
del bien inmueble de Finca Matrícula
N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
b) Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada
su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak
Investments S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente;
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad
502300052, en su condición de alcalde de la Municipalidad del
Cantón
de Carrillo o a quien
ocupe su cargo.
En
calidad de Denunciante: a) denuncia
ambiental interpuesta de oficio por este
Despacho el 21 de abril 2009, así como por
parte de los señores, b) GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia
137600015818 (folio 1068) c) JUAN FIGUEROLA LANDI, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770).
En
calidad de Apersonados: a) Lic.
Mauricio Castro Lizano, Procurador
de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento
sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y b) Iván Calvo Azofeifa,
cédula de identidad 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento
sin número de oficio.
En
calidad de Testigo–Perito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente
destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c)
Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto.
Servicios Técnicos INTA d)
Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing.
Álvaro Porras, funcionario de la Dirección
de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área
de Conservación Tempisque-SINAC,
g) MSC. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R, Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario
del Instituto Geográfico
Nacional j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario
del Área de Conservación Tempisque, SINAC.
Segundo: Que el
artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por
un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente
de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita
no corresponde al original) en
concordancia con lo establecido
en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el
dictado de las resoluciones
de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento
ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones
finales corresponderá al órgano
colegiado en pleno…”
Se le previene
que al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—O. C. N° 460 0070498.—Solicitud
N° TAA-002-2023.—( IN2023721748 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este
medio, se procede a notificar
al señor Víctor Hugo Quirós Acuña,
cédula de identidad N°
1-0683-0141, en su
calidad de propietario de
la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 122252-000, descrita por el
plano de catastro
C-848826-1989 ubicada en
Guadalupe de Cartago, específicamente de la Plaza de
Guadalupe de Cartago, 200 norte, 25 este, para que, conforme a la inspección de fecha viernes 22 de julio de 2023, de
las 1:50 pm efectuada por el inspector de construcciones
Gonzalo Mata Vega, bajo la denuncia N° 50 de fecha 22 de julio de 2022 proceda al cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia
de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano
de catastro C-87066-1992. En
la inspección de fecha 22
de julio de 2023, el
inspector indicado manifiesta
“Por tanto, de lo observado se indica que, los trabajos que se pretende efectuar, no están a derecho, ya que los mismos trasgreden
y violentan las normas aplicables al caso concreto, además que no cuentan con los correspondientes permisos de construcción (…). Que la parte denunciada no muestra una actitud tendente
a solucionar o subsanar
la afectación y violación a
la ley, sino que muestra evidente irrespeto a las leyes y la investidura de la autoridad. A los efectos del presente caso se otorga un plazo de 15 días para el cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio
Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el
plano de catastro
C-87066-1992. De no acatar lo acá
dispuesto se tendrá por presentada la respectiva denuncia penal por el eventual delito de desobediencia en los términos
del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. Notifíquese. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dirección de Urbanismo
Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. N° OC 8820.—Solicitud N°
413300.—( IN2023720443 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
COMUNICA QUE:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-02-08, celebrada el 08 de febrero del 2023, acordó notificar a la parte denunciada, el Dr. Arturo Sánchez
Bagnarello, código MED3312,
con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE:
214-2020TEM
Denunciante: Sra. Karla Michell Umaña Rodríguez, cédula N°
6-465-288.
Denunciado: Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312,
cédula 3-205-503.
Tribunal
de Ética Médica del Colegio
de Médicos y Cirujanos. Al ser
las trece horas del 06 de octubre
del 2022, se dicta resolución inicial
en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y sus reformas
(ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos
y sus reformas vigente a la
fecha de los hechos, así como
las demás normas conexas. Esta resolución
inicial de traslado de
cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio
N° SJG-EXP-173-6-2021 la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados
y resolver la denuncia tramitada
contra el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello.
(Ver folios 0247 al 0248 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL
DE
ÉTICA MÉDICA
Conforman el
Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Presidente
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro
Dra. Xinia
Madrigal Méndez, Miembro
Dra. Yanira Obando, Miembro
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Este procedimiento
se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N°
36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código
de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos
15, 35, 129 y 131 por parte
del Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, portador del documento de identificación número 3-205-503. Lo anterior con fundamento
en los siguientes
hechos:
IMPUTACIÓN DE HECHOS
1. Que el 12 de octubre del 2020, en el Consultorio Médico Río Claro ubicado en Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, Río Claro, 75 metros norte
de Bodega DIPO, tercera casa, color rosado, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello,
código MED3312, identificación
número 3-205-503, atendió
la señora Arelys Rodríguez
Rojas a quien le practicó
un procedimiento de liposucción
con impericia, por cuanto no tiene la capacitación formal idónea (especialidad médica), para realizar este tipo
de procedimientos. Asimismo,
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
actuó con negligencia durante la liposucción al aplicarle altas dosis de lidocaína a la señora Rodríguez Rojas, lo cual provocó la muerte de la paciente. Además, en apariencia la atención del Dr. Sánchez Bagnarello
no fue oportuna, por cuanto la paciente
convulsionó por aproximadamente dos horas sin que el
médico investigado recurriera a otros
médicos que atendieran la emergencia.
2. Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020 en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo
Sánchez Bagnarello ejercicio
la profesión médica en condiciones que comprometieron la calidad de los cuidados y del acto médico, por
cuanto dicho consultorio no contaba con las instalaciones adecuadas; siendo que se encontraba habilitado para consulta médica
general o especializada únicamente,
nunca como sala de operaciones o clínica estética, ni contaba con los equipos y materiales
necesarios para una adecuada atención del procedimiento y sus potenciales complicaciones; lo cual posteriormente a la operación a
la señora Arelys Rodríguez
Rojas, específicamente el
día 27 de octubre de 2020, mediante
inspección del Área Rectora de Salud de Golfito en
el Consultorio Médico Río
Claro, de la cual el Dr.
Arturo Sánchez Bagnarello era el
responsable técnico, concluyó que “el establecimiento de salud no contaba con las condiciones propias para continuar operando”,
por lo cual se ordenó el cierre
inmediato de dicha clínica mediante la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-1807-2020”.
3. Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020, en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo
Sánchez Bagnarello no confeccionó
el expediente clínico.
4. En la fecha indicada, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello realizó el procedimiento de liposucción a la señora Arelys Rodríguez Rojas estando incapacitado ese día.
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 15.—En ningún caso,
salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer
su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.
Artículo 35.—Todo acto profesional
que se haga con negligencia,
imprudencia o impericia, se
debe considerar como reñido con la ética. Será negligente
aquel profesional que, poseyendo el conocimiento,
las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los
recursos y preparación necesarios para la atención de un
paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo
de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención
sometiendo al paciente a un
riesgo innecesario.
Un diagnóstico
equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos
disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos
o destrezas requeridas para
la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus
superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los pacientes.
Artículo 129.—Es
deber de todo médico registrar en el expediente clínico,
sea en un documento físico o dispositivo electrónico, toda la información que se considere útil, para dar a conocer el estado
de salud del paciente y su evolución.
Artículo 131.—En el consultorio
médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece
al profesional. A solicitud
del paciente o autoridad
judicial el médico está en la obligación
de extender una epicrisis o
una fotocopia del expediente, solo la autoridad
judicial podrá requerir el expediente original.
Cuya infracción
podrá ser considerada como gravísima según el artículo
195, inciso a) del Código de Ética
Médica y cuya sanción será impuesta
por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:
1- Suspensión
del ejercicio profesional
de 3 años a 6 años si es la primera vez.
2- Suspensión del ejercicio
profesional de 4 años a 6 años si es reincidente.
3- Suspensión del ejercicio
profesional de 5 años a 6 años si es recurrente,
de conformidad con la Normativa
de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y
EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la parte denunciada en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se le
concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria
sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo
sentido, se le recuerda a
las partes que de conformidad
con el artículo 3° Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N°
39609-S, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 65, del 28 de
abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020 y los
artículos 1°, 9°,
14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL
Y PRIVADA
Para la correcta
tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada
que oportunamente se señalará,
se le hace saber a las partes
lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6°, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden hacerse
asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el
artículo 84 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
La inasistencia del denunciado
o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada,
las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes
en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una
copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada el denunciado
tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad
en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona
o personas que hicieren uso
indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles,
penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar
las comparecencias las partes
tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3° del
Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, contra las resoluciones del Tribunal de Ética
Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente
o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada
y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene
a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución,
de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, en las comparecencias
ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada
a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer
llegar a este
Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término
de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier
momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados.
Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética
Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los
acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a
este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala
acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos indicados
en los párrafos
anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos
86 a 88 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará
el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en
calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado,
será la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética
Médica notifique dicha homologación.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme
al artículo 39 de la Constitución
Política, artículos 6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto
en los artículos
272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial.
Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho
de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba
que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado
en San José, Sabana Sur, de
la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede,
dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete
horas de lunes a jueves y los
viernes hasta las dieciséis
horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse
como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.—Dra. Margarita Marchena
Picado, Presidenta.—( IN2023720190 ).
[1]
Según Artículos 1 y 13, Ley N° 8974
[2]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.